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2015 Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD)
tu orAJos Rogelio Contreras Melara
Rene Christin Licona VzquezJulio Csar Balandrn Guajardo
isRev ores
Coleccin para el estudio y prctica del sistema penal acusatorio
Manual del profesor para la materia
Mtodos alternos de solucin de controversias ysalidas alternas al proceso penal acusatorio
Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
Manual del profesor para la materia
CEEADwww.ceead.org.mx
Diseo de portada: David MartnezDiseo de interiores y maquetacin: Daniel Tapia
Primera edicin: 2011Segunda edicin: 2015
Monterrey, Nuevo Len
Esta obra est bajo una licencia Creative Commons Atribucin-Compartir Igual 4.0 Internacional
Con esta licencia eres libre para copiar y redistribuir el material en cualquier me-dio o formato, y para adaptar, transformar y crear a partir del material, siempre y cuando reconozcas el crdito de la obra de manera adecuada y que en el nuevo material que surja a partir de la adaptacin utilices la misma licencia de Creative Commons.
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Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
Manual del profesor para la materia
NDICE
PresentacinI. Sobre el ceead . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
II. Sobre nuestras propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
1. Incorporacin de las materias en el plan de estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
2. Perfil sugerido de los profesores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
3. Requerimientos para el desarrollo de los cursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
III. Sobre los manuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
IV. Sobre la segunda edicin de los manuales del sistema penal acusatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
V. Cmo utilizar estos manuales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Sesin 1 QU SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS? 19I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
1. Denominaciones y concepto de los mtodos alternos de solucin de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
2. Naturaleza jurdica de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3. Caractersticas de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
4. Fundamento normativo de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
5. Centros de operacin de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Sesin 2 CULES SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS? 29I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
1. Clasificacin de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
2. Mediacin y conicliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
3. El arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
4. Caractersticas comunes entre la mediacin,la conciliacin y el arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
5. Justicia restaurativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Sesin 3 CULES SON LAS DISTINTAS CLASES DE MEDIACIN y/O CONCILIACIN EN MxICO? 43I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
1. Visin panormica de algunas clases de mediacin y/o conciliacin en razn a la materia . . . . . . . . . . . . . 44
2. Una aproximacin a los tipos de mediacin mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
Sesin 4 SESIN DE ExAMEN 51I. Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
II. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
Sesin 5 PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN y/O CONCILIACIN 57I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
1. Visin panormica de los principios de la mediacin y/o conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
2. Una aproximacin a cada uno de los prinicpios de la mediacin y/o conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3. Confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
4. Consentimiento informado o decisin informada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
5. Poder de las partes o autodeterminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
Sesin 6 TEMAS DE LA MEDIACIN y/O CONCILIACIN 69I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
1. El conflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
2. La comunicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
3. La negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Sesin 7 GUA PARA LA MEDIACIN 81I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
1. Los modelos de mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
2. Fases de la mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
3. Roles en la mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
Sesin 8 SESIN DE ExAMEN fINAL MASC 91I. Evaluacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
II. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
Sesin 9 QU SON LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL? 95I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
2. Naturaleza jurdica de las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
3. Justificacin de las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
4. Fundamento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
Sesin 10 EL PROCESO PENAL ACUSATORIO 107I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
1. Principio del proceso penal acusatorio en nuestra Constitucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
2. Las partes materiales y el funcionamiento de las instituciones de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
Sesin 11 CULES SON LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL? 117I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
1. Principales sapp de acuerdo a las leyes mexicanas y estranjeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
2. sapp de acuerdo al cnpp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
Sesin 12 SESIN DE ExAMEN 131I. Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
II. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
Sesin 13 ANLISIS DE CONVENIENCIA PARA LA APLICACIN DE LAS SAPP 137I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
1. Evaluacin de las distintas salidas alternas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
2. El proceso penal y sus incidencias en la esfera jurdica del justiciable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
Sesin 14 SOLICITUDES y RESOLUCIONES DE LAS SAPP 151I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
1. Solicitudes y resoluciones escritas del proceso en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
2. Solicitudes y resoluciones de las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158
Sesin 15 LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL y LA ORALIDAD 159I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
1. Audiencias a celebrar en torno a las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
2. Estructura de las audiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162
3. Las cuestiones de forma sobre las audiencias de sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162
III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168
V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
Sesin 16 SESIN DE EVALUACIN fINAL DE SAPP 177I. Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
13
Presentacin
PrEsENtaCIN
La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del 2008 instaur en Mxico un sistema de justicia penal de corte acusatorio que estableci nuevas reglas de operacin y un cambio significativo en la cultura jurdica mexicana. De acuerdo con las disposiciones transitorias de la referida reforma, para el ao 2016 todas las entidades federativas tendrn que haber implementado el nuevo sistema de justicia penal. En este sentido, cada una de ellas ha llevado a cabo su propio proceso para el establecimiento del nuevo sistema.1
Ahora bien, el tiempo de discutir la implementacin en s ya pas; el debate hoy es cmo hacerlo de la mejor manera. En el Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (ceead) nos enfocamos en uno de los aspectos que consideramos ms importantes, la formacin de nuevos abogados, pues su actuacin incide en el crdito o descrdito de cualquier sistema de justicia.
En tal virtud, nos hemos dado a la tarea de elaborar tres manuales que constituyen nuestra propuesta educativa para las escuelas de Derecho, a fin de que incorporen en sus programas de licenciatura los cursos de: 1) Derecho procesal penal en el sistema acusatorio, 2) Tcnicas de litigacin oral, y 3) Mtodos alternos de solucin de contro-versias y salidas alternas al proceso penal acusatorio. Este material se relaciona con los tres libros para el estudio y prctica del sistema penal acusatorio creados por el ceead en el 2013, a saber: 1) Libro gua del profesor para el desarrollo de competencias pedaggicas, 2) Libro de casos, y 3) Libro de lecturas de apoyo.
I. sobrE El CEEaD
El Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (ceead), es una organizacin civil independiente, sin fines de lucro, dedicada a la investigacin sobre la enseanza y el ejercicio profesional del Derecho. Nuestra misin es transfor-mar la educacin jurdica en Mxico.
Uno de nuestros objetivos principales es desarrollar modelos educativos pertinentes y de calidad para las escuelas de Derecho, con el fin de que de stas egresen abogados comprometidos con la consolidacin del Estado de Derecho en nuestro pas.
Actualmente en el ceead desarrollamos cuatro programas permanentes: Educacin Jurdica, Universidades Indgenas, Cultura de la Legalidad y Reforma de Justicia. En este ltimo hemos desarrollado, desde el 2010, el Programa de fortalecimiento de las escuelas de Derecho para el nuevo sistema de justicia penal, el cual cuenta entre sus l-neas de accin: 1) creacin de materiales especializados para la enseanza del sistema penal acusatorio, 2) capacitacin de profesores de las escuelas de Derecho, 3) asesora de directivos de las escuelas de Derecho para la incorporacin en los planes de estudios de asignaturas del sistema penal acusatorio, y 4) diseo de un examen diagnstico para la evaluacin de conocimientos sobre el sistema penal acusatorio.
1De acuerdo al informe Metodologa para la clasificacin y estratificacin de las entidades federativas (agosto de 2013), de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Im-plementacin del Sistema de Justicia Penal (Setec), a esa fecha 16 entida-des federativas aplicaban ya el nuevo sistema, mientras que otras 10 conta-ban con un cdigo prximo a entrar en vigor, y otras seis estaban en etapa de planeacin.
Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
14
II. sobrE NuEstras ProPuEstas
Como mencionamos, en el ceead estamos convencidos de que el proceso de imple-mentacin del nuevo sistema de justicia penal debe orientarse en buena medida a su correcto funcionamiento. Para lograr esto, nos enfocamos en la formacin de aquellos que a su vez son los formadores de los futuros profesionales del Derecho, quienes sern en algn momento los operadores del sistema de justicia.
1. Incorporacin de las materias en el plan de estudios
Nuestra propuesta para las escuelas de Derecho es que se incorporen en su plan de estudios las tres materias objeto de estos manuales: 1) Derecho procesal penal en el sistema acusatorio, 2) Tcnicas de litigacin oral, y 3) Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio. Sabemos que tal inclusin depende del enfoque educativo de cada institucin. Creemos que una decisin de esta magnitud repercutir en el tipo de profesional que egrese la escuela y en la reputacin de la escuela de Derecho.
He aqu algunas razones por las cuales estamos convencidos de que se deben incor-porar las tres asignaturas y ensear preferentemente el sistema penal acusatorio:
1. Al sustituirse el sistema penal inquisitivo mixto, por uno de carcter acu-satorio, la litigacin oral y la justicia alterna son ahora tendencias suma-mente imporantes para considerar.
La reforma constitucional de junio del 2008 que introdujo la litigacin oral en materia penal, ha tenido un efecto de amplio espectro, pues en diferentes partes del pas se han efectuado reformas legales para instru-mentar la oralidad en procesos civiles, familiares, mercantiles o adminis-trativos.
Por su parte, la justicia alterna en Mxico cuenta con leyes especiales desde los aos noventa y, al igual que en la oralidad, tiene competencia en materias muy diversas que incluyen la penal.
Por lo tanto, la insercin de las tres materias del sistema penal acusa-torio permite que los alumnos comprendan con claridad los aspectos de oralidad y mtodos alternativos, lo que les prepara no solo en este mbito sino en otras reas del Derecho.
2. Facilitar a los egresados su incorporacin al mercado laboral permitir a las escuelas de Derecho cumplir con uno de sus objetivos centrales: ten-der un puente entre la oferta educativa y la demanda laboral imperante. Si tomamos en cuenta que, tradicionalmente, la carrera de Derecho es una de las que cuentan con mayor matrcula en nuestro pas, la decisin de qu sistema y qu materias impartir resulta an de mayor relevancia.
3. Es cierto que el sistema mixto continuar vigente por algn tiempo, pero ya hay una cantidad importante de abogados que trabaja en l. Si las es-cuelas de Derecho siguen preparando a sus alumnos en el sistema tradi-cional, les estarn formando para competir con todos esos abogados. La pregunta es, qu sistema constituye la mejor oportunidad para los recin egresados? En el ceead creemos que se debe apostar por el sistema penal acusatorio.
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Presentacin
4. Las escuelas de Derecho tienen adems un compromiso con la ciudada-na en la formacin de profesionales conocedores del sistema de enjuicia-miento imperante. Visto desde este crisol, la formacin que las escuelas de Derecho impartan sobre el sistema penal acusatorio representa un gran potencial para la consolidacin de este sistema de justicia. El crdi-to o descrdito de cualquier sistema de justicia tiene una relacin direc-tamente proporcional a la buena o mala actuacin de los abogados.
2. Perfil sugerido de los profesores
Las caractersticas que deberan poseer los profesores de los tres cursos del sistema pe-nal acusatorio incidirn en la enseanza de los alumnos. A continuacin presentamos nuestra recomendacin sobre dichos perfiles, los cuales idealmente deberan responder a dos niveles: indispensable y deseable.
1. Indispensable: Nivel educativo mnimo: licenciatura. Ttulo profesional: licenciado en Derecho. Conocimientos: en proceso penal acusatorio, para los cursos de
Proceso penal acusatorio y Tcnicas de litigacin oral; y en Mto-dos alternos de solucin de conflictos y salidas alternas al proceso penal, para este ltimo curso.
Habilidades: aplica tcnicas didcticas centradas en el alumno, en el desempeo y en el grupo.
2. Deseable: Experiencia profesional: un ao de prctica en el sistema penal
acusatorio o en justicia alterna, segn sea el caso. Experiencia docente: un ao de docencia universitaria o su equi-
valente. Habilidades: asertivo, propicia un clima acadmico conducente
al aprendizaje, facilita el autoconocimiento y valoracin de los estudiantes en el proceso de la teora-prctica de los saberes de la materia; aunado a ello es deseable en el perfil de los profesores de mtodos alternos de solucin de conflictos y salidas alternas al proceso penal, el ser emptico, creativo y enfocado a integrar elementos multidisciplinarios en su prctica docente.
3. Requerimientos para el desarrollo de los cursos
Para la imparticin de las clases a partir de estos manuales es ideal contar con los re-querimientos abajo indicados. Esto porque las tcnicas didcticas propuestas implican la formacin de equipos o grupos de trabajo, principalmente para los cursos de Tc-nicas de litigacin oral y Mtodos alternos de solucin de conflictos y salidas alternas al proceso penal.
He aqu las recomendaciones ms comunes: Las aulas debern permitir el trabajo colaborativo entre alumnos en pe-
queos equipos. Es necesario contar con proyector electrnico y pantalla, principalmente
para la exhibicin de videos y presentaciones en diapositivas. En caso de no contar con ellos, explorar previamente la forma en la que se sustituir el uso de estas herramientas.
Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
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III. sobrE los maNualEs
Los manuales se sustentan en un modelo pedaggico por competencias que propone tcnicas didcticas para que el profesor propicie en el estudiante la adquisicin de co-nocimientos, destrezas, habilidades y actitudes.
Cada manual presenta una competencia genrica: la de Proceso penal acusatorio es des-envolverse adecuadamente en un proceso penal como alguna de las partes procesales y saber conducirse en las audiencias correspondientes; la de Tcnicas de litigacin oral es conocer y aplicar las tcnicas idneas para desenvolverse e interactuar de manera pertinente en las audiencias de proceso penal acusatorio como alguna de las partes procesales; y por ltimo la del manual Mtodos alternos de solucin de controversias y sali-das alternas al proceso penal es aplicar los mtodos alternos en varias ramas del Derecho, principalmente en la penal, para dirigir como mediador, una sesin de mediacin y para asesorar o representar a alguna de las partes.
Asimismo, cada manual est compuesto de 16 sesiones, de las cuales 12 son conte-nidos de clase y cuatro son exmenes que incluyen sus respuestas. Est diseado para un curso de 40 horas. Cada sesin est prevista para una duracin de 150 minutos.
El autor se bas en la idea de Luis Fernando Prez Hurtado para estructurar cada sesin en cuatro partes: 1) actividad introductoria, 2) marco terico, 3) ejercicios prc-ticos y, 4) lecturas de preparacin y actividad de enlace. Al inicio de cada sesin se pre-senta una tabla de planeacin pedaggica, que indica: a) las competencias especficas por sesin, b) los indicadores de competencias, c) las actividades de enseanza-apren-dizaje sugeridas, d) las tcnicas didcticas, e) la evaluacin formativa del profesor y, f) la evaluacin de aprendizaje.
IV. sobrE la sEguNDa EDICIN DE los maNualEs DEl sIstEma PENal aCusatorIo
En el 2011 en nuestro programa Reforma de Justicia del ceead desarrollamos la pri-mera edicin de los manuales del sistema penal acusatorio. En aquel momento se tom como referente normativo el Proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales de noviembre de 2010 de Setec. Con motivo de la promulgacin del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 5 de marzo de 2014, presentamos nuestra segunda edicin, actualizada y mejorada.
Esta segunda edicin del Manual del profesor para la materia Mtodos alternos de solu-cin de conflictos y salidas alternas al proceso penal implic una actualizacin normativa conforme al Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Nacional de Me-canismos Alternativos de Solucin de Controversias en Materia Penal, esta ltima publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 2014. Adems, en las sesiones 1 y 4 se sustituyeron algunas preguntas de los ejercicios, mientras que en las sesiones 6 y 13 se agregaron recomendaciones para la negociacin y se incorpor la metodologa de la mejor alternativa para un acuerdo negociado (mapan), la cual es parte del mtodo de negociacin de Harvard.
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Presentacin
Estos manuales son producto de un trabajo de colaboracin entre diversos especia-listas. Su autor es Jos Rogelio Contreras Melara. Para su segunda edicin, adems del autor, participaron en su revisin Rene Christin Licona Vzquez y Julio Csar Balandrn Guajardo.
La presente edicin se enriqueci con la retroalimentacin que para la del 2011 hi-cieron diversos especialistas, as como de sugerencias a algunos apartados especiales. Este grupo de especialistas lo integran Jorge Arturo Gutirrez Muoz, Jos Luis Pe-cina Alcal, Luis Fernando Prez Hurtado y Carla Pratt Corzo. Particip tambin un equipo de pedagogas con quienes el autor trabaj colaborativamente para el desarrollo de las tablas de planeacin pedaggica que contiene cada sesin, ellas son: Rosalba Gonzlez Ramos y Guadalupe Chvez Ramrez, para la segunda edicin, y Concep-cin Romo Anguiano para la primera edicin.
Queremos reconocer tambin el invaluable apoyo recibido de los asistentes de in-vestigacin: Cristal Camacho Escobar y Erika Cervantes Rodrguez, para la primera edicin; y Pedro Misael Castillo Bravo, para la segunda edicin. Adems, participaron en este manual: Marin Prezdealba Fernndez en la correccin de estilo y la coordi-nacin editorial, David Martnez en el diseo de la portada, Daniel Tapia en el diseo editorial de los interiores y en la maquetacin, y Cecilia Sosa en la formacin de ta-blas. Rubn Cardoza Moyrn, junto con el autor, realizaron la revisin final de texto.
V. Cmo utIlIzar Estos maNualEs?
El Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (ceead) cuenta con los derechos patrimoniales de esta obra. Se puede distribuir libremente, pero debe reconocerse a Jos Rogelio Contreras Melara como autor. No se puede uti-lizar para fines comerciales y no se puede alterar, transformar o generar una obra derivada de sta, sin previa autorizacin por escrito del ceead.
Para poder utilizar el manual, es necesario registrarse en la pgina electrnica del Programa Reforma de Justicia del ceead: www.ceead.org.mx., esto para saber quin y en dnde se est utilizando este material, con el objetivo de hacer llegar actualiza-ciones, materiales adicionales que enriquezcan las sesiones e invitaciones a eventos relacionados.
Estos manuales requieren la participacin de la comunidad interesada en el tema a fin de mejorarlos. Son bienvenidos los comentarios y las sugerencias al correo electr-nico: [email protected].
Otras publicaciones del ceead que pueden ser de inters para profesionales, estu-diantes y asociaciones, son las siguientes:
La futura generacin de abogados mexicanos: estudio de las escuelas y los estu-diantes de Derecho en Mxico (Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unam y ceead, 2009).
Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades de las universidades in-dgenas de Mxico en la formacin de operadores de sistemas de justicia locales (2010).
Manual para el curso de cultura de la legalidad en la licenciatura en Derecho (2010).
Libros para estudio y prctica del sistema penal acusatorio consistentes en:
Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
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Libro gua del profesor para el desarrollo de competencias pedaggicas (2012). Libro para el estudio y prctica del sistema penal acusatorio (2012). Libro de casos (2012).
Todas ellas estn disponibles para descargar una vez que la persona interesada se regis-tre en nuestro sitio web www.ceead.org.mx
Para citar esta obra, sugerimos el siguiente formato:
Contreras, Rogelio. (2015). Manual del profesor para la materia Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio. Coleccin para el estudio y la prctica del sistema penal acusatorio. Mxico: ceead.
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Sesin 1QU SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS?
ComPetenCIaS eSPeCfICaS
1. Conoce la justifica-
cin, procedencia y
clases de soluciones
alternativas al proceso
judicial
2. Identifica los mtodos
alternos de solucin
de controversias
como parte funda-
mental en el proceso
legal
3. Conoce las caracters-
ticas generales de los
mtodos alternos de
solucin de controver-
sias y su fundamento
normativo
aCtIvIdadeS de enSeanza - aPRendIzaje
Parte 1. actividad intro-ductoriaEl profesor introduce el tema con una reflexin inicial, mediante una dinmica de grupo a partir de una pregunta detonante acerca de los problemas del sistema de adjudicacinLuego explica el valor de la cultura del litigio, y de la disputa legalRecomienda a los estu-diantes algunas de estas pelculas: Kramer vs. Kramer o La guerra de los Roses, a fin de que los alumnos re-flexionen cmo un conflicto puede tener un final trgico cuando se emplean modos inefectivos de abordarlo
Parte 2. marco terico1. El profesor organiza en
equipos de 2 o 3 alumnos, la lectura relacionada con los mtodos alternos de solucin de controversias identificando:a) definicinb) naturaleza jurdicac) caractersticasd) lmites para la aplica-
cin y fundamentos2. Despus de la lectura,
los alumnos elaboran un mapa conceptual con los siguientes aspectos:
a. instrumentos internacio-nales que recomiendan su aplicacin
b. movimiento legislativo mexicano
c. centros de operacin de
los masc
evaluaCIn foRmatIva
del PRofeSoR
Hace registro
de participa-
ciones
Orienta acerca
de la elabora-
cin del mapa
conceptual
IndICadoReS de ComPetenCIaS
Conoce los mtodos
alternos
Comprende los funda-
mentos de los mtodos
alternos
Conoce el sustento nor-
mativo de los mtodos
alternos de solucin de
conflictos
Comprende los funda-
mentos filosficos de
los masc
Comprende la naturaleza
de las intervenciones
de terceros ajenos a los
conflictos en el ejercicio
de MASC
Distingue conceptual-
mente los masc
tCnICaS dIdCtICaS
Lluvia de ideas
y exposicin
del profesor
Trabajo colabo-
rativo
Bsqueda y
anlisis de
informacin
evaluaCInde
aPRendIzaje
Reporte cola-
borativo:
Relacionar el
tema cultura
del litigio y de
la disputa legal
con el anlisis
de la pelcula
Reporte cola-
borativo:
Elaborar mapa
conceptual
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Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
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I. aCtIVIDaD INtroDuCtorIa
Objetivo: Reflexionar sobre la cultura del litigio, para destacar sobre todo que ante una disputa legal, las partes suelen centrarse en la contienda dejando de consideran otra po-sibilidad de arreglar sus diferencias.
Herramienta: Video o documental.
Se sugiere la exhibicin de algn video en el que se observe cmo los padecimientos de un conflicto van ms all de lo estrictamente jurdico, como por ejemplo un docu-mental sobre alguna guerra o algn conflicto social o familiar.
Dinmica: Crculo de reflexin.
El profesor, en su rol de facilitador, deber generar un anlisis y debate en el que los alumnos dialoguen sobre las siguientes ideas:
a) Algunos autores consideran que el conflicto es positivo, puesto que ofre-ce a las partes la oportunidad de descubrir nuevas formas de solucionar sus diferencias. Qu opinan al respecto?
b) Otros autores no solo justifican el conflicto, sino que consideran que has-ta la guerra es necesaria como una forma de implementar la paz. Qu opinan al respecto?
c) A partir de las ideas anteriores, consideran que es justificable el que todo conflicto concluya en los tribunales?
II. marCo tErICo
Tres son las formas de solucin del conflicto que la doctrina reconoce: autotutela, autocomposicin y heterocomposicin. En la primera una de las partes del conflicto decide su solucin imponindosela a la otra. Por ello y porque los efectos jurdicos recaen sobre la parte que ha sido sometida, la doctrina considera salvaje esta forma de solucin del conflicto. Mientras tanto, en la autocomposicin, la solucin del conflicto es dada por una de las partes (por ejemplo casos de allanamiento y desistimiento), o bien, por ambas (casos como negociacin, mediacin, conciliacin y justicia res-taurativa) a travs de la cesin y/o renuncia que una o ambas partes hacen. Por ello y porque los efectos jurdicos recaen sobre quien renuncia, podemos catalogar a la autocomposicin como una forma tolerante y colaborativa de solucin de conflictos.
Por ltimo, en la heterocomposicin la solucin al conflicto es dada por un tercero neutral, que lo decide por haber sido investido con las facultades de: conocer del asun-to, convocar a las pares y decidirlo. Las modalidades heterocompositivas ms conoci-das son dos: el juicio y el arbitraje. Adems de las facultades antes dichas, nicamente los jueces cuentan con el imperio, es decir la potestad de usar la fuerza pblica para ejecutar sus fallos. La suma de estas facultades constituye la jurisdiccin. Por ello, y debido al tipo de relacin que esta forma de solucin del conflicto produce entre las partes, afirmamos que sta es una manifestacin moderna de solucin del conflicto en la cual subyace la intolerancia y la competencia.
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Sesin 1 - Qu son los mtodos alternos de solucin de controversias?
Los mtodos alternos de solucin de conflictos se nutren de las formas auto y hete-rocompositivas. De estas son de las que nos ocuparemos en esta sesin y a lo largo del presente manual.
1. denominaciones y concepto de los mtodos alternos de solucin de controversias
De acuerdo a la Enciclopedia jurdica mexicana (2002, VII, p. 10), el concepto de mto-dos alternos de solucin de controversias (masc) se origin en los Estados Unidos; sin embargo, no existe un trmino unvoco para referirse a ellos, algunos de los ms usuales son resolucin alternativa de disputas (rads) y resolucin alterna de conflictos (rac). En Mxico, tambin se alude a ellos como solucin alternativa de controversias (sac) y sistemas alternos de resolucin de conflictos (sarc). En ingls el concepto utilizado es alter-native dispute resolution (adr).
Segn Fernando Estavillo (1996), los mtodos alternos de solucin de controversias son una gama de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solucin de controversias, que por lo ge-neral aunque no necesariamente, involucran la intercesin y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solucin.
2. naturaleza jurdica de los masc
No existe unanimidad en torno a la naturaleza jurdica de los mtodos alternos de solucin de controversias. Existen diversos criterios, algunos de ellos los consideran atribuciones que reciben los particulares para resolver conflictos sin acudir al rgano judicial; otros plantean que son procedimientos voluntarios que permiten solucionar desacuerdos fuera de la justicia ordinaria; y algunos ms afirman que constituyen un convenio mediante el cual las partes, acompaadas por un tercero o no, solventan un conflicto sin recurrir a la jurisdiccin.
Desde el punto de vista de la imparticin de justicia, los masc constituyen un con-junto de procedimientos que posibilitan mayoritariamente la denominada justicia auto-compositiva y, en algunos casos, la justicia heterocompositiva; con la consideracin de que, como regla general, todas las actuaciones son desplegadas por particulares.
La justicia autocompositiva es la resolucin de un conflicto jurdico sin la intervencin de un tercero que impone su decisin, pues son las partes quienes acuerdan la manera de finalizarlo.
La justicia heterocompositiva es la resolucin de un conflicto jurdico con la interven-cin de un tercero que impone su decisin de forma obligatoria a las partes.
Vistos como disciplina jurdica, los masc se encuentran diseminados en las diversas ramas de las ciencias jurdicas: derecho procesal, civil, mercantil, laboral, administra-tivo, penal, internacional privado e internacional pblico, entre otros.
Dada su interaccin con otras disciplinas cientficas, los masc son estudiados en muchos pases por profesionistas de diversas ciencias. En la mediacin, por ejemplo, tienen un papel protagnico la psicologa, la programacin neurolingstica y el tra-bajo social. As, al reconocer su interdisciplinariedad, en algunos pases los estudios de especializacin en mtodos alternos de solucin de controversias, si bien son usual-mente impartidos por las facultades de Derecho, estn abiertos para profesionistas de diversas disciplinas. Incluso, Jean Francois Six (citado en Graham y Trevio, 2008, p. 27) sostiene que en Francia se ha desarrollado la profesin del mediador y algunos pases siguen esa tendencia.
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Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
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3. Caractersticas de los masc
3.1. desarrollan el principio de autonoma de la voluntad privada, bajo ciertos lmites
El postulado de la autonoma de la voluntad privada indica que las partes pueden celebrar los pactos que estimen convenientes, siempre que no transgredan las leyes. Al constituir una forma de solucin de controversias autorizada por la ley, los masc potencian que las partes dispongan sobre la manera de resolver sus conflictos.
Estos mtodos han ido incursionando cada vez ms en las distintas ramas del Dere-cho. As, en pases como Mxico y Panam, por mencionar algunos, las instituciones que velan por el respeto a los derechos humanos tienen, incluso, la atribucin para conciliar en algunas materias. En general, se puede afirmar que los asuntos que pue-den resolverse a travs de mtodos alternos de solucin de controversias estn sujetos fundamentalmente a tres requisitos:
1. Que las leyes permitan el sometimiento del asunto a los masc. 2. Que las partes tengan la capacidad de goce y ejercicio de los derechos,
pues de lo contrario requieren de autorizacin especial o de alguien que los represente.
3. Que el acuerdo est libre de vicios.
3.2. Constituyen una justicia distinta a la del rgano judicial, pero igualmente obligatoria
Los mtodos alternos de solucin de controversias constituyen una forma de resolu-cin de disputas diferente a la impartida por el rgano judicial; no obstante, la solucin adoptada por las partes o por terceros nombrados por ellas debe ser acatada de forma obligatoria, so pena de hacerse uso de la fuerza pblica.
La obligatoriedad de la solucin dada por los masc es una caracterstica importante que pone fin a la controversia en forma definitiva.
En materias que el Estado mexicano ha considerado sensibles, estos mtodos han sido instaurados en oficinas pblicas que buscan dar proteccin a los particulares y evitar abusos; tal es el caso de la conciliacin al interior de Procuradura Federal del Consumidor (Profeco), la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico (Conamed) y la Comisin Nacional de Derechos Humanos (cndh), entre otras instituciones.
3.3. medio de acercamiento real a la justicia
En tanto que las partes toman su caso y, auxiliadas o no por un tercero, intentan so-lucionarlo justicia autocompositiva o lo retiran del mbito judicial para drselo a un tercero que lo resuelva justicia heterocompositiva, se dice que los masc representan una va de acercamiento a la justicia. Ello no slo tiene un efecto importante en el conflicto, sino tambin en las personas, ya que por medio de estos mtodos adquieren la responsabilidad de solucionar por una va legal sus propios problemas (Aguilera Portales, 2010).
3.4. Permiten el cumplimiento voluntario de la justicia
En virtud de que las partes han tomado el conflicto y decidido su solucin o acordaron dejar su decisin en un tercero, la decisin adoptada por regla general se cumple con anuencia (Aguilera Portales, 2010).
Lmites para la aplica-cin de los masc
El lmite principal para la apli-cacin de estos mtodos lo cons-tituye la ley, pues sta contempla los asuntos que pueden llevarse a masc y los que no, a partir de di-ferentes criterios: 1. La ley hace una prohibicin ejemplar, como ocurre en la mate-ria civil, para el caso de los asun-tos que no pueden llegar a una transaccin o acuerdo. 2. La ley hace una autorizacin taxativa, como acontece en mate-ria penal, donde la ley establece cules delitos pueden conciliarse y cules no. 3. La ley recurre a los conceptos jurdicos indeterminados, tales como el no quebranto del orden pblico o el inters pblico, en cuyos casos es menester estudiar la doctrina y jurisprudencia co-rrespondiente para dilucidar si, el someter determinado asunto a masc, vulnera o no dichos con-ceptos jurdicos.
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Sesin 1 - Qu son los mtodos alternos de solucin de controversias?
3.5. Son un medio de descongestin de los tribunales
Tanto en los pases desarrollados como en los considerados en vas de desarrollo, la labor judicial es cuantitativamente considerable. Aunque Alemania, en comparacin con Brasil, tiene 16 veces ms jueces, se identifica que en ambos Estados existe una excesiva carga judicial (Gomma de Azevedo, 2006, p. 86).
Los mtodos alternos de solucin de controversias representan una oportunidad de aliviar la carga del rgano jurisdiccional del Estado, permitiendo que ste se centre en aquellos casos que verdaderamente ameritan la intervencin del juez.
4. fundamento normativo de los masc
4.1. Soporte constitucional
Con motivo de la reforma constitucional de seguridad y justicia del 2008, Mxico introdujo, en el artculo 17 prrafo 4, el reconocimiento constitucional de los me-canismos alternativos de solucin de controversias. Para algunos, esta reforma viene a aclarar en definitiva que los masc no son inconstitucionales (Carpintero Urribari, 2010); otros advierten que el reconocimiento constitucional hacia los masc es nece-sario en virtud de tratarse de un tema de acceso a la justicia (Prez Sauceda, 2010); mientras que hay quienes estiman que la Constitucin debe ser un texto de mnimos y por tanto, esta inclusin resulta inconveniente (Nez Torres, 2010).
Se debe indicar que el reconocimiento constitucional de los mtodos alternos de solucin de controversias ha llegado casi 10 aos despus de la emisin de la primera ley especial sobre mtodos alternos, la Ley de Justicia Alternativa emitida en Quinta-na Roo en febrero de 1999. Esto puede ser un indicativo de que el texto constitucional no ha sido imprescindible para el desarrollo de dichos mtodos.
4.2. Instrumentos internacionales que recomiendan su aplicacin
Algunos instrumentos internacionales que recomiendan la aplicacin de los masc son: 1. El Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte. Suscrito en 1992, en su
apartado de resolucin de controversias (captulo 20, artculo 2022) reco-mienda a los particulares que diriman sus disputas a travs de masc. Los mtodos que en l se contemplan son las consultas, los buenos oficios, la conciliacin, la mediacin y el arbitraje.
2. Declaracin de la onu sobre Cultura de la Paz. Este documento, del 13 de sep-tiembre de 1999, en su artculo 3 literal d expresa cmo el desarrollo pleno de una cultura de paz est integralmente vinculado a la posibilidad de que todas las personas, en todos los niveles, desarrollen aptitudes para el dilogo, la negociacin, la formacin de consenso y la solucin pacfi-ca de controversias.
4.3. movimiento legislativo mexicano
Mxico, al igual que la gran mayora de los estados de Amrica Latina, ha entrado en una ola legislativa en torno a los mtodos alternos de solucin de controversias. Pun-tualmente, nuestro pas la inici en 1999. La tendencia latinoamericana es la adopcin de tres mtodos: mediacin, conciliacin y arbitraje. Segn Ana Elena Fierro (2010, pp. 159-161), para julio de 2009 Mxico contaba con 24 leyes especiales de masc en igual nmero de estados.
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Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
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En diciembre de 2014 se public la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias en Materia Penal, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de estas prcticas en materia penal, mismas que se prevn en el prrafo cuarto del artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Segn dicha ley, los masc en materia penal tienen como finalidad propiciar la solu-cin de conflictos, a raz de un posible delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economa procesal y la confidencialidad.
5. Centros de operacin de los masc
As como en el mbito judicial hay oficinas que operan los tribunales de las distintas materias, para el desarrollo de los mtodos alternos de solucin de controversias exis-ten tambin oficinas dedicadas a ello.
Dado que en nuestro pas se ha legislado principalmente sobre mediacin, concilia-cin y arbitraje, los centros administradores se denominan Centros de mediacin, conci-liacin y arbitraje y pueden clasificarse de acuerdo a quien compete su operacin (vase figura 1.1).
En materia penal se concibe la creacin de rganos especializados en mecanismos alternativos de solucin de controversias, los cuales debern tramitar los procedimien-tos alternativos previstos en la referida ley.
III. EjErCICIos PrCtICos
Ahora que hemos conocido qu son los mtodos alternos de solucin de controver-sias podemos contestar las siguientes preguntas.
1. Qu tienen de comn los masc en cuanto a quien brinda la solucin del conflicto?
El comn denominador de todos los masc consiste en que la solu-cin al conflicto es dada por alguien ajeno al rgano judicial.
2. Indica cul de las siguientes afirmaciones sobre la naturaleza jurdica de los masc es correcta.
Figura 1.1. Clasificacin y operacin de los centros de mediacin, conciliacin y arbitraje
ClaSIfICaCIn Son oPeRadoS PoR:
Centros de mediacin pblicos
Centros de mediacin privados
Centros de mediacin y arbitraje
Alguna institucin pblica
La iniciativa privada
La iniciativa privada, regularmente cmaras de comercio
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Sesin 1 - Qu son los mtodos alternos de solucin de controversias?
a) Son formas autocompositivas de solucin de conflictos. b) Son formas heterocompositivas de solucin de conflictos. c) Son formas auto y heterocompositivas de solucin de conflictos. Respuesta correcta es c.
3. De qu manera se relacionan el postulado de la autonoma de la voluntad privada y los masc?
Por la autonoma de la voluntad privada, las partes pueden cele-brar los acuerdos que estimen convenientes siempre que no violen la ley. De ah que las partes pueden participar en los masc tales como transaccin, mediacin o conciliacin y eventualmente lle-gar a acuerdos.
4. En relacin al cumplimiento coactivo de lo acordado en masc, cul de las siguientes afirmaciones es correcta?a) La deficiencia de los masc en relacin a la justicia ordinaria ra-
dica en la imposibilidad de cumplir por la fuerza lo convenido.b) Lo convenido en los masc puede ejecutarse forzosamente si una
de las partes se niega a cumplirlo. c) Sin la justicia de los masc la justicia ordinaria pondra en entre-
dicho su cobertura de servicios. Respuesta correcta es la b.
5. Tratndose de mediacin y conciliacin Existe alguna relacin entre las caractersticas de los masc consistentes en: ser un medio de acer-camiento de la justicia y permitir el cumplimiento voluntario de la justicia?
S, se entiende que los masc acercan la justicia a las partes en tanto que stas solucionan directamente su conflicto. A su vez, la inter-vencin de las partes en la solucin del conflicto incide en el cum-plimiento voluntario de lo acordado.
6. Por qu consideras que la onu en su Declaracin sobre Cultura de la Paz afirma que el desarrollo pleno de una cultura de paz est vincu-lado a la posibilidad de que todas las personas desarrollen aptitudes para el dilogo, la negociacin, la formacin de consenso y la solu-cin pacfica de controversias?
Respuesta para la reflexin personal.
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leCtuRaS aCtIvIdad del PRofeSoR
leCtuRaS de PRePaRaCIn y aCtIvIdad de enlaCe PaRa la SeSIn 2
aCtIvIdad de loS alumnoS
Singer, L. (1996). Origen y evolucin del
movimiento RADS. En Mediacin. Reso-
lucin de conflictos. Barcelona: Paids.
pp. 12-29
El profesor pide a los alumnos realizar la
actividad correspondiente
Bsqueda y preparacin de informacin
IV. lECtura DE PrEParaCIN y aCtIVIDaD DE ENlaCE
V.rEfErENCIas
Aguilera Portales, Rafael Enrique. (2010). En Gorjn Gmez, Francisco Javier, (comp.). Mediacin y arbitraje. Leyes comentadas y concordadas del Estado de Nuevo Len. Mxico: Porra.
Brooks, James L. (Productor) y DeVito, Danny (director). (1989). La guerra de los Roses [pelcula]. Estados Unidos: Twentieth Century Fox Film Corporation.
Carpintero Urribari, Gonzalo. (2010). Finalmente un estatuto constitucional para los mecanismos alternativos de solucin de controversias. En Carpintero Urribari, Gon-zalo (comp.). Acceso a la justicia alternativa. La reforma al artculo 17 constitucional. Mxi-co: Porra.
Enciclopedia jurdica mexicana. (2002), Mxico: Porra.
Estavillo Castro, Fernando. (1996). Medios alternativos de solucin de controversias. En Jurdica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 26. Mxico: Universidad Iberoamericana. Recuperado desde http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr25.pdf
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27
Presentacin
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29
Sesin 2CULES SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SO-LUCIN DE CONTROVERSIAS?
ComPetenCIaS eSPeCfICaS
1. Conoce las clasifica-
ciones de los masc
2. Explica los masc en la
legislacin mexicana
3. Identifica las carac-
tersticas de los con-
ceptos de mediacin,
conciliacin, arbitraje
y justicia restaurativa
aCtIvIdadeS de enSeanza - aPRendIzaje
Parte 1. actividad intro-ductoriaEl profesor, en su rol de
facilitador, organiza una
dinmica de grupo a
partir de las preguntas:
Cul es la naturaleza de
los masc y qu hacen los
terceros?
Las respuestas, escritas
en el pizarrn, se con-
trastan con la tabla del
manual
Parte 2. marco terico1. El profesor explica
la tabla de los masc
y gua al alumno a
utilizar estrategias de
anlisis para que iden-
tifique los elementos
esenciales del tema
en su conjunto
2. El profesor aplica un
ejercicio de juego de
roles a partir de una
situacin que elabora
y lo contextualiza de
acuerdo a la regin,
estado y a hechos
recientes que ocurran
en su entorno
evaluaCIn foRmatIva
del PRofeSoR
Evala segn
la tabla de
clasificacin,
de acuerdo a la
doctrina
Hace registro
de participa-
ciones
IndICadoReS de ComPetenCIaS
Define en qu etapa del
proceso se usa, la me-
diacin, la conciliacin,
el arbitraje y la justicia
restaurativa
Distingue los distin-
tos tipos de mtodos
alternos de solucin de
controversias
Conoce las caracters-
ticas de la mediacin,
conciliacin y arbitraje
tCnICaS dIdCtICaS
Lluvia de ideas
Exposicin del
profesor
Juego de roles
evaluaCInde
aPRendIzaje
Reporte cola-
borativo
Desempeo de
cada rol
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Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
30
I. aCtIVIDaD INtroDuCtorIa
Objetivo: Explorar lo que se sabe sobre la naturaleza jurdica y actuacin de los terceros en los masc..Herramienta: Tabla comparativa.
Dinmica: Cul es la naturaleza de los masc y qu hacen los terceros?
El profesor, en su rol de facilitador, presenta la siguiente tabla a los alumnos para que la complementen. En la columna izquierda se coloca el masc y en las siguientes se agregan los puntos sobre su naturaleza jurdica e intervencin de un tercero.
aRbItRaje
ConCIlIaCIn
negoCIaCIn
juStICIa ReStauRatIva
medIaCIn
Tabla comparativa
nombRe del mascnatuRaleza
juRdICaSI no Cmo Se llama? Cul eS Su funCIn?
InteRvIene un teRCeRo?
1. Conciliacin
2.
3.
4.
5.
Autocompositiva Conciliador facilitar la solucin del conflic-
to, pudiendo sugerir soluciones
x
31
Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?
II. marCo tErICo
Existen diversos mtodos alternos de solucin de conflictos, unos son ms difundidos en las leyes mexicanas y otros, de acuerdo a la doctrina, se practican en Estados Uni-dos. Dado que en estos mtodos subyacen las formas de solucin del conflicto, una ca-racterstica que debera primar en ellos es que con su aplicacin, las disputas suscitadas entre las partes deberan resolverse.
No obstante lo anterior, en esta sesin veremos que varios de los masc de la prctica anglosajona, en lugar de resolver el conflicto, constituyen una metodologa que orienta a las partes para que opten por una negociacin, mediacin o bien acudan a un jui-
mascQuIn o QuI-
neS Son loS teRCeRoS?
Qu haCe o haCen loS teRCeRoS?
Qu haCen laS PaRteS?
Cul eS el objetIvo?
Con Cul doCumento Se
ConCluye?
eSe doCu-mento tIene
fueRza oblIgatoRIa?
hay un fallo o ReSoluCIn Con
el Que Se ConCluye?
Mediacin
Conciliacin
Transaccin
Arbitraje
Persona neutral: mediador
Persona neutral: conciliador
No hay
Persona neu-tral: rbitro(s)
Dirige la comunicacin de las partes, sin hacer sugerencias de solucin al conflicto
Dirige la comunicacin de las partes y puede propo-ner soluciones a su conflicto.
N/A
Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y emite un fallo. Dependiendo del tipo de arbitraje, ser el fundamento que le da a su fallo: La ley o la equidad y/o conciencia
Exponen su posicin en torno al con-flicto. Por regla general, lo ha-cen en forma personal
Exponen su posicin en torno al conflicto. Por regla general, lo ha-cen en forma personal
Ceden recpro-camente sus posiciones, sea reconociendo o renunciado a algo
Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas
Que las partes encuentren una solucin consensuada al conflicto
Que las partes encuentren una solucin consensuada al conflicto
Que las partes encuentren una solucin consensuada al conflicto
Que el rbitro emita un fallo con el que se decida el caso y se ponga fin a la controversia
No, las partes pueden llegar vo-luntariamente a un acuerdo o no alcanzarlo. Nadie resuelve por ellos el conflicto
No, las partes pueden llegar vo-luntariamente a un acuerdo, o no alcanzarlo. Nadie resuelve por ellos el conflicto
No, las partes pueden llegar vo-luntariamente a un acuerdo, o no alcanzarlo. Nadie resuelve por ellos el conflicto
S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo
Acuerdo de mediacin o constancia de falta de acuerdo de mediacin
Acuerdo conciliatorio, o constancia de falta de acuerdo conciliatorio
Contrato de transaccin o constancia de falta de transaccin
Laudo
S
S
S
S
S
S
S
S
Se Puede haCeR CumPlIR Con la fueRza
PblICa?
Tabla 2.1. Clasificacin de los masc de acuerdo a la doctrina
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32
QuIn o QuI-neS Son loS teRCeRoS?
Qu haCe o haCen loS teRCeRoS?
Qu haCen laS PaRteS?
Cul eS el objetIvo?
Con Cul doCumento Se
ConCluye?
eSe doCu-mento tIene
fueRza oblIgatoRIa?
hay un fallo o ReSoluCIn Con
el Que Se ConCluye?
Amigable
composi-
cin
Pequeo
juicio
Juicio priva-
do o renta
de un juez
Juicio
sumario
ante jurado
Persona neu-tral: rbitro(s) o amigable componedor
Un ejecutivo de cada parte y un tercero neutral
Un abogado, usualmente un juez retirado
Personas neu-trales: jurado
Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y emite un fallo basndose en la equidad y/o su conciencia
Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y toma una decisin
Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y toman una decisin
Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y emite un fallo
Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas
Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas
Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo.Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas
Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas
Que el rbitro emita un fallo con el que se decida el caso y se ponga fin a la controversia
Que los ejecu-tivos decidan qu conviene ms a la empresa que representan, si negociar, ir a juicio o a otro masc
Que el tercero, emita un fallo con el cual se decida el caso y se ponga fin a la controversia
Que las partes tengan una idea del sen-tido en que podra fallar un jurado, y as decidan qu les con-viene ms, si negociar, ir a juicio o a otro masc
S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo
No
S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo.
S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo
Laudo
N/A
Sentencia
Veredicto
S
No
S
No. Por regla general los miembros del jurado ignoran que su fallo no tendr fuerza obligatoria
S
No
S
No
Se Puede haCeR CumPlIR Con la fueRza
PblICa?masc
33
Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?
QuIn o QuI-neS Son loS teRCeRoS?
Qu haCe o haCen loS teRCeRoS?
Qu haCen laS PaRteS?
Cul eS el objetIvo?
Con Cul doCumento Se
ConCluye?
eSe doCu-mento tIene
fueRza oblIgatoRIa?
hay un fallo o ReSoluCIn Con
el Que Se ConCluye?
Oyente
neutral
Determi-
nacin por
experto
neutral
Decisin no
obligatoria.
Aplica en
materia de
propiedad
intelectual
Consultas.
Aplica
sobre todo
en derecho
internacio-
nal pblico
Buenos
oficios
Aplica
sobre todo
en derecho
internacio-
nal pblico
Justicia
restaurativa
Persona neu-tral: oyente neutral
Persona neu-tral especialista sobre el objeto del conflictoexperto neutral
Persona neu-tral especialista sobre el objeto del conflicto
No hay
Estado neutralNegociador de honorable reputacin
Persona neu-tral facilitador especialista en manejo de emociones
Conoce las posiciones de las partes, analiza las propuestas de solucin que cada una presenta y les asesora
Emite un dictamen tcnico sobre la situacin que se le ha consultado
Emite un dictamen tcnico sobre la situacin que se le ha consultado
N/A
Intenta persuadir a las partes para que desistan del conflicto e inicien una negociacin o cualquier masc
Exponen sus mejores propuestas o alternativas de arreglo del conflicto
Exponen la si-tuacin sobre la cual tienen una duda de carcter cientfico y/o tcnico
Exponen la si-tuacin sobre la cual tienen una duda de carcter cientfico y/o tcnico
Ante la posible aparicin de un conflicto, las partes se consultan para decidir medidas que lo eviten o solucionen
Ante el conflicto de dos Estados, un tercero ofrece su inter-vencin para persuadirlos en finalizarlo
Las partes son vctima, ofensor, sus familiares, sus abogados, gente de la comunidad y policas. Dialogan e intercambian preguntas acerca de sus emociones y percepciones del delito
Que el oyente neutral indique a las partes si estn cerca o no de poder iniciar una negociacin
Que las partes conozcan so-bre la realidad del caso
Que las partes conozcan so-bre la realidad del caso
Evitar que algn con-flicto estalle o solucionar uno existente
Que las partes -Estados- consensen la finalizacin de un con-flicto
Que la vctima y el ofensor sanen de efectos del delito emocional y fsicamente, buscando acordar una forma de reparacin
No, el tercero solamente les har saber a las partes qu tantas posibilidades tie-nen de iniciar una negociacin
No, el tercero solamente hacer saber a las partes su opinin tcnica
No, el tercero solamente hacer saber a las partes su opinin tcnica
No
No
No
Dictamen
Dictamen tcnico
Dictamen tcnico
N/A
N/A
Acuerdo de reparacin o constancia de falta de acuerdo de reparacin
No
No
No
N/A
N/A
S
No
No
No
N/A
N/A
S
Se Puede haCeR CumPlIR Con la fueRza
PblICa?masc
Prepara a las partes previamente y despus dirige la reunin que se sostiene
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cio. Tanto de los primeros como de estos ltimos nos vamos a ocupar en esta sesin. Vamos a ver, adems, algunos modelos de gestin de la mediacin y conciliacin, en atencin a su voluntariedad y a quien brinda el servicio, entre otros.
1. Clasificacin de los masc
1.1. Clasificacin de acuerdo a la doctrina
La doctrina reconoce una amplia gama de mtodos alternos de solucin de controver-sias, entre los cuales la Enciclopedia jurdica mexicana destaca los que se muestran en la tabla 2.1. masc en la legislacin mexicana.
En nuestro pas existe una gran cantidad de leyes que incluyen por lo menos un mtodo alterno de solucin de controversias. Luis Miguel Daz (2010), en su artculo Soluciones negociadas a conflictos legales, cita 34 leyes que incluyen masc en ramas tan diversas como civil, familiar, penal, turismo, consumo, agrario y leyes de instituciones como el Seguro Social e Infonavit, entre otras.
Si bien son muchas las leyes que contemplan estos mtodos alternos, posiblemente las figuras masc ms recurrentes en nuestra tradicin jurdica, al igual que en varios pases de Amrica Latina, son la mediacin, la conciliacin y el arbitraje.
Mxico contempla en su Cdigo Civil Federal, el contrato de transaccin desde hace muchos aos. En materia mercantil, se reform el Cdigo de Comercio en 1989 y 1993 (Silva Silva, 2001, p. 27) a de adecuar el arbitraje a la normativa modelo internacio-nal; en 1992, con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (tlcan), Mxico, Estados Unidos y Canad designaron como mecanismo para solucin de disputas, las consultas, los buenos oficios, la conciliacin, la mediacin y el arbitraje1.
Por su parte, en mayo de 1996 naci la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico (Co-named), adems de la conciliacin y arbitraje, incorpor el mtodo de determinacin por experto neutral.
1999 marc un hito, en lo que a la legislacin mtodos alternos de solucin de con-troversias respecta, pues en febrero de ese ao el estado de Quintana Roo emiti la pri-mera ley masc especial de la Repblica. Con ello se dio inicio a una ola legislativa que pas por muchas entidades federativas, que empezaron a promulgar leyes especiales de la materia. Dichas leyes especiales de masc contienen bsicamente la conciliacin, mediacin, arbitraje y algunas hablan de amigable composicin, aunque sta sea en realidad una especie de arbitraje.
En los ltimos aos, a raz de la reforma constitucional de seguridad y justicia, algu-nos estados, como Chihuahua, Hidalgo, Nuevo Len y Sonora, contemplan la justicia restaurativa en sus leyes punitivas para adolescentes como una forma especial de rea-lizar solucin alterna al proceso penal.
Es importante mencionar que en abril del 2010, la Cmara de diputados recibi un proyecto de ley federal que pretende regular los masc: Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias.
Lo ms destacable de este documento es la propuesta de crear un instituto federal de mecanismos alternativos de solucin de controversias que sea dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal; dicho instituto tendr diversas facultades, desde la prestacin de servicios de mediacin, la investigacin en torno a los masc, la certificacin de mediadores y la autorizacin de centros de mediacin privada. Este proyecto slo se refiere a la mediacin y conciliacin (Rtiz Gutirrez, 2010).
Los mecanismos alternativos de solucin de controversias que se contemplan en la legislacin mexicana son:
1 Encontramos estos masc en el tlcan, sptima parte, captulo xx, artculos 2001 a 2004.
35
Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?
1. mediacin2. conciliacin 3. transaccin4. arbitraje5. amigable composicin6. determinacin por experto neutral7. consultas8. buenos oficios 9. justicia restaurativa
Dada la preeminencia que las leyes mexicanas le confieren a la mediacin, la concilia-cin y el arbitraje; y la proyeccin que la justicia restaurativa tiene en Mxico, a partir de la reforma constitucional de seguridad y justicia, estos cuatro mtodos alternos son los que se analizarn a mayor detalle en el presente manual.
1.2. Clasificacin de acuerdo a la ley nacional de mecanismos alternativos de Solucin de Controversias en materia Penal
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias en Mate-ria Penal (lnmascmp) regula de manera particular los siguientes masc:
1. mediacin2. conciliacin3. procedimiento restaurativo
2. mediacin y conciliacin
2.1. definicin
Existen infinidad de conceptos sobre mediacin pero, en suma, hay unanimidad para entenderla como un procedimiento mediante el cual un tercero neutral dirige la comu-nicacin de las partes para que stas puedan llegar a un acuerdo.
A diferencia de la mediacin, en la conciliacin el tercero tambin puede hacer su-gerencias de solucin.
La diferencia, por tanto, entre estos dos mtodos es sutil y est relacionada con las funciones del mediador y el conciliador. Mientras el primero no puede proponer o sugerir soluciones a las partes, el segundo s puede realizarlo. De ah que en la media-cin son las partes las que encuentran la solucin a su diferencia; mientras que en la conciliacin esto no es obligatorio, pues pueden apoyarse en un tercero.
En materia penal, el artculo 21 del proyecto de la lnmascmp define a la mediacin como el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonoma, buscan, construyen y proponen opciones de solucin a la controver-sia, con el fin de alcanzar la solucin total o parcial de sta.
Por otro lado, la conciliacin es definida en el artculo 25 del mismo ordenamiento como el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonoma, proponen opciones de solucin a la controversia en que se encuen-tran involucrados, as como la solucin total o parcial de la misma.
2.2. Clasificacin de la mediacin y/o conciliacin
La mediacin y/o conciliacin puede clasificarse de acuerdo a diversos criterios: se-gn su elemento de voluntariedad, en funcin de si el mediador o conciliador tienen
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capacidad para subordinar a las partes, en atencin al mbito institucional que brinda y en razn a la materia en la que son aplicados.
1. Segn su elemento de voluntariedad, la mediacin y/o conciliacin son mtodos alternos obligatorios respecto al ingreso, o voluntarios en cuan-to a su permanencia:
a) Obligatorios respecto al ingreso. En algunas legislaciones se considera a estos mtodos alternos como una etapa procesal obligatoria que debe agotarse para efecto de continuar con la siguiente fase. Sin embargo, lo obligatorio radica solamente en que las partes deben acudir a la sesin inicial del masc, como requisito obligatorio pre-vio a la interposicin de la accin judicial.
Empero, las partes pueden indicar con libertad que no desean conciliar ni mediar, con lo cual el masc finaliza. Por ejemplo, la conciliacin laboral que prev nuestra la Ley Federal del Trabajo para los procedimientos especiales (artculos 892 al 894) indica que si el demandado no acude a la cita de conciliacin, se darn por admitidas las peticiones de la parte actora.
Algunos autores critican esta obligatoriedad, mientras que otros consideran que no se socaba la voluntariedad de los mtodos alternos, dado que solo es obligatorio acudir a la sesin inicial y no la conciliacin en s misma.
b) Voluntarios en cuanto a su permanencia. Todas las legislaciones con-templan que para la celebracin de la mediacin y/o conciliacin se necesita el acuerdo de las partes, de tal manera que stas pue-den tener la obligacin de acudir a una cita, pero reconocen que para dar inicio y continuar con el masc, se necesita su acuerdo.
2. En atencin a quien brinda el servicio la mediacin y/o conciliacin puede ser retenida o delegada.
a) Retenida. Es la que se realiza ante uno de los operadores del pro-ceso por ejemplo, juez, fiscal, o defensor. Ejemplo de esto nos lo brinda el artculo 1,052 del Cdigo de Procedimientos Civiles de Nuevo Len, el cual dispone que en el proceso oral, los jueces propondrn los masc, y en caso de que no se acepten, procurar que las partes concilien.
Este tipo de mediacin y/o conciliacin es criticada por las siguientes razones: 1) ordinariamente los operadores del proceso no han recibido formacin para la facilitacin de soluciones con-sensuadas. Adems su labor es la postulacin o la jurisdiccin; 2) en el caso de que fiscales y defensores funjan como mediadores, su participacin pone en duda la neutralidad que el mediador debe tener; y 3) independientemente de cul de los operadores facilite la mediacin, obtendr informacin privilegiada que no debera de conocerse en el proceso.
En caso que no se alcance un acuerdo, el operador que haya fungido como mediador debera excusarse de seguir conociendo del asunto, so pena de quebrantar el principio de confidencialidad de la mediacin.
b) Delegada. Es la mediacin y/o conciliacin facilitada por perso-nal que cuenta con conocimientos y habilidades para el desarrollo de estos masc, es decir, mediadores y conciliadores. Este tipo de mediacin tiene lugar, por ejemplo, en los centros de masc de los
37
Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?
poderes judiciales, o bien, en las unidades de justicia alterna de las procuraduras.
3. De acuerdo al mbito institucional que brinda los mtodos alternos, la mediacin y la conciliacin pueden ser institucionales o ad hoc.
a) Institucional. Cuando los mediadores pertenecen a una institucin autorizada especialmente para ello y se guan por sus reglas; por ejemplo, la mediacin ante el Centro Estatal de Mtodos Alternos de Solucin de Conflictos de Nuevo Len que acta conforme a la ley masc de ese estado.
A su vez, esta mediacin se puede clasificar de acuerdo al tipo de institucin que brinda el servicio. As, tenemos:
Mediacin institucional privada. La institucin que impar-te estos mtodos es de la iniciativa privada; por ejemplo, la mediacin desarrollada por la Cmara de Comercio de Mxico.
Mediacin institucional pblica. Cuando quien la desarro-lla es una institucin pblica; por ejemplo, la conciliacin desarrollada por la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico.
b) Ad hoc. Cuando la mediacin y/o conciliacin es dirigida por un mediador que acta con carcter independiente.
4. En atencin a la materia, pueden haber tantos tipos de mediacin y/o conciliacin como ramas del Derecho existen, siempre y cuando la ley haya autorizado el masc en esa materia. En Mxico, la mediacin y/o conciliacin es aplicable en materia civil, penal, familiar, laboral, admi-nistrativa y mdica, entre otras.
Tales mecanismos se deben implementar por facilitadores certificados que brindan los servicios de masc contenidos en la ley especial en la materia.
3. el arbitraje
Existen diversas definiciones de arbitraje, nosotros lo entendemos como el proceso alterno a la justicia ordinaria mediante el cual las partes escogen a un tercero neutral, especialista sobre el asunto objeto de la disputa, para que resuelva el caso de manera definitiva y obligatoria.
La teora contractualista considera que el arbitraje es un contrato privado que faculta al rbitro a resolver el caso; mientras que para la procesal el rbitro es una especie de juez. La teora mixta plantea una visin eclctica al sostener que el arbitraje nace por un convenio de las partes y a la vez es procesal, en tanto que el rbitro despliega actuacio-nes semejantes a las del juez (Gorjn Gmez y Senz Lpez, 2009, p. 141).
Algunas caractersticas que distinguen al arbitraje de los tribunales del Estado son la atencin especializada que los rbitros dispensan a sus casos y el alto grado de es-pecializacin sobre la materia objeto de la Litis. Ello representa una ventaja frente a la saturacin de expedientes que suele acompaar a los tribunales, por lo cual el arbitraje puede considerarse como una justicia ms expedita.
Existen dos criterios bsicos para clasificar el mtodo alterno del arbitraje, ya sea segn la base sobre la que se resolver el caso, o bien, en atencin a la manera en que se regular el procedimiento arbitral.
1. Tomando en cuenta la base sobre la que se resolver el caso, el arbitraje puede ser en Derecho o en equidad. ste ltimo tambin es llamado de amigable composicin.
Los centros masc
En materia de masc, las leyes autorizan la creacin de centros especializados en mediacin y/o conciliacin.
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Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
38
a) Arbitraje en Derecho. En esta modalidad el rbitro debe basar su laudo conforme a la ley, comprendiendo tanto la jurisprudencia, y en su caso, los usos y costumbres mercantiles.
b) Arbitraje en equidad o amigable composicin. En l, el rbitro basa su laudo en principios de equidad, justicia y los dictados de su conciencia. En algunos pases de Amrica Latina el arbitraje en equidad ha sido criticado porque el criterio de justicia del rbitro es un trmino muy subjetivo.
2. Si la clasificacin se realiza en atencin a la manera en que se regular el procedimiento arbitral, el arbitraje puede ser institucional o ad hoc.
a) Institucional. Cuando el arbitraje lo realiza algn centro especiali-zado como por ejemplo Centro de Arbitraje de la Cmara de Co-mercio de Mxico, se siguen los reglamentos que dispone dicho centro. De igual manera, el rbitro deber provenir del listado de rbitros calificados del centro en cuestin.
b) Ad hoc. Cuando el arbitraje se sigue conforme a las reglas que las partes han emitido para el caso en concreto, con el entendido de que deben respetar la ley. Las partes pueden designar al o los r-bitros sin necesidad de acudir a un centro especializado, adems tienen la posibilidad de decidir las formas de notificar o realizar las citaciones, la duracin del trmino probatorio, el trmino para emisin del fallo, etctera.
4. Caractersticas comunes entre la mediacin, la concilia-cin y el arbitraje
Algunas caractersticas que comparten estos mtodos alternos al distinguirse de la jus-ticia del rgano judicial son:
4.1. Celeridad
A diferencia de los procesos judiciales que suelen prolongarse, estos tres masc pueden resolver el conflicto en un plazo ms corto; los centros administradores de arbitraje, por ejemplo, generalmente contemplan en sus normas un plazo para la celebracin del proceso.
4.2. Confidencialidad
A diferencia de la justicia del rgano judicial, los casos que se desarrollan ante estos mtodos alternos tienen un carcter de sigilo y estn reservados al conocimiento ex-clusivo de las partes; inclusive, tan pronto se concluye el proceso de mediacin y/o conciliacin, algunos centros de mediacin tienen normas internas que imponen a sus mediadores la obligacin de destruir los papeles de trabajo del caso.
4.3. economa
Debido a su celeridad, el curso de estos mtodos alternos normalmente suele ser ms econmico que acudir a las instancias judiciales. Aunque en materia de arbitraje co-mercial esto es relativo, dado que la especializacin de los abogados y rbitros lo vuel-ven oneroso; pese a ello, la economa es considerada una virtud atribuible a ste, en razn a la rapidez con que se resuelve el caso.
39
Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?
5. justicia restaurativa
Algunos autores conceptualizan la justicia restaurativa como un movimiento de van-guardia al interior de la victimologa, y otros la estiman como una solucin al delito. Lo cierto es que no ha sido tarea fcil arribar a un concepto de justicia restaurativa.
Un grupo de expertos de la Organizacin de Naciones Unidas, que se reuni duran-te octubre y noviembre de 2001 en Ottawa, Canad, declar que pese a la complejidad del concepto, al elaborar un proyecto de declaracin de principios bsicos sobre la utilizacin de programas de justicia restaurativa en materia penal, puede definirse el proceso restaurativo como:
tIPo de PRogRama de juStICIa
ReStauRatIvaInteRvIenen faSeS Cmo Se deSaRRolla el PRogRama
Mediacin
Reuniones de restau-
racin
Crculos
Vctima y ofensor.
El mediador dirige la inte-
raccin de las partes
Vctima, ofensor, sus
familias, grupos comunita-
rios de apoyo, la polica,
asistentes sociales y
abogados de las partes
Hay un facilitador que
dirige la interaccin de las
partes
Vctima, ofensor, sus fami-
lias y cualquier interesado
en el delito del que se
trate
Hay un facilitador que
dirige el crculo y va indi-
cando quien habla
1. Traspaso y aceptacin
del caso
2. Preparacin para la
mediacin
3. Mediacin
4. Seguimiento
1. Preparacin
2. Encuentro
3. Monitoreo
1. Crculo de sanacin
2. De sentencia
3. De monitoreo
Se prepara el caso, evaluando si las partes pueden
enfrentarlo positivamente
Se renen y buscan solucin al caso
Se le da seguimiento para verificar el cumplimiento
Reunin de la vctima, el ofensor y dems personas
Reunin del ofensor y la familia para analizar oferta
Reunin del ofensor y dems personas para proponer
forma de arreglo
En el primer crculo se prepara a las partes por
separado
En el segundo, se renen y todos tienen la oportunidad
de ser escuchados para luego llegar a una decisin
sobre forma de reparar el dao
Despus hay tercer crculo para dar seguimiento
Tabla 2.2. Tipos de programa de justicia restaurativa
Cuadro propio, diseado a partir de informacin del Center for Justice and Reconciliation, vase la pgina web: http://www.justiciarestaurativa.org/aroundla/costarica/reflexiones/view
www.ceead.org.mx
Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio
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Todo proceso en que la vctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un d