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BLOQUE III. VALORACIÓN INMOBILIARIA. SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN. GESTIÓN PATRIMONIAL. T E M A 13 La administración electrónica: Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: ámbito de aplicación. Principios generales. Régimen jurídico de la administración electrónica INDICE 1 OBJETIVO. ............................................................................................... 2 2 CONCEPTOS BASICOS: ADMINISTRACION ELECTRÓNICA, y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. ......................................................... 3 3. ORGANOS COMPETENTES Y PLANES EN MATERIA DE ADMINISTRACION ELECTRÓNICA. .............................................................. 4 3.1. Órganos competentes en materia de AE. ............................................ 4 3.2. Planes de impulso para la AE. ........................................................... 5 4. LEY 11/2007 DE ACCCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. ............................................................................... 7 4.1. Antecedentes y Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter personal. ........................................................................................................... 7 4.2. Principios y derechos de los ciudadanos .............................................. 9 4.3 Régimen jurídico de la Administración Electrónica. .............................. 11 4.3.1 Sedes Electrónicas ................................................................... 11 4.3.2 Identificación y Autentificación. ................................................ 11 4.3.3 Registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones. .............. 12 4.3.4 Documentos, archivos y expedientes electrónicos. ..................... 13 4.4 Gestión electrónica de procedimientos............................................... 15 4.5 Cooperación entre AA.PP. para el impulso de la AE.............................. 16 4.6 Disposiciones adicionales; Lenguas oficiales y plazos. .......................... 17 5. Proyectos horizontales de AE liderados por el MAP.............................. 17 6. Plan de despliegue de la AE en el MEH .................................................. 22 7. La D.G del Catastro y la Administración Electrónica.............................. 23 7.1 Suministro de información a ciudadanos y otras Administraciones Públicas: Canales de acceso a la información catastral............................................ 24 7.2 Servicios telemáticos en Catastro ..................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA: ........................................................................................ 30 BLOQUE III. SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN. TEMA 13 1

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BLOQUE III. VALORACIÓN INMOBILIARIA. SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN. GESTIÓN PATRIMONIAL.

T E M A

13 La administración electrónica: Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: ámbito de aplicación. Principios generales. Régimen jurídico de la administración electrónica

INDICE

1 OBJETIVO. ............................................................................................... 2

2 CONCEPTOS BASICOS: ADMINISTRACION ELECTRÓNICA, y

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. ......................................................... 3

3. ORGANOS COMPETENTES Y PLANES EN MATERIA DE

ADMINISTRACION ELECTRÓNICA. .............................................................. 4

3.1. Órganos competentes en materia de AE. ............................................ 4

3.2. Planes de impulso para la AE. ........................................................... 5

4. LEY 11/2007 DE ACCCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS

SERVICIOS PÚBLICOS. ............................................................................... 7

4.1. Antecedentes y Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter personal.

........................................................................................................... 7

4.2. Principios y derechos de los ciudadanos.............................................. 9

4.3 Régimen jurídico de la Administración Electrónica. .............................. 11

4.3.1 Sedes Electrónicas ................................................................... 11

4.3.2 Identificación y Autentificación. ................................................ 11

4.3.3 Registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones. .............. 12

4.3.4 Documentos, archivos y expedientes electrónicos. ..................... 13

4.4 Gestión electrónica de procedimientos............................................... 15

4.5 Cooperación entre AA.PP. para el impulso de la AE.............................. 16

4.6 Disposiciones adicionales; Lenguas oficiales y plazos. .......................... 17

5. Proyectos horizontales de AE liderados por el MAP.............................. 17

6. Plan de despliegue de la AE en el MEH.................................................. 22

7. La D.G del Catastro y la Administración Electrónica.............................. 23

7.1 Suministro de información a ciudadanos y otras Administraciones Públicas:

Canales de acceso a la información catastral............................................ 24

7.2 Servicios telemáticos en Catastro ..................................................... 25

BIBLIOGRAFÍA: ........................................................................................ 30

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1. OBJETIVO.

Un mejor servicio a los ciudadanos constituye la razón de ser de la mayor parte de las transformaciones que se están llevando a cabo en el seno de las Administraciones Públicas. En este marco, la Administración Electrónica es un instrumento especialmente útil para transformar las administraciones y hacerlas mas eficaces, eficientes y modernas; aumentando la productividad de los servicios, simplificando procedimientos y reduciendo la carga administrativa que pueden ofrecerse durante 24 horas todos los días del año.

El objetivo de este tema es analizar el concepto de Administración Electrónica, y los instrumentos y canales utilizados para la trasformación de los servicios que se prestan a ciudadanos y empresas.

Comenzaremos analizando el concepto de Administración Electrónica, los órganos competentes de la misma y planes de impulso. Seguidamente veremos la legislación disponible en materia de Administración Electrónica centrándonos en la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta ley, resume una nueva visión de la Administración en la que los servicios a través de Internet pasan de ser una posibilidad a un derecho de ciudadanos y empresas. La ley describe y analiza los canales e instrumentos para la consecución de esta Administración Electrónica (AE en adelante).

Finalmente describiremos los principales proyectos facilitadores de la AE, en la Administración General del Estado, en el entorno del Ministerio de Hacienda y en concreto en la Dirección General del Catastro.

Tras el lanzamiento de los primeros planes europeos de administración electrónica, en España se viene realizando desde el año 2000 un gran esfuerzo de modernización en esta materia. Nos encontramos en la actualidad entre los países europeos con mayor grado de desarrollo de los servicios públicos en línea, habiendo dado en los últimos años un importante salto cualitativo en materia de administración electrónica.

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2. CONCEPTOS BASICOS: ADMINISTRACION ELECTRÓNICA, y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. El concepto de Administración Electrónica o e-Government se define como la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal. El objetivo es apoyar y mejorar las políticas públicas y los servicios públicos.

La AE puede reducir los costes tanto de las empresas como de las administraciones y facilitar las transacciones entre administración y administrado. Además, contribuye a que el sector público resulte más abierto y transparente, acercando las competencias de los centros gestores a los ciudadanos. Pensemos por ejemplo en la proyección que ha dado el uso de la Oficina Virtual del Catastro en Internet y en concreto el acceso a la cartografía catastral a la difusión de las tareas y competencias de la Dirección General del Catastro y en concreto al conocimiento de la parcela catastral.

Tecnologías de la información y la comunicación (TIC): el término TIC cubre un amplio abanico de servicios, aplicaciones, tecnologías, equipos y programas informáticos. Es decir, herramientas como la telefonía e Internet, el aprendizaje a distancia, la televisión, los ordenadores, las redes y los programas necesarios para emplear estas tecnologías. Estas tecnologías están transformando radicalmente las estructuras sociales, culturales y económicas generando nuevos comportamientos ante la información, el conocimiento, la actividad profesional así como los procedimientos y servicios administrativos.

El concepto de AE engloba no solo los servicios telemáticos suministrados a ciudadanos, otras administraciones y empresas, comprende también los sistemas de información corporativos que los distintos centros directivos han venido desarrollando en algunos casos desde hace mas de 20 años y que han dado lugar a la informatización de bases de datos y procedimientos que constituyen el núcleo y generan el producto que podemos luego vender en el escaparate que es Internet.

Servicios como la Oficina del Contribuyente de la Agencia Tributaria, servicios de petición de datos a la Seguridad Social o la Oficina Virtual del Catastro tienen en la trastienda maduros sistemas de información que durante muchos años han permitido la gestión informatizada de bases de datos y competencias de estos órganos gestores.

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Así podemos diferenciar entre Administración Electrónica interna, incluyendo en este apartado los Sistemas Corporativos de las distintas organizaciones , tal seria el caso de los Sistemas de Información de Gestión Catastral SIGECA y de Información Geográfica Catastral (SIGCA), y Administración Electrónica externa como el conjunto de servicios y aplicaciones suministrados a otras administraciones, ciudadanos y empresas actualmente a través de Internet, como es el caso de la Oficina Virtual del Catastro en Internet (OVC).

La AE gira en torno a conceptos clave como Internet, portal Web, interoperabilidad de datos, servicios y aplicaciones, accesibilidad, movilidad, ventanilla única, servicios Web, sistemas de identificación electrónica y firma digital, documento y expediente electrónico, etc. Muchos de ellos son ya conocidos y otros pasaremos a analizarlos en los siguientes apartados.

3. ORGANOS COMPETENTES Y PLANES EN MATERIA DE ADMINISTRACION ELECTRÓNICA.

3.1. Órganos competentes en materia de AE. El Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP) y en concreto la Dirección General para el impulso de la AE, tiene la competencia del establecimiento de políticas y planes en materia de AE.

Estas competencias están reguladas por el Real Decreto 589/2005 de Reestructuración de órganos colegiados en las AA.PP.. Este RD define las competencias y necesidades de fijar estrategias en materia de tecnologías de la información, coordinar el desarrollo de la AE y adoptar medidas para su ordenada implantación. En el se establecen las competencias de los siguientes órganos:

• El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado. Actúa en Pleno y en Comisión Permanente y dependen funcionalmente de él:

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o Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica

o Los Comités Técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales creadas para desarrollar sus funciones.

• Las Comisiones Ministeriales de Administración

Electrónica, sustituyen a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática y son los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de AE.

Estarán presididas por el Subsecretario del Ministerio y tendrán la composición que determinen sus respectivas normas reguladoras de acuerdo con las peculiaridades de cada departamento. Sus funciones son:

o Elaborar el plan estratégico del departamento a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

o Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

o Emitir los informes en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información.

o Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica.

3.2. Planes de impulso para la AE. Desde el año 2000 se han venido desarrollando Planes Europeos de impulso de la AE, en concreto los planes e-Europe 2002, 2005 y el i-2010 como marco estratégico para la sociedad de información en Europa. Todos ellos encaminados al desarrollo de una economía digital abierta y competitiva, con mejores servicios públicos en Internet, más accesibles y más rentables. Además se han definido 20 servicios administrativos de alto impacto, tales como declaración de la renta, servicios relacionados con

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prestaciones sociales, altas de empresas, solicitud de ayudas etc, 12 de ellos dirigidos directamente a ciudadanos y 8 a empresas, que se auditan de forma periódica para ver el nivel de de información en Internet de los procedimientos implicados.

Con respecto a España, las actuaciones de impulso de la AE se condensan en los planes llevados a cavo de forma conjunta por el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria (planes AVANZA, MODERNIZA Y CONECTA). Todos ellos encaminados al desarrollo de la sociedad de la Información, la convergencia con Europa y entre las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA), impulsando el desarrollo de elementos facilitadores para departamentos y CCAA.

Las principales áreas de actuación se concentran en: - Accesibilidad y multilingüismo de portales Web. - Servicios Web al ciudadano, con proyectos como el portal 0.60 de

información administrativa, firma digital y DNI electrónico (DNIe), buscadores inteligentes etc.

- Eliminación de documentos administrativos en formato papel, con proyectos como la supresión del DNI, supresión de volantes de empadronamiento o la sustitución de petición de certificados por la emisión de certificados telemáticos.

- Modernización de entidades locales, con proyectos como Pista Local, Local Gis Catastro, Censo Padrón y otras aplicaciones destinadas a la implantación de servicios telemáticos en EELL.

- Plataformas de Servicios comunes como el módulo de notificaciones telemáticas, @Firma como plataforma multi PKI para la validación de DNIe y otros certificados, o la pasarela de pago, Red SARA para la interconexión de EELL o el plan de rediseño y simplificación de procedimientos, todas ellas desarrolladas por el MAP.

Además cada uno de los Ministerios debe delimitar las actuaciones del departamento en un Plan de Impulso Ministerial en el que se describen los proyectos de AE interna y externa de los distintos centros directivos que lo integran. La Dirección General del Catastro tiene incluidos proyectos como: los servicios a ciudadanos y empresas a través de la OVC, la plataforma de acceso para entidades colaboradoras a las aplicaciones catastrales (escritorio catastral CITRIX) o el Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario.

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4. LEY 11/2007 DE ACCCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. La ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, da un paso decisivo en el desarrollo de la sociedad de la información. Esta Ley sustituye la mera posibilidad que tenían las Administraciones de ir construyendo la administración electrónica por el deber de hacerlo, estableciendo la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación de tales Administraciones.

En su Objeto, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

La ley 11/2007 se aplica a todas las Administraciones Públicas salvo en sus actividades de derecho privado y a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas (en adelante AA.PP.), entendiendo por ciudadanos a las personas físicas y jurídicas.

Entre los fines de la Ley destacaremos:

- Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes

por medios electrónicos. - Facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y al

procedimiento administrativo - Velar por la protección de datos de carácter personal. - Promover la transparencia administrativa. - Simplificar los procedimientos administrativos.

4.1. Antecedentes y Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Entre los antecedentes de esta ley podemos destacar las siguientes leyes y RD: - Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del

Procedimiento Administrativo Común. Esta ley se limita a abrir la posibilidad de que los ciudadanos se relacionen por medios telemáticos con la Administración y describe los derechos de los ciudadanos dentro del procedimiento administrativo. Muchos de estos derechos la Ley 11/2007 los traspone a derechos telemáticos.

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- RD 589/2005 Reestructuración de órganos colegiados de las

AA.PP. Define las competencias y necesidad de fijar estrategias en materia de Tecnologías de la Información, coordina el desarrollo de la AE y adopta medidas para su “ordenada” implantación.

- Ley 24/2001 de Registros Telemáticos y Notificaciones

Telemáticas. - Ley 59/2003 de Firma Electrónica. - Ley 15/99 Orgánica de Protección de Datos de Carácter

Personal (LOPD). Nos detendremos brevemente en la Ley 15/99 y en su RD ya que afecta de manera sustancial a los datos catastrales, tipificados como datos protegidos de nivel 2. La ley 15/99 trata de garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, los derechos fundamentales de las personas físicas, así como de garantizar la accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura. Reconoce los siguientes derechos: - Derecho de información en la recogida del dato - Derecho de consulta al registro de protección de datos y a conocer el

responsable de su tratamiento. - Derecho de acceso, rectificación y cancelación. Regula la cesión de datos y comunicación de datos entre AA.PP. y a terceros. Esta cesión de datos solo se puede realizar con consentimiento del interesado salvo que lo regule una ley. Crea la Agencia de Protección de Datos para velar por el cumplimiento de los principios básicos de la protección de datos y derechos de los ciudadanos. - El RD 994/99. Reglamento de medidas de seguridad de los

ficheros con datos de carácter personal que establece niveles de protección de datos y tipifica los datos catastrales correspondientes a titular y valor catastral como datos protegidos de nivel 2, al considerarlos datos tributarios.

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- Orden EHA/4054/2006 por la que se regulan los ficheros de

datos de carácter personal del MEH, incluye las descripciones de los ficheros de datos de SIGECA, BDNC y OVC que contienen datos catastrales protegidos

Por último, el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, desarrolla la Ley 15/99 desarrollando los principios de calidad y protección de datos, encargados del tratamiento, derechos de acceso, rectificación y cancelación, etc. 4.2. Principios y derechos de los ciudadanos

Entre los principios generales que señala la Ley podemos destacar los siguientes: - Principio de igualdad, con objeto de que en ningún caso el uso de

medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las AA.PP. por medios no electrónicos.

- Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad

de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las AA.PP. establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos

por las AA.PP. Los sistemas de información de las AA.PP. deben ser interoperables y deben reconocer mutuamente los documentos electrónicos y los medios de identificación y autenticación.

- Principio de proporcionalidad, en el sentido de que sólo se exigirán

las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

- Principio de simplificación administrativa, para reducir tiempos y

plazos en los procedimientos administrativos.

Pero son los Derechos recogidos en el artículo 6 del Titulo primero de la Ley, los que recogen la lista principal de tareas a acometer por las

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Administraciones Públicas. Entre los derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos se destacan los siguientes: - A obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. - A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las AA.PP., lo que supone el intercambio de datos entre las mismas e implementación de servicios de datos directamente a las administraciones que los requieran - A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de expedientes y procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones. - A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. - A la conservación en formato electrónico por las AA.PP. de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. - A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. - A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Además se crea la figura del Defensor del usuario en el seno de la Administración General del Estado que velará por el cumplimiento de estos derechos. Respecto a los Canales para el suministro de información: La Administración del Estado garantizará el acceso a los servicios electrónicos, al menos, por los siguientes medios:

o Las oficinas de atención presencial o Puntos de acceso electrónico. En particular, se creará un Punto de

acceso general a través del cual los ciudadanos puedan acceder a toda la información y a los servicios disponibles.

o Servicios de atención telefónica.

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4.3 Régimen jurídico de la Administración Electrónica. Se regula el régimen jurídico de la AE, y para ello se regulan los instrumentos necesarios para garantizar la validez jurídica de los procedimientos administrativos.

4.3.1 Sedes Electrónicas. Las sedes electrónicas son direcciones electrónicas cuya administración y gestión corresponde a una Administración Pública, que debe identificarse claramente. Es una página web con las mismas garantías jurídicas que una oficina. Es responsabilidad del titular de la sede la integridad y veracidad de los datos. Las sedes deben identificarse con certificado electrónico de servidor. La publicación de los Diarios y Boletines Oficiales en la sede electrónica de la Administración competente, tendrán las mismas condiciones y garantías que cada Administración electrónica determine y los mismos efectos que la publicación impresa. En la Disposición Final segunda se establece que la publicación electrónica del BOE, tendrá carácter oficial y auténtico.

La publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, pueden sustituirse o completarse por la publicación en la sede electrónica correspondiente.

4.3.2 Identificación y Autentificación.

Identificación y autentificación son términos que aluden a la acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o de un ente.

Esto se realiza utilizando mecanismos de firma electrónica basados en el uso de pares de claves pública y privada, que permiten garantizar que un envío cifrado con la clave pública de una persona solo lo puede abrir esta con su clave privada lo que garantiza la confidencialidad del envío.

Por otra parte un documento firmado con la clave privada del emisor solo se puede descifrar con la pública de este, lo que nos garantiza la identidad del remitente.

Si además se aplica al mensaje un algoritmo o función hash, y solo es posible cifrar y descifrar con el par de claves descrito, podremos garantizar también la integridad del mismo; es decir, que el mensaje no haya sido alterado por un tercero.

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El certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de de verificación de firma con un firmante y confirma su identidad.

Se contemplan las siguientes formas de identificación.

De los ciudadanos: Podrán utilizar el DNI electrónico (en adelante DNIe) u otras firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados electrónicos reconocidos, tales como el certificado CERES, emitido por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre. De las Administraciones Publicas: Se identificarán mediante certificados de componente almacenados en los servidores en Internet o certificados de sede. Esto permite establecer conexiones seguras con las sedes electrónicas.

Además se generará una firma para actuaciones administrativas o firma del personal al servicio de las AA.PP. habilitado para realizar transacciones electrónicas.

Las sedes se deben identificar mediante sistemas de firma basados en certificados de dispositivo seguro y sello de la Administración Pública actuante. Se establecerá un registro público de sistemas de firma electrónica admitidos.

Se establece también la posibilidad del intercambio de datos entre AA.PP., en entornos cerrados y regulados mediante convenios.

Por último, los artículos 22 y 23 establecen que las AA.PP. podrán habilitar con carácter general a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados en los casos en los que estos no dispongan de medios para realizar directamente el acceso (firma electrónica, desconocimiento o imposibilidad de acceso a Internet, etc).

4.3.3 Registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones.

El Registro electrónico permite interactuar telemáticamente con las Administraciones Publicas para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos especificados en su orden de creación y de todos los que se vayan habilitando.

Pueden admitir: - documentos normalizados correspondientes a procedimientos

tasados de tramitación telemática, para los que se dispondrá de formularios.

- cualquier solicitud o escrito distinto a los anteriores.

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Cada Administración debe disponer de al menos un registro, pudiendo existir registros por Departamentos. Su creación debe publicarse en el BOE indicando órgano responsable, fecha y hora oficial.

Para todo lo presentado el sistema debe emitir acuse de recibo, sellado de tiempo y copia autenticada.

Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNIe u otro certificado digital reconocido, de los incluidos en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos que se especifiquen.

Los registros funcionaran las 24 horas del día los 7 días de la semana (24x7). Para el cómputo de plazos, la presentación en día inhábil se entenderá realizada a primera hora del siguiente día hábil. La Ley contempla también la posibilidad de establecer comunicaciones y notificaciones electrónicas, y requiere que el ciudadano elija este medio como preferente para el procedimiento en cuestión. Salvo en casos tasados por Ley en los que este medio será obligatorio. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, de la integridad del contenido de las comunicaciones y de que se identifiquen fidedignamente el remitente y destinatario de las mismas. Se considera como momento de la notificación el del acceso a su contenido, lo que debe poder ser acreditado por el sistema. Si pasados diez días desde la puesta a disposición de la misma no se ha accedido a su contenido se entiende rechazada, entendiendo que el trámite se ha efectuado y que continúa el procedimiento salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El acceso electrónico produce los mismos efectos que la notificación postal o por comparecencia.

4.3.4 Documentos, archivos y expedientes electrónicos. La Ley define documento electrónico como información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico,

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según un formato y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Es importante señalar que un documento electrónico puede almacenar texto, imágenes, video, audio etc. Estos se deben almacenar en formatos interoparables, autocontenidos, es decir con toda la información necesaria para su reproducción, consensuados y admitidos por otros AA.PP. y susceptibles de ser tratados por el conjunto de ciudadanos.

Las AA.PP. podrán emitir electrónicamente los documentos administrativos del art 46 de la ley 30/92 y estos serán válidos siempre que incluyan referencia temporal o sellado de tiempo y firma electrónica cuando el documento así lo requiera.

Los documentos pueden almacenarse en archivos electrónicos en el mismo formato a partir del que se originó el documento electrónico o cualquier otro que asegure la identidad, integridad y posibilidad de reproducir la información a futuro. Se abre pues un importante debate referente a formatos estándares para el conjunto de las AA.PP., formatos autocontenidos que permitan su reproducción y perduren en el tiempo.

Las copias electrónicas de documentos emitidos por la Administración o los interesados, se considerarán copias auténticas siempre que el documento original se encuentre en poder de la propia administración y con firma electrónica y sellado de tiempo que permitan comprobar la coincidencia con el original.

La Administración puede obtener imágenes electrónicas de los documentos aportado por los ciudadanos mediante escaneo o digitalización de los mismos e incorporación del sello de la Administración. Estos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

Podrán destruirse los originales en las condiciones que cada administración determine.

Las copias en soporte papel emitidas por medios telemáticos deben incluir un código generado electrónicamente que permita verificar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración.

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La Ley también contempla el expediente electrónico como conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un expediente administrativo. El foliado se realizará mediante un índice electrónico firmado por la Administración actuante. La remisión electrónica del expediente puede ser sustituida a todos los efectos por la puesta a disposición del mismo y el interesado tiene derecho a obtener copia electrónica.

4.4 Gestión electrónica de procedimientos. La ley contempla los criterios básicos a tener en cuenta en las distintas fases de tramitación de procedimientos por medios electrónicos.

Antes de analizar las distintas fases señalar que la gestión electrónica de procedimientos debe ir precedida de un análisis y rediseño funcional y simplificación de los procedimientos, considerando especialmente: - La supresión o reducción de documentación a aportar. La ley indica la

posibilidad de sustituir la petición directa de datos y documentos al ciudadano por peticiones de datos entre AA.PP..

- Reducción de plazos e incremento de la eficacia del servicio. - Modificaciones legislativas que habiliten el uso de nuevos

procedimientos electrónicos. La iniciación del procedimiento por medios electrónicos requiere la puesta a disposición de los correspondientes modelos de solicitud en la sede electrónica del organismo. Los interesados podrán aportar al expediente, copia digitalizada de los documentos originales que validarán mediante el uso de firma electrónica. La Administración Pública podrá solicitar el original para su cotejo y comparar los datos aportados mediante acceso telemático a sistemas propios o de otras AA.PP..

Durante la instrucción del procedimiento, las aplicaciones deben garantizar el control de plazos, la identificación de órganos gestores responsables de los procedimientos, la tramitación ordenada de expedientes así como facilitar y simplificar los trámites. Para el ejercicio del derecho de alegación y práctica del trámite de audiencia se podrán emplear los medios descritos en los artículos correspondientes a comunicaciones y notificaciones telemáticas. El acceso del interesado a la información sobre el estado de tramitación del expediente distingue entre:

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- Procedimientos plenamente electrónicos. Permitirá acceder al estado de tramitación, relación de actos dictados, contenido etc.

- En el resto de procedimientos se implementarán servicios telemáticos que al menos indiquen la fase en la que se encuentra el mencionado expediente.

En la finalización del expediente, la resolución garantizará la identidad del órgano competente y podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos que se indiquen. Siempre debe indicarse el órgano competente en casos de impugnación.

4.5 Cooperación entre AA.PP. para el impulso de la AE.

Todo lo anteriormente señalado, remisión de documentos y copia

electrónicas entre AA.PP., archivos electrónicos al que pueden acceder ciudadanos y administraciones, presentación de documentos en formatos específicos que se remiten y tramitan electrónicamente por los órganos gestores etc., supone impulsar la cooperación entre Administraciones y garantizar la interoperabilidad de documentos y servicios dentro de un marco de seguridad.

El Comité Sectorial de Administración Electrónica es el órgano técnico que velará por el cumplimiento de esta Ley asegurando la compatibilidad e interoperabilidad de la Administración General del Estado con las administraciones autonómica y local.

Se crearán los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, con el conjunto de criterios y recomendaciones para la seguridad, conservación y normalización de la información, formatos y aplicaciones.

La Red de Comunicaciones de la Administración Publica Española (Red SARA) interconectará los sistemas de información de las Administraciones Públicas permitiendo intercambios de información y servicios entre las mismas.

La Red integrada de Atención al ciudadano supondrá la implantación de una red de ventanillas únicas y espacios comunes entre Administraciones, para lo que la ley establece la posibilidad del establecimiento de convenios.

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Por último se contempla la reutilización de sistemas y aplicaciones en propiedad de la Administración y la creación del Centro de Transferencia Tecnológica como directorio general de aplicaciones.

4.6 Disposiciones adicionales; Lenguas oficiales y plazos.

En la Disposición Adicional sexta se garantizará el uso de lenguas oficiales para las sedes con competencias en territorios con régimen de cooficialidad lingüística.

Con respecto a los plazos de entrada en vigor, desde el inicio de la Ley cada Administración hará pública la lista de procedimientos y actuaciones telemáticas. La Administración General y las Comunidades Autónomas deberán tener sus procedimientos disponibles a partir del 31 de diciembre del 2009. Esta misma fecha afecta también a Ayuntamientos aunque apostilla “en la medida de sus posibilidades y con la colaboración de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares”.

5. Proyectos horizontales de Administración Electrónica liderados por el MAP.

Para conseguir una Administración Electrónica plenamente desarrollada es necesaria la cooperación de todas las Administraciones Públicas. En este sentido, el MAP trabaja en la implantación de una plataforma de servicios comunes que facilite la integración entre distintos organismos. A continuación se relacionan algunos de los sistemas y servicios que pueden ser de interés para centros directivos, ciudadanos así como las Administraciones Local y Autonómica. A todos ellos se accede a través del sistema de comunicaciones que provee la Red Interadministrativa o red SARA. Desde el punto de vista de servicio, el MAP firma convenios con las CC.AA. en dos modalidades: Cesión de Licencias y Prestación de Servicio. A estos convenios se pueden adherir las Entidades Locales que lo soliciten.

Red 060 En el año 2006, se introdujo el concepto de red de servicios integrados 060, construyéndose por primera vez un modelo de

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prestación de servicios multicanal, que incluye una red de oficinas de atención presencial, un número de teléfono unificado (el teléfono 060) y un sitio web (www.060.es). Desde todos estos puntos se accede al mismo sistema de información que permite la realización de un número creciente de servicios administrativos. El acceso a la Red 060 es hoy posible a través de los siguientes canales: • Canal web (www.060.es): el portal de servicios de la

Administración General del Estado. El canal web 060 es un portal que aglutina la información procedente de los principales departamentos ministeriales y su objetivo es dar información de servicios y procedimientos al ciudadano.

• Canal Telefónico. El teléfono 060. Se ofrece un número de

marcación abreviada 060 de fácil memorización, desde el que se ofertan servicios de atención directa sobre materias de empleo público, ayudas y subvenciones de todas las Administraciones, localización de unidades, normativa de referencia sobre la actividad administrativa etc. y, por otra parte, servicios de transferencia automática de llamadas a otros servicios de atención telefónica.

Los servicios del canal telefónico 060 cuentan además con una plataforma de mensajería SMS/MMS que permite la remisión de mensajes cortos con alertas e informaciones a usuarios previamente registrados en el servicio. • El canal presencial: las Oficinas 060. Las oficinas 060 son las

actualmente dedicadas por las Administraciones y Departamentos a la atención a los ciudadanos. La red pretende conseguir que desde las oficinas adscritas a la red 060 se puedan prestar servicios de todas las Administraciones.

Los servicios presentados son: • recepción de documentos dirigidos a otras administraciones • proporcionar información sobre trámites y servicios de otras

administraciones • realizar gestiones o tramitaciones de otras administraciones En el último caso, los trámites de otras administraciones que se pueden prestar desde una oficina serán un subconjunto del total de

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trámites de la administración correspondiente, si bien esta lista puede ir creciendo y ser diferente entre distintas oficinas de la red. Para que una administración pueda prestar servicios a otras administraciones, es necesario que se firme un convenio entre ambas. El modelo seguido para la firma de los convenios con la Administración Autonómica y Local, es la firma de un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente, convenio al que se pueden adherir posteriormente los Ayuntamientos que así lo deseen, en el nivel de oficinas que estos elijan. La Red 060 define un nuevo modelo de atención al ciudadano en el que participa Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales articulando una oferta conjunta de servicios que trasciende las barreras competenciales. Red SARA

El artículo 43 de la Ley 11/2007 establece la obligación de crear una red de comunicaciones que interconecte las Administraciones Públicas españolas entre sí y con otras redes de las Instituciones Europeas y de otros Estados miembros, para el intercambio de información y servicios entre ellas. La Red SARA permite esta interconexión A través de la Red SARA los Ministerios, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales y otros organismos públicos pueden interconectar sus redes de una manera fiable, segura, capaz y flexible. Las EE.LL han de conectarse al nodo previsto en su Comunidad Autónoma, la interconexión de los distintos centros directivos se realiza a través de sus departamentos y estos a su vez se interconectan a través del MAP. Esta red se denomina también Intranet Administrativa. Sistemas de Verificación de Datos Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) El REAL DECRETO 523/2006, de 28 de abril, suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

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Este sistema tiene como objetivo implementar un servicio telemático, al que puedan acceder todos los organismos públicos, este servicio es el encargado de consultar al INE los datos de empadronamiento de un ciudadano, eliminando así la obligación de presentar el certificado de empadronamiento para realizar ciertos trámites administrativos. Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) El REAL DECRETO 522/2006, de 28 de abril, suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Este sistema se basa en un servicio telemático al que pueden acceder todos los organismos públicos. El sistema se encarga de constatar la veracidad de los datos del DNI de un ciudadano eliminando así la obligación del ciudadano de presentar la fotocopia de su DNI para realizar un trámite administrativo. A estos servicios se accede a través de la Red Interadministrativa (SARA)

Plataforma de Validación de Firma Electrónica : @firma

La Plataforma de Validación de Firma Electrónica, @firma, es un servicio de validación de firma electrónica para Organismos Públicos. Se originó con el fin de que los Organismos Públicos dispongan de los medios técnicos y procedimientos para el uso del DNI electrónico (DNIe), o cualquier otro certificado reconocido, en los procesos de identificación y firma de sus servicios de Administración Electrónica de forma transparente, segura y con eficiencia técnica y presupuestaria. Además @firma da servicios de sellado de tiempo, todo ello de forma desacoplada de las aplicaciones de los centros gestores e invocable mediante servicios Web.

Proyecto Strok

Proyecto para conseguir el reconocimiento paneuropeo de las identidades electrónicas y en concreto la aceptación del DNI electrónico e identificadores similares en servicios de Administración Electrónica de otras administraciones europeas.

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Comunicación de Cambio de Domicilio Unifica en un solo trámite las actualizaciones que el ciudadano debe hacer para comunicar un nuevo domicilio a los organismos de todas las Administraciones. Georreferenciación en la AGE

Ofrece la situación geográfica de las oficinas públicas y servicios que presta la AGE, de una forma visual y fácil de entender para el ciudadano. Notificaciones Telemáticas Seguras

El Servicio proporciona a cada ciudadano o empresa un buzón seguro asociado a una Dirección Única (DEU), en la cual recibirá las comunicaciones y notificaciones de los procedimientos a los que voluntariamente se suscriba el usuario. Observatorio Administración Electrónica

Información de planes y avance en Administración Electrónica de todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. Pasarela de pagos del MAP

Esta plataforma facilita la implantación del pago telemático de tasas, en las aplicaciones que gestionan el trámite correspondiente los organismos de la AGE

Sistema de Interconexión de Registros El Sistema de interconexión de registros permite la transmisión de información registral desde un registro de entrada hasta el registro destino Sustitución de Certificados en papel

El sistema de sustitución de Certificados en Soporte Papel se construye con el objetivo de evitar que el ciudadano presente en sus trámites, datos que la Administración puede conocer.

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Centro de Transferencia de Tecnología

Portal para la difusión y reutilización de soluciones técnicas (servicios, desarrollos, infraestructuras, normativa, etc.) de interés para el desarrollo de la Administración Electrónica. Constituye una base de conocimiento de información técnica y deberá contener información básica, personas de referencias, programas y versiones, etc., de los principales Sistemas de Información.

6. Plan de despliegue de la AE en el MEH

La Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía, y de la Subsecretaría, de 10 de mayo de 2006, por la que se creó un Grupo de Trabajo para el Impulso de la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda (GTIAE), determinó en su apartado cuarto que el GTIAE debería someter a la aprobación del Comité de Dirección del Departamento los siguientes planes: - Un Plan Director (PDAE), de delimitación de las principales necesidades y problemas a resolver, y las acciones que se deberán acometer. - Un Plan de Impulso de la administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda (PIAE), respecto al que se determinaba su contenido mínimo. El PDAE pone su atención en la detección y remoción de los obstáculos comunes que, de alguna forma, pueden frenar el desarrollo de la Administración Electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH). Su elaboración persigue facilitar el futuro trabajo en esta materia, fundamentándolo en unas bases más sólidas, simplificando y haciendo más económico el desarrollo de proyectos futuros. El PIAE es un conjunto de proyectos específicos de AE que determina las inmediatas áreas de atención preferente del Departamento. Incluye una serie de proyectos horizontales impulsados por la Subsecretaría y los proyectos de impulso de la AE de cada uno de los Centros Directivos del Ministerio.

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Actuaciones referentes al DNIe El 16 de marzo de 2006 se inició en Burgos la prueba piloto de implantación del DNI electrónico. En este proceso, que dirige la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, colabora activamente el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que tiene a su cargo la fabricación de las tarjetas, los servicios de validación y la atención telefónica oficial del DNIe, y a través de diversos Centros mediante la incorporación progresiva de procedimientos que admiten la identificación y firma electrónica con dicho instrumento. En la página Web del Ministerio se incluye el listado de servicios de los distinto centros directivos que incorporan el DNI electrónico. Registro electrónico del Ministerio. El Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones vinculados a determinados procedimientos o trámites. Procedimientos y trámites administrativos admisibles a través del Registro Electrónico

• Clases Pasivas • Seguros y Fondos de Pensiones • Solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores • Quejas y sugerencias • Contratación administrativa • Tesoro y Política Financiera

De cada procedimiento o trámite relacionado se incluye información adicional orientativa consistente en la descripción del procedimiento en sí, la normativa que lo regula o las características de administración electrónica propias del mismo.

7. La Dirección General del Catastro y la Administración Electrónica. La Administración Electrónica interna contempla los sistemas que permiten la conformación de las Bases de Datos Catastrales y permiten realizar toda la gestión catastral de forma informatizada. Los principales sistemas de información Catastral son el Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGECA) y el Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGCA) que gestiona la cartografía catastral en formato digital, y la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC). Aunque no son objeto de este tema, estos sistemas conforman el producto que luego se

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suministra a ciudadanos y administraciones públicas por los canales que a continuación se describen.

7.1 Suministro de información a ciudadanos y otras Administraciones Públicas: Canales de acceso a la información catastral. Entre los derechos que se contemplan en el Art 6 se observa el derecho a obtener información de procedimientos y trámites, el derecho a elegir canal y el derecho a no aportar datos en poder de otras administraciones públicas. La Dirección General del Catastro suministra gran cantidad de información a ciudadanos, empresas y resto de administraciones públicas. Este suministro de información se realiza por los tres canales contemplados en el Art 8 de la Ley: • Oficinas de atención presencial, ubicadas en las 52 Gerencias

Territoriales del Catastro y Puntos de información Catastral habilitados en Ayuntamientos. Todas ellas cuentan con oficinas de atención al público destinadas a tareas de información y soporte a la tramitación de expedientes catastrales.

• Servicios de atención telefónica: La Línea Directa de Catastro

(LDC) es un servicio centralizado de atención telefónica (902) que se viene prestando desde 1997.

En este sentido, la LDC se ha consolidado como un instrumento que facilita el acceso a la información catastral, acerca el Catastro a los ciudadanos y evita en muchos casos desplazamientos innecesarios a nuestras oficinas. Unido a este servicio de información, se ofrece la posibilidad de concertar citas previas en las oficinas de las Gerencias o Subgerencias del Catastro para ser atendido por personal técnico cualificado en aquellos casos en los que se requiere una información más especializada. • Servicios Telemáticos, a través de la página Web del Catastro en la

que se dispone información de competencias, tramitaciones, servicios, productos etc., y de la Oficina Virtual del Catastro en Internet (OVC).

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La Oficina Virtual del Catastro es la ventanilla telemática en Internet de la Dirección General del Catastro para la atención al usuario. A través de la OVC los ciudadanos, las Administraciones Públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras, como los Notarios y Registradores de la propiedad, pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar algunas de las gestiones que venían realizando en las Gerencias del Catastro.

7.2 Servicios telemáticos en Catastro. Desde hace más de una década la Dirección General del Catastro intercambia, suministra e incorpora información de agentes colaboradores como Ayuntamientos, Diputaciones, CC.AA, AEAT, y mas recientemente de Notarios, Registradores, Juzgados etc. Todos los intercambios anteriormente descritos tienen como objeto coordinar actuaciones en torno a los bienes inmuebles en un doble sentido, facilitando en primer lugar a los fedatarios públicos la identificación de los bienes inmuebles mediante la referencia catastral como identificador único de los mismos y suministrando las certificaciones descriptivas y gráficas donde se describen físicamente y se identifican gráfica y literalmente los bienes inmuebles seleccionados, sus propietarios y colindantes. Por otra parte se establecen los procedimientos y mecanismos para que las alteraciones catastrales presentadas en Notarias, Registros de la propiedad o Ayuntamientos lleguen directamente a Catastro y se incorporen a las bases de datos. Todo esto evita que sean los ciudadanos los que deban solicitar directamente a Catastro las certificaciones para presentarlas en otro organismo publico, e insta a las Administraciones Públicas que necesitan los datos, a que accedan directamente a los mismos; obliga a fedatarios públicos a que nos remitan telemáticamente información correspondiente a las alteraciones catastrales por ellos gestionadas y dota al sistema de herramientas que permiten el acceso seguro a los datos y el intercambio telemático de los mismos (Art 6 : derecho a no aportar datos en poder de las AA.PP., Art 9 de transmisión de datos entre AA.PP.)

A partir del 2003, fecha en la que se inauguró la Oficina Virtual del Catastro en Internet (OVC) estos suministros de información se realizan telemáticamente a través de Internet y en formatos estándares (XML), públicamente reconocimos e interoperables entre los sistemas de información de las distintas administraciones actuantes.

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La OVC junto con la página Web del Catastro son las sedes electrónicas de la Dirección General del Catastro en Internet (Art 10). Establece conexiones seguras SSL y cuenta con certificado de servidor (Arts 17 y 18). Cuando se desarrollen plenamente los requerimientos correspondientes a las sedes electrónicas del Art 10, tanto la página Web de Catastro como la OVC de adaptarán a los requerimientos que se especifiquen Con respecto a los accesos de ciudadanos y empresas, todos los accesos a datos personales requieren autentificación utilizando certificados con firma electrónica de persona física. El sistema cuenta con más de 13 certificaciones reconocidas entre las que podemos destacar el DNI electrónico, certificado CERES de la FNMT, certificados de CCAA, Notarios y Registradores etc. Entre los servicios que contempla la OVC, podemos destacar servicios interactivos destinados a ciudadanos o funcionarios de otras administraciones públicas y servicios Web públicos que pueden ser directamente invocados desde los Sistemas de Información de otras Administraciones a fin de utilizar la información catastral necesaria.

• Servicios de intercambio de información entre AA.PP.. Las AA.PP. que intercambian información con Catastro utilizan el Intercambiador de datos de OVC, del que son usuarios registrados. La autentificación de los usuarios registrados se realiza utilizando firma electrónica. La OVC dispone de una plataforma multi-firma (multi pki) capaz de reconocer mas de 13 certificados distintos. Los usuarios registrados acceden a ficheros estándar puestos a disposición por la OVC o depositan en la misma sus ficheros. Los envíos se realizan en formato XML. La Dirección General del Catastro intercambia además información mediante el establecimiento de enlaces dedicados con la Agencia Tributaria, con algunos Ayuntamientos con los que tiene establecidos enlaces punto a punto y con el Consejo General del Poder Judicial cuyos sistemas de Información solicitan certificaciones de bienes inmuebles a través del Punto Neutro Judicial. Con todos ellos se intercambia

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información dentro de un entorno cerrado de comunicaciones entre AA.PP. (Art 20). En todos los casos, los usuarios se autentifican ante las aplicaciones a las que acceden Además podemos destacar los siguientes servicios en Internet:

• Servicios de consulta de información catastral y navegación por la cartografía catastral en formato digital (Derecho de acceso telemático a la información Art 6).

• Servicios de certificación catastral y verificación de las

certificaciones emitidas. La OVC emite certificaciones descriptivas y gráficas en formato pdf. Cualquier administración pública o ciudadano puede cotejar la autenticidad de estos documentos accediendo de forma libre a la zona habilitada en la OVC desde la que es posible cotejar la bondad del documento y ver en pantalla la imagen del documento telemático original, simplemente tecleando el código de verificación incluido en la misma certificación (Art 30).

• Nuevos servicios de acceso al estado de tramitación de los

expedientes para usuarios registrados. En la actualidad es posible acceder por número de expediente y en breve se podrá acceder también por Referencia Catastral (Derecho a conocer el estado de tramitación de los expedientes Art 6).

• Servicios de acceso a notificaciones derivadas de

procedimientos de revisiones masivas en formato pdf y destinado a entidades colaboradoras (Derecho de acceso a documentos electrónicos y a conocer el estado de tramitación Art 6).

• Servicios Web

Servicios que pueden ser directamente invocados por sistemas y aplicaciones informáticas de otras Administraciones Publicas y empresas.

o Servicios de suministro de información literal en Internet, Callejeros, coordenadas, referencias catastrales, titulares, etc.

Permite a compañías eléctricas, AEAT, Ayuntamientos etc. acceder, por ejemplo, a las referencias catastrales de un conjunto de direcciones, a callejero disponible en Catastro etc.

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o Servicios de suministro de cartografía catastral en Internet.

• Servicios Web de Mapas (WMS), que permiten acceder a mapas georreferenciados desde otros sistemas de Información Geográfica o Infraestructuras de datos espaciales. Permite por ejemplo a Ayuntamientos superponer el parcelario catastral con su propia cartografía.

• Servicio Web de suministro de elementos gráficos (WFS) que permite a entidades que colaboran en el mantenimiento de cartografía catastral descargarse esta en formato vectorial, para incorporarla directamente a su sistema o acometer tareas de actualización del parcelario catastral.

Otros servicios telemáticos: • Suministro de información a Juzgados a través del Punto

Neutro Judicial. Los servicios Web de la Dirección General del Catastro están incorporados al Punto Neutro Judicial al igual que los de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc. Esto permite al personal de juzgados, que se identifican previamente ante el sistema, obtener directamente las certificaciones catastrales que necesiten sin necesidad de solicitar las mismas a las Gerencias Territoriales o ciudadanos. • Puntos de información catastral en AALL (PICs). Los PICS son puntos de información y soporte al ciudadano en el uso de servicios telemáticos. La Dirección General de Catastro habilita a funcionarios municipales para que sean estos los que realicen ciertas transacciones telemáticas en nombre de los interesados y con autorización previa de los mismos. (Arts 22 y 23). Las funciones de los PICS son:

o Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.

o Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.

o Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

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• Acceso directo a las aplicaciones corporativas de Gestión

Catastral (SIGECA) y Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGCA) a través del escritorio de aplicaciones catastrales.

Permite a ciertas entidades que colaboran con la gestión y mantenimiento catastral, el acceso directo a través de Internet a las aplicaciones corporativas de Catastro. • Quioscos de información catastral. Cada una de las oficinas de

catastro cuenta con un quiosco catastral en la zona de acceso o atención al público. Son puntos de acceso libre a Internet configurados con acceso directo a la OVC, página Web, portales del Ministerio de Hacienda.

Todos ellos cuentan con impresora para la obtención de certificaciones catastrales y lector de tarjetas de firma electrónica.

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BIBLIOGRAFÍA:

• www.catastro.meh.es • www.ovc.catastro.meh.es • www.meh.es • www.map.es • Consejo Superior de Informática http://www.csi.map.es/csi • Proyectos MAP de modernización local • http://www.csi.map.es/csi/eModel/ • 0.60 www.060.es.

• Normativa:

• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

• Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos

• Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica

• ORDEN EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda

• ORDEN EHA/2190/2007, de 18 de julio, modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, que crea el registro telemático del Mtrio de Economía y Hda, en relación con procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

• ORDEN EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado

• ORDEN PRE/1551/2003, de 10 de junio, desarrolla la Disp final 1ª del RD 209/2003, 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, y la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos

• ORDEN HAC/1398/2003, de 27 de mayo, se establecen supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colab social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática

• RESOLUCION de 18 de julio de 2007, de la Subsecretaría, modifica los formularios para presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones del registro telemático del Mtrio de Eco y Hda, del anexo II de la Orden EHA/3636/2005, 11 de noviembre

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• RESOLUCIÓN 17/07/2007, DG AEAT, presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones de presentación electrónica obligatoria y se aprueba el doc de representación

• Normas complementarias • ORDEN EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se

crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda (DEROGADA CON EXCEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS DEL ANEXO II, véase la Disp. Derogatoria de la ORDEN EHA/639/2008, de 10 de marzo)

• RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2005, de la DG de la AEAT, extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición.

• RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2001, de la DGl de la AEAT, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario

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