40
DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CL No. 49.188 Edición de 40 páginas Bogotá, D. C., viernes, 20 de junio de 2014 I S S N 0122-2112 IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 1993 DE 2014 (junio 12) por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca) para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana. El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante Oficio número 1-2013-077321 del 25 de octubre de 2013, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), solicitó autorización a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para la financiación del proyecto Gecelca 3.2 y otorgar las garantías correspondientes; Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 11 del Decreto número 2381 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional re- querirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante resolución del Ministerio Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), es una empresa de servicios público mixta del orden nacional, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994; Que según consta en la certificación del 10 de junio de 2014 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), la Junta Directiva en su reunión del día 28 de febrero de 2013, autorizó a la administración contratar el préstamo interno sin garantía de la Nación ofrecido por Banco- lombia S. A., hasta por un valor de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, para la financiación del proyecto Gecelca 3.2, al igual que el otorgamiento de las garantías que se requieran para tal efecto. Esta autorización dada por la Junta Directiva se encuentra vigente; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio número SC- 20122300710261 del 11 de septiembre de 2012, emitió concepto favorable a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), para una operación de crédito público interno/externo hasta por quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras medidas, destinados a financiar el Proyecto Gecelca 3.2; Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), proyecta contratar el empréstito interno de que trata la presente resolución con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Los desembolsos se efectuarán en moneda legal colombiana y serán reembolsados en esta misma moneda en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos, incluidos tres (3) años de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagadero en sesenta (60) cuotas trimestrales y consecutivas; Intereses Remuneratorios: durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Gecelca S. A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a una tasa IPC (E.A.) más cinco punto noventa puntos porcentuales (5.90%) (IPC + 5.90% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido; Que de conformidad con la certificación expedida por el representante legal de Gel- celca S. A. E.S.P. de fecha 8 de mayo de 2014, el empréstito interno que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los recursos que son administrados en el Encargo Fiduciario de Recaudo, Administración, Garantía y Fuente de Pago, suscrito el 12 de diciembre 2011, al cual ingresan los recursos provenientes de la venta de energía en bolsa y cargo por confiabilidad de la plantas que representa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM), son suficientes para cubrir como mínimo el ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda contratada y la que se origine por la financiación del Proyecto Gecelca 3.2; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante Oficio número 2-2014-019391 del 28 de mayo de 2014, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico aprobó los términos la minuta de Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexos, que proyecta celebrar Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), con Bancolombia S. A.; Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto número 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones, RESUELVE: Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), para celebrar un empréstito interno de que trata la presente resolución con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Los desembolsos se efectuarán en moneda legal colombiana y serán reembolsados en esta misma moneda en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos, incluidos tres (3) años de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagadero en sesenta (60) cuotas trimestrales y consecutivas; LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

140625 Diario Oficial Viol Sex

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 140625 Diario Oficial Viol Sex

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CL No. 49.188 Edición de 40 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 20 de junio de 2014 • I S S N 0122-2112

IMPRENTANACIONAL

D E C O L O M B I A

República de Colombia

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 1993 DE 2014(junio 12)

por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca) para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000)

moneda legal colombiana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2013-077321 del 25 de octubre de 2013, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), solicitó autorización a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para la financiación del proyecto Gecelca 3.2 y otorgar las garantías correspondientes;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 11 del Decreto número 2381 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional re-querirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante resolución del Ministerio Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), es una empresa de servicios público mixta del orden nacional, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994;

Que según consta en la certificación del 10 de junio de 2014 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), la Junta Directiva en su reunión del día 28 de febrero de 2013, autorizó a la administración contratar el préstamo interno sin garantía de la Nación ofrecido por Banco-lombia S. A., hasta por un valor de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, para la financiación del proyecto Gecelca 3.2, al igual que el otorgamiento de las garantías que se requieran para tal efecto. Esta autorización dada por la Junta Directiva se encuentra vigente;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio número SC-20122300710261 del 11 de septiembre de 2012, emitió concepto favorable a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), para una operación de crédito público interno/externo hasta por quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras medidas, destinados a financiar el Proyecto Gecelca 3.2;

Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), proyecta contratar el empréstito interno de que trata la presente resolución con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Los desembolsos se efectuarán en moneda legal colombiana y serán reembolsados en esta misma moneda en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos, incluidos tres (3) años de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagadero en sesenta (60) cuotas trimestrales y consecutivas; Intereses Remuneratorios: durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Gecelca S. A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a una tasa IPC (E.A.) más cinco punto noventa puntos porcentuales (5.90%) (IPC + 5.90% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido;

Que de conformidad con la certificación expedida por el representante legal de Gel-celca S. A. E.S.P. de fecha 8 de mayo de 2014, el empréstito interno que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los recursos que son administrados en el Encargo Fiduciario de Recaudo, Administración, Garantía y Fuente de Pago, suscrito el 12 de diciembre 2011, al cual ingresan los recursos provenientes de la venta de energía en bolsa y cargo por confiabilidad de la plantas que representa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM), son suficientes para cubrir como mínimo el ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda contratada y la que se origine por la financiación del Proyecto Gecelca 3.2; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso;

Que mediante Oficio número 2-2014-019391 del 28 de mayo de 2014, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-blico aprobó los términos la minuta de Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexos, que proyecta celebrar Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), con Bancolombia S. A.;

Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto número 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), para celebrar un empréstito interno de que trata la presente resolución con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Los desembolsos se efectuarán en moneda legal colombiana y serán reembolsados en esta misma moneda en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos, incluidos tres (3) años de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagadero en sesenta (60) cuotas trimestrales y consecutivas;

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Page 2: 140625 Diario Oficial Viol Sex

2 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

Intereses Remuneratorios: durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Gecelca S. A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a una tasa IPC (E.A.) más cinco punto noventa puntos porcentuales (5.90%) (IPC + 5.90% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido.

Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito interno, cuya ce-lebración se autoriza por la presente resolución, serán destinados a financiar el Proyecto Gecelca 3.2.

Artículo 3°. Minuta de Contrato, Pagaré y Anexos. En desarrollo de la presente autori-zación Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), podrá celebrar contrato de empréstito interno, pagaré y anexos, y otorgar las garantías a favor de Bancolombia S. A. en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno, pagaré y anexos aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio número 2-2014-019391 del 28 de mayo de 2014.

Artículo 4°. Autorización de Garantía. Autorizar a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), para garantizar el empréstito interno que por la presente resolución se autoriza, con los recursos que son administrados en el Encargo Fiduciario de Recaudo, Administración, Garantía y Fuente de Pago, suscrito el 12 de di-ciembre de 2011, al cual ingresan los recursos provenientes de la venta de energía en bolsa y cargo por confiabilidad de las plantas que representa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM) hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.

Artículo 5°. Apropiación Presupuestal. Los pagos que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca) en desarrollo del contrato de empréstito in-terno, pagaré y anexos que celebre con base en la presente autorización, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto, por lo tanto, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 6°. Registro. Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), deberá solicitar la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno, pagaré y anexos que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno, pagaré y anexos a la Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Sa-neamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 7°. Compromiso de Información. Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación que por la presente se autoriza hasta el vencimiento del plazo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Di-rector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2014.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

(C. F.).

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002463 de 2014(junio 19)

por la cual se modifica la Resolución 4700 de 2008.El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias,

en especial, de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3511 de 2009 y,

CONSIDERANDO:Que el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto

3511 de 2009, establece que la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar, será definida por este Ministerio.

Que mediante la Resolución 4700 del 2008, se estableció la estructura de reporte de información y la periodicidad de presentación de la misma, para la enfermedad renal cró-nica – ERC, la hipertensión arterial y la Diabetes Mellitus.

Que la enfermedad renal crónica estadio 5, es una consecuencia de la progresión de otras enfermedades primarias y por lo tanto, su grado de presencia en la población está directamente relacionado con la oportunidad y calidad técnica del tratamiento de las pa-tologías precursoras, la detección temprana y la gestión de la enfermedad en sus estadios iniciales desde el sector salud.

Que con el propósito de mejorar la recolección de los datos por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar, que permitan evaluar la gestión del riesgo en el manejo de las personas con enfermedades precursoras de la ERC y de quienes ya están en Terapia de Reemplazo Renal (TRR), el análisis de la información por parte de la Cuenta de Alto Costo y la evaluación de la gestión realizada por EPS, EOC e IPS relacionadas con la ERC, es necesario ajustar la estructura de variables que deben reportar cada una de las entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, para lo cual se requiere establecer un nuevo anexo técnico para la Resolución 4700 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 4700 de 2008, el cual quedará así:“Artículo 2°. Reporte de información, estructura y fecha. Para efectos del reporte para la

operación de la Cuenta de Alto Costo y con el fin de permitir la recopilación y consolidación de la información de Enfermedad Renal Crónica – ERC y sus precursoras Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, se establece el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe reportarse por cada Entidad Promotora de Salud y Entidad Obligada a Compensar, mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, hasta el 30 de agosto de cada año, correspondiente a la medición realizada entre el 1° de julio del año anterior y 30 de junio del año del reporte.”

Artículo 2°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 4700 de 2008, el cual quedará así:“Artículo 3°. Responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha de reporte establecida en el artículo 2° de la presente resolución, deberán suministrar la información necesaria para que las Entidades Promotoras de Salud del Ré-gimen Contributivo y Subsidiado y las demás Entidades Obligadas a Compensar, cumplan con las obligaciones previstas en la presente resolución”.

Artículo 3°. Sustituir los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 4700 de 2008, por el anexo técnico de la presente resolución.

Artículo 4°. La información que se obtenga con ocasión de lo dispuesto en esta resolución, deberá observar en lo pertinente, el marco previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas que lo modifiquen.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2° y 3°, sustituye los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 4700 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2014.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.ANEXO TÉCNICO

Información a reportar a la Cuenta de Alto Costo por cada Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y por cada Entidad Obligada a Compensar – EOC para la operación del mecanismo de distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo – Enfermedad Renal Crónica y enfermedades precursoras, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus–(Resoluciones 3413 y 4917 de 2009).

Cada EPS y EOC enviará a la Cuenta de Alto Costo en las fechas de reporte previstas, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa una persona que a la fecha de corte respectiva se encontraba afiliada a la EPS o EOC y con diagnóstico confirmado de alguna de las siguientes patologías:

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: ADRIANA HERRERA BELTRÁN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Page 3: 140625 Diario Oficial Viol Sex

3Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

1) Hipertensión Arterial Sistémica – HTA;

2) Diabetes Mellitus Tipo I o Tipo II - DM;

3) Enfermedad Renal Crónica en cualquier estadio – ERC.

Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos, se-

parados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en

estructura de variables.

Toda persona que a la fecha de corte se encuentre afiliado a la EPS o EOC y que tenga

diagnóstico confirmado de una o más de las patologías establecidas (HTA, DM o ERC)

deberá ser reportado, teniendo en cuenta que cada registro corresponde a una única persona

y en consecuencia, ninguna EPS o EOC deberá reportar dos o más registros para una misma

persona. En el evento en que una persona tenga más de un diagnóstico, dicha información

se reporta en los campos correspondientes del mismo registro (en la misma fila). Todos los

campos son obligatorios y no podrán reportarse vacíos.

Para los campos numéricos que contengan valores no enteros (campos de tipo doble),

se debe utilizar el punto (.) como separador decimal. El nombre del archivo enviado por

las EPS y EOC debe seguir el formato AAAAMMDD_CODEPS.txt, donde AAAAMMDD

corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 1º de la presente resolución, esto es

, hasta el 30 de agosto de cada año y CODEPS al código de la EPS o EOC en 6 caracteres.

A continuación se describe la estructura de variables del archivo para el reporte de

información ERC/HTA/DM.

estructura de variables del archivo para el reporte de información eRC/HTA/dM

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

IdeNTIFICACIÓN GeNeRAL de ePS Y deL USUARIO RePORTAdO1 Primer nombre del

usuarioA 20 Escriba el primer nombre del usuario.

2 Segundo nombre del usuario

A 30 Escriba el segundo nombre del usuario. En caso de un tercer nombre, escríbalo sepa-rado por un espacio. Registre “NONE”, en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo nombre (NONE=“Ningún Otro Nombre Escrito”).

3 Primer apellido del usuario

A 20 Escriba el primer apellido del usuario.

4 Segundo apellido del usuario

A 30 Escriba el segundo apellido del usuario. Registre “NOAP”, en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo apellido (NOAP=Ningún Otro Apellido”)

5 Tipo de Identificación del usuario

A 2 RC=Registro Civil, TI=Tarjeta Identidad, CC=Cédula de Ciudadanía, CE=Cédula Extranjería, PA=Pasaporte, MS=Menor sin Identificación (solo para el Régimen Subsi-diado), AS=Adulto sin Identificación (solo para el Régimen Subsidiado). CD=Carnet Diplomático

6 Número de Identifica-ción del usuario

A 20 Número de identificación del afiliado según el tipo de identificación

7 Fecha de nacimiento F 10 Fecha de nacimiento del usuario en el for-mato AAAA-MM-DD.

8 Sexo A 1 M= masculino, F= femenino9 Régimen de afiliación

AL SGSSA 1 C=Régimen Contributivo, S=Régimen

Subsidiado , P=Regímenes de excepción, E=Régimen especial N=No asegurado

10 Código de la EPS o de la entidad territorial

A 6 Cuando el usuario tenga EPS u otra EOC escriba el código de la empresa asegurado-ra que registra al usuario (EPS/EOC/EPSI/ESS/CCF/EAS). Cuando el usuario sea notificado por entidad territorial escriba el código de departamento y municipio según DANE.

11 Código pertenencia étnica

N 1 registre el grupo étnico del usuario:1=Indígena, 2=ROM (gitano), 3=Raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia, 4=Palenquero de San Basilio, 5=Negro(a), mulato(a), afro colombiano(a) o afro descendiente, 6=Ninguna de las an-teriores

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

12 Grupo poblacional N 2 1=Indigentes;2=Población infantil a cargo del ICBF;3=Madres comunitarias;4=Artistas, autores, compositores;5=Otro grupo poblacional;6=Recién nacidos;7=Discapacitados;8=Desmovilizados;9=Desplazados;10=Población ROM;11=Población raizal;12=Población en centros psiquiátricos;13=Migratorio;14=Población en centros carcelarios;15=Población ru-ral no migratoria;16=Afrocolombiano;31=Adulto mayor;32=Cabeza de familia;33=Mujer embarazada;34=Mujer l a c t a n t e ; 3 5 = T r a b a j a d o r urbano;36=Trabajador rural;37=Víctima de violencia armada;38=Jóvenes vul-nerables rurales;39=Jóvenes vulne-rables urbanos;50=Discapacitado - el sistema nervioso;51=Discapacitado - los ojos;52=Discapacitado - los oídos;53=Discapacitado - los de-más órganos de los sentidos (olfa-to, tacto y gusto);54=Discapacitado - la voz y el habla;55=Discapacitado - el sistema cardiorrespiratorio y las defensas;56=Discapacitado - la digestión, el metabolismo, las hormonas;57=Discapacitado - el sistema genital y reproductivo;58=Discapacitado - el movimiento del cuerpo, manos, brazos, piernas;59=Discapacitado - la piel; 99=No definido

13 Municipio de residencia A 5 Registre el Código del municipio en donde reside el afiliado según la división político administrativa DIVIPOLA – DANE. Este código debe ser reportado en 5 dígitos, don-de los dos primeros dígitos corresponden al departamento donde se localiza el munici-pio.

14 Número telefónico del paciente (incluyendo a familiares y cuidadores)

N 30 Registre el teléfono(s) fijos y móviles com-pletos para contactar al paciente

15 Fecha de afiliación a la EPS que registra

F 10 Fecha en la que el usuario se afilió a la EPS en el formato AAAA-MM-DD.

INFORMACIÓN GeNeRAL ReLACIONAdA CON LAS VARIABLeS CLÍNICAS Y PARA-CLÍNICAS de LAS eNFeRMedAdeS PReCURSORAS

16 Código de la IPS donde se hace seguimiento al usuario

A 12 Registre el código válido de habilitación según el estado clínico de seguimiento del usuario: *Para las personas en diálisis corresponde al código de la unidad renal. *Para las Personas con trasplante funcio-nal o las Personas con terapia no dialítica de ERC 5 corresponde al código de habili-tación del nefrólogo o IPS de seguimiento. *Para las personas hipertensas y diabéticas sin enfermedad renal Crónica o con estadios clínicos de ERC de 1 a 4, corresponde al có-digo de habilitación de la IPS que hace el seguimiento integral del usuario.

17 Fecha de ingreso al programa de nefropro-tección dentro de la EPS que reporta

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

18 El usuario tiene diag-nóstico confirmado de Hipertensión Arterial -HTA (CIE-10 con códi-gos entre I10-I159)

N 1 Registre 1= Sí 2=No

19 Fecha de diagnóstico de la Hipertensión Arterial

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

Page 4: 140625 Diario Oficial Viol Sex

4 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

19.1 Costo HTA durante el período de reporte.

N 9 Registre exclusivamente el costo de la HTA, excluyendo otros gastos en esta per-sona como las citas de control o los medi-camentos que no están relacionados con la HTA. Registre 98= No aplica, cuando el usuario no tiene el diagnóstico durante el período de reporte.

20 El usuario tiene diag-nóstico confirmado de Diabetes Mellitus- DM (CIE-10 con códigos entre E10-E149; O24-O249; P702)

N 1 Registre 1= Sí 2=No

21 Fecha de diagnóstico de la Diabetes Mellitus

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

21.1 Costo DM durante el período de reporte.

N 9 Registre exclusivamente el costo de la DM, excluyendo otros gastos en esta persona como las citas de control o los medicamen-tos que no están relacionados con la DM. Registre 98= No aplica, cuando el usuario no tiene el diagnóstico durante el período de reporte.

22 Etiología de la ERC N 2 1= HTA o DM2= Autoinmune3= Nefropatía Obstructiva. 4= Enfermedad Poliquística5= otras98= Si no tiene ERC

23 Peso (kg) D 5 Registre el último valor absoluto reportado en la historia clínica

24 Talla (cm) N 3 Registre el último valor absoluto reportado en la historia clínica

25 Tensión arterial sistólica (mm de Hg)

N 3 Registre el último valor absoluto reportado en la historia clínica relacionada con su pa-tología de base

26 Tensión arterial diastóli-ca (mm de Hg)

N 3 Registre el último valor absoluto reportado en la historia clínica relacionada con su pa-tología de base

27 Creatinina en sangre (mg/dl)

D 5 Registre el valor de la última Creatinina to-mada; 98= No aplica, usuario con ERC 5 ya no miden Creatinina; 99=No existen datos en la historia clínica

27,1 Fecha de última Crea-tinina

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No aplica

28 Hemoglobina Glico-silada

D 5 Valor de la última Hemoglobina Glicosi-lada; 98= No Aplica, usuario no tiene dia-betes; 99=No existen datos en la historia clínica

28,1 Fecha de última Hemog-lobina Glicosilada

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01=No Aplica

29 Albuminuria (microal-buminuria)

D 5 Registre el valor de la última albuminuria tomada; 99=No existen datos en la historia clínica

29,1 Fecha de la última Albu-minuria

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No Aplica

30 Creatinuria D 5 Registre el valor de la última Creatinu-ria realizada; 98= No Aplica, usuario con ERC 5; 99=No existen datos en la historia clínica. Debe ser el resultado de la misma muestra donde se tomó albuminuria (mi-croalbuminuria).

30,1 Fecha de la última Crea-tinuria

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No aplica

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

31 Colesterol total D 5 Registre el valor del último colesterol total tomado; 999=No existen datos en la historia clínica

31,1 Fecha del último Coles-terol total

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No aplica

32 HDL D 5 Registre el valor del ultimo HDL tomado; 999=No existen datos en la historia clínica

32,1 Fecha de la último HDL F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No aplica

33 LDL D 5 Registre el valor del último LDL tomado; 999=No existen datos en la historia clínica

33,1 Fecha del último LDL F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No Aplica

34 PTH D 5 Registre el valor de la última PTH tomada; 98= No aplica por estadio renal, 99=No existen datos en la historia clínica

34,1 Fecha de la última PTH F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Registre 1800-01-01= des-conocida. Registre 1845-01-01= No aplica

35 Tasa de filtración glo-merular (TFG) según Cockroft-Gault (KDQI) y Swhartz (de 0 a 17 años) ACLARACIÓN: Sin enfermedad renal y con enfermedad renal estadios 1 y 2 la creati-nina debe tener máximo un año de vigencia a la fecha de corte. Con en-fermedad renal estadios 3, 4 o más se aceptan creatininas hasta de los últimos tres meses antes de la fecha de corte.

D 5 Registre: el valor calculado según fórmula de Cock Croft Gault (adultos) y Swhartz (de 0 a 17 años) según ultima Creatinina válida; 988= No aplica, usuario tiene ERC estadio 5 y la Unidad Renal reporta que ya no le miden Creatinina; 999 = No hay reporte de Creatinina vigente.

36 El usuario recibe In-hibidor de la Enzima Convertidora de Angio-tensina (IECA)

N 2 Registre 1= sí recibió, 2=No recibió, no fue formulado dentro del plan terapéutico, 3= No recibió, aunque fue formulado dentro del plan terapéutico; 98= No aplica; 99=Sin dato

37 El usuario recibe Anta-gonista de los receptores de angiotensina II (ARA II)

N 2 Registre 1= sí recibió, 2=No recibió, no fue formulado dentro del plan terapéutico, 3= No recibió, aunque fue formulado dentro del plan terapéutico; 98= No aplica; 99=Sin dato

INFORMACIÓN ReLACIONAdA CON dIAGNÓSTICO Y TRATAMIeNTO de LA eN-FeRMedAd ReNAL CRÓNICA

38 El usuario tiene diagnós-tico de enfermedad renal crónica en cualquier de sus estadios.

N 1 Registre: 0= No presenta Enfermedad Renal Crónica.1= Sí presenta ERC; 2= Indetermi-nado entre estadios 1, 2 ó sin ERC; 3= el usuario no ha sido estudiada para ERC.

39 Estadio de ERC (Enfer-medad Renal Crónica)

N 2 Registre:1= Si el usuario tiene TFG igual o mayor a 90 ml/min y pruebas clínicas que soportan daño renal; 2=Si el usuario tiene TFG entre 60 y menor de 90 ml/min y prue-bas clínicas que soportan daño renal; 3= Si el usuario tiene TFG entre 30 y menor de 60 ml/min; 4= Si el usuario tiene TFG entre 15 y menor de 30 ml/min; 5 = Si el usuario tie-ne menos de 15 ml/min; 98= No aplica, no hay Enfermedad Renal Crónica; 99= Des-conocido, Sin reporte de Creatinina vigente.

40 Fecha de diagnóstico de ERC estadio 5 (Solo aplica si marcó la opción 5 de la pregunta ante-rior):

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

Page 5: 140625 Diario Oficial Viol Sex

5Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

41 La persona se encuen-tra en un programa de atención de ERC (reno-protección, nefroprotec-ción, protección renal, prediálisis)

N 2 1= Sí, 2= No, 98=No aplica, 99=Sin dato

42 TFG a la fecha, en que el usuario inició la pri-mera terapia de reempla-zo renal -TRR

N 2 Registre: el valor calculado según formula de Cock Croft Gault (adultos) y Swhartz (de 0 a 17 años); 98= No aplica, usuario no tiene ERC estadio 5; 99= Sin dato, no se co-noce porque el usuario tuvo su primera TRR en una EPS diferente a la que reporta

43 Modo de inicio de la Terapia de Reemplazo Renal (primera TRR)

N 2 Registre:1= Si el usuario con ERC estadio 5 inició por primera vez la terapia dialíti-ca ingresando por URGENCIAS; 2=Si el usuario con ERC estadio 5 inició por pri-mera vez la terapia dialítica de forma PRO-GRAMADA; 3=Si el usuario inició la TRR en otra EPS diferente a la que reporta por lo cual no se conoce el modo de inicio; 4= Si el usuario inició la primera TRR en otra TRR diferente a diálisis; 98= No aplica, el usua-rio a la fecha de corte no recibe ninguna de las terapias de reemplazo renal.

44 Fecha en que se inició la terapia de reemplazo renal que recibe el usua-rio en el momento de la fecha de corte. Sí el Trasplante es la terapia reportada, esta fecha se refiere a la fecha de trasplante.

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

45 Fecha de ingreso a la unidad renal actual que le presta el servicio en el momento de la fecha de corte, en cualquier mo-dalidad de terapia dialíti-ca (Unidad Actual).

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

46 Hemodiálisis (HD) N 2 Registre: 1= Si el usuario recibe terapia de hemodiálisis a través de fístula al momento de la fecha de corte; 2= Si el usuario recibe terapia de hemodiálisis a través de catéter al momento de la fecha de corte; 98= No aplica, el usuario no recibe terapia de hemo-diálisis en el momento de la fecha de corte.

47 Dosis de diálisis (Kt/V) single pool

D 5 Registre el resultado (valor) del promedio de las 3 últimas mediciones del trimestre de la dosis de diálisis expresado como el volumen de fluido filtrado de urea sobre el volumen de agua en el cuerpo del usuario (Kt/V). Registre 98= No aplica, cuando el usuario no está en Hemodiálisis.

48 Costo total de la hemo-diálisis HD durante el período de reporte.

N 8 Registre exclusivamente el costo de la HD (lo que la EPS o EOC considere contenido en la HD), excluyendo otros gastos en esta persona como las citas de control o los me-dicamentos que no están relacionados con la TRR. Registre 98= No aplica, cuando el usuario no recibió terapia de HD durante el período de reporte.

49 Diálisis peritoneal (DP) N 2 Registre: 1= Si el usuario recibe diálisis pe-ritoneal manual al momento de la fecha de corte.; 2= Si el usuario recibe diálisis peri-toneal automatizada al momento de la fecha de corte; 98= No aplica, el usuario no recibe terapia de diálisis peritoneal al momento de la fecha de corte.

50 Dosis de diálisis (Kt/V) dpd. KTV/dpd: de máxi-mo cuatro meses de anti-güedad contados a partir de la fecha de corte

D 5 Registre el resultado (valor) de la dosis de diálisis en las sesiones realizadas al pacien-te, de los últimos 4 meses , expresado como el volumen de fluido filtrado de urea sobre el volumen de agua en el cuerpo del usua-rio (Kt/V). 98=No aplica, usuario no está en Diálisis Peritoneal

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

51 Número de horas de diálisis

D 5 Registre el número de horas promedio de las sesiones de diálisis realizadas en los úl-timos 3 meses al paciente

52 Peritonitis N 2 Número de episodios de Peritonitis infec-ciosa que sufrió el usuario en los últimos 12 meses a la fecha de reporte. 98= No Aplica, el usuario no ha estado en diálisis peritoneal en ningún momento en los últimos 12 me-ses.

53 Costo DP durante el período de reporte.

N 8 Registre exclusivamente el costo de la DP (lo que la EPS o EOC considere contenido en la DP), excluyendo otros gastos en esta persona como las citas de control o los me-dicamentos que no están relacionados con la TRR. Registre 98= No aplica, cuando el usuario no recibió terapia de DP durante el período de reporte.

54 Vacuna Hepatitis B N 2 Registre: 1= Tiene esquema completo, 2= Tiene esquema incompleto, 3=No tiene va-cunación de hepatitis B, 99= Sin dato

55 Registre la fecha de diagnóstico de la infec-ción por Hepatitis B, si el usuario la ha presen-tado.

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

56 Registre la fecha de diagnóstico de la infec-ción por Hepatitis C, si el usuario la ha presen-tado.

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

57 Terapia no Dialítica para ERC estadio 5 (también llamada tratamiento mé-dico de nefroprotección)

N 2 1= Si el usuario con ERC estadio 5 recibe solamente tratamiento médico especial y multidisciplinario sin diálisis y no han re-cibido trasplante en el momento de la fecha de corte. 2= el usuario con ERC estadio 5 no recibe esta alternativa terapéutica en el mo-mento de la fecha de corte; 98= No aplica

58 Costo de la terapia ERC estadio 5 con tratamien-to médico

N 8 Registre el costo de la terapia exclusiva-mente con tratamiento médico para ERC5 (lo que la EPS o EOC considere contenido en dicha terapia), excluyendo otros gastos en esta persona que no están relacionados con la TRR. Registre 98= No aplica, cuando el usuario no recibió dicha terapia durante el período de reporte.

59 Hemoglobina (aplica solo cuando el usuario está en diálisis). Las hemoglobinas deben ser del último trimestre contado a partir de la fecha de corte y sus tomas debieron ser pre-diálisis en personas en hemodiálisis

D 5 Valor promedio de hemoglobinas del último trimestre contado a partir de la fecha de cor-te, en (g/dl). Registre 98= No aplica

60 Albúmina Sérica (aplica solo cuando el usuario está en diálisis). La albú-mina debe tener máximo tres meses de antigüedad a partir de la fecha de corte y su toma debió ser pre-diálisis en personas en hemodiálisis.

D 5 Resultado (valor) del último examen de al-búmina Sérica en (g/dl). Registre 98= No aplica

61 Fósforo (P) (aplica solo cuando el usuario está en diálisis). Los niveles séricos de fósforo deben ser del último trimestre contado a partir de la fecha de corte y sus tomas debieron ser pre-diálisis en personas en hemodiálisis.

D 5 Valor promedio de mediciones de fósforo sérico del último trimestre contado a partir de la fecha de corte, en (mg/dl) Registre 98= No aplica

Page 6: 140625 Diario Oficial Viol Sex

6 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

62 Valoración Clínica inicial por nefrología a personas ERC5 en diá-lisis o tratamiento mé-dico, en relación con la posibilidad de trasplante renal

N 2 Registre el concepto de la valoración clínica realizada por el nefrólogo: 1= No contrain-dicado, 2= Contraindicado, 97= No aplica porque es una persona que no está en es-tadio 5 o ya tiene trasplante funcional, 98= No aplica, no tiene enfermedad renal

62,1 ¿Se reportó cáncer activo en los últimos 12 meses, como contraindi-cación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología?

N 2 1= Sí; 2=No ; 98=No aplica

62,2 ¿Se reportó infección crónica o activa no trata-da o no controlada hasta en los últimos tres meses antes de la fecha de corte, como contraindi-cación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,3 ¿Se reportó como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología que el paciente NO ha manifestado su deseo de trasplantarse?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,4 ¿Se reportó como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología que el paciente presenta esperanza de vida menor o igual a 6 meses?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,5 ¿Se reportó como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología que el paciente presenta potenciales limitaciones al autocuidado y adhe-rencia al tratamiento postrasplante?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,6 ¿Se reportó enfermedad cardiaca, cerebrovascu-lar o vascular periférica, como contraindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,7 ¿Se reportó infección por el VIH, como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrolo-gía?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,8 ¿Se reportó infección por el VHC, como contraindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefro-logía?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,9 ¿Se reportó como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología, que el paciente presenta enfermedad inmunológi-ca activa los últimos tres meses antes de la fecha de corte?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

62,10 ¿Se reportó como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología, que el paciente presenta enfermedad pulmonar crónica?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

62,1 ¿Se reportó como con-traindicación para el trasplante renal, en la valoración de nefrología, que el paciente presenta otras enfermedades crónicas?

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

63 Fecha de ingreso a lista de espera para la realiza-ción del trasplante

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

63.1 Registre el código de la IPS donde está en lista de espera

A 12 Registre el código válido de habilitación, 98= No aplica

64 ¿El usuario ha recibido trasplante renal?

N 2 1=Sí, el usuario ha recibido trasplante renal en la EPS o EOC que reporta (y está funcio-nal). 2= Sí, el usuario ha recibido trasplante renal, pero no en la EPS o EOC que reporta (y está funcional). 3= Sí, el usuario ha re-cibido trasplante renal en la EPS o EOC que reporta (y no está funcional). 4= Sí, el usuario ha recibido trasplante renal, pero no en la EPS o EOC que reporta (y no está fun-cional). 5= NO, el usuario no ha recibido trasplante renal. 98= No aplica

65 Código de la EPS que realizó el trasplante

A 6 Registre el código de la (EPS/EOC/ESS/CCF) que realizó o pagó el trasplante renal (sea este funcional o no al momento del cor-te). 98= No aplica. 99=Sin dato (Solamen-te cuando el trasplante renal no haya sido efectuado por la EPS o EOC que reporta el usuario y no se dispone de esta información -indicada por el usuario-).

66 Código de la IPS o Grupo de trasplante, que realizó el trasplante

A 12 Registre el código de habilitación de la IPS que realizó el trasplante (grupo de trasplan-te). 98= No aplica. 99= Sin dato

67 Tipo de donante N 2 1= Fallecido, 2=Vivo, 98=No aplica, 99=Sin dato.

68 Costo del trasplante N 9 Costo total del trasplante incluyendo todos los gastos por servicios POS asociados al procedimiento de trasplante que fueron cubiertos por la EPS o EOC, tales como la obtención o rescate del componente ana-tómico, su preservación y almacenamien-to, así como el transporte tanto del órgano como del usuario. 97=No aplica, cuando el usuario recibió trasplante renal en la EPS o EOC que reporta, pero el procedimiento no se realizó durante el período de reporte. Registre 98= No aplica cuando el usuario no ha recibido trasplante renal. 99= Sin dato, cuando el usuario recibió trasplante renal pero en una EPS o EOC distinta a la EPS o EOC que reporta el usuario.

69 ¿El usuario ha presenta-do alguna complicación relacionada con el tras-plante renal?

N 2 1= Sí; 2=No; 98= No aplica; 99=Sin dato.

69,1 Fecha de diagnóstico si ha presentado infección por citomegalovirus

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

Page 7: 140625 Diario Oficial Viol Sex

7Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

69,2 Fecha de diagnóstico si ha presentado infección por hongos

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

69,3 Fecha de diagnóstico si ha presentado infección por tuberculosis

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

69,4 Fecha de diagnóstico si ha presentado alguna complicación vascular

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

69,5 Fecha de diagnóstico si ha presentado alguna complicación urológica

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

69,6 Fecha de diagnóstico si ha presentado alguna complicación herida quirúrgica

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

69,7 Fecha del primer diag-nóstico de cáncer

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce sólo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No Aplica

70 Cuántos medicamen-tos inmunosupresores se formularon para el manejo en este último corte

N 2 Escriba el número de medicamentos inmu-nosupresores formulados en el periodo de reporte actual, 98= No Aplica (Paciente no está en proceso de trasplante, ni tiene tras-plante)

70,1 En algún momento, desde el último reporte hasta el reporte actual ha recibido metilpred-nisolona

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

70,2 En algún momento, desde el último reporte hasta el reporte actual ha recibido azatioprina

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

70,3 En algún momento, desde el último reporte hasta el reporte actual ha recibido ciclosporina

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

70,4 En algún momento, desde el último reporte hasta el reporte actual ha recibido micofenolato

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

70,5 En algún momento, desde el último reporte hasta el reporte actual ha recibido tacrolimus

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

70,6 En algún momento, desde el último reporte hasta el reporte actual ha recibido prednisona

N 2 1= Sí; 2=No; 98=No aplica

70,7 En tratamiento inmu-nosupresor ha recibido Medicamento NO POS (medicamento 1)

A 20 Registre el código CUM del medicamento NO POS usado en este caso, 97=No aplica (no recibió medicamento no POS), 98= No aplica (El usuario no ha tenido tratamiento inmunosupresor), 99=desconocido

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

70,8 En tratamiento inmu-nosupresor ha recibido Medicamento NO POS (medicamento 2)

A 20 Registre el código CUM del medicamento NO POS usado en este caso, 97=No aplica (no recibió medicamento no POS), 98= No Aplica (El usuario no ha tenido tratamiento inmunosupresor), 99=desconocido

70,9 En tratamiento inmu-nosupresor ha recibido medicamento NO POS (medicamento 3)

A 20 Registre el código CUM del medicamento NO POS usado en este caso, 97=No Aplica (no recibió medicamento no POS), 98= No Aplica (El usuario no ha tenido tratamiento inmunosupresor), 99=desconocido

71 ¿Cuántos episodios de rechazo agudo en los últimos 12 meses al tras-plante, confirmado por biopsia, ha presentado el usuario?

N 2 Registre el número de episodios. 98= No aplica

72 Fecha del primer recha-zo del injerto

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

73 Fecha de retorno a diálisis

F 10 Registre la fecha en el formato AAAA-MM-DD. Si conoce solo el año y el mes, re-gistre el día 01. Si conoce solamente el año registre el año e incluya 01 como mes y 01 como día. Registre 1800-01-01= desconoci-da. Registre 1845-01-01=No aplica

74 Número de trasplantes renales que ha recibido

N 2 Registre el número de trasplantes recibidos. 98= No aplica

75 Costo de la terapia postrasplante

N 9 Registre costo total de la terapia postras-plante del usuario durante el período de reporte. En este costo se deben incluir sola-mente los costos de los medicamentos POS para el tratamiento de inmunosupresión. Registre 98= No aplica

76 Tiempo de prestación de servicios

N 2 Número de meses en los que el usuario efectivamente recibió servicios a cargo de la EPS que reporta (del periodo comprendido entre el 1° de julio del año anterior y 30 de junio de año de reporte).

77 Costo total N 10 Costo total acumulado de la atención del usuario a la fecha de reporte (del 1° de ju-lio a 30 de junio). En este campo se deben agregar todos los gastos en el usuario, re-lacionados con los diagnósticos registrados, incluyendo, entre otros, los costos de citas de control, medicamentos, costos de diáli-sis, trasplante y atención de complicacio-nes, incluyendo solamente servicios POS.

78 Código de la EPS de origen

A 6 Registre el código de la (EPS/EOC/ESS/CCF) donde estaba afiliado el usuario antes de trasladarse a la EPS que reporta. 98= No aplica. 99=Sin dato

79 Novedad con respecto al reporte anterior

N 2 Las novedades en este campo corresponde-rán a eventos ocurridos respecto al reporte anterior. 1= Persona que falleció; 2= Perso-na que ingresó a la EPS y traía el diagnósti-co de ERC; 3= Persona antigua en la EPS y se le realizó nuevo diagnóstico de ERC; 4= Persona antigua en la EPS con diagnóstico antiguo de ERC que ingresa a la BD para re-porte de la CAC; 5= Persona que firmó alta voluntaria del tratamiento prescrito; 6= Per-sona que se desafilió; 7= Persona que aban-dona la terapia; 8= Persona que se baja de la BD por corrección de la EPS (auditoría interna o auditoria de la CAC), 9= Persona que regresa a terapia; 98= No aplica, no hay novedad respecto al reporte pasado.

Page 8: 140625 Diario Oficial Viol Sex

8 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

N° Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos

80 Causa de muerte N 2 1=Enfermedad renal crónica; 2= Enferme-dad Cardiovascular; 3= Cáncer; 4= Infec-ción; 5= Por causa diferente a las descritas en 1, 2, 3 y 4; 6= Causa Externa; 98= No aplica, el usuario no ha fallecido; 99= Sin dato.

(C. F.).

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20141300021305 DE 2014(junio 16)

por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución SSPD 20141300007195 del 18 de marzo de 2014.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SSPD-20141300007195 del 18 de marzo de 2014, la Super-intendente de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, en la modalidad con fines liqui-datorios - etapa de administración temporal, teniendo en cuenta, que se encuentra incursa en las causales consagradas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, poniendo en inminente riesgo la prestación de los servicios públicos a su cargo;

Que el 18 de marzo de 2014, se ejecutó la medida de toma de posesión y se notificó personalmente la resolución referida, a Diego Fernando Merino Duque, identificado con la cédula número 16231912, en su calidad de Asesor de Gerencia de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, conforme con lo establecido en el inciso 1° del artículo 121 de la Ley 142 de 1994;

Que en la misma fecha, mediante oficio con radicado 20146000147151, se comunicó al Alcalde Municipal de Cartago, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó la toma de posesión de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, mediante el acto administrativo referido;

Que el doctor Jaime Alberto Mendieta Pineda, identificado con la cédula número 7310673 de Chiquinquirá, quien fuera designado como Agente Especial de la Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, tomó posesión de cargo el 18 de marzo de 2014;

Que el 1° de abril de 2014, mediante Radicado 20145290162472 el doctor Álvaro Ca-rrillo, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución SSPD-20141300007195 del 18 de marzo de 2014;

Que teniendo en cuenta que el doctor Álvaro Carrillo no ostenta la calidad de represen-tante legal de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, ya que la representación legal de la misma se encontraba en cabeza del Gerente, de acuerdo con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartago, es necesario reconocerlo como tercero interviniente, y en tal calidad será atendido el recurso interpuesto;

Que en el recurso de reposición interpuesto, el impugnante solicitó lo siguiente:

“1. Sea revocada la Resolución SSPD-20141300007195 del 18/03/2014 y en consecuen-cia modificada por la cual se ordena la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal de las Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP” en el sentido de cambiar la modalidad de toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal, por la modalidad de posesión para administrar; para que en el menor tiempo posible y en el contexto de unos planes de mejoramiento que se suscriban, se puedan corregir todas y cada una de las debilidades encontradas en el informe que sustentó la resolución que se recurre.

2. Se permita integrar una Junta Consultiva o Asesora acogiéndonos al artículo 24 numeral 5 de la Ley 510 de 1999, donde podamos concurrir la distintas entidades y fuerzas vivas de la ciudad para interlocutar de manera directa con el agente especial respecto a los diferentes tópicos objeto de toma de decisiones de frente a la comunidad usuaria de los distintos servicios públicos…

3. Se nos devuelva la empresa en un término no mayor a seis (6) meses, después de tener una visión integral de las estrategias a seguir con el fin de hacerla viable pata la prestación de los servicios públicos a su cargo de manera eficiente y permanente, bajo los parámetros y lineamientos por ustedes definidos”;

Que mediante comunicación del 26 de mayo de 2014, el doctor Jaime Alberto Mendieta Pineda, presentó renuncia a su cargo como Agente Especial de las Empresas Municipales de Cartago - Emcartago S. A. ESP;

Que a través de Resolución SSPD-20141300017115 del 27 de mayo de 2014, se resolvió aceptar la mencionada renuncia y se ordenó encargar de las funciones de Agente Especial de Empresas Municipales de Cartago - Emcartago S. A. ESP, al Subgerente Financiero de la empresa, doctor Gustavo García Duque, identificado con cédula de ciudadanía número 16213736 de Cartago, quien tendrá la representación legal, en reemplazo del doctor Jaime Alberto Mendieta Pineda.

I. RAZONeS deL ReCURSO de RePOSICIÓN

Las razones de hecho y de derecho que constituyen la inconformidad del doctor Álvaro Carrillo, en su calidad de alcalde municipal, en relación con la medida de intervención adoptada por esta Superintendencia, son las siguientes:

“… Asumiendo que la situación financiera de Emcartago es crítica, según lo expresado por la SSPD en la Resolución número 20141300007195, ‘… la Superintendencia pudo evidenciar que la situación financiera de las Empresas Municipales de Cartago S. A. ES.P., es crítica, lo que ha generado el inicio de cerca ciento treinta y un (131) procedimientos de limitación de suministro del servicio de energía, ante sucesivos estados de mora en el cumplimiento de obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista (MEM)’ las medidas remediales de corto y mediano plazo están plenamente identificadas y la Junta Directiva, en cabeza de su Presidente, el señor Alcalde de Cartago y el Gerente General de la misma, venían adelantando los contactos y gestiones relacionados con la vinculación de un aliado estratégico con compromiso de inversión y en la estructuración de un plan de gestión, incluyendo una serie de metas asociadas a indicadores de gestión para mejorar la caja de los negocios de energía y acueducto-alcantarillado, en primera instancia, y en general, a poner a la empresa en altos indicadores de gestión respetando y acogiendo la normatividad aplicable a dichos servicios, garantizando la continuidad en su prestación y respetando los derechos de los usuarios de los mismos.

En la toma de posesión que ejecuta la SSPD sobre el ente jurídico, la misma reconoce que el problema financiero de Emcartago se centra en el negocio de energía, lo cual se admite a nivel de Junta Directiva de la Empresa, identificando que los problemas del negocio de acueducto-alcantarillado no son estructurales y son subsanables en el corto plazo; en un término no mayor a un año, con una gestión administrativa clara y contundente.

El acoger las disposiciones sobre la gestión de contabilidad, repostes al SUI, la sepa-ración patrimonial entre negocios, y en general, desarrollar una clara y apropiada gestión financiera y contable, es otra de las medidas que se pueden ejecutar en un término no mayor a un año, requiriendo decisiones netamente administrativas, y en el caso de la energía se requiere de manera urgente el inicio de la recuperación de pérdidas, como elemento técnico adicional a los aspectos antes mencionados para sacar la empresa adelante.

(…)

La toma de posesión para administrar, se adopta para recuperar el prestador cuando las condiciones financieras y de prestación de la empresa, permitan concluir que con acciones de gestión es posible superar la crisis empresarial y las causas de la misma, el Superintendente de Servicios Públicos, nombra un agente interventor con la finalidad que se adelanten las acciones internas para sanear el prestador, generar los ingresos necesarios para adelantar las acciones de estabilización del o los servicios que preste el prestador y permita garantizar la sostenibilidad y viabilidad financiera y técnica del mismo.

Dada (sic) las vicisitudes que últimamente nos ha correspondido enfrentar respecto a la dirección financiera, administrativa y técnica de la empresa, es de consenso por parte de los distintos actores involucrados en la gestión de la misma, que una de las estrategias a implementar por paste de la empresa, es acceder a un socio estratégico que le inyecte recursos financieros, para lo cual hemos realizado varios contactos y estamos esperando concretar la casta de intención al respecto, circunstancia que cambia un poco el panorama frente a la posesión de la cual somos objeto, pero esperamos un entendimiento que nos permita concretarla mejor forma de salvar nuestra empresa.

(…)

No desconocemos la difícil situación financiera por la que atraviesa nuestra empresa de servicios públicos, que constituye el patrimonio social de todos los cartagüeños y por ello, estamos dispuestos a adelantar todas las gestiones que sean necesarias, oportunas y conducentes para cambiar su actual situación…”.

El recurrente solicita que se tengan como pruebas los documentos y las constancias de las visitas realizadas que reposan en el expediente principal de la SSPD.

II. del acto administrativo objeto de impugnación

Las razones por las cuales esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, resolvió ordenar la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, a través de la Resolución SSPD 20141300007195 del 18 de marzo de 2014, fueron las siguientes:

Con respecto a la causal contenida en el numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, esto es, “cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas...”, es preciso manifestar, que como resultado de las visitas de inspección realizadas por las Superintendencias Delegadas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible, se determinó lo siguiente:

Page 9: 140625 Diario Oficial Viol Sex

9Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

“* Emcartago S. A. E.S.P. carece de información contable confiable, lo que hace que se dificulte la toma de decisiones acertadas para la administración, operación y supervivencia de la empresa, al contrario, puede inducir a error y a profundizar los problemas de liquidez.

* El balance a diciembre de 2013 evidencia un déficit de caja de $673 millones, lo que dificulta el pago de sus pasivos a corto plazo, como son (Proveedores, Acreedores y Pasivo Laboral); a la fecha de visita estos pasivos ascienden a $11.440 millones.

* La empresa presenta pérdida operacional ($885 millones) y pérdida neta de $1.419 millones para la vigencia 2013.

* La utilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado se está utilizando para cubrir faltantes de caja del servicio de energía, incumpliendo compromisos de inversión en infraestructura de agua y saneamiento.

* Emcartago realiza el recaudo a terceros y tiene retrasos en las transferencias que debe realizar por valor de $3.476 millones, esto teniendo en cuenta que existe unidad de caja y todos los recursos que entran son utilizados en el pago de las obligaciones para el servicio de energía.

* Existen retrasos en la ejecución de inversiones a cargo del recaudo de CMI de las tarifas de acueducto y alcantarillado, es posible que se estén destinando parte de estos recursos a cubrir las pérdidas por la prestación del servicio de energía. El rezago de inver-siones a diciembre de 2013 es de $26.404 millones, cifra que bajo la situación financiera de la empresa no podrá ser cumplida...”.

Adicionalmente y de conformidad con lo señalado en la disposición referida y en cuanto hace relación a la continuidad en la prestación del servicio pública domiciliario de energía, se evidencié por parte de la Superintendencia, que la grave situación financiera de Emcartago S. A. E.S.P. generó el inicio de aproximadamente ciento treinta procedimientos de limitación de suministro de este servicio, teniendo en cuenta que de forma reiterativa, la empresa prestadora incurría en mora en el cumplimiento de sus obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), incumpliendo de esta forma con las obligaciones consagradas en la Resolución CREG-024 de 1995, a través de la cual, la Comisión Reguladora de Energía y Gas Combustible, reglamenté los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía, en el Sistema Interconectado Nacional y que hacen parte del Reglamento de Operación.

En efecto, a través del acto administrativo regulatorio referido, la Comisión de Regula-ción estableció en el artículo 6°, el cumplimiento de condiciones mínimas para los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista, entre las cuales estableció las de “… Incluir dentro de su presupuesto las apropiaciones mínimas que se requieren para efectuar oportunamente los pagos de sus obligaciones con la Bolsa de Energía” y “Someterse a los sistemas de pago y compensación que aplique el Administrador del SIC, según lo previsto en esta resolución, para hacer efectivas las liquidaciones aludidas” y en su artículo 22, estableció la obligación de constituir garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, con el propósito de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de generadores y comercializadores, que se formen en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, entre sí o respecto de los transportadores.

Fue así como se estableció la falta de cumplimiento oportuno de estas obligaciones por parte de la empresa prestadora Emcartago S. A. E.S.P., lo cual a su vez ocasioné que X.M. S. A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-116 de 1998, iniciara la ejecución de un programa de limitación de suministro de energía eléctrica a sus usuarios, a partir del 12 de marzo de 2014, inicialmente por períodos de tres (3) horas diarias y posteriormente, por lapsos de cuatro (4) horas, lo que aunado a la grave situación financiera, hizo evidenciar un riesgo latente en la continuidad de la prestación del servicio de energía, para los usuarios del mismo.

De igual forma, X.M. S. A. E.S.P. determinó que no era posible realizar de manera remota la Limitación de Suministro, por lo que solicité a Emcartago E.S.P. realizar por sus propios medios la desenergización de los circuitos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones regulatorias vigentes al respecto, y como resultado de las visitas efectuadas por la Delegada, se determinó que la desenergización no se estaba adelantando en conso-nancia con lo dispuesto en la regulación aplicable, es decir, que no se estaba cumpliendo con la limitación programada de energía.

Y en cuanto se refiere a los servicios de acueducto y alcantarillado, a través de las visi-tas se determinó un alto riesgo en las condiciones de continuidad y calidad exigidas en la Ley 142 de 1994, como quiera que la grave situación financiera, ha impedido ejecutar las inversiones a cargo del recaudo de CMI (Componente Medio de Inversión) de las tarifas de acueducto y alcantarillado.

En el informe de la visita realizada los días 13, 14 y 15 de marzo, se concluyó lo siguiente:

“… En conclusión general, la empresa tiene un alto componente de CMI en las tarifas de acueducto y alcantarillado que le permite financiar con el VA y con el VPI los costos y gastos pensionales (amortización anual del cálculo actuarial). Si bien cerca de $17.000 millones se ha destinado a construir infraestructura de estos das servicios, existe un rengo de aproximadamente $26.000 que seguramente se han destinado para cubrir las pérdidas por la prestación del servicio de energía y tas ineficiencias de los servicios de acueducto y alcantarillado. Lo anterior ha derivado en un incumplimiento de los compromisos de inversión en infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado, que hacen que Emcartago ESP, en el último año de plazo para invertir el flujo de inversiones del estudio de tarifas, el año 2014, es imposible que destine recursos a infraestructura por

$26.404 millones, monto del rezago de inversiones a diciembre de 2013...”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De igual forma, durante la visita se detectaron fallas y omisiones relacionadas con los aspectos técnicos y operativos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a cargo de la empresa, relacionadas con las estructuras hidráulicas, con la infraestructura de los equipos electromecánicos de la estación de bombeo del río La Vieja, con la medición real de los macromedidores instalados en las PTAP y con los instrumentos de medición de los usuarios entre otros.

Ahora bien, con respecto a la causal contenida en el numeral 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, esto es, “Si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles”, es preciso manifestar, que como resultado de las visitas de inspección realizadas por las Superintendencias Delegadas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible, se evidenciaron graves incumplimientos en materia de obligaciones laborales y comerciales (facturación conjunta):

“Emcartago realiza el recaudo a terceros y tiene retrasos en las transferencias que debe realizar por un valor de $3.478 millones, esto teniendo en cuenta que existe unidad de caja y todos los recursos que entran son utilizados en el pago de las obligaciones para el servicio de energía.

* Según información suministrada por Emcartago, la empresa adeuda por concepto de vacaciones, nómina, fondo pensional, seguridad social y cesantías un total de $1.592 millones”.

En cuanto se refiere al incumplimiento en las obligaciones laborales, es importante señalar que el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia (Sintiaemsdes), mediante oficio con Radicado número SSPD 20145290074552 del 19 de febrero del año en curso, señaló que existe por parte de la Empresa, un atraso continuo en el pago de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de la misma, así como en el pago de los dineros a las entidades prestadoras de los servicios de salud y pensiones.

De igual forma se estableció que en lo que se refiere a las deudas que presenta por re-caudo a terceros, estas pueden afectar la normal prestación del servicio de aseo en la ciudad de Cartago, impactando negativamente la operación a cargo de la Empresa Cartagueña de Aseo S. A. E.S.P. por el no traslado oportuno de los recaudos.

III. Consideraciones del despacho

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Ad-ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso…”.

Tomando en consideración las fechas de notificación del acto impugnado y de radicación en la Superservicios del escrito contentivo del recurso de reposición, antes indicadas, se colige que el impugnante, lo interpuso dentro del término legal.

Ahora bien, verificada la oportunidad y demás requisitos de procedibilidad del recurso de que trata el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, legitimidad en la causa, sustentación de los motivos de inconformi-dad y relación de las pruebas que se pretenden hacer valer dentro de la presente actuación, entre otros, se encuentra que el mismo cumple con las exigencias de la disposición referida, por tanto, resulta procedente para su trámite ante la Superservicios.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el señor alcalde del municipio de Cartago, no es el representante legal de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP, sino que actúa en su calidad de alcalde del municipio, se le reconoce como tercero interviniente en el presente procedimiento administrativo.

Con respecto a los argumentos propuestos por el señor Álvaro Carrillo, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago, y antes de proceder a efectuar el análisis respectivo, es importante hacer una breve reseña de la facultad de intervención con que cuenta esta Superintendencia, así como de su alcance.

Naturaleza de la toma de posesión y finalidades

La toma de posesión es una medida de naturaleza extrema, a través de la cual la entidad facultada para hacerlo, en este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos Domi-ciliarios, toma la administración de un prestador de servicios públicos, por encontrarse incurso en alguna de las causales establecidas por la Ley 142 de 1994 para el efecto, con el propósito de administrarlo o liquidarlo, de acuerdo con la gravedad de la situación en que se encuentre la empresa.

Con fundamento en lo señalado y teniendo en cuenta que la finalidad no siempre es la de liquidar la empresa, se puede afirmar que esta medida tiene un carácter preventivo y la posibilidad de aplicación surge como ya se indicó, cuando el prestador de uno o varios servicios públicos domiciliarios, incumple de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por la ley y la regulación vigente.

Así las cosas, la toma de posesión se ha calificado como un instrumento de intervención del Estado, el cual, en el caso de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se ejecuta a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como órgano de inspección, vigilancia y control de los mismos.

Page 10: 140625 Diario Oficial Viol Sex

10 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

Esta medida fue implementada por el legislador, teniendo en cuenta la esencialidad e importancia de los servicios públicos para el cumplimiento de las-finalidades sociales del Estado, así como el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan el territorio nacional.

En cuanto se refiere a las finalidades de la toma de posesión, la Corte Constitucional1 ha señalado lo siguiente:

“(i) para administrar, cuyos propósitos fundamentales, entre otros, son los de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59, 60.2 61 y 121 de la Ley 142 de 1994, hasta por dos años; y ii) para liquidar, cuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa”.

En la misma providencia, la Corporación señaló que para el cumplimiento de las fina-lidades indicadas, la Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión:

1. Con fines de administración, cuya finalidad es la de superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida.

2. Para liquidar - etapa de administración temporal, que implica medidas tales como la búsqueda de una solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital, y

3. Para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.

En la providencia mencionada, la alta Corporación manifestó:

“… 6.4. Como una medida para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliados, la Ley 142 de 1994 estableció las causales (artículo 59), los efectos (artículo 58), el procedimiento y el alcance (artículo 121) del proceso de toma de posesión al que hace referencia la demanda, e hizo una remisión genérica al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La toma de posesión es una medida de intervención extrema, en la que la Superinten-dencia de Servicios Públicos toma la administración de un prestador de servicios públicos, para administrarla o liquidada según la situación en que se encuentre la empresa.

Esta medida tiene un carácter preventivo y la posibilidad de aplicación surge cuando quienes prestan servicios públicos incumplen de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de tos cargos que ocupan.

La toma de posesión de empresas de servicios públicas domiciliados tiene dos finali-dades: (i) para administrar, cuyos propósitos fundamentales, entre otros, son los de ga-rantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59, 60-2, 61 y 121 de la Ley 142 de 1994, hasta por dos años; y ii) para liquidar, cuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa. Para el cumplimiento de estas dos finalidades, la Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión: (1) con fines de administración (para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquidatorios (implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.

Según lo que establece el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modi-ficado por el artículo 8° de la Ley 689 de 2011, cuando la toma de posesión tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el Superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida y el precepto agrega que si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situación, el Superintendente ordenará la liquidación de la empresa. No obstante, dado que debe garantizarse la continuidad del servicio público, no es posible ordenar la liquidación sin que se haya garantizado, aunque sea en forma transitoria, la prestación continua del servicio...”.

De acuerdo con lo señalado, la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de ad-ministración temporal, se adopta con el propósito de identificar soluciones empresariales y de implementar acciones tendentes a reestructurar financiera y administrativamente a la empresa, buscando con ello garantizar la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida y por ende, dar cumplimiento a los fines del Estado.

En este sentido, a través de esta modalidad de toma de posesión, se busca implementar soluciones empresariales e institucionales sostenibles, que garanticen la efectiva prestación del servicio, para de esta forma dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 2° y 365 de la Constitución Política.

En efecto, el objeto primordial de la fase de administración dentro del proceso de toma de posesión con fines liquidatorios, es la construcción colectiva de una solución empresa-rial que permita en el largo plazo, garantizar permanentemente la prestación del servicio, teniendo en cuenta que el Estado debe garantizar su efectiva y eficiente prestación, para todos los habitantes del territorio nacional.

1 Corte Constitucional, Sentencia C-895 de 2012, M. P. María Victoria Calle Correa.

Es importante señalar adicionalmente, que esta modalidad de toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal, se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8° de la Ley 689 de 2001, cuando señala que “El Superintendente, al tomar en posesión, podrá designar o contratar una persona a la cual se le encargue la administración de la empresa en forma temporal”.

Ahora bien, en cuanto se refiere a la de toma de posesión para administrar, o con fines de administración, es preciso señalar, que para adoptar esta modalidad, es necesario haber determinado durante el procedimiento previo adelantado para el efecto, que la empresa ob-jeto de toma de posesión, puede superar las causales que le dieron origen a la intervención, a través de la realización de meros actos de gestión, como se desprende del contenido del inciso 4° del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, que señala:

“Artículo 121 (Reglamentado por el Decreto Nacional número 556 de 2000). Pro-cedimiento y alcances de la toma de posesión de las empresas de servicios públicos. La toma de posesión ocurrirá previo concepto de la comisión que regule el servicio, y puede realizarse también para liquidar la empresa. No requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene; pero tal acto, que se notificará al representante legal de la empresa o. en su defecto, a cualquier funcio-nario que se encuentre en las dependencias de esta, es recurrible en el efecto devolutivo.

La Superintendencia podrá pedir a las autoridades competentes, en el evento de toma de posesión, que declaren la caducidad de los contratos de concesión a los que se refiere esta ley.

Los ingresos de la empresa se podrán utilizar para pagar los gastos de la administración de la Superintendencia. Cuando la toma de posesión no sea una sanción para la empresa, se la indemnizará plenamente por los perjuicios que le pueda haber ocasionado.

Si después del plazo prudencial señalado por el Superintendente para la toma de pose-sión de una empresa de servicios públicos, para administrarla, que no podrá ser superior a dos (2) años, por razones imputables a sus administradores o accionistas, no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa.

Se aplicarán, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras...”.

Esto significa que la toma de posesión para administrar, opera hasta el momento en que se subsanen las situaciones que dieron origen a la adopción de tal medida, término que en todo caso no puede ser superior a dos años; razón por la cual, el Agente Especial designado para administrar la prestadora, debe realizar los actos de gestión que considere necesarios para superar las causales que le dieron origen a la intervención, pues el propósito de su designación es precisamente este. De igual forma, debe tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.

En efecto, los fines principales que persigue esta modalidad de toma de posesión, son los de garantizar la continuidad y calidad de los servicios prestados, así como los de superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, 60.2. y 121 de La Ley 142 de 1994, es decir, subsanar las causales de la intervención.

En este orden de ideas, es preciso señalar que para el caso objeto de análisis, la medida adoptada por la Superintendencia y la modalidad de la misma, obedecieron a que la situa-ción de la empresa intervenida, era crítica, ya que la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones que se encontraban a cargo de Emcartago S. A. E.S.P., las fallas y omisiones relacionadas con los aspectos técnicos y operativos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a cargo de la empresa detectadas por la Superintendencia, y en general la grave situación financiera que venía presentando la empresa prestadora, ponían en su conjunto en grave riesgo la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía y hasta el servicio de aseo, como se Indicó previamente, a pesar de que no se encontraba a su cargo.

Esto significa que la empresa no solamente no ha podido prestar el servicio en las condi-ciones de calidad exigidas por la Constitución y la ley, sino que adicionalmente incurrió en las causales contempladas en los numerales 59,1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, lo que generó la adopción de la medida de torna de posesión en la modalidad ya señalada.

Lo anterior se corrobora adicionalmente, con el hecho de que se iniciaron aproximada-mente ciento treinta procedimientos de limitación de suministro de este servicio, corno ya se indicó, en razón a que la empresa prestadora incurría en mora de forma reiterada, en el cumplimiento de sus obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), incumplien-do de esta forma con las obligaciones consagradas en la Resolución CREGM24 de 1995.

En efecto, la gravedad de la situación hizo evidente para la Superintendencia, que para superar las causales de la toma de posesión y específicamente las situaciones que llevaron a tal decisión, no era suficiente la realización de meros actos de gestión, sino que por el contrario, se hacía necesario adoptar medidas de choque y estructurales.

Así las cosas, y a pesar de que el recurrente manifiesta en el escrito de impugnación, que “… las medidas remediales de corto y mediano plazo están plenamente identificadas y la Junta Directiva, en cabeza de su Presidente, el señor Alcalde de Cartago y el Gerente General de la misma, venían adelantando los contactos y gestiones relacionados con la vinculación de un aliado estratégica con compromiso de inversión y en la estructuración de un plan de gestión, incluyendo una serie de metas asociadas a indicadores de gestión para mejorar la caja de los negocios de energía y acueducto-alcantarillado...” la situación encontrada por la Superintendencia a través de las visitas realizadas por las Delegadas, así

Page 11: 140625 Diario Oficial Viol Sex

11Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

como las graves irregularidades detectadas, fueron los factores determinantes para adoptar tanto la medida de la toma de posesión, como la modalidad de la misma, plasmadas en el acto administrativo impugnado.

De igual forma, y en cuanto a la mención de que el problema financiero de Emcartago se centra en el negocio de energía, es claro como en efecto se indicó en la resolución acusada, que la grave situación financiera de la empresa “...no solo tiene en riesgo la prestación del servicio de energía, sino también la de los servicios de acueducto y alcantarillado en las condiciones de continuidad y calidad exigidas en la Ley 142 de 1994...”; lo que permite inferir que las situaciones irregulares de la empresa, han impactado de forma negativa la prestación de los tres servicios a su cargo, e inclusive como se indicó previamente, el ser-vicio de aseo del municipio de Cartago.

En todo caso, a pesar de que no se cuenta con el acervo probatorio que así lo demuestre, no discute esta entidad que previo a la medida de toma de posesión el señor Alcalde en condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa, así como su Gerente General pudieran estar adelantando gestiones relacionadas con la vinculación de un aliado inversio-nista y la estructuración de un plan de gestión; sin embargo, esa circunstancia no tiene la capacidad para enervar las causales que dieron origen a la toma de posesión de Emcartago ni la modalidad en que fue ordenada.

Ahora bien, la intervención de la empresa cuyos efectos son de carácter inmediato, no excluyen la posibilidad de que se adopten este tipo cie medidas, luego de realizar los estudios pertinentes a fin de organizar y poner en marcha las soluciones empresariales e institucionales sostenibles que garanticen la prestación del servicio a cargo de la intervenida.

Conforme con lo expuesto, las razones planteadas para desvirtuar la adopción de la medida en la modalidad con fines liquidatorios - etapa de administración temporal no tienen vocación de prosperidad.

Ahora bien, en cuanto se refiere a la segunda solicitud efectuada por el recurrente, esto es, que se permita integrar una Junta Consultiva o Asesora, en la que puedan concurrir las distintas entidades y fuerzas vivas de la ciudad para interactuar de manera directa con el agente especial, si bien el numeral 5 del artículo 291 del Estatuto Orgánico Financiero permite que este cuente con una junta asesora “con representación de los acreedores en la forma que fije el Gobierno” lo cierto es que al definir el esquema de solución empresarial, esta superintendencia evaluará la viabilidad de conformar o no dicha junta.

Finalmente y en cuanto hace relación a la solicitud de que se “… nos devuelva la empresa en un término no mayor a seis (6) meses, después de tener una visión integral de las estrategias a seguir con el fin de hacerla viable para la prestación de los servicios públicos a su cargo de manera eficiente y permanente, bajo los parámetros y lineamientos por ustedes definidos”, es preciso señalar, que los argumentos esbozados anteriormente en relación con la solicitud del numeral primero, son igualmente aplicables y por lo tanto se entienden resueltos y no tienen vocación de prosperar.

Sobre este aspecto puntual es importante indicar, que para esta modalidad de intervención no se encuentra consagrado expresamente un término legal, teniendo en cuenta que muchas de las actuaciones que se deben adelantar con el propósito de superar las situaciones que le dieron origen, están directamente relacionadas con la consecución de recursos económicos o de fuentes de financiación encaminados a lograr una reestructuración financiera y adminis-trativa del prestador, y más aún cuando las causas que le dieron origen, están precisamente relacionadas con la grave situación financiera de la empresa prestadora.

En efecto, tomando en consideración el hecho, de que para cumplir con la ejecución de las actuaciones requeridas, es necesario acudir a otras autoridades del orden territorial (alcaldes, gobernadores, concejos, etc.), mal podría el legislador haber estipulado un término perentorio para ello, cuando estas acciones deben ser desarrolladas bajo el adelantamiento de las estrategias creadas para conjurar las causas que originaron la intervención, cuyo desarrollo no puede ser definido en el tiempo, ya que como se indicó, requieren de la par-ticipación de varios actores.

Sobre el particular, el Consejo de Estado2, mediante providencia del 26 de enero de 2006 manifestó:

“… A su vez, el numeral 60.2 del artículo 60 de la ley prescribe que cuando la toma de posesión tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el Superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida, y el precepto agrega que si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situación, el Superintendente ordenará la liquidación de la Empresa. Nótese que uno y otros textos legales refieren a temas propios de la administración del prestador intervenido, de modo que aluden a la toma de posesión para administrar, pues se trataría en principio de factores administrativos que bien podrían subsanarse con una gestión adecuada en dos años. Al paso que, en cuanto hace a la toma de posesión para liquidar (inciso 1° del artículo 121 citado) la ley no estipuló un plazo perentorio para adoptar la medida, de modo que la fase de administración temporal del prestador intervenido, que suele preceder a la decisión de liquidación y que busca no interrumpir la prestación del servicio, en la medida en que la liquidación no puede afectar la garantía de la continuidad en la prestación del servicio...”.

Bajo este contexto, no es viable que la Superintendencia acceda a la solicitud de entregar o devolver la empresa intervenida en un término de seis (6) meses, teniendo en cuenta que

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C. P. Ruth Estella Correa Palacios. Radicado 54001-23-31-000-2002-01944-01.

precisamente las situaciones que generaron la adopción de esta medida, estaban ocasio-nando la interrupción en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la cual, en cumplimiento de los fines del Estado previstos constitucionalmente, debe ser garantizada a todos los habitantes del territorio nacional.

En mérito de lo expuesto este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer como tercero interviniente, al doctor Álvaro Carrillo, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago.

Artículo 2°. Confirmar en todas sus partes la Resolución número SSPD 20141300007195 del 18 de marzo de 2014, por la cual se ordena la toma de posesión con fines liquidato-rios - etapa de administración temporal de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP”.

Artículo 3°. Notificar el contenido de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al doctor Álvaro Carrillo, en su calidad de Alcalde Municipal de Cartago, identificado con la cédula de ciudadanía número 16217248 de Cartago, a la dirección que para el efecto haya aportado y al doctor Gustavo García Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 16213736 de Cartago, en su condición de Agente Especial Encargado de Empresas Municipales de Cartago S. A. ESP - Emcartago S. A. ESP.

De no ser posible la notificación personal, se dará aplicación al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2014.

Patricia Duque Cruz.

(C. F.).

Superintendencia de Sociedades

ciRculaRes exteRnas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 100-000005 DE 2014(junio 17)

Señores

SOCIOS, ACCIONISTAS Y AdMINISTRAdOReS de LAS SOCIedAdeS CO-MeRCIALeS, SUCURSALeS de SOCIedAdeS eXTRANJeRAS Y eMPReSAS UNIPeRSONALeS VIGILAdAS POR LA SUPeRINTeNdeNCIA de SOCIedAdeS Y SOCIedAdeS OBLIGAdAS A RePORTAR A LA UNIdAd de INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIeRO (UIAF).

ReFeReNCIA: SISTeMA de AUTOCONTROL Y GeSTIÓN deL RIeSGO LA/FT. RePORTe OBLIGATORIO de INFORMACIÓN A LA UIAF.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Circular externa número 304-000001 del 19 de febrero de 2014

Consideraciones generales

La política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades se basa en algunos de los riesgos a las que están expuestas las empresas sujetas a su supervisión, dentro de los cuales se destaca el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, (en adelante el riesgo de LA/FT).

El lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos delictivos que ge-neran consecuencias negativas para la economía del país y, en particular, para las empresas del sector real de la economía, afectando su competitividad, productividad y perdurabilidad. La participación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos tiene como con-secuencia la inclusión en listas de indeseables que restringirán o imposibilitarán el acceso al crédito, a proveedores y clientes y las puede conducir incluso a su liquidación, en razón de las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes.

Por su parte, los asociados, los administradores y los empleados o trabajadores de la compañía que resulten involucrados en cualquiera de las conductas que tipifican tales delitos, pueden verse sometidos a investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, conforme lo ha demostrado la experiencia en los últimos años. Por estas razones, es forzoso que dichas personas tomen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y, en consecuencia, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo.

Resulta imprescindible, la implementación en el sector real, de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Existen varias disposiciones que advierten a las personas naturales o jurídicas del sector real de la economía, sobre el deber de adoptar medidas de

Page 12: 140625 Diario Oficial Viol Sex

12 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

prevención de LA/FT. Adicionalmente, es importante seguir las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo de LA/FT ha establecido el Grupo de Acción Financiera (GAFI), entre otras.

Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades a través de esta circular presentará normas, estándares internacionales y lineamientos con el fin de facilitar al sector real, la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.

Con base en las normas, estándares internacionales y lineamientos abajo expuestos, las empresas deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

1. MARCO NORMATIVO

1.1. Normas y estándares Internacionales sobre LA/FT

Colombia, a través de diversas leyes y sentencias de la Corte Constitucional, ha ratificado las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

• Convención de Viena de 1988: Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. (Aprobada por la Ley 67 de 1993 – Sentencia C-176 de 1994).

• Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1989. (Aprobado por la Ley 808 de 2003 – Sentencia C-037 de 2004).

• Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delin-cuencia Organizada. (Aprobada por la Ley 800 de 2003 – Sentencia C-962 de 2003).

• Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. (Aprobada por la Ley 970 de 2005 – Sentencia C-172 de 2006).

Por su parte en el año 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente estable-ció nueve (9) recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo. En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (Gafisud), conformado por países de América del Sur y México, incluido Colombia, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI.

En febrero de 2012 el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terro-rismo y la Proliferación, realizando algunas modificaciones para que los países adopten un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de sus riesgos, canalizando así sus esfuerzos de manera más efectiva.

Por su parte, la Recomendación 1 establece que los países deben exigir, tanto a las instituciones financieras y a las sociedades que desarrollan actividades no financieras, que identifiquen, evalúen y tomen acciones eficaces para mitigar sus riesgos de LA/FT.

Adicionalmente, la Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las actividades no financieras estén sujetas a sistemas eficaces de monitoreo y velar por el cumplimiento de los requisitos anti LA/FT. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La Recomendación 34 establece que las autoridades competentes deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las actividades no financieras en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y, en particular, en la detección y reporte de operaciones sospechosas.

Finalmente, el GAFI considera que para que este sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcio-nales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas anti LA/FT. En este sentido, en la Recomendación 35, insta para que las sanciones también sean aplicables a sus directores y a la alta gerencia.

1.2. Normas Nacionales

1. Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto número 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones, estando facultada para velar por que las sociedades vigiladas en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y los estatutos.

2. El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones está facultada para imponer sanciones o multas sucesivas, o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

3. El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la informa-ción a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban.

4. El artículo 2° del Decreto número 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

5. El artículo 7° del Decreto número 1023 de 2012, establece en su numeral 26 que es función de la Superintendencia de Sociedades instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

6. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el 18 de diciembre de 2013 aprobó el Documento Conpes 3793. El objetivo general de este documento Conpes es establecer los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

1.3. Estándares internacionales de información financiera

El IASB International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) establece que la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la dirección que se le ha dado al negocio, y en este sentido señala que es preciso incluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta la compañía. En concordancia con la anterior, Colombia expide la Ley 1314 de 2009 y el Decreto número 2784 de 2012, para regular e implementar los principios de contabilidad e información financiera.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en la presente circular.

Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y, sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.

Ejemplo: Una sociedad que logre ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) en octubre de 2014 y esos ingresos se man-tengan en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, estarán obligadas a dar aplicación a la presente circular a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

El resto de sociedades podrá considerar lo dispuesto en esta circular como recomen-daciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no sólo en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las mismas, entre otros.

La presente circular es de especial interés para los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extran-jeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y tiene como objetivo proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT a su medida.

En lo concerniente al reporte obligatorio a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de que trata el numeral 8 de la presente circular, estará dirigida a las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga.

Todas las sociedades, tanto aquellas obligadas a aplicar lo dispuesto en esta circular como las no obligadas, deberán tener en cuenta las recomendaciones contenidas en la Circular Externa número 100-004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades.

3. deFINICIONeS

Para el propósito de esta circular se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

Administradores: Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones1.

Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercantil2.

Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, contro-lar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.

Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa.

1 Ley 222 de 1995, artículo 22.2 Concepto Superintendencia de Sociedades, Uso de la Expresión socio o accionista – Oficio número

220-044975 del 12 de junio de 2012.

Page 13: 140625 Diario Oficial Viol Sex

13Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

debida diligencia (due diligence en inglés): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.

debida diligencia avanzada: Equivale a la definición anterior, pero con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.

empresa: Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificadas según la Ley 1258 de 2008 y las demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la empresa durante un intervalo particular de tiempo.

Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una empresa, que se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarlo en las operaciones, negocios o contratos que realiza el ente económico.

Para efectos de la presente circular se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir; accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes y servicios;

b) Productos: Bienes y servicios que ofrece o compra una empresa en desarrollo de su objeto social;

c) Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comerciali-zar sus bienes y servicios, como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, Internet o por teléfono;

d) Jurisdicción territorial: Zonas geográficas identificadas como expuestas al riesgo de LA/FT en donde el empresario ofrece o compra sus productos.

Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal3.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Organismo intergubernamen-tal establecido en 1989, cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero.

Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan pre-venir y controlar el riesgo de LA/FT.

Herramientas: Son los medios que utiliza una empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se pueden mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.

Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de lega-lidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal4.

Listas nacionales e internacionales: Relación de personas y empresas que, de acuer-do con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas, las listas OFAC, Interpol, Policía Nacional, entre otras, en la página web de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente link:

3 Ley 599 de 2000 (Código Penal). Artículo 345. Modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006 y el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011. “Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delin-cuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, or-ganice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

4 Ley 599 de 2000 (Código Penal). Artículo 323. Modificado por el artículo 8º de la Ley 747 de 2002, a su vez modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006 y por artículo 42 de la Ley 1453 de 2011. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacio-nados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el pro-ducto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

http://www.supersociedades.gov.co/inspeccion-vigilancia-y-control/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado-de-activos/enlaces-de-interes/Paginas/default.aspx.

Máximo órgano social: Según el tipo societario, será la junta de socios o asamblea general de accionistas y está conformado por todos los socios o accionistas de una empresa.

Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficien-cia y la eficacia de una política o de un proceso, mediante la identificación de sus logros y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para asegurar la re-troalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica.

Omisión de denuncia: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el artículo 441 del Código Penal5 y no denunciarlos.

Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos no permitieron realizarla. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de los clientes, o que por su monto, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

Personas expuestas Políticamente (PeP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos o detentan algún grado de poder público.

Política: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo de LA/FT en la empresa. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de LA/FT.

Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la empresa y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa.

Riesgo de LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo.

Señales de alerta: Son circunstancias particulares que llaman la atención y justifican un mayor análisis.

Sujetos obligados a adoptar medidas de prevención del LA/FT: Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que tengan o llegaren a tener ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Es una unidad administrativa especial, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos.

4. SISTeMA de AUTOCONTROL Y GeSTIÓN deL RIeSGO LA/FT

Para el adecuado autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT las empresas del sector real que sean vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con el requisito de monto de ingresos brutos establecido en el numeral 2 de esta circular6, deben implementar medidas eficientes de prevención y control. Para lo anterior, deberán hacer un análisis del riesgo de LA/FT y de conformidad con este hacer una debida gestión de riesgo en materia de LA/FT. El sistema de gestión del riesgo que adopten debe ajustarse al riesgo propio de la empresa, teniendo en cuenta, su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares. El autocontrol y la gestión del riesgo incluirán todos los procedimientos y herramientas que tiendan a proteger a la empresa, sus administradores y empleados de incurrir en prácticas de LA/FT.

La adopción de este sistema de autocontrol y gestión debe comprender el diseño, apro-bación e implementación de una política para la prevención y control del riesgo de LA/FT. La política que se adopte debe permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento

5 Ley 599 de 2000 (Código Penal). Artículo 441. Modificado por el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006. Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro ex-torsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas con-templadas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. (Negrilla extratextual).

6 Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 y en los años sucesivos tengan ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 smmlv.

Page 14: 140625 Diario Oficial Viol Sex

14 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

del sistema y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios.

Para el caso de los grupos empresariales, definidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, las sociedades del grupo empresarial que estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con el requisito del monto de ingresos brutos establecidos en el numeral 2 de la presente circular, deberán adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de conformidad con esta. Aquellas sociedades del grupo empresarial que estén vigiladas por una superintendencia diferente a la Superintendencia de Sociedades, deberán cumplir con lo dispuesto por esta, según sea el caso, en materia de prevención del LA/FT.

De acuerdo con lo anterior, la adopción del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT debe cumplir, como mínimo, con los siguientes parámetros, los cuales deben ser ajustados según el riesgo propio de la empresa, el tamaño, la actividad económica, la forma de comercialización de sus productos y demás características particulares.

4.1 diseño y aprobación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT

El proyecto de la política para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarla teniendo en cuenta que las mismas se ajusten a las características de la empresa. En el caso en que existan varios representantes legales, aquellos que tengan representación legal en áreas de mayor exposición al riesgo de LA/FT deberán encargarse del diseño del sistema de autocontrol y gestión del riesgo. De todas formas, estos sistemas formarán parte del sistema general de autocontrol y gestión del riesgo de la empresa.

El representante legal deberá presentar el proyecto de la política de administración del riesgo de LA/FT a la junta directiva de la compañía para su estudio, modificación si lo considera necesario y posterior aprobación. De tal aprobación debe quedar constancia en el acta correspondiente a la reunión donde se apruebe la política mencionada.

En las sociedades que no tengan junta directiva, el representante legal deberá presentar el proyecto de la política del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al máximo órgano social, quien lo aprobará con las modificaciones que considere necesarias. Tal apro-bación deberá constar en el acta correspondiente de la reunión del máximo órgano social.

Aquellas personas jurídicas que ya tengan implementada una política o sistema de prevención y control del riesgo de LA/FT deberán revisarla para verificar que cumplen con lo dispuesto en la presente circular.

4.2 ejecución

El representante legal deberá hacer cumplir la política e instrucciones que en materia de prevención y control de LA/FT sean aprobadas por la junta directiva o el máximo órgano social. Igualmente, suministrará los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios para la implementación del sistema y atenderá los requerimientos o recomendaciones rea-lizados por el ente de control, asociados y junta directiva, para su adecuado cumplimiento.

4.3 Seguimiento

Con el fin de que al interior de la sociedad haya una persona responsable de la ejecución y seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, se debe designar a un oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, quien rendirá informes al representante legal con la frecuencia que se establezca en el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT propio de la empresa. En todo caso habrá por lo menos un informe semestral.

El representante legal deberá rendir informes a la junta directiva sobre la implementación, desarrollo y avances del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, con base en los informes del oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces. La junta directiva determinará la frecuencia de tal informe. En las sociedades que no tengan junta directiva, el representante legal rendirá el mencionado informe en reunión ordinaria del máximo órgano social, o en las reuniones con el empresario en las empresas unipersonales o del accionista único en la sociedad por acciones simplificada unipersonal. El representante legal, podrá incluir el informe sobre la implementación, desarrollo y avances del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT en el informe de gestión de que trata el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

Debe establecerse en el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT que en el evento en que el representante legal no otorgue debida importancia y colaboración a los informes y resultados que presente el oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, este pueda acudir directamente a la junta directiva o al máximo órgano social en las sociedades que no tengan junta directiva, para presentar los mencionados informes y resultados.

4.4 Cumplimiento

La junta directiva y en ausencia de esta el máximo órgano social exigirán el cumplimiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al representante legal.

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT incluirá un régimen de sanciones y/o incentivos con el fin de garantizar el cumplimiento del mencionado sistema.

4.5 Comunicación

La política y procedimientos adoptados para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT deberán ser comunicados a los empleados, que según el análi-sis del riesgo efectuado, la sociedad determine que deben recibir información y deban ser capacitados con el fin de dar cumplimiento a la política de autocontrol y gestión del riesgo.

La sociedad en su sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT determinará el con-tenido de las comunicaciones, el personal que deba recibirlas y la frecuencia de las mismas.

4.6 Capacitación

La empresa deberá brindar capacitación, de la forma y frecuencia que esta determine, a aquellos empleados que la sociedad considere deban ser capacitados con el fin de dar cumplimiento a la política de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Como resultado de esta capacitación el personal estará en la capacidad de identificar cuándo una operación es intentada, inusual o sospechosa, cuándo debe reportarse, el medio para hacerlo y a quién reportar.

La capacitación debe ser implementada de forma que la política de autocontrol y ges-tión del riesgo de LA/FT se convierta en cultura de la organización y debe realizarse por lo menos una vez al año. Se debe dejar constancia de las capacitaciones realizadas, donde se indique como mínimo la fecha, el tema tratado y el nombre de los asistentes.

5. OBJeTIVO Y MedIdAS PARA LA PReVeNCIÓN deL RIeSGO de LA/FT

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo.

En este sentido las empresas deben implementar como mínimo las siguientes medidas y procedimientos que permitan dar cumplimiento a este objetivo:

5.1 Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza

Deben revisarse todas las operaciones, negocios y contratos que realiza la empresa, con el propósito de identificar las situaciones que puedan generarle riesgo de LA/FT. Esta identificación implica evaluar las fuentes de riesgo, es decir, contrapartes, productos, canales de distribución y jurisdicción territorial.

Algunos ejemplos de posibles indicadores de riesgo a las que pueden verse expuestas las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa, son los siguientes:

a) Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas;

b) Alto manejo de operaciones en efectivo sin justificación aparente;

c) Comprar bienes con precios notoriamente inferiores a los que ofrece el mercado;

d) Aceptar nuevos socios o empleados con antecedentes judiciales de lavado de activos o financiación del terrorismo;

e) Admitir nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan;

f) Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas.

Una vez identificadas las situaciones que puedan generarle riesgo de LA/FT según las fuentes de riesgo, se debe elaborar una relación y dejar documentado el análisis de cada una, con el fin de implementar los controles necesarios y facilitar su seguimiento.

Así mismo, cuando la empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos bienes o servicios, el representante legal deberá evaluar el riesgo de LA/FT que implica, dejando constancia de este análisis.

5.2 establecer procedimientos de debida diligencia

La debida diligencia en el conocimiento de los clientes o contrapartes será implementada a la medida de cada empresa, es decir, según las características particulares del negocio y la forma de comercialización de los bienes que produce o de los servicios que presta.

a) Conocimiento de los clientes

La sociedad debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o no de cono-cer sus clientes y la forma de hacerlo. Lo anterior como medida preventiva de un posible contagio de actividades relacionadas con el LA/FT.

Si la comercialización de los bienes o servicios no permite la identificación del clien-te, como es el caso de las ventas que se realizan de manera masiva, al detal o de mínima cuantía, se recomienda conocer a las personas naturales o jurídicas con las que se hagan transacciones que no sean del giro ordinario de los negocios.

Para dotar de seguridad el proceso de conocimiento del cliente, y cuando la transacción así lo permita, se recomienda, a manera de ejemplo, lo siguiente: Conocer por cualquier medio legal, el origen de los recursos, verificar la identidad del cliente, su dirección y teléfono y, de acuerdo con las características de la negociación, solicitar el certificado de existencia y representación legal para el caso de personas jurídicas y cualquier otra infor-mación adicional que se considere pertinente. La información suministrada por el cliente, así como el nombre de la persona que la verificó debe quedar debidamente documentada, con fecha y hora, para efectos probatorios de debida y oportuna diligencia.

Para el análisis de las operaciones con clientes, la empresa debe construir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras.

Como parte de su sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, la empresa debe determinar qué clientes potenciales constituyen mayor riesgo de LA/FT para su negocio.

Page 15: 140625 Diario Oficial Viol Sex

15Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

b) Conocimiento de Personas expuestas Políticamente (PeP)

Los procesos para el conocimiento de esta clase de clientes deben ser más estrictos, exigir más controles, una debida diligencia avanzada y la negociación debe ser aprobada por una instancia superior a quien desarrolla, al interior de la organización, los procesos de conocimiento de los clientes.

c) Conocimiento de los proveedores

La sociedad debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus proveedores y la forma de hacerlo. Lo anterior como medida preventiva de un posible contagio de actividades relacionadas con el LA/FT.

Respecto de sus proveedores, se recomienda, a manera de ejemplo, que la sociedad tenga un sistema para identificar si los bienes o servicios provienen de actividades legales, han sido debidamente nacionalizados, no son productos de contrabando, no sean elemento de venta restringida y si lo son, que tengan las debidas autorizaciones o licencias. Lo anterior es importante, porque los bienes que provienen de actividades ilícitas y el LA/FT están íntimamente ligados. Si la empresa tiene dudas sobre el origen de los recursos del proveedor, podría exigir una declaración del representante legal del proveedor sobre el origen de sus recursos financieros y dinerarios.

Debe tenerse especial diligencia cuando el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor a la empresa sea notablemente inferior al del mercado.

Para el análisis de las operaciones con proveedores, se recomienda a la empresa cons-truir una base de datos que le permita consolidar e identificar alertas presentes o futuras. Esta base de datos debe contener como mínimo el nombre del proveedor, ya sea persona natural o jurídica, la identificación, domicilio, nombre del representante legal, nombre de la persona de contacto y cargo que desempeña.

d) Conocimiento de los asociados

Cuando se admitan nuevos socios o accionistas, es recomendable hacer una debida dili-gencia con el fin de conocer estos nuevos socios y accionistas y así evitar recibir aportes en dinero o en especie que puedan contagiar a la misma del riesgo de LA/FT. Se recomienda consultar las listas que aparecen en la página web de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente link:

http://www.supersociedades.gov.co/inspeccion-vigilancia-y-control/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado-de-activos/enlaces-de-interes/Paginas/default.aspx

e) Conocimiento de trabajadores o empleados

La empresa debe verificar los antecedentes de sus trabajadores o empleados tanto vincu-lados como por vincular y realizar por lo menos una actualización anual de sus datos. Cuando se detecten comportamientos inusuales en cualquier persona que labore en la empresa se debe analizar tal conducta con el fin de tomar las medidas pertinentes.

f) Otras medidas de debida diligencia

Si determinada negociación no requiere la presencia física de las partes, es indispensable que la empresa adopte las medidas necesarias para la plena identificación de la persona natural o jurídica con quien realizará la transacción.

Previamente a la celebración de cualquier negocio de venta o compra de bienes o servicios, donde es posible identificar plenamente a la contraparte y la cuantía lo amerite, se deben consultar los nombres en las listas internacionales expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las demás que tengan carácter vinculante para Colombia. En tales listas aparecen los nombres de las personas naturales o jurídicas señaladas de tener vínculos con los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o sus delitos fuente.

Los procesos de conocimiento de asociados, empleados, clientes y proveedores, aplicados por otros entes económicos públicos o privados, no eximen a la empresa de la responsa-bilidad que tiene de utilizar sus propias herramientas para realizar la debida diligencia de conocimiento de dichos agentes.

Para aquellas operaciones que le generen mayor riesgo, la empresa deberá tomar las medidas necesarias que le permitan identificar el beneficiario final de los bienes y servicios comercializados.

5.3 Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa

Para prevenir el riesgo de LA/FT, se recomienda a la empresa establecer controles y procedimientos para reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo que puede operarse con clientes y proveedores y en lo posible utilizar los medios de pago que ofrecen las instituciones financieras. La empresa que tiene un alto volumen de manejo de efectivo debe ser más rigurosa en las medidas de prevención y control.

6. MedIdAS PARA eL CONTROL deL RIeSGO de LAVAdO de ACTIVOS Y FINANCIACIÓN deL TeRRORISMO

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT debe velar por que la empresa adopte los mecanismos necesarios que permitan reducir la posibilidad de que las operacio-nes, negocios y contratos que se hayan realizado o se intenten realizar, sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a actividades de lavado de activos o para financiar terrorismo.

Así mismo, el control implica la detección de las operaciones que no se ajustan a la normalidad del negocio y el análisis correspondiente para determinar si se trata de posibles operaciones sospechosas.

Los procedimientos que se implementen para el control del riesgo de LA/FT deben tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

6.1 Crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa

La empresa deberá diseñar o establecer medidas y controles que no permitan la reali-zación de operaciones que no se ajusten a la política y procedimientos establecidos. Estos controles se deberán desarrollar o implementar de acuerdo con las situaciones que pueden generar riesgo de LA/FT en cada operación, las características de cada empresa y sus fuentes de riesgo.

Como por ejemplo, cuando se trate de mercancías importadas, la empresa deberá ve-rificar el origen de las mercancías mediante los documentos que expiden las autoridades aduaneras, o para realizar el conocimiento de sus clientes y contrapartes la adopción de formularios y procedimientos específicos.

6.2 Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas La empresa deberá establecer herramientas que permitan identificar operaciones inusua-

les o sospechosas. Dichas herramientas pueden consistir en aplicativos tecnológicos que generen alertas, hojas electrónicas cuya información pueda ser consolidada periódicamente o indicadores a partir de los cuales se pueda inferir la existencia de situaciones que escapan al giro ordinario de sus operaciones. Estas herramientas deben diseñarse de acuerdo con la naturaleza específica de cada empresa, teniendo en cuenta sus características particula-res, tamaño, ubicación geográfica, las diversas clases de bienes o servicios que ofrece, o cualquier otro criterio que a su juicio resulte adecuado para controlar el riesgo de LA/FT.

Para detectar operaciones inusuales o sospechosas es necesario conocer el día a día del negocio, así como a sus asociados, clientes y proveedores, con el fin de identificar lo que no se ajusta a circunstancias del giro ordinario de la empresa.

Una vez identificada y analizada una operación inusual o sospechosa, deben conservarse los soportes que dieron lugar a calificarla en una u otra categoría.

6.3 Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratosLa empresa debe establecer reglas específicas que prohíban la realización de actividades,

negocios y contratos sin que exista el respectivo soporte interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Todo documento que acredite transacciones, negocios o contratos de la empresa, además de constituir el soporte de la negociación y del registro contable, constituye el respaldo probatorio para cualquier investigación que puedan adelantar las autoridades competentes.

Cualquier persona natural o jurídica que exija que el negocio o contrato se realice sin dejar huella, sin que medie el respectivo soporte o se altere el valor real para consignar otro distinto, configura una operación inusual que merece ser analizada por el posible riesgo de LA/FT que conlleva.

6.4 Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y Operaciones Sospechosas (ROS)Si se llegara a tener conocimiento de una operación sospechosa o una operación intentada

en la medida de lo posible debería reportarse como ROS directamente a la UIAF y de manera inmediata, conforme a las instrucciones señaladas por la citada unidad en el instructivo del Anexo 1, que forma parte de la presente circular. Este instructivo podrá ser modificado o adicionado por la UIAF, por lo cual las sociedades deberán consultar constantemente la página de Internet www.uiaf.gov.co, con el fin de utilizar el documento actualizado “Anexo 1 – ROS Superintendencia de Sociedades.”.

Se debe entender por inmediato, el momento a partir del cual la empresa toma la deci-sión de catalogar la operación como intentada o sospechosa. Para el efecto no se necesita que la empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva ni de identificar el tipo penal o de verificar que los recursos tienen origen ilícito; tan sólo se requiere que la operación sea sospechosa en los términos definidos en la presente circular.

El envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la empresa reportante ni para las personas que hayan participado en su detección o en su reporte.

Los soportes de la operación reportada, así como la información de registros de tran-sacciones y documentos del conocimiento del cliente, se deben organizar y conservar como mínimo por cinco (5) años7, dado que pueden ser solicitados por las autoridades competentes.

Ninguna persona de la empresa podrá dar a conocer que se ha efectuado el reporte de una operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 526 de 1999.

7. OTROS RIeSGOS Y ReCOMeNdACIONeS7.1 Riesgos asociadosAdemás de las sanciones administrativas, civiles o penales que acarrean los delitos

de LA/FT, también conllevan los denominados riesgos asociados. Se entienden por estos, aquellos que se derivan de las consecuencias negativas que les genera a una empresa, a los asociados, a los administradores, a los empleados y contrapartes un evento del LA/FT. Estos riesgos son:

Riesgo legal: Es la eventualidad de pérdida en que incurre una empresa, los asociados, sus administradores o cualquier otra persona vinculada, al ser sancionados, multados u obligados a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones relacionadas con la prevención de LA/FT.

7 Término consagrado en la Recomendación número 11 de los Estándares Internacionales del GAFI.

Page 16: 140625 Diario Oficial Viol Sex

16 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o vinculación a procesos judiciales.

Riesgo operacional: Es la posibilidad de ser utilizado en actividades de LA/FT por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.

Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que una empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un cliente, empleado, proveedor, asocia-do o relacionado, vinculado con los delitos de LA/FT. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la empresa.

7.2 Modelo de Gestión del Riesgo de LA/FT en el Sector RealPara la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT los

accionistas o socios y administradores de las empresas se podrán apoyar en “El Modelo de Gestión del Riesgo de LA/FT en el Sector Real”, creado bajo el programa “Negocios Responsables y Seguros”, liderado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Cámara de Comercio de Bogotá y la Embajada Británica.

Este documento es una herramienta útil para que las empresas implementen medidas preventivas, sencillas, prácticas y claras contra los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y contrabando.

No obstante, la política y procedimientos que adopten las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con el requisito de monto de ingresos brutos establecido en el numeral 28, deberán ajustarse como mínimo a lo dispuesto en la presente circular.

8. RePORTe OBLIGATORIO A LA UNIdAd de INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIeRO (UIAF), de TRANSACCIONeS, OPeRACIONeS INTeNTAdAS Y OPeRACIONeS SOSPeCHOSAS (ROS)

Las sociedades que se encuentren obligadas a efectuar Reportes de transacciones, operaciones intentadas y Operaciones Sospechosas (ROS), deberán cumplir con este re-querimiento atendiendo las especificaciones detalladas en las resoluciones o normas que se expidan al respecto.

Para tal efecto, todas las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Socieda-des, deberán revisar permanentemente si son sujetos obligados a reportar la información mencionada en el párrafo anterior, para lo cual podrán consultar la página de la UIAF: www.uiaf.gov.co

Respecto al cumplimiento de los reportes a que hace referencia este numeral 8, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones que expresamente le señale la ley.

9. TÉRMINO PARA LA IMPLeMeNTACIÓN Las empresas vigiladas que a 31 de diciembre de 2013 tengan ingresos brutos iguales

o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), deberán im-plementar su sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT de conformidad con esta circular a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Los avances en la implementación del mencionado sistema podrán ser reportados por parte del representante legal en el corres-pondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en el año 2015 y sucesivamente.

Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.

Una vez cumplido el término de 12 meses mencionado en el párrafo anterior, el repre-sentante legal deberá reportar los avances en la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, en el correspondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la asamblea o junta de socios ordinaria.

A partir de la fecha y hasta tanto no se defina la obligación para más sociedades vigiladas, en relación con las sociedades no obligadas por la presente circular, los lineamientos aquí señalados son recomendaciones que los empresarios deberían considerar para prevenir ser utilizados en los delitos de LA/FT.

10. SANCIONeSEl incumplimiento de las órdenes impartidas en la presente circular dará lugar a la

imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

11. VIGeNCIA La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad

la Circular Externa número 304-000001 del 19 de febrero de 2014. Publíquese y cúmplase.El Superintendente de Sociedades,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

8 Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 y en los años sucesivos tengan ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 smmlv.

1

ANEXO 1 - ROSREPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

UNIdAd de INFORMACIÓN Y ANALISIS FINANCIeRO UIAF 2014

2

Tabla de contenido

ANEXO 1 ........................................................................................................................................ 3

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS .................................................................................... 3

INSTRUCTIVO ................................................................................................................................. 3

Instrucciones Generales ................................................................................................................. 4

Instrucciones Específicas para el diligenciamiento del ROS ............................................................. 5

Formulario I Registro de Operaciones............................................................................................ 5

Sección I Identificación de la Operación Sospechosa ................................................................. 5

Sección II Información de la Operación Sospechosa .................................................................. 6

Sección III Descripción de la Operación Sospechosa .................................................................. 7

Formulario II. Información de las personas implicadas en la operación sospechosa ........................ 9

Sección I Personas Naturales ..................................................................................................... 9

Sección II Actividades Económicas ........................................................................................... 10

Sección III Direcciones ............................................................................................................. 11

Sección IV Productos Relacionados: ........................................................................................ 11

Formulario III. Información de las entidades implicadas en la operación sospechosa .................... 12

Sección I Entidades .................................................................................................................. 12

Sección II Representante Legal ................................................................................................ 13

Sección III Actividades Económicas .......................................................................................... 13

Sección IV Direcciones ............................................................................................................. 14

Sección V Productos Relacionados: ......................................................................................... 14

Instrucciones para el envío del ROS .............................................................................................. 15

Certificado de cargue ................................................................................................................... 15

Soporte ........................................................................................................................................ 16

Page 17: 140625 Diario Oficial Viol Sex

17Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

3

ANEXO 1

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Última Actualización: Febrero 2014

TEMA: Operaciones Sospechosas

NOMBRE DE PROFORMA Reporte de Operaciones Sospechosas -ROS-

OBJETIVO: Reportar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF las operaciones sospechosas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

PERIODICIDAD: Permanente

FECHA DE REPORTE: Inmediato. El mismo día en que se catalogue como operación sospechosa.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: N.A.

MEDIO DE ENVÍO: Sistema de Reporte en Línea

ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF.

INSTRUCTIVO

Corresponde a las entidades reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas, de acuerdo con el presente instructivo. Así mismo, las entidades deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas.

Se debe entender por inmediato el momento a partir del cual la empresa toma la decisión de catalogar la operación como intentada o sospechosa. Para tal efecto, no se necesita que la empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni de identificar el tipo penal o de verificar

4

que los recursos tienen un origen ilícito; tan solo se requiere que la operación seas sospechosa en los términos definidos en la presente normatividad y/o dentro del manual de políticas de la misma entidad.

El envío de ROS a la UIAF no constituye una denuncia ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la empresa reportante, ni para las personas que hayan participado en su detección o en su reporte de conformidad con el artículo 42 de la ley 190 de 1995.

Los soportes de la operación reportada se deben organizar y conservar como mínimo por cinco (5) años, dado que pueden ser solicitados por las autoridades competentes.

Ninguna persona de la empresa podrá dar a conocer que se ha efectuado un reporte de operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la ley 526 de 1999.

Instrucciones Generales

En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea

https://reportes.uiaf.gov.co/reportesfsm

1. Para el correcto uso del sistema de reporte en línea, descargue el manual de usuario que se encuentra en la página web www.uiaf.gov.co en la sección Reportantes – Formatos y Manuales – Manual Rápido de Usuario.

2. Diligencie el formulario de reporte de operaciones sospechosas en su totalidad. Para el caso de operaciones intentadas o rechazadas se deben diligenciar los campos obligatorios: Realice una descripción de los hechos u operaciones de manera organizada, clara y completa. fecha de la operación, oficina, monto, motivos de sospecha, identificación y nombre de la persona o empresa e identificación del producto. (Teniendo en cuenta los campos del formulario para ROS en el Sistema de Reporte en Línea).

3. Guarde una copia del reporte de la operación sospechosa.

5

Instrucciones Específicas para el diligenciamiento del ROS

Información de la entidad que reporta

1. Nombre de la entidad: Generada automáticamente por el sistema en el momento de la configuración.

2. Tipo de entidad: Se diligencia el tipo de entidad (Generada automáticamente por el sistema en el momento de la configuración, previa inscripción a la UIAF)

3. Código de la entidad: corresponde al código asignado por la UIAF (Generada automáticamente por el sistema)

Formulario I Registro de Operaciones

Sección I Identificación de la Operación Sospechosa

1. Número del reporte: Indique el número del reporte según la asignación que lleve internamente la entidad a este respecto.

2. Fecha: Indique la fecha del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

3. Clase de reporte: Seleccione la opción correspondiente según sea el tipo de reporte: reporte inicial, corrección al reporte anterior o adición a reporte anterior.

4. Ros Relacionado: En caso de que sea una corrección o una adición a un reporte anterior, indique el número del reporte que se corrige o adiciona.

6

5. Oficina donde se realizó la operación sospechosa: Corresponde a las sucursales de la entidad, previamente registradas en la UIAF.

6. Importancia: Seleccione alta, media o baja según criterio de la entidad.

7. Urgencia: Seleccione alta, media o baja según criterio de la entidad

8. Tipo de Ros: Seleccione el origen o principal característica del reporte que desea enviar, de acuerdo al siguiente listado: Información de Prensa, Solicitud de otra autoridad, Listas SDTN, Otras listas Internacionales, Posible Operación de LA, Posible Operación de FT.

Sección II Información de la Operación Sospechosa

1. Valor de la transacción: Digite el valor de la operación sospechosa

2. Moneda: Tipo de moneda de la operación sospechosa

3. Tipo de operación: seleccione la opción correspondiente según sea el tipo de operación nacional o internacional.

4. Período Analizado: Seleccione la fecha inicial y final del período analizado

Page 18: 140625 Diario Oficial Viol Sex

18 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

7

Sección III Descripción de la Operación Sospechosa

Realice una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan las personas naturales o jurídicas, no olvide suministrar los nombres y apellidos completos y/o identificación de las personas reportadas y en lo posible los datos de ubicación como ciudad, municipio, direcciones, teléfonos, etc. Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, esto ayuda al entendimiento de los mismos.

Mencione las características de la operación por las cuales se considera como sospechosa. Adicionalmente, mencione cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa. No omita ningún dato conocido de la operación e indique cualquier hecho adicional que contribuya al análisis de la misma

Para realizar la descripción de la operación sospechosa, se recomienda a la Entidad atender como mínimo los siguientes lineamientos:

1. Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su similitud con tipologías conocidas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Se deben considerar especialmente las tipologías identificadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la UIAF.

Para determinar la importancia de la operación reportada, resulta útil considerar entre otras, la presencia de los siguientes elementos:

a. Incremento patrimonial o de las operaciones no justificado o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica, de acuerdo con el SIPLAFT implementado por la entidad.

b. Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de números de identificación inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres.

c. Presentación de documentos o datos presuntamente falsos.

d. Actuación en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada.

8

e. Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas.

f. Relación con bienes de presunto origen ilícito.

g. Fraccionamiento y/o inusualidades en el manejo del efectivo.

2. Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo así la prontitud con la cual se debería actuar respecto del mismo. En tal sentido, por ejemplo, un reporte será urgente cuando:

a. Sea inminente la disposición, transferencia o retiro de recursos vinculados a una presunta actividad de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

b. Sea inminente el empleo de recursos en la realización de actividades terroristas u otras delictivas.

c. Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la intervención de las autoridades para evitar la disposición, transferencia o circulación de recursos, en cualquier forma, presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

3. Realice una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando (donde aplique) la forma en que se relacionan personas, productos financieros, transacciones, instituciones financieras y demás agentes de la operación sospechosa.

4. Tenga en cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronológico de los eventos y la participación de cada persona o agente, si esto ayuda al entendimiento de los mismos.

5. Mencione las características de la operación por las cuales se considera como sospechosa.

6. Mencione cualquier irregularidad que se haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa.

7. Si la institución recibió alguna declaración, explicación, justificación u otro, que los implicados hayan dado y que se relacionen con la operación sospechosa, menciónela e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros) y se allegó los soportes correspondientes a la operación.

8. Precisar si se solicitó al cliente actualización de datos o aclaración sobre los hechos respectivos, e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la institución, otros).

9. Mencione si la operación sospechosa se relaciona con algún reporte realizado anteriormente por la entidad o con otras operaciones.

10. No omita ningún dato conocido de la operación y mencione cualquier hecho adicional que pueda contribuir al análisis de la misma.

11. Tratándose de reportes referidos a clientes, se deben suministrar además los siguientes datos:

a. Características y montos de los ingresos y egresos, así como la información patrimonial, en caso de poseerse.

b. Descripción del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el SIPLAFT de la entidad.

c. Comparación del cliente con el sector económico al cual pertenece, de acuerdo con la segmentación contemplada en el SIPLAFT de la entidad.

d. Enunciar, además de los productos vinculados a la operación sospechosa, los otros que posea el cliente en la misma entidad, distinguiendo entre unos y otros.

9

12. Se debe indicar el procedimiento empleado para la detección de la operación reportada, ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones por las cuales se determinó que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluyó, se debe enunciar la tipología identificada o la señal de alerta activada en el SIPLAFT de la entidad.

13. Finalmente, la entidad debe relacionar los soportes correspondientes que expliquen la operación reportada. Esta información puede consistir en soportes de pago de premios, soportes de compra de fichas, documentos de vinculación a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos del cliente, entre otros.

Toda la descripción de la operación debe estar contenida en el espacio correspondiente. En caso de requerir más espacio del disponible en el campo de descripción, se puede adjuntar un archivo en medio electrónico. Igualmente, se puede remitir la información que se posea como un archivo adjunto del reporte, mencionando en éste el nombre y el formato del archivo que lo complementa.

Formulario II. Información de las personas implicadas en la operación sospechosa

Sección I Personas Naturales

1. Apellidos y Nombres: Indique el nombre y apellidos completos de las personas implicadas en la operación sospechosa.

2. Número de identificación: Seleccione el tipo de documento de identificación de las personas implicadas en la operación, e indique el número de dicho documento.

10

3. Email: Diligencie el email de la persona implicada

4. Relación: corresponde al tipo de relación que tienen con la entidad, las personas implicadas en la operación.

5. Vinculación con la entidad: Señale si la relación de la entidad con las personas implicadas en la operación sospechosa aún se mantiene o si finalizó.

6. Razón del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisión de la entidad (como la exclusión del asociado) o por suspensión. La suspensión se refiere a cualquier retiro temporal exigido por la entidad, por ejemplo, en una sanción de este tipo realizada a algún empleado interno.

7. Fecha de inicio y final de vinculación: Indique la fecha en que esta ocurrió.

8. Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio de ingresos mensuales de las personas implicadas según la información más reciente que tenga la entidad a este respecto y señale la fecha a la cual corresponde dicha información.

Sección II Actividades Económicas

1. Código CIIU: corresponde al Código Industrial Internacional Unificado.

2. CIIU: Corresponde a la descripción del CIIU seleccionado.

3. Actividad Económica: señale la actividad económica de la persona que interviene en la operación. Campo no obligatorio.

Page 19: 140625 Diario Oficial Viol Sex

19Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

11

Sección III Direcciones

Los siguientes campos corresponden a información de la persona implicada

1. Teléfono 2. Fax 3. Dirección 4. Departamento 5. Municipio 6. Tipo: seleccione oficina o residencia

Sección IV Productos Relacionados:

1. Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operación. Seleccione según corresponda.

2. Número: Corresponde al número de producto antes seleccionado. Para algunos casos especiales se activan campos adicionales los cuales deben ser diligenciados.

12

Formulario III. Información de las entidades implicadas en la operación sospechosa

Sección I Entidades

1. Tipo de identificación: Seleccione el tipo de identificación de la entidad implicada en la operación.

2. Número de identificación: Indique el Nit de la entidad implicada.

3. Razón Social: Indique la razón social de la entidad implicada en la operación sospechosa.

4. Razón Comercial: Indique la razón comercial de la entidad implicada en la operación sospechosa.

5. Email: Diligencie el email de la entidad implicada

6. Relación: corresponde al tipo de relación que tienen con la entidad, la(s) entidad(es) implicada(s) en la operación.

7. Vinculación con la entidad: Señale si la relación de la entidad con las entidades implicadas en la operación sospechosa aún se mantiene o si finalizó.

13

8. Razón del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisión de la entidad (como la exclusión del asociado) o por suspensión. La suspensión se refiere a cualquier retiro temporal exigido por la entidad, por ejemplo, en una sanción de este tipo realizada a algún empleado interno.

9. Fecha de inicio y final de vinculación: Indique la fecha en que esta ocurrió.

10. Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio de ingresos mensuales de las entidades implicadas según la información más reciente que tenga la entidad a este respecto y señale la fecha a la cual corresponde dicha información.

Sección II Representante Legal

1. Apellidos y Nombre: Corresponde a los datos del representante legal de la entidad implicada. 2. Tipo y Número de identificación: Corresponde al tipo de identificación del representante legal y su

número correspondiente

Sección III Actividades Económicas

1. Código CIIU: corresponde al Código Industrial Internacional Unificado.

2. CIIU: Corresponde a la descripción del CIIU seleccionado.

3. Actividad Económica: señale la actividad económica de la entidad que interviene en la operación. Campo no obligatorio.

14

Sección IV Direcciones

Los siguientes campos corresponden a información de la entidad implicada

1. Teléfono 2. Fax 3. Dirección 4. Departamento 5. Municipio 6. Tipo: seleccione oficina o residencia

Sección V Productos Relacionados:

1. Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operación. Seleccione según corresponda.

Page 20: 140625 Diario Oficial Viol Sex

20 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

15

2. Número: Corresponde al número de producto antes seleccionado. Para algunos casos especiales se activan campos adicionales los cuales deben ser diligenciados.

Instrucciones para el envío del ROS

Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que esta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, así mismo, deberán verificar que sean incluidos los datos que son obligatorios.

El botón enviar se activa cuando el ROS está completamente diligenciado

La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO” el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”.

Certificado de cargue

Certificado Ejemplo:

16

Soporte

Para obtener soporte para el Sistema de Reporte en Línea, a continuación se describen nuestros canales de atención.

Contacto telefónico: En Bogotá al PBX 288 52 22 en Bogotá (Extensión: 450)y a nivel nacional la línea 01 8000 11 11 83

Chat técnico disponible de lunes a viernes de 8:30 am a 12:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 5:00 p.m. (www.uiaf.gov.co/?idcategoria=2340)

Módulo PQRSD desde nuestra página web – www.uiaf.,gov.co (www.uiaf.gov.co/?idcategoria=3542) Las nuevas empresas que entren a reportar por primera vez deberán solicitar código, para lo cual

deben ingresar https://reportes.uiaf.gov.co/reportesfsm//Modules/Membresia/html/solicitudCodigo.aspx

Si desea solicitar un nuevo usuario para el sistema de realizar el paso No. 1 obligatoriamente. Recuerde solicitar la inactivación de los usuarios retirados de la entidad.

documento elaborado por la Subdirección de Informática, puede ser modificado por la UIAF.

(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000798 DE 2014(junio 16)

por medio de la cual se implementa el procedimiento para la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces para la flota de bandera nacional y ex-tranjera autorizada por Colombia, que pesque en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de sus fa-cultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991 y el Decreto 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto 4181 del 2011, que creó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), estableció como su objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990, que establece como objeto de dicha ley regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible, concordante con el numeral 4 del artículo 5° del Decreto 4181 de 2011.

Que la actividad pesquera es de utilidad pública e interés social tal como lo establece el artículo 3° de la Ley 13 de 1990 y el Decreto 2256 de 1991.

Que el artículo 25 del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, donde se empleen embarcaciones autorizadas por la autoridad acuícola y pesquera, estarán sujetas a las dis-posiciones de la mencionada Ley 13 de 1990.

Que en virtud de la Resolución 0653 del 7 de septiembre de 2012, la Aunap adoptó las medidas de administración, manejo y ordenación necesarias que permitan la sostenibilidad del atún y sus especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), en el marco de la apli-cación de las disposiciones emitidas por la Comisión Interamericana para el Atún Tropical, en cumplimiento de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución C-13-04 de CIAT, todas las artes y métodos de pesca, incluidos los sistemas agregadores de peces (plantados), tienen un efecto sobre las poblaciones y el ecosistema pelágico en el OPO, y que dichos efectos deberán ser plenamente conocidos por los miembros de la CIAT para brindar un asesoramiento cien-tífico y poder elaborar medidas de conservación y ordenación relativas a la pesca atunera.

Que la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces es ne-cesaria para contribuir a la formulación del Plan de Ordenamiento Pesquero con Plantados en Aguas Jurisdiccionales de Colombia y para ello la Autoridad Pesquera debe conocer la información sobre el uso de plantados a fin de determinar acciones para la mitigación de cualquier efecto negativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Implementar el procedimiento para la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces, para la flota de bandera nacional y extranjera autorizada por Colombia, que pesque en el Océano Pacífico Oriental (OPO) así:

Establézcase a todas las empresas colombianas a las cuales se encuentran afiliadas em-barcaciones atuneras de bandera nacional y embarcaciones atuneras de bandera extranjera, la obligación de reportar a la Aunap al término de cada faena de pesca, toda la información sobre el número, uso, siembra y fabricación entre otros, de los dispositivos agregadores de peces o plantados utilizados, de acuerdo con el formato oficial, que establezca la Aunap.

Cuando se encuentren a bordo de estas embarcaciones nacionales y extranjeras, obser-vadores del programa APICD/CIAT o del programa de cada país, se realizará el registro de información sobre los dispositivos agregadores de peces o plantados durante cada faena de pesca (marea), siguiendo las recomendaciones y formatos de la autoridad pesquera nacional y/o la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). La entrega de estos formatos se coordinará con los programas de observadores debidamente establecidos (APICD/CIAT, POPC-Programa de Observadores Pesqueros de Colombia), al término de cada faena.

En caso de no contar con observador a bordo, el capitán y/o armador de la embarcación, a través del titular del permiso, serán los responsables de reportar a la Aunap al término de cada faena de pesca la información básica sobre los dispositivos agregadores de peces o plantados, siguiendo los formatos oficiales de la Aunap.

Page 21: 140625 Diario Oficial Viol Sex

21Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Sin perjuicio del análisis que haga la CIAT, la Aunap a través de la Ofi-cina de Generación del Conocimiento y la Información o quien haga sus veces realizará el seguimiento, análisis y recomendaciones de la información reportada por los titulares del permiso, para lo cual verificará la información en cualquier momento y podrá pedir ampliación de la misma.

Artículo 3°. El no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución acarreará las sanciones consagradas en la Ley 13 de 1990 y el Decreto 2256 de 1991, y las demás normas previstas en esa materia.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1389 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2014.

El Director General,

Julián Botero Arango.

(C. F.).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000118 DE 2014(junio 17)

por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en los artículos 19, 20 y 75 del Decreto número 1072 de 1999, 25, 26 y 36 del Decreto número 765 de 2005 y 37, 32 y 6° del Decreto número 3626 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la Convocatoria 128 de 2009, mediante Resolución número 03332 del 5 de octubre 2012 la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera número 201101 denominado Auxiliar de Oficina y Archivo Facilitador II Código 102 Grado 02 del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado número 34817 del 24 de septiembre de 2013 autorizó el uso de las listas de elegibles de la Convocatoria 128 de 2009, entre otros, para la provisión de veintiún (21) vacantes del empleo 201101 denominado Auxiliar de Oficina y Archivo Facilitador II Código 102 Grado 02 de la Planta Global, e impartió a la UAE DIAN la directriz de realizar los ofrecimientos a los elegibles y reportar a dicha entidad el resultado de los mismos, con el fin de obtener autorización para proceder con los nombramiento en período de prueba correspondientes.

Que una vez realizados los ofrecimientos conforme las instrucciones de la CNSC, la UAE DIAN reportó a la CNSC que diecisiete (17) elegibles aceptaron el ofrecimiento de nombramiento en período de prueba.

Que mediante Oficio número 1439 del 17 de enero de 2014 la CNSC autoriza la realiza-ción de los ofrecimientos para cubrir las cuatro (4) plazas restantes: (1) San José del Gua-viare, (1) Inírida, (1) Puerto Asís y (1) Pasto. En desarrollo de este ofrecimiento el elegible Orlando Santos Álvarez escogió la plaza de San José del Guaviare y la elegible Velásquez Franco Gina Lorena la plaza de Pasto. Los demás elegibles no aceptaron el ofrecimiento.

Mediante oficio 4554 del 11 de febrero de 2014 autorizó el ofrecimiento para la provi-sión de las dos (2) plazas restantes, en desarrollo del cual la elegible Leonor Leguizamón escogió la plaza de Inírida.

Que mediante Oficio número 06329 del 26 de febrero de 2014 la CNSC autorizó el ofrecimiento para la provisión de la plaza de Puerto Asís, el cual fue aceptado por la elegible Cotacio Rosas Gloria Carolina.

Que la elegible Velásquez Franco Gina Lorena, elegible que inicialmente había aceptado el ofrecimiento de la plaza de Pasto, manifestó que por la aceptación de un empleo temporal ofrecido por la UAE DIAN, igualmente autorizado por la CNSC, rechaza la aceptación inicial de la plaza Pasto; novedad esta que le fue informada a la CNSC.

Que mediante oficio 11885 del 8 de abril de 2014, con alcance del oficio número 12469 del 11 de abril de 2014, la CNSC autoriza el uso de la lista de elegibles para la provisión de, entre otras, la plaza de Pasto; en desarrollo del ofrecimiento el elegible Pérez Anaya Yesit Alfonso acepta la plaza de Pasto.

Que con ocasión de la Convocatoria número 128 de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución número 03646 del 17 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 0089 del 30 de enero de 2013, conformó la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera con código de OPEC número 201100 denominado

Facilitador IV Código 104 Grado 04 del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), ofertado a través de la Convocatoria número 128 de 2009.

Que mediante oficio con radicado número 34817 del 24 de septiembre de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de la lista de elegibles de la Convocatoria 128 de 2009 para proveer (8) vacantes del empleo 201100 denominado Facilitador IV Código 104 Grado 04 de la Planta Global, e impartió a la UAE DIAN la directriz de realizar los ofrecimientos a los elegibles y reportar a dicha entidad el resultado de dicho ofrecimiento.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procedió a realizar los ofrecimientos a los elegibles autorizados conforme la di-rectriz de la CNSC, e informó a dicha entidad que de los ocho (8) ofrecimientos realizados, solo cinco (5) elegibles aceptaron el nombramiento en periodo de prueba.

Que mediante oficio número 1439 del 17 de enero de 2014 la CNSC autoriza la realiza-ción de los ofrecimientos para cubrir las tres plazas (3) restantes: (1) Pereira, (1) Manizales y (1) Quibdó. Que en desarrollo del proceso de ofrecimientos, el elegible Mauricio Caicedo Gamez escogió la plaza de Manizales y la elegible González Trujillo Liliana la plaza de Pereira, quedando pendiente la plaza Quibdó, la cual, a la fecha se encuentra en proceso de ofrecimiento.

Que el resultado de cada uno de los ofrecimientos autorizados por la CNSC fue infor-mado a dicha entidad, correo electrónico [email protected]

Que mediante Oficio 18825 del 12 de junio de 2014 la CNSC autorizó los nombramientos en periodo de prueba de las seis (6) vacantes que fueron aceptadas en el proceso de ofreci-miento de los empleos con códigos de OPEC 201100 y 201101 denominados Secretaria (o) Facilitador IV 104 04 y Auxiliar de Oficina y Archivo Facilitador II 102 02, respectivamente.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:Artículo 1º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en

período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo Auxiliar de Oficina y Archivo de Facilitador II Código 102 Grado 02, a Santos Álvarez Orlando, identificado con la cédula de ciudadanía número 79324914, y ubicarlo en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas delegada de San José del Guaviare.

Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Santos Álvarez Orlan-do, quien podrá ser ubicado en la Carrera 39 N° 4-96 Apartamento 514 Bogotá y al correo electrónico [email protected]

Artículo 3º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de Auxiliar de Oficina y Archivo de Facilitador II Código 102 Grado 02, a Leguizamón Leonor, identificada con la cédula de ciudadanía número 39646264, y ubicarla en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas delegada de Inírida.

Artículo 4º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Leguizamón Leonor, quien podrá ser ubicada en la calle 62 Sur N° 92-01 de Bogotá y al correo electrónico [email protected]

Artículo 5º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de Auxiliar de Oficina y Ar-chivo de Facilitador II Código 102 Grado 02, a Cotacio Rosas Gloria Carolina, identificada con la cédula de ciudadanía número 40075529, y ubicarla en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas delegada de Puerto Asís.

Artículo 6º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Cotacio Rosas Gloria Carolina, quien podrá ser ubicada en la calle 20 N° 11-42 La Inmaculada Florencia y al correo electrónico [email protected]

Artículo 7º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de Auxiliar de Oficina y Archivo de Facilitador II Código 102 Grado 02, A Pérez Anaya Yesit Alfonso, identificado con la cédula de ciudadanía número 85449502, y ubicarla en la División de Fiscalización de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto.

Artículo 8º. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Pérez Anaya Yesit Alfonso, quien podrá ser ubicado en el Barrio Almirante Colón Manzana D Lote 6 Tercera Etapa de Cartagena y al correo electrónico [email protected]

Artículo 9º. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de Secretaria (o) Facilitador IV Código 104 Grado 04, a Gamez Caicedo Mauricio, identificado con la cédula de ciuda-danía número 79958192, y ubicarlo en el GIT de Documentación de la División de Gestión Administrativa de la Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

Artículo 10. Comunicar el contenido de la presente Resolución a Gamez Caicedo Mau-ricio, quien podrá ser ubicado en la diagonal 22 N° 4-71 Apto 258 Torre 15 de Facatativá y al correo electrónico [email protected]

Artículo 11. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, en el cargo de Secretaria (o) Facilitador IV Código 104 Grado 04, a González Trujillo Edna Liliana, identificada con la cédula de ciudadanía número 55171209, y ubicarlo en GIT de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira

Page 22: 140625 Diario Oficial Viol Sex

22 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

Artículo 12. Comunicar el contenido de la presente Resolución a González Trujillo Edna Liliana, quien podrá ser ubicada en la calle 14 A N° 40-83 Barrio el Vergel de Neiva y al correo electrónico [email protected]

Artículo 13. De conformidad con el numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto-ley 765 de 2005, el período de prueba previsto en la presente Resolución, iniciará el día hábil siguiente a la fecha de terminación de la etapa de inducción cuya duración es de 120 horas que comprenden 80 horas de inducción virtual y 40 de entrenamiento en el puesto de trabajo.

Artículo 14. A través de la Coordinación de Notificaciones, enviar copia de la presente Resolución con sus antecedentes a la Subdirección de Gestión de Personal, Copia de la Resolución a la Coordinación de historias laborales, a la Coordinación de Nómina, a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que se ubica en la ciudad de Bogotá, Calle 16 número 96 – 64 Piso 7º de Bogotá.

Artículo 15. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Ad-ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente Resolución.

Artículo 16. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 17 de junio de 2014.

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

edictos emplazatoRios

El Director General.

HACE SABER:

Que el señor José Ananías Urrego Vargas, quien se identificaba con cédula de ciuda-danía número 17162148, pensionado de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, falleció el día 15 de abril de 2014, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó la señora Mercedes Daza Murillo, identificada con la cédula de ciudadanía 51980045, en calidad de compañera permanente, actuando en nombre propio y en representación de las menores hijas Liney Johana Urrego Daza, identificada con tarjeta de identidad número 98050251071 y Angie Lizeth Urrego Daza, identificada con tarjeta de identidad número 1001066239.

Que se avisa a las personas que tengan igual o mejor derecho, para que lo manifiesten mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca, Calle 26 N° 51-53 Torre de Beneficencia Piso 5° de la ciudad de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1204 de 2008.

El Director U.A.E. de Pensiones,

Andrés Felipe Cortés Restrepo.

Vo. Bo. Carlos Andrés Baquero Gutiérrez,

Subdirector de Prestaciones Económicas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400946. 20-VI-2014. Valor $34.200.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2014014588 DE 2014(mayo 21)

por la cual se delegan las funciones del Comité Técnico y de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado en los directores de Operaciones Sanitarias, de

Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Domés-

tica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).La Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los Decretos números 2078 de 2012 y 3568 de 2011,

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función

administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, indica: “Delegación. Las autoridades admi-nistrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece: “(...) Comisiones Intersectoria-les. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las compe-tencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los or-ganismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.

Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia (...)”.

Que en concordancia con lo señalado, el numeral 20 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, “por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias” indica que dentro de las funciones de la Directora General se encuentra la de “designar representantes del Invima para los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan, así como delegar las funciones que considere convenientes, dentro del marco de las dis-posiciones legales vigentes”.

Que el Decreto número 3568 de 2011, “por el cual se establece el Operador Económico Autorizado”, crea dentro de los Órganos de Consulta, Coordinación y Decisión, el Comité Técnico y la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado en sus artículos 19, 20, 21, 22 indicando que el primero de ellos es un cuerpo decisorio integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, quien lo presidirá y por los Directores o Gerentes de las autoridades de control o sus delegados, con facultad para tomar decisiones; y la segunda, se instituye con el objeto de conceptuar sobre la via-bilidad de las solicitudes de autorización de Operador Económico Autorizado presentadas por los interesados.

Que la Directora General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Ali-mentos, (Invima), hace parte tanto del Comité Técnico como de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

Que el artículo 19 del Decreto número 3568 de 2011 indica que es posible la asistencia de delegados de los miembro del comité, con facultad para tomar decisiones. Y por su parte, el parágrafo del artículo 21 del decreto en mención señala que “Los integrantes de la comisión podrán ser representados por un delegado de conformidad con lo establecido con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998. (...)”.

Que respecto a las funciones señaladas en cabeza de las Direcciones de Operaciones Sanitarias, Medicamentos y Productos Biológicos, Alimentos y Bebidas, Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2078 de 2012 conforme a los productos objeto de su competencia, se considera pertinente que de acuerdo a las actividades que desarrolle la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, solicite ser autorizado como Operador Económico Autorizado, asista el Director correspondiente a las sesiones tanto del Comité Técnico como de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.

Que en virtud de lo anterior, la Directora General considera pertinente delegar en cabeza de los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), que pertenecen al nivel directivo y atendiendo razones administrativas y operativas y la oportunidad en cumplimiento de las funciones y actividades a cargo, las funciones establecidas en los artículos 19 y 22 del Decreto número 3568 de 2011.

Page 23: 140625 Diario Oficial Viol Sex

23Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnolo-gías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), las funciones establecidas en el artículo 19 relacionadas con el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado del Decreto número 3568 de 2011, los cuales cuentan con la facultad de decidir al interior del Comité:

1. Decidir en los casos a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 6° del presente decreto referente a la verificación de la condición de constitución y trayectoria efectiva de la empresa en los casos de fusión, absorción o escisión.

2. Decidir en los casos que den lugar a la interrupción provisional y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado.

3. Dirimir las controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias del proceso de autorización y de revalidación.

4. Las demás que se señalen en el reglamento interno del mismo.

Artículo 2°. Delegar en los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnolo-gías y de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), las funciones establecidas en el artículo 22 relacionadas con la Comisión Intersectorial del Operador Económico Au-torizado del Decreto número 3568 de 2011, los cuales cuentan con la facultad de decidir al interior de la Comisión:

1. Coordinar la política del Operador Económico Autorizado y servir como instancia de concertación y articulación entre los diferentes actores públicos y privados.

2. Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e in-ternacionales en materias relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

3. Analizar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad de otorgar la autorización como Operador Económico Autorizado a las solicitudes presentadas a su consideración.

4. Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del Operador Económico Autorizado.

5. Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del Acta.

6. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

La Directora General,

Blanca Elvira Cajigas de Acosta.

(C.F.).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000736 DE 2014

(marzo 26)

por medio de la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad fundación Manos fuertes y Solidarias.

El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 7ª de 1979, La Ley 1098 de 2006, artículo 16, inciso 2, la Resolución 003899 del 8 de septiembre de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 dispuso: “de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar corno ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios do protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”.

Que el ICBF mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 5780 de diciembre de 2011, actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral.

Que la entidad Fundación Manos Fuertes y Solidarias, identificada con NIT 900.557.042-5 representada legalmente por la señora Carmen Cecilia Duarte Anaya, identificada con cédula de ciudadanía número 34986716, mediante escrito radicado 201412800000377 del 17 de febrero de 2014 realizó solicitud para que le fuera Reconocida la personería jurídica, adjuntando documentación para tal fin.

Que la Dirección Regional designó a un profesional en derecho del Grupo Jurídico, para que realizara el estudio y la verificación documental del cumplimiento de los requi-sitos legales aportados por la citada Fundación de la revisión documental efectuada, se pudo observar que la Fundación Manos Fuertes y Solidarias, es una institución de derecho privado, sin ánimo de lucro, en cuyo objeto social se encuentra incluido el desarrollo de programas y proyectos de protección a población vulnerable, creada mediante documento privado –Acta 0000001 del 3 de septiembre de 2012–, inscrita en la Cámara de Comercio el 25 de septiembre de 2012, bajo el número 00014005 del Libro I de las personas jurídicas, identificada con NIT 900.557.042-5 y domiciliada en la ciudad de Montería,

Que una vez realizada la verificación documental del caso, se pudo constatar que la mencionada Fundación, cumple con los requisitos contemplados en la Resolución 003899 de 2010, modificada parcialmente por la Resolución 5780 de diciembre de 2011, artículos 7° y ss., emanadas de la Dirección Nacional del ICBF, por lo que se expidió concepto fa-vorable por parte del Grupo Jurídico, para que le fuera reconocida la Personería Jurídica a la entidad Fundación Manos Fuertes y Solidarias.

Que de acuerdo a lo consignado en el Instrumento y el Concepto emitido por el Gru-po Jurídico, en los cuales se consignó que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Resolución 3899 de 2010, son suficientes, hacen parte integral y sirven de soporte para el Reconocimiento de la Personería Jurídica a la entidad Fundación Manos Fuertes y Solidarias.

Que dadas las anteriores consideraciones esta Dirección Regional,

RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer Personería Jurídica a la entidad Fundación Manos Fuertes y Soli-darias, como institución de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada mediante documento privado Acta 0000001 del 3 de septiembre de 2012, identificada con NIT 900.557.042-5 y domiciliada en la ciudad de Montería.

Artículo 2°. Inscribir como Representante Legal a la señora Carmen Cecilia Duarte Anaya identificada con cédula de ciudadanía número 34986716, hasta tanto se solicite y apruebe nueva inscripción.

Artículo 3°. La Fundación Manos Fuertes y Solidarias, deberá publicar a su costa en el Diario Oficial, la presente Resolución, de acuerdo a lo expresado en el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010.

Artículo 4°. Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición ante el Director del ICBF Regional Córdoba, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto.

Dada en Montería, a 26 de marzo de 2014.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Directora Regional,

Isabel Cristina Lobo Díaz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1601476. 19-VI-2014. Valor $57.400.

Dirección General

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2975 DE 2014(mayo 27)

por la cual se solicita información a los entes territoriales y demás agentes, que ejecuta-ron recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficia-

les en el país, durante la vigencia 2013.El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente

de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso tercero del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, y

CONSIDERANDOQue el inciso 3° del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, señala taxativa-

mente que “El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y

Page 24: 140625 Diario Oficial Viol Sex

24 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos edu-cativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de las recursos de programa” así como que “los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se financia con recursos de diferentes fuentes y “para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término las lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo”.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, mediante la Resolución número 5370 de 2011 expedida por el Director General del ICBF, se dispuso implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar (Sempae), con el obje-tivo de consolidar los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos. y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Programa de Alimentación Escolar (PAE), destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional

Que la Contaduría General de la Nación con el apoyo de Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, a través del programa Fosit (Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Información Financiera Territorial), diseñó y desarrolló el Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), el cual captura, valida, transmite y publica información financiera de las entidades públicas hacia los organismos centrales y al público en general.

Que el día 3 de septiembre de 2012 fue suscrito entre la Auditoría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Convenio Interadministrativo número 2474 de 2012, que tiene por objeto “Aunar esfuerzos mediante la acción conjunta y concertada del ICBF y la CGN para la transmisión y uso de la información registrada en las categorías del ICBF en el sistema CHIP”, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que mediante Resolución número 1299 del 5 de marzo de 2013, el ICBF estructuró el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa de Alimentación Escolar (Sempae).

Que aun cuando, algunos entes territoriales no reportaron la información en las fechas establecidas para la vigencia del año 2013, continúa vigente para el ICBF, la obligación de “monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de programas por parte de los entes territoriales y demás agentes”.

Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, no solo esta-bleció para el ICBF la competencia de implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, sino también la de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos del programa, apropiados por los entes territoriales del orden municipal o departamental.

Que el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007 establece de manera taxativa las actividades que pueden ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Alimentación Escolar, y que el ICBF debe velar por la metodología y los criterios de distribución de los recursos y la prestación eficiente y adecuada del servicio.

Que sin perjuicio de las acciones legales que se puedan desprender por la presunta omisión de las Entidades que se encontraban obligadas a reportar la información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Programa de Alimentación Escolar (PAE), destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Terri-torio Nacional, se hace necesario para el ICBF contar con este insumo, teniendo en cuenta que la información fraccionada con la que se cuenta a la fecha, no garantiza la veracidad del análisis y que en consecuencia se pone en riesgo la validez de las decisiones, y que las acciones encaminadas al cumplimiento de las metas previstas, quedarían en impulsos que no garantizan aciertos, desconociendo de esta manera los preceptos del artículo 18 de la Ley 1176 de 2007.

Que por lo anterior, se hace necesario fijar un plazo para fines únicamente informativos, de seguimiento y monitoreo por parte del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como plazo único a las Entidades Territoriales y demás agentes para reportar la información de cualquiera de los periodos comprendidos de la vigencia 2013 que no fue reportada a la Contaduría General de la Nación según lo establecido en la Resolución número 1299 de 2013, el siguiente:

PeRIOdO A RePORTAR FeCHA LÍMITe de PReSeNTACIÓNEnero - marzo 2013Abril - junio 2013Julio - septiembre 2013Octubre - diciembre 2013

30 de junio de 2014

El ente territorial deberá reportar al ICBF a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para lo cual el ICBF habilitará la plataforma hasta la citada fecha.

Artículo 2°. Comunicación. La presente resolución se publicará en el portal web del ICBF y se comunicará su expedición a cada una de las Gobernaciones de los Departamentos, para su correspondiente divulgación.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2014.

El Director General,

Marco Aurelio Zuluaga Giraldo.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 3150 DE 2014(mayo 30)

por la cual se modifica la integración del Comité de Gestión de bienes de la Dirección General del ICBF.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras IBCF, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 9° y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se le incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de sus actividades como persona jurídica indepen-diente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, conforme lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 75 de 1968.

Que mediante la Resolución número 3434 de 1999 se creó el Comité de Gestión Inmobi-liaria del ICBF, el cual cambio su denominación a Comité de Gestión de Bienes por medio de la Resolución número 2039 de 2003, la cual a su vez determinó su integración y funciones.

Que mediante Resolución número 1221 de 2004, se creó el Comité de Gestión de Bienes en las Regionales y Agencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en aras de redefinir las funciones del Comité de Gestión de Bienes de la Sede Nacional, y de los Comités de Gestión de Bienes de las Regionales y Agencias se expidió la Resolución número 800 de 2005.

Que mediante Resolución número 1385 de 2010, se actualizó la estructura y funciones fijadas al Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General y de las Regionales y se eliminaron de la estructura las seccionales.

Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el ICBF, el Instituto modificó su estructura y determinó las funciones de sus dependencias mediante el Decreto número 987 del 14 de mayo de 2012.

Que el artículo 14 del Decreto 987 de 2012, establece como función de la Dirección de Contratación, entre otras la de asesorar al Secretario General y realizar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la entidad.

Que en sesión del 29 de abril de 2014, el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General determinó la pertinencia de incluir como miembro del Comité con voz y voto al Director de Contratación o su delegado.

Que en ese orden de ideas, se hace necesario actualizar y armonizar la Resolución número 1385 de 2010 de acuerdo con las funciones asignadas a la Dirección de Contratación en el Decreto 987 de 2012, por lo cual se considera que dicha Dirección debe hacer parte del Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General, teniendo en cuenta que esta depen-dencia es la que finalmente realiza el control de legalidad a todos los temas contractuales incluyendo los relacionados con los bienes del Instituto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1385 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2°. Integración. El Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Director General o su delegado.

El Secretario General o su delegado.

El Director Administrativo, quien lo presidirá.

El Director Financiero o su delegado.

El Director de Contratación o su delegado.

Page 25: 140625 Diario Oficial Viol Sex

25Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

El Jefe de la Oficina de Control Interno concurrirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones las personas invitadas por el Director Admi-nistrativo o por cualquiera de los miembros del Comité.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° de la Resolución número 1385 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.

El Director General,

Marco Aurelio Zuluaga Giraldo.

(C. F.).

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

acueRdos

ACUERDO NÚMERO 332 DE 2014(febrero 20)

por el cual se amplía el resguardo indígena Embera Chamí de Honduras, localizado en jurisdicción del municipio de Florencia, departamento del Caquetá.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto regla-mentario 2164 de 1995, Decreto número 3759 artículo 7°, y

CONSIDERANDO:

1. COMPeTeNCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por Decreto número 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1° asignó a la Direc-ción de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995: “por el cual se reglamenta el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional”.

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de los resguardos indígenas.

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1° y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere el inciso 2º del artículo 3º del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que: “Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, solo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, definió “DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población despla-zada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capa-cidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: “Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y

han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 2º que: “El Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere”.

El Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional en su artículo 3°, ordenó a los Ministros y a los Directores de las entidades competentes en el tema del desplazamiento indígena, la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia. El pueblo Embera Chamí quedó incluido entre los 34 pueblos caracterizados en vías de extinción, encontrándose en grave crisis humanitaria, en razón a la situación total de vulne-rabilidad, víctima del conflicto armado que se libra dentro de sus territorios, la proliferación de cultivos ilícitos y la violación de los derechos humanos contra sus líderes y autoridades.

Que el Decreto número 250 de 2005 sobre el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, en desarrollo de los principios orientadores dispuso lo siguiente:

“(…)

Enfoque diferencial: Para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes a los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados….

Enfoque Restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.

(…)”

Que el Decreto número 250 de 2005 sobre el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, respecto a la dotación de tierras a las comunida-des étnicas, define lo siguiente: “5.3.4.2. Acceso a tierras: 3. a favor de las comunidades negras e indígenas se dará con la constitución, ampliación y saneamiento de territorios y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comu-nidades negras…”.

Que el Decreto número 3759 de 2009 “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras dis-posiciones”, estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

“(…)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, sanea-miento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

Haga sus solicitudes vía e-mail

[email protected]

Page 26: 140625 Diario Oficial Viol Sex

26 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

(…)”

Que el artículo 15 numeral 11 del Decreto número 3759 de 2009 define que le corres-ponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder “11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el Capítulo III, artículos 8° al 32 del Decreto número 3759 de 2009, respecto a la estructura y funciones de las dependencias del Incoder, le confirió integralmente al Ins-tituto las competencias relacionadas con la protección de los derechos sobre los predios abandonados por la población desplazada por causa de la violencia. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia T-159 de 2011, define lo siguiente: “En consecuencia, se expidió el Decreto número 3759 de 2009 que reestructuró al Incoder y le confirió todas las funciones relacionadas con la protección de los derechos sobre los predios abandonados por la población desplazada por causa de la violencia. Dispuso que para el ámbito rural, esta entidad debía promover la restitución, reubicación, adquisición, enajenación y adjudicación de tierras así como el reconocimiento de subsidios, todo esto con el objetivo de contribuir al restablecimiento de una base económica familiar, mediante el acompañamiento en la implementación de proyectos productivos integrales y sostenibles. Dentro del cúmulo de funciones encargadas al Incoder dirigidas a garantizar el acceso a las tierras se dispuso lo referente a la adjudicación y titulación de tierras en aplicación a la Ley 160 de 1994”.

Que en concordancia del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Di-rectivo, expedirá la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente resguardo indígena.

2. ANTeCedeNTeS

El resguardo Embera Chamí de Honduras fue constituido a través de la Resolución número 07 BIS del 28 de abril de 1992, con un área de 906 hectáreas con 5.128 metros cuadrados. Este está ubicado en la vereda Honduras sobre la margen izquierda del río Bodoquero, en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá. El 4 de septiembre de 2005 la comunidad fue desplazada por grupos armados a la ciudad de Florencia, configurándose la consiguiente penuria, desarraigo, desintegración grupal y cultural, habitando por separado en casas de inquilinato itinerante. Luego de cuatro (4) años de humillaciones en Florencia y de solicitar reiteradamente a las entidades nacionales y regionales competentes de su atención, no fue posible la solución a su situación de degradación, con la cual se ha venido agravando día a día su integridad social, étnica y cultural.

La comunidad Embera Chamí Honduras, presentó acción de tutela ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Florencia-Caquetá, el cual profirió la Sentencia número 0125 del 10/08/2009 (folios 128 al 155 del expediente), la cual en su parte resolutiva ordenó lo siguiente:

“…Segundo: Como consecuencia de lo anterior Ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) Territorial Caquetá, en coordinación con la Agencia Presiden-cial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de un término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reanude las gestiones idóneas necesarias a fin de lograr la reubicación efectiva y material de la comunidad indí-gena Embera Chamí del resguardo de Honduras, como gestión de recursos económicos y la consecución del predio o predios para esa reubicación, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) Unidad Territorial del Caquetá; gestión de la cual deberá participar o informar a la Procuraduría General de la Nación Florencia y Defensoría del Pueblo de Florencia” (folios 154 al 155 del expediente).

En cumplimiento de la orden judicial contenida en la Sentencia número 0125 de 10/08/2009, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Florencia-Caquetá, el Incoder compró y entregó a los indígenas de la comunidad Embera Chamí de Honduras cinco (5) predios en la vereda San José de Los Canelos en el municipio de Florencia, así:

El Carmen: Matrícula Inmobiliaria número 420-17468. Cédula Catastral número 001005001. Escritura Pública número 021 de 28/01/2010. Área 37 hectáreas 0255 m2. Certificado Tradición y Libertad a nombre del Incoder, 29/01/2010.

La Victoria: Matrícula Inmobiliaria número 420-25525. Cédula Catastral número 000100050014. Escritura Pública número 021 de 28/01/2010. Área 62 hectáreas, 5.142 m2. Certificado Tradición y Libertad a nombre del Incoder, 29/01/2010.

Portugal: Matrícula Inmobiliaria número 420-1674. Cédula Catastral número 001005022. Escritura Pública número 021 de 28/01/2010. Área 99 hectáreas, 4.266 m2. Certificado Tradición y Libertad a nombre del Incoder, 29/01/2010.

Nápoles: Matrícula Inmobiliaria número 420-17633. Cédula Catastral número 0010050018. Escritura Pública número 703 de 09/12/2010. Área 40 hectáreas 1.294 m2. Certificado Tradición y Libertad a nombre del Incoder, 10/12/2010.

Germania: Matrícula Inmobiliaria número 420-17009. Cédula Catastral número 001005014. Escritura Pública número 703 de 09/12/2010. Área 55 hectáreas 2.083 m2. Certificado Tradición y Libertad a nombre del Incoder, 10/12/2010.

Para definir la legalización de los cinco (5) predios entregados a la comunidad Embera Chamí, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos y la Dirección Terri-torial Caquetá convocaron a reunión que se realizó el 27 de julio de 2012 en Florencia, con la participación de la comunidad, sus autoridades tradicionales y el Gobernador Indígena Dorvey Dovigama Auchama (folios 173 al 180 del expediente).

En esta reunión se definió que para efectuar la legalización de los cinco (5) predios entregados a la comunidad Embera Chamí Honduras, se procedería a efectuar la ampliación del resguardo, en cumplimiento del artículo 63 de la Constitución Política, el cual refrenda que las tierras de resguardos indígenas son inalienables, imprescriptibles e inembargables y el artículo 329 de la misma y a su vez define que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable todo ello en consonancia con las definiciones de la Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004, el Auto 004 de 2009 y el Decreto número 250 de 2005 sobre el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

En la actualidad la comunidad ocupa los cinco (5) predios entregados por el Incoder, los cuales se encuentran ubicados en la vereda San José de Los Canelos a 24 kilómetros de la ciudad de Florencia, a la cual se llega desde esta, en una (1) hora en vehículo automotor en tiempo de verano y en dos (2) horas en tiempo de invierno.

Tal como como consta en la parte motiva de la Sentencia de Tutela número 0125 del 10/8/2009 Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, las posibilidades prontas de regreso de la comunidad indígena al predio de Honduras que les fuera inicial-mente adjudicado por el entonces Incora mediante Resolución número 07 BIS del 28 de abril de 1992, son remotas, debido a que el sitio ha sido y es epicentro de operaciones y enfrentamientos militares permanentes. En los intentos de retorno que la comunidad realizó en los años 2007 y 2008, sus líderes fueron declarados objetivo militar.

Así mismo, tal como consta en la parte motiva de la Sentencia de Tutela número 0125 del 10/8/2009, Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Florencia, Caquetá, se realizó la protocolización de protección de tierras y patrimonio con la comunidad indígena del res-guardo de Honduras, implementándose la medida cautelar por abandono de predios a causa de la violencia, inscrita en la anotación número 3 del folio de matrícula inmobiliaria número 420-46586 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Florencia (folio 130 del expediente).

En desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7 del Decreto número 2164 de 1995, la solicitud de ampliación del resguardo de Honduras fue presentada al Incoder por la comunidad y suscrita por el Gobernador Indígena Dorvey Dovigama Auchama mediante oficio del 30 de agosto de 2012 (folio 1 del expediente).

En desarrollo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, la visita a la Comunidad Indígena de Honduras para la ampliación del resguardo, fue ordenada mediante el Auto del 4 de septiembre de 2012, proferido por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, con el fin de concertar la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (folios 2 al 5 del expediente).

Dicho Auto fue notificado debidamente al Gobernador Indígena (folios 6 y 7 del expediente), al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario (folios 8 al 13 del expediente), enviándosele el edicto al alcalde del municipio de Florencia-Caquetá (folios 14 al 19 del expediente). Durante el 6 al 20 de septiembre de 2012, se fijó y desfijó el edicto en la car-telera de la Alcaldía de Florencia (folio 20 del expediente).

El Incoder realizó la visita a la Comunidad Indígena de Honduras para la ampliación del resguardo, el día 20 de septiembre de 2012 dentro de los términos definidos para tal efecto (folios 21 al 23 del expediente).

En correspondencia del artículo 11 del Decreto número 2164 de 1995, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la ampliación del resguardo de Honduras de autoría del Antropólogo del Incoder Martín Franco Angulo (folios 24 al 90 del expediente).

Como parte integral del estudio Socioeconómico, se elaboró el censo comunitario (fo-lios 91 al 101 del expediente). Así mismo, se realizó el levantamiento topográfico, plano Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012 y la redacción técnica de linderos de autoría del Ingeniero Topógrafo Pedro Pablo López Fiesco, TP número 76335170293 VLL, SIG Incoder Bogotá. (Folios 102 al 107 del expediente).

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el pronunciamiento expreso sobre la Verificación y Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo de Honduras (folios 110 al 112 del expediente).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 1676 del 2 de diciembre de 2013, emitió pronunciamiento expreso positivo sobre la Verificación y Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la amplia-ción del resguardo de Honduras (folios 113 al 115 del expediente), junto con el Concepto Técnico Social y Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (folios 116 al 126 del expediente).

Page 27: 140625 Diario Oficial Viol Sex

27Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

En cumplimiento del parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Incoder en la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, se incluyó la Verificación y Certificación de la Función Social de la Propiedad para la ampliación del resguardo de Honduras (folios 80 al 87 del expediente).

3. CONSIdeRACIONeS SOBRe eL eSTUdIO SOCIOeCONOMICO, JURÍ-dICO Y de TeNeNCIA de TIeRRAS

Del estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras se destacan los siguientes aspectos:

3.1. Ubicación, área y población

El resguardo Embera Chamí de Honduras fue constituido a través de la Resolución número 07 BIS del 28 de Abril de 1992, con un área de 906 hectáreas con 5.128 metros cuadrados, localizado en la vereda Honduras, en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá. En razón al desplazamiento por grupos armados desde el 4 de septiembre de 2005 a la ciudad de Florencia, en la actualidad la comunidad se encuentra ubicada en la vereda San José de Los Canelos en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, a 24 kilómetros de la ciudad de Florencia. A la comunidad se llega desde esta capital, en una (1) hora en vehículo automotor en tiempo de verano y en dos (2) horas en tiempo de invierno.

Según el plano del Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012, el resguardo ampliado quedará constituido por dos (2) globos de terreno de la siguiente manera:

Globo número 1. Corresponde al área de constitución del resguardo, de novecientas seis (906) hectáreas y cinco mil ciento veintiocho (5.128) metros cuadrados, localizado en la vereda Honduras. Limita por el norte con las fincas de Crisanto Pineda y Álvaro Meneses, por el oriente con las fincas de Moisés Cuéllar y José Gregorio Pineda, por el occidente y sur con el río Bodoquero (Plano Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012, Folio 107).

Globo número 2. Corresponde al área de ampliación con el predio englobado ajustado, de trescientas nueve (309) hectáreas con cuatrocientos treinta y siete (437) metros cuadrados, localizado en la vereda San José de Los Canelos a dos (2) horas de Florencia. Limita por el norte con las fincas de Ofelia Gómez y Orlando Pérez, por el oriente con la vía San José de los Canelos-Florencia y las fincas de Orlando Yepes y Eder Mendoza, por el occidente con las fincas de la familia Cabrera y de Guillermo Ossa y por el sur con la finca de la familia Bernal (Plano Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012, Folio 107).

La extensión para la ampliación es de trescientas nueve (309) hectáreas con cuatrocientos treinta y siete (0437) metros cuadrados, que sumados a las novecientas seis (906) hectáreas con cinco mil ciento veintiocho (5.128) metros cuadrados, con los cuales se constituyó el resguardo, quedará con un área total de mil doscientas quince (1.215) hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y cinco (5.565) metros cuadrados.

La comunidad Embera Chamí de Honduras que solicita la ampliación del resguardo está compuesta por 44 familias representadas en 159 personas, de las cuales 45,9% (73) son hombres y el 54,1% (86) son mujeres.

3.2. Clima, hidrografía y suelos

El clima es de tipo cálido-húmedo, característico del ecosistema de bosque húmedo tropical. La temperatura registrada en el municipio de Florencia presenta valores prome-dio de 25°C, con valores extremos entre 10° C en la parte andina del noroeste del término municipal y 28°C en la llanura amazónica del suroriente. La duración del día oscila entre las 11h50m durante el invierno ecológico y las 12h30m durante el verano ecológico, con una radiación solar que varía alrededor de 113,7 kcal/cm²/año.

La presencia de lluvias es constante durante todo el año. En general, las precipitaciones son superiores a los 3.000 mm anuales, alcanzando valores cercanos a 5.500 mm/año en la zona andina al noroccidente del territorio municipal, arrojando un exceso de agua dulce durante todo el año. Se pueden definir unas épocas de verano ecológico en las cuales el volumen de lluvia mensual está por debajo del promedio sin configurar un periodo de sequía, que corresponde a los meses de diciembre a febrero. Por otra parte, se observa también un periodo en el cual el volumen de lluvias es superior al promedio mensual, determinando una época de invierno ecológico sin alcanzar niveles de monzón, correspondiente a los meses de mayo a julio. Para el resto de los meses se registran volúmenes de precipitación localizados dentro del intervalo de la media. Para el resto de los meses se registran vo-lúmenes de precipitación localizados dentro del intervalo de la media. La velocidad del viento en promedio alcanza 1,1 m/s, con máximos de 1,3 m/s en febrero y mínimos de 0,8 m/s registrados en octubre.

El municipio de Florencia se ubica en una zona de ríos de aguas blancas, correspondien-tes a los drenajes que nacen en la región Andina, que presentan un contenido electrolítico relativamente alto, complementado con una carga significativa de partículas en suspensión provenientes de los procesos erosivos que operan en la zona de cordillera.[ El principal río de la región es el Orteguaza, que cuenta con 130,6 km de longitud. En los ramales de la cordillera Oriental próximos a Florencia nacen varios de sus afluentes, para finalmente tributar sus aguas al río Caquetá. La zona específica está dentro de la cuenca del río Hacha, que marca el límite urbano al oeste y al sur, colindando con la vereda Los Canelos, en la cual se encuentra actualmente asentada la comunidad Embera Chamí de Honduras. Este río cuenta con 64,5 km de longitud, forma varias hoces en la cordillera Oriental y desemboca en el río Orteguaza al sureste de Florencia. El río Bodoquero nace en la cordillera Oriental, unos kilómetros al suroeste de Florencia.

El salto del río Caraño, de unos 50 metros de altura y ubicado en el corregimiento homónimo, tiene una base de difícil acceso debido a las paredes lisas de roca con gran cantidad de algas. El río forma piscinas naturales en una zona de gran biodiversidad y con buen estado de conservación. Allí subsisten varias especies de mariposas y de orquídeas. La cascada Nueva Jerusalén, de 65 metros de altura, está dividida en dos caídas verticales y un techo o repisa. Está formada por una pequeña quebrada afluente de La Perdiz.

En términos fisiográficos, el municipio de Florencia está conformado por tres conjuntos diferentes, de la siguiente manera: []Vertientes: corresponde a los ramales de la cordillera Oriental; en esta zona y a partir de la cota de 1400 m s. n. m. se encuentra el bosque de niebla más bajo del mundo [] considerando que los bosques andinos frecuentemente están cubiertos de niebla a partir de la cota de los 1800 m s. n. m. Entre las principales alturas destaca el cerro Sinaí, situado sobre un ramal de la cordillera Oriental. Piedemonte: en el centro del término municipal, está conformado por abanicos, conos y terrazas disectadas; piedemonte amazónico en un paraje rural del municipio de Florencia. Llanura Amazónica: Se localiza en el sur, caracterizada por sus terrenos planos a ondulados, conformados por altillanuras disectadas y valles aluviales.

Los suelos del municipio de Florencia al igual que casi toda la Amazonia, son conocidos por su pobre aporte de minerales. De acuerdo con la clasificación del Proyecto PRORADAM, en Florencia se presentan los siguientes dos tipos de suelos: Suelos de montaña formados por rocas sedimentarias del Mesozoico y metamórficas del Precámbrico; son de espesor muy delgado debido a la alta pendiente del terreno. Suelos originados por la denudación, formados de rocas sedimentarias del Terciario (arcillosas) que cubren la mayor extensión en la región Amazónica.

3.3. Organización social y política

En las comunidades Embera Chamí el eje de la organización social es la familia nuclear siendo el padre quien ejerce la autoridad central en los aspectos domésticos y familiares. El parentesco es bilateral, por línea materna y paterna. Así mismo, presentan un patrón de poblamiento disperso y expansivo por grupos de parientes tanto por línea paterna como materna. La comunidad está divida en grupos locales de parientes y vecinos, habitantes de viviendas cercanas, quienes participan de actividades sociales comunes y las fiestas. El sistema de trabajo para el cultivo de los alimentos se presenta a nivel individual y en “minga” o trabajo comunitario.

Por el aumento de población, por limitación de los recursos, por deseo de cambiar o conocer, por alianzas matrimoniales o por divergencias, un grupo de parientes se desprende de un asentamiento y se localiza en otro río o en otro lugar del mismo río o en otra montaña, reproduciendo la misma organización social originaria.

La costumbre antigua de la poligamia ha tenido transformaciones en razón al fuerte proceso de aculturación y los constantes desplazamientos de la comunidad por los grupos armados. La tendencia a la familia nuclear es nueva, presentándose como uno de los princi-pales fenómenos de la transculturación que han venido afrontando. Las familias conservan estrechos vínculos no solo de parentesco, sino económicos y sociales.

Tradicionalmente el Jaibaná desarrolla una labor de gran importancia en la organización social. Su conocimiento de los “Jai” o esencia de los seres y las cosas, le permite tener un rol y un reconocimiento relevante dentro de la comunidad. A diferencia de otros grupos, en los Embera Chamí no se nace siendo Jaibaná, lo que implica que para ejercer sus fun-ciones se requiere de un proceso de aprendizaje en el que el Jaibaná mayor le enseña las técnicas de chamanismo, la comunicación con los espíritus, la curación de enfermedades y la protección de la comunidad, a través de rituales comunitarios complejos en los cuales se utilizan plantas sagradas y música sacralizada.

El grupo familiar Embera Chamí de Honduras se encuentra organizado en núcleos familiares productivos tradicionales como el maíz y el plátano, siendo el maíz el de más antiguo manejo. Los Embera han sido tradicionalmente moradores de ríos, los cuales no solo les han servido como vías de comunicación sino que les han garantizado el alimento. La comunidad de Honduras ha sufrido varios desplazamientos de su hábitat original lo cual los ha venido transformando culturalmente de manera significativa.

La comunidad de Honduras, políticamente se rige por el Cabildo como autoridad de gobierno propio, siendo el Gobernador el representante legal ante las entidades públicas y privadas y la sociedad. El actual Gobernador es Dorvey Dovigama Auchama, siendo sus principales autoridades tradicionales Constantino Auchama, Celestino Dovigama Niasa y Mario Guasurima Edusigama. En el caso de la comunidad Embera Chamí de Honduras el debilitamiento de las autoridades tradicionales ha sido ostensible en razón a la dispersión social y debilitamiento cultural por el desplazamiento al medio urbano en donde al anciano no se le reconoce su autoridad espiritual, siendo reemplazada por otros agentes, entre estos los funcionarios de las entidades por la acción paternalista y la iglesia católica.

3.4. economía y mercado

La economía de los Embera Chamí se sustenta en la agricultura de subsistencia del maíz, la yuca, variedades de plátanos y los frutales. Algunas comunidades también cultivan piña, frijol, caña de azúcar, café, cacao y el arroz como cultivo nuevo. Utilizan el sistema de rotación en los cultivos y el sistema de tumba y pudre, el cual evita el resquebrajamiento del ecosistema. Por lo general siembran en las cabeceras de los ríos, utilizando las pocas terrazas que se forman en los afluentes de los mismos. También se destacan por ser buenos cazadores y pescadores labor desarrollada por los hombres, mientras que las mujeres se dedican al cuidado del hogar, la huerta casera y la cría de especies menores.

Page 28: 140625 Diario Oficial Viol Sex

28 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

El maíz es el producto de mayor importancia tradicional, estando relacionado con las actividades económicas de subsistencia y con el sustrato cultural de su cosmovisión. El maíz se cultiva básicamente para la fabricación de la chicha, la cual se reserva para las fiestas, trabajos comunitarios y actividades cotidianas. La cosecha también se utiliza para envueltos, arepas, mazorca asada, harina de maíz, cocinado, coladas y otros.

El plátano es otro cultivo muy importante en el alimento vital de la comunidad. De este cultivo se dejan excedentes para la comercialización. La caña de azúcar se siembra en las orillas de los ríos y desde los siete meses de cultivada se inicia su producción. Por conside-rársele un cultivo femenino su cuidado está a cargo de las mujeres. La caña se consume en pedazos o se procesa para obtener guarapo, actividad en la cual intervienen tanto hombres como mujeres utilizando un trapiche manual. La siembra de los frutales no se realiza sis-temática sino esporádicamente y su recolección se da de acuerdo con la cosecha. Los más importantes son la piña, cacao, guanábana, aguacate, coco, naranja, limón, guayaba, mango, papaya, banano, guamo, caimito, borojó, bacao, badea y chontaduro.

La cacería es un renglón muy importante de la economía Embera siendo considerada una actividad masculina, la cual se ha ido perdiendo vertiginosamente por la falta de territorios y de ecosistemas habilitados para esta, sobre todo en las zonas de montaña. Actualmente en las condiciones de desplazamiento, en la comunidad de Honduras la cacería ha dejado de practicarse.

La pesca es la tercera actividad de importancia en la economía Embera Chamí. Es un oficio cotidiano desempeñado por hombres, mujeres y niños, pero con especializaciones para cada uno de ellos. Los hombres la realizan con atarrayas, arpones, anzuelos, chuzos y barbascos.

La cestería es una actividad practicada por las mujeres de la comunidad. De la iraca, hoja blanca, hinguru y joro, se cortan los tallos más largos para separarles la corteza, las cuales se adelgazan hasta convertirlas en fibras textiles con las cuales se tejen diferentes tipos de canastos. Los hombres elaboran tallas de madera de uso cotidiano como trapiches, canoas en grandes troncos, remos, palancas para las canoas, machacadores para macerar el plátano, bateas pequeñas para amasar el maíz, instrumentos para revolver la chicha, so-portes para coladores, golpeadores de ropa, bodoqueras, escaleras y bancos individuales. Así mismo, tallan instrumentos musicales y los juguetes en madera de balso para sus hijos representando muñecos, canoitas y bastoncitos.

Los Jaibanás tallan elementos rituales como bastones de mando con figuras antropo-morfas, zoomorfas y una combinación de estas, los cuales representan los espíritus o “jai”. También elaboran diferentes tallas de acuerdo con la ceremonia que se celebre, como los bancos ceremoniales y las tablas de curación, las cuales se pintan con figuras en rojo y negro.

Las mujeres tejen todo tipo de collares denominados “okama”, con una gran variedad de colores y diversas figuras, los cuales son elaborados con chaquiras de diversas puntadas y entramados. También se utilizan tiras largas de chaquiras a manera de collares, o combi-nados con frutos silvestres, flores, semillas y dientes de animales. En la comunidad Embera de Honduras el tejido de collares también es una actividad de los hombres. Estos producen adornos y objetos de orfebrería con monedas, que con la utilización del martillo, la lima y el calor elaboran brazaletes, collares, aretes, anillos y utensilios para la pesca.

Las comunidades Embera Chamí al enfrentar el inevitable contacto y participación en la economía de mercado, han introducido a su cultura el consumo de alimentos no indígenas como las galletas, los enlatados, dulces, azúcar, pastas, panela y otros. Así mismo, utensilios e instrumentos de trabajo como escopetas, cuchillos, hachas y ollas, obteniéndolos del comercio con blancos y negros a través del trueque por la madera o por productos elaborados como canoas, botes, canastos, cerámica y adornos. Resultado de este contacto ha sido la pérdida de técnicas tradicionales, que les permitían la elaboración de sus propios instrumentos. En este sentido la comunidad de Honduras ha sido fuertemente transculturada.

3.5. Tenencia de la tierra

El resguardo Embera Chamí de Honduras fue constituido a través de la Resolución número 07 BIS del 28 de abril de 1992, con un área de 906 hectáreas con 5.128 metros cuadrados, localizado en la vereda Honduras, en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá. En razón al desplazamiento por grupos armados desde el 4 de septiembre de 2005 a la ciudad de Florencia; en la actualidad la comunidad se encuentra ubicada en la vereda San José de Los Canelos en el municipio de Florencia, departamento del Caquetá, a 24 kilómetros de la ciudad de Florencia. A la comunidad se llega desde esta capital, en una (1) hora en vehículo automotor en tiempo de verano y en dos (2) horas en tiempo de invierno.

Las posibilidades prontas de regreso al predio de Honduras son remotas, debido a que el sitio ha sido y es epicentro de operaciones y enfrentamientos armados permanentes. En los intentos de retorno que la comunidad realizó en los años 2007 y 2008, sus líderes fueron declarados objetivo militar, como consta en la parte motiva de la Sentencia número 0125 de 10/8/2009. No obstante que la comunidad Embera Chamí fue desplazada del predio de Honduras, el resguardo sigue siendo de su propiedad colectiva no enajenable, vigente en el registro de protección de predios por desplazamiento forzado.

Actualmente, la tierra en posesión de los indígenas es de trescientas nueve (309) hectáreas con cuatrocientos treinta y siete (0437) metros cuadrados, que sumadas a las novecientas seis (906) hectáreas con cinco mil ciento veintiocho (5.128) metros cuadrados, con los cuales se constituyó el resguardo, suma un área total superficiaria de mil doscientas quince (1.215) hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y cinco (5.565) metros cuadrados, según Plano Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012.

Es preciso tener en cuenta que la tierra para la ampliación del resguardo corresponde al área englobada topográficamente con cinco (5) predios que el Incoder compró y le entregó a la comunidad indígena, la cual, según la sumatoria de sus áreas es de doscientos noventa y cuatro hectáreas (294), con tres mil cuarenta (3.040) metros cuadrados, descrita en los folios de matrícula inmobiliaria así:

El Carmen: Matrícula Inmobiliaria número 420-17468. Área 37 hectáreas 0255 m2.

La Victoria: Matrícula Inmobiliaria número 420-25525. Área 62 hectáreas, 5.142 m2.

Portugal: Matrícula Inmobiliaria número 420-1674. Área 99 hectáreas, 4.266 m2.

Nápoles: Matrícula Inmobiliaria número 420-17633. Área 40 hectáreas 1.294 m2.

Germania: Matrícula Inmobiliaria número 420-17009. Área 55 hectáreas 2.083 m2.

No obstante lo anterior, según el Plano del Incoder número 006680AE18001 de sep-tiembre de 2012, el área del Globo número 2 del resguardo a ser ampliado, en razón a las nuevas técnicas de medición georreferenciada, presentó un ajuste quedando constituido de la siguiente manera:

Globo número 2. Corresponde al área de ampliación con el predio englobado ajustado, de trescientas nueve (309) hectáreas con cuatrocientos treinta y siete (0437) metros cuadrados, localizado en la vereda San José de Los Canelos a dos (2) horas de Florencia. Limita por el norte con las fincas de Ofelia Gómez y Orlando Pérez, por el oriente con la vía San José de Los Canelos-Florencia y las fincas de Orlando Yepes y Eder Mendoza, por el occidente con las fincas de la familia Cabrera y de Guillermo Ossa y por el sur con la finca de la familia Bernal.

La posesión territorial se caracteriza por el predominio de familias nucleares indígenas distribuidas por todo el territorio, entre las cuales hay vínculos de parentesco por consan-guinidad y alianza matrimonial. Dentro del área delimitada para la ampliación del resguardo no existen personas en calidad de colonos, ni mejoras de personas diferentes a la comunidad indígena. Con la ampliación del resguardo se garantiza la autonomía e independencia de esta comunidad para que no haya injerencia de terceros, cuya ausencia fue certificada por el estudio socioeconómico.

En cuanto a la tierra necesaria para el desarrollo integral de la comunidad Embera Chamí de Honduras, se resalta que el predio que se legaliza en el presente acuerdo, si bien es cierto, les asegura la propiedad sobre la tierra, requiere resolverse su proyección de vida como indígenas para garantizar su fortalecimiento étnico y cultural. Es responsabilidad del Estado colombiano propugnar por el regreso de los indígenas al resguardo del cual fueron desalojados en el año 2005, así como darles debida atención a través de programas especiales con enfoque diferencial.

4. CONSIdeRACIONeS JURÍdICAS

En la legislación colombiana, la figura de Resguardo tiene un marco legal definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter y facilita el desarrollo de las parcialidades, además es compatible con sus usos, costumbres y organización social. Al respecto, el artículo 21 del Decreto número 2164 de 1995 dispone lo siguiente: “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio…

…Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enaje-nar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo”.

El artículo 14 de la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de 1989 de la Organi-zación Internacional del trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales, en países inde-pendientes señala: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.

La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembar-gables y en el artículo 329 que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final, determina que, “No podrán hacerse adju-dicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere el Inciso 2º del artículo 3º, del Decreto número 2164 de 1995, al señalar que: “Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, solo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos”.

La Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1° y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispen-sables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá,

Page 29: 140625 Diario Oficial Viol Sex

29Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

En este sentido, el parágrafo 1° del artículo 85 de la ley 160 de 1994 dispone que “Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de aquéllas para que, de conformidad con las normas que las rigen, las ad-ministren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman”.

El Decreto número 250 de 2005 sobre el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, en desarrollo de los principios orientadores dispuso lo siguiente:

“(…)

Enfoque diferencial: Para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes a los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados…

Enfoque Restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.

(…)”

El Decreto número 250 de 2005 sobre el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, respecto a la dotación de tierras a las comunida-des étnicas, define lo siguiente: “5.3.4.2. Acceso a tierras: 3. a favor de las comunidades negras e indígenas se dará con la constitución, ampliación y saneamiento de territorios y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comu-nidades negras…”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, definió “DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población despla-zada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capa-cidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: “Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 2º que: “El Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del despla-zamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere”.

El Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional en su artículo 3°, ordenó a los Ministros y a los Directores de las entidades competentes en el tema del desplazamiento indígena, la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia. El pueblo Embera Chamí quedó incluido entre los 34 pueblos caracterizados en vías de extinción, encontrándose en grave crisis humanitaria, en razón a la situación total de vulne-rabilidad, víctima del conflicto armado que se libra dentro de sus territorios, la proliferación de cultivos ilícitos y la violación de los derechos humanos contra sus líderes y autoridades.

El Incoder, ha venido apoyando a las entidades señaladas en el artículo 3º del Auto 004 de 2009, en la formulación e implementación de los Planes de Salvaguarda Étnica, especialmente en el componente de territorio.

Con la ampliación del resguardo Embera Chamí de Honduras, se fortalece el proceso de construcción del Plan Integral de Vida de esta comunidad indígena, en correspondencia con los derechos que tienen las 44 familias representativas de 159 personas que la conforman y al uso de la tierra desde su cosmovisión y el ejercicio de su autonomía.

De conformidad con las consideraciones legales, socioeconómicas y culturales, expuestas y soportadas en los documentos que obran en el expediente, se establece la viabilidad jurídica y la conveniencia de ampliar el resguardo a favor de la comunidad indígena Embera Chamí de Honduras, ubicada en jurisdicción del municipio de Florencia, departamento del Caquetá.

Se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, sin que al efecto se observen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder,

ACUERDA:

Artículo 1°. Ampliación de Resguardo. Ampliar el Resguardo Indígena Embera Chamí de Honduras sobre el terreno que corresponde a un área englobada de cinco (5) predios que el Incoder compró y entregó a los indígenas, cuya área es de trescientas nueve (309) hectáreas con cuatrocientos treinta y siete (0437) metros cuadrados, localizado en la Vereda San José de Los Canelos en el municipio de Florencia, que sumadas a las novecientas seis (906) hectáreas con cinco mil ciento veintiocho (5128) metros cuadrados, con los cuales se constituyó en 1992, se define un área total superficiaria del Resguardo de mil doscientas quince (1.215) hectáreas con cinco mil quinientos sesenta y cinco (5565) metros cuadrados, según Plano Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012, comprendido dentro de los siguientes linderos técnicos:

Punto de partida:

Globo 1 (ya constituido) área: 906 Ha + 5128 m2

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X =811487m.E.-Y =667490m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Río Bodoquero, Predio de Crisanto Pineda y globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número 1 se continua en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Crisanto Pineda, en una distancia de 2449 metros, hasta encontrar el punto nú-mero 2 de coordenadas planas X =813502m.E.-Y =668019m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Predio de Crisanto Pineda y Predio de Álvaro Meneses.

Del punto número 2 se continua en sentido general Sureste, Colindando con Predio de Álvaro Meneses, en una distancia de 2871 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X =815229m.E.-Y =666858m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Predio de Álvaro Meneses y Predio de Moisés Cuéllar.

este: Del punto número 3 se continua en sentido general Suroeste, Colindando con Predio de Moisés Cuéllar, en una distancia de 979 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X =814843m.E.-Y =666068m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Predio de Moisés Cuéllar y Predio de José Gregorio Pineda.

Del punto número 4 se continua en sentido general Suroeste, Colindando con Predio de José Gregorio Pineda, en una distancia de 2314 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X =814504m.E.-Y =664408m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Predio de José Gregorio Pineda y Rio Bodoquero.

Sur: Del punto número 5 se continua en sentido general Oeste, Colindando con Río Bodoquero, en una distancia de 2804 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coor-denadas planas X =812022m.E.-Y =664288m.N.

Oeste: Del punto número 6 se continúa en sentido general Noroeste, Colindando con Rio Bodoquero, en una distancia de 3617 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas y encierra.

Globo 2 (Ampliación) Área: 309 Ha + 0437 m2

El Globo 2 de ampliación corresponde a cinco (5) predios que el Incoder compró y entregó a la comunidad indígena Embera Chamí de Honduras, con los siguientes registros:

El Carmen: Matrícula Inmobiliaria número 420-17468. Cédula Catastral número 001005001. Escritura Pública número 021 de 28/01/2010.

La Victoria: Matrícula Inmobiliaria número 420-25525. Cédula Catastral número 000100050014. Escritura Pública número 021 de 28/01/2010.

Portugal: Matrícula Inmobiliaria número 420-1674. Cédula Catastral número 001005022. Escritura Pública número 021 de 28/01/2010.

Nápoles: Matrícula Inmobiliaria número 420-17633. Cédula Catastral número 0010050018. Escritura Pública número 703 de 09/12/2010.

Germania: Matrícula Inmobiliaria número 420-17009. Cédula Catastral número 001005014. Escritura Pública número 703 de 09/12/2010.

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X =834123m.E.-Y =658981m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Predio de Familia Bernal, Predio de Ofelia Gómez y globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número 1 se continua en sentido Sureste, Colindando con Predio de Ofelia Gómez, en una distancia acumulada de 561 metros, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas X =834281m.E.-Y =658905m.N, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas X =834448m.E.-Y =658983m.N, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X =834555m.E.-Y =658839m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre Predio de Ofelia Gómez y Predio de Orlando Pérez.

Del punto número 4 se continua en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Orlando Pérez, en una distancia acumulada de 475 metros, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas X =834704m.E.-Y =658984m.N, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X =834929m.E.-Y =658883m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Orlando Pérez y Vía Florencia - San José de los Canelos.

Page 30: 140625 Diario Oficial Viol Sex

30 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

este: Del punto número 6 se continua en sentido general Sureste, Colindando con Vía Florencia - San José de los Canelos, en una distancia de 1012 metros, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas X =834968m.E.-Y =658716m.N, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas X =835156m.E.-Y =658595m.N,pasando por el punto número 9 de coordenadas planas X =835356m.E.-Y =658193m.N, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X =835330m.E.-Y =658036m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Vía Florencia - San José de los Canelos y Predio de Orlando Yepes.

Del punto número 10 se continua en sentido general Sureste, Colindando con Predio de Orlando Yepes, en una distancia acumulada de 445 metros, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas X =835410m.E.-Y =658037m.N, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas X =835550m.E.-Y =658125m.N, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas X =835682m.E.-Y =657996m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Orlando Yepes y Predio de Eder Mendoza.

Del punto número 13 se continúa en sentido general Suroeste, Colindando con Predio de Eder Mendoza, en una distancia acumulada de 2440 metros, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas X =835858m.E.-Y =657993m.N, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas X =836015m.E.-Y =657747m.N, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas X =835949m.E.-Y =657594m.N, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas X =835591m.E.-Y =657533m.N, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas X =835568m.E.-Y =657542m.N, pasando por el punto número 19 de coordenadas planas X =835377m.E.-Y =657496m.N, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas X =835307m.E.-Y =657210m.N, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas X =835485m.E.-Y =657103m.N, Hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas X =835529m.E.-Y =656726m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Eder Mendoza y Predio de Familia Bernal.

Del punto número 22 se continúa en sentido general Sureste, Colindando Predio de Familia Bernal, en una distancia de 950 metros, pasando por el punto número 23 de coor-denadas planas X =835642m.E.-Y =656670m.N, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X =835891m.E.-Y =656271m.N.

Sur: Del punto número 24 se continúa en sentido general Este, Colindando con Predio de Familia Bernal, en una distancia de 1304 metros, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas X =835659m.E.-Y =656223m.N, pasando por el punto número 26 de coordenadas planas X =835449m.E.-Y =656134m.N, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas X =835268m.E.-Y =656168m.N, pasando por el punto número 28 de coordenadas planas X =835101m.E.-Y =656338m.N, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas X =834858m.E.-Y =656276m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Familia Bernal y Predio de Guillermo Ossa.

Oeste: Del punto número 29 se continúa en sentido general Noroeste, Colindando con Predio de Guillermo Ossa, en una distancia acumulada de 3160 metros, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas X =834650m.E.-Y =656574m.N, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas X =834740m.E.-Y =656905m.N, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X =834408m.E.-Y =657174m.N, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas X =834389m.E.-Y =657285m.N, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas X =834501m.E.-Y =657551m.N, pasando por el

punto número 35 de coordenadas planas X =834888m.E.-Y =657650m.N, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas X =834598m.E.-Y =657803m.N, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X =834040m.E.-Y =657770m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Guillermo Ossa y Predio de Familia Cabrera.

Del punto número 37 se continúa en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Familia Cabrera, en una distancia acumulada de 2109 metros, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas X =833885m.E.-Y =658095m.N, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas X =833892m.E.-Y =658348m.N, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas X =834094m.E.-Y =658504m.N, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas X =833871m.E.-Y =658671m.N, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas X =833848m.E.-Y =658851m.N, pasando por el punto número 43 de coordenadas planas X =833966m.E.-Y =658991m.N, pasando por el punto número 44 de coordenadas planas X =834049m.E.-Y =659002m.N, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas X =834080m.E.-Y =658892m.N, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas y encierra.

El área, colindancias y demás especificaciones técnicas están contenidas en el plano Incoder número 006680AE18001 de septiembre de 2012, así como la redacción técnica de linderos, elaborados por el Ingeniero Topográfico Pedro Pablo López Fiesco, TP número 76335170293 VLL, SIG Incoder Bogotá, plano incorporado al presente acuerdo.

Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pu-dieren quedar involucrados dentro de los linderos de este resguardo. La presente ampliación de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. No obstante lo anterior, en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se pudo establecer que dentro del área delimitada para la ampliación del resguardo no existen personas en calidad de colonos, ni mejoras de personas diferentes a las comunidades indígenas.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En correspondencia con el artículo 21 del decreto 2164 de 1995: “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter espe-cial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio…

…Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enaje-nar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo”.

En correspondencia de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado, terceras personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Administración y Manejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto número 2164 de 1995, la administración y el manejo del área del resguardo indígena, ampliado mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la au-toridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al resguardo.

En correspondencia con el numeral 7 del artículo 7° de la Ley 89 de 1890, es función del Cabildo impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque porción alguna del resguardo que se amplia, aunque sea a pretexto de vender las mejoras que siempre se con-sideraran accesorias a dichos terrenos.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo, se regularán por las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Para contribuir con la adecuada utilización de las tierras de este resguardo, desde los usos y costumbres de la comunidad, se insta a la administración departamental y municipal que presten el acompañamiento técnico requerido, respetando la decisión de la comunidad sobre la destinación en la ejecución de sus recursos de transferencias.

Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el parágrafo del artículo 22 del Decreto número 2164 de 1995, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte del Incoder, con el objeto de lograr su redistribución equitativa entre todas las familias que la conforman y cumplir con la función social de la propiedad del resguardo establecida por la Constitución Política y la Ley 160 de 1994.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto número 2164 de 1995, el Resguardo ampliado mediante el presente acuerdo,

@Consulte nuestros servicios

[email protected]

Page 31: 140625 Diario Oficial Viol Sex

31Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres pasivas de tránsito, acueductos, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes.

Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo ampliado.

Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se amplían como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, porque de acuerdo con lo ordenado por el artículo 677 del Código Civil, estos son bienes de uso público propiedad de la Nación. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, toda vez que su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas. Tampoco se incluye en el resguardo una faja hasta de treinta (30) metros de ancho, paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos, en cumplimiento de lo dispuesto sobre su inalienabilidad e imprescriptibilidad por el Decreto número 2811 de 1974.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En correspondencia con lo dispuesto en el ar-tículo 58 de la Constitución Política y en el artículo 25 del Decreto número 2164 de 1995, las tierras ampliadas del resguardo Embera Chamí de Honduras, quedan sujetas al cumpli-miento de la función social y ecológica de la propiedad, como obligación constitucional y legal, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad.

En consecuencia, el resguardo que por la presente providencia se amplia, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.

En correspondencia con el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, la comunidad deberá contri-buir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables, en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Artículo 8°. Publicación, Notificación y Registro. El presente acuerdo deberá ser publicado, notificado y registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento del Caquetá, conforme a lo ordenado en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo del Incoder, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo Decreto Reglamentario 2164 de 1995.

Artículo 9°. Trámite ante la oficina de registro de Instrumentos públicos. En firme el presente acuerdo, tramítese su registro en la Matrícula Inmobiliaria número 420-46586, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento del Caquetá, correspondiente al Resguardo indígena de Honduras que se amplía, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 14 del Decreto número 2164 de 1995.

Artículo 10. Título de Dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, departamento del Caquetá, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2014.

El Presidente del Consejo Directivo,

Firma ilegible.

El Secretario,

Firma ilegible.

(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 335 DE 2014

(febrero 20)

por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chicuambe Las Brisas de la Etnia Pijao, con unos predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio

de Ortega, departamento de Tolima.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto regla-mentario 2164 de 1995, el artículo 7° del Decreto 3759 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

1. COMPeTeNCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto–ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, entidad que por Decreto 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Direc-ción de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: “por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional”.

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1° y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que: “No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indí-genas”. En igual sentido se refiere el Inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2164 de 1995, al señalar que: “Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, definió “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efecti-vamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: “Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 2º que: “El Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere”.

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional en su artículo 3°, ordenó a los Ministros y a los Directores de las entidades competentes en el tema del desplaza-miento indígena, la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia. El pueblo Pijao quedó incluido entre los 34 pueblos caracterizados en vías de extinción, encontrándose en grave crisis humanitaria, en razón a la situación total de vulnerabilidad, víctima del conflicto armado que se libra dentro de sus territorios, la proliferación de cultivos ilícitos y la violación de los derechos humanos contra sus líderes y autoridades.

Que el Decreto 3759 de 2009 “por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

“(…)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, sanea-miento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

(…)”

Que el numeral 11 del artículo 15 del Decreto 3759 de 2009 define que le corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder “11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comu-nidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que en concordancia del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indí-gena a favor de la comunidad respectiva.

Page 32: 140625 Diario Oficial Viol Sex

32 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente Resguardo Indígena.

2. ANTeCedeNTeS

De conformidad con el Decreto 1397 de 1996, la Comisión Nacional de Territorios Indí-genas, como instancia de concertación, en la reunión realizada entre el 11 y 13 de noviembre de 2009, estableció entre las prioridades la legalización de tierras a comunidades de los pueblos señalados en el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional; en cumplimiento de estas directrices, el Incoder viene adelantando el trámite de constitución del Resguardo Chicuambe Las Brisas, de la etnia Pijao.

Mediante Resolución número 104 del 20 de noviembre de 2001, el Ministerio del Interior reconoce como parcialidad indígena a la comunidad Pijao Chicuambe Las Brisas, ubicada en el municipio de Ortega-Tolima. (Folios número 10 y 11).

En diversas oportunidades las autoridades que representan la comunidad indígena Pijao de Chicuambe Las Brisas, solicitaron tanto al Incora como al Incoder, la adquisición de unos predios en los cuales se pudieran establecer de forma definitiva y desarrollar proyectos productivos que se tradujera en una mejoría de la calidad de vida de sus integrantes y la de sus descendientes.

A través de la Escritura Pública de Compraventa número 186 de fecha 21 de diciembre de 2006, de la Notaría Única de Coyaima-Tolima, el Incoder adquiere los siguientes predios: Las Brisas, con un área de 265 ha, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-1967; lote # 18, con un área de 62 ha, más 3.529 m2 e identificado con el Folio de Matrícula inmobiliaria número 360-1968; Copial, con un área de 33 ha, más 2.500 m2 e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-5688; Cunchecito, “Hoy Las Brisas”, con un área de 12 ha, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-8917 y Boquerón de la Florida, con un área de 56 ha, más 9.504 m2 e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-4119. Todos los inmuebles citados se encuentran ubicados en el municipio de Ortega y sus respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria son de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo-Tolima. (Folios 244-265).

Según acta de fecha 25 de enero de 2007, el Incoder hace entrega material a la comuni-dad indígena de Chicuambe Las Brisas, de los predios denominados Las Brisas, Lote # 18, Copial, Cunchecito “Hoy Las Brisas” y Boquerón de la Florida. (Folio 8).

Con oficio de fecha 30 de noviembre de 2009, la gobernadora de la comunidad indígena solicita la correspondiente elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, con el fin de constituirse como resguardo indígena. (Folio 9).

El día 22 de enero de 2010, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Ét-nicos del Incoder, expide el Auto que ordena la realización de una visita a la comunidad de Chicuambe Las Brisas, ubicada en el municipio de Ortega, con el fin de concertar la elabo-ración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios del 18 al 20).

El anterior auto se notificó a la gobernadora de la comunidad el día 11 de febrero de 2010 y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Tolima el día 23 de febrero de 2010. (Folio número 17 y 24).

En la Alcaldía del municipio de Ortega se fijó en edicto el mencionado auto desde el 10 hasta el 23 de febrero de 2010. (Folio 25).

La visita a la comunidad indígena Chicuambe Las Brisas, necesaria para concertar la realización del estudio socioeconómico, se efectuó el día 18 de febrero de 2010, según acta (folios 27 y 28).

El estudio socioeconómico concerniente al procedimiento de constitución del resguardo indígena que nos ocupa, se culminó en el mes de marzo de 2010 y se entregó a la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos el día 18 de mayo del mismo año. (Folio 26).

Mediante acto administrativo del 29 de febrero de 2012, la Dirección de Asuntos indíge-nas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, emitió concepto previo para la constitución del resguardo indígena Chicuambe Las Brisas de la comunidad indígena de la etnia Pijao en el siguiente sentido:

“(…)

Con lo anteriormente señalado, se considera viable la constitución de este resguardo, por cuanto se está reconociendo un derecho territorial que apunta a la protección de la integridad étnica y cultural y se da solución a la problemática de tenencia de tierras de esta parcialidad indígena.

(…)”, (Folios 221 al 223).

Mediante auto del 26 de septiembre de 2013, la Subgerencia de Promoción, Segui-miento y Asuntos Étnicos del Incoder resuelve poner en conocimiento de la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Tolima y a la comunidad interesada, la nulidad saneable generada por el hecho de haberse realizado la visita a la comunidad Chicuambe Las Brisas, con destino a la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, sin que se surtiera adecuadamente la etapa publicitaria del Auto de fecha 22 de enero de 2010, incumpliéndose las disposiciones contenidas en el mismo auto y en el artículo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios 301-307).

El edicto que contiene el citado auto, se fijó en la Alcaldía del municipio de Ortega del 1° de octubre al 12 de octubre de 2013, e igualmente, el día 14 de octubre de 2013

se notificó el auto a la gobernadora de la Comunidad Indígena de Chicuambe Las Brisas (folios 313 y 316).

El día 26 de septiembre de 2013 se le comunicó a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Tolima, el auto de la misma fecha mencionado. (Folio 315).

La situación descrita se socializó a la Comunidad Indígena el día 14 de octubre de 2013. (Folio 317 al 319).

Transcurrido el tiempo de fijación del edicto y a su vez el término de 10 días posteriores a la comunicación del auto a la gobernadora de la comunidad indígena y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Tolima, sin que la nulidad hubiese sido alegada por nin-guna persona, se entiende esta subsanada.

3. CONSIdeRACIONeS SOBRe eL eSTUdIO SOCIOeCONÓMICO, JURÍ-dICO Y de TeNeNCIA de TIeRRAS

Del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de marzo de 2010 se destacan los siguientes aspectos:

3.1. UBICACIÓN, ÁReA Y POBLACIÓN

Actualmente, la comunidad de Chicuambe Las Brisas ocupa los predios denominados Las Brisas, Lote # 18, Copial, Cunchecito-”Hoy Las Brisas”, Boquerón de la Florida y un predio baldío, todos localizados en la vereda Chicuambe Hato de la Iglesia del municipio de Ortega, departamento del Tolima.

Según el plano del Incoder número 10-0-00906A de agosto de 2013 el resguardo quedará constituido por dos (2) globos de terreno no colindantes de la siguiente manera:

Globo número 1. Constituido por un predio baldío de 28 has, más 8.048 m2 y los predios las Brisas con un área de 265 has., Lote # 18 con un área de 62 has, más 3.529 m2, Copial con un área de 33 has, más 2.500 m2 y Boquerón de la Florida con un área de 56 has, más 9.504 m2. El área total del globo número 1 es de 446 has más 3.581m2. Limita por el norte con la sucesión de Isaías Aponte; por el este con la Quebrada Calara y los predios de Tito Briñez y La Planada El Diamante, la sucesión de Gregorio Hernández y el predio de Julio Rico; por el sur con la sucesión de Rosa María Portela y los predios de Heriberto Díaz y Ernesto Díaz; por el oeste con los predios de Hernando Silvestre, Aristóbulo Carrillo y Rodrigo Ramírez, la sucesión Caicedo y los predios de Felipe Lozano, Joaquín Collazos y Blanca Villanueva.

Globo número 2. Constituido por el predio El Cunchecito -”Hoy Las Brisas”, con un área total de 12 has, 0000 m2 limita por el norte con los predios de Armando Lozano y La Planada El Diamante; por el este con el predio de José David de los Ríos; por el sur con el predio de Julio Rico; por el oeste con la sucesión de Gregorio Hernández y el predio de Armando Lozano.

La extensión aproximada para la constitución del resguardo indígena, es de cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas más tres mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (458 ha más 3.581 m2), según Plano Incoder número 10-0-00906A de agosto de 2013.

La comunidad indígena Pijao de Chicuambe Las Brisas que solicita la constitución del resguardo está compuesta por 430 personas agrupadas en 94 familias de las cuales el 54% (231) son hombres y el 46% (199) son mujeres.

3.2. CLIMA, HIdROGRAFÍA Y SUeLOS

Con respecto al clima propio de la zona donde están ubicados los predios ya relacio-nados en el punto 3.1 párrafo tres, corresponde a una altitud de 550 m.s.n.m que a lo largo del territorio oscila entre un máximo de 550 y un mínimo de 530 m.s.n.m, presentando temperatura de (°C): 30, por lo tanto, el piso térmico de dicha zona es cálido.

En lo relacionado al recurso natural hidrográfico, en la zona donde están ubicados los predios con los cuales se constituye el Resguardo Indígena, se cuenta con la cañada deno-minada Calara, además han identificado 10 nacimientos de agua lo cual les permite contar con agua para términos de consumo doméstico de las familias que viven dentro de los pre-dios ya relacionados, para adelantar explotaciones agrícolas y también para bebederos de los animales, cuentan con 11 jagüeyes algunos naturales y otros construidos por la misma comunidad, todos están ubicados en lugares de fácil acceso tanto para almacenar agua de lluvias como para su utilización. Es de resaltar que el hecho de contar con nacimientos de agua se convierte para la comunidad en una gran responsabilidad para proteger y mejorar la oferta natural de este recurso, así lo ha asumido cada miembro de la comunidad.

En lo relativo a clase y calidad de los suelos se toma en cuenta el informe de visita técnica sobre “condiciones del predio” estudio presentado para la compra del mismo, la descripción es: presente un relieve que va de ondulado, quebrado con fertilidad de los suelos buena en su mayor extensión, nivel freático profundo y buen drenaje material, la clase agrológica corresponde a clase IV en su mayor extensión y clase VI en determinadas áreas del terreno y que la comunidad está utilizando para protección a través de proyectos de reforestación con apoyo de Cortolima.

3.3. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

El Cabildo representa el gobierno y autoridad de la comunidad, siendo la máxima auto-ridad la asamblea general. Anteriormente, la autoridad recaía en los “jefes o caciques”. En la Comunidad, la asamblea general elige al cabildo, ejerciendo su autoridad por el periodo de un año.

Page 33: 140625 Diario Oficial Viol Sex

33Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

Según el acta de posesión del Cabildo indígena Chicuambe Las Brisas del municipio de Ortega, los siguientes cargos hacen parte de su organización: Gobernador, Suplente del Gobernador, Alcalde, Alguacil, Comisario, Secretario, Tesorero y Fiscal.

Además de los anteriores cargos la comunidad elige a la guardia indígena de la comu-nidad. Son las personas que les corresponde velar para conservar el orden en la comunidad y de manera especial cuando se hacen los actos colectivos.

Los cargos se desempeñan en el periodo de un año, la posesión del cabildo la hacen ante la alcaldía Municipal de Ortega. Este punto da cumplimiento a lo establecido en la Ley 89 de 1890 y en concordancia con la Constitución Política de Colombia.

3.4. eCONOMÍA Y MeRCAdO

Respecto a las actividades económicas que realiza la comunidad indígena Chicuambe Las Brisas, mediante la aplicación de encuestas se pudo determinar que el 18% de sus integrantes se dedica de manera permanente a labores de agricultura, el 21% se dedican en forma permanente a labores en el hogar y el 21% son estudiantes, el resto de la población realiza de forma ocasional labores varias.

Se evidenció que 10 personas se encontraban en situación de discapacidad, sin que se pudiera determinar claramente la atención que reciben dentro de la comunidad.

Además de la actividad de la agricultura hay muchas otras actividades a las que se dedica la comunidad, de las cuales obtienen los ingresos para el sostenimiento de sus familias, tales como trabajar en sus posesiones tradicionales o en terrenos del predio Las Brisas.

Acorde con lo descrito, para algunos miembros de la comunidad su ocupación principal consiste en la producción y venta de bizcochos de maíz, achira, bizcochuelos, almojábanas, calentanos y rosquetes.

La actividad productiva se realiza en minga, en construcción de cercos, desmatonas de potreros, siembra de material vegetativo en áreas comunitarias destinada a recuperación y protección de suelos, arreglo de caminos entre otros trabajos. El día de trabajo el almuerzo es comunitario y se costea con recursos económicos que la comunidad ha generado por la administración de proyectos comunitarios y de los aportes en especies (yuca, plátano cachaco, ahuyama) que llevan los miembros de la comunidad.

3.5. TeNeNCIA de LA TIeRRA

La comunidad indígena Pijao de Chicuambe Las Brisas se encuentra ubicada en dos (2) globos de terrenos no colindantes, constituidos por cinco (5) predios comprados y entregados a la comunidad por el Incoder y un predio baldío. Los predios del Fondo Nacional Agrario son los siguientes: Las Brisas, Lote # 18, Copial, Cunchecito-”Hoy Las Brisas”, y Boquerón de la Florida, en el municipio de Ortega, departamento del Tolima.

Actualmente, la tierra en posesión de los indígenas es de cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas más tres mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (458 has., más 3.581 m2), según Plano Incoder número 10-0-00906A de agosto de 2013.

El terreno lo vienen usufructuando las 94 familias indígenas que integran la comunidad de Chicuambe Las Brisas, quienes además, requieren que sea constituido como resguardo indígena.

Las familias trabajan en pancogeres en las tierras de los predios. El cabildo les ha asignado a cada familia 4 has, donde específicamente cultivan yuca, papaya, maíz, plátano cachaco y cítricos; otros han dedicado la parcela a pastoreo de ganado y algunas familias que ya viven en el predio explotan a pequeña escala industrias menores y especialmente porcinos y aves. Igualmente han destinado un área considerable para reforestación. La producción que sacan de los pancogeres es para consumo de la familia, por lo regular no se produce excedentes para el mercado. Según lo observado en el terreno, la mayoría de las familias de la comunidad han organizado sus pancogeres en el predio Las Brisas donde están cons-truyendo sus viviendas ya que antes de recibir los predios muchas familias indígenas tenían sus viviendas a orillas de la carretera que del Guamo conduce a Ortega.

La posesión territorial se caracteriza por el predominio de familias nucleares indígenas distribuidas por todo el territorio, entre las cuales hay vínculos de parentesco por consangui-nidad y alianza matrimonial. Dentro del área delimitada para la constitución del resguardo no existen personas en calidad de colonos, ni mejoras de personas diferentes a la comunidad indígena. Con la ampliación del resguardo se garantiza la autonomía e independencia de esta comunidad para que no haya injerencia de terceros, cuya ausencia fue certificada por el estudio socioeconómico.

Además de los predios descritos, algunos miembros de la comunidad cuentan con “posesiones tradicionales”, quienes manifestaron su intención de donarlas al Cabildo que servirían para una futura ampliación del resguardo, una vez se solucionen inconvenientes de formalidad. Los miembros de la comunidad correspondientes a esta situación son los siguientes:

NOMBRe Cédula de Ciudadanía

Área – Has. Vereda Observación

MARÍA DEISY RA-MÍREZ

28865689 2.000 Villa María Sin documento

LUIS SEGUNDO RINCÓN

42034443 0.250 Puente Caucana Sin documento

HUMBERTO VÁS-QUEZ

17669518 0.250 Puente Caucana En sucesión

EDNA CECILIA VE-LANDIA

28865844 1.000 Chicuambe La Ceiba Sin documento

ERASMO PORTELA PERDOMO

5967303 1.000 Puente Caucana En sucesión

NOÉ MONTAÑA 14201194 2.000 Puente Caucana Sin documento

Según el cálculo técnico de la Unidad Mínima de Producción para Indígenas (UMPI), cada familia, acorde a sus usos y costumbres ocupa y explota desde enero de 2007, 4 hectá-reas de los predios objeto del presente acuerdo. Por lo tanto, con la presente constitución de resguardo indígena, se satisfacen los requerimientos de tierra de la comunidad Chicuambe Las Brisas, conforme a las necesidades que se identificaron en el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras.

4. CONSIdeRACIONeS JURÍdICAS

En la legislación colombiana, la figura de Resguardo tiene un marco legal definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter y facilita el desarrollo de las parcialidades, además es compatible con sus usos, costumbres y organización social. Al respecto, el artículo 21 del Decreto 2164 de 1995 dispone lo siguiente: “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial conformada por una o más comu-nidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.

Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo”.

El artículo 14 de la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de 1989 de la Organi-zación Internacional del Trabajo –OIT–, sobre pueblos indígenas y tribales, en países inde-pendientes señala: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apro-piados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. (…)”

La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembar-gables y en el artículo 329 que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final, determina que, “No podrán hacerse adju-dicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”. En igual sentido se refiere el Inciso 2º del artículo 3º, del Decreto 2164 de 1995, al señalar que: “Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, solo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos”.

La Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1° y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispen-sables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

En este sentido, el parágrafo 1º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 dispone que “Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán entregados a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que, de conformidad con las normas que las rigen, las ad-ministren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, definió “DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población despla-zada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capa-cidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: “Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”.

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 2º que: “El Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del despla-zamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. (…)”

Page 34: 140625 Diario Oficial Viol Sex

34 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

El Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional en su artículo 3°, ordenó a los Ministros y a los Directores de las entidades competentes en el tema del desplaza-miento indígena, la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia. El pueblo Pijao quedó incluido entre los 34 pueblos caracterizados en vías de extinción, encontrándose en grave crisis humanitaria, en razón a la situación total de vulnerabilidad, víctima del conflicto armado que se libra dentro de sus territorios, la proliferación de cultivos ilícitos y la violación de los derechos humanos contra sus líderes y autoridades.

El Incoder, ha venido apoyando a las entidades señaladas en el artículo 3º del Auto 004 del 26 de enero de 2009, en la formulación e implementación de los Planes de Salvaguarda Étnica, especialmente en el componente de territorio.

Con la constitución del resguardo de Chicuambe Las Brisas, en beneficio de 94 familias que actualmente conforman la parcialidad, y el uso apropiado de la tierra, acorde a sus usos y costumbres, se fortalece la construcción del “Plan de Vida” de la comunidad indígena.

De conformidad con las consideraciones legales, socioeconómicas y culturales, expues-tas y soportadas en los documentos que obran en el expediente, se establece la viabilidad jurídica y la conveniencia de constituir el resguardo a favor de la comunidad indígena Pijao de Chicuambe Las Brisas, ubicada en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento del Tolima.

Se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, sin que al efecto se observen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder,

ACUERDA:

Artículo 1°. Constitución de Resguardo. Constituir el Resguardo Indígena de la etnia Pijao Chicuambe Las Brisas con dos globos de terrenos no colindantes, integrados por un predio baldío con un área de 28 has, más 8.048 m2 y cinco predios rurales del Fondo Na-cional Agrario denominados Las Brisas, con un área de 265 has, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-1967; Lote # 18, con un área de 62 has, más 3.529 m2 e identificado con el Folio de Matrícula inmobiliaria número 360-1968; Copial, con un área de 33 has, más 2.500 m2 e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-5688; Cunchecito, “Hoy Las Brisas”, con un área de 12 has, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-8917 y Boquerón de la Florida, con un área de 56 has, más 9.504 m2 e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 360-4119. Todos los inmuebles citados se encuentran ubicados en el municipio de Ortega y sus respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria son de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo-Tolima. El área total del Resguardo Indígena es de cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas más tres mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (458 Ha más 3.581 m2), con los siguientes linderos, según plano de Incoder número 10-0-00906A de agosto de 2013:

“GLOBO 1 ÁReA: 446 has+3.581 m2

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 1 de coordenadas planas X = 879418 m.E Y = 932814 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con los predios de Blanca Villanueva, Sucesión Isaías Aponte y globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número 1 se continúa en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Sucesión Isaías Aponte, en una distancia de 502 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X= 879906 m.E Y= 932894 m.N, ubicado en la concu-rrencia de colindancias entre Predio de Sucesión Isaías Aponte, y Predio de Tito Briñez.

este: Del punto número 2 se continúa en sentido general Sur, Colindando con Predio de Tito Briñez, en una distancia de 1.136 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X= 879835 m.E Y= 931776 m.N, ubicado en la concurrencia de colin-dancias entre el Predio de Tito Briñez y Quebrada Calara.

Del punto número 3 se continúa en sentido general Sureste, Colindando con Quebrada Calara, en una distancia de 335 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X = 880149 m.E Y = 931659 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Quebrada Calara y el Predio la Planada El Diamante.

Del punto número 4 se continúa en sentido general Suroeste, Colindando con el Predio la Planada El Diamante, en una distancia de 2.191 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X= 879529 m.E Y= 930463 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio la Planada El Diamante y Predio de Sucesión Gregorio Hernández.

Del punto número 5 se continúa en sentido general Suroeste, Colindando con Predio de Sucesión Gregorio Hernández, en una distancia de 3.223 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X= 878811 m.E Y= 929021 m.N, ubicado en la concurren-cia de Colindancias entre Predio de Sucesión Gregorio Hernández y Predio de Julio Rico.

Del punto número 6 se continúa en sentido general Sur, Colindando con Predio de Julio Rico, en una distancia de 717 metros, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X= 878771 m.E Y= 928375 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Julio Rico y Predio de Heriberto Díaz.

Sur: Del punto número 7 se continúa en sentido general Suroeste, Colindando con Predio de Heriberto Díaz, en una distancia de 224 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X= 878622 m.E Y= 928345 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Heriberto Díaz y Predio de Sucesión Rosa María Pórtela.

Del punto número 8 se continúa en sentido general Noroeste, Colindando con Predio de Sucesión Rosa María Pórtela, en una distancia de 434 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 878229 m.E Y= 928528 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Sucesión Rosa María Pórtela y Predio de Heriberto Díaz.

Del punto número 9 se continúa en sentido general noroeste, colindando con predio de Heriberto Díaz, en una distancia de 1.011 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X= 877756 m.E Y= 929120 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Heriberto Díaz y Predio de Ernesto Díaz.

Del punto número 10 se continúa en sentido general noroeste, colindando con predio de Ernesto Díaz, en una distancia de 190 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas X= 877579 m.E Y= 929188 m.N, ubicado en la concurrencia de Co-lindancias entre Predio de Ernesto Díaz y Predio de Hernando Silvestre.

Oeste: Del punto número 11 se continúa en sentido general Norte, Colindando con Predio de Hernando Silvestre, en una distancia de 860 metros, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas X= 877618 m.E Y= 929964 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Hernando Silvestre y Predio de Aristóbulo Carrillo.

Del punto número 12 se continúa en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Aristóbulo Carrillo, en una distancia de 779 metros, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas X= 877877 m.E Y= 930696 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre predio de Aristóbulo Carrillo y Predio de Rodrigo Ramírez.

Del punto número 13 se continúa en sentido general noreste, Colindando con Predio de Rodrigo Ramírez, en una distancia de 161 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas X= 877972 m.E Y= 930825 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Rodrigo Ramírez y Predio de Sucesión Caicedo.

Del punto número 14 se continúa en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Sucesión Caicedo, en una distancia de 831 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X= 878469 m.E Y= 931483 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Sucesión Caicedo y Predio de Felipe Lozano.

Del punto número 15 se continúa en sentido general Noreste, Colindando con Predio de Felipe Lozano, en una distancia de 1.017 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X= 879140 m.E Y= 932221 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Felipe Lozano y Predio de Joaquín Collazos.

Del punto número 16 se continúa en sentido general Norte, Colindando con Predio de Joaquín Collazos, en una distancia de 419 metros, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas X= 879147 m.E Y= 932607 m.N, ubicado en la concurrencia de Co-lindancias entre Predio de Joaquín Collazos y Predio de Blanca Villanueva.

Del punto número 17 se continúa en sentido general noreste, colindando con Predio de Blanca Villanueva, en una distancia de 343 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas y encierra.

GLOBO 2 ÁReA: 12 has 000 m2

Punto de partida. Se tomó como tal el punto número 18 de coordenadas planas X = 879361 m.E Y = 930140 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Armando Lozano Predio La Planada El Diamante y globo a deslindar.

Colinda así:

Norte: Del punto número 18 se continúa en sentido general Sureste, Colindando con Predio La Planada El Diamante, en una distancia de 175 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 879512 m.E Y= 930051 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre Predio La Planada El Diamante, y Predio de José David De Los Ríos.

este: Del punto número 19 se continúa en sentido general Sur, Colindando con Predio de José David De Los Ríos, en una distancia de 423 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 879447 m.E Y= 929641 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de José David De Los Ríos y Predio de Julio Rico.

Sur: Del punto número 20 se continúa en sentido general noroeste, colindando con predio de Julio Rico, en una distancia de 324 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X = 879240 m.E Y = 929705 m.N, ubicado en la concurrencia de Colindancias entre Predio de Julio Rico y Predio de Sucesión Gregorio Hernández.

Del punto número 21 se continúa en sentido general noreste, colindando con predio de Sucesión Gregorio Hernández, en una distancia de 216 metros, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas X = 879167 m.E Y = 929907 m.N, ubicado en la concurrencia de colindancias entre predio de sucesión Gregorio Hernández y predio de Armando Lozano.

Oeste: Del punto número 22 se continúa en sentido general noreste, colindando con predio de Armando Lozano, en una distancia de 311 metros, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas conocidas y encierra”.

Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pu-dieren quedar involucrados dentro de los linderos de este resguardo. La presente ampliación de Resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada

Page 35: 140625 Diario Oficial Viol Sex

35Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994. No obstante lo anterior, en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se pudo establecer que dentro del área delimitada para la ampliación del resguardo no existen personas en calidad de colonos, ni mejoras de personas diferentes a las comunidades indígenas.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En correspondencia con el artículo 21 del Decreto 2164 de 1995: “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter espe-cial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.

Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo”.

En correspondencia de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado, terceras personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Administración y Manejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2164 de 1995, la administración y el manejo del área del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al resguardo.

Acorde a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7° de la Ley 89 de 1890, queda prohibido la venta, arriendo o hipoteca sobre la totalidad o parte del área de terrenos que constituye el presente resguardo indígena, aunque sea a pretexto de vender las mejoras que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo, se someterán a disposiciones consagradas en la Ley 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Con el fin de mejorar la calidad de vida de los miembros de la presente comunidad indígena y en aplicación del principio constitucional de solidaridad, aquellos integrantes que tengan en su poder “posesiones tradicionales”, deberán gestionar, con sus respectivas autoridades, las actuaciones que se requieran con el fin de que dichas áreas sean destinadas a una futura ampliación del resguardo, para lo cual podrán destinar a este fin, recursos provenientes del Sistema General de Participaciones u otro ingreso que adquieran.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal, a que dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación.

Artículo 4°. Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2164 de 1995, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte del Incoder, con el objeto de lograr su redistribución equitativa entre todas las familias que la conforman y cumplir con la función social de la propiedad del resguardo establecida por la Constitución Política y la Ley 160 de 1994.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto 2164 de 1995, el Resguardo ampliado mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres pasivas de tránsito, acueductos, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes.

Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo constituido.

Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como Resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces naturales, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 677 del Código Civil, estos son bienes de uso público propiedad de la Nación. “Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños”.

Tampoco se incluye una faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de Resguardo, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el Resguardo que por la presente providencia se constituye, deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los re-cursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 25 del Decreto 2164 de 1995.

Artículo 8°. Publicación, Notificación y Registro. El presente acuerdo deberá ser publicado, notificado y registrado conforme a lo ordenado en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo del Incoder, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notifi-cación, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995.

Artículo 9°. Trámite ante la oficina de registro de instrumentos públicos. En firme el presente acuerdo, tramítese ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Gua-mo–Tolima, su inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria respectivo; cancelándose los folios de Matrícula Inmobiliaria número 360-1967, 360-1968, 360-5688, 360-8917 y 360-4119 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo, correspondiente a los predios Las Brisas, Lote # 18, Copial, Cunchecito-Hoy Las Brisas y Boquerón de la Florida, procediéndose inmediatamente a abrir un nuevo folio de matrícula en el cual se inscribirá la constitución del presente Resguardo Indígena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2164 de 1995.

Artículo 10. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2014.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Firma ilegible)

El Secretario,

(Firma ilegible).

(C. F.).

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Dirección General Marítima

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0241(…)

por la cual otorga una concesión al señor Raimundo Emiliani Bancelin para el desarro-llo del proyecto Escuela de Windsurf “Náutica Velero”, en jurisdicción de la Capitanía

de Puerto de Barranquilla.El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales

conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 y,

CONSIDERANDO:Que la Dirección General Marítima, mediante Resolución número 0314 del 29 de

septiembre de 2008, otorgó una concesión al señor Raimundo Emiljani Bancelin para el desarrollo de la Escuela de Windsurf “Náutica Velero”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Que el señor Raimundo Emiliarti Bancelin, mediante comunicación del 13 de enero de 2012, solicitó a la Dirección General Marítima, ampliación de la concesión otorgada mediante Resolución número 0314 del 29 de agosto de 2008, ubicada en el área de playa marítima del sector de puerto velero en el municipio de Tubará.

Page 36: 140625 Diario Oficial Viol Sex

36 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

Que con la solicitud formal fueron allegados los siguientes documentos e información:

a) Certificación de fecha 19 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Alcalde Municipal del municipio de Tubará, Atlántico, certifica que el lote de terreno localizado en la orilla Noreste de la ensenada trebal – mar Caribe colombiano – Puerto Velero, a la fecha no se encuentra ocupado por ninguna persona, no está destinado a ningún uso público ni servicio oficial y que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente al municipio y está de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) vigente de conformidad a la diligencia de inspección ocular realizada por el arquitecto Osmari González Mendoza, Secretario de Planeación Municipal de Tubará;

b) Licencia de construcción expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructu-ra Municipal del municipio de Tubará del 22 de noviembre de 2010 a nombre del señor Raimundo Emiliani Bancelin, identificado con cédula de ciudadanía número 79941878 expedida en Bogotá;

c) Oficio número 010544 del 20 de octubre de 2010, por medio del cual el Director del Departamento Administrativo Regional del Atlántico – CRA, expidió el Plan de Cumpli-miento para el desarrollo de la actividad “Escuela de Winsurf y Marina Náutica Velero”;

d) Constancia DM-034/2010 del 03 de septiembre de 2010, expedida por el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por medio de la cual hace constar que la Nación a través del Ministe-rio de Comercio Industria y Turismo, no adelanta ningún proyecto turístico que pueda ser interferido o afectado y no encuentra inconveniente alguno para conceder la ampliación de la concesión otorgada mediante Resolución número 0314 de agosto de 2008;

e) Certificación número 050 de 2010 del 28 de diciembre de 2010, de la Dirección de Infraestructura – Grupo de Asuntos Portuarios del Ministerio de Transporte, por medio del cual manifiesta que en el área de la zona solicitada, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria;

f) Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, número 62097 del 23 de Noviembre de 2010, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior y de Justicia, a favor del señor Emiliani Bancelin Raimundo, con vigencia hasta 23 de noviembre de 2015;

g) Anexo “A” – CT. 01-A-CP3-ALIT-613 del 2 de marzo de 2012, elaborado por la Ca-pitanía de Puerto de Barranquilla, mediante el cual se emite concepto técnico favorable a la solicitud de ampliación de la concesión presentada por el señor Raimundo Emiliani Bancelin;

h) Copia del edicto fijado el 17 de abril de 2012 y desfijado el 30 de mayo de 2012, en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Barranquilla;

i) Copia de las tres (3) publicaciones efectuadas en el periódico El Heraldo, los días 4, 11 y 27 de mayo de 2012;

j) Recibo de pago número 13201200608 del 28 de mayo de 2012, correspondiente al trámite de concesión en playas marítimas y terrenos de bajamar;

k) Memoria descriptiva del proyecto, así como 01 plano y 01 CD, que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y las obras existentes y futuras para la Escuela de Windsurf “Náutica Velero”;

l) Mediante Certificación número 84 del 24 de enero de 2014 el Ministerio del Interior, informó que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, ROM y Minorías, ni se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto.

Que en la oportunidad legal dentro del trámite adelantado para el otorgamiento de la concesión del área de bien de uso público solicitada por el señor Raimundo Emiliani Ban-celin, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Oficio número 13201200824 MD-DIMAR-CP03-ALITMA del 22 junio de 2012, la Capitanía de Puerto Barranquilla, envió a la Dirección General Marítima, la solicitud de ampliación de concesión de la Escuela de Windsurf “Náutica Velero” y la documentación correspondiente, para el trámite de concesión.

Que la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección, emitió el concepto técnico número CT. 25-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 28 de julio de 2013, contenido en diez (10) folios útiles y dos (02) planos, mediante el cual conceptuó favorablemente a la solicitud de ampliación de concesión solicitada por el señor Raimundo Emiliani Bancelin.

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección General otorgará una concesión de un área de bien de uso público establecida en el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución, aclarándose que una vez tenga lugar la reversión de la concesión y las obras allí construidas, el señor Raimundo Emiliani Bancelin, no podrá exigir indemnización por ningún concepto, prima, retribución, contraprestación, ni el pago de suma alguna de dinero a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima.

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Ries-go de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que el presente acto administrativo, se emite sin perjuicio de las decisiones legales, judiciales o administrativas proferidas por la autoridad competente, así como los efectos que a futuro se produzcan por la dinámica del litoral, que afecten la propiedad de la Nación o diriman a favor de particulares controversias reconociendo la validez de títulos traslaticios de dominio, sobre los bienes que hacen parte del trazado de jurisdicción de la Dirección General Marítima;

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar en concesión al señor Emiliani Bancelin Raimundo, identificado con cédula de ciudadanía número 79941878 de Bogotá, D. C., por el término de diez años (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un área de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve coma cincuenta y siete metros cuadrados (7.489,57 m2), adicionales a los inicialmente otorgados mediante resolución número 0314 del 29 de septiembre de 2008, que corresponden a tres mil seiscientos veinte dos coma cuarenta y dos metros cuadrados (3.622,42 m2), para un total de once mil ciento nueve coma noventa y nueve metros cuadrados (11.109, 99 m2), correspondiente a un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, de acuerdo con lo descrito en el Con-cepto Técnico número CT. 25-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 28 de julio de 2013, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Dentro del área entregada en concesión, se encuentran las obras descritas en el cuadro número 4 del Concepto Técnico CT. 25-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 28 de julio de 2013.

Artículo 2°. Autorizar dentro del área relacionada en el artículo anterior las obras des-critas en el cuadro número 4 del Concepto Técnico CT. 25-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 28 de julio de 2013, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, el cual forma parte integral de la presente resolución, las cuales se realizarán en un término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoría de la presente resolución.

Artículo 3°. Una vez vencido el término de diez (10) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor del señor Raimundo Emiuani Bancelin.

Parágrafo 1°. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por venci-miento del término de la misma o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Parágrafo 2°. La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Artículo 4°. El señor Raimundo Emiliani Bancelin, identificado con cédula de ciudadanía número 79941878 de Bogotá, D. C., deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Ma-rítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto-ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:

1. Que al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.

2. Que reconocen que la autorización que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.

3. Que otorgarán a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para responder ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Resolución.

La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoría de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 5°. Además de las obligaciones anteriores, los beneficiarios de la concesión se obligan a lo siguiente:

1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y sub-siguientes del Decreto-ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

Page 37: 140625 Diario Oficial Viol Sex

37Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

2. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área otorgada en concesión se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o poten-cialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.

3. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la presente concesión, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.

4. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.

5. Acatar las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado.

6. Cumplir el Plan de Cumplimiento Ambiental, otorgado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), según lo establecido en Oficio número 010544 del 20 de octubre de 2010.

7. Dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en el concepto técnico número CT. 25-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 28 de julio de 2013, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, el cual hace parte integrante a la presente resolución.

Artículo 6°. La Dirección General Marítima, no se hará responsable por los daños que surjan como consecuencia de los hechos imprevisibles provenientes de fenómenos naturales.

Artículo 7°. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obli-gaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoría del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8°. La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su pu-blicación en la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Artículo 9°. La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 10. La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 11. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Barranquilla para hacer entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Barran-quilla, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.

De igual manera, la Capitanía de Puerto de Barranquilla deberá verificar, controlar e informar por escrito bimestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, a la Dirección General Marítima.

Artículo 12. Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, la presente resolución al señor Raimundo Emiliani Bancelin, identificado con cédula de ciudadanía número 79941878 de Bogotá o quien los represente de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten-cioso Administrativo.

Artículo 13. Una vez en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Ba-rranquilla deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del acta de entrega de la concesión, de la escritura pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.

Igualmente, enviará copia de la misma a la Disección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Tu-rismo, a la Agencia Nacional de Infraestructura, Departamento Administrativo Regional del Atlántico – CRA, a la Alcaldía Municipal de Turbará y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH).

Artículo 14. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C.

El Director General Marítimo,

Contralmirante Ernesto Durán González.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1524171. 20-VI-2014. Valor $318.100.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Fondo Nacional del Ahorro

acueRdos

ACUERDO NÚMERO 2015 DE 2014(junio 19)

por el cual se modifica el Manual Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC).

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejer-cicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 y,

CONSIDERANDO:Que la Ley 432 del 29 de enero de 1998 transformó al Fondo Nacional del Ahorro en

Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter Financiero del orden Nacional, or-ganizada como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial; y se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda y se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado pare su financiación, crea instrumentos de ahorro destinados a dicha financiación, dicta medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y expide otras disposiciones.

Que el Fonda Nacional del Ahorro otorgare créditos para vivienda denominados en unidades de valor real, UVR y en pesos bajo los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con la circular 085 de 2000.

Que la Ley 1114 de 2006, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, establece la posibilidad a los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral, de afiliarse a través de ahorro voluntario, al Fondo Nacional del Ahorro.

Que la Ley 1266 de 2008 (habeas data) dicta las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y otras disposiciones.

Que la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995), expedida par la Super-intendencia Financiera de Colombia, imparten instrucciones a las entidades vigiladas sobre los principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio en la cartera de créditos y las reglas adicionales pare el adecuado funcionamiento del SARC.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro aprobó el Manual SARC en la sesión 753 del 28 de febrero de 2011, el cual fue modificado en noviembre de 2013, mediante el Acuerdo 2005.

Que se hace necesaria la actualización del Manual SARC con el fin de incorporar los cambios efectuados sobre Límites de Exposición Crediticia y pérdida Esperada.

En virtud de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la modificación al Manual Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) en el Fondo Nacional del Ahorro, Código GR-MN-SARC, Versión 08.

Artículo 2°. El Vicepresidente de Riesgos del FNA será el encargado de supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC).

Artículo 3°. La Oficina de Control Interno del FNA será la responsable de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Manual Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC).

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 2005 de 2013.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 804 del 26 febrero 2014.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 junio 2014.El Presidente Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona.La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 2016 DE 2014(junio 19)

por el cual se modifica el Manual Sistemas de Administración de Riesgos de Operacio-nes de Tesorería, Liquidez y Mercado.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejer-cicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el art. 12 del Decreto 1454 de 1998, y

Page 38: 140625 Diario Oficial Viol Sex

38 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

PC-2014-000346Gerencia Proyectos de Infraestructura - Dirección Proyectos Infraestructura

LinealUnidad Proyectos Lineales 2

1. Objeto: Interventoría técnica, ambiental, social y administrativa de los contratos de obra civil para la modernización y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado y obras complementarias en el sector denominado Centro Parrilla y Circuito Orfelinato. 2. Participantes: EPM considerará las propuestas de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, bajo una de las siguientes formas: Proponentes Nacionales: podrán participar en forma individual, en consorcio o en unión temporal conformado por máximo dos (2) integrantes. Cualquier integrante nacional en consorcio o unión temporal deberá tener mínimo el 25% de participación dentro de dicha forma asociativa. Proponentes Extranjeras: solo podrán participar en consorcio o unión temporal conformado por máximo dos (2) integrantes, en el que haya como mínimo una firma colombiana, la cual debe tener como mínimo una participación del 25% dentro de dicha forma asociativa. Al menos, uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá ser una firma colombiana, la cual no podrá ser subsidiaria, subordinada o sucursal de una firma extranjera. 3. Requisitos de participación: • Haber adquirido el pliego. • No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales. • Acreditar la estabilidad económica y capacidad financiera exigida en el pliego de condiciones. • Presentar certificado de inscripción en la Subsecretaría de Rentas del Municipio de Medellín. • Acreditar la existencia y representación legal mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. • Presentar la garantía de seriedad de la propuesta exigida en el pliego de condiciones. • Acreditar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social. • Estar inscritos en el Sistema de Información de Contratistas de EPM. • Presentar el certificado de gestión del sistema de calidad ISO 9001 versión 2008 vigente, aplicable al objeto de la contratación como se indique en el pliego de condiciones. • Forma de participación. • Presentar el certificado del contador y del revisor fiscal ante la Junta Central de Contadores. • Firma y abono de la propuesta. • Adjuntar la hoja de vida y certificar la experiencia de las personas que van a realizar las actividades. 4. Factores de escogencia:

Experiencia 200

Capacidad técnica ofrecida para el proyecto 400

Cumplimiento 100

Precio 3005. Venta de pliegos: La venta de pliegos se realizará en la Unidad Contratación, Oficina 154, piso 4, del Edificio EPM, Carrera 58 N° 42-125 de Medellín. Desde las 10:00 a. m. del 20 de junio de 2014 hasta las 3:00 p. m. del 4 de julio de 2014. – Valor del derecho de participación: Un millón de pesos ($1.000.000.00) 6. Reunión: EPM realizará una reunión informativa no obligatoria el día 7 de julio de 2014 en el miniauditorio del piso 7 del Edificio EPM a las 9:00 horas. Deberá asistir un ingeniero civil o sanitario graduado y matriculado. 7. Consulta de pliegos: en la página web. http://www.epm.com.co/tecuento/ListarProcesosContratacion.aspx o en el Edificio EPM, piso 4 – Oficina 154; Medellín, teléfonos (574) 380 59 30 o 380 07 57. (D

A-T

RA

NSF

EREN

CIA

PT-

9516

20-5

).

CONSIDERANDO:Que La Ley 432 del 29 de enero de 1998 transformó al Fondo Nacional del Ahorro

en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter Financiero del orden nacional, organizada como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial; y que se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y afiliada al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin).

Que el Decreto 2555 de 2010 faculta al Fondo Nacional del Ahorro pare realizar las operaciones de tesorería autorizadas a los establecimientos de crédito, con cargo a sus recursos propios y en administración, sin perjuicio de las prohibiciones señaladas en el artículo 5° del citado decreto.

Que el Fondo Nacional del Ahorro, como Entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en cuanto a la administración de riesgos, debe seguir las reglas relativas consignadas en la Circular Externa 100 de 1995 de la Superin-tendencia Financiera de Colombia Capítulos VI y XXI, el Titulo IX de Intermediación en

el Mercado de Valores de la Circular Externa 007 de 1996, Circular Externa 014 de 2009 y el Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores.

Que la Ley Marco de Intervención del Gobierno en las actividades financieras, asegura-dora y del mercado público de valores consagra dentro de los objetivos de la intervención gubernamental, que las operaciones de las Entidades objeto de intervención se deben realizar en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia y que el mercado de valores se debe desarrollar en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.

Que la Ley 964 de 2005 dicta normas generales y señala en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, apro-vechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro aprobó el Manual Sistemas de Administración de Riesgos de Operaciones de Tesorería, Liquidez y Mercado en la sesión 740 del 26 de marzo de 2010, el cual fue modificado en noviembre de 2013 mediante Acuerdo 2006.

Que se hace necesaria la actualización del Manual Sistemas de Administración de Ries-gos de Operaciones de Tesorería, Liquidez y Mercado, con el fin de actualizar el Anexo VI “Reglamento de Operación Mesa de Negociación” y otras disposiciones.

En virtud de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar el Manual Sistemas de Administración de Riesgos de Operaciones de Tesorería, Liquidez y Mercado en el Fondo Nacional del Ahorro, Código GR-MN-SARML, Versión 04.

Artículo 2°. El Vicepresidente de Riesgos del FNA será el encargado de supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con los Sistemas de Administración de Riesgos de Liquidez y Mercado.

Artículo 3°. El Vicepresidente Financiero del FNA será el encargado de supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con las Operaciones de Tesorería.

Artículo 4°. La Oficina de Control Interno del FNA será la responsable de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Manual Sistemas de Administración de Riesgos de Operaciones de Tesorería, Liquidez y Mercado.

Artículo 5°. El Presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 2006 del 15 de noviembre de 2013.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 804 del 26 febrero de 2014.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 junio 2014.El Presidente Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona.La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 2017 DE 2014(junio 19)

por el cual se incluye una etapa de preaprobación en el proceso de crédito hipotecario para afiliados que opten por el Programa VIPA del Gobierno Nacional.

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejer-cicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo››, en adelante FNA, fue creado como establecimiento mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2° de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los re-cursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos de crédito.

Que el literal w) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 faculta a la Junta Directiva del FNA para delegar en el Presidente algunas de sus funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999 el FNA podre otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal co-lombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones

Page 39: 140625 Diario Oficial Viol Sex

39Edición 49.188Viernes, 20 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL

de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el presente acuerdo.

Que el Decreto 1432 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo 40 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, establece las condiciones para el desarrollo de los programas de vivienda de interés prioritario dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la asignaci6n de los subsidios familiares de vivienda a quienes resulten benefi-ciarios de los mencionados programas.

Que el Fondo Nacional del Ahorro cuenta con un número importante de familias que se encuentran dentro del segmento que exige el Decreto 1432 de 2013 para acceder al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA desarrolla una política Estatal para hacer efectivo el derecho a la Vivienda digna de los colombianos lo cual tiene una relación directa con el objeto legal y la visión del Fondo Nacional del Ahorro.

Que el artículo 12 del Decreto 1432 de 2013, modificado por el Decreto 2391 de 2013, establece las condiciones de los hogares para que pueden acceder al programa VIPA, entre los que se encuentra, “f) Contar con un crédito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir...”.

Que el Fondo Nacional del Ahorro como entidad mencionada en el Decreto 1432 de 2013, tiene la obligación de expedir una carta de preaprobación como resultado de una evaluación crediticia favorable con el fin de que los potenciales deudores puedan acceder al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA.

En virtud de lo expuesto.

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Incluir etapa de preaprobación en el proceso de Crédito Hipotecario para los afiliados al Fonda Nacional del Ahorro que opten para el programa VIPA que ofrece el Gobierno Nacional, que deberá culminar con la expedición de una carta que así lo exprese.

Artículo 2°. Alcance. La carta de preaprobación de créditos hipotecarios consistirá en una simulación o proyección de una Oferta de Crédito en los términos del Decreto 1432 de 2013 y/o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y de acuerdo con la información declarada por el consumidor financiero.

Artículo 3°. Requisitos. Para solicitar la carta de preaprobación será necesario:

1. Ser afiliado al Fondo Nacional del Ahorro.

2. Ser afiliado par AVC con una permanencia superior a seis (6) meses, con un efectivo cumplimiento en las cuotas de ahorro o tener el carácter de afiliado par Cesantías, de acuerdo a lo previsto en los reglamentos respectivos.

3. Manifestación de ingresos no superiores al equivalente a 2 salarios mínimos men-suales legales vigentes.

Artículo 4°. Requisitos para expedir carta de preaprobación. El Fondo Nacional del Ahorro de conformidad con la información suministrada par los afiliados y/o la informa-ción contenida en la base de datos del Fondo Nacional del Ahorro, verificará las siguientes condiciones:

1. Tener el Score mínima requerido en las centrales de riesgo para acceder a crédito hipotecario.

2. Para afiliados no bancarizados, no se exige el score del numeral anterior.

3. Tener la Capacidad de pago exigida para acceder a crédito hipotecario.

Artículo 5°. Delegación. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro la función de expedir la carta de preaprobación de créditos a los afiliados vinculados a través de Cesantías y Ahorro Voluntario Contractual de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para todos los trámites que se encuentren en curso, relacionado con el programa VIPA previsto en el Decreto 1432 de 2013 las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 junio 2014.

El Presidente Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.

(C. F.).

Consulte a

Di

rioel

Diario Oficialwww.imprenta.gov.co

@

V A R I O S

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

edictos

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,AVISA:

Que Primitiva Martínez Soler, identificado(a) con cédula de ciudadanía n° 41.796.357 de Bogotá, y Efraín Osorio Riaño, identificado(a) con cédula de ciudadanía n° 3.231.104 de Bogotá, en calidad de padres, han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio mediante radicado E-2014-84050 del 15 de mayo de 2014, el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al señor(a) Miller Reinel Osorio Martínez, (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 80724897 de Bogotá, fallecido(a) el día 14 de agosto de 2012.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicación S-2014-82022.La Profesional Especializada

Janine Parada Nuván. Fondo Prestacional del Magisterio de Bogotá, D. C.,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400939. 20-VI-2014. Valor $34.200.

avisos judiciales

Juzgado Tercero de Familia de DescongestiónBogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil catorce (14).Referencia: Muerte presunta.Presunto muerto: Jorge López Morales.Rad. N° 2013-0538

FALLA:Primero: Declarar el primero (1°) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)

como fecha presuntiva de la muerte de Jorge López Morales, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 73843 de Bogotá.

Segundo: Publicar el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada en el Diario Oficial, en una radiodifusora de la ciudad, y en uno de los siguientes diarios de amplia circulación editados en esta capital, como son El Tiempo, El Nuevo Siglo o La República, al tenor del numeral 5° del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 656 ibídem, y 97 del Código Civil.

Tercero: Informar al funcionario encargado del registro del Estado Civil, la decisión aquí tomada, para que se sirva extender el respectivo registro civil de defunción, para lo cual se transcribirá lo resuelto por este Despacho Judicial. Ofíciese.

Page 40: 140625 Diario Oficial Viol Sex

40 DIARIO OFICIALEdición 49.188

Viernes, 20 de junio de 2014

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2014

Pág.

C O N T E N I D OMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 1993 de 2014, por la cual se autoriza a Generadora y Comercia-lizadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca) para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana. .......................... 1

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00002463 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 4700

de 2008. ............................................................................................................................. 2

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución número SSPD-20141300021305 de 2014, por la cual se resuelve el recur-so de reposición interpuesto en contra de la Resolución SSPD 20141300007195 del 18 de marzo de 2014. .................................................................................................. 8

Superintendencia de SociedadesCircular externa número 100-000005 de 2014 ...................................................................... 11

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESAutoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Resolución número 000798 de 2014, por medio de la cual se implementa el proce-dimiento para la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces para la flota de bandera nacional y extranjera autorizada por Colombia, que pesque en el Océano Pacífico Oriental (OPO). .......................................................... 20

Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesResolución número 000118 de 2014, por la cual se efectúan unos nombramientos en

periodo de prueba. ............................................................................................................. 21UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES

El Director General hace saber que José Ananías Urrego Vargas falleció ............................ 22ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Resolución número 2014014588 de 2014, por la cual se delegan las funciones del Co-mité Técnico y de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado en los directores de Operaciones Sanitarias, de Medicamentos y Productos Biológicos, de Alimentos y Bebidas, de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías y de Cosmé-ticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima). ................................................... 22

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba

Resolución número 000736 de 2014, por medio de la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad fundación Manos fuertes y Solidarias. ............................................. 23

Dirección GeneralResolución número 2975 de 2014, por la cual se solicita información a los entes territoria-

les y demás agentes, que ejecutaron recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, durante la vigencia 2013. ..................... 23

Resolución número 3150 de 2014, por la cual se modifica la integración del Comité de Gestión de bienes de la Dirección General del ICBF. .................................................. 24

Instituto Colombiano de Desarrollo RuralAcuerdo número 332 de 2014, por el cual se amplía el resguardo indíge-

na Embera Chamí de Honduras, localizado en jurisdicción del municipio de Florencia, departamento del Caquetá. .......................................................................... 25

Acuerdo número 335 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chicuambe Las Brisas de la Etnia Pijao, con unos predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento de Tolima. ................................. 31

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTADirección General Marítima

Resolución número 0241, por la cual otorga una concesión al señor Raimundo Emiliani Bancelin para el desarrollo del proyecto Escuela de Windsurf “Náutica Velero”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla. .................................................... 35

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Fondo Nacional del AhorroAcuerdo número 2015 de 2014, por el cual se modifica el Manual Sistema de

Administración de Riesgo Crediticio (SARC). ................................................................. 37Acuerdo número 2016 de 2014, por el cual se modifica el Manual Sistemas de Administración

de Riesgos de Operaciones de Tesorería, Liquidez y Mercado. ....................................... 37Acuerdo número 2017 de 2014, por el cual se incluye una etapa de prea-

probación en el proceso de crédito hipotecario para afiliados que opten por el Programa VIPA del Gobierno Nacional. ................................................................. 38

V A R I O SFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que han solicitado al Fondo Prestacional del Magisterio el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones que puedan corresponder a Miller Reinel Osorio Martínez, (q.e.p.d.), ................................... 39

Juzgado Tercero de Familia de Descongestión Falla Primero: Declarar el primero (1°) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) como fecha presuntiva de la muerte de Jorge López Morales, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 73843 de Bogotá. ................................................................................................. 39

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C.hace saber del proceso de muerte presunta por desaparecimiento de Jorge López Morales ................................................................................................................. 40

LICITACIONESEmpresas Públicas de Medellin PC-2014-000346 ............................................................ 38

Cuarto: Expedir copia auténtica de la presente providencia a costa de la parte interesada.Quinto: Devolver el proceso de la referencia al Juzgado de origen, previas las cons-

tancias de rigor.Cópiese, notifíquese y cúmplase.La Juez,

Sandra Isabel Bernal Castro.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400942. 20-VI-2014. Valor $34.200.

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, D. C.,HACE SABER:

Que dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento instaurado a través de apoderado judicial por la señora Marta Cecilia López Gómez y otros a fin de que se declare la presunta muerte del señor Jorge López Morales radicado bajo el número 2013-0538 se profirió sentencia el día siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014).

Para notificar en legal forma a las partes del contenido de la presente sentencia, se fija el edicto, por el término de tres (3) días, tal como lo dispone el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, hoy trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) a las ocho (8:00) de la mañana.

La Secretaria,Nancy Liliana Aguirre Giraldo.

ConstanciaEl presente edicto permaneció fijado en la Secretaría del Juzgado por el término legal.Se desfija hoy 17-03-2014 a las 5:00 p. m.La Secretaria,

Nancy Liliana Aguirre Giraldo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21400941. 20-VI-2014. Valor $34.200.

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Colombia, en el formato indicado para tal fin que se encuentra disponible en los bancos mencionados.

Tarjeta de Crédito: Visa

Suscripción nueva Renovación

Cupón de SuscripciónCupón de SuscripciónDD

En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza con Av. 68), Imprenta Nacional de Colombia-

Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578044.

iario Oficial

Nombre o razón social:Apellidos:C.C. o NIT. No.:Dirección envío:Teléfono:Ciudad:Departamento:

Fecha:

Valor suscripción anual: $191.100.00 - Bogotá, D. C. $191.100.00 - Otras ciudades, más los portes de correoSuscripción electrónica nacional: $191.100.00Suscripción electrónica internacional: $279.700.00

Suscripción Anual

NACIONALD E C O L O M B I A

IMPRENTA

Sí No Sí No