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1 Planes de Cierre y Restauración de Minas Ada Alegre Chang Junio, 2012 Seminario Uso Integral de la Tierra y los Recursos Minerales en las Industrias Extractivas (LUMR) Programa Introducción. Conceptos y aspectos básicos La legislación para el cierre de minas La remediación de pasivos ambientales mineros Tema 1: Tema 2: Tema 3:

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Planes de Cierre y Restauración de Minas

Ada Alegre ChangJunio, 2012

Seminario Uso Integral de la Tierra y los Recursos Minerales en las Industrias Extractivas (LUMR)

Programa

Introducción. Conceptos y aspectos básicos

La legislación para el cierre de minas

La remediación de pasivos ambientales mineros

Tema 1:

Tema 2:

Tema 3:

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1. Introducción. Conceptos y aspectos básicos

Los planes de cierre de minas constituyen el instrumento para asegurar un balance

neto positivo de la actividad minera

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3

2. Investigación Detallada del Sitio, Diseño y Estimación

Generalmente 1-3 años Diseño del Cierre

4.Operación

2 - 100 años

Rehabilitación Progresiva

3.Construcción

1 - 3 años

4A.Cierre

Temporal

5.Desmantelamiento y Cierre del Sitio

1 - 5 años

1. Exploración

1 - 10 años

6. Post Cierre

A Perpetuidad

1A. Suspensión,

Término

2A. Suspensión,

Término

Plan de Cierre del Proyecto

de Exploración(Exploración

avanzada requiere un plan de cierre

completo, con estimación de

costos y garantía financiera)

Plan de Cierre(Incluye

estimación de costos y garantía

financiera)

Actualizaciones del Plan de CierreIncluye Estimados de Costo

•Primera actualización 3 años después de la aprobación, seguida por actualizaciones cada 5 años

Monitoreo Ambiental / Rehabilitación Progresiva (Presentado semestralmente)

EIA(Incluye Plan de

Cierre conceptual sin estimación de

costos)

•CERTIFICADO DE CIERRE

•APROBACIÓN DE PERMISO DE

EXPLORACIÓN•APROBACIÓN

DEL EIA

•APROBACIÓN DEL PLAN DE

CIERRE

Fuente: Guía de Cierre de Minas – MEM, 2006

El Plan de Cierre en el Proceso Minero

Marco institucional de la gestión ambiental minera

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• 1981, Oficina de Asuntos Ambientales, órgano de asesoramiento de la Dirección General de Minería.

• 1992, Dirección General de Asuntos Ambientales.

• 1999, se modifican y amplían las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA).

• 2004, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM).

• 2005, Transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales

• 2006/2007, Dirección/Oficina General de Gestión Social (OGSS)

• 2007, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

• 2010, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

• 2011, Ministerio de Trabajo

Desarrollo normativo

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Situación en el Sector Energía y Minas antes de 1993

• Falta de normatividad ambiental para las actividades del Sector.

• Poquísima experiencia en materia de gestión ambiental.

• Fiscalización y control ambiental prácticamente inexistentes.

• Escasa coordinación con otros organismos del Estado en temas ambientales.

• Capacidad no desarrollada en consultoría ambiental.

• Limitada conciencia ambiental en las empresas mineras.

• 1993: Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–metalúrgica (D.S. 016-93-EM).

• 1996: LMP para emisiones gaseosas minero–metalúrgicas (R.M. 315-96-EM/VMM).

• 1996: LMP para efluentes (R.M. 011-96-EM/VMM)*.

• 1998: Primer reglamento de protección ambiental para la exploración minera (derogado el 2008)

• 2002: Adecuación de la pequeña minería y minería artesanal (Ley 27651 y D.S.013-2002-EM)

• 2003: Ley que regula el Cierre de Minas (Ley 28090)

• 2003: Compromiso Previo para el desarrollo sosteniblede las actividades mineras (D.S. 042-2003-EM)

Principales normas ambientales mineras

* Parcialmente vigente

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• 2004: Ley que regula los pasivos ambientales(Ley 28271)

• 2005: Reglamento cierre de minas (D.S. 033-2005-EM)

• 2005: Reglamento para el cierre de pasivosambientales mineros (D.S. 059-2005-EM)

• 2008: Reglamento de Protección Ambiental en la Exploración Minera (D.S. 020-2008-EM /D.S. 038-98-EM)

• 2008: Reglamento de participación ciudadana(D.S. 028-2008-EM antes 1996/1999/2002)

• 2010: Nuevos LMP de efluentes mineros (D.S. 010-2010-MINAM)

• 2010: Nuevas normas sobre el compromiso previo(D.S. 052-2010-EM)

• 2010: Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería (D.S. 055-2010-EM)

Además se han publicado más de 30 Guías Técnicas.

Generación de drenaje ácido

Pérdida del top soil

Erosión de taludes

Desestabilización de suelosContaminación de aguas

Contaminación del aire por polvo

Derrames o disper-sión de residuos

Contaminación del suelo

Afectación de flora y fauna silvestre

Posibles impactos ambientales de las actividades mineras

Mejor conocimiento de la zona: eventuales compensaciones “ambiente por ambiente”.

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Afectación del patrimonio arqueológico

Afectación de la salud

Radicalización de ciertos grupos sociales

Politización del tema ambiental

Fragmentación social

Divisionismo generacional

Cambio de patrones culturales

Generación de sobreexpectativas

Cambio en los patrones de intercambio

Posibles impactos sociales de las actividades mineras

Empleo, eventuales caminos de acceso,retribuciones por uso del terreno superficial, programas sociales, entre otros.

Regulación actual de todas las fases de la actividad minera

EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN / PROCESAMIENTO CIERRE

Declaración de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

Estudio de Impacto Ambiental

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

Plan de Cierre de Minas

Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

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Actividad

DefiniciónActividades que causan ligera o ninguna afectación del ambiente

Actividades que originan vertimientos y se requiere disponer desechos.

Actividades que originan vertimientos y se requiere disponer desechos.

Actividades

- Estudios Geológicos- Estudios geofísicos- Levantamientos topograficos.- Recolección de muestras - Uso de equipos portátiles

- 20 plataformas de perforación o menos.- Túneles de menos de 50 metros.

- Más de 20 plataformas de perforación.- Túneles por más de 50 metros.

Área de instalaciones

No precisa Menor a 10 ha Mayor a 10 ha

Requisito de aprobación

No requiere autorizaciónDJ aprobación automática * DIA

EA aprobada por el MEM (silencio positivo) EIAsd

Exploración

Categoría Categoría A Libre Categoría B I Categoría C II

Exploración minera

Plan de CierrePlan de CierreTÉRMINO DE ACTIVIDAD

PAMA aprobado por el MEMEIA aprobado por el MEMESTUDIOS AMBIENTALES

- Actividades de extracción procesamiento fundición y sinterización.

- Actividades de extracción, procesamiento fundición y sinterización.

ACTIVIDADES

- Ampliación de producción en operaciones o tamaño de planta de beneficio por más del 50%

- Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación.

- Proyectos de explotación y/o procesamiento

DEFINICIÓN

PROYECTOS EN MARCHANUEVOS PROYECTOSCATEGORÍA

EXPLOTACIÓNACTIVIDAD

GRAN Y MEDIANA MINERÍA

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Plan de CierrePlan de CierrePlan de CierreTÉRMINO DE ACTIVIDAD

PAMA aprobado por el MEM

TdR y EIAsdaprobados por el MEM

DIA aprobada por el MEM

ESTUDIOS AMBIENTALES

Explotación minera y procesamiento de minerales.

Exploración y explotación minera de mayor impacto ambiental.

Exploración y explotación minera de bajo impacto ambiental.

ACTIVIDADES

Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación.

Proyectos con posibles impactos ambientales moderados y con efectos negativos mitigables con medidas de fácil aplicación.

Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

DEFINICIÓN

CATEGORÍA II CATEGORÍA I

PROYECTOS EN MARCHA

NUEVOS PROYECTOSCATEGORÍA

EXPLORACIÓN / EXPLOTACIÓNACTIVIDAD

PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Principales requisitos legales de las actividades mineras

• El Estudio Ambiental correspondiente aprobado por la autoridad.

• Las licencias y permisos que corresponda de acuerdo a los componentes del proyecto.

• Autorización para el uso de los terrenos superficiales.

• Además, cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo.

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1969 1975

• C.Sant• LGA• Regl.

LGA

•Ley Forestal y de Fauna Silvest.

Normatividad ambiental general

2001200019971994

• LF y FS

• Ley RRSS

Rgto.Electric.

Ley creaciónCONAM

• Rgtos. Minero, Hidroc.

• Constitución

• Ratific. Conv. 169 OIT

• SEIA• ECA

aire• ZEE

2004

LGA• LOARN• ANP• DB• Salud• Rgto.

Ley de Tierras

Antes

• Ley SNGA

• Ley Patrm.Arq.

• Ley Trans. Mater. Resid. Peligr.

2008: Creación del Ministerio del Ambiente

DESPUÉS

2011

Ley de consulta previa

1993 2005C

MA

1990

2009

Ley de recursos hídricos

D.S. 016-93-EM

Normatividad ambiental sectorial: minería

Reglamento

de Protección Ambiental en la actividad minero metalúrgica

1993 DESPUÉS

1996

LMPEmisiones

y

LMPEfluentes

(parcialmente vigente)

1998

Primera

norma deexploración

minera

2002

Normas

pequeña

minería y

minería

artesanal

2003/4

Compromiso

previo

Leyes

cierre de

minas y de

pasivos

ambientales

mineros

2005

Reglamentos

cierre de

minas y de

pasivos

ambientales

mineros

2008

Segundo

reglamento

de exploraciones

y cuarto

reglamento

de

participación

ciudadana

2010

Nuevos LMP

Efluentes, normas compro-

miso previo y

Reglamento

Seguridad

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D.S. 016-93-EM

Reglamento

de Protección Ambiental en la actividad minero metalúrgica

1993 DESPUÉS

1996

LMPEmisiones

y

LMPEfluentes

(parcialmente vigente)

1998

Primera

norma deexploración

minera

2002

Normas

pequeña

minería y

minería

artesanal

2003/4

Compromiso

previo

Leyes

cierre de

minas y de

pasivos

ambientales

mineros

2005

Reglamentos

cierre de

minas y de

pasivos

ambientales

mineros

2008

Segundo

reglamento

de exploraciones

y cuarto

reglamento

de

participación

ciudadana

2010

Nuevos LMP

Efluentes, normas compro-

miso previo y

Reglamento

Seguridad

1969 1975

• C.Sant• LGA• Regl.

LGA

•Ley Forestal y de Fauna Silvest.

2001200019971994

• LF y FS

• Ley RRSS

Rgto.Electric.

Ley creaciónCONAM

• Rgtos. Minero, Hidroc.

• Constitución

• Ratific. Conv. 169 OIT

• SEIA• ECA

aire• ZEE

2004

LGA• LOARN• ANP• DB• Salud• Rgto.

Ley de Tierras

Antes

• Ley SNGA

• Ley Patrm.Arq.

• Ley Trans. Mater. Resid. Peligr.

DESPUÉS

2011

Ley de consulta previa

1993 2005

CM

A19

90

2009

Ley de recursos hídricos

Normatividad ambiental aplicable a un proyecto minero

Normatividad general

Normatividad sectorial

+

Exploración minera

Decreto Supremo N° 020-2008-EM Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

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Clasificación de actividades

Categoría I

a) Un máximo de 20 plataformas de perforación;

b) Un área efectivamente disturbada menor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos;

c) La construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto.

Categoría II

a) Más de 20 plataformasde perforación;

b) Un área efectivamente disturbada mayor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos;

c) La construcción de túneles de más de 50 metros de longitud.

Estudios Ambientales

Cateo y prospección

Categoría I

Categoría II

No requiere estudio ambiental

Declaración de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental

Semidetallado

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Actividades de Cierre

1. Cierre Progresivo (Art. 39º del D.S. 020-2008-EM)El titular deberá iniciar las labores de rehabilitación de aquellas áreas perturbadas inmediatamente después de haber concluido su utilización, incluyendo el lugar donde se colocaron las plataformas, las perforaciones, trincheras o túneles construidos y las vías de acceso, salvo que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura del titular, para fines de uso o interés público. En este caso, los interesados solicitarán conjuntamente con el titular, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre. De ser aceptado por la autoridad, las instalaciones o infraestructuras cedidas serán excluidas de las obligaciones de cierre progresivo y según corresponda, del cálculo para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o será detraído de las mismas. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la DGAAM, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otra documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales. Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligación.

Actividades de Cierre

2. Cierre Final y postcierre (art. 41º del D.S. 020-2008-EM)El titular está obligado a realizar todas las medidas de cierre final y postcierre que resulten necesarias para restituir la estabilidad física o química de largo plazo del área perturbada por las actividades de exploración realizadas, en los términos y plazos dispuestos en el estudio ambiental aprobado. El titular queda exceptuado de ejecutar las labores de cierre final aprobadas en los siguientes casos:

• Cuando el propio titular o terceros, asuman la responsabilidad ambientalde aquellos caminos, carreteras u otras facilidades sobre las que tengan interés. Esta excepción deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad con la documentación sustentatoria correspondiente.

• Cuando obtenga una modificación de su estudio ambiental que implique la variación de tales medidas de cierre o la ampliación del plazo para la ejecución de actividades de exploración minera o la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el desarrollo de la etapa de explotación, en las condiciones señaladas en el Artículo 42.

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Plan de Cierre de Minas

Integrando lo dispuesto por la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, dispone que el titular de actividad minera que realice exploración minera con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de diez mil (10,000) toneladas de material o más de mil (1,000) toneladas de material con una relación de potencial de neutralización (PN) sobre potencial de acidez (PA) menor a tres (PN/PA < 3), en muestras representativas del material removido, estáobligado a presentar un Plan de Cierre de Minas y a constituir garantía financiera para asegurar su cumplimiento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM.

En ese mismo sentido, se establece que el Plan de Cierre de Minas se presenta y evalúa conjuntamente con el EIAsd y la garantía se constituye en la fecha y bajo las condiciones que determine la autoridad, mediante la resolución que pone término al procedimiento de evaluación del EIAsd.

Base Legal: Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM

Tránsito hacia la explotación

El titular minero que prevea desarrollar la etapa de explotación minera, podrá diferir el plazo de ejecución de las medidas de cierre final y postcierre, hasta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Cierre para la fase de explotación minera, debiendo definirse para este caso, las medidas de control y mitigación correspondientes.

En caso transcurran más de tres (03 años) desde el término de las actividades de exploración, sin que se haya aprobado alguno de los dos estudios ambientales señalados, el titular deberá ejecutar las medidas de cierre final y post cierre, pudiendo la autoridad, ordenar la ejecución inmediata de las garantías constituidas. El plazo indicado para la ejecución de las medidas de cierre final y post cierre podrá ser prorrogado por 3 años más, debiendo el titular presentar la solicitud correspondiente ante la DGAAM, con la información sustentatoria debida, para su aprobación.

En todos los casos, el titular minero deberá constituir garantías financieras de las actividades correspondientes al cierre final y post cierre. Estas garantías deberán constituirse en el plazo que se determine en la resolución directoral que emita la autoridad.

Base Legal: Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM

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VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL ESTUDIO AMBIENTAL

Resolución

12 meses

03 meses

Ejecución de cronograma

VIGENCIA DE LA RD

Labores de exploración

Labores de rehabilitación

Explotación minera

Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica

(mediana y gran minería)

Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su Reglamento,

El Decreto Supremo N° 013-2002-EM

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Reglamento Ambiental Minero• Decreto Supremo N° 016-93-EM (01/05/93), modificado por

D.S. 059-93-EM (13/12/93), D.S. 029-99-EM (12/07/99), D.S. 058-99-EM (24/11/99) y D.S. 022-2002-EM (04/07/2002).

• Establece la responsabilidad del titular por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente.

• Obliga a incorporar métodos de control y monitoreo permanente, tanto en operaciones nuevas, como antiguas.

• Obligación de contar en cada empresa con un auditor ambiental interno.

• Presentación de un informe sobre emisiones y vertimientos (Declaración Anual Consolidada).

Extracción o producciónReglamentos de Protección Ambiental

• LMP: Límite Máximo Permisible

• EIA: Estudio de Impacto Ambiental

• PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental

PAMA

OperacionesAntiguas

OperacionesNuevas

EIA

LMP

LMP

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2. La Legislación para el Cierre de Minas

Filosofía del Cierre de Minas

• Primero, la minería genera cambios permanentes en las condiciones superficiales y sub-superficiales del terreno y los cursos de agua, y en muchos casos crea cambios permanentes en la comunidad local.

• Segundo, los impactos ambientales negativos de la actividad minera pueden ser manejados de tal manera que el terreno y los cursos de agua retornen a una condición en que puedan ser utilizados después de finalizada la actividad minera.

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Filosofía del Cierre de Minas

• Tercero, la minería puede ser manejada de tal forma que los impactos sociales después del cierre sean minimizados.

• Cuarto, la mejor y más factible forma para lograr un legado positivo es “empezar por el final”, por ejemplo, considerar desde las primeras etapas del proyecto los efectos y consecuencias potenciales que pueden ocurrir a largo plazo y manejarlos apropiadamente.

Base legal

• Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, pub. 14/10/2003. Modificada por la Ley N° 28234, pub. 28/05/2004 y la Ley Nº 28507, pub. el 08/05/2005.

• Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas, pub. 15/08/2005. Modificado por Decreto Supremo Nº 035-2006-EM, pub. 05/07/2006, por Decreto Supremo N° 045-2006-EM, pub. el 15/09/2006 y por Decreto Supremo N° 054-2008-EM, pub. 10/10/2008.

Page 19: 20120606 ada alegre planes de cierre y restauración de minas

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Base legal

• Decreto Supremo Nº 039-2005-EM, pub. 11/10/2005 y Resolución Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM, pub. 24/11/2003, Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas.

• Resolución Ministerial N° 515-2006-MEM/DM, pub. 04/11/2006, Reglamento para evaluar y aceptar el Fideicomiso sobre “Inversión Forestal”en garantía del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas.

Definición del Plan de Cierre de Minas en la Ley

• Artículo 3.-El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera para que ésta alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista.

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20

Título I : Disposiciones Generales.

Título II : De la Presentación y Aprobación

del Plan de Cierre de Minas.

Cap. 1: De la Exigibilidad de los Planes de Cierre.

Cap. 2: Del Procedimiento de Aprobación del Plan

de Cierre de Minas.

Cap. 3: Modificación del Plan de Cierre de Minas.

Cap. 4: Ejecución del Plan del Cierre de Minas.

Cap. 5: Interrupciones Temporales.

Estructura del Reglamento

Título III: Del Cierre de Minas en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Título IV: Garantías Para la Ejecución del Plan de Cierre de Minas.

Cap. 1: Del Presupuesto del Plan de Cierre de Minas.Cap. 2: De las Garantías.

Título V: Fiscalización del Plan de Cierre de Minas y Sanciones.

Disposiciones Complementarias y Transitorias.Anexo I: Tabla de Contenido del Plan de Cierre.Anexo II: Diagrama del Proceso de Aprobación del PC.

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El cierre de minas

El cierre de minas puede definirse como el conjunto de actividades a ser implementadas a lo largo del ciclo de vida de la mina a fin de

cumplir con los criterios ambientales específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados

después de la etapa de minado. El cierre de minas es un proceso progresivo que empieza en

la primera etapa del proyecto con el diseño conceptual y termina sólo cuando se han

alcanzado de manera permanente los objetivos específicos de cierre.

• Exigible a todos los titulares que se encuentren en operación, la inicien o reinicien y no cuentan con el PC aprobado.

• También a los proyectos de exploración minera con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de 10,000 toneladas de material o 1,000 toneladas de material reactivo.

Exigibilidad del Plan de Cierre

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22

Objetivos del Plan de Cierre

• Estabilidad física a largo plazo• Estabilidad química a largo plazo• Recuperación del área afectada• Uso alternativo de áreas o instalaciones• Condiciones de posible uso futuro

Para la determinación de los objetivos del Plan de Cierre es necesario tener en cuenta los mandatos establecidos en las

normas que regulan los diversos componentes del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales.

Relaciónespejo

Plan de Cierre de Minas

ADECUADA EJECUCIÓN

OBJETIVO

GARANTÍAS PRESUPUESTO

MEDIDAS TÉCNICAS

• Progresivo• Temporal• Final• Post cierre

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23

Plan de Cierre de Minas

OBJETIVO

GARANTÍAS PRESUPUESTO

MEDIDAS TÉCNICAS

Manejo técnicoExpectativas sociales

ADECUADA EJECUCIÓN

Seguridadjurídica

Plan de Cierre de Minas

OBJETIVO

GARANTÍAS PRESUPUESTO

MEDIDAS TÉCNICAS

Expectativas sociales

ADECUADA EJECUCIÓN

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El Plan de Cierre a nivel conceptual

• El Plan de Cierre se presenta por lo menos a nivel conceptual, como parte del EIA y debe ser aprobado por la DGAAM, a través de la misma resolución que aprueba el EIA.

• No requiere un estimado de los costos del cierre, ni el presupuesto del mismo.

• Por excepción, se dispuso que los Planes de Cierre que debían ser presentados a nivel de factibilidad el 16 de agosto del 2006, podían ser presentados a nivel conceptual.

El Plan de Cierre a nivel de factibilidad

• El Plan de Cierre debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la estructura señalada en el Anexo I del Reglamento.

• Debe ser presentado a más tardar un año después de la aprobación del EIA y antes del inicio de la etapa de operación.

• Debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar.

• Su contenido debe sujetarse a las características propias de la unidad minera, a la aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, considerando la ubicación geográfica de la unidad, los centros poblados, los atributos del área de influencia.

• Debe incluir un estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las garantías.

• Debe incluir los escenarios de cierre progresivo, temporal, final y postcierre.

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25

El Plan de Cierre a nivel de detalle

• Los titulares deben presentar informes semestrales de avance, a través de los cuales deben dar cuenta de los avances realizados y deben proporcionar información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometida para el semestre inmediato siguiente.

• La actualización final del Plan de Cierre de Minas también debe incluir las medidas que serán definitivamente ejecutadas para el desmantelamiento y cierre del sitio.

Contenido del PC

• Medidas y montos de rehabilitación

• Su contenido debe ajustarse a las características propias de cada unidad minera: prácticas, métodos y tecnologías probados; ubicación geográfica de la unidad minera, cercanía a centros poblados, los atributos del área de influencia; el estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las garantías del Plan de Cierre de Minas, la atención prioritaria de los componentes de mayor riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente

• Contenido detallado en el Anexo I.

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26

Contenido del PC

• Medidas relativas a:

El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones.

Eventuales suspensiones temporales de operaciones.

El cierre final de la unidad minera. El post cierre.

Ejecución del PC

• Ejecución inmediata de las medidas de cierre progresivo, al cese de las operaciones correspondientes.

• Sólo serán materia de cierre final aquellas que por razones operativas no puedan cerrarse antes.

• Incluye programa de monitoreo específico de acuerdo con la naturaleza de cada área, labor o instalación, hasta que se logre la estabilidad física y química.

• Informes semestrales: Uno con la DAC y otro en el mes de diciembre. Obligatorio hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.

Page 27: 20120606 ada alegre planes de cierre y restauración de minas

27

• Aviso previo sobre el cese de operaciones: 2 años antes a la DREM, al Gobierno Regional, a las municipalidades provinciales y distritales y a la presidencia de la comunidad.

• Además, cronograma detallado del cierre final y post cierre ante la DGM, para su aprobación.

• Certificados de cumplimiento: Certificado de cumplimiento progresivo del PC:

Permite liberar parte de la garantía Certificado de cierre final: Previo pago por el

mantenimiento de las medidas de post cierre. Genera presunción legal sobre el cumplimiento total y adecuado de las obligaciones derivadas del PC.

Ejecución del PC

Interrupciones temporales

• El titular debe continuar implementando las medidas de manejo ambiental y de cierre.

• La garantía se mantiene vigente durante el período de la suspensión o paralización.

• Para efectos del PC, la suspensión o paralización no podrá exceder a 3 años.

• Cumplido este plazo, o si se desmantelan instalaciones fijas, o se evidencian riesgos para la efectiva ejecución del PC, la DGM dispondrá la constitución inmediata del resto de la garantía y/o la ejecución inmediata del PC.

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Interrupciones temporales

• Sólo por excepción se autorizará la interrupción de la ejecución del PC. Nunca en caso de peligro a la salud o al ambiente.

• 2 meses antes del reinicio, se presentará la propuesta de reprogramación del cronograma del PC, ante la DGAAM, la que resolverá el pedido en 30 días hábiles.

• Ante la inacción del titular, la DGAAM podráaprobar la reprogramación a requerimiento de la DGM.

Acciones del cierre final

• Desmontaje de equipos.• Desmontaje de estructuras metálicas y otras

instalaciones.• Demolición de obras civiles.• Investigaciones, pruebas y rehabilitación del

área.• Venta, donación o transferencia de equipos y

material recuperado.

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29

Post Cierre

• La ejecución de obras de ingeniería y construcción no están comprendidas en el post cierre. Sí las medidas de tratamiento, monitoreo y mantenimiento.

• Está a cargo del titular hasta por 5 años, siempre quedemuestre que con el mantenimiento, se mantendrá la estabilidad física y química.

• Vencido ese plazo, se detraerá de las garantías un monto a valor presente o a valor constante por el tiempo de post cierre adicional proyectado (de ser necesario a perpetuidad).

• Con dicho monto el Estado, directamente o a través de tercero, continuará las medidas de post cierre.

• Los montos restantes de la garantía serán devueltos al titular.

Obligaciones del PPM y MA

• Presentación y ejecución del PC.• Contenido del PC para la pequeña minería

definido en el Anexo I.• Contenido del PC para la minería artesanal

a definir en norma especial (nacional o regional).

• Autoridad competente: MEM hasta que opere la transferencia de competencias.

• Definición de garantías por norma especial.

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Obligaciones del PPM y MA

• El PC para los PPM y MA, podrá ser elaborado para una unidad minera o un grupo de unidades de más de un titular, cuando su ubicación geográfica, condiciones particulares debidamente sustentadas y magnitud de explotación y/o beneficio similares así lo permita.

• Deben delimitarse claramente las obligaciones de cierre de cada uno de ellos.

• La elaboración de estos PC estará a cargo de por lo menos 03 profesionales habilitados, de ser el caso, por el Colegio profesional correspondiente, con experiencia en programas, planes o estudios de manejo o rehabilitación ambiental de componentes mineros o por una empresa consultora habilitada en cualquiera de los registros que administra la DGAAM.

a) Verificación de los requisitos de admisibilidad: TUPA.

b) Evaluación técnica inicial: primeros 20 días hábiles Deficiencias significativas: corrección en 20 días

hábiles antes de participación ciudadana.

Deficiencias significativas que requieren mayor plazo para su corrección o no subsanación dentro de los 20 días otorgados: Se tendrá por no presentado y se ordenará nueva presentación en un plazo no mayor de 40 días hábiles.

Si no se presenta en el plazo indicado, la DGAAM designará consultora y se dispondrá garantía provisional.

Evaluación inicial del Plan de Cierre a nivel de factibilidad

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31

Evaluación Inicial

20 días

SolicitudEvaluación requisitos

TUPA

Evaluación Técnica Inicial

Plan de Cierre

Deficiente

40 días

No Presentado

20 días

Subsana Observaciones

30 días

Nuevo Plan de Cierre

Plan de Cierre con estructura

completa

Evaluación inicial del Plan de Cierre a nivel de factibilidad

• Publicación de anuncios dando cuenta del Plan de Cierre presentado, según formato proporcionado por la DGAAM: Publicación en El Peruano y diario regional, en plazo no mayor

de 7 días desde la entrega del formato. Plazo recepción de aporte: no menos de 40 días hábiles. Anuncios radiales (4 veces por día, durante no menos de 5 días

desde la publicación y 5 días antes del vencimiento del plazo). Entrega del aviso publicado, del contrato de avisos radiales y

copia del PC a: gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales y a la presidencia de la comunidad del lugar donde se ejecutará el PC.

Entrega del aviso publicado, del contrato de avisos radiales y constancia de entrega del PC a la DGAAM dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, bajo apercibimiento de declarar el PC como no presentado.

• Acceso público al expediente.

Evaluación del Plan de Cierre a nivel de factibilidad

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• Opinión de otras autoridades: La DGAAM remitirá el PC a DIGESA e INRENA* para opinión (30 días hábiles).

• También pedirá opinión de la DGM respecto de los aspectos financieros. Si estos no son consistentes, se desaprueba el PC (30 días hábiles).

• Observaciones con plazo de hasta 40 días hábiles, prorrogables a solicitud del titular por 30 días más.

• Presentación de descargos ante la DGAAM, con constancia de haberlo presentado también ante las autoridades que presentaron observaciones.

• Opinión final de las demás autoridades: 15 días desde que recibieron el descargo.

• Conclusión del procedimiento en un plazo máximo de 130 días hábiles, pudiendo prorrogarse por 30 días más.

Evaluación del Plan de Cierre a nivel de factibilidad

Plan de Cierre con estructura

completa

40 días

Participación Ciudadana

30 días

Opinión de DGM

30 días

Opinión de DIGESA,

INRENA y otros

Evaluación de la

DGAAM

Formula observaciones y corre traslado de las observaciones

de otras autoridades

Subsanación de observaciones

40 días prorrogables a 30 días más Opinión

Definitiva de autoridades

15 días

130 días contados desde la solicitud inicial,

prorrogable a 30 días más

Resolución de Término del

Procedimiento

Evaluación del Plan de Cierre a nivel de factibilidad

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33

Participación ciudadana

• Durante el procedimiento de aprobación de los planes de cierre, se han previsto mecanismos de consulta, aún cuando no se han considerado audiencias públicas.

• En la Tabla de Contenido del Anexo I también se ha incluido la realización de consultas durante la elaboración del Plan de Cierre y la definición de programas sociales como parte de éste.

Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

D.S. Nº 028-2008-EM

Protocolo de Relacionamiento

• Primer acercamiento a• los grupos de interés.• Identificación temprana de

estrategias de comunicación y difusiónde información.

• La identificación tempranade los temas deinterés mas relevantes.

Plan de Relaciones Comunitarias

• La identificación temprana de los temas álgidos permite enfocar mejor las acciones de consulta.

• RSE y desarrollo sostenible a trabajarcon la participación de la población afectada (PRC)

Guía de Participación Ciudadana en el Subsector Minero 2010, p. 24

Plan de Participación Ciudadana

• Identificación y selección de los mecanismos mas adecuados para asegurar la participación de los grupos de interés durante la fase de evaluación así como durante la ejecución del proyecto.

• Identificación temprana de temas álgidos para la población.

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34

• La reglamentación ambiental especial de las actividades de cierre de minas determinará los mecanismos de participación ciudadana aplicables.

• Sin perjuicio de ello, la autoridad competente podrárequerir la adopción de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobación y modificación del Plan de Cierre de Minas, conforme se aproxime el cese de operaciones del titular minero y en particular, para el período de los dos años de actividad final de la empresa y el post cierre.

Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

D.S. Nº 028-2008-EM

Desaprobación del PC

• Los titulares que no cuenten con el PC aprobado están impedidos de iniciar operaciones mineras.

• Tratándose de los que tengan operaciones en marcha o suspendidas o paralizadas, la DGAAM designará a una entidad consultora para que se encargue de elaborar un nuevo PC.

• Constitución de garantía provisional.

• Los montos que demande la elaboración y aprobación del nuevo PC estarán a cargo del titular.

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35

• Una primera actualización luego de transcurridos tres (3) años desde su aprobación y posteriormente después de cada cinco (5) años desde la última modificación o actualización aprobada.

• Cuando lo determine la DGM, en ejercicio de sus funciones de fiscalización.

• A solicitud del titular cuando varíen las condiciones legales, tecnológicas u operacionales.

• La autoridad podrá incorporar las medidas que resulten necesarias para garantizar la efectividad del PC.

Modificación del Plan de Cierre

Transferencia o cesión de la unidad minera materia de cierre

• Si el titular transfiere o cede la unidad minera, el adquirente o cesionario estará obligado a ejecutar el Plan de Cierre aprobado.

• El adquirente o cesionario debe constituir garantía, en reemplazo o en forma complementaria a las garantías otorgadas por el transferente o cedente.

• La responsabilidad relativa al cierre de minas podráextenderse al transfirente y al adquiriente o en su caso al cedente y al cesionario.

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Del presupuesto del Plan de Cierre

• El presupuesto del Plan de Cierre debe incluir todos los montos directos e indirectos, supervisión, contingencias, contrataciones de terceros, así como los demás montos complementarios y sus reajustes.

• Montos complementarios: Servicios para la cobranza y ejecución de la

garantía. Participación de terceros en la ejecución del Plan

de Cierre. Fiscalizaciones.

Del presupuesto del Plan de Cierre

• Puede ser calculado a valor presente o a valor constante.

• Incluye un cronograma de actividades y los desembolsos por partidas.

• El monto debe ser propuesto por el titular, con el respaldo de una consultora. Es admisible una diferencia de hasta el 30% por debajo del monto estimado en la última modificación o actualización del Plan de Cierre.

• Posible sanción al titular, salvo que se haya cumplido satisfactoriamente las medidas cuyo monto estimado fue menor.

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De las Garantías

• El titular debe constituir una garantía con depósitos anuales, luego de la aprobación del Plan de Cierre.

• No podrá operar si no las establece: exploración, explotación, procesamiento.

• Si está en operación y no constituye la garantía se le paraliza y en un plazo máximo de 2 años se le exige el cierre inmediato.

• Si en la actualidad está en operación y tiene un tiempo de vida útil menor a 3 años o se encuentra en la etapa de cierre final, la garantía debe ser constituida mediante aportes trimestrales.

De las Garantías

• Las medidas de cierre progresivo no están sujetas a garantía, salvo que se incumpla su cronograma.

• Constitución a partir del año siguiente a la aprobación, hasta los 12 primeros días hábiles.

• La interposición de recursos de impugnación no libera al titular de la obligación de ejecutar el Plan de Cierre, ni de efectuar el primer aporte.

• El MEM podrá celebrar convenios con otras entidades estatales para la evaluación de los montos y la supervisión de las garantías.

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38

Cálculo del monto anual de la garantía

• Monto total del Plan de Cierre menos el importe actualizado de las garantías constituidas, montos ejecutados y los correspondientes al cierre progresivo, dividido entre el número de años de la vida útil que le restan a la unidad minera.

• Si se incumplen las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas se incluye en el monto de la garantía anual.

Cálculo del monto anual de la garantía

• La vida útil estará en función de la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la DAC.

• En exploración minera se considerará como vida útil un plazo máximo de 5 años, a menos que el titular acredite un plazo mayor.

• La determinación del monto anual se define al término del procedimiento de evaluación del Plan de Cierre.

• La DGAAM requerirá al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de la garantía, detallados.

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Garantía provisional por desaprobación o no presentación del PC

• El titular cuyo Plan de Cierre haya sido desaprobado, está obligado a constituir una garantía provisional equivalente al 2% del valor de sus ventas anuales, o a 200 UIT, el monto que sea mayor.

• Constitución dentro de los 30 días hábiles desde que es requerida por la autoridad.

• Queda sin efecto cuando se constituya la garantía anual correspondiente al Plan de Cierre.

• De igual forma se procederá en caso de incumplimiento en la presentación del Plan de Cierre.

Características de la garantía

• Debe ser líquida o permitir una conversión sencilla en dinero.

• Debe contar con documentación legal saneada.• No debe recaer en bienes que estén afectos a

obligaciones previas, que pudieran disminuir su valor en relación al monto garantizado.

• Su valor estará permanentemente actualizado. • Debe estar respaldada por entidad financiera.

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Tipos de garantías

• Cartas fianza u otros mecanismos financieros equivalentes, emitidos por un banco de primer nivel.

• Pólizas de caución y otros seguros, sin beneficio de excusión, emitidos por entidades de primer nivel.

• Fideicomiso en garantía, en efectivo, administración de flujo, bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones objeto del Plan de Cierre.

• Valores negociables excluyendo aquellos emitidos por el titular.

• Fianza solidaria de tercero sin beneficio de excusión.

Rebaja de la Garantía

Hasta un 30% si se cumple con:• Solvencia corporativa a nivel nacional: Mayor o igual a

BBB (Clasificadora de riesgos, con contratos espaciados por lo menos durante 1 año).

• Buenas prácticas ambientales acreditadas con Sistema de Gestión Ambiental certificado -ISO 14001, EMAS u otros (auditora acreditada con contratos espaciados por lo menos durante 1 año).

• Cumplimiento de las medidas de cierre progresivo en los plazos y condiciones establecidos en el Plan de Cierre de Minas aprobado.

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El fideicomiso forestal

La Ley N° 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y

Agroforestería establece que el Estado promoverá el desarrollo de proyectos de

reforestación y/o agroforestación en las áreas de influencia de infraestructura vial, de

irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales.

Resolución Ministerial Nº 515-2006-MEM-DM

Objeto

• Los titulares de las actividades mineras podrán constituir un patrimonio fideicometido sobre una “Inversión Forestal” sin cubierta boscosa, a favor del MEM para que sirva de garantía del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas.

• Se entiende como “Inversión Forestal” a las actividades de instalación, administración, conservación y protección de plantaciones forestales para efectos de producción, aprovechamiento e industrialización de los recursos que se obtengan.

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• La Inversión Forestal por cada Plan de Cierre no podrá ser menor a un monto equivalente a US $ 3’000,000 (Tres Millones de Dólares)

• El Fideicomiso en garantía no podrá superar el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas, debiendo la diferencia constituirse con otras garantías a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. La misma regla se deberá tener en cuenta para el monto anual de la garantía.

Monto de Inversión

Sanciones

35 UIT25 UIT15 UITExploración minera

35 UIT25 UIT15 UITMinería no metálica

35 UIT25 UIT15 UITCapacidad instalada de producción y/o beneficio menor a 2,000 ton/día

160 UIT125 UIT75 UITCapacidad instalada de producción y/o beneficio inferior a 5,000 ton/día y superior a 2,000 ton/día

350 UIT250 UIT150 UIT Capacidad instalada de pro-ducción y/o beneficio (inclu-ye refinerías y fundiciones) superior a 5,000 ton/día

Sanción por segunda

reiterancia en la infracción

cometida

Sanción por primera

reiterancia en la infracción

cometida

Sanción por incumpli-miento en la presenta-

ción del plan de cierre o por la no constitución de la garantía en el plazo y

términos dispuestos

TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA

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43

3. La remediación de pasivos ambientales mineros

Hermanos mellizos, pero no gemelos

Cierre de Pasivos y Cierre de Minas

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Se diferencian en que:

CIERRE DE PASIVOS CIERRE DE MINAS

• Busca solucionar problemas.

• Aplicable para los rezagos de la minería del pasado.

• Es el resultado de la falta de normas ambientales en el pasado.

• Es una tarea compartida entre las empresas y el Estado.

• Busca prevenir problemas en los proyectos mineros.

• Aplicable para la actividad minera actual y futura.

• Es el fruto de la experiencia y de la nueva normatividad que se viene desarrollando.

• Es una tarea que debe ser ejecutada por las empresas operadoras.

Base legal que regula los PAM

• Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, pub. 14/07/2004. Modificada por la Ley Nº28526, publicada el 25/05/2005 y Decreto Legislativo N°1042.

• Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, pub. 09/12/2005, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM.

• Resolución Ministerial N° 290-2006-EM/DM, Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, pub. 19/06/2006, ampliada por Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM/DM, N°079-2008-MEM/DM, N° 164-2008-MEM/DM, N° 591-2008-MEM/DM, N° 096-2010-MEM-DM, N° 371-2010-MEM-DM, N°267-2011-MEM-DM y N° 531-2011-MEM-DM.

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45

Definición de pasivos ambientales

Aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

PUNTO DE CORTE: Instalaciones o áreas contaminadas abandonadas o inactivas a la fecha de publicación de la Ley.

Obligaciones del titular

• Cierre inmediato de los pasivos ambientales mineros

• Estabilidad física y química de los componentes mineros y los residuos susceptibles de generar impactos ambientales negativos.

• Monitoreo post cierre.• Auditoría de cumplimiento.

Si no se cumple con las medidas del Plan de Cierre de los PAM: Sanciones e imposibilidad de solicitar nuevos petitorios mineros.

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Los plazos en la Ley

• Máximo un año desde la publicación del Reglamento:

09 de diciembre de 2006.

• Siempre que no hayan sido incluidos previa y expresamente en otros instrumentos de gestión ambiental.

• Sin perjuicio de las medidas de post cierre que se establezcan, el plazo para la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales no será mayor a 03 años, después de aprobado. Sólo excepcionalmente, el plazo puede ser mayor, hasta por un máximo de 02 años adicionales.

Título I: Disposiciones Generales

Título II: Del Inventario y las Responsabilidades

Título III: Alianza post minería

Título IV: Pasivos ambientales a cargo del Estado

Título V: Pasivos ambientales de responsabilidad

privada

Título VI: Planes de Cierre de Pasivos Ambientales

Mineros

Título VII: Fiscalización y sanción

Título VIII: Disposiciones Transitorias y Finales

Estructura del Reglamento

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47

Rol del Estado en la rehabilitación de los pasivos ambientales

• Inventario nacional (localización, características y riesgos, situación legal).

• Estudio de títulos y determinación de responsabilidades.

• Evaluación de las expectativas sociales.• Selección, promoción y desarrollo de tecnologías

para la rehabilitación de áreas.• Mecanismos de financiamiento.• Rehabilitación, monitoreo y estabilización.• Evaluación, control y fiscalización de la

rehabilitación que está a cargo de los privados.

El Inventario de PAM

• El Inventario inicial de los PAM fue publicado el 19 de junio de 2006.

• Durante el plazo 60 días de publicado el Inventario inicial, los titulares mineros y cualquier persona que tenga conocimiento sobre PAM, debían declararlos ante la DGM.

• El Inventario actualizado debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano.

• Debe ser actualizado permanentemente, a iniciativa del MEM o de terceros.

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• El titular de actividad minera podrá realizar la remediación voluntaria de los pasivos ambientales ubicados dentro de su concesión siempre que el MINEM determine que no es legalmente responsable (derecho de repetición - art. 12 Reglamento).

Responsabilidad frente a pasivos ambientales preexistentes a la concesión

Transacciones sobre pasivos

• Importancia de identificar los PAM antes de efectuar transacciones legales, sean a título oneroso o gratuito.

• La transferencia o cesión de derechos respecto a las áreas que contienen PAM, no libera de responsabilidad a ninguna de las partes ante el MEM, a menos que se constituya previamente una garantía financiera.

• La garantía se constituye ante la DGM del MEM.

• El MEM conserva acción directa contra cualquiera de las partes intervinientes o sobre todas ellas en forma conjunta.

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49

La determinación del monto y condiciones de garantía deberá constar en documento escrito suscrito por las partes intervinientes. Deberápresentarse a la DGM junto a la constancia de constitución de garantía.

Mediante Resolución Directoral la DGM establecerá las responsabilidades respecto de la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.

Garantía en caso de transacciones legales

Responsabilidades a cargo del Estado

• Los que generó y los “huérfanos”.

• Actuación en tutela del interés público: No asunción de responsabilidades civiles.

• Derecho de repetición.

• El caso de las empresas bajo el régimen de promoción de la inversión privada.

• Evaluación, control y fiscalización.

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Infracciones del art. 52

Escala de Multas del Ministerio de Energía y Minas *

Incumplir el cronograma o la ejecución de las medidas dispuestas por la autoridad.Infracción a las demás normas establecidas en el Reglamento.Infracción a las normas del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.

Hasta 250 UIT *No cumplir con presentar el Plan de Cierre de Pasivos en el plazo máximo de un año luego de publicado el Reglamento (vence el 09 de diciembre de 2006).

100 UIT20 UIT (pequeños productores mineros o artesanales)

No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del área de su concesión dentro de los 60 días de publicado el inventario inicial.

MULTAINFRACCIÓN

Infracciones del art. 52

(*) Se podrá declarar adicionalmente:

i. La suspensión de los permisos de operación o exploración otorgados, según corresponda.

ii. El no otorgamiento de concesión de beneficio en cualquier operación minera del titular dentro del territorio nacional.

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Impedimento para solicitar nuevos petitorios mineros, en la Ley

• Transcurridos 6 años desde la aprobación del PC de PAM, el responsable de su remediación que no cuente con la resolución de aprobación de su ejecución, quedará impedido de solicitar nuevos petitorios mineros, y de explotar unidades mineras como concesionario o adquirente.

• La DGM es responsable de hacer cumplir esta disposición, la que debe comunicar dichos impedimentos al INACC (hoy INGEMET) para su cumplimiento.

• Las autorizaciones de operación mineras de los titulares responsables, incursos en el impedimento señalado, serán suspendidas hasta por tres años. De no subsanar dicha situación en el plazo que establezca la autoridad, la suspensión se ampliará por el doble del período anterior y asísucesivamente hasta su cumplimiento.

Segunda Disposición Transitoria y Final, DS N°059-2005-EM, Reglamento de la Ley de Pasivos Ambientales

Cuando por sentencia consentida y ejecutoriada, la autoridad jurisdiccional competente verifique la comisión de delitos contra la ecología y el medio ambiente por parte de los miembros de directorio y gerentes generales de aquellas empresas que, en su calidad de titulares de la actividad minera, fueron encontradas responsables de la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros y se encuentran incursas en el impedimento señalado en la Ley y en esta disposición, tal situación conllevará la inclusión de tales personas en la relación de impedidos de hacer petitorios mineros.

Responsabilidad Penal

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Modificaciones a la Ley que regula los Pasivos Ambientales

de la Actividad Minera

Definiciones incorporadas

4.9. Reutilización: Consiste en el uso que puede hacer el titular de una concesión minera de pasivos ambientales que se encuentren dentro de la misma, tales como plataformas de exploración, labores, desmonteras, relaverasu otros que puedan ser incorporados como parte de las actividades mineras actuales o futuras, determinando la obligación de su remediación ambiental

4.10. Reaprovechamiento.- Consiste en la extracción de minerales de pasivos ambientales tales como desmontes, relaves u otros que pudieran contener valor económico, determinando la obligación de su remediación ambiental.

4.11. Uso alternativo.- Constituye el acondicionamiento del pasivo ambiental minero para actividades productivas, turísticas, culturales, de recreo, deportivas, u otras, siempre que sea solicitado por el gobierno local o gobiernos locales del ámbito en que se encuentran los pasivos ambientales. Dicho acondicionamiento no deberá representar un riesgo para la salud humana o el ambiente.

4.12. Instrumento de remediación.- Término que incluye a los planes de cierre de pasivos ambientales y planes de cierre de minas, mediante los cuales los generadores o remediadores voluntarios proyecten la remediación de un pasivo ambiental minero, o cualquier otro instrumento que contenga medidas para la remediación de éstos.

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Modalidades de remediación voluntaria (Art. 12)

Reaprovechamiento (Título IX del Reglamento)

Plan de cierre de pasivos ambientales mineros (Título VI del Reglamento)

Inclusión de los pasivos ambientales en el plan de cierre de minas (artículo 57 del Reglamento)

Reutilización (Título IX del Reglamento)

Derecho de repetición del Estado (Art. 22)

• Si se identifica al responsable del PAM materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar.

• No corresponderá el derecho de repetición en caso el Estado reutilice o reaproveche los pasivos ambientales mineros a su cargo a través de sus propias empresas o de terceros.

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Derecho de repetición entre privados (Art. 29)

En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros, éste - salvo pacto en contrario -podrá repetir contra los demás responsables por el monto que corresponda a cada uno de ellos, pudiendo iniciar las acciones legales establecidas para dicho fin. No es aplicable esta disposición en los casos establecidos en el artículo 12 de la Ley.

Artículo 12.- Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamiento Los titulares de actividad minera que reutilicen o reaprovechen los PAM, no tendrán derecho a repetir contra su responsable respecto a los gastos de remediación del pasivo ambiental. Sin embargo, los generadores del pasivo ambiental continuarán siendo responsables solidarios ante el Estado hasta que concluya la etapa de post cierre.

Post cierre (Art. 45)

La etapa de post cierre estará a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros por un plazo no menor de 5 años de concluida la ejecución del Plan de Cierre. Luego de dicho plazo, el Estado podrá encargarse de continuar las medidas establecidas de post cierre, siempre que el titular demuestre que, a través de la continuación de las medidas indicadas se mantendrá la estabilización física y química de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos. Para tal efecto, el responsable abonará al fideicomiso que se constituya para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los flujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fin de que esta entidad, directamente o a través de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas.

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Certificados de cumplimiento (Art. 46)

Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y previa auditoría, el MEM a través de la DGAAM o la autoridad regional competente, expedirá el Certificado de Cierre Finalque confirma la ejecución de todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y que se haya efectuado, de ser el caso, el abono por el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementándose, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todos los pasivos ambientales mineros materia del cierre.

De la reutilización (Art. 59)

Los titulares de actividad minera podrán reutilizar áreas conteniendo pasivos ambientales mineros señalándolo expresamente en el estudio ambiental correspondiente, y además deberá considerarlo en el respectivo plan de cierre de minas, sea desde su presentación o vía modificatoria, según sea el caso; estando regulados por la legislación que resulte aplicable en cada caso. En dichos instrumentos de gestión ambiental se deberá otorgar especial prioridad a la adopción inmediata de medidas de mitigación de los impactos al ambiente producidos por el pasivo ambiental.

Los generadores que no hubieran asumido la responsabilidad respecto de sus pasivos ambientales a la fecha de publicación del presente decreto supremo, no podrán impedir dicha reutilización ni requerir pago alguno por la misma.

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56

Promoción de acciones de remediación

Artículo 16.- De las Áreas de Conservación Ambiental Minera

El MEM y los gobiernos regionales promueven la constitución de Áreas de Conservación Ambiental Minera, a efectos de que las áreas donde se ubican los pasivos ambientales de la actividad minera sean remediadas voluntariamente por personas o entidades no responsables de la remediación, mediante la total ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros correspondiente

Las áreas rehabilitadas podrán ser utilizadas directamente por el titular del Área de Conservación Ambiental Minera o por terceros, mediante convenios, alianzas u otras formas de colaboración institucional con entidades nacionales o del exterior, para fines turísticos, culturales, recreativos, deportivos u otros que no pongan en riesgo la remediación ambiental realizada.

Promoción de acciones de remediación

Artículo 17.- De las tierras eriazas

El Estado podrá aportar, de forma gratuita, las tierras eriazas de su propiedad en las cuales se encuentren pasivos ambientales mineros, bajo las modalidades permitidas por las leyes que regulan la materia, para que se realicen las labores de remediación correspondientes y que, luego de ello, se desarrolle todo tipo de actividades culturales, recreativas, educativas, turísticas, productivas y otras que no pongan en riesgo las medidas de remediación ambiental ejecutadas.

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Promoción de acciones de remediación

Artículo 18.- Bonos de Responsabilidad Social Ambiental

El Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, promueve la emisión de bonos de responsabilidad social ambiental, a nivel nacional e internacional. Dichos bonos serán emitidos exclusivamente para la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros, por aquellos que hayan presentado y recibido la aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sobre áreas afectadas que no son de su responsabilidad y que garanticen su ejecución en los plazos de ley. En todos los casos se debe asegurar que los fondos sean administrados bajo la modalidad de un fideicomiso.

Artículo 19.- Promoción de la participación de las ONG y la sociedad civil en la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros

El Estado, a través del MEM, promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general, en la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros que están a cargo del Estado y en aquellos que decida ejecutar por razones de tutela del interés público, otorgando su respaldo para la obtención del financiamiento correspondiente de fuentes como la cooperación internacional, donaciones, fideicomisos o la formación de alianzas post minería con organizaciones privadas nacionales o extranjeras.

Promoción de acciones de remediación

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Minas de ArditurriPaís Vasco

Minas Agrupa-Vicenta en La UniónMurcia

Mina de Plata de BustarviejoMadrid

Parque Temático de la Minería en GaliciaGalicia

Mina Pastora

Minas de Santa Marta, Azuaga y Burguillos del Cerro

Mina de Hierro de CuencaExtremadura

Mina de Petróleo de Riutort

Mina de Plomo Eugenia

Mina Montaña de SalCataluña

Minas de Carbón de Parero

Minas de Manganeso de Puras de Villafranca

Mina SalmantinaCastilla y León

Minas de Mercurio de Almadén

Mina de la Mora EncantadaCastilla La Mancha

Cueva de El Soplao en las minas de la Florida Cantabria

Mina Lagos de Covadonga

Museo Minero Mina del Entrego (MUMI) Pozo San VicenteAsturias

Mina de Carbón de Escucha

Mina de Carbón de Escucha

Pozos de San JuanAragón

Parque Minero Forestal del Cerro del Toro

Parque Minero de Linares

Museo de las Minas de Río TintoAndalucía

TURISMO MINERO EN ESPAÑA

Turismo minero

… más de 30 minas visitables

en España

Fuente: Estado actual de las minas museo en España.

Jordá Bordehore, R. Marzo 2011. En:http://speleominas.

blogspot.com

Turismo minero

• Museo del Territorio de Iron Bridge (Inglaterra): Más de 300,000 visitantes/año.

• Parque Minero de Río Tinto (España): 35,000 visitantes/año.

• El MUMI de Asturias: 85,000 visitantes/año• Mina de Can Tintorer: Más de 55,000

visitantes/año.Fuente: Martín Aparicio. Recuperación de Minas e Instalaciones Mineras Antiguas. Temas de Geología Mineros, 31. 2000. España

“Las inversiones medias en grandes proyectos de recuperación minera de los últimos años alcanza una cifra superior a los 7,5 millones de euros/año y el número de turistas que los han visitado se aproxima a los 2 millones anualmente” (Puche y Mazadiego, 2007: 165). En: María del Carmen Cañizares. Patrimonio, Parques Minerosy Turismo en España. Universidad de Murcia. Cuadernos de Turismo, N° 27 (2011), p. 133-153.

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Las Médulas – España

• Es un entorno paisajístico formado por una antigua explotación minera de oro romana, en la comunidad autónoma de Castilla y León.

• Está considerada la mayor mina de oro a cielo abierto de todo el Imperio romano.

• Fue declarado Bien de Interés Cultural en 1996, en atención a su interés arqueológico.

• En 1997 fue declarado por la Unesco Patrimonio de la Humanidad.• En el 2002, fue declarado Monumento Natural.

Parque Minero de Río Tinto - España

“En el Parque Minero de Riotintopuedes realizar un viaje en ferrocarril diferente, adentrarte en una mina , visitar una auténtica casa victoriana y conocer la historia de una comarca completamente transformada por la actividad minera desde un museo.

Todo, al alcance de la mano en el Parque Minero de Riotinto”.

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Conclusiones

1. El cierre de minas y la remediación de pasivos ambientales mineros es una condición necesaria para asegurar la sostenibilidad de la actividad minera.

2. La regulación del cierre de minas y de la remediación de pasivos ambientales mineros obedece a lógicas distintas, aún cuando el objetivo final de ambas es la recuperación ambiental de las áreas utilizadas.

3. La remediación ambiental es una oportunidad de generación de nuevas fuentes de riqueza.

Ada Alegre

[email protected]

www.adaalegreconsultores.com.pe

¡Gracias!

Seminario Uso Integral de la Tierra y los Recursos Minerales en las Industrias Extractivas (LUMR)