42
SESIÓN JGL2019/23 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 OCTUBRE DE 2019 . Asistentes: Sr. Primer Teniente de Alcalde: D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ- SIVERIO Sres. Concejales: D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRAIS Sra. Secretaria accidental: Dª María José González Hernández. En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 30 de octubre de 2019, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Primer Teniente de Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA, D. ª MARÍA LAURA LIMA GARCÍA, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2019 Y DE LA SESIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIENRO LOCAL EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2019 Dada cuenta de los borradores de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueban las acta de la sesión de

1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

SESIÓN JGL2019/23

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 OCTUBRE DE 2019.

Asistentes:Sr. Primer Teniente de Alcalde:

D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO

Sres. Concejales:D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRAIS

Sra. Secretaria accidental:Dª María José González Hernández.

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 30 de octubre de 2019, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Primer Teniente de Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA, D. ª MARÍA LAURA LIMA GARCÍA, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2019 Y DE LA SESIÓN DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIENRO LOCAL EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2019 Dada cuenta de los borradores de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueban las acta de la sesión de carácter ordinario y extraordinario celebradas por la Junta de Gobierno Local.

2. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DOÑA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DOMÍNGUEZ POR UNA CAÍDA SUFRIDA EN LA CALLE SAN AGUSTÍN DE ESTA LOCALIDAD.- Vista la Reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña María del Carmen García Domínguez, por una caída sufrida en la Calle San Agustín de esta localidad, y las siguientes cuestiones:

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1706/2018, de 17 de septiembre, se reconoció la responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento por la caída sufrida por doña María del Carmen García Domínguez en la calle San Agustín, frente al

Page 2: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

vado permanente del número 72 de gobierno, a consecuencia de un adoquín suelto. Por este acto administrativo se reconoció a la reclamante una indemnización de 1.291,26 euros. Tal decreto fue notificado a la interesada el día 24/9/2018.

SEGUNDO.- El reconocimiento de la responsabilidad en la caída por parte del Ayuntamiento de Los Realejos se produjo antes de que doña María del Carmen García Domínguez estuviera de alta médica. Consta en el expediente administrativo informe médico de fecha 5 de julio de 2018 en el que su médico de cabecera informa que la reclamante requiere más sesiones de rehabilitación porque no se aprecia mejoría.

TERCERO.- La reclamante ha aportado el 13/9/2019, alta médica de fecha 27/6/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, viene establecido en el artículo 106 de la Constitución Española, en el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, y por remisión de este último artículo, en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como el procedimiento en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

SEGUNDO.- Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho del Decreto 1.706/2018, de 17 de septiembre, en los que se funda la estimación de la reclamación patrimonial a doña María del Carmen García Domínguez.

TERCERO.- Según el informe médico rehabilitador del Hospital Universitario de Canarias la reclamante fue dada de alta el 27 de junio de 2018, tras exploración física. Del 22/4/2018 (fecha de la caída) hasta el 27/6/2018 (alta médica) van 98 días de perjuicio básico que se calculan a treinta euros (30,00 €) el día, lo que hace un total de 2.940,00 euros de indemnización.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1217/2019, de 17 de junio, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Reconocer el derecho de Doña María del Carmen García Domínguez, DNI nº 42011360-C, una indemnización por importe de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (2.940,00 €) a ingresar en el número de cuenta bancaria que facilite la reclamante en el oportuno finiquito a suscribir, sin perjuicio de la reconocida por Decreto 1706/2018, de 17 de septiembre, por importe de 1.291,26 €.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución a la compañía aseguradora

Segurcaixa Adeslas, para que proceda a abonar a Doña María del Carmen García Domínguez, DNI nº 42011360-C, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (2.940,00 €), en concepto de indemnización, a ingresar en el número de cuenta bancaria que el reclamante facilite a tal efecto, previa firma del correspondiente finiquito, conforme a lo estipulado en la póliza de responsabilidad civil que tiene concertada esta entidad. Todo ello sin perjuicio del pago de la indemnización por importe de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISEÍS CÉNTIMOS DE EUROS (1.291,26 €), en concepto de gastos médicos y terapéuticos reconocidos por el Decreto 1.706/2018, de 17 de septiembre.

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado con expresión de los recursos procedentes, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Page 3: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

3. RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRESENTADA POR DOÑA MARÍA DEL CARMEN PADRÓN PÉREZ POR UNA CAÍDA SUFRIDA EN LA CALLE EL SOL DE ESTA LOCALIDAD.-Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña María del Carmen Padrón Pérez por caída sufrida en la calle El Sol de esta localidad, y las siguientes cuestiones:

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Escrito con Registro de Entrada 2019/6584 presentado el día 7 de mayo de 2019, por doña María del Carmen Padrón Pérez, titular de D.N.I. 78388068-C, en el que manifiesta que sufrió una caída el día 17 de abril de 2019 debido a la existencia de una tapa de registro mojada y resbaladiza en la calle El Sol de esta localidad. Aporta a tal efecto comparecencia ante la policía local, prefacturas del Servicio Canario Salud por importe de 503,67 euros, informes médicos por fractura de peroné izquierdo.

SEGUNDO.- Informe de la Policía Local en el que “personados los agentes actuantes en el lugar (calle El Sol) se comprueba que efectivamente se había producido dicha caída debido a una tapa de registro cuya superficie debido a la lluvia de ese día (17/4/2019) resbala, así mismo hacer constar que la misma se encuentra en una zona de desnivel superior a los 45 grados con una superficie de 40 por 50 centímetros”. Se acompaña fotografía de la acera y tapas de registro.

TERCERO.- El día 10/7/2019 doña María del Carmen Padrón Pérez presenta alta médica de fecha 5/7/2019.

CUARTO.- El día 13/9/2019 doña María del Carmen Padrón Pérez manifiesta que ha estado 80 días de baja lo que a razón de 30,00 euros/día hacen un total de 2.400,00 euros. Igualmente, se refiere a los gastos prefacturados por el Servicio Canario de Salud por importe de 503,67 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- El régimen jurídico aplicable a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, viene establecido en el artículo 106 de la Constitución Española, en el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, y por remisión de este último artículo, en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como el procedimiento en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que exista responsabilidad patrimonial exigible a la Administración Pública, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

- La efectiva realidad de un daño individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

- Que el mismo sea evaluable económicamente.- Que el particular perjudicado no tenga la obligación de soportar dicho daño, de

acuerdo con lo previsto en la Ley.- Que el mismo sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos en

una relación inmediata de causa efecto.

TERCERO.- El hecho lesivo se produjo el día 17 de abril de 2019 y el inicio del procedimiento se produjo el 7 de mayo de 2019 con presentación de escrito en el registro de este Ayuntamiento. Por lo expuesto, el requerimiento del reclamante a esta Administración no puede considerarse extemporáneo, al no haber transcurrido el plazo de un año legalmente previsto para el ejercicio de la acción (art. 67.1 LPAC).

Page 4: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

CUARTO.- A la vista de lo expuesto y lo actuado en el expediente quedan probados los hechos que a continuación se proceden a exponer:

El día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la acera de la calle El Sol, hechos que son confirmados por la Policía Local. Igualmente, la policía local atestigua que la acera y la tapa de registro estaban mojadas y resbalan, además con las fotografías que acompañan el informe, se aprecia que la tapa de registro se encuentra en una zona de pronunciado desnivel y ocupa gran parte de la acera en su zona central. Lo cierto es que la ubicación de la tapa en el pavimento de la acera hace que sea muy difícil sortearla por un peatón. Además, las tapas de ese lado de la acera carecen de algún tipo de protección antideslizante.

Del parte de lesiones se desprende que fruto de la caída sufrió una fractura del peroné izquierdo y que se generaron unos gastos médicos de 503.67 euros. molestias en mano y brazo derecho y zona externa del muslo derecho. No hay excoriaciones, no hay hematomas, buena movilidad del codo y hombro derecho, buena movilidad de la cadera derecha. La reclamante fue trasladada en ambulancia al Hospital Bellevue para ser atendida. En la caída rompió sus gafas y sufrió trauma en cara, codo y rodilla.

El informe de Realserv verifica el mal estado de la calzada y su posterior arreglo. Hecho este que también corrobora don José León García.

Los gastos médicos facturados por el Servicio Canario de Salud y los gastos de unas gafas nuevas por importe de 336,00 y una prefactura del Servicio Canario de Salud por importe de 121,89 euros. Lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (457,89 €).

QUINTO.- Según el artículo 32.1 LPAC, el primer requisito para el nacimiento de la obligación de indemnizar por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos es, obvia y lógicamente, que el daño alegado sea consecuencia de dicho funcionamiento.

Con respecto a la causa de la caída este instructor, tras la valoración de la

documentación obrante en el expediente (los antecedentes de hecho), llega al convencimiento que la caída se produjo a consecuencia de carecer las tapas de registro de algún tipo de protección antideslizante, con independencia de que se encontraran mojadas, pues lo cierto es que son de metal y un peatón no puede sortearlas debido a que ocupan la mayor parte de la acera lo que supone la existencia de un peligro imprevisto. A ello se une la excesiva pendiente de la acera en esa parte de la calle.

La caída, por lo tanto, se produce a causa de carecer las tapas de registro de algún material antideslizante. Esta deficiencia conlleva que la responsabilidad de la Administración tenga carácter principal y prevalente, debiendo responder la Administración de las consecuencias del accidente al no mantener la acera en buenas condiciones de uso lo que genera un riesgo de caída para cualquier peatón.

SEXTO.- La reclamante solicita una indemnización de 2.400,00 euros más gastos médicos cifrados en 503.67 euros; procede una fijación siguiendo la determinación de la indemnización que corresponde por esa lesión personal, la LPAC remite a las normas existentes para la valoración de los daños. En nuestro Ordenamiento los criterios normativos para la valoración de daños personales están recogidos en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, pues el sistema de valoración que introduce esta nueva ley se aplica a los accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor ( el día 1 de enero de 2016), por lo que procede la aplicación del sistema de valoración o baremo del mencionado Anexo por una lesión temporal, a la vista del parte de lesiones obrante en el expediente.

Page 5: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

De acuerdo con lo anteriormente manifestado correspondería a la perjudicada ser indemnizada por un perjuicio personal básico al que le corresponde 80 días no impeditivos a razón de 30,00 euros el día.

Visto lo anterior y el informe del instructor del expediente y considerando que la competencia viene delegada en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1217/2019, de 17 de junio, la Junta de Gobierno Local, por UNANIMIDAD de todos los miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña María del Carmen Padrón Pérez, titular del D.N.I. nº 78388068-C, por una caída sufrida en la acera de la calle El Sol al resbalar sobre una tapa de registro mojada, ello por los motivos ampliamente expresados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

SEGUNDO: Reconocer el derecho de doña María del Carmen Padrón Pérez a una indemnización por importe de DOS MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.903,67 €.-), a ingresar en el número de cuenta bancaria que facilite la reclamante en el oportuno finiquito a suscribir.

TERCERO: Notificar la presente resolución al interesado con expresión de los

recursos procedentes, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO Nº 2019/1901 DE FECHA 07/10/2019, SOBRE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL KIOSCO SITO EN PLAZA DE VIERA Y CLAVIJO. PR 427. Se da cuenta del Decreto men-cionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista el escrito presentado por Dª Mª Ascensión García (DNI 78407889S), en representación de CALUMARO S.L, adjudicataria del arrendamiento del Kiosco situado en la Plaza Viera y Clavijo, por el que comunica que con fecha 1 de octubre del presente procede al cierre y desalojo de dicho Kiosco.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 22 de noviembre de 2012 la Concejalía Delegada de Patrimonio propuso la incoación de expediente para la adjudicación del contrato de arrendamiento del kiosco sito en la Plaza Viera y Clavijo, aprobándose los preceptivos Pliegos mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2012.

II.- En el Boletín Oficial de la Provincia nº 9 de 18 de enero de 2013 se publicó el procedimiento de licitación indicado.

I.- Mediante Decreto nº 704/2013 de 18 de abril se procedió a adjudicar el contrato de “ARRENDAMIENTO DEL KIOSCO SITUADO EN LA PLAZA DE VIERA Y CLAVIJO,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- Atendiendo a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la adjudicación de la autorización, en su cláusula décimooctava titulada "Resolución", consigna como causas para la extinción del arrendamiento el desistimiento unilateral del arrendatario.

2º.- En cuanto a la competencia del órgano la misma viene atribuida a la Junta de Gobierno Local que aprobó en su día el referido expediente de contratación. No obstante,

Page 6: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

resulta preciso avocar la referida competencia, dando cuenta con posterioridad al órgano de contratación.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda apartado primera de la LCSP. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1217, de 17 de junio, sin embargo a efectos de agilizar la tramitación del expediente procede avocar la competencia delegada en la Junta.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto nº 2019/1217, de fecha 17 de junio, referida a la extinción del contrato de arrendamiento del Kiosco situado en la Plaza Viera y Clavijo.

SEGUNDO.- Extinguir el contrato de arrendamiento suscrito con la Entidad Mercantil Calumaro S.L, del Kiosco sito en la Plaza de Viera y Clavijo con efectos del 30 de septiembre de 2019.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a Entidad Mercantil Calumaro S.L así como a los Servicios Económicos Municipales.

CUARTO.- Solicitar de la Unidad de Proyectos y Obras valore el local ocupado al objeto de emisión de informes sobre la indemnidad del dominio público, al objeto de, posteriormente, resolver sobre la concesión de la devolución de la garantía definitiva depositada en su día.

QUINTO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.”

“Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018)”.

5. PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AL-CALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2019/1916, DE FECHA 9 DE OCTUBRE, RELATIVA AL NOM-BRAMIENTO DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO DENOMINADO "PROYEC-TO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO. PR 432. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor lite-ral es el siguiente:

“En relación con el Proyecto denominado “PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION PARA LA REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO”, con un presupuesto de licitación de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (715.229,66 €) IGIC incluido y liquidado al 7% desglosado en QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (574.939,78 €) de proyecto de obra civil, redactado por contratación externa a OA3 Oficina de Arquitectura Tres SLP (obra civil), al cual se acompaña el proyecto de Instalaciones de Baja Tensión para Reforma de la Plaza Viera y Clavijo con un presupuesto de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (140.289,88 €) redactado por contratación externa a la Ingeniera Técnica Industrial Dª Sonia Pérez Dorta.

Page 7: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

Dicha actuación se encuentra incluida dentro del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de Interés Municipal 2014/2017 y ha sido remitida para informes sectoriales al Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje y al Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife así como al Instituto de Astrofísica de Canarias. En este sentido, han sido emitidos informes favorables (sometidos a determinados condicionantes) por el Servicio de Patrimonio Histórico (27/11/2018), Servicio de Carreteras y Paisaje (28/11/2018) e Instituto de Astrofísica de Canarias (28/11/2018)

Resultando que por Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 2019/1492, de fecha 29 de junio, se acordó aprobar el Proyecto denominado “PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION PARA LA REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO”, proponiendo que la dirección técnica del citado proyecto se llevara a cabo por los técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras.

Resultando la situación de baja laboral del Arquitecto Jefe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, dada la imprevisión de su incorporación al puesto de trabajo, así como el inminente inicio de la ejecución de las obras habida cuenta que ya ha sido adjudicada.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), Ley 39/15 de 1 de octubre de, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1217/19, de fecha 17 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, dada la urgencia en la tramitación del expediente, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la propuesta de la dirección técnica del proyecto denominado “PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION PARA LA REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la propuesta de nombramiento de la dirección técnica por los Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Page 8: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

TERCERO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local.”

Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018).

6. PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AL-CALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2019/1827, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE, RELATIVA A LA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN EL DECRETO DE LA ALCAL-DÍA-PRESIDENCIA 2019/1781, DE 13 DE SEPTIEMBRE. PR 431. Se da cuenta del Decre-to mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” con un presupuesto de licitación de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (668.438,93 €) IGIC no incluido, liquidado a 6,5% sin perjuicio del reconocimiento del IGIC a tipo cero, y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”, con un presupuesto de licitación de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (154.597,72 €) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%; mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACIÓN URGENTE Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO Y DIVIDIDA EN DOS-2-LOTES, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Resultando que por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2019/1781, de fecha 13 de septiembre, se aprobó el requerimiento de documentación a la empresa FALISA, S.L. del proyecto denominado “REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”.

2º.- Resultando que en el apartado tercero y cuarto de la parte resolutiva del citado decreto se consignó requerir dentro del plazo de SIETE-4-DIAS HABILES; cuando debería haberse puesto CUATRO-4-DIAS HABILES.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “.2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los

Page 9: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 2019/1217, de fecha 17 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1217, de 17 de junio, relativo a la rectificación de error material observado en el Decreto nº 2019/1781, de 134 de septiembre.

SEGUNDO.- Rectificar el error material advertido en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1781 de 13 de septiembre en el sentido siguiente:

Donde dice:

“TERCERO.- Requerir a la entidad mercantil FALISA, S.L. para que dentro del plazo de SIETE-4-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, dada la tramitación urgente del expediente, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, clasificación, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con el Impuesto sobre Actividades Económicas (cláusula 19.5.a)); Declaración Responsable del Convenio Colectivo de aplicación con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo (Cláusula 19.2), Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de Riesgos Laborales (Anexo IX), así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

CUARTO.- Requerir a la entidad mercantil FALISA, S.L. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo de SIETE-4-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, dada la tramitación urgente del expediente, constituya garantía definitiva por importe de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (30.386,44.-€) para el LOTE 1 y SIETE MIL VEINTIDOS EUROS CON SESENTA CENTIMOS (7.022,60.-€) para el LOTE 2, equivalente al 5% del importe ofertado.”

Debe decir:

“TERCERO.- Requerir a la entidad mercantil FALISA, S.L. para que dentro del plazo de CUATRO-4-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, dada la tramitación urgente del expediente, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, clasificación, en su caso, así como

Page 10: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con el Impuesto sobre Actividades Económicas (cláusula 19.5.a)); Declaración Responsable del Convenio Colectivo de aplicación con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo (Cláusula 19.2), Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de Riesgos Laborales (Anexo IX), así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubieses comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO.

CUARTO.- Requerir a la entidad mercantil FALISA, S.L. a cuyo favor recae la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo de CUATRO-4-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, dada la tramitación urgente del expediente, constituya garantía definitiva por importe de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (30.386,44.-€) para el LOTE 1 y SIETE MIL VEINTIDOS EUROS CON SESENTA CENTIMOS (7.022,60.-€) para el LOTE 2, equivalente al 5% del importe ofertado.”

QUINTO.- Notificar la presente Resolución a la empresa propuesta como adjudicataria, así como a los Servicios Económicos Municipales.

SEXTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local.”

7. PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2019/1935, DE FECHA 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES A LA EMPRESA DACORE CANARIAS 2010, S.L., POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO CORRESPONDIENTE AL LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA, DEL EXPEDIENTE DENOMINADO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018). PR 436. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32), con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €) IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y OFERTA MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO Y DIVIDIDA EN SIETE -7- LOTES, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2018, se aprobó el proyecto redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018)” con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45 €), IGIC no incluido.

Page 11: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

2º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1622, de fecha 29 de agosto de 2018, se acordó adjudicar las mencionadas obras a favor de DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. y el contrato se formalizó el 30 de agosto de 2018.

3º.- Con fecha 14 de septiembre de 2018, se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 13 de octubre de 2018.

4º.- Según Informe del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la Obra, cuyo tenor se transcribe:

“En relación con las obras que se llevan a cabo del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2018) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, subdivididas para su licitación en siete lotes, y al respecto del lote número 7 correspondiente al C.E.I.P. TOSCAL-LONGUERA, adjudicado a la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L., el técnico que suscribe, como director técnico de las citadas obras INFORMA:

Que las obras correspondientes a dicho proyecto, se adjudicaron con fecha 29 de agosto de 2018, y dieron comienzo el 14 de septiembre de los corrientes, debiéndose haber finalizado el pasado 13 de octubre, sin constar en el expediente ninguna solicitud de ampliación de plazo, siendo precisamente la reducción del plazo de ejecución uno de los condicionantes fundamentales por el que se adjudicaron las mencionadas obras.

Por tanto dado el tiempo transcurrido y puesto que al día de la fecha las obras todavía no han sido finalizadas, quedando por ejecutar según la última certificación emitida un 14,51 % de las mismas, la contrata no ha cumplido con el plazo propuesto ni por tanto con las estipulaciones del contrato suscrito, por lo que entiende este técnico que se debería iniciar y tramitar un expediente sancionador al respecto.

Es todo cuanto se informa”.

5º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2018 se acordó la incoación de expediente de penalidades a la citad empresa por incumplimiento del plazo de ejecución de las obras del LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32),

6º.- A través del Registro Telemático de Entrada 2019-23, de fecha 08 de enero de 2019, la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L.U., presentó alegaciones con relación al citado acuerdo, de las que se dio traslado a la UNIDAD DE PROYECTOS Y OBRAS MUNICIPALES.

7º.- El día 08 de marzo de 2019 se emitió Informe por parte del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la obra, cuyo contenido a continuación se transcribe:

“En relación con las obras adjudicadas a la empresa DACORE CANARIAS, S.L., relacionadas con el proyecto denominado “REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M 2018) LOTE 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA”, el técnico que suscribe INFORMA:

Que se ha procedido a realizar visita de inspección en el día de hoy, comprobando que la obra se encuentra totalmente paralizada, no habiéndose finalizado las unidades de obra que estaban pendientes de ejecutar desde la anterior visita realizada la pasada semana, y en visitas realizadas incluso con anterioridad.

Page 12: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

Dada la gravedad del asunto, y puesto que el área afectada donde se ubican las obras es la zona de infantil de este Centro Escolar, se deberán tomar las medidas necesarias, para a la mayor brevedad posible dar concluidas dichas obras. Puesto que las mismas no se encuentran en las condiciones de seguridad adecuadas, se deberá con urgencia transmitir a la contrata adjudicataria estos extremos, y en caso de inacción de la misma, aparte de las sanciones que procedan, tomar las medidas necesarias que garanticen la pronta ejecución de la obra.

Se adjuntan fotografías del estado actual.”

8º.- El día 11 de julio de 2019 se emite nuevo emitió Informe por parte del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la obra, cuyo contenido a continuación se transcribe:

“En relación con las obras relacionadas con el proyecto denominado ”REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M 2018)” LOTE 7 C.E.I.P. TOSCAL LONGUERA, adjudicadas a la empresa DACORE CANARIAS, S.L., el técnico que suscribe INFORMA:

Que después de la acumulación de retrasos en la ejecución de dichas obras, se ha procedido a realizar visita de inspección el pasado 25 de abril del año curso, comprobando que se estaban realizando los trabajos finales en las vallas metálicas de cerramiento de la cubierta, incluidos en el proyecto redactado y adjudicado, y posteriormente, el pasado 27 de junio, se terminó por colocar el protector acolchado anti golpes que faltaba en uno de los pilares de planta baja, pudiéndose dar con esta última fecha (27 de junio de 2019) por finalizada la obra, con el fin de establecer las penalidades en que haya podido incurrir la contrata, por la demora en la ejecución de las mencionadas obras.”

9º.- Teniendo en cuenta que, según informe del Director Técnico, las obras finalizaron el día 27 de junio de 2019, cuando debían haber terminado el día 13 de octubre de 2018, éstas se demoraron un total de 257 días, por lo que, a razón de 1,00 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, siendo el precio del contrato 35.000,00 €, resulta un importe de 35,00 euros diarios y un total de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (8.995,00 €) por la demora de 257 días, en concepto de penalidad.

A fecha actual, habiéndose emitido un total de cinco certificaciones ordinarias de obras, restando por ejecutarse el 7,01%.

10º.- Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2019/1733, de fecha 2 de septiembre se acordó declarar la caducidad del expediente e incoar nuevo expediente sancionador, de lo que se confirió audiencia a la contratista a quién se le notificó el día 5 de septiembre de 2019, así como a la entidad avalista notificada el día 9 de septiembre.

11º.- Dentro del plazo conferido al efecto, a través de escrito remitido por Registro de Entrada Telemático nº TELE – 2019 – 1043, de fecha 18 de septiembre, por parte de la entidad se realizaron las alegaciones que a continuación se transcriben:

“Por el presente medio, se procede por parte de la Empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L.U., a presentar las alegaciones pertinentes a la Notificación Decreto 2019-1733 Incoar Expte. Penalidades Lote 7 CEIP Toscal Longuera, por el plazo de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº7 CEIP TOSCAL LONGUERA, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32).

La firma del Acta de Replanteo de las obras de dicho expediente se llevó a cabo con fecha 14 de Septiembre de 2018, teniendo por fecha de finalización prevista el día 13 de Octubre de 2018.

Page 13: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

Parte de las obra, y en particular las correspondientes a la ejecución del forjado de cierre sobre al patio descubierto de educación infantil, no pudieron iniciarse por las semanas de alerta metereológica con lluvias y viento, que hicieron imposible la realización de cualquier actividad.

A este inconveniente, se sumó el hecho que las fechas de firma del Acta de Replanteo y de las obras, coincidió con la del inicio escolar, por lo que se indicó por parte de la Dirección Facultativa, que se debían realizar los trabajos, fuera del horario escolar, tal cual lo refleja el email recibido con fecha 07 de Septiembre.

Así mismo, la solución planteada en el proyecto, no era viable de ejecutar, por lo que por parte de DACORE CANRIAS, se debió recurrir a un recálculo de la misma a la empresa CP5, a partir del día 20 de Septiembre, una vez acordado con la Dirección Facultativa.

Recibido el nuevo diseño de forjado, se procedió a la ejecución del mismo.

Además del problema mencionado con el forjado de cierre del patio, siempre han existido indefiniciones o partidas poco claras, dentro del proyecto, las cuales debían ser aprobadas por la Dirección Facultativa.

Este hecho, ha provocado que en muchos casos, las opiniones o decisiones del técnico de la Dirección Facultativa, fueran posteriormente corregidas por parte del Arquitecto de la misma, o se debiera esperar a la opinión de este para poder proceder a la compra o colocación de algún elemento.

Tal cual ocurrió con el pavimento exterior, a colocar en la cubierta, el cual se nos indicó llevar muestras del mismo para elegir, y una vez elegido, cambiarlo nuevamente.

En otra ocasión se procedió al llenado de la cubierta para la realización de la prueba de estanqueidad de la misma, debiendo proceder al vaciado y corroboración de la misma por medio de fotografías, por cuestiones de seguridad, al haber pasado tiempo sin que esta fuera visitada.

Si bien no se ha reflejado la cronología completa, esta ha sido la crónica general de esta obra en particular, contribuyendo al retraso general de la obra.

Esperando, todos estos hechos sean considerados, y valorados con la importancia que merecen.”

12º.- No consta que la entidad avalista haya realizado alegaciones.

13º.- El día 2 de octubre de 2019 se emite nuevo emitió Informe por parte del Arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales, Director Técnico de la obra, cuyo contenido a continuación se transcribe:

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación de fecha 19 de septiembre de los corrientes, en la que se adjuntan las alegaciones presentadas por la empresa DACORE CANARIAS, S.L., respecto a la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto denominado “REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA EN ELOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M 2018) LOTE 7 C.E.I.P. TOSCAL LONGUERA”, adjudicadas a la citada empresa, el técnico que suscribe INFORMA:

Que se ha procedido a la toma de conocimiento del escrito de alegaciones presentado, comprobando que el mismo prácticamente una copia del anteriormente presentado por esta empresa el pasado mes de Enero y que fue adecuadamente contestado por el técnico que suscribe en esas fechas dando cumplida respuesta a las cuestiones planteadas, que nada tienen que ver con la realidad de la obra realizada con un retraso acumulado, totalmente inconcebible para este técnico, al que le causa verdadera

Page 14: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

perplejidad que otra vez se vuelva con las mismas cuestiones, como digo ya contestadas, por lo que me remito íntegramente al informe antes aludido, identificado con el número LMMP-IT-934, así como al posteriormente emitido ahondando aún más en el retraso de la ejecución de las obras (LMMP-IT-939).

La obra que finalmente se dio por finaliza con fecha 27 de junio de 2019, debería haber terminado, según el contrato firmado el pasado 13 de octubre de 2018, es decir sufrió un retraso de más de ocho meses, no constando la solicitud en tiempo y forma de ampliación alguna del plazo de ejecución por parte de la contrata.

Por tanto este técnico entiende que se deberían desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas, que no se corresponden en absoluto con la realidad y circunstancias de la obra realizada.

Es todo cuanto se informa.”

14º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180007319 de fecha 23 de agosto de 2018, constituido mediante Certificado de Seguro de Caución nº 4.198.343 de la entidad financiera CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., con CIF Nº A28008795.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- El artículo 29.3 de la LCSP, determina que: “Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de esta Ley.”

III.- Por otra parte, el artículo 122.3 LCSP establece que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.”

IV.- Artículo 193 LCSP al referirse a la demora en la ejecución, establece que: “1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas

Page 15: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.”

III.- El artículo 109.2 de la LCSP señala que: “En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.”

Por su parte el artículo 110. b), señala que La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

IV.- EL artículo 98 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.”

El artículo 99 del citado Real Decreto “1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.”

Por otra parte, la cláusula 13.2. b) del pliego de Cláusulas Administrativas determina que la garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos: “b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley.”

V.- La Cláusula 5.1 del pliego de Cláusulas Administrativas establece que: “Al responsable del contrato, que coincidirá con el Director Facultativo de las obras, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

Page 16: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

1) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).”

VI.- Por otra parte, la Cláusula 11.3 del pliego de Cláusulas Administrativas se refiere a que: “No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, y en todo caso. “

VII.- La cláusula 30.7 del pliego de cláusulas administrativas dispone que:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del lote adjudicado (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de lotes adjudicado o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido”

VIII.- En igual sentido, la cláusula 30.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecen que:

“Puesto que cada uno de los lotes se deberán realizar en centros escolares del municipio, se considera necesario para su correcta ejecución que las obras se realicen durante las vacaciones escolares, por lo que, si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 1,00 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del lote adjudicado, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.”

IX.- La cláusula 30.8 del pliego establece: “Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones

Page 17: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.”

X.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En consecuencia, se estima conveniente someter a consideración la siguiente propuesta de acuerdo:

Teniendo en cuenta que las obras se consideran finalizadas con fecha 27 de junio de 2019 según informe técnico, la penalidad impuesta se podrá descontar de la certificación correspondiente o de la certificación final de obra, que se emita una vez sean recibidas, siempre que se apruebe con importe a favor del contratista y, si se aprobase sin importe o fuera insuficiente, en caso de no verificarse el abono de la penalidad de forma voluntaria, en tal supuesto, se procederá a hacer efectivas las penalidades sobre la garantía definitiva constituida al efecto.

XI.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Imponer a la empresa DACORE CANARIAS 2010, S.L.U., por EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN de las obras comprendidas en el proyecto correspondiente al LOTE Nº 7 CEIP TOSCAL-LONGUERA, del expediente denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) (O/2016/32), con un importe de penalidad diaria por valor de 35 euros y siendo el retraso total acumulado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE -257- DÍAS, computados a partir del día siguiente del 14 de octubre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, en consecuencia, el importe total de la penalidad asciende a OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (8.995,00 €)

TERCERO.- En caso de que se apruebe el pago de certificación pendiente o la certificación final de obra con importe a favor de la citada empresa contratista, se podrá descontar la penalidad impuesta de la misma.

En caso de aprobarse certificación final de obra sin importe a favor de la empresa o bien ser por importe inferior a la penalidad impuesta deberá hacerse efectivo la cantidad total o parcial que corresponda en la cuenta bancaria y plazos que a continuación se señalan:

Cuenta corriente de Ingreso: 21009169012200117618Entidad Bancaria: CaixaBankPlazos de Ingreso: Los previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, contados a partir de la recepción del presente requerimiento.

Page 18: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

Si la notificación de la presente Resolución se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Justificante del Pago: Una vez realizado el pago requerido se remitirá a la Tesorería de esta Entidad copia del resguardo del ingreso realizado (Fax: 922341783)

Advertencia: Se advierte a esa empresa que de no efectuar el pago al vencimiento del plazo otorgado se hará efectiva la penalidad en la garantía definitiva constituida según mandamiento de constitución de depósitos mandamiento de constitución de depósitos nº 320180007319, de fecha 23 de agosto de 2018, constituido mediante Certificado de Seguro de Caución nº 4.198.343 de la entidad financiera CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución a DACORE CANARIAS 2010, S.L.U. y a CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A., para su conocimiento y efectos advirtiéndole de los recursos que en su caso procedan.”

Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018).

8. PROPUESTA DACION CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA Nº 2019/1953, DE FECHA 14 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA APROBA-CIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL LOTE 1: REMODELACION Y MEJORA DE LA PLA-ZA VIERA Y CLAVIJO Y LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES CO-MERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO. PR 434. Se da cuenta del Decreto mencio-nado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Lo-cal presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”, con un presupuesto de licitación de SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (607.728,80.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo Cero, para el LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TRES CENTIMOS (140.452,03.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%, para el LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1894, de fecha 4 de octubre, se adjudicaron las obras correspondientes al LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO” a favor de la entidad FALISA, S.L.

Page 19: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

2º.- Mediante Registro Entrada Telemático Números 2019-1099, 2019-1102, 2019-1103, de fecha 2 de octubre y 2019-1136 y 2019-1140, de fecha 7 de octubre, se presenta por la entidad FALISA, S.L. los Planes de Seguridad y Salud y Planes de Gestión de Residuos de la referida obra.

3º.- Con fecha 11 de octubre de 2019, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras, emite informe sobre los Planes de Seguridad y Salud y Planes de Gestión de Residuos de las obras correspondientes al LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”, a efecto de su aprobación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece la exigencia de un Plan de seguridad y Salud y un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición, que han de aprobarse antes del comienzo de las obras.

II.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

III.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

IV.- El artículo 5 del R.D.105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece en relación a las obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, lo siguiente “Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo.

El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.”

V.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia está atribuida a la Alcaldía-Presidencia, habiendo sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 1217/2019 de 17 de junio, Sin embargo, por razones de agilidad, se precisa avocar dicha competencia.

Page 20: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

En su consecuencia, este Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1217, de 17 de junio, referida a la aprobación de los Planes de Seguridad y Salud presentados por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”.

SEGUNDO.- Aprobar los Planes de Seguridad y Salud presentados por la citada empresa, para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra correspondiente, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar como director de las citadas obras al Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras, D. Luis María Machi Pérez, y como coordinador de Seguridad y Salud, al Arquitecto Técnico de la misma unidad, D. Fabián Rodríguez Luis, durante la ejecución de las mismas.

SEXTO.- Aceptar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”.

SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria.

OCTAVO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local. ”

“Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2. RD 128/2018)”

Page 21: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

9. PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AL-CALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2019/1958, DE FECHA 15 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA RETIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN EL DECRETO DE LA ALCAL-DIA-PRESIDENCIA Nº 2019/1894, DE 4 DE OCTUBRE, RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRAS DENOMINADAS REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO Y REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLA-ZA VIERA Y CLAVIJO. PR 433. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dán-dose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”, con un presupuesto de licitación de SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (607.728,80.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC tipo Cero, para el LOTE 1: REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO y de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TRES CENTIMOS (140.452,03.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%, para el LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Resultando que por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2019/1894, de fecha 4 de octubre, se adjudicaron las comprendidas en el expediente de contratación denominado “REMODELACIÓN Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO” Y “REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO”.

2º.- Resultando que en el apartado tercero de la parte resolutiva del citado decreto se consignó autorizar y disponer el gasto, de forma que se designó erróneamente a los lotes en cuestión, haciéndose constar Lote 1: Pavimentación del Camino Rural 4ª Transversal Carretera de la Corona y Lote 2: Acceso de Camino Rural 4ª Transversal en Carrera a la Corona (TF-344), en el P.K. 0+490), cuando debería haberse designado Lote 1: Remodelación y Mejora de la Plaza Viera y Clavijo y Lote 2: Reforma y Adecuación de los locales Comerciales bajo Plaza Viera y Clavijo.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “.2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando lo dispuesto en el artículo artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual “Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se

Page 22: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso se interponga contra la resolución del procedimiento”.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 2019/1217, de 17 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/12017, de 17 de junio, relativa a la rectificación del error material advertido en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1894 de 4 de octubre de 2019.

SEGUNDO.- Rectificar el error material advertido en el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1894 de 4 de octubre de 2019 en el sentido siguiente:

“TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, para los siguientes lotes:

LOTES Importe Adjudicación

IGIC

(IGIC liquidado al 6.5%)

Importe Total

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

607.728,80 €

39.502,37 €

(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC tipo

cero)

647.231,17 €(sin perjuicio

del reconocimiento

del IGIC tipo cero)

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

140.452,03 € 9.129,38 € 149.581,41 €

Debe decir:

“TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, para los siguientes lotes:

Page 23: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

LOTES Importe Adjudicación

IGIC

(IGIC liquidado al 6.5%)

Importe Total

LOTE 1: REMODELACION Y MEJORA DE LA PLAZA VIERA Y CLAVIJO 607.728,80 €

39.502,37 €

(sin perjuicio del

reconocimiento del IGIC tipo

cero)

647.231,17 €(sin perjuicio del reconocimiento

del IGIC tipo cero)

LOTE 2: REFORMA Y ADECUACION DE LOS LOCALES COMERCIALES BAJO PLAZA VIERA Y CLAVIJO

140.452,03 € 9.129,38 € 149.581,41 €

CUARTO.- Notificar la presente a las empresas invitadas a la licitación, así como a los Servicios Económicos Municipales.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local. ”

“Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2. RD 128/2018)”

10. PROPUESTA DACION DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCAL-DIA-PRESIDENCIA Nº 2019/1962, DE 16 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL LOTE 2: PAVIMENTACION Y ADE-CUACIÓN DE LA CALLE EL PILAR Y ENTORNO, COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO EJECUCION DE LAS OBRAS DE REPAVIMENTACION, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VIAS DEL MUNICIPIO 2019. PR 437 Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras LOTE 2 REPAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CALLE PILAR Y ENTORNO, comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO 2019” por un importe de adjudicación de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (129.792,20.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%; conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Page 24: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

1º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/967 de fecha 17 de mayo de 2019, se adjudicaron las citadas obras a la entidad UTE AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014 S.L. Y CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012 S.L.

2º.- Con fecha 19 de agosto de 2019 se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 17 de septiembre de 2019.

3º.- Con fecha 12 de septiembre de 2019, y con registro de entrada telemático nº 2019-1014, la empresa adjudicataria presenta escrito solicitando ampliación del plazo de ejecución para dicha obra, por un período de veinticinco días hábiles, poniendo de manifiesto que:

"Se dan dos circunstancias que provocan el no cumplimiento de este plazo:

Definición del diseño en las conexiones de abastecimiento de agua potable, necesario para realizar la compra del material a emplear y que fue resuelta el 03/09/2019.

Retirada y desconexión de un tramo de línea eléctrica en la conexión a realizar de la calle El Pilar con la calle de la urbanización San Cayetano.

La primera circunstancia ha ocasionado un retraso en la definición de compras y posterior ejecución al no comenzarse apertura de zanjas para no dejarlas sin cerrar de dos semanas y 2 días.

La segunda circunstancia no ha sido subsanada y supone un retraso a día de hoy de 3 semanas y 4 días en esa zona en concreto, que lleva consigo labores de demolición, ejecución de murete de contención, reposición de líneas, reparación de acerados, extendido de zahorra y asfaltado.”

4º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con fecha 15 de octubre de 2019, con el siguiente tenor literal:

“En relación con la nota de régimen interior de Contratación de fecha 13/09/2019, en la que se traslada instancia presentada con fecha 12 de septiembre de los corrientes con número de registro de entrada TELE 2019/1014, por D. José Fernando del Tiempo Matanzo en representación de la empresa AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014, S.L. y CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012, S.L, en la que se solicita ampliación del plazo de ejecución de las obras de “REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CALLE EL PILAR Y ENTORNO”, de las que son adjudicatarios, el técnico que suscribe INFORMA:

Que la obra se comenzó con fecha de 19 de agosto de 2019, fecha en la que se firma la correspondiente Acta de Replanteo, debiendo finalizarse la obra el 17 de septiembre de 2019, dado los 30 días de ejecución de la misma propuesto como mejora por la contrata, sobre los 45 días previstos en proyecto.

Según el escrito de la contrata se han dado una serie de circunstancias que han producido retraso en la ejecución de las obras, como son las siguientes:

Definición del diseño en las conexiones de abastecimiento de agua potable, necesario para realizar la compra del material a emplear y que fue resuelta el 03/09/2019.

Retirada y desconexión de un tramo de línea eléctrica en la conexión a realizar de la calle El Pilar con la calle de la urbanización San Cayetano.

Las circunstancias expuestas se han producido en la obra, al menos parcialmente, y con menor significación que lo indicado por la contrata, ya que tales circunstancias no impiden que se fueran ejecutando otras partidas contenidas en el proyecto, no debiéndose

Page 25: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

acumular un retraso tan grande como el indicado por la contrata. Por otra parte se solicita una ampliación del plazo de 25 días hábiles, equivalentes aproximadamente a cinco semanas, es decir más de treinta días naturales, que es superior al plazo que ofertó la contrata para ejecutar la obra (30 días), por lo que no sería de recibo admitir ahora un plazo de ejecución superior al inicialmente contratado. Por otra parte se da la actual circunstancia que en una de las vías han surgido problemas en su trazado, motivadas por la aparición de un canal de riego, del que se desconocía su existencia, que ha obligado a paralizar la obra en ese punto durante varios días, y ha sido necesario proceder a la retirada de la vegetación existente en uno de los parterres situados en el borde de esta vía.

En consecuencia, por las circunstancias expuestas, que este técnico entiende que son ajenas a la contrata, se han visto afectadas varias de las unidades de obra del proyecto principal, que han podido provocar un retraso en la ejecución de las obras, pero claramente no equivalente a lo solicitado. Por ello la nueva ampliación solicitada no podría ser superior a un plazo máximo de 30 días, que es el tiempo, que acumulado por las distintas circunstancias acaecidas se puede considerar, por lo que el nuevo y definitivo plazo de finalización de la obra se fijaría en el próximo día 17 de octubre del año en curso.

Es todo cuanto se informa, según lo solicitado.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I- La cláusula 11.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala en su apartado 2º que "No cabe la prórroga del plazo de ejecución del contrato. No obstante, cuando se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación podrá acordar ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En otros supuestos, la ampliación del plazo de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

La solicitud de ampliación de plazo que presente el contratista deberá estar debidamente motivada e indicará con precisión el tiempo por el que se solicite la ampliación del plazo, debiendo en todo caso presentarla en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, y en todo caso".

II.- Teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, ha solicitado ampliación de plazo en el plazo de 5 días naturales antes de la fecha prevista inicialmente para su finalización, así como dado que existe informe favorable a conceder una ampliación, pero no por el plazo máximo solicitado por la contrata de veinticinco (25) días hábiles, sino por un plazo máximo de treinta días informado por la Unidad de Proyectos y Municipales, se estima de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3

Page 26: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.”

IV.- De conformidad con la disposición adicional 2ª apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia está atribuida a la Alcaldía-Presidencia, habiendo sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 1217/2019 de 17 de junio. Sin embargo, por razones de agilidad, se precisa avocar dicha competencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, conferida mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1217, de 17 de junio, referida a la ampliación de plazo para la ejecución de las obras correspondientes al LOTE 2 REPAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CALLE PILAR Y ENTORNO comprendidas en el expediente de contratación denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO 2019”.

SEGUNDO.- Reconocer, con carácter retroactivo, la ampliación del plazo de ejecución de las obras denominadas LOTE 2 REPAVIMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CALLE PILAR Y ENTORNO comprendidas en el proyecto denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN, MEJORA DE ACERAS Y PLUVIALES DE DIVERSAS VÍAS DEL MUNICIPIO 2019”, a la entidad UTE AMC CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 2014 S.L. Y CONSTRUCTORA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL 2012 S.L., como adjudicataria de las mismas, por un plazo de TREINTA -30- DÍAS NATURALES, con efectos del 17 de septiembre de 2019 hasta el próximo día 17 de octubre de 2019.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras, a efecto de que se informe con relación a la fecha de terminación de las mismas.”

Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018).

11. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

11.1. DECLARACIÓN DE DESIERTO DE LAS OBRAS DENOMINADAS LOTE 3 CEIP SAN SEBASTIÁN COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (RAM 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES Y ESCALERA EXTERIOR EN EL CEIP PEREZ ZAMORA.- Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras denominadas “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES”

Page 27: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

y “ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA”, con un presupuesto de licitación de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (318.673,48.-€)) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1249, de fecha 21 de junio, se aprobó el proyecto de obras denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, con un presupuesto de licitación DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (268.767,41.-€), IGIC no incluido, liquidado al 6,5%.

2º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1250, de fecha 21 de junio de 2019 se aprobó el proyecto de obras denominado ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA (R.A.M. 2019), redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS (49.906,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 6,5%, sin perjuicio del reconocimiento del IGIC Tipo cero.

3º.- Consta que mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1279 de fecha 26 de junio de 2019, se aprueba el inicio del expediente de contratación del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en NUEVE-9-LOTES, correspondientes a cada centro escolar.

4º.- Se ha previsto instar la tramitación del reconocimiento ante la Administración Tributaria Canaria del reconocimiento de IGIC tipo cero para la aplicación del proyecto de ejecución de Los lotes 2 y 9, correspondientes al C.E.I.P. Agustín Espinosa y Escalera Exterior C.E.I.P. Pérez Zamora.

5º.- Por la Intervención Municipal se han expedido los documentos acreditativos de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a la aplicación presupuestaria EDU 323 632 00 y números de operación 220190007659, 220190007660, de fecha 10 de junio, y 220190008444, 220190008445, 220190008446, 220190008447, 220190008448, 220190008449, 220190008450, de fecha 19 de junio de 2019, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato

6º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 27 de junio de 2019, para la presentación de proposiciones.

7º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado un total de quince empresas: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., CONSTRUCCIONES ATICO, S.A., CONSTRUCCIONES TOSCALONGUERA, S.L., CONSTRUCCIONES YURE TENERIFE, S.L., ESPECTACULOS Y SONIDO, S.L., J&J CONSTRUCCIONES, S.L., JHL CONSTRUCCIONES CANARIAS, S.L., OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U., OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L., OBRAS Y REFORMAS LOPEZ MARRERO, S.L., PROYECTOS SIMEON GH, S.L.U., SERVICIOS DINAMICOS TENERIFE, S.L., TEMPLO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L. y YESICON CONSTRUCCIONES, S.L.

8º.- En fecha 19 de julio de 2019, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), y se acuerda requerir la subsanación a las empresas ESPECTÁCULOS Y SONIDO, S.L. y JHL CONSTRUCCIONES CANARIAS, S.L.

Page 28: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

9º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 23 de julio de 2019, se procedió al examen de la documentación requerida, y se admitió a todas las empresas licitadoras, a excepción de JHL CONSTRUCCIONES CANARIAS S.L. derivado de que se advirtió que concurría en Unión Temporal de Empresas con otra entidad mercantil, aportando un compromiso de constitución de UTE con fecha posterior al plazo de presentación de proposiciones.

A continuación se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

Constatado la existencia de empresas con oferta en presunción de anormalidad, se acuerda conferir audiencia previa a las empresas ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. respecto al Lote 6, OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U. respecto al lote 4 y J&J CONSTRUCCIONES, S.L. respecto al lote 8.

10º.- Con fecha 24 de julio de 2019, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, las empresas ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. Y J&J CONSTRUCCIONES, S.L. presentan escritos de justificación de oferta anormalmente baja, no habiendo presentado en el plazo conferido la empresa OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U. respecto al lote cuya oferta incurría en presunción de anormalidad.

Respecto de dichas justificaciones, se emite informe técnico del siguiente tenor:

“En relación con la Nota de Régimen interior con fecha de 25 de Julio emitida por el órgano de contratación donde se adjunta la documentación requerida a las empresas ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y JJ CONSTRUCCIONES, S.L. a efectos de justificar la oferta anormalmente baja en los Lotes 6 y 8, del proyecto de obras denominadas “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR”, “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE VARIOS CENTROS ESCOLARES” y “ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA”, el técnico que subscribe, INFORMA:

LOTE 8 “REFORMA CEIP PEREZ ZAMORA” con respecto a la oferta presentada por JJ CONSTRUCCIONES, S.L, justifican la misma en base a los siguientes aspectos:

Page 29: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

Recursos humanos: todo el personal en plantilla pertenece a la Empresa, con lo cual no se precisa de ninguna subcontratación al respecto, adjuntando además los TC de toda la plantilla.

Plazos de ejecución: estiman una duración de los trabajos de 18 días, resultando una reducción de un 15% del plazo estipulado en proyecto con lo que afecta directamente al coste de personal asignado a la obra, justificándolo con los rendimientos de mano de obra en los precios descompuestos.

Precio de la pintura: coste aceptable según los precios de mercado.

Además aportan el Precio Unitario, donde la mano de obra tiene unos rendimientos y precios admisibles. Justifican el coste de los materiales (pintura + imprimación) en base los rendimientos establecidos por el fabricante resultando un total de 0,62 €/m2 y 0,52 €/m2 respectivamente y por último, el coste de los medios auxiliares que para la duración de la obra de 18 días se estima que estén la mitad del tiempo, resultando un coste diario de 90 €. Con todo ello, establecen el precio de la pintura en 6,00 €/m2 manteniendo los Gastos Generales y Beneficio industrial igual que los establecidos en el proyecto del 13% y 6% respectivamente, quedando la baja JUSTIFICADA.

LOTE 6 “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA CEIP MENCEY BENTOR”, con respecto a la oferta presentada por ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. exponen:

- Suministro de materiales: disponen de un acopio de materiales en sus instalaciones que coinciden con las especificaciones del proyecto (acero corrugado, panel sándwich, material de fontanería y saneamiento)

- Acuerdos y condiciones favorables: con proveedor de pinturas Juno.- Maquinaria: amortizada ya en la obra por lo que no se ha repercutido en el

coste de la misma.

Con todo lo anterior expuesto no se justificada nada, ni se aportan los precios unitarios descompuestos correspondientes a las diversas partidas así como los posibles ajustes de Gastos Generales y Beneficio Industrial, resultando la baja INJUSTIFICADA.

Es todo lo que se informa.”En consecuencia, de acuerdo con el informe técnico anteriormente transcrito, por la

Mesa de Contratación, en fecha 25 de julio de 2019, se acuerda considerar suficiente la justificación presentada por la empresa J&J CONSTRUCCIONES, S.L, considerándose no suficientemente justificada la presentada por ASIR OBRAS Y SERVICIOS S.L.J, al amparo del artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 21 de octubre. Asimismo, al no presentar justificación alguna se excluye asimismo la oferta presentada por OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS S.LU respecto al lote en cuya oferta incurría en presunción de anormalidad.

11º.- Tras la exclusión de las citadas ofertas, se efectúa nuevo recálculo resultando lo siguiente:

Page 30: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se acuerda, por unanimidad, elevar la propuesta de adjudicación que se refleja en el siguiente apartado, una vez aplicados los siguientes criterios conforme al Pliego de Cláusulas económico-administrativas:

1) No se podrá adjudicar más de un lote a cada empresa salvo que el respectivo lote quedara desierto.

2) Se acudirá en caso de resultar la mayor puntuación en dos o más lotes a una misma empresa, al orden de preferencia.

3) Una vez adjudicado por orden de preferencia a la oferta más ventajosa, en caso de que la misma empresa tuviera la mayor puntuación en otro lote, se propondrá adjudicación en favor de la siguiente en orden de puntuación, y en caso de ya haber sido adjudicataria, a la siguiente y así sucesivamente.

12º.- De conformidad con lo anterior, la Mesa efectúa la siguiente propuesta de adjudicación:

Page 31: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

LOTE DENOMINACION EMPRESA Nº 1 CEIP TOSCAL LONGUERA OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTO, S.L.U.

Nº 2 CEIP AGUSTIN ESPINOSA ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L

Nº 3 CEIP SAN SEBASTIAN TEMPLO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.

Nº 4 CEIP LA MONTAÑETA YESICON CONSTRUCCIONES, S.L

Nº 5 CEO LA PARED OBRAS GEOTECNICAS DE CANARIAS, S.L

Nº 6 CEIP MENCEY BENTOR OBRAS Y REFORMAS LOPEZ MARRERO, S.L.

Nº 7 CEIP PALO BLANCO PROYECTOS SIMEON GH, S.L.U.

Nº 8 CEIP PEREZ ZAMORA J&J CONSTRUCCIONES, S.L.

Nº 9 ESCALERA EXTERIOR CEIP PEREZ ZAMORA CONSTRUCCIONES YURE TENERIFE, S.L

13º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1485 de 26 de julio se acordó requerir a la entidades mercantiles indicadas en el apartado anterior para que en el plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío del presente documento, presente la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 CLSP.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a que se refiere el apartado anterior deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

14º.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2019/1485, de fecha 26 de julio, se requirió a la empresa TEMPLO INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN, S.L. a fin de que aportara la documentación requerida y procediera al constituir garantía definitiva, en el LOTE 3: CEIP SAN SEBASTIÁN comprendidas en el proyecto denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES” y “ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA”, a cuyo efecto se le confirió un plazo de SIETE -7- DÍAS HÁBILES.

La citada resolución fue notificada el día 26 de julio de 2019 y, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido, no consta documentación aportada por parte de la referida empresa ni constituida garantía definitiva.

15º.- A la vista de la falta de presentación de la documentación y de la constitución de la garantía de la empresa TEMPLO INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN, S.L., mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia Nº 2019/1626, de fecha 13 de agosto, se acordó requerir a la empresa YESICON CONSTRUCCIONES, S. L., a fin de que aportada la documentación requerida y procediera al constituir garantía definitiva, en el LOTE 3: CEIP SAN SEBASTIÁN comprendidas en el proyecto denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES” y “ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA”, a cuyo efecto se le confirió un plazo de SIETE -7- DÍAS HÁBILES.

La citada resolución fue notificada el día 21 de agosto de 2019 y, habiendo transcurrido el plazo al efecto concedido, no consta documentación aportada por parte de la

Page 32: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

referida empresa ni constituida garantía definitiva.

16º.- No consta la presentación de más ofertas en el LOTE 3: CEIP SAN SEBASTIÁN comprendidas en el proyecto denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES” y “ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de mixto de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art. 25 LCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- Por otra parte, la cláusula 1.3 del pliego de Condiciones Económicas Administrativas establece que:

“Los licitadores podrán presentar oferta a uno o varios, o a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, de forma independiente para cada uno garantizándose la máxima concurrencia en la licitación, debiendo indicar en el supuesto de presentarse a más de un lote, el orden prioridad al que opta, si bien, ningún licitador podrá resultar adjudicatario de más de 1 lote, salvo que algún lote quedara desierto, en cuyo caso no habrá obstáculo alguno en la adjudicación de más de un lote conforme al orden de preferencia. Esta limitación afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.”

La cláusula 12.5.4º del pliego de Condiciones Económicas Administrativas establece que: “Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios en cada uno de los lotes, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta la prioridad designada por cada uno de los licitadores y sin que pueda adjudicársele más de un lote, salvo en el supuesto de que el lote al que hubiera licitado quedara desierto.”

En el mismo sentido, la cláusula 12.5.6º del pliego de Condiciones Económicas Administrativas establece que: “No se podrá resultar adjudicatario de más de un lote salvo

Page 33: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

en el supuesto de que uno de los lotes quedara desierto y hubiera algún licitador que hubiera optado al mismo.”

Por lo que, siendo la siguientes y única oferta al lote de referencia la de la entidad YESICON CONSTRUCCIONES, S.L., a efecto de evitar que el citado lote quedara desierto, procede realizar requerimiento de documentación a la misma.

IV.- El artículo 151.3 del TRLCSP señala que “el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”

V.- Dado que no consta la presentación de más ofertas que las dos a las que se les ha requerido la presentación de documentación, procede declarar desierta la referida licitación. Conforme al artículo 63.3 e) de la LCSP será objeto de publicación en el perfil de contratante la declaración de desierto.

VI.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2019/1217, de 17 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1217/19, de 17 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Tener por excluida a la empresa YESICON CONSTRUCCIONES, S.L. con CIF B38675435, al no haber aportado la documentación requerida y el aval solicitado dentro del plazo de SIETE -7- DÍAS HÁBILES al efecto concedido, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente para la apreciación de la prohibición de contratar..

SEGUNDO.- Declarar desierto el expediente de contratación de la obras denominadas LOTE 3: CEIP SAN SEBASTIÁN comprendidas en el proyecto denominado “REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA (R.A.M. 2019) DE VARIOS CENTROS ESCOLARES” y “ESCALERA EXTERIOR EN EL C.E.I.P. PEREZ ZAMORA”, mediante Procedimiento Abierto Simplificado y oferta mejor relación calidad-precio, dividida en NUEVE -9- LOTES;

TERCERO.- Notificar el presente empresas licitadoras, así como a los Servicios Económicos Municipales.

CUARTO.- Publicar en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

12. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

Page 34: 1 · Web viewEl día 17 de abril de 2019, sobre las 13.15 horas, doña María del Carmen Padrón Pérez sufre una caída al resbalar en una de las tapas de registro que ocupan la

13 RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIANúm. 125 de 16 de OCTUBRE de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Nombramiento de Isaías Orihuela Darias como Subcomisario del Cuerpo de la Policía LocalNúm. 126 de 18 de OCTUBRE de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Inicio de expediente de reversión de parcelas cedidas al Instituto Canario de la Vivienda.

14 RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:30 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE