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1 Octubre 2014 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO EMANCIPADO

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LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: UN DERECHO EMANCIPADO

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EMANCIPACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La transparencia no debe estar por encima de la protección de los datos personales

Liberar la tensión que permanentemente coloca a ambos derechos en el límite de uno y otro

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LEY GENERAL Y LEY REGLAMENTARIA: DIFERENCIAS

LEY GENERAL Genera un

marco jurídico que propicia la armonización de conceptos y distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes

LEY REGLAMENTARIA Únicamente amplía,

esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica

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NECESIDAD DE ESTABLECER UNA LEY GENERAL

Distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno

Se convierte en la plataforma mínima de las leyes locales

Fija con claridad el ámbito de actuación de los Estados y la Federación

Identifica los espacios en donde debe generase la coordinación

Proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables

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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Debe estar encaminado a construir una política nacional en materia de protección de datos personales

Debe hacerse una distinción del Sistema Nacional de Transparencia

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CARACTERÍSTICASPermitir acciones conjuntas en materia de

protección de datos personales en los tres órdenes de gobierno

Generar lineamientos de tratamiento de datos personales

Vincular a las autoridades y a los sujetos obligados a fin de implementar y dar seguimiento a las políticas en materia de protección de datos personales, derechos ARCO

Promover la cultura de protección de datos personales en temas sensibles como la seguridad pública y la administración o procuración de justicia, sobre todo cuando impacten la privacidad

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SISTEMA DE GESTIÓN Y DOCUMENTO DE GESTIÓN

Los documentos de gestión sólo son medidas de seguridad que forman parte de un conjunto de acciones encaminadas a proteger los datos personales y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos ARCO

No se debe sustituir la protección como derecho por dispositivos para proteger los registros, bases o archivos

Es fundamental proteger y otorgar facultades para ejercer derechos sobre el dato personal permitiendo un mayor control sobre la información personal que cedemos. Es autodeterminación informativa

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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE LOS PRINCIPIOS

El eje sobre el cual gira la protección de datos personales son los principios, los cuales deben ser tutelados por el Estado

Los principios son inherentes al tratamiento de los datos personales

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PRINCIPIOS (CLAROS, PRECISOS E INEQUÍVOCOS)

CALIDAD Hay una innovación en términos de los plazos

de conservación o de temporalidad Se cumple cuando los datos son

proporcionados directamente por el titularPROPORCIONALIDAD Debe estar encaminado a la pertinencia Los datos deben ser adecuados, no excesivos y

ciertos, sin condición alguna Permite mantener un alto estándar en

protección de datos

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EJERCICIO DE LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA

Como titulares de derechos vinculados a sus datos personales

Para ceder o permitir que sus datos personales sean tratados

Revocación del consentimiento en cualquier momento del tratamiento

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CONSENTIMIENTO

Debe ser libre, específico, informado e inequívoco

Permite el ejercicio de la autodeterminación informativa, la protección de los datos personales y el ejercicio de los derechos ARCO

CONSENTIMIENTO EXPRESOMENORES

Privilegiar el “interés superior del niño”, protegiendo sus datos y su privacidad

Para recabar sus datos se requiere el consentimiento expreso, libre, inequívoco, informado, específico, dado por sus padres o sus tutores

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CONSENTIMIENTO EXPRESOPERSONAS EN ESTADO DE INTERDICCIÓN

Sus datos deberán ser protegidos y sólo se pueden recabar por mandato judicial o de la autoridad competente

Por cuestiones de salud, riesgo epidemiológico o catástrofe social o natural

CONSENTIMIENTO EXPRESODATOS PERSONALES DE PERSONAS FALLECIDAS

Sus datos personales no desparecen o se extinguen y deberán ser considerados confidenciales

Únicamente podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el cónyuge o concubinario supérstite, así como los ascendientes en línea recta hasta el segundo grado

Sin necesidad de acreditar interés jurídico

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AVISO DE PRIVACIDAD VS AVISO DE CONSENTIMIENTO

AVISO DE CONSENTIMIENTO

Indicación física, electrónica o en cualquier otro formato generado por los sujetos obligados, que necesariamente deberá ser puesto a disposición del titular de los datos personales, a través del cual autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales

La recolección de datos debe estar fundada en una fuente jurídica

AVISO DE PRIVACIDAD

Únicamente implica cumplir con el principio de información

El aviso de privacidad no colma los extremos del consentimiento al no ser libre, específico e inequívoco

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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE

OFICIAL DE DATOS PERSONALES

Debe fungir como el ombudsperson en la protección de los datos personales

Calificado para orientar, requerir informes y mediar siempre que sea necesario

Capaz de emitir recomendaciones encaminadas a la máxima protección de los datos de las personas

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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE

RELACIÓN DEL OFICIAL DE DATOS PERSONALES CON EL COMITÉ DE INFORMACIÓN

Garantizar la protección de los datos personales

Emitir opiniones en el Comité de Información

Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos

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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE

RESPONSABLE

Debe ser una persona identificable, no confundir con los sujetos obligados

El responsable es el titular del órgano de gobierno, institución o dependencia que recaba datos personales

Su actuar debe ser transparente, sin secrecías Debe estar sujeto a un sistema de rendición de

cuentas, en relación con el correcto tratamiento y la debida protección de los datos personales, así como el eficiente ejercicio de los derechos ARCO

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FIGURAS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, OFICIAL DE DATOS PERSONALES, ENCARGADO Y RESPONSABLE

ENCARGADO

Es el operador del sistema o base de datos Se identifica como usuario, en términos del

tratamiento que hace con los datos personales Debe evitar la tercerización en el tratamiento

de datos, ya que hace más complicada su protección, al no cumplir totalmente con el principio de continuidad, perdiéndose la protección de los datos durante su tratamiento por la acción de un tercero

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TRANSFERENCIAS Y REMISIÓN

Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular

La Ley propuesta establece amplias excepciones para llevar a cabo transferencias sin consentimiento

La remisión nacional e internacional de datos personales, no requerirá ser informada al titular, ni contar con su consentimiento, lo que vulnera el derecho de la protección a los datos personales

La inclusión de estas figuras en el anteproyecto de Ley, avalaría la geolocalización sin el consentimiento expreso de las personas

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IMPACTO A LA PRIVACIDAD

Manifestación que permitirá evaluar, conocer y prevenir posibles riesgos que puedan vulnerar los principios y derechos de protección de datos personales, a través de un procedimiento específico ante el Órgano Garante.

OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL IMPACTO A LA PRIVACIDAD

Sistemas de videovigilancia Geolocalización Tecnologías que presupongan una invasión a la privacidad

Es obligatorio sin importar si sólo recolecta o también almacena datos personales.

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REGISTRO NACIONAL DE DATOS PERSONALES

Tiene la importante tarea de hacer lícitos y legítimos la creación, modificación y supresión de las bases, bancos, registros o sistemas de datos personales

Debe ser transparente y responsable

No debe ser un mecanismo de coacción o de control, que condicione los servicios o los derechos

Es fundamental hacer legítimas las bases de datos: registrarlas y publicarlas

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FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL

Hacer lícitas las bases donde se traten datos personales

Hacer legítimo el tratamiento Hacer disponibles los Datos Personales a los titulares

para ejercer derechos sobre ellos Evitar la secrecía y la discrecionalidad Transparentar el ejercicio de Protección de Datos

Personales Garantizar la rendición de cuentas por parte del

Responsable y el Encargado de Tratamiento de los Datos Personales

Permitir ejercer otros derechos El registro permitirá que las personas puedan ejercer

derechos en bases de datos que tienen un carácter de distribución de competencias en ámbitos como la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, la salud y la educación

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PARTIDOS POLÍTICOS

Establecer normas específicas que permitan a los titulares de los datos personales ejercer derechos

Particularmente el acceso, la oposición, la rectificación y la cancelación, que implicaría un procedimiento de baja

Establecer claramente quienes serían los responsables y encargados de los sistemas de datos personales, sus funciones y los mecanismos para proteger

Para el caso de partidos políticos, regular las transferencias particularmente al INE

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PARTIDOS POLÍTICOS

La recolección de los datos personales en partidos políticos implica el tratamiento de datos sensibles

La utilización indebida de éstos da origen a

discriminación o riesgo grave

Por regla general sólo podrán recolectarse datos personales sensibles, que sean estrictamente necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones

La excepción en términos de datos sensibles, no es que no puedan ser sometidos a tratamiento, sino evitar generar bases o sistemas que contengan datos sensibles que hagan identificables a las personas

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PROCEDIMIENTO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN

A fin de garantizar el expedito ejercicio de los derechos ARCO, es necesario reducir los plazos de respuesta establecidos en el anteproyecto

Deben ser 15 días para la emisión de una respuesta, ampliando el plazo por única ocasión hasta por un período de 10 días más

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DENUNCIA

La denuncia es el mecanismo en virtud del cual el titular de los datos personales o su representante legal hacen del conocimiento del Órgano Garante, de un probable incumplimiento a los principios a los que están obligados los sujetos obligados, con excepción de aquellos referentes al ejercicio de los derechos ARCO

No debe depender de un procedimiento previo de verificación

Es necesario establecer el objetivo y procedimiento específico de la denuncia

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MEDIDAS DE APREMIO

Deben quedar en el ámbito de la acción administrativa ya que los sujetos obligados o autoridades no pueden ser objeto de sanciones como institución

No es viable establecer la imposición de multas, ya que éstas deforman el carácter de la Ley General y la actuación de los órganos garantes. Particularmente para una Ley en el ámbito público

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DERECHO AL OLVIDO

El Derecho al Olvido no es un Derecho absoluto.Tienes sus límite en:

Derecho a la Libertad de Expresión Derecho a la Libertad de Imprenta Fuentes Originales: periodísticas o históricas

Se diferencía de los Derechos ARCO y particularmente de Cancelación y Oposición. En el primero la finalidad ha concluído y en el segundo puede darse en caso de tratamiento sin consentimiento.

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DERECHO AL OLVIDO

El Derecho al Olvido es posible considerarse en tres ámbitos o esferas de la vida de las personas:

En el ámbito de la administración y procuración de justicia

En la esfera crediticia, financiera y fiscal

En el mundo digital

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DERECHO AL OLVIDO

Para hacer operable el Derecho al Olvido en las tres esferas, es necesario articularlo con los principios de protección de Datos.

El Oficial de Datos Personales será quien garantice la ejecución del Derecho.

Administración y procuración de justicia (principios de temporalidad, difusión, transmisión y confidencialidad)

El Derecho al Olvido podría ser accionable cuando los datos hayan cumplido su finalidad, cuando hayan sido difundidos sin consentimiento y lesione a la persona, cuando haya transmisiones sin consentimiento y pérdida de autodeterminación informativa o bien la confidencialidad de los mismos haya sido trasgredida.

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DERECHO AL OLVIDO

En la esfera crediticia el tratamiento de información debe estar limitada a la temporalidad y finalidad legalmente establecida. Y evitar la actualización permanente e innecesaria de diversas bases datos

En el ámbito digital los principios a considerarse son difusión, pertinencia, calidad, licitud. El derecho será aplicable en sus modalidades de des-indexación, disociación cuando no sean pertinentes, no sean licitud o leales y la calidad ponga en riesgo o exponga indebidamente a la persona