64
Viedma, 16 de Agosto del 2004 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 64) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLV EDICION DE 64 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA Nº 4228 DECRETOS –— DECRETO Nº 857 Viedma, 02 de Agosto del 2004.- Visto el Expediente N° 63503-DGPN-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia; y, CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones se tramita la ratificación del Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "EL HAMBRE MAS URGENTE", celebrado entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro y la Secretaria de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, firmado con fecha 1 de Junio de 2004; Que el mencionado Convenio tiene como finalidad financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría "EL HAMBRE MAS URGENTE" que desarrolla la Nación; Que con dicho fin se implementó el Programa "COMER EN FAMILIA", que apunta a la transformación paulatina de comedores comunita- rios en centros comunitarios que apoyen las fun- ciones de las familias, fortaleciendo el rol de los pa- dres y madres y asegurando el acceso de los niños y adolescentes a prestaciones sanitarias y educacio- nales; Que corresponde ratificar en todos sus términos el Convenio citado que forma parte de la presente norma legal; Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante vista N° 91802; Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de ejecución Plan Nacional de Segu- ridad Alimentaria " El Hambre mas Urgente" suscripto oportunamente entre el Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro y la Secre- taría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que como Anexo forma parte integrante del presen- te. Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia. Art. 3°.- Registrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial archívese.- SAIZ.- O. E. Idoeta.- CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE" ABORDAJE FOCALIZADO SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERlO DE LA FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Entre la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representada en este acto por el Sr. Secretario, Lic. DANIEL FERNANDO ARROYO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACION"; y el MINISTERIO DE LA FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en este acto por el Sr. Ministro, Dn. OSCAR ENRIQUE IDOETA, con domicilio en Laprida 240 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene lo siguiente: OBJETO 1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", que desarrolla "LA NACION" teniendo en Cuenta lo establecido en la Ley 25.724, Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, y 1069 de fecha 13 de Noviembre de 2003, y la Resolución MDS N° 2040/03-. Con dicho fin, se implementará el Programa "COMER EN FAMILIA", que apunta a la transformación paulatina de los Comedores Comunitarios en Centros Comunitarios que apoyen las funciones de la familias, fortaleciendo el rol de los pa- dres y madres, y asegurando el acceso de los niños y adolescentes a prestaciones sanitaria, Y educacionales-. Serán objetivos del presente: a) Propender a fortalecer las familias socialmente vulnerables a través de acciones integrales encaradas por las áreas provinciales de promoción social, políticas alimentarias y salud-, b) Favorecer la comensalidad familiar.- c) Propiciar la conformación de redes sociales.- FINANCIAMIENTO 2. Con dicho objeto, "LA NACIÓN" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 1.684.800,00), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a girar con arreglo a la forma de pago que "LA NACION" estime proce- dente, y en oportunidad que la misma fije; todo ello de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras-. A tal efecto, "LA NACION" comunicará a "LA PROVINCIA" respecto a la/s transferencia/s producida/ s a dicho efecto-. 3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por "LA PROVINCIA" en una sucursal local del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM N° 105/96-. DESTINO Y MODALIDADES 4. Los fondos estarán destinados a financiar la Adquisición de Alimentos (Leche saborizada y fortificada) a los efectos de atender a niños y adolescentes pertenecientes a 6000 familias focalizadas en barrios perisféricos de las Localidades de Viedma, Gral. Roca y San Carlos de Bariloche-. A tal efecto, se financiarán tres raciones por familia integrada por 3 niños y/o adolescentes-. EJECUCION DE FONDOS 5. "LA PROVINCIA" deberá ejecutar los fondos en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de su recepción-. 6. Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "LA NACION", y posterior conformidad de esta última-. 7. Los fondos nacionales deberán integrarse a los recursos que "LA PROVINCIA" garantiza aportar, afectados con idéntico fin al establecido en la cláusula 4-. OBLIGACIONES DE "LA PROVINCIA" 8. Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin de que las fechas de vencimiento permitan la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo.-

4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

Viedma, 16 de Agosto del 2004

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

MINISTERIODE COORDINACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 64)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLV EDICION DE 64 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

Nº 4228

DECRETOS–—

DECRETO Nº 857Viedma, 02 de Agosto del 2004.-

Visto el Expediente N° 63503-DGPN-04, del registrode la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia;y,

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones se tramita la

ratificación del Convenio de Ejecución Plan Nacionalde Seguridad Alimentaria "EL HAMBRE MASURGENTE", celebrado entre el Ministerio de la Familiade la Provincia de Río Negro y la Secretaria de PolíticasSociales y Desarrollo Humano del Ministerio deDesarrollo Social de la Nación, firmado con fecha 1 deJunio de 2004;

Que el mencionado Convenio tiene como finalidadfinanciar acciones tendientes a garantizar la seguridadalimentaria de personas en condición de vulnerabilidadsocial, en los términos del Plan Nacional de SeguridadAlimentaría "EL HAMBRE MAS URGENTE" quedesarrolla la Nación;

Que con dicho fin se implementó el Programa"COMER EN FAMILIA", que apunta a latransformación paulatina de comedores comunita-rios en centros comunitarios que apoyen las fun-ciones de las familias, fortaleciendo el rol de los pa-dres y madres y asegurando el acceso de los niñosy adolescentes a prestaciones sanitarias y educacio-nales;

Que corresponde ratificar en todos sus términos elConvenio citado que forma parte de la presente normalegal;

Que han tomado intervención los Organismos deControl, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediantevista N° 91802;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesprevistas en el artículo 181° inciso 1) de la ConstituciónProvincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términosel Convenio de ejecución Plan Nacional de Segu-ridad Alimentaria " El Hambre mas Urgente"suscripto oportunamente entre el Ministerio de laFamilia de la Provincia de Río Negro y la Secre-taría de Políticas Sociales y Desarrollo Humanodel Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,que como Anexo forma parte integrante del presen-te.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por elseñor Ministro de la Familia.

Art. 3°.- Registrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial archívese.-

SAIZ.- O. E. Idoeta.-

CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONALDE SEGURIDAD ALIMENTARIA"EL HAMBRE MAS URGENTE"

ABORDAJE FOCALIZADO

SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALESY DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERlO DE LA FAMILIA DE LAPROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre la SECRETARIA DE POLITICASSOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DELMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALrepresentada en este acto por el Sr. Secretario, Lic.DANIEL FERNANDO ARROYO, con domicilio enAvenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 - de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACION";y el MINISTERIO DE LA FAMILIA DE LAPROVINCIA DE RIO NEGRO, representada en esteacto por el Sr. Ministro, Dn. OSCAR ENRIQUEIDOETA, con domicilio en Laprida 240 de la Ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante "LAPROVINCIA", se conviene lo siguiente:

OBJETO

1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos definanciar acciones tendientes a garantizar la seguridadalimentaria de personas en condición de vulnerabilidadsocial, en los términos del PLAN NACIONAL DESEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MASURGENTE", que desarrolla "LA NACION" teniendoen Cuenta lo establecido en la Ley 25.724, Decretos PENN° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003, y 1069 de fecha13 de Noviembre de 2003, y la Resolución MDS N°2040/03-.

Con dicho fin, se implementará el Programa"COMER EN FAMILIA", que apunta a latransformación paulatina de los ComedoresComunitarios en Centros Comunitarios que apoyen lasfunciones de la familias, fortaleciendo el rol de los pa-dres y madres, y asegurando el acceso de los niños yadolescentes a prestaciones sanitaria, Y educacionales-.

Serán objetivos del presente: a) Propender a fortalecerlas familias socialmente vulnerables a través de accionesintegrales encaradas por las áreas provinciales depromoción social, políticas alimentarias y salud-,

b) Favorecer la comensalidad familiar.-c) Propiciar la conformación de redes sociales.-

FINANCIAMIENTO

2. Con dicho objeto, "LA NACIÓN" se comprometea transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros porla suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($1.684.800,00), en concepto de subsidio no reintegrablesujeto a rendición de cuentas, a girar con arreglo ala forma de pago que "LA NACION" estime proce-dente, y en oportunidad que la misma fije; todo ello deacuerdo a las disponibilidades presupuestarias yfinancieras-.

A tal efecto, "LA NACION" comunicará a "LAPROVINCIA" respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto-.

3. Los fondos serán girados a una cuenta bancariaespecífica habilitada a tal efecto por "LA PROVINCIA"en una sucursal local del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA, que permita su uso inmediato para elcumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuacióna lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y DecisiónAdministrativa JGM N° 105/96-.

DESTINO Y MODALIDADES

4. Los fondos estarán destinados a financiar laAdquisición de Alimentos (Leche saborizada yfortificada) a los efectos de atender a niños y adolescentespertenecientes a 6000 familias focalizadas en barriosperisféricos de las Localidades de Viedma, Gral. Roca ySan Carlos de Bariloche-.

A tal efecto, se financiarán tres raciones por familiaintegrada por 3 niños y/o adolescentes-.

EJECUCION DE FONDOS

5. "LA PROVINCIA" deberá ejecutar los fondos enun plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir desu recepción-.

6. Los fondos estarán asignados a los destinos citadosen la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sinla previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante"LA NACION", y posterior conformidad de estaúltima-.

7. Los fondos nacionales deberán integrarse a losrecursos que "LA PROVINCIA" garantiza aportar,afectados con idéntico fin al establecido en la cláusula4-.

OBLIGACIONES DE"LA PROVINCIA"

8. Los alimentos a proveer deberán ser de probadacalidad, y responder a las normas del Código AlimentarioNacional, tomándose los recaudos necesarios a fin deque las fechas de vencimiento permitan la distribuciónde los productos con una antelación suficiente para suadecuado consumo.-

Page 2: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

2Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

RENDICION DE CUENTAS

9. "LA PROVINCIA" deberá confeccionar y remitira "LA NACION" los Formularios de Ejecución Socialde los Recursos, con arreglo a los términos de laResolución ex - SPS MDS N° 267/04, que "LAPROVINCIA" declara conocer y aceptar-.

10. "LA PROVINCIA" deberá rendir Cuentas cadaSESENTA (60) días corridos, de las inversionesrealizadas con los fondos transferidos; computándose elinicio de esta obligación a partir de la recepción de losfondos-.

En ningún caso, podrá excederse a los efectos de larendición total de la inversión, el término de TREINTA(30) días corridos contados a partir del vencimiento delplazo de ejecución establecido en la cláusula 5-.

Las formalidades vinculadas a la presentación de laRendición de Cuentas se regirán con arreglo a lostérminos de la Resolución ex - SDS N° 3493/95, art. 1°,que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar-.

Sin perjuicio de ello, en el Detalle de InversionesRealizadas se deberán consignar asimismo los númerosde CUIT (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓNTRIBUTARIA) y CAI (CLAVE DE AUTORIZACIÓNDE IMPRESIÓN), correspondiente a Proveedores deBienes y/o Servicios de las entidades receptoras de fondosnacionales-.

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

11. "LA PROVINCIA" se compromete a actualizary optimizar el Registro Unico de Beneficiarios, debiendosuministrar a "LA NACION" toda la informacióninherente a dicho registro, con arreglo a losrequerimientos y formalidades que esta última indique.

AUDITORIA Y CONTROLDE GESTIÓN

12. "LA NACIÓN" dispondrá de los medios deAuditoría, Monitoreo y Evaluación que considerepertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga,para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibiry/o remitir oportunamente todos los registros y archivosde información relacionados con este Convenio, cuandole sean solicitados; independientemente del control y lasauditorías que le competen a la RED FEDERAL DECONTROL PUBLICO, la UNIDAD DE AUDITORIAINTERNA, y a la AUDITORIA GENERAL DE LANACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley N°24.156.

SANCIONES

13. La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA"respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio,como así también la comprobación de falsedad uocultamiento en la información proporcionada o queproporcione en lo sucesivo, o bien la falta decumplimiento de los objetivos sociales programadosfacultará asimismo a "LA NACION" a suspender, dejarsin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad enlos términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndosedemandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sinnecesidad de previo requerimiento; sin perjuicio delinicio de la acción legal pertinente-.

DISPOSICIONES FINALES

14. Todos aquellos aspectos que pudieren no estarespecificamente contemplados en el presente Acuerdo,se regirán supletoriamente con arreglo al Proyecto deInversión elaborado por "LA PROVINCIA" y obranteen el Expediente MDS N° 8035-2004, y teniendo en

cuenta lo establecido en los Informes Técnicos corres-pondientes a dichas actuaciones administrativas, que "LAPROVINCIA" declara conocer y aceptar.

15. Los domicilios indicados en el encabezamientose considerarán constituídos para todos los efectos legalesjudiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientrasno sean modificados expresamente mediante cartadocumento u otro medio fehaciente-.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2)ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textosigualmente fehacientes, en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y en la siguiente fecha: 01 de Junio de2.004.

—oOo—

DECRETO Nº 889Viedma, 02 de Agosto del 2004.-

Visto el Expediente Nro. 21.518-DT-2003, delregistro de la ex - Secretaría de Estado de Obras yServicios Públicos caratulado "E/Acta de Infracción n°1020, labrada el 22-07-03 en acceso Ruta Nacional 151,a la Empresa: SMITH INTERNATIONAL ING. S.A."y;

CONSIDERANDO:Que la empresa SMITH INTERNATIONAL INC

SA. interpuso Recurso Jerárquico contra ResoluciónNro. 318 de fecha 03 de Noviembre del año 2003, delRegistro de la Dirección de Transporte, mediante la cualse rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contrala Resolución Nro. 245 de fecha 25 de Agosto del año2003, del Registro de la Dirección de Transporte, por lacual se le aplicó una multa de pesos ochocientos ($800,00.-) por transportar pasajeros sin la habilitaciónprovincial respectiva;

Que el Recurso Jerárquico ha sido presentadotranscurrido el plazo de diez (10) días hábiles para lainterposición del mismo, conforme los artículos 1° delDecreto Nro 1397 de fecha 09 de Septiembre del año1993 y artículos 75 y 94 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos;

Que empero, deviene conveniente tramitar elmismo como denuncia de ilegitimidad conforme laautorización conferida por el artículo 75 de la Ley Nro.2938;

Que el apoderado de la empresa no presentó el poderque lo faculte a actuar en nombre de la empresa ni elcontrato societario de la misma, tampoco constituyódomicilio en la provincia de Río Negro, sin embargo,por aplicación de los principios de debido procesoadjetivo e informalismo a favor del administradocorresponde analizar los argumentos expuestos en elrecurso obrante a fojas 20/25;

Que el representante de la empresa sostiene que seha cometido un error en cuanto a la aplicación de unrégimen normativo a una situación de hecho que no lohabilita;

Que la empresa no se encuentra comprendida en lanormativa de Ley Nro. 651 y sus Decretos Reglamen-tarios, ya que la misma sólo regula el servicio púlico detransporte que se realiza mediante retribución y porcuenta de terceros;

Que la empresa SMITH INTERNATIONAL INCS.A no es una empresa que preste servicio de pasajerosmediante retribución, sino que es una empresa que sededica a realizar ensayos destructivos dentro del marcode la actividad petrolera;

Que corresponde a la Dirección de Transporte probarque el traslado de las tres (3) personas haya sido oneroso,ya que el servicio debe ser prestado mediante retribución,por constituir un servicio restringido en los términos dela Ley Nro 651 y configurarse el aprovechamientocomercial del transportes para hacer aplicable un régimencontravencional;

Que siendo excepcional el régimen de serviciopúblico de transporte de pasajeros, correspondía alorganismo probar que se trataba de una modalidadonerosa de transporte de personas;

Que los ocupantes del rodado no eran pasajeros sinooperarios de la empresa, es decir dependientes laborales.Para ellos el viaje que se efectuaba estaba regido por laley labora, así, de acontecer algo el régimen aplicableseria de la Ley de Contrato de Trabajo, el ConvenioColectivo de la Actividad y la Ley de Riesgos delTrabajo;

Que el servicio especial de personal implica unempresario del transporte que presta servicio continuo aun empleador, para trasladar su plantel desde y hacia ellugar de trabajo a título oneroso, con ánimo de lucro apersonas determinadas y por cuenta de terceros. Así elDecreto Nro. 110 de fecha 25 de Febrero del ano 1972,reglamentario de la Ley 651, define al servicio públicode transporte especial como aquel que esporádicamentese realiza, por contratación entre partes, medianteretribución, para el transporte de personas determina-das;

Que la empresa utiliza un vehículo de su propiedad,conducido por un empleado suyo para realizar el trasladode personal de una localidad a otra sin abonar sumaalguna;

Que conforme se expusiera en los considerandos dela Resolución Nro. 318/03 obrante a fojas 15/17corresponde a la recurrente procurar los medios paraacreditar las circunstancias por ellas alegadas;

Que el apoderado de la empresa recurrente no haacompañado copia del contrato societario ni pruebadocumental alguna del cual surja en que actividadse encuentra encuadrada la infraccionada, comotampoco ha demostrado que las personas trasladas eldía del labrado del acta de comprobación fue-ran dependientes de SMITH INTERNATIONAL INC.S A;

Que al ser una sociedad la propietaria de la unidaddominio CCN-951 -conforme se consignara en el actade comprobación Nro. 1020/01- se presupone el carácteroneroso del tipo de servicio que se efectúa;

Que la Ley Nro. 651 otorga a la Dirección deTransportes de la Provincia el poder de policía sobre eltransporte provincial, como autoridad de aplicación dela ley (cfr: artículo 2, Ley Nro. 651) y sus DecretosReglamentarios;

Que no obstante de las constancias del expedienteadministrativo y conforme lo expusiera la recurrente, noha quedado fehacientemente demostrado que la empresainfraccionada se encontrase prestando servicio públicode pasajeros conforme los preceptos de la Ley Nro. 651y sus decretos reglamentarios;

Que los elementos causa y motivación de lasResoluciones Nros. 245/03 y 318/03 se encuen-tran viciados, de acuerdo a los preceptos. del artículo12° inc b) y d) de la Ley de Procedimientos Administra-tivos;

Que las Resoluciones Nro. 245/03 y 318/03 resultannulas, de conformidad con las disposiciones del artículo19 de la Ley Nro 2938; toda vez que se han tenido comociertas circunstancias no probadas;

Que de acuerdo a los preceptos de los artículos 20 y21 de la Ley Nro. 2938, que facultan a la administraciónpública a revocar los actos nulos mientras no seencontraren firmes y consentidos; corresponde revocarlas Resoluciones Nro. 245/03 y Nro. 318/03, ambas delRegistro de la Dirección de Transporte;

Que la autoridad provincial se encuentra facultadaa fiscalizar que los servicios que se prestan dentro de laprovincia de Río Negro -ya sea por rutas provinciales onacionales- cumplan con la normativa vigente en materiade transportes por automotor de pasajeros, por lo quedeviene conveniente exigir a la empresa SMITH INTER-NATIONAL INC. S.A. que aclare su situación frente ala Dirección de Transporte de la Provincia de Río Ne-gro;

Que han tomado debida intervención los organismosde control, esto es la Asesoría Legal y la Fiscalía deEstado, mediante vista Nro. 89378 de fojas 39;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas en el artículo 181 inc. 1° de la Constituciónde la Provincia de Río Negro;

Page 3: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

3Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Hágase lugar a la denuncia deilegitimidad presentada por la empresa SMITH INTER-NATIONAL INC. S.A. contra la Resolución Nro. 318de fecha 03 de Noviembre del año 2003, del Registro dela Dirección de Transporte y Aeronáutica de la Provinciade Río Negro, por los motivos expuestos en losconsiderandos de la presente.

Art. 2°.- Revócase la Resolución Nro. 245 de fecha25 de Agosto del año 2003 y la Resolución Nro. 318 defecha 03 de Noviembre del año 2003, ambas del Registrode la Dirección de Transporte y Aeronáutica de laProvincia de Río Negro, y déjese sin efecto la multaaplicada contra la empresa SMITH INTERNATIONALINC. S.A.

Art. 3°.- Otórgase un plazo de quince (15) díashábiles a partir de la notificación de la presente a laempresa SMITH INTERNATIONAL INC. S.A. paraque regularice su situación por ante la Dirección deTransporte y Aeronáutica de la Provincia de RíoNegro.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públi-cos.

Art. 5°.- Registrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial archívese.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 890Viedma, 02 de Agosto del 2004.-

Visto el expediente N° 5205-03 del registro del EnteProvincial Regulador de la Electricidad, y;

CONSIDERANDO:Que la Empresa de Energía Río Negro S.A.

(EDERSA) interpone Recurso de Alzada contra elArtículo 1° de la Resolución N° 543/03, del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad (EPRE), querechaza parcialmente el Recurso de Revocatoriapreviamente interpuesto contra la Resolución N° 313/03 de ese mismo Ente;

Que la Distribuidora manifiesta en su reclamo queel mismo se originó por la presentación efectuada por laSra. Silvia Svampa, que cuestiona el procedimientollevado a cabo por el personal de EDERSA ante lasirregularidades detectadas, que originó que se le dejarasin servicio eléctrico y la consecuente facturacomplementaria de recupero de consumos no registra-dos;

Que expresa, se realizó el procedimiento conformela normativa vigente, habiendo sido la irregularidad enel suministro debidamente detectada en cumplimientodel Articulo 5° inc. d) apartado II acápite a) del Régimende Suministro;

Que EDERSA sostiene en su recurso, que el EPRE,desvirtúa su interpretación del alcance de la citadanorma, al decir que es innegable que en todos los casosdonde se hubiera confirmado la existencia de lairregularidad en la medición procederá el recupero deconsumo, sin embargo el resto de los cargos previstos enel acápite: recargo del Cuarenta Por Ciento (40%) sobreel monto resultante y gastos emergentes de laverificación, poseen naturaleza juridica distinta alrecupero de consumo, implicando una penalizaciónpara el usuario infractor lo cual supone que en formaprevia a imponer dicha penalización, debe definirseque existió un apoderamiento ilegítimo de energíaeléctrica;

Que EDERSA considera que el Régimen deSuministro es claro en su Artículo 5° inc. d) al decirque: "En caso de comprobarse hechos que haganpresumir irregularidades en la medición o apropiaciónde energía eléctrica no registrada, la Distribuidora estaráfacultada a recuperar el consumo no registrado y emitirla factura complementaria, incluyendo todos los gastosemergentes y sin perjuicio de las acciones penalespertinentes", tal actitud es posible si se compruebandeterminados hechos, como los acreditados por el Actade Constatación en presencia de testigos y la autoridadpolicial, obrante en el expediente, permitiendo lanormativa llevar a cabo las acciones descriptas en dichoapartado sin perjuicio de las acciones penales pertinentes,manifestando en su recurso que si el legislador hubiesesupeditado el recupero del Cuarenta Por Ciento(40%) y demás gastos a un pronunciamiento judicialprevio, no hubiese usado el término "presumir", ni laexpresión " sin perjuicio de las acciones penalespertinentes";

Que habiendo la Distribuidora levantado un Actade Constatación el día 28/01/03, en presencia de testigosy la autoridad policial, que no fue redargudida defalsedad por el Ente, efectuó la factura complementariacon todos los gastos emergentes de dicha verificación yconforme a la normativa. Entendiendo EDERSA que elEPRE incurre en un error de derecho condicionando lainclusión de los conceptos recargo Cuarenta Por Ciento(40%) y gastos emergentes, a lo que resuelva la justiciaen cuanto a la calificación del delito;

Que del análisis de las actuaciones surge, que elRégimen de Suministro de Energía Eléctrica en elmencionado Artículo 5" "Derechos de la Distribuidora",inciso d), permite, por propia iniciativa de laDistribuidora inspeccionar las conexiones domiciliarias,las instalaciones internas hasta la caja o recintos de losmedidores o equipos de medición, como asimismorevisar, constatar o cambiar los existentes. Estandofacultada, en el supuesto previsto en el Apartado II),es decir de comprobarse hechos que hagan presumirirregularidades en la medición o apropiación deenergía eléctrica no registrada, para recuperar elconsumo no registrado y emitir la factura complemen-taria;

Que la citada norma permite que la facturacomplementaria incluya todos los gastos emergentes dedicha verificacion e indica el procedimiento a seguir sinperjuicio de las acciones penales pertinentes,estableciendo que se deberá levantar un acta decomprobación en presencia o no del titular, conintervención de un escribano público y/o funcionario dela autoridad de aplicación y/o autoridad policial. En elpresente caso se labró acta ante testigos y la autoridadpolicial, obrante a fs. 18/19, y se efectuó el cálculo deenergía a recuperar, estableciendo su monto, y emitiendola factura complementaria por ese concepto, conaplicación del recargo del Cuarenta Por Ciento (40%)sobre el monto resultante, conforme lo prevé el acápiteb) del Apartado II);

Que se desprende, que el procedimiento llevado aacabo por EDERSA, es el previsto por el régimen desuministro para tales supuestos, no surgiendo del textode la normativa citada que, como sostiene el EPRE, parafacturar complementariamente el recargo del CuarentaPor Ciento (40%) sobre el monto resultante y gastosemergentes de la verificación, deba existir unpronunciamiento emitido por alguien con facultadessuficientes como para calificar la maniobra quedeterminó la irregularidad como un apoderamientoilegítimo de energía eléctrica, ni que tal pronunciamientosea dictado por un juez penal;

Que asimismo el acápite e), expresa, que larecuperación de consumo no registrado y la pertinenteemisión de la factura complementaria procederá

cualquiera fuera la causa de la irregularidad delfuncionamiento del medidor y exista o no intervenciónjudicial, no exceptuando al hablar de facturacomplementaria los conceptos de gastos emergentes dedicha verificación y la aplicación del Cuarenta Por Ciento(40%) de recargo sobre el monto resultante previstos enel Apartado II);

Que no obstante la Ley N° 2986, de creación delEPRE establece en su Artículo 3°; "El EPRE tendrá lassiguientes funciones y facultades: b) Dictar reglamen-tos a los cuales deberán ajustarse los...distribuidoresy usuarios de electricidad en materia de seguridad,normas y procedimientos técnicos, de medición yfacturación de los consumos, de control y uso demedidores de interrupción y reconexión de lossuministros, de acceso a inmuebles de terceros y decalidad de los servicios prestados; en el ejercicio de talescompetencias, a través del dictado de actosadministrativos, el ente regulatorio deberá respetarestrictamente los principios y las normas vigentes en lamateria sujetándose a los criterios de razonabilidad,justicia y proporcionalidad;

Que EDERSA, al emitir la factura complementariaha ajustado su procedimiento, al establecido por el AnexoIII, Régimen de Suministro vigente;

Que han tomado debida intervención los organismosde control, Secretaría Legal, Técnica y de AsuntosLegislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vistas N°89676, 90999 y 91258;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesprevistas por el Art. 181° inc. 7) de la Constitución Pro-vincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Hacer lugar al Recurso de Alzadainterpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A.(EDERSA) contra el Artículo 1° de la Resolución N°543/03, del Ente Provincial Regulador de la Electricidad(EPRE), por los considerandos antes descriptos.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por elSeñor Ministro de Coordinación.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.

SAIZ.- C. A. Barbeito.-—oOo—

RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

Resolución Nº 631Expte. N° 59051-DGRH-04.

Viedma, 02 de Junio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

FRUTICULTORES REGINENSES S.A., inscriptacomo galpón de empaque. solicitando la autorizaciónpara la utilización de agua subterránea con finesindustriales;

Que las características de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según articulo 31°del mismo cuerpo norrnativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 6tl2);

Page 4: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

4Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Que ha tomado debida intervención la Fiscalia deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa FRUTICULTORESREGINENSES S.A., con domicilio en Avda Cipollettiy Uspallata, Villa Regina con la finalidad de suutilización en procesos industriales

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada mediantedos (2) perforaciones. El caudal máximo de explotaciónes del orden de los 120 m3/día. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en elarticulo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de la autori-zación y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUASResolución Nº 861

Expediente Nº 36145-DGRH-03Viedma, 12 de Julio de 2004.

Visto, el expediente de referencia, caratulado"Autorización de uso de agua pública para riego agrícola- Zona de influencia Consorcio Cinco SaltosContralmirante Cordero", y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 3465 se estableció un

procedimiento simplificado a los efectos de que elOrganismo otorgue las autorizaciones administra-tivas de uso de agua pública con destino a riego agrí-cola en los casos comprendidos en el art. 20° inc. b) delCódigo de Aguas que no hubieran realizado, dentro delplazo correspondiente, la presentación prescripta por elart. 21° del mismo cuerpo normativo, pero que seencuentren registrados en los padrones de usuariosregantes;

Que en el área bajo riego de la zona de Cinco Saltos,el servicio respectivo se encuentra a cargo del "Consorciode Riego y Drenaje Cinco Saltos ContralmiranteCordero", cuyo padrón oficial se encuentra agregado afs. 3/14;

Que se ha cumplimentado en autos con elprocedimiento prescripto por el art. 4° de la Ley N° 3465,en particular las publicaciones por dos veces en el BoletínOficial y en el Diario Río Negro (fs. 24/26) por los cualesse dio publicidad a los registros oficiales, poniéndolos adisposición de los interesados;

Que a fs. 27/28 obran notas del Delegado RegionalZona Alto Valle, las cuales informan que no se hanregistrado presentaciones en los términos del art. 5° dela Ley N° 3465 y de la Resolución N° 748/02 en ningunode los lugares donde fueron expuestas;

Que consecuentemente, corresponde dictar el actoadministrativo de otorgamiento, a tenor de lo normadopor el art. 5° de la Ley N° 3465 y arts. 22° b) 3); 35° y260° del Código de Aguas - Ley N° 2952;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar las autorizaciones administra-

tivas de uso de agua pública con fines de riego agrícola,en favor de las personas físicas o jurídicas comprendi-das en el área del "Consorcio de Riego y Drenaje CincoSaltos - Contralmirante Cordero" conforme al detalle quecomo Anexo I se agrega y pasa a formar parte de lapresente.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento de losdistintos usuarios la constituye el Canal Principal delSistema de Riego Alto Valle, que deriva sus aguas desdeel río Neuquén. El caudal máximo de explotación paracada usuario es el determinado en el Anexo I referido enel artículo precedente.

Artículo 3°.- Los derechos de uso de agua serán apartir del presente acto, inseparables de los derechos depropiedad sobre el inmueble, a tenor de lo normado porel art. 27° de la Ley N° 2952.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porlos beneficiarios, se hará conforme a lo dispuesto por lasResoluciones Nros. 528/02 y 675/03 y modificato-rias.

Artículo 5°.- Las autorizaciones se otorganexclusivamente con el destino previsto en el artículo1° y quedarán sujetas a lo preceptuado por el Códigode Aguas y sus normas reglamentarias y concordan-tes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por los titulares de lasautorizaciones y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- Las autorizaciones podrán serrestringidas temporariamente, a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, cuando considerenecesario por razones de interés general, cuando seregistren disminuciones del caudal de agua disponible ose produzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículc 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- Las autorizaciones otorgadas por lapresente se extienden por un plazo indeterminado,conforme a lo previsto por el art. 24° de la Ley N°2952.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistas en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartarnentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otor-gante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los artículos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, noti-fíquese a los interesados conforme a lo previstoen el art. 5° de la Ley N° 3465; al Delegado Regio-nal Zona Alto Valle y al Consorcio de Riego yDrenaje Cinco Saltos - Contralmirante Cordero;inscríbase en el Registro establecido por el art. 52°inc. a) del Código de Aguas y en el Registro de laPropiedad Inmueble conforme al art. 59° del referidoCódigo y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido,Archívese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente Gral.Departamento Pcial. de Aguas.

Page 5: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

5Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Departamento Provincial de AguasDelegación Regional Alto Valle

ANEXO I

PADRON DE REGANTES AREACINCO SALTOS

Page 6: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

6Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 7: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

7Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 8: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

8Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 9: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

9Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 10: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

10Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 11: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

11Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 12: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

12Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 13: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

13Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 14: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

14Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 15: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

15Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 16: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

16Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 17: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

17Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 18: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

18Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Resolución Nº 864Expte. N° 35998-DGRH-03.

Viedma, 12 de Julio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Firma

MORAIS Juan Carlos, inscripta como galpón deempaque y frigorífico de frutas, solicitando laautorización para la utilización de agua subterránea confines industriales;

Que las caracteristicas de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformearticulo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según articulo 31 °del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 6/11);

Que ha tomado debida intervención de la Fiscalia deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los articulos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Firma MORAIS Juan Carlos, condomicilio en calle 20 s/n, de la localidad de Villa Regina,con la finalidad de su utilización en procesos indus-triales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada mediantedos (2) perforaciones de 5,50 y 6,00 metros deprofundidad. El caudal máximo de explotación es delorden de los 1850 m3/día. El volumen realmenteexplotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en elartÍculo 4° de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de la autori-zación y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento

Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otor-gante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archí-vese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—

Resolución Nº 867Expte. N° 59004-DGRH-04.

Viedma, 12 de Julio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la

COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELECHOEL, inscripta como galpón de empaque y frigorificode frutas, solicitando la autorización para la utilizaciónde agua subterránea con fines industriales;

Que las caracteristicas de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformearticulo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31 °del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 7/14);

Que ha tomado debida intervención de la Fiscalia deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los articulos22°, inciso b,2) y 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la COOPERATIVA AGRICOLACOLONIA CHOELE CHOEL, con domicilio enGuerrico N° 290, Luis Beltrán, con la finalidad de suutilización en procesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento la constituyeel agua subterránea la que es captada mediante una (1)perforación de 12,00 metros de profundidad. El caudalmáximo de explotación es del orden de los 7,00 m3/hora.El volumen realmente explotado se determinará deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la presenteresolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archí-vese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

Page 19: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

19Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Resolución Nº 868Expte. N° 59138-DGRH-04.

Viedma, 12 de Julio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

FRUTICOLA BL S.A., inscripta como galpón deempaque y frigorifico de frutas, solicitando laautorización para la utilización de agua subterránea confines industriales;

Que las características de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según articulo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 9/15);

Que ha tomado debida intervención de la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los articulos22°, inciso b,2) y 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa FRUTICOLA BL S.A.,con domicilio en Los Manzanares 147, ContralmiranteCordero, con la finalidad de su utilización en procesosindustriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada medianteuna (l) perforación de 85 metros de profundidad. El cau-dal máximo de explotación es del orden de los 120 m3/dia. El volumen realmente explotado se determinará deacuerdo a lo dispuesto en el articulo 4° de la presenteresolución.

ArtÍculo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de la autori-zación y cumplida en lo que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento

Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—

Resolución Nº 872Expte. N° 59143-DGRH-04.

Viedma, 12 de Julio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:que inicia las presentes actuaciones la Empresa

FRUTAS GATO NEGRO S.A., inscripta como galpónde empaque, solicitando la autorización para lautilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las caracteristicas de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformearticulo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según articulo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 7/13);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalia deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los articulos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:ArtÍculo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa FRUTAS GATO NEGROS.A., con domicilio en Tres Arroyos 765, Cipolletti, conla finalidad de su utilización en procesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada medianteuna (l) perforación de 15,00 metros de profundidad. Elcaudal maximo de explotación es del orden de los 14m3/día. El volumen realmente explotado se determinaráde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la presenteresolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archí-vese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—Resolución Nº 873

Expte. N° 59141-DGRH-04.Viedma, 12 de Julio del 2004.

Visto el expediente de referencia, por el que se tramitasolicitud de autorización de uso de agua pública, y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

FRUTAS GATO NEGRO S.A., inscripta como galpónde empaque y frigorífico de frutas, solicitando la

Page 20: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

20Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

autorización para la utilización de agua subterránea confines industriales;

Que las características de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación con-forme artículo 30° del Código de Aguas, se proce-dió a la publicación edictal correspondiente, segúnartículo 31° del mismo cuerpo normativo, nodeduciéndose oposición alguna (conf. Constancias fs. 7/13);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de

agua pública a favor de la Empresa FRUTAS GATONEGRO S.A., con domicilio en Uruguay 50, Cipolletti,con la finalidad de su utilización en procesos indus-triales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada medianteuna (1) perforación de 15,00 metros de profundidad. Elcaudal máximo de explotación es del orden de los 4,00m3/día. El volumen realmente explotado se determinaráde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la presenteresolución.

ArtÍculo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión totalo parcial sin consentimiento expreso del otor-gante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—

Resolución Nº 876Expte. N° 59052-DGRH-04.

Viedma, 12 de Julio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

EXPOFRUT S.A., inscripta como galpón de empaque yfrigorífico de frutas, solicitando la autorización para lautilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31°del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 6/12);

Que ha tomado debida intervención de la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2), 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa EXPOFRUT S.A., condomicilio en Luis Toschi y Los Pinos, Cipolletti, con lafinalidad de su utilización en procesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada medianteun pozo filtrante de 8,00 metros de profundidad y 2,40metros de diámetro. El caudal máximo de explotaciónes de 30 m3/h. El volumen realmente explotado sedeterrninará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°de la presente resolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto porResoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias, porlo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalimetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artículo 1°y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguasy sus normas reglamentarias y concordantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—

Resolución Nº 877Expte. N° 36079-DGRH-03.

Viedma, 12 de Julio del 2004.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita

solicitud de autorización de uso de agua pública, yCONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

SALENTEIN FRUIT S.A., inscripta como galpón deempaque y frigorífico de frutas, solicitando la

Page 21: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

21Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

autorización para la utilización de agua subterránea confines industriales;

Que las características de las obras de captación y elvolumen a extraer son compatibles con las necesidadesque se deben satisfacer;

Que cumplimentada la documentación conformeartículo 30° del Código de Aguas, se procedió a lapublicación edictal correspondiente, según artículo 31 °del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposiciónalguna (conf. Constancias fs. 15/22);

Que ha tomado debida intervención de la Fiscalía deEstado;

Que la presente halla sustento legal en los artículos22°, inciso b,2) 35° y 260° del Código de Aguas;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:ArtÍculo 1°.- Otorgar la autorización de uso de agua

pública a favor de la Empresa SALENTEIN FRUITS.A., con domicilio en Bolivia 1151, de la localidad deGeneral Roca, con la finalidad de su utilización enprocesos industriales.

Artículo 2°.- La fuente de abastecimiento laconstituye el agua subterránea la que es captada medianteuna (1) perforación de 12,00 metros de profundidad. Elcaudal máximo de explotación es del orden de los 145m3/día. El volumen realmente explotado se determinaráde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la presenteresolución.

Artículo 3°.- La captación, conducción y distribuciónde agua para el uso previsto, se hará conforme a ladocumentación técnica presentada y obrante en loslegajos de la Dirección de Protección y Conservación delos Recursos Hídricos.

Artículo 4°.- La liquidación de regalías a abonarpor el beneficiario, se hará conforme a lo dispuestopor Resoluciones Nros 402/04, 403/04 y modificatorias,por lo que para su cálculo será necesario realizar lasmediciones, debiendo instalar el solicitante uncaudalímetro totalizador conforme a directivas y plazosque imparta el Organismo.

Artículo 5°.- La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el artí-culo 1° y quedará sujeta a lo preceptuado por elCódigo de Aguas y sus normas reglamentarias y concor-dantes.

Articulo 6°.- Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela, administración ypolicía de agua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por el titular de laautorización y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Artículo 7°.- La autorización podrá ser restringidatemporariamente a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41° del Código de Aguas.

Artículo 8°.- La autorización otorgada por la presentese extiende por un plazo de diez (10) años.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistos en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalia establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el articulo 42° yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Artículo 11.- En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en el Códigode Aguas, en especial los articulos 16°, 258° y 260° yconcordantes, el Departamento Provincial de Aguastomará la intervención que le corresponda.

Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle,publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General deHidraulica y Riego a/c de la Superintendencia Generalde Aguas.-

—oOo—

Resolución Nº 860Expte. Nº 36144-DGRH-03

Viedma, 12 de julio del 2004.Visto, el expediente de referencia, caratulado

"Autorización de uso de agua pública para riego agrícola- Zona de influencia Consorcio Allen - Fernández Oro",y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley N° 3465 se estableció un

procedimiento simplificado a los efectos de que elOrganismo otorgue las autorizaciones administrativasde uso de agua pública con destino a riego agrícola enlos casos comprendidos en el Art. 20 inc. b) del Códigode Aguas que no hubieran realizado, dentro del plazocorrespondiente, la presentación prescripta por el Art.21 del mismo cuerpo normativo, pero que se encuentrenregistrados en los padrones de usuarios regantes;

Que en el área bajo riego de la zona de Allen -Fernández Oro, el servicio respectivo se encuentra acargo del "Consorcio de Riego y Drenaje AllenFernández Oro", cuyo padrón oficial se encuentraagregado a fs. 3/21;

Que se ha cumplimentado en autos con elprocedimiento prescripto en la Ley N° 3465,efectuándose publicaciones en el Boletín Oficial y en eldiario Río Negro (fs. 31/33) por los cuales se diópublicidad a los registros oficiales, poniéndolos adisposición de los interesados;

Que a fs. 34/35 obran notas del Delegado RegionalZona Alto Vallc las cuales informan que no se hanregistrado presentaciones en los términos del Art. 5° dela Ley N° 3465 y de la Resolución N° 748/02 en ningunode los lugares donde fueron expuestas;

Que consecuentemente, corresponde dictar el actoadministrativo de otorgamiento, a tenor de lo normadopor el Art. 5° de la Ley N° 3465 y arts. 22 b) 3); 35 y260 del Código de Aguas - Ley N° 2952.

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar las autorizaciones administra-

tivas de uso de agua pública con fines de riego agrícola,en favor de las personas físicas o jurídicas comprendi-das en el área del "Consorcio de Riego y Drenaje Allen- Fernández Oro", conforme al detalle que como AnexoI se agrega y pasa a formar parte de la presente.

Art. 2°.- La fuente de abastecimiento de los distintosusuarios la constituye el Canal Principal del Sistema deRiego Alto Valle, que deriva sus aguas desde el río

Neuquén. El caudal máximo de explotación para cadausuario es el determinado en el Anexo I referido en elartículo precedente.

Art. 3°.- Los derechos de uso de agua serán a partirdel presente acto, inseparables de los derechos depropiedad sobre el inmueble, a tenor de lo normado porel art. 27 de la Ley N° 2952.

Art. 4°.- La liquidación de regalías a abonar por losbeneficiarios, se hará conforme a lo dispuesto por lasResoluciones Nros. 402/04 y 403/04 y modificatorias.

Art. 5°.- Las autorizaciones se otorganexclusivarnente con el destino previsto en el artículo 1°y quedarán sujetas a lo preceptuado por el Código deAguas y sus normas reglamentarias y concordantes.

Art. 6°.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivose dicte en materia de tutela, administración y policía deagua pública y su uso y goce por las personasparticulares, debe ser observada por los titulares de lasautorizaciones y cumplida en lo que se oponga a lapresente.

Art. 7°.- Las autorizaciones podrán ser restringidastemporariamente, a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, cuando considere necesario porrazones de interés general, cuando se registrendisminuciones del caudal de agua disponible o seproduzcan alteraciones en su calidad, en los términosdel artículo 41 del Código de Aguas.

Art. 8°.- Las autorizaciones otorgadas por la presentese extienden por un plazo indeterminado, conforme a loprevisto por el art. 24 de la Ley N° 2952.

Art. 9°.- Sin perjuicio de las causales de extinciónprevistas en el artículo 47° del Código de Aguas, en loscasos siguientes y a juicio exclusivo del DepartamentoProvincial de Aguas, se producirá la caducidad de laautorización:

a) En caso de modificarse el destino para la que fueotorgada.

b) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas de laregalía establecida.

c) Por incumplimiento de las condiciones esencialesde la derivación y utilización o cesión total oparcial sin consentimiento expreso del otorgante.

d) En general, ante el incumplimiento de los términosy obligaciones impuestas en el artículo 42 yconcordantes del Código de Aguas y los quesurgieran de la presente.

Art. 10.- El titular de la autorización deberá darcumplimiento a las normas vigentes sobre el Control deCalidad y Protección de los Recursos HídricosProvinciales contenido en el Libro Tercero del Códigode Aguas y sus reglamentaciones.

Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedanel marco de la autorización de uso y se encuentren dentrode las facultades previstas en el Código de Aguas, enespecial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, elDepartamento Provincial de Aguas tomará laintervención que le corresponda.

Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a losinteresados conforme a lo previsto en el art. 5° de la LeyN° 3465; al Delegado Regional Zona Alto Valle y alConsorcio de Riego y Drenaje Allen - Fernández Oro;inscríbase en el Registro establecido por el art. 52 inc. a)del Código de Aguas y en el Registro de la PropiedadInmueble conforme al art. 59 del referido Código ypublíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archí-vese.

Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralD.P.A.

Page 22: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

22Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Departamento Provincial de AguasDelegación Regional Alto Valle

ANEXO I

PADRON DE REGANTES AREA ALLEN

Page 23: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

23Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 24: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

24Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 25: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

25Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 26: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

26Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 27: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

27Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 28: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

28Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 29: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

29Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 30: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

30Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 31: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

31Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 32: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

32Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 33: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

33Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 34: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

34Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 35: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

35Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 36: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

36Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 37: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

37Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 38: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

38Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 39: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

39Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 40: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

40Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 41: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

41Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 42: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

42Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 43: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

43Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Page 44: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

44Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

———oOo———

Resolución Nº 1031Expte. N° 60172-JDD-04.

Viedma, 05 de Agosto del 2004.Visto la Resolución N° 324/04 que dispone planes de pago para los deudores del

Sistema de Riego y Drenaje de Río Colorado, yCONSIDERANDO:Que esta medida ha tenido una buena respuesta de parte de los deudores que han

accedido a los beneficios de esa norma, sobre todo por la utilización de bonosprovinciales para las cancelaciones;

Que existe un marco de interés de un número importante de usuarios en mora enacceder al pago total en bonos;

Que la cancelación total es un objetivo del Departamento Provincial de Aguastoda vez que permite sanear, cobrando las deudas de los morosos históricos,agregándolos como pagadores del sistema;

Que las razones enumeradas alientan al Organismo a aprobar esta forma depago temporal, como una herramienta más para acercar pagadores al Sistema deRiego y Drenaje de Río Colorado;

Que la Ley N° 2952, en su artículo 261°, faculta al Superintendente General deAguas a dictar el presente acto administrativo;

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1°.- Modificar el punto d) Formas de Pago, del Anexo I de la Resolución

N° 324/04, que quedará redactada de la siguiente manera: "d) Formas de Pago: seincluyen los Bonos o Certificados de Deuda de la Provincia de Río Negro. En estecaso los pagos serán únicos pudiendo alcanzar la totalidad de la deuda que perteneceal Departamento Provincial de Aguas y la deuda perteneciente al Consorcio SaltoAndersen de Riego y Drenaje - Río Colorado, intervenido por Resolución N° 190/04 del Organismo."

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese enel Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Horacio Raúl Collado. Intendente General de Hidraulica y Riego a/c de laSuperintendencia General de Aguas.-

—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

DIRECCION GENERAL DE RENTASResolución Nº 882

Viedma, 4 de agosto del 2004.Visto y Considerando:Que se hace necesario contar con formularios actualizados, que permitan a esta

Dirección General contar con un adecuado control tributario en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos a los contribuyentes inscriptos como monotributistas;

Que a tal fin existe el formulario n° 485, al que es indispensable efectuarlemodificaciones con el objeto de adaptarlo a los requerimientos actuales;

Que dicho formulario fue aprobado por Resolución N° 639/02 de esta DirecciónGeneral de Rentas;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 27 del Código Fiscal(t.o. 2003) esta Dirección General se encuentra facultada a requerir los datos queallí se consignan.

El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c. de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- Aprobar las modificaciones efectuadas al formulario n° 485 de los registros

de esta Dirección General, a utilizar para la inscripción y/o recategorización de loscontribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, monotributo, establecido porLey 24977.

2°.- Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archí-vese.

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dcción.Gral. de Rentas.

Page 45: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

45Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTOResolución Nº 002

Viedma, 10 de agosto del 2004.Visto, el Expte. N° 1762-SSP-04, las Leyes Nros. 3186 y 3502 y el Decreto N°

1737/98, y;CONSIDERANDO:Que los Artículos 11 y 12 de Ley N° 3186 y su reglamentación enumeran los

requerimientos que contendrá el Presupuesto General del Ejercicio;Que los Artículos 14 inciso c), y 15 de la Ley de Administración Financiera y

Control Interno y su Decreto Reglamentario facultan a la Subsecretaría dePresupuesto a fijar las normas y orientaciones para la preparación y presentacióndel Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos yFinanciamiento de la Administración Provincial;

Que los Artículos 20 y 21 de la norma legal mencionada en el visto establecenque las jurisdicciones y entidades deberán preparar un Anteproyecto de Presupuestode acuerdo a planes y políticas provinciales a fin de que la Subsecretaría dePresupuesto confeccione el Anteproyecto de Presupuesto General para laAdministración Provincial;

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 3502 el Poder Ejecutivo debe elaborar apartir del Presupuesto 2002, presupuestos plurianuales sujetos a las normas queinstituye dicha Ley;

Que los formularios e instructivos han sido preparados para que las Jurisdiccionesy Entidades de la Administración Pública Provincial formulen sus anteproyectos depresupuesto anual y plurianual bajo esquemas metodológicos unifonnes;

Que el formato de los datos solicitados en la presentación es común para todoslos organismos y coincidente con los que se incluyen en el programa informáticoque consolida la información;

Que tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.

Por ello,El Subsecretario de Presupuesto

RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Formulación del Proyecto de Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para el año 2005 yPresupuesto Plurianual 2005-2007 de la Administración Provincial que como Anexoforma parte de la presente Resolución.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

Lic. Eduardo L. Bacci, Subsecretario de Presupuesto.- Cra. María Alicia Benítez,Director Gral. de Formulación y Evaluación Presupuestaria del Ministerio de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos

———

Anexo I a la Resolución Nº 002

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

MANUAL PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOSPRESUPUESTO AÑO 2005

Y PRESUPUESTO PLURIANUAL 2005/2007

Subsecretaría de Presupuesto

Los formularios e instructivos que forman parte de este Manual han sidopreparados para que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración PúblicaProvincial formulen sus anteproyectos de presupuesto bajo esquemas metodológicosuniformes. Son comunes para todos los organismos, no obstante, si éstos lo considerannecesario podrán elaborar otros adicionales adecuadas a las características propiasde cada uno de ellos, sin que esto signifique una presentación diferente de la requeridapor la Subsecretaría de Presupuesto. El formato de los datos expuestos en este Manual,en casi todos los casos, coincide con los que se incluyen en el programa informáticode carga de la información. Por ello:

Recomendamos leer detenidamente los instructivos, que serán remitidos acada organismo, de cada uno de los formularios que se solicitan tanto para laformulación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2005 como asítambién para el Proyecto de Presupuesto Plurianual 2005-2007. El objetivoperseguido es lograr una mejor agregación y/o desagregación de la informaciónrequerida en los mismos enviando a cada unidad ejecutora y/o administrativaúnicamente aquellos formularios que deberán confeccionar.

Por último sugerimos que, a fin de evitar errores, sea consultado el ClasificadorPresupuestario vigente (Decreto 1610 - 3 de diciembre de 2003 Publicación: B.O.N° 4187 - Suplemento del 27 de marzo de 2004) y, de ser necesario, asesorarse enesta Subsecretaría.

Presentación de los Anteproyectos dela Jurisdicción y/o Entidad

En la fecha prevista en el Cronograma - aprobado por Resolución 909/04 delMinistro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos ( B.O. N° 4224) - para lapresentación del Anteproyecto se deberán entregar los formularios previstos con lainformación solicitada y sin omitir ningún dato del encabezado manteniendo elformato y diseño previsto originalmente por esta Subsecretaría.

Deberán presentarse en disquete y papel (1 copia) con fecha y firma delresponsable que corresponda. Aquellos formularios que no sean utilizados deberánestar cruzados y firmados.

Instructivo General para la Formulacióndel Presupuesto 2005

Circulación de los Formularios dentro de cada Jurisdicción

El objetivo que persigue este Instructivo es facilitar la tarea del responsable de laformulación del Presupuesto del año próximo para cada Jurisdicción por medio delos formularios.

Varias son las ventajas que conlleva la utilización de formularios:a) Unificar la presentación de la información en cuanto a contenido y clasificación

de la misma.b) Agilizar la identificación y posterior carga de los datos correspondientes al

Proyecto de Presupuesto de esa Jurisdicción para el año 2005.c) Identificar cada Programa y su respectiva Unidad Ejecutora.d) Evaluar la posibilidad de mantener la estructura programática que resulte de

la consolidación del Presupuesto de la Jurisdicción.e) Determinar concretamente la estructura de gastos y recursos de cada Programa,

entendiendo por los últimos no sólo los financieros sino también los recursoshumanos correspondientes.

f) Examinar los objetivos que persigue cada programa y si corresponde laclasificación programática propuesta. En caso de ser un programa que se reiteraen este ejercicio 2005, merece la misma consideración teniendo en cuenta, eneste caso, si cumplió con los objetivos propuestos y, de no ser así, estudiar lanecesidad o no de mantenerlo.

g) Analizar si se corresponde con la política que determina la autoridad máximade la Jurisdicción.

Por último consideramos que, es muy importante tanto para la Jurisdicción comopara esta Subsecretaría, coordinar los esfuerzos a fin de realizar la carga informáticaen el menor tiempo posible y obtener como resultado un Anteproyecto de Presupuestopara 2005 que resulte un documento producto del trabajo de todos y que sirva a losfines, también de todos.

Para ello sugerimos y tratamos de explicar la circulación interna que deben tenerlos formularios. Cada uno de ellos posee un instructivo particular donde se exponeel objetivo, responsabilidad, distribución y las instrucciones para su llenado.

Cuadro Sintético de Contenidos, Responsablese Información de los Formularios

Page 46: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

46Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Breve Descripción del Contenidoy Destinatarios de los Formularios

Formulario F.1 Política Presupuestaria del Organismo:Este formulario (F.1) está reservado únicamente al titular de la Jurisdicción o

autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad. Su contenido debe responder a laagregación de los objetivos perseguidos por cada categoría programática que seproponga.

Formulario F.2 Estructura Presupuestaria del Organismo:Este formulario (F.2) debe ser completado por la Unidad de Presupuesto de la

Jurisdicción o Entidad. Su contenido debe responder a la formulación de la políticapresupuestaria del organismo y la codificación de categoría programática y definalidad - función que se corresponden con ella.

Formulario F.3: Orden de Prioridades de Programas Presupuestarios:Este formulario (F.3) está reservado únicamente al titular de la Jurisdicción o

autoridad máxima de la Entidad. Su contenido debe responder a la prioridad que, aeste nivel de categoría programática, establece la máxima autoridad del organismoy que está íntimamente ligado a los objetivos perseguidos por la políticapresupuestaria de la Jurisdicción o Entidad (F.1).

Formulario F.4: Resumen del Presupuesto de Gastos del Organismo (Por PartidaPrincipal y Recurso);

Formulario F.5: Resumen del Presupuesto de Gastos del Organismo (Por PartidaPrincipal);

Formulario F.7: Programación de los Recursos del Organismo:

Estos formularios ( F.4, F.5 y F.7) son responsabilidad de la Unidad de Presupuestode la Jurisdicción o Entidad. La confección de ellos es resultado de la agregación decategorías programáticas que se proponen y de la información que contienen losformularios que se corresponden con ellas (F.6 y F.8 a F.12).

Formulario F.6: Presupuesto de Gastos de la Actividad u Obra;

Formulario F.8: Descripción y Metas de los Programas y Subprogramas;

Formulario F.10: Descripción de Actividad u Obra:

Un ejemplar de cada uno de estos formularios ( F.6, F.8 y F.10) debe entre-garse a cada una de las Unidades Ejecutoras responsables de cada Programa ySubprograma -si los hubiere-, que presupuestarán en el año 2005, incluyendo alas categorías equivalentes como son las Actividades Centrales y Comunes, lascuales llenarán los formularios F.6 y F10 únicamente. Sugerimos en todos los casosconsultar el Clasificador Presupuestario vigente a fin de llenar el encabezadocorrectamente.

Formulario F.9: Descripción del Proyecto;

Formulario F.11: Avance Físico de las Obras;

Formulario F.12: Programación Económica y Financiera de los Proyectos yObras;

Un ejemplar de cada uno de estos formularios ( F.9, F.11 y F.12), además de losenunciados precedentemente, debe entregarse a cada una de las Unidades Ejecutorasresponsables de llevar a cabo Proyectos y Obras - que presupuestaron en añosanteriores y/o presupuestarán en el año 2005.

Formulario F.13: Cuadro de Recursos Humanos: Cargos por EscalafónConsolidado;

Formulario F.14: Cuadro de Recursos Humanos: Cargos por Escalafón -NivelPrograma o Categoría equivalente;

Formulario F.15: Cuadro de Recursos Humanos: Horas Cátedra - Consolidado

Formulario F.16: Cuadro de Recursos Humanos: Horas Cátedra - Nivel Programao Categoría equivalente;

Estos formularios ( F.13-A, B, C y D- F.14-A, B, C y D-, F.15 y F.16) deben serentregados al responsable del área de Recursos Humanos de cada Jurisdicción oEntidad a fin de ser completados, los cuales deberán ser verificados a posteriori yantes de ser remitidos por los responsables programas y de la Unidad de Presupuestodel orgatismo.

Presupuesto Plurianual 2005/2007

El Presupuesto Plurianual es una buena herramienta para facilitar unaconciliación entre fines de la política económica, para disminuir las fluctuacioneseconómicas y para contribuir a un mejor ordenamiento del gasto y reducir laincertidumbre del sector privado. La formulación del Proyecto de PresupuestoPlurianual origina una previsión de recursos y gastos que ayudará a una mejor tomade decisiones en materia de políticas globales y sectoriales.

Un Presupuesto Plurianual o Presupuesto de Mediano Plazo involucra una formasistemática de métodos de pronósticos relacionados con el proceso de presupuestaciónmás allá del año fiscal.

Características:• Una política fiscal que señale a mediano plazo la senda de los agregados

públicos.

• Pronósticos macroeconómicos de mediano plazo y estimaciones depresupuestos venideros, presentados a la Legislatura.

• Un proceso de preparación del presupuesto que incluya previsiones para losejercicios futuros.

• Asignaciones de recursos a las diferentes áreas, cubriendo sucesivos años,compatibilizados con las proyecciones globales y punto de partida de lospresupuestos por venir.

• Aprobación legislativa de las previsiones para el año base en concordanciacon el artículo 139, inc. 8 de la Constitución Provincial.

Esto quiere decir que el Presupuesto Plurianual contiene valores futuroscomprometidos y no meras proyecciones plurianuales.

Dadas las características que presenta este tipo de presupuesto se advierte,inmediatamente, la importancia que tiene la calidad de la información que se requierepara que contribuya al objetivo que se propone.

La calidad de la información es un insumo crítico para la elaboración deproyecciones.

La proyección de valores a mediano plazo para elaborar el Presupuesto Plurianualrequiere de una información de base muy consistente.

Es por ello que se requiere un método de elaboración con referencia especí-fica a:

1. Fijar el nivel de desagregación en su presentación. Esto es: debe reflejarpolíticas presupuestarias, decisiones tomadas y a tomar en el mediano plazo yla cuantificación de indicadores reales de medición.

2. Tareas en los diferentes organismos. Deben elaborar conjuntamente elpresupuesto anual y las proyecciones para los años siguientes.

Instructivo General para la Formulación delPresupuesto Plurianual 2005/2007

Teniendo en cuenta estos conceptos, los formularios se elaboraron siguen uncriterio metodológico igual para todos los organismos de la Administración PúblicaProvincial y los que servirán para su presentación.

Esta formulación tiene características de información más agrega-da -requerimiento a nivel de programa o categoría equivalente- que la consi-derada en el presupuesto anual, pero en algunos casos la desagregaciónen una categoría programática de menor nivel surge de la necesidad de expli-citar políticas sectoriales. Idéntico razonamiento se realiza en el origen y apli-cación de fondos, donde se requieren distintos niveles de apertura en la presenta-ción.

La presentación de la información más agregada no significa menor compromiso,muy por el contrario; ya que ésta delinea las políticas que se llevarán a cabo en elfuturo y condiciona la presentación de los presupuestos anuales que se harán en losaños subsiguientes. La planificación de las acciones de gobierno garantizan unacorrecta asignación de recursos a cada una de las tareas inmersas en esas accio-nes.

La circulación de los formularios para la confección del presupuesto plurianualse hará en el mismo tiempo que los que corresponden al presupuesto anual, dadoque la información debe ser consistente en la proyección a futuro. Los datos volcadosen ellos serán tenidos en cuenta en la proyección presupuestaria para los proximosejercicios.

No deberá omitirse ninguna información sea ésta de carácter cuantitativo(valores) como cualitativo (política presupuestaria de la jurisdicción.descripciones y metas).

Page 47: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

47Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Cuadro Sintético de Contenidos, Responsabilidadese Información de los Formularios

—————

Breve Descripción del Contenido y Destinatariosde los Formularios

Formulario F.PL.I Política Presupuestaria del Organismo - PresupuestoPlurianual-:

Este formulario (F.PL.I) está reservado únicamente al titular de la Jurisdic-ción o autoridad máxima de la Entidad. Su contenido debe responder a la agre-gación de los objetivos perseguidos por cada categoría programática que se propon-ga.

Formulario F.PL. II Estructura Presupuestaria del Organismo:Este formulario (F.PL.II) debe ser completado por la Unidad de Presupuesto de

la Jurisdicción o Entidad. Su contenido debe responder a la formulación de la políticapresupuestaria del organismo y la codificación de categoría programática y definalidad - función que se corresponden con ella.

Formulario F.PL III: Resumen del Presupuesto de Gastos del Organismo (PorPartida Principal y Recurso):

Formulario F.PL IV (a, b y c): Resumen del Presupuesto de Gastos del Organismo(Por Partida Principal):

Formulario F.PL V: Programación de los Recursos del Organismo:

Estos formularios ( F.PL. III, F. PL. IV y F. PL. V) son responsabilidad de laUnidad de Presupuesto de la Jurisdicción o Entidad. La confección de ellos esresultado de la agregación de categorías programáticas que se proponen y de lainformación que contiene el formulario que se corresponde con ella (F.PL.VII.).

Formulario F.PL: VI: Descripción y Metas de los Programas y Subprogramas:Formulario

F.PL: VII: Gastos a nivel de Programa o Categoría Equivalente:

El formulario F.PL. VI debe entregarse, únicamente, a cada una de las UnidadesEjecutoras responsables de cada Programa y Subprograma -si los hubiere- quepresupuestarán en el período 2005/2007 o en algunos de los años que lo componen,en tanto el F.PL.VII deberá ser confeccionado por los responsables de Programas,Actividades Centrales y Actividades Comunes.

Formulario F.PL.VIII: Descripción del Proyecto:

Formulario F.PL. IX: Avance Físico de las Obras:

Formulario F.PL.X: Programación Económica y Financiera de los Proyectos yObras:

Un ejemplar de cada uno de estos formularios ( F.PL VIII, F.PL. IX y F.PL.X),debe entregarse a cada una de las Unidades Ejecutoras responsables de llevar a caboProyectos y Obras - que presupuestarán en el período 2005/2007 o en algunos delos años que lo componen.

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOSResolución Nº 983

Viedma, 05 de agosto del 2004.Visto El Expediente N° 19.029-SSF-03 del Registro del Ex- Ministerio de

Economía y;CONSIDERANDO:Que por medio de la Resolución N° 218/04 del Ministerio de Hacienda, Obras y

Servicios Públicos se convocó al Canje de Títulos Provinciales emitidos por laProvincia de Río Negro a las deudas que provengan de las tenencias originadas enlas Leyes 2.545, 3.140 (art.3°), 3.274 y 3.372 (Art.4°) por el término de noventa(90) días corridos a partir de la fecha de aceptación de los BOGAR Clase II para sucotización en la Bolsa de Comercio y firma del contrato de inscripción para su registroen la Caja de Valores S.A;

Que a la fecha existen numerosos tenedores que se encuentran tramitando yrecopilando la información necesaria para acogerse al régimen establecido por elartículo 20 del Decreto Ley 9/02, por lo que es conveniente disponer una prórrogaen el plazo para la presentación de la documentación de cuarenta y cinco (45) díascorridos a partir del establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 218/04;

Por ello:El Ministro de Hacienda Obras

y Servicios PúblicosR E S U E L V E:

1°.- Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos el plazoestablecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 218 del registro de este Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

2°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Tómese razón y archívese.Cdor. Pablo Federico Verani.-

—oOo—

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

E INFORMACIÓN TERRITORIALResolución Nº 050/04

Viedma, 10 de agosto del 2004.Visto, el Expte. N° 194-92, que corresponde a la mensura particular con

unificación y fraccionamiento, en Parcela 4 y 7, Manzana 177, Sección D, Dpto.General Roca, que fuera registrado con fecha 15 de Junio de 1992; y

CONSIDERANDO:Que por nota de fecha 29 de julio 2004, la Municipalidad de General Roca,

solicita la anulación del plano 194-92;Que de los informes producidos por el área Registración Parcelaria, y el

Departamento Control Dominial, surge que el mencionado plano no ha sido utilizadopara la transferencia de dominio, no existiendo inconveniente para acceder a losolicitado.

Por ello,El Director General de Catastro

e Información TerritorialRESUELVE:

1°.- Ordenar la anulación del plano 194-92, que corresponde a la mensura par-ticular con unificación y fraccionamiento, en Parcela 4 y 7, Manzana 177, SecciónD, Dpto. General Roca. Nomenclatura Catastral de Origen DC. 05, C. 1 Secc. D,Mz 177, Parc. 04A y 07A.

2°.- Regístrese, comuníquese, al profesional actuante, a la Municipalidad deGeneral Roca, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Delegación Zonal AltoValle y Areas de esta Repartición que correspondan, publíquese en el Boletín Oficialy cumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Terri-torial.

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Nº 652Visto, las Actuaciones Nº 84759-DP-04 por el que se tramita la reglamentación

a adoptar por parte de la PROVINCIA DE RIO NEGRO ante el inminente comienzode la temporada de pesca 2004 del calamar (Illex argentinus) en aguas de JurisdicciónProvincial, y;

CONSIDERANDO:Que resulta necesario el establecimiento de normativas acordes con un

aprovechamiento sostenible de la especie calamar (Illex argentinus) durante latemporada de pesca del año 2004, en los espacios marítimos comprendidos en elartículo 3° de la Ley 24.922, bajo jurisdicción de la PROVINCIA DE RIO NE-GRO.

Que corresponde determinar las condiciones en que debe desarrollarse la actividadde pesca de la especie, como asimismo el otorgamiento de los correspondientespermisos de pesca y el ingreso temporal de los buques con artes selectivas a la ReservaPesquera Provincial.

Page 48: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

48Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Que la regulación de la explotación de la especie debe mantenerse dentro de lasrecomendaciones de los organismos científicos provincial y nacional para garantizarun adecuado manejo, tomando en consideración las características biológicas ydemográficas del efectivo pesquero.

Que, conforme se ha realizado en temporadas anteriores, la Administración adoptólas recomendaciones surgidas de investigaciones desarrolladas durante sucesivastemporadas consecutivas de pesca experimental por parte del Instituto de BiologíaMarina y Pesquera "Almirante Storni" -IBMP-, siendo además auditados y aprobadospor el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero -INIDEP-. Enconsecuencia, atento a los resultados de las mismas resulta recomendable desarrollaruna estrategia de regulación, explotación y manejo de la especie conforme fuerarealizada en las temporadas anteriores.

Que a fs. 1 de las actuaciones, el INSTITUTO DE BIOLOGÍA MARINA YPESQUERA ALMIRANTE STORNI -IBMP- solicita la realización de una campañade prospección de calamar para la temporada 2004.

Que la DIRECCIÓN DE PESCA de la PROVINCIA DE RIO NEGRO da cursoa la solicitud del IBMP a fs.4/6 de las Actuaciones, dictando la Disposición DP Nª107/2004 destinada a evaluar a priori la tendencia del recurso calamar en cuanto asu distribución, abundancia y características biológicas y/o poblacionales duranteel presente año.

Que a fs. 19/22 obra el Informe Técnico del IBMP respecto de las tendencias dela temporada de pesca de calamar durante la temporada del año 2004.

Que la incorporación de buques poteros permitirá al IBMP "Alte. Storni"continuar estudiando el recurso y realizar predicciones que permitan un mejormanejo del mismo en los próximos años, conforme se ha venido realizando en lastemporadas previas de pesca de la especie.

Que resulta conveniente aplicar en el año en curso un sistema de distribución depermisos de pesca basado en las mejores clasificaciones de puntaje que obtengan losproyectos presentados por las Empresas inscriptas en el Registro de ActividadesPesqueras (Ley 1960) para la explotación de esta especie.

Que es necesario proceder a la publicación del llamado a concurso para la Pescade Calamar Temporada 2004, conforme lo establece el Art. 9º y 10º del Reglamentode Contrataciones de la Provincia y Decreto Nº 750/93.

Que la explotación del calamar se realiza principalmente con el sistema de pescallamado "poteras" o "jiggs", dado que este arte de pesca no sólo resulta el más eficientepara estos cefalópodos en término de rendimiento pesquero sino que además permiteobtener un producto de alta calidad y mejor cotización.

Que la priorización de un arte selectiva de incidencia nula sobre otras especies,como lo es el sistema de potas, es promovida universalmente a la luz de sus beneficiosen la sustentabilidad de los caladeros.

Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable desarrollado por laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-señala entre sus principios generales: "6.6 Deberían continuar perfeccionándose yaplicándose, en la medida de lo posible, artes y prácticas de pesca selectivas yambientalmente seguras a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructurade las poblaciones, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado. Donde existanadecuados artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras, las mismasdeberían ser reconocidas y debería asignárseles una prioridad al establecerse medidasde conservación y ordenación aplicables a las pesquerías. Los Estados y los usuariosde los ecosistemas acuáticos deberían reducir al mínimo el desperdicio de las capturastanto de las especies que son el objeto de la pesca como de las que no lo son, depeces y otras especies así como los efectos sobre las especies asociadas o dependientes,la captura incidental de especies no utilizadas y de otros recursos vivos."

Que asimismo señala la FAO respecto de la selectividad de las artes de pesca quelos Estados deberían exigir que las artes, métodos y prácticas de pesca sean, en lamedida de lo posible, lo suficientemente selectivas para reducir al mínimo losdesperdicios, los descartes, las capturas de especies que son objeto de pesca, tanto depeces como de otras especies y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes,y que la finalidad de los reglamentos correspondientes no se desvirtúe recurriendo aestratagemas técnicas.

Que las recomendaciones del Código de Conducta para la Pesca Responsablepromueve -con el fin de mejorar la selectividad- que los Estados, al redactar susleyes y reglamentos tengan en cuenta las diversas artes, métodos y estrategias depesca selectivas de que dispone la industria.

Que la política de priorización de artes selectivas se enmarca asimismo en losobjetivos y principios enunciados en la Ley 3266 de Impacto Ambiental, en el sentidode utilizar los ecosistemas y sus elementos integrantes de un modo integral, armónicoy equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factoresy asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.

Que los buques que operan con este arte de pesca son del tipo factorías-congeladores, es decir, que procesan a bordo las capturas en el momento de serobtenidas y congelan los productos y subproductos para posibilitar una mejorconservación de la calidad, siendo escasa la captura de calamar obtenidas por buquespoteros que reprocesan sus capturas en plantas en tierra.

Que la modalidad de captura y proceso reseñados anteriormente determina lanecesidad de una tripulación numerosa para efectuar las tareas a bordo, por lo tanto,el embarcar un porcentaje de la tripulación radicada en Río Negro para elcumplimiento a bordo de las faenas citadas, compensa con creces la excepciónestablecida a la obligación de procesar en tierra las capturas.

Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE PRODUCCIONde la PROVINCIA DE RIO NEGRO tuvo la participación en los términos del artículo12, inciso e) de la Ley N° 2938 de Procedimientos Administrativos.

Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro ha dictaminadofavorablemente sobre la presente norma.

Que la sanción de la presente se encuentra dentro de las facultades del Artículo10° y concordantes de la Ley 1960 y el Artículo 13° y concordantes del Decreto N°822/85.

Por ello,El Ministro de Producción

RESUELVE:Artículo 1°.- Autorízase a partir de la sanción de la presente y hasta el 30 de

septiembre de 2004, la explotación de calamar (Illex argentinus) dentro del GolfoSAN MATIAS, a buques pesqueros que operen exclusivamente mediante lautilización del sistema de pesca mediante la utilización de máquinas poteras depropiedad o locados por empresas inscriptas en el Registro General de ActividadesPesqueras (Ley 1960) que hayan realizado actividades productivas pes-queras ininterrumpidamente en los últimos CUATRO (4) años consecutivosanteriores.

A los efectos del presente artìculo, entiéndese por "actividades productivaspesqueras", aquellas que necesaria e indefectiblemente implican una actividadextractiva pesquera y de procesamiento de capturas obtenidas por buques pesqueroscon permisos de la Empresa en planta propia, bajo los lineamientos de la Ley 1.960y sus normas complementarias.

Art. 2°.- Los permisos de pesca en el marco de la presente Resolución seránotorgados a empresas inscriptas en el Registro General de Actividades Pesqueras(Ley 1960) que hayan obtenido los SEIS (6) mejores puntajes en el sistema declasificación establecido en el Anexo I de la presente, con un máximo de DOS (2)permisos por cada empresa.

Art. 3°.- La cantidad total de permisos de pesca a otorgar durante la presentetemporada será de SEIS (6).

Art. 4°.- La DIRECCIÓN DE PESCA establecerá por Disposición el puntajealcanzado por cada una de las solicitudes presentadas y otorgará los correspondien-tes permisos de pesca a los administrados que alcanzaren los mayores puntajes,hasta completar el cupo establecido.

Art. 5°.- El plazo para la presentación de solicitudes vence indefectiblemente yde pleno derecho a los OCHO (8) días hábiles de publicada la presente en el mediode difusión masiva en que fuera publicada la convocatoria, a las 13:00 horas,realizándose el acto de apertura de los sobres al día siguiente hábil de cumplimientodel plazo señalado anteriormente a las 10:00 horas en la sede de la DIRECCIONDE PESCA. Los interesados deberán remitir a la DIRECCION DE PESCA, la co-rrespondiente solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, acompañadade la documentación que por vía reglamentaria se determine. Las solicitudes y ladocumentación respaldatoria de las mismas se deberán presentar en originales ocopias certificadas y en sobre cerrado, con la identificación de la empresa solicitanteen el frente del sobre. Las presentaciones deberán realizarse en la propia oficina dela DIRECCION DE PESCA (Belgrano 544, 8° Piso, Viedma) o en la Oficina de laJefatura de Policía de Pesca de San Antonio Oeste (Güemes 1030, IBMP "Alte.Storni").

Art. 6°.- La DIRECCIÓN DE PESCA arbitrará e instrumentará los mecanismosnecesarios para confirmar la veracidad de la información y documentaciónsuministrada por los interesados, y en caso de confirmarse falsedad en cualquiera deellos se desestimará automáticamente la solicitud. Para el supuesto que dicha situaciónse verifique una vez otorgado el permiso de pesca, el mismo será revocado por laAutoridad de Aplicación, sin derecho a reclamo alguno del permisionario infractor.En caso de comprobarse la falsedad de la información una vez finalizada la operatoriao se verificara el incumplimiento por parte de los permisionarios de los compromisosasumidos en sus presentaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley dePesca Marítima 1960 y sus normas complementarias.

Serán desestimadas y no se dará curso a las presentaciones que involucrenbuques que hayan obtenido permisos de pesca en anteriores temporadas y que nohubieran cumplido con compromisos asumidos en sus respectivas presentacio-nes.

Art. 7°.- Las empresas participantes podrán impugnar la preadjudicación,dentro de un plazo de SETENTA (72) horas de notificada la misma. Vencido elplazo referido anteriormente, se procederá a la adjudicación de los permisos quecorrespondieren.

Art. 8º.- El valor base del permiso o licencia de pesca se establece en la suma dePESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00.-) por cada máquina potera que posea elbuque presentado. A los efectos de la presente Resolución, las máquinas poterasdobles se computarán como dos (2) máquinas. El monto resultante de la liquidación,consistente en el producto de multiplicar el número de máquinas poteras por el precioestablecido en el presente artículo que determine la DIRECCION DE PESCA paracada buque habilitado, deberá ser ingresado al Fondo Pesquero, Cuenta CorrienteNro. 900001187, CBU Nro. 0340250600900001187002 del Banco PatagoniaSudameris S.A., Casa Central - Viedma, mediante cheque o giro bancario.

Art. 9º.- Sobre las capturas realizadas se abonará el derecho único deextracción, el que ingresará al Fondo Pesquero en la cuenta mencionada en el artículoanterior, y previo a la descarga del producido de la pesca en puerto.

Page 49: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

49Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Art. 10.- Para la participación en la presente convocatoria, será requisitoprevio y excluyente el pago de los montos adeudados por las Empresas en conceptode permisos de pesca y derechos de extracción.

Asimismo, el pago del permiso de pesca establecido en el artículo 8° y el arancelindicado en el artículo 12ª, serán condiciones previas y excluyentes para obtener laautorización de ingreso del buque al caladero.

Art. 11.- Los armadores deberán disponer comodidades y manutención abordo para el observador designado por el IBMP "Alte. Storni", garantizando elacceso del mismo a todos los datos de navegación y pesca que éste requiera alCapitán o tripulación del barco y permitiéndole asimismo disponer de muestras decalamar entero de las capturas diarias para fines de estudios biológicos. La empresaarmadora asumirá los gastos que ello irrogue, incluidos los viáticos diarios de losobservadores considerándolo incluido en sus costos y sin derecho a reconocimientoo reintegro alguno por parte de la Autoridad de Aplicación. A tales fines se estableceen la suma de PESOS SESENTA ($60) el monto diario del citado viático.

Art. 12.- Las empresas armadoras deberán asumir los gastos para eldesarrollo de las investigaciones que permanentemente realiza el IBMP "Alte.Storni", a través de la Unidad Ejecutora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DELCOMAHUE, sobre este recurso y que permiten realizar los estudios y establecer lasmedidas de manejo para la explotación y conservación de esta especie, los que serándestinados a cubrir los gastos que generan dichas investigaciones. Se fija la suma dePESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) por cada buque habilitado, los cualesse deberán ingresar en la Cuenta Corriente de la UNIVERSIDAD NACIONALDEL COMAHUE CUIT Nº 30-58676219-9, Unidad Ejecutora de Presupuesto,Programa de Investigación 3090 -IBMP-, Cuenta Corriente Nº 132-007482/1, CBUN° 1910132555013200748214, Banco Credicoop, Sucursal Cipolletti, en formaprevia al ingreso del buque al caladero.

Art. 13.- Previo al comienzo de las operaciones de pesca los buqueshabilitados deberán amarrar en el Puerto de San Antonio Este a los fines de embarcarlos observadores a bordo que en cada caso se designen. Asimismo, los armadoresdeberán arbitrar todas las facilidades para la realización de un inventario de bodegay de existencia de máquinas poteras, del que se dejará constancia mediante actafirmada por personal de la DIRECCION DE PESCA y el Capitán del buque, armadoro apoderado de la firma solicitante del permiso de pesca.

Art. 14.- Los armadores de los buques habilitados deberán desembarcarobligatoriamente la totalidad de las capturas en jurisdicción de la PROVINCIA DERIO NEGRO.

Art. 15.- Exceptúase del procesado de la producción establecido en el Art. 26 dela Ley de Pesca Marítima Nº 1960, a los buques poteros que realicen tareas de pescade calamar en el Golfo San Matías Temporada 2004 y que no hayan comprometidoporcentaje de procesamiento de las capturas en territorio rionegrino, según el AnexoI de la presente.

En caso de haber comprometido el procesamiento de las capturas en plantasprocesadoras provinciales, según ANEXO I de la presente, el armador deberáacompañar el respectivo contrato legalizado de fasón con la empresa provincialdebidamente habilitada al efecto.

Art. 16.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE PESCA para el dictado de normascomplementarias a la presente.

Art. 17.- Publíquese el presente llamado a concurso en el Boletín Oficial y enun medio de difusión de circulación masiva.

Art. 18.- Regístrese, comuníquese a las empresas armadoras, a la Policía dePesca, al IBMP "Alte. Storni", a la Prefectura Naval Argentina y archívese.

Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.———

Anexo I - Resolución Nº 652

Concepto % Puntaje

Antecedentes Empresariales 30% 1) Armador inscripto en el Registro de 0Empresas Pesquera de la Prov. de RíoNegro con Proyecto Pesquero OperativoNo propietario de Buque Potero2) Armador inscripto en el Registro de 100Empresas Pesquera de la Prov. de RíoNegro con Proyecto Pesquero OperativoPropietario de Buque Potero

Precio ofrecido por potera 10% 1) Precio por potera $ 150,00 0simple 2) Precio ofrecido por potera

De $ 160,00 a 175,00 10 De $ 176,00 a 200,00 20 De $ 201,00 a 225,00 30 De $ 226,00 a 250,00 40 De $ 251,00 a 275,00 50 De $ 276,00 a 300,00 60 De $ 301,00 a 350,00 70 De $ 351,00 a 400,00 90 Mas de $ 400,00 100

Concepto % Puntaje

Tripulación comprometida 30% 1) Menos del 90% nacional 0durante la operatoria 2) Más del 90 % nacional 10

Hasta 5% Provincial 20 Hasta 10% Provincial 30 Hasta 20% Provincial 40 Hasta 30% Provincial 60 Hasta 40% Provincial 70 Hasta 50% Provincial 80 Hasta 70% Provincial 90 Hasta 100% Provincial 100

Procesamiento de la captura 30% 1) Procesado a bordo Hasta 100% 0 Hasta 50% 102) Fresco o congelado para procesado

en plantas procesadoras propias Hasta 15% 10 De 15,1% a 20% 20 De 20,1% a 25% 50 De 25,1% a 40% 70 De 40,1% a 50% 80 De 50,1% a 100% 100—oOo—

Resolución Nº 678Viedma, 11 de agosto del 2004.

VISTO: El Expediente Nº 66629-"DP"-2002 del Registro de la Secretaría deEstado de Producción, la adhesión a la Ley Federal de Pesca N° 24.922 mediante laLey N° 3379 de la Provincia de Río Negro, promulgada por Decreto N° 609/2000y la Resolución del ex Secretaría de Estado de Producción N° 576/2003, y,

CONSIDERANDO:Que por la Resolución indicada en el Visto, se reglamentó la percepción de los

derechos de extracción sobre las capturas extraídas en la zona de Reserva Pesquerade la Provincia de Río Negro en el marco del convenio de adhesión celebrado con laNación respecto de la Ley N° 24.922.

Que el Consejo Federal Pesquero, en tanto organismo integrado por la Provinciade Río Negro en virtud de la ley de adhesión señalada en el Visto, modificó medianteResolución CFP N° 05, de fecha 01 de abril de 2004, los derechos de extracciónmencionados en el artículo 29° de la Ley N° 24.922, y estableció asimismo elcompromiso de las jurisdicciones provinciales de adecuar la percepción de losderechos de extracción por las capturas realizadas en sus respectivas jurisdicciones.

Que en tal marco, debe procederse a adecuar la percepción de los derechos deextracción de las capturas extraídas en la zona de Reserva Pesquera de la Provinciade Río Negro en el marco de los convenios de adhesión celebrados con la Nación.

Que asimismo, a los efectos de la modalidad de percepción y el control financierode los derechos de extracción reglamentados en la presente, debe establecerse unplazo para que los administrados abonen el mismo al Estado Provincial.

Que a fin de evitar la dispersión legislativa que implican las sucesivasmodificaciones a las normas, resulta procedente abrogar la Resolución ex Secretaríade Estado de Producción N° 576/2003, a fin de incorporar en un nuevo texto integradolas modificaciones que la presente propone.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lasfacultades derivadas del Decreto Provincial N° 822/85 y la Ley de Adhesión N°3379 de la Provincia de Río Negro a la Ley Federal de Pesca N° 24.922.

Por ello,El Ministro de Producción

RESUELVE:Artículo 1°.- Los titulares de permisos de pesca que operan en la zona de

Reserva de la Provincia de Río Negro prevista en la Ley N° 1960, deberán abonarun arancel, con carácter de derecho único de extracción, aplicable a la captura deespecies o grupos de especies y modalidad de pesca según detallado en el ANEXO Ide la presente, que será una suma equivalente al valor por tonelada de recursosextraídos resultante de multiplicar el arancel base por el coeficiente según lamodalidad de pesca, conforme se detalla en el ANEXO II de la presente.

Exceptúase del pago de este gravamen a los permisionarios que revistan en elrégimen de pesca artesanal de la Provincia de Río Negro.

Art. 2º.- Los coeficientes de conversión que relacionen la producción abordo con las capturas de cada especie son los que se indican en el ANEXO IIIconforme a la información disponible a la fecha de la presente.

A los efectos de incorporar las modalidades específicas de la producción dediversas buques pesqueros que operan en la jurisdicción provincial, intégrese alAnexo III de la presente el factor de conversión producción a bordo de UNO PUNTOQUINCE (1.15) para el producto "merluza común (Merluccius hubbsi) eviscerada".

Art. 3°.- El plazo para el pago de los derechos únicos de extracción seestablece entre el 1° y el 20° del mes siguiente a las mareas realizadas. La falta depago del arancel determinará la suspensión de despacho a la pesca del buque hastaque el administrado cumpla con la totalidad del pago exigible, independientemente

Page 50: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

50Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

de las sanciones que correspondieren en virtud de la aplicación del régimen deinfracciones en los términos del artículo 29 y siguientes de la Ley N° 1960,reglamentada por el Decreto 822/95.

Art. 4°.- Los aranceles percibidos en virtud del artículo 1° deberán serdepositados en la cuenta Cuenta Corriente Nro. 900001187, CBU Nro.0340250600900001187002 del Banco Patagonia Sudameris S.A., Casa Central -Viedma, denominada "Fondo Pesquero".

Art. 5°.- Facúltase a la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro aactualizar mediante Disposición los aranceles de derecho de extracción pu-blicados mediante ANEXO a la presente, en la medida en que sean modificados porResolución del Consejo Federal Pesquero en el marco del artículo 29 de la Ley N°24.922.

Art. 6°.- Abrógase la Resolución de la ex Secretaría de Estado deProducción N° 576/2002.

Art. 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.

———

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 678

DEFINICIONES:

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución sedeberá entender como:

1) MODALIDAD DE PESCA: es la forma en que se efectúa la captura de losrecursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan,entre las que se encuentran: la red de arrastre, las poteras, el palangre, los tangones,la nasa/trampa, la red de cerco/lampara, etc.

2) PESCA VARIADA: es la captura de especies que, desde el punto de vistabiológico, conforman un conjunto íctico dentro del ecosistema costero.

3) CAPTURA INCIDENTAL: es la captura casual de otra u otras especiesdistintas de la especie objetivo, en forma circunstancial.

4) CAPTURA ACOMPAÑANTE: es la captura de especies asociadas con laque resulta objetivo, siendo la captura de las mismas inevitable dado que éstascomparten un ambiente común de manera regular.

—————

ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº 678

—————

ANEXO III - RESOLUCIÓN Nº 678

Page 51: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

51Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Resolución Nº 679Viedma, 11 de agosto del 2004.

VISTO, el expediente Nº 66783-DP-02 del Registrode la ex Secretaría de Estado de Producción de laPROVINCIA DE RIO NEGRO, la adhesión a la LeyFederal de Pesca Nro. 24.922 mediante la Ley Nro. 3379de la Provincia de Río Negro, promulgada por DecretoNro. 609/200, la Resolución de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos -SAGPyA-Nº 675 de fecha 4 de agosto de 2004, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 189 de fecha 30 de

diciembre de 1999, se declaró la emergencia pesquerapara la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi) enla Plataforma Nacional.

Que dicho Decreto estableció en su Artículo 2ºque."el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normasque sean necesarias para regular o prohibir la pesca dedicha especie, teniendo en cuenta la preservación delrecurso y subsidiariamente, las consecuencias socialesque pudieran derivarse".

Que en el marco de las facultades del Decretomencionado anteriormente, se otorgaron cupos decaptura en los espacios marítimos indicados en el artículo4° de la Ley 24922 de la especie Merluza Común a lasprovincias con litoral marítimo de la República Argen-tina.

Que respecto a la PROVINCIA DE RIO NEGRO,por el artículo 19° de la Resolución indicada en el Visto,se asignó a esta jurisdicción a título precario, un total deUN MIL TONELADAS (1.000 t.) de la especie merluzacomún (Merluccicis hubbsi) a partir del 1º de agosto de2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para serdistribuidas entre los buques fresqueros con asiento enlos puertos de la esta Provincia, a efectos de morigerarlos efectos socio-económicos que pudieran origi-narse.

Que debe mantenerse el criterio que el cupomencionado anteriormente debe ser distribuido entre losbuques fresqueros con permiso de pesca provincial y lascapturas obtenidas en virtud de la Resolución SAGPyANº 675/2004 deberán ser procesadas exclusivamente alas plantas procesadoras situadas en las localidadescosteras de la Provincia.

Que el suscripto es competente para el dictado de lapresente en virtud de las facultades establecidas por laLey 1960, el Decreto Reglamentario Nro. 822/85 y susmodificatorias, las normativas de organización minis-terial vigentes.

Que ha tomado debida intervención los Organismosde Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 92483;

Por ello,El Ministro de Producción

RESUELVE:Artículo 1°.- Las Empresas habilitadas para el

ejercicio de la pesca marítima en jurisdicción provin-cial que se encuentren desarrollando actividadesextractivas y productivas podrán solicitar la asignaciónde un cupo de captura de merluza común (Merlucciushubbsi) del monto previsto en el artículo 19° de laResolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA Y ALIMENTOS N° 675, de fecha 4 deagosto de 2004.

Art. 2°.- Los cupos de captura referidos en elartículo anterior serán asignados a los titulares deproyectos pesqueros aprobados en el marco de la LeyNro. 1960 de la Provincia de Río Negro que seencuentren desarrollando actividades extractivas yproductivas en jurisdicción provincial a la fecha de lapresente, y estarán sujetos a las condiciones adicionalesy espacios geográficos establecidos en la Resoluciónmencionada anteriormente.

Art. 3°.- Para la obtención de un porcentaje delcupo indicado en el artículo 1º, las empresas inte-resadas deberán presentar una propuesta de actividadesa la Dirección de Pesca que deberá contener lo si-guiente:

1. Datos de la empresaa) Nota de Solicitud en la que consten los datos

de la Empresa solicitante, como ser: razón so-cial, domicilio legal y comercial, Nº CUIT,forma jurídica, número de inscripción en elRegistro Público de Comercio;

b) Habilitación municipal;c) Acta de designación de directorio;d) Copia de poder de quien tenga facultades para

realizar trámites ante la Dirección de Pesca;e) Copia del Certificado de Matrícula de los

buques presentados;Exceptúase la presentación de ladocumentación prevista en los incisos b) ysiguientes del presente apartado, en caso quela Empresa titular del permiso de pesca yahubiera presentado similar documentación enel marco de los cupos asignados por laResolución de la SECRETARIA DE ESTADODE PRODUCCIÓN reglamentaria del artículo16° de la Resolución SAGPyANro. 484/04; en tales casos el administradodeberá indicarlo en la presentación de lasolicitud prevista en el inciso a) del presenteapartado bajo declaración jurada de la vigenciade la documentación aportada oportunamente.

2. Propuesta de explotacióna) Cupo que solicita;b) Buques a utilizar;c) Personal ocupado a fecha de la presente (en la

provincia de Río Negro);d) Incorporación de personal adicional al ya

existente (de la Provincia de Río Negro);d)1. Marinería.d)2. Planta.

Art. 4°.- El plazo para la presentación depropuestas de explotación vence indefectiblemente alos CINCO (5) días corridos desde publicación de lapresente. Los interesados deberán remitir la propuestade actividades a la Dirección de Pesca (Belgrano 544,8° Piso, Viedma).

Art. 5°.- La Dirección de Pesca evaluará laspropuestas presentadas y otorgará los cupos por empresade acuerdo al personal ocupado y la mayor incorporaciónde personal adicional.

Art. 6°.- El otorgamiento de los cupos indicados enel artículo 5° será a título precario.

Art. 7°.- Las capturas obtenidas deberán procesarseexclusivamente en las plantas procesadorasdebidamente habilitadas por las autoridades nacionales,provinciales y municipales y en función de los proyectosaprobados. No se entenderá por procesado el simpleacondicionamiento y/o embalaje del producto, sino todoproceso que implique la transformación de la materiaprima entera, de acuerdo a lo establecido en laDisposición de la Dirección de Pesca N° 057 de fecha28 de junio de 2000. La falta de cumplimiento de lopreceptuado en el presente artículo será considerada faltagrave y será sancionado de acuerdo a lo preceptuadopor Ley de Pesca Marítima Nro. 1960 y sus normascomplementarias.

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, dese al BoletínOficial para su publicación y archívese.

Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro deProducción.

—oOo—

DISPOSICIÓN–––

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN DE PESCA

Disposición Nº 142Viedma, 11 de agosto del 2004.

VISTO: las Actuaciones Nº 84759-DP-04 por el quese tramita la reglamentación a adoptar por parte de laPROVINCIA DE RIO NEGRO respecto de latemporada de pesca 2004 del calamar (Illex argentinus)

en aguas de Jurisdicción Provincial, y la Resolución delMINISTERIO DE PRODUCCION Nº 652 de fecha 04de Agosto de 2004, y,

CONSIDERANDO:Que por la Resolución mencionada en el Visto, se

regula la explotación del calamar (Illex argentinus)dentro del Golfo SAN MATIAS para la Temporada dePesca 2004, que se extiende hasta el 30/09/04.

Que en virtud del artículo 16º de la normamencionada en el Visto, se facultó a la Dirección de Pescapara que mediante acto administrativo emitiera lasnormas complementarias de aquella.

Que a los efectos de evitar la posible existencia dediferentes interpretaciones por parte de los permisionariosresulta conveniente fijar criterios claros y precisos enrelación a lo que se entiende por procesamiento.

Que resulta necesario el dictado de normascomplementarias que estipulen los requisitos depresentación de las propuestas y demás cuestionesregulados por la mencionada Resolución.

Que debe establecerse un mecanismo de desempateante la eventualidad que dos o más administrados quese presenten en el marco de la Resolución MP N° 652/04 igualen el puntaje en el sistema de clasificaciónprevisto en ANEXO I de la mencionada Resolución.

Que tal mecanismo debe indicarse con claridadprevio a la apertura de las presentaciones de losadministrados, a fin de garantizar solucionestransparentes y previsibles frente a la eventualidadplanteada en el párrafo anterior.

Que el servicio de asesoramiento jurídico delMINISTERIO DE PRODUCCION de la PROVINCIADE RIO NEGRO tuvo la participación en los términosdel artículo 12, inciso e) de la Ley N° 2938 deProcedimientos Administrativos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMinisterio de Producción ha dictaminadofavorablemente sobre la presente norma.

Que el trámite administrativo se encuadra en lanormativa vigente, según lo establecido en la Ley 1960y los Decretos, 822/85, 760/86, 301/91.

Que el suscripto es competente para el dictado de lapresente en virtud de la Resolución indicada en el Visto.

Por ello:El Director de Pesca

DISPONE:Artículo 1°.- Las presentaciones que las Empresas

realicen en el marco del artículo 5° de la ResoluciónMP Nº 652/04 deberán contener como mínimo lasiguiente documentación:

a) Nota de presentación en la que consten los datosde la Empresa solicitante (razón social, domiciliolegal y comercial, Nº CUIT, forma jurídica,número de inscripción en el Registro Público deComercio).

b) Estatuto Social.c) Acta de designación de directorio.d) Constancia de inscripción IGJ y Registro Público

de Comercio.e) Constancia de inscripción en AFIP.f) Copia del poder de apoderado o representante le-

gal.g) Copia del certificado de matrícula del o de los

buques poteros presentados.h) Copia del permiso nacional de pesca de los buques

indicados en el apartado anterior.i) Memoria técnica y plano de arreglo general del o

de los buques poteros presentados en el marco delproyecto.

j) Certificación por profesional de ingeniería decapacidad de almacenamiento de productoscongelados en planta propia, que acredite lafactibilidad de la propuesta de explotaciónpresentada en el marco de la convocatoria.

La documentación se deberá presentar en original ocopia legalizada, en los términos de la Ley deProcedimientos Administrativos Provincial N°2938.

Page 52: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

52Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Art. 2°.- De conformidad con el artículo 2º de laResolución MP Nº 652/04, los permisos de pesca parala temporada calamar 2004 serán otorgados a losadministrados que hubieren obtenido los mejorespuntajes dentro de la clasificación del Anexo I. En casode registrarse un empate dentro de la mencionadaclasificación, y no hubiere suficientes permisos dentrode los SEIS que se otorgan en virtud del artículo 3º de lamencionada Resolución, los administrados empatadosdeberán ceñirse al procedimiento de desempate previstoen los artículos 3ª y 4ª de la presente, para obtener unode los seis permisos de pesca para la captura de calamar(Illex argentinus).

Art. 3°.- Los administrados comprendidos en elartículo anterior, deberán remitir una propuesta demejoramiento del ítem "Precio ofrecido por potera",previsto en el ANEXO I de la Resolución SEP N° 460/03, dentro de los dos días hábiles de notificadosfehacientemente por parte de la DIRECCION DEPESCA de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. LaDIRECCION DE PESCA otorgará el permiso aladministrado que ofrezca el mayor precio total por elitem referido anteriormente.

Art. 4°.- En caso de no presentarse unmejoramiento de oferta los efectos del desempateprevisto en el artículo 3°, se definirá el otorgamientodel permiso en virtud del mayor puntaje por el ítem"Tripulación comprometida durante la operatoria" de lapresentación original en el marco de la Resolución MPNº 652/04.

En caso de ser el anterior ítem similar para lasempresas empatadas, primará sucesivamente a los efectosde la definición del mismo el mayor puntaje en el ítem"Procesamiento de captura", y por último el mayorpuntaje establecido en el ítem "Antecedentesempresariales", ambas de la presentación original en elmarco de la Resolución mencionada en el párrafo ante-rior.

Art. 5°.- De conformidad con el artículo 13° dela Resolución MP N° 652/04, previo al inicio de laprimer marea, los buques habilitados deberán ingresaral Puerto de San Antonio Este, ya sea en el propio muelle,en Rada Interior o Rada Exterior, a los efectos deembarcar al observador designado por el IBMP "Alte.Storni" y a los fines de realizar el arqueo o inventario debodega en conjunto con personal de DIRECCION DEPESCA, del que se dejará constancia mediante actafirmada por el personal de la DIRECCION DE PESCAy el capitán del buque, armador o apoderado de la firmatitular del permiso de pesca otorgado en el marco de laResolución mencionada en el presente.

Art. 6°.- A los efectos de lo normado en el artículo15º y en el ANEXO I, Apartado Procesamiento de lacaptura de la Resolución MP Nº 652/04 no se entenderápor procesado el simple acondicionamiento y/oembalaje del producto desembarcado, sino todo procesoque implique la transformación del calamar entero y/osus productos o subproductos según lo establece laDisposición de la DIRECCIÓN DE PESCA N° 057/00. El cumplimiento de lo preceptuado en la presente yel efectivo cumplimiento de los compromisos asumidossobre el particular por cada empresa deberá sercertificado por el Departamento de Policía de Pes-ca.

Art. 7º.- En referencia a lo estipulado en el ANEXOI Apartado Precio ofrecido por potera simple, el pagoefectivo de la oferta será condición previa e ineludiblepara obtener la autorización de ingreso del buque alcaladero.

Art. 8º.- Para acreditar lo solicitado en el ANEXO Ide la Resolución MP Nº 652/04 se deberá adjuntar a lapresentación, la siguiente documentación:

a) Apartado Tripulación durante la operatoria: copiadel rol de tripulación presentado a laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA almomento del despacho del buque a la pesca en elGolfo San Matías, a los fines de verificar elcumplimiento de lo declarado en la presen-tación.

b) Apartado Procesamiento de la captura: copia delo de los certificado/s de S.E.Na.S.A. por el/loscual/es se demuestre que se han despachado almercado una cantidad de productos derivados decalamar equivalentes a los compromisos asumidosde procesamiento en planta rionegrina. Estainformación se solicita a los fines de verificar elcumplimiento de lo declarado en la pre-sentación.

Art. 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,comuníquese a las empresas armadoras, a la Policía dePesca, al IBMP "Alte. Storni" y archívese.

Italo A. Sangiuliano, Director de Pesca.—oOo—

ORDENANZA MUNICIPAL–––

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD

DE CONTRALMIRANTE CORDEROOrdenanza Municipal Nº 049/04

Visto: La Ordenanza Nº 024/04 y la Ordenanza Nº037/04, y;

Por ello:El Concejo Municipal deContralmirante Cordero

Sanciona y Promulga con Fuerza deORDENANZA:

Artículo 1º - Adjudicar la obra licitada para larestauración del Museo Histórico del Riego DiqueBallester, a la firma Ingeniero Rómulo PedreschiEmpresa Constructora de Rómulo Pedreschi, por losmotivos expuestos en los considerandos de la presenteOrdenanza.

Art.2º - Autorízase al Sr. Presidente del Con-cejo Municipal a celebrar el convenio de adjudicaciónde obra y firmar la demás documentación requerida aeste fin.

Art. 3º Notifíquese a los demás oferentes en susdomicilios legales, mediante cédula y por Secretaría deGobierno y Hacienda.

Art. 4º - Elévese copia al Tribunal de Cuentas Mu-nicipal, comuníquese al Secretario de Gobierno y Ha-cienda.

Art. 5º - Comuníquese al Departamento Provincialde Aguas de la Provincia de Río Negro, regístrese,publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley.Cumplido, archívese.

Calte. Cordero (RN), 28 de julio del 2004.Héctor Fabián Galli, Presidente Concejo Municipal.-

Ricardo A. Penna, Secretario de Gobierno y Ha-cienda.

—oOo—

LICITACIONES–––

Presidencia de la NaciónSecretaría de TurismoADMINISTRACIÓN

DE PARQUES NACIONALESLey Nº 22.351

Licitación Privada Nº 03/2004 - CLIFExpte.Nº 617/04

Objeto: Adquisición de equipos varios.Fecha de Apertura: 7 de setiembre del 2004 a las 11

horas.Lugar: En el Departamento de Administración del

Parque Nacional Nahuel Huapi, sito en la calle SanMartín 24 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,Provincia de Río Negro.

Consultas y Venta de Pliegos: En el Departamentode Administración del Parque Nacional Nahuel Huapi,sito en la calle San Martín 24 de la ciudad de San Carlosde Bariloche, Provincia de Río Negro, Tel. 02944-423366. E-mail: [email protected].

Valor del Pliego: Sin cargo.

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda, Obras

y Servicios PúblicosDIRECCION GENERAL DE SUMINISTROS

Licitación Pública Nº 49-04Por la adquisición de un Automotor 0 km., con

destino al Tribunal de Cuentas, Provincia de Río Negro.Apertura: 26/08/04 - Hora 11,30.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en la calleAlvaro Barros 641, Tel.-Fax 02920-423653, Viedma,Río Negro. E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar.

—oOo—

Licitación Pública Nº 50-04Por la adquisición de Neumáticos varios, con destino

a la flota automotor policial, dependiente de la Jefaturade Policía de Río Negro.

Apertura: 31/08/04 - Hora 10.Pliegos y Consultas: En la Dirección General de

Suministros de la Provincia de Río Negro, sita en la calleAlvaro Barros 641, Tel.-Fax 02920-423653, Viedma,Río Negro. E-mail:dirsuministros@economía.rionegro.gov.ar.

—oOo—

EJÉRCITO ARGENTINOCdo.Vto. Cpo. Ej.

Licitación Privada Nº 02Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Bahía Blanca, agosto del 2004.Nombre del Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de Ejército.

Procedimiento de SelecciónTipo: Licitación Privada Nº 02 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Unica NacionalModalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 5J04 - 0735/5.Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de Productos

Lácteos y Huevos.

Oferente Total AdjudicadoCarlos Alberto Hermoso 99.610,87Acteal S.A. 152.741,12

—oOo—

Licitación Pública Nº 03Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Bahía Blanca, agosto del 2004.Nombre del Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de Ejército.

Procedimiento de SelecciónTipo: Licitación Pública Nº 03 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Unica NacionalModalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 5J04 - 0733/5.Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de Frutas y

Hortalizas.

Oferente Total AdjudicadoCarlos Alberto Hermoso 173.575,48Acteal S.A. 217.887,85

—oOo—

Licitación Pública Nº 04Ejercicio 2004

Lugar y Fecha: Bahía Blanca, agosto del 2004.Nombre del Organismo Contratante: Comando Vto.

Cuerpo de Ejército.

Procedimiento de SelecciónTipo: Licitación Pública Nº 04 - Ejercicio 2004.Clase: Etapa Unica NacionalModalidad: Sin modalidad.

Page 53: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

53Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

Expediente Nº 5J04 - 0734/5.Rubro Comercial: Alimentos.Objeto de la Contratación: Adquisición de Materia

Prima y Prod. Panadería.

Oferente Total AdjudicadoCarlos Alberto Hermoso 202.091,86Acteal S.A. 351.438,38

—oOo—

EDICTOS DE MINERIA–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Producción

DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIASolicitud de cantera de porfido Deno-

minada "Ignacio" Presentada por el Señor Aldo VicenteLencina ubicada en el Departamento 9 de Julio,Provincia de Río Negro, Expediente Número: 24.087-M-99.-

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 24.087,M-99 el Señor ALDO VICENTELENCINA solicita una Cantera de Pórfido ubicada enlos planos de Catastro Minero en la grilla "Los Menucos"correspondiente a la carta IGM 4169-II.- Se localiza enparte del lote 69 de la Sección III del Departamento 9 deJulio, Provincia de Río Negro. Adopta forma irregularde 38has 22a y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Pósgar:Vértice 1: X=5485594.85 Y=2613910.24; Vértice 2:X=5485671.76 Y=2614129.64; Vértice 3:X=5485671.76 Y=2614535.24; Vértice 4:X=5485046.76 Y=614535.25; Vértice 5:X=5485046.75 Y=2613910.25; Corresponde ordenarlas publicaciones en la forma establecida por el art. 71°de la Ley 3673.- VIEDMA, 06/08/2004 PUBLÍQUESEen el Boletín Oficial por tres veces en el término de quincedías. Si el interesado no acreditare el cumplimiento dela publicación de edictos en un plazo de sesenta (60)días, se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión(art. 71° Ley 3673).- NOTIFÍQUESE.- Las oposicionespodrán deducirse dentro de los quince días siguientes alde la última publicación.- Fdo. Lic. CARMENWAGNER Directora de Minería, Autoridad Minera dePrimera Instancia;-

———

Solicitud de cantera de porfido Denominada"Carmencita" Presentada por el Señor Aldo VicenteLencina ubicada en el Departamento 9 de Julio,Provincia de Río Negro, Expediente Número: 24.088-M-99.-

La Autoridad Minera hace saber que en elexpediente número 24.088-M-99 el Señor ALDOVICENTE LENCINA solicita una Cantera de Pórfidodenominada "Carmencita" ubicada en los planos deCatastro Minero en la grilla "Los Menucos" corres-pondiente a la carta IGM 4169-II.- Se localiza en partedel lote 69 de la Sección III del Departamento 9 deJulio, Provincia de Río Negro.- Adopta forma rectan-gular de 46has, 87a y sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, SistemaPósgar: Vértice 1: X-5485421.76 Y=2615160.25;Vértice 2: X=5485421.77 Y=2615785.25; Vértice 3:X=5484671.77 Y=2615785.25; Vértice 4:X=5484671.76 Y=2615160.25. Correspondeordenar las publicaciones en la forma establecida porel art. 71° de la Ley 3673.- VIEDMA, 06/08/2004PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por tres veces enel término de quince días. Si el interesado no acreditareel cumplimiento de la publicación de edictos en unplazo de sesenta (60) días, se lo tendrá por desistidode la solicitud de concesión (art. 71° Ley 3673).-NOTIFÍQUESE.- Las oposiciones podrán deducirsedentro de los quince días siguientes al de la últimapublicación.- Fdo. Lic. CARNEN WAGNERDirectora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.-

SECCION JUDICIAL

EDICTOS–—

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Doce, con asiento en la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro, Secretaríadel Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplaza a José LuisViscusi, sin sobrenombres ni apodos, hijo de NorbertoNicolás, y de Griselda Ríos, nacido el 9 de febrero de1971, último domicilio en Los Andes y Santa Cruz deesta ciudad a que esté a derecho en estos autos Nº 38430,causa caratulada: “Llanquinao”, en los que se investigael delito de Robo en Flagrancia, dentro del quinto día apartir de la última publicación del presente, a fin deprestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento dedeclararse su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese por cinco días. Secretaría, 26de julio del 2.004.– Eduardo Luis Carrera, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Pedro Funes, -Juez Subrogante- SecretaríaNº 3 del Dr. Favio Igoldi Subrogante hace saber a JoséMuñoz alias “Pinino” que en el Expte. Nº 36.275/04 seha dictado la siguiente resolución que en su partepertinente dice: “Viedma, 30 de junio de 2004 Autos yVistos: … De los que resulta:... Y Considerando: …...Resuelvo: I) Dictar el Sobreseimiento total en la presentecausa en favor de José Muñoz, ya filiado y en orden aldelito que se le endilgaba, por aplicación del Art. 307,Inc. 1º del C.P.P.).- II) Declarar que la iniciación delpresente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado. De forma. Fdo.: PedroFunes, Juez Subrogante.- Dr. Favio Martín Igoldi,Secretario.

—oOo—El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2,

de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber aJosé Luis y Matías Pérez que en la causa del rubro se hadictado la siguiente resolución, cuya parte pertinentedice: “Viedma, 30 de junio de 2004. Autos y Vistos: …De la que resulta:... Y Considerando: …... Resuelvo: 1)Sobreseer totalmente en la presente causa a José LuisPérez y Matías Pérez, de condiciones personales yarelacionadas, en orden al hecho que se le endilgaba,calificado como Robo (Art. 164, del C. Penal) poraplicación del Artículo 307, inc. 1º del C.P.P.- 2) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los imputados. Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.– Dr. Favio Martín Igoldi, Secretario.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3, del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Ramón Fuentealba DNI.Nº 11.830.257 se ha dictado la resolución que en su partepertinente dice: “Viedma, 22 de junio del 2004.- Autosy Vistos: … De los que resulta: … Y Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa en favor de Ramón Fuentealba, ya filiado y enorden al delito que se le endilgaba y calificado comoDaño, previsto y reprimido por el Art. 183 del CP; poraplicación del art. 307 inc. 1 del CPP.- II) Declarar quela iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-De forma.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. MarceloChironi, Secretario.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 del Dr. MarceloChironi, notifica a Nino Brione, Villarruel y Calfupánen autos: “Ceballe Ernesto Raúl s/Denuncia” (Expte.Nº 36270/04 cuya parte pertinente se transcribe y dice:“///ma, 5 de julio del 2004… Resuelvo: I) Dictar el

sobreseimiento parcial en la presente causa, en favor deNino Brione, Villarruel y Calfupán, sin más datos, yafiliados en orden al hecho que se les endilgaba poraplicación del art. 307 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP).-II) Declarar que el presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubieren gozado losimputados.... (Fdo.) Carlos Reussi, Juez. Viedma, 26 dejulio de 2.004.– Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi, Secretaría Nº 3, del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Adrián César Aravena seha dictado la resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 27 de mayo del 2004. Autos y Vistos: … Delos que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa enfavor de Adrián César Aravena, ya filiado y en orden aldelito que se le endilgaba y calificado como Hurto, poraplicación del Art. 307, Inc. 1 del CPP.- II) Declararque la iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-De forma.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. MarceloChironi, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.Favio Igoldi, notifica a José Luis Sánchez, de laresolución recaída en autos caratulados: “Sánchez, JoséLuis s/Pta. Privación Ilegítima de la Libertad” (Expte.Nº 36.523/04/ANGELA), cuya parte principal se trans-cribe: //ma, 27 de abril del 2004.- Autos y Vistos: …Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento total de José LuisSánchez, de condiciones personales referenciadas, porlas consideraciones expuestas y en orden al hecho quese le endilga, calificado como Privación Ilegítima de laLibertad (Art. 141 del Código Penal).- 2) Declarar queel presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los imputados.- Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Viedma, 27 de julio del 2004. FavioMartín Igoldi, Secretario.

—oOo—

El Sr. Juez Subrogante, Pablo Iribarren a cargo delJuzgado de Instrucción Nº 10, con asiento en esta ciudadde General Roca, Río Negro, sito en 25 de Mayo 880,Piso 4to. cita y emplaza a Oscar Rubén Gallone a quecomparezca ante el Tribunal dentro del término de Cincodías a fin de prestar declaración indagatoria en CausaNº 33.389/04-X caratulada: “Morales, Alicia E. s/Dcia.”, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.Publíquese por cinco días. Secretaría, 28 de Julio del2.004.– Daniel Tobares, Secretario.

—oOo—El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº Doce, con asiento en la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría del Dr.Luis Carreras, con Subrogancia Legal cita y emplaza aCarolina Guzmán, DNI. 31.285.323 instruído 18 años,domiciliado en Monoblok Nº 5, Departamento Nº 2, calle1º de Mayo Barrio Melipal de la ciudad de NeuquénCapital, hijo de se desconoce y de se desconoce, fechade nacimiento se desconoce, en causa caratulada:“Huentelar Malvina s/Dcia. Robo Calificado” Expte Nº38.010/04/TA dentro del quinto día a partir de la últimapublicación del presente, a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de declararse surebeldía en caso de incomparencia injustificada.Publíquese por cinco días. Secretaría, 29 de Julio de2004.– Eduardo Luis Carrera, Secretario Subrogante.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción N° 2 de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a la Sra. Iris IrmaMorón que en autos caratulados "Cría. 29 Las Grutas s/Inv. Hurto" Expte. Nº 33694, se ha dictado el siguienteproveído que en su parte pertinente dice: "Viedma, 29de junio de 2004.- cése el seguimiento tutelar respectodel menor...NOTIFIQUESE..." (Fdo.) Carlos Reussi. -

Page 54: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

54Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

JUEZ". Ello en relación a su hijo menor quien seencontraba en tratamiento tutelar.- Favio Martín Igoldi,Secretario.-

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de

Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4, notifica aJessica Itati Benitez, de la resolución recaída en autoscaratulados: "Pérez Pieroni, Jorge S/Dcia Usurpación",Expte. nro. 36.644/04 Dante cuya parte pertinente setranscribe y dice: "Viedma, 07 de Julio de 2.004 - AU-TOS Y VISTOS ............... RESUELVO: 1°) SobreseerTOTALMENTE en la presente causa a ....JESSICAITATI BENITEZ, de condiciones personales yarelacionadas, en orden al delito de USURPACION quese le endilgaba (Art. 181 inc. 1 del C.Penal y Arts. 305y 307, inc. 1ero., primer supuesto del C.P.P. ), declarandoque la iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubieren gozado los nombrados.Fdo. Carlos Reussi -Juez". Favio Martín Igoldi,Secretario.-

—oOo—El Sr. Juez Subrogante, Pablo Iribarren, a cargo del

Juzgado de Instrucción Nº 10, con asiento en esta ciudadde General Roca, Río Negro, sito en 25 de Mayo 880,4º piso, cita y emplaza a Mario Alberto Morales, a quecomparezca ante el Tribunal, dentro del término de cincodías, a fin de prestar declaración indagatoria, en CausaNº 32.772/03-X, caratulada: “Yevenes, Silvia s/Denuncia Amenazas”, bajo apercibimiento de serdeclarado rebelde.- Publíquese por cinco días.-Secretaría, 29 de julio del 2004.- Maximiliano O,Camarda, Secretario.

—oOo—Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de Primera

Instancia de Familia y Sucesiones n° 5, de la ciudad deViedma, capital de la Provincia de Río Negro, Secretaríaúnica, a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, enautos caratulados: "Reservado s/Declaración Judicial deAbandono y Adoptabilidad", Expte. n° 888/03, notificaa la Sra. Claudia Neri Andrade de la sentencia dictadaen autos: "Viedma 16 de junio de 2004. Y Vistos: ... yConsiderando:... Resuelvo: I. Declarar en estado deabandono y de adoptabilidad a los menores M.E., C.Y.,Y.M., A.E. y F.F., todos de apellido D.- II. No hacer lugaral pedido de restitución formulado por el Sr. J.A.D. a fs.23/27, respecto de los menores M.E., C.Y., Y.M. y F.F.,todos de apellido D.- III. Imponer las costas a la partedemandada (art. 68 C.Pr.).- IV.- Regístrese, protocolícesey notifíquese.- Fdo. Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez- Juez. Viedma, 30 de Julio de 2004.– María GabrielaTamarit, Secretaria.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez de 1º Instancia de

Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado Nº VII sito enJuramento 190, 4º Piso, de ésta ciudad, Secretaría Unicaa mi cargo, cita y emplaza por el término de treinta (30)días a herederos y acreedores de Lefiú Inés L.C.9.957.060, en autos: “Lefiú Inés s/Sucesión AbIntestato” (Expte. 06665-04) Bariloche, 08 de Julio de2004. Javier A. Ospital, Secretario.

—oOo—La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesNº 7 de la Tercera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deSan Carlos de Bariloche, sito en Juramento 190, 4º Piso,de ésta ciudad, Secretaría Unica a mi cargo del Dr.Javier Ospital, cita por treinta (30) días a herederos yacreedores de José Roberto Alegría y de Rosalía Palma,en los autos caratulados: “Alegría José Roberto y PalmaRosalía s/Sucesión” (Expte. 06227/04). San Carlos deBariloche, 26 de Julio de 2004. Javier A. Ospital,Secretario.

—oOo—María Marcela Pájaro, Juez de 1º Instancia de

Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado Nº VII sito enJuramento 190, 4º Piso, de ésta ciudad, Secretaría Unicaa mi cargo, cita y emplaza por el término de treinta (30)

días a herederos y acreedores de Ascencio Lefiú, L.E.7.387.373, en autos: “Lefiú Ascencio s/Sucesión AbIntestato” (Expte. 06664-04) Bariloche, 26 de Julio de2004. Javier A. Ospital, Secretario.

—oOo—Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado

Nº Once, de Familia y Sucesiones, Secretaría Unica,de General Roca, cita y emplaza por Treinta días aherderos y acreedores de Agustín Martínez, en autos:“Martínez, Agustín s/Sucesión” (Expte. Nº 646-04).Publíquese por tres días. General Roca, 28 de Junio de2.004.– Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia de Familia y

Sucesiones Nº Once a cargo del Dr. Víctor UlisesCamperi, Secretaría Unica, correspondiente a la SegundaCircunscripción Judicial de Río Negro, con asiento enla Ciudad de General Roca, cita y emplaza por Treintadías a herederos y acreedores de don Colipán Alberto,en autos: “Colipán Alberto s/Sucesión”, (Expte. Nº 358-04). Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el diarioRío Negro por Tres (3) días. Fdo.: Dra. Cristina B.Macchi, Secretaria. General Roca, 29 de Junio de 2004.–Cristina B. Macchi, Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de

Primera Instancia de Familia y Sucesiones N° 5 conasiento en Viedma, cita, llama y emplaza a herederos yacreedores de la causante Lola Mosqueira para que enel plazo de 30 días comparezcan en los autos caratulados"Mosqueira LOLA s/Sucesión" expte. n° 213/04, a hacervaler sus derechos.- Publíquese por el término de tresdías en el Boletín Oficial y el diario Noticias de la Costa.-Viedma, 30 de Julio de 2004.- María Gabriela Tamarit.-

—oOo—El Dr. Carlos E. Vila- Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Comercial y de Minería Nº 31, SecretaríaCivil, a cargo del Dr. Guillermo Bodrato con asiento desus funciones en calle 9 De Julio Nº 221, 1er Piso, deChoele Choel, cita y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por LópezMaría Enriqueta, para que dentro del plazo de treintadías lo acrediten en autos: "López María Enriqueta s/Sucesión" Expte. Nº 8.871/2003.- Publíquense edictospor tres días.- (Fdo) Dr. Guillermo Moyano - JuezSubrogante.- Choele Choel, 05 de Julio del dos MilCuatro.- Guillermo Bodrato, Secretario.-

—oOo—La Sra Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº

5 con asiento en Viedma, Río Negro, Dra. Sandra E.Filipuzzi de Vázquez, Secretaría a cargo de MaríaGabriela Tamarit, cita y emplaza por el término de treintadías a todos los que se consideren con derechos sobre losbienes dejados por Delia Nélida Pereyra, para que loacrediten en autos: "Pereyra Delia Nélida s/Sucesión"Expte. n° 704/04.- Publíquese edictos por el término detres días en el Boletín Oficial.- Viedma, 2 de agosto de2.004.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.-

—oOo—El Dr. Jorge Bustamante, Vocal de Trámite de la

Cámara en lo Criminal, sito en Laprida 292 nivel 4, deesta ciudad, en autos caratulados "Comisaría Primerade Viedma S/Inv. Robo", Expte. Nro. 94/47/98, notificay hace saber a Elias Norberto Schenkam, el decreto queen su parte pertinente, dice: "///ma, 5 de mayo de2004...Hágase entrega definitiva del vehículo Ford Oriony de la documentación que fuera entregada comodepositario judicial, conforme constancia de fs. 1943...".Fdo: Dr. Jorge Bustamante, Juez.- Fabricio BrognaLópez, Secretario.-

—oOo—Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de Primera

Instancia del Juzgado de Familia y Sucesiones N° 5; dela Primera Circunscripción Judicial con asiento enViedma, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. MaríaGabriela Tamarit; cita a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Dn. Ireneo VenancioCalvo, D.N.I. N° 1.584.489, para que dentro de treinta

días lo acrediten en los autos caratulados: "Calvo IreneoVenancio S/ Sucesión", Expte. N° 254/04.- Fdo. SandraE. Filipuzzi de Vázquez". Publíquense edictos por eltérmino de tres días en el Boletín Oficial.- María GabrielaTamarit, Secretaria.-

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº Once, con

asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de RíoNegro a cargo del Dr. Víctor Ulises Camperi, SecretaríaUnica a cargo de la Dra. Cristina Macchi, cita por treintadías a herederos y acreedores del Sr. Campos José parahacer valer sus derechos en autos caratulados: “CamposJosé s/Sucesión” (Expte. Nº 478-J11-04). PublíquenseEdictos en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negropor el término de tres días. General Roca, 27 de julio de2004.– Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

—oOo—El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo del

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica, deesta ciudad, cita, llama y emplaza por el término deTreinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. HéctorRodolfo Casco para que comparezcan a estar a derechoen el juicio sucesorio caratulado: “Casco, Héctor Rodolfos/Sucesión” (Expte. Nº 305/91/6). Publíquense edictospor tres (3) días. Viedma, 4 de junio de 2.004.– AdrianaNoemí Lasso, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de

Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4, notifica aJosé Angel Henríquez, de la resolución recaída en autoscaratulados: "Henríquez José y Otro s/Hurto", Expte.Nº 36.197/04 DANTE cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: "Viedma, 14 de Junio de 2.004.- Autos yVistos.... Resuelvo: 1°) Sobreseer Totalmente en lapresente causa a .... José Angel Henríquez, de condicionespersonales ya relacionadas, en orden al delito deestelionato que se le endilgaba (Art. 173 inc 9 del C.Penal y Arts. 305 y 307, inc. 1ero., primer supuesto delC.P.P.), declarando que la iniciación del presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los nombrados. Fdo. Carlos Reussi, Juez.– FavioMartín Igoldi, Secretario.

—oOo—El Dr. Jorge Bustamante, Vocal de Trámite de la

Cámara en lo Criminal, sito en Laprida 292 nivel 4, dela ciudad de Viedma, en autos caratulados: "Fuentes JoséS. y Otros s/Rubro", Expte. Nro. 206/199/02, notifica yhace saber a José Saturnino Fuentes, el decreto que ensu parte pertinente, dice: "///ma, 26 de julio de 2004...por Secretaría practíquese nuevo cómputo de penarespecto de José Saturnino Fuentes. Fecho, notifíquesea las partes para que hagan valer sus derechos...". Fdo.:Jorge Bustamante, Juez." "Señor Vocal de Trámite:Cumplo en informar a Ud. que del cómputo de penaobrante a fs. 321, surge que José Saturnino Fuentes fuecondenado a la pena única de tres años y ocho meses deprisión, accesorias legales y costas, penas comprensivasde las dictadas en los presentes y en los autos nro. 240/129/01, habiéndoselo declarado reincidente por segundavez. Luego de la reducción de pena efectuada por el PoderEjecutivo Provincial (7 meses), se concluye que elcondenado cumplía la pena impuesta el 31-01-04. Dichocómputo fue aprobado a fs. 331.-A fs. 352 la Cámaraen lo Criminal de Viedma, concede al interno el beneficiode la libertad asistida a partir del día 3 de diciembre de2003, la que es efectivizada según constancia de fs. 357.Posteriormente del informe de fs. 385 surge que JoséSaturnino Fuentes se encuentra detenido desde el 27/12/03 a disposición del Juzgado de Instrucción nro. 4,revocándose en consecuencia el beneficio de libertadasistida oportunamente concedido (fs. 393). El nombradoFuentes estuvo bajo el régimen de libertad asistida 24días. En consecuencia la nueva fecha del cumplimientode la pena impuesta a José Saturnino Fuentes es el día24 de febrero de 2004. Secretaría, 26 de Julio de 2004.".–Fabricio Brogna López, Secretario.

Page 55: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

55Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

El Dr. Carlos E. Vila, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría a cargo del Dr. Guillermo Bodrato,sito en 9 de Julio Nº 221, de Choele Choel, cita y emplazapor el término de treinta días a todos los causantes: BerónVerónico Ramón y Carcioffi Elvira, para que dentro detreinta días lo acrediten en autos caratulados: “BerónVerónico Ramón y Carcioffi Elvira s/Sucesión” (Expte.Nº 9548/04).- Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial.- Choele Choel, 27 de julio del 2004.-Fdo.: Dr. Carlos E. Vila, Juez.- Rita Lucía, SecretariaSubrogante.

—oOo—El Dr. Carlos E. Vila, Juez Titular a cargo del

Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y deMinería, Familia y Sucesiones Nº 31, sito en calle 9 deJulio 221, 1º P., de Choele Choel, Secretaría Civil Unica,cita y emplaza por el término de Treinta días a losherederos y acreedores de Don Ricardo ArmandoMonedero, a que se presenten a hacer valer sus derechosen los autos caratulados: “Monedero, Ricardo Armandos/Sucesión” (Expte. Nº 9429/04). Publíquese por Tres(3) días. Choele Choel, 23 de Junio de 2.004.– GuillermoBodrato, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr.Favio Igoldi, notifica a ANIBAL DANIELCONTRERAS de la resolución recaída en autoscaratulados: En autos caratulados "CHAMORROHUGO CESAR Y OTROS S/ROBO", Expte. Nº36.229/04/ANGELA cuya parte principal dice: ///MA,01de JULIO de 2004.- AUTOS Y VISTOS............RESUELVO: I) Dictar el sobreseimiento total enla presente causa, en favor de ........., .........., ANIBALDANIEL CONTRERAS, ..... y ....... ya filiados, en ordenal hecho que se les endilgaba, tipificado como ROBOAGRABADO art. 167 inc. 2 del C.P. Y por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del art. 307inc. 1° del CPP.-. II) Declarar que el presente proceso noafecta el buen nombre y honor del que hubieren gozadolos imputados.- (Fdo. Dr. Carlos Reussi - Juez -).-Viedma, 04 de agosto de 2004.- Favio Igoldi, Secretario.-

—oOo—La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado

Letrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº Tres dela 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en calle Avda. Roca Nº 1047 de estaciudad, Secretaría Unica, de la Dra. Carmen Villalba,comunica, que en los autos caratulados: “Deflorián JoséBaltasar s/Pedido de Quiebra” (Expte. Nº 33.862-J-3-01), con fecha 16 de Marzo de 2004, se ha decretado laQuiebra de la Sra. José Baltasar Deflorián, L.E. Nº7.296.035, con domicilio real en calle Juan Moreira Nº94 de Villa Regina, Provincia de Río Negro, haciéndosesaber a los acreedores que deberán verificar sus créditosante el Síndico, Art. 33 LCQ el día 06-09-04, para lapresentación del Art. 39 LCQ, el día 20-10-04, y para lapresentación del Art. 39 LCQ el día 02-12-04. Intímasea los terceros que tengan bienes de la fallida en su podera ponerlos a disposición del Síndico en el término deCinco días. Asimismo previéneselos de la prohibiciónde hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento deconsiderar los mismos ineficaces (art. 88 inc. 5to.). ElSíndico designado en autos es la Cdra. Celia P. Roza deLarroulet, con domicilio constituido en calle Mitre 810,1º Piso, Of. 7, de Gral. Roca. Publíquese por Cinco días.Secretaría, 02 de Agosto de 2004.– María del CarmenVillalba, Secretaria.

—oOo—Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez Titular

del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5, de la 1ra.Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo de laDra. María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza portreinta (30) días a herderos y acreedores de Dn. AgustínPeralta, para que se presenten a hacer valer sus derechos

en autos: “Peralta, Agustín s/Sucesión” (Expte. Nº 0708/04). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.Viedma, 4 de agosto de 2004.– María Gabriela Tamarit,Secretaria.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez de

Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 5 conasiento en la ciudad de Viedma, cita, llama y emplazaen los autos caratulados: “Tordi Giuseppe s/Sucesión”,a herederos y acreedores de causante Giusepe Tordi paraque en el plazo de treinta (30) días comparezcan en au-tos a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos porel término de tres días en el Boletín Oficial y el DiarioNoticias de la Costa. Secretaría, 4 de Agosto de 2.004.–María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—

El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad deViedma, Dr. Carlos Reussi Secretaría Nº 3 del Dr.Marcelo Chironi, hace saber a Claudia Cancian se hadictado la Resolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 5 de Agosto de 2004. Autos y Vistos:...... delos que Resulta:...... y Considerando:.... Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa enfavor de Claudia Cancian ya filiado y en orden al delitoque se le endilgaba y calificado como Amenazas, (Art.149 bis del CP).- II) Declarar que la iniciación delpresente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado la imputada. De forma. Fdo. CarlosReussi -Juez- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesNº 7 de la Tercera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de SanCarlos de Bariloche, sito en Juramento 190, 4to. Piso deésta ciudad, Secretaría Unica a cargo del Dr. JavierOspital, cita por treinta días a herederos y acreedores deFlorentino Painenao, en los autos caratulados: “PainenaoFlorentino s/Sucesión Ab-Intestato (06453/04”. SanCarlos de Bariloche, 03 de agosto de 2004.– JavierAndrés Ospital, Secretario.

—oOo—Por disposición del Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez

a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº Once,Secretaría Unica a cargo de Cristina B. Macchi, sito encalle Avenida Roca 1242 de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, en autos caratulados: “TapiaAntonio del Carmen s/Sucesión” (Expte. Nº 815-XI-04),cita y emplaza por Treinta días a los herederos yacreedores del Sr. Antonio del Carmen Tapia, a fin deque comparezcan a hacer valer sus derechos en autos.Publíquese edictos por el término de Tres días en elBoletín Oficial. Secretaría, 02 de Agosto de 2004.–Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—

La Dra. María Alicia Favot, Juez del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº 15 con asiento de funciones encalle Roca Nº 599 de Cipolletti (Río Negro), SecretaríaUnica, cita y emplaza por Treinta días a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados por doñaFelisa Elida Biarnez viuda de Maiolatesi, para quecomparezcan a estar a derecho en autos: “Biarnez, FelisaElida s/Sucesión” (Expte. 4.480-04). Publíquese por tresdías. Cipolletti, 5 de Agosto de 2.004.– Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—El Sr. Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº Once, Secretaría Unica, conasiento en Av. Roca 1242 de General Roca, en autoscaratulados: “Sanhueza Cortés, Eligio s/Sucesión”(Expte. Nº 763-04), cita y emplaza por Treinta (30) díasa herederos y acreedores de Eligio, Sanhueza Cortés,DNI. 92.232.550, para que comparezcan a hacer valersus derechos en la causa iniciada. Publíquese por tresdías en el Boletín Oficial. Secretaría, 04 de Agosto del2.004.– Cristina B. Macchi, Secretaria de Familia ySucesiones.

El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado deInstrucción Nro. II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nro.4, notifica aMATIAS ERNESTO JARA, de la resolución recaídaen autos caratulados: "CALARCO ANA I. S/ DCIAROBO", EXPTE. nro. 36.671/04 DANTE cuya partepertinente se transcribe y dice: "VIEDMA, 23 de Juniode 2 004.- AUTOS Y VISTOS:. RESUELVO: 1°)Sobreseer TOTALMENTE en la presente causa aMATIAS ERNESTO JARA, de condiciones personalesya relacionadas, en orden al delito de ROBO que se leendilgaba (Art. 164 del C.Penal y Arts. 305 y 307, inc.1ero., segundo supuesto del C.P.P. ), declarando que lainiciación del presente proceso no afecta el buen nombrey honor del que hubieren gozado los nombrados. Fdo.Carlos Reussi -Juez".- Favio Martín Igoldi, Secretario.-

—oOo—El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de

Río Negro, Secretaría Nº 1, Civil, Comercial yContencioso Administrativo, notifica al Sr. LuisHeriberto Adorno, DNI. Nº 10.381.491, las providenciasdictadas en el Expte. Nº 19135/04-STJ-, caratulado:“B.P.R.N. s/Ptas. Irregularidades Suc. Viedma (Expte.Nº 0923/99 BPRN) Expte. Nº 229/95. Fiscalía deInvestigaciones Administrativas Adj. Anexos s/Apelación”, cuyos textos se transcriben a continuación:“///ma., 4 de agosto del 2004 … procédase a notificar alSr. Luis Heriberto Adorno, de la presente y de laprovidencia de fs. 1026, última parte por edictos … Fdo.:Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente Superior Tribu-nal de Justicia”; “//ma, 7 de abril del 2004. Por recibidos.Téngase presente lo manifestado en los puntos I y II delescrito de fs. 1024 para su oportunidad. Tiénese porrecepcionada la causa, conforme al detalle obrante a fs.1025, en 1024 fojas (4 cuerpos) con excepción de fs.199 y 200 no recepcionadas por este Superior Tribunalen la remisión anterior, circunstancia que al ser advertidaluego de la presentación en Mesa de Entradas, diera lugara la devolución de los autos al Tribunal de Cuentas de laProvincia, y que no fueron habidas por este Cuerpo. Porexpresa instrucción del Tribunal, a fin de que losrecurrentes Sres. Carlos Marello y Víctor HugoLamberti, expresen agravios, pónganse los autos a sudisposición por el término de diez (10) días, debiendolos nombrados dar cumplimiento a lo dispuesto en losArts. 56 y 40 del CPCyC.-Notifíquese por cédula (Art.259 del CPCyC.).- Fdo.: Ezequiel Lozada, SecretarioSuperior Tribunal de Justicia.

—oOo—El Dr. Carlos E. Vila, Juez de Primera Instancia a

cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 31, de la ciudad de Choele Choel, Secretaría Unica,a cargo del Dr. Guillermo Bodrato, cita, llama y emplazaen autos caratulados: “Carcioffi, Víctor Domingo s/Sucesión” (Expte. Nº 8656/03), a todos los que seconsideren con derechos a los bienes dejados por el Sr.Víctor Domingo Carcioffi, para que dentro del plazo detreinta días hagan valer sus derechos, en autos.-Publíquese por tres días.- Choele Choel, 25 de junio del2004.- Guillermo Bodrato, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos E. Vila, Juez de Primera Instancia a

cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 31, de la ciudad de Choele Choel, Secretaría Unica,a cargo del Dr. Guillermo Bodrato, cita, llama y emplazaen autos caratulados: “Carcioffi, Horacio Víctor s/Sucesión” (Expte. Nº 8655/03), a todos los que seconsideren con derechos a los bienes dejados por el Sr.Víctor Domingo Carcioffi, para que dentro del plazo detreinta días hagan valer sus derechos en autos.-Publíquese por tres días.- Choele Choel, 7 de mayo del2004.- María del Carmen Leal, Pro Secretaria.

—oOo—Se comunica a la Sra. Sonia Cepeda, DNI. Nº

24.185.977, que por Expte. Nº 15906-JD-04, del registrodel Consejo Provincial de Educación, caratulado: “s/Presunto Abandono de Cargo Docente, Sonia Cepeda,C.E.N.S. Nº 2 de San Antonio Oeste, se le instruyesumario administrativo, ordenado por Resolución Nº 83/

Page 56: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

56Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

04 de la Junta de Disciplina Docente, por lo que en lostérminos del Art. 43 de la Resolución Nº 2288/93,intímole para que comparezca ante este Instrucción, laque se constituirá en Belgrano 890, de San Antonio Oestede 8 a 18 horas, a estar a derecho y efectuar su descargobajo apercibimiento en supuesto de silencio, de dar porcerrado el sumario con las pruebas existentes y porcumplidos los recaudos legales al respecto.- Atte. OscarVillaverde, Sup. Sumariante Consejo Provincial deEducación.

—oOo—

Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco de la2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en calle Avda. Roca 1047 de estaciudad, Secretaría Unica a cargo de la Dra. ClaudiaVesprini, cita por Treinta días a herederos y acreedoresde la causante Delia Etchegaray, en autos: “EtchegarayDelia s/Sucesión” (Expte. Nº 28.210-J5-02). PublíqueseTres días. Secretaría, 06 de Febrero de 2003.– Hugo A.Bittner, Secretario.

—oOo—El Dr. Emilio Riat, a cargo del Juzgado Nº Cinco de

la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, con sede en la ciudad de San Carlos deBariloche, sito en Pje. Juramento Nº 190, 4º Piso de estaciudad, hace saber por el término de cinco días en losautos caratulados: “Argerich Cosme Mariano s/Quiebra”(Expte. 00449-02), que se ha dictado la siguienteresolución: Por lo expuesto resuelvo: I) Hacer saber alos acreedores postconcursales que el plazo para verificarsus créditos ante la sindicatura vencerá el 30 de agostode 2004, el informe individual el día 06 de octubre de2004 y el informe general el día 18 de noviembre del2004. Síndico: Contador Marcos Comar, Libertad 299,3º “B” - TE 431211. Fdo.: Dr. Emilio Riat -Juez- SanCarlos de Bariloche, 28 de julio de 2004.– Dr. CristianTau Anzoátegui, Secretario.

—oOo—

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez en autos: “RezeljTomás José c/Davila Ledesma María Verónica s/Divorcio”, (Expte. Nº 6235/04), en trámite ante JuzgadoLetrado de 1ª Instancia en Familia y Sucesiones Nº Sietede la IIIª Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, sito en Pje. Juramento 190, 4to. Piso de Bariloche,Secretaría Unica, cita y emplaza a María Verónica DavilaLedesma para en el término de Quince (15) díascomparezca a estar en derecho, bajo apercibimiento delo previsto en los arts. 59 y 356 del CPCC y de serrepresentado por el Defensor Oficial (art. 343 delCPCC). Publíquese edictos por dos días. S. C. deBariloche, 04 de Agosto de 2004.– Javier Andrés OspitalSecretario.

—oOo—La Dra. María Alicia Favot, Juez del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nº 15, Secretaría Unica, conasiento de funciones en calle Roca Nº 599 de Cipolletti(Río Negro), cita y emplaza por Treinta días a todos losque se consideren con derecho a los bienes dejados porDon Alfredo Berríos para que comparezcan a estar aderecho en autos: “Berríos, Alfredo s/Sucesión AbIntestato” (Expte. 3.896-XV-04). Publíquese por tresdías. Cipolletti, 6 de agosto de 2.004.– Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, notifica a FerríaPablo, de la resolución recaída en autos caratulados:“Ferría Pablo s/Lesiones y Amenazas” (Expte. Nº37.064/04 DANTE), cuya parte pertinente se transcribey dice: Viedma, 09 de agosto del 2004.- Autos y Vistos:… Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presente causaa Pablo Ferría, de condiciones personales yarelacionadas, en orden al delito de “Lesiones LevesCalificadas en Concurso Real con Amenazas” que se le

endilgaba (Art. 89, 92 y 149 bis del C. Penal y Arts.305 y 307, inc. 1ro. segundo supuesto del C.P.P.),declarando que la iniciación del presente proceso noafecta el buen nombre y honor del que hubiere gozadoel nombrado.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Favio MartínIgoldi, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez Titular del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, notifica a MaríaAngélica Crespo, de la resolución recaída en autoscaratulados: “Coronao Rubén Oscar s/Dcia. Estafa”(Expte. Nº 11.730/89DANTE), cuya parte pertinente setranscribe y dice: Viedma, 09 de agosto del 2004.- Au-tos y Vistos: … Resuelvo: 1º) Dictar el sobreseimientode María Angélica Crespo, de condiciones personalesreferenciadas, por las consideraciones expuestas y enorden al hecho que se le endilga, calificado comoinfracción al art. 175 inc. 1º) del C. Penal (Art. 305 y307 inc. 4º del C.P.P.), Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- FavioMartín Igoldi, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a cargo del Dr.Favio Igoldi, notifica a Hugo Angel Cano, de laresolución recaída en autos caratulados: “Cano HugoAngel s/Lesiones Leves” (Expte. Nº 26.231/99/ANGELA),cuya parte principal dice: ///ma, 6 de juliodel 2004.- Autos y Vistos: … Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deHugo Angel Cano, ya filiado, en orden al hecho que sele endilgaba en la presente calificado como LesionesLeves (Art.89 del C.P.), por las consideraciones expuestasy por aplicación del Art. 307 Inc. 1º del CPP.- II) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.- Viedma, 9 de agosto del 2004.- FavioMartín Igoldi, Secretario.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, notifica aSandra Mabel Miranda, de la resolución recaída en au-tos caratulados: “Miranda Sandra Mabel s/Dcia.Violación de Domicilio y Amenazas” (Expte. Nº 12.536/89 DANTE), cuya parte pertinente se transcribe y dice:“Viedma, 9 de agosto del 2004.- Autos y Vistos: …Resuelvo: 1º) Dictar el sobreseimiento de Sandra MabelMiranda, de condiciones personales referenciadas porlas consideraciones expuestas y en orden al hecho quese le endilga, calificado como “Violación de domicilioen concurso real con amenazas” (Arts. 54, 150 y 149bis del C. Penal, y Art. 305 y 307 Inc. 4º del C.P.P.).-Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Favio Martín Igoldi,Secretario.

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a la Sra. SilviaGriselda Quidel, que en autos caratulados: “Mesa Felipes/Dcia.” (Expte. Nº 36739/04), se ha dictado el siguienteproveído, que en su parte pertinente dice: “Viedma, 28de julio del 2004.- Autos y Vistos: … Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa a favor de Silvia Griselda Quidel … ya filiados, yen orden al delito que se le endilgaba y calificado comoamenazas, previsto y reprimido por el Art.149 bis, 1er.supuesto del C.P. por aplicación del Art. 307, Inc. 1º delC.P.P. - II) Declarar que la iniciación del presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubierengozado los imputados.- Regístrese, protocolícese yhágase saber.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Favio MartínIgoldi, Secretario.

—oOo—Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a mi cargo,notifica a Carlos Alberto Muscarcel de lo ordenado enla presente causa cuya parte pertinente se transcribe y

dice: “///ma, 9 de agosto del 2004.- Autos y Vistos: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa en favor de Carlos Alberto Muscarcel ya filiado,en orden a los hechos que se le endilgaban calificadocomo “Amenazas”(Art. 149 bis CP) por aplicación delArt. 307 Inc.1ro., 2do. supuesto del CPP.- II) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- Regístrese,protocolícese y hágase saber.- Notifíquese por edicto alimputado.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. MarceloChironi, Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nº XI, Secretaría Unicaa cargo de la suscripta, con sede en calle Avda. Roca Nº1242 de la ciudad de General Roca, Río Negro, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deYunes Margarita, en autos: “Yunes Margarita s/Sucesión” (Expte. Nº 431-JXI-04).- Publíquese por tresdías en el Boletín Oficial y diario Río Negro.- Secretaría,9 de agosto del 2004.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, notifica a RaúlHernández, de la resolución recaída en autos caratulados:“Fernández Raúl s/Ptas. Amenazas” (Expte. Nº 37.049/04 DANTE), cuya parte pertinente se transcribe y dice:“Viedma, 4 de agosto del 2004.- Autos y Vistos: …Resuelvo: 1º) Rectificar el apellido en la parte resolutivade la Sentencia Nº 140, Fº 142 del Tº 2 de la SecretaríaNº 4, de este Juzgado de Instrucción, debiendoconsignarse como correcto “Fernández” y no“Hernández”.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Favio MartínIgoldi, Secretario.

—oOo—Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo del Juzgado

Letrado 1ra. Instancia Nro. Siete, de Familia ySucesiones de la IIIra. Circunscripción Judicial de RíoNegro, Secretaría Unica, del Dr. Javier A. Ospital, sitoen Pje. Juramento 190, 4º piso, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Dña. Teresa Curugual,en autos: “Curugual, Teresa s/Sucesión abintestato”(Expte. Nº 06756/04).- Publíquese por tresdías.- San Carlos de Bariloche, 3 de agosto del 2004.-Javier Ospital, Secretario.

—oOo—

REMATES–––

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno,a cargo de la Dra. Adriana Mariani, Juez, SecretaríaUnica, a cargo de la Dra. Paula Chiesa, con asiento en laciudad de General Roca (RN), comunica por dos díasen Expte. Nº 507- JUno - 97, Cuit actor 30708661690,DNI. Nº 18.639.574, Cuit martillero 20-16422546-02,que el martillero Sr. Eduardo Tejada (Tº I, Nº II, Fº II),rematará con una base de pesos treinta y tres milcuatrocientos catorce ($ 33.414), al contado y mejorpostor, los derechos y acciones correspondientes alEjército Evangélico, sobre el inmueble designado comoLote Cinco, de la Manzana Cinco, de la localidad deVilla Regina. Inmueble con todo lo edificado, plantadoy demás adherido al suelo el que se individualizaDesignación Catastral es 06-1-B-709-16, ubicado enVilla Regina, superficie terreno 780 m2. Lote 5, Manzana5, inscripto en el RPI al Tº 526, Fº 6, Nro. de Finca110.136. Ubicado en calle Chaco Nº 436. Posee lossiguientes adelantos: Una construcción de 10x22 aprox.Construida con materiales tradicionales, techo de chapade zinc, cielorraso de machimbre, destinada para realizarlas reuniones religiosas, con dos baños individuales quese encuentran separados de la construcción mayor ydetrás de ésta se encuentra una construcción de tresambientes. Posee luz eléctrica.- Estado de Ocupación:Se encuentra ocupada por el Sr. Burgos José Sandi(encargado), con su grupo familiar.- Condiciones deDominio: 1) Posee embargo correspondiente a estos au-

Page 57: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

57Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

tos.- 2) Posee embargo en Expte. Nº 655-I- 01.- Elinmueble se encuentra sujeto a servidumbre real con-tinua y aparente del acueducto.- Deudas: Rentas: Lasuma de $ 5.125,80 hasta la fecha 30/12/02.Municipalidad: No posee deudas hasta la fecha 21/02/03.- Seña: 30% en el acto. Saldo una vez aprobada lasubasta.- Comisión: 10% a cargo del comprador.- Ventasujeta a aprobación judicial.- Fecha y Lugar de laSubasta: 20 de agosto del año 2004 a las 11 horas, encalle Tucumán Nº 962, Of. 11, de la ciudad de GeneralRoca.- Exhibición: coordinar horario de visita con elmartillero actuante.- Consultas al Tel. 02941-427420,Cel. 15657637.- Secretaría, a los 3 días del mes de agostodel año 2004.- Dra. Paula Chiesa, Secretaria.

—oOo—

La Sra. Juez de Primera Instancia, en lo Civil,Comercial y de Minería Nro. Tres, Secretaría Unica, conasiento en la ciudad de General Roca, comunica por dosdías que en autos: “Menis Pedro (DNI. Nº 12.697.504)c/Capponi, Irene M. (DNI. Nº 6.489.018) s/Ordinario”(Expte. Nº 31485-JC3-98), el martillero público HoracioJ. Prosetto, Mat. 70, Tº I, Fº VIII, Cuit Nº 23-17450906-9, rematará el día viernes 20 de agosto del 2004 a las10,30 horas, en Sala de Remates de Monseñor Esandi26, de Villa Regina, el siguiente inmueble: Una unidadfuncional que se identifica como Parcela 02-D, Manzana869, Unidad Funcional 4, Polígono 01-02, cuyasuperficie cubierta es de 50,42 m2, superficie balcón05,43 m2. Superficie total 55,85 m2. Inscripto en elRegistro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 17-7453/4. La unidad funcional se encuentra en el primerpiso del edificio ubicado sobre Avda. Costanera delbalneario Las Grutas, San Antonio Oeste. Posee cocina-comedor, sala de estar, baño y un dormitorio. El inmueblese encuentra ocupado bajo posesión de la demandada enautos.- Deudas: Municipalidad de S.A.O., al 2/04/04 $928,69; DPA al 20/02/04 $ 51,26; DGR: Imp. Inmob.al 20/02/04: $ 129,10.- Serán a cargo del compradorlas deudas que surjan con posterioridad a la toma deposesión del inmueble adquirido.- Condiciones de Venta:Base $ 13.000.- Seña: 10%. Comisión: 3%. Sellados deLey, todo a cargo del comprador, en dinero en efectivo yen el acto de subasta. Saldo al aprobarse la misma.- Elcomprador deberá constituir domicilio dentro del radiodel Juzgado.- Remate sujeto a aprobación judicial.-Exhibición: Previa combinación con el martilleroactuante. Consultas: Tel. (02941) 463067-462132.-General Roca, 6 de agosto del 2004.- María del CarmenVillalba, Secretaria.

—oOo—

La Sala Laboral de la Cámara Laboral deApelaciones y en lo Contencioso Administrativo de la4ta. Circunscripción Judicial de Río Negro, con asientode funciones en la ciudad de Cipolletti, sito en calle RocaNº 870, Presidencia a cargo de la Dra. Aída Dithurbide,Secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. Sylvia Manzano,comunica por dos (2) días en el juicio caratulado:“Moreno Sepúlveda Domingo c/Barragán Rodolfo yOtro s/Ordinario” (Expte. Nº 5819-CTC-1996), que elmartillero Ricardo Astudillo, Matrícula Nº 47, Fº 6, LºI IIA.C.), rematará el 20 de agosto del año 2004 a lahora 11,30 en calle Pacheco Nº 280, de la ciudad deCipolletti, Río Negro, el siguiente bien: Un lote de terrenorural, ubicado en la Colonia Gral. Roca, Provincia deRío Negro, jurisdicción de la comuna de IngenieroHuergo, señalado en el plano respectivo con el Nº 413,como uno de los dos lotes que compone la fracción de70 has, más o menos, identificado como Lote A, pte. delLote Rural Nº 515, encontrándose inscripto en el R.P.I.bajo el Nº 467, Fº 226, Finca 85.261. Superficie 30 has.Designación Catastral: 054-F-007-01. Medidas yLinderos: Consta en autos (fotocopia del título).- Deudas:DGR: $ 88,10 al 30/11/02, en concepto de impuestoinmobiliario. Consorcio de Riego: Se encuentra libre dedeuda al 23/11/02. Municipalidad: Se adeudan $ 3.720al 10/02, inclusive. Estado de Ocupación: Ocupado.-Condiciones de Venta: Base $ 37.500 al contado y al

mejor postor.- Seña: 30%.- Comisión martillero 3%.-Venta sujeta a aprobación judicial, debiendo abonarseel saldo de precio dentro de los cinco (5) días de aprobadala subasta.- Exhibición del Inmueble: 48 horas antes delacto de remate, debiéndose contactar con el martilleropara coordinar una visita conjunta a los Tel. 02941-433797, Cel. 02941-15520092.- Se hace saber a losposibles interesados que en caso de fracasar este remate,se realizará el 25 de agosto del 2004 a la hora 11,30 encalle Pacheco Nº 280, de la ciudad de Cipolletti (RN),un tercer remate sin base.- Cipolletti, 4 de julio del 2004.-Fdo.: Dra. Sylvia Manzano, Secretaria.

—oOo—

Dr. Carlos E. Vila, Juez Letrado a cargo del JuzgadoLetrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 31,Secretaría Unica, con asiento en calle 9 de Julio Nº 221,1º piso, de la ciudad de Choele Choel, RN., comunicapor dos días en autos caratulados: “Milani José Abel,L.E. Nº 5.477.664 c/Rodríguez Rosa Dolores, DNI. Nº14.230.375; Adriana Margarita Baldasso, DNI. Nº12.954.175; y Mario Ernesto Manosalva, L.E.Nº8.216.794 s/Cobro de Alquileres” (Expte. Nº 7.742-J.31-02), ha designado el martillero público, PrósperoPeletay, Mat. Prof. Nº 147, Fº 16, Tº I - STJ - Cuit Nº20-7300821-3, con domicilio en San Martín Nº 1440de Choele Choel, R.N., para que proceda a vender enpública subasta, con la base de $ 14.734,60, al contadoy al mejor postor, el día 19 de agosto del 2004, a las10,30 horas en calle San Martín Nº 1440, de ChoeleChoel (RN), el siguiente bien inmueble, con todo loplantado, clavado, y demás adherido al suelo, designadocomo Parcela Nro. Dos, de la Manzana Nro. QuinientosSetenta y Seis, de la localidad de Luis Beltrán, Provinciade Río Negro, con una superficie de trescientos cuarentay tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados;medidas lineales y linderos, figuran en el título depropiedad agregado en autos.- Dominio: Inscripto en elRegistro de la Propiedad Inmueble, al Tº 819, Fº 176,Fca. Nº 152.950. Designación Catastral: 07-C1-SE-Mz576-P2.- Condiciones: Con base indicada preceden-temente.- Seña: 10% en el acto de la subasta. Saldo en eltérmino de cinco días de aprobada la subasta, que quedasujeta a aprobación judicial.- Comisión: 3% a cargo delcomprador.- Pagos en efectivo, únicamente.- Deudas: PorImpuesto Inmobiliario, inf. Fs. 86/86 vta. $ 1.600, al22-03-04; Tasa Retributiva Municipalidad de LuisBeltrán, inf. Fs. 85/85 vta., $ 2.860,897 al 22-03-04; ya la Cooperativa de Agua Potable de Luis Beltrán, inf.Fs. 83/83 vta. % 196,21 al 23-03-04.- Deudas que serána cargo del comprador, las que se produzcan a partir dela aprobación de la subasta, por lo que se entrega elinmueble libre de deudas.- Hipotecas: Inf. Fs. 70/70 vta.:No registra.- Embargo: Registra el decretado en estosautos.- Inhibiciones, inf. Fs. 72, registra contra el co-demandado Mario Ernesto Manosalva, decretada enautos: “Banco Bansud S.A. c/Manosalva Ernesto Marios/Ejecutivo” (Expte.Nº 4.263-J.31-99).- Estado deOcupación: El inmueble se encuentra ocupado, conformeconstan en la diligencia de fs. 98/98 vta., practicada porel martillero.- Exhibición del inmueble ubicado en calleBerutti Nº 680, de Luis Beltrán (RN), el día anterior ala subasta, en el horario de 15 a 16,30 horas.- Elcomprador deberá fijar domicilio especial dentro del ra-dio del Tribunal, bajo apercibimiento que las posterioresresoluciones serán notificadas conforme lo determina elArt. 133 del CPCyC.- Asimismo deberá hacerse cargodel sellado de ley que corresponda por la compra.-Informe al martillero actuante, celular 02941-15-647274.- Choele Choel (RN), 9 de agosto del 2004.-Rita Lucía, Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial Nº 5 Secretaría Unica de la IIIªCircunscripción Judicial de Bariloche, sito en Juramento190, 4º piso, comunica por cinco (5) días en autos:“Argerich Cosme Mariano s/Quiebra Acreedores Bbva.Bco. Francés S.A. s/Concurso Especial” (Expte. Nº

3142-03), que la enajenadora María H. Schneiterrematará el día 27 de agosto de 2004 a las 12,00 hs., enel domicilio de Quaglia 242, Local 6 de Bariloche,conforme lo dispuesto por los arts. 208 y 209 de la ley24522 y en el estado en que se encuentra el siguientebien: 1 lote de terreno identificado catastralmente como:19-3-B-103-05 ubicado en calle Modesta Victoria esq.Bajada Nº 7 (Trucha Peladilla) Barrio Costa del Sol,con una Sup. Aprox. 980 m², con todo lo plantado yadherido que contiene (dos construcciones de materialsin terminar). Desocupado. Base: $ 8.800. Condiciones:Al contado y al mejor postor, quedando facultada lamartillera a percibir el 8% de seña, el 3% de comisión,sellados 1,2%, leyes prov. 2407 y 3721, todo a cargodel comprador, quien deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado. No se entregará el bien hasta laaprobación del remate. El bien se adjudicará libre dedeudas fiscales anteriores a la entrega de la posesión. Sehace saber a quien compre en comisión deberá dentrodel tercer día de realizada la subasta denunciar el nombrey domicilio del comitente mediante escrito firmado porambos. Subasta sujeta a aprobación judicial.Paraconstatar el lote ir directamente o comunicarse con lamartillera al Tel.: 427884. San Carlos de Bariloche, 6de agosto de 2004.– Cristian Tau Anzoátegui, Se-cretario.

—oOo—

ACORDADA–––

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Acordada Nº 61En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de

Río Negro, a los 10 días del mes de agosto del año dosmil cuatro, reunidos en Acuerdo los señores Jueces delSuperior Tribunal de Justicia, y

CONSIDERANDO:Que según se meritúa del Expediente Nº 267/DP/04

caratulado: "Superior Tribunal de Justicia s/cumplimiento Art. 6º Acordada Nº 9/02", en el plexonormativo de las Acordadas Nº 39/00, 9/02 y 114/03-STJ, al evaluar el bienio 01/02/02 al 31/01/04, ha sidonormal la prestación del servicio de justicia en los dosúltimos años, no habiéndose producido alteraciones almismo, sino un acrecentamiento sostenido, lo quecomporta un especial reconocimiento, en particular hacialos Empleados del Poder Judicial, ponderándose esfuerzoy dedicación en circunstancias en que se debió afrontaruna gravísima crisis de la sociedad y el Estado, conincremento del volumen de causas tramitadas en el PoderJudicial de la provincia.

Que corresponde, dentro de los diversos aspectos dela política judicial y el desempeño de Magistrados,Funcionarios y Empleados dentro del ordenamientonormativo en vigencia y con ponderación de losresultados alcanzados en el contexto de esas Acordadas,las que integran según tal plexo reglamentario e idóneo,evaluar el servicio con la fijación de criterios deracionalidad en la retribución de la contrapres-tación.-

Que la gestión de previsión, elaboración y ejecuciónpresupuestaria del Poder Judicial, es de responsabilidadprimaria del Administrador General, quien debe cumpliresa tarea en forma permanente y plena, suministrandoen tiempo y forma información actualizada al SuperiorTribunal de Justicia, formulando propuestas y proyectosque sean compatibles con la adecuación a una políticade Estado con los otros Poderes en cuanto a los agentespúblicos, las disponibilidades presupuestarias, el rol delPoder Judicial y la optimización de las prestaciones conuna correlativa y ecuánime retribución de los servicios,incluyendo la aplicación en la organización de un sistemamás eficiente de "administración del tiempo" deMagistrados, Funcionarios y Empleados, de modosuficientemente abonado por antecedentes, estudios yprevisiones correspondientes, con las formalidades delas actuaciones de la Ley 2938, o sea, con adecuada y

Page 58: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

58Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

plena observancia del procedimiento administrativo,contando con todos los informes de los organismosinternos del Poder Judicial (Administración General,Contaduría General, Secretaría de Superintendencia delSTJ, Auditoría Judicial General, Departamento deRecursos Humanos, etc.).-

Que las propuestas o proyectos que se propicien ental sentido por la Administración General, en consultacon los otros organismos internos del Poder Judicial,tienen que evaluar aquellas consecuencias cuantitativasque comporten una optimización en las retribuciones quesurjan de las medidas que se elaboren, para que guardencorrelación con una optimización del servicio, o sea,ponderar la productividad funcional y reflejarla enmedidas experimentales y transitorias de bonificacionesespeciales del Anexo "D" del art. 1º de la Acordada Nº114/03, en función de los indicadores y resultados delart. 6º de la Acordada Nª 9/02.

Que en ese lineamiento se diseñaron estrategiasconducentes. En el área de capacitación se dictaroncursos para Magistrados, Funcionarios y Empleadossobre "standares de desempeño" en todas lasCircunscripciones Judiciales como así también en losencuentros que hubo: "V y VI Encuentro Nacional deAdministradores y Estadísticos de los Poderes Judicialesde las Provincias Argentinas", con participación del Sr.Administrador General, y el Convenio suscripto conFORES e IDEA el 11/12/2003.

Que asimismo, se amplió y modernizó elequipamiento informático con el programa "Lex-Doc-tor" que impactó positivamente en celeridad y eficienciaen todos los organismos judiciales.

Que de acuerdo a las estadísticas arrimadas por laDirección de Informática todos los organismos judiciales;en su conjunto; han superado el parámetro del 12% delart. 6 de la acordada Nº 9/02.-

Que en ese marco se considera oportuno la asignaciónde una bonificación especial por rendimiento, la que seráde carácter experimental y transitoria, no remunerativa,a todos aquellos Magistrados, Funcionarios y Empleadosde este Poder Judicial que participaron del cumplimientoa los parámetros consignados "ut supra",correspondiendo en esta etapa, cuantificar lamisma.

Que a los fines de su implementación se entiendeconveniente agrupar las distintas categorías en seis (6)segmentos, asignando a cada uno de ellos unadeterminada cantidad de MIG, según el régimen de laAcordada Nº 114/03.

Que dado el fundamento de la presente bonificaciónespecial, la misma no será de aplicación a Magistrados,Funcionarios y Empleados que se hubieren incorporadoal Poder Judicial a partir del 31/01/04, ni será alcanzadapor el tope establecido en el art. 2°) de la Resolución N°32/04-STJ.

Asimismo, determinar que quienes se encuentrensubrogando una categoría del agrupamiento superior alcargo propio, serán considerados dentro del segmentocorrespondiente a la categoría subrogada.

Las situaciones no previstas en la presente seránanalizadas oportunamente y resueltas por el Presidentedel Superior Tribunal de Justicia.

Atento las disponibilidades presupuestarias con quecuenta a la fecha este Poder Judicial, el suplemento aasignar se podrá establecer desde el 01-08-04 hasta el31-12-04 inclusive, o sea por el resto del actual ejerciciofiscal 2004 (Ley 3836).

Por ello,El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia

y el Procurador GeneralRESUELVEN:

1° - Declarar cumplidos los "stándares derendimiento" del art. 6º de la Acordada Nº 9/02-STJ co-rrespondiente al bienio 01/02/02 al 31/01/04 por losMagistrados, Funcionarios y Empleados a quienes se lesasigna una bonificación especial, transitoria y experi-mental, no remunerativa, según se consigna en el AnexoI de la presente, la que se incluye como Art. 13º del Anexo"D" de la Acordada Nº 114/03-STJ.

2º - La presente bonificación no será de aplicación aMagistrados, Funcionarios y agentes que se hubierenincorporado al Poder Judicial a partir del 31/01/04, niserá alcanzada por el tope establecido en el art. 2°) de laResolución N° 32/04-STJ.

3° - Los agentes que se encuentren subrogando unacategoría del agrupamiento superior al cargo propioserán considerados dentro del segmento correspondientea la categoría subrogada.

4º - Las situaciones no previstas en la presente seránanalizadas oportunamente y resueltas por el Presidentedel Superior Tribunal de Justicia.

5º - La presente bonificación tendrá vigencia desdeel 01-08-04 hasta el 31-12-04 inclusive, o sea, hasta eltérmino del actual ejercicio fiscal 2004 (Ley 3836).

6º - Para el próximo período bianual, (01/02/2004al 31/01/2006), antes del 30/11/2004 se deberá presentaral Superior Tribunal de Justicia para su aprobación, unproyecto superador del sistema de medición, evaluacióne individualización de resultados que se aplicará coníndices correspondientes a cada una de lasCircunscripciones Judiciales, por fuero o especialidad,previo informe del Auditor General, con la necesariaintervención de la Administración General y la Secretaríade Superintendencia del Superior Tribunal.

7º - Regístrese, comuníquese, tómese razón yarchívese.-

Fdo.: Víctor Hugo Sodero Nievas, Presidente S.T.J.-Alberto I. Balladini, Juez S.T.J. - Luis A. Lutz, Juez S.T.J.- Hugo Mántaras, Procurador General.

Ante mí: Horacio Mion, Administrador General.———

ANEXO IACORDADA Nº 61

Grupo Categorías Cant.

I De: Juez de Cámara y equivalentes 25A: Juez del Superior Tribunal de Justicia

II De: Contador General 20A: Juez de Primera Instancia

III De: Asistente Social 15A: Representante de Ministerio Público

IV De: Oficial Mayor 12A: Jefe de Departamento

V De: Auxiliar Ayudante 10A: Oficial Principal

VI De: Auxiliar Ingresante 4A:Auxiliar

—oOo—

SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTO SOCIALESCONTRATOS, ECT.

–––

GESTIONESY MANDATOS PROFESIONALES

DEL CONO SUR S.A.A la Dra. María A. FULVI, Inspectora General de

Persona Jurídica, sito en calle Saavedra N° 249, Titulardel Registro Público de Comercio de la Pri-mera Circunscripción Judicial. Expediente N°3831/04.

"GESTIONES Y MANDATOS PROFESIONALESDEL CONO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA S/Inscripción" hace saber por un día la inscripción de dichoregistro de:

a) Se inscribe una SOCIEDAD ANONIMA. b)MARTINEZ, Jorge Marcelo, D.N.I. 22.979.072, deprofesión Contador Público, Argentino, casados condomicilio en la calle Italia N° 693 de la ciudad de Carmende Patagones, Provincia de Buenos Aires, nacido el día

04 de Octubre de 1972, de 31 años de edad; yCASARIEGO, Pedro Francisco, D.N.I. 24.963.030, deprofesión Abogado, Argentino, casado, con domicilio enla calle Belgrano 570 de la ciudad de Viedma, Provinciade Río Negro, nacido el día 03 de octubre 1975, de 28años. c) El estatuto se constituyo por escritura públicael día primero del mes de julio del año 2004. d) Ladenominación social será: "GESTIONES YMANDATOS PROFESIONALES DEL CONO SURSOCIEDAD ANÓNIMA" (G.yM.P.S.A.) e) Eldomicilio real y legal de la sociedad se encuentra en calleBelgrano 570 de la ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro. f) El objeto de la Sociedad es: La formación ycapacitación de recursos humanos; La realización yanálisis de auditorias integrales y resultados de gestión;El establecimiento de planes y/o proyectos de auditoria;La asistencia técnica en general, especialmente contabley legal, para personas, empresas privadas de capitalesnacionales o extranjeros, el estado nacional, los estadosprovinciales y/o municipales, sus organismosdescentralizados, autárquicos y empresas del estado encualquiera de sus formas. La realización y análisis deproyectos de legislación y normativas en general deorganizaciones empresarias y administrativas. Larealización y análisis de proyectos de pliegos deconcursos, licitaciones y/o contrataciones directas;Asesoramiento político, económico, contable, legal, so-cial, laboral, psicológico, etc. en general. La realizacióny análisis de proyectos y/o vigilancia de inversiónnacional provincial, municipal, regional y sectorial,investigación de mercado y de comercialización internay externa. El asesoramiento sobre importación yexportación, etc. g) La duración de la sociedad anónimaserá de noventa y nueve años. h) El capital social se fijaen la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00). i) Losórganos de Administración de la sociedad estáncompuestos de la siguiente manera: PRESIDENTE: Dr.CASARIEGO, Pedro Francisco, Director; Cr.MARTINEZ Jorge Marcelo. Los directores durarán tres(3) ejercicios y pudiendo ser reelectos indefinidamente.La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lodispuesto en el artículo 284 de la ley N° 19550. j) Larepresentación legal de la sociedad corresponde alpresidente del directorio. k) La fecha de cierre decada ejercicio será los días 31 de diciembre de cadaaño.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días.-

Dra. María Angelica Fulvi, Inspectora Ge-neral.-

—oOo—

ATYS N.D.T. - S.R.L.El Inspector de Personas Jurídicas, Dra. Jimena

Gallisa, ordena en autos: “ATYS N.D.T. S.R.L., s/Inscripción Contrato Social” (Expte. Nº 3828/04).- Sehace saber la constitución de “ATYS N.D.T. S.R.L.”según Acta de fecha 22/06/2004 (Art.10 L 19.550),conforme a los siguientes datos: 1) Socios: Ostorero,Edgardo Ramón, DNI. Nº 11.949.437, argentino, nacidoel 9 de enero de 1958, soltero, de profesión TécnicoRadiólogo, con domicilio en calle Independencia Nº 532,de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro;Vázquez, Eric Paolo, DNI. Nº 24.457.828, nacido el 10de marzo de 1975, soltero, de profesión Oficial TécnicoRadiólogo, con domicilio en calle Independencia Nº 532de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro; yVázquez, Federico Javier, nacido el 5 de octubre de 1981,soltero, de profesión Oficial Técnico Radiólogo, condomicilio en calle Independencia Nº 532 de la ciudadde Cinco Saltos.- 2) Fecha de Constitución: 22 del mesde junio del año dos mil cuatro (2004).- 3) Razón So-cial: “ATYS N.D.T. S.R.L.”.- 4) Domicilio Legal: CalleIndependencia Nº 532 de la ciudad de Cinco Saltos,Provincia de Río Negro.- 5) Plazo de Duración: Noventay nueve (99) años, desde la fecha de inscripción en elRegistro Público de Comercio, y el plazo podrá serprorrogado con el acuerdo unánime de los socios.- 6)Objeto: El objeto de la sociedad es realizar por cuenta

Page 59: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

59Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

propia o de terceros o asociadas, a terceros, las siguientesactividades: a) Servicios de Ensayos no Destructivos porcuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, en elpaís o en el extranjero. A tales fines la sociedad tieneplena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraerobligaciones y ejercer todos los actos que no seanprohibidos por la ley o por este Estatuto.- 7) CapitalSocial: El capital social se fija en la suma de veinticincomil pesos ($ 25.000).- 8) Administración: Laadministración, representación legal y uso de la firmasocial estarán a cargo de uno o dos gerentes remunerados,en forma individual o indistinta, socios o no. Se designaGerente al socio Ostorero, Edgardo Ramón.- 9) Fechade Cierre de Ejercicio: El 31 de diciembre de cada año.-General Roca, 4 de agosto del 2004.- Dra. JimenaGallisa, Inspectora Regional Personas Jurídicas - Ge-neral Roca.

—oOo—

SAN MARINOS.R.L.

La Dra. María A. Fulvi, Inspectora General dePersonería Jurídica, sita en Saavedra 249 de Viedma,titular del Registro Público de Comercio de la 1ra.Circunscripción Judicial ordena la publicación delcontrato constitutivo en autos: “San Marino S.R.L. s/Inscripción en el Registro Público de Comercio” (Expte.Nº 0081/04/R”, con fecha 31 de mayo del 2004, CésarAngel Cardoni, DNI. Nº 26.304.301, argentino, casado,de 26 años de edad, comerciante, con domicilio enSaavedra 125 de Viedma, y Martín Segismundo Gianni,DNI. Nº 20.472.366, argentino, casado, de 35años deedad, comerciante, con domicilio en Perito Moreno 175de Viedma, deciden celebrar este Contrato de Sociedadde Responsabilidad Limitada, conforme las siguientescláusulas: Denominación - Domicilio: La sociedad girarábajo la denominación de “San Marino S.R.L.”, la cualtendrá su domicilio legal en Saavedra 125 de la ciudadde Viedma, Partido de Adolfo Alsina, Provincia de RíoNegro.- Duración: Noventa y nueve años (99) a partirde la fecha de inscripción del presente contrato en elRegistro Público de Comercio.- Objeto Social:Construcción: Construcciones civiles en general.-Mantenimiento: Mantenimiento de inmuebles y obrasen general, alquiler de equipos y herramientas.- ServiciosInformáticos: Venta y reparación en general.- Comercial:Ventas de artículos varios, actividades agropecuarias yturísticas y operaciones inmobiliarias.- Capital Social:El capital social se establece en la suma de pesoscincuenta y seis mil ($ 56.000), dividido en cincuenta yseis (56) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000), valornominal cada una de ellas, suscripto e integrado en dineroen efectivo, de la siguiente manera: 50% cada uno delos socios.- Administración y Representación Legal: Laadministración y representación legal y uso de la firmasocial estará a cargo de ambos socios, quienes revestiránel carácter de gerentes, obligando a la sociedad mediantela firma conjunta para todo acto de disposición yadministración.- Fiscalización: Podrá ser efectuada encualquier momento por los socios o las personas quedesignen a tal efecto.- Cierre del Ejercicio: El ejerciciosocial cerrará el día 31 de diciembre de cada año.-Publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término deun (1) día, y haciéndose saber que las oposicionesdeberán ser deducidas en el plazo de diez (10) días, acontar de dicha publicación.- Viedma, 9 de agosto del2004.- Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora Generalde Personas Jurídicas.

—oOo—

G.N.C. PATAGÓNICAS.R.L.

La Inspectora Regional del Registro Público deComercio de la Segunda Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con motivo de la inscripción dela Sociedad denominada “G.N.C. Patagónica S.R.L.”,ordena la publicación por un día en el Boletín Oficialdel acto constitutivo de la sociedad, de acuerdo al Art.10de la Ley 19.550. 1.- Socios: Domingo Filiberto

Martínez, argentino, de 72 años de edad, comerciante,viudo, DNI. Nº M6.957.649, domiciliado en calleIngeniero Bicchi 27, de la ciudad de Villa Regina,Provincia de Río Negro. Miguel Pellegrinelli, argentino,de 55 años de edad, comerciante, casado, DNI. Nº8.211.191, domiciliado en calle Maipú Sur 296 de laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.- 2.-Fecha de Constitución: El día 19 de julio del 2004,mediante instrumento privado.- 3.- Denominación yDomicilio: La sociedad se denomina G.N.C. PatagónicaS.R.L., con domicilio legal en calle Mariano Moreno196 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Ne-gro.- 4.- Cierre de Ejercicio: El 30 de junio de cada año.-5.- Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar porcuenta propia o de terceros y/o asociada con terceros, enel país o en el extranjero, las siguientes actividades:Comerciales: Podrá ejercer la comercialización deequipos de GNC, contratación de colocación de equiposde GNC, financiamiento de venta y colocación,accesorios, subcontratación con terceros, habilitación detalleres, compra venta de automotores. A tales fines podráejercer comisiones, representaciones y mandatos decualquier naturaleza. Podrá efectuar actos de exportaciónde productos en forma directa o indirecta al mercadoexterior, con financiamiento propio y/o de terceros quela actividad requiera. También podrá concertar actos deimportación de insumos y materias primas destinadas y/o relacionadas con la actividad descripta, como asítambién de la maquinaria y tecnología que fuerannecesarias, quedando facultada en tal sentido pararealizar arrendamientos financieros o leasing. Para elcumplimiento y desarrollo del objeto social, la sociedadtiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,contraer obligaciones y ejercer los actos y contratos queno sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- 6.- Capi-tal Social: el capital social lo constituye la suma de pe-sos veinticinco mil ($ 25.000,00), dividido en dos milquinientas cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una, lascuales son suscriptas por los socios en la siguienteproporción: Domingo Filiberto Martínez, la cantidad detres mil doscientas setenta y cinco (3.275) cuotas de capi-tal de pesos diez cada una, por un total de pesos veintitrésmil setecientos cincuenta ($ 23.750,00); y MiguelPellegrinelli, la cantidad de ciento veinticinco (125)cuotas de capital de pesos diez cada una, por un total depesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00).- Lascuotas se integran en un 25% en dinero efectivo.- Lossocios se obligan a integrar el saldo restante dentro delplazo de dos años, computados a partir de la fecha deinscripción de la sociedad. La reunión de sociosdispondrá el momento en que se completará laintegración.- 7.- Duración: Su duración es de noventa ynueve años, contados desde su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio.- 8.- Administración: Laadministración, representación legal y uso de la firmasocial estarán a cargo de un Gerente. En tal carácter tienetodas las facultades para realizar los actos y contratostendientes al cumplimiento de la sociedad. La firma so-cial no podrá ser empleada en avales a favor de tercerosy/o socios y/o en negocios ajenos a la sociedad. ElGerente depositará en la sociedad, en concepto degarantía, la suma de $ 1.000.- 9.- Fiscalización: Lafiscalización estará a cargo de los socios. La sociedadpodrá establecer un órgano de fiscalización (sindicatura)que se regirá por las disposiciones establecidas para lasociedad anónima en cuanto sean compatibles, sinperjuicio del derecho que les asiste a los socios deexaminar los libros y papeles sociales y recabar deladministrador los informes que estimen convenientes.-10.- Nombramiento de Gerente: En este acto, los sociospor unanimidad acuerdan: a) Que la administración seráejercida por un Gerente. b) Designar como Gerente alSr. Mario Filiberto Martínez, argentino, soltero,empleado, DNI. Nº 17.511.639, domiciliado en calleIngeniero Bicchi 27 de la ciudad de Villa Regina,Provincia de Río Negro.- Publíquese edictos.- GeneralRoca, 11 de agosto del 2004.- Dra. Jimena Gallisa,Inspectora Regional Personas Jurídicas - GeneralRoca.

COMUNICADO–—

PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROSS.A.

A los 27 días del mes de Julio de 2004 en Asambleaunánime los accionistas de Patagonia ServiciosFinancieros S.A., ordenan la publicación por tres (3) díasen el Boletín Oficial de la realización de la participaciónaccionaria del accionista Jorge Lamberti, consistente en152 acciones ordinarias con derecho a un voto dePatagonia Servicios Financieros S.A., por los que se poneen conocimiento a los demás accionistas que una vezefectuada la última publicación comenzará a regir el plazopara hacer uso del ejercicio del derecho de pre-ferencia.

—oOo—

CESION CUOTAS SOCIALES–—

T. A. MANSILLAS.A.

La Inspectora General de Personas Jurídicas de laProvincia de Río Negro, Dra. María Angélica Fulvi, acargo del Registro Público de Comercio, ordena lapublicación edictal por el plazo de un día en el BoletínOficial, en los términos del Art. 10 de la Ley 19550 ysus modificatorias del extracto del Acta de DirectorioNº 18, de fecha 22 de octubre de 1999, haciéndose sa-ber del plazo de 10 días para deducir las oposiciones delo siguiente: La socia D. Graciela Noemí Mansilla, DNI.Nº 10.261.417, cede y transfiere la propiedad accionariaa Ramón Antonio Mansilla, DNI. Nº 10.931.606,consistente en 21.300 acciones ordinarias nominativascuyo valor por acción es de $ 0,0001 no endo-sables con derecho a 1 voto por acción, valornominal de $ 2,13 y significa el 5% del patrimonio deTransportes Antonio Mansilla S.A., respecto aparticipaciones ha sido satisfecha, conforme a loarreglado con su hermano Ramón Antonio Mansilla,por lo que su desvinculación con la firma es total ydefinitiva por cuanto así lo han resuelto y ratificado laspartes.-

Viedma, agosto del 2004.-Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de

Personas Jurídicas.—oOo—

OLIVOS PATAGONICOSS.A.

La Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora Generalde Personas Jurídicas, sita en Saavedra 249 de Viedma,Titular del Registro Público de Comercio de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,ordena: Publicar por el término de un día en el BoletínOficial, según el artículo 10 y sus modificatorias de laLey de Sociedades comerciales 19.550, haciendo saberque el plazo para oponer, excepciones es de diez (10)días, la CESION DE ACCIONES de "OlivosPatagónicos S.A.": Cedente: Ernesto BENI, DNI0.152.404, casado, domiciliado en calle Guido 1530,Piso 8° "B" de Capital Federal. Cesionario: HoracioAgustín LANZA, L.E. 4.300.557, casado, domiciliadoen calle Jacobacci y Viedma del Balneario Las Grutas,San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro. Fecha de lacesión: 02.01.2004. Cantidad de acciones cedidas: 308acciones ordinarias de la clase A con derecho a un votopor acción en títulos nominativos no endosables de $10cada una, que representan la suma total de $ 3.080.-Cesión gratuita. Integración actual del capital: ErnestoBeni 192 acciones y Horacio Agustín Lanza 1008acciones, lo que suma el total accionario de 1.200acciones.-

Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General dePersonas Jurídicas'.

Viedma, 10 de agosto de 2004. Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora Ge-

neral.-

Page 60: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

60Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

CONVOCATORIAS–—

SANATORIO RIO NEGROS.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Cipolletti, agosto del 2004.Convócase a los Sres. Accionistas de Sanatorio Río

Negro S.A., a Asamblea General Ordinaria a celebrarseen Avda. Alem 55, de la ciudad de Cipolletti, el día 28de agosto del 2004, a las 10 horas, en primeraconvocatoria, y a las 11 horas en segunda, en los términosdel Art. 237 de la Ley 19.550, a los efectos de considerarel siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º - Designación del Presidente de la Asam-blea.

2º - Designación de la Comisión Revisora de Po-deres.

3º - Designación de dos asambleístas, para firmar elActa, conjuntamente con el Presidente.

4º - Razones de la convocatoria fuera de tér-mino.

5º - Lectura y consideración de los documentosprevistos en el Art. 234, Inc. 1º, de la Ley 19.550, corres-pondientes a los Ejercicios Nros. 35 y 36 finalizados el31/11/02 y 30/11/03.

6º - Remuneraciones a Directores y Síndicos enexceso a lo establecido por el Art. 261 de la Ley 19.550,por los ejercicios 35 y 36.

7º - Destino de los Resultados de los Ejercicios enconsideración.

8º - Elección de dos Directores titulares, porfinalización de mandato, uno por tres años y uno pordos años.

9º - Elección de dos Directores suplentes, porfinalización de mandato, uno por tres años y uno pordos años.

10. - Elección de Síndico titular y suplente.

Dr. Hugo Invernizzi, Presidente Directorio.—oOo—

IGLESIA EVANGÉLICAMENSAJEROS DE CRISTO

Asamblea General OrdinariaViedma, Agosto del 2004.

Convócase a los Sres. Asociados de la IglesiaEvangélica Mensajeros de Cristo a Asamblea GeneralOrdinaria a celebrarse el día 28 de agosto del 2004 a las19 horas, en primera instancia y a las 19,30 horas ensegunda instancia, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Lectura y consideración del Acta de la Asamblea

anterior.2º - Designación de dos (2) asociados para firmar el

Acta de Asamblea.3º - Tratamiento del Balance General al 30 de junio

del año 2004; Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos,Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Me-moria.

4º - Reforma del Art. Nº 34 del Estatuto Social.5º - De acuerdo al Art. Nº 23, del mismo Estatuto,

fijar el valor de la Cuota Social.

Fernando Mayorga, Presidente.- Jorge Vega,Secretario.

ASOCIACIÓN COOPERADORAHOSPITAL RÍO COLORADOAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Río Colorado, agosto del 2004.

En cumplimiento de las disposiciones legales yestatutarias vigentes, tenemos el agrado de convocarlosa la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 28de agosto del 2004 en la calle Rca. Española 555, a las17 horas, de acuerdo al siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º - Motivo de la convocatoria fuera de tér-mino.

2º - Designación de dos asociados para que,conjuntamente con el Presidente y Secretario suscribanel Acta de la Asamblea.

3º - Consideración de la Memoria, Inventario, EstadoPatrimonial, Estado de Resultados, Informe de laComisión Revisora de Cuentas y otros anexos, corres-pondientes al Ejercicio Económico Nº 3 vencido el 31de diciembre del 2003.

4º - Elección de cinco miembros de la ComisiónDirectiva por renuncia a su mandato.

NOTA: La asamblea sesionará válidamente una horadespués de la convocatoria con el número de sociospresentes.

Presidenta.- Secretaria.—oOo—

AERO CLUB SIERRA GRANDEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Sierra Grande, agosto del 2004.

El Aeroclub Sierra Grande, convoca a los Sres.Socios a la Asamblea General Ordinaria, fuera detérmino, a realizarse el día 5 de setiembre del 2004 a las10,30 horas en el hangar del Aeroclub, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DIA

1º - Lectura y consideración del Acta anterior.2º - Razones del llamado a Asamblea fuera de

término.3º - Designación de dos socios para refrendar el Acta

de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y elSecretario.

4º - Lectura y considerandos de la Memoria,Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentadel Ejercicio cerrado al 31/08/03.

5º - Elección de la nueva Comisión Revisora deCuenta, dos miembros titulares y dos miembrossuplentes, por el término de un año.

6º - El llamado de Asamblea General Ordinaria, fuerade término, se realizará el día 5 de setiembre del 2004 alas 10,30 horas en el hangar de la institución.

Alberto Rodríguez, Presidente.- Aldo Gentili,Secretario.

—oOo—

ASOCIACIÓN CIVILCENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

MADRE DE MISERICORDIAAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Cipolletti, agosto del 2004.

Convócase a los Sres. Asociados de la AsociaciónCivil Centro de Jubilados y Pensionados Madre deMisericordia, a la Asamblea General Ordinaria previstaen el estatuto, a realizarse el día 10 de setiembre del2004 a las 18 horas, en la sede de la asociación sito en la

calle Gabriela Mistral Nº 195 de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, para considerar el si-guiente:

ORDEN DEL DIA

1º - Elección de dos (2) asambleístas para que,conjuntamente con el Presidente y Secretario, apruebeny firmen en representación de los asociados presentes elActa de Asamblea.

2º - Fundamentos del llamado fuera de término, dela Asamblea Ordinaria.

3º - Lectura y consideración de los BalancesGenerales, Cuadros de Pérdidas y Excedentes, Informesde los Revisores de Cuentas, correspondientes al período1/01/2003 al 31/12/2003.

4º - Elección total de los integrantes de la ComisiónDirectiva y Revisores de Cuentas.

———

Llámese en segunda convocatoria, con la presenciade los miembros que concurran, a los asociados de laAsociación Civil Centro de Jubilados y PensionadosMadre de Misericordia, a la Asamblea Anual previstaen el Estatuto, a realizarse el día 10 de setiembre del2004 a las 19 horas, en la sede de la asociación sita en lacalle Gabriela Mistral Nº 195, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro.

Girotti, Rosa Leonor, Presidente.- Muner, Roberto,Secretario.

—oOo—

FEDERACIÓN DE BOCHASDE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Gral. Fernández Oro, agosto del 2004.Conforme a lo establecido en nuestros Estatutos

Sociales se convoca a las afiliadas activas a la AsambleaGeneral Ordinaria (f.t.), que se realizará el día 29 deagosto del 2004 a las 11 horas, en la sede social del ClubFernández Oro, sito en calle Brentana y San Martín, dela localidad de General Fernández Oro, para considerarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Presentación de poderes.2º - Lectura y aprobación del Acta de Asamblea an-

terior.3º - Razones de la convocatoria fuera de tér-

mino.4º - Consideración de la Memoria, Balance General,

Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos, Anexos,Inventario General e Informe del Revisor de Cuentascorrespondientes a los Ejercicios 11, 12 y 13 dee losperíodos 1/07/01 al 30/06/02; 1/07/02 al 30/06/03, y1/07/03 al 30/06/04 respectivamente.

5º - Actualización de aranceles y presu-puesto.

6º - Elección de un Presidente, por terminación delmandato del Sr. Juan Oscar Reggioni.

7º - Elección de un Vice Presidente; un Secretario;un Tesorero; cuatro (4) Vocales titulares y dos (2) Vocalessuplentes, por terminación de los mandatos de los Sres.Roberto Lavezini, Delfín Monzálvez, Jorge Jara, RobertoGonzález, Carlos Bustos, Bernardo Ramón Fonseca,Orlando Núñez, Eduardo Primo Cunti y SebastiánGaggino, respectivamente.

8º - Elección de dos Revisores de Cuentas, untitular y un suplente, por terminación de los mandatosde los Sres. Alessandrini Raúl Santiago y PailoneMario.

9º - Designación de dos (2) socios asambleístas paraque, conjuntamente con el Presidente y Secretario firmenel Acta de Asamblea.

El Consejo Directivo.

Page 61: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

61Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

PARTIDOS POLÍTICOS–––

MOVIMIENTODE APERTURA DEMOPCRÁTICA

Domicilio Legal: Maipú 1467 - General Roca - Río NegroActividad Principal: Partido Político

Ejercicio Económico Nº 1

Iniciado el 1 de enero de 2003Finalizado el 31 de diciembre de 2003

Dictamen Profesional por separado———

Ejercicio Finalizado el 31/12/2003

MEMORIA

En la ciudad de General Roca, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2003en la sede del partido ubicado en calle Tucumán 157, se reúne el comando de campañaelectoral del Movimiento de Apertura Democrático, para tratar el proyecto políticode llevar al Dr. Ricardo Sarandría a integrar la fórmula de Gobernador y vice en loscomicios provinciales de este año.- Se está trabajando conjuntamente con el Partidode la Victoria que lidera el Dr. Eduardo Rosso para integrar una alianza electoralque optimice y potencie la propuesta política del MAD a nivel provincial.- En estareunión con la presencia entre otros del Dr. Ricardo Sarandría, Mabel Szerman,Roberto Puerta, Elsa Rodríguez, Isabel Martinez, Juan Manuel Landa, LeonardoMartínez, Celia Graffigna, Claudia Rodríguez, Raúl Mascaró, Fabián Muñoz,Leonardo F. Astudillo, Sandra Mateos, Graciela de Nápoli trataron temascomo la normalización institucional del MAD ante el Tribunal Electoral Pro-vincial.

Hasta que el partido tenga sus autoridades definitivas se designaroncomo Revisores de Cuentas a los señores María Esther Lucero y Juan ManuelLanda.

En relación al financiamiento de los gastos institucionales y los gastos de campañadel Partido se estimaron en $ 10.000 de los cuales se logró reunir en el presenteejercicio $ 4.000 para financiar los gastos institucionales y de campañas electoralesdurante el año. Estos aportes fueron realizados por los candidatos, afiliados,simpatizantes y colaboradores del partido.

Como los Bancos no autorizaron la apertura de una cuenta anombre del Movimiento de Apertura Democrático hasta que el mismo no tengaregularizada su situación institucional, se autoriza a la señora Sandra Eliza-beth Mateos a administrar los fondos del Partido y de la campaña electoral en efec-tivo.

El cinco (5) de febrero del año 2003, Los Sres Dr. Ricardo Sarandría, MabelEsther Szerman, Roberto Puerta, Nélida Elsa Rodríguez, Isabel Martínez, JuanManuel Landa, Leonardo Martínez, Raúl Mascaró, Leonardo Fabián Astudillo,Cristina Espósito, Patricia Espeche reunidos en Asamblea de Fundación yConstitución, formalizaron la fundación del Movimiento de Apertura Democrática(MAD), con la Declaración de principios, sus Bases de Acción Política y su CartaOrgánica.

Establecieron como sede partidaria, el local ubicado en calle Tucumán 157, dela ciudad de General Roca, designaron una Junta Promotora que sería la autoridadpartidaria hasta tanto se elijan las autoridades definitivas y designaron los apoderadosdel Partido.

La actividad política durante los primeros meses del año fue intensa y dirigida ala normalización institucional del Partido con la campaña de afiliaciones y adhe-siones, con campaña de difusión del proyecto político de la alianza MARA "Rossogobernador, Sarandría vice" para los comicios generales del mes de agostodel año 2003.- Participando en varios actos, en distintas ciudades de la Pro-vincia.

El veintiséis (26) de mayo de 2003 Tribunal Electoral Provincial resuelve"Reconocer como Partido Político a la agrupación Movimiento de AperturaDemocrática (MAD) a la que se le otorga personería jurídico-política para actuar enla provincia de Río Negro, con el nombre mencionado y al que se le asigna el cientoquince (115) como número de identificación del Partido.

El treinta y uno (31) de mayo de 2003 se reúnen los representantes del Partidode la Victoria, del Movimiento Patagónico Popular, del Movimiento de AperturaDemocrática (MAD), del Partido Socialista Popular, del Partido Intransi-gente y del Partido Socialista Democrático, resuelven fundar la AlianzaMARA "Movimiento de Acción Rionegrina" para los comicios generales del 31/08/2003.

El cinco (5) del mes de setiembre del año dos mil tres, entre el Partido FrenteGrande, representado en este acto por su apoderado, Dr. Luis Ramaciotti; el PartidoDemócrata Progresista, representado en este acto por Adrián Lorenzo Pavetto; el

Partido de la Victoria y el Partido Movimiento de Apertura Democrática, ambosrepresentados en este acto por el Dr. Carlos Marcelo Valverde, se conviene: formalizarla Alianza transitoria "Unidos por Roca".

El veintiséis (26) de setiembre de 2003, el Movimiento de Apertura Democrática(MAD) integrando la Alianza transitoria "Unidos por Roca'' con los partidos FrenteGrande, Partido de la Victoria, el Partido Demócrata Progresista, presenta lista decandidatos a los comicios municipales de General Roca a realizarse el vein-tiséis (26) de octubre de 2003, obteniendo dos mil ochocientos votos(2.850).

Ricardo Jorge Sarandría Mabel Esther SzermanPresidente Junta Promotora Secretaria

———

INFORMEDE LOS REVISORES DE CUENTAS

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

En nuestro carácter de Revisores de Cuentas informamos a Ustedes que efectuadola revisión de los comprobantes de ingresos y gastos correspondientes al EjercicioEconómico comprendido entre el 01 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003,los que no han merecido observacion alguna que formular. Por tales razones nospermitimos aconsejar a los miembros del Movimiento de Apertura Democrática laaprobación de los Estados Contables del Ejercicio 2003.

Viedma, abril de 2003.

María Esther Lucero Juan Manuel LandaRevisor de Cuentas Revisor de Cuentas

———

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

Ejercicio finalizado(31/12/2003)

ACTIVOActivo Corriente.................................................................. 96,30

Caja y Bancos (Nota 02) ................................................. 96,30

Activo No Corriente............................................................ —

Bienes de Uso (Anexo II)

Total del Activo .................................................................. 96,30

PASIVOPasivo Corriente

PASIVO NO CORRIENTE.................................................. —

TOTAL DEL PASIVO ......................................................... —

PATRIMONIO NETO.......................................................... 96,30

S/Est. de Evol. del Patrimonio Neto (Anexo I) ................ 96,30

TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO NETO...................... 96,30

Dictamen Profesional por Separado.Los Anexos I al III y las Notas forman parte del presente Balance.Inicialado a efectos de su identificación.

Ricardo Sarandría Sandra Mateos Cr. Ernesto SaluzziPresidente Tesorero CPCERN Tº V, Fº 139

Cuit 23-13351265-9

Page 62: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

62Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOSEjercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

Ejercicio finalizado31/12/2003

RECURSOS (NOTA Nº 3)

Aportes Afiliados................................................................... 4.000,00—————

TOTAL RECURSOS................................................................... 4.000,00

MENOS

GASTOS (ANEXO III)GASTOS DESENVOLVIMIENTO INSTITUCIONAL................. 2.435,62GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL..................................... 1.468,08GASTOS FINANCIEROS........................................................... —OTROS GASTOS....................................................................... —

—————TOTAL GASTOS........................................................................ 3.903,70

RESULTADO DEL EJERCICIO.................................................. 96,30

Dictamen Profesional por Separado.Los Anexos I al III y las Notas forman parte del presente Balance.Inicialado a efectos de su identificación.

Ricardo Sarandría Sandra Mateos Cr. Ernesto SaluzziPresidente Tesorero CPCERN Tº V, Fº 139

Cuit 23-13351265-9

———

ESTADO DE EVOLUCIÓN DELPATRIMONIO NETO

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

ANEXO I

APORTESCapital Ajuste Aportes RevalúosSocial al Capital Capitaliz. Legales Total

Saldo al Inicio – 0.00 0.00 0.00 –Aumentos del Ejercicio 0.00Disminuciones del Ejercicio 0.00Resultado del Ejercicio 0.00Saldos al Final – 0.00 0.00 0.00 –

GANANCIAS RESERVADASReserva Otras Total ResultadosLegal Reserva ReservasNo Asignad.del Ejercicio Total

Saldos al Inicio 0.00 0.00 0.00 – – –Aumentos del Ejercicio – –Disminuciones del EjercicioResultado del Ejercicio 96,30 96,30Saldo al Final – – – – – 96,30

Dictamen Profesional por Separado.

Los Anexos I al III y las Notas forman parte del presente Balance.

Inicialado a efectos de su identificación.

Ricardo Sarandría Sandra Mateos Cr. Ernesto SaluzziPresidente Tesorero CPCERN Tº V, Fº 139

Cuit 23-13351265-9

CUADRO DE APLICACIÓN DE GASTOSEjercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

ANEXO III

Gastos Gastos deConcepto Total Desenvolvimiento Campaña Gastos Otros

Institucional Electoral Financieros GastosPublicidad Gráfica 1.468,08 1.468,08Movilidad y Viáticos 30,00 30,00Varios 2.043,74 2.043,74Papelería 331,78 331,78Limpieza 30,10 30,10

3.903,70 2.435,62 1.468,08

Los Anexos I a III y las Notas, forman parte del presente BalanceInicialado a efectos de su identificación.

Ricardo Sarandría Sandra Mateos Cr. Ernesto SaluzziPresidente Tesorero CPCERN Tº V, Fº 139

Cuit 23-13351265-9———

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

NOTA 01: Los Estados Contables han sido confeccionados siguiendo loslineamientos de las Resoluciones Técnicas Nº 16, 17, 18 y 19 de la FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas por elC.P.C.E.R.N., mediante las Resoluciones Nros. 190 y 195.

Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal no reconociendoen forma integral los efectos de la inflación establecido por la R.T. Nº 6.- El impactode dicho ajuste no resulta significativo.

Para la presentación de los Estados Contables se dió cumplimiento a las NormasGenerales y Particulares de exposición establecidass en las Resoluciones TécnicasNº 8 y Nº 11 de la F.A.C.P.C.E.

Los Estados Contables han sido preparados utilizando el Plan de cuentas uniformepara los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas de acuerdo a lo establecidopor la Ley Nacional Nº 25.600, aprobado como Anexo I en la Acordada Nº 2, defecha 4/02/2003 de la Cámara Nacional Electoral.

NOTA 02: CAJA Y BANCOS $ 96,30

El detalle de Caja y Bancos al 31 de diciembre de 2003 es el siguiente:

Caja, dinero en efectivo $ 96,30

NOTA 03: RECURSOS $ 4.000,00

Aporte de Afiliados Candidatos y Colaboradores según recibos correspondien-tes.-

Dictamen Profesional por Separado.Los Anexos I al III y las Notas forman parte del presente Balance.Inicialado a efectos de su identificación.

Ricardo Sarandría Sandra Mateos Cr. Ernesto SaluzziPresidente Tesorero CPCERN Tº V, Fº 139

Cuit 23-13351265-9———

DICTAMEN PROFESIONAL

Sres.Movimiento de Apertura DemocráticaLaprida N° 377 Of. 4Viedma - Río Negro

En mi carácter de Contador Publico Independiente, he examinado los EstadosContables de Movimiento de Apertura Democrática detallados en el siguienteapartado A):

Page 63: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

63Viedma,16 de Agosto del 2004 BOLETIN OFICIAL N° 4228

A) ESTADOS AUDITADOS1. Estado de Situación Patrimonial al 31/12/2003.2. Estado de Resultados al 31/12/2003.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31/12/2003.4. Cuadros y Notas Anexas.

B) ALCANCE DE LA AUDITORIAHe realizado el examen de la información contenida en los Estados indicados en

A), de acuerdo con las Normas de Auditoría vigentes, aprobadas por el FederaciónArgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las que prescriben larevisión selectiva de dicha información. He realizado el examen de la informacióncontenida en los Cuadros Anexos y Notas en su relación con la de los Estados Básicosconsiderados en conjunto, excepto por las limitaciones que se exponen a continuación:

1.- No he presenciado el arqueo de caja al inicio y al cierre del ejercicio, y heobtenido el saldo de dicha cuenta por un procedimiento alternativo de auditoríaelaborado sobre listado de cajas diarias que elabora el Tesorero de la institución.

C) ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMENLa información contenida en los Estados Contables indicados en A) comprenden

el año 2003, pero el Movimiento de Apertura Democrática inicia su actividad en elmes de febrero de 2003.- Luego, el 05 de febrero de 2003 se formaliza la fundacióny la constitución del Partido por Asamblea, ésta designa los Apoderados del Partidoy una Junta Promotora, que será la autoridad partidaria hasta tanto se elijan lasautoridades definitivas, procede a realizar la correspondiente Declaración dePrincipios, sus Bases de Acción Política y su Carta Orgánica, conforme lo establecidopor la Ley provincial N°2431.

El 26 de mayo de 2003, el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negroresuelve reconocer como partido político al Movimiento de Apertura Democrática,y le otorga personería jurídico-política.

El 31 de mayo de 2003 se reúnen los representantes del Movimiento de AperturaDemocrática, del Partido de la Victoria, del Partido Movimiento Patagónico Popu-lar, del Partido Socialista Popular, del Partido Intransigente, del Partido SocialistaDemocrático, y resuelven fundar la Alianza M.A.R.A. (Movimiento de AcciónRionegrina) para los comicios generales del 31/08/2003 en la Provincia de RíoNegro.

El Movimiento de Apertura Democrática presenta sus Estados Contables enmoneda corriente.

La información contenida en los Estados Contables, reflejan la aplicación de lasResoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas. Este Balance General, Notas y Anexos se han realizado alsolo efecto de presentar la situación real de Movimiento de Apertura Democrática al31 de diciembre de 2003.

D) DICTAMENPor la relevancia que tienen los conceptos expresados en B) y C) sobre los Estados

Contables del Movimiento de Apertura Democrática al 31 de diciembre de 2003,me abstengo de emitir opinión sobre dichos Estados Contables en su conjunto. Sinembargo, en mi opinión, los rubros del Activo, Pasivo y los Resultados de susoperaciones del Ejercicio, consideradas individualmente, incluidos en los citadosestados contables se encuentran adecuadamente expuestos de acuerdo con las normascontables vigentes.

E) INFORMACIÓN ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONESLEGALES

1.- A efectos de dar cumplimiento a Disposiciones vigentes informo que losEstados Contables Auditados surgen de registraciones contables llevadas en legalforma.

2.-EI Movimiento de Apertura Democrática no registra deuda previsional exigibleal cierre del ejercicio.

Viedma, 14 de mayo de 2004.Cr. Ernesto Saluzzi, Tº V - Fº 139 CPCERN - Cuit 23-13351265-9

———

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Certifica que la firma del Profesional que antecede, concuerda con la de suregistro, el que corresponde a: Ernesto Saluzzi, inscripto en la Matrícula al Tº V, Fº139.

Viedma, 20 de mayo del 2004.Cr. Carlos I. Lauronce, Secretario Técnico - Delegación Viedma.

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA …………………………………………… $ 1,50

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……………………… $ 2,50

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……………………… $ 3,50

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …………………… $ 4,50

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.

Page 64: 4228 - boletinoficial.rionegro.gov.ar

64Viedma, 16 de Agosto del 2004BOLETIN OFICIAL N° 4228

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

Se encuentra a la venta en la Dirección de Boletín Oficial,

la Edición 2000 de Boletines Oficiales

compuesta en cuatro tomos encuadernados y en tapa dura.

Valor de la misma $ 350,00

A V I S O

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

RESOLUCIONES ...................................3a51

DISPOSICIÓN ........................................51-52

ORDENANZA MUNICIPAL .................. 52

LICITACIONES ......................................52-53

EDICTOS DE MINERIA ........................53

SECCION JUDICIAL

EDICTOS ................................................53a56

REMATES ...............................................56-57

ACORDADA ...........................................57-58

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRA-

TOS, ETC. ...........................................58-59

COMUNICADO ......................................59

CESION CUOTAS SOCIALES ..............59

CONVOCATORIAS................................60

PARTIDOS POLÍTICOS (M.A.D.) ........61a63

AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 63-64

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

DECRETOS

857.- 2-08-04.- Ratificando el Convenio de

Ejecución Plan Nacional de Seguridad

Alimentaria “El Hambre más Urgente”,

suscripto entre el Ministerio de la Familia

de la Provincia de Río Negro y la

Secretaría de Políticas Sociales y

Desarrollo Humano del Ministerio de

Desarrollo Social de la Nación .............1-2

889.- 2-08-04.- Haciendo lugar a la denun-

cia de ilegitimidad, presentada por la

empresa Smith International Inc. S.A. ..2-3

890.- 2-08-04.- Haciendo lugar al Recurso

de Alzada, interpuesto por la empresa de

Energía Río Negro S.A. contra el Art. 1º

de la Resolución Nº 543/03 del Ente

Provincial Regulador de la Electrici-

dad .......................................................3

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Tucumán 1456, 2º piso - Tel/Fax: 02941 -431230.

– San Carlos de Bariloche:Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.