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FUNDAMENTO DEL DERECHO
PROF: ADALBERTO ORTIZ OLIVEROS
ABOGADO – CONTADOR PUBLICO
ESPECIALISTA EN GESTION SERVICIOS PUBLICOESPECIALISTA EN FINANZAS Y GESTION
CONTABLE
Según el articulo 230 de la Constitución Nacional:
Son criterios auxiliares de la actividad judicial.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son enunciados que tienen un valor normativo y un significado, que no están integrados en el ordenamiento jurídico, en virtud de procedimientos formales; pero forman parte de él, porque sirven de fundamentos a otros enunciados normativos.
DEFINICION DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
Son la base de todo ordenamiento jurídico, constituyen criterios interpretativos, evitan las lagunas en dicho ordenamiento ya que en ausencia de la ley, la costumbre, se pueden aplicar para resolver un caso concreto..
DEFINICION DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
Son ideas, postulados éticos, criterios fundamentales, básicos, que condicionan y orientan, la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico (Legal y Jurisprudencial)
DEFINICION DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
Principio general del derecho es un criterio o valor no legislado, ni consuetudinario, que permite dentro del sistema jurídico, llenar las <lagunas de la ley>:
DEFINICION DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
Los principios generales del derecho cumplen tres funciones:1. Función Creativa: Establece
que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.
FUNCIONES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
2. Función Interpretativa: Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
FUNCIONES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
2. Función Integradora: significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema hermético.
FUNCIONES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
Se destacan los siguientes:1. Principio de Buena Fe.2. El error común e invencible
crea derecho.3. Enriquecimiento sin causa4. Nadie Puede Alegar en su
favor su propia culpa, dolo o mala fe.
5. Primacía sobre la Realidad
CLASES DE PRINCIPIOS GENERALES DEL D.
Este principio constitucional se expresa en los siguientes términos:
Articulo 83 C.N. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
1. PRINCIPIO DE BUENA FE ART. 83 C.N
La norma anterior consta de dos partes:1. En la primera se consagra la
obligación de actuar de buena fe, obligación que se impone tanto a los particulares como a las autoridades pública.
2. En la segunda se reitera la presunción de buena fe en todas las gestiones que se adelantan ante las autoridades publicas.
1. PRINCIPIO DE BUENA FE ART. 83 C.N
La expresión Buena fe indica que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, emplear con los demás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias del derecho social; en segundo termino, cada cual tiene el derecho de esperar de los demás esa misma lealtad
1. PRINCIPIO DE BUENA FE ART. 83 C.N
La Buena Fe es por ende un principio general de Derecho que se aplica y reconoce como fuente de derecho, incluso antes de la vigencia de la Constitución del 91, esto en la medida en que el artículo 8 de la Ley 153 de 1.887establece: "Art. 8º.- Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho"
1. PRINCIPIO DE BUENA FE ART. 83 C.N
Buena Fe "(...) indica que cada cual debe celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea, por medio de la lealtad y sinceridad que imperan en una comunidad de hombres dotados de criterio honesto y razonable. La buena fe se desdobla en dos, aspectos: primeramente cada persona debe usar para con aquel con quien establece una relación jurídica, una conducta sincera, vale decir, ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo termino, cada persona tiene derecho a esperar de la otra esa misma lealtad o fidelidad. En el primer caso se trata de una buena fe activa, y en el segundo, de una buena fe pasiva (confianza) Valencia Zea
1. PRINCIPIO DE BUENA FE ART. 83 C.N
Definición: En sentido general el error se da cuando una persona tiene un concepto equivocado o un juicio falso sobre las cosas. Es una apreciación contraria a la realidad.El error se presenta en el derecho en lo relacionado con: La Norma Jurídica. Con la Persona Con la Naturaleza del acto o negocio o
respecto al objeto.
2. EL ERROR COMUN E INVENCIBLE CREA DERECHO
El error común obedece a una apreciación equivocada e invencible que tiene determinado grupo social sobre ciertos hechos, de manera que los hombres prudentes y avezados habrían incurrido en él, esto equivale a decir , que el error, dada las circunstancias, ha sido necesario invencible y moralmente imposible de evitar atendiendo cuando fuere el caso a los usos corrientes y las medidas de publicidad que hayan conducido a él.
2. EL ERROR COMUN E INVENCIBLE CREA DERECHO
Para que este principio tenga eficacia normativa se requiere:
1. Que se trate de un error colectivo.
2. Que sea invencible, es decir que hasta los hombres mas prudentes lo habrían cometido.
2. EL ERROR COMUN E INVENCIBLE CREA DERECHO
Error invencible: Es aquél que no tenía la posibilidad de evitarse, es decir que cualquier persona en la situación del autor y aún actuando con la máxima diligencia hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de que realizaba una conducta típica
2. EL ERROR COMUN E INVENCIBLE CREA DERECHO
La Honorable Corte Constitucional: nos dice:
El principio general según el cual el error común e invencible crea derecho, constituye uno de los casos, excepcionales dentro de nuestro ordenamiento, en los que se admite que de la creencia errónea y de buena fe sobre la legalidad de un acto, se puedan derivar consecuencias jurídicas avaladas por el propio ordenamiento.
2. EL ERROR COMUN E INVENCIBLE CREA DERECHO
Nociones Generales:
Su fundamento jurídico descansa en el hecho de que no es justificable jurídicamente que el patrimonio de una persona reciba un aumento a expensas del patrimonio de otra sin una causa jurídica que lo justifique.
3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Nociones Generales:
Lo anterior significa que un individuo aumenta su patrimonio o se enriquece a expensas de la disminución del patrimonio o empobrecimiento de otra persona
3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Este principio inicialmente fue obra de la jurisprudencia y de la doctrina, pero hoy en día lo encontramos en el código de comercio en el articulo 831el cual nos dice: “Que nadie podrá enriquecerse sin justa causa, a expensa de otro”
3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
La jurisprudencia creó el principio del enriquecimiento sin causa como una fuente adicional de las obligaciones . Según esta “Nadie puede enriquecerse sin derecho, en perjuicio de otro”
3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Este principio se hace eficaz mediante la acción “IN REMVERSO” que exige los siguientes presupuestos:Enriquecimiento injusto del demandado.
Que dicho enriquecimiento haya producido correlativamente un empobrecimiento del demandante.
Que este demandante sufra daño sino se produce el reemboso.
3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
PRINCIPIO (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans) Nadie puede alegar a su favor su propia culpa.
Por tanto nadie puede presentarse a la justicia para pedir protección, si esta tiene como fundamento la mala fe, el dolo o la negligencia en que ha incurrido.
4. NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA
La justicia debe negar toda suplica cuya fuente sea el dolo o la mala fe cometida por el demandante, de acuerdo con la maxima: (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans), pues ellos, según advierten los autores “son contrarios a la moral y a la dignidad de la justicia”
4. NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA
Este principio se consagra en el derecho positivo, algunos textos legales contienen aplicación particulares de él.
Art. 1744 Código Civil nos dice: Que si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
4. NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA
Art. 1525 Código Civil nos dice: No podrá pedirse o repetirse lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
4. NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR SUJETOS DE RELACIONES LABORALESConforme lo establece el artículo 53 de la Carta Fundamental, el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, implica un reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades
5. PRIMACIA DE LA REALIDAD
FIN DE LA UNIDAD II
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO