23
EL DERECHO CIVIL Abg. Magda Mosquito Ferradas

1el Derecho Civil

Embed Size (px)

DESCRIPTION

2122

Citation preview

Page 1: 1el Derecho Civil

EL DERECHO CIVIL Abg. Magda Mosquito Ferradas

Page 2: 1el Derecho Civil

PRINCIPIOS DEL DERECHO

Son las ideas, postulados éticos o criterios fundamentales, básicos positivizados o no que condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico.

Page 3: 1el Derecho Civil

FUNCIONES

F. CREADORA

F. INTERPRETATIVA

F. INTEGRADORA

Page 4: 1el Derecho Civil

ACEPCIONES DEL DERECHO

COMO DERECHO POSITIVO

“El derecho peruano prescribe que: Toda persona tiene derecho a: la igualdad ante la ley (…)”

COMO DERECHO SUBJETIVO

“El comprador tiene derecho a que se le entregue el bien (…)”

COMO CIENCIA JURÍDICA.

“El derecho civil es un conjunto de enunciados normativos que regulan todo lo relacionado a los derechos del ser humano(…)”

COMO SINÓNIMO DE JUSTICIA

“Dar a cada uno lo suyo según lo convenido (justicia conmutativa) o dar a cada uno lo que le corresponda (Justicia distributiva)”

El derecho tiene varias acepciones.

Entre ellas tenemos:

Page 5: 1el Derecho Civil

RAMAS DEL DERECHO

POR EL OBJETO

MATERIA DE LA

REGULACIÓN

POR LA NATURALEZ

A DE LAS RELACIONE

S

POR LOS INTERESES EN JUEGO

POR LA NATURALEZ

A DE LAS NORMAS

Criterios diferenciadores:

El derecho se divide en: Derecho público y Derecho Privado

Page 6: 1el Derecho Civil

DERECHO CIVIL

Page 7: 1el Derecho Civil

DEFINICIÓN

Conjunto de enunciados normativos, principios y otras fuentes del derecho que protegen los derechos sustantivos de los sujetos de derecho y regula las situaciones y relaciones jurídicas que se pueden dar entre si, bajo el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad.

Page 8: 1el Derecho Civil

IMPORTANCIA

Por que se trata de un derecho general, fundamental y común a todos los seres humanos.

Por que concibe al ser humano individual o colectivamente organizado, que luego forma una familia, que necesita de un patrimonio para poder subsistir, el cual a su fallecimiento es transferido a sus herederos.

Page 9: 1el Derecho Civil

CARACTERISTICASEs la rama más importante del derecho privado.

Regula relaciones jurídicas entabladas por el Estado, desprovisto de su ius imperium con los sujetos de derecho.

Regula los derechos sustantivos básicos del cual es titular un ser humano.

Protege la libertad bajo la autonomía privada de la voluntad.

Por que sus enunciados normativos son de carácter general y supletorios.

Page 10: 1el Derecho Civil

CONTENIDO

La persona

La familia

El patrimoni

o

Page 11: 1el Derecho Civil

CODIFICACIÓN

Y

SISTEMATIZACIÓN

Page 12: 1el Derecho Civil

LA CODIFICACIÓN Es la reunión de todas las leyes

de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un cuerpo legal, precisado en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

Según esto, un Código Civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.

Page 13: 1el Derecho Civil

LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL PERUANO

El Perú ha tenido sólo tres códigos civiles

Código Civil de 1852 (Se inspiraron en el Código Civil Francés de 1804, pero también en el Derecho Civil Español)

Código Civil de 1936 (Se inspiraron en el Código Civil Alemán de 1900)

Código Civil de 1984 (Se inspiraron en el Código Civil Italiano de 1942 y en menor medida en el Código Civil Portugués de 1967).

Page 14: 1el Derecho Civil

EL CÓDIGO CIVIL DE 1852

Un titulo preliminar y tres libros:

De las personas y sus derechos

De las cosas, del modo de adquirirlas y los derechos que las personas tienen sobre ellas

De las obligaciones y contratos

Se encuentra sistematizado por :

Page 15: 1el Derecho Civil

EL CÓDIGO CIVIL DE 1936

Un titulo preliminar que comprendió además normas de derecho internacional privado y cinco libros:

Se encuentra sistematizado por :

Derechos de las

personas

Derechos de familia

Derechos de

sucesionesDerechos

reales

Derechos de las

obligaciones

Page 16: 1el Derecho Civil

EL CÓDIGO CIVIL DE 1984

Se encuentra sistematizado:Un titulo preliminar, un titulo final y diez libros:

Derechos de las

personas

Acto Jurídico

Derecho de familia

Derecho de

sucesiones

Derechos Reales

Page 17: 1el Derecho Civil

EL CÓDIGO CIVIL DE 1984Derechos

De Las Obligacione

s

Derecho De Lo

Contratos

Prescripción Y

CaducidadRegistros Públicos

Derecho Internacional Privado

Page 18: 1el Derecho Civil

SISTEMATIZACIÓN DEL LIBRO I

Comprende cuatro Secciones dedicadas a las “personas naturales”, a las “personas jurídicas”, a la “Asociación, Fundación y Comité no inscritos” y a las “Comunidades Campesinas”.

La Sección Primera se divide en siete títulos: “principio de la persona”; “derechos de la persona”; “Nombre”; “Domicilio”; “Capacidad e Incapacidad de ejercicio”; “Ausencia”; “Fin de la persona”

Page 19: 1el Derecho Civil

La Sección Segunda, esta dedicada a las personas jurídicas, comprende cuatro títulos: “Disposiciones Generales”; “Asociación”; “Fundación”; “Comité”.

La Sección Tercera, regula lo atinente a la “Asociación, fundación y comités no inscritos”

La Sección Cuarta, esta destinada a regular “Las comunidades campesinas y nativas”

Page 20: 1el Derecho Civil

EL LIBRO DEL DERECHO DE LAS

PERSONAS EN EL CC DE 1984

APORTES REALIZADOS POR CARLOS FERNÁNDEZ

SESSAREGO

Page 21: 1el Derecho Civil

La recategorización del sujeto de derecho distinguiéndolo lingüísticamente de la persona.

El considerar al concebido como un sujeto de derecho autónomo.

La concesión de iniciativa al jefe de un establecimiento de salud o de un servicio de necropsias a disponer de un cadáver para la conservación o prolongación de la vida humana.

Page 22: 1el Derecho Civil

La incorporación de una concepción tridimensional de la persona jurídica.

La redacción de definiciones operativo- funcionales de cada una de las personas jurídicas reguladas en el Libro I.

La consolidación, cuando fuere necesario de la filantrópica del fundador mediante la concesión de racionales atribuciones al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Page 23: 1el Derecho Civil

El reconocimiento normativo del comité como persona jurídica y su debida regulación.

La incorporación de la fundación entre las organizaciones de personas no inscritas reguladas por el Código.