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1 Semi nario de Ac tualiz ación fisc al y le gal p ara la empres a NOVEDADES I V A Marcos Piñeiro

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Seminario de Actualización fiscal y legal para la empresa

NOVEDADES IVA

Marcos Piñeiro

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Novedades introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembrepor la que se reforma la Ley 37/1992 del IVA y el R.D. 1073/2014,de 19 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del IVA

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Índice de Novedades (I)

■   Territorialidad

■   Supuestos de no sujeción■   Concepto de entrega de bienes

■   Abandono de las áreas o regímenes suspensivos

■   Exenciones en operaciones interiores

■   Renuncia a las exenciones inmobiliarias■   Exenciones en operaciones de comercio exterior 

■   Lugar de realización de las operaciones

■   Devengo

■   Base imponible■   Modificación de la base imponible

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Índice de Novedades (II)

■   Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

■   Tipo impositivo aplicable a equipos médicos y sustancias medicinales■   Deducciones

■   Devoluciones a no establecidos en la UE

■   Liquidación del impuesto en las importaciones

■   Regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca■   Régimen especial de las Agencias de viajes

■   Régimen especial de Grupo de Entidades

■   Regímenes especiales para prestaciones de servicios prestados por víaelectrónica

■   Nuevos tipos de infracciones

■   Responsabilidad del titular del depósito distinto del aduanero

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Territorialidad Artículo 3

  Se excluye dentro del concepto de Estado miembro:

  Los territorios franceses de la Guayana Francesa, las islas y archipiélagos de Martinica,Guadalupe, San Bartolomé, San Martín y San Pedro y Miquelón, las islas de Mayotte yde Reunión, así como los archipiélagos de la Polinesia Francesa, Wallis y Futuna y lasdenominadas Tierras Australes y Antárticas Francesas.

  En el Reino Unido: las Islas del Canal

  En la República de Finlandia: las islas Aland.

  Las operaciones efectuadas con Dhekelia tendrán la misma consideración que las efectuadas conChipre.

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Supuestos de no sujeción Artículo 7

  Transmisión de una unidad económica autónoma. Se condiciona la no sujeción de la

operación a que la unidad económica lo sea en sede del transmitente.   “(…) conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte

del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean

susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente (…)”.

 Se establece expresamente que quedarán excluidas de la no sujeción la mera cesión debienes o de derechos, eliminando la precisión de que se considerará como mera cesión de

bienes la transmisión de bienes arrendados cuando no se acompañe de una estructura.  Se incrementa el importe límite de entregas no sujetas de impresos u objetos de carácter 

publicitario sin contraprestación de 90 a 200 euros por destinatario/año.

  No sujeción de Administraciones Públicas:

  Se define el alcance del término “Administraciones Públicas”. No se incluyen como tales lasentidades públicas empresariales.

  Se establece con carácter legal la no sujeción de las operaciones que realicen en el marco deencomiendas de gestión por parte de entidades del sector público que ostenten la condición demedio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante, así comolos servicios que presten a las AP de las que dependan de manera íntegra.

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Concepto de entrega de bienes Artículo 8.Dos

 Con el fin de adecuar las disposiciones nacionales al criterio del TJUE para quepuedan quedar no exentas, se califican como entregas de bienes las transmisionesde valores que atribuyan la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de unaparte del mismo en los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.18º.k) de esta Ley.

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 Abandono de las áreas o regímenes suspensivos Artículo 18.Dos y 19.5

 Se da rango legal al criterio administrativo por el cual no tendrá lugar el hechoimponible importación u “operación asimilada a la importación” cuando se produzca lasalida efectiva de los bienes de las áreas o regímenes establecidos en los artículos 23y 24, siempre que se produzcan con ocasión de una entrega intracomunitaria,exportación o operaciones asimilada exentas.

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Exenciones en operaciones interiores Artículo 20

 Se precisa que la exención de los servicios educativos también alcanza a la

atención a niños en centros docentes en el tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

 Se elimina la exención aplicable a los servicios prestados por los notarios enrelación con las transacciones financieras a raíz del dictamen de 24 de octubre de2012 de la Comisión Europea en el que consideraba que no se ajustaba a lasdisposiciones de la Directiva

  Se elimina la referencia a la exclusividad de sus objetivos para la exenciónreferidas a las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a fines políticos, sindicales,religiosos, patrióticos, etc.

 Se elimina la exención de las entregas de terrenos en las aportaciones iniciales alas Juntas de Compensación por los propietarios y las adjudicaciones que realicela Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones.

 Se elimina la restricción de la no exención de los terrenos en curso deurbanización a que sean realizadas por el promotor de la urbanización.

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Renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias Artículo 20.Dos

 Se amplía la posibilidad de renunciar a la exención en operaciones inmobiliarias, queya no queda condicionada a que el adquirente tenga derecho a la deducción total delImpuesto soportado en la adquisición.

 Será suficiente el derecho a la deducción parcial, sea efectiva o en función deldestino previsible de los bienes objeto de la transmisión.

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Renuncia a las exenciones en operaciones inmobiliarias Artículo 8 y D.A 5ª RIVA

 La renuncia debe ser previa o simultánea a la entrega del bien.

  La renuncia se practicará por cada operación.

 Se incluye la mención de que en la declaración suscrita por el adquirente debe hacer constar su derecho a la deducción total o parcial del Impuesto. O, en otro caso, queel destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos lehabilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.

 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DE EXPROPIACIÓNFORZOSA

  Cuando sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, el adjudicatario:

  Estará facultado en nombre y por cuenta del transmitente, a expedir la factura y efectuar larenuncia a la exención del artículo 20Dos LIVA

  Presentará la declaración-liquidación correspondiente e ingresará el importe del impuestoresultante de su condición de sujeto pasivo.

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Exenciones relativas a las exportaciones Artículo 9 apartado 1 núm. 2º y 4º RIVA

 RÉGIMEN DE VIAJEROS   El proveedor de bienes podrá realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de

crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo.

  Las entidades colaboradoras podrán remitir a los proveedores las facturas en formatoelectrónica para obtener el reembolso del impuesto.

 ENTREGA DE BIENES A DETERMINADOS ORGANISMOS

 La AEAT podrá ampliar , previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para laexportación de los bienes entregados a dichos Organismos reconocidos para su posterior exportación.

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Régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero Artículo 65

  Se restringe la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a este régimen a losbienes objeto de Impuestos Especiales, bienes procedentes del territorio aduanero de laComunidad y a determinados bienes cuya exigencia viene establecida por al Directiva delIVA:patatas, aceitunas, cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil, otros frutos de cáscara, café sin tostar, te, arroz concáscara, cereales, semillas y frutos oleaginosos, grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sinmodificar químicamente, azúcar en bruto, cacao en grano o partido, crudo o tostado, hidrocarburos (incluidos el propano y elbutano), y los petróleos crudos de origen mineral, productos químicos a granel, caucho en formas primarias o en placas, hojaso bandas, lana, estaño, cobre, zinc, níquel, aluminio, plomo, indio, plata, y platino, paladio y rodio.

 Se excluyen los bienes que resultaba excluidos del depósito aduanero por razón desu procedencia u origen.

 Su entrada en vigor es 1 de enero de 2016.

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Lugar de realización de las operaciones (I) Artículos 68 a 70

  Lugar de realización de las entregas de bienes con instalación:

  Se elimina el límite cuantitativo del coste de instalación (15%) para localizar lasentregas de bienes con instalación o montaje en el territorio donde se ultime lainstalación, si bien se mantiene el requisito de su inmovilización.

 Reglas de lugar de realización de las prestaciones de servicios detelecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por víaelectrónica:

 Modificación debida a la obligada transposición de las disposiciones de la Directiva2008/8, con efectos 1 de enero de 2015.

  Hasta 31 de diciembre de 2014 estos servicios prestados por entidades establecidas enel TAI a consumidores finales domiciliados en la UE quedan sujetos al IVA.

 A partir de 1 de enero de 2015 quedarán sujetos en el Estado miembro en el que

radique el cliente, de forma que, cuando éste sea consumidor final, el prestador quedará obligado a repercutir e ingresar el IVA del Estado del domicilio del cliente.

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Lugar de realización de las operaciones (II) Artículos 68 a 70

  Con el fin de simplificar la gestión de las obligaciones a cumplir en cada uno de losEstados miembros en los que se presten servicios, se establece la posibilidad de optar por un nuevo sistema denominado de “mini ventanilla única”.

  Mediante dicho sistema la declaración del Impuesto a ingresar en cada Administraciónse gestionará exclusivamente a través de la Administración Fiscal del lugar deestablecimiento del prestador.

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Lugar de realización de las operaciones (III) Artículos 31, 31 bis, 61 duodecies a 61 quinquiesdeices RIVA

 Relacionado con el nuevo lugar de realización de los servicios detelecomunicaciones y los prestados por vía electrónica: Régimen especial.

  Se modifican los requisitos exigidos en los procesos de devoluciones a no establecidospara aclarar que los empresarios o profesionales no establecidos que hayan optado proestos nuevos regímenes especiales, cuando España sea el EM de consumo podránobtener la devolución de la cuotas soportados en el TAI del impuesto por la adquisición

o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de tales servicios.

  Se añade un nuevo capítulo IX al Título VIII del Reglamento, donde se incorporan lascondiciones para poder optar a estos regímenes, así como el ejercicio y renuncia oexclusión de los mismos.

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Base Imponible Artículos 78 y 79

  En aplicación de los criterios de la jurisprudencia comunitaria, se sustituye la

valoración a mercado de las operaciones cuya contraprestación no sea total oparcialmente dineraria por el valor acordado por las partes, aplicándose, por defecto, las reglas de autoconsumos (ya no valor de mercado).

  Se declara que la exclusión de la base imponible de las subvenciones novinculadas al precio no abarca los “importes pagados por un tercero en

contraprestación por las operaciones”.

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Modificación de la Base Imponible Artículo 80

 En los casos de declaración de concurso, se amplía en dos meses mas el plazopara modificar la base imponible (3 meses desde el Auto de declaración delconcurso).

 En los casos de morosidad, los empresarios que tengan la consideración dePYMES en el Impuesto podrán reducir la base imponible en el plazo de 6 mesesdesde el devengo o en el plazo general de un año.

 Se establecen condiciones para el cómputo de los plazos cuando a lasoperaciones les resulta aplicable el criterio de caja (se permite la modificación el31 de diciembre del año siguiente, sin necesidad de que transcurran 6 meses o 1año).

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Modificación de la Base Imponible Artículo 24.1 RIVA

  La acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de laoperación, sólo se exigirá en los supuestos de deudor concursal o créditosincobrables.

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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Artículo 84

 Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo como medida deprevención del fraude.

 Los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo son aplicables a las entregasde:

  Plata, platino y paladio.

 Teléfonos móviles.

  Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.   Con el fin de evitar que esta medida afecte al comercio minorista introduciendo

dificultades importantes de gestión, se establece que únicamente será deaplicación, para los casos establecidos en los dos últimos guiones, cuando eldestinatario sea:

  Empresario o profesional revendedor de bienes (sin límite de cuantía).

  Cuando no sea revendedor y el importe total de las entregas de dichos bienesdocumentadas en la misma factura exceda de 10.000 €.

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Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo Artículo 24 quáter y quinquies RIVA

 Con efectos desde 1 de abril de 2015 se adaptan las comunicaciones para la

aplicación de la inversión del sujeto pasivo en los nuevos supuestos.  Entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y

tabletas digitales:

  Comunicación, a través de la correspondiente declaración censal (mod. 036) de lacondición de su condición de revendedor a la AEAT al tiempo de comienzo de laactividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en quedeba producir efectos.

  Acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificadoque obtendrá en la sede electrónica de la AEAT con vigencia de 1 año.

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Tipo Impositivo aplicable a equipos médicos y sustancias medicinales Artículo 91

 En 2010, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción del Derechode la UE contra España, en su fase administrativa previa, al considerar que no se

ajustaba a la Directiva del impuesto la aplicación de tipos reducidos a:   Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la

obtención de medicamentos;

  Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamenteconsiderados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar ocurar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son

«utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivode minusválidos»;

  Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente asuplir las deficiencias físicas de los animales, y

  Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir lasdeficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los

minusválidos.  Puesto que España no acogió las tesis de la Comisión, ésta interpuso un recurso

ante el Tribunal de Justicia con fecha 8 de julio de 2011, que se resolvió mediantesentencia condenatoria a España de 17 de enero de 2013.

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Tipo Impositivo aplicable a equipos médicos y sustancias medicinales Artículo 91

 A fin de adecuar la normativa a lo establecido por el TJUE, se modifica la lista de

bienes a las que se aplica el tipo impositivo del 10%.  Será de aplicación el tipo impositivo reducido del 10%, entre otros, a los siguientes

productos:

 Medicamentos para uso animal (se excluyen las sustancias medicinales empleadaspara su obtención).

  Determinados productos farmacéuticos susceptibles de uso por el consumidor.

  Equipos y aparatos médicos que se enumeran en un nuevo Anexo octavo de la Ley(aptos para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales).

  Se incluyen, entre otros, las gafas y lentillas graduadas.

  Será de aplicación el tipo impositivo superreducido del 4%, entre otros, a losmedicamentos de uso humano (se eliminan los productos intermedios).

  Este tipo se mantiene también para los vehículos para personas con movilidad reduciday para la entrega de prótesis, ortesis e implantes internos para personas condiscapacidad.

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Deducciones Artículos 92, 93, 98, 101 y 103

 Se establece la obligación de determinar el montante de las cuotas deducibles

por afectación a actividades empresariales y no empresariales en el caso deentidades públicas que desarrollen ambos tipos de operaciones (ladenominadas “entidades duales”) mediante criterios razonables, permitiéndoseatender a la proporción de ingresos que se obtengan de unas y otras.

 Se excluyen del cómputo de la prorrata general aplicable a los inputs comunes,en el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad

empresarial, el volumen de operaciones realizadas en el régimen especial deGrupo de Entidades.

  La prorrata especial deviene obligatoria a aquellos casos en los que el montantede deducciones en prorrata general exceda en un 10% del que resultaría de laaplicación de la prorrata especial. Antes era el 20%.

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Devoluciones a no establecidos Artículos 119.bis

 Se elimina el requisito de reciprocidad para las cuotas soportadas por servicios deacceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias,congresos y exposiciones de carácter comercial, así como en relación laadquisición o importación de moldes, plantillas o equipos que se utilicen en lafabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario noestablecido, siempre que tales equipos sean también objeto de exportaciónfinalizada su utilización.

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Liquidación del IVA en las importaciones Artículo 167

 Si bien se mantiene el sistema de liquidación del IVA a la importación, se establece

un régimen de diferimiento, de modo que el ingreso de las cuotas puedaefectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que sereciba dicha liquidación.

  Con ello, se evita el efecto financiero de ingreso de las cuotas y posterior recuperación a través de la deducción en las declaraciones-liquidacionesperiódicas.

 Pueden acogerse los empresarios o profesionales cuyo período de liquidacióncoincida con el mes natural.

 Se puede optar en noviembre del ejercicio anterior mediante el modelo 036.

  Se puede renunciar, en cuyo caso, no podrá optar nuevamente por el mismodurante los 3 años siguientes.

 No es necesario consignar nada en las declaraciones de aduanas. Simplementeen el despacho de la mercancía al momento de la admisión del DUA, se verificarási el importador ha ejercitado la opción o no.

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Liquidación del IVA en las importaciones Artículo 167

 Si un operador no incluye las cuotas de IVA de importación notificadas durante un

mes en su declaración correspondiente a ese mes, pasan directamente a períodoejecutivo de cobro.

 Se entiende que el pago del IVA está suficientemente garantizado no por tanto nole aplica el sistema de garantías establecido en el Código Aduanero para la deudaaduanera en el momento del despacho.

 Se prevé un procedimiento específico de inspección del IVA a la importación quese regirá por lo previsto en la LGT.

  El procedimiento se limitará a la comprobación del cumplimiento de la obligacióntributaria en relación con este hecho imponible por lo que el alcance del procedimientoquedará limitado a dicho objeto sin que sea susceptible de ampliación.

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Régimen Especial de las Agencias de Viaje “REAV”Capítulo VI del Título IX

 Se introducen varias novedades con el objetivo de adaptar la normativa española alo establecido en la sentencia del TJUE de 26 de diciembre de 2013:

 Se incluye expresamente la aplicación del REAV a las operaciones realizadas por cualquier empresario que impliquen la actuación en nombre propio en la contratación deservicios de hospedaje o transporte en beneficio de un tercero.

  No están obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida,

debiendo entenderse comprendida en el precio de la operación.   Cuando el destinatario sea un empresario, podrá optarse por la aplicación del régimen

general del Impuesto.

  Se elimina la posibilidad de determinar la base imponible de forma global para cadaperiodo impositivo.

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Régimen Especial de las Agencias de Viaje “REAV”art. 52 RIVA

 Se regula el ejercicio de la opción por el régimen general.

  Debe efectuarse operación por operación.

  Debe ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo(puede ser a través de la misma factura)

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Régimen especial de Grupo de Entidades (I) Artículo 163. quinquies y octies y 61 bis RIVA

 Se modifican los requisitos subjetivos de aplicación del régimen, de forma que,con efectos 1 de enero de 2015, se exigirá la concurrencia de vínculos en losórdenes financiero, económico y organizativo.

  Vinculación Financiera = Cuando la dominante, a través de una participación demás de un 50% en el capital social o en los derecho de voto de las entidades delgrupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.

  Vinculación Económica = Cuando las entidades del grupo realicen una mismaactividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resultencomplementarias o contribuyan a la realización de las mismas.

  Vinculación organizativa = Cuando exista una dirección común en las entidadesdel grupo.

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Régimen especial de Grupo de Entidades (II) Artículo 163. quinquies y octies

 Se permite que ostenten la figura de entidad dominante las sociedades mercantilesque no actúen como empresarios o profesionales a efectos del IVA.

  Se establece un régimen transitorio que permitirá a las entidades que veníanaplicando el régimen y que, con los nuevos requisitos, quedarían excluidas,puedan seguir aplicándolo durante el ejercicio 2015.

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Régimen especial simplificado y Agricultura, ganadería y pesca Artículos 36 y 43 RIVA

R. Simplificado y Agricultura, ganadería y pesca

Se endurecen los límites subjetivos y cuantitativos que permiten la aplicación de dichos regímenes 2016Régimen Volumen de ingresos

Límites anteriores

Volumen de ingresos

Límites tras Reforma

Simplificado 450.000 € / año 150.000 € / año

Agricultura, ganadería y pesca 300.000 € / año 200.000 € / año

Régimen Volumen de compras

Límites anteriores

Volumen de compras

Límites tras Reforma

Simplificado300.000 € / año 150.000 € / año

Agricultura, ganadería y pesca

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Nuevos tipos de infracciones Artículo 164, 167, 170 y 171

 Se tipifican como infracciones tributarias:

  La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta de la actuación comoempresarios en los supuestos de inversión del sujeto pasivo aplicables a las entregasde inmuebles en ejecuciones de garantías que se sanciona con multa proporcional del1% de la cuota correspondiente a las operaciones en las que se produzca elincumplimiento, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

  La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta de la actuación como

empresarios y de la naturaleza de las obras en los supuestos de inversión del sujetopasivo aplicables a las ejecuciones de obra inmobiliaria que se sanciona con multaproporcional del 1% de la cuota correspondiente a las operaciones en las que seproduzca el incumplimiento, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

  Constituye infracción la no consignación o consignación incorrecta o incompleta del IVAliquidado a la importación en la autoliquidación en los casos que proceda, que podrá ser sancionada con una multa del 10% de la cuota de IVA devengada correspondiente a la

liquidación efectuada.

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Responsabilidad del titular del depósito distinto del aduanero Apartado quinto del Anexo

  Se establece la responsabilidad subsidiaria del titular del depósito distinto deladuanero del pago de la deuda tributaria devengada con ocasión de la salida delos bienes.

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Modificación del Reglamento de facturación

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Modificación del R.D. 1619/2012

  El RD 1073/2014 modifica el Reglamento por el que se regulan las obligacionesde facturación:

  Se suprime la posibilidad de consignar por separado el Impuesto en el REAV

  Se prevé la expedición de series específicas de facturas para las entregas de plata,platino, paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles ytabletas digitales cuando se produzca la ISP.

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Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del

Estado

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Novedades en el IVA introducidas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre (I)

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido introducidas por la Ley

48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2016 (BOE 30 de octubre de 2015).

  Se introducen modificaciones técnicas en la exención de las prestaciones deservicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes.

 Se incluyen, con efectos 1 de enero de 2016, los bienes destinados para tiendaslibres de impuestos en puertos y aeropuertos dentro de la exención de lasimportaciones.

 Por otro lado, en consonancia con el régimen transitorio concerniente a los límitespara la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios2016 y 2017, se actualizan los límites para dichos ejercicios que determinan laexclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionadométodo (nuevo límite de 250.000 €).

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Novedades en el IVA introducidas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre (II)

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido introducidas por la Ley

48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2016 (BOE 30 de octubre de 2015).

 Finalmente, se establece que las sociedades civiles que con efectos 1 de enero de2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobreSociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalenciaen el IVA:

  Podrán efectuar en la declaración-liquidación correspondiente al cese la deducción dela cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadasen la fecha del cese (IVA y recargo de equivalencia excluidos) los tipos de dichoimpuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.

  Deberán presentar ese inventario a la Administración tributaria correspondiente a sudomicilio fiscal en el plazo de quince días a partir del día del cese.

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Proyecto RD para la modernización, mejora e impulso del uso de

medios electrónicos en la gestión del IVA

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Normativa a la que afecta

  Modifica:

  El Reglamento del IVA

  El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspeccióntributaria.

  El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  La principal modificación consiste en la introducción de un nuevo sistema de

llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

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¿A quién afecta?

  Obligatorio:

  Grandes empresas   REDEME

  Régimen especial de grupos de entidades.

  Optativo: para el resto.

  Solicitud mediante declaración censal en noviembre del año anterior al que tenga quesurtir efecto mediante el 036.

  Vinculará mientras no se renuncie al mismo.

  La exclusión del régimen de devolución mensual o el cese en la aplicación delrégimen especial del grupo de entidades determina el cese de la obligación..

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Plazos de remisión electrónica de los registros de facturación

  LIBRO DE FACTURAS EXPEDIDAS:

  Regla general: 4 días naturales desde la expedición de la factura (se excluyen delcómputo, en todos los casos, los sábados, domingos y festivos nacionales).

  Facturación por destinatario o por tercero: 8 días desde la expedición de factura.

  En todo caso: antes del día 16 del mes siguiente al que se produce el devengo.

  Declaración en Aduana: 4 días naturales desde la fecha de admisión a despacho.

  LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS:

  Regla general: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contablede la operación.

  En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se hayan incluido lasoperaciones correspondientes.

  Importaciones: 4 días naturales desde que se produzca el registro contable deldocumento en que conste liquidada la cuota de la Aduana.

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Plazos de remisión electrónica de los registros de facturación

  LIBRO DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS:

  4 días naturales desde el momento en que se inicie la expedición o transporte o desdeel momento de la recepción de los bienes.

  LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN:

  Dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación decada año natural (abarca hasta el 30 de enero del año siguiente).

  Si causan baja del Censo de empresarios, dentro del plazo correspondiente a la últimaliquidación que tengan la obligación de presentar.

  RECTIFICACIONES REGISTRALES

  Antes del 16 del mes siguiente al final del período al que se refiere la declaración en laque deban tenerse en cuenta.

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Información adicional a suministrar en este sistema   LIBRO DE FACTURAS EXPEDIDAS:

  Tipo de factura: completa o simplificada.

  Identificación si se trata de una rectificación registral.

  Descripción de la operación.

  Identificación de las facturas rectificativas y referencia de la factura rectificada.

  En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores: referencia de lafactura que se sustituye o canjea.

  Mención, en su caso, a que la operación está exenta de IVA,

  Mención, en su caso, de facturación por destinatario o tercero.

  Mención en su caso de ISP

  Mención en su caso de régimen especial

  Período de liquidación correspondiente de la factura registrada

  En caso de bienes que requieran la presentación de una declaración en aduana, fechade admisión a despacho y número de DUA

  Cualquier otra información con trascendencia tributaria

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Información adicional a suministrar en este sistema

  LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS:

  Número y en su caso, serie (sustituye al número de registro).

  Identificación si se trata de una rectificación registral.

  Descripción de la operación.

  Mención, en su caso, a que la operación está exenta de IVA,

  Mención, en su caso, de facturación por destinatario o tercero.

  Mención en su caso de ISP

  Mención en su caso de régimen especial

  Período de liquidación correspondiente de la factura registrada

  En caso de importación: fecha de admisión a despacho y número de DUA

  Cualquier otra información con trascendencia tributaria   No se permiten asientos globales ni en facturas emitidas ni en recibidas

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Otras novedades

  Ampliación plazo presentación de declaraciones mensuales

  30 días naturales siguientes al período de liquidación.   Hasta el último día del mes de febrero para las liquidaciones del mes de enero.

  Dichos plazos también operan para las entidades inscritas en el Régimen Especial deGrupo de Entidades.

  Exoneración y modificación de otras obligaciones

  Se elimina la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 en su caso.

  Se modifica el plazo de remisión de facturas al destinatario: impone la remisión antesdel 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA(actualmente es de un mes a partir de la fecha de su expedición).

  La información obtenida a través del suministro electrónico de los registros defacturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales conquienes hayan efectuado operaciones aquellas personas que lleven los libros registrosa través de la sede electrónica.

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Entrada en vigor 

  En principio, entrará en vigor para el año 2017

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Jurisprudencia y doctrina de relevancia

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Jurisprudencia relevante en materia de IVA en el ejercicio 2015

Impuesto sobre el Valor Añadido.- Recuperación de IVA por sociedades holding

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 16 de julio de 2015,

asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14)

  En el marco de dos litigios seguidos por sociedades holding alemanas, se formulan cuestiones prejudicialesal TJUE en relación con la deducibilidad del IVA soportado por esas entidades en servicios relacionadoscon la adquisición de capitales que sirvieron para financiar sus participaciones en determinadas filiales ysus prestaciones de servicios a dichas filiales.

  El TJUE resuelve que cuando una holding participa en la gestión de sus filiales desarrolla una actividad

económica y, en consecuencia, puede deducir íntegramente el IVA soportado en los gastos relativos a la

adquisición de tales participaciones (o en función de su prorrata general si parte de los servicios que prestaestán exentos).

  Si los gastos se refieren a la adquisición de participaciones en cuya gestión se interviene y en otras en lasque no, el IVA soportado por esos gastos sólo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a laactividad económica (participaciones gestionadas).

  El Tribunal confirma, por tanto, que la tenencia de participaciones en sociedades gestionadas por la holdingno puede desagregarse en mera tenencia (no sujeta) y prestaciones de servicios sujetas, sino que

constituye un todo que debe reputarse actividad empresarial.

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Jurisprudencia relevante en materia de IVA en el ejercicio 2015

Impuesto sobre el Valor Añadido.- Sobre el enriquecimiento injusto a efectos

del IVA (Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de febrero de 2015)   Procedimiento:

  Originado por la deducción de unas cuotas de IVA como consecuencia de la adquisición de un edificioen proindiviso y su correspondiente rehabilitación.

  La Administración y la Sentencia de instancia consideraron que el obligado a soportar la repercusióndel IVA liquidado como consecuencia de la adquisición del inmueble era la comunidad de bienes y noel copropietario adquirente.

  En el recurso de casación en unificación de doctrina ya no se discute quién es el obligado a soportar la repercusión sino si en el presente supuesto y aun aceptando que el obligado a soportar la

repercusión es la Comunidad de bienes y no el copropietario, es contraria a derecho un acta como laimpugnada por no ir acompañada de un inmediato acuerdo de devolución de la cantidad cuyarepercusión fue soportada.

  El Tribunal Supremo concluye afirmativamente y dice que negar la deducción practicada por larepercusión indebidamente efectuada comporta una doble tributación por unas mismas operacionesque sólo puede ser reparada si al final se consigue la devolución del IVA.

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Jurisprudencia relevante en materia de IVA en el ejercicio 2015

Procedimiento de inspección.- Regularización completa (Tribunal Económico-Administrativo Central.

Resolución de 19 de febrero de 2015)

  Procedimiento: Originado por una renuncia a la exención de IVA en la transmisión de unos inmuebles. La Administración entendió que la renuncia no era válida porque el adquirente no tenía derecho a deducir íntegramente el IVA. Conforme a ello, negó a éste el derecho a deducir ese IVA.

  El TEAC considera que la pretensión de la Administración de exigir el pago de las cuotas indebidamentededucidas conduce a una situación injusta, en cuanto comporta una doble tributación por unas mismasoperaciones, que solo puede ser reparada iniciando un procedimiento de devolución.

  Por ello, el TEAC haciendo suya la postura del Tribunal Supremo en supuestos idénticos, fija el criterio deque:

  A) En los casos en que el adquiriente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de formaindebida (porque las cuotas fueron repercutidas improcedentemente o porque la operación debíatributar por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y se vea sometido a unaactuación inspectora de regularización, la Inspección no puede limitarse a no admitir la deducciónde las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que el obligado tributarioingrese las cuotas indebidamente deducidas, obligándole a iniciar un procedimiento de devolución.

  B) Frente a ello, la Administración debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que

evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración. Así,deberá realizar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si, efectivamente, tiene

derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma

íntegra la situación del sujeto y garantizando así la neutralidad del impuesto.

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Nota de la AEAT sobre la incidencia en el IVA en las sociedades profesionales.

Nota de la AEAT sobre la incidencia en el IVA de la calificación del rendimiento

obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica

introducida en el artículo 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014

  La AEAT ha publicado una nota, de fecha 10 de febrero de 2015, con el fin de analizar la incidencia en elIVA de la calificación del rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividadeconómica introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014.

  Conforme a dicho artículo los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe elcontribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas delIAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuandoel contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los

trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe comoalternativa al citado régimen especial.

  La cuestión reside, por tanto, en determinar si un contribuyente cuyos rendimientos en el IRPF soncalificados como profesionales por la definición legal del artículo 27.1 de la LIRPF debe ser consideradoempresario o profesional a efectos del IVA.

  La AEAT señala en la nota determinados criterios e indicios comunes para la calificación de empresario oprofesional (por ejemplo, soportar el riesgo económico de la actividad, subordinación y dependencia,retención del sueldo y cotizaciones sociales), y señala que resulta especialmente relevante la condición de

socio de los profesionales por cuanto a través de ella participan en las decisiones sobre la organización dela actividad desarrollada por la entidad y asumen riesgos, diluyendo de esta forma las notas dedependencia y ajenidad que pudieran existir salvo que el grado de participación en la entidad fuerapuramente testimonial, o una mera apariencia formal.

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Nota de la AEAT sobre la incidencia en el IVA en las sociedades profesionales (II).

Nota de la AEAT sobre la incidencia en el IVA de la calificación del rendimiento

obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económicaintroducida en el artículo 27.1 de la LIRPF por la Ley 26/2014

  Por ello, las conclusiones que se alcanzan en la citada Nota son las siguientes:

  El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPFen base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA,aunque se trata de un indicio; en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren encada supuesto.

  Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el

desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a lasociedad estarán sujetas al IVA. Ello implicará (i) el alta en el censo de empresarios, profesionales yretenedores, (ii) la emisión de facturas por los servicios prestados a la sociedad o a los clientes y (iii)la presentación de las autoliquidaciones correspondientes.

  Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia yajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA.

  A estos efectos (concurrencia de dependencia y ajenidad), no deberá darse de alta en el censo deempresarios, profesionales y retenedores ni tendrá obligación de expedir factura de sus operaciones yaque no se considera sujeto pasivo de IVA.