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SEGURIDAD EN:
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV
Y
ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN GNC
Ing. Carlos Villalobos Dulanto
Ica, Diciembre 2011
Reglamentos y Normas
SectorialesOrdenanzas Municipales
Normas Técnicas
Peruanas
Código Nacional
Eléctrico
Normas Técnicas
Internacionales
Reglamento Nacional
de Edificaciones
BASE LEGAL
+
Reglamento de Distribución por Red de Ductos, Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM.
Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos
de Venta al Público de GNV, Decreto Supremo Nº 006-2005-EM.
Reglamento para la Comercialización de Gas Natural
Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado
por el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM
Reglamentos y Normas Sectoriales
NTP 111.019:2007, Estación de servicio para venta al público de gas
natural vehicular (GNV)
NTP 111.020:2004, Requisitos de instalación, operación y mantenimiento
de compresores para estaciones de servicio de gas natural vehicular
(GNV)
NTP 111.024:2006, Especificación técnica para equipos paquetizados y
encasetados para compresión y almacenamiento de GNV que no
requieren muro perimetral
Normas Técnicas Peruanas
Establecimientos de Venta al Público de GNV
Comercialización de GNC
NTP 111.031:2008, Estación de compresión, módulos contenedores o de
almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido
(GNC)
Sección 060 Puestas a Tierra
Sección 070 Métodos de alambrado
Sección 100 Equipos e Instalaciones Especiales
Sección 110 Lugares Peligrosos
Sección 120 Lugares de Manipulación de Combustibles
Sección 150 Instalación de Equipo Eléctrico
CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - UTILIZACIÓN
ASME B 31.3
Trabajos de Soldadura
Evaluación de Procedimientos de Soldadura y homologación de
Soldadores, ASME IX
Evaluación de la calidad de juntas soldadas, ASME V
ASTM, API, DOT, ISO, ANSI, NFPA, en lo que resulte pertinente
Normas Técnicas Internacionales
Ordenanzas Municipales
Ubicación
Distancias mínimas de seguridad con el entorno
Certificado de Compatibilidad de Uso
Define los parámetros urbanísticos, alineamiento
Estudio de Impacto Vial
Norma G.030 Derechos y Responsabilidades
Define para los participantes: Propietario y Profesionales, los derechos
y responsabilidades
Norma G.050 Seguridad durante la Construcción
Determina las medidas mínimas de seguridad que se deben de
observar en la construcción
Norma A.070, Comercio
Norma las edificaciones comerciales y se complementa con los
reglamentos específicos de actividades comerciales como: Estación de
Venta de Combustibles
Reglamento Nacional de Edificaciones
Reglamento de Distribución por Red de Ductos, Decreto Supremo
Nº 040-2008-EM.
Norma las actividades del servicio público de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos
Definición de una Acometida
Transferencia de la custodia del gas
Condiciones de entrega de gas natural. Metro cúbico estándar
Sistema de Distribución
Procedimiento de viabilidad
Derecho de conexión
Obligaciones del Concesionario
Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de
Venta al Público de GNV, Decreto Supremo Nº 006-2005-EM
Este Reglamento contiene normas:
Sobre procedimientos para la obtención de autorizaciones y registros.
Seguridad para la instalación y equipamiento de Establecimientos de
Venta al Público de GNV.
Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV.
Calidad y procedimientos de control volumétrico.
Protección del ambiente.
Responsabilidad de los Operadores, competencia de los organismos
públicos correspondientes.
Procedimientos que regulan las infracciones y la aplicación de
sanciones.
Consideraciones Técnicas
Definición de Punto de emanación de gases
Distancias mínimas de seguridad internas
Distancias mínimas de seguridad a líneas eléctricas aéreas, sub
estaciones y estaciones eléctricas
Distancias mínimas de seguridad con el entorno: centro de afluencia
masiva de público
Condición de la pre existencia
Distancia del recinto de compresión a edificios de más de 4 pisos o
centros con un aforo de más de 150 personas
Norma Técnica Peruana NTP 111.019:20076.2 Distancias mínimas de seguridad
NOTA: No está permitido que en la isla de GNV se incluyan dispensadores de otros combustibles
Norma Técnica Peruana NTP 111.019:2007
6.4 Islas de GNV para servicio público
6.4.3 Las dimensiones de las islas de
dispensadores deben cumplir con lo especificado en
la Tabla 2 y Figura 3.
Art. 2º D.S. Nº 050-2007-EM
Los Puntos donde se puedan producir emanación de gases, se
ubicarán a más de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m),
con respecto a la proyección horizontal de las líneas eléctricas
aéreas de baja tensión (menor o igual 1000 V) y de las líneas
eléctricas aéreas de media tensión (mayor de 1,000 hasta 36,000 V)
10 metros para líneas de 36,000 hasta 145,000 voltios; 12 metros
para líneas de 145,000 hasta 220,000 voltios
Norma Técnica Peruana NTP 111.019:2007
La distancia mínima del Recinto de compresión y almacenamiento
deberá ser de 10 metros a edificaciones cuya concentración de
personas sea mayor de 150 personas o 4 pisos o más
Distancias Mínimas de Seguridad
LINDERO DEL
ESTABLECIMIENTO
PUNTOS DE
EMANACIÓN DE
GASES
D CENTROS EDUCATIVOS,
MERCADOS,
SUPERMERCADOS,
HOSPITALES, CLÍNICAS, ETC.
ESTACIONES Y SUB
ESTACIONES ELECTRICAS
LINEAS ELECTRICAS AEREAS
En los Establecimientos de Venta al Público de GNV ubicados en áreas
urbanas o de expansión urbana, el ancho de las entradas será de seis
metros (6 m) como mínimo y de ocho metros (8 m) como máximo y el de
las salidas de tres metros con sesenta centímetros (3,6 m) como mínimo
y de seis metros (6 m) como máximo, medidos perpendicularmente al eje
de las mismas. La entrada o salida afectará solamente a la vereda que da
frente a la propiedad utilizada.
Está prohibido construir accesos en las esquinas, para lo cual deberán
construir el Martillo de Seguridad Peatonal.
En los accesos, la pendiente entre el límite de propiedad y el borde de la
calzada no debe ser mayor al diez por ciento (10%).
Artículo 25º.- Accesos de entrada y salida
Los Establecimientos de Venta al Público de GNV no podrán tener
sobre la misma calle más de una entrada y una salida.
En el frente de los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberá
mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado
por la municipalidad respectiva.
Artículo 28º.- Número de accesos y construcción de veredas
Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de
servicio, poseerán paredes de mampostería macizas de 3 metros de
altura mínima con espesor y material en concordancia con lo indicado
por la entidad competente.
Norma Técnica Peruana NTP 111.019:2008
En el caso de las ampliaciones y/o modificaciones de Establecimientos
de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o GLP de Uso
Automotor con la finalidad de incluir equipos y accesorios para la venta
de GNV o ampliar la capacidad existente de comercialización de GNV, se
exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas a
centros de anuencia masiva de público establecidas en los Reglamentos
de comercialización y/o seguridad de Combustibles Líquidos, GLP y
GNV, según corresponda, siempre y cuando los puntos de emanación de
gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran
los puntos de emanación de gases existentes.
Art. 1º D.S. Nº 003-2008-EM
Establecimiento de GNV
1. Elaborar un Perfil
Técnico del Proyecto
2. Escoger y definir la
Ubicación del Terreno
3. Evaluación del
Entorno4. Factibilidad de
Suministros
Pre Factibilidad
Elaboración del
Perfil Técnico
Evaluación
Ubicación de
Terreno
No
Entorno
No
Suministros
Si
Si
Si
No
Pre Factibilidad
Factibilidad
del Proyecto
Establecimiento de GNV
1. Elaborar Perfil Técnico
Económico del Proyecto
2. Desarrollo del
Proyecto
3. Fuentes de Financiamiento
del Proyecto
4. Solicitud de Informe
Técnico Favorable
Factibilidad
Solicitud
Admisión
Asignación
Evaluación
DIA / MINEM DAAE
Solicitud de Opinión Técnica del Diseño
Informe Técnico Situacional
Informe Técnico Sustentatorio
Opinión Técnica Desfavorable
No
Si
No
Si
No
Opinión Técnica Favorable
Inicio Etapa de Construcción
Asignación de Supervisión
Pruebas
Solicitud Fin de Construcción
Evaluación
Registro Hidrocarburos
Evaluación
Opinión Técnica Favorable
ASPECTOS DE SEGURIDAD: Base Legal
Art. 2° del D.S. Nº 006-2005-EM: Persona que puede instalar y
operar Establecimientos de Venta al Público de GNV
Cualquier persona natural o jurídica podrá instalar y operar
Establecimientos de Venta al Público de GNV o podrá
constituirse como Consumidor Directo de GNV o como un
Sistema Integrado de Transporte
Deben cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, en
las normas de seguridad y medio ambiente y demás
disposiciones legales pertinentes.
Los Establecimientos de Venta al Público de GNV, sólo podrán vender y ser
abastecidos de Gas Natural si se encuentran:
inscritos en el Registro de Hidrocarburos
e incorporados al Sistema de Control de Carga de GNV
Artículo 6 del D.S. Nº 006-2005-EM: Autorización para la venta y
abastecimiento de Gas Natural
Los Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de
GNV y Sistemas Integrados de Transporte deben disponer y utilizar todos
los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de
Carga de GNV
Artículo 87 del D.S. Nº 006-2005-EM: Obligatoriedad del Sistema de
Control de Carga
La instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de
GNV se realizará de acuerdo a lo dispuesto:
en el presente Reglamento
y a las Normas Técnicas Peruanas (NTPs) aplicables;
y a falta de éstas, por normas técnicas internacionales reconocidas
por la autoridad competente.
Artículo 20 del D.S. Nº 006-2005-EM: Aplicación de Reglamentos y
Normas Técnicas
Documentos Técnicos de la Instalación
Estudio de Riesgos
Aquél que cubre aspectos de Seguridad en la Instalación de un
Establecimiento de GNV y en su área de influencia, con el propósito de
determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los
efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando
los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el
objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían
suscitarse.
Plan de Contingencias
Documento que detalla las actividades que se deben realizar en caso
de fugas de gas natural o como actuar en casos de emergencias, tales
como: incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales
Un Estudio de riesgos deberá contener como mínimo las siguientes
consideraciones:
Descripción de los Procesos
Determinación de Escenarios de Riesgo
Tiempos y Capacidad de respuesta : Propios y Terceros
Equipos de Seguridad y Sistemas de Detección, Alerta y Control
Clasificación y Evaluación del Riesgo
Acciones de Mitigación frente a procesos internos
Acciones de Mitigación frente a procesos externos
Efectos Climatológicos y Desastres Naturales. Prevención ante el fuego
Reserva y red de agua, así como sistemas fijos y manuales contra
incendios.
Dispositivos de seguridad de las instalaciones
Un plan de contingencia deberá contener como mínimo la siguiente
información:
La organización respectiva y el procedimiento para controlar lacontingencia.
Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer unacomunicación entre el personal del lugar donde se produjera laemergencia, el personal ejecutivo del Establecimiento, la DGH,OSINERGMIN y otras entidades, según se requiera.
Procedimiento para el entrenamiento del personal del Establecimientoen técnicas de emergencia y respuesta.
Descripción general del área de operaciones.
Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a lasemergencias.
Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización derespuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.
Seguridad Durante la Construcción
Capacitación para todos los trabajadores de la obra. En dicho programa
se deben transmitir las medidas preventivas generales y específicas que
garanticen el normal desarrollo de las actividades de la obra. Cada
trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de
Seguridad y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos
que le sean asignados.
Establecer las consideraciones mínimas de seguridad que se deben de
tener en cuenta durante la etapa de construcción
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
Mantener una correcta señalización, de las vías de acceso y escape en
todos los lugares de trabajo
Seguridad Durante la Etapa de Pruebas y Puesta en Servicio
1. Prueba de Tuberías
Contar con un procedimiento de trabajo.
El personal técnico debe conocer estos procedimientos
El trabajo debe de estar dirigido por un profesional con competencia
técnica de IG3
Establecer medidas de seguridad y contar con un Plan de
Contingencias
Aislar el área de trabajo
No se deben de realizar otras actividades durante las pruebas
Seguridad Durante la Etapa de Operación
Establecer una política de seguridad y protección ambiental para el
Establecimiento de GNV, orientada a minimizar los riesgos
Poner en práctica un plan de prevención, que permita a los mismos
trabajadores identificar riesgos o condiciones inseguras en las
instalaciones y operación del establecimiento de GNV
Divulgación del Plan de Contingencias, formación de brigadas para
casos de emergencia
Se debe diseñar una cartilla de seguridad donde se den las
instrucciones a seguir en caso de una emergencia.
Capacitación del personal
Medidas de Seguridad Establecidas en el Reglamento: D.S. Nº 006-
2005-EM
Será responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al
Público de GNV, a través de un profesional colegiado experto en la
materia, la revisión de las instalaciones eléctricas por lo menos una (1)
vez al año, a fin de comprobar el estado de sus conductores y su
aislamiento; cuyos resultados deben reportarse en el Libro de
Inspecciones de dicho Establecimiento. Art. 42º
El personal que labore en los Establecimientos de Venta al Público de
GNV debe estar entrenado en el uso de extintores, en prácticas contra
incendio y en la ejecución del Plan de Contingencias. Dicho
entrenamiento debe efectuarse cuando menos dos (2) veces al año y
estar dirigido por personal especializado. El Operador del
Establecimiento de Venta al Público de GNV debe llevar un control del
entrenamiento y prácticas del personal. Art. 52º
Medidas de Seguridad Establecidas en el Reglamento: D.S. Nº 006-
2005-EM
1. A vehículos con el motor en funcionamiento.
2. A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o
explosivos cuando se encuentren en área urbana.
3. En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV.
4. A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la
información del Sistema de Control de Carga de GNV.
Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están prohibidos de
expender GNV:
Durante el despacho de GNV a un vehículo, no puede permanecer ninguna
persona en el interior o a bordo del mismo. Art. 52
Medidas de Seguridad Establecidas en el Reglamento: D.S. Nº 006-
2005-EM
Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de
compresión, e Islas de Despacho de GNV de los Establecimientos de
Venta al Público de GNV deben tener los siguientes letreros de
seguridad (Art. 53º):
GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR
APAGUE SU CELULAR
Adicionalmente, debe señalizarse con:
el símbolo de la NTP 399.015
el número de las Naciones Unidas (UN 1971)
y la simbología de NFPA (1,4,0).
Medidas de Seguridad Establecidas en el Reglamento: D.S. Nº 006-
2005-EM
a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m).
b) Fumar.
c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas
para atmósferas de gas inflamable.
d) La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos tubos de
escape estén perforados o deteriorados o desprovistos de
“matachispas” o silenciadores.
En los Establecimientos de Venta al Público de GNV queda terminantemente
prohibido (Art. 57º):
Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben contar con
letreros en lugares visibles, donde se den a conocer a los usuarios las
prohibiciones señaladas en el presente artículo, incluyendo incluyendo
uno que señale “PELIGRO, GNV (Gas Natural Vehicular) INFLAMABLE”.
Medidas de Seguridad Establecidas en el Reglamento: D.S. Nº 006-
2005-EM
La instalación y el mantenimiento de Equipos y Accesorios para la Venta al
Público de GNV deberán ser realizados por profesionales o empresas
especializadas, registradas en OSINERGMIN. Art. 66º
El personal que labora en los Establecimientos de Venta al Público de GNV
deberá estar debidamente capacitado sobre las medidas de seguridad y
prestación de los servicios que brinden, además de estar apropiadamente
uniformados. Art. 72º
La emisión de ruidos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los
valores establecidos en el Reglamento Nacional de Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) de Ruido D.S. N° 085-2003-PCM sus
modificatorias, sustitutorias y complementarias, en los linderos de
propiedad de la instalación donde se realice Actividades de
Hidrocarburos.
7.4.9 El recinto de compresión y almacenamiento debe garantizar un
nivel de ruido en cualquier situación operativa de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de estándares nacionales de calidad
ambiental para ruido
NORMA TECNICA PERUANA NTP 111.019:2007
7.4.6 En el caso que el muro perimetral o recinto se ubique en el primer
piso, este deberá ejecutarse sobre zapata corrida de concreto
armado, según cálculo, en función del estudio de suelos
correspondiente.
NORMA TECNICA PERUANA NTP 111.020:2004
7.1.1 Se debe asegurar que las bases sean apropiadas para el sitio de
ubicación del compresor, de acuerdo con las especificaciones y
planos suministrados por el fabricante del mismo, según sea
aplicable. Las bases deben tener en cuenta la vibración, el balance
dinámico, y las características de amortiguación presentes en las
condiciones de velocidad bajo carga de trabajo.
7.1.2 Se debería verificar la especificación de la placa del piso existente
para asegurar que las mismas cumplen con los requisitos indicados
por el fabricante del compresor.
Gas Natural Comprimido: Definiciones
Estación de Compresión: Establecimiento que cuenta con los equipos
necesarios para realizar el proceso de compresión y almacenamiento a una
presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar), para su posterior transporte y
comercialización de GNC. Incluye los Módulos Contenedores o de
Almacenamiento de GNC
Estación de Carga de GNC: Área de dimensiones adecuadas aledañas a un
Establecimiento de Venta al Público de GNV o Estación de Servicio o
Gasocentros de GLP en donde se expenda GNV, de uso exclusivo para los
vehículos que cargan GNC en Módulos Contenedores o de Almacenamiento.
Deberá cumplir con lo especificado en las normas correspondientes para el patio
de carga de una Estación de Compresión. No está permitido el almacenamiento
de GNC en las Estaciones de Carga de GNC.
Unidad de Trasvase de GNC: Conjunto de instalaciones de recepción,
almacenamiento y Trasvase del GNC, que permiten efectuar la Descarga a
instalaciones fijas de los Consumidores Directos de GNC y/o Establecimientos
de Venta al Público de GNV o Estaciones de Servicio en donde se expenda GNV
Estación de Descompresión de GNC: Conjunto de instalaciones de recepción y
descompresión de GNC, que permiten efectuar la Descarga a las instalaciones
fijas de Consumidores Directos o Usuarios de GNC (industrias, redes
residenciales y otros). También es llamada Centro de Descompresión
Consumidor Directo de GNC: Persona natural, persona jurídica, consorcio,
asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de
la DGH, que adquiere GNC a un Agente Habilitado en GNC, para uso propio y
exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por la
DGH, tales como Estación de Descompresión, Unidad de Trasvase de GNC. El
Consumidor Directo de GNC no está autorizado a Comercializar GNC.
Módulo Contenedor o de Almacenamiento: Conjunto de cilindros o tubos de
almacenamiento de GNC unidos por un colector o colectores (manifold) con sus
accesorios y una estructura autoportante que los soporta conformando una
unidad de almacenamiento transportable fijada al Vehículo Transportador de GNC
o desmontable e intercambiable en el caso de ser desmontable.
Gas Natural Comprimido (GNC):
Gas Natural que ha sido sometido a compresión en una Estación de
Compresión, a una presión máxima de 25 MPa (250 bar), para su posterior
almacenamiento, transporte y/o comercialización. Debido al proceso
adicional de compresión, el GNC se considera como un producto diferente al
Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de distribución.
Definiciones
GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible
vehicular que se encuentre sometido a compresión para su posterior
almacenamiento en cilindros de GNV. Este combustible es considerado como
un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la
Red de Distribución
Agente Habilitado en GNC Se considera Agente Habilitado en GNC, a la persona natural,
persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra
modalidad contractual, autorizada por la DGH para realizar las
actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC)
Es responsable por la operación de las Estaciones de Compresión,
Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión y/o
Unidades de Trasvase, según corresponda, en instalaciones
propias o contratadas a terceros.
Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y compresión
de Gas Natural, la Carga en Módulos Contenedores o de
Almacenamiento, así como su transporte y Descarga en alta o baja
presión de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios.
Los Agentes Habilitados en GNC deben estar inscritos en el
Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
DE COMERCIALIZACIÓN DE GNC, D.S. Nº 057-2008-EM
Artículo 5.- Responsabilidad por la comercialización de GNC
Los Agentes Habilitados en GNC, asumen todas las
responsabilidades vinculadas con el desarrollo de sus actividades de
operación y comercialización, frente a los Consumidores Directos de
GNC y Usuarios, la DGH, el OSINERGMIN, otra autoridad
competente o cualquier tercero que pueda verse perjudicado por las
operaciones de dichos agentes.
En los casos que un Agente Habilitado en GNC, utilice vehículos
contratados en una o más etapas durante el desarrollo de las
actividades de comercialización, tendrá responsabilidad solidaria con
el operador del Vehículo Transportador de GNC.
Nos permite adoptar medidas preventivas y de mitigación/reducción deaccidentes
Establecer una política de prevención de accidentes, a partir de laidentificación de peligros y del análisis de la vulnerabilidad de lasinstalaciones.
Va a contribuir a cuantificar los riesgos, frente a un peligro potencial
Nos proporciona una base para la planificación de las medidaspreventivas, para reducir la vulnerabilidad
Se constituye en un elemento importante en el diseño, para la adopciónde medidas de prevención especificas
Constituye una garantía para la inversión
¿Por qué se hace un Estudio de Riesgos?
Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento
Operario
Comunica
la
Emergencia
1º minuto
Parada de
Emergencia
Alarma
Auditiva y
Sonora
1º minuto
Coordinador
del
Plan
Contingencias
2º y 3º minuto
Director
del Plan
4º minuto
Ayuda
Externa
Activación formación de brigadas
4º y 5 º minuto
Comunicación a OSINERGMIN
Respuesta a la Contingencia
5º y 6º minuto
Medidas de Mitigación, Restauración y Disposición Final
Actividades en la operación de un establecimiento de GNC: para
identificar los escenarios de riesgo interno
Ingreso y Salida de camión con el módulo contenedor
Ingreso y salida del vehículo al patio de almacenamiento
Conexión y desconexión del módulo contenedor del poste de descarga
Operación de Carga, Descarga o Trasvase
Establecer una Política de Seguridad
Dar a conocer al personal el Estudio de Riesgos y Plan deContingencias
Crear procedimientos de trabajo a fin de reducir los riesgos
Capacitación del Personal encargado de la operación
Mantener las instalaciones y equipos en buen estado
Conocimiento de las áreas de riesgo
Orientación del Usuario o Público que hace Uso del Establecimiento
¿Qué se debe hacer para cumplir con las Normas de
Seguridad?
ABASTECIMIENTO NO TRADICIONAL: GASODUCTOS VIRTUALES
Sistema de Transporte de Gas en módulos de cilindros orecipientes tubulares (GNC).
Transporta Gas en forma rápida, sencilla y económica
Conjunto de módulos que permiten montar en una Unidadde Transporte, sin las limitaciones físicas o económicastípicas de los sistemas de transporte tradicional de gas.
Sirve para alimentar– Estaciones para Servicio de GNV a vehículos.
– Redes de distribución para uso domiciliario
– Industrias en general.
– Sistemas de generación de energía.
– etc.
Sistema de
Compresión
1
Sistema de
transporte
3
2Almacenamiento
Estación de Servicio/
Gasocentro de GNV
5 Estación de Trasvase
o Descarga
Booster - Compresión
4
GASODUCTO VIRTUAL (Sistemas de transporte)
Función:
Transporte de Gas en módulos de
cilindros o recipientes tubulares