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446980 iii NORMAS LEGALES LEVN' 2 97 63 EL PRESID ENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Coog reso de la Republica Ha dado la Ley siguienle : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguienle : LEV F ORESTAL V DE FAUNA SILV ESTRE TiTULO PRELIMINAR Articu lo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con et patrimonio forestal y de fauna silves tre de la Naclcn Toda persona tiene el derecho de acceder at YSO, aprovecham ienlo y disfru te del pamrnonlo foresta l y de fauna snvestre de la Naci6n de acuerdo a los procedimienlos establecidos par la autoridad nacional y req ona t y a los inslrumenlos de plentncecon y oesnon del terrilorio; edemas de participar en su gesli60. Toda persona uene et ueber de conlribuir con la conservaci6n de este patrimonio y de sus componenles respetando la legislaci6n aplicable. Art icu lo II. Principios generales Son principios genera les aplicables a la gesti6n forestal y de fauna silvestre -c-adernas de los principles. derechos, deberes y disposiciones aprobados en la consmucion Polilica del Peru, el Acuerdo Nacional, et coovenic 16 9 de la Organizaci6n lntemacional de Trabajo (OIT), la Declaraci6n de la Organizaci6n de las Naciones Unidas sobre los n erecnos de los Pueblos Indlgenas y los demas tratados intemacionales- Ios siguientes : 1. Gobernanza forestal y de faunas ilvestre El principle de gobernanza foresta l y de fauna silvestre conduce a la armonizaci6n de las polll icas y al fortalecimiento de la inslilucionaHdad, normas, procedimientos, herramientas e informaci6n del sector foresta l y de fauna suvesne, de manera que sea posible la participaci6n erecuve . descentralizada , integrada, informada y eqeltanva de los diversos actores pUblicos y privados en la torna de decisiones, acceso a beneticos, manejo de con mctos , con s nuccron de consenso s y responsabilidades c1aramente definidas en la gesti6n, seguridad jurldica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomenta r esta gobemanza. 2. Participacion en la ge stion foresta l Este principio otorga a toda persona el derecho y er deber de participa r responsabternente en los procesos para la lorna de decisiones respectc a la definicion, aphcec on y segulmienlo de las poI l1i cas, gesti6n y medidas retanvas a los ecos istemas foresta les y otros ecosistemas de vegetac i6n snvesrre y sus comoo re ntes. que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se busca garantizar la participaci6n efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como coleclivo. 3. Consulta previa Iibre e infor mad a La aplicaci6 n de la prese nte Ley respeta el derecho de los pueblos indlgenas a la consulta previa libre e informada con la finalidad de lIegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Cooven io 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaraci6n de la Organizaci6n de las Naciones Unidas sabre los Derechos de los Pueblos Indlgenas, olras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sente nces vinculantes del Tribunal Coostitucional sabre la materia. 4. Equidad e inclu sion socia l Par este principio , el Estado garantiza condiciones equ itativas de acceso a los recursos , las oportunidades de desarrollo y la distribuci6n de beneficios para todos los actores, con enfoque de genero , a uaves del otsenc y apllcaclcn de las politicas publicae forestales que contribuyan a erraorcer la pobreza, reduce las inequidades sociales y econ6m icas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas. 5. Interculturalidad, conocimientos tra d iciona les y cosmovisi6n La gesti6n sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valorac lcn de la presencia e interacci6n de las diversas culturas, dentro de su cosmov isi6n , asl como la posibilidad de generar expresiones cullurales compartidas, adquiridas par medio del dialogo y de una aclitud de respeto mutuo. Se reconocen los conocimientos Iradicionales en el manejo y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la biodiversidad. 6. Enfoque ecoetstemjcc La gesti6n del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n se rige par el enfoque ecoslstemlco en el marco del corwen c sabre Ia Diversidad BioI6gica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recersos vivos que promueve la conservaci6n y usc sostenible en un modo equilativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre, considerando los factores ambientales, ecoI6gicos, econ6micos, socioaJlturales, Ia cosmovisi6n indlgena y el ordenamiento territorial y la zooihcaci6n ecoI6gica y econ6mica. Se reconoce la importancia de los ecosistemas snvestres como espaclc de vida, habitat de la fauna y fuenle de agua, asl como par su contr ibuci6n a la seguridad alimentaria. 7. Sosteni b ili dad de la ge stion del patrimonio foresta l y de fauna sil vestre de la Nactcn La gesti6n del patr'rnonio forestal Y de fauna silvestre de Ia Naci6n se orienta aI desarrollo que armoniza las dimensiones econ6mica, social Y arrtliental para salisfacer las necesidades de la poblaci6n. 8. Domi nio eminencia l del Estado EI Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n, asl como score sus autos y productos en tanto no hayan sido legalmente obten idos. 9. vereracren integra l EI Estado priortza la evaluaci6n y valoraclc n del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Neclcn y la inclusi6n de la valoraclcn en las cuentas nacionales, la prom0ci6n de esquemas de pago 0 compe nsaci6n por los bienes y services de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre, asl como otros Instrumentos economlcos y financieros en beneficia de la gesti6n del patrimonio. 10. Origen lega l Es deber de las personas naturales 0 jurldicas que tenganensu podero administrenbienes ,servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n demostrar el origen legal de estos. 11. Eficiencia y mejoramiento continuo La gesti6n forestal y de fauna silvestre se rige par un enfoque de gesti6n adaptativa y mejoramiento

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446980 iii NORMAS LEGALES

LEVN' 29763

EL PRESID ENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EI Coog reso de la RepublicaHa dado la Ley siguienle :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguienle :

LEV FORESTAL VDE FAUNA SILVESTRE

TiTULO PRELI MINAR

Articulo I. Derechos y deberes fundamentalesrelacionados con et patrimonio foresta l y de faunas il ves tre de la Naclcn

Toda persona tiene el derecho de accede r at YSO,aprovecham ienlo y disfru te del pamrnonlo foresta ly de fauna snvestre de la Naci6n de acuerdo a losproced imienlos establecidos par la autoridad nacional yreqonat y a los inslrumenlos de plentncecon y oesnon delterrilorio; edemas de participar en su gesli60.

Toda persona uene et ueber de conlribuir con laconservaci6n de este patrimonio y de sus componenlesrespetando la legislaci6n aplicable.

Articulo II. Pr inc ipios genera lesSon principios genera les aplicables a la gest i6n

forestal y de fauna silvestre -c-adernas de los principles.derechos, deberes y disposiciones aprobados en laconsmucion Polilica del Peru, el Acuerdo Nacional, etcoovenic 169 de la Organizaci6n lntemacional de Trabajo(OIT), la Declaraci6n de la Organizaci6n de las NacionesUnidas sobre los nerecnos de los Pueblos Indlgenas y losdemas tratados intemacionales- Ios siguientes :

1. Gobernanza foresta l y de fauna silvestreEl principle de gobernanza foresta l y de faunasilvestre conduce a la armonizaci6nde las polll icasy al fortalecimiento de la inslilucionaHdad, normas,proced imientos, herramientas e informaci6n delsector foresta l y de fauna suvesne, de maneraque sea posible la participaci6n erecuve .descentralizada , integrada, informada y eqeltanvade los diversos actores pUblicos y privados enla torna de decisiones, acceso a beneticos,manejo de con mctos , con snuccron de consenso sy responsabilidades c1aramente definidas en lagesti6n, seguridad jurldica y transparencia.Es deber del Estado impulsar y fomentar estagobemanza.

2. Part ic ipacion en la gestion foresta lEste principio otorga a toda persona el derechoy er deber de participa r responsabternente en losprocesos para la lorna de decisiones respectca la definicion, aphcec on y segulmienlo delas poIl1icas, gesti6n y medidas retanvas a losecos istemas foresta les y otros ecos istemas devegetac i6n snvesrre y sus comoorentes. que seadopten en cada uno de los niveles de gobierno.Se busca garantizar la participaci6n efectiva detodos los actores interesados, incluyendo a lascomunidades nativas y campesinas, tanto a nivelindividual como colecli vo.

3. Consulta previa Iib re e informad aLa aplicaci6 n de la presente Ley respeta el derechode los pueblos indlgenas a la consulta previa libree informada con la finalidad de lIegar a un acuerdoo lograr el consentimiento de la medida propuestade acuerdo al Cooven io 169 de la Organizaci6nInternacional de l Trabajo (OIT) y la Declaraci6nde la Organ izaci6n de las Naciones Unidas sabrelos Derechos de los Pueblos Indlgenas, olrasnormas vigentes, la jurisprudencia del SistemaInteramericano de Derechos Humanos y las

sentences vinculantes del Tribunal Coostitucionalsabre la materia.

4. Equ idad e inclu sion socialPar este principio , el Estado garantiza condicionesequ itativas de acceso a los recursos , lasoportunidades de desarrollo y la distribuci6n debeneficios para todos los actores, con enfoquede genero , a uaves del otsenc y apllcaclcn delas politicas publicae forestales que contribuyana erraorcer la pobreza, reduce las inequidadessociales y econ6m icas y al desarrollo humanosostenible de las poblaciones menos favorecidas.

5. Intercult uralidad , conoc imientos trad icionalesy cos mov is i6nLa gesti6n sobre el bosque y sus recursos sedesarrolla en el marco del reconocimiento, respetoy valorac lcn de la presencia e interacci6n de lasdiversas culturas, dentro de su cosmov isi6n ,as l como la posibilidad de generar expresionescullu rales compartidas, adqu iridas par medio deldialogo y de una aclitud de respeto mutuo.Se reconocen los conocimientos Iradicionales enel manejo y uso de los recursos forestales y defauna silvestre y de la biodiversidad.

6. Enfoque ecoetstemjccLagesti6n del patrimonio forestal yde fauna silvestrede la Naci6n se rige par el enfoque ecoslstemlco enel marco del corwenc sabre Ia Diversidad BioI6gica,entendido como una estrategia para el manejointegrado de las tierras, aguas y recersos vivosque promueve la conservaci6n y usc sostenibleen un modo equilativo. Busca comprender ygestionar los ecosistemas forestales y otrosecosistemas de vegetaci6n silvestre, considerandolos factores ambientales, ecoI6gicos, econ6micos,socioaJlturales, Ia cosmovisi6n indlgena y elordenamiento territorial y la zooihcaci6n ecoI6gica yecon6mica.Se reconoce la importancia de los ecos istemassnvestrescomo espaclc de vida, habitat de la faunay fuenle de agua, as l como par su contr ibuci6n ala seguridad alimentaria.

7. Sosteni b ili dad de la gestion del patrimonioforesta l y de fauna sil vestre de la NactcnLa gesti6n del patr'rnonioforestal Yde fauna silvestrede Ia Naci6n se orienta aI desarrollo que armonizalas dimensiones econ6mica, social Y arrtliental parasalisfacer las necesidades de la poblaci6n.

8. Dominio eminencial del EstadoEI Estado ejerce el dominio eminencial sobrelos recursos del patrimonio forestal y de faunasilvestre de la Naci6n , as l como score sus autosy productos en tanto no hayan sido legalmenteobten idos.

9. vereracren integralEI Estado priortza la evaluaci6n y valoraclc ndel patrimonio forestal y de fauna silvestre dela Neclcn y la inclusi6n de la valoraclc n en lascuentas nacionales, la prom0ci6n de esquemasde pago 0 compe nsaci6n por los bienes yservices de los ecos istemas forestales y otrosecos istemas de vegetaci6n silvestre , as l comootros Instrumentos economlcos y financieros enbeneficia de la gesti6n del patrimonio.

10. Origen lega lEs deber de las personas naturales 0 jurldicas quetenganen su podero administrenbienes ,servicios ,productos y subproductos del patrimon io forestaly de fauna silvestre de la Naci6n demostrar elorigen legal de estos.

11. Efic ienc ia y mejoramiento continuoLa gesti6n forestal y de fauna silvestre se rige parun enfoque de gesti6n adaptativa y mejoramiento

it NORMAS LEGALES 446981

Son aetividades conexas de las actividades forestalesy de fauna silvestre las siguientes:

Articulo 3. Actividades forest ales y de faunasilvestre, y conex as

Para los erectos de la presente Ley, se consderanactividades forestales y de fauna silvestre , las siguientes:

a. La educa ciOny forta lecim iento de capac ldsdes.b. Las derivadas del USO, disfrute , conocimiento,

aprovechamiento comerclel, transformaciOn,almacenamiento , transporte y distribuciOn de losrecursos foresta les y de fauna silvestre.

continuo para asegurar la encaz y eficienl econservaci6n de los ecosistemas forestales yalms ecosistemas de vege taci6n si lvest re, 18 floraY fauna silvestre y los serviclos derivados de elias,de manera que contribuyan al desarrollo del palsy al bienestar de la poblaci6 n.EI Eslado fomenta y promueve el desarrollointegral e inlegrado de las actividades deconservaci6n, manejo , eprovecharr uento.Iransformaci6n industrial (primaria y demanufaetura ) y comercio para eiever los nlvele sde producci6n, produetividad r. compelitividad delos produclos forestales y de una silvestre parala gesti6n sosten ible de los bosques y contribuir aldesarrollo regional y nacional.

12. Int egraci6n con olros marcos norm ati vosLas normas relativas a atros recursos naturaleso aetividades economica s 0 de cualquier Indoleque pudiesen afectar directa 0 indireclamente laintegridad,conservaci6n yseguridaddelpatrimonioforestal y de fauna snves ue de la Naci6n se rigeny concue rdan con la legislaciOn vigente en estamater ia, Induyendo e! reconocimiento y reeoeto alos derechos de los pueblos indlgenas conformeal Convenio 169 de la OIT.La implementaci6n de la presents Ley, sureglamento y cualquier otra medida relacionadacumplen con las obligaciones estipuladas en lostratados intemacionales de los que el pals esparte y estan en vigor.

a.

b.o

d.

e.

f.

La administraciOn, investigaci6n, cooserveclcn,pmtecci6n, monitoreo, restauraciOn, evelueclcn ,manejo , aprovechermento. poblamiento ,repablamiento y mejoramiento del patrimonioforestal y de fauna silvestre de la Naci6n .La rorestacion y rerorestec ion.EI manejo de la flora y fauna silvestre in situ y exsitu.Las acuvdaoes agmforestales y silvopastoriles enuerras de capacidad de uso mayor forestal 0 depmtecci6n .Coadyuvar a la provisiOn de los services delos ecos istemas forestales y olros sistemas devegetaciOn snvesne.EI aprovechamiento econOmico no consuntivo delos paisajes de los ecoslstemas forestales y otmsecosistema s de vegetaci6n silvestre.

13. Transp arenci a y rendfcj cn de cuentasEI Estado tiene el deber de poner a disposiciOntoea mrormacion de caracter publico relacionada ala gestiOn forestal y de fauna silvestre, respetandoel derecho de toda persona de accede r adecuada yoportunamente a t ncna informaciOn sin necesldadde invocar juslificaci6n 0 m eres que motive talrequerimiento. EI Estado rinde cuentas de sugesliOncon arreglo a las no-ma s sabre la mate riae investiga toda actividad ilegal, publicando susresultados, salvo las excepclone s que establecela ley de la materia.

SECCI6 N PRIMERA

CONCEPTOS, 6 RGANOS ESPECIAUZADOSY DE SUPERVISI6 N, PLANIFICACI6N

Y ZONIFICACI6N FORESTALY DE FAUNA SILVESTRE

TiTULO I

Aspectos generales

Articulo 1 Fin alidad y obje to de la LeyLa presente Ley l iene la finalidad de promover la

conserveclon , la protecci6n, et incremento y eI usosostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestredentro del territorio nacional, integrando su manejocon e! mantenimiento y mejora de los servicios de losecosistemas forestales y otms ecosislemas de vegetaciOnsilvestre , en armon la con er interns social, econorracc yambiental de la Neclon ; asl como impulsar el desarrolloforesta l, mejora r su competitividad , generar y acrecentarlos recursos forestales y de fauna silvestre y su valor parala sociedad.

EI objeto de la presente Ley es establecer el marcolegal para regular, pmmover y supervisar la aetividadforeslal y de fauna silvestre para lograr su finalidad .

Articulo 2. Ambito de ap licac ionLa presenle Ley se aplica a las diferentes personas

naturales 0 jurl dicas, de derecho publico 0 privado,vinculadas a la gestiOn del patrimonio foresta l y de faunasilvestre de la Naci6n, a los recursos foresta les y de faunasilvestre , a los servicios de los ecosistemas forestalesy otros ecosistemas de vegetaciOn silvestre y a lasactividade s forestales y de fauna silvestre y conexas, entocto el territorio nacional.

Articul o 4. Patrimonio fo rest al y de fauna silvestrede la Naclcn

EI patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6nesta conslituido par 10 siguiente:

a. Los ecoststemas forestales y c tros ecoslstemasde vegetaciOn silvestre .

b. Los recursos forestales y de fauna snvestremantenidos en su fuente.

c. La diversidad bioiOgica forestal y de fauna silvestre ,incluyendo sus recursos qenencos asccrados.

d. Los bosques plantados en tierras del Estado .e. Los servicios de los ecosistemas forestales y

ceos ecos istemas de vegetaciOn sllvestre .f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y

uerrasde capacdad de uso mayor para protecclcn .con bosques 0 sin ellos.

g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otmsecosistema s de vegetaci6n sjvestre en tanto seanobjeto de aprovecham iento eccnormco .

Las p1antaciones forestales en pred ios privados ycomunales y sus product os se consideran recursosrorestetes peru no son parte del patrimonio forestal y defauna silvestre de la NaciOn.

Articulo 5. Recurs os forestalesSon recursos forestales , cualquiera sea su ubicaci6n

en el territorio nacional, los siguientes:

a. Los bosques naturales.b. Las otentaclones foeestaies.c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea

forestal y para protecci6n , con 0 sin coberturaarbOrea.

d. Los demas companentes silvestres de la floraterrestre y acuatica emergente , incluyendo sudiversidad genet ica.

Articulo 6. Recurs os de fauna silvestrePara los efectos de la presente Ley, son recursos de

fauna silvestre las especies animales no domesticadas ,nativas 0 exOticas, incluyendo su diversidad genelica , queviven libremente en el territo rio nacional, asl como losejem plares de especies domesticadas que, par abandonou otras causas, se asimilen en sus habitos a la vidasilvestre , excepto las espec ies diferentes a 105 anflbiosque nacen en las aguas marinas y continentales, que serigen par sus prop ias leyes.

446982 iii NORMAS LEGALES

Articulo 14. Func iones de l Serv ic io NacionalForestal y de Fauna Sil vest re (Serfor)

Son funciones del Servicio Naciona l Forestal y deFauna Silvestre (Serfo r) las siguientes:

El Sinafor integra funciona l yterritorialmenle la polilica,las normas y los instrumentos de gest i6n: las funcionespubhcas y relacones de coordinaci6n de las institucionesdel Estado en tooos sus sectores y niveles de gob iemo,el sector privado y la sociedad civil, en mater ia de gesti6nforesta l y de fauna silvestre.

Articulo 13. Autoridad Nacional Forestal y deFauna Si lvestre

Crease eI ServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre(Serfor)como organismo pUbiioo tecnlco especializado, conpersooerla juridica de derecho plibl ico intemo, como p1legopresupuestal adscrilo al Ministerio de AgriaJlhJra.

El Serfor es la autoridad naciona l foresta l y de faunasilvestre.

El Serfor es et ente rector del Sistema Nacional deGesti6n Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y secons tituye en su autoridad tecnrco-normanva a nivelnacional, enca rgada de diete r las normas y establecerlos proced imientos relacionados a su amb ito. Coordinasu operaci6n tecmca y es responsable de su correctofuncionamiento.

SelncluyenenjosalcancesdeestaLeylosespecimenesde fauna silvestre (ejemplares vivos0 muertos, huevos ycualquer parte 0 derivado), los ind ividuos mantenidos encauliverio asl como sus produetos y servicios.

Articulo 7. Servicios de los ecosi stemas foresta les,de ot ros ecosi stemas de vegetaclcn s i lvest re y de fafauna s ilv estre

Los services de los ecoststemas roresteies. dectrcs ecosistemas de vegetaci6n silves tre y de lafauna silvestre son aquellos derivados de las funcionesecol6g icas y evolutivas de cncnos ecosistemas y de losflujos de materia, energia e informacion proven ientes delpatrimonio foresta l y de fauna silvestre de la Naci6n queproducen beneficios e incremen tan el bienestar para lasperson as y la sociedad.

Articu lo 8. Tierras de capac idad de usa mayorforesta l

Sonaque llas que ,porsu valor intrlnseco,ceractertsncasecol6gicas vecat tcas, tienen capacidad para la producci6npermanente y sostenible de bienes y servicios foresta les,o potencia l para la forestaci6n 0 reforeslaci6n.

Articu lo 9. Tierras de capacidad de uso mayor pa raprotecclen

Son aque llas que, par sus cond iciones biol6gicas defragilidad ecosistermce y edafice, no son aptas para elaprovecnermerao maderable u cues usos que alteren lacobertura vegetal 0 remuevan eI sueio.

las tierras de pmtecci6n se destinan a la conservaci6nde las fuentes de agua , nacientes 0 cebeceras de cuencas,riberas de nos hasta del tercer orden, y a la protecci6ncontra la erosi6n.

En elias es posible la recolecci6n y aprovecham ientode productos forestales no maderables, el manejo yaprovecnermerao de la fauna silvestre, asi como usosrecrealivos y acuvdaoes educalivas 0 de invesligaci6ncientifica, en la medida en Que no se afecle su exislenciani sus funciones protectoras.

Articu lo 10 . TIerra s para la to restactcn 0retcrestaclcn

Son aquellas que carecen de cobertura foresta l 0 cuyacobertura foresta l arb6rea original ha side eliminada enmas del setenta par cento y que par sus ceractertsncaseoancas, fisiograficas e interes socia l son suscept iblesde forestac i6n 0 reforestaci6n con f ines de producci6n 0protecci6n.

Articulo 11. Plantac iones foresta lesSon ecosistemas foresta les ccosunnoos a partir

de la inlervenci6n humana med iante la instalaci6n deuna 0 mas especles rcresteres . nativas 0 tntroducldas.con fines de producci6n de madera 0 produc tosforestales diferentes a la made ra, de proteccrcn. derestauraci6n eco l6g ica , de recreaclon, de provisi6n deservicios ambientales 0 cua lquier combinaci6n de losanteriores.

No son plantaciones forestales los cultivosagroindustriales ni los cultivos agroenergeticos.

TiTULO II

6rganos espec iali zados

Capitulo I

Sistema Nacional de Gesti on Forestaly de Fauna Sil vest re

Articulo 12. Siste ma Nacional de Gestion Forestaly de Fauna Sil vest re (Sinafor)

Crease el Sistema Nacional de Gesti6n Forestal yde Fauna Silvestre (Sinafor) como sistema funciona lintegrado par los ministerios y los organismos einstihJciones plib licas de los niveles nacional, regional ylocal que ejercen competencias y funciones en la gest i6nforesta l y de fauna silvestre: par los gobiemos regionalesy gobiemos locales; y por los com ites de gest i6n debosques reconocidos.

a

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

j .

k.

I.

P1anificar, supetVisar, ejecutar, apoyar y conlro larla polilica naciona l foresta l y de fauna savesne.Formular, proponer, conduci r y evaluar lasestrategias, planes y programas para la gesti6nsostenible del palrimonio foresta l y de faunasnvestre de la Naci6n.Emitir y proponer normas y lineamientos deaplicaci6n nacional, relacionados con la gest i6n,adm inistraci6n y usc sostenible de los recursosforesta les y de fauna silvestre .Gestionar y promover el uso sostenible, laconservacien y la pmtecci6n de los recursosforesta les y de fauna silvestre .Fiscalizar el cumplimiento de las obligacionesde los derechos otorgados bajo su competenciay sancionar las infracciones derivadas de suincump limiento, respetando las competenciasdel Organismo de Superv isiOn de los RecursosForestales y de Fauna Silvestre (Os infor),el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6nAmbiental (OEFA), los gobiemos reg ionales ygobiemos locales y otros organismos plib licos.Supervisar y evaluar et funcionam iento delSislema Naciona l de Gesti6n Forestal y de FaunaSilvestre (Sinafor) .Ejercer la funci6n de Autoridad de la Convenci6nsabre eI Comercio lntemacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)en peru para los especlmenes de las especles deflora y fauna silvestre que se reproducen en tierra,incluyendo loda clase anfibia y nora acuaticaemergente.Conduci r, en el ambito de su cornpetencia,planes , programas, proyectos y acli vidades paraimplementar los compromisos intemacionalesasumidos par el Peru.Coord inar y promover el fortalecim iento decapacidades en el sector foresta l y de faunasilvestre plib lico y privado .Gestionar, promover y administrar eI regimencornun sobre acceso a los recursos genelicosde los recursos forestales y de fauna silvestreen el marco de la Decisi6 n 391 del Acuerdode Cartagena y demas normas naciona lesvinculadas.Disponer la adopci6n de medidas de control yflscalizaci6n , direclamente 0 a \raves de lerceros,de las actividades de manejo y apmved'18mientode los productos foresta les y de fauna silvestreprotegidos por tratados intemacionales y normasnacionales.Promover eI acceso de los productos foresla lesa servicios flnancieros, a mercados nacionales

it NORMAS LEGALES 446983

e intemacionales y mejorar las condiciones decompelitividad del sector.

m. Las oemas establecidas en la presente Ley.

Articulo 15. Con sejo Directivo del Servicio Nac ionalForestal y de Fauna Silvestre (Sertor)

EI Service Nacional Forestal y de Fauna Silvestre(Sertor) esta dirigJdo par un consejo directive integradopar los siguienles doce representanles:

Uno del Minislerio de Agricultura, quien 10preside.Tres de los gobiemos nacional, regional y local.Cuatro de las co mun idades, necesariamente, unode las comunidades ca mpesi nas de la costa , unode las comunidades campesinas de la sierra y dosde las comu nidades nal ivas de la selva .Cuatro de et-as organizaciones de la sociedadcivil.

Eslos miembros son propueslos par sus representadosy reconocidos par resoluci6n min isterial del sector para unper lodo de hasta cinco alios prorrogables y perciben deta

EI Serfor tiene un director ejecul ivo seieccionaocmediante concurso de mer nos. nombrado par un perlodode cinco af\os renovables, mediante resoluci6n supremarefrendada par eI Ministro de Agricultura a propuesta delconsejo direcl ivo.

EI reglamento del Sertor define los mecan ismos queresulten pertinentes para esta representaci6n.

Articulo 16. Recu rso s del Servicio Nac ionalForestal y de Fauna Silvestre (Sertor)

Constituyen recursos del Serv icio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre (Sertor) los siguientes:

a. Los que Ie asigne la ley anual de presupuestopara el sector pcbnco.

b. Las donaciooes, legados, transferenc ias V ctrcsaportes par cualquier titulo provenientes depersonas jur ldicas 0 naturales, naciooales 0eJdranjeras, incluyendo las que provengan de lacooperaci6n intemacional.

c. Los montos por concepto de multas que impongaen ejercicio de sus funciones.

d. Los recursos propios que genere.e. Los demas establecidos par ley expresa .

Articulo 17. Com is ion Nac ional Forestal y de FaunaSil vestre (Conafo r)

La Comlslcn Nacional Forestal y de Fauna Silvestre(Conafor) es la entidad consull iva del Sertor de alto nivelen materia de participaci6n, consulta e intercambio deinformac i6n sabre la polll ica naciooal foresta l y de faunasilvestre .

Asesora al ccnseic Directive del Sertor V mantienecoord inaci6n con las instituciones integrantes del Sinafory los espacios de consu lta a nivel regional.

Emite opini6n previa score el Plan Naconal Forestal yde Fauna Silvestre Vsus planes consmuyeraes.

La Conafor esta integrada par especialistas procedentesde entdeoes del Eslado Vde Ia sociedad civil vinculados a Iaaclividadforestalydefaunasilvestre.Jncluyearepreseotantesde los gobiemos regionales; de las municipalidadesprovinciales, distritales V las ubicadas en zonas rurales; delas organizaciones representativas de los pueblos indlgenas:de instituciones empresariales: de instituciones eceoemces:y de organizaciones no gubemamentales. No percibenremuneraci6n de niog':'n tipo.

EI reglamento de la presente Ley especifica sucompos ici6n y funcionamiento .

Capitulo II

Organismo de supervision

Articulo 18. Organismo de Sup ervision de losRecu rso s Forestales y de Fauna Sil vest re (Osinfo r)

EI Organismo de Supervisi6n de los Recursos Forestalesy de Fauna Silvestre (Osinfor) se encarga de supervisar yfiscalizar el aprovechamiento sostenible V Ia conservaci6n

de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de losservicios de los ecosetemas fa"estales y otros ecosistemasde vegetaci6n silvestre, otorgados par eI Eslado a naves detitulos habilitantes regulados par Ia presente Ley.

Sus funciones las regula su lev de creaci6n V sureglamento.

EI Sertor y los gobiemos regionales y gobiemos locales,a eaves de sus funcionarios ccrresooodentes. informanobIigaloriamente al Osinfor sabre Ia gesb6n forestal Vde fauna silvestre, los alcances V el eslado de los IIbJloshabililantes otorgados, bajo responsabilidad administrativa Vsin perjuicio de las responsabilidades civiles Vpenales.

EI Osinfor alcanza en forma oportu na toda informaci6nque pueda ser de utilidad para labores de administraci6n Vcontrol de los recursos foresla les y de fauna silvestre a laentidad que correspond a.

Capitulo III

Co mpetencia regi onal y local en materi a foresta ly de fauna silvest re

Articu lo 19. Competencia regional foresta l y defauna sil vestre

EI gob iemo regiooal es la autoridad regional forestal Vde fauna silvestre .

Fiene las siguientes funclones en materia foresta l Vdefauna silvestre, dentro de su jurisdicci6n Ven concordanc iacon la polllica nacional foresta l y de fauna silvestre, lapresente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionalesaprobados par el Sertor:

a. Plarancar, pmmover, adminislrar, controlar ynscenzer el uso sostenible, conservaci6n yprotecci6n de la nora y la fauna silvestre .

b. Diseflar, ejecutar, supervisa r y evaluar losplanes V polllicas foresta les V de fauna silvestreregionales.

c. Promover Vestablece r mecan ismos perma nentesde participac i6n ciudadana para la gesti6nforesta l V de fauna snvesue a nivel regiona l, encoord inaci6n con los gobiemos locales.

d. Promover la competitividad de los productoeesforesta lesenterminosdeasociatividad ,producc i6n,acceso al financiamiento, lr ansformaci6n ycomercializaci6n.

e. Promoverycoordinare ldesarrollodecapacidadesdelos aetores del sector forestal en su jurisdicci6n paraelevar los niveles de competitividad de Ia producci6nnacional y eI usa sostenible del pabimonio forestal Vde fauna silvestre de la Naci6n.

f. Diseflar y ejecular un plan de asistencia iecmcay asesoram iento a los pequel'los produetoresy comunidades nauvas y campes inas en sujurisdicci6n.

Articu lo 20. Competencia en materia fo restal y defauna silves tre de los gobiernos locales ubicados enzonas rura les

En el marco de 10 dispuesto en Ia Ley 27972, LeyOrganicade Municipalidades, y respetandolascorroetendasde los gobiemos regionales y demas entidades p(Jblicas, lasmunicipalidades ubicadas en zonas rurales promueven eluso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestrea eaves de la administraci6n y eI uso de los bosqueslocales estebieooos par e! Serfor a su soticitud, eree otrosmecanismos previstos en did18 Ieyorganica.

Los gobiemos locales apoyan en eI contro l y vigilanc iaforesta l y de fauna sllvestre . Asim ismo, promueven Vestablecen mecanismos permanentes de participaci6nciudadana para la gesti6n foresta l V de fauna silvestre anivel local, en el marco de los planes VpoIlticas forestalesy de fauna silvestre nacional V regioflal.

Capitulo IV

Unidades de gestion forestal y de fauna s il vest re

Articu lo 21. Unidad de Gest ion Forestal y de FaunaSil vest re (UGFFS)

La Unidad de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre(UGFFS) es la organizaci6n territorial regional de

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gesti6n , adm inislraci6n y control publ ico de los recursosforestales y de fauna silvestre, bajo la administraci6n decada gobierno regklfl al en et marco de la l ey 27867, l eyOrganica de Gobiernos Regionales.

Correspo nde a caea gobiemo reg ional la aprobaci6ndel ambito qecq ranco que corresponde a cada UGFFSen coordinaci6n con los gobiemos locales, le niendo encuenta como cntenos minimos: la relacon con cuencast uoroqrettcas; 18 continuidad ffsica; la acces ibilidadpara administraci6n , control y vigilancia; la densidadpob lacion al; et r emere de areas de producci6n foresta lo de tltulos habilitanles y las propuestas de los aclore sfore slales loca les .

ceca gobierno regional designa a los jefes de lasUGFF$ de su jurisd icci6n mediante un proceso deselecci6n.

EI gob iemo regional remlte al Serfor el exped ienle queda origen a la creaci6n de la UGFF$ .

La UGFF$ puede center con unklades tecracas demanej o forestal comunitario , en las comunidades que asl10soIiciteo , con part icipaci6n de las organizaciones de lospueblos indl genas en su administraci6n .

EI regiamenlo de la presente Ley establece loscnteros, herramientas, proced imienlos de caractergeneral y mecanismo s de coordinaci6n para la creacionde las UGFF $ .

A rt ic ulo 22. Comito de u esnen Forestal y d e FaunaSilvestre (CGFFS)

EI Comile de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre(CG FFS) es un espaclo de participaci6n ciudadana de losusuaries del bosque , comunidades locales, productores.gobiemos locales, repre sentantes de la sociedad civi l yotras instituciones pubgcas 0 privadas que desarro llenacuvdaoes dentro de una deterrnnaoa Unidad de Gesti6nForesta l y de Fauna Silvestre (UGFF$).

EI CGFF$ es reconocido por Ia Autoridad RegionalForeslal y de Fauna $i1vestre (ARFFS) sobre Ia base dela propuesla de sus representanres y teniendo eo cuenta,oomo mlnimo, los adores involucrados y las ceactensncasqeojrercas del area. Las auloridades regionales foresla lesy de fauna silvestre brindan las condiciones necesarias parael ececcaoc funcionamiento de los CGFFS.

Los CGFF $ ejercen las siguientes acetones :

a . Participar ante los gobiemos locales, gobiemosreg ionales y Gobiemo Naciooal en la elaboraci6ny ejecuci6n de propuestas 0 polili cas pubecas queincidan sobre los recursos foreslales y de faunasilveslre.

b. Contribuir con las act ividades de adm inistraci6n,control y supervisi6n que desarrollen losorganismos 0 entidades co rnpetentes.

c. Propiciar la prevenci6n y resoluci6n de contlic tosentre los actore s que tengan incidencia sobre losrecu rsos rorestaies y de fauna silvestre.

d . Estab lecer alianzas estrateqlcas co n entkladesp(Jblicas 0 privadas para el cum plimiento de susfuncio nes.

e . Part icipar en los prccesos de ptanncacron quecorwoque la UGFF$.

f. Otras que senate el regiamenlo de la presenteLey.

TiTULO III

Regencia forestal y de fauna s ilvestre

Artic ulo 23. Regente fo restal y de fauna s i lvestreEI regente foresta l y de fauna silvestre es la persona

natural con formaci6n y experiencia profe sional en elarea que requ iere ser regentada e inscrita en el RegistroNaciona l de Regenles Forestales y de Fauna Silvestre,que form ula y suscribe los planes de manejo foresta l 0 defauna silvestre. Es responsable de dirigir las activ idades enaplicaci6n del plan de manel'o aprobado, para garantiza rla sosten ibilklad del recurso orestal.

Es responsable solklario con eI t ilu lar 0 poseedor delllIulo hab ilitanle de la veracidad del COfltenido del plan dema nejo y de su implemeotaci6n, as l como de la correelaemisi6n de las gu las de lransporte forestal.

EI serror. en coordinaci6n coo las autoridadesregiona les foresta les y de fauna si lvestre , adm inistra yco nduce e! Registro Naclona l de Regentes Foresta lesy de Fauna Silvest re. Los requ isitos especrticcs parala incorporaci6n de los profesionales a este registro 10estab lece el reglamento de la presente Ley.

EI reglamento de la presen te Ley establece losdeberes , derechos y respo nsabi lidades del reqenteforesta l y de fauna suvesne, asl como los requisitosy proced imientos a desarrollar segun las acI ividadesrorestaies y de fauna silvestre de las que se trate y losniveles de esta s aelividades.

TITULO IV

Planificacion forestal y de fauna s ilvestre

A rt iculo 24 . Instrumentos de pterattceclcn para lagestion fo restal y de fauna silvestre

La p1aniflcaci6n fore stal y de fauna silvestre se enmarcaen la pollli ca nacional foresta l y de fauna silvestre, queco nsl ituye el docu mento gula del acclona r forestal paraasegurar el aprovecha miento sostenible y la conservaclcndel recurso forestal y de fauna snvesne .

EI Serfor aprueba , de acuerdc al procedimienlo ymelodologla desarrol lada en el reglamento de la presenteLey, er Plan Naclona l Forestal y de Fauna Silvestre, decum plimienlo eo el amb ito nacional , regiona l y loca l.Dicho plan se elabora de manera part icipativa y prio rizalas acciones de gobemanza y gobem abilklad foresta l, lagesti6n etecnva del recurso forestal y de fauna silvestre,las estrategias para e! acceso a flnanciamiento, elposicionamiento del sector forestal en el ambito nacionale internaciooal, as l como la mejora de la distribuci6n delos beneflcios y responsabilklades respecto de dichosrecursos.

EI Plan Naciona l Foresta l y de Fauna Silvestre tomaen cuenta las diferentes realidade s sociales y ambienta lesy comprende los aspectos de forestaci6n y reforestaci6n ;de prevenci6n y control de la deforestaci6n; de prevenclcny control de incendios foreslales; de investigaci6n forestaly de fauna silvestre; de prevenci6n y lucha contra lata la i1egal y la ceptura. caza y comerco i1egal de faunasilvestre ; de prevenci6n y control de plagas foresta les yespecies invasoras; de prom0ci6n del seelor forestal; dedesarrol lo de la industria maderera , entre ones .

Cada gobiemo regional, solo 0 integrado con one uceres gobiemos regionales, eprueba planes y pouncesregiona les forestales y de fauna silvestre en el marco de lapoIltica naciona l forestal y de fauna silvestre , de acuerdoa cada reeucac sccoeconcmica y amb iental.

Cada gobierno local 0 ma ncomunidad mun icipa l dezonas rurales, solo 0 integrado con otro u otros gobiemoslocales, aprueba planes locales foreslales y de faunasilvestre en el marco de la poIltica regional y naciona l.

TiTULO V

zenmcecien y ordenamiento fore stal

A rt iculo 25. Objetivo de la zcntncacren y delordenamiento forestal naci on al

Por la zon ificaci6n forestal se del imitan obligatoria,tecmca y participativamente las uertas forestales .Los resultados de la zoniflcaci6n foresta l deflnen lasaltemativas de uso del recurso fore stal y de fauna silvestrey se aplican con caracter obligatorio.

EIordenamienlo forestal es elprocesode determinaci6nde unidades foresta les y de tIIules hab ilitantes. Formaparte del ordenamiento territorial.

EI reglamento de esta Ley estab lece la metodolog la ,tiempo, condiciones y aspectos sociales , econ6micos,culturales y ambientales para la zon iflcaci6n y eIordenamieoto forestal , asegurando el respeto de losderechos de las pob laciones locales.

A rt iculo 26. Zon ifi caci on y orde namiento fo restalnacional

La zonif lcaci6n forestal cons tituye un procesoobligatorio lecnico y participativo de delimitaci6nde l ierras forestales, que se realiza en el marco del

it NORMAS LEGALES 446985

enfoque ecoslstemico y sigu iendo la normativa sabre lazonncec on eool6gico-eoon6mica, en 10 que coresponoa,conslderandc los prccesos en marcha , los instrumentosde ptanncacton y oesnon temtone r reg ional con los que secuenle y respetando los usos y costumbres lradiciOflalesde las l ierras comunales. conforme a la Conslituci6nPol ltica del Peru y la ley.

La zonificaci6n en areas utilizadas, ocupadas ,posesjo nadas, tituladas 0 solicitada s per las comunidadesy la que abarq ue ctra s areas que las comunidades usande alguna manera y en las que esta pueda arectadasdirectame nle , sa riga per el derecho a la consulta previaestablecido par el Convenio 169 de la 0 1T.

La zorancac ion forestal busca integrar aspectosecol6gicos incorpo rados en la capacidad de uso mayorde la tierra , la clasificaci6n de l ipos de bosque (mapaforestal ), la cobertura vegetal actual, las coodicio nes defragilidad relativa de los ecos istemas, la d istribuci6n dela biod iversidad forestal y de fauna sjvestre y su estadode conservecoo. con los aspectos economicc e. socialesy culturales vinculados a la ocupaci6n del lerritorio y losdispositivos legales, ind uyendo los distintos escenenossocioambientales y ecol6g icos referidos a la inlensidadde ocu paci6n y acuvdao humana en los ecosistema snaturales y las diferentes cond iciones 0 estado denaturalidad 0 de transforma ci6n de los paisajes forestales.Igualmente, lorna en consideraci6n los diversos usosposibles para estes ecosistemas y sus recursos, asl comode diversos l ipas de usuarios y distintas intensidades deuso vincu ladas a la magnitud de las intervenciones y a suimpacto 0 etecto sabre la provisi6 n permanente de bienesy serv icios de los ecosistemas.

La zonmceccn forestal determina las potencia lidadesy limitaciones para el uso directo e indirecto de losecosfstemas forestales y c tros ecosistemas de veqetaclcnsilvestre , incluyendo el mantenimiento de su cepecldadpara brindar bienes y servicios ecoststerr ucos, oenrueroolas altem ativas de uso de los recurso s forestales y defauna silvestre.

EI ordenamiento forestal es et proceso dedeterminaci6n de unidades de ordenamiento foresta l yet otorgamiento de derecho de aprovechamiento. Formaparte del ordenamiento territorial.

EI regiamenlo de la prese nte Ley precisa la metodologlay procedimiento a seguir para esta zoo ificaci6n yordenamiento forestal , que son de ceracter vinculantepara la gesti6n forestal.

A rt iculo 27. Categorias de zonifica ci 6n fo restalLa zonif icaci6n forestal considera las siguientes

categorlas:

a. Zonas de producci 6n pennanente$on las que, par su naturaleza , t ienen mayoraptitud para uso forestal.estan constituidas par bosques de las siguientescategorlas:

1. Bosques de categ or la I. Son area s debosque natural primario 0 secundario cuyascondicio nes bi6ticas y abi6ticas perm itenel aprovecl1amiento sostenible de recursosforestales y de fauna silvestre, donde espas ible la extracci6n de madera bajo sistemasintenstvos 0 mecanizados, la extracclcn deprod uctos no maderables y de fauna silvestrey el aprovechamiento econ6m ico de servicio sde los ecosistemas.

2. Bosques de categorla II. Son areas debosque natural primario 0 secundario cuyascond iciones bi6l icas y abi6ticas permitenel aprovecl1amiento sostenible de recursosforestales y de fauna silvestre, donde espasible la extracci6n de madera solo bajosistemas de baja intensidad, la extracci6n deproductos no maderables y de fauna silvestrey el aprovecl'lamiento econ6m ico de serv iciosde los ecosistemas.

3. Basques de categorla III . Son area s debosque natural primario 0 secundario ,cuyas condiciones bi6ticas y abi6ticas Ie

confieren valor especia l para la provisionde servicios de los ecostsremas y quepermiten et aprovecharruento sosten ible derecu rsos forestales diferentes a la maderasin reducir la cobertura vegetal, asl comode la fauna snvesue y de los servlclos de losecos istemas.

4 . Bosquesplanlad os. Son areasoe ecosrstemasforestales, prod ucto de la forestaci6n 0reforestaciOn con fines de producciOnsostenible de madera y otrcs productosforestales, asl como el aprovecham ientoecon6m ico de serv icios de los ecos istemasde acuerdo a sus condicio nes bi6t icas yabi6ticas .

b. Zona s de protecci 6n y conservaci6nec o l6g icaSon ecosistemas fragiles que, par su bajaresiliencia 0 capacidad de retorno a suscondicio nes originales, resultan inestables anteeventos de naturaleza antropoqenlca . Constituyenarea s priorita rias para la conservaci6fl de labiodiversidad en las que se restringen 0 l imitanlos usos extractlvos.Cuando en esta categor ia de zomncacion forestalhaya area s naturales protegidas, la gesti6n delpalrimon io forestal y de fauna silvestre de laNaci6n se rige par la Ley 26834, Ley de Area sNatura les Protegidas, y su reglamento; losdecretos leg islativos 1013, Decreta Legislativoque aprueba la Ley de Creaci6n, Orga nizaci6ny Funciones del Ministerio del Ambiente ; 1039 ,Decreto Legislativo que mootnce disposicionesdel Decreto Legislativo 1013; y 1079, DecretoLegislativo que estab lece med idas que garanticenel palrimon io de las areas naturales proteg idas, ysus reglamentos y normas complementa rias.

c. Zonas de recuperaci 6nSon areas que requ ieren de una estrategiaespecial para reponer ecosistemas forestales.Estan constituidas par las siguientes zonas :

1. Zonas de recuperaci6n de la coberturaforestal con fines de producci6n forestalmaderera. Son tierras que no l ienen coberturade bosques primarios 0 bosques secunoerosmadu ros mayor 0 igual altreinta par c ento delarea , cuyas condiciones bi6ticas y abi6ticasrevorecen ta instalaci6n de plantacionesforestales con fines de producciOnde maderay otros productos forestales y de faunasllvestre . Sus plantaciones se incorpo rancomo bosques planlad os a la categori a dezonas de producclcn perrnanente.

2 . Zo nas de recuperaci6n de la cobertura forestalcon fines de restauraci6n y conservecoo. Sonuerras de apt itud forestal 0 de protecclcn queno tienen cobertura de bosques primarios 0secundarios mad uros mayor 0 igual al treintapor clentc del area , cuyas coodiciones bi6ticasy abi6ticas favorece n la reforestaci6n conespecies nativas destinadas a la restauraci6necol6g ica, a la provisi6n de services de losecosls ternas y al aprov echam iento de faunasilvestre y de productos forestales diferentesa la madera que no afecten la coberturavegetal, segun los casos.

d. Zona s de tratamiento especia tSon las areas que , par su natura leza biofisica,socioecon 6mica, cultural y geopol ltica, requierende una eslrategia especial para su asignaci6n de"w .Son categorlas de estas zonas:

1. Reserva s de l ierras para pueblos indigenasen situaci6fl de aislamiento 0 contacto in icial.Estas reservas se rigen par la Ley 28736, Leypara la Protecci6n de Pueblos lnd lgenas u

446986 iii NORMAS LEGALES

Orig inarios en snuac icn de Aislamiento y en$ituaci6n de Contacto Inicial, su reglamentoy normas complementarias. En elias no seolorga tltulos hab ilitantes.

2. zonas de producclon agroforestaly silvopaslori les. Son ecos istemastransformados , ubicados sabre uerrasrorestaies0 de proteccon que fueronobjeloenel pasadode retiro de la cobertura boscosa.enlos que se ha instalado ydesarrollado sistemassostenibles de producclcn permanente.compat ibles con la zorancecron ecol6g ico­econ6mica. En elias se combinan vegetaci6nforesta l 0 ienosa y plantas domesncaoascon fines de producci 6n forestal, agricola 0pecuaria en forma sostenible , conlribuyendoa la provisi6n de services ecosetemtcos.Comprenden el usa silvopasloril en losecosistemas rorestaies y ctrcs ecostsremasde vegetaci6n silvestre en uerras bajo dom in iodel Eslado.

3. Bosques residuales 0 remanentes. Sonbosques naturales primarios aislados produdode Ia fragmentaei6n del habilal per procesosde ocupaci60 y transformaci6n de paisajesanteriofmente forestales. Por sus condicionesde relativo aeemerec y tamaf'lo limitadoy per Ia presiOn anlr6pica sobre eIIos, susvalores de biodiversidad son generalmentemenores a los bosques pr'rnarios, a pesar de10 alai oontribuyen a la salud arrtlienlal de suentomo y proveen sevoos ecosstemcos ybeoes. principalmente a Ia pobIaci6n oca. Deawerdo a sus condiciones bi6ticas Yeboecas.pueden destinarse a funciones de prote<x:i6n,aprovechamiento de produdos no maderablesy los servicios de los ecosistemas forestales yotros Iipos de vegetaci6n silvestre. Se permile laextracx:i6nde madera con regulaciones eslridasy eI aprovechamiento econ6mico de serviciosde los ecosistemas en las condiciones queestablezca eI reglamento de la presente Ley.

4. Asociaciones vegetates no boscosas.Son ecosislemas de vegetaci6n silvestreconsl ituida per especies hesbaceas yarbustivas principalmente.De acuerdo a sus condiciones bi6ticas yab i6ticas , pueden destinarse a tuncones deprotecclo n. aprovechamlento de productosno maderables y al aprovechamien loeconcmlcc de services de los ecc erstemasen las condiciones que establezca elreglamenlo .

A rt ic ulo 28. Unidades de orden amiento forestalLas unidades de ordenamienlo forestal son

instrumentos de gesU6n territorial para el acceso ordenadoa los recursos foresla les , que establece el Sertor encoordinaci6n con los gobiernos regionales y gobiemosloca les , ten iendo en cuenta las pollli cas de ordenamientoterritorial y la zonif lcaci6n regional y local. Las areasnaturales protegidas son parle del ordenamienlo foresial ;sin perjuicio de ello, su establecim ienlo y gest i6n se rigepar sus propias normas.

Tanto las unidades de ordenamiento foresial comolos tIIulos habil itantes se inscriben en el catastro naciona lforestal y, en 10que correspanda , ante la SuperintendenciaNac ional de los Regislros Publicos (Sunarp) , de acuerdoa 10 que establece el regiamenlo de la presente Ley.

Las unidades de ordenamienlo forestal son lassiguientes:

a . Bosques de prod ucci6n permanente, que seestablecen mediante resoluci6n ministeria l delMinisterio de Agricu ltura .

b. Basques loca les , que se establecen mediantereso luci6n ejeculiva del Sertor.

c . Bosques en reserva , que se dedaran mediantereso luci6n ejeculiva del Sertor.

d . Bosques proteclores, que se declaran mediantereso luci6n ejeculiva del Sertor.

e. Bosques en l ierras de comunidades campesinasy natives , que se reconocen por la auloridadregiona l foresta l y de fauna savesee .

f. Bosques en predios privados, que se reconocenpar la autoridad regional foresta l y de faunasilvestre.

Forman tarnblen parte del ordenamiento foresta l losoe recn os de apsovecharrnento otorgados por la au tcodaoco mpetente, en el interior 0 fuera de las citadas unidadesde ordenamienlo forestal.

A rticu lo 29. Bosques de producci 6n permanenteLos bosques de producclcn permanente se eslablecen

par resolu ci6n ministerial del Minisle rio del Amb iente ,a propuesta del Sartor, en bosques de las categoriasI y II, con fines de producci6n perm anen te de madera yceres productos forestales diferentes a la madera, aslco mo de fauna silvestre y la provisi6n de services de losecosislemas

El Estado promueve la gesti6n integral de estosbosques. Para ello, la autoridad regional foresta l y de faunasilvestre elabora, direclamente 0 a naves de te rceros.y aprueba et Plan Maestro de uesuon que cconene.como minimo , la identiflcaci6n de sitios que requierantratamiento especial para asegurar la sostenibilidad delaprovecharmento, las rutas de acceso, las vias comunesy los puntos de control. Previo a su establecimiento , elEstado realiza la evaluaci6n de impacto ambienta l y laco nsulta a la poblaci6n que pueda verse arecteoa par suestablecimiento .

Son supervisados par er jefe de la correspondienteUnidad de cesuon Forestal y de Fauna Silvestre(UGFFS).

Articulo 30 . Bosques localesLos bosques loca les son los destinados a posibilitar

el acceso legal y orde nado de los pobladores locales alapr ovecham iento soslenible con fines comerciales debienes y serv icios de los ecosrstemas jorestales y otrosecosistemas de vegetaci6n silvestre. Pueden, de acuerdoa la categoria del sitio , desl inarse al aprovechamienlomaderable, de productos no maderables y de faunasilvestre, 0 a sistemas silvopaslor iles, bajo planes demanejo aprobados par la auloridad regional forestal y defauna suvesne, cuya aplicaci6n la supervisa el Os infor.Su scperticie se adecua a los objelivos de manejo delsno y a la demanda de los usuaries para asegu rar susostenibilidad, y se determina med iante estud io tecniccaprobado por la autoridad regional forestal y de faunasnvesne.

El Sertor establece bosques loca les a requerimienlode las autoridades reg ionales foresta les y de faunasnvesue 0 de gob iemo s loca les, en cualqu ier categor lade zon ificaci6n u ordenamiento forestal en l ierras bajodo minio publ ico, incluyendo los bosques de producci6npermanente.

Este articulo se aplica sin perju icio de 10eslablecidopar et numeral 2.9 del art iculo 73 de la Ley 27972, LeyOrganica de Municipalidades.

El proced imiento y las cond iciones para la gesl i6n delos bosques locales, en sus diversos objetivos de manejo,10 establece el reglamento de la presente Ley.

Articulo 31. Bosques protecto resLos bosques protectores se establecen sobre bosques

de categorla III en zonas de producci6n permanenteo bosques residuales 0 permanenles en zonas detratamiento especial, para la conservaci6 n de cuencasy fuentes de agua , suelos y habilats cr lticos , en los quese perm ite actividades producl ivas foresla les y de faunasilvestre que no conlleven la perdida de las funciones deprotecci6n.

Para su eslablecimiento ,el Estado realiza la evaluaci6nde impacto amb iental y la consulta a la poblaci6n que sepueda afeetar con dicho eslablecimienlo .

Procede en ellos el otorga miento de concesiones deconservaci6n , de ecolurismo, de aprovechamienlo deproductos forestales diferentes a la madera , y de manej ode fauna silvestre, asl como la extracci6n para consumolocal 0 de subs istencia.

it NORMAS LEGALES 446987

Articulo 32. Basques de producei6n permanenteen reserva

Son los bosques de producclc n permanente que elEstad o mantiene en reserva para su futuro USQ.

Art ic ulo 33. Aprobaci6n de la zonificaci 6n forestalLa zonmceccn forestal es apmbada mediante

resoncion ministerial del Ministerio del Amb iente apropuesta del serror en coordinaci6n con la aulor idadregional forestal y de fauna silvestre.

Articulo 34. Catastro For est alCrease el c atastrc Forestal en el que sa Incorpora la

informaciOn canccranca y documental de las categorias ,zonificaci6n, unidades de ordenamienlo forestal, Utuloshabilitantes, p1anlaciofles y tierras de domlnlo pcbncocon aplitud para plantaciones foreslales de producc i6no de protecci6n, as! como tierras de las comunidadescampesinas y nativas . Esta informaci6n as de dominiopUblico.

Este catastro esta a cargo del Serfor y se integra alSistema Naciona l Integrado de mrormacion CataslralPredial de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPuoncos (Sunarp) y al Regislro Nacional de OrdenamientoTerritotial y Zoo ificaci6n Ecol6gica Econ6mica delMinisterio del Ambiente.

EI Catastro Forestal es de observancia obligatoriapara todos los sectore s y niveles de gob iemo para elotorgamiento de cualquier derecho sobre el recursoforestal y de fauna silvestre.

Articulo 35. ln ventari o nacional y valo rac i6 n de ladi versidad forestal y de fauna silvestre

EI Sertor es la autoridad encargada de elaborar deforma permanente y aetual izar de forma peri6dica erinventario nacional y la valoraci6n de la diversidad forestaly de fauna silveslre en coordinaci6n con los gobiemosregionales, gob iemos locales y otras instilucionespUblicas y privadas. Este inventario puede n realizerlcterceros. secun 10 establezca et reglamento. El Serfor esresponsable de que la informaci6n este disponible paralos usuar ios.

La valoraci6n de la diversidad forestal y de faunasilvestre se realiza en el marco de los l ineamientosestablecidos por el Ministerio del Ambiente . El Serforaprueba los criterios tecrscos para la elaboraci6n deinventarios forestales y de fauna silvestre en caea unode sus nlveles, asl como para la integraci6n de la basede datos de inventarios forestales y de fauna silvestre alSinafor.

La Autoti<lad CienUfica CITES realiza evaluacionespoblacionales de las especies forestales y de faunasilvestre consideradas en los ependlces de la Convenci6n.En tales evafuaclones se Ind uye, como minimo,informaciOn de distribuci6n oeoqrattca, dens idad, temeno,estruetura , edad , e rase y dlnamlca de regeneraci6n , aslcomo amenazas para su supervi vencia. Los resultadosdel inventario y de las evaluaciones poblacionales estan adisposici6n del pUblico a Iraves de los portales eleetr6n icosde la Autoridad Administrativa y de la Autoridad CienUficaCITES y se retroalimentan de manera peri6dica.

Articulo 36. Autorizaci 6n de desbo squeEI desbosque consiste en el retiro de la cobertura

forestal mediante cualquier metodo que conlleve laperd ida del estado natural del recurso forestal, en areasco/ll>rendidas en cualquier categor la del patrimonionacional forestal, para el desarrollo de aelividadesproduclivas que no tengan como fines su manejo forestalsosl.enible , tales como la instalaci6n de infraeslruetura, laapertura de vias de comunicac i6n, incluyendo caminos deacceso a areas de producci6n forestal, la producci6n 0transporte de energia, as l como operaciones energelicas,hidrocarburlferas y mineras.

Requiere la aulorizaci6n previa del Sertor 0 dela autoridad regional forestal y de fauna silvestrecorrespondiente, de acuerdo al nivel de evaluaci6nambiental exigible en cada caso, segun 10 dispueslo enel Sistema Naciona l de Evaluaci6n de Impaeto Amb ientaly conforme a 10 que se establezca en el regIamenlo de lapresente Ley.

Si estes desbosqu es pudiesen atectar a lascomunidades campesinas y nativas, riga el derecho a laconsulta previa del convene 169 de la 0 11.

Junlo con la presentaci6n de la soIicitud , el titular dela actividad adjunta la evaluaci6n de impacto ambiental,aprobada par la autoridad competente segun la acfivldada desarrollarse. Dicha evaluaci6n demueslra que laactividad propuesta no puede aevarse a cabo en otrolugar y que la altemativa tecnca propuesta garanliza elcumplimiento de los estandares ambientales legalmenterequendos. As imismo, asegura que et area materia dedesbosque es la minima posible y que se nevara a cabocon la mejor tecnolog ia, pracncas y metcoos existentespara reduclr al mlnimo posible los tmpactos ambientalesy sociales, incluyendo evitar las areas de alto valor deconservacon. Se indica igualmente el destino de losproduelos forestales extra ldos.

No se auloriza desbosque en reservas de tierras parapueblos indlgenas en situaci6n de aislamiento 0 contactoinicial.

En caso de proceder la aulorizaci6n, se paga por el valorde los recursos forestales a ser retirados sabre la base de unavalorizaci6n integral y de plaza adecuado, y,en el caso de lasacnvoaoes mencionadas eo eI primer peraro. se habilitaraun area de coroensacon ecosetemca de dimensionesequivalentes a las areas afectadas, en Ia forma que indiquela autoridad forestal corresponcliente. En caso de que estesproduclos forestales sean materia de comercializaci6n, sepaga adicionalmente el derecho de aprovedlamienlo. EIreglamento establece las condiciones aplicables.

Articulo 37. Prohibici 6n de cambio de uso act ualde tierras de capac idad de uso mayor forestal y deprotecci 6n

En uerras de capacldad de uso mayor forestal yde capacidad de uso mayor para protecclcn, con 0 sincobertura vegetal, se prohlbe el cambio de uso actual afines agropecuarios.

Se prohlbe eI olorgamiento de tlbJlos de oropiedad.certificados 0 constancias de posesi6n en lierras dedominio pUblico con capacida d de uso mayor forestal 0 deprotecci6n con 0 sin cobertura forestal, as l como cualquiertipo de reconocim ienlo 0 instalaci6n de mnaesnucturapublica de services. bajo responsab ilidad de losfuncionarios involucrados.

Ello no impide et otorgamiento de derecbos realesmediante contra los de cesi6n en usc, en forma excepcionaly sujetos a los mas rigurosos requisitos de sostenibilidadambiental, en areas zooificadas como de tratamientoespecial , en el marco de la presente Ley y su regiamenlo.Esta dleposlclcn se estebiece sin perjuicio de los derechosy tierras de las comunidades nauvas y campesinas.

Articul o 38. Uso de tierras de capacidad de usomayor para cultiv o en Iimpio 0 cultivos permanentescon cobe rtura forest al actual

Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominicpUblico tecnicarnenle c1asificadas como de capacidad de usomayor para cultivo en limpio 0 cultivos permanentes, seguneI Reglamento de Clasiflcaci6n de TIerraSpor su Capacidadde Uso Mayor, el $erfor puede autorizar su cambia de usoactual a fines agropecuarios, respetando la zonifK:aci6necol6gioo-econ6mica, de nivel medic 0 superior, aprobadaIXlf eI gobiemo regional 0 gobiemo local correspondienle ,y previa opini6n vinculante del Ministerio del Ambiente deacuerdo al procedimiento administrativo que apruebenanbas autOOdades para tal fin.

Autori zado el cambio de uso aelual para realizarel rel ire de la cobertu ra boscosa, se procede seg':'n 10establecido en el articulo referido a desbosque en 10 quecorrespon da.

En los casos de predios privados cuya coberturavegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de usorequiere autorizaci6n de la autoridad regional forestal yde fauna silvestre sustentado en un esludio tecn ico demicrozoni ficaci6n .

En lodos los casos, en cada pred io 0 unidad productivase reserva un mlnimo del treinta por ciento de la masaboscosa exislenle en liarras de aptilud agr icola , ademasde la obligaci6n de mantener la vegetaci6n riberena 0 deprotecci6n .

446988 iii NORMAS LEGALES

Artic ulo 39. ccnservecre n de los rec urs osforesta les y de fauna silvestre

EI Serfor, en coordinatiOn con las autolidades fores lalesregionales, eslablece, promueve y aplica medidas paraasegurar el aprovechamiento soslenible, conservaci60 yprotecoon de los recursos forestales y de la flora y faunasilveslre a eaves del ordenamienlo, la delimitaci6n deareas para pmlecci6n, la identificaci6n de habitats cr iticos ,Ia e1ab0raci6n de listados de categorfas de especies porsu estado de conservaci6n, Ia elaboraci6n de planesde conservaei6n de especies y de habitats fnig iles, ladeclaraci6n de veoa s y restricciones 0 regulaciones de usc,Ia ad0pci6n de aiterios e indicadores de soslenibilidad delmanejo , Ia promoci6n de la recu peraci6n de ecosistema s yIa ampliaci6n de cobertura fore stal a rsves de plantacionesy sis temas agmforestales, entre otras .

Las veoas y la categortzaci6n de especies de nora yfauna silvestre amenazadas se establecen per decretasupremo refrendado por e! Ministro del Ambiente y score labase de estudios tecncos y cieouncos. Los habitats criticossa eslablecen mediante resoI uci6n ejec utiva de l $erfor paraasegurar la sosten ibilidad de las actividades toresteres y defauna sifves fre, y conexas _l os p1azos para la deflnici6n deestos lineamientos SOIl establecidos en el reglamento de lapresente l ey.

Articulo 40. Introd uceion de especies exeucas denora y fauna

l a introducci6n de especies ex61icas de flora yfauna sav esre tiene carecter excepciona l, requiereestudios previos score el comportam iento de la especiey de inferencia f uoqenetice , que permitan esperar uncomporta miento no negativo a nivel genetico y ecolOgicode las especies introducid as. l os autori za el s ertor,sin perju icio de las autorizaciones sanitarias em ilidaspor et Servicio Naciooal de Sanidad Agraria (Senasa),considerando la legislaci6n en mater ia de biosegurida d.

A rt ic ulo 41. Espec ies exetrc es invasorasEIa erier, en ccc rcmaccn con los gobiemo s regiona les,

elabora planes de control 0 erradicaci6n oermnve de lasespecies ex6t icas que, par las caraclerls ticas biol6g icasy susencia de predadores 0 controladores naturales,se hayan convertido en invasores de los ecosislema snaturales desplazand o a las especies nativas, compi tiendocon elias par alimento y habitat, poniendo de esta maneraen peligro la supervivencia de las especles nal ivas.

Articu lo 42. Vedas de especies de nora y faunaB Serfor, a iniciativa propia 0 a solK::ilud de la autoridad

regional forestal Yde fauna silvestre, propane Ia dedaratoriade vedas por plaza determinado, par especies, par ambitosgeograticos definidos 0 par una combinaci6n de arrtlos, a laextracci6n de especies nabvas de flora Yfauna silvestre, w yoaprovechamiento no sea sostenible 0 en casosen que otrasmedidas de regulaci6n y control no resulten eficaces.

EI regiamenlo establece las cond iciones y crile riospara el establecimiento y aplicaci6n de las vedas.

Artic ulo 43. Parientes silvestres de cult ivaresB Ministerio de AgriculbJra y los gobiemos regionales

promueven la conservaci6n y mane;o sosteoible de lasespecies de flora ooosideradas como parientes sivestresde wltivares de importancia para el manteoimiento de laagrobiodiversidad y para Ia seguridad alimentaia. B Ministeriode A\)icultua, a~a del Serfa, define las wencasprioritarias paa la conservaci60 de estos parientes silveslresa nivel nacionaI sabre las QJ8les se establecen poIlticasagrarias y olms medidas para garanliza" su conservaci6n.

SECCI6N SEGUNDA

GESTI6N DE ECOSI STEMAS FORESTAlESY OTROS ECOSI STEMAS DE VEGETACI6N

Sil VESTRE

TITULO I

Manej o forestal

A rt ic ulo 44. Linea mientos generales de manejofore stal

Se entiende por ma nejo foresta l las actividade sde caraeterizaci6n , evaluaci6n, investigaci6n,

planifi caci6n , aprovechamiento , regeneraci6n , reposici6n,enriquecimiento, protecci 6n y control del bosque y otrosecosistema s de vegetaci6n suvest-e , conducentes aasegurar la producci6n sosten ible de bienes, la provisi6 nsosten ible de servicios y la conservaci6n de la divers idadbiolOgica y el amb iente.

EI manejo forestal se caractenza por una gesti6n parecoststemes, eiendc necesario que lodo aprovecnemeracco mercer 0 indus trial de recu rsos forestales y servlclosde los ecosi stemas foresta les y otros ecosistemas devegetaei6n savesne cuente con un plan de manejoaprobado por la autoridad regional forestal y de faunasilvestre . EI plan de manejo forestal conliene el nivel deestud io de impaclo ambienta l acorde con la esca la eintensidad de las operacion es .

EI Sertor dic ta los lineamientos espec mcos del manejoforesta l atendiendo a la intensidad de ap ro vecharmento ylos requerim ientos tecnlccs de modo tal que consi derenla realidad de cada reg i6n y especrncoades de ceoeecosislema , siendo su aplicaci6n gradual y adaptat iva ,entre ceres consideraci ones que preci sa el reglamento.Estos Iineamienlos orientan la elaboraci6n de planes demanejo de corte y largo plazo , incorporando en cada caselas precnces silviculturales correspondientes.

Las plantaciones foresta les en predios comunalesy privados no requieren la aprobaci6n par la auloridadforesta l y de fauna silvestre de sus planes de manejo .

Articulo 45. Pcrmutaclen de planes de manejoforestal

Los planes de manej o consideran la descripci6n de lascs ractensncas y estaoo actual del recurso 0 recursos aa provechar: los objetivos de corto. mediano y largo plazo;la descripci6n y sustento del sistema de regeneraci6nelegido, basad c en evaluacion es pob laciona les de losrecursos sujetos a aprovecha miento; la inlensidad ytipo s de sistemas de aprovecham ienlo ; las peacucasnecesarias para garanlizar la repos ici6n de los recursosaprovecha dos : los impaetos sobre el ecosistema y lascorrespond ientes med idas de prevenci6n y mit igaci6 n.Se incluy e informaci6 n que permita ubicar con precisi6nlas areas y recu rsos objeto de ma nejo, empleandolnstrumemcs como sistemas de pos icionamienlo global uones, entre c tros aspectos que establezca el reglamento.

Los lineamentos tecn icos y la ejecuci6n de los planesdemanejo forestal tienen en consideraci 6n las caraeterlsticasespecificas de los diferentes upo s de bosque en ceo eregi6n natural del pals y la inte nsidad de eprove charraento.Puede n inclu ir medidas diferenciadas por es pecie, enparticu lar para especies bajo algun nivel de amenaza yespeces naturalmente poco abundantes, par cateqodade bosqu e y por inlensidad del aprovecha miento.

La aulor idad foresta l y de fauna silvestre que aprueba elplan de ma nejo pub lica en su portal elect r6nico inslitucio nalun resumen ejecu tivo de los planes de ma nejo aprobad os,elaborad os par los adm inistrado s. En el regiamento, sepreci sa el mecanismo para la aprobaci6n del componenteamb iental del referido plan .

Articulo 46. Ap robaci on y supervis io n de pl anesde manejo con especime nes CITES

Para Ia aprobaci6n de todo inslrumento de p1aniflcaci6noperaliva a corto plaza, en los que se declare elaprovechamieoto de especies forestales Iistadas en losaper¥:lices de Ia Convenci6n sabre el Comercio Intemacionalde Especies Amenazada s de Fauna y Flora Si!veslres(CITES), Ia Auloridad Administraliva CITES , en coord inaci6ncon la auloridad regional forestal y de fauna silvestre,veriflca previamente 10 declarado en el correspoodienteinslrumen lo de p1anificaci6n mediante inspecciones ocularesdireclamente 0 a traves de lerceros, a fin de determinar Iaexistencia de los especlmeoes y voIumenes declarados.En el caso de especies Iistadas en el Apendice II, dK:haverificaci6n sera necesariamente al cien par ciento.

Asim ismo, el Osinfor supervisa las acIividades deextracci6n de dichas especies al cien par ciento, sinperjuicio de las facultadesasignadas parsu ley de creaci6n.l os resultados de las mencionadas verificaciones previasy posteriore s son puestos a disposici6n del pUblico .

Adiciona lmente, el Minister io del Ambiente , comoAuto ridad Cient ifica CITES Peru , recoge en cualquier

it NORMAS LEGALES 446989

mome nta informaciOn in situ para el monitoreo yelaboraci6n de dictimenes de enreccon no perjudicial.

A fin de garantizar la conservaci6n de las especie sforeslales listadas en los apendlces de la CITES, laAuloridad Adm inistra l iva CITES evalua peri6d icamente laaplicaci6n del plan silvicultural de los planes de manejo.

Articulo 47. Plane s de manejo para modalidadesde extracci6n de escal a reducida en uerras decomunidades, predios pri vados y bo sques locales

En et caso de actividades de extracci6n comercer aesceta e inlensidad reducidas, en tierras de comunidadesnanvas 0 campes inas, predios privados y bosqueslocales , la auloridad naclona l foresta l aprueba termnos dereferen cia especrticcs para la formulaci6n de los planesde manejo simplificados para ceoa caso

Arti culo 48. Plane s de contingenc ia paraencuentros con poblaciones indigenas en s it uaci6nde aislami ento 0 contacto ini ci al

l os li tulos habilitantes ubicados eo zonas cercanasa las reservas establecidas par et Estado a favor de lospueblos indigenas en siluaci6n de aislamiento 0 comecicinicial, 0 donee existan reootes score su proximidad ,requ ieren planes de contingencia ante un evenlua lavistamiento 0 encuenlro con dichas poblaciones . ElMinisterio de Cultura elabora los lineamientos especmcospara este fin y aprueba dichos planes de contingencia, loscuales son requisito previo para la aprobaci6n del plande manejo segun 10 estab lecido en eI regla mento de lapresenle l ey.

Es obligaci6n de los titulares de los t1hJ los habilitantesreportar al Ministerio de Cullura los avistam ienlos ,veslig ios, rastros, objelos 0 cua lquier indicio que denotela presencia de indlgenas en aislam ienlo 0 contacto in iciala fin de que tome las med idas necesarias, pud iendoind uir recortes y compensaciones de areas de los t1tu loshabilitantes.

TiTULO II

Ac ce so al aprovechamiento en ecosi stemasforestales y otros ec os istemas de vegetac i6n

silves tre

Capit ulo I

Disposiciones ge nerales

Arti culo 49. Pago por derecho de ap rovechamientode recurso s forestales

Para eI aprovechamieoto en los ecosetemas forestalesy otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre, ind uyendobienes y servicios , se paga una retribuci60 econ6mica afavor del Eslado par derecho de aprovecl1amiento, salvo lasexcepciones eslab lecidas en la presente Ley. los montosrecaudados,diferentes al canon forestal, solo se deslinan a Iainvestigaci6n cientifica y a la conservaci6n de los recursos.

ceoa modalidad de acceso connere la metodolog lapara estab lecer su derecho de aprovechamiento sobrela base de la valoraci6n econ6mica del recursa que seotorga, segu n 10estab lezca el reglamento.

l os pagos par derecho de apro vechamlento enconcesio nes forestales se establecen de la siguientemanera:

a. Para extracci6n forestal de produetos maderablesy ecoturismo, par superflcie, de acuerdo al recursootorgado.

b. Para produetos del basque diferentes a la madera ,en raz6n al valor en estado natura l del produeto 0en razon a la superflcie otorgada

c. En permisas y aulorizaciones , en funci6n alvolumen eXlraido y al valor de la especie.

d En cesiones en usa con fines de agroforesteriao ces iones de usa en bosques residuales 0remanente s, par superflcie.

e. Para autoriza ciones para pastoreo en ecosistemasforestales y olro s ecosistemas de vegetaci6 nsilvestre en tierras de dominio publico, par numerode animales.

f. En serv icios de los ecosls ternas forestales y c trosecosistemas de vege laci6n silvestre, la retribuci6necooorraca a favor del Estado se considera dentrodel pago par derecho de eorovechamlento.

EI reglamento de la presenle Ley estsblece losmeca nismos para este pago en el marco de la legislaci6nespecrtica

Articul o 50. Excepcion es al pago por derecho deaprovechamiento de recurso s forest ales

No estan sujelos al pago par derecho deaprovechamiento:

a. Las concesiones para conservaci6n, salvo cuandocomo parte del plan de manejo aprobado sedesarrollen activ idades de recreaci6n y turismo,de extracci6n 0 colec la de especies de floradiferentes a la madera con fines comerciales yventa de serv icios amb ientales. En estos casas , elderecho de aprovechamienlo se paga en la formaque estab lezca el reglamento.

b. EI aprovechamienlo para usa domesuco .eu tcccnsurnc 0 subsis tencia de las comu nidadescampesinasy nal ivas y otros usuario s lrad icionalesde los basques, en cantidad adecuada, segu n 10estab lezca el regiamenlo.

Cap it ulo II

Otorgamiento de titulos habilitantesen tierras de dominio publico

Articul o 51. Conces i6 n forest alLa concesi6n foresta l es un bien incorporal reg istrable .

Puede ser objelo de hipoteca , asl como de disposici6na naves de la flgura de cesi6n de posicion contractual uotros actos accedes a la naturaleza del lilulo. La concesi6nforestal, su disposici6n y la constituci6n de derecho s realessabre ella se inscriben en er registro pUblico respeetivo.

En case de afeetaci6n par parte de tercero s de losderecho s otorgados a uaves de la concesi6n, su l itularpcede recurrir a las vias correspondientes al amp aro dedichos derechos .

Med iante la concesi6n foresta l, el Eslado, a uavesde los gob iemos reg ionales, olorga , en areas de dominiopUblico, derecho para el aprovechamienlo sastenible delos recursos jorestales y de fauna snvestre y derechode usa y dis frute de dichos recursas naturales, y, enconsecuencia, la propiedad de los frutos y prod uetosextraldos legalme nte, asr como para todc lipo de aetividadforestal, induyendo , segun los casas , la producci6n demadera , de produetos forestales diferentes a la madera ,el desarrollo de actividades de ecotu rismo 0 con finesde conservecion; as i como dere cho a los terencosprocedentes de los servlclos de los ecosistema s que sedesprendan de su manejo.

Este l ipo de tIIulo habilitante se otorga med ianteprocedimientos Iransparentes ycompet il ivosy con caracterirrevocable en tanto e1l itular cumpla las obligaciones queel conlrato, la presenle Ley y su reglamento exijan.

No se permite et otorgamiento de ceres liIuloshabilitantes en materia forest al en areas otorgadas enconces i6n forestal dentro del marco de la presente l ey.

EI reglamento estab lece las condicio nes de usade cada tipo de concesi6 n y en cada categor la delordenamiento forestal.

EI salicitante de conce si6n foresta l acred itafehacientemente su capacidad tecn ica y financi era paramanejar sosten iblemente la unidad concesionada. Surenovaci6n se sujela a las condiciones que estab lezca elregiamenlo de la presente Ley.

Articul o 52. Manejo integ ral de los biene s yservici os del ecos istema forestal en las unidades deaprovechamiento con cesi on adas

Se promueve el manejo y aprovecha miento integralde las unidades de aprove cha miento concesionadas ,sin perju icio de las reslricciones que en cuanto acapa cidad de uso tienen las diversas categorl as dezonifica ci6n forestal, segun 10que establece e l art iculo

446990 iii NORMAS LEGALES

27 sobre ceteq ones de zonificaci6n forestal. Loslilulares de concesiones forestales incluyen, en susplanes de manejo 0 en planes comp lementarios , lareeuzacio n de cualquier acnvioac forest al y de faunasuvestre com patible con la categor ia de zoruncecionU croenamtento correspondiente ; as imismo, seconstituyen en tilulares de los derechos por provisi6nde services ecosetemtcos . en er marco de ta normauvaespe cifica sabre la mate ria y de la presenle Ley, siempreque cumpla los compromisos y cond iciones del plan demanejo aprobado por la autoridad forestal.

Articulo 53. Responsabilidad de los co nce si onariospar la integridad de la con cesi 6n

Los coocesiooenos son los responsables directos porla integridad de la conce si6n en la superficie otorgada,asegurando su aprovechamiento sosten ible de acuerdoa 10 estipulado en el plan de manejo y en el contratorespecnvo. consntuyendose en custodios jorestales y defauna silvestre. Para euo,adoplan las medidas pertinentesa fin de evitar la extracci6n ilegal de los recursosnaturales y otras acetones que atecten la integridad desu concesi6n, y denuncian oportunamente estes tecnosante et punto focal de denuncias, la autoridad regionalforestal y de fauna silvestre 0 la autoridad policial 0 militarmas cercana .

Artic ulo 54. Cosion de po sic ion contract ualLos titulares de concesiones foresta les pueden

ceder a terceros su posici6n contractual. Esta cesi6nprocede en Ianto el titulo habililante este vigente y lasutortce la autoridad regional joreste l y de fauna silvestreconsiderando el estado de las obligaciones , sequn lntormedel Osinfor, y si el cesionario cumple con los requisitostecnicos y econorracos exigidos en el concurso en el cua lla concesi6n fue otorgOOa.

Antes de autorizarse la ces i6n de posici6n contractual,el cede nte asegura et pagode las obligaciones pendientes,sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,civiles 0 penates correspond ientes . EI cesionenc asumetcoas las obligaciones y derechos eslab lecidos en el lilulohabililante .

Articu lo 55. Garantias de fiel cumplimientoEI aprovechamiento de los recursos foresta les y de

fauna sllves tre que se realice bajo coocesio nes forestalesesta deb idamente respaJdado par una garantfa de fielcumpli miento durante toda su vigencia y ejecuci6n, tantopor el titular del titulo habilitante como par el terceroresponsable .

Las caracterrsncas y demas requisitos de las garant laslas define el reglamento de la presente Ley.

Arti cu lo 56. Conces iones forestales con fin esmaderables

Precede et otorgamiento de coocesio nes jorestalescon fines maderables en bosques de producci6npermanente establecidos en bosques primarios °secund arios , categorla I y cateqorla II, de acuerdo a lazoniflcaci6n forestal, en tierras de dominic pUblico, atraves de concurso publico:

a . Sobre la base de unidades de aprovechamientode cinco mil heetareas hasta diez mil hectireasde extensi6n, por el plazo de hasta cuarenla anosrenovables, de acuerdo a las condiciones queestablece el reglamento .

b. Sobre la base de unidades de aprovechamientode mas de diez mil hectireas hasla cuarenta milhectireas de exte nsi6n, por el plazo de hastacuarenla anos renovables, de acuercto a lascondiciones que eslablece el reglamento .EI procedimiento para la promoci6n ydete rminaci6n de l ta mano de la un idad deaprovecham iento para cada bosque deproducc i6n permanente a ser conces ionad o, esdete rminado por estudios tecn icos realizadospor el Sertor en coordinaci6n con el gobiemoreg ional correspondiente, los cuales sonaprobad os med iante resoluci6n ministerial de lMinisterio de Agricultu ra.

El reglamento establece los mecanismos para otorg arlas conces iones de manera competil iva, equitativa ytransparente , ev itando peacucas monop6licas

Articulo 57. Conce siones para p roduct os fore stalesd ife rentes a la madera

Estas concesiones son orientadas al apmvechamientode otros productos del bosque diferentes a la madera comoson trutos , yemas, latex, resinas, gomas, nores . plantasmedicinales y omamentales, fibras, entre otros, cuyaextracci6n no con lleva er renee de la cobertu ra boscosa.Puede inclu ir el aprovechamiento de multiples recursosforesta les y de fauna silvestre, asi como el manejo deecoststemas forestales y otros ecos istemas de vegetaci6nsilvestre para actividades de pastoreo .

En estes conceslones, la exnacclcn de recursosforesta les maderables precede excepcionalmentesiempre que no desnaturalice el objeto de la concesi6n,no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal nomaderable concedido y haya sido prevista en el plan demanejo aprobado .

Precede su otorgamiento en bosques y otrcsecosistemas de vegetaci6n silvestre de cualquiercategor ia de zonifi caci6n forestal, incluyendo los bosque sde categoria III.

Tienen vigencia de hasta cuarenta anos renovables enuna superficie maxima de diez mil necterees.

Art iculo 58. Concesiones para eco turismoSon concestones para el desarrollo de aetividades

vinculadas a la recreaci6n y el turismo de naturalezaecol6gicamente responsables en zonas donde es posibleapreciar y dlstrutar de la naturaleza, de la fauna snvesuey de valores culturales asociados al sitio, contribuyendode este modo a su conservaci6n, generando un escasoimpaeto al ambiente natura l y dando cabida a una acnvaparticipac i6n socioecon6mica beneficiosa para laspoblaciones locales.

Const ituyen una forma de uso indirecto y no consuntivode los ecosistemas forestales y otros ecosrsremas devegelaci6n silvestre y de la nora y fauna silvestre en eliascontenidos.

En estes concesrones. se puede desarrollaract iv idades educativas 0 de investigaci6n y se pe rm itee l aprovecham iento de los recursos y servcics delos ecoststemes slempre y cuando no distors ionee l fin pr incipa l de la concesi6n. No se perm ite elaprovechamlento foresta l maderable con finescomerciales.

EI aprovechamiento esta sujeto al pago por derechode aprovecnamlemo.

Tienen vigencia hasta de cuarenta ancs renovables enuna superfic ie maxima de diez mil necterees.

EI reglamento establece las cond iciones y elproced imiento para su otorgamiento.

Art iculo 59. Concesiones para co nservac i6 nSon concesiones cuyo objetivo es contribuir de

manera directa a la conservaci6n de especies de floray de fauna silvestre a traves de la protecci6n efecliva yusos compatibles como la investigaci6n y educaci6n ,asl como a la restaura ci6n ecol6gica. No se permite elaprovechamiento forestal maderable.

Se olorga n en cualquier categoria de zonificaci6nforesta l, con excepci6n de los bosques de producci6npermanente.

No se paga derecho de aprovechamiento, par constituiraporte directo a la conservaci6n de la biodiversidad y a laprovisi6n de servicios ambientales, salvo para aetividadesde recreaci6n y turismo, de extracc i6n 0 cotecta deespecies de flora no maderable y fauna silvestrecomerciales y esquemas de compensaci6n por serviciosde los ecosistemas foresta les y otros ecosistemas devegelaci6n silvestre , cuando se desarrol len como partedel plan de manejo aprobado .

La soIicitud para suotorgamiento incluye el compromisode inversi6n.

No existe limite de exte nsi6n y se sustenla en elestud io tecnico y la propuesta presenlad os a la autortdadforesta l y de fauna silvestre .

Tiene vigencia de hasta cuarenta al'los renovab les.

it NORMAS LEGALES 446991

ArtIculo 60. Natu raleza juridica. alcances ycondiciones de los titulos habilitantes

Son trlulos habilitantes las coocesooes. permisos yautorizacione s forestales 0 de fauna silvestre.

l os trIulos habililantes son actos de naturalezaadministrativa mediante los cuales e! Estado olorgaa particulares el derecho de aprovechamienlo de losrecursos roresteies y de fauna silvestre y derecho a losbeneficios econOmicos procedentes de los services delos eco sistemas que se desp rendan de su manejo.

No olorgan derechos sabre los recu rsos genel icos,que se geslionan conforme a la ley de la materia.

Para cada lipo de titulo habililanle, la presente Ley ysu reglamenlo eslab lecen las condiciones y umna conespara ejercer el derecho de uso y di sfrute y pa ra obtener lapropiedad de frulos y orodectos.

Arti culo 61. Deberes y responsa bili dades generalesaplicables a los ti tulares de ti tulos habil itantes

l os titulares de tIIulos habililantes tieneo las siguienlesobligaciones y deberes:

a. Ul ilizar el recursa forestal y de fauna silvestrepara los fines que Ie fue olorgado, garantizandoel manlenimiento de los procesos ecol6g icosesenciales.

b. Cumplir con las obligaciones establecidas en lapresenle Ley, su reglameoto y el corres poodientecontralo.

c . Cumpli r con el plan de manejo sujeto a verrncacronen el area del ti tulo habililanle.

d. Cumplir con el pago por derechos deaprovecnemlerac en los plazos estebrecdos.

e. Manlener duranle la vigencia dellitulo hab ilitante,induido etper lodo para etplan de c erre y reversiondel area, una garantla de fiel cumplimiento de lasobligaciones asumidas.

Articulo 62 . Coordinaciones intersectoriales parael oto rgamiento de titulos habilitantes

Las autoridades corroetentes. para otorgarderechos sabre c tros recursos naturales renovables yno renc veble s, solicitan opini6n previa al Serfor siempreque las superficies a otorgar puedan afecta r los recursosforestales y de fauna silveslre.

En caso de que existan concestones foreslales ,el Serfor emile opini6n favorable previamenle a suolorga mienlo.

Para tales etectos , la autoridad comreren te realiza lassiguieotes coordinaciones:

a. Con la Autoridad Naci onal del Agua. Cuandoexistan humedales u otros espejos 0 cuerposde agua ubicados dentro del area soIicilada yla propuesta tecnca contemple el usa de losrecursos hldricos, la autcridad regional forestalsolicita opini6n previa de la Auloridad Nacionaldel Agua , la que, de ser favorable, conlleva aque en dena area no se olorgue derecho de usode recursos hldricos que afecle negatlvamentelos objetivos expueslos en la propuesta tecnica.EI l itulo habilitanle no olorga derecho de usoconsuntlvo del recurso hldrico , el cual debesolicitarse a la aUloridad compelenle.

b. Con la autoridad naci onal de tu ri sm o para lascon cesiones de ecotur is mo. l as dispasicionescomplementarias para el desarrollo de ecol urismoen el marco de esta l ey son aprobadas parel Serfor con opini6n previa del Minister io deComercio EXlerior y Turismo sobre los aspectosde su compelencia .

c. Con la autoridad en materi a de rec ursoshidrobiol6gicos. Cuando existan humedales uotros espejos 0 cuerpos de agua dentro del areasolicitada y la propue sla lecn ica conlemple eluso de los recursos hidrobiol6gicos, la aulor idadregional foreslal y de fauna silvestre solicitaopini6n previa a la auloridad competenle, la que,de ser favorable, conlleva a que en dicha area no

se otorquen permisos de pesca ni eutonzacioneso conceslones para eI desarrollo de activ idadesde acuicultura que arecten negal ivamenle losobjelivosexpuestos enlapropuesta tecruca.Eltltulohabililante no olorga derecho de aprovechamientodel recurso hidrobiol6gico, el cual debe soIicitarsea la autoridad corr espcndlen te.La autondad compe renre soncna opini6n previafavorable para que olorgue permisas de pe sca yautor izaciones 0 concestones para el desarrollode acuvdaoes de acu icultura en et area de untitu lo habililanle otorqadc por la autoridad regionalforestal y de fauna silveslre.

d. Con la autoridad en materia de energ ia yminas. La auloridad corroeteote del otorqamfentode concestones mineras, contralos 0 concesionesen maleria energefica 0 convenes para laexploraci6n 0 explctecon de hidrocarb uros que sesuperpongan con concestores forestales, solicita,edemas de los requ isilos establecidos en su textounlco c roenaoc y sus normas complemenlarias ,la opini6n tecnca favorable del setror y delgob iemo regional respecnvo para que enlregue lacertificaci6n ambien tal, con la tnauoae de evitar ladegradaci6n de los recursos naturales diferenlesal mineral, la atecta c lcn a la cobertura vegelal, etuso soslenible y la conservaci6n de los recursasforestales y la biodiversidad.

e. Con el Ministerio de Cul tura. En caso de que elMinislerio de Cultura requiera realizar 0 auloricelabores que impliquen remoci6n de la coberturaforestal, coordina con la autoridad regionalforestal y de fauna savesne 0 el Serfor, seguncorrespan da.

f. Con el Servicio Naci onal de Areas Natu ralesProt egidas pa r el Estado. El Servicio Nacionalde Areas Naturales Protegidas par er Estado(Semanp) coordina con el Serfor las poIlt1cas,planes y normas respecto a las acl ividadesde repablamiento 0 lraslado de especles defauna silvestre desde y hacia areas naturalesprotegidas.

Articulo 63 . Cesi 6n en uso para s istemasagro fores tales

Precede el olorgam ienlo de ceslcn en usa en eI casode sistemas agroforestales eo las zonas de producci6nagroforesta l, silvopecuaria 0 recuperaci6n. En estescases. la autondad reg ional forestal y de fauna silvestresuscribe conlralos de cesi6n en uso en tierras de dominiopublico, en superficies no mayores a cien hectareas ,con las condiciones y salvaguardas establecidas par elsenor y en eI marco de la presents l ey y su regiamento,respela ndo los derechos adquiridos.

Articulo 64. Cesi 6n en uso en bo sques residualeso remanentes

En zonas determinadas oomo bosques residuales 0remanentes , procede eI otorgamie nto, por Ia autoridadregional forestal y de fauna silvestre, de cesiones en uso afavorde pobIadores locales asentados que cuentan conl ituloo posesi6n sabre las zonas adyacenles a ddlos basques,de acuerdo a las condiciones estableck:lasen eI reglamentode Ia presente Ley. Dicha cesi6n en uso tiene la finalidadde CQOServar la cobertura forestal Y aprovechar los bienes yservicios eo talesaeassabre la base de contratos de cesi6nenuso pa cuarenta aFos renovables, en s~lCies no ma~a den hectareas. En caso de que se busqueaprovechamien tocomerdal de los bienes 0 servicios ambientales, cantara caneI correspondiente plan de manejo.

Capit ulo lit

Otorgamiento de titulos habilitantes en tierrasde comunidades campes inas y nati vas

Articulo 65. Exclu si vid ad en el uso yaprovecham iento de los bienes y servic ios de

446992 iii NORMAS LEGALES

los ecosis te mas for estales par parte de lascomunidades

Se reconoce la exclusividad sabre et usa yaprove cbemlento de los bienes y services de losecosi slemas tc restetes y otrcs ecoslstemas devegetac i6n snvesne por parte de las comunidadescampesinas y nalivas denlro de sus tierras titu ladas 0ced idas en uso .

Artic ulo 66. Permisos de aprovecham ientoforest al en uerrae de co munidades nativas yca mpesinas

Para el acceso a los recursos forestales y de faunasilvestre en tierras de comunidades natlvas y ca rnpeslnas.sean til uladas , posesionadas 0 bajo cesi6n en usc,la comunidad scllclta permiso de aprovechamienloa la eutorldad regional forestal y de fauna sllvestre,acompal'lando el acta de la asamblea comunal y el plande manejo . Dicha acta acredita la representativklad delsolicitante y el acuerdo del plan de manejo.

Para el apmvechamiento de recursos foresta lesmaderables, el plan de manejo se basa en la zomncacroninterna aprobada por la asamblea comunal. Enesta zorancecron se determina e! area destinada aproducci6 n permanente de madera a bosque comunal deoroduccon.

No requlere ningun permiso el eprovecharr nento parauso oomesttco, autocons umo 0 fines de subsistencia nipara actividades de ecoturismo.

EI reglamento establece las condiciones para etotorgamiento de permisos de acuerdo a la intensidadde usc , asl como la escala apropiada que no requ ierepermiso de apmvecham iento.

Capitulo IV

Recursos forest ales y de fauna s i lvest reen areas naturales protegidas por el Estado

y sus zo nas de amort ig uamiento

Art ic ulo 67. Protecci6n y administraci 6n de losrecursos forestales y de fauna silvestre en areasnaturales protegid as por el Est ado

la protecclon y administraci6n de los recursosroresteies y de fauna suvesne dentro de las area snaturales pmtegidas del Sistema Naciona l de Area sNaturales Protegidas por el Estado (Si nanpe) soncornpetencla de l s ervtcro Naciona l de Areas NaturalesProteg idas por el Estado (Sernanp) conforme a laleg islaci6n de la materia.

En el caso de las areas de conservaci6n regional, laprotecci6n y adminislraci6n de los recursos foresta lesy de fauna silvestre es cornpetencla de los gobiemosreg iofla les.

Sin perjuicio de 10 establecido en los parra jcsprecedentes. la gesti6n de los recursos forestales y defauna silvestre dentro de estas areas responde a la polil icay a la normat iva nadonal forestal y de fauna sllvest-e .

EI reglamento de la presente Ley estableeemecanismos de coordinaci6n para autorizaciones deexpona clon 0 para et aprovechamiento dentm de areasnaturales protegidas de especies reguladas nadonal 0internaciOflalmente.

Art iculo 68. Acti vidades forestales en zonas deamortig uamiento

las autoridades regiona les foresta les y de faunasavesee y et Semanp coord inan e implementan lasactividades de control y vigilancia en las zonas deamortiguamiento de areas naturales pmtegidas par elEstado, a fin de asegurar que no generen impaclosnegat ivos sobre dlchas areas .

EI otorgamiento de tltulos habilitantes en areas quese encuentre n incluidas total 0 parcialmente en zonas deamortiguamiento requiere de la opini6n previa favorabledel Sernanp.

l os planes de manejo fo res tal y de fau na silves treen con cesiones u otras area s de manejo ubicadas enzonas de amortigua miento incluyen consideracio nesespeciales de fin idas en coord inaci 6n con el Sernanp.

Capitulo V

Permisos de aprov echamiento forest alen predios privado s

Art iculo 69 . OIorgamiento de pe rmi sos forest alesen predi os pri vados

La autorcao regional forestal y de fauna snvestreotorga peruses de aprovecham iento forestal con finescomerciales a pmpietarios de pred ios privados quecuenten con bosque s naturales de cualquer cateqodao bosques secunda rios, previa aprobaci6n del plan demanejo forestal cuya informacion sera sujela a venncaoon.Dos 0 mas predios veciros pueden presentar un plan demanejo foresta l consolidado .

Las actividades de ecoturismo en estos predios norequieren permiso forestal.

EI reglamento de la presente Ley define los termnosde referencla para la elaboraci60 de los planes de manejopara estos permisos.

Cap itulo VI

Autorizaci one s para ext racci6 n de plantasornamenta les, plantas medicinales y vegetaci6n

acuauce emerge nte y ri bereiia

Articulo 70. Autorizaci ones para extrac c i6 n depl antas medicinales y vegetac i6n acuiltica emerge ntey ribereiia

La autoridad regional forestal y de fauna silvestreolorga autor izaci6n, hasta por cinco enos renoveble s,para la exneccion con fines comerciales de plantasmedicinares y vegetaci6n acuanca emerge nte en bosquesy otros ecoslstemas de vegetaci6n suvesne , fuera deareas con tIIulos habilitantes vigentes.

La autoridad regional forestal y de fauna snvestreestableee el volumen de extracci6n maxima perm isible parUnidad de Gesti6n Foresta l y de Fauna Silvestre , sobre labase de estudios tecnicos que aseguren la sostenibilidaddel eprovechamiento, en funci6n a ello distribuye la cuotaa cada titular.

En uerras privadas, solo se autoriza la extracci6n altitular 0 al tercero acreditado par aquel.

En tierras de comunidades nativas 0 campesinas, serequiere et acuerdo de la asamblea comunal contormea su estatuto, de manera previa a la emisi6n de laautorizaci6n.

Cuando se trate de especies categorizadascomo amenazadas, corresponde al Serfor emitir laautorizaci6 n.

Articulo 71. Autorizaci 6n para extracc i6 n dees pec ies ornamentales

La autoridad regional forestal y de fauna silvestreentrega autoraa ciones para colecta de especlesornamenlales.

En el case de la extracci6n de especies ornamentalesconsideradas en los apendlces de la CITE S, estaautorizaci6n la emile el Serfo r y es urucamente parala implementaci6n y ampliaci6n de l plantel gene ticoo reproductor de centros de propagaci6n , comoviv ercs y laboratorios de cu ltivo in vitro , deb ida menteregistrad os.

TITULO III

ccnserv ecren de lo s ecos istemas forestalesy otros ecos istemas de vegetac i6n silvestre

y camb io cumencc

Articulo 72. Reconocimiento por el Estado yacc io nes de mitigaci6n

EI Estado reconoce la importancia y necesidad de laconservacien y manejo responsable y sostenible de losecosislema s forestales y otros ecosistemas de vegetaci6nsilvestre para contrarrestar los efectos negativos delcambio c1 imalico.

En esle sentido, elabora planes , desarrolla accionesde prevenci6n y educaci6n y presupuesta recursosecon6micos para su ejecuci6n .

it NORMAS LEGALES 446993

Parelelamerse, er Sertor, en coord inaci6n con losgobiemos regionales y los inslitutos de invesligaci6n,promueven la investigaci6n y las pracncas y aetividadesde mitigaci6n y adaplaci6n al cambio cnmaucc en losecosistemas forestales y otros l ipos de vegetaci6nsilvestre , reccnoclendo su valor intrlnseco en relaci6n alos services que brindan , ind uyendo priorilariamenle lasaetividades de reducclcn de deforestaci6n y degradaci6nde ecosistemas forestales y otros l ipos de vegetaci6nsilvestre , el mantenimienlo de su capacidad de proveerservtcos, et manejo soslenible, la reforeslaci6n y elenriquecim iento de los bosques.

Arti culo 73. Manejo de bo sques aodinosEI astaoc recc noce la vulnerabilidad de los

ecoeistemas de bosques andmos frente a losefectos del cambia cnmanco. por 10 que proptcla sucrotecclon y recuperaci6n como medio de mitigaci6n yadaptaclon a estes cam blc s. Prcmueve act iv idades deinvestigaci6n y reforestaci6n con fines de restauraci6neco l6g ica , 0 forestaci6n en dichas zo nas , asi comosu eprcvechemlento sos tenible, segun 10 establece elreglamenlo de la presente Ley.

Arti culo 74. Manejo en bo sques secosEI Estado reconoce losefectos del camb io d imat ico y la

alta preson anlr6pica sobre los bosques secas, par 10 queprioriza, en sus Ires niveles de gobiemo, el desarrollo deproyectcsy programas de restauraci6n ,de enriquecim ienloy de aprovecham ienlo sosten ible multiprop6silo de dichosecosistemas, as l como de adaptaci6n y mitigaci6n a loserectos del cambio cnmanco.

TITULO IV

Bosques en tierras de co munidades nati vas

Arti culo 75. Bo sques en co munidades nati vasSon los bosques que se encuenlran en el interior de

las tierras de las comunidades nativas, cua lquiera sea sucalegoria de capacidad de uso mayor 0 tipa de bosque° ecasistema, de conformidad con el articulo 89 de laConstituci6n Polllica del Peru.

EI aprovechamiento par parte de estas comunidadesde los recursos forestares y de fauna silvestre requ ierepermiso otorgado par la autoridad regional foresta ly de fauna silvestre , a excepci6n de las actividadesconslderadas en et articulo 81 referido al uso de losrecursos forestales y de fauna silvestre con finesdomesucos . de autoconsu mo 0 subsistencia .

EI manejo forestal de los bosque s comunalesque realizan las comunidades nal ivas se erecma conautonomia, conforme a su cosmovisi6n y con planes demanejo , de acuerdo a lineamientos aprobados par elSertor que incorpor en sus valores culturales, espiriluale s,cosrrcvtscn y ceres usos na dlclonales del bosque, aslcomo el control de la actividad par la propia comunidad ypar el sector correspandienle.

Articulo 76. Caract eri st icas de la ces ie n en usade tierras forest ales y de prct ecct cn en comun idadesnati vas

Por la cesi6n en usc , el Estado reccnoce el derecho realexclusivo, indefinido y no transfer ible de las comunidadesnativas sabre las l ierras comunales no agri colas con elfin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas devida.

Les reccnoce, en exdusividad, la pasesi6n, acceso ,uso,disfrute yaprovechamientode las tierras de producci6 nforestal y de protecci6 n, de sus recursos forestales y defauna silvestre y los servicios de los ecasistemas que enelias se encuentran.

EI gob iemo regional emite la resoluci6n demarcandolas tierras de aplitud forestal adjud icadasen ces iOn en uso,ind uyendo las tierras de capacidad de uso mayor parala producci6n forestal y las de capacidad de uso mayorpara protecci6n , en forma simultanea a la adjudicaci6n enprop iedad de las tierras agropecuarias.

Articulo 77. Fortalecimiento de capac idadesEs obligaci6n del Estado para con los pueblos

indigenas, de manera directa ° a naves de susorganizaciones represenlativas, 10 siguiente:

a. Promover prior itariamente el fortalecimiento de suscapacidades en el desarrollo e implementaci6n dela gesti6n directa e integral del bosque a fin deampliar y diversificar las oportunidades de manejode los recursos rorestaies y de fauna silvestre , y lageneraci6n de prcductos con valor agregado.

b. Promover el manejo forestal comunitariocomo parte de las palilicas de inclusiOn social,mediante el apayo tececo. la capacitaci6 n y laimplementaci6n de mecanismos que facilitenel financiamiento forestal y su arl iculaci6n amercedes naconales e inlemacionales.

c. Brindar capacitaci6n a las comunidades nativas ycampes inas para eI monitoreo, control y vigilanciade la flora y fauna silvestre

d. Promover et fortalecimienlo de sus capacidadesde negociaci6n con terce ros.

e. Ofrecer as istencia en la elaboraci6n de planes demanejo forestal y de fauna silvestre .

EI reglamento desarrolla mecan ismos para la debidaimplementaci6n de este articulo.

Articulo 78. Respeto a con ocimientostradi ci onal es

EI s enor y la autondad reg ional forestal y de faunasnvesue reconocen la concepccn del bosque delos pueblos indlgenas y respeta n sus conocimientosIrad icionales sobre er uso y manejo forestal y de faunasilvestre .

Eslosconocimienlos son incorporados,encoordinaci6ncon la entidad competeote en la materia, en las normastecracas que regulan el manejo forestal comunitario .

Las autoridades forestales pmmueven lasistemalizaci6n de los cooccenemos tradicionalesvinculados a los recursos foresta les y de fauna silvestre .

Articul o 79. Ordenami ento interne de ti errascomu na les segun el co nocimiento y prectlcestradi cionales

Las comunidades nalivas determinan, medianteacuerdo de su asamblea comunal, eI ordenamiento intemoy gesti6n de sus tierras comunales de acuerdo a sus usos,costu mbres, normas y estruclura organizaciona l.

Para el aprovecharmento forestal, la comunidadestablece expresemente. dentro del ordenam iento, elarea deslinada a producci6n permanente de madera °delbosque comunal de producclon,

Articul o 80. Foresteri a comun itariaEs la acIividad orientadaal aprovechamienlo sostenible

y la conservaci6n de bienes y servicios de los ecos istemasforestales y ceresecoststemas de vegetaci6n silvestre querealizan los integranles de la comunidad, en su totalidado par grupos de m eres en el interior de esta, a fin decontr ibuir at blenestar comunitario tornando en cuenta sucosmovisi6n, conocimientos, aspectos socioculturales ypracncas tradicionales.

Articulo 81. Uso de los recu rsos forest ales y defauna silvest re co n fines dcrneettcoe, de autoconsumoo subs istenc ia

Es el aprovechamiento de los recursos de la nora yfauna snvestre necesario para la supervivencia individualo familiar de los integranles de una comunidad nal iva.No requiere titulo habilitante forestal 0 de fauna silveslreni planes de manejo . Se regula par los acuerdos de laasamblea comunal.

EI regiamenlo de la presente Ley regula el alcancede su aprovecha miento y el Iransparte de produclosforestales con estos fines_

Articulo 82. Uso comercial 0 indust rial de recursosfo restales en tie rras de comun idades nativas

Es facultad de la asamblea comunal establecer laforma de aprovechamiento comerd al 0 induslrial de losrecursos forestales de sus tierras bajo diversas formas deorganizaci6n , incluida la participaci6n de terceros.

446994 iii NORMAS LEGALES

EI aprovecnemerac comerclel en bosques co munalespuede ser de pequena, rnediana 0 gran escala y estasujeto a la aprobaci6n de un plan de manejo y al pago dederecho de aprovecnemler sc respecuvo.

La aprobaci6fl del plan de manejo requiere ladelimitaci6n del bosque destinado para este fin demanera permanenle , previa aprobaci6n de la asambleacomunal segun SU ordenamienlo intemo. Las exigenciasdel plan de manejo depe nde n de la esca la e intensidad deaprovecnermerao sequn 10 establece el reglamento de lapresenle Ley.

Artic ulo83.As iste nc iadel Estad o a las comunidadesen contra tos con te rce ros 'J responsabil idad so lidar iade las partes

A soncnucde la comunidad, el Estado, a treves de laautoridad reg ional fore stal y de fauna silvestre , asiste a lacomunidad en la negoci aci6n de connatos con terceros , aeaves de 10 sJguiente:

a . Provisioo de informaci6n para que evaice lascondiciones del contra lo .

b. Verificaci6n de que el contrato ha sido aprobadopor la asamblea comunal.

$ i la comunidad 10 estima conveniente, la autoridadreg ional forestal y de fauna savesre remne copia delconlrato al $erfor y a la correspondienle organizaci6nreg ional indlgena.

Los terceros que realicen aprovechamienlo forestalen uerras comunales son responsables solidarios con lascomunidades per et debido cumplimiento de la legislaci6nforestal y de fauna silvestre

Art ic ulo 84. Destino de los product os forestalesdecomisados ointervenidos entierrasde comunidadesnati vas

Los produetos forestales oecomtsados que secompruebe que provienen de los bosques en lierrasde las comunidades campesinas 0 nativas 0 cualquierprodueto forestal ilegal intervenido en dichas l ierrasse ponen a disposici6n de las autor idades locales paraque , en coordinaci6n con las autoridade s comunales uorganizaciones representalivas, desarrollen acciones uobras con fines socia les para las mismas comunidades(infraestruetura educativa, salud, atencico por emergenciafrenle a desastres naturales , etcetera ). En ningun caseesta madera se vende.

La autoridad local, conjuntamente con la comunidad,informa el resultado de estas acciones u cores a laautoridad reg ional forestal y de fauna sllvestre .

En el reglame nto, se cons ideran el plazo y elproced imiento para el proceso de lransferencia de losproduetos forestales decomisados.

SECCI6N TERCERA

GESTI6N DE FAUNA SILVESTRE

TlruLOI

Aspectos gene rales

Art iculo 85. Enfoque de gestion de la faunasilvestre

La gesli6n de la fauna silveslre conlleva elreconocimientode su valor para la salud de losecosrsremasy su contribuci6n al bienestar humane. 'nene el entoquede conservaci6n produetiva y participativa orientada alaprovechamienlo sosten ible de la fauna silvestre y al lratoadecuado.

EI Serfor establece los lineamientos para la gesti6nde la fauna silvestre a nivel nacional sin pe~u icio de lasdemas normas aplicables.

Todo repoblamiento 0 reintroducci6n de fauna silvestre10 aprueba el Serfor cons iderando medidas que procurenla conservaci6n de la especie y no afecten su diversidadgenetica.

Art iculo 86. Planes e in strumentos de gesti on defaun a s ilvestre

La autorcao regional forestal y de fauna snvestreaprueba planes e instrumen tos de gesti6n. Estos planese lnstrumentos pueden ser de manejo para areas einslalaciones, de manejo de fauna, de conservaci6ny aprovechamiento sostenible de especies clave , deremnoouccoo. de repoblamiento, de capture 0 colectapara plantel reproduetor, de caza comercial, de moniloreoy evaluaci6n poblacional y de orotocolo de Iiberaci6n almedio silvestre .Asimismo, calendarios regionales de cazacomercial, calendar ios reg ionales de caza deportiva, lislade especles amenazeoas y de especes no suscepliblesal aprovechamiento de subsistencia, entre otros.

Todo aprovecham iento de fauna silvestre , conexcepclcn del uso para autoconsumo de comunidades ypobladoresrurales,cuenla conun plande manejo aprobadoper la aulor idad regional forestal y de fauna snvestrecorres pondiente 0 estar comprendido en el respect ivocalendar io de caza , segun 10 establezca el regiamenlo. Serequiere evaiuacones de impaeto ambiental en los casosque asllo establezca el regiamenlo.

Se prohlbe el aprovecham iento del recurso faunasilvestre sin la debida eutonzecion , salvo con fines desubsislencia de las comunidades campesinas y nativasy otras poblaciones rcraies. para las cuaies sea fuentetrad icional de alimentaci6n , segun 10 establezca elreglamento.

La asamblea comunal eprueba los cafendanos decaza comunales como msnumeraos de gesli6n queson reconocidos sutomeucameote per la autondadcompetente .

Articulo 87. Pago pa r derecho de aprovechamientode faun a silvestre

Para el aprovechamienlo de recursos de faunasilvestre, se paga una retribuci6n econ6mica a favordel Estado por derecho de aprovechamiento, salvolas excepciones estableodas en la presente ley. Losmontes recaudados solo se destinan a la conservecion.investigaci6n y mejora miento de los recursos de faunasilvestre.

Cada modalidad de acceso contiene la metodolog lapara establecer su derecho de aprovechamiento, segunet recurso que se olorga y usos comparables conlos instrumentos econ6micos sequn 10 establezca elreglamento.

l os pagos per derecho de aprovecham iento de faunasilvestre se establecen de la siguiente manera:

a. En las concestones para areas de manejo defauna silvestre, por superficie .

b. En perm isos y autoraec lcnes, en funci6n alvolumen exlra ldo y el valor de la especie.

c. En aUlorizaciones de caza deportiva, por elconjun lo de especies y numerc de presas quecom prenda, sequn el calendario regiona l de cazadeportiva.

las comunid ades campesinas y nalivas yotras poblaclones rurales. para las cuaie s la faunasilvestre es fuen le trad icional de alimentaci6n , de usaocmesucc 0 de autoconsumo , no pagan derecho deaprovechamlento.

TITULO II

Manej o de faun a s ilvestre

Articulo 88. Concepto de manej o de faunasilvestre

Entiendese por manejo de fauna sjvestre lasactividades de caraeterizaci6n , evaluaci6n , investigaci6n,planificaci6n, aprovecham iento, reintroducci6n,repoblamiento, enriquecim iento, protecci6n y control delhabitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentesa asegurar la producci6 n sostenible de bienes, la provisi6nsostenible de servicios y la conservaci6n de la diversidadbiol6g ica.

EI manejo de la fauna silvestre se da en Iibertad, ensemicautiverio y en caul iverio. EI regiamenlo establecelas condiciones y requisitos para su autorizaci6n en cada

"''''.

it NORMAS LEGALES 446995

TiTULO III

Areas de manejo de fauna s ilv estre

Arti culo 89. Areas de manejo de faun a s i lvestre enlibe rtad

La s areas de mane jo de fauna silvestre son los esoeclosnaturales en los cusies se reeuza el aprovechamientosostenible de determinadas especes de fauna suvesne,bajo planes de manejo . EI Estado reconoce e incenl ivalas actividades que promuevan et uso de la fauna silvestreen libertad y el manejo integral del ecosistema del quedependen. Cuando sea requendo , puede complementarseel area de manejo de fauna con centros de cna encautividad , con fines de repoblamiento.

En case de que estes areas se desuoen para cazadeporti va sa denominan cotos de caza . Los cotos de cazaque constituyen parte del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas (Sinanpe) se rigen par la ley de lamateria.

Artic ulo 90. Areas de manejo de fauna s i lvestre entierras de dominic publico

En ueras de dominio publico, la autoridad regionalforestal y de fauna silvestre olorga concesiones deareas de manejo de fauna silvestre destinadas alaprovecham iento sostennse de poblaciones de especlesaulori zadas , dentro de su range de distribuci6n natural,en superficies definidas de acuerdo a los requerimientosde la es peoe , por perlodos de hasta veinticinco anosrenovables, de acueroc al proced imiento establecido enel reglamen to de la presenle Ley.

Articulo 91. Are as de manejo de fauna s i lvestreen predios pri vados y en predios de comun idadesnativas 0 campesinas

En territorios de comu nidades nalivas 0 campesinas,sea en tierras l itu ladas, posesionadas 0 ced idas en uso,asl como en predios privados , a solicitud del titular, lasuton dad regional foresta l y de fauna suvestre otorgapermisos para areas de manejo de fauna silvestre . En elcaso de estas comunidades , esta solicitud es aprobadade manera previa par la asamblea de la comunidad deacuerdo a la ley de la materia, su estatutc y sus usos ycostumbres.

TITULO IV

Fauna s ilvestre en cautiv idad

Art iculo 92. Cent ros de cria en cautividad de faunas ilvestre

Los cent res de crl a en cautividad de fauna silvestreson mstetacrones de propiedad pub lica 0 priv adaque se destinan para la zoocrla de espec lmenes dela faun a suve stre fuera de su habila t natural, en unmed io contro lado y en con dicio nes ade cuadas parael bienestar animal , con fines c ientlfi cos , de difu si6ncultural, de ecucaccn. de conservaclon, de rescale ,de rehabilila ci6n 0 comerciares . Su funcionamiento10 auto riza la autondad reg iona l foreslal y de faunastlv estre , salvo en el ca se de la crl a de es pecle scategor izadas como amenazada s, qu e 10 au tor iza elSerto r.

Articulo 93. Plantel reproductorLa caplura de los especlmenes de fauna snvesrre a ser

empleados como plantel reproductor requiere autorizaci6nexpresa de la autor idad regional forestal y de faunasilvestre , salvo el caso de las especies amenazada s, cuyaauIorizaci6n la olorga el $e rtor.

Estos especlmenes se entregan en cuslodia 0usufructo a los zoocri aderos y zool6gicos .

La caphJra es autorizada linicamente luego decomprobar que dichos especlme nes no se encuenlrandisponibles como procluctos de decomisos provenientesdel Iraflco ilegal, exceptuandose los provenientes dehallazgos.

La extracci6n 0 recolecci6n de especlme nes deespecies de fauna silvestre incluidas en los ap(md ices dela CITES dest inados a la expo rtaci6n requiere, adema s,

de la op ini6n previa favorable de la Autoridad CientfflcaCITES.

Articulo 94. ZoocriaderosLos zoocri aderos son eslab lecimientos para el

manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerc iales yproducci6n de bienes y serviclos. Cuentan con amb ienlesadecuados para et bienestar animal que se desnnan a lazoocrla , reproducci6n y manlenimienlo de especlmenesde fauna silvestre en un med io controlado .

En es tes estab lecim ientos , no se autoriza la crla deespecie s amenazada s.

Los aulori za la autoridad regional forestal y de faunasilvestre.

Las crlas y produclos cotenioos en zcocrtecerosautor izados son propiedad de su titular a partir de laprimera generaci6n .

Articulo 95. Zool6gico sLos zoo l6gicos son establecimientos para eI manejo

ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmenteaco ndicionados para eI manlenimiento y exh ibici6nde especlmenes de fauna silvestre en un mediocontrolado , con fines de educaci6n, de difusi6n cultural,de reproducci6n y conservacion 0 de invesl igaci6n. Sonautor izados par la autoridad reg ional forestal y de faunasllvestre, seglin 10 estab lece el reglamento de la presenteLey.

Los zool6gicos pueden soIicitar aulori zaci6n parael inlercambio de especlme nes con otros zool6gicosnacionales 0 extra nje ros debida mente reg islrados en supals.

Para la comercializaci6n de especlmenes, diferenlesde intercambios con instituciones similares, el zool6g icodebe lener suton zaccn adicional como zoocriadero.

Articul o 96. Centros de conserva c i6n de faun asi lvestre

Los centros de conse rvaci6n de fauna silvestre sontnstelaclcnes , publicas 0 privadas , para et rnantenimlentoen cautlvidad de especie s de fauna silvestre amenazadascon fines de protecci6n, conservaci6n, reintroducci6n,reinserc i6n , repoblamiento 0 recbcac ion. Los autoriza et$ertor, seqc n 10 establece el reglame nlo de la presenteLey.

La reintrod ucci6n, remsercion. repoblamiento 0reubicaci6n de esoecles procedentes de estes centrosrequleren de planes de manejo aprobados par er serror.

Su conducci6n no genera derechos de propiedadsabre los espe clmenes obtenidos.

Articulo 97. Centros de rescate de fauna s i lvest reLos centres de rescate son instalaciones para el

mantenimiento de especlmenes de fauna snvesueprovenientes de decomisos y hallazges , para larecuperaci6n de sus condiciones de salud y blene star,procurando su reintroducci6n en su habitat natural 0 suentrega en custodia a centros de conservaclc n,zool6gicoso zcocneoeros.

La autoridad reg ional forestal y de fauna silvestreestab lece centros de rescale de acuerd o a las necesidadesde ceda jurisdicci6n, bajo administraci6n directa 0 a uavesde terceros autorizados . Para recib ir especies CITES elcentre de rescale debe contar con la aUlorizaci6n del$ertor.

Articulo 98. Exhibiciones de fauna s ilvestreLas exnlblclones de especlmenes de fauna silvestre

de procede ncia lega l en ambientes fuera de su habitatnatural para fines de difusi6n cultural y educaci6nrequieren autorizaci6n expresa de la autoridad regionalforestal y de fauna silvestre.

Serealizan en amb ientes que cuenlen con instalacionesy condiciones adecuadas para el mantenimiento encaulividad , de acuerdo a las especies y a 10 que estableceel Serfor.

Para las especies categorizadas como amenazadas ,la autorizaci6n la olorga el Sertor.

Articulo 99. Tenen ci a de fauna s i lvest re porpersonas naturales

446996 iii NORMAS LEGALES

La tenencla por personas natura les de ejemplares deespecies de fauna silvestre56 riga par 10 queestablece elreg lamento. Estos solo pueden proven ir de zoccnaoeros 0areas de manejo autorizad as y deben este r debidamenlemarcados y registrados ante la aUlo ridad regional foresta ly de fauna silvestre y por el titular inleresado, quienes legalmenle responsable del bienesl ar de rncnoseje mplares.

TiTULO V

Medidas san it ar ias y de control biol6gico

Articulo 1QQ. Medidas sanit ar iasLa au tcndad regional foresta ly de fauna silvestre realiza

o sutooza la aplicaci6n de medidas sanitarias, incluyendola extracclcn de ejemplares de fauna silvestre por razonesde sanidad 0 de seguridad , con el objeto de evilar dal'losque eje mplares de especies de la fauna sffvestre puedenccasooer en forma permanenle 0 evenbJal, directamenteal hombre, a la agricultura , a la ganaderla, a la vegetaci6ny a la propia fauna silvestre.

La autoridad regiona l foresla l y de fauna silvestrecoordina su ejecuci6n con et Servicio Nacional deSanidad Agraria (Senasa) y con la autorid ad competentedel Ministerio de Salud cuando se Ira te de aspectossanilarios.

Articulo 101. Uso de aves de presa para el controlbiol6gico

La autoridad regiona l foresla l y de fauna silvestreautoriza er uso de aves de presa para e! control biol6g ico,las cuales solo provienen de zcccrteceros eutorteedos.asegurandose su adecu ado manejo y bieneslar.

TiTULO VI

Caza

Articulo 102. Caza de subsi stenciaLa caza de subsistencia es la que se praclica

exclus ivamente para la subsistencia del cazador y desu familia. Esla permitida solo a los integrantes de lascomunidades campes inas y nativas. En el caso de lospobladores rurales , se realiza en ambltos autorizados porla autoridad regiona l fores la l y de fauna silvestre .

Las autorid ades comu nales, mediante acuerdosinternos, regulan y administran et eorovecnemlento de lasespecles de fauna ellvestre en el ambito de sus uerras enfunc i6n al numerc de habilantes, area de la comunidady sihJaci6n de la conservaci6n de la fauna silvestre,respelando las regulaciones sobre especies amenazadasy asegurando la conservaci6n del recurso , estabiecienooun listado de especies susceplibles de ser emp leadaspara la caza para consumo conesuco fijando temporadasy cuotas. siendo este er nsnumemcde gesti6n recooocidopor la auloridad regional foreslal y de fauna silves lre.

Artic ulo 103. Caza 0 captura con finesco mercia les

La caza a captura con fines cornerc iales es la que sepractica en areas autorizadas para obtener un beneficiaeccnormco. Debe lener la respectiva licencia , auIorizaci6no contrato y esta sujeta al pago de los oerecnoscorrespondientes .

Cada autoridad regional foreslal y de fauna silvestree1abora y aprue ba el calendario regional de caza comerc ialde acuerdo a la especie, distribuci6n , cantidad y valorcomerc ial.

Este calendario se basa en la informacion cient ificaobtenida de los estudios poblacionales de las especiesque consigna , realizados POl" el Serfor 0 las autorid adesreg ionales foreslales y de fauna silvestre 0 por terceros,considerando su impaclo en las poblaciones de lasespecies y en los ecos istemas que sustenlan dichaspoblaciones. Fija las temporadas de caza y los volumenesIolales autorizados a extraer.

La comercializac i6n de came de especies de faunasilvestre solo procede en caso de que provenga dezooaiaderos 0 areas de rnanejo. Con este fin, para lasareas de manejo, la autoridad regional foresta l y de fauna

snvestre establece las especies y et vonmen maximopermitido para comercenaer par lemporadas a caoacazador comercial registrado y a la comun idad en suconjunlo.

Articulo 104. Caza deportivaLa caza deportiva es la que el cazador praetica

u- ncarrenre con fines deportivos y sin fines de tucro,contando con la licencia y la autorizaci6n correspondienteolorgadas por la auloridad regional foresta l y defauna suvesne , de acuerdo a los tipos y modalidadesespecificados en el reg lamento.

La Iicenc ia l iene alcance nacion al, la autoriz aci6n esde sicance regional.

La autondad regional forest al y de fauna silvestreerabora y eprueba los calendarios regionales de cazadeportiva, conside rando las unidades de gesl i6n foreslal yde fauna silvestre dentro de su jurisdicci6n, de acuerdo ala espece. dlstobuclon, abund ancia e inleres clneqetlco,f ljando las lemporadas de caza y las cuotas de extracciontota les y por autorizaci6n.

El reglamento regula la pracnca de la caza deportivay de las activ idades econ6m icas y servlclos vinculados aesta actividad a fin de optimizar sus tenencos ecol6g icosy socioecon6micos.

Articulo 105. CetreriaLa cerrer ta es la caza de animales silves lres en su

medio natural mediante el empleo de aves de presaadiestradas par el hombre y con fines deportivos. Solose permite el uso de aves de presa reproducidas enzoocreoeros 0 cuya caphJra haya sido autorizada por elSenor.

ESIa sujeta a los calendarios regionales de cazadeportiva en los aspectos que corresponda.

Su pracuca requiere contar con Iicenc ia y aulorizaci6npara la tenencia de cada ave de presa , olorgada par laautoridad regional foresta l y de fauna suvesne, salvo quese trate de especlmenes extraidos del media nabJral, encuyo caso corresponde al Serto r otorga r la autorizaci6n.

TiTULO VII

Conservaci6n de la fau na sil vestre

Articulo 106. Rol de l Estado en la conse rva ci6n dela fauna s i lvest re

El astaoc pmmeeve.norma y supervisa laconservaclcny eI uso sosten ible de la fauna silvestre, bajo cualqu iermcoendao establec ida en esla Ley. Para ello, asigna elpresu puesto correspondiente.

Promueve la participaci6n privada y comunal en elmanejo para la conservaci6n y aprovechamiento de lafauna sllvestre.

Fomenla la conc iencia nacional sobre el manejo de lafauna suvesne y de los ecosistemas que sustenlan suspoblaciones y su capacid ad de renovaci6n natural.

Articulo 107. U sta de ecos is temas frag i lesEl Serfor, en coord inaci6n con las autoridades

regionales forest ales y de fauna silvest re, aprueba lalista de ecos istemas fragiles en concord ancia con la Ley286 11, Ley General del Ambiente, con base en estud iostecucos e informacion cientffica disponible, en el ambitode su competencia. Esla lista se aetualiza cada cincoafi os , caso contralio queda aulomaticamente rat ificada.

El Serfor eslablece las cond iciones para el uso delos recursos foresla les y de fauna silvestre en estosecosistemas.

Articulo 108. Planes nacionales de consef't/aci6n yaprovechamiento sos tenible de espec ies clave

El Serfor elabora los planes nacionales de conservaci6ny aprovech amiento sosten ible de especies clave de faunasilvest re que, POl" su importancia econ6m ica y su gradode amenaza , requieren medidas especiales para suconservacion a fin de continuar brindando beneficios a lasociedad sin paner en riesgo su superv ivenc ia.

En el caso de especies de interes cinegetico conpoblaciones de baja densidad , se lncorporan en los planesrespectivos eriterios de precauci6n y gradua lidad .

it NORMAS LEGALES 446997

SECC I6 N CUA RTA

ECOSI STEMAS FORESTALES

TiTULO I

Modalidades de acceso a los servic iosde los ecosistemas forestales

y ot ros ecos istemas de vegetac i6 n s ilvestre

ArtIculo 109 Servicios de lo s ecos is temastc restare s y ol ros ecosiste mas de vegetac i6ns ilvestre

Los beneficios pmvenientes del aprovecham ientoecon6m ico de los servicios de los ecosetemas foresta lesy otros ecoststemas de vegetaci6n sllvestre forma n partede los l itulos habililanles.

l os titulares de predics privados y las comunidadescampesinas y nal ivas que no tengan trtulo habililantepara ta l aprovechamiento acceden a los beneficios deestos servicios a naves de un permiso aprobado por laauloridad regional forestal y de fauna silvestre.

Para el acceso a los benencos de los services de losecoststemas provenientes de planlaciones forestaies enored ios privados 0 com una les , no se requ iere permiso .

Articulo 110. ccrnur ncecre n del aprovechamientoecc ncmjcc de los se rvlclcs de los ecosistemasfo restales y otros ecosiste mas de veqetacionsilvestre

Todas las operaciones de eprovecha rmentc econ6m icode los servicios de los ecosistemas forestales y otrcsecosistemas de vegetaci6n silvestre se comun ican a laautOlidad ambienta l para los fines correspon<lientes.

SECCI6N QUINTA

PLANTACIONES FORESTAlESY SISTEMAS AGROFORESTAlES

TiTULO I

cesuen de plantaciones forestales

A rticulo 1" . p remccren de plantacionesfo restales

EI Estado promueve las plantaciones con esoeclesforestales sobre uerras que no cuenten con cobertura debosques prima rios ni bosques secu ndarios, debido a quecontribuyen a la producci6n de madera y productos nomaderables, y al mejoram iento del suelo y la aceleraclcnde la sucesi6n vegelal; permiten la recuperaci6n de areasdegradadas, la esta bilizaci6n de laderas, la recuperaci6nde ecosistemas, et mantenimiento del regimen hldrico ,el mejora mienlo de habitats para la fauna silvestre , lamiligaci6n y la adaptaci6n al cambio cemanco.la provisi6nde energla de blomasa forestal, entre otros.

EI Estado facilita las condiciones necesarias parapromover Ia instalaci6n y manejo de p1antaciooes forestalescon fines productivos , de proteeei6n y de rectlperaci6nde ecosis lemas forestales en costa, sierra y selvapreferenlemenle coo especies nabvas de cada zona.

Articulo 112. Conces io nes para pl antaciones entie rras bajo d ominio del Estado

las autorida des regiona les foresta les y de faunasilvestre otorgan corcesiones para la instalaci6n deplanla ciones forestales en l ierras bajo dominio del Estadoque no cuenlen con cobertura de bosques primarios nibosques secunoe ros de acuerdo a la zorancacronforesta l,med iante proced imienlos transparentes y com petitivos,por perlodos de cincu enta anc s rerovabies.

Estas concestones estan sujetas al pago de derechode aprovechamiento par superficie , pudiendo eslab lecerseun regimen promocional.

A rticulo 113. Plantaciones en ti erra s privad as 0comunales

las planlaciones fore stales en tierras privadaso comunales no requieren auIorizaci6n de ningunaaUloridad .

Sus trutos. productos 0 subprod uctos. sean maderaU ones, son de propiedad de los til ulares de dichasplantaciones y no estan sujetos a pago par derecho deeprovechamientc ni requieren plan de manejo .

Las p1antacion es se inscriben consignando informa ci6nde ubicaci6n, superficie , especies , nurrero de arboles ydemostrando el derecho sabre el area de la plantaci6n.

La inscr ipci6n se realiza en er Reqlstrc Nacionalde Plantaciones, conducldc par el Serfor en formadescenlra lizada , a na ves de las unidades de gesti6nforestal y de fauna suvesne, mediante un otocedirmentosimple, graluito y sutomat co.

En l ierras con aptil ud forestal y de prote cci6n , lospropietarios privados y las comunidades ca mpesinaso nativas estan proh ibido s de deforestar para instalarplantaciones.

Articul o 114. Base de datos e informaci on sobreplantaciones

EI $erfor conduce una base de datos sobreplantacion es inscritas par sus til ulares .

TITuLO II

Finalidad de las pl antaciones

Articulo 115 Plantaciones de prcducctcn demadera y otros productos forestales

Las plantaciones de producci6n se inslalan en suelosque permitan acfivldades de extra cci6n y se onentanpredominantemente al suminislro de madera , tore yproduetos forestaies no maderables, incluyendo faunasnvesue y serv icios amb ientales. Pueden desempef\artamblen funcio nes protecloras , recrea tivas, paisajlsticas yones. no exc nndas par la extracci6n de productos.

Articulo 116. Pl antaciones de prcteccj enLas planlaciones de protecclcn se orientan a la

prolecci6n de suelos frenle a la erosi6n y al ma nten imientode las juentes y cursos de agua, privileg iancto el empleode especies nauvas y pudiendo incorporar especiesex6ticas dependiendo de las caraclerlst icas ecol6gicasde caea zona.

Permiten la recole cclcn de frutos y otros produetosdiferentes a la madera , asl como el ma nejo de la faunasllvestre.

Articulo 117. Plantaciones de recuperactcn 0restauraclcn

Las plantacion es de recuperaci60 0 restauraci6n seorientan a restaurar et ecosislema nalural empleandoespecies nal ivas del lugar.

Permiten la recolecci6n de frulos y otros prod uetosdiferenles a la madera y el manejo de la fauna silvestre .

Articulo 118. Criterios tecnfccs y ev eiu ecien delimpacto amb ienta l

EI Serfor define los cr iterios tecmcos para elestabteclmie ntc , manejo y aprovecha mienlo dep1antaciones foresta les en tierras del Estado .

Para el establecimienlo de planlaciones foresla lesen l ierras publfcas, comunales 0 privadas, se requierela aprobaci60 de una evaluaci6n de impacto amb ienta len los casos que correspanda, secun 10 establece etreglamen to de la presen le Ley en concordancla con elSistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambienta l.

TiTULO III

Sistem as agroforesta les

Articulo 119. Requisitos y co ndiciones para lagestion de s is te mas agroforestales

La gesl i6n de sistemas agroforesta les en tierrasforestales 0 de prolecci6n transformadas tiene par objelomanlener 0 recuperar la provisi6 n de bienes y servi ciosde los ecosistemas ubicados en las zonas de tratam ientoespecial para producci6n agroforestal 0 silvopaslori l, en elmarco de la zoniflcaci6n foreslaL

La suscripci6nde un co ntrato de cesi6n en usoconllevael compro miso del l itu lar de cump lir las cond iciones

446998 iii NORMAS LEGALES

estabrecdes. respeter los bosques remenentes, instalarespecies jorestales maderables 0 no maderablesen et sistema productivo y never a cabo pracncas deconservaci6n de suelos y de fuenles y cursos de aqua.

SECCl6N SEXTA

Y DEGF~SJ~~NS?L~~~-?~~~~~~':~NR~~Ttci~~ROL

TITULO I

Transporte, transform aci 6n , comercia li zaci6ny exportaci6n de productos forestales

y de fauna s ilvest re

Arti culo 120. Autorizaci 6n de centros detransform aci 6n

EI Sertor, con opinJ6n previa del Minislerio de laPrcduccon, establece mecanismos de coord inaci6n eimplementaci6n para asegurar la lrazabilidad del recursoforestal desde su extracci6n hasta su comercializaci6n,incluyendo la exportaci6n.

Laeutondadregional forestal ydefaunasuvestreolorgala autorizaclon para establecer plantas de Iransformaci6npnmena y supervisa y fiscaliza su funcionamiento.

EI Ministerio de ta Producci6n establece una base dedatos para la inscripci6n de las plantas de Iransformaci6nsecundaria .

Los gobiemos locales, previa mente al otorqarraentode la licencia de funcionamienlo , exigen a las plantas detransformaci6n primaria la respectiva autorizaci6n de laautoridad foresla l.

Las empresas que se dedican a la Iransformaci6nde la madera enlregan la lntormaclcn de sus actividadesforeslales segun 10 establece el reglamento de la presenleLey.

Art iculo 121. Transporte, transformaci 6n yco merc ializac i6 n de product os forest ales y de faunasilvestre

Solo precede el transporte, Iransformaci6n ycomercializaci6n de productos foresta les y de faunasilvestre por cualquier persona , natural 0 jurld ica,que provengan de cualquiera de las modalidades deaprovecnemlersc reguladas por la presente Ley yobtenidos en cumplimiento de los documenlos de gesli6nforester y de fauna savesre prevlamente aprobados. asrcomo los prcductos importados que acrediten su origenlegal a naves de las disposiciones que eslab lece elreglamento de la presente Ley.

En los procesos de adquisiciones del esteoo. se lomanlas medidas necesarias para garan lizar el origen legal delos produclos forestales y de fauna sllvestre , de acuerdoa 10 establecido en la presente Ley y su reglamenlo, bajoresponsabi lidad .

EI Serfor, en su calidad de Auloridad Adminis lralivaCITES, y las autoridades regionales foresta les y defauna suvestre estan facultados para inspeccionar lasplantas de transformaci6n, lugares de acoplo 0 dep6s ilosde madera y otros produclos forestales y de faunasilvestre a fin de verifica r las existenc ias, las que sonconsignadas diariamente en un registro de ingresos ysalidas de productos cuyas csractensucas las estableceeI reglamenlo.

Los tilulares 0 responsables de plantas detransformaci6n de productos roeesteies y de faunasilvestre estan en la ob ligaci6n de verificar el origen legalde los produclos que transforman.

La comercia lizaci6n de came de monte de especiesde fauna silvestre esta prohibida, salvo la procedenle dezoocriaderos 0 areas de manejo aulorizadas.

EI presenle articu lo no afecla los produclos foreslaleso de fauna silveslre provenientes de actividades deuso domestico, autoconsumo ° fines de subsistenciadebidamente autorizadas par la autoridad comunal.

Arti culo 122. Exportaci 6n de productos forestalesy de fauna s ilvestre

La exportaci6n de los produclos foresta les y de faunasilvestre cuyo comercio esta regulado es aUlorizada par el

Sertor con arreglo a las disposiciones score la materia .Esta proh ibida la exoortecon con fines oomerGiales 0

industria les de madera en traza , exceo ic los produclos delas planlaciones.

Los espec imenes de flora no maderable y de faunasilvestre pueden expartarse en estado natural siemprey cuando provengan de areas de manejo autorizadas,viveros regislrados y centros de crla, en et marco de lostralados intemacionales vigentes y el regimen conan deacceso a los recursos geneticos.

Los especlmenes de fauna snvestre produclo dela caza deportiva constiluyen bienes persona les y suexpartaci6n en forma de pieles seco-sa ladas 0 comoproducto final, taxidermizado u otro, la autoriza el Serforsequn el proced imiento que oerna el reglamento.

Art icul o 123. Prohibici6n de la exporta c i6 nasta prohibida la exportaci6n de productos foresta les

y de fauna savesre resoecto de los cuales se hayainfringido la presente Ley y su reglamenlo.

En el regiamenlo de la presenle Ley, se establecen losmecanismos de coordinaci6n entre el Serfor y la Sunal.

Articulo 124. Gui a de transporte de producto sfo restales y de fauna silvestre

La gula de lransporte es el documenlo queampara la mov ilizaci6n de productos tc restetes y defauna silvestre, sean en estado nalural 0 producto deprimera Iransformaci6n, de acuerdo a 10 d ispuesto enel reglamenlo . En el case de fauna silvestre, solo serequ iere gula de Iransporte forestal para productos enes tado natural.

Esta gula de transporte l iene ceracter de declaraclcnjurada y es emilida y presentada par el titular del derechoo par el regente , siendo los nmaotes responsab les de laveracidad de la informaci6n que cont iene. En el caso delas planlaciones en predios privados 0 tierras comunales,debldamente registradas , el lilu lar emile la gula. El Serforeslablece el formate untcc de gula de transporte.

La autoraacion de caza deportiva bace las vecesde gula de lransporte , con excepci6n de las especiesconsideradas en los apendices CITES.

El Iransporte de especlmenes legalmenle extraldoscon fines centmcos no requ iere de gula de lransporte.

Art icul o 125. Transferencia de productos forestalesdecomisados

La transferencla de prcductos jorestales y de faunasilvestre decomisados 0 deoeraoos en abandono precedeumcamente a tIIulo gratuilo en favor de las enlidadespubhcas que se precisen en et regiamento. no puedenvenderse par ninguna dependencia publica. As imismo,precede la transferencia en el case de necesidad publicapar mouvc de desastres nansaies. Unicamente el Serforo las autoridades regionales foresta les y de faunasilvestre , segun corresponda, son responsables de lastransferencias mencionadas.

Art iculo 126. Acreditaci 6n del origen legal de lo sproduct os forestales y de fauna s i lvestre

Toda persona esta obligada , ante el requerimienlode la auloridad foresta l, a acredilar el origen legal decualquier producto ° especmen de especie de flora yfauna silvestre.

Toda persona que posea , transporte y comercialiceun producto 0 especimen de especies de flora 0 faunasnvestre cuyo origen lIcito no pueda ser probado anteel requerimienlo de la autoridad es pasible de comiso 0incautaci6n de dicho produclo 0 espllcimen, asl como dela aplicaci6n de las sanciones previstas en la presenle Leyy su reglamenlo, independ ientemen le del conocim iento 0no de su origen mcilo.

El reglamento de la presenle Ley establece losdocumenlos que acrediten el origen legal sel'lalado en elparrafo anterior . Estan excepluados de esla acredilaci6nlos produclos provenienles de planlaciones foresta les deespecies ex6licas.

Los prop ielarios de plantas de transformaci6n deproductos foresta les y de fauna silvestre que adquierano procesen estos productos deben verificar a traves dedocumenlos que su extracci6n y aprovechamienlo haya

it NORMAS LEGALES 44 6999

sldo autorizada par la autondad competente y realizadalegalmente.

Articulo 127. Cadena de custod ia de prod uct osforesta les y de fauna s i lvest re

EI Sertor desarroua mecanismos Iransparentespara verifl car el origen legal y la caoena de custodia deespeces maderables, que incluyan los requenmlentospara la supervisi6n del manejo y el manten imienlo deregislros, con el fin de raslrear de manera confiable losespecrmenes desde la extracci6n hasta su transporte,procesamienlo yexportaci6n.

EI Serfor pmmueve la cemncecion forestal que permitaregistrar y contro lar debidamenle tcdas las elapas delproceso a fin de demostrar la legalidad del produc lo deexportaclon.

Articulo 128. Cont rol de las exportaciones.importaciones y re-export aci ones de especie s de floray fauna sil vestre incluidas en los apendt ces CITES

EI Serto r, en su ca lidad de Autoridad Administral ivaCITES , es responsable del control de las exportaclones.importaciones y reexportaciones de especlmeneso productos de especies de nora y fauna silves tre ,sin perju icio de las facu llades de la admi nislraci6naduanera.

Aplica las regu laciones de la CITES a las especlesind uidas en los ependlces de esta coovencion ActUa encoordinaciOn con las olras autoridades vinculadas a estosprocesos.

Articulo 129. Rendimientos de es pecies CITESforesta les maderables

La Autoridad Adm inistrativa CITES realiza,directamente 0 a traves de insutocooes especia lizadas ,estudlos tecmcos para determinar los rendimientos deespec ies forestales maderables a fin de estimar losfactores de conversi6n e informar las dectslcnes sabre loscupos de exportaci6n de especies CITES.

as tos estudios tecnicos se aetualizan de maneraperi6d ica segun disponga el reglamento.

Encaso de que se prevea un rendimiento mayora l factorestablecldo, se comunica a la autoridad admlmstranva parasu eva luaci6n previa a su lransformaci6n. Los resultadosde estos estudios se ponen a disposici6n del publico ana ves det portal electr6n ico del senor,

Articulo 130. Cupo de export ac i6n de la caoba(Swietenia macrophylla )

La Autoridad Adm inistrativa CITES aprueba el cupode export aci6n anua l de caoba (Swietenia macrophyl la)ind uyendo la exportaci6n de madera aserrad a, tableroscontrachapados 0 laminas de chapas en funci6n a laanotaci6n de la especie en la CITES.

EI cupo de exportaci6n se establece en tanto estaespece esre considerada en et Apend ice II de la CITESy se define sobre la base de las recomendaciones deun dictamen de extracci6n no perjudici al realizado por laAutoridad CienUfica CITES, y torna en cuenta los estudiosde rendimienlo , entre otra informaci6n relevante. Lasdirectrices genera les del cupo de exportaci6n se definenmediante decreto supremo con el refrendo de los Ministrosde Agricu llura y del Ambienle.

TiTULO II

Promoci6n, financ iam iento, cernncectene inversion forestal y de fauna s ilvestre

Articulo 131. prom cclon de las activi dad estcrestare s y de fauna s i lvest re

EI astaoc ptomueve er desarrollo de las actividadesforesta les y de fauna sllves tre a nivel nadonal procurandosu competilividad bajo un enfoque ecoststerraco quegenere mayores beneficios sociales y econ6rnicos.

Las actividades de promoci6n considera nespecialmente 10 siguiente :

a EI aprovecham iento diversificado e integral delos recursos foresla les y de fauna silves lre ,procurando el uso 6plima de un mayor numero

de especies y su integraci6n en la cadenaproductiva .

b. La recuperaci6n de la cobertura forestal,principa lmenle con especies nalivas , encuencas deforestadas u otras areas degradadaspropiciando la participaci6n privada.

c. Las plantaciones foresta les y sistemasagroforeslales. En comunidades campes inas ynalivas , se promueven proyectos de reforestaci6n,restauraci6n , servicios ambienlales, bionegocios ymanejo fores tal comun itario con fines ambientalesy comerci ales.

d. EI acceso a la tecnologla, a la capacitaci6n,asistencia tecnica e informaci6n y a losmercedes.

e. La forestaci6n y reforestaei6n en zonas urbanascon especles nal ivas principalmente .

f. La generaci6n de capacidades.g. La adopclon de buenas practlcas para la

competilividad foresta l.h. EI manejo sostenible de pastos naturales y ceas

asociaciones vegeta les silves lres .

EI Estado implemenla mecanismos de esllmulos 0incenlivos de naturaleza no lributaria a las actividades demanejo, conserv aciOn, aprovecham ienlo , transformaci6nde recursos foresta les y de fauna sjvestre en comunidadescampes inas y nativas u ceresareas de li tulos habilitantesque generen mayor valor agregado y promuevan laconservaci6n de la diversidad biolOgica del bosque .

Mediante decreto supremo , se aprueban losmecanismos a que se refiere e! presente art iculo.

Arti cu lo 132. Foresteri a urbanaEl Estado reconoce los beneficlos de la exlstencla de

arboles en las ciudades y promueve la foresterla urbana.La autoridad regional foresta l y de fauna silveslre brindaasistencia tecraca a los gobiernos locales en actividadesnecesarias para el mantenimiento e incremento de lasareas foresla les urtenas.

Art icu lo 133. c eruncecien forestalLa certificaci6n foresta l es un proceso que acredita un

manejo forestal socia lmente beneficioso, ambientalmenteresponsable y econ6micamente viable que implica unaevaluaci6n par parte de un certificador independiente queasegura que un bosque 0 plantaci6n esta manelandcse deacuerdo a los coteries ecoIOgicos, socrates y econorraco­product ivos acordados intemadonalmente. La decisi6nde accede r a la ceruncecion es voentane.

El Estado promueve la ceruncacron foresta l de lasiguiente manera :

a. Eslableciendounareducci6nporcenlualenelmontodel pago por derecho de eprovechamlento.

b. Brindando facilidades para et aprovechamiento dediversos recursos foresta les.

c. Otros que eslab lezca el reglamento.

Articu lo 134. Financ iamien to de las act ividadesforesta les y de fauna s ilvestre

Las conceslooes, permisos y autorizaciones foresta leso de fauna silvestre regislrables puede n ser objelo dehipoteca , f1deicomisos 0 de const ituci6n de otros derechosreales que se inscriben en el reg istro respecnvo.

Las p1antaciones forestales insailas en et RegistroNacional de P1antaeiones ccooucoc par et Sertor puedenser objeIo de hipoteca u otros derechos reales de garantlasiguiendo el procedimiento previsto en la ley de Ia materia.

En caso de comunidades nalivas y campes inas,estas modalidades de financiam iento son aprobadaspreviamente par la asamblea comunal.

Arti cu lo 135. Inversion publica en materia forestalLos gobiernos regionales y gobiemos locales pueden

implementar planes, programas , proyectos y actividadesvinculadas a la foreslaci6n, a la reforestaci6n y al manejoforesta l y de fauna silvestre como inversi6n pUblica,pud iendo cons iderarlas denlro del Sislem a Naciona lde InversiOn Publica , ind uyendo el uso de los recursosdeterm inados.

447000 iii NORMAS LEGALES

Articulo 136.lncl usi6n de lasact ivi dadesproductivasforestales y de fauna silvestre en el Programa deCo mpe nsac iones para la Com petitivi dad

Incorp6rase a las comunidades campesinas ynauva s y a los med ianos y pequef\os producrores querealizan actlvid ades de aprovechemiento foresta l yde fauna silvestre, planlaciones fores la les y sistemasagroforestales , como ber encranos de l Programa deCompensaciones para la Compelil ividad es lablecidopor el Decre ta legislative 1077 , Decreta legislativoque crea et Programa de Compensaciones para laCompelilividad , aplicable a toda s las moda lidades deIIIu l05 hab ilila ntes considerados den lro de la presenleLey.

TiTULO III

Investigac iOn, monitoreo y educaci6n

Articulo 137. necraracren de mteres nacionalpeciarase de mteres nadonal la invesl igaci6n, el

desarrollo tecnol6gico, la mejora del conoctmlento y etmoniloroo del estado de conservaci6n del patrimonioforesla l y de fauna silvestre de la Naci6n .

Articu lo 138. lnvestigac ion y monitoreo de lpatrimonio foresta l y de fauna silvestre

EI Estado , a eaves de entidades educativas deinvestigaci6n ° medianle iniciativas privadas , prioriza ,promueve y coordina la investigaci6n baslca y aplicada ,asl como el desarrollo tecnol6gico en el manejo ,aprovechamiento , transformaci6n, conservacon ,mejoramienlo , propagaci6n , foreslaci6n , reforeslaci6n,cria en cautividad , comerclo y mercadeo para el mejoraprovechamiento de los recursos foresta les y de faunasilvestre.

De igual modo, promueve la difusi6n de los resultadosde la investigaci6n y de los procesos educatlvos.

EI Sertor, en coord inaci6n con las autoridadesregionales y titulares de liIulos habi l itanles, estableceuna red eco l6gicamente represenlativa de estacionesde investigaci6n foresta l y de fauna silvestre,unidades demosnauvas de manejo foresta l y parcelaspermanentes de monitoreo , a fin de conso lidar unainiciativa de investigaci6n de largo plazo centrada enasegu rar la producci6n soslenible y monitorear et estaoode conservacrco de d ichos recursos. La admin istraci6nde estas estacrones puede tercertzarse.

Articu lo 139. Plan Nacional de lnves tiq aclonForestal y de Fauna Sil vestre

EI Plan Naciona l de Investigaci6n Forestal y de FaunaSilvestre considera, entre ceos aspeclos, la relaci6n deinvestigaciones priorita rias para la lorna de declslcnes.el desarrol lo foresta l y los mecan ismos necesarios parapromoverlas.

Articu lo 140. Ext raccion y expcrtaclen pa ratnvestfqeclen cientifica 0 proposito cultu ral

La autoridad regional forestal y de fauna silvestreotorga autorizaciones para extracc i6n de recursosforesla les y de fauna silvestre con fines de mvesuoacloncrentrnca .

EI Serfor ctorqa auIorizaci6n cuando se trata de:

a. Especies categorizadas como amenazad as.b. Especies considerad as en los Ap(mdices CITES .c. Cuando la investigacion cienl ifica involucre

acceso a recursos geneticos.d . Pr0p6sitos culturales.

La cotecta 0 extracci6n de recursos foresla les yde fauna silvestre con fines de investigaci6n orientadaa determinaci6n de genotipo, filogenia, sistematica ybiogeografia es aulorizada siguiendo proced imientossimp liflcados eslablecidos par el Serfor . Los requ isitosy procedim ientos para la colecta ° exlracci6n y laexportac ion de especimenes de flora y fauna silvestrecon fines de investigacion 0 prop6sito cultural 10 estableceel reglamenlo de la presente Ley len iendo en cuenl a lasnormas especfficas relacionadas.

Articulo 141. Educaclcn y tcrmaclcn foresta l y defauna silvestre

El Estado , ejercendo su obligaci6n educative,promueve :

a. La educaci6n foresta l y de fauna silvestre conenfoque de genero e inlerculturalidad y lajormacion de excelencla a nivel profesional yiecnco.

b. La creaci6n de conciencia nacional foresta l y defauna sjvesne .

c. La formaci6n y capacilaci6n de profesionalesy tecracos de la administraci6n pUblica y delas comunidades campesinas y nativas y delos actores del seelor privado vinculados a lamateria para asegu rar acceso equitativo a lasoportunidades de ejercicio tecnicc y profesional.

d. Programas vivenciales que vinculen las escue lascon la conservaci6n de los bosques y la faunasilvestre .

Para tales efectos , el Estado :

1. A naves del Sertor, implemenla e! Plan deDesarrol lo de Capacid ades de acuerdo a losIineamienlos genera les que emita la AUloridadNacional del Servicio Civil (Servir).

2. A na ves del Sertor, las autoridades regionalesforesta les y de fauna silvestre , el Ministeriode Educaci6n y las eutordaoes regionales deeducaci6n, incorpora en los curricu los educativosde toooslos nlvelesmatenasen esuntosforesta lesy de fauna silvestre acordes a la real idad de lasdistintas regiones del pals.

3. A traves de los Minislerios de Agricu ltura, deEducaci6n , de Defensa y del Interior, establece laparticipaciOn de estudiantes de las instiwcioneseducativ as y del persona l de las FuerzasArmad as y de la Policia Nacional del Peru en laeiecucon de prograrnas oficiales de rorestecion yreforestaci6n.

4. Promueve yejewta,conparticipaci6nde los pueblosindigenas, al amparo del convene 169 de la OIT, afavorde estes, asislencia 10000ca, programas y otrasiniciativas interculw rales de formaci6n profesional ytecnica en maleria forestal y de fauna silvestre.

TITULO IV

Transparenc ia en la gestio n fo resta ly de fauna silvestre

Articulo 142. Acceso a la informacionTodas las entidades que forman parte del Sinafor

ponen a disposiciOn publica los planes de manejocperanvos y planes generales de manejo forestales quehayan side aprobados antes de la presente Ley y en elmarco de la misma , asi como los informes de supervisi6ny verificaci6n cuyos proced imientos administrativos hayanconcn ndo.

Se ciesmcan como confldenciales ciertas secciones delos planes, para 10 cual se implementan los procedim ienlosesl ablecidos en la ley de la materia.

No se ctasmca como confidenc ial la informacionsobre la relacon de especies foresta les sujetas aaprovechamiento. balance de extracci6n, deudas rescecica litulos habililanles , impaetos ambientales ocas ionadospar el desarrollo de la activ idad y medidas silviculturales.

Articulo 143. Plan Anticorrupcion Forestal y deFauna Silvestre

EI5erforesrespoosabledeconducirel procesopwticipalivode elaboraci6n e implementaci6n del Plan AnIicomJpci6nForestal y de Fauna SiIvesIre, el que se aprueba mediantedecrelo supremo refrendado par el Ministro de AgriculbJra ypar los tibJlares de los sedores involucrados.

Articulo 144. Unidad de atencion especi alizadaEl Serfor establece una unidad de atenci6n

especializada de transparencia y recepciOnde aportes dela sociedad civil.

it NORMAS LEGALES 447001

ES IOS eoortes se registran, se sistematizan y seponen a disposici6n del publico, salvo las excecconeeestablecidas en er reglamento, y se na smlten a lasinsli tucio nes publlcas vincu ladas a dichos aportes.

TiTULO V

Reg imen de fisca lizaci6n, supervision y control

Articu lo 145. Potestad fiscalizadora ysancionadora

Ot6rgase potestad fisca lizadora y sancionadora a lasautoridades regionales forestales y de fauna silvestre enel amb ito de su competencia terri torial y conforme a la Ley27867, Ley Orgfm ica de Gobiemos Regiooales.

En los procedimie ntos acmineneuvos senconeooees.la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre actcacomo primera insla ncia y la alta direcci6n del gobiemoregiona l, como segunda y ultima insta ncia .

EI Serfor nscenze y sanciona las infracciones a lalegislaci6n forestal y de fauna silvestre vinculadas a losprocedim ientos administral ivos a su cargo, conforme a lapresenle Ley y su reglamento . EI Sertor actca en primeraInstancla administrativa, sfendo la segunda y ultimainstancia el Ministerio de Agricu llura .

Articulo 146. lnfraccionesEI reglamenlo de la presente Ley tipifica las conductas

que constituyen infracci6n en mater ia forestal y de faunasilvestre , teniendo en cuenta los siguientes crneros:

a. Se orienta a deslncennvar las concuctas quepermita n 0 faciliten la extracci6n, transformaci6ny comercializaci6n illcita de recursos forestales yde fauna suvesne.

b. La gravedad de los hechos.c. Cuando el hecho 0 acto signifique depredacion

o exposici6n al peligro y dano de los recursosforestales y de fauna silveslre , se realice 0 no enun liI ulo habilitante.

d Que las conductas dificulten, impos ibiliten uobstruyan la ejecuci6n de las labores de gesti6n,administraci6n , contro l, supervision y fiscal izaci6nde los recursos foresta les y de fauna silvestre .

e. La invasi6n de tierras comprend idas en elpatrimo nio forestal y de fauna silvestre de laNaci6n.

Articulo 147. Acciones de control y vig ilanc iaforesta l y de fauna silvestre

l os gobiemos regionales ejercen sus funciones decontrol de los recursas forestales y de fauna silvestre enel ambito de su competencia territorial, en el marco de lasregulaciones especificas esta blecidas par el Serfor y encoordinaci6n con las instiluciOfles que integran el Sinafor.

EI sertor. como ente rector del Sinafor, coordina conlas auloridades que toman parte en el cootrol y vigilanciaforestal y de fauna silveslre, orienta las actividades yasegura la capacitaci6n en materia foresta l y de faunasilvestre de los integran les del sistema.

Son acciones comprend idas dentro del SistemaNaclonel de Contro l y Vigilancia Forestal y deFauna Silvestre las desarrolladas por las siguientesinsliruciones:

a. EI Ministerio PUblico brinda al Sertor, al Osinfor, alas autoridades regionales forestales y de faunasilvestre y a otros organismos encargados dela conservaci6n y manejo de los recursos de lafauna y flora silvestre, el apoyo y las faci lidadesnecesari as para el adecu ado cumplimienlo de sustunciones de control, supervisi6n y flscalizaci6n .En coordin aci6n con estas entidades, el MinisterioPublico, como litular de la acci6 n penal, actuajunto con la Policla Naciona l del Peru y las FuerzasArmad as en materia de prevenci6n y denuncia delos delilos ambientales vinculados al usa de losrecursos forestales y de fauna silvestre .

b. La Policla NaciOflal del Peru, mediante sudirecci6n especializada , actt:ia en coord inaci6ncon la autoridad nacional forestal y de fauna

snvestre y las autoridades regionales foresta les yde fauna snvestre y el Osinfor en la prevencon.investigaci6n y atencion de las denuncias par lasinfraccio nes a la presente Ley secun el marcolegal vigente .

c. La Superintendencia Nacional de Adminis traci6nTributaria (Sunat) apoya las accio nes de controlde la autoridad compereme sequn er marco legal,dentro del ambito de su competencia.

d. Las autoridades de los gobiernos reg ionales,gob iemos locales y la ciudadanl a en generalbrindan al Sertor y al Osinfor el apoyo y lasfacil idades necesari as para el adecuadocumplimiento de sus funciones de control,supervision y nscanzaccn.

e. Dentro de los cincuenta knomerros de frcnte ra,en zonas de emergencia 0 en cua lquier onelugar del terrilorio nacional donde se requierade conformid ad con las normas vige ntes , lasPuerzas Armad as acman en coordinaci6n conlas autoridades competentes en la prevenci6fl ycontro l de activid ades que atentan 0 conlravienen10 dispuesto en la presente l ey.

f. La Direcci6n General de Capitanlas yGuardacostas del Peru (Dicapi ) actca en laprevenci6 n y conlrol de actividades que atentano connavienen 10 dispuesto en la presente Ley einforma de 10 actuado a la autoridad foresta l y defauna silvestre competente.

g. EI Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6nAmbien lal (OEFA) ecma de oficio 0 par denunciaen et caso de infracciones previstas en la Ley28611, Ley General del Ambiente.

Los gobiemos regionales, dentro de su ambito y encoorctinaci6n con los gobiemos loca les y la sociedad civil-incluyendo a las comunidades campesinas y nalivas-,establecen estrategias para la prevenci6n de la tala ycometcrc ilegal de la madera.

Art icu lo 148. Monitoreo, control y v igi lanciacomunales

En et interior de las comunidades, sus miembrosrealizanaclividades de moniloreo,conlrol y vigilancia de losrecursos forestales y de fauna silveslre bajo la supervisIOnde sus autoridades comuna les, en coordinaci6n conla autoridad regional foresta l y de fauna silvestre, ceasenlidades p(Jblicas responsables y las organizacionescampesinas y nativas . Los miembros de la comunid addesignados por la asamblea comunal, y registrados antela autoridad regional fores tal y de fauna silves lre , puedenconstiluirse como com ites de vigilancia y control forestalcomunitario, actuando en su ambito como custod ios delpatrimonio forestal y de fauna snvesue de la Naci6n.

En su calidad de custodies del oammonlo foresta l y defauna silvestre de la Naci6n, los comites pueden interven irlos produclos forestales y de fauna silvestre hallados 0transportados en el interio r de su comunidad , para luegoinformar a la dependencla mas cercana de la autoridadregional forestal y de fauna snvestre sobre cualquiereventual incumpl imienlo de la normativa foresta l y defauna silvestre que hayan detectado, a efectos de quedlcha autoridad realice las investigaciones necesa rias .

La forma de organizaci6n de los comites de vigilanciay conlro l foresta l comu nitario se rige par eI estalulo yreglamenlos intemos de la comunidad .

Para los fines del presente art iculo, los comites devigilancia y control forestal comunitario pueden solicitarel inmediato auxilio a la autoridad regional foresta l y defauna silvestre , la Policia Naciooal del Pen) y las FuelZasArmadas, segun corresponda , sin perjuicio del ejerciciode las competencias de las autoridades competentes delseelor foresta l.

Fuera de las tierras comuna les, las organizacionesindlgenas, comunidades y poblaci6n local participan enel contro l de los recursos foresta les y de fauna silvestrecomo parte de los comites de gesli6n forestal y de faunasilvestre.

En atenci6n a las tareas de control que estasdesarrollan, el Estado promueve la particip aci6n de lascomunidades campesinas y nativas en los beneflcios

447002 iii NORMAS LEGALES

generados a partir de los proyeetos sabre conservaclcnde bosques.

Articulo 149. Auditor ia de productores yexport adores de productos foresta les 'J de faunas ilvestre

EI Serfor y las autcodades regiOflales foresta les y defauna suvestre nenen las sJguientes facultades en susactividades de supervision , control y nscenzecron

8. Requerir a las personas naturales 0 juridicasla exhibici6n de los documenlos y registrosrelaciOflados a sus actividades forestales y defauna sllvestre .

b. Realizar inspecciones, con 0 sin notificaci6nprevia, en los locales de las personas naturales 0juri dicas para comproba r el desarrol lo de procesosproductivos y tamar la declaraci6n de las personasque se requieran, unnzarco cualquier medicidisponible para registra rla. Para ingresar, so licitanel apoyo de la fuerza publica. De ser necesarioeI descerraje en locales cerrados , se requierela autorizaci6n jud icial, cuyo pedido se resuelveen un plazn maximo de veinticuatro horns, bajoresponsabilidad .

Articulo 150. Punto foca l de denunciasEI Serfor es el punto focal naciona l de recepci6n de

denuncias de infracciones y delitos en materia forestal yde fauna sllvestre . Las denunc ias se cana lizan a navesdel Minislerio Publico , el Osinfor, el OEFA 0 la auloridadregiona l forestal y de fauna silvestre, secun corresponda.

EI Serfor asegura el tratam iento transp arenle delas denuncias recibidas, desarrolla mecanismos decoord inaci6n para e! co-recto flujo de informaci6n yeenuncia la comisi6n de delilos en materia forestal anlelas inslancias pertinentes .

Articulo 151. Actos adm inist rati vos derivados dela comis i6n de una inf racc i6n a la presente Ley

Las infracciones a la presents Ley y su reglamenlogeneran la imposici6n de medidas provisionales,correct ivas y sanc ionadoras.

Articulo 152. SancionesLas sancrones administral ivas se aplican acoroe a la

gravedad de la infracci6n y san las siguienles :

a . Amoneslaci6n.b. Multa.c . Decomiso temporal.d . Incautaci6n oennnve.e. Paralizaci6n y c1ausura0 inhabilitaci6n temporal 0

oermmve.

La imposici6n 0 pago de la multa no ex ime delcumpllrrnentode la obligaciOO.

Las sanciones administrativas se aplican sin perjuiciode la caducdad del derecho de aptovecharmento y de lasacclcnes civiles y penales a que hubiere lugar.

Articulo 153. Causa les de caduc idad de los titu loshabilitantes

Los derechos 0 tltu los habilitantes para etaprovechamiento de los recursos forestales y de faunasilvestre caducan en los siguienles casas :

a. Por la presentaci6n de informaci6n falsa en losplanes de manejo de los tltulos habililantes .

b. Por la extracc i6n 0 movilizaci6n de recursosforesl ales y de fauna silveslre no autorizadas.

c. Por el cambio no aulorizado de uso de la tierra.d . Por causar severos perjuicios que ponga n en

grave riesgo al amb iente y la biodiversidad, deacuerclo a la normativa vigenle .

e . Por el no page de l derecho de aprovechamienloa los cuales se encuenlran sujetos, denlro delos plazos establecidos en el Reglamenlo de lapresenle Ley 0 en el lllu lo respectivo.

f. Por la realizaci6n de actividades dislintas a lasolorgadas en virtud del titulo habilitanle .

g. Por et incump limienlo de los compromisos deinversion ecomedoe para el otorga miento deltitu lo habilitanle, en los casas que correspond a,salvo que se demueslre que fue causado porhechos fortu ilos 0 de fuerza mayor.

Articulo 154. Ejecuc i6n coactivaFaeultase al Sertor y a la auloridad regional forestal y

de fauna silvestre a exigir coactlvamente el cumplimientode sus resoluciones, el page de mullas y acreencias 0la ejecuci6n de una obligaci6n de hacer 0 no hacer,conrorme 10 establece la Ley 26979 , Ley de Proced imientode Ejecuci6n Coactiva.

Articulo 155. Medi das correctivasLa lmposlclcn de sanciones 0 la aplicaci6n de causeles

de caducidad no impiden la aplicaci6n de medidascorrectivas a aquellas personas naturales 0 jurldicasinvolucradas en aetividades que conlravengan la presenteLey y su reglamento.

Articulo 156. Gastos para la obtenci6n 0presentac i6n de medios probatorios

Los gaslos par los perilajes reauzados . actuaci6n depruebas , inspecciones y otros derivados de la tramilaci6ndel proced imienlo son de cargo de la parte que ofrece laprueba.

Articulo 157. Con diciones laboralesEn er ejerciclo de las funciones de control , superv isi6n

y nscenzacon, las autoridades competentes informan a ladepende nce mas cercana de la eutondad de trabajo sabrela siluac i6n laboral apreciada duranle sus aetividades deinspecci6n.

La autoridad foresta l y de fauna silvestre , encoord inaci6n con el Ministerio de Trabajo y las cernesinstancias competentes, colaboran en la ejecuci6n delPlan Naciona l para la Lucha contra el Trabajo Forzosa enel ambito de la actividad foresta l, con espec ial entasls enla siluaci6n de los trabajadores indlgenas.

DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALE S

PRIMERA. Se proh lbe la exh ibici6n y empleo deespeclmenes de fauna sllvestre, nal ivas y exoucas enespectaculos circenses il ineranles

SEGUNDA. EI Servicio Naciona l Forestal y de FaunaSilvestre (Sertor) elabora y aprueba en coord inaci6n conlos gobiernos regionales y otros sectores vinculados, unplan nacional y Iodos los planes regiona les requerd ospara la aplicaci6n gradua l y adecu aci6n paulatina dela gesti6n forestal y de fauna silveslre a esta Ley y sureglamenlo, incluyendo programas de adecuac lcn delos tltu los habilitantes olorg ados anles de la entrada envigencia de la presents Ley.

TERCERA. ApI lcase al manejo y aprovechamientoforesta l y de fauna silvestre de la presents Ley lasdisposiciones previstas en la Ley 27360 , Ley que Apruebalas Normas de Prom0ci6n del Sector Agrario.

CUARTA. EI Serfor es el organ ismo nacionalcompele nte para la administraci6n y conservaci6n delos cameeoos sudamericanos snvestres de acuerdoa to estetsecioc en la Ley 26496 , Regimen de laPropiedad, Comercializaci6n y Sanciones por la Cazade las Especies de Vicuf\a, Guanaco y sus Hlbridos , ynormas complementarias, respetendo las competenciestransferidas a los gobiernos regionales.

QUINTA. No se olo rga liIulos habilitantes foresl ales yde fauna silvestre en areas en t-amlte de reconocrrrsento.de tilulaci6n 0 de ampliaci6n de comunidades campes inasy nalivas, as l como en las areas en tramile para elesl ablecimiento de reservas terr iloriales para los pueblosen aislamiento volunlario 0 en conlaclo inicial, enconcord ancia con los tratados inlemacionales en vigor. Enel reglamenlo, se establecen los plazos necesarios parala aplicaci6n de esta disposici6n.

SEXTA. La presente Ley entra en vigencia al d lasiguienle de la publicaci6n de su reglamenlo en el d iariooficia l EI Peruano, mientras tanto se aplica la Ley 27308 ,Ley Foreslal y de Fauna Silvestre , y su reglamenlo, con

it NORMAS LEGALES 447003

excepclcn de 10 dlepuestc en los art lculos 12, 13, 14,15, 16, 17 Y 135; la sexta, selima y octave disposicionescomple mentanas trans itorias de la presente Ley.

SEliMA. La presente Ley se regiamenta mediantedecreta supremo refrendado par los Minislros deAgriculhJra, de la Producclcn y de comercic Exterior yTurismo, en el plaza maximo de un afla contado desde supublicaci6n en e! diario oficial EI Peruano.

Para tal fin, el Minislerio de Agricultura implementaun proceso par ncrpanvc y de consulta previa, libra einform ada y prepu bl ica er texto preliminar.

OelAVA. En el plaza maximo de sesenla diasnatu rales a parti r de la entrada en vigencia del reg iamen lode la presen te Ley. el senor elabora el reglamento delSistema Naciona l de Gesti6fl Forestal y de Fau na Silv estre(Stnator), e! cual se eprueba mediante decreta supremorefrendado por el Ministro de Agricultura.

NOVENA. Las autoridades regionales forestales yde fauna silvestre pueden aprobar planes de manejoforestal que incluyan acuerdos entre los l itulares dellilulo habilitante y posesionarios, establecidos en dichasareas antes de la aprobaci6n de la presente Ley y que seencuentren reconocidos como posesionarios calificadospar la autoridad regiona l forestal y de fauna sjvesee . EIreglamento precisa las condiciones y requisilos para suaplica~i6n .

DECIMA. A soecnoo de cualquiera de las partesinteresadas y dentro del ambito de sus competencias,la autoridad regional forestal y de fauna silvestreevaica los evenhJales casos de superposici6n entrelos lIIulos habililan les y las tierras de comunidadescampes inas y natives . En estes cases, cncna autcrlda ddetermina la soluci6n a la superpos ici6n identiflcaday las compensaciones corres pondientes conforme alproced imiento dispuesto en el reglamento de la presenteLey. .

UNDECIMA. EI Poder Ejeculivo elabora un glosario delos termnos usaoos en la presente Ley, que forma partedel reqlarnentc.

DUODECIMA. Lo disouestc en et Titulo IV de laSecci6n Segu nda de la presente Ley es aplicable, en 10que corresponde , a poblaciones indigenas asentadasen ta Amazonia y constiluidas como comunidadescampesinas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSlTORIAS

PRIMERA. Las unidades de aprovecham ienloubicadas en los bosques de producci6n permanente , queno hayan sido otorgadas durante los segundo s concursospUblicos 0 que hayan sido revertidas al Estado a la fechade vigencia de la presente Ley, se olorgan a na ves deun proceso lransparente, abreviado y que cuente con lasprevisiones nece senas de prepublicaci6n y difusi6n, a finde permitir la participaci6n de Iodos los lnteresados.

En caso de que erectuaoc el proceso de informaci6npUblica no se presenten otros postores, cont inua elproced imiento abreviado.

EI reglamento de la presente Ley establece lascondiciones y proced imiento para esta modalidad deotorgamiento.

Los gob iemos reg ionales que solo hayan realizadoun primer proceso de concurso pueden emplear estemecanismo siempre que cuenten con la zoniflcaci6necol6gico-econ6mica aprobada a nivel regional a la fechade publica ci6n de la presente Ley.

La presente disposici6n complementaria Iransitoriarige durante los siguientes dos al'los desde la enlradaen vigencia de la presente Ley 0 hasta la aprobaci6 n denuevos concursos publicos a nivel regional, 10 que ocurraprimero.

SEGUNDA. EI Ministerio de Agricultura, mediantedecreto supremo a propuesta del Serfor, establece unregimen para la promoci6n y el fortalecimiento de lasactividades de manejo y aprovecham ienlo de los recursosforestales y de fauna silvestre de los tltulos habilitantesotorgados en el marco de la Ley 27308, Ley Forestal yde Fauna Silvestre . Esle decreto supremo se promulgacomo maximo a los ciento ochenta d las de vigencia de lapresente Ley.

lERCERA. Los 6rganos creaoos y reconocioos en etmarco de la Ley 27308, Ley Forestal yde Fauna Silvestre ,se adecuan a la presente Ley mediante los mecanismosque apruebe el Serfor.

CUARTA. En las areas donde no exista la zon ificaci6neco l6gico-econ6mica aprobada, la zorancacion forestalse realiza par la autoridad reg iofla l foresta l y de faunasnvesrre en base a los lineamientos tecmcos queestablece el Serfor, en el marco normativo nacionalsobre zon ificaci6n ecol6g ico-econ6mica aprobado par elMinisterio del Ambiente.

QUINTA. En el plazo de sesenta d las, contado apartir de la entrada en vigencia de la presente Ley, elMinisterio de Agricu ltura, con la participaci6n del senory en coord inaci6n con el Ministerio del Ambiente, adecuael reg lamento de c1asificaci6n de tierras por su capacidadde uso mayor en concordancia a 10 establecido en lapresente Ley.

SEXTA. EI Poder Ejecutivo dicta las medidasnecesarias para el proceso de fusi6n , bajo la modalidadde absorci6n, de la Direcci6n General Forestal y de FaunaSilveslre (DGFFS) al Serfor, corres pondiendo a este ultimola calidad de ente absorbente.

SETIMA. axonerase al setter de las disooelclonesestablecidas en los srncnos 6, 9 Y 10 de la Ley 29626,Ley que Aprueba las Normas de Promoci6n del SectorAgrario.

OClAVA. Hasta que se apruebe el Texto Unico deProced imienlos Adminislrativos del Serfor , mantienensu vigencia los proced imienlos aprobados en el TextoUnico de Proced imientos Adminislrativos de la entidadfusionada , asi como aquellas funcones lransferidas .

NOVENA. EI pliego presupuestario Ministerio deAgricultura propane al Ministerio de Econom la y Finanzasla na nsrerenc e de las partidas correspondientes a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor delServicio Naciona l Forestal y de Fauna Silveslre (Serfor),en el marco del proceso de fusi6n par sbsc rcion eprobedomediante la sexta disposici6n complementa ria lransitoria.

Para dicho fin, la transferencia de partidas se apruebamediante decre to supremo con el refrendo de los MinistrosdeAgricullura y de Economla y Finanzas acompa l'lado delrespectivo informe sustentatorlo.

DECIMA. En tame se apruebe el regiamenlo de lapresente Ley, mantiene su vigencia la Resoluci6n Jefatural232-200f}-INRENA.

UNDECIMA. En relaci6n a los art lculos 66 y 91 Y enconcordancia con et derecho a la posesicn reconccida enel Convenio 169 de la OIT, las comunidades en tramite dereconocimiento, tilu laci6n 0 ampliaci6n terr itorial puede nscncuar el otorgamienlo de permisos de aptovecharmentoforestal y de fauna silveslre de conducci6n directa.EI reglamento especifica las condiciones para esteotorgamiento por parte de la autoridad regional foresta l yde fauna silvestre .

DUODECIMA. En concordencla con el derecho depcseslc n reconocido en el Convenio 169 de la OIT, laautondad competente en materia de reconocimienlo ,titulaci6n y ampliaci6n territorial de nerras comunaleselabora y administra te base de datos ofieial e integrada decomunidades poses ioflarias que se encuen lren en tramitede reconocimiento, l itulaci6n 0 ampliaci6n terri tor ial.

DECIM OTERCERA. Los gobiernos regionalesotorgan el correspondiente liI ulo habililante de cesi6nen uso a las comunidades que a la vigencia de esta Leytengan solo titulo de propiedad sabre las areas de aplitudagropecuaria .

EI Serfor, para tal efecto, establece el proced imientoy elabora un plan nacional para garanlizar que el Estadocumpla con olorgar los tIIulos de ces i60 en uso de lastierras de capacidad de uso mayor foresta l y de capacidadde uso mayor para protecci6n que las comunidades usan uocupan en el marco de su resoluci60 de reconocimiento

DISPOSICI 6N COMPLEMENTARIAMODlFICAlORIA

UNICA. Der6ganse la Ley 28852, Ley de Prom0ci6nde la Inversi6n Privada en Reforestaci6n y Agrofarester la,con excepci6n de los articulos 1 y 3: la Ley 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, sus normas modificatorias,

447004 iii NORMAS LEGALES

complemenlarias y reglamentarias; y las normas quese opongan a la presente ley, con excepci6n de la ley26496, Regimen de la Preceded. Comercializaci6ny Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuna,Guanaco y sus Hlbridos, sus normas complementariasy otra normativa vinculadas a la conservaci6n de loscemenoos sudamericanos silves lres.

Comunlquese al senor Presidente de la Republicapara su promu lgaci6n.

En Lima, a los vemuan dlas del mes de julio de dosmil once.

C~SAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la Republica

ALDA LAZQ eros DE HORNUNGSegunda Vicepresidenla del Congresode la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA

PQR TANTO :

Manda se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima , a los vejnnundlas del mas de julio del af\o dos mil once.

ALAN GARCiA P~REZPresidente Cons l iluciooal de la Republica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

669135-3

LEVN'29764

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisi6n Permanenle del Congresode la Republica

Ha dado la Ley siguiente:

LA CDM ISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA ;

Ha dado la Ley siguiente:

LEV QUE PRORROGA LAV1GENCIA OELBENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR

ELDECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETDLEGISLATlVD QUE PROMUEVE LAINVERSION ENLAACTIVIDAD DE GENERACION EL£CTRICA CDNRECURSDS HIDRICOSVCON OTROS RECURSOS

RENOVABLES

Art ic ulo 1. ProlTog a del benefi ci a tributarioProrr6gase hasla el 31 de diciembre de 2020, el

beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo1058, Decre to Legislativo que Promueve la Inversi6n en laActividad de Gene raci6n Electrica con Recursos Hldr icosy con Otros Recursos Renovables.

Articulo 2. Vige nc iaLa presente Ley entra en vigencia et dla siguiente de

su publicaci6n en el diario once! EI Peruano.

Comunlquese al senor Presidente de la Republicapara su promulgaci6n.

En Lima, a los vejnnun dias del mes de julio de desmil once .

C~SAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la Republica

ALEJANDRO AGU INAGA RECUENCOPrimer Vicep res idente del Congreso de la Republica

AL SErIlOR PRESIDENTE CONS TITUC IONAL DELA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gob iemo , en Lima, a los vein tiund las del mes de julio del anc dos mil once .

AlAN GARCiA P~REZPresidente ConstihJcional de la RepUblica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAPresidenla del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

669135-4

PODER EJECUTIVO

DECREfOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN' 040·2011

AUTORI2AN ALMINISTERIO DE DEFENSA VALMINISTERIO DEL INTERIOR A DTORGAR UNAASIGNACION ESPECIAL MENSUAL. A FAVOR DE

SU PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONS IDERANDO:

Que, med iante Decreto de Urgencia N" 020-201 1 seapr0b6 el otorgamiento de una aoomcacron Extraordinariaa favor del personal militar y poIicial en aclividad;

Que, et persona l civi l bajo el regimen del Decre toLegislativo N° 276 de los Pliegos Ministerio de Defensa ydel Interior son los que apoyan en la parte administrat ivalas iaocres de las Fuerzas Armadas y Policla Nacionaldel Peru , desarrollando responsabilidades desde suamb ito de competencia a fin que las Fuerzas Armadas yla Poncla Nacional del Peru cump lan adecuadamenle susamcooes:

Que, en tal senuoo. Iamb it'mresu lta necesario otorgaruna As ignaci6n Especial Mensua l temporal al cltadopersonal civil administrativo del P1 iego 026: Ministeriode Defense y er del P1iego 007: Ministerio del Inter ior, enreconocimienlo y compensaci6n al esfuerzo que realizanen las labores administrativas asignadas;

Que, por tanto, es neeesario dieter una medidaurgente en materia econ6m ica de carac ter excepcional ytemporal en favor de dicho personal civil administrativo ,en funci6n a las reaies posibilidades fiscales, autorizandoa los Pliegos 026 : Ministerio de Defensa y Pliego 007:Ministerio del Interior a otorgar una Asignaci6n EspecialMensual para el referido personal civil administrat ivonombrado y contratado bajo el regimen del Decre toLegislativo N" 276;

Que, la aplicaci6n efectiva de la cltada medidaext raordinaria, exige reconocer la Asignaci6n EspecialMensual antes menc iooada en forma inmed iata a partirdel mes de julio del presente ano fisca l, mas aun si seconsidera la urgencia con que debe atenderse la neces idaddel personal tenerrceno: assmsmo, corresponde