24
Expositor: FRANCISCO LLERENA TORRES Fecha: 30 Mayo 2014

2014-5Reembarque -SUNAT12

Embed Size (px)

DESCRIPTION

2014-5Reembarque -SUNAT12

Citation preview

Expositor: FRANCISCO LLERENA TORRESFecha: 30 Mayo 2014REGIMEN ADUANERO:- REEMBARQUEContenidoBASE LEGAL DEL REGIMEN DE REEMBARQUELEY GENERAL DE ADUANASDecreto Legislativo N 1053Vigencia: parcial 28.06.2008 plena 01.10.2010SECCIN TERCERA: REGMENES ADUANEROSTTULO VI: REGMENES DE TRNSITOCAPTULO IIIRgimen dereembarque Artculo 96.- ReembarqueRgimen aduanero que permiteque las mercancas que seencuentran en un punto dellegada en espera de la asignacindeunrgimenaduaneropuedanser reembarcadas desde elterritorio aduanero con destino alexterior, siempre que no seencuentren en situacin deabandono.Rgimen dereembarque6Reembarque de oficioLa autoridad aduanera enejerciciode supotestadpodrdisponer de oficio que eltransportista, dueo oconsignatario, realice elreembarque de aquellasmercancas que por sunaturaleza o condicin nopuedan ser destruidas ni debanpermanecer en el pas.PLAGUICIDASRgimen dereembarque Artculo 97.- Excepciones Por excepcin ser reembarcada,dentro del trmino que fije elReglamento, la mercanca destinadaa un rgimen aduanero que, comoconsecuencia del reconocimientofsico, se constate lo siguiente: a) Suimportacinseencuentreprohibida, salvo que pordisposicin legal se establezca otramedida;Rgimen dereembarque b) Su importacin seencuentre restringida yno tenga la autorizacindel sector competente, ono cumpla con losrequisitos establecidospara su ingreso al pas.MERCANCIA RESTRINGIDA SINAUTORIZACION DEL SECTORMEDICINASRgimen dereembarque c) Se encuentra deteriorada;MERCANCIA DETERIORADARgimen dereembarque d) No cumpla con el fin para el que fueimportada.NO CUMPLE CON EL FIN PARA SU IMPORTACIONRgimen dereembarqueBASE LEGAL DEL REGIMEN DE REEMBARQUEREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANASDecreto Supremo N 010.2009-EFVigencia: parcial 17.03.2009 plena 01.10.2010SECCIN TERCERA: REGMENES ADUANEROSTTULO VI: REGMENES DE TRNSITOCAPTULO IIIRgimen dereembarqueArtculo 131.- ReembarqueMediante el rgimen de reembarque procede la salida demercancas slo con destino al exterior, siempre que nohayan sido destinadas al rgimen aduanero de importacinpara el consumo o no se encuentren en situacin deabandono.Rgimen dereembarqueArtculo 132.- SolicitudEl reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administracin Aduanera.La salida de la mercanca se realiza enun plazode treinta (30) das calendario siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin de reembarque.Rgimen dereembarqueArtculo 133.- Reembarque terrestreEn el reembarque terrestre, el declarante debepresentar ante la autoridad aduanera unagaranta por el monto equivalente al valor FOBde las mercancas, a fin de respaldar su trasladoal exterior y el cumplimiento de las demsobligaciones.Rgimen dereembarqueArtculo 134.- SancionesSi las mercancas no salen del pas en elplazoautorizadoparael reembarque, laaduanadeentradaaplicalasancindemulta, y ejecuta la garanta decorresponder, sinperjuiciodelaaccinpenal cuando corresponda.RESOLUCION DE MULTA Y LEGAJAMIENTO DE LA DAM REQUIERE A LA ENTIDAD FINANCIERA LA GARANTIA : CARTA FIANZA O POLIZA DE CAUCIONACCION PENAL CUANDO CORRESPONDARgimen dereembarqueArtculo 145.- Mercanca declarada y encontrada () Encasoquelamercancaencontradapor el dueooconsignatario con posterioridad al levante fuese mayor o distinta a laconsignada en la declaracin aduanera, a opcin del importador, stapodr ser declarada sin ser sujeta a sancin y con el solo pago de ladeuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrser reembarcada. La destinacin al rgimen de reembarque sloproceder dentro del plazo de treinta (30) das computados a partir dela fecha del retiro de la mercanca.Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento fsico encontraramercanca no declarada,sta caer en comiso o a opcin delimportador,podr ser reembarcada previo pago de una multa ysiempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30)das computados a partir de la fecha del reconocimiento fsico de lamercanca.De no culminarse el reembarque, la mercanca caer en comiso. (*)Rgimen dereembarqueArtculo 135.- Cambio de unidad de transporteEn casos debidamente justificados,la autoridad aduanera de lajurisdiccin donde se encuentre elvehculo transportador, podrautorizar su reemplazo por otraunidad autorizada o acreditada porel Ministerio de Transportes yComunicaciones, bajo controladuanero.Rgimen dereembarqueArtculo 136.- Reembarque de oficioLa autoridad aduanera en ejercicio de supotestad podr disponer de oficio que eltransportista, dueo o consignatario, realice elreembarque de aquellas mercancas que por sunaturaleza o condicin no puedan serdestruidas ni deban permanecer en el pas.Rgimen dereembarque19Rgimen dereembarqueEl Reembarque se solicita:1.- Dentro del plazo de 30 das calendario computado a partir delda siguiente del trmino de la descarga.2.- Cuando la mercanca est sujeta al rgimen de depsito deaduana, dentro del plazo concedido;3.- Cuando se trate de mercanca no declarada encontrada por eldueo o consignatario con posterioridad al levante, dentro delplazo de treinta (30) das hbiles a partir de la fecha de retiro dela mercanca;4.- Cuando se trate de mercanca no declarada hallada durante elreconocimiento fsico, dentro del plazo de 30 das hbiles a partirde la fecha del reconocimiento fsico de la mercanca;5.- En elreembarque de oficio, dentro delplazo de 30 dascalendario computados a partirdel da siguiente de lanotificacin del acto que dispone el reembarque.20Rgimen dereembarqueDe la numeracin de la DAMEldespachadorde aduana solicita la destinacin aduaneramediante la transmisin electrnica de la informacin contenidaen la Declaracin Aduanera de Mercancas - Formato DUA,utilizando la clave electrnica asignada, e indica el cdigo 89 enla casilla "Destinacin".Asimismo, el declarante consigna en la casilla tipo dedespacho los siguientes cdigos, segn corresponda:01 Reembarque general de mercancas.02Reembarquedemercancaencontrada enexcesoconposterioridad al Levante (2do. Prrafo articulo 145 de la Ley).03Reembarque de mercanca encontrada y no declarada (3er.Prrafo articulo 145 de la Ley).21Rgimen dereembarquePresentacin y recepcin documentaria de la DAM.Eldespachadorde aduana presenta la DAM ante elreaencargada del rgimen aduanero de Reembarque de laIntendencia de Aduana correspondiente, adjuntando lossiguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamentenumeradosmediante"refrendadora" o"numeradora" conelcdigo de la aduana de despacho, cdigo del rgimen, ao denumeracin y nmero de la DAM asignado por el SIGAD:a. Documento de transporte de ingreso;b. Documento de transporte de salida;c. Factura o documento equivalente;d. Garanta en el reembarque terrestre y;e. Otros que la naturaleza del rgimen requiera.PROCESO DE DESPACHORgimen dereembarqueSalida del Almacn AduaneroLos Almacenes Aduaneros permiten la salidade las mercancas, a la sola presentacin decopia de la DAM debidamente autorizada.Embarque / Salida de las mercancasLas mercancas se debern embarcar / saliral exterior, dentro del plazo que no podrexceder los treinta (30) das calendariosiguientes a la numeracin y se podrefectuar durante las 24 horas del da.- Por la misma Intendencia de Aduana- Entre las intendencias de las AduanasArea y Martima del Callao.- Entre otras Intendencias de AduanaRgimen dereembarqueGRACIAS