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SESION ORDINARIA No.17- 2013 DEL 16 DE MAYO, 2013 1 Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones en San José, con la siguiente asistencia: Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Ing. Carlos Gómez Araya Director Sr. Rodolfo Vindas Gutierrez Director Licda. Verónica Taylor W. Directora Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Los señores: Prof. Virginia Aguiluz Barboza, Vicepresidenta; Ing. Rachid Esna Williams, Director; y el Sr. José Aponte Quirós se encuentran atendiendo la XXXV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericana (REPICA) en La Ceiba Atlántica Honduras del 12 al 17 de mayo 2013, el Sr. Carlos López Solano, Director, se disculpa por no poder asistir a la Sesión y Sr. Carlos Thomas Arroyo, Gerente General atendiendo la situación del paro decretado por Sintrajap. Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser las 09:00 horas inicia la sesión. ORACION: (A cargo de la Licda. Giselle Mora Arce) ARTICULO I APROBACION DE ACTAS ACUERDO No.217-13 Se aprueban las actas de las Sesiones Ordinaria No.16-2013 y Extraordinaria No.16-2013 con una observación, celebradas el 09 de mayo del año 2013. I-a) OBSERVACIÒN AL ACUERDO No.211-13 DEL ACTA ORDINARIA NO. 16-2013 . ING. CARLOS GÒMEZ: En la página 16 en donde aprobamos lo del Informe de la Auditoría Interna AU-081-2013, en el punto 2 dice remitir a la Lida Esmeralda Chinchilla a la Junta de Relaciones Laborales. MSC. ALLAN HIDALGO: Son cosas diferentes.

1 SESION ORDINARIA No.17- 2013 DEL 16 DE MAYO, … 2013/mayo 2013/acta ord. No... · CARLOS GÒMEZ: En la página 16 en donde aprobamos lo del Informe de la Auditoría Interna AU-081-2013,

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Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones en San José, con la siguiente asistencia:

Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Ing. Carlos Gómez Araya Director

Sr. Rodolfo Vindas Gutierrez Director Licda. Verónica Taylor W. Directora Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal

Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Los señores: Prof. Virginia Aguiluz Barboza, Vicepresidenta; Ing. Rachid Esna Williams, Director; y el Sr. José Aponte Quirós se encuentran atendiendo la XXXV Reunión Portuaria del Istmo Centroamericana (REPICA) en La Ceiba Atlántica –Honduras del 12 al 17 de mayo 2013, el Sr. Carlos López Solano, Director, se disculpa por no poder asistir a la Sesión y Sr. Carlos Thomas Arroyo, Gerente General atendiendo la situación del paro decretado por Sintrajap. Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser las 09:00 horas inicia la sesión. ORACION: (A cargo de la Licda. Giselle Mora Arce) ARTICULO I APROBACION DE ACTAS ACUERDO No.217-13 Se aprueban las actas de las Sesiones Ordinaria No.16-2013 y

Extraordinaria No.16-2013 con una observación, celebradas el 09 de mayo del año 2013.

I-a) OBSERVACIÒN AL ACUERDO No.211-13 DEL ACTA

ORDINARIA NO. 16-2013 . ING. CARLOS GÒMEZ: En la página 16 en donde aprobamos lo del Informe de la Auditoría Interna AU-081-2013, en el punto 2 dice remitir a la Lida Esmeralda Chinchilla a la Junta de Relaciones Laborales. MSC. ALLAN HIDALGO: Son cosas diferentes.

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ING. CARLOS GOMEZ: Son dos cosas diferentes, pero creo que debería de enviarla primero a la Junta de Relaciones Laborales para responsabilizarla. MSC. ALLAN HIDALGO: Se puede hacer las dos cosas a la vez, en el cobro se le va a dar el debido proceso y deberá defenderse la funcionaria, dirá si paga o no paga si es culpable o no y luego habrá que imponerle una sanción disciplinaria desde una amonestación, una sanción o hasta el despido, previo todo el debido proceso. Pero debe hacerse un debido proceso y luego la Junta de Relaciones Laborales realiza el proceso para cobrar, porque si la responsabilizan si le pueden cobrar. LICDA. GISELLE MORA: El cobro es una Responsabilidad Civil, más que todo es el pago por el daño que sufrió la institución por la pérdida de las mallas. La Junta de Relaciones laborales lo que investiga son las presuntas responsabilidades disciplinarias de los funcionarios, por lo que: lo que emite es una sanción disciplinaria, por lo tanto aquí hablamos de situaciones diferentes. ING. CARLOS GOMEZ: Que pasa si la Junta de Relaciones Laborales la exime. LICDA. GISELLE MORA: La pérdida de la malla existe, este es el daño económico que sufrió la administración, la sanción disciplinaria es otra cosa. El Informe de la Auditoria lo demuestra, hubo daño económico. Lo que tiene que demostrar la funcionaria es el grado o no de responsabilidad, debe demostrar si conto con una directriz que la compelerá a realizar la actividad que desplego, ello por el principio del deber de obediencia, artículos 107 y 108 de la Ley General de la Administración Pública, por eso la funcionaria deberá demostrar lo pertinente, ello significa demostrar si no se es responsable, por lo que también podrá defenderse, mediante el debido proceso. LICDA. GISELLE MORA: En el caso de Doña Esmeralda, ella tendría que demostrar si tuvo una directriz para realizar la actividad que en su momento realizó. Por ejemplo si a usted le dan una directriz y usted no estaba de acuerdo con ese acto, la Ley de la Administración Pública le exime, porque usted como funcionario público por la orden que le están dando no es legalmente procedente, lo recomendable es que se acoja al deber de obediencia, como dije estipulado en los artículos 107 y 108 a la Ley General de la Administración Pública. En ese caso usted cumple con ese deber o ese mandato pero acogiéndose a la debida obediencia que se llama “Principio o deber a la Obediencia “. MSC. ALLAN HIDALGO: En el informe de la Auditoría así es como viene, se da el debido proceso y la funcionaria se defenderá. Al respecto SE TOMA NOTA.

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ARTICULO II ASUNTO DE TRÀMITE URGENTE. NO SE PRESENTARON ARTICULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS III-a) OFICIO GG-CT-232-2013 EN DONDE SE ADJUNTA NOTA CV-047-2013 DE

LA COMISIÒN DE VIVIENDA SOBRE LA NUMERACIÓN DE LOS LOTES DE LA URBANIZACIÓN LOS COCOS CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA.

MSC. ALLAN HIDALGO: El tema de la Gerencia General es sobre la numeración de los lotes de la Urbanización Los Cocos que se presenta en nota CV-047 de la Comisión de Vivienda y es un tema que fue surgido por el Ing. Rachid Esna sobre la repetición de la numeración. LICDA. VERONICA TAYLOR: Es un tema de Don Rachid Esna en donde se repetía las numeraciones cuando fueron presentados las recomendaciones de levantamientos de limitaciones decenales de la Urbanización Los Cocos de algunos lotes. LICDA. GISELLE MORA: Lo que dice la Comisión de Vivienda es que inicialmente la Primera Etapa de la Urbanización Los Cocos inicia de la 01 a la 239 y luego la Segunda Etapa dela número 240 en adelante. Ahora para asignar el numeral A o B a la Comisión le va a causar una confusión, no logré captar donde está la confusión porque las fincas ya están inscritas. Lo que la Comisión está indicando es sobre la letra que se está solicitando ahí. LICDA. VERONICA TAYLOR: Lo que pasa con esto es que cuando Don Rachid Esna lo comentó es porque venían dos numeraciones iguales. No es justificable que vengan a decir que arrancan de un mismo número. Lo que se detectó fue que dos levantamientos de limitación decenal venían con el mismo número de lote y no se identificaba con los dos números, esa es la observación que hizo don Rachid Esna en su momento y por eso fue que se dio la llamada de atención para que se corrigiera. Entonces el documento que la Junta aprobó del levantamiento de limitación decenal está mal. MSC. ALLAN HIDALGO: Lo que la Comisión de Vivienda argumenta es que en la Segunda Etapa en la misma Urbanización puede haber dos lotes con el mismo número, solo que se identifica por la Primera Etapa y por la Segunda Etapa.

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LICDA. VERONICA TAYLOR: El levantamiento de limitación decenal, cuando Don Rachid lo observó, indica por ejemplo “ viene otra vez el lote número 10” entonces de donde empezó el lote 10 de la Segunda Etapa?, esa es la observación que se dio. Si hay dos lotes número 10 debería de venir como Primera Etapa o Segunda Etapa como algo que identifique cada lote, si la Comisión quiere ponerle A,B.C de Primera Etapa o Segunda Etapa no es el problema, lo que se quiere es que lo identifiquen en la documentación que traen a la Junta Directiva a cual etapa corresponde. Luego de los comentarios este tema QUEDA PENDIENTE para la próxima sesión. III-b) OFICIO GG-CT-244-2013 ACTA ORDINARIA NO.02-2013 DE LA COMISIÓN

DE BECAS. MSC. ALLAN HIDALGO: Hay ciertos acuerdos y eso lo dice la Procuraduría, los diferentes tipos de Comisiones lo que se hace es que recomiendan a la Junta Directiva para que se tomen los acuerdos y de toda la información que tiene el documento de la Comisión de Becas en su oficio OB-047-2013 la Junta no tiene nada que aprobar. La Gerencia General debe depurar la información que se viene a la Junta para aprobar. LICDA. VERONICA TAYLOR: La Comisión de Becas tiene pendiente el tema de los candidatos para este año, quedamos que para Matina , Guácimo y Pococì no habían traído candidatos porque no habían conseguido la información porque habíamos detectado que en el Cantón de Guácimo fueron a dejar la información a cinco colegios y habían 11 colegios en total , habíamos pedido la información porque los candidatos no están para este año . Hay una estudiante que es becada, y está presentando una situación que no puede matricularse en todos los cursos y que el dinero que se le está dando no alcanza para pagar cada materia porque es 84.000000 (ochenta y cuatro mil colones) y se le está dando 75.000 (setenta y cinco mil colones) . don Carlos Thomas dice que para ayudar a la estudiante con lo que solicita se tendrá que modificar el reglamento porque para ampliar la cobertura de lo que se está dando en este momento no se puede hacer simplemente por acuerdo del Consejo de Administración , es un tema profundo y es de reglamento por los montos. Don Carlos quedó en traerlo hoy a sesión pero más que todo mi comentario es de adelantando criterio. MSC. ALLAN HIDALGO: Habíamos solicitado esa información a Don Carlos Thomas como miembro de la Comisión de Becas. LICDA. VERONICA TAYLOR: En el control de acuerdo se había traído para que lo cotejaran los Gerentes y no lo han pasado la Junta Directiva.

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MSC. ALLAN HIDALGO: Se debe tener cuidado en la redacción de los acuerdos de la Comisión de Becas, porque se acuerda aprobar por vía de excepción la petición de Ashley Wallfall? No se puede ir en contra del Reglamento de Becas. LICDA. VERONICA TAYLOR: Tiene que haber transitorios que lo permitan, son situaciones en donde habría que modificar el reglamento para poderlas aplicar. MSC. ALLAN HIDALGO: Más que transitorio son excepciones y en este documento no hay ninguna recomendación que tenga que aprobar el Consejo de Administración. Conversaré con Don Carlos Thomas para que la documentación de la Comisión de Becas sea depurada antes de traerlo a la Junta Directiva con el fin de que se apruebe lo que le corresponde el Consejo de Administración. ACUERDO No.218-13 CON BASE AL OFICIO OB-047-2013 DE LA COMISIÒN DE

BECAS SOBRE LA PETICIÒN DE LA JOVEN ASHLEY WALLFALL MONTERO POR LAS DIFICULTADES FINANCIERAS QUE PRESENTA, JAPDEVA NO PUEDE APROBAR EL CAMBIO EN VIRTUD DE QUE LO SOLICITADO VA EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE BECAS.

APROBADO POR UNANIMIDAD III-c) OFICIO GD-209-13 DE LA GERENCIA DE DESARROLLO, INFORMACIÓN

SOBRE DONACIÓN DE 2 LLANTAS POR EL CENTRO AGRÍCOLA

CANTONAL LIMÒN Y 16 LLANTAS TRASERAS POR PARTE DE LA

ASOCIACIÓN CABECAR TAYNÍ A JAPDEVA.

ING. JORGE SOTO: Este oficio GD-209-2013 es para información al Consejo de

Administración, el Centro Agrícola Cantonal de Limòn nos donó dos llantas delanteras para un

Back Hoe y de la Asociación Cabecar Taynì nos donaron 16 llantas traseras para vagonetas,

como ya pasan a ser activos de la institución confeccionamos dos actas de recepciones para

que quede debidamente documentado.

MSC. ALLAN HIDALGO: La verdad es que lo donaron para un beneficio para ellos , pero

JAPDEVA está para las comunidades y al final la llantas queda para JAPDEVA.

SR. RODOLFO VINDAS: Excelente intercambio.

Al respecto los señores directores (as) SE DA POR RECIBIDO.

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ARTICULO IV MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES NO SE PRESENTARON ARTICULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA V-a) OFICIO AL-296-2013 DEL DEPARTAMENTO LEGAL , CRITERIO

JURÍDICO SOBRE EL “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE FISCALIZACIÓN, SEGUROS Y CONTRIBUCIONES AL DESARROLLO REGIONAL ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO.

MSC. ALLAN HIDALGO: En el contrato que firmamos con la Terminal de Contenedores de Moin con la firma de APM TERMINALS una de las cláusulas del contrato es que todos los recursos que genera la concesión, sea para pagar los cánones de seguro, la parte de desarrollo etc., tiene que estar en un contrato de fideicomiso y es un cumplimiento que está en el contrato refrendado por la Contraloría General de la República y que solicité al Departamento Legal la revisión , es un contrato de tipo que se firma usualmente, en este caso con el Scotiabank de Costa Rica , un banco que pertenece al sistema bancario nacional. SR. RODOLFO VINDAS: Hay un asunto que se había hablado de fideicomiso, si bien es cierto el Consejo Nacional de Concesiones tiene que estar involucrado en el asunto del canon de las supervisiones, no en el aporte al desarrollo, pregunto no son fideicomisos separados. MSC. ALLAN HIDALGO: Se optó por un solo contrato de fideicomiso. SR. RODOLFO VINDAS: Esto por el revertido que se va hacer por el acuerdo se va a necesitar del Consejo Nacional de Concesiones. MSC. ALLAN HIDALGO: Recuerde que los ingresos para el desarrollo es de un 7.5% de los ingresos y eso no se va a cambiar. El Concesionario lo que hace es depositarlo en una sola cosa. Nosotros no requerimos de ninguna autorización y está claro en el contrato, el banco directamente de los ingresos brutos que reciba emite los 7.5% directamente a JAPDEVA LICDA. VERONICA TAYLOR: Pero ellos no lo van a girar directamente, lo van a supervisar. O sea ellos hacen las obras no nos giran el dinero. El fideicomiso es válido, depende de los términos del fideicomiso si usted da al banco la supervisión y la ejecución del manejo. MSC. ALLAN HIDALGO: Si pero nosotros no lo queremos así, es más fue una orden de esta Junta y la orden fue que los recursos ingresan acá. El fideicomiso sirve de embudo y para

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transferirlo a JAPDEVA en lo que tiene que ver en aporte para el desarrollo. Los fines del fideicomiso dice “Este fideicomiso se constituye con el propósito de asegurar la autonomía del Patrimonio del Fideicomiso y constituir un mecanismo transparente, ágil y eficiente para que el Fiduciario, en este caso el Banco, registre invierta custodie y desembolse los recursos financieros que le entregue al Fideicomitente con el propósito de cumplir con las disposiciones exigibles en el Cartel y en el Contrato. Si ven algo lo revisamos, pero en el contrato está sumamente claro que lo único que hacen es transferirnos, no contratan las obras, lo seguimos contratando nosotros, porque eso era dejar parte del trabajo que a nosotros nos tocaba. SR. RODOLFO VINDAS: No está la transferencia del 7.5% directamente a JAPDEVA, ahí sería importante que se anote. LICDA. VERONICA TAYLOR: Los 7.5% que quede implícito en el contrato por la parte de la interpretación. SR. RODOLFO VINDAS: Lo de los recursos financieros del canon de explotación es otra cosa, es de los 5%. Solamente para el desarrollo es 2.5%. MSC. ALLAN HIDALGO: Son 7.5% que está separado en dos, 5% Y 2.5%. LICDA. GISELLE MORA: En la página 13 y página 14 está en el punto 6.3 y el 6.4. LICDA. VERONICA TAYLOR: El cálculo del 5% es diferente al cálculo del 2.5% y al final va a ser un 7.5%, pero el cálculo que se hace para determinar el 5% y para determinar 2.5% es diferente. MSC. ALLAN HIDALGO: La base son los ingresos brutos. La Ley de Concesiones hablaba hasta de un 5%, entonces en el contrato establecimos el que superara el 5%, ese 2.5% es porque ellos lo ofrecieron adicional. La ley solo habla del 5%. SR. RODOLFO VINDAS: Este 5% puede o no puede ser para el desarrollo. LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Así es no viene específico para el desarrollo. SR. RODOLFO VINDAS: Dice por contrato de la explotación, está dando un 5% de la explotación del servicio y tampoco dice que JAPDEVA es el que define. LICDA. VERONICA TAYLOR: En el punto 6.4 si indica que es directamente para desarrollo. SR. RODOLFO VINDAS: Ahí dice el recurso financiero para la contribución para el desarrollo de la región, el otro punto como está planteado es un canon para la explotación es 5% no va a desarrollo específico.

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MSC. ALLAN HIDALGO: Si va, acuérdense que hay que amarrarlo con el contrato principal. En buena hora las observaciones para ajustarlo y para tranquilidad de ustedes es un cumplimiento de lo que está establecido en el contrato principal. SR. RODOLFO VINDAS: En el punto 6.3 dice los recursos financieros del canon de explotación, para que usted va utilizar el 5%? A quién le reclamo ese 5%. El recurso financiero del canon es claro. MSC. ALLAN HIDALGO: Hay dos clases de cánones uno con relación al 5 % y otra con relación al 2.5%. Este canon se depositará en el fideicomiso dela clausula 11 y 14 y el fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos. SR. RODOLFO VINDAS: Cuantifíqueme esos recursos y que porcentaje? MSC. ALLAN HIDALGO: Es el 5% de los ingresos brutos, entre paréntesis sin incluir los intereses para el cobro del servicio que se da por contenedor refrigerado. Este es el contrato aprobado por la Contraloría General de la República. Hay uno que se llama Canon por explotación de la concesión y el otro contribución para el desarrollo, los dos el 7.5% que se va para desarrollo. En algún lado dice que obedece al contrato principal. También dice este canon se depositará en el fideicomiso en la cláusula 11.14 y el fiduciario en este caso el Banco deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros 10 días. LICDA. VERONICA TAYLOR: El temor nuestro no es que no nos giren, el temor es que en algún momento alguna otra Junta Directiva esté, también el destino si no está claramente estipulado. MSC. ALLAN HIDALGO: No me preocupa cuantos honorarios les cobran al banco, lo que me preocupa es que se regule el nuestro. No sé si los datos se tendrá como ustedes lo solicitan. Pero si les parece señores directores (as) aprobamos el fideicomiso con las observaciones solicitadas. Lego de los comentarios se acuerda: ACUERDO No.219-13 APROBAR EL BORRADOR AL CONTRATO DE

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÒN DE LOS CÀNONES DE FISCALIZACIÒN DE LA CONCESIÒN, SEGUROS Y CONTRIBUCIÒN PARA EL DESARROLLO SOCIO –ECONOMICO DE LA CONCESIÒN DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOIN(GASTÒN KOGAN KOGAN) LIMÒN-SCOTIABANK DE COSTA RICA QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

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FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGUROS Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN LIMÓN – SCOTIABANK DE COSTA RICA 2013

APM TERMINALS MOIN S.A. JAPDEVA- CNC

SCOTIABANK DE COSTA RICA INDICE

1. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGURO Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONTRUCCIÓN EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN – SCOTIABANK DE COSTA RICA 2012 ..................................................................... 5 2. ANTECEDENTES ........................................................................................................................................................... 8 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO ..................................................................................................................................... 8 4. SUJETOS DEL FIDEICOMISO ....................................................................................................................................... 10 5. FINES DEL FIDEICOMISO ............................................................................................................................................ 11 6. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ............................................................................................................................... 11 6.1. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN: .11 6.1.1. FASE 2A. ..................................................................................................................................................................11 6.1.2. FASE 2.B.1 ...............................................................................................................................................................12 6.1.3. FASE 2.B.2 ...............................................................................................................................................................12 6.1.4. FASE 3: ....................................................................................................................................................................13 6.2. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE LA FASE DE EXPLOTACIÓN: ................................ 13 6.3. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE EXPLOTACIÓN: ................................................................................. 13 6.4. LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL: ........................................ 14 6.5. LOS RECURSOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE LAS INDEMINIZACIONES DE PÓLIZAS DE SEGUROS: ................... 14 6.6. LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR EL FIDEICOMISO: ......................................................................................... 14 7. UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. .................................................................................................. 15 8. RESGUARDO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ................................................................................................... 15 8.1. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO ............................................................................................................................... 15 8.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO .............................................................................................................. 18 8.3. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO....................................................................................................... 18 8.4. DEL FIDEICOMITENTE ................................................................................................................................................ 20 8.4.1 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE ....................................................................................................................... 20 8.4.2 DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE ..................................................................................................... 20 8.4.3 DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE ........................................................................................................................ 21 8.5. DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS ............................................................................................. 21 8.5.1 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO UNOY/O FIDEICOMISARIO DOS .................................................................... 21 8.5.2 DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS .................................................. 22 8.5.3 DECLARACIONES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS ................................................................. 22 8.6. UTILIZACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE CANONES POR PARTE DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS. .........................................................................................................................................................23 8.6.1 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA CADA UNA DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN. ..... 23

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8.6.2 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN. .................................... 23 8.6.3 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN. ............................................................ 24 8.6.4 RECURSOS FINANCIEROS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL: .................................................... 24 8.7.1. DISPOSICIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO .......................................... 25 8.7.1.1. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE:25 8.7.1.2. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DEL SEGURO DE TODO RIESGO PARA OBRAS EXISTENTES: ...............................26 8.7.1.3. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA COBERTURA POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS ...................................27 9. SISTEMA CONTABLE Y DE CONTROL ......................................................................................................................... 28 10. RENDICIÓN DE CUENTAS ........................................................................................................................................... 28 11. RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO ........................................................................ 28 12. DE LOS HONORARIOS DEL FIDUCIARIO. .................................................................................................................... 29 13. REFERENCIA DEL FIDEICOMISO. ................................................................................................................................ 30 14. PLAZO DEL FIDEICOMISO .......................................................................................................................................... 30 15. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL FIDEICOMISO. ........................................................................................................ 31 16. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO ................................................................................................................................... 31 17. IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO ........................................................................................................................... 31 18. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL FIDEICOMISO ............................................................................ 31 19. DE LA SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO ........................................................................................................................ 32 20. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA AL FIDEICOMISO Y SUS LÍMITES: ................................................. 32 21. SOBRE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS TRIBUTARIAS ................................................................................................. 33 22. DE LA CESIÓN DE ESTE CONTRATO ........................................................................................................................... 33 23. AUDITORÍA ................................................................................................................................................................ 34 24. REGLAMENTACIÓN DEL PRESENTE FIDEICOMISO ..................................................................................................... 34 25. SOBRE EL ACUERDO 13-10 “REGLAMENTO SOBRE LA GESTION DEL RIESGO DE TITULARIZACION Y DE FIDEICOMISOS”. ..................................................................................................................................................................... 34 26. DEL CONFLICTO DE INTERES ...................................................................................................................................... 35 27. MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO ....................................................................................................................... 35 28. ACLARACIONES E INTERPRETACIONES. ..................................................................................................................... 35 29. ESTIMACIÓN .............................................................................................................................................................. 35 30. COMUNICACIONES .................................................................................................................................................... 36 31. REPRESENTANTES DE LAS PARTES ............................................................................................................................ 37 32. NORMAS LEGALES ..................................................................................................................................................... 37 33. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..................................................................................................... 37

Entre nosotros; APM TERMINALS MOIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil cero setenta y cinco, inscrita al Tomo dos mil once, Asiento ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, en adelante referido como El Concesionario o la Sociedad Concesionaria, representada en este acto por su apoderado especial PAUL JONATHAN GALLIE, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, casado en primeras nupcias, Director, portador del pasaporte número siete seis uno dos cuatro tres siete siete nueve, vecino de Ciudad Panamá, apartamento veintisiete A, Edificio H dos O, Avenida Balboa, República de Panamá, según personería que se adjunta a este contrato, en adelante conocido como el “FIDEICOMITENTE”, el “CONCESIONARIO” o el “FIDEICOMISARIO TRES”; CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, con domicilio social en Mercedes de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, Primera planta (en adelante denominada “CNC”), representado en este acto por su Presidente, señor Ingeniero PEDRO LUIS CASTRO FERNANDEZ mayor, casado, vecino de Paraíso de Cartago, Hacienda las Concavas, cédula de identidad No.1-806-848 en mi calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes,

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según Acuerdo No quinientos ochenta y cinco-P del cinco junio del dos mil doce y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en adelante conocido como “FIDEICOMISARIO UNO” o “CNC”; JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante JAPDEVA, representada por ALLAN HIDALGO CAMPOS, Presidente Ejecutivo, soltero, Máster en Administración de Negocios, vecino de Heredia, cédula de identidad No. uno-setecientos veintidós –ochocientos once, según Acuerdo de nombramiento del Consejo de Gobierno , sesión celebrada el ocho de mayo del dos mil diez, mediante Acta de la Sesión Ordinaria número Uno, Artículo Tercero , publicado en la gaceta número ciento doce, del jueves de junio del dos mil diez, en adelante conocido como “FIDEICOMISARIO DOS” o “JAPDEVA” SCOTIABANK DE COSTA RICA Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público bajo la cédula de persona jurídica número de cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis, representada en este acto por los señores Guido Fernando González Elizondo, mayor, casado, Contador Público Autorizado, vecino de San Lorenzo de Flores de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos doce - novecientos setenta y dos, y Jhonnathan Fonseca Wille, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Residencial Altamoravia, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos noventa y uno - trescientos noventa y seis, conjuntamente ostentando facultades de apoderados generalísimos, y debidamente autorizados por sus estatutos sociales para actuar como fiduciario en contratos de fideicomiso en adelante conocido como el “FIDUCIARIO”, Convenimos en suscribir el presente acuerdo de voluntades, cuyo objeto específico será el establecimiento de un contrato de fideicomiso al amparo de los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica; por los Reglamentos, las disposiciones, acuerdos y demás normativas emitidas sobre la materia por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores en lo aplicable y los Reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, su reglamento; y en lo específico por el clausulado que seguidamente se detallará.

1. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGURO Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN – SCOTIABANK DE COSTA RICA 2013

1.1 DEFINICIONES Tal y como se utilizan en este CONTRATO, los términos, conceptos o acrónimos siguientes tendrán los significados que se les atribuye a continuación (significados que se aplicarán por igual a las formas singular y plural de los términos definidos):

1.1.1. ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE: De conformidad con la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, el término Administración Concedente, se entenderá que es el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la

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infraestructura y servicios portuarios. Se encontrará representada por el Consejo Nacional de Concesiones.

1.1.2. SCOTIABANK DE COSTA RICA.

1.1.3. CARTEL: Es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional No. 2009LI-000001-00200 promovida por el Consejo Nacional de Concesiones para la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de contenedores en Puerto Moín (en adelante TCM).

1.1.4. CGR: Contraloría General de la República.

1.1.5. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

1.1.6. CNC: Se refiere al Consejo Nacional de Concesiones.

1.1.7. CONCESIÓN: Es la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, planificación, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la TCM.

1.1.8. CONTRATO DE CONCESIÓN: Se refiere al Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la TCM.

1.1.9. CONTRATO DE FIDEICOMISO, FIDEICOMISO o CONTRATO: Se refiere al presente contrato de fideicomiso suscrito entre APM Terminals Moín S.A., Consejo Nacional de Concesiones, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y SCOTIABANK DE COSTA RICA, así como sus eventuales aclaraciones, modificaciones y adiciones.

1.1.10. COSTOS DE CONSTRUCCIÓN: Constituyen los costos de construcción por obras de infraestructura para las fases objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN, las cuales, de conformidad con la oferta adjudicada son: Fase 2 (que se divide en Fase 2A y Fase 2B.1 y 2B.2), Fase 3 y comprenden: a) dragado, rompeolas y muelle, b) pavimento, incluyendo alumbrado y c) servicios y edificios, de conformidad con la oferta adjudicada.

1.1.11. CRITERIO DE SERVICIO AL COSTO: Es el criterio bajo el cual, se contemplan únicamente los costos necesarios para prestar el servicio que se trate, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

1.1.12. DÍA HÁBIL: Cualquier día, que no sea sábado, domingo o día feriado por ley, en el cual las oficinas UNO es de las instituciones financieras en la ciudad de San José, Costa Rica, estén abiertas al público para la realización de operaciones financieras.

1.1.13. FASES DE LA CONCESIÓN: Se refiere a las Fases en las cuales se construirá la TCM, tal y como se definen tanto en el CONTRATO DE CONCESIÓN como en la oferta adjudicada.

1.1.14. FIDEICOMISARIO UNO: Se refiere a la Consejo Nacional de Concesiones.

1.1.15. FIDEICOMISARIO DOS: Se refiere a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

1.1.16. FIDEICOMISARIO TRES: Se refiere a APM Terminals Moín S.A.

1.1.17. FIDEICOMISO: Se refiere al presente fideicomiso, denominado FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGUROS

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Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN LIMÓN – SCOTIABANK DE COSTA RICA 2013.

1.1.18. FIDEICOMITENTE: APM Terminals Moín S.A.

1.1.19. FIDUCIARIO: SCOTIABANK DE COSTA RICA.

1.1.20. INGRESOS BRUTOS: Los ingresos brutos del CONCESIONARIO están compuestos por los montos percibidos de los usuarios o terceros como contraprestación por los servicios prestados, excluyendo lo cobrado al costo por concepto de suministro de electricidad para contenedores refrigerados, todo al amparo del CONTRATO DE CONCESIÓN.

1.1.21. JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

1.1.22. LICITACIÓN: Se refiere a la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-00200.

1.1.23. OBRAS: Se refiere a aquellas obras de infraestructura establecidas taxativamente para cada fase en la sub-clausula 8.3 del CONTRATO DE CONCESION.

1.1.24. ORDEN DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la notificación por escrito por parte del CNC al CONCESIONARIO autorizando el inicio de las obras de construcción de cada una de las fases que se trate, en los términos que regula el CONTRATO DE CONCESIÓN.

1.1.25. ORDEN DE INICIO DE EXPLOTACIÓN: Es la notificación por escrito por parte del CNC al CONCESIONARIO autorizando la puesta en servicio de cada una de las obras de las fases definidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN.

1.1.26. PARTES O PARTE DEL CONTRATO: Se refiere al FIDEICOMITENTE, FIDEICOMISARIOS y FIDUCIARIO conjunta o individualmente según corresponda.

1.1.27. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: Todos los activos que llegue a administrar el presente FIDEICOMISO.

1.1.28. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Los aportes que se realicen para la constitución y operación del presente FIDEICOMISO.

1.1.29. PERIODO DE TRANSICIÓN: El periodo que será de dieciocho meses (18), contados desde el 18 de abril del 2012.

1.1.30. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

1.1.31. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

1.1.32. UNIDAD DE FISCALIZACIÓN: Experto o grupo de expertos, sean personas físicas o jurídicas, en materia o especialidades técnicas, profesionales y científicas necesarias para la fiscalización y supervisión del CONTRATO DE CONCESIÓN y que con total independencia del FIDEICOMITENTE, de los FIDEICOMISARIOS y del FIDUCIARIO y su grupo vinculado, y con apego al CONTRATO DE CONCESIÓN y al Ordenamiento Jurídico Costarricense. Esa Unidad se pagará con los recursos del canon de fiscalización del CONTRATO DE CONCESIÓN de la TCM, según las instrucciones del FIDEICOMISARIO UNO.

1.2 Serán aplicables al presente FIDEICOMISO aquellas definiciones contenidas en la sub-clausula 2.1 denominada Definiciones del CONTRATO DE CONCESIÒN.

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2. ANTECEDENTES

2.1. POR CUANTO, el CNC promovió la Licitación Pública Internacional No. 2009LI-000001-00200, denominada LICITACIÓN PARA LA “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES EN PUERTO MOÍN”.

2.2. POR CUANTO, mediante Acuerdo No.018-MOPT-H del 01 de marzo del 2011, publicado en el

Alcance Digital No. 16 de La Gaceta No. 54 del 17 de marzo del 2011, firmado por la señora Presidenta de la República, el Ministro de Transportes y Obras Públicas y Ministro de Hacienda se adjudicó a APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V, la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES EN PUERTO MOÍN.

2.3. POR CUANTO, en su condición de adjudicatario APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V. y

en cumplimiento de los términos del cartel de la Licitación, constituyó la Sociedad Concesionaria denominada APM TERMINALS MOÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA.

2.4. POR CUANTO, el 13 de febrero del 2012, la Presidenta de la República, el Ministro de Obras

Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro de Hacienda, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, los representantes de APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central América B.V firmaron un contrato consolidado con las Adendas 1 y 2 del CONTRATO DE CONCESIÓN de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

2.5. POR CUANTO, el artículo 11.14 del CONTRATO DE CONCESIÓN establece la obligación de

formalizar el contrato de fideicomiso, con un Banco del Sistema Bancario Nacional, para la administración de: el canon de explotación de la concesión, canon de fiscalización y seguros de la Concesión sin perjuicio de lo expresamente exceptuado en el Capítulo 17 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1 El artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece: “Los bancos del Estado (…) son instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica propia e independencia en materia de administración. Estarán sujetos a la ley en materia de gobierno y deberán actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades. Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia sólo podrán emanar de sus respectivas juntas directivas. De acuerdo con lo anterior, cada banco tendrá responsabilidad propia en la ejecución de sus funciones, lo cual impone a los miembros de la junta directiva la obligación de actuar conforme a su criterio en la dirección y administración del banco, dentro de las disposiciones de la Constitución, de las leyes y reglamentos

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pertinentes y de los principios de la técnica, así como la obligación de responder por su gestión, en forma total e ineludible de acuerdo con los artículos 27 y 28 de esta ley”.

3.2 La actividad de los entes públicos está sujeta al principio de legalidad, lo cual implica que la

Administración sólo puede realizar los actos que están expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico, considerándose autorizado “… el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa” (artículo 11 Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas).

3.3 El artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica cita textualmente “Los

funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”.

3.4 El FIDUCIARIO es un Banco Comercial, debidamente autorizado y regulado por la

Superintendencia General de Entidades Financieras, cuya experiencia en el campo de la estructuración, desarrollo y administración de Fideicomisos es fundamental para los propósitos que se persiguen.

3.5 Al amparo del artículo 116 inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,

número 1644 y sus reformas, SCOTIABANK DE COSTA RICA está facultado para constituir el presente FIDEICOMISO, en su condición de FIDUCIARIO. El inciso k) del artículo 8 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos estipula que dentro de las atribuciones del Consejo, se encuentra: “ k) Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión. Los contratos de fideicomiso podrán ser constituidos adicionalmente, para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposición de los fondos y derechos fideicometidos, en el tanto se cumplan las disposiciones legales, el CONTRATO DE CONCESIÓN y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso. ” Asimismo de conformidad con el artículo 8, inciso k) de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, SCOTIABANK DE COSTA RICA goza de la confianza de las PARTES para actuar como FIDUCIARIO y está facultado para hacerlo.

3.6 Las cláusulas 11.14, 11.14.1, 11.14.1.1., 11.14.1.2., 11.14.2 y 11.14.3, siguientes y

concordantes del CONTRATO DE CONCESIÓN, establecen la obligación de formalizar un contrato de fideicomiso, con un Banco del Sistema Bancario Nacional, para la administración de: canon de fiscalización para cada una de las fases de construcción, canon de fiscalización para la fase de explotación, el canon de explotación de la concesión, contribución para el desarrollo regional y seguros de la Concesión sin perjuicio de lo expresamente exceptuado en el Capítulo 17 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

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3.7 De conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, la fiscalización de la Concesión estará a cargo de la Unidad de Fiscalización que dependerá de las Juntas Directivas del CNC y JAPDEVA, Unidad altamente especializada con independencia funcional y de criterio constituida a través del fideicomiso del canon de fiscalización del CONTRATO DE CONCESIÓN de la TCM según lo estipulado en las cláusulas 14.2.15, 14.2.15.1 y 14.2.15.2 del CONTRATO DE CONCESIÓN, Unidad que deberá rendir los informes a las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Concesiones y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. El Consejo Nacional de Concesiones, bajo el criterio de servicio al costo, podrá realizar o contratar otras auditorías que, en caso de necesidad, estimare procedentes, con cargo al FIDEICOMISO de conformidad con la cláusula 14.2.10 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

4. SUJETOS DEL FIDEICOMISO En el FIDEICOMISO constituido mediante el presente CONTRATO, figuran las siguientes partes: FIDEICOMITENTE: APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANONIMA. FIDUCIARIO: SCOTIABANK DE COSTA RICA. FIDEICOMISARIOS: FIDEICOMISARIO UNO: Será el Consejo Nacional de Concesiones. FIDEICOMISARIO DOS: Será la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. FIDEICOMISARIO TRES: Será APM TERMINALS MOÍN S.A. 5. FINES DEL FIDEICOMISO Este FIDEICOMISO se constituye con el propósito de asegurar la autonomía del PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO y constituir un mecanismo transparente, ágil y eficiente para que el FIDUCIARIO reciba, registre, invierta, custodie y desembolse los recursos financieros que le entregue el FIDEICOMITENTE con el propósito de cumplir con las disposiciones exigibles en el Cartel y en el CONTRATO DE CONCESIÓN, debiendo realizar todos aquellos actos propios de su clase, y actuando como un buen padre de familia, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, disposiciones reglamentarias y circulares en la materia; y conforme con lo establecido en el clausulado del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO. 6. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO El PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO estará constituido por los siguientes bienes:

6.1. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN:

Constituye el monto a pagar por parte del FIDEICOMITENTE para la fiscalización de cada una de las fases de construcción, que corresponde al uno por ciento (1%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para las fases 2 A, 2 B1, 2 B2 y Fase 3 del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este canon será destinado por el FIDEICOMISARIO UNO a las actividades de fiscalización y supervisión de las obras objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN y será desembolsado por el FIDUCIARIO en los términos de la cláusula 8.6.1 del presente CONTRATO. El FIDEICOMITENTE deberá aportar este monto para cada una de las

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fases en dos tractos, de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN y como de seguido se detalla, para efectos de este contrato:

6.1.1. FASE 2A: i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO invierta en la construcción de infraestructura de esa fase del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO, tracto que deberá aportar dentro de los ocho (8) días hábiles después de notificada la orden de inicio de la construcción de esta fase 2 A; ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO invierta en la construcción de infraestructura de esa fase, del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO, tracto que deberá pagarse al cumplirse dieciocho (18) meses de iniciada la fase de construcción conforme con el plan de construcción.

6.1.2. FASE 2.B.1: i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.1., del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al otorgamiento de la orden de inicio de construcción de la fase 2.B.1; ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.1, del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este segundo tracto se pagará cuando se cumpla el cincuenta por ciento del plazo de la sub-fase 2.B.1, con base en la programación aprobada por parte del CNC antes de la orden de inicio de construcción.

6.1.3. FASE 2.B.2: i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.2, del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al otorgamiento de la orden de inicio de la construcción de la fase 2.B.2; ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 2.B.2, del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este segundo tracto se pagará cuando se cumpla el cincuenta por ciento del plazo de la sub-fase 2.B.2, con base en la programación aprobada por parte del CNC antes de la orden de inicio de construcción.

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6.1.4. FASE 3: i) Un primer tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 3 del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado dentro de los ocho (8) días hábiles de emitida la respectiva orden de inicio para su construcción y; ii) Un segundo tracto correspondiente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de las obras que el CONCESIONARIO estima realizar para la fase 3 del proyecto, según el presupuesto que el CONCESIONARIO presente como parte de los diseños finales, de conformidad con el plan de construcción que debe presentar el CONCESIONARIO. Este tracto debe ser depositado una vez cumplidos doce (12) meses desde que se notificó la orden de inicio de construcción para esta fase.

6.2. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE FISCALIZACIÓN DE LA FASE DE EXPLOTACIÓN:

Constituye el monto a pagar por el FIDEICOMITENTE para la fiscalización de la fase de explotación de la CONCESIÓN y corresponde al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados), canon que será destinado por el FIDEICOMISARIO UNO a las actividades de fiscalización y supervisión durante la explotación de la CONCESIÓN. El FIDEICOMITENTE deberá fideicometer este monto en tractos mensuales a partir de la orden de inicio de explotación de cada una de las fases, según corresponda. Los montos correspondientes se aportarán con base en los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados) reportados en el mes respectivo y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de dicho mes. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO UNO dichos recursos según lo estipulado en la cláusula 8.6.2 del presente CONTRATO.

6.3. LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CANON DE EXPLOTACIÓN:

Constituye el monto a pagar por el FIDEICOMITENTE por concepto de contraprestación por la explotación de la CONCESIÓN. Este canon se fijó en el CONTRATO DE CONCESIÓN en un cinco por ciento (5 %) de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados) de la CONCESIÓN. El FIDEICOMITENTE deberá fideicometer este recurso financiero a partir de la orden de inicio de la operación del primer puesto de atraque de la fase 2 A, de forma, mensual, diez (10) días hábiles después de terminado el mes correspondiente. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que el FIDUCIARIO haya notificado a las partes el monto efectivo recibido por este canon. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11.14.2 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño , Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moìn, refrendado por la Contraloría General de la República con oficio No.02739 del 21 de marzo del 2012 (DCA.0692)

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6.4. LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL: Constituye el monto a pagar por el FIDEICOMITENTE para el desarrollo de la Provincia de Limón. Este canon se fijó en el CONTRATO DE CONCESIÓN en un dos punto cinco por ciento (2.5 %) de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro del servicio de electricidad por contenedores refrigerados) de la CONCESIÓN. El FIDEICOMITENTE deberá fideicometer este monto en tractos mensuales a partir de la orden de inicio de la operación del primer puesto de atraque de la Fase 2 A. Los montos se aportarán de forma mensual dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente y en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta de referencia fijado por el Banco Central para el día que se realiza el pago. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS dichos recursos dentro de los diez (10) hábiles después de que el FIDUCIARIO haya notificado a las partes el monto efectivo recibido por este canon. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11.14.3 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño , Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moìn, refrendado por la Contraloría General de la República con oficio No.02739 del 21 de marzo del 2012 (DCA.0692)

6.5. LOS RECURSOS FINANCIEROS PROVENIENTES DE LAS INDEMINIZACIONES DE PÓLIZAS DE

SEGUROS:

Los recursos financieros provenientes de las indemnizaciones que se pudieran recibir de alguna entidad aseguradora nacional o internacional y que correspondan ser depositadas en el presente FIDEICOMISO de conformidad con las estipulaciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN y la cláusula 8.7.1 del presente CONTRATO.

6.6. LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR EL FIDEICOMISO:

Los rendimientos generados por los recursos financieros entregados al presente FIDEICOMISO, descritos en las cláusulas 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, los cuales serán depositados de manera individual en la cuenta correspondiente a cada recurso financiero de los indicados anteriormente y se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal, tal y como se describe en este FIDEICOMISO (Secciones 6.1 a 6.4).

7. UTILIZACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO El PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO será utilizado única y exclusivamente para cumplir y realizar los fines de este CONTRATO y no podrán ser utilizados para otro objeto que no sea para lo establecido en este FIDEICOMISO y en el CONTRATO DE CONCESIÓN.

8. RESGUARDO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO 8.1. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

1. El FIDUCIARIO deberá actuar conforme a lo establecido en este FIDEICOMISO, y en las leyes de la República de Costa Rica.

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2. Dar buen uso al PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO en la forma y procedimientos que administrativa y jurídicamente procedan.

3. Notificar a las partes acerca del monto efectivo recibido por concepto del Canon de

Explotación y/o de Contribución para el Desarrollo Regional, dentro de los tres días hábiles posteriores de haberlo recibido.

4. Velar porque el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO tenga como principal meta el cumplimiento

idóneo de los fines propuestos.

5. Ejercitar los derechos y acciones necesarias legalmente para la defensa del FIDEICOMISO, coordinando lo que corresponda con el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y FIDEICOMISARIO TRES.

6. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la ejecución y realización del FIDEICOMISO

conforme al derecho y la buena fe.

7. Cumplir con el destino del Patrimonio Fideicometido en atención a los términos de este FIDEICOMISO.

8. El FIDUCIARIO no podrá aceptar la cancelación de este FIDEICOMISO ni la modificación del

plazo, sin la instrucción previa y por escrito en forma conjunta del FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y del FIDEICOMITENTE.

9. Mantener todos los fondos aportados en la moneda en que se depositaron hasta el momento del desembolso. Al desembolsar los fondos mantenidos en el Fideicomiso, el FIDUCIARIO procurará minimizar el costo de conversión de moneda, desembolsando al FIDEICOMISARIO UNO y al FIDEICOMISARIO DOS su parte en colones, en la medida que sea posible, y desembolsando al FIDEICOMISARIO TRES su parte en Dólares, en la medida que sea posible. Todos los fondos restantes serán desembolsados en la moneda en la cual fueron recibidos. Sin embargo, las PARTES podrán emitir instrucciones al FIDUCIARIO de convertir cualquier monto a desembolsar a dicha parte en una moneda u otra. En dicho caso, los costos, devaluaciones y apreciaciones correspondientes al cambio de divisas correrán por cuenta exclusiva del beneficiario o de la parte que lo solicite, quedando el FIDUCIARIO liberado de toda responsabilidad por el acatamiento de tales instrucciones.

10. Auditar anualmente el FIDEICOMISO, contratando para ello los servicios de una firma de

auditoría externa independiente y de primer orden del país y con experiencia comprobada en este tipo de negocios. Para esto, el FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS deberán prestar toda la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El FIDUCIARIO realizará el proceso de contratación, presentando terna al FIDEICOMITENTE a efectos de su selección. El costo de las auditorías externas se cubrirá con recursos que deberá aportar el FIDEICOMITENTE.

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11. Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga e identificar en su gestión al FIDEICOMISO en nombre del cual actúa.

12. Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO en forma separada por cada recurso financiero y

también en forma consolidada.

13. Desarrollar todas y cada una de las actividades señaladas en el objeto y alcance de este FIDEICOMISO y con la mayor diligencia posible.

14. Guardar, conservar todos los comprobantes, registros, correspondencia y cualquier

documentación de soporte, relacionada con el FIDEICOMISO y que demuestren la trazabilidad del FIDEICOMISO.

15. Poner a disposición del FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y del FIDEICOMITENTE

todos los comprobantes, registros, correspondencia y cualquier documentación de soporte, según corresponda a cada uno.

16. Realizar otras gestiones o actividades que le solicite el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y el FIDEICOMITENTE, siempre que sean acordes con los principios de protección al FIDEICOMISO, procuren la transparencia de la información y cumplan con las exigencias de la normativa vigente, el CONTRATO DE CONCESIÓN, en lo que a cada uno obliga y el presente FIDEICOMISO.

17. Velar porque el FIDEICOMISO cumpla con todas las regulaciones y requisitos establecidos

por las autoridades supervisoras del sistema financiero.

18. Incorporar expresamente la denominación del presente FIDEICOMISO, así como el nombre del FIDUCIARIO en toda documentación que se remita o que se haga de conocimiento público.

19. Comunicar por escrito al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y FIDEICOMITENTE

cualquier hecho relevante que afecte al PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, ya sea si un tercero reclama un gravamen o derecho (incluyendo cualquier recurso, orden, decisión, sentencia, prenda, ejecución o proceso similar). Dicha comunicación se deberá realizar dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, posterior a que éste tenga conocimiento de lo ocurrido.

20. Ejecutar todas las acciones que se deriven de la naturaleza y alcances de este CONTRATO.

21. El FIDUCIARIO deberá indicar cuándo actúa en su condición personal y cuándo lo hace como

FIDUCIARIO de este FIDEICOMISO.

22. A mantener cuentas separadas para cada uno de los recursos financieros, llevar un control administrativo y financiero que le permita enviar informes mensuales y anuales de cada recurso financiero al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS,

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según corresponda. Ambos informes deben ser enviados dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes o año, según corresponda.

23. El FIDUCIARIO no está obligado a darle seguimiento al destino de los fondos que gire, pero

deberá mantener un expediente con todas las comunicaciones relacionadas con cada recurso financiero.

24. Notificar a las PARTES dentro de tres hábiles posteriores, en el evento de haber recibido

ingreso de fondos de indemnizaciones provenientes de las pólizas de seguros. 8.2. DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO

Para los efectos de este FIDEICOMISO y en complemento a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el FIDUCIARIO tendrá los siguientes derechos y facultades:

1. Recibir en forma íntegra los honorarios establecidos en este CONTRATO, sin deducciones de ningún tipo; así como cualquier otra remuneración que sea acordada entre las PARTES para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.

2. Solicitar al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y/o FIDEICOMISARIO DOS, según

corresponda cualquier información relacionada con el CONTRATO DE CONCESIÓN y que resulte importante para la ejecución adecuada del presente FIDEICOMISO.

3. Negociar las modificaciones, aclaraciones o adiciones a este CONTRATO, siempre que

resulten indispensables para la ejecución del FIDEICOMISO.

4. Contando con el visto bueno de las PARTES, celebrar contratos de servicios con subsidiarias u oficinas de SCOTIABANK DE COSTA RICA, o con otras entidades, siempre y cuando las comisiones, pagos u honorarios cobrados representen la mejor opción para el FIDEICOMISO.

5. Cualquier otra actividad establecida en la Ley o que se desprenda del texto del presente

FIDEICOMISO. 8.3. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO El FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna por cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Si el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO resulta insuficiente para cubrir los desembolsos, en particular el FIDUCIARIO no se obliga a otorgar, aportar, ni pagar a su propia costa, o por cuenta propia suma alguna, limitándose a la suma que esté disponible en el FIDEICOMISO constituido para estos efectos. Por lo tanto, el FIDUCIARIO se limitará a prestar los servicios aquí estipulados, sin que otorgue garantía alguna, en cuanto a los desembolsos o recursos, que serán los que estén disponibles.

2. Por la falta de suministro oportuno por parte del FIDEICOMITENTE de los fondos necesarios para

atender deudas u obligaciones con terceros. Se incluyen las obligaciones impositivas o fiscales, honorarios por servicios para la fiscalización, costos y cualquier otra obligación asumida por este

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FIDEICOMISO por instrucción del FIDEICOMITENTE o del FIDEICOMISARIO UNO o del FIDEICOMISARIO DOS.

3. Por todas aquellas acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que procedan del

FIDEICOMITENTE y/o el FIDEICOMISARIO UNO y/o el FIDEICOMISARIO DOS o de terceros que hayan asumido obligaciones en este FIDEICOMISO.

4. Por la determinación de obligaciones fiscales en relación con el presente instrumento o de

quienes hubiesen trasladado bienes o derechos a éste, o a quienes se beneficien de éste, sea mediante disposiciones legales y reglamentarias; así como por medio de resoluciones emitidas por la Administración Tributaria.

5. Si por cualesquiera hechos o circunstancias ajenos a su control, en especial si por eventuales

limitaciones legales, políticas o macroeconómicas, no fuera posible cumplir con lo estipulado en el presente contrato, ante estas circunstancias el FIDUCIARIO se limitará a comunicar a los interesados las limitaciones y problemas que se presentan, para que procedan de acuerdo con sus mejores intereses.

6. El FIDUCIARIO no asume responsabilidad por el uso o consecuencias dañosas para terceros, que

se pueda derivar del PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO ni será responsable si éste no alcanza para la satisfacción de los fines previstos.

7. El FIDUCIARIO no será responsable si el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO no alcanzan para la

satisfacción de los fines previstos.

8. El FIDUCIARIO no será responsable si no recibe los recursos suficientes y necesarios por concepto de indemnización de cualquier entidad aseguradora para atender algún evento o siniestro que afecte la CONCESIÓN.

El FIDUCIARIO actuará diligentemente, según lo aconseje la naturaleza del negocio, y será responsable ante el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS o el FIDEICOMITENTE y terceros por cualquier acto doloso o culposo que él o sus funcionarios realicen sobre el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, excepto si la actuación resulta más ventajosa para el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y/o el FIDEICOMITENTE, lo que se presumirá por el sólo hecho de que el FIDUCIARIO se haya visto obligado a actuar en ausencia de instrucciones solicitadas, pero no libradas por el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y/o el FIDEICOMITENTE dentro de un plazo razonable; o si la actuación o decisión es adecuada a la situación económica, financiera o legal que se presenta; o es producto del acatamiento de órdenes judiciales y arbitrales; o resulta de la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense, según las circunstancias. 8.4. DEL FIDEICOMITENTE 8.4.1 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE El FIDEICOMITENTE deberá cumplir con las siguientes obligaciones generales:

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1. Trasladar irrevocablemente al FIDEICOMISO, los recursos financieros en el tiempo y la forma estipulada en el CONTRATO DE CONCESIÓN y en los términos y condiciones detalladas en el presente FIDEICOMISO.

2. Conformar y mantener un encargado dentro de la entidad FIDEICOMITENTE que facilite la

ejecución adecuada y coordinada del presente FIDEICOMISO.

3. Deberá realizar una conciliación contable entre: (i) los depósitos hechos en el FIDEICOMISO; (ii) los montos depositados en el FIDEICOMISO según los estados auditados del FIDEICOMITENTE; y (iii) los porcentajes establecidos en el CONTRATO DE CONCESION. En caso de existir diferencias en perjuicio del FIDEICOMISARIO UNO o FIDEICOMISARIO DOS, el FIDEICOMITENTE contará con diez días hábiles una vez finalizada la conciliación para: (i) justificar o rebatir razonadamente ante el FIDUCIARIO y/o ante el CNC la diferencia; o (ii) hacer el depósito al FIDUCIARIO de la diferencia detectada.

4. Suscribir conjuntamente con el FIDUCIARIO, los convenios para la apertura de las cuentas

necesarias para el funcionamiento de este FIDEICOMISO en caso de requerirse.

5. Pagarle al FIDUCIARIO los honorarios pactados en la cláusula doce.

6. Cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas de este CONTRATO. 8.4.2 DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE Son derechos del FIDEICOMITENTE:

1 Recibir del FIDUCIARIO sin demoras y en la forma prevista en el presente CONTRATO los dineros que le corresponden.

2 Requerir y obtener información relacionada con el FIDEICOMISO.

3 Exigir al FIDUCIARIO el cumplimiento de este CONTRATO.

4 Terminar anticipadamente conjuntamente con el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS este CONTRATO, siempre y cuando se cancelen todas las obligaciones, deudas y gastos contraídos por este FIDEICOMISO.

5 Cualquier otra derivada de este CONTRATO.

8.4.3 DECLARACIÓN DEL FIDEICOMITENTE El FIDEICOMITENTE en este acto declara:

1. Que asume y se obliga, en los términos de este FIDEICOMISO a cumplir con sus obligaciones.

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2. Que es una empresa existente, y válidamente constituida, de acuerdo a las normas de la República de Costa Rica, y que cuenta con las facultades legales necesarias para la firma de este FIDEICOMISO y para adquirir los derechos y obligaciones que en este se estipulan.

3. Que no ha violado o incumplido convenios o contratos que puedan tener efectos materiales

adversos para este FIDEICOMISO o el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.

4. Que autoriza, acepta y conoce que toda información relativa o que guarde relación con el presente CONTRATO, que sea expresamente requerida por toda Autoridad Judicial competente, la Contraloría General de la República, la SUGEF, SUGEVAL o la Dirección General de Tributación, el FIDUCIARIO procederá, sin responsabilidad alguna de su parte, a entregarla, así como a brindar todas las facilidades y colaboración del caso.

5. Que este contrato no contraviene de ninguna manera lo dispuesto en la Ley 8204 “Ley Sobre

Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, ni ninguna otra ley, normativa, acuerdo o disposiciones relativas a esta materia.

8.5. DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS 8.5.1 OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS Son obligaciones del FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS:

1. Girar las instrucciones que le correspondan al FIDEICOMISARIO UNO de conformidad con este FIDEICOMISO.

2. Girar las instrucciones que le correspondan al FIDEICOMISARIO DOS de conformidad con

este FIDEICOMISO.

3. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS deberá brindar la información referente al CONTRATO DE CONCESIÓN que requiera el FIDUCIARIO para la correcta ejecución de este CONTRATO, según corresponda.

4. Cualquier otra que se regule en este CONTRATO, para el FIDEICOMISARIO UNO Y/O

FIDEICOMISARIO DOS. 8.5.2 DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS Son derechos y facultades del FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS las siguientes:

1. En el caso del FIDEICOMISARIO UNO realizar las inspecciones o fiscalizaciones que consideren oportunas sobre el FIDEICOMISO.

2. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS recibirán los montos estipulados en este

contrato de conformidad con los términos contenidos en las sub-clausulas 6 y 8.6.

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3. El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS asumen y se obligan, en los términos de

este FIDEICOMISO a cumplir con sus obligaciones. 8.5.3 DECLARACIONES DEL FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS El FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS, en este acto declaran:

1. Que asumen y, se obligan, en los términos de este FIDEICOMISO a cumplir con los compromisos que en este CONTRATO se establezcan para con ella.

2. Que cuentan con las facultades legales necesarias para la firma de este FIDEICOMISO y para

adquirir los derechos y obligaciones que en este CONTRATO se estipulan.

3. Que no han violado convenios o contratos que puedan tener efectos materiales adversos para este FIDEICOMISO o bienes que este administre.

8.6. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE CÁNONES POR PARTE DEL FIDEICOMISARIO

UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS La utilización de los recursos financieros de los cánones de la CONCESIÓN será de la siguiente forma:

8.6.1 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA CADA UNA DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN

El FIDEICOMISARIO UNO deberá disponer de este canon para la fiscalización de cada una de las fases de construcción de conformidad con lo acordado en la sub-cláusula 6.1 de este FIDEICOMISO, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el destino de los fondos por este concepto. El FIDUCIARIO girará a favor del FIDEICOMISARIO UNO el monto correspondiente a este canon depositándolo en la cuenta especial de Caja Única de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, cuenta que el FIDEICOMISARIO UNO mantendrá activa durante todo el plazo del presente FIDEICOMISO. Los depósitos serán realizados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber recibido los fondos por parte del FIDEICOMITENTE según lo estipulado en la sub-cláusula 6.1 del presente FIDEICOMISO.

8.6.2 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE FISCALIZACIÓN PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN

El FIDEICOMISARIO UNO deberá disponer de este canon para la fiscalización de la fase de explotación de conformidad con lo acordado en la sub-cláusula 6.2 de este FIDEICOMISO, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el destino de los fondos por este concepto. El FIDUCIARIO girará a favor del FIDEICOMISARIO UNO el monto correspondiente a este canon depositándolo en la cuenta especial de Caja Única de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda de

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Costa Rica, cuenta que el FIDEICOMISARIO UNO mantendrá activa durante todo el plazo del presente FIDEICOMISO. Los depósitos serán realizados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber recibido los fondos por parte del FIDEICOMITENTE según lo estipulado en la sub-cláusula 6.2 del presente FIDEICOMISO.

8.6.3 RECURSOS FINANCIEROS DE CANON DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN El FIDEICOMISARIO DOS deberá disponer de este canon para el desarrollo regional de conformidad con lo acordado en la sub-cláusula 6.3 de este FIDEICOMISO, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el destino de los fondos para ese concepto. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles posteriores a la fecha en que el FIDUCIARIO haya notificado a las partes el monto efectivo recibido por este canon. El FIDUCIARIO girará a favor del FIDEICOMISARIO DOS el monto correspondiente a este canon depositándolo en la cuenta que el FIDEICOMISARIO DOS le instruya al FIDUCIARIO. Antes de la terminación de este FIDEICOMISO, si todavía hubiere fondos, el FIDUCIARIO deberá pagar el remanente al FIDEICOMISARIO DOS.

8.6.4 RECURSOS FINANCIEROS DE CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL

El FIDEICOMISARIO DOS deberá disponer de este canon para el desarrollo regional de conformidad con lo acordado en la sub-cláusula 6.4 de este FIDEICOMISO, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el destino de los fondos para ese concepto. El FIDUCIARIO deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles posteriores a la fecha en que el FIDUCIARIO haya notificado a las partes el monto efectivo recibido por este canon. El FIDUCIARIO girará a favor del FIDEICOMISARIO DOS el monto correspondiente a este canon depositándolo en la cuenta que el FIDEICOMISARIO DOS le instruya al FIDUCIARIO. Antes de la terminación de este FIDEICOMISO, si todavía hubiere fondos, el FIDUCIARIO deberá pagar el remanente al FIDEICOMISARIO DOS.

8.7.1. DISPOSICIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO 8.7.1.1. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

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Siempre y cuando hayan sido debidamente pagadas por la o las compañías de seguros respectivas, las siguientes indemnizaciones resultantes de la Póliza de Seguro de todo Riesgo de Construcción y Montaje formaran parte del presente FIDEICOMISO:

1) Las indemnizaciones resultantes por la Cobertura Básica de Todo Riesgo incluyendo cobertura para riesgos catastróficos (temblor, terremoto, inundación, deslizamientos, huracán, ciclón, erupción volcánica) con un Límite Asegurado igual a la Perdida Máxima Probable (PML), basado en los valores declarados de costo total de reposición de las obras y bienes, de cada fase del contrato en dólares de los Estados Unidos de América.

2) Las indemnizaciones resultantes por la Cobertura por huelga, motín y conmoción civil, igual a la

Perdida Máxima Probable (PML) consecuencia de tales eventos, basado en los valores declarados de costo total de reposición de las obras y bienes, de cada fase del contrato en dólares de los Estados Unidos de América.

3) Las indemnizaciones correspondientes por la remoción de escombros por el 2% del valor de

reposición de las obras. De conformidad con la Cláusula 17.18 del CONTRATO DE CONCESIÓN, el CNC, a través del Gerente del Proyecto del CNC o quien haya designado el CNC, dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que haya sido notificado por parte del FIDUCIARIO del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO, para instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO el giro de tales fondos a favor al FIDEICOMISARIO TRES para la reconstrucción o reparación de la obra. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. El FIDUCIARIO deberá realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles. En el caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN y origine una terminación anticipada, el producto de las indemnizaciones será utilizado por el CNC para compensar en forma prioritaria al FIDEICOMISARIO TRES hasta por el monto que de acuerdo con el CONTRATO DE CONCESIÓN le corresponda por concepto de terminación anticipada de la CONCESIÓN. A estos efectos el CNC, a través del Gerente del Proyecto o quien haya asignado el CNC, deberá instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que gire al FIDEICOMISARIO TRES tales fondos, de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación, por parte del FIDUCIARIO, del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. El FIDUCIARIO deberá realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles

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8.7.1.2. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DEL SEGURO DE TODO RIESGO PARA OBRAS EXISTENTES

Los montos de las indemnizaciones correspondientes a los daños físicos de las obras, resultantes de la Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Obras Existentes que tome o llegue a tomar el FIDEICOMISARIO TRES en cumplimiento de sus obligaciones consignadas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, pagadas por la o las empresas aseguradoras, y en los términos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN, formarán parte del patrimonio del FIDEICOMISO y serán utilizadas para hacerle frente a la reparación o reconstrucción de las obras, con el fin de restablecer las operaciones y los servicios objeto del CONTRATO DE CONCESIÓN. El FIDUCIARIO deberá girar los montos de las eventuales indemnizaciones al FIDEICOMISARIO TRES para que esté por sí mismo o a través de subcontratistas ejecute las reparaciones y/o reconstrucciones. A estos efectos el CNC, a través del Gerente del Proyecto o quien haya asignado el CNC, deberá instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que gire al FIDEICOMISARIO TRES los fondos requeridos para la reconstrucción o reparación, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de haber recibido notificación por parte del FIDUCIARIO, del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. El FIDUCIARIO deberá realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles. En el caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN y origine una terminación anticipada, el producto de las indemnizaciones será utilizado por el CNC para compensar en forma prioritaria al FIDEICOMISARIO TRES hasta por el monto que de acuerdo con el CONTRATO DE CONCESIÓN le corresponda por concepto de terminación anticipada de la CONCESIÓN. A estos efectos el CNC, a través del Gerente del Proyecto del CNC, o quien haya asignado el CNC, deberá instruir al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO para que gire al FIDEICOMISARIO TRES tales fondos, hasta por el monto que le corresponda de conformidad con el CONTRATO DE CONCESIÓN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación al CNC, por parte del FIDUCIARIO, del ingreso de los fondos al FIDEICOMISO. Contará con el mismo plazo para presentar su objeción al giro, la cual deberá ser motivada. El FIDUCIARIO deberá realizar el giro de los fondos a favor del FIDEICOMISARIO TRES cuando el CNC no haya emitido la instrucción de giro dentro del plazo estipulado de diez (10) días hábiles.

8.7.1.3. INDEMNIZACIONES RESULTANTES DE LA COBERTURA POR INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS

El monto de la indemnización producto de esta cobertura específica formará parte del PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO y será distribuido por el FIDUCIARIO entre las PARTES según se detalla a continuación: De la totalidad del monto de la indemnización pagada por la compañía de seguro bajo esta cobertura, al FIDEICOMISARIO UNO Y/O FIDEICOMISARIO DOS, según sea el canon o aporte que se trate, le

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corresponderá el 8.5% de los ingresos brutos no percibidos durante el tiempo de la interrupción al FIDEICOMISO, de conformidad con la determinación realizada por la compañía aseguradora y sujeto a las limitaciones de indemnización existentes en la póliza. Este porcentaje está compuesto de los siguientes rubros: 1% del Fondo de Fiscalización de la fase de Explotación que se deberá girar al FIDEICOMISARIO UNO, 5% del Canon por la Explotación de la Concesión que se deberá girar al FIDEICOMISARIO DOS y el 2.5% del aporte al desarrollo regional, que deberá ser girado al FIDEICOMISARIO DOS. El porcentaje restante de la indemnización producto de esta cobertura corresponde al FIDEICOMISARIO TRES. Una vez recibidas las indemnizaciones correspondientes por esta cobertura, el FIDUCIARIO dentro del plazo de tres (3) días hábiles procederá sin necesidad de instrucción específica a distribuir los fondos entre las PARTES bajo las reglas y porcentajes de distribución indicados en el párrafo anterior. 9. SISTEMA CONTABLE Y DE CONTROL El FIDUCIARIO deberá establecer un sistema contable totalmente independiente para cada recurso financiero del FIDEICOMISO, que permita el registro de cada uno de los movimientos contables con cargo a los recursos del FIDEICOMISO y que cumpla con la normativa legal y contable aplicable; asimismo deberá generar los Reportes Contables del FIDEICOMISO, que mensualmente, deberá entregar al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y al FIDEICOMITENTE y los órganos de control y regulatorios, dentro de los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mes según las disposiciones emitidas por éstos en esta materia, según corresponda. De igual forma, el FIDUCIARIO deberá establecer un sistema de control que permita verificar la idoneidad y razonabilidad de los procedimientos financieros y administrativos del FIDEICOMISO y la trazabilidad de los mismos, para lo cual deberá diseñar, implementar y aplicar los mecanismos de control que sean más adecuados, incluyendo eventuales auditorías. 10. RENDICIÓN DE CUENTAS En concordancia con lo anterior, el FIDUCIARIO deberá mantener informado al FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y al FIDEICOMITENTE de las labores que realiza, para lo cual deberá presentar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes concluido, al menos los siguientes informes:

1. Información documental y financiera de cada fondo del FIDEICOMISO.

2. Estados Financieros (Estado de Resultados, Balance General).

3. Estados de las inversiones del FIDEICOMISO. Adicionalmente, deberá presentar cualquier otro informe que requiera el FIDEICOMITENTE o el FIDEICOMISARIO UNO o el FIDEICOMISARIO DOS. 11. RENTABILIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FIDEICOMISO

1. Las sumas de dinero recibidas o generadas por el presente FIDEICOMISO, serán destinados al cumplimiento de los fines del presente FIDEICOMISO.

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2. El FIDUCIARIO administrará los recursos no utilizados del presente FIDEICOMISO, velando

siempre por mantener la liquidez económica necesaria para poder ejecutar cada desembolso que deba realizar ya sea en acatamiento a lo dispuesto en este CONTRATO o por instrucciones que reciba del FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS o del FIDEICOMITENTE.

3. Los recursos no utilizados que administre el FIDEICOMISO deberán ser invertidos en las

mejores condiciones existentes en el mercado financiero en cuanto a rentabilidad y seguridad, atendiendo prioritariamente las necesidades de efectivo que el FIDEICOMISO requiera. A tal efecto deberá coordinarse entre el FIDUCIARIO, el FIDEICOMISARIO UNO, FIDEICOMISARIO DOS y el FIDEICOMITENTE de las respectivas políticas de inversión, para dar cumplimiento a lo establecido en este FIDEICOMISO.

4. EL FIDUCIARIO podrá invertir el capital objeto del presente contrato en valores del Sector

Público, pudiendo ser del Estado, Sistema Bancario Nacional, sus Instituciones, o Empresas Públicas, pudiendo también invertir en Fondos de Inversión con carteras de valores cien por ciento (100 %) del Sector Público, de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez.

5. EL FIDUCIARIO deberá observar todos los sanos criterios de diversificación de las inversiones

establecidos en la teoría del portafolio de conformidad con el artículo 649 del Código de Comercio.

6. EL FIDUCIARIO no podrá garantizar las tasas de interés que los valores que conforman la

cartera del FIDEICOMISO pagarán, por cuanto esta práctica resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Comercio y en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El FIDUCIARIO tampoco garantizará los tipos de cambio que regirán al momento de recibir recursos, sean administrados o se realicen desembolsos.

7. Las PARTES expresamente autorizan al FIDUCIARIO, para negociar por medio de una Bolsa

de Valores, los valores necesarios, a fin de cubrir una determinada suma de dinero, en caso de que los fondos disponibles a la vista, si los hubiere, no cubran la suma requerida para cumplir con los desembolsos dispuestos en este CONTRATO. Los gastos incurridos en esta negociación se deducirán del valor de rescate obtenido.

12. DE LOS HONORARIOS DEL FIDUCIARIO SCOTIABANK DE COSTA RICA por sus labores como FIDUCIARIO, recibirá una remuneración que será establecida de la siguiente forma:

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Un honorario fijo por la suma de XX dólares netos mensuales (USD$ ) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Este honorario será cobrado por mes vencido directamente al FIDEICOMITENTE. Este honorario se ajustará anualmente todos los meses de _______ con base en el índice de inflación de precios al consumidor que haya reflejado oficialmente el cierre del año calendario anterior en la economía de Estados Unidos de América. Este procedimiento seguirá en los años sucesivos hasta finalizar el plazo del FIDEICOMISO.

El FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO convienen en que podrán revisar anualmente los honorarios dispuestos y en caso de que se presenten cambios en las situaciones macroeconómicas, legales, operativas o financieras del país, procederán de mutuo acuerdo a establecer nuevos honorarios. Cualquier otro gasto en que deba incurrir el FIDUCIARIO de conformidad con las necesidades de este FIDEICOMISO, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios de SCOTIABANK DE COSTA RICA, S.A., reglamento que se anexan al presente CONTRATO, y deberán ser previamente aprobados y comunicados al FIDEICOMITENTE y serán cobrado por mes vencido con recursos que le proporcionará directamente el FIDEICOMITENTE. 13. NOMBRE DEL FIDEICOMISO El FIDUCIARIO deberá identificar claramente la gestión que le corresponde en virtud de este CONTRATO, mediante la referencia expresa al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CÁNONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN, SEGURO Y CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO MOÍN – SCOTIABANK DE COSTA RICA 2013. Asimismo, deberá diferenciar su gestión como FIDUCIARIO respecto de la suya propia como SCOTIABANK DE COSTA RICA Institucional y Comercial y respecto de otros fideicomisos que pudiera estar administrando e indicar en todo momento el nombre en virtud del cual actúa. 14. PLAZO DEL FIDEICOMISO Este FIDEICOMISO tendrá un plazo o período de vigencia de treinta (30) años a partir de su firma. En caso de estar vigente el CONTRATO DE CONCESIÓN, sobrepasándose el plazo de los treinta (30) años estipulados en este contrato, las PARTES deberán constituir un nuevo FIDEICOMISO. No obstante, el FIDUCIARIO se reserva el derecho de solicitar el dar por terminado por justa causa el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, sin responsabilidad de su parte, en cualquier momento, en los términos y condiciones que estipuladas en este CONTRATO. 15. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL FIDEICOMISO Serán causas de terminación anticipadas de este CONTRATO, las siguientes:

1. Por el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 659 del Código de Comercio o bien ante la terminación anticipada del CONTRATO DE CONCESIÓN.

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2. Cuando el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS consideren que el CONTRATO DE FIDEICOMISO, no conviene a sus intereses o por mutuo acuerdo. En ese caso, el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS conjuntamente deberán dar aviso por escrito al FIDUCIARIO, con noventa (90) días hábiles de antelación a la fecha en que se tendrá por resuelto el CONTRATO. En cuyo caso el FIDEICOMITENTE se compromete a reconocer al FIDUCARIO todos los gastos en que éste haya incurrido en razón de este CONTRATO DE FIDEICOMISO hasta la fecha en que se comunique la terminación anticipada del FIDEICOMISO.

16. EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO El FIDEICOMISO se extinguirá normalmente cuando se haya realizado el fin para el que fue constituido. 17. IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO El presente CONTRATO es irrevocable, no puede ser terminado, concluido o transferido antes del cumplimiento del plazo estipulado, sin el consentimiento por escrito del FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS y en tanto existan obligaciones del FIDEICOMISO con terceros, salvo lo indicado en la Cláusula 19 de este FIDEICOMISO. 18. TRANSFERENCIA DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL FIDEICOMISO En la fecha en que expire o se extinga el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, no existiendo gastos u obligaciones del FIDEICOMISO, el PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, será transferido tanto al FIDEICOMITENTE como al FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS, según sea el caso, en los montos y conceptos comprendidos en este CONTRATO. Dichos giros los efectuará el FIDUCIARIO previa realización de cualquier desembolso autorizado que se encuentre pendientes de realizar, incluidos sin limitación los pagos resultantes de la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN, pagos producto de indemnización de seguros, así como del pago de los gastos del FIDEICOMISO, incluyendo los honorarios pendientes de pago al FIDUCIARIO. El FIDEICOMITENTE, El FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS podrán, ante el evento de la finalización de FIDEICOMISO, instruir, individualmente, al FIDUCIARIO para que gire directamente a favor de acreedores de éstos o terceros los fondos que les corresponde a cada uno, en lugar de desembolsarlos como se indica en este documento. 19. DE LA SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO El FIDEICOMITENTE en conjunto con el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS podrán gestionar la sustitución del FIDUCIARIO, mediante decisión razonada. Asimismo, de conformidad con el artículo 645 del Código de Comercio, el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS sustituirán al FIDUCIARIO si éste se disuelve o liquida, entra en quiebra o se fusiona, es absorbido, intervenido o de alguna manera llega a ser incapaz de actuar como FIDUCIARIO o incumple con la labor de debida diligencia, a criterio del FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y FIDEICOMISARIO DOS, para lo cual se procederá de conformidad con lo establecido en este CONTRATO, y de no llegarse a ningún acuerdo se regulará de conformidad con la cláusula treinta y tres. En caso de sustituirse al FIDUCIARIO, el nombramiento deberá recaer en una entidad que reúna las condiciones y características establecidas por la normativa vigente y

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además que sean las apropiadas para brindar un servicio eficiente. El FIDUCIARIO sustituto tendrá las mismas obligaciones y atribuciones estipuladas en este CONTRATO, en virtud de la aceptación de su nombramiento y al efecto le será aplicado el artículo 642 del Código de Comercio. 20. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA AL FIDEICOMISO Y SUS LÍMITES Sin menoscabo de los principios constitucionales vigentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 7975 “Ley de Información no Divulgada”, las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre la documentación e información que conozcan, reciban o intercambien durante el desarrollo del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO. En particular las PARTES se obligan a lo siguiente:

1. Proteger la confidencialidad de la información verbal, escrita o que por cualquier otro medio reciban, restringiendo su uso exclusivamente a sus directores, empleados, divisiones o contratistas que tengan absoluta necesidad de conocerla para los efectos del desarrollo del objeto de este CONTRATO.

2. Garantizar que las personas que tengan acceso a la información conozcan su carácter de confidencial. En consecuencia, se obligan a mantener mecanismos internos adecuados para proteger la confidencialidad de la misma.

3. Utilizar la información única y exclusivamente para los fines estipulados en el presente CONTRATO.

4. No publicar, comunicar, divulgar, revelar, ni utilizar, ni permitir que directores, empleados, divisiones o cualquier otro tercero que haya tenido acceso a la información, publique, comunique, divulgue, revele o utilice la información.

5. Cumplir la obligación de confidencialidad de conformidad con este CONTRATO de la misma forma y con el mismo cuidado con que se realiza la protección de la información confidencial propia.

No obstante lo anterior, las PARTES acuerdan como excepciones a esta obligación de confidencialidad, las siguientes:

1. Información que en el momento de la revelación ya fuera del dominio público o que después de la revelación se publique o llegue a pertenecer al dominio público, a no ser que ello ocurra como consecuencia de la violación de alguna de las PARTES o de sus directores, empleados, divisiones o contratistas, a sus obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente CONTRATO.

2. Información que pueda demostrarse que ha sido independientemente desarrollada por alguna de las PARTES o adquirida de un tercero, que a su vez hubiese recibido dicha información sin restricciones directas o indirectas, sobre su posterior divulgación.

3. En aquellos casos en que la divulgación de la información sea requerida por la ley, Autoridades Reguladoras y/o Autoridades Legales competentes.

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21. SOBRE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS TRIBUTARIAS Las obligaciones que pudiese general el FIDEICOMISO, tales como, impuestos, tasas, comisiones o cargas que imprevisiblemente surgieran y que afecten al PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, serán pagados con cargo a rendimientos de los Recursos Financieros del FIDEICOMISO o en su defecto por el FIDEICOMITENTE; todo de conformidad con lo que establece la normativa vigente. 22. DE LA CESIÓN DE ESTE CONTRATO Por la naturaleza de este CONTRATO y por los fines públicos que se persiguen, las PARTES no podrán ceder o traspasar los derechos y obligaciones que le otorga este CONTRATO. 23. AUDITORÍA El FIDUCIARIO deberá contratar anualmente, a cargo del FIDEICOMITENTE, una firma de Auditoría Externa Independiente, de primer orden en el país e informarlo al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y al FIDEICOMISARIO DOS. Para tal efecto, el FIDUCIARIO preparará una terna de auditores para la selección del FIDEICOMITENTE. Esta contratación debe realizarse con anterioridad a iniciar el periodo siguiente, a excepción del primer año. El informe de auditoría y los Estados Financieros auditados deberán ser presentados al FIDUCIARIO y una copia deberá ser entregada al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y al FIDEICOMISARIO DOS. Cualquiera de las PARTES, podrá solicitar a sus propios auditores internos o independientes que auditen los registros contables del FIDEICOMISO, por cuenta y a cargo de dicha PARTE, y se dará a dicho auditor interno o independiente acceso a los registros contables. 24. REGLAMENTACIÓN DEL PRESENTE FIDEICOMISO El FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMISARIO DOS y el FIDUCIARIO podrán preparar y aprobar todos los reglamentos que sean necesarios para la operación ordenada del FIDEICOMISO. 25. SOBRE EL ACUERDO 13-10 “REGLAMENTO SOBRE LA GESTION DEL RIESGO DE TITULARIZACION Y

DE FIDEICOMISOS”.

1. El FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMISARIO DOS y el FIDUCIARIO han identificado en forma conjunta los riesgos asociados al FIDEICOMISO, los responsables de tomar acciones para su mitigación y los responsables de asumir los efectos patrimoniales para el presente FIDEICOMISO. El detalle de los principales riesgos identificados, sus causas, mitigadores y responsabilidades inherentes se adjuntan en calidad de Anexo al presente CONTRATO DE FIDEICOMISO.

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2. El FIDUCIARIO comunicará a las personas involucradas en el FIDEICOMISO, los principales riesgos identificados y la aceptación de las responsabilidades en materia de mitigación de riesgos y aceptación de efectos patrimoniales.

3. SCOTIABANK DE COSTA RICA en acatamiento de lo dispuesto en el Acuerdo 13-10 “Reglamento sobre la gestión del riesgo de titularización y de fideicomisos” y como entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras únicamente asume riesgos por el incumplimiento de las instrucciones que le fueron conferidas en este CONTRATO, ya que sus actuaciones se realizan por cuenta y riesgo del FIDEICOMISO y en acatamiento a las instrucciones que al efecto le gire el FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO y el FIDEICOMISARIO DOS.

4. SCOTIABANK DE COSTA RICA hace entrega al FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO UNO y al

FIDEICOMSARIO DOS de una copia del Acuerdo 13-10 “Reglamento sobre la gestión del Riesgo de titularización y de fideicomisos” con el fin de que tenga en cuenta los principales riesgos contemplados en dicho documento y que deberán ser considerados en las negociaciones e inversiones que se recurra para el cumplimiento de los fines que de este CONTRATO se deriven.

26. DEL CONFLICTO DE INTERES El FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO UNO, el FIDEICOMISARIO DOS y SCOTIABANK DE COSTA RICA como FIDUCIARIO podrán establecer y aprobar políticas claras para la administración de los conflictos de interés. 27. MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO Las PARTES de mutuo acuerdo podrán introducir modificaciones al presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, las cuales se harán constar por escrito en las Adendas respectivas. 28. ACLARACIONES E INTERPRETACIONES. Siempre que no se alteren los términos y condiciones de este CONTRATO, el contenido del mismo podrá aclararse e interpretarse mediante documento suscrito entre todas las PARTES, las cuales formarán parte integral de este CONTRATO. 29. ESTIMACIÓN Por ser este un CONTRATO resultado del CONTRATO DE CONCESIÓN, no tiene cuantía propia y se determina como de cuantía inestimable. 30. COMUNICACIONES De conformidad con los artículos 4 y 22 de la Ley 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales”, todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las PARTES deben dirigirse en virtud de este CONTRATO, se efectuarán por escrito, debidamente firmados y legibles, y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que a continuación se anota, a menos que las PARTES acuerden por escrito de otra manera:

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El FIDEICOMITENTE, EL FIDEICOMISARIO TRES, APM TERMINALS MOIN S.A Oficentro La Virgen, Condominio el Carmen del Mar, Piso 3, Pavas San José Costa Rica, Atención: Paul Gallie. Teléfono: (506) 25206483, Fax: (506) 25206494. EL FIDEICOMISARIO UNO, CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES, Oficentro del Este, Edificio C, Primera planta, Mercedes de Montes de Oca, San José Costa Rica. Atención: Edwin Rodriguez Teléfono: (506) 2253-0211 Fax: (506) 2253-0852 EL FIDEICOMISARIO DOS Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, San José, 200 metros sur y 25 oeste del Complejo Kamakiri. Atención: Allan Hidalgo Campos Teléfono: (506) 2222-4900 Fax: (506) 2221-3090 El FIDUCIARIO, SCOTIABANK DE COSTA RICA Edificio principal de Scotiabank de Costa Rica, Sabana norte, tercer piso, Departamento de Fideicomiso. Atención a Guido Gonzalez Elizondo, email: [email protected] Teléfonos: 2210-4347, Fax 2210-4565, 31. REPRESENTANTES DE LAS PARTES Todos los actos que requiera o permita este CONTRATO y que deban ser ejecutados por cualquiera de las PARTES, deberán ser realizados por medio de los Apoderados debidamente autorizados. En tanto no se comunique formalmente la revocación de las respectivas autorizaciones, la actuación de los representantes vinculará en todos sus extremos a la entidad representada. Las PARTES podrán designar por escrito y en el domicilio contractual definido en la cláusula anterior, otras oficinas y funcionarios para recibir las notificaciones y tomar las decisiones relativas a la ejecución y administración del FIDEICOMISO, con la finalidad de que las decisiones en esta materia puedan ser tomadas en la forma más eficiente y con el mejor criterio técnico disponible. Para tales efectos dichos funcionarios deberán contar con el mandato que legalmente corresponda. 32. NORMAS LEGALES En todo lo no previsto en el presente CONTRATO, las PARTES se atendrán para su aplicación e interpretación a las normas contenidas en la La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, su reglamento, el Contrato de Concesión, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y demás leyes conexas, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Reguladora del Mercado de Valores en lo aplicable, Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Código de Comercio, el Código Civil, Reglamento voluntario sobre Gobierno Corporativo, las Circulares y los Reglamentos que sobre la materia emitan los entes reguladores y por lo que la práctica bancaria aconseje en cada caso.

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33. COMPROMISO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las PARTES acuerdan, de manera expresa, libre y espontánea, que en caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado del presente CONTRATO, tratarán de resolver sus diferencias de una manera amistosa y apegándose a la buena fe negocial. En caso de que no se logre un acuerdo, entonces las máximas autoridades de las respectivas entidades, tratarán de resolver sus diferencias en una reunión especialmente convocada al efecto, en la cual se expondrán los distintos puntos de vista y se tratará de llegar a una solución equitativa.

Si los intentos anteriormente descritos no surten efectos, o bien si la reunión anterior no se celebra dentro de los cinco días hábiles siguientes a que fuere solicitada por alguna de las PARTES, entonces las PARTES quedan en libertad para acudir a la vía arbitral como sigue: Las PARTES por mutuo acuerdo podrán acordar que todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente FIDEICOMISO, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las PARTES se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el Centro. El laudo arbitral se dictará por escrito, será secreto, definitivo, vinculante para las PARTES e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las PARTES deberán cumplirlo sin demora. Conformes con todo lo anterior, las PARTES firmamos en cuatro tantos en la ciudad de San José, Costa Rica, a las xxxx horas del xxxxx de xxxxx de dos mil trece. Adicionalmente, se acuerda la posibilidad de suscribir, si las PARTES así lo estiman conveniente, futuras Adendas que aclaren o complementen alguna de las cláusulas del presente CONTRATO.

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PAUL JONATHAN GALLIE

PEDRO CASTRO

APODERADO ESPECIAL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

APM TERMINALS MOIN S.A. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

FIDEICOMITENTE FIDEICOMISARIO TRES FIDEICOMISARIO UNO

APROBADO POR UNANIMIDAD

V-b) NOTA P.E.246-2013 DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE INCOFER,

SOLICITUD DE UN VEHÍCULO PARA LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO PARA ATENDER LA INAUGURACIÓN DEL TREN A CARTAGO Y LA VISITA DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

MSC. ALLAN HIDALGO: Esta petición llegó a la Presidencia de la Presidencia de INCOFER para la colaboración de un vehículo de la institución, esto no se incurrió en el pago horas extras. Les comunico para la ratificación de ustedes señores directores (as). ACUERDO No.220-13 RATIFICAR LO ACTUADO POR LA PRESIDENCIA

EJECUTIVA EN LA COLABORACIÒN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRIL (INCOFER) CON EL PRESTAMO DE UN VEHICULO DE LA INSTITUCIÒN DURANTE LOS DÌAS 15 Y 16 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.

APROBADO POR UNANIMIDAD ARTICULO VI ASUNTOS DE LA AUDITORIA GENERAL

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NO SE PRESENTARON ARTICULO VII ASUNTOS LEGALES VII-a) OFICIO AL308-2013 RECOMENDACIÒN PARA LEVANTAMIENTO DE

LA LIMITACIÓN DECENAL Y SEGREGACIÓN DEL LOTE NO. 39-B DE LA URBANIZACIÓN LOS COCOS II ETAPA A NOMBRE DEL SRA. MERCEDES ARCE ARCE.

LICDA. GISELLE MORA: Tenemos una nota del Departamento Legal, oficio AL-308-2013 sobre un levantamiento de limitación decenal a nombre de la señora Mercedes Arce Arce. A ella le fue otorgada la concesión del lote en el año 2002, en la sesión Ordinaria No.14-2002 del 10 de abril del año 2002, concesión que pesaba sobre el lote 39 de la Segunda Etapa de la Urbanización Los Cocos, le ubicamos la letra B y se ha comprobado que reúne todos los requisitos, que al efecto establece la Ley No.6609 y solicitamos que se autorice la segregación del lote 39 B. Al respecto los señores directores se toman el siguiente acuerdo: ACUERDO No.221-13 DE CONFORMIDAD CON LAS RECOMENDACIONES

EMITIDAS POR EL DEPARTAMENTO LEGAL MEDIANTE

OFICIO AL-308-2013 SE APRUEBA EL LEVANTAMIENTO

DE LA LIMITACIÒN DECENAL EXISTENTE EN EL LOTE

NO. 39-B UBICADO EN LA URBANIZACIÒN LOS COCOS,

II ETAPA, PROPIEDAD DEL SRA. MERCEDES ARCE

ARCE.

APROBADO POR UNANIMIDAD

ARTICULO VIII CORRESPONDENCIA VIII-a) NOTA DE LA IGLESIA COMUNIDAD GETSEMANI DE BARRIO

ENVACO, SOLICITUD DE TRANSPORTE DE PALMIRA DE GUANACASTE

MSC. ALLAN HIDALGO: Se recibe nota de la Iglesia Comunidad Getsemani de Barrio Envaco, solicitando transporte para realizar un viaje a Palmira de Guanacaste, pero en estos momento JAPDEVA no cuenta con disponibilidad de bus, por lo que si les parece señores directores en contestar que lamentablemente no se puede por falta de transporte en nuestra institución.

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Al respecto los señores directores acuerdan: ACUERDO No.222-13 COMUNICAR A LA IGLESIA DE LA COMUNIDAD

GETSEMANI DE BARRIO ENVACO, QUE LAMENTABLEMENTE NUESTRA INSTITUCIÒN NO TIENE DISPONIBILIDD DE TRANSPORTE.

APROBADO POR UNANIMIDAD ARTICULO IX ASUNTOS VARIOS IX-a) NOTA DNS-CPLM-2013-055 DE LA CAPITANIA DE PUERTO LIMÒN-

MOIN SOBRE EL TERRENO QUE SE LES CEDIÒ PARA LA CONSTRUCCIÒN DEL EDIFICIO DE LA SEDE DE LA CAPITANIA DE PUERTO HOY.

MSC. ALLAN HIDALGO: Recibimos nota de la Capitanía de Puerto Limòn-Moin en donde están solicitando una copia del acuerdo donde la Junta directiva les Cedió el terreno para la construcción del Edificio en donde se encuentran ubicados en Limòn, si les parece señores directores trasladarlo a la Gerencia Portuaria para que sea analizada la petición. Al respecto los señores directores (as) acuerdan: ACUERDO No.223-13 TRASLADAR A LA GERENCIA PORTUARIA PARA SU

ANALISIS NOTA DNS-CPLM-2013-055 DE LA CAPITANIA DE PUERTO LIMÒN-MOIN SOBRE EL TERRENO QUE SE LES CEDIÒ PARA LA CONSTRUCCIÒN DEL EDIFICIO DE LA SEDE DE LA CAPITANIA DE PUERTO EN LIMÒN.

APROBADO POR UNANIMIDAD

Al ser las 12:30 se da por concluida la sesión.