3 Cartilla Convención Derechos Personas Discapacidad

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    Primera edicin: abril, 2012

    D. R. Comisin Nacional de

    los Derechos Humanos

    Perifrico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jernimo Ldice,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Diseo de portada:ricka Toledo Pin

    Impreso en Mxico

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    Convencin sobre

    los Derechos delas Personascon Discapacidad

    y su Mecanismode Vigilancia

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    Introduccin

    Segn determin la Organizacin Mundial dela Salud, en 2006 alrededor de 650 millonesde personas en el mundo tenan alguna disca-pacidad (ms de mil millones para 2011). Yaunque en algunos pases existan normas in-ternas que regulaban sus derechos, en general

    la ausencia de legislacin las colocaba en situa-cin de desigualdad de oportunidades frente alas dems, enfrentndolas sin apoyo a obstculosfsicos y sociales que les impedan recibir edu-cacin, desplazarse, conseguir empleo, teneracceso a la informacin, gozar de cuidados m-

    dicos y sanitarios adecuados, e integrarse y parti-cipar en la sociedad para ser plenamente aceptadaspor sta.

    En buena teora, si no existiese barreraalguna en el ambiente que la rodea,

    una persona con una defcienciano sera una persona con discapacidad.

    Jorge Ballestero

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    Por ello, a propuesta de Mxico y gracias a laparticipacin y liderazgo de su diplomacia, trascinco aos de negociaciones, el 13 de diciembre

    de 2006 la Asamblea General de las NacionesUnidas aprob la Convencin sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad (primerade carcter integral sobre esta temtica y primertratado sobre derechos humanos del siglo XXI),que considera una amplia gama de situaciones

    a las que se enfrentan las personas con discapa-cidad. Esta Convencin tiene como propsitospromover, proteger y asegurar el goce pleno, y encondiciones de igualdad, de los derechos y liberta-des de las personas con discapacidad y el respetoa su dignidad inherente. En esa fecha se aprob

    tambin el Protocolo Facultativo de la Conven-cin sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad (en adelante, el Protocolo oPFCDPD), destinado a ampliar las facultadesdel rgano supervisor del cumplimiento de laConvencin, a n de garantizar la ecacia de

    sta.

    Uno de los objetivos principales de la Conven-cin es generar un cambio en la forma de con-

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    siderar socialmente a las personas con discapa-cidad, para reconocer a cada una su carcterde titular y sujeto de derechos, as como la fa-

    cultad y capacidad de tomar decisiones sobresu vida, y su total participacin en la formula-cin e implementacin de polticas pblicas quepuedan afectarle. Se trata de entender que lasbarreras que sufren las personas con discapaci-dad son un problema creado por la sociedad.

    De ah que la Convencin no se limite a cues-tiones relacionadas con el acceso al entorno f-sico, sino que plantee determinaciones sobretemas ms amplios, como la igualdad y la elimi-nacin de obstculos legales y sociales impuestos

    a la participacin, las oportunidades, la salud, laeducacin, el empleo o el desarrollo personal.

    Por ello, quiz la aportacin ms importante dela Convencin es entender la discapacidadcomo una cuestin social, no mdica; esto es,

    aceptar que lo que histricamente ha limitadoel desarrollo personal, cultural, econmico, desalud, etctera, de las personas con discapacidadno son sus caractersticas fsicas, sino la manera

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    en que la sociedad acta respecto de ellas porignorancia, miedo o creencias falsas sobre suscapacidades y potencialidades.

    De acuerdo con este modelo social y de derechoshumanos, se reconoce que la discapacidad es elresultado de la interaccin con un ambiente in-accesible, considerando que es la sociedad laque inhabilita a las personas con discapacidad

    respecto del libre ejercicio de sus derechos ylibertades.

    I. La Convencin

    La Convencin sobre los Derechos de las Per-

    sonas con Discapacidad (en adelante, la Con-vencin o CDPD), vigente a partir del 3 demayo de 2008, dene a las personas con disca-pacidad como aquellas que tengan decienciasfsicas, mentales, intelectuales o sensoriales alargo plazo que, al interactuar con diversas ba-

    rreras, puedan impedir su participacin plenay efectiva en la sociedad, en igualdad de condi-ciones con las dems (artculo 1o., prrafo se-gundo, de la CDPD).

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    En congruencia con sus objetivos, la Convencinse rm bajo los principios de respeto a la dig-nidad inherente, independencia y autonoma in-

    dividual; no discriminacin; participacin einclusin plenas y efectivas en la sociedad; res-peto por la diferencia y aceptacin de las perso-nas con discapacidad como parte de la diversidad

    y la condicin humanas; igualdad de oportuni-dades; accesibilidad; igualdad de gnero, y res-

    peto a la evolucin de las facultades de las y losmenores con discapacidad y de su derecho apreservar su identidad (artculos 1o. y 3o. de laCDPD).

    Estos principios, que rigen el contenido general

    y orientan la interpretacin y aplicacin de laConvencin, se reeren bsicamente a res-petar el valor de la persona y su capacidad parahacerse cargo de su propia vida y sus decisiones;gozar de efectiva y plena movilidad; no sufrirdistincin, exclusin o restriccin por motivo

    alguno; respetar su condicin; subsanar las des-ventajas y garantizar su integracin a la comu-nidad; asegurar la plena participacin en eldesarrollo social y en la toma de decisiones;

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    vencer las barreras para ello (empezando porlas fsicas), y auxiliar y respetar el desarrollo f-sico y emocional de las y los menores con dis-

    capacidad.En ese sentido, los Estados Parte en la Conven-cin se obligaron, en lo general, a aplicarla entodo su territorio y a adoptar las estrategias ymedidas legislativas, administrativas y judiciales

    necesarias para asegurar y promover el ejerciciopleno sin discriminacin de los derechos ylibertades de las personas con discapacidad (ar-tculo 4o. de la CDPD).

    En lo particular, reconocieron y se comprome-

    tieron a garantizar una serie no limitativade derechos que consideran situaciones espec-ficas a las que se enfrentan las personas condiscapacidad; stos son: igualdad y no discrimi-nacin; accesibilidad; vida; seguridad y protec-cin en situaciones de riesgo y emergencias

    humanitarias; igual reconocimiento como per-sonas ante la ley; acceso a la justicia; libertad yseguridad; proteccin contra la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradan-

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    tes; proteccin contra la explotacin, la violenciay el abuso; proteccin de la integridad personal;libertad de desplazamiento y derecho a una na-

    cionalidad; derecho a vivir de forma indepen-diente e inclusin en la comunidad; movilidadpersonal; libertad de expresin y de opinin yacceso a la informacin; respeto a la privacidad,

    y respeto al hogar y la familia (artculos 5o. y9o. a 23 de la CDPD).

    Asimismo, la Convencin garantiza en igual-dad los derechos de las personas con disca-pacidad a la educacin; la salud; la habilitacin

    y rehabilitacin; el trabajo y el empleo; un nivelde vida adecuado y proteccin social; la parti-

    cipacin en la vida poltica y pblica, as comola participacin en la vida cultural, las activida-des recreativas, el esparcimiento y el deporte(artculos 24 a 30 de la CDPD). Por otra parte,prev instrumentos para la toma de conciencia(artculo 8o. de la CDPD) y, dada su especial

    situacin de vulnerabilidad, incluye una protec-cin especca para las mujeres y las y los me-nores con discapacidad (artculos 6o. y 7o. de laCDPD).

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    II. Aplicacin y vigilancia

    Para asegurar el cumplimiento de una norma

    internacional es indispensable la existencia deinstrumentos que supervisen su aplicacin. Paratal efecto, la Convencin y su Protocolo Facul-tativo establecen los mecanismos nacionales einternacionales de vigilancia que se explican acontinuacin.

    1. Mecanismos nacionales

    A. Entidad gubernamental

    Para aplicar y observar a nivel nacional las dis-

    posiciones de la Convencin, los Estados secomprometieron a designar uno o ms organis-mos gubernamentales y a evaluar el posibleestablecimiento de un mecanismo de coordina-cin que facilitara la adopcin de medidas con-vencionales en los distintos niveles y sectores

    (artculo 33, prrafo primero, de la CDPD).

    En cumplimiento de lo anterior, el 3 de septiem-bre de 2009 el gobierno de Mxico inform a

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    la Ocina de la Alta Comisionada de NacionesUnidas sobre los Derechos Humanos la desig-nacin del Consejo Nacional para el Desarrollo

    y la Inclusin de las Personas con Discapacidadcomo mecanismo gubernamental de coordi-nacin para facilitar la adopcin de medidasrelacionadas con la aplicacin de la Convencin.

    Conforme a la Ley General para la Inclusin

    de las Personas con Discapacidad (en adelanteLGIPD), vigente a partir del 31 de mayo de 2011,dicho Consejo es un organismo pblico descen-tralizado, con personalidad jurdica y patrimo-nio propios, y autonoma tcnica y de gestin,al que se asignan, entre otras, las funciones de

    establecer la poltica pblica para las personascon discapacidad, mediante coordinacin ins-titucional e interinstitucional; promover, fomen-tar y evaluar la participacin de los sectorespblico y privado en las acciones, estrategias,polticas pblicas y programas de ley, y promo-

    ver el pleno goce y ejercicio de los derechosde las personas con discapacidad e informar-les de los canales institucionales para hacerlosexigibles (artculos 38; 39, y 42, fraccin III,de la LGIPD).

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    B. Entidades independientes

    Los Estados Parte tambin se comprometieron

    a tener o reforzar un marco nacional de meca-nismos independientes para promover, protegery supervisar la aplicacin de la Convencin,considerando la condicin jurdica y el funcio-namiento de sus instituciones internas de pro-teccin y promocin de los derechos humanos

    (artculo 33, prrafo segundo, de la CDPD).

    Por ello, la Ley General ordena a las dependen-cias y entidades de los gobiernos federal, locales

    y municipales, y a los integrantes de los sectoressocial y privado, que presten servicios a las perso-

    nas con discapacidad, a coordinarse con la Se-cretara de Salud para constituir un SistemaNacional para el Desarrollo y la Inclusin de lasPersonas con Discapacidad que organice y dseguimiento continuo a los programas, acciones

    y mecanismos interinstitucionales pblicos y

    privados por medio de los cuales se ejecuten laspolticas pblicas para el desarrollo e inclusinde las personas con discapacidad (artculos 35

    y 36 de la LGIPD).

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    C. Sociedad civil

    Es tambin obligacin de los Estados Parte in-

    tegrar y fomentar la plena participacin de lasociedad civil (en particular de las personas condiscapacidad y las organizaciones que las repre-sentan) en los procesos de seguimiento al cum-plimiento de la Convencin (artculo 33, prra-fo tercero, de la CDPD).

    2. El Comit internacional de vigilancia

    Los Estados Parte coincidieron en la necesidadde asegurar la ecacia de la Convencin me-diante un mecanismo internacional que vigile

    su cumplimiento, creando para tal efecto el Co-mit sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad (en adelante el Comit), encar-gado de revisar los informes de cumplimientode las obligaciones convencionales, presentadospor los Estados Parte; evaluar comunicaciones

    individuales relacionadas con posibles violacio-nes a la Convencin, y realizar investigacionesurgentes sobre las mismas.

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    Dicho Comit est conformado por 18 expertoselectos en las reuniones de los Estados Parte (laConferencia de los Estados Partes) mediante

    voto secreto, de una lista de candidatos ntegros,capacitados y con experiencia, propuestos porlos Estados entre sus nacionales de acuerdocon los principios de equitativa distribucin geo-grfica, equilibrio de gnero, cualificacin yrepresentacin de las diversas formas de civili-

    zacin y los principales ordenamientos jurdicos(artculo 34 de la CDPD).

    A. Los informes de cumplimiento

    Por lo menos cada cuatro aos, y siempre que

    lo solicite el Comit, los Estados deben presen-tarle un informe exhaustivo sobre las medidasadoptadas en cumplimiento de sus obligacionesconvencionales, los progresos alcanzados y, si lodesean, las dicultades que han enfrentado. So-bre su contenido, el Comit emitir sugerencias

    y recomendaciones que el respectivo Estado res-ponder con la informacin que desee (artculos35, y 36, prrafo primero, de la CDPD).

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    De ocurrir una considerable demora en lapresentacin de un informe, el Comit puedenoticar al Estado correspondiente la necesidad

    de analizar el cumplimiento de la Convenciny esperar tres meses antes de invitarlo a participardirectamente en tal examen, lo que puede res-ponderse presentando el informe (artculo 36,prrafo segundo, de la CDPD).

    El Comit debe poner los informes a disposicinde los Estados Parte, y stos, a su vez, debendarles amplia difusin pblica en sus territorios,recibiendo sugerencias y recomendaciones ge-nerales sobre su contenido. Adems, el Comitlos transmitir a los organismos especializados,

    fondos y programas de Naciones Unidas, y de-ms rganos que considere oportunos, con laintencin de atender solicitudes y/o requeri-mientos de apoyo o asesoramiento tcnico quecontengan (artculo 36, prrafos tercero a sexto,de la CDPD).

    Los Estados Parte deben cooperar con el Co-mit y ayudar a sus miembros a cumplir su man-dato. En su relacin con ellos, el Comit consi-

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    derar medios y arbitrios para mejorar la ca-pacidad nacional de aplicacin de la Convencin,como la cooperacin internacional (artculo 37

    de la CDPD).B. Los informes iniciales

    No obstante el plazo referido, el primer informede cumplimiento de los Estados Partes deber

    enviarse al Comit en un periodo mximo de dosaos a partir del inicio de la vigencia de la Con-vencin (artculo 35 de la CDPD). Por ello, confecha 26 de abril de 2011, el Gobierno de nues-tro pas present el Informe inicial de Mxicoen torno a la aplicacin de la Convencin sobre

    los Derechos de las Personas con Discapacidad.En adicin, la Coalicin Mxico por los Dere-chos de las Personas con Discapacidad (Coamex),con apoyo del Fondo por los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, present su Infor-me alternativo sobre la situacin de los derechos

    a la salud, trabajo y educacin de las personascon discapacidad en Mxico, que muestra lavisin considerablemente distinta de la o-cial de un sector de la sociedad civil sobre elcumplimiento de la Convencin.

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    C. Las comunicaciones y la facultadde investigacin del Comit

    Como decamos, los Estados Parte del Protocoloreconocieron la competencia del Comit pararecibir comunicaciones que se presenten por, oen nombre de, personas o grupos de personassujetas a su jurisdiccin que aseguren ser vcti-mas de una violacin a la Convencin, cometida

    por un Estado, siempre que sea Parte en el Pro-tocolo (artculo 1o. del PFCDPD).

    a) Inadmisibilidad

    No sern admitidas aquellas comunicaciones

    (artculo 2o. del PFCDPD):Annimas.Maniestamente infundadas o insuciente-mente sustanciadas.Que abusen del derecho a presentarlas o sean

    incompatibles con la Convencin.Que se reeran a cuestiones previamente exa-minadas por el Comit o actual o anteriormen-te evaluadas mediante otro procedimiento deinvestigacin o un arreglo internacional.

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    Que no sean sobre cuestiones denitivas (queno hayan agotado los recursos nacionales dis-ponibles, salvo que su tramitacin se prolongue

    injusticadamente o sea improbable obtenercon ellos un remedio efectivo).Que impugnen hechos previos al inicio de lavigencia estatal del Protocolo, salvo que hayancontinuado producindose despus de esemomento.

    b) Procedimiento

    Con independencia de la decisin sobre la ad-misin, siempre que el Comit reciba una co-municacin informar condencialmente de

    ello al respectivo Estado, otorgndole un plazode seis meses para presentar por escrito decla-raciones que aclaren la cuestin e indiquen lasmedidas correctivas que, en su caso, haya adop-tado (artculo 3o. del PFCDPD), y, sin emitirconclusiones sobre el contenido de la comuni-

    cacin o juicio sobre su admisibilidad, podrremitir a examen urgente del Estado Parte in-teresado una solicitud de adopcin de medidasprovisionales que eviten posibles daos irrepa-

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    rables a quienes puedan ser vctimas de la su-puesta violacin a la Convencin. Asimismo,previo examen de cada comunicacin durante

    sus sesiones privadas, har llegar al comunican-te y al Estado Parte las sugerencias y recomen-daciones que, en su caso, emita (artculos 4o. y5o. del PFCDPD).

    Ahora bien, de recibir informacin dedigna

    que revele violaciones graves o sistemticas deun Estado Parte a los derechos protegidos porla Convencin, el Comit lo invitar a colaboraren el examen de la informacin y a presentar ob-servaciones sobre la misma. Analizado todo ello,determinar si procede encargar a uno o ms de

    sus miembros una investigacin, cuyo resultado sereejar en un informe urgente. Las conclusio-nes del mismo, junto con las observaciones yrecomendaciones que considere oportunas elComit, sern transmitidas al Estado Parte in-teresado, que gozar de un plazo de seis meses

    para presentar sus propias observaciones; a par-tir de dicho plazo podr ser conminado por elComit a rendir un informe sobre las medidasadoptadas. La investigacin ser condencial y

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    se solicitar la colaboracin del Estado Parte entodas sus etapas. Si se justifica y, adems, secuenta con el consentimiento del Estado Parte,

    la investigacin puede incluir una visita a suterritorio (artculos 6o., prrafo segndo, y 7o.,prrafo segundo, del PFCDPD). Adems, elComit puede sugerir al Estado Parte interesadoque en su informe general de cumplimiento ala Convencin incluya los pormenores sobre las

    medidas que, en su caso, haya adoptado conmotivo de la investigacin (artculo 7o., prrafoprimero, del PFCDPD).

    No obstante lo anterior, al firmar, ratificar oadherirse al Protocolo, los Estados pueden de-

    clarar que no reconocen la competencia delComit en materia de investigacin o informes(artculo 8o. del PFCDPD).

    Consideraciones fnales

    La Convencin sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad es, sin duda, un avancede especial trascendencia en la lucha por el res-peto y la garanta plenos de los derechos huma-

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    nos y, en particular, en la bsqueda de la tanansiada igualdad.

    Su adopcin es de gran importancia porqueenfoca el tema de discapacidad en el modelosocial y de derechos humanos, deja atrs deno-minaciones discriminatorias que anteriormentese utilizaban para referirse a las personas condiscapacidad, distingue situaciones especcas

    que afectan el pleno ejercicio de sus libertades,lucha contra la discriminacin que las vulneray reconoce internacionalmente sus derechos.

    Sin embargo, no basta con su aprobacin, puessu vigencia no asegura por s sola el ejercicio de

    los derechos. Para ello se requiere su plena di-fusin en todos los mbitos; la capacitacin delas personas que laboran en los servicios pres-tados a las personas con discapacidad; un granesfuerzo de concientizacin, en particular de losservidores pblicos; la completa armonizacin

    legislativa de la Convencin al Derecho Interno,y que su contenido sea conocido, ejercido y re-clamado por sus destinatarios.

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    Los Estados deben, en congruencia, respetar,proteger, garantizar y defender en forma irres-tricta los derechos de las personas con discapa-

    cidad reconocidos por la Convencin. Particu-larmente en Mxico, donde ahora esos derechosson parte del bloque de constitucionalidad, losservidores pblicos no deben olvidar que suaplicacin no slo es directa, sino que su garan-ta corresponde a todas las autoridades. En ese

    sentido, quedan obligados a realizar los ajustesy acciones positivas que se requieran para ase-gurar la igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad.

    Resulta tambin indispensable el ecaz funcio-

    namiento de los mecanismos nacionales e inter-nacionales de vigilancia y supervisin del cum-plimiento de la Convencin, y el convencimientode los titulares de las entidades pblicas del be-necio de escuchar la crtica y participar en lamejora constante, a n de alcanzar el objetivo

    comn de la igualdad y la no discriminacin. Enparticular, es importante que las personas condiscapacidad se involucren en esta nueva etapade respeto a los derechos, exigiendo en todas las

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    instancias y mecanismos de vigilancia de la Con-vencin el cumplimiento de su contenido.

    Ningn tratado internacional ste no es laexcepcin tendr plena vigencia en uno desus Estados Parte si no se asegura su difusin yse implementan todas las estrategias posiblespara darle un cumplimiento material (ademsdel formal). Empecemos con el nuevo concepto

    de discapacidad de acuerdo con el enfoque so-cial, que tanta falta le hace a Mxico conocer,comprender y asumir. Creemos, pues, una cul-tura de igualdad y respeto a la diversidad entodos los mbitos. Y, mientras lo logramos, vi-gilemos de cerca que el Estado cumpla su labor.

    Estemos pendientes de las medidas y estrategiasque se ha comprometido a plantear y realizaren seguimiento del contenido de la Convencin.Que a nadie escape la importancia de la parti-cipacin.

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    Fuentes de informacin

    EROLES, Carlos, y Hugo Fiamberti, comps.,

    Los derechos de las personas con discapacidad. Anlisisde las convenciones internacionales y de la legislacinvigente que los garantizan. Buenos Aires, Secretarade Extensin Universitaria de la Universidad deBuenos Aires/Comisin para la Plena Integra-cin de las Personas con Discapacidad del Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2008.

    GUTIRREZ CONTRERAS, Juan Carlos,coord.,Memorias del Seminario Internacional Con-vencin sobre los Derechos de las Personas con Discapa-

    cidad. Por una cultura de implementacin. Mxico,Programa de Cooperacin sobre Derechos Hu-manos, Mxico-Comisin Europea, Secretarade Relaciones Exteriores, 2007.

    Organizacin Mundial de Personas con Disca-

    pacidad, Histrica Convencin sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad seraprobada el 13 de diciembre, 11 de diciembre

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    de 2006, en http://www.dpi.org/lang-sp/resou-rces/details.php?page=777. 1 de julio de 2011.

    ROSALES, Pablo scar, La nueva Conven-cin Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, publicado en SJA11/4/2007-JA 2007-II-817, Programa Univer-sidad y Discapacidad, Universidad de BuenosAires, en http://www.uba.ar/extension/univer-

    sidadydiscapacidad/download/convenciondd-hh.pdf, 20 de julio de 2011.

    Secretara de la Convencin sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad, en http://www.un.org. 3 de agosto de 2011.

    VALIA, Liliana, Desafos de la armonizacinlegislativa, intervencin ante la Secretara deRelaciones Exteriores, Mxico, D. F., 3 de di-ciembre de 2007, en http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/6-A-1-A.pdf. 29 de sep-

    tiembre de 2011.

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    PARA MAYOR INFORMACIN

    Comisin Nacional de

    los Derechos HumanosPerifrico Sur 3469,colonia San Jernimo Ldice,Delegacin Magdalena Contreras,C. P. 10200, Mxico, D. F.Tel.: 56 81 81 25

    Lada sin costo: 01 800 715 20 00Pgina electrnica: www.cndh.org.mx

    rea de emisin: CENADEHFecha de elaboracin: enero de 2012Nmero de identicacin: DISC/CART/020

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