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1 CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ORDEN DEL DIA – Miércoles 11 de julio de 2012 Período Estatutario 2011-2012 DECANOS TITULARES: MAS - BARBERO - CRAVERO - GARCÍA – ROSSIT - SABBATINI - BOUZAT - DECANOS SUPLENTES: BUCALÁ – LLITERAS- CASTRO - DOÑATE – S.RODRIGUEZ- AVELDAÑO - DURÁN - A. RODRÍGUEZ - GRIPPO - Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Punto2°: Comunicaciones ingresadas. Punto 3°: Consideración del Acta 677. Punto 4: Bahía Blanca, 4 de julio de 2012. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de Profesores Ordinarios: Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación: Expte. 1935/07: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Silvia Mabel CASTRO, en un cargo de Profesor Titular con dedicación Exclusiva en la asignatura “Computación Gráfica” (Cód. 5583). LISTA D. MARTINEZ SCHERGER BUCALA GARCIA GRIPPO GARCIA DIEGUEZ Expte. 1936/07: (REVÁLIDA) Designa al Dr. Carlos CHESÑEVAR, en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Teoría de la Computabilidad” (Cód. 7949). CASTRO GARCIA GRIPPO BUCALA DOÑATE GARCIA DIEGUEZ Departamento de Geología: Expte. 1720/12: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Susana BIDART, en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Sedimentología” (Cód: 4450), “Fundamentos de Mineralogía y Petrología” (Código: 4098) y “Sedimentología para Oceanografía” (Código: 4451). BUCALA SCHERGER D. MARTINEZ CASTRO

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ORDEN DEL DIA – Miércoles 11 de julio de 2012

Período Estatutario 2011-2012

DECANOS TITULARES: MAS - BARBERO - CRAVERO - GARCÍA – ROSSIT - SABBATINI - BOUZAT - DECANOS SUPLENTES: BUCALÁ – LLITERAS- CASTRO - DOÑATE – S.RODRIGUEZ- AVELDAÑO - DURÁN - A. RODRÍGUEZ - GRIPPO - Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Punto2°: Comunicaciones ingresadas. Punto 3°: Consideración del Acta 677.

Punto 4:

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA

Esta Comisión recomienda autorizar las siguientes designaciones de Profesores Ordinarios: Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación: Expte. 1935/07: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Silvia Mabel CASTRO, en un cargo de Profesor Titular con dedicación Exclusiva en la asignatura “Computación Gráfica” (Cód. 5583). LISTA D. MARTINEZ SCHERGER BUCALA GARCIA

GRIPPO GARCIA DIEGUEZ Expte. 1936/07: (REVÁLIDA) Designa al Dr. Carlos CHESÑEVAR, en un cargo de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva en la asignatura “Teoría de la Computabilidad” (Cód. 7949).

CASTRO GARCIA GRIPPO BUCALA DOÑATE

GARCIA DIEGUEZ Departamento de Geología:

Expte. 1720/12: (REVÁLIDA) Designa a la Dra. Susana BIDART, en un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Sedimentología” (Cód: 4450), “Fundamentos de Mineralogía y Petrología” (Código: 4098) y “Sedimentología para Oceanografía” (Código: 4451).

BUCALA SCHERGER D. MARTINEZ CASTRO

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Punto 5:

Expte. 3578/2009 Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE ENSEÑANZA

Visto: La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Administración CDCA-272/12 que propone una modificación del plan de estudios de la carrera Licenciatura en Administración 2010, aprobado por resolución CSU-231/11, dando de baja los “Créditos por Actividades en el Ámbito Cultural y Social”, código 1630, como requisito del plan de estudio; y Considerando: Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente (Res. CSU-576/03 y su modificatoria Res. CSU-628/04); Que se han realizado los controles pertinentes por parte de la Dirección General de Alumnos y Estudio en cumplimiento a la Res. CSU-101/06; Por ello; esta Comisión aconseja: Modificar el plan de estudios de la carrera Licenciatura en Administración 2010, aprobado por resolución CSU-231/11, conforme a la propuesta efectuada por resolución CDCA-272/12.

DURÁN GRIPPO ROSSIT LISTA MILANESI SCHERGER SABBATINI

Punto 6:

Expte. X-16/1992 Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE ENSEÑANZA

Visto: La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Administración CDCA-273/12 que propone una modificación del plan de estudios de la carrera Licenciatura en Administración 1994, aprobado por resolución CSU-666/11, dando de baja los “Créditos por Actividades en el Ámbito Cultural y Social”, código 1630, como requisito del plan de estudio; y Considerando: Que se ha dado cumplimiento a la normativa vigente (Res. CSU-576/03 y su modificatoria Res. CSU-628/04); Que se han realizado los controles pertinentes por parte de la Dirección General de Alumnos y Estudio en cumplimiento a la Res. CSU-101/06;

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Por ello; esta Comisión aconseja: Modificar el plan de estudios de la carrera Licenciatura en Administración 1994, aprobado por resolución CSU-666/11, conforme a la propuesta efectuada por resolución CDCA-273/12.

DURÁN GRIPPO ROSSIT LISTA MILANESI SCHERGER SABBATINI

Punto 7:

Expte. 1648/12

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA VISTO: La resolución del Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia CDBByF-289/2012 solicitando autorización para contratar a la Lic. Alicia MARTORANA, docente jubilada, en los términos del art. 18° del Estatuto de la UNS; y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Registro y Control informa sobre el bloqueo de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva para afrontar lo solicitado;

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que la erogación resulta factible presupuestariamente;

Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1°: Autorizar al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia a contratar a la Lic. Alicia Otilia MARTORANA en los términos del Art. 18° del Estatuto UNS para cumplir funciones docentes en la asignatura “Microbiología General” (Código 1299) desde el 1º de junio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012, percibiendo una remuneración mensual equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple sin antigüedad. Artículo 2°: Reconocer los servicios prestados por la Lic. Martorana desde el 1° de junio de 2012 hasta la fecha de la presente resolución. Artículo 3°: Afectar la erogación que demande el presente contrato al crédito originado por el bloqueo de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Semiexclusiva vacante, transfiriendo dichos fondos de la Partida Principal 1 – Personal Permanente a la Partida Principal 2 – Personal Temporario. Artículo 4°: Pase al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia a sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.

BUCALÁ CASTRO MARTINEZ GARCIA GRIPPO LISTA GARCÍA DIEGUEZ

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Punto 8:

Expte. 3146/11. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA

VISTO: La resolución del Consejo Departamental de Humanidades DH-295/2012 solicitando autorización para contratar a la Lic. María Elena TORRE, docente jubilada, en los términos del art. 18° del Estatuto de la UNS; y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Registro y Control informa sobre el bloqueo de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple para afrontar lo solicitado;

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que la erogación resulta factible presupuestariamente;

Por ello, esta Comisión aconseja: Artículo 1°: Autorizar al Departamento de Humanidades a contratar a la Lic. María Elena TORRE en los términos del Art. 18° del Estatuto UNS para cumplir funciones docentes en la asignatura “Literatura Latinoamericana II” con una carga horaria de diez (10) horas semanales, desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembre de 2012, percibiendo una remuneración mensual equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple sin antigüedad. Artículo 2°: Reconocer los servicios prestados por la Lic. Torre desde el 1° de mayo de 2012 hasta la fecha de la presente resolución. Artículo 3°: Afectar la erogación que demande el presente contrato al crédito originado por el bloqueo de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, transfiriendo dichos fondos de la Partida Principal 1 – Personal Permanente a la Partida Principal 2 – Personal Temporario. Artículo 4°: Pase al Departamento de Humanidades a sus efectos. Gírese a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Cumplido, archívese.

LISTA SCHERGER MARTINEZ CASTRO DOÑATE

Punto 9:

Expte. 621/12. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA

Visto: La propuesta de especialistas para asesorar sobre la designación del Profesor Dr. Hugo LABORDE como Profesor Consulto elevado por el Departamento de Agronomía mediante Res.CD-133/2012; y

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Considerando: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Res.CU-118/93 corresponde al Consejo Superior Universitario constituir la Comisión Consultiva externa para que emita opinión sobre la calificación del postulado; Por ello, esta Comisión recomienda: Artículo 1º: Seleccionar tres especialistas de la nómina propuesta por el Consejo Departamental del Agronomía (Res. CD-133/2012) para conformar la Comisión Consultiva Externa para actuar en el proceso impulsado a través de la Res.CD-042/2012 del Departamento de Agronomía en lo referente a la designación del Dr. Hugo LABORDE como Profesor Consulto, de acuerdo al siguiente detalle:

1 - Ph. D. Oscar Norberto DI MARCO 2 - Ph. D. Carlos Edmundo LANUSSE 3 - Ph. D. Francisco José SANTINI 4 - Ph. D. Néstor Pedro STRITZLER 5 - Ph. D. Julio Alberto GARCIA TOBAR

Artículo 2º: Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos.

LISTA VAZQUEZ CANTAMUTTO SABBATINI DURAN MT.GONZALEZ SCHERGER

Punto 10:

Expte. 1556/12. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA

Visto: La resolución del Consejo Departamental de Agronomía CD-131/12 solicitando autorización para contratar a la Mag. Graciela Teresa VERGARA, para cumplir funciones docentes en el dictado de la asignatura “Agrometeorología”; y Considerando:

Que la Dirección de Registro y Control de la Dirección General de Personal informa sobre el bloqueo de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple para afrontar lo solicitado;

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que la erogación resulta presupuestariamente factible;

Por ello, esta Comisión recomienda:

: Artículo 1º: Autorizar al Departamento de Agronomía para contratar a la Mag. Graciela Teresa VERGARA para el dictado de “Agrometeorología” del Área Producción Vegetal, con una remuneración equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple, desde el 3 de agosto de 2012 y hasta el 2 de agosto de 2013.

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Artículo 2º: La erogación que demande la presente contratación se financiará con el crédito proveniente del bloqueo de un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, transfiriendo dichos fondos de la Partida Principal 1 – Personal Permanente a la Partida Principal 2 – Personal Temporario. Artículo 3º: Pase al Departamento de Agronomía. Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.

SABBATINI ROSSIT CASTRO LISTA DURAN

Punto 11:

Expte. X-81/11 Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto: El Proyecto de Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre la empresa Rojas & Silva Consultores y Asociados SRL y la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica; y Considerando:

Que consta el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 7623;

Estas comisiones recomiendan:

Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre la empresa Rojas & Silva Consultores y Asociados SRL y la Universidad Nacional del Sur.

Por Enseñanza: GRIPPO GARCIA DIEGUEZ GARCIA LISTA BARBERO Por Interpretación: VERA KREBER

Punto 12:

Expte. 1781/12. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS,

INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: El Programa de Movilidad Bilateral de Estudiantes de Grado Universidad Nacional del Sur - Universidad de Zaragoza (España) del que participan los Departamentos de Matemática, Física, Química, Geología y Biología, Bioquímica y Farmacia enmarcado en el Acuerdo Bilateral de Cooperación firmado entre ambas Instituciones en 2010; y

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CONSIDERANDO: Que dicho Programa tiene como objetivo la movilidad de un semestre académico regular para estudiantes de grado de las carreras reconocidas oficialmente por ambos países; Que se presentaron siete (7) candidatos y en esta fase piloto se contará con un total de dos (2) plazas, razón por la cual es necesario establecer un orden de mérito entre los mismos; Que se ha realizado el análisis y evaluación de los antecedentes académicos de los postulantes siguiendo los requerimientos de la Convocatoria y tratando de priorizar a quienes no hayan participado anteriormente en programas de intercambio internacional; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del……………… dictaminado por su Comisión; POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Establecer el siguiente orden de mérito para los estudiantes de la Universidad Nacional del Sur postulados a la Primer Convocatoria 2011/2012 del Programa de Movilidad Bilateral de Estudiantes de Grado Universidad Nacional del Sur - Universidad de Zaragoza (España):

- Marinari Sofía (Dpto. de Geología) - Olivo, Andrea del Valle (Dpto. de Matemática) - Zappa, Santiago (Biología, Bioquímica y Farmacia) - Ramírez, Gustavo (Biología, Bioquímica y Farmacia) - Morales, Mercedes (Matemática) - Devereux, Florencia (Matemática) - Villagrán, Diana (Biología, Bioquímica, Farmacia)

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento a sus efectos. Tomen razón los Departamentos de Matemática, Geología y Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido, archívese.-

BUCALÁ BARBERO CASTRO DOÑATE

Punto 13:

Expte. 1781/12.

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: El Programa de Movilidad Bilateral de Estudiantes de Grado Universidad Nacional del Sur – Universidad de Zaragoza (España) del que participan los Departamentos de

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Matemática, Física, Geología, Química y Biología, Bioquímica y Farmacia, enmarcado en el Acuerdo Bilateral de Cooperación firmado entre ambas Instituciones en 2010; y CONSIDERANDO: Que dicho Programa tiene como objetivo la movilidad de un semestre académico regular para estudiantes de grado de las carreras reconocidas oficialmente para ambos países;

Que se llevó a cabo la Convocatoria para el segundo semestre 2012, habiéndose

presentado 7 (siete) candidatos para cubrir 2 (dos) plazas; Que la comisión evaluadora convocada al efecto ha establecido un orden de mérito

con los postulantes; Que el Programa establece la asignación de Veinticuatro mil pesos ($ 24.000,00) a

cada uno de los alumnos participantes para gastos de pasajes y movilidad;

Que en el marco del Plan de Desarrollo de las Relaciones Internacionales 2010, del Programa de Promoción de las Universidades Nacionales financiado por el Ministerio de Educación, se han girado los fondos correspondientes para la ejecución de dichas movilidades;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha………… aprobó lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios y Extensión;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un subsidio de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) a cada uno de los alumnos de nuestra Universidad que se detallan en el Anexo I que realizarán movilidades a la Universidad de Zaragoza (España). ARTÍCULO 2°: Afectar la erogación detallada en el artículo 1° al Centro de Costos 284, Plan de Desarrollo de Relaciones Internacionales 2010 en la UNS. ARTÍCULO 3º: Pase a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y los Departamentos de Matemática, Física, Geología, Química y Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido, archívese.

BUCALÁ BARBERO CASTRO DOÑATE ANEXO I

ALUMNO Documento Lugar de

destino Departa- mento

Período L.U. Monto

MARINARI, Sofía

33.637.221 Universidad de Zaragoza (España)

Geología Septiembre 2012 – Febrero 2013

98610 $ 24.000,00

OLIVO, Andrea del Valle

33.728.423 Universidad de Zaragoza (España)

Matemática Septiembre 2012 – Febrero 2013

92376 $ 24.000,00

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Punto 14:

Expte. 2296/11

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: Las Resoluciones Nº CSU-68/12 y CSU-291/12 por las que se prorrogan las Pasantías Internas de los alumnos Joaquín Paz (LU 88501 – Legajo 12968) y Carolina Clark (LU 87075 – Legajo 12881) respectivamente; Los montos mensuales establecidos en dichas resoluciones para el pago de las respectivas asignaciones estímulo; y CONSIDERANDO: Que el inciso h) de la Resolución Nº CSU-466/09 que reglamenta las Pasantías Internas en el ámbito de la UNS, establece que la asignación estímulo toma como base de cálculo el salario básico sin antigüedad del cargo de Ayudante B;

Que la carga horaria de las mencionadas pasantías es de 20 horas semanales;

Que en virtud de esto y habida cuenta de los sucesivos incrementos que dicho salario ha tenido, resulta necesaria una actualización de esas asignaciones; Que existen los fondos para afrontar dicho incremento, teniendo en cuenta que los mismos provienen del Programa Erasmus Mundus conforme surge de los saldos expedidos por la Dirección de Registros Contables para el Centro de Costos 378, obrantes en fojas 33; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…, lo dictaminado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: INCREMENTAR a Mil ochocientos pesos ($1.800.-) mensuales, las asignaciones estímulo que perciben en concepto de Pasantía Interna, los alumnos Joaquín Paz (LU 88501 – Legajo 12968) y Carolina Clark (LU 87075 – Legajo 12881). ARTÍCULO 2º: Dicho incremento comenzará a regir a desde del 1º de julio de 2012, hasta el 10 de septiembre para el alumno Joaquín Paz y hasta el 1 de diciembre del 2012 para la alumna Carolina Clark. ARTÍCULO 3º: La erogación que demanda lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, será afrontada con fondos asignados al Centro de Costos 378 (Programa Erasmus Mundus).

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ARTÍCULO 4º: Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Gírese a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y por su intermedio comuníquese a los interesados y al Dpto. de Geografía y Turismo. Cumplido, archívese.-

LISTA CASTRO DOÑATE BUCALÁ

Punto 15:

Expte. 1794/2009

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: El Proyecto “Ecoturismo en el humedal de Villa del Mar: una propuesta para la elaboración de micro emprendimientos” financiado por la convocatoria 2011 de Concurso de proyectos de extensión de la UNS, según Resolución CSU-72/2012 y CONSIDERANDO: Que dentro de las actividades del mencionado proyecto está programada la realización de tareas de sistematización de datos cuantitativos y cualitativos a cargo de alumnos; Que el presupuesto del proyecto cuenta con un rubro para financiar asignaciones estímulo para alumnos; POR ELLO:

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

Artículo 1º: Designar a la alumna Gabriela Paola Galletti (DNI: 30.564.970 LU 66.374) desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012 con una asignación mensual en concepto de estimulo económico de Pesos Quinientos ($500) para la realización de tareas de sistematización de datos cuantitativos y cualitativos en el marco del proyecto de extensión “Ecoturismo en el humedal de Villa del Mar: una propuesta para la elaboración de micro emprendimientos” Artículo 2º: Imputar la erogación al CC 398. Artículo 3º: Pase a la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Comuníquese Cumplido, archívese.

LISTA BARBERO DURÁN SCHERGER

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Punto 16:

Expte. 2592/2011

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: La resolución CSU-559/11 mediante la cual se aceptan las veinticuatro (24) Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas Convocatoria 2011 asignadas a la Universidad Nacional del Sur por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en las Universidades Nacionales; y CONSIDERANDO:

Que los becarios Gonzalo Ezequiel CABEZAS, Cintia Vanesa LEDER, María Paz OCHOA, Antonela VOLONTÉ y Antonio Ilán GÓMEZ presentaron sus renuncias a las becas otorgadas por resolución P-Nº 97/11 del CIN;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…, lo dictaminado

por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º): Dar de baja, a partir del 1º de abril de 2012, cinco (5) becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas (Convocatoria 2011) asignadas a la Universidad Nacional del Sur mediante resolución P-Nº 97/11 del Consejo Interuniversitario, con motivo de las renuncias presentadas por los becarios Gonzalo Ezequiel CABEZAS, Cintia Vanesa LEDER, María Paz OCHOA, Antonela VOLONTÉ y Antonio Ilán GÓMEZ. ARTÍCULO 2º): Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Cumplido, archívese.

BUCALÁ GRIPPO GARCÍA LISTA GARCÍA DIÉGUEZ DOÑATE

Punto 17:

Expte. X-126/09 (3468/08)

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

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VISTO: La necesidad de incrementar el importe que financia la UNS en concepto de contraparte a fin de equipararlo al 30% del valor total vigente establecido por la ANPCyT a para las Becas del Programa de Formación de Doctores (PFDT) del PRH Nº 37; CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología cuenta actualmente con los fondos necesarios para incrementar el importe de la contraparte para cada uno de los becarios del Proyecto PRH Nro.37 componente PFDT; Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión ordinaria del……. lo aconsejado por la Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar el incremento de la contraparte que financia la UNS de las Becas PFDT del Proyecto PRH-Nro. 37 a fin de equiparar el aporte correspondiente al 30% del valor total asignado por la ANPCyT de acuerdo al siguiente detalle:

IMPORTE DE CONTRAPARTE

JUNIO y JULIO 2012

IMPORTE DE CONTRAPARTE a partir de AGOSTO

2012

$ 1555

$ 1710

ARTÍCULO 2º: Imputar el presente incremento al Centro de Costos 448 Actividad 99 en el marco del Contrato de Promoción Nº 37 firmado por la UNS y la ANPCyT (modalidad UNS-ANPCYT-CONICET). ARTÍCULO 3º: Realizar el pase de créditos de la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) del centro de costos 40 fuente 16 al centro de costos 448 actividad 99. ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento, comunicar a los becarios PFDT y demás efectos. Elevar a la Dirección General de Economía y Finanzas, tome conocimiento la UEPE. Cumplido, vuelva a la SGCyT.

BUCALÁ GARCÍA DOÑATE CASTRO

Punto 18:

Expte. 3041/2011

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

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COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: La Resolución Nº 98/2011 del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción

Científica y Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó subsidios correspondientes a Proyectos de Investigación Científico-Tecnológicos Bicentenario 2010 (PICT Bicentenario 2010); y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Contrato de Promoción suscripto oportunamente entre la ANPCyT y la UNS, el PICT 2010 Nº 0830, cuyo Investigador Responsable es el Dr. Norberto J. Castellani, tiene asignada una beca en el marco del proyecto “Estudio teórico de materiales, mecanismos e interacciones intervinientes en reacciones catalíticas de interés tecnológico”; Que para la selección del becario se dio cumplimiento a las pautas establecidas por el Reglamento de Becas Financiadas en el marco de Proyectos del FONCyT; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de dicho reglamento corresponde a la Institución Beneficiara designar al becario mediante acto administrativo; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Asignar a la Lic. Guadalupe Sol OTERO (DNI 31143105) una Beca Nivel Inicial en el marco del PICT Bicentenario 2010 Nº 0830 “Estudio teórico de materiales, mecanismos e interacciones intervinientes en reacciones catalíticas de interés tecnológico”, a partir del 1 de julio de 2012 por el término de tres (3) años. ARTÍCULO 2º: La beca será financiada con fondos de la ANPCyT y administrada por la FUNS. ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese a la FUNS. Cumplido, archívese.

CASTRO BUCALÁ LISTA DOÑATE BARBERO

Punto 19:

Expte. 3642/2011

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS, SUBSIDIOS Y EXTENSIÓN

VISTO: El Proyecto FS TICS 01 “TEAC 2010: Plataforma para la producción de tecnología

electrónica de alta complejidad”, financiado por la Agencia Nacional de Promoción

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Científica y Tecnológica (ANPCyT) cuyo Investigador Responsable es el Doctor Pedro Julián; y CONSIDERANDO: Que el mencionado proyecto tiene acordado la asignación de una beca para el desarrollo del tema “Circuitos integrados neuromórficos para procesamiento masivo en paralelo”; Que la asignación de la beca debe encuadrarse en la Reglamentación establecida para Proyectos del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC); Que corresponde a la Institución Beneficiara designar al becario mediante acto administrativo; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del…., lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Tecnológicas, Institutos, Becas , Subsidios y Extensión; Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Asignar al Doctor Williams ORTIZ MARTÍNEZ (Pasaporte G09370814) una Beca de Nivel Superior para el desarrollo del tema “Circuitos integrados neuromórficos para procesamiento masivo en paralelo”, a partir del 1º de junio de 2012 por el término de veinticuatro (24) meses. ARTÍCULO 2º: La beca será financiada con fondos aportados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT). ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese al Investigador Responsable del Proyecto. Cumplido, archívese.

BUCALÁ GARCÍA LISTA DOÑATE

Punto 20:

Expte. X-28/2010

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE POSGRADO Visto: La nueva Resolución Ministerial Nº160 que rige los estándares para la acreditación de las carreras de posgrados; Considerando: La necesidad de adecuar el Reglamento de Posgrados Profesionales a las nuevas exigencias;

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Por ello; El Consejo Superior Universitario

Resuelve:

Artículo 1º: Modificar el artículo 6 de la Res. CSU-567/2011 del Reglamento de Posgrados Profesionales, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°. Las carreras de posgrados profesionales serán de dos tipos: Especialización y Maestría Profesional a) Se denomina carrera de Especialización a aquella que tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con una Evaluación Final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento del título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. Deberá tener una duración mínima de trescientas sesenta (360) horas y Evaluación Final de carácter integrador. b) Se denomina carrera de Maestría Profesional a aquella que tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación profesional o tecnológica correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Conduce al otorgamiento del título de Magister, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. La formación incluye un Trabajo Final de Maestría que consistirá en la realización de un proyecto, obra o tesis de carácter individual bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado de tres miembros que incluye al menos un miembro externo a la institución. La Maestría

Profesional tendrá al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán

destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser

asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.

Las carreras de posgrados profesionales deberán tener un plan de estudio estructurado o semi-estructurado como se define en la normativa del Ministerio de Educación de la Nación vigente.

BUCALÁ CASTRO DOÑATE LISTA SCHERGER GARCÍA DIÉGUEZ

Punto 21:

Expte. 1635/2012

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE POSGRADO Visto: La resolución del Consejo Departamental de Ingeniería Química CD-73/201 que aprueba el Reglamento Complementario de los Programas de Posgrados del Departamento; y Considerando: Que el Reglamento propuesto se ajusta al Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos (resolución CSU-667/08);

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Que consta el informe de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua que aconseja la aprobación del reglamento propuesto por parte del Consejo Superior Universitario; Esta Comisión aconseja: Aprobar el Reglamento Complementario de los Programas de Posgrado del Departamento de Ingeniería Química que comprende las carreras de Maestría y Doctorado en Ingeniería Química y Maestría en Ingeniería de Procesos Petroquímicos (MIPP).

BARBERO LISTA BUCALÁ SCHERGER MARTÍNEZ

Punto 22:

Expte.1864 /2012 Bahía Blanca, 5 de julio de 2012

COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS

VISTO: El artículo 26º de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2005); El artículo 46 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional; La Nota SPU/DNPeIU Nº 882/12; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa citada en los Vistos corresponde la preparación del Anteproyecto de Presupuesto de esta Universidad Nacional del Sur para el próximo Ejercicio 2013, y su remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias; Que de acuerdo a la Nota enviada por dicha Dirección, la información deberá ser presentada antes del día 27 de julio del corriente; Que de acuerdo al artículo 55 inc. p) del Estatuto de esta Casa, es atribución del Consejo Superior Universitario aprobar el Presupuesto de la Universidad, Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente a esta Universidad Nacional del Sur para el próximo Ejercicio 2013, Fuente de Financiamiento 1.1 Contribución Gobierno, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES

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NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($481.946.572), obrante en Anexo a la presente. ARTÍCULO 2º: De forma.

BUCALÁ CASTRO VERA LUCANERA GARCÍA KREBER

ANEXO DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR - EJERCICIO 2013 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.1 - CONTRIBUCIÓN GOBIERNO

$

FUNCIÓN 3-1 SALUD Gastos en personal 3-1 Planta docente permanente 5.481.994 Planta no docente 815.484 Total Gastos en Personal 3-1 6.297.478 Gastos de funcionamiento 3-1 Servicios 60.938 Insumos y funcionamiento 319.983 Total Gastos de funcionamiento 3-1 380.921

TOTAL FUNCION 3-1 6.678.399 FUNCIÓN 3-4 EDUCACIÓN Gastos en personal 3-4 Planta Docente permanente 219.658.921 Adicional doctorado y maestría (consolidado) 6.720.489 Cursos nivelación, remediales e intens.verano 1.228.021 Hs. cátedra Bienestar Estudiantil 1.250.598 Asign.compl.UEPE 314.558 Total Planta Docente 229.172.586 Planta no docente permanente 100.953.589 Hs.extras personal no docente 2.425.355 Total Planta no docente 103.378.945 Planta autoridades 13.244.960 Total Planta autoridades 13.244.960 Planta escuelas medias 50.263.776 Total Planta escuelas medias 50.263.776 Asistencia social al personal 112.634 Asignaciones Higiene y Seguridad 40.626 Aseguradora de Riesgos de Trabajo 625.268 Asignaciones familiares 1.890.625

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Tickets incorporados al salario 3.180.100 Tickets incorporados (cargas) 514.222 Cuotas Convenio AFIP 7.572.000 Altas tardías inciso 1 1.210.000 Total Gastos en Personal 3-4 411.205.741 Gastos de Funcionamiento 3-4 Servicios generales 25.970.375

Servicios básicos 6.410.135 Alquileres y derechos 317.258 Mant. reparaciones y limpieza 8.864.390 Servicios técnicos y profesionales 3.210.670 Servicios comerciales y financieros 901.309 Servicios de vigilancia 6.176.655 Otros servicios 89.957

Administración Central 2.281.500 Ropa personal no docente 607.344 Servicio Higiene y Seguridad 158.438 Obras 1.305.785 Reparaciones generales 2.146.370 Equipamiento informático, redes, software 609.375 Red de Interconex.Universit (RIU) y cuota CIN 193.500 Secretaría de Bienestar Univ. (Funcionamiento) 203.744 Secretaría de Bienestar Univ. (Dpto. Deportes) 125.000 Secretaría de Bienestar Universitario (Becas) 4.905.703 Dpto. de Sanidad 212.940 Programa de voluntariado UNS 132.031 Biblioteca Central 190.125 Prog.subsidios para asistencia académica 66.016 Consejo de Enseñanza Media y Superior 357.541 Viajes CEMS 46.875 Escuela de Agricultura y Ganadería 269.344 Secretaría de Cultura y Extensión (Func.) 152.100 EDIUNS 52.813 Proyectos de extensión (Sec.Cultura y Ext.) 264.063 Equipamiento Audiovisuales 234.375 Radio universitaria 156.250 Secretaría Posgrado y Educ. Continua (Func.) 27.219 Secretaría Posgrado y Educ. continua (Jurados) 406.250 Sec.Relac.Inst. (Área Cooperación internacional) 491.563 Sec.CyT. (Honorarios Vinculac.Tecnológica) 82.794 Unidades académicas 4.730.305 Viajes de estudio 683.396 Viajes extracurriculares 88.725 Drogas y elem.de laboratorio 266.175 Gastos en material de docencia 152.100 Concursos de profesores 158.438 Contraparte Prog.Prom.Univ.Arg. 150.000 Desarrollo de programas del Plan Estratégico 10.000.000 Total Gastos de Funcionamiento 3-4 57.878.567

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TOTAL FUNCIÓN 3-4 EDUCACIÓN 469.084.308 FUNCIÓN 3-5 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Gastos en personal 3-5 Asignaciones complementarias 125.538 Total Gastos en personal 3-5 125.538 Gastos en Ciencia y Tecnología 3-5 Secretaría de Ciencia y Tecnología (Func.) 274.548 Becas de iniciación a la investigación 1.373.780 Adquisición de grandes equipos 1.575.000 Programa de apoyo a Graduados 237.500 Publicaciones propias 87.500 Pasantías jóvenes docentes 247.500 Apoyo a eventos científicos en UNS 125.000 Subsidios de investigación 2.137.500 Gastos de funcionamiento 3-5 6.058.328 TOTAL FUNCIÓN 3-5 CIENCIA Y TECNOL. 6.183.865

TOTAL 481.946.572

Punto 23:

Expte. X-78/11

Bahía Blanca, 5 de julio de 2012

COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: El Expediente X-78/2011por el cual se tramita la venta de tierras propiedad de la Universidad con destino al financiamiento de obras en el Campus universitario; y CONSIDERANDO: Que se han redactado los Proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares con sus respectivos Anexos; Que el artículo 8 del Decreto 1023/2001 –Régimen General de Contrataciones Públicas, y los artículos 10 y 11 del Decreto 436/2000 – Reglamento para la adquisición, enajenación y contrataciones de bienes y servicios del Estado Nacional prevén en determinadas condiciones, la apertura de una etapa previa a la convocatoria para que los interesados formulen observaciones al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a la reglamentación; Que están dadas las condiciones de complejidad e importancia de la enajenación desde el punto de vista del patrimonio universitario, como así también del monto de la contratación, como para efectuar la apertura de la etapa previa de publicación prevista en los artículos citados en el considerando anterior;

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POR ELLO;

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Proceder a la apertura de una etapa previa a la convocatoria a oferentes interesados en la compra de tierras de propiedad de la Universidad Nacional del Sur, destinada a recibir las observaciones que consideren pertinentes al Proyecto de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 2º: A los efectos indicados en el artículo anterior, proceder a la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y a su difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 3º: Dentro de los tres (3) días de la publicación en el Boletín Oficial, se procederá al envío de comunicaciones a asociaciones y entidades relacionadas con el objeto de la contratación para su difusión en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 4º: El Proyecto quedará a disposición del público durante un lapso de cinco (5) días a partir de su última publicación y difusión. ARTÍCULO 5º: Las propuestas y observaciones recibidas se agregarán al expediente por el que se tramita la venta del inmueble. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones al Proyecto, no se admitirán presentaciones. ARTÍCULO 6º: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo se elaborará conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida que se las considere pertinentes para un mejor resultado de la contratación. ARTÍCULO 7º: De forma.

MAS GARCÍA BUCALÁ KREBER CASTRO SABBATINI

Punto 24:

Expte. 1156/12

Bahía Blanca, 5 de julio de 2012

COMISIÓN DE ECONOMÍA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto: La resolución del Consejo Departamental de Matemática DM-127/2012 respecto a la donación de bienes inventariables por la Dra. María Julia Redondo, adquiridos con fondos del subsidio para el proyecto PICT-2007-02182 “Métodos homológicos y representaciones de álgebras”;

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La nota del Departamento de Contabilidad Patrimonial informando que se requiere la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la confección del Contrato de Comodato por el traslado del equipamiento; La nota de la Dirección de Asuntos Jurídicos elevando un proyecto de Contrato de Comodato que consta a fs. 22 y 23; Esta Comisión aconseja:

1- Aprobar el Contrato de Comodato entre la UNS y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA.

2- Rectificar el punto 2 del Contrato que debe decir “Métodos Homológicos y representaciones de álgebras”.

GARCÍA LUCANERA CASTRO KREBER BUCALÁ

Punto 25:

Expte. 993/2012

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIONES DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Y DE ENSEÑANZA Visto: La resolución CSU-198/2011 que aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y Considerando:

Que la Secretaría General Académica elevó un texto final corregido realizando la consulta correspondiente a los Departamentos Académicos, conforme lo solicitó esta Comisión con fecha 14 de junio de 2012; Por lo tanto, esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Derogar la resolución CSU-198/2011. Artículo 2º: Aprobar el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil que consta como Anexo.

Por Interpretación: KREBER CASTELLANO ALONSO CARLAVAN PERAZZO CIMATTI Por Enseñanza: MT GONZÁLEZ LISTA SCHERGER MARTÍNEZ CASTRO BUCALÁ DOÑATE GRIPPO GARCÍA

ANEXO - Texto ordenado Actividad Estudiantil

Capítulo I- Condiciones del alumno Artículo 1).- Será alumno regular de la Universidad Nacional del Sur todo alumno que se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la misma. Para que el alumno mantenga

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esta condición deberá aprobar por lo menos una materia en dos años corridos, contados a partir del 31 de marzo de cada año. (CSP-36/84). En caso de que un alumno de otra Universidad Nacional o Extranjera con la cual la Universidad Nacional del Sur haya firmado un convenio de Cooperación Recíproca, que se encuentre en vigencia y que, acreditando tal carácter, desee cursar alguna asignatura que dicte algún Departamento Académico de la UNS, dicho alumno caerá en la categoría de alumno extranjero. La actividad académica de los alumnos especiales regirá por el Reglamento Interno para alumnos Extranjeros que cursan en la Universidad Nacional del Sur. (CSU 723/10) Se consideraran alumnos vocacionales a aquellos que sin ser alumnos de la UNS cursen alguna materia dictada por algún Departamento Académico cumpliendo con lo expresado en el Reglamento de ''Alumnos Vocacionales'' de la Universidad Nacional del Sur (CS- 204/71 y 257/71 y CU-177/89 deroga Artículos 3° y 4° de la Resolución R-411/79 y Artículo 6° de la Resolución CS-204/71). Artículo 2).- El alumno que perdiera su condición de regular, será dado de baja. Podrá pedir su reincorporación en la Dirección General de Alumnos y Estudios, ésta será automática y al último plan vigente (CSP-36/84).

Artículo 3).- A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha. (CSP- 36/84)

Capítulo II- Cursado de Asignaturas. Artículo 4).- De los exámenes cuya calificación es Aprobado o Desaprobado: (R-374/05) Todos aquellos exámenes, correspondientes a materias cuya calificación sea Aprobado o Desaprobado se registrarán en el acta con la calificación correspondiente. (Exámenes de Suficiencia de idiomas, Requisitos, talleres, Módulos, etc.)

La calificación de aprobado o desaprobado figurará en el certificado de estudios, pero no debe tenerse en cuenta a los efectos del promedio general de las calificaciones. La materia que tenga este tipo de calificaciones no se considerará como asignatura para mantener la regularidad. Artículo 5).- Excepción Bajas por inactividad: Autorizar a la Dirección General de Alumnos y Estudios a exceptuar de la baja por inactividad a aquellos alumnos que al momento de presentar la solicitud correspondiente les falten aprobar, como máximo tres (3) materias para completar el plan de estudios de su carrera. (Resolución R-083/81) Artículo 6).- La Asistencia a las clases teóricas o teórico-prácticas de las asignaturas será en general NO obligatorio, quedando a criterio de los Departamentos la obligatoriedad de las clases prácticas de ciertas asignaturas, cuando a su juicio existan fundadas razones para ello. (CSP- 035/84 ) Artículo 7).- El número máximo de alumnos por curso será de aproximadamente 150 (ciento cincuenta). (CU-195/87)

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Artículo 8).- Los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de la asignatura. Copia del mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En dicho cronograma deberán constar: a) Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a tal fin y el docente que tendrá a su cargo el dictado de los mismos. Asimismo se agregará la bibliografía pertinente. b) Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas. c) La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. (CU-024/90) Artículo 9).- La fijación de la fecha de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de los alumnos. (CSU-329/97) Artículo 10).- En ningún caso se admitirá que se incorporen al examen parcial temas que no hayan sido brindados en clase o indicado claramente su bibliografía. Tampoco podrán incluirse aquellos temas que han sido dictados por la cátedra dentro de los cinco (5) días corridos previos a la fecha establecida para dicho parcial. La coordinación de las fechas de exámenes parciales de las asignaturas de un mismo cuatrimestre está cargo del Secretario Académico del Departamento del cual depende la carrera. (CSU-329/97) Artículo 11).- El estudiante tiene derecho a tomar vista del examen que ha rendido. Cada cátedra arbitrará los medios necesarios para el ejercicio de este derecho, antes de rendir el recuperatorio. (CU-67/95) Artículo 12).- Se establece que el plazo entre la publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5 (cinco) días corridos. (CU-67/95) Artículo 13).- Se establece que los alumnos desaprobados o ausentes en las evaluaciones parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de recuperación (CSU-304/12) Artículo 14).- Se fija el tiempo máximo de clases teórico-prácticas en 24 hs. semanales para las asignaturas de cada cuatrimestre del plan Preferencial. (CU- 207/92) Artículo 15).- Del Cursado de Materias Extracurriculares: (R-411/79), (CU-372/86) y (CU-177/89)

a) Los alumnos de esta Universidad podrán cursar materias no curriculares del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a las normas generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de asignaturas y a las disposiciones particulares de la presente resolución. Así también podrán cursar como materias no curriculares, asignaturas que, figurando en la lista de optativas de la carrera, no hayan sido incluidas en el plan de optativas aprobado oportunamente por el Departamento respectivo.

b) La Dirección del Departamento que dicta la asignatura elegida por los alumnos para ser cursada fuera de sus respectivos planes de estudios podrá limitar la inscripción de los mismos cuando así lo considere conveniente para el normal desenvolvimiento del

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dictado de la materia para los alumnos regulares de la carrera. c) Corresponderá asimismo al Departamento que dicta la asignatura establecer las

correlatividades necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan correlatividades diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las excepciones al régimen de correlatividades cuando así lo estime oportuno. Los alumnos que hayan cursado asignaturas de pregrado, conforme con las respectivas reglamentaciones vigentes, podrán solicitar a la Dirección General de Alumnos y Estudios de la UNS su equivalencia con la misma asignatura o similar en las carreras que se cursan en la Universidad (CU-177/89).

Artículo 16).- SE AUTORIZARA automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se inscribe nuevamente en la misma; teniendo validez el último cursado realizado. (CU-091/89) Artículo 17).- Del Sistema de Inecuación:

a) Para cursar una asignatura, además de las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, el estudiante deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación: El número de cursadas aprobadas, más el número de materias a las que el estudiante se desea inscribir debe ser menor igual al número de materias del plan multiplicado por 2,5 divido el número total de cuatrimestres. b).- Este sistema será válido para todas las carreras que se dictan en la Universidad, salvo aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de las cursadas y en los planes de estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario. c).- En el caso del alumno inscriptos en más de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la inecuación para las carreras en que esté inscripto. d).- En el caso que el resultado del cálculo no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5 (cinco). e).- Al comienzo de cada cuatrimestre los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según prioridades. Al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la inecuación, aquel alumno que se inscriba en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor. f).- Una vez que el alumno haya cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres) años, a partir del momento que curse la última, para aprobarlas o deberá recursarlas. (CSU-951/05, CSU-308/06 y CSU-345/10).

Artículo 18).- La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los 10 días corridos posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el Asistente o el Profesor responsable. (CSU -612/05) Artículo 19).- En caso de que algún ó algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los alumnos en condiciones. (CSU- 612/05) Artículo 20).- Del cursado paralelo y pases de carrera:

a) Los alumnos de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar pase de carrera o

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cursado paralelo. b) Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán recibidos por la

Dirección General de Alumnos y Estudio. c) Una vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva hasta

después de transcurridos dos (2) años. d) Se establece que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado

paralelos, los alumnos deberán contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.). (CSU- 180/03) y (CU- 122/90)

Artículo 21).- De las Reválidas de Asignaturas (Res. CSU-262/98):

a) La validez de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida mientras el alumno conserve su condición de regular. b) La validez de la aprobación de una materia será también reconocida en forma automática siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de diez años desde su aprobación, en los siguientes casos:

I) Cuando un alumno solicite su reincorporación como alumno regular en la carrera en que se había inscripto al iniciar sus estudios. II)Cuando un alumno o un graduado de la UNS solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de Estudios, en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una nueva carrera.

Artículo 22).- Las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno. El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudio el dictamen de cada caso a fin de tomar conocimiento y hacer los registros correspondientes. (Res. CSU 891/00)

Capítulo III-Exámenes Finales Artículo 23).- Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados en el calendario universitario. (R-826/89) Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las fechas de los exámenes finales podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres. Las fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes. En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2) fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez) días entre cada una. Artículo 24).- Los exámenes serán tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado. (RN- 25/85) Artículo 25).- El alumno se presentará ante el Profesor para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora dentro de un término de quince (15) días de presentada la solicitud. (RN- 25/85)

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Artículo 26).- PODRÁN rendir examen final solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente). (CSU- 612/05) Artículo 27).- Al momento de la inscripción, el sistema le entregará al alumno un comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno debe acreditar su identidad al momento de rendir. La carga de Actas de exámenes finales quedará a cargo solo de los docentes a través de la aplicación Guarani3w. (CSU- 612/05) Artículo 28).- Los alumnos podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa correspondiente para que el alumno pueda realizar los trámites necesarios para regularizar su condición. (CSU- 612/05) Artículo 29).- En los casos en que se constituya un tribunal examinador con uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo durante el cual no dicta el curso.(RN- 25/85) Artículo 30).- Los alumnos regulares de la UNS podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres, considerando como libre no tener el correspondiente cursado aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al estudiante contar con las correlatividades según el plan de estudios vigente. (CSU -332/01) Artículo 31).- Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo. (CSU 332/01) Artículo 32).- Se podrá rendir en calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la asignatura en cuestión. (CSU- 332/01) Artículo 33).- La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra donde el alumno solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa examinadora con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas. (CSU- 332/01) Artículo 34).- La modalidad del examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de cinco días hábiles. (CSU- 332/01) Artículo 35).- Cada cátedra tendrá la posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS. (CSU 691/06 y CSU-813/2006 modifica el Art. 2°)

Capítulo IV- Justificación inasistencia a exámenes parciales Artículo 36).- Inasistencia a los exámenes parciales. La justificación de inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, habilitará al alumno a rendir un nuevo examen parcial o recuperatorio, según el caso. Cuando se justifique la inasistencia a más de un examen parcial

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y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse una nueva fecha al efecto, siempre que ello sea factible según las posibilidades de la cátedra respectiva. Artículo 37).- Procedimiento de justificación de inasistencias. La inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al cese de la causa de inasistencia al parcial, por escrito, aportando los medios de prueba para acreditar la causal de inasistencia invocada, ante la cátedra correspondiente. Artículo 38).- Causales de justificación. Admisibilidad. Sólo se considerarán ausencias justificadas a los parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya rendido un examen parcial o recuperatorio de otra materia en la misma fecha fijada para aquel en el que no se presentó. Para acreditar esta circunstancia el alumno deberá presentar una nota firmada por un docente de la cátedra de la materia que rindió, en la que constará la fecha en que el alumno rindió el examen. El estudiante deberá rendir la asignatura del año menos avanzado del plan de estudios y justificar la ausencia en la restante, y no a la inversa. Artículo 39).- Justificar las ausencias a exámenes de cualquier índole de alumnos integrantes de Cuerpos Colegiados de la U.N.S., que acrediten fehacientemente su presencia en la sesión respectiva, si estos exámenes tienen lugar el día de la sesión o el día inmediatamente posterior a la misma. Artículo 40).- Justificar las ausencias a clases obligatorias, en los términos del artículo anterior, cuando coincidan en día y horario con sesiones de los cuerpos colegiados. Artículo 41).- Los profesores de las asignaturas, en que se tomen exámenes de cualquier índole, deberán conceder, a aquellos alumnos discriminados en el artículo 37, nuevas fechas de exámenes, las que estarán espaciadas por lo menos 24 horas a partir de finalizada la sesión respectiva.

Capítulo V – Equivalencias Artículo 42).- En los casos en que un alumno solicite el reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje (CSU 274/97).

a) Se establece que las solicitudes de pedido de equivalencias internas, excepción, prórrogas y reválida de materias vencidas, deberán presentarse en el Departamento correspondiente a la carrera en que se halla inscripto el alumno (CSU- 891/00).

b) Las equivalencias de asignaturas y trabajos prácticos aprobados en la Universidad Nacional del Sur serán otorgadas por los Consejos Departamentales a los que pertenecen las asignaturas, bajo las condiciones que consideren pertinentes. (CSU- 595/04)

Capítulo VI – Reinscripción Anual Artículo 43).- Establecer el procedimiento de Reinscripción Anual a las carreras activas,

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mediante el cual cada alumno indica su voluntad de continuar realizando actividades académicas. Artículo 44).- La Reinscripción deberá realizarse todos los años y para cada carrera del alumno en estado activo, siendo obligatoria para la inscripción en los cursados y exámenes. (R-630/08).

Capítulo VII – Régimen Electoral Alumnos Artículo 45).- El Consejo Superior Universitario realizará la convocatoria ordinaria a elecciones anuales para la renovación de los miembros alumnos en los órganos de gobierno de la UNS. Junto con la convocatoria se designará una Junta electoral. Artículo 46).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos de cada carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término. Artículo 47).- La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos. La sanción será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio. Artículo 48).- Se admitirán como causa de justificación:

a) Enfermedad debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS. b) Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de

cincuenta (50) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial.

c) Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

d) Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.

Artículo 49).- La justificación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro del período fijado por el Cronograma Electoral. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a: Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.

Capítulo VIII- Excepciones Artículo 50).- Se delega a los Consejos Departamentales la facultad en resolver las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos relativas a las condiciones establecidas

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en los planes de estudios correspondientes. (CU-388/89) Artículo 51).- El Departamento respectivo deberá girar a la Dirección General de Alumnos y Estudios lo resuelto por el Consejo Departamental en cuanto a las excepciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días desde lo resuelto. (CU-388/89) Artículo 52).- Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales. (CU-388/89)

Punto 26:

Expte. 3575/2011

Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISION DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO VISTO:

La solicitud de reincorporación presentada por el Sr. Eduardo Raúl Bayón (Expte. 3575/11 fs. 1), agente no docente de la Universidad Nacional del Sur durante el período 1968 -1976, quien fuera cesanteado a partir del 1º de abril de 1976 por resolución 35/1976 fundada en la Ley 21260, y; CONSIDERANDO:

Que por resolución 173/1975 el Rector Interventor de la UNS Profesor Remus Tetu decreta la cesantía del Sr. Bayón entre otros, a partir del 1º de abril de 1975 y por resolución 248/1975 deja sin efecto la misma;

Que por resolución 35/1976 declaran nuevamente cesante al Sr. Eduardo Bayón a partir del 1º de abril de 1976, rechazando el recurso interpuesto por el nombrado en resolución 311/1976 firmada por el capitán de navío Raúl González y fundada en la Ley 21.260;

Que la Ley 21260 (Boletín Oficial 26/03/1976 - ADLA 1976 - B, 1032) que autorizaba a dar de baja a empleados públicos por razones de seguridad, en tanto personal vinculado de cualquier forma a actividades de carácter subversivo o disociadoras, invocada por el Interventor Militar en la citada Resolución 311/76 y decretando la cesantía del Señor Bayón como personal No Docente, es abiertamente inconstitucional por violatoria de Derechos y Garantías Constitucionales conforme pacífica y reiterada jurisprudencia;

Que en cumplimiento de la Ley 23068 de Normalización Universitaria, el Rectorado de la Universidad Nacional del Sur dictó la Resolución RN-364/1984, informando al Consejo Superior Provisorio del nuevo marco legal, circunstancia que lo habilitó a sancionar la resolución CSP-114/1984 que dispuso reincorporar a los Docentes y No Docentes que fueron objeto de Cesantía o Prescindibilidad en los términos de la Ley 23068;

Que en consonancia con la naturaleza reparatoria de la citada Ley 23068, diferentes proyectos y leyes surgidos desde el arribo de la Democracia, han intentado y lo siguen haciendo, resolver el daño causado a los cesanteados de la Administración Pública, sin causa y como resultado del terrorismo de Estado en la Argentina, debiendo entenderse así la

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reincorporación a los puestos de trabajo que ilegítima e inconstitucionalmente les fueran quitados, como un derecho adquirido incuestionable y no pasible de ser sometido a plazos perentorios;

Que resulta necesario diferenciar y excluir del tratamiento de lo aquí solicitado, cualquier tipo de resarcimiento indemnizatorio que sólo responde a cuestiones netamente laborales y de bajo contenido reivindicativo, teniendo única y sustancialmente en cuenta la necesidad de reparación incuestionable del grave daño causado por el castigo y persecución de personas por su ideología política o gremial, agravado por hechos generados desde la violencia ejercida durante los años de la última Dictadura Militar, haciendo efectiva la restitución inobjetable de los espacios laborales que injustamente les fueran arrebatados y como expresión de reparación mínima;

Que es necesario mantener activa la Memoria realizando una imprescindible reparación histórica con el Sr. Bayón, reincorporándolo a un idéntico o similar puesto de trabajo; con derecho al reconocimiento de antigüedad que le correspondiere, sin que ello implique el reconocimiento de salarios devengados en dicho periodo,

Que la Universidad Nacional del Sur ha reincorporado docentes y no docentes en el marco de la legislación imperante,

Que existe a la fecha disponibilidad de un cargo para dar curso a la reincorporación solicitada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dictaminó como vía posible para la resolución de lo solicitado por el Sr. Bayón, el art. 31 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur que debe ser considerado en el seno del Consejo Superior Universitario.

Lo aconsejado por la Subsecretaría de Derechos Humanos; POR ELLO, ESTA COMISIÓN ACONSEJA: ARTÍCULO 1º: Designar al Sr. Eduardo Raúl Bayón (Legajo 2143) como trabajador No Docente de la Universidad Nacional del Sur, en un cargo categoría 7 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios – Decreto 366/2006- para cumplir funciones en la Secretaría General de Bienestar Universitario. ARTÍCULO 2º: El mencionado agente cumplirá funciones en el horario de 6:30 hs a 13:30 hs, con la tolerancia prevista en la Resolución CSU-66/87. ARTÍCULO 3º: Reconocer la antigüedad del Sr. Eduardo Bayón desde el 1/04/76 hasta el 31/08/84. ARTÍCULO 4º. De forma

ALONSO VERA CIMATTI CASTELLANO LOMBARDI MONTERO ARRUIZ

Punto 27:

Expte. X-34/2011

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Bahía Blanca, 4 de julio de 2012

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO Visto: La solicitud de inscripción en el llamado a concurso de miembro de la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS; y Considerando: Que de acuerdo al nuevo reglamento de funcionamiento de la Junta (Res. CSU-482/2011) se exige una antigüedad no inferior a diez años en el ámbito del CEMS; Que la solicitante acredita 25 años en docencia media de los cuales 9 corresponden al ámbito del CEMS; Que la solicitante acredita 25 años en docencia media de los cuales 9 corresponden al ámbito del CEMS; Que la solicitante se viene desempeñando desde el año 2003 por concurso de antecedentes como miembro de la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS; Que el reglamento anterior (Res. CU-197/96) impedía acceder a horas cátedra a los miembros de la Junta Evaluadora; Que el trabajo realizado por la docente en la Junta Evaluadora puede computarse a los fines del cálculo de la antigüedad exigida por la resolución CSU-482/11; Por ello, esta Comisión aconseja: Autorizar a la Prof. Marta Cervellini a inscribirse en el llamado a concurso ordinario para integrar la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS.

CASTELLANO LOMBRADI MONTERO ARRUIZ PERAZZO AMOROSI LUCANERA KREBER M. ARRUIZ VERA

Punto 28:

Expte. 2866/11. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto: La impugnación al concurso no docente cerrado efectuado para cubrir un cargo Categoría 4 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales (Res. R-54/12) presentada por el agente no docente Jorge Omar GRIGOLATTO (Leg.UNS 8338) con fecha 31 de mayo de 2012; La Res. R-698/12 donde se suspenden los plazos para la designación del agente Fabián Andrés LUPI primero en el orden de mérito; La impugnación presentada por el agente no docente Grigolatto con fecha 12 de junio de 2012;

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El recurso interpuesto por el mismo agente el 26/06/12 (fs.97); y Considerando: El informe adjunto al acta de examen redactado por el jurado integrado por los Sres. Gustavo Albizúa, Julio César Mata y Jorge Iturra donde explicitan las irreglaridades incurridas por el agente no docente Grigolatto (fs.76); El dictamen del Asesor letrado de fecha 28/05/12 (fs.79 y 80) que expresa la necesidad de incorporar la prueba de oposición el agente para resolver sobre el mismo, siendo éste un derecho del agente; La ampliación del dictamen efectuado por el jurado integrado por los Sres. Gustavo Albizúa, Julio César Mata y Jorge Iturra de fecha 06/06/12 (fs.83 a 87) donde se vuelve a dejar constancia del desarrollo del concurso y las irregularidades del agente Grigolatto; El segundo dictamen del Asesor Letrado de fecha 14/06/12 (fs.90 a 94) donde se recomienda no hacer lugar al recurso interpuesto; La incorporación del examen escrito del agente Grigolatto; Por ello, esta Comisión resuelve: Artículo 1º: No hacer lugar al recurso interpuesto por el agente no docente Jorge Omar GRIGOLATTO (Leg.8338). Artículo 2º: De forma.

VERA MONTERO MARIO ARRUIZ CIMATTI LUCANERA CASTELLANO PERAZZO S. ARRUIZ

Punto 29:

Expte. 310/10. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE PERSONAL

Visto: La solicitud de licencia con goce de haberes presentada por la Dra. Claudia DOMINI (Leg. 9310) en el cargo de Asistente con dedicación Exclusiva, en el área III “Química Analítica”, para realizar tareas de investigación en la universidad de Torino (Italia) desde el 15 de junio de 2012 al 1º de agosto de 2012 en el Departamento de Química; y Considerando: Lo informado por la Dirección de Asistencia y Legajos de la Dirección General de Personal; Que la solicitud de la docente mencionada en el visto cuenta con el aval de la Coordinadora del Área III;

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Que el Consejo del Departamento de Química avala lo solicitado por la Dra. Claudia DOMINI mediante Res.CD-116/12; Esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Otorgar por vía de excepción la licencia con goce de haberes solicitada por la Dra. Claudia Elizabeth DOMINI en el marco del artículo 4º inciso f) - Licencia breve por Estudios Avanzados o de investigación- en un cargo de Asistente con dedicación Exclusiva, asignaturas “Química Analítica General”, “Análisis de Alimentos”, “Bioanalítica I”, “Quimiometría” y “Química Analítica Aplicada”, desde el 15 de junio de 2012 al 1º de agosto de 2012, para realizar estudios de investigación en el Dipartimento e Scienza e Tecnología del Farmaco, Universita di Torino, Italia. Artículo2º: Pase a la Dirección General de Personal (Dirección de Asistencia y Legajos), tome razón la Secretaría General Académica y el Departamento de Química. Cumplido, archívese.

CIMATTI LUCANERA CASTELLANO

Punto 30:

Expte. 2769/11. Bahía Blanca, 4 de julio de 2012.

COMISION DE PERSONAL

Visto: La solicitud de licencia con goce de haberes presentada por la Bioq. Zulma Beatriz QUIROLO (Leg.11.291) en el cargo de Ayudante A con dedicación Simple, en el Área II asignaturas “Química Orgánica Básica”, “Química Orgánica I” y Química Orgánica Fundamental” una estancia en la Universidad de Bielefeld, Alemania desde el 1º de julio de 2012 al 28 de setiembre de 2012 en el Departamento de Química; y Considerando: Lo informado por la Dirección de Asistencia y Legajos de la Dirección General de Personal; Que la solicitud de la docente mencionada en el visto cuenta con el aval de la Coordinadora del Área II; Que el Consejo del Departamento de Química avala lo solicitado por la Bioq. Zulma Beatriz QUIROLO mediante Res.CD-137/12; Esta Comisión aconseja: Artículo 1º: Otorgar por vía de excepción la licencia con goce de haberes solicitada por la Bioq. Zulma Beatriz QUIROLO (Leg.UNS 11.291), en el marco del artículo 4º inciso f) -Licencia breve por Estudios Avanzados o de investigación- en un cargo de Ayudante A con dedicación Simple, asignaturas “Química Orgánica Básica”, “Química Orgánica I” y Química Orgánica Fundamental, ” desde el 1º de julio de 2012 al 28 de setiembre de 2012, para realizar una estancia en el marco del proyecto de cooperación DAAD-MINCyT en el

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grupo de Química Orgánica y Bioorgánica de la Facultad de Química en la Universidad de Bielefeld, Alemania, bajo la Dirección del Prof. Norberto Sewald. Artículo 2º: Pase a la Dirección General de Personal (Dirección de Asistencia y Legajos), tome razón la Secretaría General Académica y el Departamento de Química. Cumplido, archívese.

CIMATTI LUCANERA CASTELLANO

Punto 31:

Expte. 397/2012 Bahía Blanca, 27 de junio de 2012.

COMISION DE ENSEÑANZA

VISTO: La licencia sin goce de haberes otorgada por excepción a la agente Luciana SUAREZ ZAPATA, quien reviste en un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo en el Departamento de Ingeniería, por el término de un año a partir de del 22 de Enero de 2012; y CONSIDERANDO: La necesidad de personal existente en el Departamento citado en el Visto, con motivo de la licencia de la agente SUAREZ ZAPATA; Que los cargos creados por Resolución CSU Nº 260/11 con el fin de ser ocupados para cubrir necesidades ante casos de licencias de carácter prolongado, se encuentran en su totalidad afectados a otras áreas; Que, por lo expuesto, se considera conveniente cubrir dicha ausencia con la realización de horas extras por parte del personal de la citada unidad académica;

Que a los fines de financiar las mismas, es necesario bloquear el cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo del Departamento de Ingeniería, mientras dure la licencia de la agente ZAPATA, y transferir el crédito de la economía generada por el bloqueo de dicho cargo al inciso de las horas extras;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Bloquear desde el 1º de Junio del 2012 y hasta el 22 de Enero de 2013, la cobertura de un cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo - Decreto 366/2006-, perteneciente al Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 2º.- Transferir el crédito de CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 67/100 ($ 4510,67) del Inciso 1.1 al Inciso 1.3 en el Centro de Costo 50, Tipo de Actividad 2, Código de Actividad 9, correspondiente a la economía generada por el cargo Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo (Decreto 366/2006), vacante en el Departamento de Ingeniería, a los efectos de financiar las horas extraordinarias que realiza el agente Claudia Mariel DE LA CALLE (Leg. 11.223) durante el mes de Junio.

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ARTÍCULO 3º: Pase a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal a todos sus efectos. Tome razón la Secretaría General Técnica. Cumplido, oportunamente, archívese.

ALONSO CASTELLANO CIMATTI MILANESI LOMBARDI

COMUNICACIONES

Expte. 1348/2012 – Acta 107 de la Junta Electoral. Cuestiones atinentes a la implementación de la Boleta Única (difusión, urnas, diseño de boletas, etc.). Solicita fondos para funcionamiento.

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