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PRIMER TEMA DE LEGISLACION SOCIAL TEMA 1. HISTORIA DEL DERECHO SOCIAL 1.1 El hombre – Ser Social 1.2 El Derecho Consuetudinario 1.3 El Derecho Ciencia Social 1.4 La Legislación Social 1.5 Características de la sociedad 1.6 La Cultura DESARROLLO HISTORIA DEL DERECHO SOCIAL - EL HOMBRE SER SOCIAL.- Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio. Cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero la evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y gobernados. El hombre primitivo imponía su fuerza sobre los demás, ejerciendo así su dominio sobre otros; pero con el transcurrir del tiempo aparecieron los dioses y con ellos la divinidad y lo sagrado. Existieron reglas de orden moral y religioso que privaban sobre los individuos, incluso si alguien las desacataba podía ser condenado a muerte. Sin duda alguna que al pasar el tiempo la duda de que sí el derecho había nacido por la imposición de la fuerza al más débil , o si había sido producto de la evolución del derecho natural, ha sido la más cuestionada; pero ya en Roma se observaba una clara distinción entre el jus que era el derecho de los hombres y el fas que era el derecho de los dioses 1. Los albores del derecho. El hombre primitivo se desarrollo en tres campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas

1er. Tema Legislacion Social-1

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PRIMER TEMA DE LEGISLACION SOCIAL

TEMA 1.

HISTORIA DEL DERECHO SOCIAL

1.1 El hombre – Ser Social 1.2 El Derecho Consuetudinario1.3 El Derecho Ciencia Social1.4 La Legislación Social1.5 Características de la sociedad1.6 La Cultura

DESARROLLO

HISTORIA DEL DERECHO SOCIAL

- EL HOMBRE SER SOCIAL.- Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, ha experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días, cambios en la naturaleza que le obligaron a buscar refugio en las cuevas y más tarde que le llevaron a construir viviendas para mantenerse en un solo sitio.

Cambios en el ámbito social donde se desenvolvían que les permitía relacionarse con los demás y así poder vivir en grupos o clanes, pero la evolución del raciocinio les dio la facultad de pensar en mandar sobre los demás, y al mismo tiempo les dio a los demás la facultad de pensar en defenderse de quienes querían dominarlos o de liberarse del yugo de quien los oprimía. Se establecía así la primera línea divisoria entre gobernantes y gobernados.

El hombre primitivo imponía su fuerza sobre los demás, ejerciendo así su dominio sobre otros; pero con el transcurrir del tiempo aparecieron los dioses y con ellos la divinidad y lo sagrado. Existieron reglas de orden moral y religioso que privaban sobre los individuos, incluso si alguien las desacataba podía ser condenado a muerte.

Sin duda alguna que al pasar el tiempo la duda de que sí el derecho había nacido por la imposición de la fuerza al más débil, o si había sido producto de la evolución del derecho natural, ha sido la más cuestionada; pero ya en Roma se observaba una clara distinción entre el jus que era el derecho de los hombres y el fas que era el derecho de los dioses

1. Los albores del derecho.

El hombre primitivo se desarrollo en tres campos: cuerpo, inteligencia y organización social. De las primeras dos facetas conservamos pruebas "tangibles" en su mayoría de cómo se desarrollaron, sin embargo de la tercera sólo puede hacerse un análisis de modo indirecto, realizándolo por medio de analogías, observando lo que sucede en los modernos grupos primitivos y entre animales evolucionados.

Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social jerarquizado.

Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la mujer junto al hombre, esto conjuntado al problema expuesto en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia".

"Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos, comparable al que suele existir entre los hijos y la madre, es poco verosímil: el amor paternal parece ser un agregado bastante tardío a la convivencia humana."

Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras formas de convivencia sexual, este sistema va siempre combinado con ciertos tabúes y con el totemismo.

"Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el derecho penal(totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la magia y las religiones primitivas."

La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión . Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo que el "derecho internacional".

Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos jurídicos , escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades lucrativas.

Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.

Es tal vez el Código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella profunda, aunque escasa, de su sistema de derecho.

Este código que "después de una pomposa introducción mística, llena de autoalabanzas..." contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de prestación de servicio y arrendamiento.

Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin embargo, al compararlo con los pocos documentos de este tipo que se poseen de los sumerios sólo nos demuestra que es un código mal sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los sumerios manejaban ya en sus textos la reparación del daño, elemento que desaparece en el código de Hamurabi.

Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre los sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa o al derecho hitita que se maneja por normas aisladas o tal vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que se produce entre su religión y su Ley .

O ¿por qué no? Revisar el derecho de los olmecas, teocrático y donde la mujer no gozaba de ningún status, o el derecho maya que jugaba a la cuerda floja entre el perdón del ofendido o la ley del talión, o el rarísimo derecho chichimeca, de triunviratos y residencias matrilocales, o el derecho azteca, que se alimentó de la sabiduría tolteca y donde la posesión de la tierra , las clases sociales , y por supuesto la familia, estaban perfectamente regulados.

Sino, finalmente hundirnos en el derecho español híbrido de derecho romano y derecho canónico que se deformo en México porque tuvo que adaptarse a las costumbres del país.

. La sociedad y el derecho

"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común."

Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo.

Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc. Sin embargo la más grande de ellas es el Estado . Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o mandatos.

Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza:

Normas Técnicas. Previenen la forma más adecuada de hacer las cosas. Quien la viola recibe una sanción: el fracaso.

Normas de etiqueta. Las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social. Su sanción: la vergüenza pública, la risa y la burla.

Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el remordimiento o el desprecio social.

Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna.

Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.

Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, ya que el orden no se recomienda, se impone.

El fin esencial del Derecho es la realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada su vida desde antes de su nacimiento.

Sin embargo ¿qué significa norma? En un sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que impone deberes o confiere derechos".

Ya podemos entonces imaginar al Derecho como un conjunto de normas que se aplican a las relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian los intereses antagónicos.

Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve obligatorias, ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por esto se dice que son bilaterales.

Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta como todas las normas jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas sanciones pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.

El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público, que,

en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público.

Derecho viene del vocablo latino "directum" que significa "lo que está conforme a la regla, es decir, lo que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios tipos de Derecho:

Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados.

Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita.

- EL DERECHO CONSUETUDINARIO.- Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.

Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Requisitos

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo , es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad , de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

- GRECIA.- El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año

451   a.   C. -450   a.   C. , no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.

Ahora bien, las traducciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical.

Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses.

Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes.

Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año.

Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos.

Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo.

El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas , del año 451   a.   C. , y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano .

En el año 367   a.   C. , las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamada derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales.

Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.

- ROMA.- Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente.

La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos:

Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.

Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.

Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.

Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que

tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el

Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano Post-clásico».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes

Significado de la expresión «Derecho romano»

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.

En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.

Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas, que constituyen el Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano.

En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

El Digesto, reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

El Código, colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores.

Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

B) Extrajustinianeas.

a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.

Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.

Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.

Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.

La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.

Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.

Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

- EDAD MEDIA

Descontando el autor del Pentateuco, el principal expositor de esta Teoría Teológica, por lo menos para nuestro mundo occidental Cristiano, es SANTO TOMAS DE AQUINO (1225-1274), autor de importantísimos estudios jurídicos, expresados, la mayoría de ellos, dentro del marco de la filosofía Escolástica, que después han estructurado lo que hoy conocemos como el TOMISMO.

El concibe, dentro de su obra máxima SUMMA THEOLOGICA, tres clases de

"leyes": la LEY ETERNA (Razón que gobierna el universo, es decir "orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede ser conocida

por otro medio que la revelación"), la LEY NATURAL ("participación de la Ley eterna en la criatura racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede ser

conocida racionalmente"[1]); Y Las LEYES HUMANAS, que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.

Durante la Edad Media europea (desde la caída del Emperador de Roma a manos de los germanos, en el año 476), la atomización de la sociedad (ruralización) y del poder (feudalismo), sumadas a la supervivencia de las normas de Derecho antiguas, produjeron la consecuente fragmentación y pluralidad de orígenes y formas del Derecho

Subsistía el Derecho Romano, el Derecho germánico de los distintos pueblos que habían invadido el territorio del antiguo Imperio Romano (Derecho no escrito, fundado principalmente en la tradición), el Derecho que creaban los distintos señores feudales en ejerció de su poder local, el Derecho Canónico (dictado por la Iglesia Católica, y que abarcaba mucho más que de las reglas de culto, implicando muchos aspectos de la vida social, e incluso regulando funciones políticas, atento que la Iglesia era en ese entonces también un importante poder territorial a través de sus propios dominios).

Luego las normas dictadas por los gremios o corporaciones en ejercicio de su potestad reglamentaria de las profesiones y oficios.

A lo que se sumaban aquellas normas emanadas de los usos y costumbres. Esta última forma de Derecho –usos y costumbres- fue la que reguló principalmente la actividad de los mercaderes, por lo que eran normas mercantiles, eminentemente prácticas y desvinculadas de las tradiciones.

- En este contexto, se debe señalar que la sociedad feudal estaba rígidamente dividida en estamentos (o clases) que, según las teorías entonces vigentes eran tres: el clero (los oratores), la nobleza (los bellatores -militares-) compuesta por los señores feudales –jefes de sus propias tropas- y el estado llano (los laboratores –trabajadores-).

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Autores actuales señalan que entre los dos primeros no existían diferencias pues la Iglesia también era propietaria de grandes feudos, por lo que su rol en el sistema económico era el mismo, de lo que resultaría que las clases presentes en este período serían sólo dos: la aristocracia, vinculada al dominio de la tierra, y la plebe.

En esta sociedad estamental los privilegios de clase tenían su consagración normativa y su justificación tanto en la tradición como en la religión (por ej.: el derecho de pernada o de prima note, por el cual el señor feudal podía tener relaciones sexuales con la esposa de cualquiera de sus siervos, en la primera noche de su casamiento).

- Durante esta edad histórica, en que la influencia religiosa se hizo muy importante, se abandonó la idea de que en la naturaleza estaba el fundamento del Derecho Natural, ya que la naturaleza era imperfecta (pues en ella se encontraba el pecado), basándolo entonces en las sagradas escrituras.

Esta nueva forma de entenderlo implicaba el supuesto de existencia de un Derecho Divino perfecto (ley de Dios), que no podía llegar a conocerse en forma directa, pero del que los hombres podían tener representaciones mentales.

Éstas últimas eran las que conformaban al Derecho Natural. Se mantuvieron, a su respecto, las postulaciones de universalidad, inmutabilidad y supremacía por sobre el derecho creado por los hombres.

Se inicia con la caída del imperio romano de occidente el año 476 d.c. y dura hasta la caída del imperio romano de oriente el año 1453 d.c.

- RENACIMIENTO

- La Edad Moderna (cuyo inicio fue datado en 1453, por la invasión de Constantinopla, capital del Imperio Bizantino, a manos de los turcos) comienza con el Renacimiento (desde mediados del Siglo XV hasta fines del Siglo XVI), por el que se producen cambios culturales, aunque también sociales y económicos, que condicionaron la evolución del Derecho. Varias son las innovaciones que cambiaron radicalmente a la sociedad medieval:

o El surgimiento y expansión de una economía de mercado –en paulatina sustitución de la economía rural de subsistencia-, con predominio de las ciudades, por lo que se produjo un importante crecimiento de éstas, tanto en población como en actividad y riqueza. Así también crecieron en su peso e importancia políticas.

o Como efecto de esa expansión del comercio, se produjo el desarrollo y asenso social de una nueva clase social: la burguesía, formada principalmente por comerciantes y artesanos urbanos enriquecidos. A medida que este nuevo sujeto político se incorporaba en la vida social, fue transformando las estructuras sociales, políticas y económicas,

moldeando una nueva sociedad: la incipiente sociedad capitalista.

o También se produjo el paulatino fortalecimiento de las monarquías, con el apoyo económico de esta burguesía en asenso, por oposición de ambos a un enemigo común: los señores feudales que, por un lado, cuestionaban y con ello debilitaban el poder monárquico y, por el otro, oprimían a los burgueses con sus privilegios y sus impuestos.

o El Humanismo, con el resurgir del interés por la antigüedad clásica (principalmente griega), se convirtió en soporte de las concepciones filosóficas de la época, con las siguientes manifestaciones:

Antropocentrismo e individualismo. El hombre se coloca en el centro de la concepción del mundo. Este paradigma egocéntrico dio por tierra con la concepción de que la buenaventura y el goce eran propios de la otra vida (la vida eterna profetizada por el

cristianismo), adoptándose una filosofía de vida centrada en el disfrute terrenal y, consecuentemente, en los goces que podía producir el consumo y el lujo (hedonismo).

Un importante desarrollo del laicisimo, que produjo un desvanecimiento del orden ecuménico. Esto, sumado a la Reforma Protestante, debilitó mucho el poder eclesiástico.

o La liberación de los dogmas religiosos y un nuevo interés por la naturaleza , provocaron el nacimiento de la ciencia moderna y los grandes descubrimientos científicos (Copérnico, Galileo Galilei, etc. –Siglo XV-), los que debilitaron aún más los postulados dogmáticos de la Iglesia (no sin lucha, ya que la Inquisición persiguió y ejecutó a muchos de estos nuevos científicos, bajo el cargo de herejía).

Este desarrollo de la ciencia y de la técnica acompañó al proceso de surgimiento de la burguesía, la que le dio impulso financiero y luego aprovechó sus frutos en beneficio propio, como fueron la invención del reloj mecánico (que permitió racionalizar los procesos productivos), el telar mecánico o, posteriormente, de la máquina a vapor (caldera) que proveyó de energía cinética a las grandes fábricas.

o La Reforma protestante (principios del siglo XVI) significó no sólo una ruptura con la Iglesia medieval , sino también la adopción de nuevas pautas éticas más adaptadas a la realidad de la expansión del comercio, en tanto permitía el lucro que hasta entonces se hallaba condenado por la doctrina católica (Max Weber señalará a la ética protestante y los cambios de mentalidad por ella provocados, como la principal causa del surgimiento del capitalismo moderno).

o La expansión ultramarina de los países europeos , motivada por su afán comercial y por la búsqueda de una ruta hacia el sudeste de Asia –en procura de las especias, indispensables para la conservación de la carne-, comenzó en Ceuta (1415), siguiendo por las costas occidentales de África, invadidas por Portugal.

Tuvo un impulso aún mayor desde el llamado “descubrimiento” e invasión de América por los españoles (desde 1492), y la llegada de los portugueses a las Indias (1498), abriendo rutas comerciales que les permitieron competir con un comercio hasta entonces dominado por los musulmanes.

Esto provocó la expansión del mundo hasta entonces conocido, con centralidad en Europa, y el desarrollo de un intenso intercambio de esclavos y mercaderías.

o El resurgimiento del comercio de esclavos , principalmente traídos de África, Desde 1440, año en que una Bula papal autorizó a los portugueses a comerciar con esclavos negros y otra Bula, de 1455, los autorizó a reducir a esclavitud a sarracenos -musulmanes- y paganos. Luego fueron imitados en esta actividad por ingleses, franceses y holandeses, llegando a ser una industria monumental.

o Con el avance de la Edad Moderna se produce la consolidación de los grandes reinos europeos, ya secularizados y con poderes centralizados fuertes (guiados por el modelo de reinado denominado Absolutismo, adoptado por los países europeos a lo largo del Siglo XVI).

Como ideología política, la burguesía adopta al liberalismo como gran doctrina de la modernidad, con manifestaciones en la economía, con predominio de la libertad contractual, la iniciativa privada y la propiedad (Smith, Ricardo); en la filosofía política, a través del contractualismo (Locke, Rousseau), que se funda en el individualismo, la tolerancia y la libertad; etc.

Así surge el Derecho Moderno o Derecho Liberal.

- * CONSTITUCIONALISMO LIBERAL.

- El Derecho Moderno se caracterizó por: o Estatalidad: era producido exclusivamente por el Estado, centralizando éste toda forma de manifestación del Derecho y rechazando la posibilidad de otros poderes no estatales.

o Unicidad: Cada sociedad nacional tenía un único sistema jurídico, respondiendo al modelo de Estado-Nación.

o Positividad: el Derecho fue consagrado sólo por mecanismos formales (ej.: constitución, leyes, decretos). Sus reglas eran escritas y expresas, con lo que se descartaba toda forma espontánea de formación del derecho (como los usos y costumbres).

Se llega a mitificar a la ley hasta identificarla con el derecho, por lo que en la consideración de éste pierde importancia la cuestión de su vinculación con la justicia.

o Racionalidad: Adopta una pretensión de generalidad, mediante su derivación a partir de reglas abstractas, y de sistematicidad, con la finalidad de lograr un todo coherente y unitario que otorgue completitud al sistema. De este modelo jurídico es tributario el movimiento por la codificación, consistente en la pretensión de regular las distintas ramas del derecho mediante códigos unitarios por cada una.

- Con el racionalismo de la Edad Moderna la antigua corriente filosófico-jurídica del Derecho Natural o Iusnaturalismo pierde legitimidad ante el predominio del positivismo. Aunque en la misma sociedad moderna (principalmente en el siglo XVII) se retoma políticamente al fundamento del Derecho Natural -aunque ahora basado únicamente en la razón-, a través de las ideas contractualistas de justificación del Estado que presuponían un “estado de naturaleza” anterior a la sociedad.

- En lo estrictamente jurídico, surge en esta Edad una corriente de interpretación del Derecho: el Iuspositivismo o Positivismo Jurídico, derivado del positivismo científico. El positivismo -como paradigma general-, sólo admite como material científico hechos sensorialmente observables y relaciones sensorialmente observables entre los hechos. Con ello se distanció de corrientes teóricas de las etapas previas: la teología y la metafísica.

El positivismo jurídico descartó toda consideración sobre el Derecho Natural y sobre la Justicia, es decir, prescindió de toda valoración y sostuvo, en consecuencia, que la ley lógicamente válida (emitida por la autoridad legitimada para su dictado) debe ser obedecida, aunque fuere injusta (dura lex, sed lex –dura es la ley, pero es la ley-), por lo que no reconoce el derecho de resistencia a la opresión (resistencia que puede manifestarse tanto como oposición a todo el sistema jurídico-político -como la resistencia a una dictadura-, o a alguna parcela de él -explotación laboral, hoy instalación de basurales, etc.-).

Para el positivismo, toda valoración sobre la Justicia quedará circunscripta a la actividad pre-jurídica del legislador (actividad previa al dictado de la norma, de naturaleza sociológica o política, pero nunca jurídica).

Y como la búsqueda de la Justicia es un quehacer político y no científico, los que deben aplicar las normas (sean jueces u otros operadores jurídicos) no tienen derecho a reabrir el examen sobre la Justicia o injusticia de estas normas, sino que sólo deben aplicarlas.

Es decir, una vez emitida la norma, ninguna indagación cabría admitir sobre su justicia o injusticia, ya que, como se señaló, esto quedaría fuera del ámbito de la ciencia jurídica.

Por otra parte, para el positivismo jurídico los hechos sociales sólo tienen relevancia si son comprendidos en una norma, si son tomados en cuenta por esta. Si no es así, no existen en el mundo jurídico. Si existen situaciones sociales que necesiten ser reguladas y aún no lo han sido, esto caerá en la competencia de la sociología o de la política, no de la ciencia del Derecho.

- Entre los siglos XVII y XVIII, la clase burguesa en asenso, luego de haber apoyado económica y políticamente a las monarquías, comienza a luchar contra éstas, en la culminación del proceso de su consolidación como sujeto político.

Así se produce las denominadas revoluciones burguesas (Revolución Inglesa de 1688,

Norteamericana de 1776, Francesa de 1791), que tenían en común el rechazo del modelo social monárquico -fundado en diferencias estamentales y de privilegios para las clases aristocráticas: la nobleza y el clero-, y la pretensión de instaurar un modelo político conforme a su ideología liberal.

Esta ideología en lo jurídico-político sostenía las ideas de igualdad jurídica de todas las personas, soberanía del pueblo a través del voto (antes la soberanía se entendía como nacional y era encarnada por el rey -soberano-) y limitaciones al poder estatal

- Tomando los principales elementos del Derecho Moderno, surge como una manifestación nueva del mismo el Derecho Liberal, cuya nueva premisa es proteger al gobernado contra el gobernante. A las limitaciones al poder ya referidas (principio de legalidad -sometimiento del poder a la ley-, declaraciones de derechos fundamentales superiores a la autoridad, soberanía del pueblo y división de poderes), se sumaron nuevos elementos característicos: o Limitación al poder del Estado: A través de:

a) el principio de supremacía de la ley por sobre el poder estatal, por el cual los reyes (sistema parlamentario inglés) o los poderes republicanos están sometidos y obligados por las normas; b) la soberanía del pueblo, que implicaba como única legitimación del poder al surgido de los ciudadanos, por medio del voto y la representación política: c) la separación de los poderes del Estado -división de sus funciones y controles recíprocos-, como forma de debilitamiento del poder estatal (Montesquieu), y d) la consagración de garantías y reconocimiento de derechos fundamentales, a través de listas o catálogos contenidos en Declaraciones solemnes, que todos los poderes de los Estados debían respetar (como el Bill of Rights de 1689, en Inglaterra; la Declaración de Derechos de la Constitución del estado de Virginia, de 1776; la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 1776, o la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada en Francia).

A partir del siglo XVIII esto se consolida en el movimiento denominado constitucionalismo, consistente en la tendencia en fijar en textos normativos escritos el deber de sometimiento del poder estatal al derecho, las limitaciones al poder y las declaraciones de derechos inviolables de las personas.

o No intromisión del Estado en el ámbito privado: el ámbito de las relaciones entre particulares, es decir el mercado, no podía ser objeto de ninguna injerencia del Estado, que sólo debía cumplir funciones esenciales, entre las que se hallaba el de proteger el libre mercado y los actos allí concertados: los contratos (a esto forma de Estado se la denominó Estado gendarme, a la vez que se postulaba que su deber era lasser fair, lasser paser -dejar hacer, dejar pasar-).

o Neta división entre derecho Público y Derecho Privado: Como otra forma de establecer límites a la intervención estatal en las cuestiones privadas (entre particulares).

o Entronización de los principios de libertad e igualdad de las personas (revolucionario cambio con la sociedad anterior caracterizada por las sujeciones, vasallajes -pertenencias con deberes y tutelas- y sociedad dividida en clases o estamentos, con derechos de privilegio).

o Consiguiente liberalización total de toda pertenencia estamental, gremial o de vasallaje, con la consecuente desaparición de deberes y de tutelas, por lo que cada individuo se convierte en responsable único de si mismo.

o A partir de la responsabilidad individual y la no intervención estatal. Resulta necesario

erigir a la propiedad privada como fuente privilegiada y medio natural de obtener seguridad futura y de garantía de otros derechos, De allí el necesario reconocimiento de esta propiedad privada como derecho fundamental, dotado de una garantía de intangibilidad casi absoluta.

o Centralidad del contrato como forma de relación entre los sujetos libres e iguales: La igualdad sería el presupuesto según el cual, en el contrato, cada parte en forma autónoma puede defender sus intereses adecuada y suficientemente.

En tales condiciones de libertad e igualdad el individuo sólo celebrará un contrato cuando sus derechos estén suficientemente contemplados y protegidos.

Según esta lógica, nadie celebraría un contrato contra sus intereses y, si lo hiciera, sería porque voluntariamente así lo decidió. A partir de este modelo, que privilegió la autodefensa de los derechos -que se consideraban suficientemente amparados con la libertad e igualdad de las partes-, se encumbró al contrato y a la autonomía de la voluntad al rango de instituciones principales del ordenamiento jurídico privado.

En consecuencia, se limitó el rol del Estado al de simple garante de los presupuestos que le daban fundamento a esa libertad contractual y, una vez celebrado el contrato, de obligado a respetarlo y garantizar su cumplimiento.

El contenido del contrato pertenecía al ámbito privado y no podía ser campo de intromisión del Estado sin afectar la libertad de los ciudadanos.

Asimismo ese contenido era, por ser manifestación de la autonomía individual, y por ello de su libertad, en teoría esencialmente justo. En este sentido se acuñaron máximas como aquélla que postulaba que “quien dice contractual dice justo”. - Como efecto de lo anterior se ordenaron las relaciones jurídicas entre particulares de una forma que colocaba en situación de desprotección total de las personas desposeídas (sin propiedad), las que, por carecer de medios de subsistencia, se encontraban necesitadas de vender su fuerza de trabajo día a día para sobrevivir.

En esta situación no existían verdaderamente la igualdad ni la libertad, con la consecuente explotación y miseria de las clases pobres. La realidad mostró que en los contratos donde se manifestaba la disparidad de poder entre patronos y obreros, el producto de la negociación –el contenido del contrato- era habitualmente una imposición de condiciones en beneficio de la parte poderosa, condiciones que la parte débil sólo podía aceptar, obligada a hacerlo por su estado de necesidad.

- Sin perjuicio de esto, en otro aspecto, en el Derecho Penal liberal se consagraron los principios de: presunción de inocencia; “nullum crimen, nulla poena, sine lege” –no hay crimen ni pena sin ley previa al hecho- la garantía del juez natural; el debido proceso; el derecho de defensa; el recurso de habeas corpus y otras conquistas que hoy integran el repertorio de los Derechos Humanos.

- Por otra parte el racionalismo, que se impuso en toda la sociedad moderna, también llegó a los procesos fabriles, con un fuerte desarrollo de los inventos técnicos y su consecuencia: el maquinismo.

En particular la incorporación de la fuerza del motor a vapor exigió una nueva organización fabril, al tiempo que permitió nuevos abusos patronales por la posibilidad de emplear a mujeres y niños (debido a que ahora no se requería de fuerza física para manipular las máquinas).

La búsqueda de mayor aprovechamiento de las grandes calderas originó la necesidad de mayor concentración de máquinas y así aparecen los grandes establecimientos fabriles y la formación de villas de familias obreras a su alrededor, formadas por las poblaciones expulsadas de los campos por la apropiación de las tierras públicas (para aprovechar los beneficios de la mecanización incipiente de las labores agrícolas).

A la vez, la necesidad de importantes capitales para equipar las cada vez más grandes fábricas, profundizó las diferencias sociales. Los trabajadores y los talleristas, artesanos y pequeños fabricantes arruinados, fueron incorporados a los procesos fabriles y debieron abandonar su anterior libertad, perdiendo también paulatinamente el dominio que antes detentaban sobre el conocimiento de los procesos técnicos de su oficio.

Así, sometidos a la disciplina fabril y las instrucciones técnicas de patrones y capataces, fueron convirtiéndose en dependientes del empleo en las fábricas (proceso denominado “salarización”, que consistió en la unificación, bajo una única forma de prestación del trabajo, de las múltiples formas existentes con anterioridad a este proceso histórico -conf. Castel, Robert, “Las metamorfosis de la cuestión social”, Ed. Paidós, 1997-).

- Pero la mayor concentración de trabajadores también les permitió advertir la naturaleza común de sus problemas: la originaria oposición de intereses con el empleador propia del sistema capitalista y la necesidad de la concertación de los trabajadores para su defensa colectiva, lo que se denominó conciencia de clase.

A partir de la misma se intensificaron las luchas obreras, las que inicialmente se enfrentaron a la represión estatal.

Estas luchas procuraban inicialmente la reducción de las extenuantes jornadas de trabajo y mejores salarios.

El Movimiento Obrero fue luego evolucionando en sus reivindicaciones y adoptando y dando forma a doctrinas políticas que dieron coherencia a sus luchas, permitieron propagar sus postulados, y que culminaron con la adopción de propuestas políticas de cambio social radicales: Socialismo, Comunismo, Anarquismo, Sindicalismo.

Frente a tales luchas, cada vez más importantes y que ponían en tela de juicio los presupuestos elementales de la sociedad capitalista (como la propuesta de abolición de la propiedad privada de los medios de producción), comenzaron a producirse algunas concesiones de parte del poder. Este es el origen de las primeras normas estatales reguladoras del trabajo.

- La evolución de los cambios impulsados por las luchas obreras configuró una transformación importante con relación al Derecho Liberal.

Se manifestaron así nuevas formas de intervención estatal en los contratos, por lo que aquel Estado no intervencionista (el Estado liberal cuya política se definía con la expresión dejar hacer, dejar pasar) comenzó a inmiscuirse en ese ámbito privado antes considerado inviolable.

Si bien se mantuvo el principio de libertad contractual, pasó a ser ésta una “libertad intervenida”. Las disposiciones estatales paulatinamente quitaron de la órbita de libertad de negociación de las partes algunos aspectos que quedaban regulados por la intervención tutelar.

Así nacen las primeras normas que se pueden considerar de Derecho del Trabajo (aunque esta denominación no fue la originaria, ya se denominó inicialmente al conjunto de estas normas como “Legislación industrial”).

A su lado, y con la misma finalidad de proteger a los trabajadores se fueron diseñando políticas públicas –al principio aisladas e inconexas-, que sumadas a iniciativas provenientes de los mismos obreros, trataban de darles protección frente a las contingencias que los dejaban sin ingresos y sumiéndolos en la miseria a ellos o a sus familias: la muerte, la vejez, la invalidez, la enfermedad, etc.

Aquí está el origen de las instituciones que hoy conocemos como Seguridad Social (la expresión Seguridad Social fue utilizada por primera vez –con el sentido expresado- en la legislación estadounidense inspirada por el presidente Roosvelt, destinada a combatir los efectos sociales de la crisis económica de 1929, en la Securit Social Act). La regulación y sistematización de estos sistemas dio nacimiento al Derecho de la Seguridad Social.

- Las primeras normas de estas características, como se señaló, fueron arrancadas a los sectores dominantes o concedidas por éstos en la confrontación con la clase trabajadora en lucha.

No por casualidad las primeras formas institucionales de seguridad social fueron creadas a fines del Siglo XIX en Alemania por parte de un Canciller –equivalente a Primer Ministro- de origen conservador: Otto von Bismark -el “canciller de hierro”-, como estrategia para apaciguar la conflictividad obrera y para restar banderas a sus adversarios políticos, los socialdemócratas (corriente del socialismo que postulaba el acceso al poder por parte de los trabajadores a través del voto).

- Las doctrinas a las que adherían los obreros eran internacionalistas (“Los obreros no tiene patria” y “¡proletarios de todos los países, uníos!” fueron consignas contenidas en el Manifiesto Comunista, de 1848), Esto motivó una fuerte vinculación internacional de las distintas organizaciones obreras de los distintos países (muchas relacionadas entre si por afinidades ideológicas).

De estos movimientos internacionalistas surgió el propósito de extender la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores a todos los países mediante la acción conjunta y así nacen las organizaciones obreras internacionales.

En el marco de esta concepción, algunos congresos internacionales de trabajadores, celebrados a principios del Siglo XX, postularon la necesidad de creación de un organismo supranacional que expandiera las normas protectorias –que se estaban obteniendo en los países europeos occidentales-, a todo el mundo. - Por otra parte, el triunfo de la Revolución Rusa (primero revolución burguesa, pero luego definidamente comunista) al mismo tiempo que se luchaba en la Primera Guerra Mundial, generó gran preocupación en los países que luego serían los triunfadores en esta la conflagración.

Por ello y como parte de la creación de un organismo internacional permanente que tenía por fin lograr la paz y evitar todas las guerras futuras (la Sociedad de las Naciones, desaparecida en ocasión de desatarse la Segunda Guerra Mundial), se creó la Organización Internacional del Trabajo. - Este organismo, aún existente, tuvo por objeto diseñar y lograr la generalización mundial de normas protectorias de los trabajadores.

Por su acción se establecieron nuevos mecanismos dentro del Derecho Internacional (antes limitado únicamente a regular las relaciones entre estados que hubieren firmado algún tratado).

Así se adoptaron internacionalmente normas de protección para personas (no ya para Estados); posibilidades de reclamo ante el organismo no sólo por parte de un Estado contra otro, sino también de organizaciones sindicales contra su propio Estado ; fiscalización internacional del cumplimiento de los Convenios emitidos por la O.I.T.; la posibilidad de descalificación de normas jurídicas de derecho interno de los Estados; recomendaciones de políticas internas, etc. - En la oportunidad de la segunda postguerra (a partir de 1945), el impulso de creación de normas sociales protectorias fue aún mayor.

De este impulso puede decirse que resultó un nuevo modelo de Estado y, consecuentemente, un ordenamiento jurídico que fue su consecuencia. Este Estado de postguerra (de los países de Europa occidental) se hallaba fuertemente comprometido con el objetivo de lograr el bienestar de toda su población.

Para ello debía intervenir fuertemente en todos los órdenes de la vida social a través de instituciones y derechos que ampararan a las personas más necesitadas.

Las políticas sociales, de ser meros objetivos secundarios de la acción del Estado, se convirtieron en una de los principales objetivos de la acción estatal.

A partir de ello se abandonó definitivamente el modelo liberal de Estado no intervencionista para pasar a ser un Estado netamente intervencionista. Este estado fue

denominado de diversas formas: Estado de Bienestar (Welfare State), Estado social de derecho (por oposición al simple Estado de Derecho, propio del modelo liberal) y hasta Estado de justicia o de justicia social.

Este Estado de Bienestar, para asumir un rol activo en el logro de la satisfacción de las necesidades de las personas, debió incrementar sus funciones exponencialmente, creando nuevas instituciones y nuevas formas de atender los problemas sociales (organismos de asistencia social, seguros sociales, nuevos ministerios, etc.) y ello creó una gran burocracia estatal.

Al mismo tiempo, la expansión de prestaciones sociales fue configurando un nuevo universo de derechos exigibles en beneficio de las personas, ampliándose con ellos el concepto amplio de ciudadanía (no reducida ya al clásico derecho a participar en la vida política, sino comprendiendo el derecho a poder exigir y lograr la satisfacción de las necesidades mínimas indispensables, en tanto éstas resultan ser una condición previa insoslayable de cualquier forma de participación política).

* CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.

Constitucionalismo social es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las nociones de los derechos sociales, o de segunda generación, se refiere a la ingenieria constitucional, que procure el desarrollo social. El constitucionalismo social es un movimiento universal iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917 , resultado directo de la Revolución mexicana y, en Alemania , con la Constitución de la República de Weimar en 1919 .

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.

Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social".

¿Que es el Constitucionalismo Social?

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

Antecedentes

La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad.

Concepto

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:

jornada de trabajo de 8 horas, salario justo,

beneficios sociales,

seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,

derecho a la huelga,

contrato de trabajo protegido por el Estado.

Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común.

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son:

Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico.

Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural.

En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general , todo el espectro posible de seguridad social .

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno.

Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social.

Características

Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social.

El Estado interviene en la relación empleado-empleador.

Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

Constitución mexicana de Querétaro

Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:

La educación laica, El dominio originario del Estado sobre las tierras,

Protección de los derechos de los trabajadores.

Derecho a la asociación sindical y,

Derecho a la huelga.

Constitución alemana de Weimar

Constitución promulgada en 1919, que disponía:

La economía se debía desenvolver en base a la justicia social. La función social de la propiedad.

Derecho al trabajo.

Derecho a la huelga y asociación sindical.

Protección de la familia por el Estado.

Constitución Boliviana de 1938

El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [4] (1937-1939).

Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650)

El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.

Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”

El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978.

Otras primeras constituciones de tipo social

ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia.

POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc.

ESPAÑA (1931), que declara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.

Diferencias: constitucionalismo liberal y el social

En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo, en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación.

En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.

En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidirecto y de participación popular.

En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga.

En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

____EL DERECHO SOCIAL________________

El conjunto de derechos que fueron paulatinamente desarrollados y consagrados por el Estado de Bienestar se conocen como Derechos Sociales o Derechos Económico-sociales.

La nueva corriente jurídica que los engloba y les da un fundamento filosófico y metodológico es el DERECHO SOCIAL. Este no es una nueva rama del Derecho, sino una nueva

concepción jurídica, superadora del Derecho Liberal, que lo perfecciona dándole el contenido social que no tenía.

Ese contenido social se puede resumir en el reconocimiento de la existencia de las desigualdades sociales.

Si antes el Derecho Liberal podía partir del supuesto (teórico) de que “todos somos iguales” el nuevo derecho parte del supuesto fáctico de que en la vida en sociedad no todos somos iguales, que existen poderes sociales (muchas veces creados por el dinero) que hacen a algunos más poderosos que otros.

Cuando personas con distinto poder se relacionan a través de un contrato el poder del fuerte se impone al débil, que sólo puede aceptar las condiciones que se le imponen.

Y si el débil necesita indispensablemente lo que la contraparte le ofrece, se torna también irreal la libertad (otro fundamento teórico del Derecho Liberal), pues el estado de necesidad puede obligar a aceptar condiciones contractuales abusivas o incumplimientos del poderoso.

Este esquema de poder se manifestaba (y aún hoy se produce) en la relación existente entre trabajadores y empleadores, en la cual el trabajador necesita vender su fuerza de trabajo para obtener los recursos indispensables para poder subsistir. Ello muchas veces lo condiciona a resignar la casi totalidad de sus derechos.

Frente a este tipo de realidades el Derecho Social se propone contraponer poderes jurídicos especiales y diferenciados a favor del débil, cuya función será contrabalancear el poder entre las partes y establecer un nuevo equilibrio.

“El nuevo Derecho tuvo que revisar el principio de que había que tratar a todos los hombres con iguales normas, para aceptar que la justicia sólo se realizaría si se establecía un tratamiento desigual, compensatorio, de los hombres y de las situaciones desiguales.” (Borrajo Dacruz). “La idea central en que el Derecho Social se inspira no es la idea de igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad deja de ser punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico” (Radbruch, citado por Borrajo Dacruz).

- Es importante destacar que el Derecho Social no se propone eliminar la desigualdad social, sino solo compensarla con contrapoderes jurídicos. Esta es la razón de las críticas que recibe desde las posiciones ideológicas de izquierda, pues esta acción compensadora atenúa los efectos de la explotación y, por ello, tiene como efecto garantizar la continuidad del sistema capitalista.

Otras concepciones destacan igualmente que los nuevos derechos creados por el Derecho Social instalan una nueva forma de distribución de la riqueza –a pesar de no cambiar el sistema económico- y crean mecanismos de redistribución que garantizan un estándar mínimo de derechos que evita las formas de explotación que caracterizaron históricamente a la sociedad capitalista.

- Como se afirma, el Derecho Social no es una rama nueva del Derecho, sino una nueva concepción del mismo, un nuevo sistema legal, por lo que atraviesa todas las ramas del Derecho en las que se manifiesten disparidades de poder, es decir, sectores sociales en situación de vulnerabilidad (sean trabajadores, niños, ancianos, personas con discapacidad, minorías raciales o indígenas, mujeres, personas sin vivienda, etc.).

Por ello, si bien sus manifestaciones iniciales fueron el Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social (cuyos sujetos a proteger eran inicialmente sólo los trabajadores), también hoy se expresa en el Derecho Civil, con la moderna protección de usuarios de servicios

públicos y consumidore s –donde la disparidad de fuerzas entre el consumidor o usuario y las empresas es evidente-

En el Derecho procesal, con las transformaciones en los servicios de justicia destinadas a lograr el real y efectivo acceso al mismo por parte de quienes tradicionalmente no pueden beneficiarse de ella: en especial las personas pobres.

En el Derecho de defensa del medio ambiente.

En el Derecho Constitucional, mediante lo que se conoce como Constitucionalismo Social, consistente en la consagración, dentro de las declaraciones de derechos fundamentales, de normas de protección para sectores de población que merezcan especial y diferenciada protección por su situación vulnerable, etc.

- El sistema de fiscalización de los deberes del Estado y la posibilidad de reclamos de particulares ante los organismos internacionales, originario de la O.I.T., fue luego adoptado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (originado con posterioridad a la creación de la ONU, al finalizar la Segunda Guerra Mundial), tanto a nivel mundial como regional (en Europa y en América). Así surgen pluralidad de instituciones internacionales que tienen alguna forma de injerencia en el derecho interno y, con ella, en la relación entre el Estado y las personas sometidas a su jurisdicción. De este modo el Derecho deja de ser único en cada país y exclusivamente proveniente del Estado.

- Para la concepción racionalista del Estado (concepción del Estado Liberal), en éste se manifestaba la representación de los intereses de todos en un pié de igualdad, por lo que no cabía ni era necesaria intermediación alguna entre el Estado y el individuo (Por ello, entre otras causas, desde las revoluciones burguesas y hasta fines del siglo XIX e inicios del siglo XX se mantuvo prohibida la organización gremial –sindicatos-). De allí que a ninguna institución social que no fuera el propio Estado se le reconocía poder alguno en materia del Derecho, ya que éste sólo podía ser un producto estatal (normas formales, creadas por los poderes establecidos y dentro de las competencias asignadas a éstos por el sistema jurídico político).

En el Derecho del Trabajo tenemos el mejor ejemplo del pluralismo jurídico, que son los Convenios Colectivos del Trabajo. Éstos nacen de la negociación celebrada entre los empleadores y la organización sindical, pero tiene efectos generales propios de las leyes, pues su resultado beneficia a todos los trabajadores y obliga a todos los empleadores de la misma actividad, incluso a quienes no son parte del sindicato o de la organización empresaria que hubiere negociado el Convenio Colectivo.

- Particularmente en el Derecho producto de la comunidad internacional se destaca el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -convertido en derecho interno de muchos países de Occidente por la ratificación de los tratados (-. Éste ha producido una evolución notable hacia el pluralismo jurídico y hacia la verdadera conformación de una Comunidad Jurídica Internacional.

Las mayores potestades de la Comunidad Internacional se logra a expensas de los poderes estatales, es decir se sustraen potestades al Estado nacional, estableciendo limitaciones al concepto de soberanía (que postulaba la imposibilidad de intromisión en los asuntos internos de un Estado por quienes no fueran parte de él).

La Comunidad Internacional se hace cada vez más importante y con mayores poderes (tanto en materia de Derechos Humanos como por los mecanismos de integración regional –Mercosur, Comunidad Europea, etc.-) y asume funciones antes sólo reservadas a los Estados, como juzgar a éstos por el incumplimiento de sus deberes para con sus propios nacionales (Ej.: Corte Europea de Derechos Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Así como juzgar a personas individuales por violaciones graves al derecho internacional cometidos en cualquier lugar del mundo (Corte Penal Internacional, etc.). Estas eran, antes, potestades y atributos que se entendían propios de la soberanía de cada Estado, por lo que hace menos de un siglo atrás estos mecanismos eran impensables.

- Este creciente Derecho Internacional tiene, por su naturaleza, características muy distintas del derecho de origen estatal: es necesariamente consensual, es decir, derivado de la aceptación voluntaria por parte de cada Estado, expresada al ratificar un Tratado, Convención o Pacto internacional.

Con ello se diferencia del derecho impuesto como acto de autoridad (Estado). Al no existir autoridades internacionales tal posibilidad no existe, en forma general.

Solo la presión de la comunidad (que tiene mayores o menores efectos según el poder del país que fuere presionado) puede lograr la adopción de un tratado (son ejemplos la no adhesión de Estados Unidos a la Corte Penal Internacional o la de este mismo país y Somalía –dos únicos casos- a la Convención sobre los Derechos del Niño) -

* CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

¿Que es una Constitucion Politica del Estado?

La Constitución Política del Estado (del latín “cum”, ‘con’ y “statuere”, ‘establecer’) es la norma jurídica positiva fundamental suprema que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Antecedentes

A comienzos del siglo XVI nace el concepto de “Lex fundamentalis”, referido a las normas cuya fuerza era superior a las leyes.

La primera constitución moderna aparece con constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 aunque ésta fue influida por la constitución de la Confederación iroquesa , la segunda constitución aparece luego de la Revolución Francesa de 1789.

Naturaleza

¿Qué es una Constitución?

Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles: De La Política, libro III).

Para Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne en Memoria sobre las Municipalidades (1775) “una constitución es un cuerpo social sólido y armónicamente articulado que debía obedecer de manera sumisa a una cabeza”. Para Turgot un Estado tiene dos brazos (el ejercito) dos pies (los trabajadores) y una cabeza (el gobierno). Cuando un brazo, o un pie busca caminar sola (autonomía), esto no es tal, sino que es simplemente una separación, una secesión, una división: “el pie o el brazo” quieren convertirse en un Estado independiente.

John Locke en Two Treatises of Government dice: “El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo

político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro vínculo como cuando estaba en su estado de naturaleza”

Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.

Estructura o partes de una Constitución política

1. Preámbulo. Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

2. Parte dogmática. Contiene los derechos fundamentales.

3. Parte orgánica. Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado.

4. Cláusula de reforma. Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).

Contenido de la CPE: normas dogmáticas y normas orgánicas

La Constitución tiene como contenido dos clases de normas jurídicas:

1. normas dogmáticas y 2. normas orgánicas.

Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.

Funciones o elementos de una Constitución

Karl Lowenstein en Teoría de la Constitución (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Las funciones de una Constitución son: la función Distributiva y la función Regulatoria

Función Distributiva

Diferenciación de las facultades estatales. En la Constitución deben estar

manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes, para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático (Ejerce el poder por medio de un dictador o por un grupo de partidarios, sin participación de los ciudadanos y que imponen ciertas conductas.) o totalitario (Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual).

Por ejemplo la Constitución de Bolivia expresa la prohibición de la suma del poder público:

“Artículo 12. […] III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Artículo 140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Esta función de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u órgano).

Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Constitución política del Estado Artículo 202).

Sistema de reformas de la Constitución. La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.

Por ejemplo la reforma total de la Constitución política del Estado boliviano o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía

tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria,

activada por voluntad popular mediante referendo (CPE, Art. 411).

Función Regulatoria

Reconocimiento de derechos y garantías para la población. En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por las mayorías a las minorías. La Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Coordinación entre los Poderes. La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos funcionales del Estado. Tiene su origen en el Principio De Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder). Por el origen en la Constitución debe haber un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en poder dirimidor imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

Debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder. La Coordinación entre los Poderes no tiene origen en el Principio De Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución no sea aplicada correctamente.

Fin de la Constitución política del Estado

El fin de una Constitución política es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.

Clasificación de las Constituciones

Tenemos:

1. Constitución política Codificada / No codificada / Dispersa2. Constitución política Escrita / No escrita o Consuetudinaria

3. Constitución política Genérica o sumaria / Analítica o desarrollada

4. Constitución política Ideológica / Utilitaria o pragmática

5. Constitución política Formal / Material o real

6. Constitución política Normativa / nominal / semántica

7. Constitución política Rígida/ Flexible/ Pétrea

8. Constitución política Originaria / Derivada

9. Constitución política Otorgada / Pactada / Promulgada

Constitución política Codificada / No codificada / Dispersa

La Constitución Codificada es formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo Francia.

La Constitución No Codificada no tiene un orden sistemático, sino ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas.

La Constitución Dispersa es formulada sin unidad de sistema. Por ejemplo Reino Unido, Israel.

Constitución política Escrita / No escrita o Consuetudinaria

La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, la Constitución no escrita o consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto.

Constitución política Genérica o sumaria / Analítica o desarrollada

La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. EU, Francia 1875.

La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente, por ejemplo la Constitución boliviana, la española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).

Constitución política Ideológica / Utilitaria o pragmática

La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología, por ejemplo EU, China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.

La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).

Constitución política Formal / Material o real

La constitución politica Formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento y la constitución politica Material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad.

Constitución política Normativa / nominal / semántica

Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad.

La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.

La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.

Constitución política Rígida/ Flexible/ Pétrea

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria, la Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación y la Pétrea es aquella que no se puede reformar.

Constitución política Originaria / Derivada

La Constitución Originaria nace de una realidad nacional histórica de una nación. Ej. EE.UU.

La Constitución Derivada se basa en otra Constitución y por lo tanto toman una realidad ajena. Ej. Constituciones de Sudamérica.

Constitución política Otorgada / Pactada / Promulgada

La Constitución Otorgada es una concesión de una autoridad. por ejemplo la corona de Inglaterra otorgó diferentes constituciones a sus colonias.

La Constitución Pactada nace de un acuerdo entre una autoridad y el pueblo.

La Constitución Promulgada nace de una revolución y que en general se aprueba en una asamblea que nace del pueblo.

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD

1. Sociedad. Definición.

El hombre es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere. Pero resulta difícil dar un definición exacta de la sociedad, por eso presentaremos primero algunas definiciones:

"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes"

"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua"

"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común"

"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros"

2. Características.

En una definición mas completa podemos citar las siguientes:

a) "Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse

como una población total"

b) "La sociedad existe dentro de una zona geográfica común"

c) "La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social"

d) "La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante"

e) "La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes"

f) "Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada"

3. Estructura y funciones.

Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos "sociedad" nos referimos directamente a una "estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de una cultura común"

La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas.

CONCLUSIÓN

 Y a modo de conclusión recordemos:

Que sociedad: "Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común".Que sus principales características son las siguientes: constituyen una unidad demográfica, existe dentro de una zona geográfica común, está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social, se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante, debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes, debe poderse reconocer como unidad social separada.

Que por estructura social entendemos: el orden u organización por la cual los miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin común.

Que por función entendemos: lo que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, y que algunas funciones son genéricas y otras específicas.

Que las sociedades se pueden clasificar, pues: Las sociedades se distinguen entre sí más por sus diferentes culturas que por sus diferentes estructuras o funciones.

Que se pueden clasificar según los grupos predominantes en: económica, familiar, religiosa y política.

Que también se puede clasificar la sociedad en: comunitarias y asociativas.

CULTURA

Qué es CULTURA?

El uso de la palabra CULTURA fue variando a lo largo de los siglos. En el Latín hablado en Roma significaba inicialmente "cultivo de la tierra", y luego, por extensión metafóricamente, "cultivo de las especies Humanas". Alternaba con civilización, que

también deriva del latín y se usaba como opuesto a salvajismo, barbarie o al menos rusticidad. Civilizado era el hombre educado.

Desde el siglo XVIII, el romanticismo impuso una diferencia entre civilización y cultura. El primer término se reservaba para nombrar el desarrollo económico y tecnológico, lo material; el segundo para referirse a lo "espiritual", es decir, el "cultivo" de las facultades intelectuales. En el uso de la palabra "Cultura" cabía, entonces, todo lo que tuviera que ver con la filosofía, la ciencia, el arte, la religión, etc. Además, se entendía la cualidad de "culto" no tanto como un rasgo social sino como individual.

Por eso podía hablarse de, por ejemplo, un hombre "culto" o "inculto" según hubiera desarrollado sus condiciones intelectuales y artísticas. Esto es hoy muy frecuente.

Las nuevas corrientes teóricas de sociología y la antropología contemporáneas redefinieron este término, contradiciendo la conceptualización Romántica.

Se entiende CULTURA en un sentido social. Cuando se dice "CULTURA China", "CULTURA Maya" se está haciendo uso muy distinto de aquel, se refiere a los diversos aspectos de la vida en esas sociedades.

En general, hoy se piensa a la CULTURA: como el conjunto total de los actos humanos en una comunidad dada, ya sean éstos prácticas económicas, artísticas, científicas o cualesquiera otras. Toda práctica humana que supere la naturaleza biológica es una práctica cultural.

Esta sentido de la palabra CULTURA implica una concepción mucho más respetuosa de los Seres Humanos. Primero, impide la discriminación entre "hombres cultos"y "hombres incultos" que el término podía tener desde el romanticismo; Se hablará de diferencias culturales, en todo caso. Segundo, también evita la discriminación de pueblos que, como los nativos de América, fueron vistos por los europeos como "salvajes" por el solo hecho de tener "cultura" distinta.

Resumiendo, este uso actual del término CULTURA designa, como se dijo arriba, el conjunto total de las prácticas humanas, de modo que incluye las prácticas: económicas, políticas, científicas, jurídicas. Religiosas, discursivas, comunicativas, sociales en general.

Empleos de la Palabra Cultura.

Se puede decir que en la vida cotidiana se utiliza algunas nociones de cultura, a las que se las pueden considerar como prejuicios que la sociedad posee.

Estos son:

Un estado desarrollado de la mente. (Utilizamos este significado para decir que una persona sabe mucho o que conoce de arte o que se relaciona con alguna de estas actividades). (resultado)

Los procesos por los cuales se alcanza ese desarrollo o estado, ("Los intereses Culturales"; "las actividades Culturales") (camino; proceso)

Los productos a través de los cuales se alcanza dicho desarrollo (básicamente, los considerados productos culturales, como los cuadros las obras musicales y las obras literarias).(medios que ayudan al camino)

Critica a estas posturas

La primera y la segunda postura tienen una visión Ideológica, los hombres y mujeres nos relacionamos a través de poder que producimos y hacemos circular.

Es una visión que nos plantea que el trabajo intelectual es más importante que el manual.

La clase media reproduce la ideología de estos dos puntos.

La clase alta da la ideología y la clase baja la contra cultura.

En el último punto hay que tener en cuenta que la sociedad Industrial, la actual, produce en Maza y consume en maza.

AMPLIACIÓN CONCEPTUAL DE LA PALABRA CULTURA

Podemos decir que toda sociedad tiene cultura, y toda cultura es puesta en práctica, por las personas que se interrelacionan.

Toda cultura se manifiesta en una sociedad. A lo cual cabe decir que sociedad es igual a la cultura. Son la misma cara de una moneda.

La cultura no es algo que se tiene (como generalmente se dice), sino que es una producción colectiva y esa producción es un universo de significados, ese universo de significado está en constante modificaciones.

La cultura no puede ser vista como algo apropiable. Es una producción colectiva de un universo de significados que son trasmitidos a través de las generaciones.

Socialización

La socialización es el mecanismo Socio-Cultural básico por el cual un conjunto social asegura su continuidad. Los principales agentes de la socialización son los padres y otros miembros de la familia , las instituciones educativas y los medios de comunicación social.

Por lo general, ellos cumplen la fusión de trasmitir a los niños los valores y las creencias de su mundo socio-cultural , así como los significados otorgados en su mundo socio-cultural a las relaciones interpersonales y a los objetos.

Las generaciones adultas trasmiten la cultura como patrimonio legado, hay un doble juego ya que se selecciona lo que se trasmite y el que recibe también selecciona según sus intereses.

Es un tema que esta relacionado con la endoculturación. Todo individuo es social, es decir se integran a la cultura y la sociedad tanto como la cultura lo integra a él.

La socialización comienza con el nacimiento y transforma a los individuos en seres sociales, en miembros de su sociedad.

Este es el proceso que convierte progresivamente a un recién nacido con un muy limitado repertorio de conductas en un sujeto Social hasta llegar a ser una persona autónoma, capaz de desenvolverse por si misma en el mundo en el cual ha nacido.

Mediante las socialización se transmite lenguajes de palabras y gestos, destrezas técnicas habilidades, la destreza de escribir, significados relacionados entre las personas y otros objetos, hábitos, valores, sentido común.

Aspectos individuales de la cultura

La cultura no sólo tiene un aspecto social, también tiene un aspecto individual.

Sobre la base de esos aprendizajes de la socialización, las personas vamos diferenciando, nuestro gustos, nuestro valores relativos, nuestra forma de ver la vida y nuestro propia escala de valores, aunque este último cambia con el tiempo y la sociedad .

Es el proceso mediante el cual una persona llega a ser individuo.

Es el proceso que nos permite acumular y transformar todo aquello que tomamos en el aspecto social, es decir tamizamos lo que aprendemos. De esta manera nos vamos transformando en seres diferentes de los demás. Esta también es un aspecto fundamental de la cultura, gracias a esta ella cambia.

La historia de la palabra cultura, definiciones:

Herencia biológica: Se sostuvo que la diferencia entre las sociedades se debía a la existencia de distintas razas.

Particularismo: A fines del siglo XVIII surgió en Alemania otra concepción de cultura.

El filosofó romántico alemán Herder, dijo que cada pueblo tiene una propia cultura, por que en ella se expresa un aspecto de la humanidad. Está concepción llamada particularista por que supone que cada cultura es particular e irrepetible. Comienza a hablar de culturas y no de cultura.

Universalismo: Propia del iluminismo, que entiende que existe una única cultura humana.

Producción de Bienes Materiales : La antropología comenzó a incluir dentro del campo de la cultura, a la organización del trabajo, los modos de alimentación, los usos de vestimenta.

Producción de bienes simbólicos:

"...El pensamiento simbólico y la conducta simbólica se hallan entre los rasgos más característicos de la vida humana y que todo el progreso de la cultura se basa en estas condiciones.."

Diferentes nociones de la cultura.

"La cultura o civilización, en sentido etnográfico amplio, es aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral , el derecho, las constumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de la sociedad."

Edward Tylor.

"La cultura incluye todas las manifestaciones de los hábitos sociales de una comunidad, las reacciones del individuo en la medida en que se van afectadas por las costumbres del grupo en que vive, y los productos de las actividades humanas en la medida que se van determinadas por dichas costumbres"

Franz Boas (1930)

"Esta herencia social es el concepto clave de la antropología cultura, la otra rama del estudio comparativo del hombre. Normalmente se la denomina cultura en la moderna antropología y en las ciencias sociales. (...) La cultura incluyo los artefactos, bienes, procedimientos técnicos, ideas, hábitos y valores heredados. La organización social no puede comprenderse verdaderamente excepto como una parte de la cultura"

B. Malinoswki (1931)

"La cultura es una sociedad consiste en todo aquello que conoce o cree con el fin de operar de una manera aceptable sobre sus miembros. La cultura no es un fenómeno material: no consiste en cosas, gente, conductas o emociones. Es más bien una organización de todo eso. Es la forma de las cosas que la gente tiene es su mente, sus modelos de percibirlas, de relacionarlas o de interpretarlas."

W.H.Goodenough (1957)

"La cultura se comprende mejor no como complejos de esquemas concretos de conducta –costumbres, usanzas, tradiciones, conjuntos de hábitos- planes, recetas, fórmulas, reglas, instrucciones (lo que los ingenieros de computación llaman ‘programas’)- que gobiernan la conducta"

Clifford Geertz (1966)

"La cultura alude al cuerpo de tradiciones sociales adquiridad que aparecen de forma rudimentaria entre los mamíferos, especialmente entre los primates. Cuando los antropólogos hablan de una cultura humana normalmente se refieren al estilo de vida total, socialmente adquirido, de un grupo de personas, que incluye los modos pautados y recurrentes de pensar, sentir y actuar."

M. Harris (1981)

"Cultura se refiere a los valores que comparten los miembros de un grupo dado, a las normas que pactan y a los bienes materiales que producen. Los valores son ideales abstractos, mientras que las normas son principios definidos o reglas que las personas deben cumplir".

Anthony Giddens (1989)

La cultura como contexto de producción e interpretación de significados

La rama de la antropología simbólica, entiende a cada cultura como un contexto en el cual los sujetos, pueden entender que se ésta comunicando, cómo debe interpretarse un gesto, una mirada, y por lo tanto, qué gestos deben hacerse para dar a entender algo, qué palabras

deben usarse y cuáles no, etcétera. Es decir la cultura es una rede de signos que permite, a los individuos que la comparten, atribuir sentido tanto a las prácticas como a las producciones Sociales.

En síntesis, esta concepción permite pensar que la cultura es, un contexto social de producción e interpretación de significados y que, como es un contexto Social, hay tantas culturas como sociedades. Definir la cultura resulta de interpretar la diversidad de acciones que realizan los seres humanos para construir sus vidas por medio de su propia actividad.

Uno de los elementos que se deben tener en cuenta para explicar este fenómeno es el contexto.

Siempre para poder asignarle una significado a una cosa depende del contexto.

Por ejemplo sabemos que el guiño de un ojo, dentro de nuestra cultura y en el contexto del juego del truco, es un signo, es decir, una marca que se refiere a algo más que a sí misma, una maraca que en este caso se refiere al "ancho" de basto. Dentro de la misma cultura, pero en otro contexto, el guiño puede ser interpretado como un signo de complicidad. Dentro de esa misma cultura, sin embargo, nadie confunde los significados del guiño. En el marco de otra cultura, este mismo gesto puede no tener ningún significados.

En toda sociedad los individuos, una de las cosas que aprendemos es a interpretar estos signos. Aprendemos a manejar y a producir significados.

En el mundo existe, entonces más de una cultura, e incluso podemos decir, entonces que ¿en cada sociedad hay más de una cultura?.

Podemos decir que si, y está misma afirmación nos lleva a que además de tener sociedades y culturas, tenemos Subsociedades y Subculturas.

En relación un signo y su significado, en la misma sociedad pero en distintas subsociedades, pueden tener dos significados distintos.

Relaciones sociales de producciónPara la sociología materialista, que tuvo un amplio desarrollo en la segunda mitad del siglo XX, lo económico condiciona, aunque no determina lo cultural.

Esta corriente sostiene que la cultura no es una esfera separada del resto de los aspectos sociales, sino que está en relación muy directa con la estructura económica.

Marx describió a la sociedad como un inmenso edificio integrado por dos niveles: uno básico y fundamental, la infraestructura, sobre el que se rige la Superestructura.

La infraestructura es la base material de la sociedad, el ámbito de la producción de bienes materiales, que hace posible la existencia de los individuos. Está conformada por la fuerza productivas y las relaciones de producción. Esta últimas pueden ser relaciones de igualdad o desigualdad entre los participantes en el proceso de producción.

La superestructura es la forma que adoptan la vida social, la organización política, jurídica y social, las instrumentaciones, la cultura, la ideología, el arte, entre otros ámbitos de la vida social.

Infraestructura (fuerzas productivas + relaciones de producción)

Esquema:

La base del "edificio social" es la infraestructura, compuesta por las fuerzas productivas y las relaciones de producción.

Se denomina fuerzas productivas a los medios de producción, es decir, los elementos necesarios para producir los bienes que se utilizan en la sociedad: las máquinas, las herramientas, los conocimientos técnicos, más el trabajo considerado como actividad y despliegue de energía, es decir, como fuerza de trabajo.

Las relaciones de personas se establecen a partir de los vínculos que las personas tienen con los instrumentos de trabajo y con el producto del trabajo y se definen diferenciando a los propietarios y no propietarios. Sobre la infraestructura se erige la superestructura, constituída por el Estado , la política, la ideología, y las expresiones

culturales. La infraestructura condiciona la forma y las expresiones de la superestructura, porque, Marx, lo que hacen y con la forma en que producen su vida concreta.

El dijo que toda sociedad hay dos elementos

 ESTE MODELO VALE PARA SOCIEDADES PRIMITIVAS COMO ACTULES, TRABAJOS MANUALES COMO EL TRABAJO INTELECTUAL

En la base encontramos el grado de desarrollo material que tiene una sociedad.

Las fuerzas productivas son la relación entre los medios de producción y la fuerza de trabajo.

Los medios de producción son por un lado los objetos a transformar, que comprenden la materia bruta y la materia prima.

Después tenemos los medios de trabajo, tanto en sentido estricto como amplio.

En sentido estricto son las herramientas y máquinas (instrumento que interpongo entre mi capacidad y lo que tengo que transformar)

En las sociedades capitalistas, los medios de producción están en mano de una clase social.

En sentido amplio son todos aquellos elementos que sin intervenir sirven globalmente para la producción de bienes.

En la fuerza de trabajo tenemos, trabajo directo e indirecto .

El trabajador directo es el que trabaja directamente el objeto.

El trabajador indirecto son los que están afectados a la administración, supervisión y control.

 En la superestructura es en donde se encuentran las relaciones de propiedad y no propiedad que los agentes de la producción establecen, respecto de los medios de producción.

El empresario tiene capital y compra los medios de producción y arrienda fuerza de trabajo. Luego vende al mercado en donde obtiene ganancia.

De acuerdo al lugar que ocupamos en la organización social de la producción se define nuestra clase social. Las clases sociales altas se relacionan con el concepto de culturas altas que corresponden a lo que las instituciones tildan de "cultura". Por ejemplo ópera, danza clásica, etc. (Poseen los medios de producción)

Por otro lado, la clase baja se relaciona con el concepto de cultura baja o popular

que se opone a la cultura oficial y no es reconocida por las instituciones culturales. (Estas trabajan a cambio de un salario).

Dijimos que lo económico condiciona pero no determina lo cultural. Sociedades con estructuras económicas muy similares tienen ,sin embargo, culturas muy diferentes; personas que pertenecen a un mismo grupo social pueden sostener valores muy distintos, tener gustos diferentes, expresarse de maneras diferente. Esto es así porque en la formación de la cultura de una sociedad o de un grupo no sólo intervienen los aspectos económicos, también depende de aspectos históricos, sociales, de la educación que hayan recibidos las personas, del contexto familiar y de demás factores.

Una FRASE

"Cultura, es el aprovechamiento social del conocimiento" (Gabriel García Marqués).

Si nos basamos por los prejuicios enunciados al principio del trabajo está afirmación no sería tal, ya que se consideraba a la cultura como algo que es propio.

En cambio, ahora que hemos avanzado en el conocimiento del significado de la cultura, está frase puede ser analizada, por ejemplo, desde el punto de vista de la socialización, ya que nuestros antepasados nos trasmiten conocimiento social.

También podemos analizarla desde el punto de vista de la producción e interpretación de significados, aprendemos a entender esos significados creados por la sociedad, y que desde una u otra manera es conocimiento, el cual nos es transmitido.

Asi como hablar de los distintos tipos de clases, existentes, gracias a la división del trabajo.

Podemos concluir que la cultura a medida que las generaciones pasan se va trasmitiendo, es decir vamos "aprovechando el conocimiento