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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REGULACIONES TÉCNICAS DE AVIACIÓN CIVIL RDAC 139 CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS Nueva Edición

5-RDAC-Parte-139

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definiciones y abreviaturas de la RDAC 139

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  • DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    REGULACIONES TCNICAS DE AVIACIN CIVIL

    RDAC 139

    CERTIFICACIN DE AERDROMOS

    Nueva Edicin

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 2 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    RDAC 139

    CERTIFICACIN DE AERDROMOS

    REQUISITOS PARA OPERADORES DE AERDROMOS

    NDICE

    CAPTULO A: GENERALIDADES 139.001 Definiciones y Acrnimos 139.005 Aplicacin 139.010 Registro del Aerdromo y Clave de Referencia 139.015 Normas, Mtodos y Procedimientos de Cumplimiento CAPTULO B: CERTIFICACIN DE AERDROMOS 139.100 Obligatoriedad 139.105 Proceso de Certificacin 139.110 Pre solicitud 139.115 Solicitud Formal de Certificacin de Aerdromo 139.120 Evaluacin de la Solicitud Formal de Certificacin de Aerdromo 139.125 Evaluacin de las Instalaciones, Equipo y Servicios del Aerdromo 139.130 Aceptacin de las Condiciones de Operacin 139.135 Autoridad de la Inspeccin 139.140 Otorgamiento de un Certificado de Aerdromo 139.145 Publicacin en la AIP de la Certificacin del Aerdromo 139.150 Duracin de un Certificado de Aerdromo 139.155 Devolucin de un Certificado de Aerdromo 139.160 Transferencia de un Certificado de Aerdromo 139.165 Certificado de Aerdromo Provisional 139.170 Suspensin y/o Cancelacin de un Certificado de Aerdromo 139.175 Enmienda y/o Actualizacin de la Certificacin de Aerdromo CAPTULO C: MANUAL DE AERDROMO 139.200 Obligatoriedad del Manual de Aerdromo 139.205 Distribucin del Manual de Aerdromo 139.210 Contenido del Manual de Aerdromo 139.215 Enmienda del Manual de Aerdromo 139.220 Notificacin de Cambios al Manual de Aerdromo 139.225 Aceptacin por la AAC del Manual de Aerdromo CAPTULO D: OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE AERDROMO CERTIFICADO 139.300 Cumplimiento de Normas y Mtodos 139.305 Competencia y Capacitacin del Personal Operacional y de Mantenimiento 139.310 Operacin y Mantenimiento del Aerdromo

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 3 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    139.315 Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional (SMS) 139.320 Auto Inspeccin y Notificacin sobre Seguridad Operacional por el Operador del

    Aerdromo 139.325 Acceso al Aerdromo Inspeccin de la AAC 139.330 Notificacin e Informes 139.335 Inspecciones Especiales 139.340 Control y Eliminacin de Obstrucciones dentro del Aerdromo 139.345 Avisos de Advertencia CAPTULO E: EXENCIONES Y EVALUACIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL 139.400 Exenciones 139.405 Evaluacin de la Seguridad Operacional APNDICES

    APNDICE A Formulario de Pre-solicitud, Certificado de Aerdromo APNDICE B Formulario de Solicitud Formal del Certificado de Aerdromo APNDICE C Certificado de Aerdromo APNDICE D Registro de Certificacin de Aerdromos APNDICE E Sistemas de Gestin de la Seguridad Operacional (SMS) APENDICE F Manual de Aerdromos

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 4 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    CAPTULO A: GENERALIDADES 139.001 Definiciones y Acrnimos (a) Definiciones. En la presente Regulacin Tcnica de Aviacin Civil RDAC, Parte 139, Certificacin de aerdromos, los trminos y expresiones indicadas a continuacin, tendrn los significados siguientes: Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada tota l o parc ia lmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerdromo certificado. Aerdromo a cuyo operador se le ha otorgado un certificado de aerdromo. Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las seales de superficie o las luces que la delimitan o sealan su eje. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Altura elipsoidal (Altura geodsica). Altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestin. Altura ortomtrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacin sobre el nivel medio del mar MSL. Apartadero de espera. rea definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacin de las aeronaves en tierra.

    Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mnimos de separacin radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

    Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mnimos de separacin radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. rea de aterrizaje. Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. rea de deshielo / antihielo. rea que comprende una parte interior donde se estaciona el avin que est por recibir el tratamiento de deshielo/antihielo y una parte exterior para maniobrar con dos o ms unidades mviles de equipo de deshielo/antihielo. rea de maniobras. Parte del aerdromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. rea de movimiento. Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. rea de seguridad de extremo de pista (RESA). rea simtrica respecto a la prolongacin del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daos a un avin que efecte un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo.

    rea de seales. rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 5 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    Aterrizaje interrumpido. Maniobra de aterrizaje que se suspende de manera inesperada en cualquier punto por debajo de la altitud/altura de franqueamiento de obstculos (OCA/H). Autoridad aeronutica. Entidad designada por el Estado encargada de la Administracin de Aviacin Civil (AAC). Administracin aeroportuaria. La entidad responsable de la administracin del aerdromo y reconocida por la AAC. Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstculo o trazar un lmite. Barreta. Tres o ms luces aeronuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una lnea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa. Base de datos cartogrficos de aerdromos (AMDB). Coleccin de datos cartogrficos de aerdromo organizados y presentados como un conjunto estructurado. Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfacen los requisitos de confiabilidad del usuario de datos. Calle de rodaje (TWY). Va definida en un aerdromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo, incluyendo: (i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (ii) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma. (iii) Calle de salida rpida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando as que la pista est ocupada el mnimo tiempo posible. (iv) Calle de rodaje paralela. (magistral). Calle de rodaje paralela a la pista que cumple con las distancias estipuladas en la Regulacin 154 y que une todas las calles de rodaje existentes, con la pista. (v) Calle de rodaje perpendicular. Son las calles de rodaje que forman un ngulo recto (90) perpendiculares con respecto al eje de la pista. Certificado de aerdromo. Certificado otorgado por la AAC de conformidad con las normas aplicables a la operacin de aerdromos. Clave de referencia de aerdromo. Mtodo simple para relacionar entre s las numerosas especificaciones relativas a las caractersticas de los aerdromos, con el fin de suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias que convengan a los aviones que se prev operarn en ellos. Clasificacin de los datos aeronuticos de acuerdo con su integridad. La clasificacin se basa en el riesgo potencial que podra conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronuticos se clasifican como: (i) Datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuacin

    segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catstrofe;

    (ii) Datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catstrofe; y

    (iii) Datos crticos: alta probabilidad de que, utilizando datos crticos alterados, la continuacin segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catstrofe.

    (iv) Datos cartogrficos de aerdromo (AMD). Datos recopilados con el propsito de compilar informacin cartogrfica de los aerdromos.

    Distancias declaradas: (i) Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avin que despegue.

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    (ii) Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de la zona libre de obstculos, si la hubiera. (iii) Distancia de aceleracin-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de la zona de parada, si la hubiera. (iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avin que aterrice. Elevacin. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevacin de aerdromo. La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje. Evaluacin de la seguridad operacional. Es un estudio detallado que se lleva a cabo cuando existen desviaciones de las normas o cuando hay cambios en los requisitos operacionales de los aerdromos. Adicionalmente al cumplimiento normativo, se considera tambin la gestin de cualquier riesgo a la seguridad operacional que se extiende ms all del cumplimiento normativo. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y en valor real. En la medicin de los datos de posicin, la exactitud se expresa normalmente en trmino de valores de distancia respecto a una posicin ya determinada, dentro de los cuales se situar la posicin verdadera con un nivel de probabilidad definido. Excursiones en pista. Cuando una aeronave en la fase de despegue o aterrizaje sobrepasa los lmites fsicos de la pista. Faro aeronutico. Luz aeronutica de superficie, visible en todas las direcciones ya sea continua o intermitentemente, para sealar un punto determinado de la superficie de la tierra. Faro de aerdromo. Faro aeronutico utilizado para indicar la posicin de un aerdromo desde el aire. Faro de identificacin. Faro aeronutico que emite una seal en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia. Faro de peligro. Faro aeronutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegacin area. Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinado a proteger a una aeronave que est operando en ella y a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmente se salga de sta. Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (i) Reducir el riesgo de daos a las aeronaves que se salgan de la pista; y (ii) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Incursin en pista. Todo suceso en un aerdromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehculo o persona en el rea protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave.

    Instalacin de deshielo/ antihielo. Instalacin donde se eliminan del avin la escarcha, el hielo o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde o la nieve (deshielo) para que las superficies queden limpias, o donde las superficies limpias del avin reciben proteccin (anti-hielo) contra la formacin de escarcha o hielo y la acumulacin de nieve o nieve fundente durante un perodo limitado. Integridad (datos aeronuticos). Grado de garanta de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aeronuticas ni sus valores despus de la obtencin original de la referencia o de una enmienda autorizada. Lugar crtico. Sitio del rea de movimiento del aerdromo donde ya han ocurrido colisiones o incursiones en la pista o donde hay ms riesgo de que ocurran, y en donde se requiere mayor atencin de los pilotos/conductores.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 7 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    Luz aeronutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacin area, excepto las ostentadas por las aeronaves.

    Luz de descarga de condensador. Lmpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duracin extremadamente corta, mediante una descarga elctrica de alto voltaje a travs de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Margen. Banda de terreno adyacente a un pavimento, tratada de forma que sirva de transicin entre ese pavimento y su franja de seguridad. Manual de aerdromo. Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de aerdromo con arreglo a la RDAC, Parte 139, Certificacin de aerdromos, incluyendo todas sus enmiendas, que contenga las condiciones y procedimientos realizados por el operador de aerdromo en la prestacin de servicios.

    Nieve (en tierra) (i) Nieve seca: Nieve que, si est suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. (ii) Nieve mojada: Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar bolas, o se

    hace realmente una bola de nieve. (iii) Nieve compactada: Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa slida que no admite ms compresin y que mantiene su cohesin o se rompe a pedazos si se levanta. Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo, se proyecta en forma de salpicaduras. Nmero de clasificacin de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categora normalizada del terreno de fundacin. Nmero de clasificacin de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones para operaciones de aeronaves. Objeto frangible. Objeto de poca masa diseado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mnimo para las aeronaves. Obstculo. Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o mvil, o partes del mismo, que: (i) Est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; (ii) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o (iii) Est fuera de las superficies definidas y sea considerada como un peligro para la navegacin area.

    Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. Operador del aerdromo. Persona fsica o jurdica, de derecho pblico o privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, an sin fines de lucro, la explotacin comercial, administracin mantenimiento y funcionamiento de un aerdromo. Peligro. Condicin u objeto que podra provocar lesiones al personal, daos al equipo o estructura, prdidas de material o reduccin de la capacidad de realizar una funcin prescrita.

    Pista (RWY). rea rectangular definida en un aerdromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

    Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues.

    Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operacin de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximacin por instrumentos:

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 8 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    (i) Pista para aproximaciones que no son de precisin. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje despes de una operacin de aproximacin por instrumentos de Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m.

    (ii) Pista para aproximaciones de precisin de Categora I. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje despus de una operacin de aproximacin por instrumentos de Tipo B con una altura de decisin (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

    (iii) Pista para aproximaciones de precisin de Categora II. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje despus de una operacin de aproximacin por instrumentos de Tipo B con una altura de decisin (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300 m.

    (iv) Pista para aproximaciones de precisin de Categora III. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje despus de una operacin de aproximacin por instrumentos de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma:

    (A) Destinada a operaciones con una altura de decisin (DH) inferior a 30 m (100 ft) o sin altura de decisin y un alcance visual en la pista no inferior a 175 m.

    (B) Destinada a operaciones con una altura de decisin (DH) inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisin, y un alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m.

    (C) Destinada a operaciones sin altura de decisin (DH) y sin restricciones de alcance visual en la pista.

    Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos de aproximacin visual o un procedimiento de aproximacin por instrumentos a un punto ms all del cual pueda continuarse la aproximacin en condiciones meteorolgicas de vuelo visual.

    Pista para aproximaciones de precisin. De acuerdo con la definicin de pista de vuelo por instrumentos.

    Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan, pero cuyas prolongaciones de eje forman un ngulo de convergencia o de divergencia de 15 grados o menos.

    Pistas principales. Pista que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan.

    Plan de emergencia de aerdromo (PEA). Proceso por el cual cada aerdromo se prepara a hacer frente a cualquier emergencia que ocurra en el mismo o en sus cercanas.

    Plan de emergencia de aerdromo (PEA). Proceso por el cual cada aerdromo se prepara a hacer frente a cualquier emergencia que ocurra en el mismo o en sus cercanas. Plataforma (APN). rea definida, en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

    Plataforma de viraje en la pista. Una superficie definida en el terreno de un aerdromo adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180 sobre una pista. Puesto de estacionamiento de aeronave. rea designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Punto de espera de acceso a la pista. Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstculos o un rea crtica o sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y se mantendrn a la espera, a menos que la torre de control de aerdromo autorice lo contrario.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 9 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    Punto de espera en la va de vehculos. Punto designado en el que puede requerirse que los vehculos esperen. Punto de espera intermedio. Punto designado destinado al control del trnsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y mantendrn a la espera hasta recibir una nueva autorizacin de la torre de control de aerdromo. Punto de referencia de aerdromo (ARP). Punto cuya situacin geogrfica designa al aerdromo. Riesgo de seguridad operacional. Es la evaluacin expresada en trminos de probabilidad y gravedad previstas, de las consecuencias de un peligro, tomando como referencia la peor situacin previsible.

    Salidas paralelas independientes. Salidas simultneas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas. Seal. Smbolo o grupo de smbolos expuestos en la superficie del rea de movimiento a fin de transmitir informacin aeronutica. Seal de identificacin de aerdromo. Seal colocada en un aerdromo para ayudar a que se identifique el aerdromo desde el aire. Servicio de direccin en la plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehculos en la plataforma. Sistema de gestin de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemtico para la gestin de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgnicas, la rendicin de cuentas, las polticas y los procedimientos necesarios. Superficies limitadoras de obstculos. Se denominan superficies limitadoras de obstculos, a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aerdromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstculos a la circulacin area.

    Tiempo de conmutacin (Luz). El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una direccin dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energa, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o ms. Tiempo mximo de efectividad. Tiempo estimado durante el cual el anticongelante (tratamiento) impide la formacin de hielo y escarcha, as como la acumulacin de nieve en las superficies del avin que se estn protegiendo (tratadas). Transporte areo pblico. Servicios de transporte areo pblico son aquellos que tienen por objeto el transporte por va area de pasajeros, equipajes, correo y carga, mediante remuneracin. Pueden ser internos o internacionales, regulares o no regulares. Transporte areo regular. Servicio de transporte areo regular es aquel que se realiza entre dos o ms puntos, ajustndose a horarios, tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general mediante vuelos tan regulares y frecuentes que pueden reconocerse como sistemticos. Umbral (THR). Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. Umbral desplazado. Umbral que no est situado en el extremo de la pista. Va de vehculos. Un camino de superficie establecido en el rea de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehculos. Zona de parada (SWY) rea rectangular definida en el terreno situado a continuacin del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 10 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    Zonas de proteccin. Limitaciones al dominio en beneficio de la navegacin area. (i) Principio. El fraccionamiento de tierras, las modificaciones o ampliaciones de centros poblados y las propiedades vecinas a los aerdromos y aerdromos comprendidos en las zonas de proteccin que para cada caso establezca la AAC, estarn sujetos a restricciones especiales en lo referente a construccin y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronuticas. (ii) Servidumbre. Los planos de zonas de proteccin de cada aerdromo, incluirn las reas en que est prohibido levantar cualquier obstculo de las caractersticas indicadas en el artculo. Zona de toma de contacto (TDZ). Parte de la pista, situada despus del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista. Zona despejada de obstculos (OFZ). Espacio areo por encima de la superficie de aproximacin interna, de las superficies de transicin interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningn obstculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegacin area. Zona libre de obstculos (CWY). rea rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la AAC, designada o preparada como rea adecuada sobre la cual un avin puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. (b) Acrnimos:

    AAC Autoridad de Aviacin Civil del Ecuador AIM Gestin de informacin aeronutica AIP Publicacin de informacin aeronutica ARP Punto de referencia del aerdromo ATC Control de trnsito areo ATS Servicios de trnsito areo CMA Enfoque de observacin contina ILS Sistema de aterrizaje por instrumentos NOTAM Aviso a los aviadores PEA Plan de emergencia del aerdromo RDAC Regulacin Tcnica de Aviacin Civil SMS Sistema de gestin de la seguridad operacional SEI Servicio de salvamento y extincin de incendios VOR: Radiofaro omnidireccional VHF

    139.005 Aplicacin (a) Esta Regulacin establece los procedimientos para certificar:

    (1) Los aerdromos de uso pblico en los que se registren operaciones regulares de transporte areo pblico internacional.

    (2) Los aerdromos de uso pblico que no se encuentren comprendidos dentro del numeral anterior, y cuyo operador o propietario as lo deseen, podrn solicitarlo a la ACC, a requerimiento de la ACC.

    139.010 Registro del Aerdromo y Clave de Referencia

    (a) Registro de aerdromo. La AAC mantendr un registro de certificado de aerdromos, segn el Apndice D de esta Regulacin.

    (b) Clave de referencia. El operador de aerdromo determinar la clave de referencia del aerdromo, misma que se aplicar para su operacin y registro de acuerdo a lo especificado en la Tabla 1-1: Clave de referencia.

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 11 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    TABLA 1 1

    Elemento 1 de la clave Elemento 2 de la clave

    Nm. de Clave

    Longitud de campo de

    referencia del avin

    Letra de Clave Envergadura

    Anchura total del tren de aterrizaje principal *

    1 Menos de 800 m A Hasta 15 m (exclusive) Hasta 4,5 m (exclusive)

    2 Desde 800 m hasta 1 200 m

    (exclusive) B Desde 15 m hasta 24 m (exclusive)

    Desde 4,5 m hasta 6 m (exclusive)

    3 Desde 1.200

    m hasta 1 800 m (exclusive)

    C Desde 24 m hasta 36 m (exclusive) Desde 6 m hasta 9 m (exclusive)

    4 Desde 1 800 m en adelante D Desde 36 m hasta 52 m (exclusive) Desde 9 m hasta 14 m (exclusive)

    E Desde 52 m hasta 65 m (exclusive) Desde 9 m hasta 14 m (esclusive)

    F Desde 65 m hasta 80 m (exclusive) Desde 14 m hasta 16 m (exclusive)

    a. Distancia que separa los bordes exteriores de las ruedas del tren de aterrizaje principal

    Notas:

    (a) El nmero de clave para el Elemento 1 se determinar por medio de la Columna 1, seleccionando el nmero de clave que corresponda al valor ms elevado de las longitudes de campo de referencia de los aviones para los que se destine la pista.

    (b) La longitud del campo de referencia del avin se determina nicamente para seleccionar el nmero de clave, sin intencin de variar la longitud verdadera de la pista que se proporcione.

    (c) La letra de clave para el Elemento 2 se determinar por medio de la Columna 3, seleccionando la letra de clave que corresponda a la envergadura ms grande, o al ancho exterior ms grande entre ruedas del tren de aterrizaje principal, la que de los dos d el valor ms crtico para la letra de clave de los aviones para los que se destine la instalacin.

    139.015 Normas, Mtodos y Procedimientos de Cumplimiento

    El operador de aerdromo deber cumplir con lo prescrito en el manual de aerdromo, conforme a esta Regulacin y documentos anexos, que sean aceptables por la AAC.

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 12 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    CAPTULO B: CERTIFICACIN DE AERDROMOS 139.100 Obligatoriedad

    (a) Ningn operador de aerdromo, puede operar un aerdromo de uso pblico donde se hayan autorizado operaciones de transporte areo pblico regular internacional, si no cuenta con un certificado de aerdromo y las condiciones de operacin aceptadas por la AAC acorde con esta Regulacin Tcnica excepto por lo establecido en el Prrafo (b) de la presente seccin.

    (b) Los aerdromos certificados y no certificados que se encuentren operando, deben presentar un plan de implementacin antes del 30 de junio del 2012 para su certificacin o actualizacin de certificacin basada en lo establecido en esta Regulacin.

    139.105 Proceso de Certificacin

    (a) Los procedimientos de certificacin de aerdromo debern asegurar el pleno cumplimiento de la RDAC 139.

    (b) El proceso de certificacin comprender: (1) Pre-solicitud de un solicitante de certificado de aerdromo; (2) Solicitud formal por parte del interesado; (3) Evaluacin de la solicitud formal, el manual de aerdromo y toda otra documentacin pertinente; (4) Evaluacin de las instalaciones y equipo del aerdromo; (5) Otorgamiento de un certificado de aerdromo; y (6) Promulgacin de las condiciones de operacin del aerdromo, difusin de la condicin certificada

    del aerdromo y la informacin requerida para ser publicada en la AIP. 139.110 Pre-solicitud

    (a) El operador de aerdromo presentar a la ACC una solicitud, que incluya:

    (1) Carta de intencin / formulario de pre-solicitud (modelo en Apndice A) para iniciar el proceso de certificacin del aerdromo; y

    (2) Dems documentos preliminares, que la ACC considere pertinentes.

    (b) La AAC podr efectuar una visita de orientacin al operador de aerdromo y comunicar sobre los resultados de la pre-solicitud del operador para continuar con la solicitud formal;

    139.115 Solicitud Formal de Certificacin de Aerdromo

    (a) El operador solicitante de un certificado de aerdromo presentar su solicitud formal a la AAC (modelo en Apndice B).

    (b) El operador solicitante junto a la solicitud debe presentar a la AAC, dos copias del manual de aerdromo conforme a su requerimiento, impresas o en formato digital (Apndice F).

    139.120 Evaluacin de la Solicitud Formal de Certificacin de Aerdromo (a) La AAC evaluar la documentacin presentada por el operador de aerdromo y emitir el informe

    correspondiente en base a esta esta Regulacin. (b) El manual de aerdromo presentado por el operador, deber:

    (1) Ajustarse a los requisitos de esta Regulacin Tcnica; e, (2) Incluir el sistema de gestin de seguridad operacional (SMS), aceptable a la AAC (Apndice E).

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 13 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    139.125 Evaluacin de las Instalaciones, Equipo y Servicios del Aerdromo (a) El operador de aerdromo solicitar a la AAC, realizar visitas para evaluar las instalaciones, servicios y

    equipo del aerdromo a efectos de verificar y asegurar el cumplimiento de esta Regulacin. (b) La ACC efectuar las inspecciones al operador de aerdromo en las que:

    (1) Verificar los datos y caractersticas fsicas del aerdromo; (2) Verificar las instalaciones y equipos; (3) Verificar los servicios y procedimientos operacionales; y, (4) Efectuar las pruebas de campo.

    (c) Una vez concluida esta evaluacin la ACC preparar el informe, en el que debe incluir las discrepancias o no

    encontradas durante el desarrollo de las inspecciones, y, notificar al operador del aerdromo las recomendaciones en el plazo de ocho das.

    139.130 Aceptacin de las Condiciones de Operacin (a) Una vez concluido satisfactoriamente el proceso de inspeccin del aerdromo conforme al procedimiento,

    se aceptar el manual de aerdromo y las condiciones de operacin del aerdromo y notificar al operador.

    139.135 Autoridad de la Inspeccin

    (a) El operador del aerdromo tiene la obligacin de facilitar a los inspectores de la AAC realizar cualquier inspeccin que permita evaluar las instalaciones, servicios y equipos.

    (b) El operador del aerdromo tiene la obligacin de facilitar a los inspectores de la AAC de efectuar

    inspecciones no anunciadas, para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la AAC.

    (c) La AAC a travs de los inspectores realizar las inspecciones coordinadas con el operador de aerdromo. 139.140 Otorgamiento de un Certificado de Aerdromo (a) Una vez concluidas las inspecciones y aceptado el manual de aerdromo, los inspectores recomendarn a

    la AAC, el otorgamiento o negacin del certificado de aerdromo, conforme a lo establecido por la AAC. (b) De ser aceptado lo indicado en el prrafo anterior, la AAC otorgar el certificado de aerdromo al operador,

    a travs de un documento y adjuntando las condiciones de operacin (modelo en Apndice C). (c) La condic in de cert if icacin del aerdromo ser publicado en la AIP y se incorporar en el registro de

    aerdromos certificados de la AAC (Apndice D).

    139.145 Publicacin en la AIP de la Certificacin del Aerdromo (a) Una vez emitido el certificado por parte de la AAC, la informacin sobre el aerdromo deber proporcionarse a la

    Gestin de Informacin Aeronutica (AIM) para su publicacin.

    139.150 Duracin de un Certificado de Aerdromo (a) Un certificado de aerdromo entrar en vigor a partir de su emisin por un periodo de cinco aos, salvo que

    sea suspendido, cancelado o revocado por la AAC, o su titular renuncie a l; en todos los casos el mismo ser devuelto a la AAC conjuntamente con las condiciones de operacin.

    (b) El operador titular de un certificado de aerdromo, vencido el plazo de vigencia, tramitar una nueva solicitud 90 das previos a su caducidad. La AAC renovar su certificado si mantiene las condiciones establecidas en la presente Regulacin. Caso contrario, ser cancelado el certificado de aerdromo y retirado.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 14 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    139.155 Devolucin de un Certificado de Aerdromo (a) El titular de un certificado de aerdromo deber comunicar por escrito a la AAC, con una anticipacin no

    inferior a noventa das con relacin a la fecha en que prev renunciar y devolver el certificado de modo que puedan adoptarse medidas adecuadas de difusin.

    139.160 Transferencia de un Certificado de Aerdromo (a) Se establece la transferencia de un certificado de aerdromo cuando la propiedad y operacin del

    aerdromo se transfieren de un operador a otro.

    (b) La AAC podr aprobar, dar su consentimiento y expedir un instrumento de transferencia de un certificado de aerdromo a un nuevo titular cuando:

    (1) El titular actual del certificado de aerdromo notifique a la AAC, por escrito, con una anticipacin de noventa das antes del cese de su operacin; estableciendo que dejar de operar el aerdromo en la fecha especificada en la notificacin;

    (2) El titular actual del certificado de aerdromo notifique por escrito a la AAC, el nombre del nuevo titular propuesto;

    (3) El nuevo titular propuesto solicite por escrito a la AAC, con una anticipacin de noventa das, antes de que el titular actual del certificado de aerdromo cese de explotar el mismo, que dicho certificado sea transferido al nuevo titular; y

    (4) Se satisfagan los requisitos establecidos en la presente Regulacin con respecto al nuevo titular.

    (c) Si la AAC, no aprueba la transferencia del certificado de aerdromo, notificar por escrito al titular propuesto sus razones en un plazo de 30 das, de haber adoptado dicha decisin.

    (d) La AAC, podr aprobar una transferencia solamente si se ha cerciorado que el nuevo operador propuesto se

    encuentra en condiciones de operar y mantener adecuadamente el aerdromo sin que ocurran variaciones significativas en las operaciones cotidianas del aerdromo.

    (1) Esto significa que las instalaciones, servicios y equipo deben permanecer en correspondencia a lo establecido en la presente Regulacin;

    (2) El personal de operaciones y mantenimiento deben permanecer en sus puestos o ser remplazados por personal con calificaciones, experiencia e idoneidad equivalentes;

    (3) El sistema de gestin de la seguridad operacional debe permanecer en efecto y los procedimientos del manual de aerdromo deben mantenerse sin modificacin.

    139.165 Certificado de Aerdromo Provisional (a) La AAC podr otorgar un certificado de aerdromo provisional al operador de aerdromo solicitante del

    proceso de certificacin que haya cumplido con lo establecido en el Captulo B, Secciones 139.115, 139.120 y 139.125, y/o se cumpla con lo establecido en el Captulo B, Seccin 139.160 donde se establece que el certificado de operacin del aerdromo se transfiere de un operador a otro titular propuesto, en caso de que se apruebe la transferencia, si la AAC se ha cerciorado de que:

    (1) Se haya completado el procedimiento de solicitud de otorgamiento o transferencia de dicho certificado; y (2) El otorgamiento de un certificado provisional es de inters del Estado y no perjudica la seguridad

    operacional, estableciendo claramente cules son las limitaciones operacionales en caso de que existan, y cul ser el plazo concedido para levantar las mismas.

    (3) Un certificado de aerdromo provisional otorgado con arreglo al punto anterior expirar en:

    (A) La fecha en que el certificado de aerdromo se otorga o transfiere; o la fecha de expiracin especificada en el certificado provisional; tomndose la primera de ambas fechas.

    (B) Por decisin de la AAC.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 15 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    139.170 Suspensin y/o Cancelacin de un Certificado de Aerdromo (a) A reserva de que se hayan satisfecho los requisitos del presente Captulo B, Seccin 139.140 -

    Otorgamiento de un Certificado de Aerdromo, la AAC podr suspender y/o cancelar un certificado de aerdromo cuando, el operador de aerdromo no ha notificado que exista:

    (1) Cambio en la propiedad o administracin de aerdromo; (2) Cambio en el uso de operacin del aerdromo; (3) Cambio en los lmites del aerdromo; (4) Cualquier cambio que altere las condiciones originales de la certificacin y ponga en riesgo la seguridad

    operacional.

    (b) La suspensin solo ser levantada cuando la seguridad operacional del aerdromo sea garantizada por el operador y aceptable para la AAC.

    139.175 Enmienda y/o Actualizacin de la Certificacin de Aerdromo (a) El operador de un aerdromo certificado deber iniciar el proceso de enmienda y/o actualizacin de la

    certificacin de aerdromo cuando: (1) La AAC haya otorgado un certificado de aerdromo antes de la fecha de entrada en vigencia de esta

    Regulacin. (2) La AAC establezca un perodo de duracin del certificado de aerdromo. (3) La AAC considere que la seguridad operacional en el aerdromo certificado se encuentra en riesgo. (4) El operador del aerdromo certificado transfiere su administracin. (5) Hay un cambio en las condiciones del aerdromo; (6) Hay un cambio en el uso o explotacin del aerdromo; (7) Hay un cambio en los lmites del aerdromo; o (8) El titular del certificado de aerdromo solicita una enmienda.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 16 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    CAPTULO C: MANUAL DE AERDROMO 139.200 Obligatoriedad del Manual de Aerdromo (a) Todo operador de aerdromo deber contar con un manual de aerdromo aceptado por la AAC de conformidad con esta Regulacin:

    (b) El manual de aerdromo deber estar en forma impresa y firmada por el titular del certificado para operar en el aerdromo de conformidad con el manual de aerdromo aceptado por la AAC: y, (c) Cada titular de un certificado de aerdromo debe:

    (1) Mantener su manual de aerdromo vigente; y (2) Mantener al menos una copia completa y actualizada del manual de aerdromo aprobado en el

    aerdromo, que estar disponible para su inspeccin por la AAC.

    139.205 Distribucin del Manual de Aerdromo (a) El operador del aerdromo:

    (1) Proporcionar a la AAC dos (2) ejemplares del manual de aerdromo. (2) Conservar un ejemplar completo y actualizado del manual de aerdromo en el aerdromo y otro

    ejemplar en la oficina principal del operador, si no est emplazada en el aerdromo. (3) Pondr a disposicin del personal autorizado de la AAC, a efectos de inspeccin, el ejemplar a que se

    hace referencia en este Captulo C, Seccin 139.200. (4) Suministrar las partes aplicables del manual de aerdromo al personal responsable del aerdromo

    para su ejecucin y en especial a las reas de operaciones y mantenimiento del aerdromo. 139.210 Contenido del Manual de Aerdromo

    Cada titular de certificado debe incluir en el manual de aerdromo una descripcin de los procedimientos operativos, las instalaciones y equipos, asignacin de responsabilidades, y cualquier otra informacin necesaria para el personal relacionado con el funcionamiento del aerdromo con el fin de cumplir con las disposiciones aplicables en la presente Regulacin y definidos en el Apndice F.

    139.215 Enmienda del Manual de Aerdromo (a) El manual de aerdromo deber ser enmendado a:

    (1) Solicitud del operador del aerdromo, cuando lo considere necesario; y (2) A requerimiento de la AAC, cuando determine que la seguridad operacional este en riesgo.

    (b) El manual de aerdromo deber mantenerse con todas sus pginas foliadas y no deber alterarse ninguna

    informacin recogida en sus documentos. (c) La enmienda debe ser aceptada por la AAC y notificada al operador de aerdromo. 139.220 Notificacin de Cambios al Manual de Aerdromo El titular de un certificado de aerdromo debe presentar la solicitud a la AAC de acuerdo a lo establecido por la AAC. 139.225 Aceptacin por la AAC del Manual de Aerdromo La AAC aceptar el manual de aerdromo y toda enmienda o modificacin del mismo, siempre que ste satisfaga los requisitos de las disposiciones establecidas en la presente Regulacin.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 17 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    CAPTULO D: OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE AERDROMO CERTIFICADO 139.300 Cumplimiento de Normas y Mtodos (a) El otorgamiento de un certificado de aerdromo obliga al operador del aerdromo a garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones en el aerdromo, y brindar las facilidades para realizar auditoras de seguridad operacional, as como otras inspecciones y pruebas; y a responsabilizarse de las notificaciones e informes que se prescriban.

    (b) El operador de aerdromo cumplir lo establecido en la RDAC Parte 153 Operacin de aerdromos, Parte 154 Diseo de aerdromos y todo otro requisito aceptado en el certificado de aerdromo expedido por la AAC. (c) El operador de aerdromo emplear un nmero adecuado de personal calificado y habilitado para realizar todas las actividades necesarias para la operacin y el mantenimiento del aerdromo aceptable para la ACC. (d) El operador de aerdromo deber llevar un archivo con los registros de la calificacin, entrenamiento y competencia del personal operacional y de mantenimiento.

    139.305 Competencia y Capacitacin del Personal Operacional y de Mantenimiento (a) El operador de aerdromo establecer un programa para capacitar y actualizar la competencia del

    personal operacional y de mantenimiento conforme al manual de aerdromos aceptado por la ACC. (b) El operador de aerdromo mantendr un registro de todo el entrenamiento completo para cada

    individuo conforme a esta seccin que incluya, como mnimo, una descripcin y fecha del entrenamiento recibido. Se mantendrn tales archivos durante el perodo de dos aos.

    (c) El operador de aerdromo establecer un programa para actualizar la competencia del personal conforme a los documentos relacionados con la presente Regulacin y dems disposiciones que la AAC establezca.

    (d) El operador de aerdromo deber equipar al personal con los recursos suficientes para cumplir con

    los requisitos establecidos en este Captulo. (e) El titular de un certificado de aerdromo deber entrenar a todo el personal que tiene acceso a las

    reas de movimiento y reas de seguridad que cumple tareas conforme a los requisitos del manual de aerdromo y los requisitos de este Captulo.

    (f) El operador de aerdromo implantar un programa de instruccin en seguridad operacional que

    asegure que el personal cuente con la instruccin y competencias necesarias para cumplir con sus funciones en el marco del SMS.

    139.310 Operacin y Mantenimiento del Aerdromo

    Sin perjuicio de directivas expresas de la AAC, el titular de un certificado de aerdromo, operar y mantendr el aerdromo con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual aerdromo aceptado.

    (a) Para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, la AAC puede transmitir al operador de un aerdromo directrices escritas que lleven a modificar los procedimientos establecidos en el manual aerdromo.

    (b) El operador de aerdromo debe garantizar un mantenimiento adecuado y eficiente de las

    instalaciones del aerdromo. (c) El operador de aerdromo deber presentar una reserva de repuestos conforme a sus

    instalaciones, para hacer posible la sustitucin de los componentes del sistema que se deterioran.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 18 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    (d) El operador de aerdromo coordinar con la organizacin prestadora de los servicios de trnsito

    areo para cerciorarse de que los mismos estn disponibles y que garantizan la seguridad operacional de las aeronaves en el espacio areo correspondiente al aerdromo. La coordinacin abarcar otros sectores relacionados con la seguridad operacional, como el servicio de informacin aeronutica, los servicios de trnsito areo y las autoridades meteorolgicas.

    139.315 Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional (SMS)

    Todo Operador de aerdromo, deber:

    (a) Establecer un sistema de gestin de la seguridad operacional (SMS) para el aerdromo que describa la estructura de la organizacin deberes y responsabilidades, a fin de que las operaciones areas se realicen en forma segura;

    (b) Ser responsable de cumplir y hacer cumplir que todas las actividades en el aerdromo con relacin a

    la operacin, vuelos o abastecimiento de aeronaves se lleven a cabo con seguridad y vigilar dicho cumplimiento;

    (c) Exigir a todos los usuarios del aerdromo que cumplan con el programa del sistema de gestin de la

    seguridad operacional (SMS) del aerdromo como establece la Regulacin RDAC 153 y el Apndice E de esta Regulacin.

    (d) Informar a la AAC inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defecto o falla que pueda tener

    repercusiones en la seguridad de las operaciones areas.

    139.320 Auto Inspeccin y Notificacin sobre Seguridad Operacional por el Operador del Aerdromo (a) El operador de aerdromo organizar y realizar una auditoria del sistema de gestin de la seguridad

    operacional, incluyendo inspecciones a las instalaciones y equipos del aerdromo. Dichas auditorias abarcarn las propias funciones del operador del aerdromo y los registros debern ser almacenados y mantenidos durante la vigencia del certificado.

    (b) Los informes de las auditoras internas y notificaciones sobre seguridad operacional realizados por el operador

    del aerdromo, deben ser preparados y firmados por las personas que llevaron a cabo las auditorias e inspecciones.

    (c) La AAC podr solicitar, en cualquier momento, los informes de las auditoras internas.

    139.325 Acceso al Aerdromo Inspeccin de la AAC (a) El inspector autorizado por la AAC podr inspeccionar y realizar ensayos en las instalaciones, servicios y

    equipo del aerdromo, revisar los documentos y registros del operador de aerdromo y verificar el sistema de gestin de la seguridad operacional del aerdromo de forma planificada y no planificada.

    (b) El operador de aerdromo, facilitar el acceso de los inspectores de la AAC a cualquier parte o instalacin del

    aerdromo, incluyendo equipos, registros y documentos con la finalidad indicada en el prrafo anterior. 139.330 Notificacin e Informes (a) Notificacin de errores u omisiones en las publicaciones por la Gestin de Informacin Aeronutica (AIM).

    El operador de aerdromo revisar las publicaciones de informacin aeronutica (AIP), suplementos AIP, enmiendas AIP, avisos a los aviadores (NOTAM), circulares de informacin aeronutica y dems documentos relacionados con las reas y servicios de su competencia y responsabilidad y, al recibo de los mismos, notificar a la AAC toda informacin inexacta que en ellos figure y se relacione con el aerdromo.

    (b) Notificacin de cambios a las instalaciones, equipo y nivel de servicio del aerdromo.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 19 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    El operador de aerdromo notificar a la AAC por escrito con suficiente antelacin conforme a los requerimientos del AIM, toda modificacin que se haya previsto en las instalaciones, equipo y nivel de servicio del aerdromo y que afecte la exactitud de la informacin que figure en dichas publicaciones. Cuando se suministren datos cartogrficos de aerdromo los mismos se deben ajustar a los requisitos de exactitud e integridad que figuran en la RDAC 154.

    (c) Asuntos que exigen notificacin inmediata.

    El operador de aerdromo notificar inmediatamente a la AAC, AIM, ATS, todo detalle de las circunstancias siguientes acerca de las cuales tenga conocimiento:

    (1) Obstculos, obstrucciones y peligros:

    (i) Toda penetracin de un objeto en una superficie limitadora de obstculos relacionada con el aerdromo; o

    (ii) La existencia de cualquier obstruccin o condicin peligrosa que afecte la seguridad operacional de la aviacin en el aerdromo o en sus inmediaciones.

    (2) Nivel de servicio: Una reduccin del nivel de servicio del SEI en el aerdromo establecido en cualquiera de las publicaciones AIM.

    (3) rea de movimiento:

    (i) El cierre de cualquier parte del rea de movimiento del aerdromo; y (ii) Cualquier otra condicin que pudiera afectar la seguridad operacional en el aerdromo.

    139.335 Inspecciones Especiales

    El operador de aerdromo inspeccionar el aerdromo, segn lo exijan las circunstancias, para garantizar la seguridad operacional de la aviacin: (a) Inmediatamente despus de cualquier accidente o incidente de aeronave relacionado con la operacin del

    aerdromo, durante cualquier perodo de construccin o reparacin de instalaciones o equipo del aerdromo que resulte crtico para la seguridad de las operaciones de aeronaves;

    (b) En cualquier momento en que existan en el aerdromo condiciones que puedan afectar la seguridad

    operacional. 139.340 Control y Eliminacin de Obstrucciones dentro del Aerdromo (a) El operador de aerdromo eliminar de la superficie del aerdromo toda obstruccin cuya presencia pueda

    resultar peligrosa, siempre y cuando una evaluacin de riesgo no determine lo contrario. (b) El operador de aerdromo debe sealizar o iluminar en la superficie del aerdromo cualquier obstruccin cuya

    presencia pueda resultar peligrosa, de acuerdo a lo establecido en la RDAC 154 (c) El operador de aerdromo eliminar sustancias perjudiciales y objetos extraos sobre el rea de movimiento, de

    acuerdo a lo establecido en la RDAC 153 y 154. 139.345 Avisos de Advertencia

    El operador de aerdromo certificado debe ser responsable de colocar avisos que se requieran en las reas de movimiento del aerdromo para advertir la presencia de cualquier riesgo potencial tanto para personas, operaciones de las aeronaves y trnsito vehicular:

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 20 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    CAPTULO E: EXENCIONES Y EVALUACIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL 139.400 Exenciones (a) El operador de aerdromo deber solicitar por escrito exenciones segn como lo establezca la AAC, cuando el aerdromo no satisfaga los requisitos establecidos en esta Regulacin, para lo cual debe adjuntar un anlisis de riesgo que garantice las condiciones y procedimientos operacionales que sean necesarios para el cumplimiento del nivel de seguridad equivalente dispuesto por la ACC y en lo aplicable a la Regulacin RDAC 153 y 154. (b) La AAC notificar por escrito, al operador de aerdromo la aceptacin o no del cumplimiento de determinadas disposiciones de esta Regulacin en un plazo de quince das posterior al pedido de exencin. (c) La exencin con respecto a una norma y a las condiciones y procedimientos a que se refiere esta Regulacin se establecer en la emisin del certificado de aerdromo. 139.405 Evaluacin de la Seguridad Operacional (a) El operador de aerdromo realizar una evaluacin de la seguridad operacional para determinar las consecuencias de las desviaciones respecto de las normas establecidas en la RDAC 153 y 154. (b) La AAC se reservar el derecho de otorgar un certificado con ciertas condiciones y procedimientos que ha de cumplir el operador del aerdromo al evaluar los resultados. (c) Para la elaboracin de una evaluacin de la seguridad operacional, el operador de aerdromo debe considerar lo establecido en los documentos relacionados de las Regulaciones 153 y 154. (d) El operador de aerdromo deber efectuar el anlisis tcnico que justificar la desviacin sobre la base de que puede lograrse por otros medios un nivel equivalente de seguridad.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 21 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    APNDICE A DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    FORMULARIO DE PRE-SOLICITUD

    CERTIFICADO DE AERDROMO

    1.

    S OL I C I T A NT E

    N o mb r e d e l a p e r so na f s i c a / j u r d i c a / r a z n s o c i a l d e l o p e r ad o r _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Do mi c i l i o l e g a l :_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C d i g o P o s t a l : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C i ud ad :

    _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Provinc ia: ____________

    T e l f o n o / F a x : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ e -m a i l : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2

    D AT OS D EL A ER D RO M O

    D eno mi n a c i n d e l a e r d r o m o : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C d i g o OA C I : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C l a v e d e r e f e r en c i a : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ub i c a c i n r e sp e c t o a l a c i ud ad : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Co o r d e n ad a s g eo g r f i c a s ( AR P ) : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ae r o n av e c r t i c a q u e u t i l i z a o s e p r e v u t i l i z a r en e l a e r d r o mo : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E l s o l i c i t a n t e e s p r o p i e t a r i o d e l e mp l a z am i en t o S I NO S I : Co p i a c e r t i f i c ad a d e l t t u l o d e l a p r o p i ed ad o eq u i v a l en t e N O: De t a l l e d e l o s d e r e c ho s q ue e j e r c e en e l a e r d r o mo . N o mb r e , d i r e c c i n y d e m s d a t o s d e l p r o p i e t a r i o y t e s t i mo n i o c e r t i f i c ad o s o b r e e l p e rm i so q ue h a o b t en i d o e l s o l i c i t a n t e p a r a u t i l i z a r e l a e r d r o mo . 4

    S OL I C I T U D

    P o r l a p r e s e n t e , _ _ _ _ _ _ _ _ ( e l s o l i c i t a n t e ) _ _ _ _ _ _ _ _ so l i c i t a a l a A u t o r i d ad A e r o n u t i c a d e l E cu ad o r , l a e x p r e s i n d e i n t e r s d e c e r t i f i c a r e l a e r d r o mo :

    _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ d e c o n f o r m id ad c o n l a s r eg l am e n t a c i o n e s d e l a A u t o r i d ad A e r o n u t i c a d e l E c u a d o r y o t r a s e sp e c i f i c a c i o n e s p e r t i n e n t e s .

    F i r ma : ___________________

    D o cu m en t o d e i d en t i d ad : ___________________

    F e ch a : ___________________

    I N F OR M AC I N

    * L a so l i c i t ud d e b er p r e se nt a r s e e n l a o f i c i n a c ent r a l d e l a D I R EC C I N G E N ER AL D E AV I AC I N C I V I L C a l l e : B ue no s A i r e s O e1 5 3 y Av e ni d a 1 0 d e a go s t o

    Q u i t o Ec u a d o r

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 22 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    APNDICE B

    DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN C IVIL

    FORMULARIO DE SOLICITUD FORMAL DEL CERTIFICADO DE AERDROMO

    1.

    Nombre de l a pers ona f s i ca / jur dica / r azn soc i a l de l oper ador : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    _ _ _ _ _

    Domic i l io legal :_____ __ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ Cdi go Post al : ___ _____ _____ C iudad :

    ________ ______ __ Provinc i a : ________ ___

    Tel f ono / Fax : _ ______ _____ e -mai l : ________ ______ ____ ________ ___________

    2

    Denominacin de l aer dr omo : ____ ______ _____ ________ ______ ____ ________ _____ Cdi go DE OACI : __ _____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ C lave de re fere nc ia de l ae rdrom o: _ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ Ubic ac i n res pecto a l a c i udad : ____ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ Coorde nadas ge ogr f ic as ( ARP) : ___ _____ ______ ________ ______ ____ ________ _____ Aeronave cr t ic a que ut i l i za o se prev ut i l izar e l aerdromo: ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ 3

    E l sol ic i tante es pr op iet ar io de l empl azam ient o SI NO SI : Cop i a c e r t i f i c ad a de l t t u l o de l a p rop i edad o eq u i v a l en t e NO: D e t a l l e de l o s de rec ho s q ue e j e rc e e n e l a e rdromo . Nomb re , d i re cc i n y de m s da t o s de l p rop i e t a r i o y t e s t imon io ce r t i f i c ado sob r e e l p e rmi so que h a ob t en ido e l s o l i c i t a n t e p a ra u t i l i z a r e l a e rdromo . 4

    Por la prese nte , ___ ___ __ ( e l o p e r a d o r ) ____ ____ sol ic i t a a l a Autor i dad de Aviac in C i vi l de l Ecuador , la cer t i f icac in del aerdr omo:

    ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ de conf ormidad c on las reglamentac i ones de la Aut or idad Aer onut ica de l Ecuador y otr as

    espec i f ic ac i ones pert ine nt es .

    F irm ________ ______ Docume nto de

    ident idad : ________ ______

    SOLICITANTE

    DATOS DEL AERDROMO

    DESCRIPCIN DE LA PROPIEDAD

    SOLICITUD

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 23 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    S a c t a un a poder ado e n nom bre de l s o l i c i t an t e : Mi fac ul t ad par a actuar en nombre del s ol ic i tante es : ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ Nombre , No. de document o y cert i f icac i n del poder alegado . ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ ______ ____ ________ _____ Fecha: __de___ de___ _

    * C o m o p a r t e d e l a S o l i c i t u d , s e d e b e r n p r e s e n t a r d o s c o p i a s d e l M a n u a l d e A e r d r o m o p r e p a r a d o c o n a r r e g l o a

    l a R e g u l a c i n T c n i c a , R D A C 1 3 9 , e m i t i d a p o r l a A u t o r i d a d A e r o n u t i c a d e l E c u a d o r .

    * L a s o l i c i t u d d e b e r p r e s e n t a r s e e n l a o f i c i n a c e n t r a l d e l a D I R E C C I N G E N E R A L D E A V I A C I N C I V I L C a l l e : B u e n o s A i r e s O e 1 5 3 y A v e n i d a 1 0 d e a g o s t o Q u i t o E c u a d o r * L a A u t o r i d a d A e r o n u t i c a d e l E c u a d o r s e r e s e r v a e l d e r e c h o d e s o l i c i t a r p r u e b a s d o c u m e n t a d a s a d i c i o n a l e s

    p a r a c o r r o b o r a r l o s d a t o s d e e s t a S o l i c i t u d .

    INFORMACIN

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: Revisin 2 24 Actualizado 14 de noviembre 2014

    APNDICE C

    REPUBLICA DEL ECUADOR DIRECCION GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    CERTIFICADO DE AERODROMO

    NO.DGAC ____________

    Por cuanto:

    _______________________________________________________________________ (EL OPERADOR)

    Ha cumplido con las exigencias establecidas en el proceso de certificacin aprobadas por las regulaciones, especificaciones y normas de la Autoridad de Aviacin Civil del Ecuador y la Regulacin Tcnica RDAC 139.

    La Autoridad Aeronutica del Ecuador extiende el presente certificado de aerdromo mediante Oficio No. __________________ de la Direccin General de Aviacin Civil.

    _________________________________________________________________ (NOMBRE DEL AERODROMO)

    Este certificado no es transferible y debe permanecer en vigor hasta su transferencia, suspensin, vencimiento o anulacin, con arreglo a los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del presente.

    ________________________________________ Por la Autoridad Aeronutica del Ecuador

    Expedido en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el ____ de _________ de ____

    Vencimiento ____ de ____________ de ____

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: Revisin 1 25 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    ANEXO 1 AL CERTIFICADO DE AERDROMO No. ____

    Disposiciones

    Este certificado puede ser suspendido o revocado en todo momento por la AAC, si el operador de aerdromo, sus empleados o agentes, incurran en lo establecido en la Regulacin RDAC 139. Este certificado permanecer vlido mientras: a) El aerdromo se mantenga segn lo establecido en las normas y procedimientos operacionales del aerdromo, se proporcionen servicios e instalaciones en la parte aeronutica segn el nivel de servicio que se describe en el manual de aerdromo. b) Se mantengan los procedimientos especiales que se aplican a la aprobacin, segn se especifica en Anexo 2 de este certificado. c) El titular del certificado informe por escrito a la AAC cualquier cambio en las caractersticas fsicas, reas de movimiento o superficies limitadoras de obstculos del aerdromo antes de efectuarlo, con la finalidad de publicar dichos cambios por NOTAM y AIP, o d) Hasta que el certificado sea suspendido o cancelado. El operador de aerdromo podr renunciar al certificado de aerdromo siempre que la renuncia obedezca a razones justificadas, segn se especifica en la Regulacin RDAC 139, sin perjuicio de las sanciones previstas en Ley de Aviacin Civil.

    ___________________________________ ___________________________________

    Firma del Operador Firma de la AAC

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: Revisin 1 26 Actualizado 14 de noviembre 2014

    DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    ANEXO 2 AL CERTIFICADO DE AERDROMO No. ____

    Condiciones de operacin

    Con el fin de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de todas las operaciones areas que se desarrollan en el aerdromo ________________________________________ de _______________, se establecen las siguientes condiciones de operacin:

  • Nueva edicin: (Revisin 1) 27 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    ANEXO 3 AL CERTIFICADO DE AERDROMO No. ____

    EXENCIONES

    DESVIACIN RESPECTO DE LAS NORMAS

    CONDICIONES APLICABLES PARA LA

    OPERACIN Y PROCEDIMIENTOS

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: Revisin 1 28 Actualizado 14 de noviembre 2014

    APNDICE D

    DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL

    REGULACIN TECNICA RDAC 139

    REGISTRO DE CERTIFICADOS DE AERDROMOS

    CERTIFICADOS DE AERDROMOS

    No. de Certificado

    Nombre del aerdromo

    Operador del aerdromo

    Fecha de Aplicacin

    Duracin del Certificado

    Revisado o insertado

    por:

  • RDAC 139 Direccin General de Aviacin Civil

    Nueva edicin: (Revisin 1) 35 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    APNDICE E SISTEMAS DE GESTIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) REGLAMENTACION SMS PARA AERDROMOS 1. Alcance y Objetivo

    1.1 Este apndice describe los requisitos que un operador de aerdromo certificado debe establecer en un sistema de gestin de seguridad operacional (SMS) como proveedor de servicio y en aplicacin de la Regulacin RDAC 153

    1.2 Este apndice establece los requisitos mnimos aceptables que el operador del aerdromo debe cumplir por

    ser el responsable de la seguridad operacional. 1.3 Este apndice tiene como objetivo dirigir y enfocar la implementacin de un sistema que debe establecer el

    operador de aerdromo, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones areas en la aviacin y debe estar relacionada con los procesos y actividades de la seguridad operacional, no as los de seguridad ocupacional, proteccin del ambiente, o calidad de servicio de cliente; adems debe contar en el aerdromo con un procedimiento organizado y ordenado para la gestin de la seguridad operacional por parte del operador de aerdromo.

    1.4 El operador de aerdromo es responsable de la seguridad operacional de los servicios o de los productos

    contratados, comprados o tercerizados a otras organizaciones. 1.5 El operador de aerdromo como responsable de elaborar el manual de aerdromo en que est incluido toda

    la informacin del aerdromo, sus instalaciones y servicios, procedimientos operacionales, organizacin y administracin, adicional debe incluir un sistema de gestin de seguridad operacional SMS que sea aceptable a la AAC y que como mnimo:

    (a) Identifique los peligros de seguridad operacional; (b) Asegure la aplicacin de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de

    seguridad operacional; (c) Prevea la supervisin permanente y la evaluacin peridica del nivel de seguridad operacional

    logrado; y (d) Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

    Adems el operador debe cumplir con los requisitos exigidos en este apndice.

    2. Definiciones Accidente.- Todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que ocurre dentro del perodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intencin de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: (a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves; (b) La aeronave sufre dao o roturas estructurales; y, (c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Aeronave.- Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Anlisis del faltante.- Es bsicamente un anlisis de los arreglos de seguridad operacional ya existentes dentro de la organizacin segn sea comparado con aquellos necesarios para que el SMS funcione.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 36 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    Auditoria de seguridad operacional.- Evala el sistema para emitir las recomendaciones correctivas y as mejorar la seguridad operacional. Consecuencia.- Se define como el resultado potencial (o resultados) de un peligro. Ejecutivo responsable.- Es una persona sola e identificable que tiene la responsabilidad final para la performance eficaz y eficiente del SMS de la organizacin. Encuesta de seguridad operacional.- Asegura que los controles de riesgo de seguridad operacional regulatorios son integrados apropiadamente en el SMS del operador de aerdromo, que estn siendo practicados segn fueron diseados, y que los controles regulatorios tienen el efecto previsto sobre los riesgos de seguridad operacional. Evento.- Todo suceso que se produce fuera de los parmetros normales y que pueden ocasionar un quiebre de la seguridad. Garanta de seguridad operacional.- La garanta simplemente puede ser definida como algo que da confianza. Incidente.- Todo suceso relacionado con la operacin de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Indicador de desempeo de seguridad operacional.- Son los parmetros que caracterizan y/o tipifican el nivel de seguridad operacional de un sistema. Medicin de seguridad operacin.- Es la cuantificacin de los resultados de eventos seleccionados de alto nivel, alta consecuencia, tales como los promedios de accidentes e incidentes serios. Meta de desempeo de seguridad operacional.- Son los objetivos concretos del nivel de seguridad operacional. Mitigacin.- Es aceptar el riesgo de seguridad de las consecuencias del evento o condicin insegura pero ajusta el sistema para mitigar tal riesgo de seguridad operacional reducindolo a un nivel manejable. Nivel aceptable de seguridad operacional.- Es el grado mnimo de seguridad operacional que tiene que ser garantizado por un sistema en la prctica real. Peligro.- Se define como una condicin o un objeto con el potencial para causar lesiones al personal, dao al equipo o estructuras, prdida de materiales, o reduccin de la capacidad para efectuar una funcin prescrita. Poltica de seguridad.- Estar de acuerdo con los requisitos nacionales e internacionales; ser firmada por el ejecutivo responsable de la organizacin; reflejar el compromiso de la organizacin con respecto a la seguridad operacional; incluir una declaracin clara sobre la disposicin de los recursos necesarios para la puesta en prctica de la poltica de seguridad operacional. Predictivo.- Documenta el desempeo espontneo del personal y lo que realmente ocurre en las operaciones diarias. Proactivo.- Busca activamente identificar riesgos potenciales a travs del anlisis de las actividades de la organizacin. Probabilidad.- Se define como la cosa probable (likelihood) que un evento o condicin insegura podra ocurrir.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 37 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    Procedimiento.- Medios especficos para efectuar las actividades operacionales y que transforma el qu (objetivos) en el cmo (actividades prcticas). Proceso.- En seguridad operacional es el mecanismo que abarca el cumplimiento y la vigilancia regulatorias. Programa de seguridad operacional del Estado (SSP).- Es definido como un juego integrado de regulaciones y las actividades que tuvieron por objetivo mejorar la seguridad operacional. Incluye las actividades de seguridad operacional especficas que deben ser llevadas a cabo por el Estado, y las regulaciones y directivas promulgadas. Reactivo.- Responde a los acontecimientos que ya ocurrieron tales como incidentes y los accidentes. Seguridad operacional.- El Estado en el cual la posibilidad de lesiones a las personas o de daos materiales se reduce a, y se mantiene en o por debajo de, un nivel aceptable a travs de un proceso continuo de la identificacin del peligro y de la gestin de los riesgos de seguridad operacional. Severidad.- Se define como las posibles consecuencias de un evento o condicin insegura, tomando como referencia la peor situacin previsible. Sistema de gestin de seguridad operacional (SMS).- Es definido como una aproximacin sistemtica para manejar la seguridad operacional incluyendo las estructuras, las responsabilidades funcionales, polticas y procedimientos organizativos necesarios. 3. Nombramiento de Personal Principal de Seguridad Operacional

    El operador de aerdromo debe disponer de una oficina de servicio de seguridad operacional, con un ejecutivo responsable de llevar a cabo la implementacin y funcionamiento efectivo. El operador de aerdromo debe nombrar el ejecutivo, mismo que ser responsable y el punto focal para el desarrollo y el mantenimiento de un SMS efectivo y aceptable a la AAC. Este ejecutivo es responsable de coordinar y comunicar los aspectos de la seguridad operacional dentro de la organizacin, agencias externas, contratistas y grupos de inters segn sea apropiado. Las funciones del ejecutivo responsable de seguridad operacional incluyen:

    (a) Dirigir el plan de implementacin del SMS; (b) Llevar a cabo / facilitar la identificacin de peligro y el anlisis de riesgos de seguridad; (c) Monitorear las acciones correctivas y evaluar sus resultados; (d) Proporcionar reportes peridicos sobre el performance de seguridad operacional de la organizacin; (e) Mantener los rcords y la documentacin de seguridad operacional; (f) Planificar y organizar el entrenamiento de seguridad operacional del personal; (g) Proporcionar el consejo independiente sobre aspectos de seguridad operacional; (h) Monitorear las preocupaciones de seguridad operacional en la industria de la aviacin y su impacto percibido sobre las operaciones de la organizacin apuntadas hacia la entrega de servicios; y (i) Coordinar y comunicar a la autoridad de vigilancia de la AAC segn sea necesario sobre las preocupaciones que se relacionan con la seguridad operacional. El ejecutivo responsable de seguridad acta de enlace directamente con los directores de lnea (operaciones, mantenimiento, ingeniera, entrenamiento, etc.). El ejecutivo responsable accede y/o se comunica con el comit de seguridad operacional que deber ser conformado para tomar las decisiones que ameriten para garantizar la seguridad operacional en el aerdromo.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 38 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    En un ambiente de SMS, el ejecutivo responsable es la persona que debe cumplir con la recoleccin y anlisis de los datos de seguridad operacional sobre los peligros, y la distribucin; informar al comit de seguridad operacional, sobre los peligros y los riesgos de seguridad operacional de las consecuencias de los peligros. Como tal, el ejecutivo ser la persona clave a menudo de dar malas noticias. Por esta razn los criterios de seleccin para un ejecutivo responsable adquiere trascendencia especial y deben incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente:

    (a) Experiencia de gestin operacional; (b) Antecedentes tcnicos para comprender los sistemas que respaldan las operaciones; (c) Destrezas de personas; (d) Destrezas analticas y solucin de problemas; (e) Destrezas de gestin de proyectos; y, (f) Destrezas de comunicaciones orales y escritas. 4. Estructura del SMS en Aerdromos

    El operador de aerdromo, debe establecer un sistema de gestin de seguridad operacional (SMS) e incluir en el manual de aerdromo de manera obligatoria, mismo que debe ser estructurado de la siguiente manera:

    4.1. Poltica y objetivos de seguridad operacional. 4.1.1 Compromiso y responsabilidad administrativa. 4.1.2 Responsabilidades funcionales (accountabilities) de seguridad operacional. 4. 1.3 Nombramiento del personal principal de seguridad operacional. 4.1.4 Coordinacin de planificacin de respuesta de emergencia. 4.1.5 Documentacin del SMS.

    4.2. Gestin de riesgos de seguridad operacional.

    4.2.1 Identificacin del peligro. 4.2.2 Evaluacin y mitigacin del riesgo.

    4.3. Garanta de seguridad operacional.

    4.3.1 Monitoreo y medicin de la performance de seguridad operacional. 4.3.2 Gestin de cambio. 4.3.3 Mejoramiento continuo del SMS.

    4.4. Promocin de seguridad operacional.

    4.4.1 Entrenamiento y educacin. 4.4.2 Comunicacin de seguridad operacional.

    4.1 Poltica y Objetivos de Seguridad Operacional

    4.1.1 Compromiso y responsabilidad administrativa El operador de aerdromo debe definir la poltica de seguridad operacional de la organizacin y estar de conformidad con los requerimientos nacionales e internacionales, adems deber estar firmado por el ejecutivo responsable; esta poltica de seguridad operacional debe:

    Reflejar los compromisos del operador, incluir la provisin de los recursos necesarios y con endoso visible para la implementacin de la poltica de seguridad operacional;

    Incluir los procedimientos de reporte claros y demostrar qu tipos de comportamientos operacionales son inaceptables; adems deber incluir las condiciones bajo las cuales no sera aplicable la accin disciplinaria (sanciones); y

    Ser examinada peridicamente para asegurar que se mantenga los niveles de seguridad apropiados y establecidos por el operador.

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 39 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    4.1.2 Responsabilidades funcionales (accountabilities) de seguridad operacional del operador Identificar al ejecutivo responsable, quien entre otras funciones, deber tener la responsabilidad personal (responsibility) y rendir cuentas (accountability) al operador en la implementacin y el mantenimiento del SMS.

    Determinar y definir las responsabilidades funcionales de todos miembros de la administracin, sin tener en cuenta las otras funciones, as como de los empleados, con respecto a la performance de seguridad operacional del SMS.

    Las responsabilidades personales, funcionales y autoridades de seguridad operacional del operador debern estar documentadas e incluir una definicin de los niveles de responsabilidad para la toma de decisiones respecto a la tolerabilidad del riesgo de seguridad operacional con aceptacin de la AAC.

    4.1.3 Nombramiento del personal principal de seguridad operacional

    El operador de aerdromo debe identificar a las personas responsables y el punto focal para la atencin, implementacin y mantenimiento de un SMS eficaz.

    4.1.4 Coordinacin de la planificacin de respuestas de emergencia

    El operador de aerdromos debe asegurar que, un plan de respuesta de emergencia proporcione una transicin ordenada y eficiente de las operaciones desde normales hasta la emergencia, y, el retorno a las operaciones normales, adems est relacionada con planes de respuesta de emergencia de otras organizaciones.

    4.1.5 Documentacin del SMS

    El operador de aerdromos debe desarrollar y mantener la documentacin del SMS que describe la poltica y objetivos de seguridad operacional, los requerimientos del SMS, los procesos y procedimientos del SMS, las responsabilidades funcionales, las responsabilidades personales. Adems como parte de la documentacin del SMS, debe desarrollar y mantener un manual de sistemas de gestin de seguridad operacional (SMSM), para comunicar su enfoque hacia la gestin de la seguridad operacional en toda la organizacin.

    4.2 Gestin de Riesgos de Seguridad Operacional

    4.2.1 Identificacin del peligro

    El operador de aerdromo deber desarrollar y mantener un proceso formal que asegure que los peligros en las operaciones estn identificados. La identificacin de peligros debern estar basados en una combinacin de mtodos reactivos, proactivos y predictivos de la recoleccin de datos de seguridad operacional. 4.2.2 Evaluacin y mitigacin de riesgo

    El operador de aerdromo deber desarrollar y mantener un proceso formal que asegure el anlisis, evaluacin y control de los riesgos de seguridad operacional en las operaciones del aerdromo, as como establecer los mtodos a ser aplicados para mitigar los riegos a niveles aceptables.

    4.3 Garanta de Seguridad Operacional 4.3.1 Monitoreo y medicin de la performance de seguridad operacional

    El operador de aerdromo deber desarrollar y mantener los medios para monitorear la performance de seguridad operacional de la organizacin y validar la eficacia de los controles de riesgo de seguridad

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    Nueva edicin: (Revisin 1) 40 Actualizado: 14 de noviembre 2014

    operacional establecidos. La performance de seguridad operacional de la organizacin ser evaluada mediante los indicadores de la performance de seguridad operacional y las metas de performance de seguridad operacional del SMS, que establezca el operador.

    4.3.2 Gestin de cambio

    El operador de aerdromo deber desarrollar y mantener un proceso formal para identificar los cambios dentro de la organizac