182
2015 Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD) t u or A José Rogelio Contreras Melara Reneé Christián Licona Vázquez Julio César Balandrán Guajardo is Rev ores Colección para el estudio y práctica del sistema penal acusatorio Manual del profesor para la materia Métodos alternos de solución de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

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  • 2015 Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD)

    tu orAJos Rogelio Contreras Melara

    Rene Christin Licona VzquezJulio Csar Balandrn Guajardo

    isRev ores

    Coleccin para el estudio y prctica del sistema penal acusatorio

    Manual del profesor para la materia

    Mtodos alternos de solucin de controversias ysalidas alternas al proceso penal acusatorio

  • Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

    Manual del profesor para la materia

  • CEEADwww.ceead.org.mx

    Diseo de portada: David MartnezDiseo de interiores y maquetacin: Daniel Tapia

    Primera edicin: 2011Segunda edicin: 2015

    Monterrey, Nuevo Len

    Esta obra est bajo una licencia Creative Commons Atribucin-Compartir Igual 4.0 Internacional

    Con esta licencia eres libre para copiar y redistribuir el material en cualquier me-dio o formato, y para adaptar, transformar y crear a partir del material, siempre y cuando reconozcas el crdito de la obra de manera adecuada y que en el nuevo material que surja a partir de la adaptacin utilices la misma licencia de Creative Commons.

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  • Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

    Manual del profesor para la materia

  • NDICE

    PresentacinI. Sobre el ceead . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    II. Sobre nuestras propuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    1. Incorporacin de las materias en el plan de estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    2. Perfil sugerido de los profesores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    3. Requerimientos para el desarrollo de los cursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    III. Sobre los manuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    IV. Sobre la segunda edicin de los manuales del sistema penal acusatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    V. Cmo utilizar estos manuales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Sesin 1 QU SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS? 19I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    1. Denominaciones y concepto de los mtodos alternos de solucin de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    2. Naturaleza jurdica de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    3. Caractersticas de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    4. Fundamento normativo de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    5. Centros de operacin de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    Sesin 2 CULES SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS? 29I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    1. Clasificacin de los masc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    2. Mediacin y conicliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    3. El arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    4. Caractersticas comunes entre la mediacin,la conciliacin y el arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    5. Justicia restaurativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

  • Sesin 3 CULES SON LAS DISTINTAS CLASES DE MEDIACIN y/O CONCILIACIN EN MxICO? 43I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    1. Visin panormica de algunas clases de mediacin y/o conciliacin en razn a la materia . . . . . . . . . . . . . 44

    2. Una aproximacin a los tipos de mediacin mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    Sesin 4 SESIN DE ExAMEN 51I. Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    II. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    Sesin 5 PRINCIPIOS DE LA MEDIACIN y/O CONCILIACIN 57I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    1. Visin panormica de los principios de la mediacin y/o conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    2. Una aproximacin a cada uno de los prinicpios de la mediacin y/o conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    3. Confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    4. Consentimiento informado o decisin informada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    5. Poder de las partes o autodeterminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    Sesin 6 TEMAS DE LA MEDIACIN y/O CONCILIACIN 69I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

    1. El conflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

    2. La comunicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    3. La negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

  • Sesin 7 GUA PARA LA MEDIACIN 81I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    1. Los modelos de mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    2. Fases de la mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    3. Roles en la mediacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

    Sesin 8 SESIN DE ExAMEN fINAL MASC 91I. Evaluacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

    II. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

    Sesin 9 QU SON LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL? 95I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

    1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

    2. Naturaleza jurdica de las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

    3. Justificacin de las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

    4. Fundamento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

    Sesin 10 EL PROCESO PENAL ACUSATORIO 107I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    1. Principio del proceso penal acusatorio en nuestra Constitucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    2. Las partes materiales y el funcionamiento de las instituciones de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

  • Sesin 11 CULES SON LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL? 117I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    1. Principales sapp de acuerdo a las leyes mexicanas y estranjeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    2. sapp de acuerdo al cnpp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    Sesin 12 SESIN DE ExAMEN 131I. Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

    II. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    Sesin 13 ANLISIS DE CONVENIENCIA PARA LA APLICACIN DE LAS SAPP 137I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    1. Evaluacin de las distintas salidas alternas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    2. El proceso penal y sus incidencias en la esfera jurdica del justiciable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    Sesin 14 SOLICITUDES y RESOLUCIONES DE LAS SAPP 151I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    1. Solicitudes y resoluciones escritas del proceso en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    2. Solicitudes y resoluciones de las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    Sesin 15 LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL y LA ORALIDAD 159I. Actividad introductoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

  • II. Marco terico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

    1. Audiencias a celebrar en torno a las sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

    2. Estructura de las audiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

    3. Las cuestiones de forma sobre las audiencias de sapp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

    III. Ejercicios prcticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163

    IV. Lecturas de preparacin y actividad de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

    V. Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

    Sesin 16 SESIN DE EVALUACIN fINAL DE SAPP 177I. Examen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

  • 13

    Presentacin

    PrEsENtaCIN

    La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia del 2008 instaur en Mxico un sistema de justicia penal de corte acusatorio que estableci nuevas reglas de operacin y un cambio significativo en la cultura jurdica mexicana. De acuerdo con las disposiciones transitorias de la referida reforma, para el ao 2016 todas las entidades federativas tendrn que haber implementado el nuevo sistema de justicia penal. En este sentido, cada una de ellas ha llevado a cabo su propio proceso para el establecimiento del nuevo sistema.1

    Ahora bien, el tiempo de discutir la implementacin en s ya pas; el debate hoy es cmo hacerlo de la mejor manera. En el Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (ceead) nos enfocamos en uno de los aspectos que consideramos ms importantes, la formacin de nuevos abogados, pues su actuacin incide en el crdito o descrdito de cualquier sistema de justicia.

    En tal virtud, nos hemos dado a la tarea de elaborar tres manuales que constituyen nuestra propuesta educativa para las escuelas de Derecho, a fin de que incorporen en sus programas de licenciatura los cursos de: 1) Derecho procesal penal en el sistema acusatorio, 2) Tcnicas de litigacin oral, y 3) Mtodos alternos de solucin de contro-versias y salidas alternas al proceso penal acusatorio. Este material se relaciona con los tres libros para el estudio y prctica del sistema penal acusatorio creados por el ceead en el 2013, a saber: 1) Libro gua del profesor para el desarrollo de competencias pedaggicas, 2) Libro de casos, y 3) Libro de lecturas de apoyo.

    I. sobrE El CEEaD

    El Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (ceead), es una organizacin civil independiente, sin fines de lucro, dedicada a la investigacin sobre la enseanza y el ejercicio profesional del Derecho. Nuestra misin es transfor-mar la educacin jurdica en Mxico.

    Uno de nuestros objetivos principales es desarrollar modelos educativos pertinentes y de calidad para las escuelas de Derecho, con el fin de que de stas egresen abogados comprometidos con la consolidacin del Estado de Derecho en nuestro pas.

    Actualmente en el ceead desarrollamos cuatro programas permanentes: Educacin Jurdica, Universidades Indgenas, Cultura de la Legalidad y Reforma de Justicia. En este ltimo hemos desarrollado, desde el 2010, el Programa de fortalecimiento de las escuelas de Derecho para el nuevo sistema de justicia penal, el cual cuenta entre sus l-neas de accin: 1) creacin de materiales especializados para la enseanza del sistema penal acusatorio, 2) capacitacin de profesores de las escuelas de Derecho, 3) asesora de directivos de las escuelas de Derecho para la incorporacin en los planes de estudios de asignaturas del sistema penal acusatorio, y 4) diseo de un examen diagnstico para la evaluacin de conocimientos sobre el sistema penal acusatorio.

    1De acuerdo al informe Metodologa para la clasificacin y estratificacin de las entidades federativas (agosto de 2013), de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Im-plementacin del Sistema de Justicia Penal (Setec), a esa fecha 16 entida-des federativas aplicaban ya el nuevo sistema, mientras que otras 10 conta-ban con un cdigo prximo a entrar en vigor, y otras seis estaban en etapa de planeacin.

  • Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

    14

    II. sobrE NuEstras ProPuEstas

    Como mencionamos, en el ceead estamos convencidos de que el proceso de imple-mentacin del nuevo sistema de justicia penal debe orientarse en buena medida a su correcto funcionamiento. Para lograr esto, nos enfocamos en la formacin de aquellos que a su vez son los formadores de los futuros profesionales del Derecho, quienes sern en algn momento los operadores del sistema de justicia.

    1. Incorporacin de las materias en el plan de estudios

    Nuestra propuesta para las escuelas de Derecho es que se incorporen en su plan de estudios las tres materias objeto de estos manuales: 1) Derecho procesal penal en el sistema acusatorio, 2) Tcnicas de litigacin oral, y 3) Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio. Sabemos que tal inclusin depende del enfoque educativo de cada institucin. Creemos que una decisin de esta magnitud repercutir en el tipo de profesional que egrese la escuela y en la reputacin de la escuela de Derecho.

    He aqu algunas razones por las cuales estamos convencidos de que se deben incor-porar las tres asignaturas y ensear preferentemente el sistema penal acusatorio:

    1. Al sustituirse el sistema penal inquisitivo mixto, por uno de carcter acu-satorio, la litigacin oral y la justicia alterna son ahora tendencias suma-mente imporantes para considerar.

    La reforma constitucional de junio del 2008 que introdujo la litigacin oral en materia penal, ha tenido un efecto de amplio espectro, pues en diferentes partes del pas se han efectuado reformas legales para instru-mentar la oralidad en procesos civiles, familiares, mercantiles o adminis-trativos.

    Por su parte, la justicia alterna en Mxico cuenta con leyes especiales desde los aos noventa y, al igual que en la oralidad, tiene competencia en materias muy diversas que incluyen la penal.

    Por lo tanto, la insercin de las tres materias del sistema penal acusa-torio permite que los alumnos comprendan con claridad los aspectos de oralidad y mtodos alternativos, lo que les prepara no solo en este mbito sino en otras reas del Derecho.

    2. Facilitar a los egresados su incorporacin al mercado laboral permitir a las escuelas de Derecho cumplir con uno de sus objetivos centrales: ten-der un puente entre la oferta educativa y la demanda laboral imperante. Si tomamos en cuenta que, tradicionalmente, la carrera de Derecho es una de las que cuentan con mayor matrcula en nuestro pas, la decisin de qu sistema y qu materias impartir resulta an de mayor relevancia.

    3. Es cierto que el sistema mixto continuar vigente por algn tiempo, pero ya hay una cantidad importante de abogados que trabaja en l. Si las es-cuelas de Derecho siguen preparando a sus alumnos en el sistema tradi-cional, les estarn formando para competir con todos esos abogados. La pregunta es, qu sistema constituye la mejor oportunidad para los recin egresados? En el ceead creemos que se debe apostar por el sistema penal acusatorio.

  • 15

    Presentacin

    4. Las escuelas de Derecho tienen adems un compromiso con la ciudada-na en la formacin de profesionales conocedores del sistema de enjuicia-miento imperante. Visto desde este crisol, la formacin que las escuelas de Derecho impartan sobre el sistema penal acusatorio representa un gran potencial para la consolidacin de este sistema de justicia. El crdi-to o descrdito de cualquier sistema de justicia tiene una relacin direc-tamente proporcional a la buena o mala actuacin de los abogados.

    2. Perfil sugerido de los profesores

    Las caractersticas que deberan poseer los profesores de los tres cursos del sistema pe-nal acusatorio incidirn en la enseanza de los alumnos. A continuacin presentamos nuestra recomendacin sobre dichos perfiles, los cuales idealmente deberan responder a dos niveles: indispensable y deseable.

    1. Indispensable: Nivel educativo mnimo: licenciatura. Ttulo profesional: licenciado en Derecho. Conocimientos: en proceso penal acusatorio, para los cursos de

    Proceso penal acusatorio y Tcnicas de litigacin oral; y en Mto-dos alternos de solucin de conflictos y salidas alternas al proceso penal, para este ltimo curso.

    Habilidades: aplica tcnicas didcticas centradas en el alumno, en el desempeo y en el grupo.

    2. Deseable: Experiencia profesional: un ao de prctica en el sistema penal

    acusatorio o en justicia alterna, segn sea el caso. Experiencia docente: un ao de docencia universitaria o su equi-

    valente. Habilidades: asertivo, propicia un clima acadmico conducente

    al aprendizaje, facilita el autoconocimiento y valoracin de los estudiantes en el proceso de la teora-prctica de los saberes de la materia; aunado a ello es deseable en el perfil de los profesores de mtodos alternos de solucin de conflictos y salidas alternas al proceso penal, el ser emptico, creativo y enfocado a integrar elementos multidisciplinarios en su prctica docente.

    3. Requerimientos para el desarrollo de los cursos

    Para la imparticin de las clases a partir de estos manuales es ideal contar con los re-querimientos abajo indicados. Esto porque las tcnicas didcticas propuestas implican la formacin de equipos o grupos de trabajo, principalmente para los cursos de Tc-nicas de litigacin oral y Mtodos alternos de solucin de conflictos y salidas alternas al proceso penal.

    He aqu las recomendaciones ms comunes: Las aulas debern permitir el trabajo colaborativo entre alumnos en pe-

    queos equipos. Es necesario contar con proyector electrnico y pantalla, principalmente

    para la exhibicin de videos y presentaciones en diapositivas. En caso de no contar con ellos, explorar previamente la forma en la que se sustituir el uso de estas herramientas.

  • Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

    16

    III. sobrE los maNualEs

    Los manuales se sustentan en un modelo pedaggico por competencias que propone tcnicas didcticas para que el profesor propicie en el estudiante la adquisicin de co-nocimientos, destrezas, habilidades y actitudes.

    Cada manual presenta una competencia genrica: la de Proceso penal acusatorio es des-envolverse adecuadamente en un proceso penal como alguna de las partes procesales y saber conducirse en las audiencias correspondientes; la de Tcnicas de litigacin oral es conocer y aplicar las tcnicas idneas para desenvolverse e interactuar de manera pertinente en las audiencias de proceso penal acusatorio como alguna de las partes procesales; y por ltimo la del manual Mtodos alternos de solucin de controversias y sali-das alternas al proceso penal es aplicar los mtodos alternos en varias ramas del Derecho, principalmente en la penal, para dirigir como mediador, una sesin de mediacin y para asesorar o representar a alguna de las partes.

    Asimismo, cada manual est compuesto de 16 sesiones, de las cuales 12 son conte-nidos de clase y cuatro son exmenes que incluyen sus respuestas. Est diseado para un curso de 40 horas. Cada sesin est prevista para una duracin de 150 minutos.

    El autor se bas en la idea de Luis Fernando Prez Hurtado para estructurar cada sesin en cuatro partes: 1) actividad introductoria, 2) marco terico, 3) ejercicios prc-ticos y, 4) lecturas de preparacin y actividad de enlace. Al inicio de cada sesin se pre-senta una tabla de planeacin pedaggica, que indica: a) las competencias especficas por sesin, b) los indicadores de competencias, c) las actividades de enseanza-apren-dizaje sugeridas, d) las tcnicas didcticas, e) la evaluacin formativa del profesor y, f) la evaluacin de aprendizaje.

    IV. sobrE la sEguNDa EDICIN DE los maNualEs DEl sIstEma PENal aCusatorIo

    En el 2011 en nuestro programa Reforma de Justicia del ceead desarrollamos la pri-mera edicin de los manuales del sistema penal acusatorio. En aquel momento se tom como referente normativo el Proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales de noviembre de 2010 de Setec. Con motivo de la promulgacin del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 5 de marzo de 2014, presentamos nuestra segunda edicin, actualizada y mejorada.

    Esta segunda edicin del Manual del profesor para la materia Mtodos alternos de solu-cin de conflictos y salidas alternas al proceso penal implic una actualizacin normativa conforme al Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Nacional de Me-canismos Alternativos de Solucin de Controversias en Materia Penal, esta ltima publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 2014. Adems, en las sesiones 1 y 4 se sustituyeron algunas preguntas de los ejercicios, mientras que en las sesiones 6 y 13 se agregaron recomendaciones para la negociacin y se incorpor la metodologa de la mejor alternativa para un acuerdo negociado (mapan), la cual es parte del mtodo de negociacin de Harvard.

  • 17

    Presentacin

    Estos manuales son producto de un trabajo de colaboracin entre diversos especia-listas. Su autor es Jos Rogelio Contreras Melara. Para su segunda edicin, adems del autor, participaron en su revisin Rene Christin Licona Vzquez y Julio Csar Balandrn Guajardo.

    La presente edicin se enriqueci con la retroalimentacin que para la del 2011 hi-cieron diversos especialistas, as como de sugerencias a algunos apartados especiales. Este grupo de especialistas lo integran Jorge Arturo Gutirrez Muoz, Jos Luis Pe-cina Alcal, Luis Fernando Prez Hurtado y Carla Pratt Corzo. Particip tambin un equipo de pedagogas con quienes el autor trabaj colaborativamente para el desarrollo de las tablas de planeacin pedaggica que contiene cada sesin, ellas son: Rosalba Gonzlez Ramos y Guadalupe Chvez Ramrez, para la segunda edicin, y Concep-cin Romo Anguiano para la primera edicin.

    Queremos reconocer tambin el invaluable apoyo recibido de los asistentes de in-vestigacin: Cristal Camacho Escobar y Erika Cervantes Rodrguez, para la primera edicin; y Pedro Misael Castillo Bravo, para la segunda edicin. Adems, participaron en este manual: Marin Prezdealba Fernndez en la correccin de estilo y la coordi-nacin editorial, David Martnez en el diseo de la portada, Daniel Tapia en el diseo editorial de los interiores y en la maquetacin, y Cecilia Sosa en la formacin de ta-blas. Rubn Cardoza Moyrn, junto con el autor, realizaron la revisin final de texto.

    V. Cmo utIlIzar Estos maNualEs?

    El Centro de Estudios sobre la Enseanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (ceead) cuenta con los derechos patrimoniales de esta obra. Se puede distribuir libremente, pero debe reconocerse a Jos Rogelio Contreras Melara como autor. No se puede uti-lizar para fines comerciales y no se puede alterar, transformar o generar una obra derivada de sta, sin previa autorizacin por escrito del ceead.

    Para poder utilizar el manual, es necesario registrarse en la pgina electrnica del Programa Reforma de Justicia del ceead: www.ceead.org.mx., esto para saber quin y en dnde se est utilizando este material, con el objetivo de hacer llegar actualiza-ciones, materiales adicionales que enriquezcan las sesiones e invitaciones a eventos relacionados.

    Estos manuales requieren la participacin de la comunidad interesada en el tema a fin de mejorarlos. Son bienvenidos los comentarios y las sugerencias al correo electr-nico: [email protected].

    Otras publicaciones del ceead que pueden ser de inters para profesionales, estu-diantes y asociaciones, son las siguientes:

    La futura generacin de abogados mexicanos: estudio de las escuelas y los estu-diantes de Derecho en Mxico (Instituto de Investigaciones Jurdicas de la unam y ceead, 2009).

    Lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades de las universidades in-dgenas de Mxico en la formacin de operadores de sistemas de justicia locales (2010).

    Manual para el curso de cultura de la legalidad en la licenciatura en Derecho (2010).

    Libros para estudio y prctica del sistema penal acusatorio consistentes en:

  • Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

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    Libro gua del profesor para el desarrollo de competencias pedaggicas (2012). Libro para el estudio y prctica del sistema penal acusatorio (2012). Libro de casos (2012).

    Todas ellas estn disponibles para descargar una vez que la persona interesada se regis-tre en nuestro sitio web www.ceead.org.mx

    Para citar esta obra, sugerimos el siguiente formato:

    Contreras, Rogelio. (2015). Manual del profesor para la materia Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio. Coleccin para el estudio y la prctica del sistema penal acusatorio. Mxico: ceead.

  • 19

    Sesin 1QU SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS?

    ComPetenCIaS eSPeCfICaS

    1. Conoce la justifica-

    cin, procedencia y

    clases de soluciones

    alternativas al proceso

    judicial

    2. Identifica los mtodos

    alternos de solucin

    de controversias

    como parte funda-

    mental en el proceso

    legal

    3. Conoce las caracters-

    ticas generales de los

    mtodos alternos de

    solucin de controver-

    sias y su fundamento

    normativo

    aCtIvIdadeS de enSeanza - aPRendIzaje

    Parte 1. actividad intro-ductoriaEl profesor introduce el tema con una reflexin inicial, mediante una dinmica de grupo a partir de una pregunta detonante acerca de los problemas del sistema de adjudicacinLuego explica el valor de la cultura del litigio, y de la disputa legalRecomienda a los estu-diantes algunas de estas pelculas: Kramer vs. Kramer o La guerra de los Roses, a fin de que los alumnos re-flexionen cmo un conflicto puede tener un final trgico cuando se emplean modos inefectivos de abordarlo

    Parte 2. marco terico1. El profesor organiza en

    equipos de 2 o 3 alumnos, la lectura relacionada con los mtodos alternos de solucin de controversias identificando:a) definicinb) naturaleza jurdicac) caractersticasd) lmites para la aplica-

    cin y fundamentos2. Despus de la lectura,

    los alumnos elaboran un mapa conceptual con los siguientes aspectos:

    a. instrumentos internacio-nales que recomiendan su aplicacin

    b. movimiento legislativo mexicano

    c. centros de operacin de

    los masc

    evaluaCIn foRmatIva

    del PRofeSoR

    Hace registro

    de participa-

    ciones

    Orienta acerca

    de la elabora-

    cin del mapa

    conceptual

    IndICadoReS de ComPetenCIaS

    Conoce los mtodos

    alternos

    Comprende los funda-

    mentos de los mtodos

    alternos

    Conoce el sustento nor-

    mativo de los mtodos

    alternos de solucin de

    conflictos

    Comprende los funda-

    mentos filosficos de

    los masc

    Comprende la naturaleza

    de las intervenciones

    de terceros ajenos a los

    conflictos en el ejercicio

    de MASC

    Distingue conceptual-

    mente los masc

    tCnICaS dIdCtICaS

    Lluvia de ideas

    y exposicin

    del profesor

    Trabajo colabo-

    rativo

    Bsqueda y

    anlisis de

    informacin

    evaluaCInde

    aPRendIzaje

    Reporte cola-

    borativo:

    Relacionar el

    tema cultura

    del litigio y de

    la disputa legal

    con el anlisis

    de la pelcula

    Reporte cola-

    borativo:

    Elaborar mapa

    conceptual

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    Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

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    I. aCtIVIDaD INtroDuCtorIa

    Objetivo: Reflexionar sobre la cultura del litigio, para destacar sobre todo que ante una disputa legal, las partes suelen centrarse en la contienda dejando de consideran otra po-sibilidad de arreglar sus diferencias.

    Herramienta: Video o documental.

    Se sugiere la exhibicin de algn video en el que se observe cmo los padecimientos de un conflicto van ms all de lo estrictamente jurdico, como por ejemplo un docu-mental sobre alguna guerra o algn conflicto social o familiar.

    Dinmica: Crculo de reflexin.

    El profesor, en su rol de facilitador, deber generar un anlisis y debate en el que los alumnos dialoguen sobre las siguientes ideas:

    a) Algunos autores consideran que el conflicto es positivo, puesto que ofre-ce a las partes la oportunidad de descubrir nuevas formas de solucionar sus diferencias. Qu opinan al respecto?

    b) Otros autores no solo justifican el conflicto, sino que consideran que has-ta la guerra es necesaria como una forma de implementar la paz. Qu opinan al respecto?

    c) A partir de las ideas anteriores, consideran que es justificable el que todo conflicto concluya en los tribunales?

    II. marCo tErICo

    Tres son las formas de solucin del conflicto que la doctrina reconoce: autotutela, autocomposicin y heterocomposicin. En la primera una de las partes del conflicto decide su solucin imponindosela a la otra. Por ello y porque los efectos jurdicos recaen sobre la parte que ha sido sometida, la doctrina considera salvaje esta forma de solucin del conflicto. Mientras tanto, en la autocomposicin, la solucin del conflicto es dada por una de las partes (por ejemplo casos de allanamiento y desistimiento), o bien, por ambas (casos como negociacin, mediacin, conciliacin y justicia res-taurativa) a travs de la cesin y/o renuncia que una o ambas partes hacen. Por ello y porque los efectos jurdicos recaen sobre quien renuncia, podemos catalogar a la autocomposicin como una forma tolerante y colaborativa de solucin de conflictos.

    Por ltimo, en la heterocomposicin la solucin al conflicto es dada por un tercero neutral, que lo decide por haber sido investido con las facultades de: conocer del asun-to, convocar a las pares y decidirlo. Las modalidades heterocompositivas ms conoci-das son dos: el juicio y el arbitraje. Adems de las facultades antes dichas, nicamente los jueces cuentan con el imperio, es decir la potestad de usar la fuerza pblica para ejecutar sus fallos. La suma de estas facultades constituye la jurisdiccin. Por ello, y debido al tipo de relacin que esta forma de solucin del conflicto produce entre las partes, afirmamos que sta es una manifestacin moderna de solucin del conflicto en la cual subyace la intolerancia y la competencia.

  • 21

    Sesin 1 - Qu son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    Los mtodos alternos de solucin de conflictos se nutren de las formas auto y hete-rocompositivas. De estas son de las que nos ocuparemos en esta sesin y a lo largo del presente manual.

    1. denominaciones y concepto de los mtodos alternos de solucin de controversias

    De acuerdo a la Enciclopedia jurdica mexicana (2002, VII, p. 10), el concepto de mto-dos alternos de solucin de controversias (masc) se origin en los Estados Unidos; sin embargo, no existe un trmino unvoco para referirse a ellos, algunos de los ms usuales son resolucin alternativa de disputas (rads) y resolucin alterna de conflictos (rac). En Mxico, tambin se alude a ellos como solucin alternativa de controversias (sac) y sistemas alternos de resolucin de conflictos (sarc). En ingls el concepto utilizado es alter-native dispute resolution (adr).

    Segn Fernando Estavillo (1996), los mtodos alternos de solucin de controversias son una gama de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solucin de controversias, que por lo ge-neral aunque no necesariamente, involucran la intercesin y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solucin.

    2. naturaleza jurdica de los masc

    No existe unanimidad en torno a la naturaleza jurdica de los mtodos alternos de solucin de controversias. Existen diversos criterios, algunos de ellos los consideran atribuciones que reciben los particulares para resolver conflictos sin acudir al rgano judicial; otros plantean que son procedimientos voluntarios que permiten solucionar desacuerdos fuera de la justicia ordinaria; y algunos ms afirman que constituyen un convenio mediante el cual las partes, acompaadas por un tercero o no, solventan un conflicto sin recurrir a la jurisdiccin.

    Desde el punto de vista de la imparticin de justicia, los masc constituyen un con-junto de procedimientos que posibilitan mayoritariamente la denominada justicia auto-compositiva y, en algunos casos, la justicia heterocompositiva; con la consideracin de que, como regla general, todas las actuaciones son desplegadas por particulares.

    La justicia autocompositiva es la resolucin de un conflicto jurdico sin la intervencin de un tercero que impone su decisin, pues son las partes quienes acuerdan la manera de finalizarlo.

    La justicia heterocompositiva es la resolucin de un conflicto jurdico con la interven-cin de un tercero que impone su decisin de forma obligatoria a las partes.

    Vistos como disciplina jurdica, los masc se encuentran diseminados en las diversas ramas de las ciencias jurdicas: derecho procesal, civil, mercantil, laboral, administra-tivo, penal, internacional privado e internacional pblico, entre otros.

    Dada su interaccin con otras disciplinas cientficas, los masc son estudiados en muchos pases por profesionistas de diversas ciencias. En la mediacin, por ejemplo, tienen un papel protagnico la psicologa, la programacin neurolingstica y el tra-bajo social. As, al reconocer su interdisciplinariedad, en algunos pases los estudios de especializacin en mtodos alternos de solucin de controversias, si bien son usual-mente impartidos por las facultades de Derecho, estn abiertos para profesionistas de diversas disciplinas. Incluso, Jean Francois Six (citado en Graham y Trevio, 2008, p. 27) sostiene que en Francia se ha desarrollado la profesin del mediador y algunos pases siguen esa tendencia.

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    Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

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    3. Caractersticas de los masc

    3.1. desarrollan el principio de autonoma de la voluntad privada, bajo ciertos lmites

    El postulado de la autonoma de la voluntad privada indica que las partes pueden celebrar los pactos que estimen convenientes, siempre que no transgredan las leyes. Al constituir una forma de solucin de controversias autorizada por la ley, los masc potencian que las partes dispongan sobre la manera de resolver sus conflictos.

    Estos mtodos han ido incursionando cada vez ms en las distintas ramas del Dere-cho. As, en pases como Mxico y Panam, por mencionar algunos, las instituciones que velan por el respeto a los derechos humanos tienen, incluso, la atribucin para conciliar en algunas materias. En general, se puede afirmar que los asuntos que pue-den resolverse a travs de mtodos alternos de solucin de controversias estn sujetos fundamentalmente a tres requisitos:

    1. Que las leyes permitan el sometimiento del asunto a los masc. 2. Que las partes tengan la capacidad de goce y ejercicio de los derechos,

    pues de lo contrario requieren de autorizacin especial o de alguien que los represente.

    3. Que el acuerdo est libre de vicios.

    3.2. Constituyen una justicia distinta a la del rgano judicial, pero igualmente obligatoria

    Los mtodos alternos de solucin de controversias constituyen una forma de resolu-cin de disputas diferente a la impartida por el rgano judicial; no obstante, la solucin adoptada por las partes o por terceros nombrados por ellas debe ser acatada de forma obligatoria, so pena de hacerse uso de la fuerza pblica.

    La obligatoriedad de la solucin dada por los masc es una caracterstica importante que pone fin a la controversia en forma definitiva.

    En materias que el Estado mexicano ha considerado sensibles, estos mtodos han sido instaurados en oficinas pblicas que buscan dar proteccin a los particulares y evitar abusos; tal es el caso de la conciliacin al interior de Procuradura Federal del Consumidor (Profeco), la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico (Conamed) y la Comisin Nacional de Derechos Humanos (cndh), entre otras instituciones.

    3.3. medio de acercamiento real a la justicia

    En tanto que las partes toman su caso y, auxiliadas o no por un tercero, intentan so-lucionarlo justicia autocompositiva o lo retiran del mbito judicial para drselo a un tercero que lo resuelva justicia heterocompositiva, se dice que los masc representan una va de acercamiento a la justicia. Ello no slo tiene un efecto importante en el conflicto, sino tambin en las personas, ya que por medio de estos mtodos adquieren la responsabilidad de solucionar por una va legal sus propios problemas (Aguilera Portales, 2010).

    3.4. Permiten el cumplimiento voluntario de la justicia

    En virtud de que las partes han tomado el conflicto y decidido su solucin o acordaron dejar su decisin en un tercero, la decisin adoptada por regla general se cumple con anuencia (Aguilera Portales, 2010).

    Lmites para la aplica-cin de los masc

    El lmite principal para la apli-cacin de estos mtodos lo cons-tituye la ley, pues sta contempla los asuntos que pueden llevarse a masc y los que no, a partir de di-ferentes criterios: 1. La ley hace una prohibicin ejemplar, como ocurre en la mate-ria civil, para el caso de los asun-tos que no pueden llegar a una transaccin o acuerdo. 2. La ley hace una autorizacin taxativa, como acontece en mate-ria penal, donde la ley establece cules delitos pueden conciliarse y cules no. 3. La ley recurre a los conceptos jurdicos indeterminados, tales como el no quebranto del orden pblico o el inters pblico, en cuyos casos es menester estudiar la doctrina y jurisprudencia co-rrespondiente para dilucidar si, el someter determinado asunto a masc, vulnera o no dichos con-ceptos jurdicos.

  • 23

    Sesin 1 - Qu son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    3.5. Son un medio de descongestin de los tribunales

    Tanto en los pases desarrollados como en los considerados en vas de desarrollo, la labor judicial es cuantitativamente considerable. Aunque Alemania, en comparacin con Brasil, tiene 16 veces ms jueces, se identifica que en ambos Estados existe una excesiva carga judicial (Gomma de Azevedo, 2006, p. 86).

    Los mtodos alternos de solucin de controversias representan una oportunidad de aliviar la carga del rgano jurisdiccional del Estado, permitiendo que ste se centre en aquellos casos que verdaderamente ameritan la intervencin del juez.

    4. fundamento normativo de los masc

    4.1. Soporte constitucional

    Con motivo de la reforma constitucional de seguridad y justicia del 2008, Mxico introdujo, en el artculo 17 prrafo 4, el reconocimiento constitucional de los me-canismos alternativos de solucin de controversias. Para algunos, esta reforma viene a aclarar en definitiva que los masc no son inconstitucionales (Carpintero Urribari, 2010); otros advierten que el reconocimiento constitucional hacia los masc es nece-sario en virtud de tratarse de un tema de acceso a la justicia (Prez Sauceda, 2010); mientras que hay quienes estiman que la Constitucin debe ser un texto de mnimos y por tanto, esta inclusin resulta inconveniente (Nez Torres, 2010).

    Se debe indicar que el reconocimiento constitucional de los mtodos alternos de solucin de controversias ha llegado casi 10 aos despus de la emisin de la primera ley especial sobre mtodos alternos, la Ley de Justicia Alternativa emitida en Quinta-na Roo en febrero de 1999. Esto puede ser un indicativo de que el texto constitucional no ha sido imprescindible para el desarrollo de dichos mtodos.

    4.2. Instrumentos internacionales que recomiendan su aplicacin

    Algunos instrumentos internacionales que recomiendan la aplicacin de los masc son: 1. El Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte. Suscrito en 1992, en su

    apartado de resolucin de controversias (captulo 20, artculo 2022) reco-mienda a los particulares que diriman sus disputas a travs de masc. Los mtodos que en l se contemplan son las consultas, los buenos oficios, la conciliacin, la mediacin y el arbitraje.

    2. Declaracin de la onu sobre Cultura de la Paz. Este documento, del 13 de sep-tiembre de 1999, en su artculo 3 literal d expresa cmo el desarrollo pleno de una cultura de paz est integralmente vinculado a la posibilidad de que todas las personas, en todos los niveles, desarrollen aptitudes para el dilogo, la negociacin, la formacin de consenso y la solucin pacfi-ca de controversias.

    4.3. movimiento legislativo mexicano

    Mxico, al igual que la gran mayora de los estados de Amrica Latina, ha entrado en una ola legislativa en torno a los mtodos alternos de solucin de controversias. Pun-tualmente, nuestro pas la inici en 1999. La tendencia latinoamericana es la adopcin de tres mtodos: mediacin, conciliacin y arbitraje. Segn Ana Elena Fierro (2010, pp. 159-161), para julio de 2009 Mxico contaba con 24 leyes especiales de masc en igual nmero de estados.

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    Mtodos alternos de solucin de controversias y salidas alternas al proceso penal acusatorio

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    En diciembre de 2014 se public la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias en Materia Penal, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de estas prcticas en materia penal, mismas que se prevn en el prrafo cuarto del artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segn dicha ley, los masc en materia penal tienen como finalidad propiciar la solu-cin de conflictos, a raz de un posible delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economa procesal y la confidencialidad.

    5. Centros de operacin de los masc

    As como en el mbito judicial hay oficinas que operan los tribunales de las distintas materias, para el desarrollo de los mtodos alternos de solucin de controversias exis-ten tambin oficinas dedicadas a ello.

    Dado que en nuestro pas se ha legislado principalmente sobre mediacin, concilia-cin y arbitraje, los centros administradores se denominan Centros de mediacin, conci-liacin y arbitraje y pueden clasificarse de acuerdo a quien compete su operacin (vase figura 1.1).

    En materia penal se concibe la creacin de rganos especializados en mecanismos alternativos de solucin de controversias, los cuales debern tramitar los procedimien-tos alternativos previstos en la referida ley.

    III. EjErCICIos PrCtICos

    Ahora que hemos conocido qu son los mtodos alternos de solucin de controver-sias podemos contestar las siguientes preguntas.

    1. Qu tienen de comn los masc en cuanto a quien brinda la solucin del conflicto?

    El comn denominador de todos los masc consiste en que la solu-cin al conflicto es dada por alguien ajeno al rgano judicial.

    2. Indica cul de las siguientes afirmaciones sobre la naturaleza jurdica de los masc es correcta.

    Figura 1.1. Clasificacin y operacin de los centros de mediacin, conciliacin y arbitraje

    ClaSIfICaCIn Son oPeRadoS PoR:

    Centros de mediacin pblicos

    Centros de mediacin privados

    Centros de mediacin y arbitraje

    Alguna institucin pblica

    La iniciativa privada

    La iniciativa privada, regularmente cmaras de comercio

  • 25

    Sesin 1 - Qu son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    a) Son formas autocompositivas de solucin de conflictos. b) Son formas heterocompositivas de solucin de conflictos. c) Son formas auto y heterocompositivas de solucin de conflictos. Respuesta correcta es c.

    3. De qu manera se relacionan el postulado de la autonoma de la voluntad privada y los masc?

    Por la autonoma de la voluntad privada, las partes pueden cele-brar los acuerdos que estimen convenientes siempre que no violen la ley. De ah que las partes pueden participar en los masc tales como transaccin, mediacin o conciliacin y eventualmente lle-gar a acuerdos.

    4. En relacin al cumplimiento coactivo de lo acordado en masc, cul de las siguientes afirmaciones es correcta?a) La deficiencia de los masc en relacin a la justicia ordinaria ra-

    dica en la imposibilidad de cumplir por la fuerza lo convenido.b) Lo convenido en los masc puede ejecutarse forzosamente si una

    de las partes se niega a cumplirlo. c) Sin la justicia de los masc la justicia ordinaria pondra en entre-

    dicho su cobertura de servicios. Respuesta correcta es la b.

    5. Tratndose de mediacin y conciliacin Existe alguna relacin entre las caractersticas de los masc consistentes en: ser un medio de acer-camiento de la justicia y permitir el cumplimiento voluntario de la justicia?

    S, se entiende que los masc acercan la justicia a las partes en tanto que stas solucionan directamente su conflicto. A su vez, la inter-vencin de las partes en la solucin del conflicto incide en el cum-plimiento voluntario de lo acordado.

    6. Por qu consideras que la onu en su Declaracin sobre Cultura de la Paz afirma que el desarrollo pleno de una cultura de paz est vincu-lado a la posibilidad de que todas las personas desarrollen aptitudes para el dilogo, la negociacin, la formacin de consenso y la solu-cin pacfica de controversias?

    Respuesta para la reflexin personal.

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    26

    leCtuRaS aCtIvIdad del PRofeSoR

    leCtuRaS de PRePaRaCIn y aCtIvIdad de enlaCe PaRa la SeSIn 2

    aCtIvIdad de loS alumnoS

    Singer, L. (1996). Origen y evolucin del

    movimiento RADS. En Mediacin. Reso-

    lucin de conflictos. Barcelona: Paids.

    pp. 12-29

    El profesor pide a los alumnos realizar la

    actividad correspondiente

    Bsqueda y preparacin de informacin

    IV. lECtura DE PrEParaCIN y aCtIVIDaD DE ENlaCE

    V.rEfErENCIas

    Aguilera Portales, Rafael Enrique. (2010). En Gorjn Gmez, Francisco Javier, (comp.). Mediacin y arbitraje. Leyes comentadas y concordadas del Estado de Nuevo Len. Mxico: Porra.

    Brooks, James L. (Productor) y DeVito, Danny (director). (1989). La guerra de los Roses [pelcula]. Estados Unidos: Twentieth Century Fox Film Corporation.

    Carpintero Urribari, Gonzalo. (2010). Finalmente un estatuto constitucional para los mecanismos alternativos de solucin de controversias. En Carpintero Urribari, Gon-zalo (comp.). Acceso a la justicia alternativa. La reforma al artculo 17 constitucional. Mxi-co: Porra.

    Enciclopedia jurdica mexicana. (2002), Mxico: Porra.

    Estavillo Castro, Fernando. (1996). Medios alternativos de solucin de controversias. En Jurdica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 26. Mxico: Universidad Iberoamericana. Recuperado desde http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr25.pdf

    Fierro Ferrez, Ana Elena. (2010). Manejo de conflictos y mediacin. Mxico: Oxford University Press Mexico.

    Fischoff, Richard y Jaffe, Stanley R. (Productores); Robert (director). (1979). Kramer vs. Kramer [pelcula]. Estados Unidos: Columbia Pictures.

    Graham, James A. y Trevio Vives, Carlos. (2008). Ley de Mtodos Alternos a la Solucin de Controversias de Nuevo Len, (comentada). Nuevo Len, Mxico: Lazcano.

  • 27

    Presentacin

    Gomma de Azevedo, Andr. (2006). La mediacin en Brasil. En Gorjn Gmez, Francisco Javier y Vargas Viancos, Juan Enrique, (comps.). Arbitraje y mediacin en las Amricas, Mxico: ceja y uanl.

    Nez Torres, Michael. (2010). La constitucionalidad de los masc en el Estado de Nuevo Len. En Gorjn Gmez, Francisco Javier. (Comp.) Mediacin y arbitraje. Leyes comentadas y concordadas del Estado de Nuevo Len. Mxico: Porra.

    Prez Sauceda, Jos Benito. (2010). Creacin de una Ley Federal de Mtodos Alternos de Solucin de Conflictos. Tesis doctoral no publicada. Mxico: Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de Nuevo Len.

  • 29

    Sesin 2CULES SON LOS MTODOS ALTERNOS DE SO-LUCIN DE CONTROVERSIAS?

    ComPetenCIaS eSPeCfICaS

    1. Conoce las clasifica-

    ciones de los masc

    2. Explica los masc en la

    legislacin mexicana

    3. Identifica las carac-

    tersticas de los con-

    ceptos de mediacin,

    conciliacin, arbitraje

    y justicia restaurativa

    aCtIvIdadeS de enSeanza - aPRendIzaje

    Parte 1. actividad intro-ductoriaEl profesor, en su rol de

    facilitador, organiza una

    dinmica de grupo a

    partir de las preguntas:

    Cul es la naturaleza de

    los masc y qu hacen los

    terceros?

    Las respuestas, escritas

    en el pizarrn, se con-

    trastan con la tabla del

    manual

    Parte 2. marco terico1. El profesor explica

    la tabla de los masc

    y gua al alumno a

    utilizar estrategias de

    anlisis para que iden-

    tifique los elementos

    esenciales del tema

    en su conjunto

    2. El profesor aplica un

    ejercicio de juego de

    roles a partir de una

    situacin que elabora

    y lo contextualiza de

    acuerdo a la regin,

    estado y a hechos

    recientes que ocurran

    en su entorno

    evaluaCIn foRmatIva

    del PRofeSoR

    Evala segn

    la tabla de

    clasificacin,

    de acuerdo a la

    doctrina

    Hace registro

    de participa-

    ciones

    IndICadoReS de ComPetenCIaS

    Define en qu etapa del

    proceso se usa, la me-

    diacin, la conciliacin,

    el arbitraje y la justicia

    restaurativa

    Distingue los distin-

    tos tipos de mtodos

    alternos de solucin de

    controversias

    Conoce las caracters-

    ticas de la mediacin,

    conciliacin y arbitraje

    tCnICaS dIdCtICaS

    Lluvia de ideas

    Exposicin del

    profesor

    Juego de roles

    evaluaCInde

    aPRendIzaje

    Reporte cola-

    borativo

    Desempeo de

    cada rol

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    30

    I. aCtIVIDaD INtroDuCtorIa

    Objetivo: Explorar lo que se sabe sobre la naturaleza jurdica y actuacin de los terceros en los masc..Herramienta: Tabla comparativa.

    Dinmica: Cul es la naturaleza de los masc y qu hacen los terceros?

    El profesor, en su rol de facilitador, presenta la siguiente tabla a los alumnos para que la complementen. En la columna izquierda se coloca el masc y en las siguientes se agregan los puntos sobre su naturaleza jurdica e intervencin de un tercero.

    aRbItRaje

    ConCIlIaCIn

    negoCIaCIn

    juStICIa ReStauRatIva

    medIaCIn

    Tabla comparativa

    nombRe del mascnatuRaleza

    juRdICaSI no Cmo Se llama? Cul eS Su funCIn?

    InteRvIene un teRCeRo?

    1. Conciliacin

    2.

    3.

    4.

    5.

    Autocompositiva Conciliador facilitar la solucin del conflic-

    to, pudiendo sugerir soluciones

    x

  • 31

    Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    II. marCo tErICo

    Existen diversos mtodos alternos de solucin de conflictos, unos son ms difundidos en las leyes mexicanas y otros, de acuerdo a la doctrina, se practican en Estados Uni-dos. Dado que en estos mtodos subyacen las formas de solucin del conflicto, una ca-racterstica que debera primar en ellos es que con su aplicacin, las disputas suscitadas entre las partes deberan resolverse.

    No obstante lo anterior, en esta sesin veremos que varios de los masc de la prctica anglosajona, en lugar de resolver el conflicto, constituyen una metodologa que orienta a las partes para que opten por una negociacin, mediacin o bien acudan a un jui-

    mascQuIn o QuI-

    neS Son loS teRCeRoS?

    Qu haCe o haCen loS teRCeRoS?

    Qu haCen laS PaRteS?

    Cul eS el objetIvo?

    Con Cul doCumento Se

    ConCluye?

    eSe doCu-mento tIene

    fueRza oblIgatoRIa?

    hay un fallo o ReSoluCIn Con

    el Que Se ConCluye?

    Mediacin

    Conciliacin

    Transaccin

    Arbitraje

    Persona neutral: mediador

    Persona neutral: conciliador

    No hay

    Persona neu-tral: rbitro(s)

    Dirige la comunicacin de las partes, sin hacer sugerencias de solucin al conflicto

    Dirige la comunicacin de las partes y puede propo-ner soluciones a su conflicto.

    N/A

    Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y emite un fallo. Dependiendo del tipo de arbitraje, ser el fundamento que le da a su fallo: La ley o la equidad y/o conciencia

    Exponen su posicin en torno al con-flicto. Por regla general, lo ha-cen en forma personal

    Exponen su posicin en torno al conflicto. Por regla general, lo ha-cen en forma personal

    Ceden recpro-camente sus posiciones, sea reconociendo o renunciado a algo

    Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas

    Que las partes encuentren una solucin consensuada al conflicto

    Que las partes encuentren una solucin consensuada al conflicto

    Que las partes encuentren una solucin consensuada al conflicto

    Que el rbitro emita un fallo con el que se decida el caso y se ponga fin a la controversia

    No, las partes pueden llegar vo-luntariamente a un acuerdo o no alcanzarlo. Nadie resuelve por ellos el conflicto

    No, las partes pueden llegar vo-luntariamente a un acuerdo, o no alcanzarlo. Nadie resuelve por ellos el conflicto

    No, las partes pueden llegar vo-luntariamente a un acuerdo, o no alcanzarlo. Nadie resuelve por ellos el conflicto

    S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo

    Acuerdo de mediacin o constancia de falta de acuerdo de mediacin

    Acuerdo conciliatorio, o constancia de falta de acuerdo conciliatorio

    Contrato de transaccin o constancia de falta de transaccin

    Laudo

    S

    S

    S

    S

    S

    S

    S

    S

    Se Puede haCeR CumPlIR Con la fueRza

    PblICa?

    Tabla 2.1. Clasificacin de los masc de acuerdo a la doctrina

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    32

    QuIn o QuI-neS Son loS teRCeRoS?

    Qu haCe o haCen loS teRCeRoS?

    Qu haCen laS PaRteS?

    Cul eS el objetIvo?

    Con Cul doCumento Se

    ConCluye?

    eSe doCu-mento tIene

    fueRza oblIgatoRIa?

    hay un fallo o ReSoluCIn Con

    el Que Se ConCluye?

    Amigable

    composi-

    cin

    Pequeo

    juicio

    Juicio priva-

    do o renta

    de un juez

    Juicio

    sumario

    ante jurado

    Persona neu-tral: rbitro(s) o amigable componedor

    Un ejecutivo de cada parte y un tercero neutral

    Un abogado, usualmente un juez retirado

    Personas neu-trales: jurado

    Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y emite un fallo basndose en la equidad y/o su conciencia

    Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y toma una decisin

    Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y toman una decisin

    Conoce las posiciones de las partes, analiza las pruebas de cada una y emite un fallo

    Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas

    Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas

    Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo.Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas

    Exponen su posicin en torno al con-flicto, pueden pedir medidas cautelares, presentan pruebas, y piden un fallo. Por regla ge-neral, lo hacen por medio de abogados especialistas

    Que el rbitro emita un fallo con el que se decida el caso y se ponga fin a la controversia

    Que los ejecu-tivos decidan qu conviene ms a la empresa que representan, si negociar, ir a juicio o a otro masc

    Que el tercero, emita un fallo con el cual se decida el caso y se ponga fin a la controversia

    Que las partes tengan una idea del sen-tido en que podra fallar un jurado, y as decidan qu les con-viene ms, si negociar, ir a juicio o a otro masc

    S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo

    No

    S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo.

    S, las partes han dado al rbitro la potestad de emitir un fallo

    Laudo

    N/A

    Sentencia

    Veredicto

    S

    No

    S

    No. Por regla general los miembros del jurado ignoran que su fallo no tendr fuerza obligatoria

    S

    No

    S

    No

    Se Puede haCeR CumPlIR Con la fueRza

    PblICa?masc

  • 33

    Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    QuIn o QuI-neS Son loS teRCeRoS?

    Qu haCe o haCen loS teRCeRoS?

    Qu haCen laS PaRteS?

    Cul eS el objetIvo?

    Con Cul doCumento Se

    ConCluye?

    eSe doCu-mento tIene

    fueRza oblIgatoRIa?

    hay un fallo o ReSoluCIn Con

    el Que Se ConCluye?

    Oyente

    neutral

    Determi-

    nacin por

    experto

    neutral

    Decisin no

    obligatoria.

    Aplica en

    materia de

    propiedad

    intelectual

    Consultas.

    Aplica

    sobre todo

    en derecho

    internacio-

    nal pblico

    Buenos

    oficios

    Aplica

    sobre todo

    en derecho

    internacio-

    nal pblico

    Justicia

    restaurativa

    Persona neu-tral: oyente neutral

    Persona neu-tral especialista sobre el objeto del conflictoexperto neutral

    Persona neu-tral especialista sobre el objeto del conflicto

    No hay

    Estado neutralNegociador de honorable reputacin

    Persona neu-tral facilitador especialista en manejo de emociones

    Conoce las posiciones de las partes, analiza las propuestas de solucin que cada una presenta y les asesora

    Emite un dictamen tcnico sobre la situacin que se le ha consultado

    Emite un dictamen tcnico sobre la situacin que se le ha consultado

    N/A

    Intenta persuadir a las partes para que desistan del conflicto e inicien una negociacin o cualquier masc

    Exponen sus mejores propuestas o alternativas de arreglo del conflicto

    Exponen la si-tuacin sobre la cual tienen una duda de carcter cientfico y/o tcnico

    Exponen la si-tuacin sobre la cual tienen una duda de carcter cientfico y/o tcnico

    Ante la posible aparicin de un conflicto, las partes se consultan para decidir medidas que lo eviten o solucionen

    Ante el conflicto de dos Estados, un tercero ofrece su inter-vencin para persuadirlos en finalizarlo

    Las partes son vctima, ofensor, sus familiares, sus abogados, gente de la comunidad y policas. Dialogan e intercambian preguntas acerca de sus emociones y percepciones del delito

    Que el oyente neutral indique a las partes si estn cerca o no de poder iniciar una negociacin

    Que las partes conozcan so-bre la realidad del caso

    Que las partes conozcan so-bre la realidad del caso

    Evitar que algn con-flicto estalle o solucionar uno existente

    Que las partes -Estados- consensen la finalizacin de un con-flicto

    Que la vctima y el ofensor sanen de efectos del delito emocional y fsicamente, buscando acordar una forma de reparacin

    No, el tercero solamente les har saber a las partes qu tantas posibilidades tie-nen de iniciar una negociacin

    No, el tercero solamente hacer saber a las partes su opinin tcnica

    No, el tercero solamente hacer saber a las partes su opinin tcnica

    No

    No

    No

    Dictamen

    Dictamen tcnico

    Dictamen tcnico

    N/A

    N/A

    Acuerdo de reparacin o constancia de falta de acuerdo de reparacin

    No

    No

    No

    N/A

    N/A

    S

    No

    No

    No

    N/A

    N/A

    S

    Se Puede haCeR CumPlIR Con la fueRza

    PblICa?masc

    Prepara a las partes previamente y despus dirige la reunin que se sostiene

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    34

    cio. Tanto de los primeros como de estos ltimos nos vamos a ocupar en esta sesin. Vamos a ver, adems, algunos modelos de gestin de la mediacin y conciliacin, en atencin a su voluntariedad y a quien brinda el servicio, entre otros.

    1. Clasificacin de los masc

    1.1. Clasificacin de acuerdo a la doctrina

    La doctrina reconoce una amplia gama de mtodos alternos de solucin de controver-sias, entre los cuales la Enciclopedia jurdica mexicana destaca los que se muestran en la tabla 2.1. masc en la legislacin mexicana.

    En nuestro pas existe una gran cantidad de leyes que incluyen por lo menos un mtodo alterno de solucin de controversias. Luis Miguel Daz (2010), en su artculo Soluciones negociadas a conflictos legales, cita 34 leyes que incluyen masc en ramas tan diversas como civil, familiar, penal, turismo, consumo, agrario y leyes de instituciones como el Seguro Social e Infonavit, entre otras.

    Si bien son muchas las leyes que contemplan estos mtodos alternos, posiblemente las figuras masc ms recurrentes en nuestra tradicin jurdica, al igual que en varios pases de Amrica Latina, son la mediacin, la conciliacin y el arbitraje.

    Mxico contempla en su Cdigo Civil Federal, el contrato de transaccin desde hace muchos aos. En materia mercantil, se reform el Cdigo de Comercio en 1989 y 1993 (Silva Silva, 2001, p. 27) a de adecuar el arbitraje a la normativa modelo internacio-nal; en 1992, con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (tlcan), Mxico, Estados Unidos y Canad designaron como mecanismo para solucin de disputas, las consultas, los buenos oficios, la conciliacin, la mediacin y el arbitraje1.

    Por su parte, en mayo de 1996 naci la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico (Co-named), adems de la conciliacin y arbitraje, incorpor el mtodo de determinacin por experto neutral.

    1999 marc un hito, en lo que a la legislacin mtodos alternos de solucin de con-troversias respecta, pues en febrero de ese ao el estado de Quintana Roo emiti la pri-mera ley masc especial de la Repblica. Con ello se dio inicio a una ola legislativa que pas por muchas entidades federativas, que empezaron a promulgar leyes especiales de la materia. Dichas leyes especiales de masc contienen bsicamente la conciliacin, mediacin, arbitraje y algunas hablan de amigable composicin, aunque sta sea en realidad una especie de arbitraje.

    En los ltimos aos, a raz de la reforma constitucional de seguridad y justicia, algu-nos estados, como Chihuahua, Hidalgo, Nuevo Len y Sonora, contemplan la justicia restaurativa en sus leyes punitivas para adolescentes como una forma especial de rea-lizar solucin alterna al proceso penal.

    Es importante mencionar que en abril del 2010, la Cmara de diputados recibi un proyecto de ley federal que pretende regular los masc: Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias.

    Lo ms destacable de este documento es la propuesta de crear un instituto federal de mecanismos alternativos de solucin de controversias que sea dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal; dicho instituto tendr diversas facultades, desde la prestacin de servicios de mediacin, la investigacin en torno a los masc, la certificacin de mediadores y la autorizacin de centros de mediacin privada. Este proyecto slo se refiere a la mediacin y conciliacin (Rtiz Gutirrez, 2010).

    Los mecanismos alternativos de solucin de controversias que se contemplan en la legislacin mexicana son:

    1 Encontramos estos masc en el tlcan, sptima parte, captulo xx, artculos 2001 a 2004.

  • 35

    Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    1. mediacin2. conciliacin 3. transaccin4. arbitraje5. amigable composicin6. determinacin por experto neutral7. consultas8. buenos oficios 9. justicia restaurativa

    Dada la preeminencia que las leyes mexicanas le confieren a la mediacin, la concilia-cin y el arbitraje; y la proyeccin que la justicia restaurativa tiene en Mxico, a partir de la reforma constitucional de seguridad y justicia, estos cuatro mtodos alternos son los que se analizarn a mayor detalle en el presente manual.

    1.2. Clasificacin de acuerdo a la ley nacional de mecanismos alternativos de Solucin de Controversias en materia Penal

    La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucin de Controversias en Mate-ria Penal (lnmascmp) regula de manera particular los siguientes masc:

    1. mediacin2. conciliacin3. procedimiento restaurativo

    2. mediacin y conciliacin

    2.1. definicin

    Existen infinidad de conceptos sobre mediacin pero, en suma, hay unanimidad para entenderla como un procedimiento mediante el cual un tercero neutral dirige la comu-nicacin de las partes para que stas puedan llegar a un acuerdo.

    A diferencia de la mediacin, en la conciliacin el tercero tambin puede hacer su-gerencias de solucin.

    La diferencia, por tanto, entre estos dos mtodos es sutil y est relacionada con las funciones del mediador y el conciliador. Mientras el primero no puede proponer o sugerir soluciones a las partes, el segundo s puede realizarlo. De ah que en la media-cin son las partes las que encuentran la solucin a su diferencia; mientras que en la conciliacin esto no es obligatorio, pues pueden apoyarse en un tercero.

    En materia penal, el artculo 21 del proyecto de la lnmascmp define a la mediacin como el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonoma, buscan, construyen y proponen opciones de solucin a la controver-sia, con el fin de alcanzar la solucin total o parcial de sta.

    Por otro lado, la conciliacin es definida en el artculo 25 del mismo ordenamiento como el procedimiento voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonoma, proponen opciones de solucin a la controversia en que se encuen-tran involucrados, as como la solucin total o parcial de la misma.

    2.2. Clasificacin de la mediacin y/o conciliacin

    La mediacin y/o conciliacin puede clasificarse de acuerdo a diversos criterios: se-gn su elemento de voluntariedad, en funcin de si el mediador o conciliador tienen

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    36

    capacidad para subordinar a las partes, en atencin al mbito institucional que brinda y en razn a la materia en la que son aplicados.

    1. Segn su elemento de voluntariedad, la mediacin y/o conciliacin son mtodos alternos obligatorios respecto al ingreso, o voluntarios en cuan-to a su permanencia:

    a) Obligatorios respecto al ingreso. En algunas legislaciones se considera a estos mtodos alternos como una etapa procesal obligatoria que debe agotarse para efecto de continuar con la siguiente fase. Sin embargo, lo obligatorio radica solamente en que las partes deben acudir a la sesin inicial del masc, como requisito obligatorio pre-vio a la interposicin de la accin judicial.

    Empero, las partes pueden indicar con libertad que no desean conciliar ni mediar, con lo cual el masc finaliza. Por ejemplo, la conciliacin laboral que prev nuestra la Ley Federal del Trabajo para los procedimientos especiales (artculos 892 al 894) indica que si el demandado no acude a la cita de conciliacin, se darn por admitidas las peticiones de la parte actora.

    Algunos autores critican esta obligatoriedad, mientras que otros consideran que no se socaba la voluntariedad de los mtodos alternos, dado que solo es obligatorio acudir a la sesin inicial y no la conciliacin en s misma.

    b) Voluntarios en cuanto a su permanencia. Todas las legislaciones con-templan que para la celebracin de la mediacin y/o conciliacin se necesita el acuerdo de las partes, de tal manera que stas pue-den tener la obligacin de acudir a una cita, pero reconocen que para dar inicio y continuar con el masc, se necesita su acuerdo.

    2. En atencin a quien brinda el servicio la mediacin y/o conciliacin puede ser retenida o delegada.

    a) Retenida. Es la que se realiza ante uno de los operadores del pro-ceso por ejemplo, juez, fiscal, o defensor. Ejemplo de esto nos lo brinda el artculo 1,052 del Cdigo de Procedimientos Civiles de Nuevo Len, el cual dispone que en el proceso oral, los jueces propondrn los masc, y en caso de que no se acepten, procurar que las partes concilien.

    Este tipo de mediacin y/o conciliacin es criticada por las siguientes razones: 1) ordinariamente los operadores del proceso no han recibido formacin para la facilitacin de soluciones con-sensuadas. Adems su labor es la postulacin o la jurisdiccin; 2) en el caso de que fiscales y defensores funjan como mediadores, su participacin pone en duda la neutralidad que el mediador debe tener; y 3) independientemente de cul de los operadores facilite la mediacin, obtendr informacin privilegiada que no debera de conocerse en el proceso.

    En caso que no se alcance un acuerdo, el operador que haya fungido como mediador debera excusarse de seguir conociendo del asunto, so pena de quebrantar el principio de confidencialidad de la mediacin.

    b) Delegada. Es la mediacin y/o conciliacin facilitada por perso-nal que cuenta con conocimientos y habilidades para el desarrollo de estos masc, es decir, mediadores y conciliadores. Este tipo de mediacin tiene lugar, por ejemplo, en los centros de masc de los

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    Sesin 2 - Cules son los mtodos alternos de solucin de controversias?

    poderes judiciales, o bien, en las unidades de justicia alterna de las procuraduras.

    3. De acuerdo al mbito institucional que brinda los mtodos alternos, la mediacin y la conciliacin pueden ser institucionales o ad hoc.

    a) Institucional. Cuando los mediadores pertenecen a una institucin autorizada especialmente para ello y se guan por sus reglas; por ejemplo, la mediacin ante el Centro Estatal de Mtodos Alternos de Solucin de Conflictos de Nuevo Len que acta conforme a la ley masc de ese estado.

    A su vez, esta mediacin se puede clasificar de acuerdo al tipo de institucin que brinda el servicio. As, tenemos:

    Mediacin institucional privada. La institucin que impar-te estos mtodos es de la iniciativa privada; por ejemplo, la mediacin desarrollada por la Cmara de Comercio de Mxico.

    Mediacin institucional pblica. Cuando quien la desarro-lla es una institucin pblica; por ejemplo, la conciliacin desarrollada por la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico.

    b) Ad hoc. Cuando la mediacin y/o conciliacin es dirigida por un mediador que acta con carcter independiente.

    4. En atencin a la materia, pueden haber tantos tipos de mediacin y/o conciliacin como ramas del Derecho existen, siempre y cuando la ley haya autorizado el masc en esa materia. En Mxico, la mediacin y/o conciliacin es aplicable en materia civil, penal, familiar, laboral, admi-nistrativa y mdica, entre otras.

    Tales mecanismos se deben implementar por facilitadores certificados que brindan los servicios de masc contenidos en la ley especial en la materia.

    3. el arbitraje

    Existen diversas definiciones de arbitraje, nosotros lo entendemos como el proceso alterno a la justicia ordinaria mediante el cual las partes escogen a un tercero neutral, especialista sobre el asunto objeto de la disputa, para que resuelva el caso de manera definitiva y obligatoria.

    La teora contractualista considera que el arbitraje es un contrato privado que faculta al rbitro a resolver el caso; mientras que para la procesal el rbitro es una especie de juez. La teora mixta plantea una visin eclctica al sostener que el arbitraje nace por un convenio de las partes y a la vez es procesal, en tanto que el rbitro despliega actuacio-nes semejantes a las del juez (Gorjn Gmez y Senz Lpez, 2009, p. 141).

    Algunas caractersticas que distinguen al arbitraje de los tribunales del Estado son la atencin especializada que los rbitros dispensan a sus casos y el alto grado de es-pecializacin sobre la materia objeto de la Litis. Ello representa una ventaja frente a la saturacin de expedientes que suele acompaar a los tribunales, por lo cual el arbitraje puede considerarse como una justicia ms expedita.

    Existen dos criterios bsicos para clasificar el mtodo alterno del arbitraje, ya sea segn la base sobre la que se resolver el caso, o bien, en atencin a la manera en que se regular el procedimiento arbitral.

    1. Tomando en cuenta la base sobre la que se resolver el caso, el arbitraje puede ser en Derecho o en equidad. ste ltimo tambin es llamado de amigable composicin.

    Los centros masc

    En materia de masc, las leyes autorizan la creacin de centros especializados en mediacin y/o conciliacin.

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    a) Arbitraje en Derecho. En esta modalidad el rbitro debe basar su laudo conforme a la ley, comprendiendo tanto la jurisprudencia, y en su caso, los usos y costumbres mercantiles.

    b) Arbitraje en equidad o amigable composicin. En l, el rbitro basa su laudo en principios de equidad, justicia y los dictados de su conciencia. En algunos pases de Amrica Latina el arbitraje en equidad ha sido criticado porque el criterio de justicia del rbitro es un trmino muy subjetivo.

    2. Si la clasificacin se realiza en atencin a la manera en que se regular el procedimiento arbitral, el arbitraje puede ser institucional o ad hoc.

    a) Institucional. Cuando el arbitraje lo realiza algn centro especiali-zado como por ejemplo Centro de Arbitraje de la Cmara de Co-mercio de Mxico, se siguen los reglamentos que dispone dicho centro. De igual manera, el rbitro deber provenir del listado de rbitros calificados del centro en cuestin.

    b) Ad hoc. Cuando el arbitraje se sigue conforme a las reglas que las partes han emitido para el caso en concreto, con el entendido de que deben respetar la ley. Las partes pueden designar al o los r-bitros sin necesidad de acudir a un centro especializado, adems tienen la posibilidad de decidir las formas de notificar o realizar las citaciones, la duracin del trmino probatorio, el trmino para emisin del fallo, etctera.

    4. Caractersticas comunes entre la mediacin, la concilia-cin y el arbitraje

    Algunas caractersticas que comparten estos mtodos alternos al distinguirse de la jus-ticia del rgano judicial son:

    4.1. Celeridad

    A diferencia de los procesos judiciales que suelen prolongarse, estos tres masc pueden resolver el conflicto en un plazo ms corto; los centros administradores de arbitraje, por ejemplo, generalmente contemplan en sus normas un plazo para la celebracin del proceso.

    4.2. Confidencialidad

    A diferencia de la justicia del rgano judicial, los casos que se desarrollan ante estos mtodos alternos tienen un carcter de sigilo y estn reservados al conocimiento ex-clusivo de las partes; inclusive, tan pronto se concluye el proceso de mediacin y/o conciliacin, algunos centros de mediacin tienen normas internas que imponen a sus mediadores la obligacin de destruir los papeles de trabajo del caso.

    4.3. economa

    Debido a su celeridad, el curso de estos mtodos alternos normalmente suele ser ms econmico que acudir a las instancias judiciales. Aunque en materia de arbitraje co-mercial esto es relativo, dado que la especializacin de los abogados y rbitros lo vuel-ven oneroso; pese a ello, la economa es considerada una virtud atribuible a ste, en razn a la rapidez con que se resuelve el caso.

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    5. justicia restaurativa

    Algunos autores conceptualizan la justicia restaurativa como un movimiento de van-guardia al interior de la victimologa, y otros la estiman como una solucin al delito. Lo cierto es que no ha sido tarea fcil arribar a un concepto de justicia restaurativa.

    Un grupo de expertos de la Organizacin de Naciones Unidas, que se reuni duran-te octubre y noviembre de 2001 en Ottawa, Canad, declar que pese a la complejidad del concepto, al elaborar un proyecto de declaracin de principios bsicos sobre la utilizacin de programas de justicia restaurativa en materia penal, puede definirse el proceso restaurativo como:

    tIPo de PRogRama de juStICIa

    ReStauRatIvaInteRvIenen faSeS Cmo Se deSaRRolla el PRogRama

    Mediacin

    Reuniones de restau-

    racin

    Crculos

    Vctima y ofensor.

    El mediador dirige la inte-

    raccin de las partes

    Vctima, ofensor, sus

    familias, grupos comunita-

    rios de apoyo, la polica,

    asistentes sociales y

    abogados de las partes

    Hay un facilitador que

    dirige la interaccin de las

    partes

    Vctima, ofensor, sus fami-

    lias y cualquier interesado

    en el delito del que se

    trate

    Hay un facilitador que

    dirige el crculo y va indi-

    cando quien habla

    1. Traspaso y aceptacin

    del caso

    2. Preparacin para la

    mediacin

    3. Mediacin

    4. Seguimiento

    1. Preparacin

    2. Encuentro

    3. Monitoreo

    1. Crculo de sanacin

    2. De sentencia

    3. De monitoreo

    Se prepara el caso, evaluando si las partes pueden

    enfrentarlo positivamente

    Se renen y buscan solucin al caso

    Se le da seguimiento para verificar el cumplimiento

    Reunin de la vctima, el ofensor y dems personas

    Reunin del ofensor y la familia para analizar oferta

    Reunin del ofensor y dems personas para proponer

    forma de arreglo

    En el primer crculo se prepara a las partes por

    separado

    En el segundo, se renen y todos tienen la oportunidad

    de ser escuchados para luego llegar a una decisin

    sobre forma de reparar el dao

    Despus hay tercer crculo para dar seguimiento

    Tabla 2.2. Tipos de programa de justicia restaurativa

    Cuadro propio, diseado a partir de informacin del Center for Justice and Reconciliation, vase la pgina web: http://www.justiciarestaurativa.org/aroundla/costarica/reflexiones/view

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    Todo proceso en que la vctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un d