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1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 14: TRANSPORTE AÉREO Profesor: Enrique Becerra Medina

1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 14: TRANSPORTE AÉREO Profesor: Enrique Becerra Medina

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DERECHO DE TRANSPORTES

TEMA N° 14:

TRANSPORTE AÉREO

Profesor: Enrique Becerra Medina

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1. LA AERONAVE

Concepto:

En sentido amplio es aeronave toda construcción con aptitud para la

navegación aérea.

Es toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de

moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera

que éste y tenga o no motopropulsores”.

La noción de aeronave se extiende tanto a las partes constitutivas como a

las pertenencias. La aeronave es también una cosa mueble “sui generis”.

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1. LA AERONAVE

Naturaleza Jurídica: La naturaleza jurídica de la aeronave es

semejante a la del buque en varios aspectos.

Nacionalidad de la Aeronave: La aeronave necesita acogerse al

pabellón de un Estado. La nacionalidad se adquiere a través de la

matriculación de la aeronave.

Publicidad de la Aeronave: La publicidad de la aeronave se logra a

través de un doble sistema registral: El Registro Mercantil y el

Registro de Matrícula.

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1. LA AERONAVE

La Propiedad de la Aeronave: La semejanza que presenta la

aeronave con el buque en orden a su naturaleza jurídica, habla de de

proyectarse lógicamente en su régimen de propiedad.

La Ley de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677: Esta Ley declara

que las aeronaves, en su condición de bienes muebles de naturaleza

especial, pueden ser objeto de afectación a fin de asegurar el

cumplimiento de una obligación.

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1. LA AERONAVE

Derecho de Garantía sobre la Aeronave: Como el buque, la

aeronave es también susceptible de quedar sometida al ejercicio de

determinados privilegios o servir de objeto a la constitución de una

garantía.

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2. CONCEPTO DE TRANSPORTE AÉREO

Hay transporte aéreo cuando se trasladan personas o cosas de un

lugar a otro, por medio de una aeronave y por vía aérea.

Entonces, siendo ello así, consideramos que la nota característica de

este tipo de transporte, radica en el hecho que el traslado convenido

debe efectuarse en aeronave y por vía aérea.

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3. CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Hay Contrato de Transporte Aéreo cuando una parte denominada

transportista se obliga a trasladar personas o cosas, de un lugar a

otro, en aeronave y por vía aérea, y la otra (pasajero), se obliga a

pagar un precio como contraprestación.

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4. CARACTERES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Consensual.- Existe acuerdo de voluntades entre el transportista

y el usuario.

Bilateral.- Intervienen 02 partes o sujetos (transportista y

usuario).

Oneroso.- Hay contraprestación (pago de un precio) por el

traslado de personas o cosas.

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5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Sujetos:

* Transportista.- Es el obligado a trasladar a las personas o cosas por vía

aérea.

El transportista debe ser propietario, explotador o fletador de la

aeronave, pues ello es indispensable para el traslado, dado que constituye

la prestación fundamental a su cargo.

El transportista puede ser cualquier persona natural o jurídica, capaz de

contratar, aun cuando ese papel sea desempeñado por un empresario.

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5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

* Usuario.- Es el obligado a pagar un precio a cambio de su traslado

de un lugar a otro, vía aérea.

Comprende a los pasajeros y expedidores de carga cuando celebran

directamente el contrato, pero también a quienes lo formalizan por

otros, aun cuando no sean, ni viajeros ni cargadores de mercancías.

Objeto:

El objeto fundamental es el traslado de personas o cosas de un lugar

a otro.

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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

a. Contrato de transporte aéreo de pasajeros:

* Una parte se obliga a trasladar a una o más personas, en aeronave y

por vía aérea de un lugar a otro y la otra parte a pagar un precio por

ese traslado.

* Tiene como característica distintiva la de trasladar hombres dotados

de inteligencia y voluntad; es decir que debe tratarse de personas

físicas y vivientes.

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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

* El boleto de viaje es un documento expedido por el transportista para

instrumentar este contrato, el cual habilita al pasajero para ser

transportado en una aeronave a los lugares y en las condiciones expresadas

en el mismo.

b. Contrato de transporte aéreo de equipajes:

* Es aquel contrato en el que una de las partes se obliga a trasladar de un

lugar a otro, conjuntamente con el pasajero, el equipaje de éste; es decir,

los artículos y efectos personales apropiados para su comodidad y uso

durante el viaje.

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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

* El talón de equipaje es el instrumento que, sobre la base de un

contrato de transporte aéreo de pasajeros, documenta la obligación

del transportista de trasladar de un punto a otro, junto con el

pasajero, su equipaje registrado, ordinariamente en forma gratuita

hasta cierto límite de peso.

* Si el equipaje del viajero excede el límite de peso, deberá abonar

adicionalmente la suma que fijen las tarifas.

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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

c. Contrato de transporte aéreo de mercancías:

* Es un contrato por el que el transportista, se obliga a trasladar por

un precio, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, una o

varias cosas, que el expedidor se compromete a darle y que aquél

debe entregarle a él mismo o a una tercera persona, el destinatario.

* Existe la participación de 03 personas:

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6. CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

& Transportista.- Es el obligado a transportar las mercancías.

& Expedidor.- Es aquel que encarga al transportista a trasladar las

mercancías y se compromete a pagar el precio.

& Destinatario.- Es aquel que tiene derecho a retirar las mercancías

en el punto de destino.

* El documento que instrumenta la formación de este contrato es la

Carta Porte.

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7. PERSONAL AERONÁUTICO

a. Personal de vuelo o tripulación: piloto (comandante de la

aeronave), copiloto, ingeniero de vuelo y personal auxiliar.

b. Personal destinado a los servicios de tierra: Jefe de aeródromo,

servicios de mantenimiento, personal administrativo, tanto del

aeródromo como de las líneas aéreas.

c. Personal técnico en la construcción de aeronaves: Ingenieros

aeronáuticos, calculistas, etc.

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8. RESPONSABILIDAD AERONÁUTICA

La responsabilidad aeronáutica comprende todos los supuestos

en que un sujeto de derecho (transportista) debe responder frente

a otra persona (pasajero), en virtud de hechos o situaciones en los

que se ha producido algún daño.

Dentro de este campo se agrupan 02 sectores:

* Las normas represivas, que dan lugar a sanciones de diversa

índole, sean penales o administrativas.

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8. RESPONSABILIDAD AERONÁUTICA

* El resarcimiento, que da lugar a indemnizaciones por los

daños causados particularmente a las personas.

Las categorías que justifican la reparación de daños en los

Convenios Internacionales son: C.I. de Varsovia, opta por la culpa

como factor de atribución, mientras que el C.I. de Roma se funda

en el riesgo.

9. SEGURO AÉREO: CONSIDERACIONES GENERALES

El Seguro Aéreo proyecta su cobertura sobre intereses que pueden

afectar a la aeronave, a su tripulación, a los pasajeros, a las

mercancías transportadas, a los fletes, e incluso a terceros, en vuelo

o en tierra, que, aunque extraños a la expedición, se vean afectados

por el siniestro en sus personas o bienes.

Este seguro puede ser calificado como “Seguro de Daños en las

cosas, de accidentes o de responsabilidad civil”.

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9. SEGURO AÉREO: CONSIDERACIONES GENERALES

Este seguro es caracterizado frente a los terrestres y los marítimos,

por la naturaleza e intensidad de los riesagos, que explican las

modalidades con que en este campo opera la práctica aseguradora.

Así, en los transportes aéreos, al contrario de lo que sucede en los

marítimos o en los terrestres, lo excepcional es que el siniestro

produzca daños parciales y, por lo general, ocasiona la pérdida

total de la expedición.

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10. CARACTERES DEL SEGURO AÉREO

Las coberturas no se refieren sólo al denominado riesgo

aeronáutico.

Comprenden riesgos heterogéneos, o más bien un riesgo completo.

Las coberturas se extienden durante o en ocasión de determinada

actividad aeronáutica.

Protegen bienes expuestos a una pluralidad heterogénea de riesgos,

sean personales, cosas o responsabilidades.

Están en mínima relación con los sujetos, bienes y acciones

regulados por el Derecho Aeronáutico.21

11. CLASES DE SEGURO AÉREO

Los Seguros Aeronáuticos comprenden 03 categorías:

a. Seguro de aeronaves.- El explotador se obliga a cubrir los daños

o pérdidas sufridas en accidente por la aeronave, cualquiera que sea la

causa que lo produzca y mientras aquélla se encuentre en vuelo,

marchando por tierra, en el suelo y amarrada.

b. Seguro de pasajeros.- Cubre daños que puedan afectar la

integridad física o la salud de los pasajeros y del personal,

provenientes de infortunios de la navegación. 22

11. CLASES DE SEGURO AÉREO

c. Seguro de mercancías.- Cubre los daños que puedan sufrir objetos

determinados como: la aeronave, o los bienes transportados por vía

aérea.

d. Seguro de responsabilidad civil.- Se refiere a la indemnización

que debe pagar el asegurador como consecuencia de sus actividades.

Figuran en esta categoría los seguros de responsabilidad por:

* Daños a los pasajeros y bienes transportados.

* Daños al personal de la tripulación.

* Daños provenientes del abordaje.23

12. LEGISLACIÓN PERUANA

La Ley de Aeronáutica Civil N° 27261 (09/05/2000), en su Título

XII, Artículos 114° a 144° establece la responsabilidad civil del

transportador por los daños y perjuicios causados a los pasajeros o

tripulantes con ocasión del transporte.

Asimismo, en el Título XIII, Artículos 146° a 149° regula todo lo

concerniente a los seguros en este tipo de transporte.

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