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SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES Lugar, fecha

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SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES

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SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES

PRENSA

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¿Conoce Ud. a qué edad se jubilará?

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¿Sabe Vd. cuál será el importe de su

pensión?

¿Conoce Ud. cuántos años se promediarán para calcular su pensión?

¿Se aplicarán más reformas?

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PRINCIPALES REFORMAS RECIENTES DEL SISTEMA DE PENSIONES DE JUBILACIÓN

LEY MEDIDA EFECTOS

Ley 27/2011

Aumento de la edad de jubilación de 65 a 67 años Afiliados

Pensionistas

Endurecimiento de los requisitos para la jubilación anticipada (acentuada en el RD-ley 5/2013)

Afiliados

Pensionistas

Pensión media

Alargamiento de la base reguladora de 15 a 25 años Pensión media

Se amplía de 35 a 37 los años cotizados necesarios para alcanzar el 100% de la base

reguladora

Afiliados

Pensionistas

Pensión media

Incentivos a alargar la vida laboral Afiliados

Ley 23/2013Factor de Sostenibilidad (FS) en 2019 Pensión media

Índice de Revalorización (IR) en 2014 Pensión media

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EDAD DE JUBILACIÓN

EDAD LEGAL: A LOS 67 AÑOS

Se hará de forma transitoria y gradual desde 2013 a 2027, a razón de un mes más por año en los primeros seis (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2018, con lo que la jubilación a los 67 años se aplicará a partir del 2027.

Para poder jubilarse a los 65 años y conservar la pensión completa serán necesarios 38 años y medio cotizados.

Se pasará de forma gradual de los 35 actuales a los 38,5 en un período de 14 años. Se fijará para ello un aumento de tres meses por cada año.

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PORCENTAJE POR AÑOS COTIZADOS

Se mantiene en 15 años el período cotizado necesario para tener derecho a la pensión mínima.

Para tener derecho al 100% serán necesarios 37 años de cotización en lugar de los 35 actuales.

La escala será para 15 años el 50% más el 2,27% por cada año adicional (0,19% en los primeros 248 meses y el 0,18% en los dieciséis meses restantes) completando el 100% a los 37 años cotizados.

Porcentajes correspondientes a jubilaciones a partir de 2027.

Para años anteriores existen otros baremos similares.

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PERÍODO DE CÁLCULO

El período de cálculo de las prestaciones pasará de los 15 a 25 años.

Se aplicará de forma progresiva, a razón de un año por ejercicio, empezando a contar en 2013, por tanto, ya hoy se computan 18 años.

A partir de 2022, ya se utilizarán los últimos 25 años para determinar la base reguladora.

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JUBILACIÓN ANTICIPADA

Por cese voluntario, se podrá acceder a partir de 17/03/2013, con edad cumplida inferior a 2 años, como máximo, a la edad exigida en cada caso y acreditar un mínimo de 35 cotizados.

Los coeficiente penalizadores serán:•Coeficiente del 8% (2 por trimestre), con período de cotización inferior a 38,5 años.•Coeficiente del 7,5% (1,875 por trimestre), con período de cotización entre 38,5 y 41,5 años.•Coeficiente del 7% (1,75 por trimestre), con período de cotización entre 41,5 y 44,5 años.•Coeficiente del 6,5% (1,675 por trimestre), con período de cotización igual o superior a 44,5 años.

Al colectivo de autónomos se le reconoce el derecho a jubilarse anticipadamente en los mismos términos que el resto de trabajadores.

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RETRASO EN LA JUBILACIÓN

Por cada año que el trabajador retrase la edad a la que tiene derecho jubilarse, tendrá un 2% más de pensión, si ha cotizado 25 años; del 2,75%, si la cotización se sitúa entre 25 y 37 años y del 4% si ha cotizado más de 37 años.

No se destopa la pensión máxima.

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FACTOR DE SOSTENIBILIDAD (FS)

El Factor de Sostenibilidad es un factor de equidad intergeneracional que se aplicará una única vez, para calcular la pensión de las nuevas altas de jubilación a partir del 1 de enero de 2019.

Este factor ajusta la pensión de jubilación a la variación de la esperanza de vida. El valor de la pensión de un nuevo pensionista será equivalente a quien se haya jubilado con anterioridad.

Los cálculos se harán conforme a las tablas de mortalidad de la población pensionista elaborada por la propia Seguridad Social y la edad de 67 años como edad de referencia.

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Se establece la revisión con periodicidad quinquenal de la variación interanual de la esperanza de vida.

Fórmula de cálculo:

FACTOR DE SOSTENIBILIDAD (FS)

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ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN

Sustituye al índice de referencia que se aplicaba desde 1997, el IPC.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 y se tomarán en consideración variables que inciden no solamente en la determinación del monto de las pensiones contributivas, sino en los ingresos y gastos propios del sistema.

En ningún caso podrá ser inferior al 0,25% ni superior a la variación interanual del IPC a diciembre del año previo al de su aplicación, más 0,50%.

Afecta a todos los pensionistas, actuales y futuros.

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Fórmula de cálculo:

Simulador aplicación IR

Simulador aplicación FS e IR

ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN

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P P A

SEGUROS

DE VIDA

P I A SPlanes Pensiones(volatilidad de los mercados)

ALTERNATIVAS DE AHORRO

PRODUCTOS ASEGURADORAS

Alternativas privadas RENTA FIJA

Depósitos

Tesoro Público

Acciones

RENTA VARIABLE

Fondos de Inversión

S I A L P

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1.2 ESPAÑA. INDICADORES FINANCIEROS. SERIES DIARIAS

14 de abril de 2015

Datos anuales Datos mensuales Dato diario

2011 2012 2013 2014 ene-15 feb-15 mar-15 14-abr-15

Mercados de deuda. Rentabilidades (precios de operaciones cruzadas)

Rentabilidad letras a 12 meses 3,45 2,26 0,89 0,35 0,19 0,15 0,06 0,00

Rentabilidad bonos a 3 años 4,02 3,44 1,98 0,66 0,53 0,44 0,25 0,18

Rentabilidad bonos a 5 años 4,63 4,26 2,68 0,98 0,83 0,79 0,54 0,56

Rentabilidad obligaciones a 10 años 5,50 5,34 4,14 1,79 1,54 1,51 1,23 1,25

Rentabilidad obligaciones a 15 años 5,94 5,70 4,65 2,41 2,11 1,86 1,71 1,77

Rentabilidad obligaciones a 30 años 6,08 5,91 5,03 3,13 2,77 2,50 2,09 2,16

Diferenciales a 10 años con el bono alemán (precios de referencia de REUTERS)

España 3,43 4,01 2,30 1,13 1,09 1,13 0,99 1,14

Tipo de interés a 10 años del bono alemán 2,01 1,36 1,84 0,64 0,45 0,35 0,26 0,14

FUENTE: BANCO DE ESPAÑA / SÍNTESIS DE INDICADORES

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PLAN DE PENSIONES

Regulado por la Ley 8/1987 de 8 de junio y desarrollada por el RD publicado el 2 de noviembre de 1988.

Los Planes de Pensiones del Sistema Individual son los promovidos por una o varias entidades de carácter financiero y sus partícipes son cualquier persona física.

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PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO “PIAS”

Estos productos se realizan a través de contratos celebrados con

Entidades Aseguradoras, para constituir rentas vitalicias aseguradas

y que tienen que cumplir los siguientes requisitos:

Contratante, Asegurado y Beneficiario el mismo contribuyente.

El tiempo transcurrido desde el pago de la primera prima y la

percepción de la renta debe ser al menos de 5 años (Ley 27/2014)

Límite máximo anual de aportaciones será de 8.000€. Las

aportaciones acumuladas no pueden superar la cuantía total de

240.000€ por contribuyente.

Los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a

otro PIAS

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La aportación al SIALP no podrá ser superior a 5.000€ anuales en ninguno de los ejercicios fiscales de vigencia del plan.

La Entidad Aseguradora deberá garantizar al vencimiento del plan al menos el 85% de la suma de las primas satisfechas.

El CONTRIBUYENTE = CONTRATANTE = ASEGURADO

El Rendimiento de Capital originado quedará totalmente exento de tributación, si se recupera en forma de capital y han transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación a la percepción del Capital

SEGURO INDIVIDUAL DE AHORRO A LARGO PLAZO “SIALP”