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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1 SUMARIO Fe de Erratas Corregir error de la página Nº 58 del Boletín Municipal Nº 12 del mes de Junio de 2008 publicado el día 30/06/2008. Donde dice “Decreto Nº 1062/2008” debe decir “Decreto Nº 1162/2008”. Corregir el error de la página 137 del Boletín Municipal Nº 24 del mes de Diciembre de 2008 publicado el día 05/01/2009, Donde dice: “DECRETO Nº 2885/2008 Téngase por designada, a la docente Irurzun María Fernanda (Legajo Nº 208078/00), con carácter de Suplente, en el cargo de Preceptora Jornada Completa, desde el día 20 de Noviembre de 2008 hasta el día 7 de Enero de 2009 inclusive, a efectos de cumplir funciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 12, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Morón, 30 de Diciembre de 2008” Es reemplazado en su totalidad por el siguiente Texto: “DECRETO Nº 2885/08 Reconócese la asignación de la Bonificación por función, al Dr. Iribarne Dávalos Luis (Legajo Nº 175.090), por el día 6 de Noviembre de 2008, en virtud de efectuar el reemplazo del Dr. Bodner Guillermo José (Legajo Nº 43.547), Jefe de Día Jueves del Servicio de Emergencias del Hospital Municipal de Morón. Morón, 30 de Diciembre de 2008” DECRETOS Pág. 06 – 46 DECRETO Nº 428/2009 Adhiere en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 250/09 DECRETO Nº 429/2009 Autorízase el llamado a Licitación Pública, referente al Bacheo de Pavimentos de Hormigón y obras complementarias DECRETO Nº 430/2009 Adecuación de Presupuesto DECRETO Nº 431/2009 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 432/2009 Adecuación de Presupuesto DECRETO Nº 433/2009 Declárase de Interés Municipal la participación del Municipio de Morón del “VIII Encuentro de Mediadores en Red” DECRETO Nº 434/2009 Adecuación de Presupuesto

1 de abril de 09 - Gobierno de Morón Boletines/04 - Abril/Abril1.pdfLey 13927 “El Tránsito y la Seguridad Vial a la luz de la Justicia Municipal de Faltas”, DECRETO Nº 496/2009

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

SUMARIO

Fe de Erratas

Corregir error de la página Nº 58 del Boletín Municipal Nº 12 del mes de Junio de 2008 publicado el

día 30/06/2008. Donde dice “Decreto Nº 1062/2008” debe decir “Decreto Nº 1162/2008”.

Corregir el error de la página 137 del Boletín Municipal Nº 24 del mes de Diciembre de 2008

publicado el día 05/01/2009,

Donde dice: “DECRETO Nº 2885/2008

Téngase por designada, a la docente Irurzun María Fernanda (Legajo Nº 208078/00), con carácter de

Suplente, en el cargo de Preceptora Jornada Completa, desde el día 20 de Noviembre de 2008 hasta el día 7 de

Enero de 2009 inclusive, a efectos de cumplir funciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 12, dependiente

de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 30 de Diciembre de 2008”

Es reemplazado en su totalidad por el siguiente Texto:

“DECRETO Nº 2885/08

Reconócese la asignación de la Bonificación por función, al Dr. Iribarne Dávalos Luis (Legajo Nº 175.090),

por el día 6 de Noviembre de 2008, en virtud de efectuar el reemplazo del Dr. Bodner Guillermo José (Legajo

Nº 43.547), Jefe de Día Jueves del Servicio de Emergencias del Hospital Municipal de Morón.

Morón, 30 de Diciembre de 2008”

DECRETOS Pág. 06 – 46

DECRETO Nº 428/2009 Adhiere en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 250/09

DECRETO Nº 429/2009 Autorízase el llamado a Licitación Pública, referente al Bacheo de

Pavimentos de Hormigón y obras complementarias

DECRETO Nº 430/2009 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 431/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 432/2009 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 433/2009 Declárase de Interés Municipal la participación del Municipio de Morón del

“VIII Encuentro de Mediadores en Red”

DECRETO Nº 434/2009 Adecuación de Presupuesto

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 2

DECRETO Nº 435/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 436/2009 Rectifíquese el Decreto Nº 387/09

DECRETO Nº 437/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 438/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 439/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 440/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 441/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 442/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 443/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 444/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 445/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 446/2009 Autorízase el llamado a Licitación Pública, referente a la ejecución de treinta

y seis (36) Viviendas en Morón Sur,

DECRETO Nº 447/2009 Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 01/09, referente a la ejecución

de setenta y cuatro (74) cuadras, a la firma: CONSTRUMEX S.A.,

DECRETO Nº 448/2009 Dése de baja la Caja Chica de la ex dependencia Subsecretaría de

Seguridad, Defensa Civil y Control Comunal

DECRETO Nº 449/2009 Declárase de Interés Municipal la participación del Municipio de Morón en

la Jornada Debate Ley 13927 “El Tránsito y la Segur idad Vial a la luz de

la Justicia Municipal de Faltas”.

DECRETO Nº 450/2009 Otórgase un subsidio a favor de la Sra. Claudia del Carmen Flores

DECRETO Nº 451/2009 Créase una Bonificación Transitoria No remunerativa en concepto de

retribución por las tareas prestadas en el marco del Operativo de Vacunación

Campaña Nacional para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de

Rubéola Congénita

DECRETO Nº 452/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 453/2009 Declárase de Interés Municipal la Inauguración del Jardín Municipal Nº 7

”Mi Lugar”

DECRETO Nº 454/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 455/2009 Declárase de Interés Municipal el Acto con motivo del 100º Aniversario de

la Asociación de Fomento “Villa Sarmiento” ,

DECRETO Nº 456/2009 Fíjase el monto y la rotación de la Caja Chica de la Secretaría de Relaciones

con la Comunidad y Descentralización y de la Dirección de Resolución

Alternativa de Conflictos

DECRETO Nº 457/2009 Decreto Sintetizado

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 3

DECRETO Nº 458/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

FARMACIA CENTRAL MORON S.R.L.

DECRETO Nº 459/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

ANTIGUA FARMACIA CRAVENNA S.C.S.

DECRETO Nº 460/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

CENTRAL OESTE SANTA ROSA S.C.S.

DECRETO Nº 461/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

FARMACIA HAEDO S.C.S.

DECRETO Nº 462/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

MODERNA FARMACIA S.C.S.

DECRETO Nº 463/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 464/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 465/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 466/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 467/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 468/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 469/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 470/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 471/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 472/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 473/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 474/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 475/2009 Declárase de Interés Municipal el “ Postítulo de Actualización de

Educación Ambiental”

DECRETO Nº 476/2009 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 477/2009 Declárase de Interés Municipal el “Acto de Inauguración de la Central de

Monitoreo y Coordinación de Emergencias del Municip io de Morón” ,

DECRETO Nº 478/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 479/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 480/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 481/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 482/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 483/2009 Declárase de Interés Municipal la “2º Reunión de Profesionales en

Ciencias Económicas del Ambito Municipal”

DECRETO Nº 484/2009 Decreto Sintetizado

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 4

DECRETO Nº 485/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 486/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

ANTIGUA FARMACIA MAREQUE S.C.S.

DECRETO Nº 487/2009 Recházase el Recurso Jerárquico y de Nulidad interpuesto por la firma

ANTIGUA FARMACIA ROSSI DE CASTELAR S.C.S.

DECRETO Nº 488/2009 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 489/2009 Procédase a la instrucción del sumario administrativo correspondiente, a fin

de investigar los hechos acaecidos el día 1º de Abril de 2009

DECRETO Nº 490/2009 Acéptase la renuncia al cargo de Directora de Políticas de Género

presentada por la Sra. Cinthia Victoria Frías y Desígnase en el cargo a la

Lic. Delia Zanlungo ,

DECRETO Nº 491/2009 Déjese sin efecto el Decreto Nº 436/09 y Rectifíquese el Decreto Nº 387/09,

DECRETO Nº 492/2009 Dispónese la incorporación al pasivo consolidado municipal de la deuda al

31 de Octubre de 2001, de la acreencia que le corresponde al Sr. Martín

Diego Martínez Sáez,

DECRETO Nº 493/2009 Declárase de Interés Municipal la “Décima Pascua Joven del Obispado de

Morón”

DECRETO Nº 494/2009 Declárase de Interés Municipal la participación del equipo de investigadores

del Instituto Histórico de la Municipalidad de Morón, en el “Duodécimo

Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires”

DECRETO Nº 495/2009 Autorizar a los Coordinadores de la Dirección de Transito y Transporte, a

solventar los gastos que demandarán las concurrencias a la Jornada Debate

Ley 13927 “El Tránsito y la Seguridad Vial a la luz de la Justicia Municipal de

Faltas”,

DECRETO Nº 496/2009 Promúlgase la Ordenanza Nº 11214/09, Declarar Legítimo Abono deuda de

viáticos

DECRETO Nº 497/2009 Disponer la incorporación al pasivo consolidado municipal de la deuda al 31

de Octubre de 2001, de la acreencia que le corresponde al Dr. Diego Cesar

Ballesty

DECRETO Nº 498/2009 Promúlgase la Ordenanza Nº 11209/09, Declarar de Legítimo Abono la

redeterminación de precios sobre obra de Redes Colectores

DECRETO Nº 499/2009 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 500/2009 Disponer la incorporación al pasivo consolidado municipal de la deuda, de la

acreencia que le corresponde al Dr. Alberto Armando Alvarellos,

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 5

RESOLUCIONES Pág. 46 - 52

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 52 – 54

El presente trabajo es elaborado por:

Secretaría Privada

Subsecretaria de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto Municipal

Dependiente del

Sr. Intendente Martín Sabbatella

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 6

DECRETOS

DECRETO Nº 428/2009Morón, 01 de Abril de 2009

VISTO:El Decreto Nacional Nº 250/09 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto citado en el Visto se declarandías de duelo nacional el 31 de marzo y 1º y 2º deAbril de 2009, con motivo del fallecimiento del Dr.Raúl Ricardo ALFONSIN.Que en esta instancia corresponde la adhesión alDecreto Nacional 250/09, para honrar la memoria dequien el 10 de Diciembre de 1983 asumiera lapresidencia de la República Argentina, período quemarcara el retorno a la democracia.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de Morón adhiereen todos sus términos al Decreto Nacional Nº250/09, por el cual se declara Duelo Nacional el día31 de Marzo, 1º y 2 de Abril de 2009, con motivo delfallecimiento del Doctor Raúl Ricardo ALFONSÍN,permaneciendo las Banderas Nacional y Provincializadas a media asta en todas las dependenciasmunicipales.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr.Diego Spina- Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 429/2009

Morón, 03 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios, el expedienteNº 4079-11543/09, relacionado con la ejecución deBacheo de Pavimentos de Hormigón y obrascomplementarias, a realizase en las localidades deMorón, Haedo y El Palomar y,CONSIDERANDO:Que entre la Subsecretaría de Obras Públicasdependiente de la Secretaría de Obras Públicas yServicios del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios de la Nación y elMunicipio de Morón, se celebró el Convenio, condestino al Programa “Obras por Convenio”, y la NoObjeción emanada por la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda, en el marco del“Programa de Asistencia Financiera para laPavimentación en Áreas Periurbanas de GrandesCiudades”, resultando NO OBJETABLE, Bacheo 100cuadras, para la cual aporta Asistencia Financiera.Que por el Artículo 151º y concordantes de la LeyOrgánica de las Municipalidades, se establece lamodalidad a través de la cual se deben efectuar lasadquisiciones y contrataciones en el ámbito delMunicipal, de acuerdo al valor que tengan lasmismas, correspondiendo el llamado a LicitaciónPública.Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar elacto administrativo pertinente, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase el llamado a LicitaciónPública, referente al Bacheo de Pavimentos deHormigón y obras complementarias, a realizarse en

las localidades de Morón, Haedo y El Palomar, cuyopresupuesto oficial asciende a la suma de PesosCinco millones ($ 5.000.000,00.-).ARTICULO 2º: Fíjase el valor del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares en la suma dePesos Cinco mil ($ 5.000,00.-), el que podrá retirarsede la Dirección de Compras y Contrataciones, previopago del importe correspondiente en la TesoreríaMunicipal.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Gobierno y de Economíay Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 430/2009Morón, 03 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial Nº 2980/00, el Convenio 2980/00 y elexpediente Nº 4079-12785/09-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que a fs. 3 obra nota emitida por la Subsecretaría dePrevención y Control de Riesgos del Ministerio deSalud de la Nación, informando la autorización autilizar los remanentes producidos en el ejercicio2008 de Pesos Treinta mil seiscientos ($ 30.600.-)para el pago de honorarios a profesionales.Que a fs. 2 la Dirección de Atención primaria de laSalud informa que existe remanente de dinero autilizar del año 2008 en el Municipio, que adicionadoal remanente informado por la Subsecretaría dePrevención y Control de Riesgos del Ministerio deSalud y la Nación dan un total de Pesos Cuarenta ytres mil quinientos ($ 43.500.-).Que los aportes percibidos revisten el carácter deaportes con afectación.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el art. 105 de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Increméntase en el Cálculo deRecursos el siguiente rubro por Pesos Cuarenta ytres mil quinientos ($ 43.500,00.-):

Tipo Clase Concepto Sub-Concepto

Descripción

Importe

17 2 03 11 MédicosComunitarios –ConvenioMinisteriode Salud –ResoluciónMinisterial915/04

$ 43.500.-

Total $ 43.500.-

ARTÍCULO 2º: Increméntase en el PresupuestoGeneral de Gastos la partida que a continuación sedetalla por un monto total de Pesos Cuarenta y tresmil quinientos ($ 43.500,00.-):

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 133

1110104000 23.03.00 3.4.2.0 $ 43.500,00.-

Total 133 $ 43.500,00.-

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 7

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendadopor los Secretarios de Gobierno, de Economía yFinanzas y de Salud y Desarrollo Social.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 432/2009Morón, 03 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial 2980/00, el expediente Nº 4079-12616/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, obracopia de la nota de no objeción emitida por laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda conrespecto a la Evaluación Técnica de Proyectosrealizada en el marco de la reconversión del“Programa Federal Plurianual de Construcción deViviendas”.Que mediante esa nota la Subsecretaría autoriza alMunicipio a realizar el llamado a Licitación Públicapor un monto total de Pesos Tres millonessetecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ($3.764.800,00.-).Que los recursos percibidos de la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda revisten el carácter deaportes con afectación.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el art. 105 de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Crease en el Cálculo de Recursos elsiguiente rubro por Pesos Tres millones setecientossesenta y cuatro mil ochocientos ($ 3.764.800,00.-):

Tipo Clase Concepto Sub-concepto

Descripción Importe

22 2 01 10 ProgramaFederalPlurianual deConstrucción deViviendas

$ 3,764,800.00

Total $ 3,764,800.00

ARTÍCULO 2º: Créase en el Presupuesto Generalde Gastos el Proyecto 67.58.00 “Programa FederalPlurianual de Construcción de Viviendas”correspondiente al Programa 67 “ObrasConstrucción y Mejoramiento de Viviendas” dotadode la partida que a continuación se detalla por unmonto total de Pesos Tres millones setecientossesenta y cuatro mil ochocientos ($ 3.764.800,00.-):

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 133

1110111000 67.58.00 4.2.1.0 $ 3,764,800.00

Total 133 $ 3,764,800.00

ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 433/2009Morón, 03 de Abril de 2009

VISTO:El expediente Nº 4079-12469/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Dirección de ResoluciónAlternativa de Conflictos, informando que ha sidorecibida la invitación cursada por la InstituciónMediadores en Red, con motivo de la realización del“VIII Encuentro de Mediadores en Red”, cuyo lemaconvocante es “Resolución de Conflictos: Un caminohacia la Paz Social”, que se llevará a cabo durantelos días 24 y 25 de Abril del corriente año, en laCiudad de Neuquén. A fs. 3/6 obra documentaciónreferida a dicho evento.Que el objetivo del mencionado Encuentro esatender las distintas problemáticas inherentes allogro de la buena comunicación entre miembros dela comunidad, así como también brindar laposibilidad de intercambiar experiencias y proyectos,con el fin de generar nuevos caminos de resoluciónde conflictos.Que por lo anteriormente referido resulta de vitalimportancia la participación del Municipio en dichoevento, tomando en cuenta que la actualadministración ha puesto especial énfasis en el logrode un ámbito de mediación para los vecinos deMorón.Que asimismo solicita autorización para laparticipación del mencionado evento de dosmediadores pertenecientes a aquella Dirección, laSra. Ana María García y la Dra. Yeraldine NataliaAnalía Polakowski, motivo por el cual solicita lasuma de Pesos Dos mil seiscientos ($ 2.600,00.-)con cargo de oportuna y documentada rendición decuentas.Que a fs. 9 toma debida intervención la Dirección deContaduría efectuando la correspondienteImputación Presupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laparticipación del Municipio de Morón del “VIIIEncuentro de Mediadores en Red” , cuyo lemaconvocante es “Resolución de Conflictos: Uncamino hacia la Paz Social” , que se llevará a cabodurante los días 24 y 25 de Abril del corriente año,en la Ciudad de Neuquén.ARTÍCULO 2º: Autorízase a las mediadoras Sra.Ana María García (D.N.I Nº 5.754.734) y la Dra.Yeraldine Natalia Analía Polakowski (D.N.I. Nº23.175.441), a concurrir al evento mencionado en elArtículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre de la Sra. CarmenSanz, por la suma de Pesos Veintiocho mil ($28.000.-), con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.11.00 3.4.5.0 Prom Rela

Com-DeCapacitación

$ 700,00

01.11.00 3.7.2.0 Prom RelaCom- Viáticos

$ 1.900,00

Total: $ 2.600,00

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Page 8: 1 de abril de 09 - Gobierno de Morón Boletines/04 - Abril/Abril1.pdfLey 13927 “El Tránsito y la Seguridad Vial a la luz de la Justicia Municipal de Faltas”, DECRETO Nº 496/2009

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 8

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 434/2009

Morón, 03 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial Nº 2980/00, el expediente Nº 4079-12716/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obracopia de la Nota de no objeción emitida por laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda conrespecto al Proyecto “Bacheo de 100 Cuadras”presentado por el Municipio de Morón en el marcodel “Programa de Asistencia Financiera para laPavimentación en Areas Periurbanas de GrandesCiudades”.Que mediante esa nota la Subsecretaría autoriza alMunicipio a realizar el llamado a Licitación Públicapor un monto total en Pesos Cinco millones ($5.000.000).Que los recursos percibidos de la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda revisten el carácter deaportes con afectación.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza 11.654 de ProcedimientoAdministrativo. Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos elsiguiente rubro por Pesos Cinco millones ($5.000.000,00.-):

Tipo Clase Concepto Sub-concepto Descripción Importe

22 2 01 11 Repavimentación porTramos 100Cuadras –Ministrerio dePlanificaciónFederal,InversiónPública yServicios

$ 5.000.000,00.-

Total $ 5.000.000,00.-

ARTÍCULO 2º: Créase en el Presupuesto Generalde Gastos el Proyecto 65.83.00 “repavimentaciónpor Tramos 100 Cuadras” correspondiente alPrograma 65 “Obras Viales” dotado de la partida quea continuación se detalla por un monto total dePesos Cinco millones ($ 5.000.000,00.-):

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 133

1110111000 65.83.00 4.2.2.0 $ 5.000.000,00.-

$ 5.000.000,00.-

ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 436/2009Morón, 03 de Abril de 2009

VISTO: El Decreto Nº 387/09 y,CONSIDERANDO: Que por Decreto citado en el Visto, fue designadoen el cargo de Director Operativo del Sistema deAtención Médica de Emergencias Extrahospitalarias(S.A.M.E.), Dr. Graña Oscar Raúl.Que en el mencionado Decreto se incurrió en unerror involuntario en el texto del mismo, en donde selee “…Dr. Graña Oscar Raúl…” deberá leerse “…Lic.Graña Oscar Raúl…”, por tal motivo corresponderíarectificar el acto administrativo pertinente.Que en razón de lo expuesto, corresponde subsanarel error en el que se incurriera, de conformidad conlo establecido por el artículo 114º de la OrdenanzaNº 11.654, de Procedimiento Administrativo,procediendo a dictar el acto administrativopertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Rectifíquese el Decreto Nº 387/09,en su parte pertinente, por lo cual donde se lee“…Dr. Graña Oscar Raúl (Legajo Nº 166.956) –(DNI 10.970.344)…” deberá leerse “…Lic. GrañaOscar Raúl (Legajo Nº 166.956) – (DNI10.970.344)…”.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Salud y DesarrolloSocial.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado- Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 443/2009

Morón, 03 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial 2980/00, los Convenios Nº 829/07 y Nº992/07, el expediente Nº 4079-12650/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que mediante los Convenios Nº 829/07 y Nº 992/07la empresa Agua y Saneamientos ArgentinosSociedad Anónima se compromete a transferir alMunicipio de Morón Pesos Seiscientos veinticuatromil seiscientos noventa y siete ($ 624.697,00) para laejecución del proyecto “Provisión de Agua Potablepor Red Barrio Manzanar”.Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto laCoordinación de Desarrollo de Infraestructura porCooperativas informa que el alta presupuestariadebe realizarse por Pesos Ciento setenta y siete milsetecientos veintidós con cincuenta y tres centavos($ 177.722,53), ya que se han realizado altaspresupuestarias correspondientes al mismo proyectoen ejercicios anteriores.Que los recursos percibidos de la Empresa Agua ySaneamientos Argentinos Sociedad Anónimarevisten el carácter de aportes con afectación.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza 11.654 de ProcedimientoAdministrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:

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ARTÍCULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos elsiguiente rubro por Pesos Ciento setenta y siete milsetecientos setenta y dos con cincuenta y trescentavos ($ 177.772,53.-):

Tipo Clase Concepto Sub-concepto

Descripción Importe

22 4 01 01 AySA – PlanAgua MásTrabajo

$ 177,772.53

Total $ 177,772.53

ARTÍCULO 2º: Créase en el Presupuesto Generalde Gastos la partida que a continuación se detallapor un monto total de Pesos Ciento setenta y sietemil setecientos setenta y dos con cincuenta y trescentavos ($ 177.772,53.-):

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 133

1110111000 64.74.00 4.2.2.0 $ 177,772.53

Total 133 $ 177,772.53

ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 446/2009Morón, 07 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios, el expedienteNº 4079-10882/09-0 D.E., relacionado con laejecución de treinta y seis (36 Viviendas en MorónSur, Partido de Morón, el Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares y,CONSIDERANDO:Que luego de la evaluación Técnica de los Proyectosenunciados presentados por el Municipio de Morón,el Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicio, la Subsecretaría de DesarrolloUrbano y Viviendas, con carácter de DeclaraciónJurada en el marco de la reconvención del ProgramaFederal Plurianual de Construcción de Viviendas”, seconsidera NO OBJETABLES.Que por el Artículo 151º y concordantes de la LeyOrgánica de las Municipalidades, se establece lamodalidad a través de la cual se deben efectuar lasadquisiciones y contrataciones en el ámbito delMunicipal, de acuerdo al valor que tengan lasmismas, correspondiendo el llamado a LicitaciónPública.Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar elacto administrativo pertinente, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase el llamado a LicitaciónPública, referente a la ejecución de treinta y seis (36)Viviendas en Morón Sur, Partido de Morón, cuyopresupuesto oficial asciende a la suma de PesosTres millones setecientos sesenta y cuatro milochocientos ($ 3.764.800.-).ARTICULO 2º: Fíjase el valor del Pliego de Bases yCondiciones Generales y Particulares en la suma dePesos Tres mil setecientos sesenta y cinco ($

3.765.-), el que podrá retirarse de la Dirección deCompras y Contrataciones, previo pago del importecorrespondiente en la Tesorería Municipal.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Gobierno y de Economíay Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 447/2009Morón, 07 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, referente a laejecución de setenta y cuatro (74) cuadras depavimento de Concreto Asfáltico con cordón cunetade Hormigón y Obras de desagües Pluvialescomplementarios, dentro de las localidades deMorón, Castelar, Haedo y El Palomar, tramitada porel Expediente Nº 4079-22958/08 D.E., solicitado porla Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y,CONSIDERANDO:Que la Comisión de Preadjudicaciones, haciendouso de las facultades, realizó la evaluación de lasofertas, una vez verificado el cumplimiento de ladocumentación solicitada en el Pliego de Bases yCondiciones Generales.Que entre la Secretaría de Obras Públicasdependiente del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de laSecretaría de Obras Públicas del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios yel Municipio de Morón, se suscribió el ConvenioMarco registrado bajo el Nº 579/08 y mediante lacual se otorgó un financiamiento para la ejecución deobra, y el Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios con carácter deDeclaración Jurada en el marco del “Programa deAsistencia Financiera para la Pavimentación de lasAreas Periurbanas de Grandes Ciudades” y suAnexo, se consideran FINANCIABLES.Que el presente pedido se realizó de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal, concurrieron las firmas:CONSTRUCCIONES MALAGA S.A., TECNIPISOSS.A. y CONSTRUMEX S.A. , resultando está últimala oferta más conveniente a los interesesmunicipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar elacto administrativo pertinente, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación PúblicaNacional Nº 01/09, referente a la ejecución desetenta y cuatro (74) cuadras, la cantidad de58.661,45 M2 de pavimento de Concreto Asfálticocon cordón cuneta de Hormigón y Obras dedesagües complementarios, dentro de laslocalidades de Morón, Castelar, Haedo y El Palomar,solicitado por la Secretaría de PlanificaciónEstratégica y Administración General, tramitada porexpediente Nº 4079-22958/08 D.E., pedido Nº340/09, a la firma: CONSTRUMEX S.A., en la sumatotal de Once millones noventa y ocho mil treinta ynueve con cuarenta y seis centavos ($11.098.039,46.-).

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ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 41, Fuente de Financiamiento 133, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 43 y 1148, respectivamente.ARTICULO 3º: Notifíquese el presente al oferenteinterviniente a través de la Dirección de Compras yContrataciones.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Gobierno y de Economíay Finanzas.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 448/2009Morón, 07 de Abril de 2009

VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-12998/09-0D.E., en donde dada la nueva estructura orgánicadel Municipio es menester dar de baja la Caja Chicade la ex Subsecretaría de Seguridad, Defensa Civil yControl Comunal y creación de sendas Cajas Chicaspara las Subsecretarías de Seguridad y DefensaCivil y Control Comunal, de la Dirección deMonitoreo y de la Coordinación de Emergencias a finde poder hacer frente a gastos de pequeña cuantíaque hacen al funcionamiento operativo de ellas y,CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo manifestado en el Visto,correspondería efectuar las modificacionespertinentes de baja y altas de las cajas chicas.Que por lo expuesto, corresponde el dictado delpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Dése de baja la Caja Chica de la exdependencia que se detalla a continuación:

DEPENDENCIA MONTO ROTACIÓNMENSUAL

Subsecretaría deSeguridad, Defensa Civil y

Control Comunal

$ 750.- 1

ARTICULO 2º: Fíjase el monto y la rotación de laCaja Chica de la dependencia que se detalla acontinuación:

DEPENDENCIA MONTO ROTACIÓN MENSUALSubsecretaría de

Seguridad y DefensaCivil

$ 1.200.- 1

Subsecretaría deControl Comunal

$ 750.- 1

Dirección deMonitoreo y

Coordinación deEmergencias

$ 750.- 1

ARTICULO 3º: La Tesorería implementará la fianzadel funcionario que tendrá a cargo los fondos de lacaja chica, conforme a lo establecido en el artículo218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 449/2009

Morón, 07 de Abril de 2009

VISTO:El expediente Nº 4079-12608/09-0 D.E. y,

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraMemorándum emitido por la Dirección Administrativade Infracciones, solicitando se declare de InterésMunicipal la Jornada Debate Ley 13927 “El Tránsitoy la Seguridad Vial a la luz de la Justicia Municipalde Faltas”, organizadas por la Asociación de JuecesMunicipales de Faltas de la Provincia de BuenosAires, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de Abrildel corriente año, en la Ciudad de Mar del Plata. Afs. 2/3 obra documentación referente a dicho evento.Que en dicha Jornada se tratarán varios temas,entre ellos: Sentencia en Rebeldía, Estacionamiento(Art. 49 Ley 24.449), Documentación Exigible,Régimen de Faltas y Boleta de citación al Inculpado(Art. 38 Ley 13927 = Art. 72 bis Ley 24.449).Que asimismo informa que concurrirán almencionado evento los/as Señores/as Jueces deFaltas, Dr. Angel Schettino (Legajo Nº 5928700),Dra. María del Carmen Guimarey (Legajo Nº6235600) a cargo de los Juzgados de Faltas Nº 2 y 4respectivamente, a los Secretarios, Dres. AbadEduardo Cesar y Báez Javier y a la agente Dra.Leticia Villanueva en representación del Municipio deMorón, por tal motivo solicita la suma de Pesos Dosmil ($ 2.000.-) a los efectos de solventar los gastosdemandarán dichas participaciones.Que a fs. 6 toma debida intervención la Dirección deContaduría efectuando el respectivo Registro deCompromiso con la correspondiente ImputaciónPresupuestaria.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laparticipación del Municipio de Morón en laJornada Debate Ley 13927 “El Tránsito y laSeguridad Vial a la luz de la Justicia Municipal deFaltas”, organizadas por la Asociación de JuecesMunicipales de Faltas de la Provincia de BuenosAires, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de Abrildel año 2009, en la Ciudad de Mar del Plata.ARTÍCULO 2º: Autorízase a los Jueces de Faltas delMunicipio de Morón, Dr. Angel Schettino (Legajo Nº5928700), Dra. María del Carmen Guimarey (LegajoNº 6235600), a cargo de los Juzgados de Faltas Nº 2y Nº 4 respectivamente, a los Secretarios Dres.Abad Eduardo Cesar (Legajo Nº 16679000) y BáezJavier (Legajo Nº 18038900) y a la agente Dra.Leticia Villanueva (Legajo Nº 198101), a concurrir alevento mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del Dr. EduardoCesar Abad (Legajo Nº 16679000), por la suma dePesos Dos mil ($ 2.000.-) con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe17.00.00 3.7.2.0 Adm Justic

Local -Viáticos

$ 2.000,00.-

Total: $ 2.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 450/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El expediente Nº 4079-12701/09-0 D.E., por el cualtramita la solicitud de subsidio para el alquiler del

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inmueble para la Sra. Florez Claudia del Carmen ysu grupo familiar y,CONSIDERANDO:Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Sra. Flores solicitando unsubsidio por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-)para solventar el alquiler de una vivienda mientras seles entrega una nueva del Plan de Viviendas, debidoa que su grupo familiar se encuentra en conflicto consu madre y no puede mudarse mientras se lleva acabo la nueva construcción de la misma. Dichoconflicto es corroborado por la denuncia efectuadaante la Fiscalía General del Departamento Judicialde Morón, obrante a fs. 3. Que a fs. 4/5 la Dirección para la Producción Socialdel Habitat informa la situación de la Sra. Flores y sumarido Sr. José Alberto López, con relación al Plande la Nueva Urbanización del Barrio Carlos Gardelllevado a cabo por la Municipalidad de Morón, confinanciamiento del Estado Nacional, en el marco delSubprograma de Urbanización de Villas yAsentamiento Precarios.Que la Sra. Flores fue censada en el año 2004 juntoa su grupo familiar, compuesto en ese momento deabuela, madre, marido de la madre, hermanas ysobrinos, en las casas 4 y 11 de la manzana 20 de laVilla Carlos Gardel, en oportunidad de realizarse elcenso que sirviera de base para la adjudicación delas viviendas del actual plan en marcha.Que, lo relevado en el lugar trata de dosconstrucciones precarias, en las cuales habitaban,por un lado la Sra. More Agueda en ese entonces de85 años (hoy fallecida) y por otro el grupo compuestopor tres adultos mayores y por cinco menores deedad entre los que se encontraba la requirenteClaudia Flores que en ese entonces contaba con 17años de edad.Que, con posterioridad al año 2004 fallece la Sra.Agueda More quien ocupaba una las construcciones,la que pasó a habitar la Sra. Flores y el Sr. López, noobstante, de acuerdo a los criterios establecidospara la asignación de nuevas viviendas no es posibleconsiderar a la nueva pareja en condición deadjudicataria ya que está censada junto a su grupofamiliar en una sola vivienda, al margen quetampoco estaba censado el Sr. López en la misma.Que en la actualidad, el Municipio de Morón seencuentra efectuando la entrega de las nuevasviviendas a los preadjudicatarios y para ello debenentregar la vieja construcción para su demolición;para eso la requirente debe mudarse a una nuevavivienda junto a todo su grupo familiar original(censo) y que ello le representa un conflicto paracuya solución solicita la ayuda la Municipio.Que, del análisis del censo realizado y de loscriterios establecidos, se han preadjudicado dosviviendas de dos dormitorios cada una, en funcióndel desdoblamiento realizado, a la Sra. FloresAlejandra Soledad madre del menor Flores RamiroBenjamín y de la falta de continuidad en laresidencia de la Sra. Díaz Elizabeth e hijo.Que, ante esta circunstancia, la Sra. Claudia Flores,quien debiera ir a vivir junto a su madre, nos planteaque por motivos que imposibilitan la convivenciafamiliar les resulta indispensable no mudarse con suprogenitora y su esposo, para lo cual presentancomo solución la posibilidad de alquilar otra vivienda.Que asimismo destaca esa Dirección que el Plan deViviendas está basado en la entrega y posteriordemolición de las viejas construcciones paraposibilitar de esa manera construir las nuevas. Enese marco, la Sra. Claudia Flores debe entregar lavivienda que resulta ser de su abuela, la queocupara luego de su fallecimiento, aclarando queesto no constituye basamento para justificar laadjudicación de una vivienda independientemente dela de su madre, pero nos encontramos en lacircunstancia ante la cual la Sra. Flores hacereferencia a la imposibilidad de la convivencia, hechoque circunstancialmente había resuelto ocupando dela de su abuela.

Que, en estas circunstancia, ante la dificultadseñalada por la requirente para resolver por suexclusiva cuenta su situación habitacional, se creeoportuno señalar que resulta justificada la solicitudde la Sra. Flores Claudia en tanto deje libre lasuperficie de terreno de la propiedad municipal y quele permita sostener tal cual lo manifiesta, el alquilerde una vivienda dando por solucionado el problematal como la misma lo ha peticionado.Que a fs. 6/6 vta. luce Informe Social elaborado porla Dirección de Acción Social dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social,sugiriéndose en el Diagnóstico Social tomar lasmedidas que se crean pertinentes para que la Sra.Claudia Flores y el Sr. José Lopez puedan superarsu problema habitacional.Que a fs. 7/7 vta. luce fotocopia del DocumentoNacional de Identidad de la Sra. Flores Claudia delCarmen y del Sr. López José AlbertoQue a fs. 8/8 vta. obra copia fiel de Boleto deCompra-Venta a nombre de la Sra. TabordaElizabeth, y a fs. 9 consta fotocopia del DocumentoNacional de Identidad de la misma.Que a fs. 10/11 luce copia fiel del Contrato deLocación entre la Sra. Taborda y la Sra. FloresClaudia. A fs. 12 obra copia del Boleta de AYSA anombre de la Sra. Taborda.Que toma debida intervención la Secretaría de Saludy Desarrollo Social prestando conformidad a lopeticionado.Que a fs. 14 la Dirección de Contaduría agregaRegistro de Compromiso en el cual consta lacorrespondiente Imputación Presupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de laSra. Claudia del Carmen Flores (DNI 32.788.840),por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-), con cargode oportuna y documentada rendición de cuentas,para solventar el pago que demandará los dos (2)primeros meses de alquiler y un mes de depósito,por la locación de la vivienda sita en la calle CatriloNº 5271 de la localidad de Caseros, Partido de Tresde Febrero.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma precedentementeindicada a nombre de la Sra. Elizabeth Taborda (DNI22.724.368), en su carácter de locadora delinmueble citado en el artículo 1º, con cargo deoportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe32.01.00 5.1.4.0 Coord. y

Form. Pol.Acció –Ayudassociales apersonas

$ 3.000,00.-

Total $ 3.000,00.-

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado- Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 451/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires), laResolución del Ministerio de Salud de la Provincia de

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Buenos Aires Nº 0257/08, el expediente Nº 4079-12921/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución del Ministerio de Salud de laProvincia de Buenos Aires Nº 0257/08, se otorga unsubsidio a favor de los municipios detallados en elmismo, con destino a solventar los gastos operativosque demandó la Campaña Nacional para laEliminación de la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita, en varones entre 16 y 39 años de edad –año 2008.Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obralistado de personal de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social afectado a la campaña durante losmeses de Octubre, Noviembre y Diciembreindicando las tareas desarrolladas para cada uno deéstos.Que asimismo a fs. 5 se indica el valor del día detrabajo en el marco del operativo de vacunación y eldinero destinado a cada municipio para solventardichos gastos.Que a fs. 7 la Dirección de Atención Primaria de laSalud informa que cada agente percibirá la sumacorrespondiente a Pesos Dos mil ciento sesenta ($2.160.-) por un total de cuarenta y cinco (45) díastrabajados, y la suma de Pesos Setecientos veinte ($720.-) por un total de quince (15) días trabajados,siendo el valor del día de Pesos Cuarenta y Ocho ($48.-).Que por dichos motivos, correspondería crear porúnica vez y a los efectos del pago del subsidioestablecido en la Resolución del Ministerio de Saludde la Provincia de Buenos Aires Nº 0257/08 unaBonificación Transitoria No Remunerativa a fin deretribuir las tareas prestadas en las acciones demonitoreo de Vacunación de referencia.Que dicha decisión se enmarca en la facultad delDepartamento Ejecutivo otorgada por la Ley Nº11.757 artículo 14º inciso p) de instituir con carácterpermanente o transitorio, general o sectorial, otrasbonificaciones.Que toma debida intervención la Dirección deRecursos Humanos adjuntando proyecto de actoadministrativo al efecto.Que en virtud de lo expuesto resulta procedentedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Créase una Bonificación TransitoriaNo remunerativa en concepto de retribución por lastareas prestadas en el marco del Operativo deVacunación Campaña Nacional para la Eliminaciónde la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita,en varones entre 16 y 39 años de edad – año 2008,por un total de Pesos Cuarenta y ocho ($ 48.-) paracada día trabajo cumplido en el mismo, deconformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº0257/08 del Ministerio de Salud de la Provincia deBuenos Aires.ARTICULO 2º: Abónese la Bonificación a losagentes que hayan prestado servicios en eloperativo en cuestión, según lo informado por laDirección de Atención Primaria de la Salud.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social, deGobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas H. Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 453/2009Morón, 07 de Abril de 2009

VISTO:El Memorándum Nº 127175/09 y,

CONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto, laSecretaría de Salud y Desarrollo Social solicita sedeclare Interés Municipal la Inauguración del JardínMunicipal Nº 7 ”Mi Lugar”, que se llevó a cabo el día13 de Marzo del corriente año, sito en la calleMarconi esquina Carlos Gardel, de la Localidad de ElPalomar, Partido de Morón.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laInauguración del Jardín Municipal Nº 7 ”MiLugar” , que se llevó a cabo el día 13 de Marzo delaño 2009, sito en la calle Marconi esquina CarlosGardel, de la Localidad de El Palomar, Partido deMorón.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Salud y Desarrollo Social y deGobierno.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado- Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 455/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El expediente Nº 4079-12909/09-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Dirección de RelacionesPúblicas, Ceremonial y Protocolo, solicitando sedeclare Interés Municipal el Acto con motivo del 100ºAniversario de la Asociación de Fomento “VillaSarmiento”, que se llevará a cabo el día 4 de Abrildel corriente año, en la calle México Nº 786, de laCiudad de Villa Sarmiento, Partido de Morón.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal elActo con motivo del 100º Aniversario de laAsociación de Fomento “Villa Sarmiento” , que sellevará a cabo el día 4 de Abril del año 2009, en lacalle México Nº 786, de la Ciudad de VillaSarmiento, Partido de Morón.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr.Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 456/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-12740/09-0D.E., en donde la Secretaría de Relaciones con laComunidad y Descentralización manifiesta lanecesidad de disminuir su Caja Chica para podercrear otra para la Dirección de ResoluciónAlternativa de Conflictos a fin de poder hacer frente agastos de pequeña cuantía y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 2938/08 se fijó una Caja Chicapara la Secretaría de Relaciones con la Comunidady Descentralización por un monto de Pesos Un milquinientos ($ 1.500.-) y una rotación mensual.Que por lo expuesto, corresponde el dictado delpertinente acto administrativo, de conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Fíjase el monto y la rotación de laCaja Chica de la dependencia que se detalla acontinuación, para el mes de Marzo:

DEPENDENCIA MONTO ROTACIÓNMENSUAL

Secretaría de Relacionescon la Comunidad yDescentralización

$ 900.- 1

Dirección de ResoluciónAlternativa de Conflictos

$ 600.- 1

ARTICULO 2º: La Tesorería implementará la fianzadel funcionario que tendrá a cargo los fondos de lacaja chica, conforme a lo establecido en el artículo218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Gustavo Sergio Fernandez* * *

DECRETO Nº 458/2009Morón, 07 de Abril de 2009

VISTO:El Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigente, la Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 204/08, el expediente Nº4079-18873/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 204/08, defecha 18 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente FarmaciaCentral Morón S.R.L., legajo de Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene Nº 1-68898, por no ajustarseel mismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron las obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicada, a valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08.Que asimismo se lo intimó por el Legajo Nº 1-68898a abonar en concepto de importes impagos por lamencionada Tasa, las cuotas mensuales 01/03 a06/08, con más recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder, de acuerdo con loprevisto por los artículos 55º y 58º de la OrdenanzaFiscal; y se intimó al contribuyente a abonar en unplazo de diez (10) días, en concepto de diferenciassurgidas por la caducidad del beneficio de descuentodel 20% (veinte por ciento) correspondiente a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por losperíodo fiscales no auditados cuotas mensuales07/08 a 10/08, en concepto de valor nominal, conmás recargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder, de acuerdo con lo previstopor los artículos 55º y 58º de la Ordenanza Fiscal.Que a fs. 163 obra Cédula de Notificación librada alcontribuyente Farmacia Central Morón S.R.L.,notificando la Resolución Nº 204/08 de la Secretaríade Economía y Finanzas.Que a fs. 164/179 vta. interpone Recurso Jerárquicoy de Nulidad, el Dr. José María Sferco enrepresentación de la citada Farmacia, adjuntando alefecto copia simple de Poder Judicial yAdministrativo.Que a fs. 180 toma debido conocimiento de lasactuaciones la Unidad de Inteligencia Fiscal.Que a fs. 181/183 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legalesdictaminando con relación al Recurso Jerárquico y

de Nulidad impetrado por la firma “Farmacia CentralMorón S.R.L.” (Leg. 1-068898).Que, ese órgano asesor, en pos de dirimir lacuestión traída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio, cabeseñalar que conforme lo dispuesto por la OrdenanzaFiscal vigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico,que consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigentes”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad alordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que de la Cédula de Notificación obrante a fs. 163,se desprende que la quejosa toma cabalconocimiento de la Resolución atacada en fecha 22de Diciembre de 2008.Que a fs. 164/179, el reclamante se presenta confecha 12 de Enero de 2009 e interpone RecursoJerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 18/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicable.Que, analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por lasconsideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar cabe señala que la quejosa funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable alpresente caso por parte de esta Comuna, dado queello resulta así – a su criterio-, en función de que laactividad desarrollada por la firma “Farmacia CentralMorón S.R.L.”, conforme el artículo 1º de laOrdenanza General Nº 125/71 se encontraría

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eximida del pago de las Tasas por Habilitación deComercio e Industria y de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene puesto que “La actividaddesarrollada por las farmacias, en cuanto constituyael ejercicio de una profesión liberal, no se consideracomprendida en el hecho imponible determinado porlas Ordenanzas Tributarias Municipales…”.Que analizada la normativa en cuestión, de su propiotexto surge que la actividad desplegada por lasfarmacias en la Provincia de Buenos Aires no estarágravada en tanto y en cuanto “constituya el ejerciciode una profesión liberal”, situación que no ocurrerespecto de la quejosa, dado que no se trata delejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse ala explotación de un negocio de farmacia, tal comosurge del propio estatuto social del recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 204/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma claralos argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “EmpresaHípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, respecto a la cuestión de la competencia paracontrol y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, manifiesta queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualiza que la baseimponible de la Tasa de Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólosería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en la

empresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo, esa Asesoría en el dictamen obrantea fs. 120/123, manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.”Que, corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no, realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expendan. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente elrégimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirió a los entescomunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227). Y en ello radica la potestad local deestablecer y percibir la Tasa de Inspección porSeguridad e Higiene.Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963)- respectode la actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.

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Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191º la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losintereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).Que señala entonces que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados deautoridades nacionales o provinciales, que priven alas Comunas de las atribuciones y recursosnecesarios para el desempeño de aquel cometidoprevisto por el artículo 191º de la ConstituciónProvincial. Pues fácil es advertir que si seencontrarán sujetos en ese aspecto a las decisionesde una autoridad extraña, esa podría impedirles elcumplimiento de sus funciones negándole losrecurso necesarios, causando el consecuentedesorden administrativo o la ruina económica. (Conf.SCJBA, Causa L. 47.090 del 7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV, 584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto, destaca que se ha sostenidoque las personas no pueden negarse a oblar la Tasacorrespondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposición

de toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que, la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a losgastos de la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent. G – IX– 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos,“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/Municipalidad deSan Martín”, causa I, 1286).Que asimismo resalta la Ordenanza General Nº125/71 establece exención tributaria para la actividadfarmacéutica en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, excluyendo de esa exención a losrubros anexos que desarrollen las farmacias, talescomo perfumerías, cosmética, etc., tratando dearmonizar dicho beneficio tributario con lo normadopor las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19º(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de ello se desprende que la exención tributariaestablecida por la Ordenanza General 125/71 tieneen miras el desgravamiento del “ejercicio de unaprofesión liberal”, en ese caso la de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14º permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimientos donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.“Que, así pues, resulta evidente la competencia de lacomuna para ejercer su poder de policía en aquelestablecimiento en el cual se realiza la actividadcomercial, siendo en consecuencia la empresasujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentran dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre las

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cuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.

Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestataria seve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se

ha creado; 2- Actuando con vicio de poder, ya quegeneraría un beneficio incausado a favor de unsujeto, al cual se liberaría de su obligación de pago;3- Derogando singularmente normas reglamentariasque imponen el cobro de la Tasa de Seguridad eHigiene a los que realizan actividades comercialesen la jurisdicción territorial del Gobierno de Morón; 4-Actuando de modo arbitrario, pues adoptaría unadecisión prescindiendo de los hechos (Serviciobrindado por el Municipio) y derechos (pautasnormativas) existentes y vigentes al momento de lacomisión de los hechos; 5- Actuando de formairrazonable, ya que, sin que exista causa de interéspúblico alguno, prescindiría de ingresar la comuna,sumas de dinero a sus arcas, motivo por el cualafectaría el interés general y el orden público, ya queno garantizaría la persuasión de servicios básicosesenciales a la colectividad, ni a la continuidad de laactividad administrativa; 6-Renunciado a suspotestades propias, ínsitas a su naturaleza, eindelegables, que además adquieren carácter deirrenunciables pues se tratan de prerrogativas denaturaleza superior, y no de derechos (al respecto,ver lo edificado por Miguel S. Marienhoff, en su“Tratado de Derecho Administrativa”, EditorialAbeledo Perrot, 1970, Bs. As., Tomo I, Capítulodenominado “Potestades Administrativas”); 7-Vulnerando, el principio de igualdad, y esto enatención a que se le conferiría una gracia o gaje endetrimento del erario municipal y de modo exclusivo,generando una situación de iniquidad frente a losrestantes obligados al pago de la tasa y a losvecinos en general.

Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).

Que con relación al recurso de nulidad, éste operacontra las resoluciones por: a) defectos de forma,que hacen al lugar y al tiempo en que fuerondictadas, a la forma propiamente dicha y los queafectan el decisorio en cuanto a la resolución deajuste tributario considerada como actoadministrativo; b) defectos de estructura, son los querefieren a la ausencia en el resolutorio de loselementos que le son particulares y exclusivos, quele dan su apariencia exterior de acto administrativo(en este caso de resolución), tal la ausencia defundamentos o determinación de los montos aabonar como consecuencia de la determinacióntributaria; y c) defectos de calidad, son aquellos queanulan la resolución porque carece de losfundamentales para configurar un actoadministrativo, es el caso de una resolución dictadapor el titular de un área distinta de la competente en

la materia en cuestión, en que el vicio no escompurgable o no se encuentra consentido.Que la nulidad de las resoluciones procede cuandohan sido dictadas sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables.Que, por lo tanto, cuando los agravios pueden serreparados por vía jerárquica, no correspondeconsiderar el recurso de nulidad; de allí que noresultan muchos los casos en los que puededeclararse procedente.Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicableal caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, Provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que, así también, resalta que conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas, el ActoAdministrativo recurrido se ha dictado conforme lanormativa vigente y carece de vicios que hagan a suvalidez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo que esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de laoportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma FARMACIACENTRAL MORON S.R.L. , contra la Resolución dela Secretaría de Economía y Finanzas Nº 204/08.ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 459/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley 6769/58, las Ordenanzas Fiscal eImpositiva vigentes, la Resolución de la Secretaríade Economía y Finanzas Nº 201/08, el expediente Nº4079-17320/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 201/08, defecha 17 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente AntiguaFarmacia Cravenna S.C.S., legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 1-88915, porno ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron la obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicada, a valor nominal de la Tasa

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por Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08.Que asimismo se lo intima por el Legajo Nº 1-88915a abonar en concepto de importes impagos por lamencionada Tasa, las cuotas mensuales 01/03 a06/08, como así también se lo intima a abonar en unplazo de diez (10) días, en concepto de diferenciassurgidas por la caducidad del beneficio de descuentodel 20% (veinte por ciento) correspondientes a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por losperíodos fiscales no auditados cuotas mensuales07/08 a 11/08, con más recargos y las multas poromisión de pago que pudieran corresponder, deacuerdo con lo previsto por los artículos 55º y 58º dela Ordenanza Fiscal.Que a fs. 138 obra Cédula de Notificación librada alcontribuyente Antigua Farmacia Cravenna S.C.S.,notificando la Resolución Nº 201/08 de la Secretaríade Economía y Finanzas.Que a fs. 139/154 interpone Recurso Jerárquico y deNulidad, el Dr. José María Sferco en representaciónde la citada Farmacia, adjuntando al efecto copiasimple de Poder Judicial y Administrativo.Que a fs. 155 toma debido conocimiento de lasactuaciones la Unidad de Inteligencia Fiscal.Que a fs. 156/158 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legales,dictaminando con relación al Recurso Jerárquico yde Nulidad impetrado por la firma “Antigua FarmaciaCravenna S.C.S.” (legajo 1-88915).Que ese órgano asesor, en pos de dirimir la cuestióntraída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio señala queconforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscalvigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico, elque consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigente”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad alordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que la Cédula de Notificación obrante a fs. 138, sedesprende que la quejosa toma conocimiento de laResolución atacada en fecha 23 de Diciembre de2008.Que a fs. 139/154, el reclamante se presenta confecha 12 de Enero de 2009 e interpone Recurso

Jerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 17/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicable.Que, analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto, y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por lasconsideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar señala que la quejosa funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable alpresente caso por parte de esta Comuna, dado queello resulta así – a su criterio-, en función de que laactividad desarrollada por la firma “Antigua FarmaciaCravenna S.C.S.” conforme el artículo 1º de laOrdenanza General Nº 125/71 se encontraríaeximida del pago de las Tasas por Habilitación deComercio e Industria y de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene puesto que “La actividaddesarrollada por las farmacias, en cuanto constituyael ejercicio de una profesión liberal, no se consideracomprendida en el hecho imponible determinado porlas Ordenanzas Tributarias Municipales…”.Que analizada la normativa en cuestión, de su propiotexto surge que la actividad desplegada por lasfarmacias en la Provincia de Buenos Aires no estarágravada en tanto y en cuanto “constituya el ejerciciode una profesión liberal”, situación que no ocurrerespecto de la quejosa, dado que no se trata delejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse alas siguientes actividades: compra, venta y/opermuta y/o distribución y/o consignación deproductos farmacéuticos, especialidadesmedicinales, medicamentos para usohumano, y antibióticos, productos químicos,cosméticos, perfumes, especializada aromáticas,productos alimenticios que integran el recetariomédico, artículos de puericultura, higiene ysalubridad, limpieza y artículos autorizados parafarmacias, tal como surge del propio estatuto socialdel recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 201/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma clara yprecisa los argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “EmpresaHípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).

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Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, manifiesta queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualiza que la baseimponible de la Tasa de Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólosería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo esa Asesoría en el dictamén obrantea fs. 93/98, manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expendan. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente el

régimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirió a los entescomunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227). Y en ello radica la potestad local deestablecer y percibir la Tasa de Inspección porSeguridad e Higiene.Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963)- respectode la actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene,requieren como contraprestación, el pago de la tasareglada en la respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losintereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).Que señala entonces, que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados deautoridades nacionales o provinciales, que priven alas Comunas de las atribuciones y recursosnecesarios para el desempeño de aquel cometidoprevisto por el artículo 191 de la ConstituciónProvincial. Pues fácil es advertir que si seencontraran sujetos en ese aspecto a las decisionesde una autoridad extraña, esa podría impedirles elcumplimiento de sus funciones negándole losrecurso necesarios, causando el consecuentedesorden administrativo o la ruina económica. (Conf.SCJBA, Causa L. 47.090 del 7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV, 584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante la

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prestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto, destaca que se ha sostenidoque las personas no pueden negarse a oblar la Tasacorrespondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que, por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que, la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent. G – IX– 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/Municipalidad deSan Martín”, causa I, 1286).Que asimismo resalta que la Ordenanza General Nº125/71 establece exención tributaria para la actividadfarmacéutica en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, excluyendo de esa exención a losrubros anexos que desarrollen las farmacias, talescomo perfumerías, cosmética, etc., tratando dearmonizar dicho beneficio tributario con lo normadopor las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19º(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma”.

Que de ello se desprende que la exención tributariaestablecida por la Ordenanza General 125/71 tieneen miras el desgravamiento del “ejercicio de unaprofesión liberal”, en ese caso la de farmacéutico.Que, la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.”Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídica vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto del establecimiento donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que, así pues, en el caso en estudio, del propioEstatuto Social de la contribuyente (obrante a fs.25/33) surge claramente que no se trata de unafarmacia, sino de una empresa comercial dedicada ala compraventa de productos farmacéuticos,especialidades medicinales, medicamentos para usohumano, antibióticos, productos químicos,cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas,productos alimenticios que integran el recetariomédico, artículos de puericultura, higiene,salubridad, y de limpieza. Razón por la cual, resultaevidente la competencia de la Comuna para ejercersu poder de policía en aquel establecimiento en elcual se realiza la actividad comercial, siendo enconsecuencia la empresa sujeto pasivo de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentran dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre lascuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasafrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestataria seve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, al cual seliberará de su obligación de pago; 3- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos; 5- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interés

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general y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6-Renunciado a sus potestadespropias, ínsitas a su naturaleza, e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff, en su “Tratado de DerechoAdministrativo”, Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le conferiríauna gracia o gaje en detrimento del erario municipaly de modo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad de Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).Que con relación al recurso de nulidad, éste operacontra las resoluciones por: a) defectos de forma,que hacen al lugar y al tiempo en que fuerondictadas, a la forma propiamente dicha y los queafectan el decisorio en cuanto a la resolución deajuste tributario considerada como actoadministrativo; b) defectos de estructura, son los querefieren a la ausencia en el resolutorio de loselementos que le son particulares y exclusivos, quele dan su apariencia exterior de acto administrativo(en este caso de resolución), tal la ausencia defundamentos o determinación de los montos aabonar como consecuencia de la determinacióntributaria; y c) defectos de calidad, son aquellos queanulan la resolución porque carece de losfundamentales para configurar un actoadministrativo, es el caso de una resolución dictadapor el titular de un área distinta de la competente enla materia en cuestión, en que el vicio no escompurgable o no se encuentra consentido.Que la nulidad de las resoluciones procede cuandoha sido dictada sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables.Que, por lo tanto, cuando los agravios pueden serreparados por vía jerárquica, no correspondeconsiderar el recurso de nulidad; de allí que noresultan muchos los casos en los que puedendeclararse procedente.Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicableal caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, Provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que así también resalta que conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas, el ActoAdministrativo recurrido se ha dictado conforme lanormativa vigente y carece de vicios que hagan a suvalidez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo que esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de la

oportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma ANTIGUAFARMACIA CRAVENNA S.C.S. , contra laResolución de la Secretaría de Economía y FinanzasNº 201/08.ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 460/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigente, la Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 206/08, el expediente Nº4079-17769/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 206/08, defecha 18 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente CentralOeste Santa Rosa S.C.S., legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 3-102645, porno ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron las obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicada en el expediente del visto, porlas cuotas mensuales 12/05 a 06/08Que asimismo se lo intimó por el Legajo Nº 3-102645 a abonar en concepto de importes impagospor la mencionada Tasa, las cuotas mensuales12/05 a 06/08, con más recargos y las multas poromisión de pago que pudieran corresponder, deacuerdo con lo previsto por los artículos 55º y 58º dela Ordenanza Fiscal.Que a fs. 123 obra Cédula de Notificación librada alcontribuyente Central Oeste Santa Rosa S.C.S.,notificando la Resolución Nº 206/08 de la Secretaríade Economía y Finanzas.Que a fs. 124/138 interpone Recurso Jerárquico y deNulidad, el Dr. José María Sferco en representaciónde la citada Farmacia, adjuntando al efecto copiasimple de Poder Judicial y Administrativo.Que a fs. 144 toma conocimiento de las actuacionesla Unidad de Inteligencia Fiscal.Que a fs. 145/147 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legales,dictaminando con relación al Recurso Jerárquico yde Nulidad impetrado por la firma “Central OesteSanta Rosa S.C.S.” (Leg. 3102645).Que ese órgano asesor, en pos de dirimir la cuestióntraída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio señala queconforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscalvigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.

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Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico, elque consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigentes”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad alordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que de la cédula de Notificación obrante a fs. 123,se desprende que la quejosa toma cabalconocimiento de la Resolución atacada en fecha 29de Diciembre de 2008.Que a fs. 124/138, el reclamante se presenta confecha 12 de Enero de 2009 e interpone RecursoJerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 18/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicables.Que, analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor, entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por lasconsideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar señala que la quejosa funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable alpresente caso por parte de esta Comuna, dado queello resulta así – a su criterio-, en función de que laactividad desarrollada por la firma “Central OesteSanta Rosa S.C.S.” conforme el artículo 1º de laOrdenanza General Nº 125/71 se encontraríaeximida del pago de las Tasas por Habilitación deComercio e Industria y de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene puesto que “La actividaddesarrollada por las farmacias, en cuanto constituyael ejercicio de una profesión liberal, no se consideracomprendida en el hecho imponible determinado porlas Ordenanzas Tributarias Municipales…”.Que analizando la normativa en cuestión, de supropio texto surge que la actividad desplegada porlas farmacias en la Provincia de Buenos Aires noestará gravada en tanto y en cuanto “constituya elejercicio de una profesión liberal”, situación que no

ocurre respecto de la quejosa, dado que no se tratadel ejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse ala explotación de un negocio de farmacia yperfumería, tal como surge del propio estatuto socialde la recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 206/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma claralos argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “EmpresaHípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, manifiesta queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualiza que la baseimponible de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólosería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo esa Asesoría en el dictamen obrantea fs. 87/90 manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.

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Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no, realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expenden. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente elrégimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirmó a los entescomunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227).Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963)- respectode la actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que, en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losintereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).

Que señala entonces, que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados deautoridades nacionales o provinciales, que priven alas Comunas de las atribuciones y recursosnecesarios para el desempeño de aquel cometidoprevisto por el artículo 191º de la ConstituciónProvincial. Pues fácil es advertir que si seencontraran sujetos en ese aspecto a lasdecisiones de una autoridad extraña, esa podríaimpedirles elcumplimiento de sus funciones negándole losrecurso necesarios, causando el consecuentedesorden administrativo o la ruina económica. (Conf.SCJBA, Causa L. 47.090 del 7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Institucionalidad art. 48,Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3– A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV,584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindibles por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto, destaca que se ha sostenidoque las personas no pueden negarse a oblar la Tasacorrespondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se hasostenido que no existe norma constitucional o legal

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que obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto de gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent. G – IX– 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos“papelera uan V.F Serra SACIF c/ Municipalidad deSan Martín, causa I, 1286).Que asimismo resalta que si bien la OrdenanzaGeneral Nº 125/71 establece exención tributaria parala actividad farmacéutica en cuanto constituya elejercicio de una profesión liberal, excluyendo de esaexención a los rubros anexos que desarrollen lasfarmacias, tales como perfumerías, cosmética, etc.,tratando de armonizar dicho beneficio tributario conlo normado por las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19º(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de ello se desprende que la exención tributariaestablecida por la Ordenanza General 125/71 tieneen miras el desgravamiento del “ejercicio de unaprofesión liberal”, en ese caso la de farmacéutico.Que, la Ley 10.606/87 a través de su art. 14º permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto del establecimiento donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que, razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la Comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentran dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre lascuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasafrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestataria se

ve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, al cual seliberaría de su obligación de pago; 3- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos; 5- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa.6-Renunciando a sus potestadespropias, ínsitas a su naturaleza, e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff, en su “Tratado de DerechoAdministrativa”, Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le conferiríauna gracia o gaje en detrimento del erario municipaly de modo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.

Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad de Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).

Que con relación al recurso de nulidad, éste operacontra las resoluciones por: a) defectos de forma,que hacen al lugar y al tiempo en que fuerondictadas, a la forma propiamente dicha y los queafectan el decisorio en cuanto a la resolución deajuste tributario considerada como actoadministrativo; b) defectos de estructura, son los querefieren a la ausencia en el resolutorio de loselementos que le son particulares y exclusivos, quele dan su apariencia exterior de acto administrativo(en este caso de resolución), tal la ausencia defundamentos o determinación de los montos aabonar como consecuencia de la determinacióntributaria; y c) defectos de calidad, son aquellos queanulan la resolución porque carece de losfundamentales para configurar un actoadministrativo, es el caso de una resolución dictadapor el titular de un área distinta de la competente enla materia en cuestión, en que el vicio no escompurgable o no se encuentra consentido.

Que la nulidad de las resoluciones procede cuandohan sido dictadas sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables.

Que, por lo tanto, cuando los agravios pueden serreparados por vía jerárquica, no correspondeconsiderar el recurso de nulidad; de allí que noresultan muchos los casos en los que puedendeclararse procedente.

Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicable

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al caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, Provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que así también resalta que, conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas, el ActoAdministrativo recurrido se ha dictado conforme lanormativa vigente y carece de vicios que hagan a suvalidez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo que esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de laoportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma CENTRALOESTE SANTA ROSA S.C.S. , contra la Resoluciónde la Secretaría de Economía y Finanzas Nº 206/08.ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 461/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigente, la Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 205/08, el expediente Nº4079-17767/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 205/08, defecha 18 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente FarmaciaHaedo S.C.S., legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 2-69505, por no ajustarse elmismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron las obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicadas, a valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08.Que asimismo se lo intimó por el Legajo Nº 2-69505a abonar en concepto de importes impagos por lamencionada Tasa, las cuotas mensuales 01/03 a06/08, con más recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder, de acuerdo con loprevisto por los artículos 55º y 58º de la OrdenanzaFiscal.Que a fs. 123 del expediente citado en el Visto, obraCédula de Notificación librada al contribuyenteFarmacia Haedo S.C.S., notificando la Resolución Nº205/08 de la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que a fs. 124/139 interpone Recurso Jerárquico y deNulidad, el Dr. José María Sferco en representaciónde la citada Farmacia, adjuntando adjuntando alefecto copia simple de Poder Judicial yAdministrativo.Que a fs. 144 toma debido conocimiento de lasactuaciones la Unidad de Inteligencia FiscalQue a fs. 145/147 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legalesdictaminando con relación al Recurso Jerárquico yde Nulidad impetrado por la firma “Farmacia HaedoS.C.S.” (Leg. 2-69505).Que ese órgano asesor, en pos de dirimir la cuestióntraída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio señala queconforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscalvigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico, elque consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigente”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad alordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que, de la Cédula de Notificación obrante a fs. 122,se desprende que la quejosa toma conocimiento dela Resolución atacada en fecha 19 de Diciembre de2008.Que a fs. 124/139, el reclamante se presenta confecha 12 de Enero de 2009 e interpone RecursoJerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 18/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicable.Que analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor, entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por las

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consideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar señala que la quejosa funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable alpresente caso por parte de esta Comuna, dado queello resulta así – a su criterio-, en función de que laactividad desarrollada por la firma “Farmacia HaedoS.C.S.”, conforme el artículo 1º de la OrdenanzaGeneral Nº 125/71 se encontraría eximida del pagode las Tasas por Habilitación de Comercio eIndustria y de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene puesto que “La actividad desarrollada por lasfarmacias, en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, no se considera comprendida en elhecho imponible determinado por las OrdenanzasTributarias Municipales…”.Que analizada la normativa en cuestión, de su propiotexto surge que la actividad desplegada por lasfarmacias en la Provincia de Buenos Aires no estarágravada en tanto y en cuanto “constituya el ejerciciode una profesión liberal”, situación que no ocurrerespecto de la quejosa, dado que no se trata delejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse ala comercialización de productos farmacéuticos,especialidades medicinales, medicamentos para usohumano; productos químicos, cosméticos, perfumes,especialidades aromáticas, productos alimenticiosque integran el recetario médico, artículos depuericultura, higiene, limpieza y todo otro que ésteautorizada su comercialización en farmacias, talcomo surge del propio estatuto social del recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 205/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma claralos argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “EmpresaHípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, manifiesta queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualiza que la baseimponible de la Tasa de Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólo

sería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo, esa Asesoría en el dictamen obrantea fs. 81/84, manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no, realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expendan. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente elrégimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirmó a los entescomunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227). Y en ello radica la potestad local deestablecer y percibir la Tasa por Inspección porSeguridad e Higiene.Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963)- respectode la actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula más

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estrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene,requieren como contraprestación, el pago de la tasareglada en la respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191º la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losintereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).Que señala entonces, que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados deautoridades nacionales o provinciales, que priven alas Comunas de las atribuciones y recursosnecesarios para el desempeño de aquel cometidoprevisto por el artículo 191ºde la Constitución Provincial. Pues fácil es advertirque si se encontrarán sujetos en ese aspecto a lasdecisiones de una autoridad extraña, esa podríaimpedirles el cumplimiento de sus funcionesnegándole los recursos necesarios, causando elconsecuente desorden administrativo o la ruinaeconómica. (Conf. SCJBA, Causa L. 47.090 del7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV, 584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindibles por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto, destaca que se ha sostenidoque las personas no pueden negarse a oblar la Tasacorrespondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.

Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que, la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicios y elmonto de gravamen, pues mediante lo que sepercibe que no debe atenderse únicamente a losgastos de la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent. G – IX– 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/Municipalidad deSan Martín, causa I, 1286).Que asimismo, resalta que la Ordenanza General Nº125/71 establece exención tributaria para la actividadfarmacéutica en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, excluyendo de esa exención a losrubros anexos que desarrollen las farmacias, talescomo perfumerías, cosmética, etc., tratando dearmonizar dicho beneficio tributario con lo normadopor las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19º(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de ello se desprende que la exención tributariaestablecida por la Ordenanza General 125/71 tieneen miras el desgravamiento del “ejercicio de unaprofesión liberal”, en ese caso la de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14º permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídica vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimiento donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.”Que, razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la Comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentran dentro de las

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contempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre lascuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestataria seve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, al cual seliberaría de su obligación de pago; 3- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos; 5- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6-Renunciado a sus potestadespropias, ínsitas a su naturaleza, e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff, en su “Tratado de DerechoAdministrativo”, Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le conferiríauna gracia o gaje en detrimento del erario municipaly de modo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad de Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).Que con relación al recurso de nulidad, éste operacontra las resoluciones por: a) defectos de forma,que hacen al lugar y al tiempo en que fuerondictadas, a la forma propiamente dicha y los queafectan el decisorio en cuanto a la resolución deajuste tributario considerada como actoadministrativo; b) defectos de estructura, son los querefieren a la ausencia en el resolutorio de loselementos que le son particulares y exclusivos, quele dan su apariencia exterior de acto administrativo(en este caso de resolución), tal la ausencia defundamentos o determinación de los montos a

abonar como consecuencia de la determinacióntributaria; y c) defectos de calidad, son aquellos queanulan la resolución porque carece de losfundamentales para configurar un actoadministrativo, es el caso de una resolución dictadapor el titular de un área distinta de la competente enla materia en cuestión, en que el vicio no escompurgable o no se encuentra consentido.Que la nulidad de las resoluciones procede cuandoha sido dictada sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables.Que, por lo tanto, cuando los agravios pueden serreparados por vía jerárquica, no correspondeconsiderar el recurso de nulidad; de allí que noresultan muchos los casos en los que puedendeclararse procedente.Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicableal caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, Provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que, así también, resalta que conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas, el ActoAdministrativo recurrido se ha dictado conforme lanormativa vigente y carece de vicios que hagan a suvalidez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo que esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de laoportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma FARMACIAHAEDO S.C.S., contra la Resolución de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 205/08.ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

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Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigente, la Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 207/08, el expediente Nº4079-18656/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 207/08, defecha 18 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente ModernaFarmacia S.C.S., legajo de Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene Nº 1-23870, por no ajustarse el

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mismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron las obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicada, a valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 06/08.Que asimismo se lo intimó por el Legajo Nº 1-23870a abonar en concepto de importes impagos por lamencionada Tasa, las cuotas mensuales 01/03 a06/08, con más recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder, de acuerdo con loprevisto por los artículos 55º y 58º de la OrdenanzaFiscal.Que a fs. 160 obra Cédula de Notificación librada alcontribuyente Moderna Farmacia S.C.S., notificandola Resolución Nº 207/08 de la Secretaría deEconomía y Finanzas.Que a fs. 161/176 vta. interpone Recurso Jerárquicoy de Nulidad, el Dr. José María Sferco enrepresentación de la citada Farmacia, adjuntando alefecto copia simple de Poder Judicial yAdministrativo.Que a fs. 181 toma debido conocimiento de lasactuaciones la Unidad de Inteligencia Fiscal.Que a fs. 182/184 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legalesdictaminando con relación al Recurso Jerárquico yde Nulidad impetrado por la firma “ModernaFarmacia S.C.S.” (Leg. 1-023870).Que ese órgano asesor, en pos de dirimir la cuestióntraída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio, señala queconforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscalvigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico, elque consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigente”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad alordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que de la Cédula de Notificación obrante a fs. 160,se desprende que la quejosa toma conocimiento dela Resolución atacada en fecha 23 de Diciembre de2008.

Que a fs. 161/175 vta., el reclamante se presentacon fecha 12 de Enero de 2009 e interpone RecursoJerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 18/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicable.Que analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por lasconsideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar señala que la quejosa funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable alpresente caso por parte de esta Comuna, dado queello resulta así – a su criterio-, en función de que laactividad desarrollada por la firma “ModernaFarmacia S.C.S.”, conforme el artículo 1º de laOrdenanza General Nº 125/71 se encontraríaeximida del pago de las Tasas por Habilitación deComercio e Industria y de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene puesto que “La actividaddesarrollada por las farmacias, en cuanto constituyael ejercicio de una profesión liberal, no se consideracomprendida en el hecho imponible determinado porlas Ordenanzas Tributarias Municipales…”.Que analizada la normativa en cuestión, de su propiotexto surge que la actividad desplegada por lasfarmacias en la Provincia de Buenos Aires no estarágravada en tanto y en cuanto “constituya el ejerciciode una profesión liberal”, situación que no ocurrerespecto de la quejosa, dado que no se trata delejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse ala comercialización de productos farmacéuticos,especialidades medicinales, medicamentos para usohumano; productos químicos, cosméticos, perfumes,especialidades aromáticas, productos alimenticiosque integran el recetario médico, artículo depuericultura, higiene, limpieza y todo otro que ésteautorizada su comercialización en farmacias, talcomo surge del propio estatuto social del recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 207/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma claralos argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “EmpresaHípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.

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17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, manifiesta queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualizar que la baseimponible de la Tasa de Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólosería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo, esa Asesoría en el dictámen obrantea fs. 121/124, manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no, realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expendan. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente elrégimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirmó a los entes

comunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227). Y en ello radica la potestad local deestablecer y percibir la Tasa de Inspección porSeguridad e Higiene.Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963)- respectode la actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191º la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losintereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).Que señala entonces, que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados deautoridades nacionales o provinciales, que priven alas Comunas de las atribuciones y recursosnecesarios para el desempeño de aquel cometidoprevisto por el artículo 1911 de la ConstituciónProvincial. Pues fácil es advertir que si seencontrarán sujetos en ese aspecto a las decisionesde una autoridad extraña, esa podría impedirles elcumplimiento de sus funciones negándole losrecursos necesarios, causando el consecuentedesorden administrativo o la ruina económica. (Conf.SCJBA, Causa L. 47.090 del 7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV, 584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.

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Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindibles por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto, destaca que se ha sostenidoque las personas no pueden negarse a oblar la Tasacorrespondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.”Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto de gravamen, pues mediante lo que sepercibe que no debe atenderse únicamente a losgastos de la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 – IV –542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I 824,413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag. 457, I1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI – 8311243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent. G – IX– 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF c/Municipalidad deSan Martín, causa I, 1286).Que asimismo resalta que la Ordenanza General Nº125/71 establece exención tributaria para la actividadfarmacéutica en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, excluyendo de esa exención a losrubros anexos que desarrollen las farmacias, talescomo perfumerías, cosmética, etc., tratando dearmonizar dicho beneficio tributario con lo normadopor las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19º(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de ello que se desprende que la exencióntributaria establecida por la Ordenanza General125/71 tiene en miras el desgravamiento del

“ejercicio de una profesión liberal”, en ese caso la defarmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídica vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto de establecimiento donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que, razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la Comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa sujeto pasivo de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentran dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre lascuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasasfrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestataria seve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, al cual seliberará de su obligación de pago; 3- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos; 5- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6-Renunciado a sus potestadespropias, ínsitas a su naturaleza, e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff, en su “Tratado de DerechoAdministrativo”, Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7- Vulnerando, el principio de

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igualdad, y esto en atención a que se le conferiríauna gracia o gaje en detrimento del erario municipaly de modo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad de Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).Que con relación al recurso de nulidad opera contralas resoluciones por: a) defectos de forma, quehacen al lugar y al tiempo en que fueron dictadas, ala forma propiamente dicha y los que afectan eldecisorio en cuanto a la resolución de ajustetributario considerada como acto administrativo; b)defectos de estructura, son los que refieren a laausencia en el resolutorio de los elementos que leson particulares y exclusivos, que le dan suapariencia exterior de acto administrativo (en estecaso de resolución), tal la ausencia de fundamentoso determinación de los montos a abonar comoconsecuencia de la determinación tributaria; y c)defectos de calidad, son aquellos que anulan laresolución porque carece de los fundamentales paraconfigurar un acto administrativo, es el caso de unaresolución dictada por el titular de un área distinta dela competente en la materia en cuestión, en que elvicio no es compurgable o no se encuentraconsentido.Que la nulidad de las resoluciones procede cuandohan sido dictadas sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables.Que, por lo tanto, cuando los agravios pueden serreparados por vía jerárquica, no correspondeconsiderar el recurso de nulidad; de allí que noresultan muchos los casos en los que puedendeclararse procedente.Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicableal caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, Provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que así también, resalta que conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas en estudio, elActo Administrativo recurrido se ha dictado conformela normativa vigente y carece de vicios que hagan asu validez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo que esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de laoportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma MODERNAFARMACIA S.C.S. , contra la Resolución de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 207/08.

ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 475/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:El expediente Nº 4079-12104/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto, laDirección de Políticas Ambientales, solicita sedeclare de Interés Municipal el “Postítulo deActualización de Educación Ambiental”, organizadopor la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable de la Nación junto a la Escuela deFormación Pedagógica y Sindical “Marina Vitte” deCTERA, que se llevará a cabo desde el mes de Abrilhasta el mes de Diciembre del corriente año,cursándose dos sábados al mes. A fs. 4/7 obradocumentación referente a dicho evento.Que dicho Programa tiene como objetivo promoveracciones de capacitación en educación ambiental yformar redes de educadores que aborden estasproblemáticas ambientales desde la perspectivaeducativa, la sustentabilidad y la equidad socialcomo basamento de la práctica pedagógica desde lavisión de la complejidad, la diversidad y lademocracia participativa.Que, la implementación del curso se enmarca en lanecesidad de realizar capacitación en EducaciónAmbiental, el mismo ha sido aprobado por laResolución Nº 1307/07 del Ministerio de Educaciónde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y seencuentra en proceso de gestión su acreditación enla Dirección General Cultural y Educación de laProvincia de Buenos Aires.Que, asimismo propone una revisión hacia el interiormismo del conocimiento creado y orienta la prácticadocente a problemáticas concretas con las queconviven las escuelas, a su vez, aporta novedososinstrumentos didácticos para el abordaje integradodel conocimiento, como la elaboración participativade indicadores de sustentabilidad, juego de roles enbase a conflictos ambientales, diseño de estratégiasde intervención comunitaria, juegos de sensibilidadambiental y dinámicas grupales.Que el mismo, esta destinado a Docentes de NivelInicial y Primario, que cuenten con el avalinstitucional de las Escuelas en las que desarrollansu trabajo, siendo el contenido del Programa:Introducción a las problemáticas ambientales(Módulo Introductorio), Aproximación a laproblemática del conocimiento (Módulo I), Etica ysustentabilidad (Módulo II), Ciencias ambientales(Módulo III), Ciencias socioambientales (Módulo IV),Tecnología, salud y ambiente (Módulo VI),Educación, Ciudadanía y Ambiente (Módulo VII),Educación ambiental (Módulo VIII) y Seminario deIntegración.Que en razón de lo expuesto, el Municipio de Morónentiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“ Postítulo de Actualización de EducaciónAmbiental” , organizado por la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

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junto a la Escuela de Formación Pedagógica ySindical “Marina Vitte” de CTERA, que se llevará acabo desde el mes de Abril hasta el mes deDiciembre del año 2009, cursándose dos sábados almes.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Salud y Desarrollo Socialy de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr. Daniel G. Larrache - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 476/2009Morón, 08 de Abril de 2009

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial2980/00, yConsiderando:Que a través del Expediente 4079 – 12.685/09 losÓrganos Ejecutores de cada Secretaría han dadoconformidad a las necesidades planteadas por losdiversos sectores respecto de proceder a larealización de las adecuaciones presupuestariassolicitadas.Que la Ordenanza General de Presupuesto para elejercicio fiscal 2008, dispone en su artículo 8º lamodalidad de procedimiento para la modificación delos créditos presupuestarios.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el art. 105 de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disminúyanse en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de PESOS CIENTOSETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVECON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($176.409,57.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.03.00 2.5.4.0 2,000.00

1110101000 01.03.00 2.9.6.0 4,000.00

1110101000 01.03.00 3.6.9.0 8,000.00

1110102000 01.03.00 2.9.2.0 1,100.00

1110102000 01.03.00 4.3.3.0 1,200.00

1110102000 19.01.00 4.3.9.0 3,200.00

1110104000 01.08.00 2.3.1.0 3,315.57

1110104000 01.08.00 2.3.4.0 2,709.00

1110104000 01.08.00 2.3.5.0 1,200.00

1110104000 01.08.00 3.7.2.0 1,000.00

1110104000 22.00.00 3.3.3.0 44,000.00

1110104000 41.00.00 3.7.2.0 1,500.00

1110104000 49.00.00 3.5.9.0 3,454.00

1110105000 26.00.00 2.9.9.0 1,120.00

1110107000 32.11.00 4.3.4.0 2,500.00

1110107000 32.15.00 3.5.9.0 816.00

1110107000 33.01.00 3.4.9.0 21,000.00

1110107000 34.72.00 3.3.1.0 42,795.00

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

1110107000 35.01.00 2.3.3.0 3,000.00

1110108000 01.21.00 2.1.1.0 2,000.00

1110108000 01.21.00 2.3.1.0 1,400.00

1110108000 01.21.00 2.5.5.0 1,000.00

1110108000 01.21.00 3.2.9.0 1,000.00

1110108000 01.22.00 2.9.3.0 1,200.00

1110108000 01.23.00 3.2.9.0 1,900.00

Total 110 $ 156,409.57

Fuente de Financiamiento 131

1110102000 19.02.00 4.3.5.0 10,000.00

1110107000 32.11.00 5.1.4.0 10,000.00

Total 131 $ 20,000.00

Fuente de Financiamiento 132

1110107000 32.12.00 5.1.4.0 15,000.00

Total 132 $ 15,000.00

Total $ 176,409.57

ARTÍCULO 2º: Increméntase en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de PESOS CIENTOCUARENTA MIL SETECIENTOS ONCE ($140,711.00.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.03.00 3.4.9.0 14,000.00

1110104000 22.00.00 4.3.3.0 44,000.00

1110105000 26.00.00 2.1.4.0 900.00

1110107000 32.11.00 2.2.1.0 1,000.00

1110107000 32.11.00 3.7.2.0 1,500.00

1110107000 32.15.00 3.5.3.0 816.00

1110107000 33.01.00 2.5.8.0 7,000.00

1110107000 33.01.00 2.5.9.0 3,000.00

1110107000 33.01.00 2.7.9.0 4,000.00

1110107000 33.01.00 2.9.9.0 2,500.00

1110107000 33.01.00 3.9.9.0 3,500.00

1110107000 34.01.00 4.3.5.0 42,795.00

1110107000 35.01.00 2.5.8.0 3,000.00

1110108000 01.22.00 4.3.7.0 1,200.00

1110108000 01.23.00 4.3.7.0 1,500.00

Total 110 $130,711.00

Fuente de Financiamiento 131

1110102000 19.02.00 4.3.6.0 7,000.00

1110102000 19.02.00 4.8.1.0 3,000.00

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Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Total 131 $10,000.00

Fuente de Financiamiento 132

1110107000 32.11.00 3.4.9.0 15,000.00

Total 132 $15,000.00

Total $ 140,711.00

ARTÍCULO 3º: Créanse en el Presupuesto Generalde Gastos por un total de PESOS TREINTA YCINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHOCON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($35,698.57.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110102000 01.03.00 2.2.2.0 1,200.00

1110102000 01.03.00 5.1.4.0 1,100.00

1110102000 19.01.00 3.4.9.0 3,200.00

1110104000 01.08.00 3.4.5.0 8,224.57

1110104000 41.00.00 3.3.3.0 1,500.00

1110104000 49.00.00 4.3.4.0 796.00

1110104000 49.00.00 4.3.7.0 2,658.00

1110105000 26.00.00 2.5.8.0 220.00

1110107000 33.01.00 4.3.9.0 1,000.00

1110108000 01.21.00 4.3.4.0 5,400.00

1110108000 01.23.00 2.2.2.0 400.00

Total 110 $ 25,698.57

Fuente de Financiamiento 131

1110107000 32.11.00 3.4.9.0 10,000.00

Total 131 $ 10,000.00

Total $ 35,698.57

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendadopor los Señores Secretarios Privado, de Gobierno,de Economía y Finanzas, de Salud y DesarrolloSocial, de Obras y Servicios Públicos y deRelaciones con la Comunidad y Descentralización.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan GhiLic. Gustavo G. S. Hurtado - Sr Daniel G Larrache

Sr.Diego Spina - Sr. Gustavo Sergio FernandezSr. Cesar M. R. Albistur Villegas

* * *DECRETO Nº 477/2009

Morón, 08 de Abril de 2009VISTO:El expediente Nº 4079-13027/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Dirección de RelacionesPúblicas, Ceremonial y Protocolo, solicitando se

declare Interés Municipal el “Acto de Inauguración dela Central de Monitoreo y Coordinación deEmergencias del Municipio de Morón”, que se llevaráa cabo el día 13 de Abril del corriente año, a las11:00 horas, en la calle Buen Viaje Nº 968 de laCiudad de Morón.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Acto de Inauguración de la Central de Monitoreoy Coordinación de Emergencias del Municipio deMorón” , que se llevará a cabo el día 13 de Abril delaño 2009, a las 11:00 horas, en la calle Buen ViajeNº 968 de la Ciudad de Morón.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr.Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 483/2009

Morón, 13 de Abril de 2009VISTO:El expediente Nº 4079-13003/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Contaduría General, informandoque se realizará la “2º Reunión de Profesionales deCiencias Económicas del Ambito Municipal”,organizada por la Municipalidad de Puán y elConsejo de Profesionales de Ciencias Económicasde la Provincia de Buenos Aires, que se llevará acabo el día 17 de Abril del corriente año, en laCiudad de Puán. A fs. 2/4 obra documentaciónreferente a dicho evento.Que en dicho Encuentro se tratarán los temas:Normas y criterios contables sobre RAFAM;Novedades legislativas: Leyes 13963, 13964 y13965. Nota Nº 246/09 del Honorable Tribunal deCuentas. Circular Nº 271/08 del Honorable Tribunalde Cuentas, Resolución sobre juicios de apremios dediciembre de 2008 del Honorable Tribunal deCuentas; Novedades Tributarias: régimen deretenciones a Monotributistas; Incremento de lasPatentes municipalizadas; Acta de intención con elMinistro de Economía por Sistema R.A.F.A.M.; ytemas varios a propuesta de los profesionales queasistirán a la reunión.Que a fs. 5 la Secretaría de Economía y Finanzasinforma que concurrirán varios funcionarios delMunicipio de Morón al mencionado Encuentro, portal motivo solicita la suma de Pesos Tres mil ($3.000.-) para afrontar los gastos que demandarándichas concurrencias.Que a fs. 9 toma debida intervención la Dirección deContaduría efectuando la correspondienteImputación Presupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “2ºReunión de Profesionales en CienciasEconómicas del Ambito Municipal” , organizadapor la Municipalidad de Puán y el Consejo deProfesionales de Ciencias Económicas de laProvincia de Buenos Aires, que se llevará a cabo eldía 17 de Abril del año 2009, en la Ciudad de Puán.ARTÍCULO 2º: Autorízase al Secretario deEconomía y Finanzas; Dr. Eduardo Daniel Aseff, al

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Contador General, Dr. Gabriel Enrique Bernini y alDirector de Control de Gestión, Dr. Jorge Fernández,al Director de Crédito Público, Dr. Fernando Alonso yal Coordinador de la Oficina Municipal dePresupuesto; Don Daniel Ochoa a concurrir a laReunión mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del ContadorGeneral, Dr. Gabriel Enrique Bernini, por lasuma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-), con cargo deoportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.13.00 3.7.2.0 Polit

Economicas- Viáticos

$ 3.000,00.-

Total $ 3.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 486/2009

Morón, 13 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigente, la Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 203/08, el expediente Nº4079-18320/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 203/08, defecha 17 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente AntiguaFarmacia Mareque S.C.S., legajo de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nº 1-25084, porno ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron las obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicada, las obligaciones tributarias, avalor nominal de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, por las cuotas mensuales09/03 a 06/08.Que asimismo se lo intimó por el Legajo Nº 1-25084a abonar en concepto de importes impagos por lamencionada Tasa, las cuotas mensuales 09/03 a06/08, con más recargos y las multas por omisión depago que pudieran corresponder, de acuerdo con loprevisto por los artículos 55º y 58º de la OrdenanzaFiscal.Que a fs. 156 obra Cédula de Notificación librada alcontribuyente Antigua Farmacia Mareque S.C.S.,notificando la Resolución Nº 203/08 de la Secretaríade Economía y Finanzas.Que a fs. 157/172 interpone Recurso Jerárquico y deNulidad, el Dr. José María Sferco en representaciónde la citada Farmacia, adjuntando al efecto copiasimple de Poder Judicial y Administrativo.Que a fs. 173 toma debido conocimiento de lasactuaciones la Unidad de Inteligencia Fiscal.Que a fs. 174/176 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legalesdictaminando con relación al Recurso Jerárquico yde Nulidad impetrado por la firma “Antigua FarmaciaMareque S.C.S.” (Leg. 1-25084).Que, ese órgano asesor, en pos de dirimir lacuestión traída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio, cabeseñalar que conforme lo dispuesto por la OrdenanzaFiscal vigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.

Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico,que consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigente”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad alordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que la Cédula de Notificación obrante a fs. 156, sedesprende que la quejosa toma cabal conocimientode la Resolución atacada en fecha 22 de Diciembrede 2008.Que a fs. 157/172, el reclamante se presenta confecha 12 de Enero de 2009 e interpone RecursoJerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 17/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicable.Que analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor, entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por lasconsideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar señala que el quejoso funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable al casopor parte de esta Comuna, dado que ello resulta así– a su criterio-, en función de que la actividaddesarrollada por la firma “Antigua Farmacia MarequeS.C.S.” conforme el artículo 1º de la OrdenanzaGeneral Nº 125/71 se encontraría eximida del pagode las Tasas por Habilitación de Comercio eIndustria y de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene puesto que “La actividad desarrollada por lasfarmacias, en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, no se considerará comprendida enel hecho imponible determinado por las OrdenanzasTributarias Municipales…”.Que analizada la normativa en cuestión, de su propiotexto surge que la actividad desplegada por lasfarmacias en la Provincia de Buenos Aires no estarágravada en tanto y en cuanto “constituya el ejerciciode una profesión liberal”, situación que no ocurre

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respecto de la quejosa, dado que no se trata delejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse ala explotación de un negocio de farmacia yperfumería, tal como surge del propio estatuto socialdel recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 203/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma claralos argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “EmpresaHípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, cabe referir queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualiza que la baseimponible de la Tasa de Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólosería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo, esa Asesoría en el dictamen obrantea fs. 95/98, manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.

Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no, realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expendan. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente elrégimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirió a los entescomunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227). Y en ello radica la potestad local deestablecer y percibir la Tasa de Inspección porSeguridad e Higiene.Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963)- respectode la actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191º la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos los

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intereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).Que señala entonces que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191º de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontrarán sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,esa podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recursos necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L. 47.090del 7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV, 584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicosdel individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados, por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto destaca que se ha sostenidoque, las personas no pueden negarse a oblar laTasa correspondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se ha

sostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de susfines dependen de la total organizaciónmunicipal, cuyas erogaciones generales debenincidir en las prestaciones particulares en unamedida cuya determinación es cuestión propia de lapolítica financiera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 –IV – 542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I824, 413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag.457, I 1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI– 831 1243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent.G – IX – 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991,autos, “Papelera Juan V.F. Serra SACIFc/Municipalidad de San Martín”, causa I, 1286).Que asimismo resalta que la Ordenanza General Nº125/71 establece exención tributaria para la actividadfarmacéutica en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, excluyendo de esa exención a losrubros anexos que desarrollen las farmacias, talescomo perfumerías, cosmética, etc., tratando dearmonizar dicho beneficio tributario con lo normadopor las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.Que de ello se desprende que la exención tributariaestablecida por la Ordenanza General 125/71 tieneen miras el desgravamiento del “ejercicio de unaprofesión liberal”, en ese caso la de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídica vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto del establecimiento donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la Comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa en cuestión sujeto pasivo de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría de eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre lascuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasafrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual no

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podrá verse satisfecho si una empresa prestataria seve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, al cual seliberará de su obligación de pago; 3- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos; 5- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6-Renunciado a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza, e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff, en su “Tratado de DerechoAdministrativo”, Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le conferiríauna gracia o gaje en detrimento del erario municipaly de modo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.

Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad del Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).

Que con relación al recurso de nulidad, éste operacontra las resoluciones por: a) defectos de forma,que hacen al lugar y al tiempo en que fuerondictadas, a la forma propiamente dicha y los queafectan el decisorio en cuanto a la resolución deajuste tributario considerada como actoadministrativo; b) defectos de estructura, son los querefieren a la ausencia en el resolutorio de loselementos que le son particulares y exclusivos, quele dan su apariencia exterior de acto administrativo(en este caso de resolución), tal la ausencia defundamentos o determinación de los montos aabonar como consecuencia de la determinacióntributaria; y c) defectos de calidad, son aquellos queanulan la resolución porque carece de losfundamentales para configurar un actoadministrativo, es el caso de una resolución dictadapor el titular de un área distinta de la competente enla materia en cuestión, en que el vicio no escompurgable o no se encuentra consentido.

Que la nulidad de las resoluciones procede cuandoha sido dictada sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables. Que, por lotanto, cuando los agravios pueden ser reparados porvía jerárquica, no corresponde considerar el recursode nulidad; de allí que no resultan muchos los casosen los que pueden declararse procedente.

Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicable

al caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que, no obstante ello, y en otro orden de ideas,señala que la quejosa ha suscripto con esta Comunaconvenio de pago por las deudas originadas aconsecuencia de los montos impagoscorrespondientes a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene de su comercio.Que, así las cosas, el principio cardinal de la buenafe, ha adquirido suma importancia como prisma deanálisis de las relaciones jurídicas.Que por aplicación de la doctrina de los actospropios o “venire contra factum propio, non valet”,derivación de aquel principio, “Nadie puede ponerseen contradicción con su propios actos anteriores, através del ejercicio de una conducta incompatiblecon una anterior deliberada, jurídicamente relevantey plenamente eficaz”.Que por aplicación de la doctrina expuesta, la cualha sido sostenida en reiteradas oportunidades porlos máximos órganos jurisdiccionales tantoprovinciales como nacionales, la contribuyente nopuede desconocer la potestad municipal de imponery perseguir el pago de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, como así tampoco lasobligaciones emergentes de su explotacióncomercial, ni su forma de determinación, luego dehaberlas reconocido con la firma de un convenio depago.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que, así también, resalta que conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas en estudio, elActo Administrativo recurrido se ha dictado conformela normativa vigente y carece de vicios que hagan asu validez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de laoportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma ANTIGUAFARMACIA MAREQUE S.C.S. , contra la Resoluciónde la Secretaría de Economía y Finanzas Nº 203/08.ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 487/2009

Morón, 13 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley 6769/58, las Ordenanzas Fiscal eImpositiva vigentes, la Resolución de la Secretaría

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de Economía y Finanzas Nº 202/08, el expediente Nº4079-17677/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por la Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 202/08, defecha 17 de Diciembre de 2008, no se hace lugar aldescargo interpuesto por el contribuyente AntiguaFarmacia Rossi de Castelar S.C.S., legajo de Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene Nº 3-101653,por no ajustarse el mismo a hechos y derecho, niconmover los fundamentos tenidos en cuenta a losefectos del informe de las Actas de Ajuste Tributariopracticadas, y se determinaron las obligacionestributarias del contribuyente surgidas de laverificación practicada, a valor nominal de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 01/03 a 04/08.Que asimismo se lo intimó por el Legajo Nº 3-101653 a abonar en concepto de importes impagospor la mencionada Tasa, las cuotas mensuales01/03 a 04/08, con más recargos y las multas poromisión de pago que pudieran corresponder, deacuerdo con lo previsto por los artículos 55º y 58º dela Ordenanza Fiscal.Que a fs. 190 obra Cédula de Notificación librada alcontribuyente Antigua Farmacia Rossi de CastelarS.C.S., notificando la Resolución Nº 202/08 de laSecretaría de Economía y Finanzas.Que a fs. 191/206 vta. interpone Recurso Jerárquicoy de Nulidad, el Dr. José María Sferco enrepresentación de la citada Farmacia, adjuntando alefecto copia simple de Poder Judicial yAdministrativo.Que a fs. 211 toma debido conocimiento de lasactuaciones la Unidad de Inteligencia Fiscal.Que a fs. 212/214 vta. toma debida intervención laSubsecretaría de Gobierno y Asuntos Legalesdictaminando con relación al Recurso Jerárquico yde Nulidad impetrado por la firma “Antigua FarmaciaRossi de Castelar S.C.S.” (Leg. 3-101653).Que ese órgano asesor, en pos de dirimir la cuestióntraída a dictamen, realiza las siguientesconsideraciones generales: En principio señala queconforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscalvigente, que es el ordenamiento jurídico queestablece el marco regulatorio en esta materia, elcontribuyente podrá interponer recursoadministrativo contra la resolución administrativa quedetermine obligaciones tributarias y/o que imponganmultas.Que, ello así, siempre y cuando aquel no hayaconsentido la actuación administrativa, de acuerdo alo establecido en el artículo 27º bis del mentadocuerpo normativo; o haya presentado en legal tiempoy forma el descargo correspondiente.Que la Ordenanza Fiscal contempla en su artículo72º la posibilidad de interponer recurso jerárquico, elque consiste en “la reclamación que se promuevepara que el superior jerárquico del autor del acto quese cuestiona, examinando este acto, lo modifique olo extinga, siguiendo para ello el procedimientoexpresamente establecido en las normas vigente”(Miguel S. MARIENHOFF; “Tratado de DerechoAdministrativo”; Tomo II; Pág. 689).Que, así las cosas, resalta que dentro de losprivilegios de los que goza la Administración, en laórbita del régimen administrativo, incluye la potestadde volver sobre sus propios actos, a fin de verificar laoportunidad y la conformidad con el ordenamientojurídico vigente.Que, esta facultad de revocar un acto administrativo,puede estar originada de oficio o pedido de parteinteresada, ello así, mediante la interposición delrecurso pertinente.Que, en otro orden de ideas, destaca que laproclamación dogmática del principio de seguridad yestabilidad jurídica, fija el punto de partida en laafirmación axiomática de que “nadie puede ir – enprincipio- contra sus propios actos”. Ello en aras dedotar a un acto jurídico de estabilidad, con el objetode brindar plena eficacia y seguridad al

ordenamiento jurídico, y consecuentemente a losmiembros que componen la sociedad, respecto delas cuales, estas normas de derecho están llamadasa reglar sus conductas.Que, de la Cédula de Notificación obrante a fs. 190,se desprende que la quejosa toma cabalconocimiento de la Resolución atacada en fecha 22de Diciembre de 2008.Que a fs. 191/206, el reclamante se presenta confecha 12 de Enero de 2009 e interpone RecursoJerárquico y de Nulidad respecto de la Resoluciónadoptada por la Secretaría de Economía y Finanzasde esta Comuna, dictada con fecha 17/12/2008,aduciendo la existencia de un manifiesto error deinterpretación de la norma aplicable al caso enestudio y por ende por adolecer de defecto legal laresolución atacada.Que el recurso impetrado ha sido interpuestotemporáneamente, ya que el plazo para supresentación es dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos, contados a partir del día siguiente ala fecha de su notificación, de conformidad con lonormado por la Ordenanza Fiscal vigente,jurisprudencia y doctrina aplicable.Que, analizada la documentación obrante en elexpediente del Visto y la normativa aplicable al casoen análisis, ese órgano asesor entiende que no esviable dicha protesta o pretensión por lasconsideraciones de hecho y derecho que expone: enprimer lugar señala que la quejosa funda sudisconformidad con la Resolución adoptada por laSecretaría de Economía y Finanzas, arguyendo unaerrónea interpretación de la norma aplicable alpresente caso por parte de esta Comuna, dado queello resulta así – a su criterio-, en función de que laactividad desarrollada por la firma “Antigua FarmaciaRossi de Castelar S.C.S.” conforme el artículo 1º dela Ordenanza General Nº 125/71 se encontraríaeximida del pago de las Tasas por Habilitación deComercio e Industria y de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene puesto que “La actividaddesarrollada por las farmacias, en cuanto constituyael ejercicio de una profesión liberal, no se consideracomprendida en el hecho imponible determinado porlas Ordenanzas Tributarias Municipales…”.Que analizada la normativa en cuestión, de su propiotexto surge que la actividad desplegada por lasfarmacias en la Provincia de Buenos Aires no estarágravada en tanto y en cuanto “constituya el ejerciciode una profesión liberal”, situación que no ocurrerespecto de la quejosa, dado que no se trata delejercicio de una profesión liberal, sino de unasociedad comercial que tiene por objeto dedicarse ala explotación de un negocio de farmacia yperfumería, tal como surge del propio estatuto socialdel recurrente.Que, así también, la quejosa manifiesta que existedefecto formal respecto de la resolución atacada, yaque si bien determina las obligaciones tributarias dela firma en cuestión, empero no discrimina (a sucriterio) de manera “clara” los conceptos que losintegra.Que el artículo 2º de la Resolución Nº 202/2008determina en forma concreta cuales son lasobligaciones tributarias del contribuyente, como asítambién en sus fundamentos lucen en forma claralos argumentos de tal decisión.Que la quejosa cuestiona en reiteradasoportunidades la facultad tributaria de esta Comuna.Que, respecto de esta cuestión, señala esa Asesoríaque la potestad tributaria de la Comuna en esteaspecto surge claramente de diferentes normas,tanto municipales como provinciales.Que la Ley Orgánica de las Municipalidades haconferido a las Comunas la potestad de creartributos, mediante cláusulas no taxativas, y dentro deellos está comprendido el gravamen por inspecciónde seguridad, salubridad e higiene a industrias,comercios o actividades equiparables (conf.S.C.B.A., I. 1243 sent. del 6-X-1988, “Empresa

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Hípica Argentina”, I. 1286, sent. del 18-VI-1991,“Papelera Juan V.F. Serra S.A.C.I.F.”).Que el artículo 192º de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, y los artículos 226 inc.17º y 31º, 25º, 26º, 27 inc. 1º, 117 y 227 de la Ley6769/1958 delimitan tanto de manera general loatinente a los límites y naturaleza de la tributaciónmunicipal, como de forma específica lo relativo a laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene.Que, con respecto a la cuestión de la competenciapara control y fiscalización del rubro bajo el cual sedesempeña la empresa reclamante, manifiesta queel Poder de Policía Municipal en la materia resultaincuestionable, en tanto está referido a unaprestación diferente de la que pudiere ser objeto dela autoridad provincial, puesto que la funciónmunicipal está referida a los servicios de inspecciónen los locales, establecimientos, oficinas, etc., enque se realiza la actividad comercial y no a losproductos que en aquellos lugares se expenden.Que en ese orden de ideas puntualiza que la baseimponible de la Tasa de Inspección de Seguridad eHigiene está relacionada con los ingresos brutos delcontribuyente, es decir, que el ingreso bruto sólosería tenido en cuenta a los efectos de determinar elimporte de la tasa. Pero ello no significa en maneraalguna que la tasa esté gravando productos. Y al NOtratarse del ejercicio liberal de la profesión, debenincluirse la totalidad de las ventas para sudeterminación, no quedando exentas de ello, lasrealizadas respecto de productos farmacéuticos.Que es notorio y ampliamente aceptado que la tasaque se cobra es la retribución de un servicio deinspección e higiene a prestarse en locales,establecimientos, y lugares afines, en que sedesarrollan actividades sujetas al poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales, etc..Pero en modo alguno se refiere al tipo de venta o alproducto que se puede llegar a realizar en laempresa, como lo sostiene la quejosa en sudescargo y en su recurso.Que asimismo, esa Asesoría en el dictámen obrantea fs. 125/128, manifiesta: …A su vez, la ley 10.606faculta al Ministerio de Salud Provincial a controlardiversos aspectos del ejercicio de la profesiónfarmacéutica, tales como la habilitación defarmacias, y fiscalización de drogas y productoselaborados en ellas. Pero esa norma, no prescribeningún tipo de especificación tributaria respecto delos medicamentos.Que corroborando lo expresado en el párrafoanterior, la ley 10261 –modificatoria del art. 8º delDecreto Ley 9478-, que establece la prohibición paralos Municipios de la Provincia de disponer ningúntipo de gravamen a determinarse sobre IngresosBrutos, excluye expresamente de su ámbito deaplicación precisamente a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene.Que destaca que de acuerdo a la Ordenanza Fiscale Impositiva aplicables al caso en análisis, el hechoimponible de la “Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene” estriba en los servicios de inspeccióndestinados a preservar la seguridad, salubridad, ehigiene en locales, establecimientos u oficinas dondese desarrollen actividades sujetas a poder de policíamunicipal, como las comerciales, industriales ocualquier otra actividad de características similares alas enunciadas precedentemente, a título oneroso,lucrativas o no, realizadas en forma habitual,cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste.Que dicha Tasa Municipal grava el establecimiento,el “local”, en el sentido de la estructura comercialpropiamente considerada, en donde se desarrolla laactividad mercantil, independientemente de “losproductos” que en aquella se expendan. Aquí esdonde se evidencia que el Poder de PolicíaMunicipal está referido, en el caso de marras, a unaprestación diferente de la que pudiera ser objeto deobservación por parte de la autoridad provincial, porlo que no existe superposición alguna decompetencias ni de imposiciones.

Que debe tenerse presente que la ConstituciónProvincial establece como atribución inherente elrégimen municipal la concerniente a la “salubridad”(art. 192 inc. 4º), a la vez que le confirmó a los entescomunales la facultad de crear y exigir el pago detributos (arts. 192 incs. 5º y 6º, 193 inc. 2º). Lo propiotambién se deriva del Decreto-Ley 6769/1958, LeyOrgánica de las Municipalidades (arts. 226 incs. 17 y31 y 227). Y en ello radica la potestad local deestablecer y percibir la Tasa de Inspección porSeguridad e Higiene.Que en el caso, el ejercicio del Poder Estatal de“gravar” una actividad, no contradice ni se superponecon las prerrogativas correspondientes a la autoridadprovincial –que le reconocen las normas ya citadas(leyes 10.606 y 11.405 y Dec. 456/1963- respecto dela actividad desarrollada por la firma actora; pues,ambas facultades se estructuran sobre planos yresponsabilidades distintas, que contemplan unamisma realidad en diferentes aspectos.Que en el caso de los municipios, el acento se poneen lo atinente a la higiene edilicia en general,mientras que en lo que respecta a la órbitaprovincial, la cuestión involucrada se vincula másestrechamente con cuestiones de salud pública ycon el ejercicio de profesiones sanitarias y acontrolar el tráfico de medicamentos.Que la habilitación municipal de una farmacia conperfumería, no puede tener por finalidad el control ofiscalización de las prácticas que allí se realicen, nidel equipamiento profesional con que se cuente,habida cuenta que dichas tareas están a cargo delMinisterio de Salud de la Provincia.Que se trata sólo de habilitar un lugar de accesopúblico, a fin de proveer a la salubridad e higiene dela población, potestad que está expresamentereconocida a la autoridad comunal por la LeyOrgánica de las Municipalidades.Que la inspección de los sitios de acceso al público,con el objeto de preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene, requierecomo contraprestación, el pago de la tasa reglada enla respectiva Ordenanza Fiscal vigente.Que, la propia Constitución en el párrafo inicial delart. 191 la ha autorizado, al disponer que “… Lalegislatura deslindará las atribuciones yresponsabilidades de cada departamento (comunal),confiriéndoles las facultades necesarias para queellos puedan atender eficazmente a todos losintereses y servicios locales…” (Ac. Y Sent. 1959 II-pag. 756).Que señala entonces, que los Municipios tienenjerarquía institucional netamente demarcada por laConstitución Provincial, la cual les ha conferido lasfacultades necesarias para que puedan atendereficazmente los intereses y servicios locales, nopudiendo tales atribuciones ser interferidas poractos emanados de autoridades nacionales oprovinciales, que priven a las Comunas de lasatribuciones y recursos necesarios para eldesempeño de aquel cometido previsto por elartículo 191 de la Constitución Provincial. Pues fáciles advertir que si se encontraran sujetos en eseaspecto a las decisiones de una autoridad extraña,esa podría impedirles el cumplimiento de susfunciones negándole los recurso necesarios,causando el consecuente desorden administrativo ola ruina económica. (Conf. SCJBA, Causa L. 47.090del 7/4/92).Que, la facultad de crear tributos que la ConstituciónProvincial confiere a los municipios implicanecesariamente la de arbitrar los medios pararecaudarlos oportunamente, pues de lo contrario suatribución carecería de sentido. SCBA, I 1306 S 28-5-1991. Carátula: Dupraz, Osvaldo Alfredoc/Municipalidad de Lobos s/ Inconstitucionalidad art.48, Ordenanza Fiscal 1987. Publicaciones LL 1991-E, 3 – A y S 1991 – I, 916 – ED 144, 677 –JA 1992-IV, 584- DJBA 142, 159.Que, será el Estado quien debe actuar de mododirecto, en pos de garantizar los derechos básicos

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del individuo, y ello sólo se logra mediante laprestación continua de servicios, que no podrán serrenunciados.Que, entonces, es inevitable decir que los serviciosque son prestados por el Estado, con el fin desatisfacer necesidades básicas de los individuos, nopodrán ser prescindidos por las personas, ya queson ofrecidos a todos, en condiciones de igualdad,uniformidad, regularidad y permanencia.Que en ese contexto, destaca que se ha sostenidoque, las personas no pueden negarse a oblar laTasa correspondiente a los servicios que estándisponibles para todas las personas de modoindiscriminado, con el fin que, éstas, puedansatisfacer sus necesidades básicas.Que la lógica de lo aludido, se sustenta en lacircunstancia que el servicio que exige comocontraprestación el pago de una tasa, se encuentradisponible para todas las personas, y esas lousufructúan de forma real o potencial, de modocontinuo y permanente, y los administrados nopueden ignorarlo, ya que, de él, se valen de mododirecto o indirecto.Que por ello, importando la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, una prestación que resultanecesaria para la satisfacción de necesidadespúblicas, resulta innegable que el servicio encuestión, se encuentra a disposición de todos, a losfines de ser utilizado en cualquier momento y sinrestricción de índole alguna.Que la tasa no requiere una prestación real, actual,sino potencial, pues mientras el servicio este alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, esa debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.Que la tasa tiene por horizonte la percepción de unservicio público socializado, que está a disposiciónde toda la sociedad por el mero hecho de serprestado, destacándose que todos los miembrospueden acceder a él.Que la tasa halla “…su fundamento en la prestaciónde un servicio: el de inspección de industrias,comercios, etc. …” (SCJBA, Fallo 18/06/91, autos“Papelera Juan V.F. Serra SACIF”), el cual por elmero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.Que con relación a si el pago de la tasa esproporcional o no, esa Asesoría destaca que se hasostenido que no existe norma constitucional o legalque obliguen a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto de gravamen, pues mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que los presta, ya que tanto laexistencia de esa como el cumplimiento de susfines dependen de la total organizaciónmunicipal, cuyas erogaciones generales debenincidir en las prestaciones particulares en unamedida cuya determinación es cuestión propia de lapolítica financiera (“Acuerdos y Sentencias”, 1957 –IV – 542, 1962 – II – 1094, 1996 – II – 18 causas I824, 413, 1825. “La Constancia”) JBA, T 116 pag.457, I 1139 “Sanatorio Argentino S.A.”, Sent. 22 – XI– 831 1243 “Empresa Hípica Argentina S.A.”, Sent.G – IX – 88, entre otras). (SCJBA, fallo 18/06/1991,autos, “Papelera Juan V.F. Serra SACIFc/Municipalidad de San Martín”, causa I, 1286).Que asimismo resalta que la Ordenanza General Nº125/71 establece exención tributaria para la actividadfarmacéutica en cuanto constituya el ejercicio de unaprofesión liberal, excluyendo de esa exención a losrubros anexos que desarrollen las farmacias, talescomo perfumerías, cosmética, etc., tratando dearmonizar dicho beneficio tributario con lo normadopor las Leyes 4534, 7314 y 7315.Que, así pues, la Ley 4534 disponía su artículo 19º(hoy derogado por la Ley 10.606) que toda farmaciadeberá ser propiedad del farmacéutico que solicitesu habilitación, quien tendrá la dirección efectiva ypersonal de la misma.

Que de ello se desprende que la exención tributariaestablecida por la Ordenanza General 125/71 tieneen miras el desgravamiento del “ejercicio de unaprofesión liberal”, en ese caso la de farmacéutico.Que la Ley 10.606/87 a través de su art. 14 permitela instalación de farmacias cuando la propiedad delas mismas sea de Sociedades de ResponsabilidadLimitada (S.R.L.) o Sociedades Colectivas,integradas únicamente por farmacéuticos.Que, dicha persona jurídica constituye una entidadnueva y diferente respecto de las personas físicasque la componen.Que, por lo que, haciéndose una correctainterpretación del ordenamiento jurídico vigente,corresponde aplicar la exención tributaria dereferencia en todo lo que haga al ejercicio de unaprofesión liberal, no correspondiendo su aplicaciónrespecto del establecimiento donde la Razón Socialhabilitada no fuere el profesional farmacéutico enejercicio de su profesión.Que, razón por la cual, resulta evidente lacompetencia de la Comuna para ejercer su poder depolicía en aquel establecimiento en el cual se realizala actividad comercial, siendo en consecuencia laempresa en cuestión sujeto pasivo de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene.Que, por otra parte, tampoco podría eximirse a lacontribuyente del pago de la Tasa correspondiente,dado que ese tipo de sociedades ni la actividad queestas desarrollan, se encuentra dentro de lascontempladas en la enunciación taxativa del art. 53de la Ordenanza Fiscal vigente, que contempla lossupuestos de exención al pago de las tasasmunicipales.Que, en otro orden de ideas, remarca que, elMunicipio, en su carácter de ente público estatal concompetencia institucional, no está facultado pararenunciar a sus atribuciones y prerrogativas entre lascuales se encuentra la percepción de tasas comocontrapartida por los servicios que brinda, efectiva opotencialmente.Que, en ese contexto vale decir que, si, el Municipio,abandona, renuncia a su derecho a percibir tasafrente y ante una empresa, estaría: 1- Vulnerando la“confianza legítima” que, los ciudadanos, depositanen él, como tutor de los intereses patrimoniales delestado jurisdiccional, como garante del reino de laigualdad, legalidad, objeto y verdad material ylógicamente, del orden e interés público el cual nopodrá verse satisfecho si una empresa prestataria seve condonada o liberada de sus obligacionestributarias, las cuales, en concordancia con la de losrestantes contribuyentes, apuntan a que el estadomunicipal, pueda contar con los medios quegaranticen la prestación de los mismos y básicosservicios para cuyo cumplimiento se ha creado; 2-Actuando con vicio de poder, ya que generaría unbeneficio incausado a favor de un sujeto, al cual seliberará de su obligación de pago; 3- Derogandosingularmente normas reglamentarias que imponenel cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos; 5- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría lapersuasión de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6-Renunciado a sus potestadespropias, ínsitas a su naturaleza, e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff, en su “Tratado de DerechoAdministrativo”, Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.

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As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le conferiríauna gracia o gaje en detrimento del erario municipaly de modo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.Que, es evidente además, que el hecho que ha dadoorigen al cobro de la tasa (TISH), es un hechogenerador que se encuentra integrado con unaactividad de Estado municipal y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas Natural BAN S.A.c/Municipalidad Morón”, Exp. 23734, JuzgadoFederal 1º Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo Nº 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría Nº 3, fallo del06/04/2001).Que con relación al recurso de nulidad, éste operacontra las resoluciones por: a) defectos de forma,que hacen al lugar y al tiempo en que fuerondictadas, a la forma propiamente dicha y los queafectan el decisorio en cuanto a la resolución deajuste tributario considerada como actoadministrativo; b) defectos de estructura, son los querefieren a la ausencia en el resolutorio de loselementos que le son particulares y exclusivos, quele dan su apariencia exterior de acto administrativo(en este caso de resolución), tal la ausencia defundamentos o determinación de los montos aabonar como consecuencia de la determinacióntributaria; y c) defectos de calidad, son aquellos queanulan la resolución porque carece de losfundamentales para configurar un actoadministrativo, es el caso de una resolución dictadapor el titular de un área distinta de la competente enla materia en cuestión, en que el vicio no escompurgable o no se encuentra consentido.Que la nulidad de las resoluciones procede cuandoha sido dictadas sin sujeción a los requisitos detiempo, lugar y forma prescriptos por la ley, siempreque los vicios sean graves e irreparables. Que, por lotanto, cuando los agravios pueden ser reparados porvía jerárquica, no corresponde considerar el recursode nulidad; de allí que no resultan muchos los casosen los que puede declararse procedente.Que, en virtud de lo expuesto, y al advertirse que nose ha violentado el ordenamiento positivo aplicableal caso en estudio, no resulta procedente el remedioprocesal impetrado.Que, no obstante ello, y en otro orden de ideas,señala que la quejosa ha suscripto con esta Comunaconvenio de pago por las deudas originadas aconsecuencia de los montos impagoscorrespondientes a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene de su comercio.Que, así las cosas, el principio cardinal de la buenafe, ha adquirido suma importancia como prisma deanálisis de las relaciones jurídicas.Que por aplicación de la doctrina de los actospropios o “venire contra factum propio, non valet”,derivación de aquel principio, “Nadie puede ponerseen contradicción con su propios actos anteriores, através del ejercicio de una conducta incompatiblecon una anterior deliberada, jurídicamente relevantey plenamente eficaz”.Que por aplicación de la doctrina expuesta, la cualha sido sostenida en reiteradas oportunidades porlos máximos órganos jurisdiccionales tantoprovinciales como nacionales, la contribuyente nopuede desconocer la potestad municipal de imponery perseguir el pago de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, como así tampoco lasobligaciones emergentes de su explotacióncomercial, ni su forma de determinación, luego dehaberlas reconocido con la firma de un convenio depago.Que atento a los fundamentos de hecho y dederecho expresados ut supra, esa Subsecretaríaentiende que debería de ser rechazado el recursointerpuesto por improcedente.

Que, dado que dotarlo de procedencia, seríavulnerar la estabilidad del acto y la seguridad jurídicadel ordenamiento positivo. Principios rectores, de loscuales el estado en cualquiera de sus estamentos(Nacional, Provincial y Municipal) resulta garante, enmiras del bien común, que es el bien de todos y cadauno de los miembros de la comunidad, y que seencuentra por encima del interés particular de algunode sus miembros.Que así también resalta que, conforme surge de lasmismas actuaciones administrativas, el ActoAdministrativo recurrido se ha dictado conforme lanormativa vigente y carece de vicios que hagan a suvalidez; como así también, en miras al interéspúblico municipal, por lo que esa Asesoría Legalentiende que no se advierte la vulneración de laoportunidad, mérito y conveniencia del dictado delacto; y por lo tanto resulta legítimo y debe ser tenidopor válido.Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreastécnicas competentes, corresponde proceder aldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquico yde Nulidad interpuesto por la firma ANTIGUAFARMACIA ROSSI DE CASTELAR S.C.S. , contrala Resolución de la Secretaría de Economía yFinanzas Nº 202/08.ARTICULO 2º: Por la Unidad de Inteligencia Fiscal,notifíquese a la firma mencionada en el artículoprecedente, el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 488/2009

Morón, 13 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto LeyNº 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial 2980/00, el expediente Nº 4079-13025/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que mediante el Convenio Nº 523/08 el Ministerio deEducación de la Nación se compromete a realizardepósitos de compensación de gastos a laMunicipalidad de Morón, en concepto del ProgramaNacional de Alfabetización y Educación Básica parajóvenes y Adultos – Encuentro.Que en el expediente citado en el Visto, obraMemorándum de la Coordinación de CapacitaciónComunitaria informando que la transferencia total dePesos a percibir por parte del Ministerio deEducación de la Nación asciende al monto de PesosSiete mil doscientos ($ 7.200.-).Que los recursos percibidos del Ministerio deEducación de la Nación revisten el carácter deaportes con afectación.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidas decarácter afectado.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el art. 105 de laOrdenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos elsiguiente rubro por Pesos Siete mil doscientos ($7.200,00-):

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Tipo Clase Concepto

Sub-concepto Descripción Importe

17 2 01 17 ProgramaNacional deAlfabetizacióny EducaciónBásica paraJóvenes yAdultos -Encuentro

$ 7.200,00

Total $ 7.200,00

ARTÍCULO 2º: Créanse en el Presupuesto Generalde Gastos la partida que a continuación se detallapor el monto de Pesos Siete mil doscientos ($7.200,00):

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 133

1110107000 34.01.00 3.7.2.0 $ 7.200,00

Total 133 $ 7.200,00

ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas yde Salud y Desarrollo Social.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Lic. Gustavo G. S. Hurtado* * *

DECRETO Nº 489/2009Morón, 13 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires), elexpediente Nº 4079-13175/09 D.E., yCONSIDERANDO:Que a fojas uno de las actuaciones citadas en elVisto, obra nota emitida por la Secretaría Privada,informando con relación a los hechos acaecidos eldía martes 1º de Abril del año en curso, adjuntandofotografías y nota suscripta por el Sr. AlejandroMartín Blanc Pardo.Que en dicha presentación el Sr. Blanc Pardo refierehaber sufrido agresiones por parte de agentes detránsito del municipio, a partir de un hecho ocurridoel día martes 1º de Abril del corriente a las 15.45 hs..Que en dicha oportunidad, mientras se encontrabadetenido en el semáforo sobre la calle Ntra. Sra. delBuen Viaje y San Martin, a bordo de sumotovehículo, acompañado por su mujer, fueadvertido por agentes de tránsito, que al igual que élaguardaban la luz verde del semáforo, que la ruedadelantera de su moto se encontraba sobre la líneablanca que antecede a la senda peatonal; queretrocede unos centímetros y les hace notar queellos no tenían abrochado el cinturón de seguridadobligatorio, hecho que motivó el enojo de los agentesmunicipales.Que a continuación, al doblar por San Martín, losiguen muy de cerca, a una distancia muy pocoprudencial, encendiendo su sirena y aumentando lavelocidad de su rodado y transformándose en unapersecución que finalizó en la intersección de laAvda. Guido y la calle García Silva, a metros de sudomicilio; en dicha esquina cruzaron su vehículodelante del suyo por lo que se vió obligado a subir ala vereda para no impactarlos. Detenida la marchalos agentes descienden del vehículo gritando einsultándolo y al ver el grado de agresión, decideretirarse del lugar con su vehículo. A continuaciónuno de ellos, morocho alto, sin uniforme, quien era elacompañante, lo toma del cuello y el dicente le retirala mano al momento que esa persona le tira la motoa la vía pública ocasionando diversos daños.

Que en ningún momento tales agentes seidentificaron correctamente, pese a que se lo solicitó,por lo cual desconoce la identidad de esas personas,no obstante les tomó fotografías para un futuroreconocimiento.Que a tenor de los hechos expuestos, la SecretaríaPrivada procedió a verificar con la Dirección deTránsito y Transporte la identidad y situación derevista de los agentes municipales que con fecha 1ºde abril del año en curso en el horario mencionadopor el vecino, se hallaban desempeñando tareas abordo del vehículo marca Peugeot modelo Partner,dominio FEJ203, solicitando la instrucción delsumario administrativo pertinente y la suspensiónpreventiva sin goce de haberes de los mismos, porel término de diez (10) días.Que corresponde la sustanciación de sumario ymedida cautelar de suspensión preventiva solicitadapor la Secretaría Privada, conforme el relato de loshechos efectuados, “prima facie” y sin que elloimplique fijar opinión respecto de la calificación quecon el avance de las actuaciones sumariales pudierecorresponder, teniendo en cuenta el sustento fácticoque pudiere arrojar la actividad probatoria quecorresponda, de acuerdo a las previsiones de la Ley11757.Que con respecto a la suspensión preventiva que sesolicita, el art. 79 de la Ley 11.757 dispone quedesde que se ordena la substanciación del sumario yen cualquier estado de las actuaciones, la autoridadque lo dispuso puede declarar al agentepresuntamente incurso en falta, en disponibilidadrelativa, o suspenderlo con carácter preventivo.Que tales medidas y sus efectos quedaráncondicionados a las resultas del proceso disciplinarioa que hubiere lugar.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con las normas legales citadas ut supray lo dispuesto por el artículo 105º de la OrdenanzaNº 11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Procédase a la instrucción delsumario administrativo correspondiente, a fin deinvestigar los hechos acaecidos el día 1º de Abril de2009, en los que se encuentran involucrados losagentes Navarro Luis Alberto ( Legajo 169.112) yPalavesino Juan Carlos ( Legajo 222.467).ARTICULO 2º: Suspéndase preventivamente por eltérmino de diez (10) días sin goce de haberes, a losagentes Navarro Luis Alberto ( Legajo 169.112) yPalavesino Juan Carlos ( Legajo 222.467), deconformidad con lo dispuesto en el artículo 79º yconcordantes de la Ley 11757.ARTICULO 3º: Por la Dirección de RecursosHumanos notifíquese a los agentes citados en elArtículo 1º, el texto íntegro del presente Decreto.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr.Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 490/2009

Morón, 14 de Abril de 2009VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58, el Decreto Nº 180/07, laNota registrada bajo el Nº 128616/09 y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 1926/08, fue designada laSra. Cinthia Victoria Frías en el cargo de Directorade Políticas de Género, dependiente de la Secretaríade Salud y Desarrollo Social.Que la referida funcionaria ha comunicadoexpresamente su voluntad de renunciar al cargo quedesempeña, a fin de asumir como edíl en el

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Honorable Concejo Deliberante de Morón, la cual seajusta a las reglamentaciones legales vigentes.Que en virtud de esta dimisión, correspondeproceder a la designación de la funcionaria quetendrá a su cargo la Dirección en cuestión,resultando la Lic. Delia Zanlungo la funcionariaidónea para el desempeño de las tareas inherentesa esta área.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procedera dictar el acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por la Ley Nº 11.757 y el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.Por ello:

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Acéptase a partir del día 15 de Abrildel año 2009, la renuncia al cargo de Directora dePolíticas de Género presentada por la Sra. CinthiaVictoria Frías (D.N.I. 22.986.388).ARTICULO 2º: Desígnase en el cargo de Directorade Políticas de Género, a la Lic. Delia Zanlungo , apartir del día 1º de Mayo de 2009, con unabonificación transitoria mensual por función crítica,equivalente a 2,08 (dos con cero ocho) módulos.ARTICULO 3º:Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y de Salud y DesarrolloSocial.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 491/2009

Morón, 14 de Abril de 2009VISTO: Los Decretos Nº 387/09 y Nº 436/09 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 387/09, fue designado en elcargo de Director de Asistencia Técnica,dependiente de la Subsecretaría del Sistema UnicoMunicipal de Salud, perteneciente a la Secretaría deSalud y Desarrollo Social, al Dr. Graña Oscar Raúl.Que por Decreto Nº 436/09, se rectificó en su partepertinente la profesión del Lic. Graña.Que asimismo debería dejarse sin efecto el DecretoNº 436/09 y subsanarse el error involuntario incito enel texto del Decreto Nº 387/09, en donde se lee“…Dr. Graña Oscar Raúl…” deberá leerse “…Lic.Graña Oscar Raúl…”, rectificándose el actoadministrativo Nº 387/09.Que en razón de lo expuesto, resulta procedentedictar el acto administrativo pertinente, deconformidad con lo establecido por el artículo 114ºde la Ordenanza Nº 11.654, de ProcedimientoAdministrativo, procediendo a dictar el actoadministrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto el Decreto Nº436/09.ARTÍCULO 2º: Rectifíquese el Decreto Nº 387/09,en su parte pertinente, por lo cual donde se lee“…Dr. Graña Oscar Raúl (Legajo Nº 166.956) –(DNI 10.970.344)…” deberá leerse “…Lic. GrañaOscar Raúl (Legajo Nº 166.956) – (DNI10.970.344)…”.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Salud y DesarrolloSocial.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLALic. Gustavo G. S. Hurtado - Lic. Lucas H. Ghi

* * *DECRETO Nº 492/2009

Morón, 14 de Abril de 2009VISTO:

La Ley Nº 12.774, el Expediente Nº 4079-11860/09,donde se solicita el cobro de la sentencia recaída enlos autos García Roberto Andrés c/Municipalidad deMorón s/Daños y Perjuicios, yCONSIDERANDO:Que el Juzgado en Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 11 del Departamento Judicial de Moróndictó sentencia condenatoria a la Municipalidad deMorón.Que en virtud de la fecha del hecho y el montoregulado, su acreencia reviste el carácter dereconocida en la Ley Nº 12.774.Que corresponde notificar al acreedor de la deudareconocida y la no reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, deviene procedentedictar el pertinente acto administrativo para sucorrecto tratamiento. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 31 de Octubrede 2001, en los términos de la Ley Nº 12.774,debiendo asignarse a la cuenta “Deuda ConsolidadaLey 12.774, con débito a la cuenta “Resultado deEjercicios Anteriores”, de la acreencia que lecorresponde al Sr. Martín Diego Martínez Sáez, porun monto de Pesos Tres mil cuatrocientos noventa ytres con setenta y siete centavos ($ 3.493,77).ARTICULO 2º: Notifíquese fehacientemente a lapersona enunciada en el artículo anterior de lasituación dictaminada.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 493/2009

Morón, 14 de Abril de 2009VISTO:El expediente Nº 4079-12940/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraNota emitida por la Dirección de RelacionesPúblicas, Ceremonial y Protocolo, solicitando sedeclaren de Interés Municipal la “Décima PascuaJoven del Obispado de Morón”, que se llevará acabo entre los días 3 y 5 de Abril del corriente año,en el Colegio Emaús de la Ciudad de El Palomar. Afs. 2 obra Nota informando sobre dicho eventoemitida por el Responsable de Pascua Joven delEquipo Diocesano de Pastoral de Juventud.Que dicha festividad se viene realizando desde hace10 años ininterrumpidamente y en el cual participanalrededor de 800 jóvenes ente 16 y 20 años.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la“Décima Pascua Joven del Obispado de Morón” ,que se llevó a cabo entre los días 3 y 5 de Abril delaño 2009, en el Colegio Emaús de la Ciudad de ElPalomar, Partido de Morón.ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr.Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 494/2009

Morón, 15 de Abril de 2009VISTO:

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El expediente Nº 4079-12728/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obramemorándum emitido por la Secretaría dePlanificación Estratégica y Administración General,solicitando la declaración de Interés Municipal del“Duodécimo Congreso de Historia de los Pueblos dela Provincia de Buenos Aires”, organizado por elArchivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires“Ricardo Levene” y la Municipalidad de Olavarría ycuenta con el auspicio de las UniversidadesNacionales del Centro de la Provincia de BuenosAires y de La Plata, como así también del Instituto yArchivo Histórico de Morón, que se llevará a cabo losdías 16 y 17 de Abril del corriente año, en la Ciudadde Olavarría.Que asimismo informa que concurrirán al evento laDirectora del Instituto Histórico de la Municipalidadde Morón, Prof. Graciela Luisa Saez y el equipo deprofesionales que integran esa dependencia, por talmotivo solicita la suma de Pesos Un mil quinientos ($1.500.-) para solventar los gastos que demandaránlas concurrencias al mencionado Congreso.Que a fs. 2 la Dirección del Instituto y ArchivoHistórico manifiesta que dicho Congreso se realizacada dos años, siendo este el más importante de laProvincia de Buenos Aires y nuestro Instituto hatenido siempre una presencia destacada por lacalidad y la cantidad de los trabajos presentados, enesta oportunidad se presentarán tres trabajos y unapelícula sobre la Historia de las Mujeres de Morón yademás se coordinarán dos Mesas del mencionadoCongreso.Que a fs. 4 toma debida intervención la Dirección deContaduría efectuando la correspondienteImputación Presupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laparticipación del equipo de investigadores delInstituto Histórico de la Municipalidad de Morón, enel “Duodécimo Congreso de Historia de losPueblos de la Provincia de Buenos Aires”,organizado por el Archivo Histórico de la Provinciade Buenos Aires “Ricardo Levene” y la Municipalidadde Olavarría y cuenta con el auspicio de lasUniversidades Nacionales del Centro de la Provinciade Buenos Aires y de La Plata, como así también delInstituto y Archivo Histórico de Morón, que se llevaráa cabo los días 16 y 17 de Abril del año 2009, en laCiudad de Olavarría.ARTÍCULO 2º: Autorízase la participación de laDirectora del Instituto Histórico, Prof. Graciela LuisaSaez (DNI 1.828.155) y el equipo de profesionalesintegrado por Rametta Mariela (DNI 26.588.380),Canali Mariela (DNI 18.123.299) y Giraffa Andra(DNI 23.299.168), al mencionado Congreso.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre de la Directora delInstituto Histórico, Prof. Graciela Luisa Saez (DNI1.828.155), por la suma de Pesos Un mil quinientos($ 1.500.-), con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.25.00 3.7.2.0 Planificación

- Viáticos$ 1.500,00.-

Total: $ 1.500,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General, de Gobierno y de Economíay Finanzas.

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 495/2009Morón, 15 de Abril de 2009

VISTO:El Decreto Nº 449/09 y el expediente Nº 4079-13063/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 449/09, se declaró de InterésMunicipal la participación del Municipio de Morón enla Jornada Debate Ley 13927 “El Tránsito y laSeguridad Vial a la luz de la Justicia Municipal deFaltas”, organizada por la Asociación de JuecesMunicipales de Faltas de la Provincia de BuenosAires, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de Abrildel año 2009, en la Ciudad de Mar del Plata.Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obraMemorándum emitido por la Dirección de Transito yTransporte, informando que asistirán a lamencionada Jornada los Coordinadoresdependientes de esa Dirección, Enrique Javier,Gorosito Miguel Angel y Volpe Victoria, por talmotivo solicita la suma de Pesos Dos mil quinientos($ 2.500.-) para solventar los gastos quedemandarán dichas concurrencias.Que a fs. 7 obra Registro de Compromiso en el cualconsta la correspondiente Imputación Presupuestariaefectuado por la Dirección de Contaduría.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Autorízase a los Coordinadores de laDirección de Transito y Transporte, Roldan EnriqueJavier, Gorosito Miguel Angel y Volpe Victoria, lasuma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500.-) parasolventar los gastos que demandarán lasconcurrencias a la Jornada Debate Ley 13927 “ElTránsito y la Seguridad Vial a la luz de la JusticiaMunicipal de Faltas”, organizada por la Asociaciónde Jueces Municipales de Faltas de la Provincia deBuenos Aires, que se llevará a cabo los días 16 y 17de Abril del año 2009, en la Ciudad de Mar del Plata.ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del Director deTransito y Transporte, Sr. José María Espindola (DNI21.994.413), por la suma precedentementemencionada, con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe20.01.00 3.7.2.0 Ord. Y Cont.

Vía Pública -Viáticos

$ 2.500,00.-

Total: $ 2.500,00.-

ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 496/2009

Morón, 15 de Abril de 2009VISTO:La Ordenanza Nº 11214/09 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Abrilde 2009, el expediente Nº 4079-12284/09-0 D.E. –67209/09 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución del

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Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11214/09, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 08 de Abril de 2009, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Legítimo Abonola suma total de $ 1.470 (pesos milcuatrocientos setenta), en concepto deviáticos adeudados, por el períodocomprendido entre los meses denoviembre y diciembre del año 2008,perteneciente a los agentes que acontinuación se detallan, quienes prestanservicios en el Hospital Municipal de Morón“Ostaciana B. de Lavignolle”, dependientede la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, de acuerdo a lo normado por elartículo 54º del Decreto Provincial Nº2980/00, conforme las constanciasobrantes en el Expte Nº 67209/09 H.C.D. –4079-12284/09-0 D.E.

Agente Legajo Nº Importe ImputaciónPuntiero,Gustavo

148338 $ 120,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Mezzano,Carlos

171978 $ 105,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Negri, Gabriel 153456 $ 105,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00Orellano, Pablo 162956 $ 60,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00Borelli, Carmen 176601 $ 90,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Guillardot,Alcides

135103 $ 105,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Sala, Gabriela 121061 $ 135,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00Vargas,Verónica

207812 $ 180,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Echeverría,Pablo

205578 $ 210,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Escoda, Marta 211445 $ 120,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00Scanio, Elsa 14225 $ 150,00 Jur. 04. Prog. 22 Activ. 00

Simon, Cecilia 191045 $ 90,00 Jur. 02. Prog. 19 Activ. 01

“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los ochodías del mes de abril del año dos milnueve”. “FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 497/2009

Morón, 15 de Abril de 2009VISTO:La Ley 12.774, el expediente Nº 4079-11120/09D.E., donde se solicita el cobro de los honorariosregulados al Dr. Diego Cesar Ballesty, en lasentencia recaída en los autos Pascucci Valeriac/Municipalidad de Morón s/Expropiación Inversa, yCONSIDERANDO:Que el Juzgado en Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 9 del Departamento Judicial de Moróndictó sentencia condenatoria a la Municipalidad deMorón.Que en virtud de la fecha del hecho y el montoregulado, su acreencia reviste el carácter dereconocida en la Ley Nº 12.774.Que corresponde notificar al acreedor de la deudareconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, deviene procedentedictar el pertinente acto administrativo para sucorrecto tratamiento.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 31 de Octubrede 2001, en los términos de la Ley 12.774, debiendoasignarse a la cuenta “Deuda Consolidada Ley12.774, con débito a la cuenta “Resultado deEjercicios Anteriores”, de la acreencia que lecorresponde al Dr. Diego Cesar Ballesty, por unmonto de $ 24.324,70 (pesos veinticuatro miltrescientos veinticuatro con setenta centavos)ARTÍCULO 2º: Notifíquese fehacientemente a lapersona enunciada en el artículo anterior de lasituación dictaminada.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º: Tomen conocimiento la Secretaría deEconomía y Finanzas y la Dirección de Contaduría.ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 498/2009

Morón, 15 de Abril de 2009VISTO:La Ordenanza Nº 11209/09 sancionada por elHonorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Abrilde 2009, el expediente Nº 4079-16911/07-0 D.E. –66679/08 H.C.D. y,CONSIDERANDO:Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, establece como atribución delDepartamento Ejecutivo, el promulgar y publicar lasdisposiciones del Honorable Concejo Deliberante.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº11209/09, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 08 de Abril de 2009, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Legítimo Abonola suma de $ 33.138,52 (pesos treinta ytres mil ciento treinta y ocho con cincuentay dos centavos) en concepto deredeterminación de precios de la obraRedes Colectoras domiciliarias al mes dejulio de 2007, en un todo de acuerdo a lanormado en el artículo 54º del DecretoProvincial Nº 2980/00”.“Artículo 2º: El gasto reconocido en elartículo 1º, será comprometido a laSubjurisdicción Infraestructura Urbana,Unidad Ejecutora 46, Fuente deFinanciamiento 132, ImputaciónPresupuestaria 38.96.00 4.2.2.0 delejercicio 2007.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a los ochodías del mes de abril del año dos milnueve”.“FIRMADO: Doña Florencia De Luca,Secretaria del Honorable ConcejoDeliberante – Dr. Enrique Miguel Louteiro,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *

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DECRETO Nº 499/2009Morón, 15 de Abril de 2009

VISTO:El expediente Nº 4079-13194/09-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obranota emitida por la Dirección de Relaciones Públicas,Ceremonial y Protocolo, solicitando se declareInterés Municipal el Acto en conmemoración del 27ºAniversario del Hundimiento del Crucero A.R.A.“General Belgrano”, que se llevará a cabo el día 2 deMayo del corriente año, a las 11:00 horas, en laPlazoleta que lleva su nombre, sita en la Av. EvaPerón y Callao de la Ciudad de Morón Sur.Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal elActo en conmemoración del 27º Aniversario delHundimiento del Crucero A.R.A. “GeneralBelgrano” , que se llevará a cabo el día 2 de Mayodel año 2009, a las 11:00 horas, en la Plazoleta quelleva su nombre, sita en la Av. Eva Perón y Callao dela Ciudad de Morón Sur.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Privado y de Gobierno.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLASr.Diego Spina - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *DECRETO Nº 500/2009

Morón, 15 de Abril de 2009VISTO:La Ley Nº 12.774, el expediente Nº 4079-11859/09D.E., donde se solicita el cobro de los honorariosregulados al Dr. Alberto Armando Alvarellos, en lasentencia recaída en los autos García RobertoAndrés c/Municipalidad de Morón s/Daños yPerjuicios, yCONSIDERANDO:Que el Juzgado en Primera Instancia en lo Civil yComercial Nº 11 del Departamento Judicial de Moróndictó sentencia condenatoria a la Municipalidad deMorón.Que en virtud de la fecha del hecho y el montoregulado, su acreencia reviste el carácter dereconocida en la Ley Nº 12.774.Que corresponde notificar al acreedor de la deudareconocida y la no reconocida a su favor.Que en virtud de lo expuesto, deviene procedentedictar el pertinente acto administrativo para sucorrecto tratamiento. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 31 de Octubrede 2001, en los términos de la Ley 12.774, debiendoasignarse a la cuenta “Deuda Consolidada Ley12.774, con débito a la cuenta “Resultado deEjercicios Anteriores”, de la acreencia que lecorresponde al Dr. Alberto Armando Alvarellos, porun monto de $ 32.228,62 (pesos treinta y dos mildoscientos ventiocho con sesenta y dos centavos).ARTÍCULO 2º: Notifíquese fehacientemente a lapersona enunciada en el artículo anterior de lasituación dictaminada.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.ARTÍCULO 4º: Tomen conocimiento la Seretaría deEconomía y Finanzas y la Dirección de Contaduría.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLADr. Eduardo Daniel Aseff - Lic. Lucas Hernan Ghi

* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 054/2009Morón, 01 de Abril de 2009

VISTO:La Resolución Nº 125/08, el Memorándum Nº126717/09 y,CONSIDERANDO:Que a través del Acto Administrativo citado en elVisto, el Señor Intendente Municipal instrumenta unprocedimiento que permite reconocer los gastosproducidos por afectación de los vehículosparticulares de los distintos funcionarios para llevar acabo tareas oficiales.Que la Secretaría Privada no cuenta con vehículosoficiales para atender las tareas inherentes a losservicios que presta.Que el responsable de área esta dispuesto a afectarlos vehículos particulares de los agentespertenecientes a esta Secretaría a sus funciones.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por esta Secretaría, en pleno ejercicio de lodispuesto por el Artículo 181º del Decreto Ley Nº6769//58, actuando la misma por delegación defacultades del Departamento Ejecutivo, según loreglamentado por Decreto Nº 312/2008, artículo 16º,Anexo V.Por ello:

LA SECRETARIA DE PRIVADA DEL MUNICIPIODE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorízase la afectación a losservicios específicos de la Secretaría Privada delvehículo particular del agente que a continuación seindica:

Cargo Apellido YNombre

Dominio Marca Modelo

Director dePublicacionesEspeciales

Enzetti, DanielHéctor

DGO 358 TATA SUMO

ARTICULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sr.Diego Spina* * *

RESOLUCION Nº 055/2009Morón, 01 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58, el Expediente Nº 927/09, por elServicio de Impresión, solicitado por la Subsecretaríade Comunicación Institucional, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 9º de la Ley Orgánica Municipal.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 47

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de Impresión,tramitado por expediente Nº 927/09, solicitado por laSubsecretaría de Comunicación Institucional aloferente: MATTOS RAÚL ENRIQUE , en la sumatotal de Pesos Veintitrés mil seiscientos cuarenta ($23.640,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formapropuesta por el oferente, imputando el gasto en laUnidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento110, dentro de la clasificación obrante en la solicitudde gastos Nº 1184.ARTICULO 3º: Dése al Registro Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 056/2009

Morón, 01 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 1011/09, por el Servicio de Publicidad Televisiva,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva, tramitado por Expediente Nº 1011/09,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, a BIANCO MARIELA FABIANA , en lasuma total de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1306.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 057/2009

Morón, 01 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Licitación

Privada Nº 08/09, tramitada por expediente Nº344/09, para la Adquisición de un Mamografo,solicitado por la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decretodel Departamento Ejecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que atento al origen de los fondos destinados algasto, corresponde la modificación de la ResoluciónNº 053/09.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de laResolución Nº 053/09, el cual quedará redactado dela siguiente manera:

“Artículo 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pagosegún las formas establecidas en el Pliegode Bases y Condiciones, imputando elgasto en la Unidad Ejecutora: 47, Fuentede Financiamiento 140, dentro de lasclasificaciones obrantes en las solicitudesde gastos Nº 381 y Nº 1241”.

ARTICULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 058/2009

Morón, 01 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 7/09, el Expediente Nº 19/09, para laadquisición de materiales de alumbrado público ysemáforos, solicitado por la Secretaría de Obras yServicios Públicos, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que habiéndose detectado la falta de adjudicación ala empresa Concelec S.R.L., de uno de los ítemssolicitados, corresponde la modificación de laResolución Nº 048/2009.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de laResolución Nº 048/2009 en el cual deberá leerse“CONCELEC S.R.L., los renglones 2, 3, 23, 24, 25,37 y 47, en la suma de Pesos Cuarenta y nueve miltrescientos veinticinco ($ 49.325.-). El total de la

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presente asciende a la suma de Pesos Doscientostreinta y tres mil seiscientos noventa y cuatro conocho centavos ($ 233.694,08.-).ARTICULO 2º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 059/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 63/08, tramitada por el Expediente Nº2623/08 - Nº 372/09, referente al Estudio TécnicoCuenca Boquerón, para Saneamiento Hidráulico,solicitado por la Secretaría de PlanificaciónEstratégica y Administración General, el Pliego deBases y Condiciones Generales, el DecretoProvincial Nº 2980/00 y el Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que luego del 2º llamado para la presente Licitación,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lassiguientes empresas: DEPAOLO GUILLERMINA yLAURA HAYDEE AGABIOS, resultando ésta últimala oferta mas conveniente a los interesesmunicipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº63/08, tramitada por Expediente Nº 2623/08 -372//09, referente al Estudio Técnico CuencaBoquerón, para Saneamiento Hidráulico, solicitadopor la Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General, a la firma: LAURA HAYDEEAGABIOS, en la suma de Pesos Ciento sesenta milquinientos cuarenta y cinco ($ 160.545).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 132, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1516.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 060/2009

Morón, 01 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 64/08, tramitada por el Expediente Nº2624/08 - Nº 370/09, referente al Estudio TécnicoCuenca Pastor Obligado, para SaneamientoHidráulico, solicitado por la Secretaría dePlanificación Estratégica y Administración General,el Pliego de Bases y Condiciones Generales, elDecreto Provincial Nº 2980/00, y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al

Secretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que luego del 2º llamado para la presente Licitación,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lassiguientes empresas: DEPAOLO GUILLERMINA,LAURA HAYDEE AGABIOS y SIR WILLIAMHALCROW & PARTNERS LIMITED, resultando éstaúltima la oferta mas conveniente a los interesesmunicipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº64/08, tramitada por Expediente Nº 2624/08 -370/09, referente al Estudio Técnico Cuenca PastorObligado, para Saneamiento Hidráulico, solicitadopor la Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración general, a la firma: SIR WILLIAMHALCROW & PARTNERS LIMITED, en la suma dePesos Ciento treinta mil ($ 130.000).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 41, Fuente de Financiamiento 132, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1514.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 061/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 17/09, tramitada por el Expediente Nº848/09, referente a la adquisición de Víveres Secos,solicitado por la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, el Pliego de Bases y Condiciones Generales,y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06,yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que luego del 2º llamado para el presente Licitación,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y153º de la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lassiguientes empresas: RAMALA S.A., DISALARS.R.L., GOMEZ MARTA INES y NOMEROBO S.A.,resultando todas las ofertas más convenientes a losintereses municipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 49

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº17/09, tramitada por Expediente Nº 848/09, referentea la adquisición de Víveres Secos, solicitado por laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, a las firmas:RAMALA S.A. , los renglones Nº 1, 7, 13, 17, 20, 21y 28, en la suma de Pesos Veintiún mil cuatrocientossesenta y siete con setenta y nueve centavos ($21.467,79.-); DISALAR S.R.L. , los renglones Nº 2, 3,19, 22, 23, 24, 25 y 26, en la suma de Pesos Veintemil novecientos ochenta y cuatro con ochentacentavos ($ 20.984,80.-); GOMEZ MARTA INES , losrenglones Nº 4 y 5, en la suma de Pesos Siete milochocientos cuarenta y cuatro ($ 7.844.-); yNOMEROBO S.A. , los renglones Nº 6, 14, 16, 18 y27, en la suma de Pesos Treinta y siete mil cientocincuenta y uno con cincuenta centavos ($37.151,50.-). El total de la presente asciende a sumatotal de Pesos Ochenta y siete mil cuatrocientoscuarenta y ocho con nueve centavos ($ 87.448,09.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 131, dentrode la clasificación obrante en las solicitudes degastos Nº 1033 y 1477.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 062/2009

Morón, 07 de Abril de 2009VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 1007/09, por el Servicio de Publicidad Televisiva,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para la presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva, tramitado por Expediente Nº 1007/09,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional a DELGAUDIO JOSE ANGEL , en lasuma de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1308.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff* * *

RESOLUCION Nº 063/2009Morón, 08 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 1189/09, por el Servicio de Publicidad Televisiva,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156º inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva, tramitado por expediente Nº 1189/09,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional a Paulenko Juan Andrés, en la sumatotal de Pesos Veintiocho mil setecientos cincuenta($ 28.750. -).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1566.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 064/2009

Morón, 13 de Abril de 2009VISTO: Lo normado por el Código Civil de la Nación, la LeyOrgánica de las Municipalidades, la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº11654, y lo actuadoen el expediente Administrativo Nº 407919069/08CONSIDERANDO:Que a fs. 1/vta del expediente del visto lucepresentación efectuada con fecha 19 de Septiembrede 2008 por el Sr. Julián M. Luege mediante la cualsolicita la prescripción de la acción para exigir elpago de la deuda en concepto de Tasa por ServiciosGenerales correspondiente a los períodos fiscales1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 inclusive, ello enrelación a la partida Nº 178083.Que a fs. 6 y 7 se acompaña resumen del estado decuenta del cual surge que la partida en menciónregistra deuda desde el año 1998 (cuota 3) hasta eldía de la fecha, y a fs.5 el Departamento de Tasapor Servicios Generales informa que dicha partidaregistra suscripción de un compromiso de pago defecha 17 de marzo del año 1998, cancelado.A fs.9 luce informe del Departamento de GestiónJudicial de fecha 9 de octubre de 2008, en el cual semanifiesta que atento la existencia de un juicio deApremio abarcativo de los periodos fiscales 1998 a2003 inclusive, no se encuentran prescriptos losperiodos reclamados.

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 50

Contra este informe se presenta el Sr. Luege a fs. 38e interpone recurso de revocatoria, fundando elmismo en una supuesta arbitrariedad.En atención a lo normado por la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, de acuerdo al art. 278 que alreferirse a la prescripción establece: “Las deudas delos contribuyentes que hubieren incurrido en mora enel pago de impuestos, tasas y cualquier otra especiede contribuciones adeudadas a la municipalidad,prescriben a los cinco (5) años de la fecha en quedebieron pagarse. …En todos los casos el términode la prescripción seinterrumpirá por el reconocimiento expreso que eldeudor hiciere de sus obligaciones y por los actosjudiciales o administrativos que la Municipalidadejecutare en procuración del pago…”.La existencia de una ejecución fiscal opera, deacuerdo a lo normado por la legislación pertinente,como causal suficiente para interrumpir el curso dela prescripción de la acción judicial y faculta laexigencia de lo adeudado.Asimismo, no se adjuntan al presente conjuntamentecon la presentación de fs. 38 nuevos elementos dejuicio o documentación alguna susceptible de desviara esta Secretaria del criterio hasta ahora adoptadopor el Departamento de Gestión Judicial.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por la Secretaría de Economía y Finanzas,en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de laLey Orgánica de las Municipalidades, actuando lamisma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV (cuatro)A.1.4.Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASRESULEVE:

Artículo 1°: No hacer lugar al descargo interpuestoa fs. 10/41 por el contribuyente Julián MauricioLuege , partida de Tasa por Servicios Generales Nº178.083, por no ajustarse el mismo a hechos yderecho, ni conmover los fundamentos tenidos encuenta a los efectos del informe practicado a fs. 9 delas actuaciones Nº 4079-19069/08.Artículo 2º: Deniégase al contribuyente JuliánMauricio Luege , partida N° 178.083, la solicitud deprescripción de la Tasa por Servicios Generales,conforme los fundamentos expuestos en elconsiderando del presente.Artículo 3º: Intímase al contribuyente JuliánMauricio Luege , partida N° 178.083 a abonar, en unplazo de diez días, la suma de pesos CUATRO MILTREINTA CON 91/100 ($ 4.030,91) a valor nominal,en concepto de importes impagos por la Tasa porServicios Generales, por los períodos fiscalesbimestrales 03/98, 12/98, 01/99 a 12/99, 01/00 a12/00 y cuotas mensuales 01/01 a 12/01, 01/02 a12/02, 01/03 a 10/03, 01/04 a 12/04, 11/05, 01/06 a03/06, 05/06, 07/06 a 12/06, 01/07, 04/07, 05/07,08/07, 01/08, 03/08 a 06/08, 09/08, 11/08, 12/08,01/09 y 03/09 con más recargos establecidos en elart. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fechaascienden a la suma de pesos CUATRO MIL SEISCON 38/100 ($ 4.006,38) y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder según lonormado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. bajoapercibimiento de continuar con las acciones legalescorrespondiente.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copiaArtículo 5º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle– Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 065/2009

Morón, 13 de Abril de 2009VISTO:Lo establecido en el Capítulo 1º, Art.4º de laOrdenanza Fiscal Vigente, referente al calendariofiscal para las obligaciones impositivas establecidaspor el Municipio de Morón, que deben permanecer

acordes a un mismo cronograma de fechasdeterminado para cumplimentar con lo indicado en elmismo, yCONSIDENADO :Que las normativas vigentes permiten a la Secretariade Economía y Finanzas aprobar los proyectoselaborados para tal fin por las dependencias a sucargo.Que las fechas propuestas por la Dirección deTributos Municipales se ajustan de forma coherentea lo mencionado en el visto.Que resulta necesario incorporar al Calendario Fiscallos vencimientos correspondientes a la Tasa porServicios Varios Art.56 inc.26 de la Ordenanza Fiscalvigente. POR ELLO

EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZASRESUELVE:

Artículo 1º : Modifícase el Anexo I de la Resoluciónnro. 001/2009 el que quedará redactado de acuerdoal Anexo I que se acompaña a la presente.Artículo 2º: Notifíquese de lo dispuesto en el art.1 ala Dirección de Tributos Municipales.Artículo 3º: Por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional dése amplia difusión de la presente através de los medios locales.Artículo 4º: Dése al registro de Decretos yResoluciones y publíquese en el Boletín Municipal.Por razones de espacio el Anexo I deberá sersolicitados en el Departamento de AsuntosTécnicos

Dra. Cecilia Gatta Castel– Dr. Eduardo D. Aseff* * *

RESOLUCION Nº 066/2009Morón, 13 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 1140/09, por el Servicio de Publicidad Radial,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156º inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadRadial, tramitado por expediente Nº 1140/09,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional a Paulenko, Juan Andrés, en la sumatotal de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000. -).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1506.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 51

Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff* * *

RESOLUCION Nº 067/2009Morón, 13 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, el ExpedienteNº 1137/09, por el Servicio de Publicidad Gráfica yRadial, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 151º, 153º y 156º de la Ley OrgánicaMunicipal, resulta de aplicación los términos delartículo 156º inciso 4º (Publicidad Oficial) de la LeyOrgánica Municipal.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadGráfica y Radial, tramitado por expediente Nº1137/09, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional a Paulenko, Juan Andrés,en la suma total de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 1505.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

* * *RESOLUCION Nº 068/2009

Morón, 14 de Abril de 2009VISTO:El expediente 4079-17537/08 D.E., el Decreto Nro.1581/2008, la Resolución Nro. 127/2008, yCONSIDERANDO:Que a través del Acto Administrativo citado en elvisto, el Señor Intendente Municipal instrumenta unprocedimiento que permite reconocer los gastosproducidos por afectación de los vehículosparticulares de los distintos funcionarios para llevara cabo tareas oficiales.Que esta Secretaria no cuenta con cantidadsuficiente de vehículos oficiales para atender lastareas inherentes a los servicios que presta.Que el responsable del área esta dispuesto a afectarsu vehículo particular a Sus funciones.Que la presente Resolución Administrativa esdictada por esta Secretaria, en pleno ejercicio de lodispuesto por el Articulo 181 del Decreto Ley6769/58, actuando la misma por delegación defacultades del Departamento Ejecutivo, según loreglamentado por Decreto 312/2008, artículo 9º,Anexo VI.

Por ello:EL SEÑOR SECRETARIO DE PLANIFICACIONESTRATEGICA Y ADMINSTACION GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto a partir del día 13de abril de 2009, la autorización otorgada porResolución Nro. 127/2008, para el vehículoChevrolet Meriva, dominio EGL 270.ARTICULO 2º: Autorizase la afectación a losservicios específicos de ésta Secretaria del vehículoparticular del funcionario que a continuación seindica:

Cargo Apellido yNombre

Dominio Marca Modelo

Secretario Larrache,Daniel G.

HYK 776 Ford Ecosport

ARTICULO 3º: Dése al registro de Decretos yResoluciones, publíquese en el Boletín Municipal yarchívese

Sr. Daniel G. Larrache* * *

RESOLUCION Nº 069/2009Morón, 15 de Abril de 2009

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, DecretoLey Nº 6769/58 y sus modificatorias, la LicitaciónPrivada Nº 12/09, referente a la adquisición deMedicamentos, tramitada por el Expediente Nº322/09, solicitado por la Secretaría de Salud yDesarrollo Social, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza alSecretario de Economía y Finanzas a suscribircontratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.Que, luego del 2º llamado, para la presentelicitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal,concurrieron las siguientes empresas: HOLTERS.A., FADA PHARMA S.A., LABORATORIOSRICHET S.A., FARMED S.A., DROGUERÍACOMARSA S.A., DROGUERÍA GENESIS S.A.,DROGUERÍA LUMA S.A., DROGUERÍA ZETAS.R.L., VIP GENERICA S.R.L., CIENTÍFICAEXPRESS S.R.L., DENVER FARMA S.A. y XIMAXS.R.L., resultando estas once últimas ofertas lasmás convenientes a los intereses municipales.Que la Dirección de Control de Gestión ha tomadodebida intervención sin formular observaciones alpresente trámite.Que razón de lo expuesto, corresponde dictar lapresente Resolución Administrativa.Por ello:

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASDEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº12/09, tramitada por Expediente Nº 322/09, referentea la adquisición de Medicamentos, solicitado por laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, a lassiguientes firmas: FADA PHARMA S.A., losrenglones Nº 1, 28, 49, 51, 56, 63, 89, 98, 132, 149 y158, en la suma total de Pesos Veinte mil trescientoscincuenta y dos con cincuenta centavos ($20.352,50.-); LABORATORIOS RICHET S.A. , losrenglones Nº 2, 120 y 149, en la suma de PesosCinco mil doscientos noventa y dos con cincuentacentavos ($ 5.292,50.-); FARMED S.A. , losrenglones Nº 2, 5, 9, 101, 106 y 152, en la suma dePesos Dos mil doscientos setenta y tres con setentay cinco centavos ($ 2.273,75.-); DROGUERÍACOMARSA S.A. , los renglones Nº 3, 23, 48, 61, 95,133 y 167, en la suma de Pesos Seis mil ciento seiscon siete centavos ($ 6.106,07.-); DROGUERÍAGENESIS S.A., los renglones Nº 4, 17, 27, 44, 45,46, 54, 76, 93, 96, 121, 147, 148, 159, 161, 164 y171, en la suma de Pesos Treinta y dos mil

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 52

cuatrocientos veinticuatro con noventa centavos ($32.424,90.-); DROGUERÍA LUMA S.A. , losrenglones Nº 6, 11, 14, 30, 33, 62, 80, 84, 89, 91, 92,103, 110, 114, 118, 122, 123, 125, 138, 143, 150,160, 168 y 175, en la suma de Pesos Veinticinco milochenta y dos con cincuenta y cinco centavos ($25.082,55.-); DROGUERÍA ZETA S.R.L. , losrenglones Nº 7, 8, 10, 13, 32, 40, 47, 64, 69, 70, 73,74, 75, 82, 83, 87, 102, 107, 109, 115, 131, 140, 142,152, 154, 162, 172, 173 y 174, en la suma de PesosSetenta y cinco mil ciento cuarenta y tres concincuenta y tres centavos ($ 75.143,53.-); VIPGENERICA S.R.L. , los renglones Nº 15, 19, 81, 96,101, 144, 165 y 176, en la suma de Pesos Tres milsetecientos treinta y ocho con cinco centavos ($3.738,05.-); CIENTIFICA EXPRESS S.R.L. , losrenglones Nº 12, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 29, 31,34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 50, 52, 57, 58, 59, 60, 65,67, 68, 71, 72, 78, 79, 85, 86, 88, 90, 94, 96, 97, 99,100, 104, 105, 108, 111, 112, 113, 116, 117, 119,124, 126, 127, 128, 129, 130, 134, 135, 136, 137,139, 145, 146, 153, 155, 156, 157, 163, 166, 169,170, 177 y 178, en la suma de Pesos Ochenta yocho mil diecinueve ($ 88.019.-); DENVER FARMAS.A., los renglones Nº 22, 53, 55 y 77, en la suma dePesos Cuatro mil ciento treinta y uno con cincuentacentavos ($ 4.131,50.-); XIMAX S.R.L. , los renglonesNº 39, 41, 66, 141 y 151, en la suma de Pesos Unmil novecientos setenta y tres con cincuentacentavos ($ 1.973,50.-). El total de la presenteasciende a la suma total de Pesos Doscientossesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete conochenta y cinco centavos ($ 264.537,85.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según la formapropuesta por el proveedor y la establecida en elPliego de Bases y Condiciones Generales,imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 47,Fuente de Financiamiento 110, dentro de lasclasificaciones obrantes en las solicitudes de gastosNº 313, 1559 y Nº 1591, respectivamente.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.Sra. Natalia Mammana – Dr. Eduardo Daniel Aseff

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DECRETOS

SINTETIZADOS

DECRETO Nº 431/2009Téngase por designada a la docente Dalla BellaLina (Legajo Nº 83444/00), a partir del día 17 deMarzo de 2009 inclusive, con carácter deProvisional, en el cargo de Profesora con 3 (tres)Horas Cátedra Escuela Superior, a efectos deprestar servicios en la Escuela Municipal de Danzas“José Neglia”, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 03 de Abril de 2009

DECRETO Nº 435/2009Téngase por dada de baja, a la docente GuarieMalvina Soledad (Legajo Nº 221634/18), concarácter de Provisional, a partir del día 28 deFebrero del año 2009, en el cargo de Profesora concuatro (4) Horas Cátedra, quien cumplía funcionesen el Centro de Formación Profesional Nº 1,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 437/2009Téngase por designado, al docente CarmonaNicolás Adrián (Legajo Nº 200723/00), a partir deldía 7 de Marzo hasta el día 15 de Agosto del año2009 inclusive, con carácter de Suplente, en el cargo

de Preceptor Jornada Simple, a los efectos deprestar servicios en la Escuela Municipal de Danzas“José Neglia”, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 438/2009Téngase por designada, a partir del día 2 de Marzodel año 2009, a la docente Martínez Silvia (DNI23.221.762), con carácter de Provisional, en el cargode Maestra Especializada Jornada Simple, a losefectos de prestar servicios en la Escuela Especial“Mi Futuro”, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.Téngase por designada, a partir del día 2 de Marzodel año 2009, a la docente Costa Stella Maris(Legajo Nº 201789/18), con carácter de Provisional,en el cargo de Maestra Especializada JornadaSimple, a los efectos de prestar servicios en elJardín de Infantes Nº 11, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 439/2009Téngase por dada de baja, a la docente Arias Diana(Legajo Nº 221378/18), con carácter de Suplente, apartir del día 18 de Marzo del año 2009, en el cargode Maestra Especializada Jornada Completa, quiencumplía funciones en el Jardín Maternal Nº 10,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 440/2009Téngase por reencasillados, a los agentes que sedetallan en el Anexo I, a partir del día 1º de Marzo de2009, en las categorias y horarios que en cada casose indica, quienes revisten dentro de la Planta dePersonal Permanente, prestando servicios en laPlanta de Personal Permanente.

ANEXO ILEGAJO APELLIDO

YNOMBRES

CATEGORÍA CARGA

HORARIA

SECTOR DIRECCIÓN

SECRETARÍA

10395200 RoccoPascualJosé

Servicio Senior 48 Dir.EspacioPúblico

Dir.EspacioPúblico

Obras yServ.

Públicos4249900 Aguilera

Graciela N.Tecnico Senior 48 Sec.Obras

y Serv.Publicos

Sec.Obras y

Serv.Pub

Obras yServ.

Públicos

15072300 ChasCristinaMatilde

AdministrativoA

30 Instituto yArchivoHistorico

Dir.Planific

aciónUrbana

Planificación Estrateg yAdm.Gr

2840700 GhilHoracioOscar

Oficial Obrero 48 Dto.Zoonosis

Dir.Salud AniZoo.Ctr.Pla

Salud yDesarrollo

Soc

12392700 MoyanoSilviaEsther

Tecnico Semi -Senior

48 Dir.Tránsito yTransporte

Dir.Transit

o yTransp

ort

Gobierno

6943500 VarelaManuelAnge

Of. ObreroEspecializado

48 Div.Operativa

DirObras

Obras yServ.

Públicos10717700 Aranda

EveliaSusana

AdministrativoA

30 Uni.Logistica yDistribución

Dir.AcciónSocial

Salud yDesarrollo

Soc4579900 Arguello

SusanaTecnico Semi-

Senior48 Dir.

InspecciónGeneral

Dir.Inspecc

iónGeneral

Gobierno

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 441/2009Otórguese al ex-agente Ibañez Narcizo Alberto(DNI 7.787.826) – (Legajo Nº 26443), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 442/2009Autorízase a hacer uso de licencia sin goce dehaberes, al agente Monzani Franco Bruno (LegajoNº 153134), a partir del día 4 de Octubre del año2008 y por el término de seis (6) meses, conretención de su actual cargo de revista.

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 444/2009Rectifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 347/09, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Téngase por reencasillado, apartir del día 1º de Marzo del año 2009, alagente Da Silva Luis Alejandro (LegajoNº 184.534), en la categoría Ambulancierocon cuarenta y ocho (48) horas semanales

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 53

de labor, dentro de la Planta de PersonalPermanente, quien presta funciones en laDirección Operativa, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 445/2009Designase dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley Nº 11.757, fuente de financiamiento110, por el período comprendido entre los días 01 deabril de 2009 y el 30 de abril de 2009, a los agentesincorporados en el Anexo I, con la categoría y losadicionales que en cada caso se indican.Designase como docentes suplentes dentro delmarco de la Ley Nº 10.579, por el períodocomprendido entre los días 01 de abril de 2009 y el30 de abril de 2009, a los agentes incorporados en elAnexo II, con la categoría y/o horas cátedra que encada caso se indican.Designase dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley Nº 11.757, fuente de financiamiento131, Fondo de Fortalecimiento de ProgramasSociales, por el período comprendido entre los días01 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2009, a losagentes incorporados en el Anexo III, con lacategoría y los adicionales que en cada caso seindican.Por razones de espacio los Anexos I, II y IIIdeberán ser solicitados en el Departamento deAsuntos Técnicos

Morón, 03 de Abril de 2009DECRETO Nº 452/2009Cese en sus funciones a partir del día 31 de Marzodel año 2009, el agente Folmer Carlos Santiago(DNI 14.211.032) – (Legajo Nº 61572), quienrevistaba dentro de la Planta de PersonalPermanente, en la categoría Auxiliar Especializadocon cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor,prestando funciones en la Subsecretaría deSeguridad, Defensa Civil y Control Comunal,dependiente de la Secretaría de Gobierno, a fin deacogerse a los beneficios jubilatorios porIncapacidad Física establecidos en el Decreto – LeyNº 9650/80 (T.O. 1994).

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 454/2009Téngase por dada de baja, a la docente BaravalleFrega Fiorella (Legajo Nº 219689/00), con carácterde Suplente, a partir del día 19 de Marzo del año2009, en el cargo de Preceptora Jornada Completa,quien cumplía funciones en el Jardín Maternal Nº 10,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 457/2009Autorízase a la agente Di Caprio María Laura (D.N.INº 23.753.405) - (Legajo Nº 143.123/00), a haceruso de licencia sin goce de haberes, a partir del día1º de Abril de 2009, para el desempeño de un cargode mayor jerarquía, con reserva de su actual cargode revista, mientras perdure su función comoCoordinadora del Departamento de Zoonosis.Desígnase a la agente Di Caprio María Laura (D.N.INº 23.753.405) - (Legajo Nº 143.123/00), a partir deldía 1º hasta el día 30 de Abril del año 2009, dentrodel Plantel de Personal Temporario, con un haberequivalente a la categoría de Coordinadora deUnidad, con un régimen horario de cuarenta (40)horas semanales de labor, a efectos de cumplirfunciones en el Departamento de Zoonosis.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 463/2009Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 316/09, quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Téngase por autorizada, a ladocente Iaziolla Silvia Liliana (Legajo Nº171856/00), a hacer uso de licencia singoce de haberes por motivos particulares,desde el día 2 hasta el día 18 de Marzo de2009 inclusive, en el cargo de PreceptoraJardín Maternal y de Infantes Jornada

Completa, desempeñándose en el JardínMaternal Nº 10, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 464/2009Déjese sin efecto el Decreto Nº 310/09, por mediodel cual se otorgó a la agente Tabares Britos Norma(Legajo Nº 68940/00), la licencia sin goce dehaberes por causas particulares, entre los días 16 y20 de Marzo de 2009.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 465/2009Téngase por aceptada a partir del día 12 de Marzodel año 2009, la renuncia presentada por la agenteFigueroa Laura Bettina (Legajo Nº 178990) –(D.N.I. Nº 20.873.937), quien revista dentro delPlantel de Personal Permanente, bajo la categoríaSUMS Agregado con treinta y seis (36) horassemanales de labor, quien prestaba funciones en elServicio de Emergencias, dependiente de laDirección Hospital de Morón, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 466/2009Téngase por autorizada, a la docente DonadioXimena (Legajo Nº 217456/00), a hacer uso delicencia sin goce de haberes en el cargo deProfesora con ocho (8) Horas Cátedra EscuelaVocacional, en el C.E.I.M. Nº 1, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, por elperíodo establecido entre el día 16 de Marzo hasta eldía 16 de Septiembre de 2009.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 467/2009Téngase por reencasillada, a partir del día 1º de Abrildel año 2009, a la agente Castro Eliana Judith(Legajo Nº 178.989), en la categoría deAdministrativo Senior, con cuarenta y cinco (45)horas semanales de labor, dentro de la Planta dePersonal Permanente, quien presta funciones en laDirección de Prensa, dependiente de laSubsecretaría de Comunicación Institucional.Téngase por reencasillado, a partir del día 1º de Abrildel año 2009, al agente Jiménez Daniel (Legajo Nº156.678), en la categoría de Administrativo Senior,con cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor,dentro de la Planta de Personal Permanente, quienpresta funciones en la Dirección de Prensa,dependiente de la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 468/2009Téngase por autorizada a la agente MaragallGarrigosa Airy (Legajo Nº 214.356), a hacer uso delicencia con goce de haberes, durante el lapsoestablecido entre los días 12 de Marzo y el 11 deAbril del año 2009 inclusive.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 469/2009Téngase por designada, a partir del día 23 de Marzohasta el día 1º de Abril de 2009 inclusive, a ladocente Baravalle Frega Fiorella (Legajo Nº219689/00), con carácter de Suplente, en el cargo dePreceptora Jornada Completa, a efectos de cumplirfunciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 5,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 470/2009Desígnanse, con carácter de Suplente, a lasdocentes que a continuación se detallan, en loscargos, establecimientos y períodos que en cadacaso se indican, dependientes de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social:

Apellido yNombres

LegajoNº

Cargo Fecha deIngreso

Fechade

egreso

Establecimient

o

Page 54: 1 de abril de 09 - Gobierno de Morón Boletines/04 - Abril/Abril1.pdfLey 13927 “El Tránsito y la Seguridad Vial a la luz de la Justicia Municipal de Faltas”, DECRETO Nº 496/2009

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 54

SieghartElizabeth

186678/00

Profesora6 hs.

Cátedra

20/03/09 01/04/09

Escuelade

Danzas“José

Neglia”ObelarHilda

219690/00

Profesora2 hs.

Cátedra

20/03/09 30/12/09

Centrode

Formación

Profesional enGastron

omía

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 471/2009Téngase por autorizado al agente Sotto CarlosMiguel (Legajo Nº 88377), a hacer uso de licenciacon goce de haberes, desde el día 21 de Enerohasta el día 1º de Marzo del año 2009 inclusive.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 472/2009º: Téngase por autorizada al agente Pirozzi Antonio(Legajo Nº 140665), a hacer uso de licencia especialcon goce de haberes, durante el lapso establecidoentre el día 23 de Febrero hasta el día 24 de Marzodel año 2009 inclusive.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 473/2009Autorízase a hacer uso de licencia sin goce dehaberes, a la agente Cheein Mariana Andrea(Legajo Nº 161745), a partir del día 13 hasta el día21 de Abril del año 2009, con retención de su actualcargo de revista.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 474/2009Téngase por autorizada a la agente Ruiz Argentina(Legajo Nº 191067), a hacer uso de licencia especialcon goce de haberes, durante el lapso establecidoentre el día 2 de Marzo hasta el día 2 de Abril delaño 2009 inclusive.

Morón, 07 de Abril de 2009DECRETO Nº 478/2009Desígnase, al Profesional Gutierrez CamargoMarco Antonio (D.N.I 92.939.861), a partir del día16 de Marzo de 2009, con el fin de realizarReemplazos de Guardias Médicas, cuando razonesde servicio así lo requieran en la Dirección S.A.M.E.Morón, dependiente de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 13 de Abril de 2009DECRETO Nº 479/2009Desígnase, a la Profesional Guarayo Jaldin Lucia(Legajo Nº 181445), a partir de la fecha del presenteDecreto, dentro de la Planta Interina del SUMS, conun haber equivalente a la categoría SUMS Asistentecon veinticuatro (24) horas semanales de labor, a losefectos de cumplir funciones en el Servicio deTocoginecología del Hospital Municipal de Morón“Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 13 de Abril de 2009DECRETO Nº 480/2009Asígnesele la Bonificación por función, a la Dra.Ventimiglia Stella Maris (Legajo Nº 180.112),desde el día 16 de Marzo hasta el día 4 de Abril delaño 2009, en reemplazo del Dr. Cordi Hugo A.(Legajo Nº 20.693), por el plazo de duración de sulicencia anual ordinaria, cesando dicha situación a lafecha de reincorporación de este último Profesional.

Morón, 13 de Abril de 2009DECRETO Nº 481/2009Téngase por autorizada, a la docente ArnaudinFernández Loreley (Legajo Nº 206234/18), a haceruso de licencia sin goce de haberes en el cargo deProfesora con dos (2) Horas Cátedra EscuelaVocacional, en la Escuela de Gastronomía Nº 3,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, por el período establecido entre el día 9 deMarzo hasta el día 30 de Noviembre de 2009.

Morón, 13 de Abril de 2009

DECRETO Nº 482/2009

Desígnase a partir del día 16 de Marzo del año 2009,a la Profesional Algaze Patricia Miriam (DNI18.270.657), con el fin de realizar Reemplazos deGuardias Médicas, cuando razones de servicio así lorequiera, en la Dirección de S.A.M.E. Morón,dependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 13 de Abril de 2009

DECRETO Nº 484/2009

Otórguese al ex-agente Da Silva Antonio Arturo(DNI 8.335.539) – (Legajo Nº 31179), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 13 de Abril de 2009

DECRETO Nº 485/2009

Abónese, a la agente Bogo Hilda Elvira (Legajo Nº39.164) la diferencia salarial que existe entre sucategoría - Técnico Semi Senior con cuarenta (40)horas semanales de labor - y la categoría de laagente Sánchez Gladys Noemí (Legajo Nº 33.746)quien revista en el cargo de Jefa de Departamentocon cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor,en virtud de efectuar el reemplazo de esta última,durante el lapso establecido entre el día 2 y el día 22de Marzo del año 2009 inclusive.

Morón, 13 de Abril de 2009

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