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SUMILLA: PRESENTO QUEJA Y/O RECLAMO POR AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y DEMÁS IRREGULARIDADES EN PROCESO DE RACIONALIZACIÓN, ADICIONALMENTE SOLICITO REFORMULACIÓN DEL CAP CONSIDERANDO AL SUSCRITO COMO RESPONSABLE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA DEL NIVEL SECUNDARIA.

Lic. MARCO ANTONIO BUENDIA CAYETANODIRECTOR DE LA I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS”

CON ATENCIÓN A: COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN DE LA I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS”

ABEL JESÚS CORDERO BREÑA,debidamente identificado con DNI N° 08119721, docente nombradoen el Nivel Secundaria de la I.E. Nº 3015 “Los Ángeles de Jesús -Especialidad de matemática, con domicilio real y procesal en Jr. Lampa N° 115 oficina N° 708 - Lima; ante usted con la consideración debida me presento y expongo:

Que, al amparo del Art. 2º numeral 20) de nuestra Constitución Política, concordante con el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que “…implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”; del artículo 13° y demás de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; del artículo 43° y siguientes del D.S. N° 019-90-ED referidos a derechos del magisterio,en consideración a lo establecido en el inciso b) del Art. 55º de la Ley Nº 28044, “Ley General de Educación”1, PRESENTO QUEJA Y/O RECLAMO POR AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y DEMÁS IRREGULARIDADES EN PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE LA I.E. N° 3015. ADICIONALMENTE SOLICITO REFORMULACIÓN DEL CAP CONSIDERANDO AL SUSCRITO, EN EL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA – NIVEL SECUNDARIO - EN ATENCIÓN A LA REALIDAD Y LEGALIDAD. El agravio señalado se pretende concretar en perjuicio del suscrito en el proceso de racionalización de la I.E. N° 3015. Seguidamente propongo el siguiente:

I.- PETITORIO:

1.-QUE, SE REFORMULE Y POR TANTO CONSIGNE EN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, COMO DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA, AL SUSCRITO, CONSIDERANDO EL PRINCIPO JURÍDICO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LA NORMATIVIDAD ADECUADA Y DERECHOS LABORALES DEL SUSCRITO.

2.- QUE, SE EVITEN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MANIFIESTA ILEGALIDAD AL PRETENDER DECLARARME EXCEDENTE, A PESAR DE HABERME YA DESEMPEÑADO, DE FORMA EFICIENTE,COMO DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Y TENIENDO DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES QUE HACEN DEL SUSCRITO PERSONAL IDÓNEO EN EL AULA DE INNOVACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

1Artículo 55°.- El Director

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:…”

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3.- SOLICITO QUE EL COTIE DE LA I.E. SE REÚNA, PROCESE MI PETICIÓN Y/O RECLAMO Y LO ABSUELVA CONFORME EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS QUE LA NORMA DE RACIONALIZACIÓN PLANTEA CONSIDERANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y OTORGÁNDOME LA COORDINACIÓN DEL AULA SOLICITADA.

4.- QUE, EN ATENCIÓN A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE ME ENTREGUEN LOS DOCUMENTOS QUE EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE SEÑALARÉ.

Las pretensiones formuladas deben tramitarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 216.1 y 216.2 (acumulación subjetiva y objetiva) del artículo 216º de la acotada Ley Nº 27444 y otras normas conexas.

   II.- FUNDAMENTO DE HECHO:   

I.- SOBRE EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN EN LA I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS”

PRIMERO: Que, ocurre, Señor Director, que el suscrito es docente nombrado en el área de Matemática, que he tenido bajo mi responsabilidad el aula de innovación pedagógica, del nivel de secundaria, durante el año 2012, en la institución educativa que usted dirige. Dicha condición laboral figura en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) 2012, en el cuadro de horas de clase aprobado para el año 2012, hecho que usted y los integrantes del COTIE conocen perfectamente, toda vez que existen documentos que corroboran lo aseverado.

SEGUNDO:Que, mediante resolución directoral N° 080 - 11- DIE- 3015 - “LODJ” - UGEL02, queda reconocido el Comité de Racionalización de la institución educativa a efectos de ejecutar las acciones de del proceso de racionalización y determinar el CAP - cuadro de asignación de personal de la institución educativa – y determinar las acciones referidas a la estabilidad laboral de los docente y/o trabajadores de la institución educativa.

TERCERO: Que, a la fecha resulta innegable que la precitada comisión, de forma ilegal parcializada y precipitada aplica el D.S N° 05—2011-Ed. Es así, que en fecha 02/01/2013 me hacen entrega del oficio N° 402-12-DIE N° 3015°LADJ”-UGEL02 que me “comunica excedencia por reducción de secciones y especialidades 2012 y 2013”.

3.1.- Que, de lo actuado se desprende que el recurrente,de forma irregular e ilegal, pretende ser declarado excedente de la I. E. 3015, mediante un proceso de racionalización repleto de irregularidades y contraviniendo escandalosamente la normatividad y el debido procedimiento, evidenciando comisión de faltas administrativas y delitos penales (por lo cual, de persistir su actuar, me reservo el derecho de interponer las denuncias penales y administrativas contra el referido comité). Es así, que AFECTANDO EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO E INCURRIENDO EN ABUSO DE AUTORIDAD Y NEGLIGENCIA FUNCIONAL SE ME HACE ENTREGA DEL oficio ya indicado. Dicho documento a la letra dice:

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“se le comunica su excedencia en la  institución para que pueda realizar   los   trámites   correspondientes   para   su   desplazamiento   y/o reubicación a otra institución educativa…”

3.2.- Que, se pretende no considerarme en el CAP 2013 y declararme excedente de forma arbitraria y contraviniendo la normatividad vigente. Dicho proceder, Señor Director, genera preocupación y desconfianza, pues no tiene en cuenta documentación presentada por el suscrito ((solicitud para continuar en coordinación de AIP – II Secundaria presentada oportunamente), se viene vulnerando lo establecido y consignado en el artículo VI Disposiciones Específicas numeral 6.2) literal D) y F) del D.S. N° 05-2011-ED, normas referidas a la racionalización, que a la letra dice:

“Formular   el   CAP   y   el   PAP,  en   función   al   tipo   de   modelo organizacional, a la carga docente y la demanda educativa”

“Publicar en el  panel informativo de la  institución educativa,  los resultados de  la evaluación efectuada, debiendo comunicarse en forma   personal   y   por   escrito   al   docente   que   resulte excedente,dándole un plazo de 72 horas para que, de ser el   caso,   presente   algún   reclamo   y   absolverlo   en   48 horas…”

3.3.- Que, es más, al entregarme el oficio en el cual estoy consignado como personal excedente, se observa que dicho oficio NO CONTIENE NI UNA SOLA FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN, NO HA COMPRENDIDO ETAPA DE RECLAMO, MENOS EVALUACIÓN DE LOS MISMOS.

3.4.- Con ese modo de actuar, Señor Director, Integrantes del COTIE, se contraviene el artículo antes señalado y asimismo los siguientes:

a) Artículo IV Título Preliminar: numeral 1.2) Principio del debido procedimiento: “Los   administrados   gozan   de   todos   los   derechos   y   garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho…”

b) Artículo IV Título Preliminar: numeral 1.5) Principio de Imparcialidad:“Las   autoridades   administrativas   actúan   sin   ninguna   clase   de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general” 

c) Artículo 10° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, referido a causales de nulidad de actos administrativos:

“Son   vicios   del   acto   administrativo,   que   causan   su   nulidad   de pleno derecho, las siguientes:1.- La contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias...”

d) Artículo 75° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, referido a deberes de las autoridades en los procedimientos:

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“2.-   Desempeñar   sus   funciones   siguiendo   los   principios   del debido   procedimiento   administrativo   previstos   en   el   título preliminar de esta ley.9.- Los demás, previstos en la presente ley o derivados den deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia”

3.4.- Que, con lo fundamentado, PRUEBO LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO, REQUIRIENDO QUE EL COTIE DE LA I.E. SE REÚNA, PROCESE MI PETICIÓN Y LO ATIENDA CONFORME EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS QUE LA NORMA DE RACIONALIZACIÓN PLANTEA.

II.- CUESTIONAMIENTOS OBJETIVOS AL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN EN LA INSTITUCION EDUCATIVA, EN LO QUE CORRESPONDE A LA SUSCRITA

CUARTO: Que, se aduce que los motivos que existen, para efectos de declarar la ilegal excedencia son dos factores específicos: 1) disminución dela matrícula escolar durante los últimos años 2) baja carga académica por sección.

4.1.- Que, siendo cierto estos dos factores, lo innegable es que aún en esas condiciones, al recurrente no le alcanza los efectos de la excedencia en la medida que LA COORDINACIÓN DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA REQUIERE SER CUBIERTA, TAMBIÉN EL AÑO 2013, POR UN DOCENTE CON EXPERIENCIA, TIEMPO DE SERVICIOS, CONOCIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO DEMUESTRE. EN ESA MEDIDA, EL RECURRENTE, COMO CONSTA AL COTIE HA DESEMPEÑADO EL AÑO 2012 LA COORDINACIÓN DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA DE FORMA RESPONSABLE, DEDICADA Y EFICIENTE. MÁS AÚN, MEDIANTE DOCUMENTO PRESENTADO OPORTUNAMENTE HE SOLICITADO SE ME CONSIGNE NUEVAMENTE COMO COORDINADOR, DE DICHA AULA, EL AÑO 2013.

Por ello, resulta razonable mi petición y reclamo, si tenemos en cuenta el contenido del artículo V referido a DISPOSICIONES GENERALES, pues no se viene respetando el artículo VI Disposiciones Específicas numeral 5.3) del D.S. N° 05-2011-ED, normas referidas a la racionalización, que a la letra dice:

“El   proceso   de   racionalización   está   orientado   a   identificar excedencias   y   necesidades   de   plazas   de   personal   de   las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a: a) La realidad socioeconómica y geográficab) Las condiciones y necesidades pedagógicas…”

4.2.- Que, ESTA PROBADA mi responsabilidad en el cargo durante el año 2012. Es así que el aula de innovación pedagógica ha merecido atención especial y a pesar de contar con una infraestructura limitada hemos hecho los esfuerzos a efectos de garantizar un servicio óptimo en beneficio de nuestros alumnos y contribución a la imagen institucional.

4.3.-Que, Finalmente, señor Director, puedo aseverar que el COTIE evidencia aplicación irregular de la norma de racionalización, incurriendoen flagrante abuso de autoridad. Tan es así, que

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de forma temeraria el COTIE decide declarar excedente al suscrito, sin considerar lo señalado, y justificando su arbitrariedad en 2 factores que, como he probado, no encuentran correlato en el contexto y realidad de nuestra institución educativa, menos en la normatividad vigente.

QUINTO:Que, con la finalidad de retornar la tranquilidad emocional, laboral y personal solicito a su digna persona copias fedateadas y/o certificadas de los siguientes documentos:

- Copia del acta de reunión del COTIE de la I.E. N° 3015 en la cual se deben haber consignado y discutido los criterios que han determinado la declaración de excedencia del suscrito.

- Copia del informe Técnico de racionalización N° 002-12-COTIE N° 3015-“LADJ” – UGEL 02.

Lo peticionado tiene como sustento la siguiente normatividad:

LEY Nº 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

*Artículo 14º: “el funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma   incompleta   u   obstaculice   de   cualquier   modo   el cumplimiento de esta   ley,  se  encontrará   incurso en  los alcances del artículo 4º de la presente ley.”

*Artículo  4ª: Todas   las  entidades  de   la  Administración Pública quedan obligadas a cumplir   lo  estipulado en  la presente norma. Si los funcionarios o servidores públicos incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo   ser   incluso   denunciados   penalmente   por   la comisión  de  delito  de  Abuso  de  Autoridad  a  que  hace referencia el artículo 377º del Código Penal.”

*Artículo   10ª:   “   Las   entidades   de   la   Administración Pública   (I.E.,   UGEL)   tienen   la   obligación   de   proveer información   requerida   si   se   refiere   a   la   contenida   en documentos   escritos,   fotografías,   grabaciones,   soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que   haya   sido   creada   u   obtenida   por   ella   o   que   se encuentre en su posesión o bajo su control.  Asimismo, para   los   efectos   de   esta   ley,   se   considera   como información   pública   cualquier   tipo   de   documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una  decisión  de  naturaleza  administrativa  así   como  las actas de reuniones oficiales”. 

SEXTO: Que, nuestra petición esta, además, amparada en lo señalado por el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, relativo al principio de legalidad que textualmente dice: “ las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho…” Asimismo, en este extremo el artículo 132.2 que establece con claridad los plazos para la entrega de información, el asumir una conducta renuente al cumplimiento de la normatividad, se estaría incurriendo en una suma de faltas administrativas y/o penales tipificadas en la legislación vigente.

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SÉPTIMO:Que, finalmente, lo solicitado tiene amparo constitucional sustentado en el numeral 20) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: “derecho a formular petición individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, LA QUE ESTÁ OBLIGADA A DAR AL INTERESADO TAMBIÉN UNA RESPUESTA POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD”.

Que, en conclusión, Señor Director, tenga en cuenta que he sido discriminado y vulnerado en mis derechos, ya que no se ha respetado el debido procedimiento y se ha incurrido en innegable abuso de autoridad, por lo que en mérito a la transparencia y la justicia en el proceso, espero la rectificación correspondiente.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Amparo mi petición en las disposiciones legales y vigentes.

-         Constitución Política del Perú.Art. 2° numerales 20, 22, 23, 24 literal A), H)Art. 26° referido a principios laborales.

-         Ley de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444

Art. 36º referidos a legalidad de procedimientosArt. 106.1 Derecho de petición administrativaArt. 107ª solicitud en interés particular del administrado

- Ley del profesorado 24029 modificado por ley 25212Art. 13° sobre derechos del magisterio

- DS 019-90-ED Reglamento de la Ley del ProfesoradoArt. 33° sobre derechos del magisterioArt. 43° sobre derechos irrenunciables

PRIMER OTROSI DIGO: Que, para mejor resolver adjunto a la presente los instrumentos probatorios:

A.- DNI del suscrito

B.-.Copia del Presupuesto Analítico de Personal Nombrado (PAP) del 2012, donde estoy consignada como docente del aula de innovación pedagógica del nivel secundario

C.-Copia del oficio N° 402-12-DIE N° 3015°LADJ”-UGEL02 que me “comunica excedencia por reducción de secciones y especialidades 2012 y 2013”.El presente medio probatorio acredita que NO SE HA RESPETADO EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y SE HA INCURRIDO EN ABUSO DE AUTORIDAD Y NEGLIGENCIA FUNCIONAL.

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D.- Copia de Informe emitido por el suscrito recepcionado en fecha 13/07/2012 mediante el cual comunico servicio del aula de innovación pedagógica consignando una mecánica de atención.

E.- Copia de solicitud presentada en fecha 02/01/2013 mediante el cual solicito continuar durante el año 2013 en la coordinación del aula de innovación pedagógica del nivel secundario.

POR TANTO:

Señor Director, sírvase disponer el trámite que corresponde al presente reclamo.

UGEL 02, 03 de enero del 2013.

____________________________________ABEL JESÚS CORDERO BREÑA

DNI N° 08119721

SUMILLA: DENUNCIA ADMINISTRATIVA CONTRA Mag. MARCO ANTONIO BUENDIA CAYETANO (Director de I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS” Presidente del COMITÉ DE RACIONALIZACIÓN y contra los que resulten responsables por IRREGULARIDADES EN PROCESO DE RACIONALIZACIÓN.

Lic. GERMAN MANUEL COAQUIRA MAMANIDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02.

CON ATENCIÓN A:- COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN DE LA UGEL 02- CENTRO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMOS – CADER UGEL 02

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ABEL JESÚS CORDERO BREÑA, debidamente identificado con DNI N° 08119721, docente nombradoen el Nivel Secundaria de la I.E. Nº 3015 “Los Ángeles de Jesús -Especialidad de matemática, con domicilio real y procesal en Jr. Lampa N° 115 oficina N° 708 - Lima; ante usted con la consideración debida me presento y expongo:

Que, teniendo directo y legítimo interés, en tiempo y modo oportuno y al amparo de lo normado por el artículo Nº 105º de la Ley Nº 27444 Ley de procedimiento Administrativo General y en concordancia con lo dispuesto por lapor la Directiva Nº 003 – MINEDU/VMGI-CADER, “Procedimiento Para la Atención de Denuncias Contra Servidores y Funcionarios del Sector Educación”, de la Directiva Nº 210 – 2005-CADER/OAAE/VMGI-ME, “Norma para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos” aprobada por resolución Viceministerial Nº 01-2006-ED me apersono a efectos de interponer DENUNCIA ADMINISTRATIVA CONTRA el Mag. MARCO ANTONIO BUENDIA CAYETANO (Director de I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS” Presidente del COMITÉ DE RACIONALIZACIÓN y contra los que resulten responsables por haber incurrido en abuso de autoridad, negligencia funcional, afectación y vulneración del debido procedimiento y otros en agravio del suscrito, cometidos durante la irregular ejecución del proceso de racionalización 2013 en la institución educativa donde laboro, por lo que solicito:

. I.- PETITORIO:

1.-QUE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CELERIDAD ADMINISTRATIVA SE PROCESE Y SANCIONE ADMINISTRATIVAMENTE AL DENUNCIADO POR HABER INCURRIDO EN VICIOS, IRREGULARIDADES Y CONTRAVENCIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN PROCESO DE RACIONALIZACIÓN A NIVEL DE LA I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS”.

2.- QUE, SE REFORMULE Y POR TANTO CONSIGNE EN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, COMO DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA, AL SUSCRITO, CONSIDERANDO EL PRINCIPO JURÍDICO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, LA NORMATIVIDAD ADECUADA Y DERECHOS LABORALES DEL SUSCRITO.

3.- QUE, SE EVITEN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MANIFIESTA ILEGALIDAD AL PRETENDER DECLARARME EXCEDENTE, A PESAR DE HABERME YA DESEMPEÑADO, DE FORMA EFICIENTE, COMO DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Y TENIENDO DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES QUE HACEN DEL SUSCRITO PERSONAL IDÓNEO EN EL AULA DE INNOVACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

4.-QUE, SE PROCEDA A OFICIAR A PROCURADORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE PROCESE LA DENUNCIA PENAL POR LOS ILÍCITOS PENALES EN QUE PRESUNTAMENTE HA INCURRIDO EL DENUNCIADO.

Las pretensiones formuladas deben tramitarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 216.1 y 216.2 (acumulación subjetiva y objetiva) del artículo 216º de la acotada Ley Nº 27444 y otras normas conexas, teniéndose en cuenta, para ello, los siguientes fundamentos de hecho y derecho;

   II.- FUNDAMENTO DE HECHO:   

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I.- SOBRE EL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN EN LA I.E. N° 3015 “LOS ÁNGELES DE JESÚS”

PRIMERO: Que, ocurre, Señor Director, que el suscrito es docente nombrado en el área de Matemática, que he tenido bajo mi responsabilidad el aula de innovación pedagógica, del nivel de secundaria, durante el año 2012, en la institución educativa mencionado. Dicha condición laboral figura en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) 2012, en el cuadro de horas de clase aprobado para el año 2012, hecho que el denunciado e integrantes del COTIE conocen perfectamente, toda vez que existen documentos que corroboran lo aseverado.

SEGUNDO:Que, mediante resolución directoral N° 080 - 11- DIE- 3015 - “LODJ” - UGEL02, quedó reconocido el Comité de Racionalización de la institución educativa a efectos de ejecutar las acciones de del proceso de racionalización y determinar el CAP - cuadro de asignación de personal de la institución educativa – y determinar las acciones referidas a la estabilidad laboral de los docente y/o trabajadores de la institución educativa.

TERCERO: Que, el COTIE, bajo el impulso desesperado del denunciado, de forma ilegal parcializada y precipitada aplica de forma indistinta el D.S N° 05—2011-Ed y su modificatoria D.S. N° 09-2012-Ed. referido a normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo. NUNCA PUBLICÓ EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, MENOS HA SIDO RESPALDADO EN SUS DECISIONES POR EL COTIE, SIEMPRE LOS DOCUMENTOS Y DECISIONES ES ÉL QUIEN LAS ADOPTA USURPANDO Y SUPLANTANDO RESPONSABILIDADES DEL COLECTIVO QUE CONFORMA EL COTIE.

3.1.- Que, en fecha 02/01/2013 me hacen entrega del oficio N° 402-12-DIE N° 3015°LADJ”-UGEL02 que me “comunica excedencia por reducción de secciones y especialidades 2012 y 2013”.Es así que a la fecha el suscrito ha sido declarado EXCEDENTE: Dicha decisión resulta ilegal y arbitrario y denota un actuar contrario a la normatividad por parte del denunciado. Es así que en fecha xxx mediante expediente N° 035presento reclamo y solicito reformulación del CAP. EL DOCUMENTO PRESENTADO NO HA SIDO RESPONDIDO SUPERANDO LOS PLAZOS QUE LA NORMATIVIDAD ESTABLECE. Asimismo, en el mismo expediente solicité en base a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de todo lo actuado a efectos de poder fortalecer mis argumentos. A LA FECHA NO SE ME HA RESPONDIDO Y MENOS ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

3.2.- Que, AL NO ATENDER NI RESPONDER EL RECLAMO PRESENTADO, AL NO ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA se desprende que al recurrente,de forma irregular e ilegal, se me declara excedente de la I. E. 3015, mediante proceso de racionalización repleto de irregularidades que vulneran escandalosamente la normatividad y el debido procedimiento, evidenciando además de faltas administrativas, delitos penales (por lo cual, de persistir su actuar, me reservo el derecho de interponer las acciones legales contra el referido comité). Indudablemente se ha AFECTADO EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO E INCURRIDO EN ABUSO DE AUTORIDAD Y NEGLIGENCIA FUNCIONAL.

3.3.- Que, se pretende no considerarme en el CAP 2013 y declararme excedente de forma arbitraria y contraviniendo la normatividad vigente. Dicho proceder, Señor Director, genera preocupación y desconfianza, pues NO SE HA RESPETADO NI TENIDO EN CUENTA

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documentación presentada por el suscrito ((solicitud para continuar en coordinación de AIP – II Secundaria presentada oportunamente), se ha vulnerado lo establecido y consignado en el artículo VI Disposiciones Específicas numeral 6.2) literal D) y F) del D.S. N° 05-2011-ED, normas referidas a la racionalización, que a la letra dice:

“Formular   el   CAP   y   el   PAP,  en   función   al   tipo   de   modelo organizacional, a la carga docente y la demanda educativa”

  “Publicar en el panel informativo de la institución educativa, los resultados de  la evaluación efectuada, debiendo comunicarse en forma   personal   y   por   escrito   al   docente   que   resulte excedente,dándole un plazo de 72 horas para que, de ser el   caso,   presente   algún   reclamo   y   absolverlo   en   48 horas…”

3.4.- Que, es más, al entregarme el oficio en el cual estoy consignado como personal excedente, se observa que dicho oficio NO CONTIENE NI UNA SOLA FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN, NO HA RESPONDIDO NUESTRO RECLAMO NI ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

3.5.- Con ese modo de actuar, Señor Director de la UGEL 02, integrantes de la Comisión de racionalización de la UGEL 02, se ha contravenido articulados de obligatorio cumplimiento, siendo los siguientes:

a) Artículo IV Título Preliminar: numeral 1.2) Principio del debido procedimiento: “Los   administrados   gozan   de   todos   los   derechos   y   garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho…”

c) Artículo IV Título Preliminar: numeral 1.5) Principio de Imparcialidad:“Las   autoridades   administrativas   actúan   sin   ninguna   clase   de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general” 

c) Artículo 10° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, referido a causales de nulidad de actos administrativos:

“Son   vicios   del   acto   administrativo,   que   causan   su   nulidad   de pleno derecho, las siguientes:1.- La contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias...”

e) Artículo 75° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, referido a deberes de las autoridades en los procedimientos:

“2.-   Desempeñar   sus   funciones   siguiendo   los   principios   del debido   procedimiento   administrativo   previstos   en   el   título preliminar de esta ley.9.- Los demás, previstos en la presente ley o derivados den deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia”

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3.4.- Que, con lo fundamentado, PRUEBO LA AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO, REQUIRIENDO QUE EL COTIE DE LA I.E. SE REÚNA, PROCESE MI PETICIÓN Y LO ATIENDA CONFORME EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS QUE LA NORMA DE RACIONALIZACIÓN PLANTEA. LO INNEGABLE ES QUE NO CORRESPONDE LA EXCEDENCIA DEL SUSCRITO, PUES NO SE HA PROCESADO MI RECLAMO CONFORME INDICA LA NORMATIVIDAD, NUNCA SE HA REALIZADO ALGUNA REUNIÓN DEL COTIE PARA EFECTOS DE PROCESAR RECLAMOS, DEFINIR MEDIANTE ACTA LA CONFIRMACIÓN DE DOCENTES EXCEDENTES EN MÉRITO A LA APLICACIÓN DE ALGUN DOCUMENTO SUSTENTATORIO Y/O NORMATIVIDAD VIGENTE, SIMPLEMENTE NO EXISTE ACTA DE REUNIÓN FINAL DE LA COTIE QUE HAYA DETERMINADO DE FORMA DEFINITIVA EL NÚMERO DE DOCENTES EXCEDENTES. ES MÁS NUNCA SE HA HECHO UNA REAL, JUSTA Y LEGAL EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES, significando todo lo actuado, entero perjuicio al suscrito.

II.- ASPECTOS QUE LA COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN UGEL 02 DEBE CONSIDERAR EN ACTUACIÓN DE COTIE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, EN LO QUE CORRESPONDE AL SUSCRITO

CUARTO: Que, el denunciado aduce, sólo verbalmente, que los motivos que existen, para efectos de declarar la ilegal excedencia son dos factores específicos: 1) disminución dela matrícula escolar durante los últimos años 2) baja carga académica por sección.

4.1.- Que, siendo cierto estos dos factores, lo innegable es que aún en esas condiciones, al recurrente no le alcanza los efectos de la excedencia en la medida que LA COORDINACIÓN DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA REQUIERE SER CUBIERTA, TAMBIÉN EL AÑO 2013, POR UN DOCENTE CON EXPERIENCIA, TIEMPO DE SERVICIOS, CONOCIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO DEMUESTRE. EN ESA MEDIDA, EL RECURRENTE, COMO CONSTA AL DENUNCIADO Y EL RESTO DEL COTIE HA DESEMPEÑADO EL AÑO 2012 LA COORDINACIÓN DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA DE FORMA RESPONSABLE, DEDICADA Y EFICIENTE. MÁS AÚN, MEDIANTE DOCUMENTO PRESENTADO OPORTUNAMENTE HE SOLICITADO SE ME CONSIGNE NUEVAMENTE COMO COORDINADOR, DE DICHA AULA, EL AÑO 2013.

Por ello, resulta razonable mi petición y reclamo, si tenemos en cuenta el contenido del artículo V referido a DISPOSICIONES GENERALES, pues no se viene respetando el artículo VI Disposiciones Específicas numeral 5.3) del D.S. N° 05-2011-ED, normas referidas a la racionalización, que a la letra dice:

“El   proceso   de   racionalización   está   orientado   a   identificar excedencias   y   necesidades   de   plazas   de   personal   de   las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a: a) La realidad socioeconómica y geográficab) Las condiciones y necesidades pedagógicas…”

4.2.- Que, ESTA PROBADA mi responsabilidad en el cargo durante el año 2012. Es así que el aula de innovación pedagógica ha merecido atención especial y a pesar de contar con

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una infraestructura limitada hemos hecho los esfuerzos a efectos de garantizar un servicio óptimo en beneficio de nuestros alumnos y contribución a la imagen institucional.

4.3.-Que, Finalmente, señor Director, está probado que el denunciado director de la I.E. ha impulsado una aplicación irregular de la norma de racionalización, incurriendoen flagrante abuso de autoridad, al declarar excedente al suscrito, sin considerar lo señalado, y justificando su arbitrariedad en 2 factores que, como he probado, no encuentran correlato en el contexto y realidad de nuestra institución educativa, menos en la normatividad vigente.

QUE, LOS ACTOS CONTRARIOS A LA NORMATIVIDAD REALIZADOS POR EL DENUNCIADO, SON CONDUCTAS QUE ADEMÁS DE SER TIPIFICADAS COMO DELITO CONSTITUYEN FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE RACIONALIZACIÓN DE LA UGEL 02 Y A LA CADER UGEL 02 INVESTIGAR Y RECOMENDAR PRONTAMENTE SANCIÓÑ A LOS RESPONSABLES.

Que, en conclusión, Señor Director de la UGEL, tenga en cuenta que he sido discriminado, lesionado y vulnerado en mis derechos, ya que no se ha respetado el debido procedimiento, se ha incurrido en innegable abuso de autoridad contra el suscrito, LAS FALTAS ADMININISTRATIVAS SEÑALADAS Y PROBADAS SON PASIBLES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y/O PENAL AL QUEJADO COMITÉ, por lo que en mérito a la transparencia y la justicia en el proceso, espero la actuación correcta de su despacho.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Amparo mi petición en las disposiciones legales y vigentes.

-         Constitución Política del Perú.Art. 2° numerales 20, 22, 23, 24 literal A), H)Art. 26° referido a principios laborales.

-         Ley de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444

Art. 36º referidos a legalidad de procedimientosArt. 105º Derecho a formular denunciasArt. 106.1 Derecho de petición administrativaArt. 107ª solicitud en interés particular del administradoArt. 239º FALTAS ADMINISTRATIVAS numerales 7) y 9) PRIMER OTROSI DIGO: Que, para mejor resolver adjunto a la presente los instrumentos probatorios que sustenta nuestra DENUNCIA, con los anexos:

A.- Copia de DNI del suscritoB.-Copia del oficio N° 402-12-DIE N° 3015°LADJ”-UGEL02 que me “comunica excedencia por reducción de secciones y especialidades 2012 y 2013”.C.- Copia de Informe emitido por el suscrito recepcionado en fecha 13/07/2012 mediante el cual comunico servicio del aula de innovación pedagógica consignando una mecánica de atención.D.- Copia de solicitud presentada en fecha 02/01/2013 mediante el cual solicito continuar durante el año 2013 en la coordinación del aula de innovación pedagógica del nivel secundario.

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E.- Copia del Cuadro de personal excedente entregado a la suscrita y que no contiene ninguna firma de los integrantes de la comisión de racionalización de la I.E. EE.UU.F.- Copia del reclamo presentado en fecha 07/01/2013 mediante expediente N° 035 por ante la institución educativa Y QUE NUNCA FUE RESPONDIDO.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Señor Director y por su intermedio a CADER UGEL 04, admitir a trámite la presente y proveerlo de acuerdo a su naturaleza y ley.

Rímac 25 de enero del 2013

____________________________________ABEL JESÚS CORDERO BREÑA

DNI N° 08119721