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 R EGLAMENTO DE LA CIRCULACIÓN AÉREA 9.1 DEFINICIONES Convocatoria de controladores de la circulación aérea 2008

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REGLAMENTO DELA CIRCULACIN AREA

9.1DEFINICIONESConvocatoria de controladores de la circulacin area 2008

9. Reglamento de la Circulacin Area

1. PREMBULOEn el texto de este documento la palabra servicio se emplea en sentido abstracto para designar funciones o servicio prestado y la palabra dependencia se usa para designar un organismo o entidad que preste un servicio. En el presente documento los trminos y expresiones indicados a continuacin tienen los significados siguientes:

9.1. Definiciones 2

9. Reglamento de la Circulacin Area

-AAbortar. Interrumpir una maniobra de aeronave previamente planeada (abortar despegue, etc.). Acuerdos de trnsito directo. (ver Arreglos de trnsito directo). Aerodino. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinmicas. Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. El trmino aerdromo en las disposiciones relativas a planes de vuelo y mensajes ATS incluir tambin emplazamientos distintos a los definidos como aerdromos, pero que puedan ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, como helicpteros o globos. Aerdromo AFIS. Aerdromo no controlado en el que se suministra servicio de informacin de vuelo de aerdromo y servicio de alerta. Un aerdromo solamente puede ser considerado "aerdromo AFIS" durante el perodo de tiempo en que se suministra servicio de informacin de vuelo de aerdromo y servicio de alerta. Aerdromo controlado. Aerdromo en el que se facilita servicio de control de trnsito areo para el trnsito de aerdromo. Un aerdromo solamente puede considerarse "aerdromo controlado" durante el perodo de tiempo en que se facilita servicio de control de trnsito areo para el trnsito de aerdromo. La expresin aerdromo controlado indica que se facilita el servicio de control de trnsito para el trnsito del aerdromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aerdromo de alternativa. Aerdromo al que podra dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerdromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aerdromos de alternativa: Aerdromo de alternativa post-despegue. Aerdromo de alternativa en el que podra aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despus del despegue y no fuera posible utilizar el aerdromo de salida. Aerdromo de alternativa en ruta. Aerdromo en el que podra aterrizar una aeronave si sta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta. (1) Aerdromo de alternativa en ruta para ETOPS. Aerdromo de alternativa adecuado en el que podra aterrizar un avin con dos grupos motores de turbina si se le apagara un motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operacin ETOPS.

9.1. Definiciones 3

9. Reglamento de la Circulacin Area

Aerdromo de alternativa de destino. Aerdromo de alternativa al que podra dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerdromo de aterrizaje previsto. (1) (1) El aerdromo del que despega un vuelo tambin puede ser el aerdromo de alternativa en ruta o aerdromo de alternativa de destino para dicho vuelo. Aerdromo regular. Aerdromo que puede anotarse en el plan de vuelo como aerdromo de aterrizaje propuesto. Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave (Categora de). Clasificacin de las aeronaves de acuerdo con caractersticas bsicas especificadas (avin, planeador, aerodino de alas giratorias, giroavin, globo libre, etc.). Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseo bsico con sus modificaciones excepto las que alteran su manejo o sus caractersticas de vuelo. Aeronave de bsqueda y salvamento. Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de bsqueda y salvamento. Aeronave de Estado. En el contexto general del Reglamento de Circulacin Area, se considerarn aeronaves de Estado las aeronaves militares y las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales. En el contexto especfico de entorno RVSM (separacin vertical mnima reducida), se considerarn aeronaves de Estado las aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de polica. Aeronave extraviada. Toda aeronave que se haya desviado considerablemente de la derrota prevista, o que haya notificado que desconoce su posicin. Aeronave militar. Aeronave que tiene como misin la defensa nacional o est mandada por un militar comisionado al efecto Aeronave no identificada. Toda aeronave que haya sido observada, o con respecto a la cual se haya notificado que vuela en una zona determinada, pero cuya identidad no haya sido establecida. Aeronave ligera. Aeronave de masa certificada de despegue de 7.000 kg o menos. Aeronave media. Aeronave de masa mxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg pero ms de 7.000 kg.

9.1. Definiciones 4

9. Reglamento de la Circulacin Area

Aeronave pesada. Aeronave de masa mxima certificada de despegue de 136.000 kg o ms. Aeronave privada. Se considerarn aeronaves privadas todas aquellas que no tengan consideracin de aeronave de Estado. Aeronavegabilidad, Certificar la. (vase Certificar la aeronavegabilidad) Aeronotificacin. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de informacin de posicin y de informacin operacional y/o meteorolgica. Aeropuerto. Se considera aeropuerto todo aerdromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carcter pblico para asistir de modo regular al trfico areo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material areo y recibir o despachar pasajeros o carga. Aeropuerto franco. Aeropuerto internacional donde, con tal que permanezcan dentro del rea designada hasta que se lleven por aire a un punto fuera del territorio del Estado, los tripulantes, pasajeros, equipajes, carga, correo y suministros pueden desembarcar o descargarse, pueden permanecer y pueden transbordar sin estar sujetos a impuestos o derechos de aduana ni a ningn examen, excepto para aplicar medidas de seguridad de la aviacin o medidas apropiadas para el control de estupefacientes. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado como puerto de entrada o salida para el trfico areo internacional, donde se llevan a cabo los trmites de aduanas, inmigracin, sanidad pblica, reglamentacin veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. Aerstato. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional. Aerova (RCA). rea de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radioayudas para la navegacin. AIRAC. Una sigla (reglamentacin y control de informacin aeronutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificacin anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios en los mtodos de operaciones. AIRPROX. Palabra clave utilizada en una notificacin de incidente de trnsito areo para designar la proximidad de aeronaves. Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las seales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que sealan su eje. ALERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar.

9.1. Definiciones 5

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Altitud de decisin (DA) o altura de decisin (DH). Altitud o altura especificada en la aproximacin de precisin a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximacin frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximacin. Nota 1. Para la altitud de decisin (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de decisin (DH), la elevacin del umbral. Nota 2. La referencia visual requerida significa aquella seccin de las ayudas visuales o del rea de aproximacin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluacin de la posicin y de la rapidez del cambio de posicin de la aeronave, en relacin con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de categora III con una altura de decisin, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operacin particulares. Nota 3. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de decisin" y abreviarse en la forma "DA/H). Altitud de franqueamiento de obstculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstculos (OCH). La altitud ms baja o la altura ms baja por encima de la elevacin del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevacin del aerdromo, segn corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstculos. Nota 1. Para la altitud de franqueamiento de obstculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstculos, la elevacin del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisin, la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral, si ste estuviera a ms de 2 m (7 ft) por debajo de la elevacin del aerdromo. Para la altura de franqueamiento de obstculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevacin del aerdromo. Nota 2. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de franqueamiento de obstculos" y abreviarse en la forma "OCA/H". Altitud de presin. Expresin de la presin atmosfrica mediante la altitud que corresponde a esa presin en la atmsfera tipo. Altitud de transicin. Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posicin vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud mnima de rea. La altitud ms baja que haya de usarse en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mnimo de 300 m (1.000 ft) o, en determinados terrenos montaosos, 600 m (2.000 ft) por encima de todos los obstculos situados en el rea especificada, en cifras redondeadas a los 30 m (100 ft) ms prximos (inmediatamente ms altos).

9.1. Definiciones 6

9. Reglamento de la Circulacin Area

Altitud mnima de descenso (MDA) o altura mnima de descenso (MDH). Altitud o altura especificada en una aproximacin que no sea de precisin o en una aproximacin en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Nota 1. Para la altitud mnima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mnima de descenso (MDH), la elevacin del aerdromo o la elevacin del umbral, si ste estuviera a ms de 2 m (7 ft) por debajo de la elevacin del aerdromo. Para la altura mnima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevacin del aerdromo. Nota 2. La referencia visual requerida significa aquella seccin de las ayudas visuales o del rea de aproximacin que debera haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluacin de la posicin y de la rapidez del cambio de posicin de la aeronave, en relacin con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de la aproximacin en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Nota 3. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura mnima de descenso" y abreviarse en la forma "MDA/H" Altitud mnima de gua vectorial radar. La altitud MSL ms baja a la que un controlador radar puede proporcionar gua vectorial radar a las aeronaves. Altitud mnima de sector. La altitud ms baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mnimo de 300 m (1.000 ft), sobre todos los obstculos situados en un rea comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 millas marinas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegacin. Al travs. Una aeronave est al travs de una radioayuda, punto u objeto, cuando esta radioayuda, punto u objeto se encuentra aproximadamente 90 grados a la derecha o a la izquierda de la derrota de la aeronave. Al travs indica una posicin de referencia ms que un punto preciso. Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Altura elipsoidal (altura geodsica). La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestin. Altura ortomtrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacin MSL. Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua. Apartadero/zona de espera. rea definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacin de las aeronaves en tierra.

9.1. Definiciones 7

9. Reglamento de la Circulacin Area

Aprobacin RVSM. Autorizacin para que una aeronave pueda operar en espacio areo RVSM expedida por la autoridad apropiada del Estado del operador o del Estado de matricula. NOTA. Una aprobacin RVSM no est restringida a una regin especfica sino que es vlida globalmente y se basa en el entendimiento de que los procedimientos operativos para una determinada regin deben figurar en el manual de operaciones de la aeronave o en las apropiadas normas de la tripulacin. Aproximacin baja. Aproximacin a un aerdromo o una pista siguiendo una aproximacin por instrumentos o una aproximacin VFR que incluye una maniobra de motor y al aire en la que el piloto, intencionadamente, no permite que la aeronave toque la pista. Aproximacin directa (IFR). Aproximacin por instrumentos en la que se inicia el tramo de aproximacin final sin haber efectuado antes un procedimiento de inversin o un procedimiento de hipdromo, sin que sea necesario que la aproximacin se complete con un aterrizaje directo. Aproximacin directa (VFR). Maniobra de entrada en el circuito de trnsito de aerdromo siguiendo una trayectoria que corta la prolongacin del eje de la pista, sin que sea necesario efectuar cualquier otro tramo del circuito de trnsito de aerdromo. Aproximacin en circuito. Prolongacin de un procedimiento de aproximacin por instrumentos, que permite maniobrar alrededor del aerdromo, con referencias visuales, antes de aterrizar. Aproximacin en contacto. La aproximacin en un vuelo IFR que autoriza al piloto a proceder al aerdromo visualmente y libre de nubes. Aproximacin final. Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximacin final determinados o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia: a) al final del ltimo viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipdromo, si se especifica uno; o b) en el punto de interceptacin de la ltima trayectoria especificada del procedimiento de aproximacin; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aerdromo desde el cual: 1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien 2) se inicia un procedimiento de aproximacin frustrada. Aproximacin radar. Aproximacin en la que la fase final se ejecuta bajo la direccin de un controlador radar. Aproximacin visual. La aproximacin en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximacin por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno.

9.1. Definiciones 8

9. Reglamento de la Circulacin Area

Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mnimos de separacin radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mnimos de separacin radar entre aeronave situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. rea congestionada. En relacin con una ciudad, aldea o poblacin, toda rea muy utilizada para fines residenciales, comerciales o recreativos. rea de aproximacin final y de despegue (FATO). rea definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximacin hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO est destinada a helicpteros de la Clase de performance l, el rea definida comprender el rea de despegue interrumpido disponible. rea de aterrizaje. Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de las aeronaves. rea de control. Espacio areo controlado que se extiende hacia arriba desde un lmite especificado sobre el terreno. rea de control terminal. rea de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o ms aerdromos principales. rea de maniobras. Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. rea de maniobras visuales (circuito). rea en la cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obstculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximacin en circuito. rea de movimiento. Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y la(s) plataforma(s). rea de seguridad. rea definida de un helipuerto en torno a la FATO, que est despejada de obstculos, salvo los que sean necesarios para la navegacin area y destinada a reducir el riesgo de daos de los helicpteros que accidentalmente se desven de la FATO. rea de seguridad de extremo de pista (RESA). rea simtrica respecto a la prolongacin del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daos a un avin que efecte un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. rea de seales. rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres.

9.1. Definiciones 9

9. Reglamento de la Circulacin Area

rea de toma de contacto y de elevacin inicial (TLOF). rea reforzada que permite la toma de contacto o la elevacin inicial de los helicpteros. rea primaria. rea definida, dispuesta simtricamente a ambos lados de la derrota nominal de vuelo, en la cual hay que garantizar el margen de franqueamiento de obstculos. rea secundaria. rea definida, dispuesta a ambos lados del rea primaria y situada a lo largo de la derrota nominal de vuelo, en la cual se proporciona un margen decreciente de franqueamiento de obstculos. Arreglos/acuerdos de trnsito directo. Arreglos especiales aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales, el trfico que se detiene slo brevemente a su paso por el Estado puede permanecer bajo la jurisdiccin inmediata de dichas autoridades. Ascenso en crucero. Tcnica de crucero de un avin, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avin. Asesoramiento anticolisin. Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de trnsito areo con indicacin de maniobras especficas para ayudar al piloto a evitar una colisin. ASHTAM. Serie especial de NOTAM que notifica, por medio de un formato especfico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcn, una erupcin volcnica o una nube de cenizas volcnicas. Asignacin, asignar. Distribucin de frecuencias a las estaciones. Distribucin de cdigos SSR o de direcciones de aeronave de 24 bits a las aeronaves. Asistencia radar. El empleo del radar para proporcionar a las aeronaves informacin y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo, incluidas las desviaciones respecto a los trminos de las autorizaciones del control de trnsito areo otorgadas. Aterrizaje directo. Aterrizaje que se lleva a cabo en una pista alineada dentro de 30 grados de la derrota de aproximacin final, como continuacin de una aproximacin por instrumentos. Aterrizaje forzoso seguro. Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsin razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie. ATIS. Smbolo utilizado para designar el servicio automtico de informacin terminal. Atmsfera tipo. Una atmsfera definida como sigue: a) el aire es un gas perfecto seco;

9.1. Definiciones 10

9. Reglamento de la Circulacin Area

b) las constantes fsicas son: - Masa molar media al nivel del mar: Mo = 28,964420 x 10-3 kg/mol - Presin atmosfrica al nivel del mar: Po= 1013,25 hPa - Temperatura al nivel del mar: to = 15C, To = 288,l5K - Densidad atmosfrica al nivel del mar: ro = 1,2250 kg/m3 - Temperatura de fusin del hielo: Ti = 273,l5K - Constante universal de los gases perfectos: R* = 8,31432 (J/mol)/K c) los gradientes trmicos son:

Altitud geopotencial (Km) De -5,0 11,0 20,0 32,0 47,0 51,0 71,0 A 11.0 20,0 32,0 47,0 51.0 71,0 80,0

Gradiente trmico (Kelvin por kilmetro geopotencial patrn) -6,5 0,0 +1,0 +2,8 0,0 -2,8 -2,0

Nota 1. El metro geopotencial patrn vale 9,80665 m2s-2. Nota 2. Vase el Doc 7488 de OACI para la relacin entre las variables y para las tablas que dan los valores correspondientes de temperatura, presin, densidad y geopotencial Nota 3. El Doc 7488 de OACI da tambin peso especfico, viscosidad dinmica, viscosidad cinemtica y velocidad del sonido a varias altitudes. Atribucin, atribuir. Distribucin de frecuencias, cdigos SSR, etc. a un Estado, dependencia o servicio. Distribucin de direcciones de aeronave de 24 bits al Estado o a la autoridad de registro de marca comn. Autoridad ATS competente civil. La autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Direccin General de Aviacin Civil), responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate. Autoridad ATS competente militar. La Autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Ejrcito del Aire), responsable de proporcionar los servicios de trnsito areo en el espacio areo de que se trate. Autoridad competente militar. Ministerio de Defensa. Ejrcito del aire. Autoridad competente civil. Ministerio de Fomento. Direccin General de Aviacin Civil. Autoridad meteorolgica. Autoridad que, en nombre del Estado, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorolgico para la navegacin area.

9.1. Definiciones 11

9. Reglamento de la Circulacin Area

Autorizacin de control de trnsito areo. Autorizacin para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito areo. La expresin utorizacin de control de trnsito areo suele utilizarse en la forma abreviada de autorizacin cuando el contexto lo permite. La forma abreviada autorizacin" puede ir seguida de las palabras de rodaje, de despegue, "de salida, en ruta", de aproximacin, o "de aterrizaje, para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere. Auxiliar de a bordo/Tripulante de Cabina de Pasajeros. Miembro de la tripulacin que, en inters de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el explotador o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuar como miembro de la tripulacin de vuelo. Aviacin general, Operacin de la. (vase Operacin de la aviacin general). Avin (Aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentacin en vuelo principalmente a reacciones aerodinmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Avin grande. Avin cuya masa mxima certificada de despegue es superior a 5.700 Kg. Avin pequeo. Avin cuya masa mxima certificada de despegue es de 5.700 Kg. o menos. Avinica de a bordo. Expresin que designa todo dispositivo electrnico y su parte elctrica utilizada a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automticos y los sistemas de instrumentos.

-BBaliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstculo o trazar un lmite. Barreta. Tres o ms luces aeronuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una lnea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa. Base de datos. Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. Esto se refiere primordialmente a los datos almacenados electrnicamente y con acceso por computadora y no a archivos de registros fsicos. Boletn de Informacin Previa al Vuelo. Forma de presentar informacin NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.

9.1. Definiciones 12

9. Reglamento de la Circulacin Area

Boletn meteorolgico. Texto que contiene informacin meteorolgica precedida de un encabezamiento adecuado. Brigada de salvamento. Unidad compuesta por personal competente y dotada del equipo apropiado, para ejecutar con rapidez la bsqueda y salvamento.

-CCalculador. (vase Computadora). Calidad. Todas las caractersticas de una entidad que se refieren a su capacidad para satisfacer necesidades establecidas e implcitas. Entidad es un elemento que puede describirse y considerarse individualmente. Calidad de los datos.- Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarn los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolucin e integridad. Calle de rodaje. Va definida en un aerdromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo, incluyendo: a) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. b) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma. c) Calle de salida rpida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando as que la pista est ocupada el mnimo tiempo posible. Calle de rodaje areo. Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje areo de los helicpteros. Calle de rodaje en tierra para helicpteros. Calle de rodaje en tierra destinada nicamente a helicpteros. Capa de transicin. Espacio areo entre la altitud de transicin y el nivel de transicin. Caracteres alfanumricos (alfanumricos). Expresin colectiva que se refiere a letras y cifras (dgitos). Carta aeronutica. Representacin de una porcin de la tierra, su relieve y construcciones, diseada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegacin area.

9.1. Definiciones 13

9. Reglamento de la Circulacin Area

Carta de altitudes mnimas de gua vectorial radar. Carta en la que figuran las altitudes MSL ms bajas a las que un controlador radar puede proporcionar gua vectorial radar a las aeronaves. Categora del vuelo. Indicacin respecto a si las dependencias de los servicios de trnsito areo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena organizacin del servicio de bsqueda y salvamento y de coordinar la ejecucin de las operaciones de bsqueda y salvamento dentro de una regin de bsqueda y salvamento. Centro de comunicaciones. Estacin fija aeronutica que retransmite trfico de telecomunicaciones de otras (o a otras) estaciones fijas aeronuticas conectadas directamente con ella. Centro de comunicaciones AFTN. Estacin de la AFTN cuya funcin primaria es la retransmisin de trfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella. Centro de control de rea. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en las reas de control bajo su jurisdiccin. Centro de control de rea terminal. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados en el rea de control terminal bajo su jurisdiccin. Centro de informacin de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de informacin de vuelo y servicio de alerta. Centro mundial de pronstico de rea (WAFC). Centro meteorolgico designado para preparar y proporcionar pronsticos en altitud en forma digital a escala mundial a los centros regionales de pronsticos de rea. Centro regional de pronstico de rea (RAFC). Centro meteorolgico designado para preparar y proporcionar pronsticos de rea para los vuelos que salen de los aerdromos de su zona de servicio, as como los datos reticulares en forma digital hasta la cobertura mundial. Certificado de explotador de servicios areos (AOC). Certificado por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de transporte areo comercial. Certificar la aeronavegabilidad. Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, despus de haber efectuado una inspeccin, revisin general, reparacin, modificacin o instalacin. Circuito oral directo ATS. Circuito telefnico del servicio fijo aeronutico, para el intercambio directo de informacin entre las dependencias ATS.

9.1. Definiciones 14

9. Reglamento de la Circulacin Area

Circuito de rodaje de aerdromo. Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves en el rea de maniobras, mientras prevalezcan determinadas condiciones de viento. Circuito de trnsito de aerdromo. Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmediaciones de un aerdromo. El circuito de trnsito de aerdromo se divide en los siguientes tramos: a) Tramo en contra del viento/viento en cara. Trayectoria de vuelo paralela a la pista de aterrizaje en la direccin del aterrizaje. b) Tramo viento cruzado/viento a travs. Trayectoria de vuelo perpendicular a la pista de aterrizaje, a partir del final del tramo en contra del viento/viento en cara. c) Tramo a favor del viento/viento en cola. Trayectoria de vuelo paralela a la pista de aterrizaje en la direccin opuesta al aterrizaje, a partir del final del tramo viento cruzado/viento a travs. d) Tramo bsico/pierna base. Trayectoria de vuelo perpendicular a la pista de aterrizaje, a partir del final del tramo a favor del viento/viento en cola. e) Tramo final. Trayectoria de vuelo en la direccin del aterrizaje a lo largo de la prolongacin del eje de pista, a partir del final del tramo bsico/pierna base, y que normalmente termina en la pista de aterrizaje. Circulacin Area General/Trnsito Areo General. Vuelos realizados segn las normas y procedimientos establecidos por la autoridad de Aviacin Civil del Estado y que operan de acuerdo con el Reglamento de Circulacin Area. Circulacin Area Operativa/Trnsito Areo Operacional. Trnsito areo militar que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulacin Area Operativa. Circular de Informacin aeronutica. Aviso que contiene informacin que no requiere la iniciacin de un NOTAM ni la inclusin en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegacin area, o asuntos de carcter tcnico, administrativo o legislativo. Clases de espacio areo de los servicios de trnsito areo. Partes del espacio areo de dimensiones definidas, designadas alfabticamente, dentro de las cuales pueden realizarse tipos de vuelos especficos y para las que se especifican los servicios de trnsito areo y las reglas de operacin. (1) (1) El espacio areo ATS se clasifica en Clases A a G. Cdigo discreto. Cdigo SSR de cuatro cifras de las cuales las dos ltimas no son "00". Cdigo (SSR). Nmero asignado a una determinada seal de respuesta de impulsos mltiples transmitida por un respondedor.

9.1. Definiciones 15

9. Reglamento de la Circulacin Area

Coeficiente de utilizacin. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no est limitado por la componente transversal del viento. (1) (1) Componente transversal del viento significa la componente del viento en la superficie que es perpendicular al eje de la pista. Colacin. Procedimiento por el que la estacin receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la estacin transmisora, con el fin de obtener confirmacin de que la recepcin ha sido correcta. Comandante de aeronave. (ver Piloto al mando). Combustible mnimo. Trmino utilizado para describir una situacin en que el combustible restante de la aeronave es tal que poco o ningn retraso puede aceptarse. NOTA: No se trata de una situacin de emergencia sino que se indica simplemente que es posible que surja una situacin de emergencia en el caso de que se produzca algn retraso indebido. Computadora. Dispositivo que ejecuta series de transformaciones, aritmticas y lgicas, con los datos que se le someten, sin intervencin humana. (1) (1) Cuando en este Reglamento se emplea la palabra computadora puede significar un conjunto que comprenda una o ms computadoras y el equipo perifrico correspondiente. Comunicacin aeroterrestre. Comunicacin en ambos sentidos entre aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. las

Comunicacin de aire a tierra. Comunicacin en un solo sentido, de las aeronaves a las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra. Comunicaciones del control de operaciones. Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad respecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o terminacin de un vuelo, en inters de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia de un vuelo. (1). (1) Tales comunicaciones son normalmente necesarias para el intercambio de mensajes entre las aeronaves y las empresas explotadoras de aeronaves. Comunicacin de tierra a aire. Comunicacin en un solo sentido, de las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra a las aeronaves. Comunicaciones en conferencia. Instalaciones de comunicaciones por las que se pueden llevar a cabo comunicaciones orales directas entre tres o ms lugares simultneamente. Comunicaciones impresas. Comunicaciones que facilitan automticamente en cada una de las terminales de un circuito una constancia impresa de todos los mensajes que pasan por dicho circuito.

9.1. Definiciones 16

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Comunicaciones fuera de red. Comunicaciones radiotelefnicas efectuadas por una estacin del servicio mvil aeronutico, distintas de las realizadas como parte de la red radiotelefnica. Comunicacin interpiloto aire-aire. Comunicacin en ambos sentidos por un canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre reas remotas y ocenicas, las aeronaves que estn fuera del alcance de estaciones terrestres VHF puedan intercambiar informacin operacional necesaria y para facilitar la resolucin de dificultades operacionales. Condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos. Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mnimos especificados para las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. Condiciones meteorolgicas de vuelo visual. Condiciones meteorolgicas expresadas en trminos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mnimos especificados (1). (1) Los mnimos especificados figuran en RCA, Libro II, Captulo 4. Configuracin (aplicada al avin). La combinacin especial de las posiciones de los elementos mviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las caractersticas aerodinmicas del avin. Construcciones. Edificaciones realizadas sobre la superficie terrestre por el hombre, tales como ciudades, ferrocarriles, canales, etc. Consulta (meteorolgica). Dilogo con un meteorlogo o con otra persona calificada sobre las condiciones meteorolgicas existentes y/o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusin incluye respuestas a preguntas. Contacto radar. (ver Identificacin radar). Control de afluencia. Medidas encaminadas a regular el trnsito dentro de un espacio areo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aerdromo, a fin de aprovechar al mximo el espacio areo. Control de calidad. Tcnicas operacionales cumplimentar los requisitos de calidad. y actividades utilizadas para

Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciacin, continuacin, desviacin o terminacin de un vuelo en inters de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. Control radar. Trmino empleado para indicar que en la provisin de servicio de control de trnsito areo se est utilizando directamente informacin obtenida mediante radar. Controlador radar. Controlador de trnsito areo calificado, titular de una habilitacin radar apropiada a las funciones a que est asignado.

9.1. Definiciones 17

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Controlador(a) de trnsito areo habilitado(a). Controlador(a) de trnsito areo titular de licencia y de habilitaciones vlidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones. Copiloto. Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepcin del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el nico fin de recibir instruccin de vuelo.

-DDatos reticulares en forma digital. Datos meteorolgicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre s, para su transmisin desde una computadora meteorolgica a otra computadora en forma de clave adecuada para uso en sistemas automticos. Nota. En la mayora de los casos estos datos se transmiten por canales de telecomunicaciones de media o alta velocidad. Datos reticulares en forma numrica. Datos meteorolgicos tratados, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre s, en clave adecuada para uso manual. Nota. En la mayora de los casos estos datos se transmiten por canales de telecomunicaciones de baja velocidad. Declinacin de la estacin. Variacin de alineacin entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estacin VOR. Declinacin magntica. Diferencia angular entre el norte geogrfico y el norte magntico. Nota. El valor dado indica si la diferencia angular est al este o al oeste del norte geogrfico. Dependencia. Conjunto de instalaciones, equipos y personal que cumplen una serie de funciones especficas. Dependencia AFIS. Dependencia de servicios de trnsito areo que suministra servicio de informacin de vuelo de aerdromo y servicio de alerta en un aerdromo AFIS y en la zona de informacin de vuelo asociada. Dependencia/controlador aceptante. Dependencia de control de trnsito areo (o controlador de trnsito areo) que va a hacerse cargo del control de una aeronave. (1) (1) Vase definicin de Dependencia/controlador transferidor.

9.1. Definiciones 18

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Dependencia/controlador receptor. Dependencia de los servicios de trnsito areo (o controlador de trnsito areo) a la que se enva un mensaje. Nota. Vase definicin de Dependencia/controlador remitente. Dependencia/controlador remitente. Dependencia de los servicios de trnsito areo (o controlador de trnsito areo) que transmite un mensaje. (1) (1) Vase definicin de Dependencia/controlador receptor. Dependencia/controlador transferidor. Dependencia de control de trnsito areo (o controlador de trnsito areo) que est en vas de transferir la responsabilidad de proporcionar servicio de control de trnsito areo a la aeronave, a la dependencia de control de trnsito areo (o al controlador de trnsito areo) que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo. (1) (1) Vase definicin de Dependencia/controlador aceptante. Dependencia de control de trnsito areo. Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a un centro de control de rea, a una oficina de control de aproximacin o a una torre de control de aerdromo. Dependencia de los servicios de bsqueda y salvamento. Expresin genrica que significa, segn el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. Dependencia de servicios de trnsito areo. Expresin genrica que se aplica, segn el caso, a una dependencia de control de trnsito areo, a un centro de informacin de vuelo, a una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo o a una dependencia AFIS. Dependencia radar. Elemento de una dependencia de los servicios de trnsito areo que utiliza equipo radar para suministrar uno o ms servicios. Dependencia transferidora. (Vase Dependencia/Controlador transferidor). Derrota. La proyeccin sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya direccin en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geogrfico, magntico o de la cuadrcula). Despegue desde interseccin. Despegue de una pista a partir de una interseccin. DETRESFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. Dirigible. Aerostato propulsado mecnicamente. Distancias declaradas: a) Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avin que despegue.

9.1. Definiciones 19

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b) Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de la zona libre de obstculos, si la hubiera. c) Distancia de aceleracin-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de zona de parada, si la hubiera. d) Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avin que aterrice. Distancias declaradas - helipuertos. a) Distancia de despegue disponible (TODAH). La longitud del rea de aproximacin final y de despegue ms la longitud de la zona libre de obstculos para helicpteros (si existiera), que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicpteros completen el despegue. b) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH). La longitud del rea de aproximacin final y de despegue que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicpteros de Clase de performance 1 completen un despegue interrumpido. c) Distancia de aterrizaje disponible (LDAH). La longitud del rea de aproximacin final y de despegue ms cualquier rea adicional que se ha declarado disponible y adecuada para que los helicpteros completen la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura. Distancia geodsica. La distancia ms corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemticamente. Distancia DME. Alcance ptico (alcance oblicuo) a partir del transmisor de la seal DME hasta la antena receptora. Documentacin Integrada de Informacin Aeronatica. Un conjunto de documentos que comprende los siguientes elementos: - las AIP, con las enmiendas correspondientes; - suplementos de la AIP; - NOTAM; - AIC; - listas de verificacin y listas de NOTAM vigentes. Documentacin (meteorolgica) de vuelo. Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen informacin meteorolgica para un vuelo. Duplex. Mtodo por el cual la telecomunicacin entre dos estaciones puede efectuarse simultneamente en ambos sentidos. Duracin prevista. El tiempo que se estima necesario para volar desde un punto significativo a otro.

9.1. Definiciones 20

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Duracin total prevista. En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario, a partir del momento del despegue, para llegar al punto designado, definido con relacin a las ayudas para la navegacin, desde el cual se tiene la intencin de iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegacin asociadas con el aerdromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aerdromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aerdromo de destino.

-EEco radar. Indicacin visual en una presentacin radar de una seal radar reflejada desde un objeto. Ecos parsitos radar. Seales parsitas en una presentacin radar. Efecto de suelo. Situacin de performance (sustentacin) mejorada debido a la interferencia de la superficie con la estructura de la corriente de aire del sistema de rotor cuando un helicptero u otra aeronave VTOL se halla en vuelo cerca del suelo. Nota. Para la mayora de los helicpteros, la eficacia del rotor aumenta debido al efecto de suelo hasta una altura equivalente aproximadamente al dimetro del rotor. Elevacin. Distancia vertical entre un punto o un nivel en la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Elevacin de aerdromo. La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje. Embudo de aproximacin. Espacio areo especificado, alrededor de una trayectoria nominal de aproximacin, dentro del cual una aeronave que efecta una aproximacin se considera que ejecuta una aproximacin normal. Empresa explotadora de aeronaves. (ver Explotador). Enmienda AIP. Modificaciones permanentes de la informacin que figura en las AIP. Ensamblado. Proceso por el que se incorpora a la base de datos informacin aeronutica procedente de mltiples fuentes y se establecen las lneas bsicas para el tratamiento ulterior. La fase de ensamblaje comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y omisiones detectados.

9.1. Definiciones 21

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Entrenador sinttico de vuelo. Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuacin se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: Simulador de vuelo, que proporciona una representacin exacta de la cabina de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulacin de vuelo, y la performance y las caractersticas de vuelo de ese tipo de aeronave. Entrenador para procedimientos de vuelo, que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de la cabina de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc., de a bordo, y la performance y las caractersticas de vuelo de las aeronaves de una clase determinada. Entrenador bsico de vuelo por instrumentos, que est equipado con los instrumentos apropiados, y que simula el medio ambiente de la cabina de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos. Error de paridad. Situacin en que no se satisface un criterio de paridad. Espacio areo con servicio de asesoramiento. Espacio areo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de trnsito areo. Espacio areo controlado. Espacio areo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de trnsito areo a los vuelos IFR y a los vuelos VFR, de conformidad con la clasificacin del espacio areo. (1) (1) El espacio areo controlado es una expresin genrica que abarca las Clases, A, B, C, D y E del espacio areo ATS. Espacio areo RVSM. Volumen de espacio areo determinado, desde nivel de vuelo 290 y hasta un nivel de vuelo superior especificado, dentro del cual se aplica, en virtud de un acuerdo regional de navegacin area, una separacin vertical mnima entre aeronaves de 300 metros (1.000 pies) NOTA. Por espacio areo EUR RVSM deber entenderse un espacio areo RVSM que comprende aquella parte del espacio areo de las regiones EUR y AFI indicada en AIP por la autoridad ATS competente. Estacin aeronutica. Estacin terrestre del servicio mvil aeronutico. En ciertos casos una estacin aeronutica puede estar instalada a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. Estacin AFTN. Estacin que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronuticas y que funciona como tal bajo la autoridad o control del Estado. Estacin AFTN de destino. Estacin AFTN a la que se dirigen los mensajes y/o datos digitales para procesamiento y entrega al destinatario.

9.1. Definiciones 22

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Estacin AFTN de origen. Estacin AFTN en donde se aceptan los mensajes y/o datos digitales para su transmisin en la AFTN. Estacin de aeronave. Estacin mvil del servicio mvil aeronutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estacin de embarcacin o de dispositivo de salvamento. Estacin de la red. Estacin aeronutica que forma parte de una red radiotelefnica. Estacin de radio de control aeroterrestre. Estacin de telecomunicaciones aeronuticas que, como principal responsabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operacin y control de aeronaves en determinada rea. Estacin de radio de control de aerdromo. Estacin que sirve para las radiocomunicaciones entre la torre de control del aerdromo y las aeronaves o las estaciones mviles aeronuticas. Estacin de radio de los Servicios de Trnsito Areo. Estacin que sirve para la radiocomunicacin entre la dependencia de los servicios de trnsito areo y las estaciones de aeronave o las mviles aeronuticas. Estacin de radiogoniometra. Estacin de radiodeterminacin que utiliza la radiogoniometra. Nota. La aplicacin aeronutica de la radiogoniometra se halla en el servicio de radionavegacin aeronutica. Estacin de telecomunicaciones aeronuticas. Estacin telecomunicaciones aeronuticas. Estacin fija aeronutica. Estacin del servicio fijo aeronutico. Estacin meteorolgica aeronutica. Estacin designada para observaciones e informes meteorolgicos para uso en la navegacin area. hacer del servicio de

Estacin mvil de superficie. Estacin del servicio de telecomunicaciones aeronuticas, que no sea estacin de aeronave, destinada a usarse mientras est en movimiento o cuando se detiene en puntos no determinados. Estacin regular. Una estacin elegida entre aqullas que forman una red radiotelefnica aeroterrestre en ruta, para que, en condiciones normales, comunique con las aeronaves o intercepte sus comunicaciones. Estacin tributaria. Estacin fija aeronutica que puede recibir o transmitir mensajes y/o datos digitales, pero que no los retransmite ms que para prestar servicio a estaciones similares conectadas por medio de ella a un centro de comunicaciones. Estado del explotador. Estado en el que est ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

9.1. Definiciones 23

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Estado de matrcula. Estado en el cual est matriculada la aeronave. Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Etiqueta radar. Informacin asociada al smbolo de posicin radar de una aeronave que se muestra en una presentacin radar. Exactitud. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Nota. En la medicin de los datos de posicin, la exactitud se expresa normalmente en trminos de valores de distancia respecto a una posicin ya determinada, dentro de los cuales se situar la posicin verdadera con un nivel de probabilidad definido. Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotacin de aeronaves. Exposicin verbal (meteorolgica). Comentarios verbales sobre las condiciones meteorolgicas existentes y/o previstas.

-FFallo de luz. Se considerar que una luz ha fallado cuando, por una razn cualquiera, la intensidad luminosa media, determinada utilizando los ngulos especificados de elevacin, convergencia y amplitud del haz, sea inferior al 50% de la intensidad media especificada para una luz nueva. Faro aeronutico. Luz aeronutica de superficie, visible en todos los azimuts, ya sea continua o intermitentemente, para sealar un punto determinado de la superficie de la tierra. Faro de aerdromo. Faro aeronutico utilizado para indicar la posicin de un aerdromo desde el aire. Faro de identificacin. Faro aeronutico que emite una seal en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto determinado que sirva de referencia. Faro de peligro. Faro aeronutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegacin area. Fase de alerta. Situacin en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. Fase de aproximacin y aterrizaje - helicpteros. Parte del vuelo a partir de 300 m (1.000 ft) sobre la elevacin de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a partir del comienzo del descenso en los dems casos, hasta el aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido. Fase de despegue y ascenso inicial. Parte del vuelo a partir del comienzo del despegue hasta 300 m (1.000 ft) sobre la elevacin de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o hasta el fin del ascenso en los dems casos.

9.1. Definiciones 24

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Fase de emergencia. Expresin genrica que significa, segn el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro. Fase de incertidumbre. Situacin en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes. Fase de peligro. Situacin en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes estn amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato. Fase en ruta. Parte del vuelo a partir del fin de la fase de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de aproximacin y aterrizaje. Nota. Cuando no pueda asegurarse visualmente un franqueamiento suficiente de obstculos, los vuelos deben planificarse de modo que aseguren el franqueamiento de obstculos por un margen apropiado. En caso de avera del grupo motor crtico, es posible que los explotadores tengan que adoptar otros procedimientos. Fiabilidad del sistema de iluminacin. La probabilidad de que el conjunto de la instalacin funcione dentro de los lmites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. Final. Posicin de una aeronave que se encuentra en aproximacin y a una distancia de 7 km (4 NM) o menos del punto de toma de contacto. Final Larga. Posicin de una aeronave que se encuentra en aproximacin y a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desde el punto de toma de contacto, o cuando la aeronave, en aproximacin directa, se halla a 15 km (8 NM) o ms del punto de toma de contacto. Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que est operando en ella y a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmente se salga de sta. Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: a) reducir el riesgo de daos a las aeronaves que se salgan de la pista, y b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Frecuencia principal. Frecuencia para radiotelefona asignada a una aeronave para que la use de preferencia en las comunicaciones aeroterrestres de una red radiotelefnica. Frecuencia secundaria. Frecuencia para radiotelefona asignada a una aeronave para que la use en segundo trmino en las comunicaciones aeroterrestres de una red radiotelefnica.

9.1. Definiciones 25

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-FGaranta de calidad. Todas las actividades planificadas y sistemticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplir con los requisitos de calidad. Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongacin continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la direccin de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Giroavin. Aerodino propulsado mecnicamente, que se mantiene en vuelo en virtud de la reaccin del aire sobre uno o ms rotores. Giroplano. Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reaccin del aire sobre uno o ms rotores que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales. Globo. Aerostato no propulsado mecnicamente. Globo libre no tripulado. Aerostato sin tripulacin propulsado por medios no mecnicos, en vuelo libre. Grupo motor. Conjunto compuesto de uno o ms motores y elementos auxiliares, que juntos son necesarios para producir traccin, independientemente del funcionamiento continuo de cualquier otro grupo motor o grupos motores, pero que no incluye los dispositivos que produzcan traccin durante cortos periodos. Grupo motor crtico. El grupo motor cuyo fallo produce el efecto ms adverso en las caractersticas de la aeronave relacionadas con el caso de vuelo de que se trate. Gua vectorial radar. El suministro a las aeronaves de gua para la navegacin en forma de rumbos especficos basados en la observacin de una presentacin radar. Habilitacin. Autorizacin inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Helicptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reaccin del aire sobre uno o ms rotores propulsados mecnicamente, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. Helicptero de Clase de Performance 1. Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crtico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, segn el momento en que ocurra la falla.

9.1. Definiciones 26

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Helicptero de Clase de Performance 2. Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crtico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido despus del despegue o despus de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse un aterrizaje forzoso. Helicptero de Clase de Performance 3. Helicptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso. Heliplataforma. Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija. Helipuerto. Aerdromo o rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicpteros. Helipuerto de alternativa. Helipuerto especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse el helicptero cuando no sea aconsejable aterrizar en el helipuerto de aterrizaje previsto. Nota. El helipuerto de alternativa puede ser el helipuerto de salida. Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o en el agua. Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Hora aprobada de salida (ADT). Hora a la que el ATC prev que una aeronave que sale podr despegar de un aerdromo. La hora a la que realmente podr iniciar la maniobra de despegue depender de la autorizacin de despegue que expida la correspondiente dependencia ATC. Hora prevista de aproximacin. Hora a la que el ATC prev que una aeronave que llega, despus de haber experimentado una demora, abandonar el punto de referencia de espera para completar su aproximacin para aterrizar. La hora a que realmente se abandone el punto de referencia de espera depender de la autorizacin de aproximacin. Hora prevista de fuera calzos. Hora estimada en la cual la aeronave iniciar el desplazamiento asociado con la salida. Hora prevista de llegada. En los vuelos IFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegacin, a partir del cual se iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos, o, si el aerdromo no est equipado con ayudas para la navegacin, la hora a la cual la aeronave llegar sobre el aerdromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre el aerdromo. Hora prevista de salida (ETD). Hora a la que el piloto o el explotador prev que una aeronave podr iniciar la maniobra de despegue de un aerdromo.

9.1. Definiciones 27

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-IIdentificacin de aeronave. Grupo de letras o de cifras, o una combinacin de ambas, idntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros terrestres de los servicios de trnsito areo. Identificacin radar. La situacin que existe cuando la indicacin de posicin radar de determinada aeronave se observa en la presentacin radar y el controlador de trnsito areo la identifica positivamente. IFR. Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. IMC. Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos. INCERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de incertidumbre. Indicacin de posicin radar (RPI). Indicacin visual, en una presentacin radar, en forma asimblica o simblica, de la posicin de una aeronave obtenida por radar primario o secundario de vigilancia. Indicador de lugar. Grupo de clave, de 4 letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que est situada una estacin fija aeronutica. Indicador de sentido de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue. Informacin AIRMET. La informacin que expide una oficina de vigilancia meteorolgica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenmenos meteorolgicos en ruta que puedan afectar a la seguridad de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronstico expedido para los vuelos a baja altura en la regin de informacin de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma. Informacin de trnsito. Informacin expedida por una dependencia de servicios de trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que puede estar cerca de la posicin o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisin. Informacin meteorolgica. Informe meteorolgico, anlisis, pronstico y cualquier otra declaracin relativa a condiciones meteorolgicas existentes o previstas. Informacin SIGMET. Informacin expedida por una oficina de vigilancia meteorolgica, relativa a la existencia real o prevista de fenmenos meteorolgicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves.

9.1. Definiciones 28

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Informe meteorolgico. Declaracin de las condiciones observadas en relacin con una hora y lugar determinados.

meteorolgicas

Instruccin de control de trnsito areo. Directrices impartidas por el control de trnsito areo con la finalidad de exigir que un piloto tome determinada medida. Instruccin reconocida. Programa especial de instruccin que el Estado aprueba para que se lleve a cabo bajo la debida direccin. Integridad (datos aeronuticos). Grado de garanta de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronuticas ni sus valores despus de la obtencin original de la referencia o de una enmienda autorizada. Intensidad efectiva. La intensidad efectiva de una luz de destellos es igual a la intensidad de una luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en idnticas condiciones de observacin. Interseccin: a) En vuelo: Punto definido por cualquier combinacin de derrotas, rumbos, radiales y/o radiales y distancias de dos o ms ayudas para la navegacin b) En aerdromo: El punto donde se cruzan o encuentran dos pistas, una pista y una calle de rodaje o dos calles de rodaje. Interseccin de calles de rodaje. Empalme de dos o ms calles de rodaje. Isgona. Lnea en un mapa o carta en la cual todos los puntos tienen la misma declinacin magntica para una poca determinada. Isogriva. Lnea en un mapa o carta que une los puntos de igual diferencia angular entre el norte de la cuadrcula de navegacin y el norte magntico.

-LLmite de autorizacin. Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorizacin del control de trnsito areo. Lmite de permiso. (Vase Lmite de autorizacin). Lnea area. Cualquier empresa de transporte areo que ofrece o mantiene un servicio areo regular. Lnea de costa. La lnea que sigue el contorno general de la costa, excepto en los casos de abras y bahas de menos de 30 millas marinas de ancho, en que la lnea pasar directamente a travs del abra o baha para cortar el contorno general en el lado opuesto.

9.1. Definiciones 29

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Lista de equipo mnimo (MEL). Lista del equipo bsico para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL establecida por el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios ms restrictivos. Lista maestra de equipo mnimo (MMEL). Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobacin del Estado de fabricacin en la que figuran elementos del equipo, de uno o ms de los cuales podran prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operacin, limitaciones o procedimientos especiales. Longitud del campo de referencia del avin. La longitud de campo mnima necesaria para el despegue con el peso mximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmsfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avin, prescrito por la autoridad que otorga el certificado, segn los datos equivalentes que proporcione el fabricante del avin. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los dems casos. Luces de proteccin de pista. Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores de vehculos que estn a punto de entrar en una pista en activo. Luz aeronutica de superficie. Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacin area, excepto las ostentadas por las aeronaves. Luz de descarga de condensador. Lmpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duracin extremadamente corta, mediante una descarga elctrica de alto voltaje a travs de un gas encerrado en un tubo. Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Luz puntiforme. Seal luminosa que no presenta longitud perceptible. Llegada normalizada por instrumentos (STAR). Ruta de llegada designada segn las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximacin por instrumentos.

-MManiobra de desplazamiento lateral. Una maniobra visual efectuada por un piloto en el tramo final de una aproximacin por instrumentos para permitir un aterrizaje directo en una pista desplazada no ms de 1.200 ft. a la izquierda o a la derecha de la pista a la que se efecta la aproximacin por instrumentos. Manual de operaciones. Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientacin que permiten al personal encargado de las operaciones desempear sus obligaciones.

9.1. Definiciones 30

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Manual de vuelo del avin. Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad, que contiene limitaciones dentro de las cuales el avin debe considerarse aeronavegable, as como las instrucciones e informacin que necesitan los miembros de la tripulacin de vuelo, para la operacin segura del avin. Mapa en altitud. Mapa meteorolgico relativo a una superficie en altitud o capa determinadas de la atmsfera. Mapa previsto. Prediccin de un elemento o elementos meteorolgicos especificados, para una hora o perodo especificados y respecto a cierta superficie o porcin del espacio areo, representada grficamente en un mapa. Mapa radar. Informacin superpuesta en una proporcionar indicacin directa de datos seleccionados. presentacin radar para

Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transicin entre ese pavimento y el terreno adyacente. MARSA. Condicin en que la autoridad militar asume la responsabilidad de la separacin de determinadas aeronaves militares. Slo se emplea en operaciones IFR previamente acordadas con el ATC. Masa de clculo para el aterrizaje. Masa mxima de la aeronave que, para fines de clculo estructural, se supone que se prever para aterrizar. Masa de clculo para el despegue. Masa mxima de la aeronave que, para fines de clculo estructural, se supone que tendr al comienzo del recorrido de despegue. Masa de clculo para el rodaje. Masa mxima de la aeronave para la cual se calcula con la carga susceptible de producirse durante la utilizacin de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue. Masa mxima. Masa mxima certificada de despegue. Mercancas peligrosas. Todo artculo o sustancia que cuando se transporte por va area, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad. Miembro de la tripulacin. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. Miembro de la tripulacin de vuelo. Miembro de la tripulacin titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operacin de una aeronave durante el tiempo de vuelo. Mnimos de utilizacin de aerdromo. Las limitaciones de uso que tenga un aerdromo para: a) el despegue, expresada en trminos de alcance visual en la pista y/o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad;

9.1. Definiciones 31

9. Reglamento de la Circulacin Area

b) el aterrizaje en aproximaciones de precisin y las operaciones de aterrizaje, expresadas en trminos de visibilidad y/o alcance visual en la pista y la altitud/altura de decisin (DA/H) correspondientes a la categora de la operacin; y c) el aterrizaje en aproximaciones que no sean de precisin y las operaciones de aterrizaje, expresadas en trminos de visibilidad y/o alcance visual en la pista, altitud/altura mnima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad. Modo (SSR). Identificador convencional relativo a funciones especficas de las seales de interrogacin transmitidas por un interrogador SSR. Motor parado simulado. Aproximacin de prctica a una pista por parte de una aeronave militar a reaccin con motor al ralent. La aproximacin puede comenzar a una altitud relativamente alta (punto alto) sobre una pista y puede continuar en el tramo de viento en cola relativamente alto y amplio con un alto rgimen de descenso y viraje continuo hacia el tramo final. Termina en aterrizaje o aproximacin baja. El objetivo de esta maniobra es simular una aproximacin con prdida de potencia de motor. Motor y al aire. Permiso para que una aeronave interrumpa su aproximacin para aterrizar y proceda de acuerdo con las instrucciones adicionales especificadas por el ATC.

-NNavegacin a estima. Estimacin o determinacin de una posicin futura a partir de una posicin conocida, a base de direccin, tiempo y velocidad. Navegacin de rea. Mtodo de navegacin que permite la operacin de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegacin referidas a la estacin, o dentro de los lmites de las posibilidades de las ayudas autnomas, o de una combinacin de ambas. Nefanlisis. Representacin grfica en un mapa geogrfico de los datos analizados de nubes. Nieve (en tierra). a) Nieve seca. Nieve que, si est suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive. b) Nieve mojada. Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar bolas o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: 0,35 a 0,5 exclusive.

9.1. Definiciones 32

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c) Nieve compactada. Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa slida que no admite ms compresin y que mantiene su cohesin o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 o ms. d) Nieve fundente. Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con la suela del zapato, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: 0,5 a 0,8. Las mezclas de hielo, de nieve y/o de agua estancada pueden, especialmente cuando hay precipitacin de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve, tener densidades relativas superiores a 0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tienen un aspecto transparente y no translcido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante alta, las distingue fcilmente de la nieve fundente. Nivel. Trmino genrico referente a la posicin vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de crucero. Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. Nivel de transicin. Nivel ms bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transicin. Nivel de vuelo. Superficie de presin atmosfrica constante relacionada con una determinada referencia de presin, 1013,2 hPa, y separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin. Cuando un baroaltmetro calibrado de acuerdo con la atmsfera tipo: a) se ajuste al QNH, indicar altitud; b) se ajuste al QFE, indicar altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presin de 1013,2 hPa, podr usarse para indicar niveles de vuelo. Los trminos altura y altitud" indican alturas y altitudes altimtricas y no alturas y altitudes geomtricas. Nivel de vuelo RVSM. Nivel de vuelo que el ATC puede asignar dentro de espacio areo RVSM. Noche. Las horas comprendidas entre el fin del crepsculo civil vespertino y el comienzo del crepsculo civil matutino, o en cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que especifique la autoridad correspondiente. NOTAM. Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene informacin relativa al establecimiento, condicin o modificacin de cualquier instalacin aeronutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

9.1. Definiciones 33

9. Reglamento de la Circulacin Area

Nmero de clasificacin de aeronaves (ACN). Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categora normalizada del terreno de fundacin. NOTA: El nmero de clasificacin de aeronaves se calcula con respecto a la posicin del centro de gravedad (CG), que determina la carga crtica sobre el tren de aterrizaje crtico. Normalmente, para calcular el ACN se emplea la posicin ms retrasada del CG correspondiente a la masa bruta mxima en la plataforma (rampa). En casos excepcionales, la posicin ms avanzada del CG puede determinar que resulte ms crtica la carga sobre el tren de aterrizaje de proa. Nmero de clasificacin de pavimentos (PCN). Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. Nmero de Mach. Relacin entre la velocidad verdadera y la del sonido.

-OObjeto frangible. Objeto de poca masa diseado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mnimo para las aeronaves. Observacin de aeronave. La evaluacin de uno meteorolgicos, efectuada desde una aeronave en vuelo. Observacin meteorolgica. meteorolgicos. La evaluacin de uno o o ms ms elementos elementos

Obstculo. Todo objeto fijo (tanto de carcter temporal como permanente) o mvil, o parte del mismo, que est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Obstculo destacado. Toda caracterstica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensin vertical tenga importancia en relacin con las caractersticas contiguas y cercanas y que se considere que es un peligro para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operacin para el que ha de servir cada serie de cartas. NOTA: La expresin "obstculo destacado" se usa en el Anexo 4 de OACI con el fin exclusivo de especificar los objetos que han de indicarse en las cartas. Los obstculos se especifican de otro modo en el Anexo 14 de OACI, Volmenes I y II, para los fines de despeje y sealamiento. Oficina de Control de Aproximacin. Dependencia establecida para suministrar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aerdromos o salgan de ellos.

9.1. Definiciones 34

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Oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo. Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de trnsito areo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. (1) (1) Una oficina de notificacin de los servicios de trnsito areo, puede establecerse como dependencia separada o combinada con una dependencia existente, tal como otra dependencia de los servicios de trnsito areo, o una dependencia del servicio de informacin aeronutica. Oficina meteorolgica. Oficina designada para suministrar servicio meteorolgico para la navegacin area internacional. Oficina meteorolgica de aerdromo. Oficina, situada en un aerdromo, designada para suministrar servicio meteorolgico para la navegacin area. Oficina NOTAM internacional. Oficina intercambio internacional de NOTAM. designada por el Estado para el

Ondulacin geoidal. La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemtico de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodsico Mundial 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortomtrica en el WGS-84 representa la ondulacin geoidal en el WGS-84. Operacin de la aviacin general. Operacin de aeronave distinta de la de transporte areo comercial o de la de trabajos areos. Operacin de transporte areo comercial. Operacin de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneracin o arrendamiento. Operaciones de aproximacin y aterrizaje por instrumentos. Las operaciones de aproximacin y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximacin por instrumentos se clasifican como sigue: Operacin de aproximacin y aterrizaje que no es de precisin. Aproximacin y aterrizaje por instrumentos que no utiliza gua electrnica de trayectoria de planeo. Operacin de aproximacin y aterrizaje de precisin. Aproximacin y aterrizaje por instrumentos que utiliza gua de precisin en azimut y de trayectoria de planeo con mnimos determinados por la categora de la operacin. Categoras de las operaciones de aproximacin y aterrizaje de precisin: Operacin de Categora I (CAT I). Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos con una altura de decisin no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m, o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

9.1. Definiciones 35

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Operacin de Categora II (CAT II). Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos con una altura de decisin inferior a 60 m (200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. Operacin de Categora IIIA (CAT IIIA). Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos: a) hasta una altura de decisin inferior a 30 m (100 ft), o sin limitacin de altura de decisin; y b) con un alcance visual en la pista no inferior a 200 m. Operacin de Categora IIIB (CAT IIIB). Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos: a) hasta una altura de decisin inferior a 15 m (50 ft), o sin limitacin de altura de decisin; y b) con un alcance visual en la pista inferior a 200 m, pero no inferior a 50 m. Operacin de Categora IIIC (CAT IIIC). Aproximacin y aterrizaje de precisin por instrumentos sin altura de decisin ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista. Nota. Cuando los valores de la altura de decisin (DH) y del alcance visual en la pista (RVR) corresponden a categoras de operacin diferentes, las operaciones de aproximacin y aterrizaje por instrumentos han de efectuarse de acuerdo con los requisitos de la categora ms exigente (p. ej., una operacin con una DH correspondiente a la CAT IIIA, pero con un RVR de la CAT IIIB, se considerara operacin de la CAT IIIB, y una operacin con una DH correspondiente a la CAT II, pero con un RVR de la CAT I, se considerara operacin de la CAT II). Operaciones paralelas segregadas. Operaciones simultneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. Ornitptero. Aerodino que principalmente se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento.

-PParidad. Condicin en la cual la suma de todos los bitios en una cierta disposicin de los mismos, satisface un criterio numrico formulado. Si el criterio numrico es tal que la suma debe ser un nmero par, la disposicin de bitios que lo satisfaga se dice que tiene paridad par. Si el criterio numrico es que la suma debe ser un nmero impar, la disposicin de bitios que lo satisfaga se dice que tiene paridad impar.

9.1. Definiciones 36

9. Reglamento de la Circulacin Area

Perfil. La proyeccin ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical que contiene la derrota nominal. Performance de navegacin requerida (RNP). Declaracin de la precisin de performance de navegacin necesaria para operar dentro de un espacio areo definido. Periodo de descanso. Todo perodo de tiempo en tierra durante el cual el explotador releva de todo servicio a un miembro de la tripulacin de vuelo. Periodo de servicio de vuelo. El tiempo total desde el momento en que un miembro de la tripulacin de vuelo comienza a prestar servicio, inmediatamente despus de un periodo de descanso y antes de hacer un vuelo o una serie de vuelos, hasta el momento en que al miembro de la tripulacin de vuelo se le releva de todo servicio despus de haber completado tal vuelo o serie de vuelos. Permiso de control de trnsito areo. (Vase Autorizacin de control de trnsito areo). Pilotar. Manipular los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo. Piloto al mando. Piloto responsable de la operacin y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Pista. rea rectangular definida en un aerdromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Pista de despegue. Pista destinada exclusivamente a los despegues. Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operacin de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximacin por instrumentos: a) Pista para aproximaciones que no sean de precisin. Pista de vuelo por instrumentos servida por ayudas visuales y una ayuda no visual que proporciona por lo menos gua direccional adecuada para la aproximacin directa. b) Pista para aproximaciones de precisin de Categora l. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y/o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisin no inferior a 60 m. (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. c) Pista para aproximaciones de precisin de Categora Il. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y/o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisin inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m. (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.

9.1. Definiciones 37

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d) Pista para aproximaciones de precisin de Categora III. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y/o MLS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y A. destinada a operaciones con una altura de decisin inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decisin y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m. B. destinada a operaciones con una altura de decisin inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisin, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m. C. destinada a operaciones en la pista sin altura de decisin y sin restricciones de alcance visual en la pista. Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximacin. Pista para aproximaciones de precisin. Vese Pista de vuelo por instrumentos. Pistas casi paralelas. Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un ngulo de convergencia o de divergencia de 15 o menos. Pista(s) principal(es). Pista(s) que se utiliza(n) con preferencia a otras siempre que las condiciones lo permitan. Plan de vuelo. Informacin especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de trnsito areo. (1) (1) Las especificaciones relativas a los planes de vuelo figuran en AIPESPAA. Plan de vuelo actualizado. Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores. (1). (1) Cuando se utilizan las palabras mensaje de delante de esta expresin, se refiere al contenido y formato de los datos del plan de vuelo actualizado que se envan de una dependencia a otra. Plan de vuelo presentado. El plan de vuelo, tal como ha sido presentado, a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningn cambio subsiguiente. (1) (1) Cuando se utilizan las palabras mensaje de delante de esta expresin, se refiere al contenido y formato de los datos del plan de vuelo presentado, tal como han sido transmitidos desde el punto de presentacin. Planes de vuelo repetitivos (RPL). Planes de vuelo relativos a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idnticas caractersticas bsicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de trnsito areo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente. Plan operacional de vuelo. Plan de los explotadores para la realizacin segura del vuelo, basado en la consideracin de las caractersticas del avin, en otras limitaciones de utilizacin y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aerdromos de que se trate.

9.1. Definiciones 38

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Plan operacional de vuelo-helicptero. Plan del explotador para la realizacin segura del vuelo, basado en la consideracin de la performance del helicptero, en otras limitaciones de utilizacin y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los helipuertos de que se trate. Planeador. Aerodino no propulsado mecnicamente que, principalmente, deriva su sustentacin en vuelo de reacciones aerodinmicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Planeamiento operativo. Planeamiento de las operaciones de vuelo por un explotador. Plataforma. ea definida, en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Posicin de seguimiento radar. Extrapolacin por computadora de la posicin de una aeronave a base de informacin radar, que utiliza la computadora para fines de seguimiento. (1) (1) En ciertos casos, para facilitar el proceso de seguimiento, se utiliza informacin obtenida por medios distintos del radar. Posicin (geogrfica). Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relacin al elipsoide matemtico de referencia que define la ubicacin de un punto en la superficie de la Tierra. Precisin. La mnima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medicin. Con referencia a los levantamientos geodsicos, precisin es el nivel de afinamiento al realizar una operacin o el nivel de perfeccin de los instrumentos y mtodos utilizados al efectuar las mediciones. Premisas convencionales. Conjunto de reglas convenidas que rigen la manera o la secuencia en que puede combinarse un conjunto de datos para formar una comunicacin que tenga sentido. Presentacin radar. Presentacin electrnica de informacin derivada del radar que representa la posicin y movimiento de las aeronaves. Procedimiento de aproximacin frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximacin. Procedimiento de aproximacin por instrumentos. Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con proteccin especfica contra los obstculos desde el punto de referencia de aproximacin inicial, o cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza ste, hasta una posicin en la cual se apliquen los criterios de circuitos de espera o de margen de franqueamiento de obstculos en ruta.

9.1. Definiciones 39

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Procedimiento de aproximacin de precisin. Procedimiento de aproximacin por instrumentos basado en los datos de azimut y de tra