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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. TOMO CXLI Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 NÚM. 67 SUMARIO H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004, DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ASÍ COMO PROYECTO DE DECRETO QUE LA REFORMA....................... 3-28 EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004, DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 6, 7, 9, 16, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44, 45, 46, 49, 50, 53, 56, 77, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 138, 139, 146 Y 148; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 30 BIS, 30 BIS 1, 30 BIS 2, 30 BIS 3, 30 BIS 4, 33 BIS, 36 BIS, 36 BIS 1, 36 BIS 2, 152, 153, 154, 155, DE UNA SECCIÓN PRIMERA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DISPOSICIONES GENERALES”. COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 25 A 30, DE UNA SECCIÓN SEGUNDA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS COLEGIADAS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 30 BIS A 30 BIS 4 Y DE UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO “DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 152 A 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ASÍ COMO PROYECTO DE DECRETO QUE LA REFORMA....................................................... 29-76 R. AYUTAMIENTO DE APODACA, N.L. REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES.................. 77-84 R. AYUTAMIENTO DE GENERAL BRAVO, N.L. REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIA QUE OPERARA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL BRAVO........................................................................... 85-119 R. AYUTAMIENTO DE GUADALUPE, N.L. ACUERDO REFERENTE A LA NOMENCLATURA DEL PARQUE DEPORTIVO CIUDAD DESPIERTA... 120 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

067 POE XCONTENIDO 21 DE MAYO DE 2004 · 2015. 6. 22. · poder judicial del estado de nuevo leÓn. asÍ como proyecto ... por el que el 20 de diciembre del 2002, el poder legislativo

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 1

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

TOMO CXLI Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 NÚM. 67

SUMARIO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004, DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ASÍ COMO PROYECTO DE DECRETO QUE LA REFORMA....................... 3-28 EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004, DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 6, 7, 9, 16, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44, 45, 46, 49, 50, 53, 56, 77, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 138, 139, 146 Y 148; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 30 BIS, 30 BIS 1, 30 BIS 2, 30 BIS 3, 30 BIS 4, 33 BIS, 36 BIS, 36 BIS 1, 36 BIS 2, 152, 153, 154, 155, DE UNA SECCIÓN PRIMERA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DISPOSICIONES GENERALES”. COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 25 A 30, DE UNA SECCIÓN SEGUNDA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS COLEGIADAS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 30 BIS A 30 BIS 4 Y DE UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO “DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 152 A 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ASÍ COMO PROYECTO DE DECRETO QUE LA REFORMA....................................................... 29-76

R. AYUTAMIENTO DE APODACA, N.L. REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES.................. 77-84

R. AYUTAMIENTO DE GENERAL BRAVO, N.L. REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIA QUE OPERARA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL BRAVO........................................................................... 85-119

R. AYUTAMIENTO DE GUADALUPE, N.L. ACUERDO REFERENTE A LA NOMENCLATURA DEL PARQUE DEPORTIVO CIUDAD DESPIERTA... 120 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 2

AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 121-140 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., 3er. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 129/2004............................................................................................. 121 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 857/2003............................................................... 122 ACUERDO DEL C. DIRECTOR DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. 1ª. PUBLICACIÓN DE 2 SOLICITADAS............................................................................................................................................ 123 CONVOCATORIA.- SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE COPAMEX, S.A. DE C.V............................................................................................ 124 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 5 MONTERREY, N.L., JUICIO SUCESORIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR LAZARO VERA CORDERO................................................ 125 JUZGADO MIXTO DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LINARES, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 280/2004............................................................................................................ 126 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 7 LINARES, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR SIMON MEJIA SALAS......................................................... 127 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 7 LINARES, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DEL SEÑOR REYNALDO PEREZ VALLADARES Y PETRA ESPINOZA RODRÍGUEZ.............................................................................................................................................. 128 AVISO DE ESCISIÓN DE DERIVADOS METAL-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V.......................................... 129 BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2004 DE GRUPO INDUSTRIAL TREBOL Y DERIVADOS METAL-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V........................................................................................................... 130 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 68 MONTEMORELOS, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO A BIENES DE LOS SEÑORES JUAN NEPOMUCENO CANALES DE LA CRUZ Y MARIA DE JESÚS IRACHETE GARZA........................................................................... 131 JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L. 1ER. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 232/95. JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL GARZA GARCÍA, N.L. 1ER. EDICTO PROCESO PENAL NÚMERO 06/2002....................................................................................................................................................... 132 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 556/2003........................... 133 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 74/2002............................................................................................... 134 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 0502/2002. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 535/2003..................................................................................................................................................... 135 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 178/2002....................................................................................... 136 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0110/2004. JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL 0255/2004.................................................................................................................................. 137 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 225/2000. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 86/2004.... 138 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 525/2003............................................................................ 139 JUZGADO SEGUNDO MENOR MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1453/03...................................................................................................................................... 140

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 3 EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004, DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUVO LEÓN, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, ASENTADO EN EL DIARIO DE DEBATES NÚM. 61-LXX-SE.

C. DIP. JUAN ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ

.......... “GRACIAS. CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA. VOY A SER

MUY BREVE EN ESTA INTERVENCIÓN EN CONTRA DE ESTE DICTAMEN, EN EL

QUE SE CONTIENEN REFORMA EN RELACIÓN AL TEMA DE TRANSPARENCIA,

TANTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO COMO A LA LEY DE

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN PRINCIPIO DEBO

DECIR, QUE LOS COMISIONADOS CIUDADANOS SÍ DEBEN SER SUJETOS DE

JUICIO POLÍTICO, Y DEBEN SER TAMBIÉN SUJETOS DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA, PERO CREO QUE LO MAS APREMIANTE EN ESTE MOMENTO ES

RESOLVER EL CONFLICTO QUE EXISTE EN LA COMISIÓN DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA. TODOS HEMOS VISTO CÓMO SE ORIGINARON ESOS

CONFLICTOS, CÓMO EVOLUCIONARON, AL GRADO DE QUE A ULTIMAS FECHAS

LES FUERON CONGELADAS LAS CUENTAS DE LA COMISIÓN, LES FUERON

CONSIGNADAS A UN JUZGADO. HUBO ACUSACIONES DE ACOSO SEXUAL, HUBO

DESPIDOS A JUICIO, OBVIAMENTE LOS DESPEDIDOS QUE FUERON COMO UNA

VENGANZA POR HABER APOYADO AL TERCER COMISIONADO, AL QUE ES

ABOGADO, LUIS MANUEL GARZA, CREO. ENTONCES, ESE CONFLICTO HA HECHO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 4

QUE EN NUEVO LEÓN LA TRANSPARENCIA NO FLUYA COMO DEBE SER, HA

PROVOCADO CREO YO SU INACTIVIDAD, DADO A LA DISTRACCIÓN QUE TIENEN

CON SUS CONFLICTOS INTERNOS, HA PROVOCADO QUE LA GENTE NO TENGA

UN REAL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, Y BUENO CONSIDERO QUE

AUNQUE ESTAS REFORMAS, ES NECESARIO QUE SEAN SUJETOS DE JUICIO

POLÍTICO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PUES RESULTA QUE LAS

MISMAS NO PUEDE SER APLICADAS RETROACTIVAMENTE A LOS COMISIONADOS

ACTUALES. QUIERO DECIR CON ÉSTO QUE TODAS SUS CONDUCTAS QUE HAYAN

DESPLEGADO QUE MOTIVARON LAS SOLICITUDES DE JUICIO POLÍTICO, QUE

ESTÁN PENDIENTES DE DICTAMINAR EN OTRA COMISIÓN, Y LAS QUE SE

PUDIERAN PRESENTAR POR TODOS LOS CONFLICTOS QUE TUVIERON, NO SON

MATERIA DE JUZGARLOS DESPUÉS DE ESTA REFORMA, ES DECIR, VAN A SER

SUJETOS DE JUICIO POLÍTICO Y VAN A SER SUJETOS DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA DESPUÉS DEL DÍA DE LA PUBLICACIÓN, O MAS BIEN, POR LOS

ACTOS QUE REALICEN DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO.

ENTONCES BASTARÍA QUE LOS TRES COMISIONADOS SE PORTARAN BIEN, O

DEJARAN DE HACER SUS ESCÁNDALOS, O DEJARAN DE ACOSAR O DE CORRER

GENTE; TERMINARAN CON ESOS CONFLICTOS FINANCIEROS. DE HECHO HA

HABIDO ACUSACIONES DE MALOS MANEJOS ENTRE ELLOS, SON CUESTIONES

MUY GRAVES. BASTARÍA QUE DEJARAN DE HACERLO PARA QUE NO LOS

PUDIÉRAMOS ENJUICIAR POLÍTICAMENTE. ADEMÁS DE QUE TAL VEZ, BUENO,

NO TAL VEZ, ESTOY SEGURO QUE ESAS CONDUCTAS NO CONSTITUYEN UNA

CAUSAL DE JUICIO POLÍTICO, ENTONCES VAMOS A VOTAR EN CONTRA DE ESTE

DICTAMEN PORQUE NO SOLUCIONA EN LO MÁS MÍNIMO EL ACTUAL CONFLICTO

DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA. PARA EL FUTURO SÍ

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 5

PODRÁN SER SUJETOS DE JUICIO POLÍTICO Y DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA CUANDO CAIGAN EN LAS CAUSALES DE ESAS FIGURAS. AL DÍA

DE HOY, NO HAN INCURRIDO EN ESAS CAUSALES, DESPUÉS DE ESTA REFORMA

NO SE PUEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE ESTE TEXTO, ENTONCES CREO

QUE ESTE DICTAMEN, ESTA MODIFICACIÓN LEGAL, NO SOLUCIONA EL

CONFLICTO DE LA COMISIÓN, POR ESO NUESTRO VOTO EN CONTRA.

GRACIAS”..........

C. DIP. MARTHA SILVIA LÓPEZ LIMAS

.......... “CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA. HONORABLE

ASAMBLEA. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ES UNA CARACTERÍSTICA

DE TODA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, EN LA CUAL LOS CIUDADANOS EJERCEN SU

DERECHO DE ESTAR INFORMADOS, ASÍ COMO QUE LAS AUTORIDADES RINDAN

CUENTAS DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE MANEJAN Y CÓMO EJERCEN SUS

FACULTADES. POR LO QUE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL POR MEDIO DE LA

CUAL TODA PERSONA PUEDE TENER CONOCIMIENTO DE LA INFORMACIÓN, QUE

SE ENCUENTRA EN CUALQUIER ENTIDAD ESTATAL, FACILITANDO A LOS

CIUDADANOS LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS Y CRÍTICAS SOBRE EL

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. ESTE

EJERCICIO PARTICIPATIVO, NO PODRÍA SER POSIBLE SIN EL ACCESO A LA

MISMA, PUES NO TENDRÍA LOS CONOCIMIENTOS NI ELEMENTOS DE JUICIOS

NECESARIOS PARA UNA ADECUADA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. EN

ESTE SENTIDO, NUEVO LEÓN NO PODRÍA PASAR POR ALTO DE PERTENECER A

LOS ESTADOS QUE PROPORCIONAN A SU POBLACIÓN CUENTAS

TRANSPARENTES. POR EL QUE EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2002, EL PODER

LEGISLATIVO APROBÓ LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, A

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 6

TRAVÉS DE LA CUAL ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA

INFORMACIÓN QUE SOLICITEN LOS CIUDADANOS A LAS DEPENDENCIAS DE

GOBIERNO, ESTATAL Y MUNICIPAL. NO OBSTANTE, SE REQUIERE IR

ACTUALIZANDO NUESTRAS NORMAS JURÍDICAS, PARA PODER BRINDARLE A LA

SOCIEDAD NUEVOLEONESA UN EXCELENTE CALIDAD DE GOBIERNO, QUE SIN

DUDA, ESTÉ A LA ALTURA DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD. POR LO QUE

CON LA PRESENTE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NUESTRO

ESTADO SE PROPONE ADECUAR EL MARCO CON LAS NECESIDADES DE CADA

FUNCIÓN Y CUMPLIR LOS SUPUESTOS QUE PUDIESEN HABER OMITIDO EN ESTA

MATERIA. CON EL CONOCIMIENTO DE QUE ES NECESARIO EL FORTALECIMIENTO

DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, EL CUAL SE

TRADUCIRÍA EN UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO PUBLICO,

EXHORTAMOS A TODOS NUESTROS COMPAÑEROS DIPUTADOS A APOYAR EL

SENTIDO DEL DICTAMEN, PARA QUE EN SU OPORTUNIDAD PUEDA SER

APROBADO POR ESTA LEGISLATURA. GRACIAS”...........

C. DIP. JULIO REYES RAMÍREZ

..........“CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE. COMPAÑEROS

DIPUTADOS. MÉXICO HA TENIDO GRANDES AVANCES EN MATERIA

DEMOCRÁTICA EN EL PRESENTE SIGLO: HA CONOCIDO LA ALTERNANCIA

POLÍTICA EN LOS PODERES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES,

LOGRANDO ASÍ QUE DIFERENTES PARTIDOS PUEDAN MOSTRAR SUS

DIFERENTES PROYECTOS DE GOBIERNO. LA SOCIEDAD HA LOGRADO CON SU

VOTO, CAMBIAR VIEJAS PRÁCTICAS DE GOBERNAR Y EXPERIMENTANDO CON

CIUDADANOS QUE TIENEN UNA IDEOLOGÍA Y POLÍTICAS DISTINTAS, PARA

RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA COMUNIDAD. SIN EMBARGO, ESTOS

AVANCES NO HAN SIDO SUFICIENTES, PUES SE HA CONFIRMADO QUE LA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 7

CORRUPCIÓN SIGUE AFECTANDO LA VIDA PÚBLICA. TAL Y COMO LA REALIDAD

NOS HA CONFIRMADO, LA CORRUPCIÓN NO ES EXCLUSIVA DE NINGÚN PARTIDO

POLÍTICO, YA QUE SIGUE AFECTANDO A LAS DIFERENTES ESFERAS DE

GOBIERNO, CON CUALQUIER ORGANISMO POLÍTICO QUE ESTÉ EN EL PODER.

POR ELLO, HA SIDO IMPORTANTE LA VIGILANCIA CIUDADANA SOBRE LOS ACTOS

DE SUS GOBERNANTES; Y FUE LA RAZÓN FUNDAMENTAL POR LA CUAL SE

CONCIBIÓ LA IDEA POLÍTICA DE FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN LAS

ACTIVIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. FUE ASÍ COMO SURGIÓ LA LEY

FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

GUBERNAMENTAL EL 11 DE JUNIO DE 2002, Y LA LEY DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PUBLICA DE NUEVO LEÓN, APROBADA EL 20 DE DICIEMBRE DE

2002, Y PUBLICADA EL 21 DE FEBRERO DE 2003. SE TRATA DE QUE CUALQUIER

CIUDADANO NO MEXICANO, TENGA ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE ESTÁ EN

POSESIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SALVO AQUELLA INFORMACIÓN QUE

ESTÉ RESERVADA CONFORME A LA LEY. SIN EMBARGO, EN NUEVO LEÓN LA

APLICACIÓN DE ESTA LEY HA TENIDO MUCHAS DEFICIENCIAS, DEBIDO A LAS

LAGUNAS EXISTENTES EN DICHA LEGISLACIÓN, ÉSTO POR UN LADO. Y POR

OTRO, A LOS PROBLEMAS SURGIDOS POR LA FALTA DE CAPACIDAD DE LOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, PARA

RESOLVER ALGUNAS DIFERENCIAS INTERNAS, LO QUE LOS HA LLEVADO A

PERDERSE EN DISPUTAS POR EL CONTROL DEL ORGANISMO.

LAMENTABLEMENTE, TALES DEFICIENCIAS HUMANAS NO PUDIERON SER

PREVISTAS POR LA LEGISLATURA ANTERIOR, AL ELEGIR A LOS COMISIONADOS

QUE CONFORMAN LA COMISIÓN. POR LO QUE LA SOCIEDAD HA TENIDO QUE

PRESENCIAR UN BOCHORNOSO ESPECTÁCULO DE ACUSACIONES CRUZADAS,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 8

DE MUY BAJA CALIDAD MORAL: ACOSO SEXUAL, MALVERSACIÓN DE RECURSOS

PÚBLICOS, Y CONDUCTAS ANTIDEMOCRÁTICAS, POR NO ABUNDAR MÁS EN

ESTE ASUNTO TAN LAMENTABLE. HAY UN CLAMOR SOCIAL PARA QUE EL

CONGRESO DEL ESTADO INTERVENGA Y RESUELVA ESTA CRISIS POLÍTICA

DESATADA EN LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA. EN

CUANTO A LAS DEFICIENCIAS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PUBLICA DE NUEVO LEÓN, HAN QUEDADO DE MANIFIESTO ANTE LA

IMPOSIBILIDAD DE SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DE LA ACTUAL COMISIÓN DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA: IMPRECISIONES SOBRE EL CARÁCTER DE

SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS COMISIONADOS, EL QUE NO ESTÁN SUJETOS A

RESPONSABILIDAD POLÍTICA O ADMINISTRATIVA; EL NO TENER SUPERIOR

JERÁRQUICO; EL QUE PUEDAN SER SUJETOS A JUICIO POLÍTICO O DE

PROCEDENCIA PENAL; EL QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A LA MANIFESTACIÓN DE

BIENES, ENTRE OTRAS FALLAS. EN ESTE SENTIDO, HOY NOS TOCA ANALIZAR EL

DICTAMEN SOBRE DOS INICIATIVAS DE REFORMA POR ADICIÓN A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A LA LEY DE

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y

MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, Y A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PUBLICA DE NUEVO LEÓN, RELACIONADAS CON EL PROBLEMA QUE NOS OCUPA

Y QUE PLANTEAN SUBSANAR ESTAS DEFICIENCIAS QUE SE HAN DETECTADO.

LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN, QUE ANALIZAMOS, TIENEN UN ENFOQUE ADECUADO AL UBICAR

COMO SERVIDORES PÚBLICOS Y SUJETOS A RESPONSABILIDADES A LOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE

NUEVO LEÓN, MISMOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE JUICIO POLÍTICO Y ACCIÓN

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 9

PENAL. LAS PROPUESTAS CREAN EL MARCO JURÍDICO PRECISO PARA

RESOLVER CUALQUIER PROBLEMÁTICA QUE SE DÉ EN EL ORGANISMO, Y FIJA

LAS BASES PARA SU MEJOR DESEMPEÑO. NOS PARECE QUE TODOS

COINCIDIMOS EN QUE LA ACTUAL COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PUBLICA DE NUEVO LEÓN, NO FUNCIONA Y HA PERDIDO TODA CREDIBILIDAD

ANTE LA SOCIEDAD, POR LO QUE SE HACEN INDISPENSABLES LAS REFORMAS

EXPUESTAS PARA RESOLVER LA SITUACIÓN DE CAOS QUE PREVALECE. EN EL

CASO QUE NOS OCUPA, LO QUE IMPORTA ES RESOLVER DE INMEDIATO EL

RECLAMO DE LA SOCIEDAD QUE NOS EXIGE PONER PUNTO FINAL A ESTE

ASUNTO TAN PENOSO. SON URGENTES ESTOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN

PORQUE LA CRISIS ACTUAL DE LA COMISIÓN HA IMPEDIDO QUE LA SOCIEDAD

PONGA MÁS ATENCIÓN EN EL DESEMPEÑO DE SUS GOBERNANTES, EN TODOS

LOS NIVELES Y SE EVITEN ACTOS INDEBIDOS EN CONTRA DEL PATRIMONIO DEL

PUEBLO. ESTA CRISIS DE LA COMISIÓN HA DESVIADO LA ATENCIÓN DE LA

COMUNIDAD DEL ASPECTO CENTRAL DE SU FUNCIÓN, ES DECIR,

TRANSPARENTAR LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y VIGILAR QUE CADA DIA LOS

FUNCIONARIOS TRABAJEN CON HONESTIDAD, EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD EN

BENEFICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EXIGIMOS DESDE ESTA TRIBUNA A

LOS COMISIONADOS SOBREVIVIENTES DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PUBLICA, A QUE POR DIGNIDAD RENUNCIEN A LA MISMA. NO SE

CONVIERTAN USTEDES, SEÑORES COMISIONADOS, EN UN OBSTÁCULO MÁS, AL

LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

NUESTRO VOTO ES A FAVOR. GRACIAS”..........

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 10

C. DIP. JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA

..........“EL OBJETO DE ESTA PROPUESTA DE REFORMA

CONSTITUCIONAL Y LEGAL, ES PRECISAMENTE ENMENDAR LA PLANA, QUE MAL

HECHA HIZO LA LEGISLATURA ANTERIOR. LO MAS QUE PUEDE ESTE CONGRESO

ES PRECISAMENTE, ARREGLAR LA LEY MAL HECHA, ARREGLAR LOS CAMBIOS

NECESARIOS A LA CONSTITUCIÓN QUE NO SE HICIERON. QUE UN PROMINENTE

MIEMBRO DE ESA ANTERIOR LEGISLATURA DIO CUENTA CON UNA INICIATIVA

TARDÍA, PERO MUY PUNTUAL Y MUY CERTERA EN LOS HUECOS QUE HABÍA DE

LLENAR DE DICHA REFORMA. ES CIERTO, COMO DICE EL COMPAÑERO BARRIOS,

QUE ESTAS REFORMAS APLICARÁN A PARTIR DE QUE ENTREN EN VIGOR, NO

SON RETROACTIVAS, EFECTIVAMENTE. ESTO TIENE DOS CONSECUENCIAS,

PRIMERO QUE A LOS COMISIONADOS ACTUALES, O SE PORTA BIEN, Y SIGUEN

LA LEY EN ESTRICTO SENTIDO, Y VAN PARA AFUERA, AHORA SÍ HAY AUTORIDAD

QUE LOS PUEDE ECHAR AFUERA. LO MAS IMPORTANTE ES QUE, LA SOLUCIÓN

DRÁSTICA DE DEROGAR LA LEY NO ES VIABLE; NO ES MALA LA LEY. NO TRATEN

DE DESCONOCER AUNQUE LES DÉ VERGÜENZA A LOS DIPUTADOS ANTERIORES,

NO TRATEN DE DESAPARECERLA EN SU TOTALIDAD, FUE LA ÚNICA LEY QUE

SACARON, TARDARON MÁS DE UN AÑO EN SACARLA. HICIERON CIENTOS DE

FOROS, RECIBIERON MILES DE PROPUESTAS, LA LEY ESTÁ MAS O MENOS

BUENA, PORQUÉ DEROGARLA, ¿POR QUÉ SE EQUIVOCARON CON LOS

COMISIONADOS?, VAMOS A ARREGLAR LO DE LOS COMISIONADOS, SERÍA

BUENO QUE HABLARAN CON SUS DIPUTADOS COMPAÑEROS DE PARTIDO, A VER

SI LOS CONVENCEN DE QUE RENUNCIEN, O NI SIQUIERA ESO PODRÁN HACER.

DE TODAS MANERAS NOSOTROS NOS ENCARGAREMOS DE ÉSO, PERO POR

FAVOR NO TRATEN DE DETENER UNA BUENA REFORMA APOYADA INCLUSIVE

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 11

POR UN EXDIPUTADO PANISTA, QUE EN SU MOMENTO ERA DIPUTADO CUANDO

PRESENTA ESTA REFORMA QUE ES PUNTUALMENTE IDÉNTICA A LA QUE

ESTAMOS NOSOTROS PONIENDO A DISCUSIÓN. YA BASTANTE ESTÁN HACIENDO

CON DESCONOCER A SUS COMPAÑEROS, COMO QUERIENDO DESCONOCER

TAMBIÉN LA PROPUESTA DE OTRO EXCOMPAÑERO. HAY UNO QUE OTRO

PANISTA BUENO, DE VERAS, NO TODOS SON IGUALES, REALMENTE HAY

BUENOS PANISTAS. SE BATALLA PARA ENCONTRARLOS. VAMOS A APROBAR,

VAMOS A ACEPTAR LA DISCUSIÓN, ES NECESARIO HACER ALGO Y ES

NECESARIO CONSTRUIR SOBRE LO QUE TENEMOS, ES UNA LEY DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN QUE TIENE APORTACIONES IMPORTANTES DE LA CIUDADANÍA.

QUE DEBEN DE EMPEZAR A TRABAJAR, Y A PARTE ES UNA LEY DE ORIGEN

PANISTA, NO SE AVERGÜENCEN DE ELLA, NO ESTÁ MAL, VAMOS A PONERLA EN

PRÁCTICA, VAMOS A ARREGLARLA, Y VAMOS A PONERLA A ANDAR.”..........

C. DIP. LILIANA FLORES BENAVIDES

..........“CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA. COMPAÑERAS Y

COMPAÑEROS. MI EXPOSICIÓN PARTE DEL ANÁLISIS DE UN CONCEPTO, Y EL

CONCEPTO ES LO QUE SE REFIERE A LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA.

¿QUÉ ES LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA? LA GOBERNABILIDAD

DEMOCRÁTICA ES UNA EXIGENCIA Y SON ACUERDOS SUSCRITOS POR EL

GOBIERNO MEXICANO, COMO ESTADO MEXICANO, TANTO EN LA ORGANIZACIÓN

DE ESTADOS AMERICANOS, COMO EN LA ONU, COMO EN LOS TRATADOS

COMERCIALES CON LA UNIÓN EUROPEA Y CON ESTADOS UNIDOS, DONDE SE

ESTABLECE QUE EL ESTADO MEXICANO SE COMPROMETE A QUE LA

GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA VA A SER UN ASUNTO FUNDAMENTAL DE SU

EJERCICIO. LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA CONTEMPLA TRES ASPECTOS,

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 12

UNO ES GARANTIZAR A LA CIUDADANÍA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA,

EL SEGUNDO ES EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN, Y EL TERCER ES,

GARANTIZAR LAS ELECCIONES LIBRES Y TRANSPARENTES. EL TEMA DE LEY

QUE HOY ESTAMOS TRATANDO, SE DERIVA DE ESTOS ACUERDOS SUSCRITOS

POR EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE LO LLEVARON A QUE EL AÑO PASADO SE

HICIERA UNA LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, COMO PARTE DE

LOS ACUERDOS INTERNACIONALES. DESPUÉS, BAJO LA NORMA DE QUE TODAS

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TIENEN QUE HOMOLOGAR SUS LEYES

CONFORME A LAS FEDERALES EN UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO, EL

CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN HIZO LA LEY, AQUÍ EL ASUNTO ES,

QUE DENTRO DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA, QUE EL PUNTO

RELACIONADO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA EN NUEVO LEÓN NO

ESTÁ GARANTIZADO. NO ESTÁ GARANTIZADO PORQUE EXISTE UNA COMISIÓN

QUE ESTABA EN LA LEY CONTEMPLADA COMO UN ÓRGANO GARANTE DEL

EJERCICIO CONSTITUCIONAL DEL CIUDADANO, Y ESA COMISIÓN NO OPERA, ESE

ES EL PROBLEMA DE FONDO, NO OPERA. YO ME PREGUNTO SI LA COMISIÓN

HUBIERA OPERADO, SI LOS TRES COMISIONADOS HUBIERAN HECHO UN

TRABAJO ARMONIOSO DE SERVICIO, ¿ESTARÍAMOS AHORITA VOTANDO ÉSTO?.

¡POR SU PUESTO QUE NO!. ENTONCES EL PROBLEMA ES LA COMISIÓN. LA

COMPOSICIÓN DE ESA COMISIÓN; LOS DOS COMISIONADOS ACTUALES, EL

PERFIL DE ELLOS QUE NO GARANTIZAN QUE LA GOBERNABILIDAD

DEMOCRÁTICA PUEDA SER UN HECHO EN ESTE ESTADO. Y SE HA ORIGINADO

UN PROBLEMA DONDE TODOS PERDEMOS. PIERDE EL PODER EJECUTIVO,

PORQUE ENTONCES PENSARÁN QUE SI LAS PROPUESTAS QUE HACE NO

SOLUCIONAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN, ENTONCES ESE GOBERNADOR PUDIERA ESTAR FOMENTANDO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 13

LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCIÓN; PIERDE EL CONGRESO DEL ESTADO, PORQUE

ANTE UN PROBLEMA REAL NO SE ESTÁN DANDO SOLUCIONES QUE RESUELVAN,

O PUEDEN EN UN MOMENTO DADO PLANEAR UNA SOLUCIÓN, PUES HAY UNA

MAYORÍA QUE PUEDE APOYAR UNA DECISIÓN DEL EJECUTIVO EN ESE SENTIDO,

Y ESO NO NOS HACE BIEN AL CONGRESO; PIERDE EL CIUDADANO, PORQUE SU

GARANTÍA CONSTITUCIONAL, EL ÓRGANO ENCARGADO DE QUE SE CONCRETE

NO FUNCIONA; PIERDE LA COMISIÓN, ¿QUÉ CREDIBILIDAD TIENE ESA

COMISIÓN?; PIERDEN LOS EMPLEADOS DE ESA COMISIÓN, DONDE SE HAN

VIOLADO SUS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES; Y PIERDE EL SECTOR

PRODUCTIVO, LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE NUEVO LEÓN PIERDEN,

SI EN UN MOMENTO DADO, NO SE RESUELVE EL PROBLEMA, YA QUE LA

INVERSIÓN NO VA A NINGÚN LUGAR DONDE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

NO EXISTA. ENTONCES, TODOS PERDEMOS, ¿CÓMO PODEMOS CONTRIBUIR A

DAR RESPUESTAS DONDE TODOS GANEMOS?. POR ESO SE REQUIERE UNA

COMISIÓN FUERTE, QUE LE GARANTICE AL CIUDADANO SU DERECHO A PEDIR

LA INFORMACIÓN EN CUALQUIER PODER. YO QUERÍA HACER ESTOS

COMENTARIOS, POR QUE ESA PROPUESTA PODRÁ SER DE BUENA FÉ PERO NO

RESUELVE EL PROBLEMA QUE ESTASMO AQUÍ DISCUTIENDO, PORQUE NO ES

RETROACTIVA, Y VAMOS A TENER UNA LEY MUY COMPLETA, ¿PERO RESUELVE

EL PROBLEMA DE LA REALIDAD?, NO; NO LO RESUELVE, Y ESE ES EL QUID, ESE

ES EL PROBLEMA Y EL MEOLLO DE ESTE. AHORA ESTAMOS DISCUTIENDO ESTA

PROPUESTA POR QUE HAY UN PROBLEMA, PROPUESTA QUE NO LO RESUELVE Y

POR ESA RAZÓN, YO NO PUEDO VOTAR A FAVOR, SIMPLE Y SENCILLAMENTE YO

ME VOY A ABSTENER PORQUE YO CONSIDERO QUE EXISTEN OTRAS

ALTERNATIVAS. ADEMÁS YO NO ESTOY DE ACUERDO CON QUE ALGUIEN QUE

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 14

HAGA BARBARIDAD Y MEDIA CON RECURSOS PÚBLICOS Y AHORA RESULTA QUE

CON ESTA INICIATIVA SE GENERA UN “BORRÓN Y CUENTA NUEVA”, LO DE ATRÁS

NO CUENTA, POR ESA RAZÓN QUERÍA HACER MI PLANTEAMIENTO Y EXPLICAR

CUAL ERA LA RAZÓN DEL VOTO QUE VOY A EMITIR, MUCHAS GRACIAS

COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS”..........

C. DIP. JOSÉ ÁNGEL NIÑO PÉREZ

..........“CON EL PERMISO DE LA DIRECTIVA. COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS. CON

LAS REFORMAS QUE HOY SE ADMITEN A DISCUSIÓN, SE BUSCAN CUBRIR LAS

LAGUNAS CONSTITUCIONALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES SON

AUTORIDADES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TANTO LA

INICIATIVA DEL GOBERNADOR, COMO LA DEL EX DIPUTADO, JOSÉ HUMBERTO

SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, BUSCAN PRECISAR QUE LOS COMISIONADOS NO PUEDEN

SER DIPUTADOS NI TAMPOCO SER GOBERNADOR; QUE EL CONGRESO LES

TIENE QUE TOMAR LA PROTESTA DE LEY; QUE DEBEN PRESENTAR SU

DECLARACIÓN DE BIENES Y, SOBRE TODO, QUE PUEDEN SER SOMETIDOS A

JUICIO POLÍTICO Y PROCEDER PENALMENTE CONTRA ELLOS. COMO GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO ESTAMOS DE ACUERDO EN CORREGIR

ESTAS LAGUNAS Y OMISIONES CONSTITUCIONALES, PUESTO QUE SON

ELEMENTOS NECESARIOS QUE LA CONSTITUCIÓN DEBE CONTEMPLAR. SIN

EMBARGO, SEGUIREMOS SIN RESOLVER EL GRAVE CONFLICTO POR EL QUE

ATRAVIESA LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, YA QUE NO

PODREMOS APLICAR RETROACTIVAMENTE LA LEY. CONSIDERAMOS POR ELLO,

QUE ERA PREFERIBLE NO SÓLO ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, SINO QUE

DE MANERA PARALELA ERA NECESARIO DICTAMINAR TODO EL EXPEDIENTE

RELATIVO A LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. ESTO DEBIDO A LA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 15

URGENCIA DE RESOLVER, CON APEGO A DERECHO, EL DIFÍCIL CONFLICTO QUE

VIVE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ESTUVIMOS DE

ACUERDO EN AGENDAR EL TEMA PARA ESTE PERÍODO EXTRAORDINARIO, CON

EL PROPÓSITO DE INICIAR ASÍ LA BÚSQUEDA DE LA SOLUCIÓN DE ESTE CASO.

SIN EMBARGO, MANTENEMOS EL RESPALDO QUE COMO GRUPO LEGISLATIVO

DIMOS EN DÍAS PASADOS A LA INICIATIVA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PAN,

CON EL OBJETIVO DE DEROGAR LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EL EVIDENTE INCUMPLIMIENTO DE

SUS FUNCIONES. SEÑALAMOS QUE EN DICHO ORGANISMO IMPERABA EL

DESORDEN, LA INDISCIPLINA Y QUE NO SE ESTABA GARANTIZANDO SU

FUNCIONALIDAD OPERATIVA, MÁS AÚN CUANDO EL BANCO QUE ADMINISTRABA

SUS RECURSOS HABÍA CONGELADO SU CUENTA DE GASTO CORRIENTE.

SOSTUVIMOS QUE POR ENCIMA DEL DERECHO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN

NO DEBE ESTAR NADIE, POR SER ÉSTE UN DERECHO CIUDADANO PARA

TRANSPARENTAR LA ACTIVIDAD PÚBLICA. EN TODO CASO, SE DEBIÓ

DICTAMINAR EL EXPEDIENTE COMPLETO PARA DEROGAR LA LEY DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TERMINAR CON LA ANARQUÍA DE LOS

COMISIONADOS, PUES NO PODEMOS APLICAR DE MANERA RETROACTIVA ESTA

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HOY SE ADMITE A DISCUSIÓN. GRACIAS”..........

C. DIP. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ

..........“ CON SU VENIA SEÑOR PRESIDENTE. QUIERO HACER LA ACLARACIÓN

PREVIA, DE QUE LO QUE MANIFESTARÉ A CONTINUACIÓN, NO ES TAN SOLO EN

RELACIÓN CON ESTE DICTAMEN, SINO ESTABLECE EL MODO DE PENSAR Y DE

ACTUAR QUE TENDREMOS EN LA PRESENTE SESIÓN. “EL LEGISLATIVO, NO ES

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 16

NADA SIN LAS FORMAS CONSTITUCIONALES. NO SE OBRA NI SE DIRIGE NI SE

MANDA MÁS QUE MEDIANTE ELLAS” RESPETABLE ASAMBLEA: COMO OPOSICIÓN

SERIA Y RESPONSABLE, DEBEMOS SEÑALAR QUE LA DEMOCRACIA “ES UNA

FIGURA TANTO POLÍTICA COMO JURÍDICA, Y POR TANTO ESTÁ DELIMITADA POR

LA NORMATIVIDAD QUE SE ESTABLECE EN LA CONSTITUCIÓN… LA CUAL ES

NECESARIA PARA SU EXISTENCIA PUESTO QUE LAS INSTITUCIONES QUE

INTEGRAN LOS GOBIERNOS PUEDEN CAER EN EXCESOS”. ESTA PREVISIÓN SE

HACE CON MECANISMOS DE CORRECCIÓN QUE TIENEN POR RESULTADO QUE

LAS INSTITUCIONES Y SUS MIEMBROS REGRESEN AL CAMINO DE LA NORMA.

PRECISAMENTE EN LA DOCTRINA SE HAN SEÑALADO AL MENOS SEIS REGLAS

PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA. DESTACO TAN SOLO

DOS DE ELLAS, POR ESTIMAR QUE SON LAS DIRECTAMENTE APLICABLES AL

TEMA QUE ES OBJETO DE DEBATE. EN EFECTO, UNA DEMOCRACIA DEBE

GARANTIZAR “EL DERECHO A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES COLECTIVAS. LA

ACTUACIÓN DE TODOS LOS ACTORES POLÍTICOS SIN OMISIONES DE TIPO

ALGUNO, CUALQUIER GRUPO QUE SE DISTINGA POR LA CAUSA QUE SEA, YA

SEA IDEOLÓGICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, LO QUE IMPLICA UNA NO

DISCRIMINACIÓN”. ES OBVIO, QUE LA LEGISLACIÓN QUE SE PONE A NUESTRA

CONSIDERACIÓN, DESAFORTUNADAMENTE NO HA SATISFECHO LA GARANTÍA A

QUE SE HACE ALUSIÓN. LA OTRA REGLA LO ES “LA GARANTÍA DEL RESPETO A

LA EXISTENCIA Y CONTEMPLACIÓN DE INICIATIVA DE LAS MINORÍAS. LA

DEMOCRACIA ENCUENTRA SU ENRIQUECIMIENTO EN LA DIVERSIDAD. LAS IDEAS

QUE PUEDAN APORTAR LOS DIVERSOS GRUPOS O FRACCIONES QUE

PARTICIPEN EN LA POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO, HARÁN DE NUESTRO PAÍS

UNO MEJOR. EL CONCEPTO FUNDAMENTAL PARA EL EJERCICIO DEL MISMO ES

LA IDEA DE TOLERANCIA. DE SU EFECTIVA APLICACIÓN DEPENDE LA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 17

EXISTENCIA DE LA DEMOCRACIA. EN UNA DEMOCRACIA NO PUEDE DARSE UNA

DISCRIMINACIÓN. “LO ANTERIOR SÓLO SE LOGRA DEJANDO DE LADO LOS

EXTREMOS Y ATENDIENDO LOS RAZONAMIENTOS CUANDO LOS MISMOS SON

EVIDENTES. EL REFORMAR O CORREGIR NO SIGNIFICA UN FRACASO, SINO POR

EL CONTRARIO, UN ACTO DE INTELIGENCIA Y UN REAL EJERCICIO

DEMOCRÁTICO. TODO LO ANTERIOR SE TRADUCE PRINCIPALMENTE EN EL

RESPETO A LA LEGALIDAD, Y A LA DIGNIDAD DE NUESTRA FUNCIÓN

LEGISLATIVA CRITERIO QUE FUNDAMENTA “LA POSICIÓN EN ESTE DEBATE DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”. REITERO LO QUE HE EXPRESADO EN OCASIONES

ANTERIORES: NUESTRO VOTO DEBE EJERCERSE EN FORMA LIBRE,

INDEPENDIENTE Y RESPONSABLE, DE TAL MODO QUE ENCONTREMOS “UNA

VINCULACIÓN CON LA DEMOCRACIA, ES DECIR, LA DESCENTRALIZACIÓN

POLÍTICA VA A IMPLICAR UN MEDIO POLÍTICO MAS SANO, VIABLE, PARA QUE SE

DESARROLLE LA LIBERTAD, PROPIO DE LA DEMOCRACIA, PARA QUE LOS

DIVERSOS ACTORES POLÍTICOS PUEDAN ACOMODARSE Y DESARROLLARSE,

LLEGANDO AL PUNTO EN DONDE LA DIVERSIDAD QUE IMPLICA LA DEMOCRACIA

SEA IDENTIFICADO EN UNA SOLA ENTIDAD NACIONAL”, A FIN DE QUE COMO

CONGRESO, MÁXIMO ÓRGANO LEGISLATIVO EN EL ESTADO NO INCURRAMOS EN

LA FRASE LAPIDARIA DE JOSÉ ANTONIO AGUILAR RIVERA, EN EL SENTIDO DE

QUE “NOSOTROS COPIAMOS LAS INSTITUCIONES SIN COMPRENDER

CABALMENTE LA VISIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS INDIVIDUOS QUE ESTAS

ENCARNABAN”. SOLO ASÍ SE LOGRARÁ “LA UNIDAD DENTRO DE LA DIVERSIDAD”

QUE TODOS HEMOS PROCLAMADO COMO PLATAFORMA DE NUESTROS

RESPECTIVOS PARTIDOS, SIN OLVIDAR QUE LA CONSTITUCIÓN “DEBE TOCARSE

CON MANO TEMBLOROSA, SIRVE REFORMARLA CUANDO SE PRETENDE UNA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 18

SOLUCIÓN POLÍTICA DE FONDO Y DE LARGO ALIENTO, PERO SE LE DESGASTA SI

SE ACUDE A ELLA CON UN CRITERIO INMEDIATISTA Y CIRCUNSTANCIAL”. EN TAL

VIRTUD, EL VOTO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN

ESTA ASAMBLEA SERÁ DIFERENCIADO, YA QUE POR UNA PARTE SE PONDRÁN A

NUESTRA CONSIDERACIÓN TEMAS SOBRE LOS QUE ESTIMAMOS ESTAR

SUFICIENTEMENTE INFORMADOS Y SER LOS MISMOS POR SU NOBLEZA

ACREEDORES DE NUESTRA APROBACIÓN Y OTROS EN QUE

DESAFORTUNADAMENTE NO ESTIMAMOS EXISTA UNA PREVIA CONSULTA QUE

NOS FACULTE PARA EMITIR UN VOTO APROBATORIO. PENSAMOS PUES QUE

…CUALQUIER CONSTITUCIÓN SE MUEVE ENTRE LA ESTÁTICA Y LA DINÁMICA

ENTRE LOS QUE DEBE BUSCARSE EL JUSTO MEDIO ARISTOTÉLICO; SI BIEN “LA

SUSTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN ES LA INTENCIÓN DE CREAR UN ORDEN

JURÍDICO (STIER-SOMLÓ) Y ES “CIERTO QUE LOS PRECEPTOS

CONSTITUCIONALES NO PUEDEN SER VOLÁTILES, NI FUGACES, REQUIEREN DE

UN MÍNIMO DE FIJEZA E INALTERABILIDAD, DE MODO QUE EL ORDEN GENERAL

QUE HA CREADO LA CONSTITUCIÓN SE MANTENGA… LAS NORMAS PRIMARIAS,

POR OTRA PARTE, TAMPOCO SON ENTELEQUIAS, DEBEN IR AL PASO DE LOS

CAMBIOS SOCIALES Y POLÍTICOS, PUES COMO BIEN APUNTÓ BURKE “UNA

CONSTITUCIÓN INCAPAZ DE TRANSFORMARSE ES UNA CONSTITUCIÓN SIN

POSIBILIDADES DE EXISTENCIA”. VOTEMOS EN FORMA RESPONSABLE,

HONRANDO NUESTRA FUNCIÓN, ENALTECIENDO A ESTA LEGISLATURA. MUCHAS

GRACIAS”...........

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 19

C. DIP. RICARDO CORTÉS CAMARILLO

..........“GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, COMO DICEN TODOS LOS ORADORES, VOY

A SER MUY BREVE...AHORITA SE HABLÓ DE GOBERNABILIDAD, SE HABLÓ DE

DEMOCRACIA, DE TOLERANCIA, DISCRIMINACIÓN, EXTREMOS Y FRACASOS. YO

CREO QUE LA REALIDAD, ÉSTO ES MUY SIMPLE Y MUY SENCILLO. YO CREO QUE

NO SE PUEDE DESAPARECER UN DEPARTAMENTO DE TRANSITO PORQUE SE

SORPRENDE A UN AGENTE DE TRANSITO EXTORSIONANDO A UN

AUTOMOVILISTA. ES UN ELEMENTO EL QUE FALLA, O DOS O QUINIENTOS, NO SE

PUEDE DESAPARECER UN CONGRESO PORQUE LOS DIPUTADOS DE UNA

BANCADA NO FUNCIONAN. YO CREO QUE EL CASO DE ESTA COMISIÓN,

INDEPENDIENTEMENTE QUIÉN HAYA SIDO EL RESPONSABLE O IRRESPONSABLE

QUE LOS NOMBRARON, LA INSTITUCIÓN NO HA FALLADO, LOS QUE FALLARON

SON TRES CHIFLADOS QUE NO HAN SABIDO NI SIQUIERA MANEJAR UNA CUENTA

DE CHEQUES, O QUE ANDABAN ATRÁS DE LAS SECRETARIAS PARA PEDIRLES

FAVORES SEXUALES, O QUE CORRIERON A DOS TRES SECRETARIAS POR

INOPERANTES O POR TENDENCIAS. YO CREO QUE LA INSTITUCIÓN NO FALLÓ,

LO QUE DEBERÁ DE HACER ES VER Y ANALIZAR EL NOMBRAMIENTO DE TRES

PERSONAS RESPONSABLES QUE VENGAN A SUSTITUIR A ESTAS PERSONAS,

QUE NI TUVIERON CAPACIDAD NI DIGNIDAD PARA IRSE”.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 20

C. DIP. RODOLFO MORENO RODRÍGUEZ

.......... “CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE. PUES TAMBIÉN CON RESPECTO A

LO QUE ES LA POSTURA QUE HEMOS VENIDO MANIFESTANDO. ÚNICAMENTE

QUE QUEDE BIEN CLARO QUE EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL EN NINGÚN MOMENTO ESTÁ NI ESTARÁ EN CONTRA DE LA

TRANSPARENCIA. ESTAMOS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS QUE SE HAN

VENIDO DANDO POR PARTE DE LOS COMISIONADOS. QUE YA EJEMPLIFICÓ

ALGUNOS ASPECTOS NUESTRO COMPAÑERO CORTÉS CAMARILLO, LO CUAL

PUES TIENE TODA LA RAZÓN. LOS ESCÁNDALOS SE HAN VENIDO DANDO DESDE

EL INICIO DE LOS TRABAJOS DE ESTA COMISIÓN; RECORDAREMOS AQUELLOS

GASTOS ONEROSOS CON LA COMPRA DE VEHÍCULOS DE LUJO, DANDO AL

TRASTE PRECISAMENTE CON TODAS LAS POLÍTICAS DE AUSTERIDAD Y DE

AHORRO, QUE SON PROPUESTAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES. HEMOS VISTO

UNA SERIE DE SITUACIONES QUE ESTÁN DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS, QUE

DESDE UN PRINCIPIO OCASIONARON DIFERENCIAS IMPORTANTES ENTRE

ELLAS, EN SU GRAN MAYORÍA DE CARÁCTER ECONÓMICO, LO CUAL OCASIONÓ

HASTA LA DESTITUCIÓN QUE TODAVÍA NO SABEMOS SI LEGAL O ILEGAL, DEL

PRESIDENTE LUIS MANUEL GARZA, Y NO LO SABEMOS PRECISAMENTE POR LAS

FALLAS QUE TIENE LA LEY. Y NO ESTÁ EL DIPUTADO PADILLA, PERO NO, NO,

NOS AVERGONZAMOS NOSOTROS NI DE LOS DIPUTADOS DE LA ANTERIOR

LEGISLATURA DEL PAN, NI DE NINGÚN PARTIDO. EN SU MOMENTO ELLOS

HICIERON SU TRABAJO, Y CONSIDERAMOS QUE ES UNA LEY MUY ACEPTABLE,

UNA LEY QUE ES PIONERA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Y ESO SÍ NOS DEBE DE LLENAR DE ORGULLO. PERO COMO TODO LO QUE ES

INNOVADOR, OBVIAMENTE TIENEN SUS FALLAS, TIENEN SUS LAGUNAS, MISMAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 21

QUE DEBEN SER CORREGIDAS. Y SI NO ESTUVIÉRAMOS VIVIENDO LA

CIRCUNSTANCIA POR LA QUE HEMOS ESTADO ATRAVESANDO DURANTE ESOS

MESES DE INOPERANCIA DE LA COMISIÓN, SEGURAMENTE ESTARÍAMOS

ACEPTANDO EL VOTAR A FAVOR DE ESTA REFORMA PORQUE SON

SITUACIONES, QUÉ CLARO, NO DEBEMOS OPONERNOS, SON FAVORABLES, SON

ALGUNAS COSAS QUE SE LES PASÓ A LOS DIPUTADOS DE LA LEGISLATURA

ANTERIOR, COMO HUMANOS QUE SON, PERO QUE ESTAMOS TOTALMENTE A

FAVOR. CLARO QUE DEBE QUEDAR BIEN ESTABLECIDO QUE UN COMISIONADO

NO PUEDA SER DIPUTADO, QUE NO PUEDA SER GOBERNADOR, QUE SEA

SUJETO A LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, QUE

TENGA QUE PRESENTAR SU MANIFESTACIÓN DE BIENES, QUE SEAN SUJETOS

DE JUICIO POLÍTICO, PUES SE LES ESCAPARON TODOS ESOS DETALLES, Y

AHORITA ESTAMOS A FAVOR DE TODO ÉSTO. PERO NO ES EL MOMENTO,

PORQUE COMO ACERTADAMENTE, COMO COMENTABA NUESTRA COMPAÑERA

LILIANA, PUES EL VOTAR A FAVOR DE ESTA LEY, NO ES MÁS QUE UN SIMPLE

BORRÓN Y CUENTA NUEVA. Y LOS DOS, O TRES COMISIONADOS, PORQUE AÚN

NO HEMOS DEFINIDO TAMPOCO LA SITUACIÓN DE LA RENUNCIA PRESENTADA

POR LUIS MANUEL GARZA, PUES PODRÁN SEGUIR HACIENDO DE LAS SUYAS. Y

HAY UN RECHAZO TOTAL, NO HAY CREDIBILIDAD, LOS CIUDADANOS, LAS

INSTITUCIONES YA NO CONFÍAN EN ESTAS PERSONAS. ES POR ÉSTO QUE COMO

GRUPO LEGISLATIVO DEL PAN PRESENTAMOS NUESTRA INICIATIVA EN EL

SENTIDO DE ABROGAR ESTA LEY, PORQUE NECESITAMOS DESAPARECER ESTA

COMISIÓN Y CON LOS ELEMENTOS QUE SE ESTÁN MANEJANDO DE REFORMA EN

ESTA LEY, NO LO VAMOS A LOGRAR. YA SE HA COMENTADO AQUÍ,

NO LO PODEMOS HACER, LA CONSTITUCIÓN NO LO PERMITE, UN EFECTO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 22

RETROACTIVO SOBRE LAS PERSONAS QUE ESTÁN ACTUALMENTE DIRIGIENDO

LA COMISIÓN. EN ESE SENTIDO SERÍA PREMIARLOS, SIMPLE Y SENCILLAMENTE

DECIRLES, AHORA SÍ, YA ESTÁN BIEN DEFINIDAS CUALES SON LAS

ACTUACIONES QUE VAMOS A HACER CON RESPECTO A TU CONDUCTA Y AHORA

SÍ A LA SIGUIENTE TE VAS. PUES OBVIAMENTE QUE SE VAN A CUIDAR DE NO

VOLVER A COMETER TODA ESA SERIE DE TROPELÍAS, QUE SE HAN VENIDO

HACIENDO EN ESTA COMISIÓN, QUE DEBIERA SER ORGULLO DEL ESTADO DE

NUEVO LEÓN, Y QUE SIN EMBARGO NO HA SIDO MAS QUE UNA COMISIÓN EN

DONDE SE HAN PRESENTADO TODAS LAS SITUACIONES NEGATIVAS QUE

QUISIÉRAMOS QUE NUNCA HUBIERAN EXISTIDO. ENTONCES, QUE QUEDE BIEN

CLARO, ESTAMOS A FAVOR DE ESTA LEY, LOS INVITAMOS A VOTAR EN CONTRA

DE ESTA REFORMA Y QUE NOS APOYEN CON RESPECTO DE NUESTRA

INICIATIVA, PARA QUE TODOS EN CONJUNTO TRABAJEMOS EN LA CREACIÓN DE

UNA NUEVA LEY, Y QUE, OKEY, ES DE HUMANOS EQUIVOCARSE, BUENO,

PROCUREMOS AHORA SÍ, EN BASE A LA SELECCIÓN DE PERFILES IDÓNEOS QUE

PODAMOS CONTAR, APARTE DE CON UNA LEY QUE DEFINA CLARAMENTE

TODOS LOS ALCANCES QUE TENDREMOS COMO CONGRESO CON RESPECTO A

LA FUNCIÓN DE LA COMISIÓN, ASÍ TAMBIÉN COMO LAS PERSONAS IDÓNEAS QUE

PUEDAN LLENAR DE ORGULLO ESTA FUNCIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN,

Y POR ESO LOS INVITAMOS A VOTAR EN CONTRA Y QUE APOYEN LA INICIATIVA

QUE NOSOTROS PROPUSIMOS ANTERIORMENTE. MUCHAS GRACIAS”..........

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 23

C. DIP. JUAN ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ

.......... “YA PARA TERMINAR CON ESTE ASUNTO SEÑOR PRESIDENTE.

REALMENTE NOSOTROS EL INTERÉS PRIMORDIAL QUE NOS MOVIÓ A

PRESENTAR LA INICIATIVA QUE HOY NO SE ESTÁ DICTAMINANDO, LO CUAL

QUIERE DECIR QUE AHÍ ESTÁ VIVA Y QUE DESPUÉS PODREMOS HACER USO.

CONSIDERAMOS EQUIVOCADO ESTE DICTAMEN, PERO NUESTRO INTERÉS ES

RESOLVER EL CONFLICTO DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DE NUEVO LEÓN. YO ESPERO REALMENTE QUE CON LA REFORMA, YA

DESPUÉS DE QUE PASE LA SEGUNDA VUELTA, QUÉ BUENO QUE SE RESUELVA,

QUÉ BUENO. ESO ES LO QUE TODOS QUEREMOS QUE LA COMISIÓN FUNCIONE.

SI JALA CON ESA SOLUCIÓN PUES VOY A ESTAR CONTENTO Y TODOS VAMOS A

ESTAR CONTENTOS. SI NO, PUES PODREMOS ECHAR MANO DE LA PROPUESTA

QUE HICIMOS. PERO HAY ALGO QUE ME PREOCUPÓ DE LO QUE MENCIONÓ UN

COMPAÑERO DEL VERDE ECOLOGISTA, QUE DIJO, PADILLA: SI LOS

COMISIONADOS DE LA CAIP RENUNCIAN VOLUNTARIAMENTE TAMBIÉN, QUÉ

BUENO, BIENVENIDA LA RENUNCIA, Y CON LA MISMA LEY QUE TENEMOS EN

VIGOR PODEMOS REPONER EL PROCEDIMIENTO, Y ELEGIR UNA NUEVA

COMISIÓN. PERO OJO, PORQUE AQUÍ LO QUE ESCUCHÉ DE JORGE PADILLA FUE

QUE DIJO: AQUÍ NOS VAMOS A ENCARGAR DE QUE RENUNCIEN. LA COMISIÓN DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN TIENE EN LA CONSTITUCIÓN GARANTIZADA SU

PLENA AUTONOMÍA, ABSOLUTA AUTONOMÍA. NO CONCIBO QUE ALGÚN

DIPUTADO DE LOS 42 DIPUTADOS QUE ESTAMOS AQUÍ, SE ATREVA A PEDIR LA

RENUNCIA A NINGÚN COMISIONADO, A NINGUNO, PORQUE HASTA UN DELITO

PUEDE SER, PUEDE SER EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES. NO DEBEMOS

NINGUNO DE NOSOTROS DECIRLES, NI SUGERIRLES, NI COQUETEARLES CON

QUE RENUNCIEN. SI ELLOS RENUNCIAN VOLUNTARIAMENTE QUÉ BUENO, PERO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 24

CUIDADO CON LO QUE VAMOS A HACER, PORQUE SI LOS SEÑORES RENUNCIAN

VOLUNTARIAMENTE YO LES VOY A PREGUNTAR SI NO FUERON COACCIONADOS

POR ALGUIEN, POR JORGE PADILLA O POR CUALQUIER OTRO DIPUTADO, QUE

AQUÍ LO DIJO CON TODAS SUS LETRAS, RIÉNDOSE, QUE ELLOS SE IBAN A

ENCARGAR; OJO, LA COMISION DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ES TAN

AUTÓNOMA, INDEPENDIENTE, COMO LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, COMO

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, ETC. NADIE AQUÍ DEBE ATREVERSE A

PEDIR LA RENUNCIA, YO CONMINO A LOS COMISIONADOS, A UN COMISIONADO,

QUE SI SUFREN ALGUNA PRESIÓN O INSINUACIÓN DE ALGÚN MIEMBRO DE ESTE

CONGRESO, NOS LO DENUNCIEN, A LA OPINIÓN PUBLICA, PORQUE TAMPOCO SE

VALE, TENEMOS QUE ENCONTRAR SOLUCIONES JURÍDICAS, ESTO NO SE

ARREGLA CON AMENAZAS O CON PRESIONES. NOSOTROS DIPUTADOS DEL PAN

VAMOS A ESTAR MUY ATENTOS A QUE NO SE DEN, PORQUE AQUÍ LO ANUNCIÓ

CON UN DESCARO ABSOLUTO JORGE PADILLA, DIJO QUE ÉL SE IBA A

ENCARGAR DE QUE RENUNCIARAN. Y BUENO PUES AHÍ SI ÉL QUIERE VIOLAR LA

LEY, NOSOTROS VAMOS A RESPETAR LA AUTONOMÍA, POR ESO CREEMOS QUE

LA MEJOR SOLUCIÓN ES DEROGAR LA LEY, EMITIR UNA NUEVA LEY, Y CREAR

UNA NUEVA COMISIÓN. SI RENUNCIAN, QUÉ BUENO, PERO YO LES VOY A

PREGUNTAR A LOS TRES SI RENUNCIARON VOLUNTARIAMENTE. Y LES VOY A

PREGUNTAR SI ALGUIEN DE ESTE CONGRESO LES PIDIÓ SU RENUNCIA O NO. Y

LES DIGO TAMBIÉN DESDE ESTA TRIBUNA, SI RECIBEN UNA PRESIÓN QUE LO

DIGAN Y QUE LO DENUNCIEN Y QUE NO SE DEJEN PRESIONAR. GRACIAS”..........

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 25

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 13 DE MAYO DEL 2004

H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA JULIO REYES RAMÍREZ

RÚBRICA RÚBRICA

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA POR MODIFICACIÓN LOS ARTÍCULOS 48 FRACCIÓN III, 63 FRACCIÓN XVI, 82 FRACCIÓN III, 105 SEGUNDO PÁRRAFO, 110 Y 112 PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO

LEÓN.

Artículo Único.- Se reforman por modificación los artículos 48 fracción III, 63 fracción XVI, 82 fracción III, 105 segundo párrafo, 110 y 112 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 48.- No pueden ser Diputados:

I. ........................................................................................................................... II. ........................................................................................................................... III. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Consejeros de la Judicatura del Estado, los Comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública y el Procurador General de Justicia;

IV a VII. ............................................................................................................... ....................................................................................................................................

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 26

Artículo 63.- Corresponde al Congreso:

I a XV. ……………………………………………………………………………..…. XVI. Recibir del Gobernador, Procurador General de Justicia, Magistrados

del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejeros de la Judicatura del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública, Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y Diputados, en su caso, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen;

XVII a XLIX. ………………………………………………………………………………….

Artículo 82.- Para ser Gobernador se requiere:

I. ...........................................................................................................................

... II. ...........................................................................................................................

... III. No desempeñar el cargo de Secretario del Despacho del Ejecutivo,

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejero de la Judicatura del Estado, Procurador General de Justicia, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisionado Ciudadano de la Comisión Estatal Electoral, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Comisionado de la Comisión de Acceso a la Información Pública, Servidor Público o Militar en servicio activo.

..........................................................................................................................

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 27

Artículo 105.- ..........................................................................................................................

Los ciudadanos que conformen los organismos electorales, los que fueren

designados para integrar el Tribunal Electoral a que se refiere la Ley

Electoral y los Comisionados de la Comisión de Acceso a la Información

Pública, estarán con motivo del desempeño de su encargo, sujetos a las

responsabilidades de los servidores públicos a que se refieren este artículo y

las leyes reglamentarias.

Artículo 110.- Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados al Congreso

del Estado, los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral,

los Comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública, los

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, los Consejeros de la Judicatura del Estado, los Magistrados del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces, el Procurador General

de Justicia, los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, los Directores

Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados,

empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones

asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; así como los Presidentes

Municipales, Regidores y Síndicos.

Artículo 112.- Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado,

los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior

de Justicia, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los

Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, los Magistrados

del Tribunal Electoral del Estado, los Comisionados de la Comisión de

Acceso a la Información Pública, los Consejeros de la Judicatura, el

Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, así

como los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos por la comisión de

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 28

delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará

por mayoría absoluta de sus integrantes y previa audiencia del indiciado, si

ha o no lugar a proceder en contra de él.

....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... ....................................................................................................................... .......................................................................................................................

T R A N S I T O R I O Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 13 DE MAYO DEL 2004

H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA JULIO REYES RAMÍREZ

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 29

EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 149 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LAS DISCUSIONES QUE SE SUSCITARON RESPECTO AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE SE APROBÓ, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2004, DEL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 6, 7, 9, 16, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44, 45, 46, 49, 50, 53, 56, 77, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 138, 139, 146 Y 148; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 30 BIS, 30 BIS 1, 30 BIS 2, 30 BIS 3, 30 BIS 4, 33 BIS, 36 BIS, 36 BIS 1, 36 BIS 2, 152, 153, 154, 155, DE UNA SECCIÓN PRIMERA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DISPOSICIONES GENERALES” COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 25 A 30, DE UNA SECCIÓN SEGUNDA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS COLEGIADAS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 30 BIS A 30 BIS 4 Y DE UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO “DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULO 152 A 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ASENTADAS EN EL DIARIO DE DEBATES 61-LXX-SE.

C. DIP. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ

.......... “CON SU VENIA SEÑOR PRESIDENTE. EN REALIDAD, LAS OBSERVACIONES, LA MAYOR

PARTE, SON DERIVADAS DEL DICTAMEN ANTERIOR, O SEA, VOLVEMOS A INSISTIR EN QUE SE

ESTÁ VIOLENTANDO LA NORMA CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LA MATERIA DE TRABAJO

COMO FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. PERO A ÉSO HABRÍA QUE AGREGAR

OTROS PEQUEÑOS DETALLES, INDEPENDIENTEMENTE DE CUESTIONES DE ESTILO, ALGUNAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 30

DENOMINACIONES, PERO SI CUANDO EN LA MATERIA MERCANTIL SE CONSIDERA COMO

FACULTADES DE LOS JUZGADOS MERCANTILES EL CONOCER DE JUICIOS DE QUIEBRA O

SUSPENSIÓN DE PAGOS, BUENO AHÍ EXISTE UN ERROR, PORQUE ACTUALMENTE LA SUSPENSIÓN

DE PAGOS YA NO EXISTE, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS FUE SUPRIMIDA EN LA LEY DE CONCURSOS

MERCANTILES Y POR OTRA PARTE, CONFORME A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES QUE YA

HEMOS EN SU OPORTUNIDAD EN LOS FOROS CORRESPONDIENTES; CRITICADO DE

INCONSTITUCIONAL SE SUPONE QUE ES ACTUALMENTE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS

JUZGADOS DE DISTRITO EL CONOCER DE ESTAS MATERIAS, O SEA, TANTO DE LA QUIEBRA, COMO

DE LO QUE VIENE SIENDO CONCURSO MERCANTIL. ENTONCES, NO PODEMOS ESTABLECER COMO

UNA FACULTAD UNA MATERIA QUE YA NO EXISTE, QUEDAN SOLAMENTE EN TRÁMITE ALGUNOS,

NO LLEGAN A TRES JUICIOS DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, QUE TIENEN AÑOS DE ESTARSE

TRAMITANDO Y QUE DE UNA FORMA U OTRA HAN VENIDO SIENDO ATENDIDOS POR LA JUSTICIA

LOCAL, QUE EN ESE SENTIDO HA SIDO O FUE MÁS EFICIENTE QUE LA JUSTICIA FEDERAL. POR

OTRA PARTE, TAMBIÉN TENEMOS QUE OBSERVAR QUE SE ESTABLECE UNA FACULTAD EN FAVOR

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, QUE NO

TIENE NI SIQUIERA EL PRESIDENTE DE ESTE CONGRESO, Y ESA FACULTAD ES QUE ÉL DETERMINA

EL ORDEN DEL DÍA; NO DICE QUE LO VA A PONER EN CONSIDERACIÓN, SINO EN CONSECUENCIA

EL PRESIDENTE EN TURNO PODRÁ TRATAR LOS ASUNTOS QUE QUIERA, Y ENTONCES SÍ SE VA A

PRODUCIR LO QUE SE ESTABA COMENTANDO, EN EL SENTIDO DE QUE SI NO QUIERE TRATAR LO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 31

RELATIVO A LA SANCIÓN A UN JUEZ O A LA SANCIÓN A UN SECRETARIO, PUES NO SE VA A

PRODUCIR, PORQUE ÉL NO LA VA A INCLUIR EN SU ORDEN DEL DIA. ASÍ QUE EN ESE ASPECTO

HABRÍA QUE SEÑALAR QUE SE ESTÁN OTORGANDO UNAS FACULTADES EXCESIVAS, EN ESTE

CASO, A QUIEN PRESIDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA. POR OTRA PARTE, TAMBIÉN CUANDO

ESTABLECE LA FORMA DE RESOLUCIÓN COLEGIADA DICE QUE, ASÍ LO DICE EL PROYECTO

AUNQUE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO ES UN POCO DISTINTA, PERO DICE QUE QUIEN DISIENTA

DE LOS MAGISTRADOS DE UNA RESOLUCIÓN PUEDE EMITIR UN VOTO PARTICULAR. PERO EL

CASO ES QUE EN LA MATERIA FEDERAL SE DA EL CASO QUE SÍ ESTÉ DE ACUERDO EL

MAGISTRADO PONENTE EN CONCEDER EL AMPARO, POR EJEMPLO O EN NEGARLO, O EN

CONCEDER LA SUSPENSIÓN O EN NEGARLA, PERO NO POR LOS MOTIVOS QUE EXPONEN SUS

COMPAÑEROS, SINO POR OTRAS CONSIDERACIONES LEGALES, PERO EL PUNTO RESOLUTIVO ES

EL MISMO, CONCEDE EL AMPARO, NADA MAS QUE NO CON LOS RAZONAMIENTOS DE SUS

COMPAÑEROS. ENTONCES, NO ES QUE NECESARIAMENTE VAYA A DISENTIR EN LA RESOLUCIÓN,

ASÍ QUE YO CREO QUE ES LIMITARLO UN POQUITO A QUE SOLAMENTE PUEDE EMITIR UN VOTO

PARTICULAR CUANDO SE DA LA SITUACIÓN DE QUE DISIENTAN EN EL RESOLUTIVO. IGUALMENTE,

ES UNA BUENA IDEA EL QUE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS HAN PROPUGNADO MUCHOS AÑOS,

POR ELLO EL QUE SE EMITAN CRITERIOS POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE

HECHO, SOLAMENTE EN MATERIA DE ADOPCIONES EXISTEN CRITERIOS ESTABLECIDOS HACE

TRES SEXENIOS, PERO LO QUE OCURRE ES QUE ESOS CRITERIOS NO SE DAN A CONOCER.

ENTONCES, LA LEY NO OBLIGA A DARLOS A CONOCER A LOS LITIGANTES, Y AQUÍ NO VEMOS QUE

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 32

LA LEY OBLIGUE A QUE ESTOS CRITERIOS SEAN CONOCIDOS. ESE MISMO PROBLEMA SE HA

PRESENTADO DESDE HACE MUCHOS AÑOS EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DE ARBITRAJE, DONDE

SIEMPRE SE HA PEDIDO QUE SE EMITAN CRITERIOS; SOLAMENTE EN UNA OCASIÓN SE LLEGARON

A EMITIR, Y LUEGO SE VOLVIERON A PUBLICAR. ESTAMOS HABLANDO DE MÁS DE DOCE AÑOS

QUE SE EMITIERON POR ÚNICA OCASIÓN CRITERIOS. ENTONCES, YO CREO QUE ÉSTO QUE NOS

ESTÁN PRESENTANDO, PUES NECESITA MÁS PERFECCIONAMIENTO, MÁS A QUE ATRIBUIRLE LAS

FALLAS DE TIPO CONSTITUCIONAL QUE YA HABÍAMOS ESTABLECIDO EN LA INTERVENCIÓN

ANTERIOR. ESAS SON LAS OBSERVACIONES SEÑOR PRESIDENTE, MÁS CUESTIONES DE TIPO

GRAMATICAL; HAY ALGUNAS DENOMINACIONES DE LOS JUICIOS Y DE LOS TRIBUNALES QUE NO

SON MUY CONVINCENTES. CREO QUE EN SU OPORTUNIDAD CONVENDRÍA QUE A QUIEN

NECESITASE COMPARECER EN UNA REUNIÓN FUERA A LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA PARA VER SI ESTAS PARTES QUE ESTAMOS VIENDO AQUÍ, SON

OPERANTES PARA ELLOS O NO, PORQUE SI BIEN ES BASTANTE MINUCIOSO EL TRABAJO, TIENE

ALGUNAS LAGUNAS QUE PUEDEN MOTIVAR QUE NO SE LOGRE LA CELERIDAD. DE HECHO,

ALGUNAS SUGESTIONES QUE SE HAN HECHO POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS PARA UNA

MAYOR CELERIDAD DE LOS JUICIOS O DE LOS PROCEDIMIENTOS, POR EJEMPLO EN LA

ADOPCIÓN, NO ESTÁN CONTENIDAS EN ESTA REFORMA Y AHÍ SÍ HABRÍA UNA JUSTICIA MÁS

RÁPIDA Y EXPEDITA. CON ESAS OBSERVACIONES DEJAMOS FIJADA NUESTRA POSICIÓN. MUCHAS

GRACIAS”..........

C. DIP. JESÚS ANCER MAHUAD

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 33

..........“BUENAS NOCHES. HONORABLE ASAMBLEA, DEBIDO A LOS CONSTANTES CAMBIOS QUE

SUFRE TODA SOCIEDAD, COINCIDIMOS TODOS, QUE NUESTRAS LEYES NO SON LAS MÁS

ADECUADAS, CONTANDO ADEMÁS CON UN REZAGO SOBRE TODO EN LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS,

EN CUANTO A SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS NUEVOLEONESES COMO LO ES EN LA

MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE HA GENERADO UN SENTIMIENTO DE

DESCONFIANZA, INCERTIDUMBRE, DESESPERACIÓN, UNA GRAN FRUSTRACIÓN DE LA POBLACIÓN

DE NUEVO LEÓN, YA QUE ALGUNOS DE LOS PROCEDIMIENTOS SON LENTOS, OBSOLETOS E

INADECUADOS Y ALEJADOS DE LA REALIDAD EN QUE VIVIMOS, EN ESTOS TIEMPOS MODERNOS.

ES POR ELLO, QUE UNO DE LOS RETOS MÁS IMPORTANTES PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, ES

SIN DUDA, QUE NUEVO LEÓN CUENTE CON UNA LEGISLACIÓN MODERNA, ÁGIL Y QUE OTORGUE

CERTIDUMBRE Y SEGURIDAD JURÍDICA A LA POBLACIÓN EN EL ESTADO. A TRAVÉS DE LA

PRESENTE INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, CONSIDERAMOS

QUE SE FACILITARÁ LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS ACORDES A CADA UNA DE LAS

AUTORIDADES QUE CONFORMAN EL PODER JUDICIAL, LAS CUALES OBTENDRÁN UN

FORTALECIMIENTO EN SUS FUNCIONES Y A SU VEZ PROPICIARÁN UNA MAYOR ATENCIÓN Y

CELERIDAD EN SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY. UNO DE LOS

BENEFICIOS MÁS IMPORTANTES QUE REPRESENTA LA APERTURA PARA DISCUSIÓN DE ESTA

INICIATIVA, ES SIN DUDA, EL IMPULSAR EL ACCESO A UNA JUSTICIA NO CONTROVERSIAL, A

TRAVÉS DE MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, YA QUE ÉSTOS SE PROMOVERÁN

DE MANERA MAS RÁPIDA Y ARMÓNICA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ENTRE PERSONAS CON

DIFERENCIAS DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN DAÑAR LAS RELACIONES SOCIALES. QUIENES

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 34

INTEGRAMOS EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CONSIDERAMOS ACERTADAS Y PROGRESISTAS TALES PROPUESTAS, LAS CUALES DARÁN PIE A

UN CONTROL MÁS ESTRICTO DE CADA AUTORIDAD, ADEMÁS DE AGILIZAR CONSIDERABLEMENTE

LOS TIEMPOS PROCESALES, ESTABLECIENDO IMPORTANTES ADECUACIONES A LA IMPARTICIÓN

DE JUSTICIA, ASÍ COMO LA CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO, PARA ASÍ LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA EN SU ADMINISTRACIÓN AL TIEMPO QUE

PERMITA UNA MAYOR CALIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. ES POR

ÉSTO QUE SIENDO UN COMPROMISO DEL GOBIERNO FORTALECER A TRAVÉS DE REFORMAS

PERTINENTES AL ESTADO DE DERECHO, ENTENDEMOS QUE LA SOLUCIÓN DE SUS PROBLEMAS E

INEFICIENCIAS SÓLO PUEDE LLEVARSE A CABO MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS

DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MAS ÁGILES, EFICIENTES Y VANGUARDISTAS. POR LO QUE

CONSIDERAMOS ACERTADA, ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIA DE

INCONSTITUCIONALIDAD EL CUAL SE PODRÁ SOLICITAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO, PARA LA INVALIDACIÓN DE TODA NORMA GENERAL O ACTO DE AUTORIDAD,

PROVENIENTE DE LOS PODERES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, ESTATALES Y MUNICIPALES, QUE

INVADA EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. DE IGUAL

FORMA, APOYAMOS LA PROPUESTA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, COMO SE PROPONE

CUANDO SEA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; ESTABLECIENDO COMO

SUJETOS LEGITIMADOS PARA INTENTAR ESTA ACCIÓN, AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO, Y A LOS LEGISLADORES QUE INTEGRAN EL CONGRESO Y A LOS REGIDORES

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 35

INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS. POR LO QUE COINCIDIMOS QUE CON LA PRESENTE

REFORMA SE VERÁ FORTALECIDA LA SOBERANÍA ESTATAL, Y CON ELLO LOGRAREMOS AVANZAR

EN EL FEDERALISMO EN MATERIA JUDICIAL, LO CUAL SE LOGRARÁ EN LA MEDIDA EN QUE EL

ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SU PODER JUDICIAL, QUEDE FACULTADO PARA

RESOLVER CON CARÁCTER DEFINITIVO E INATACABLE, LOS CONFLICTOS JURÍDICOS ENTRE

AUTORIDADES PÚBLICAS, EN LOS QUE SE HAGAN VALER EXCLUSIVAMENTE VIOLACIONES A LA

CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DEL ESTADO. EN LA MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER

JUDICIAL, ESTAMOS DE ACUERDO CON LO PROPUESTO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, EN

CUANTO A FORTALECER EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO,

PARA QUE ÉSTE ASUMA LAS FACULTADES REFERENTES A LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL

PODER JUDICIAL. LA CREACIÓN DE JUZGADOS Y DISTRITOS JUDICIALES; EL NOMBRAMIENTO,

ADSCRIPCIÓN, CONFIRMACIÓN, REMOCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIÓN DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, EXCEPTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, TODO ELLO

CON EL ÚNICO OBJETIVO DE QUE LOS MAGISTRADOS SE CONCENTREN EXCLUSIVAMENTE EN LA

RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU REVISIÓN. UNO DE LOS PLANTEAMIENTOS QUE

NUESTRO GRUPO LEGISLATIVO CREE ACERTADO ES LA INTEGRACIÓN DE SALAS COLEGIADAS,

QUE PERMITIRÁ MÁS EFICIENCIA EN EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN, CON LO CUAL SE DIFICULTARÁ LA TOMA DE POSTURAS PARCIALES. AHORA BIEN, SE

PROPONE DAR ATRIBUCIONES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, COMO REVISOR DE LOS

CONFLICTOS LABORALES, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO QUE SERÁ PROPUESTO EN LA

LEY DEL SERVICIO CIVIL. PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CUENTEN CON UN MEDIO DE

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 36

DEFENSA EN EL ÁMBITO LOCAL, PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE ELLOS. POR OTRA

PARTE, COINCIDIMOS CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE ESTAREMOS A LA VANGUARDIA, Y SE

DARÁ RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS AL CREAR JUZGADOS Y SALAS

MERCANTILES, A FIN DE DAR CELERIDAD A LA SOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS CIVILES Y

MERCANTILES, ÉSTOS ÚLTIMOS EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES DE CONCURRENCIA Y AUXILIO

QUE PRESTAN LOS TRIBUNALES ESTATALES EN LA REFLEXIÓN DE CONTROVERSIAS DE ÍNDOLE

MERCANTIL, MÁXIME QUE DERIVE DE LEYES FEDERALES. POR LO QUE CONSCIENTES DE

NUESTRA RESPONSABILIDAD, EMITIREMOS NUESTRO VOTO EN APOYO AL SENTIDO DEL

DICTAMEN, PARA QUE ESTE ASUNTO SEA ADMITIDO A DISCUSIÓN PARA EFECTOS DEL

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN”..........

C. DIP. JUAN ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ

..........“GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, NADA MAS QUIERO HACER MENCIÓN DE UN PUNTO QUE NO

RECUERDO SI LO COMENTÉ EN LA INTERVENCIÓN QUE TUVE EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL,

Y ES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 36 BIS DE ESTE PROYECTO QUE ESTÁ EN LA PAGINA 66 Y QUE

REZA ASÍ: “CORRESPONDE A LOS JUECES DE PREPARACIÓN DE LO PENAL: FRACCIÓN I.-

RESOLVER SOBRE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE ARRAIGO, ASEGURAMIENTO,

PROVISIONALES, EMBARGO O SOBRE LA UTILIZACIÓN DE BRAZALETE ELECTRÓNICO, ETC., ETC.”.

ESA DISPOSICIÓN DE LA POSIBILIDAD DE QUE HAYA UN BRAZALETE ELECTRÓNICO NO ESTÁ MUY

CLARA EN ESTA REFORMA. SUPONGO QUE EN EL CÓDIGO CIVIL O DE PROCEDIMIENTOS CIVILES O

PENAL SE VA A ESPECIFICAR CON MAYOR CLARIDAD QUÉ SIGNIFICA, SIN EMBARGO PARECE SER

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 37

QUE SIENTA LAS BASES PARA UN TIPO DE UTILIZACIÓN DE ALGÚN IMPLEMENTO MECÁNICO,

ELECTRÓNICO O DIGITAL NO SÉ COMO DECIRLO, QUE PERMITA UBICAR A LAS PERSONAS. AQUÍ

LO DICE, UN BRAZALETE ELECTRÓNICO, NO SE CÓMO SERÍA, QUÉ ASPECTO TENDRÁ, PERO ME

PARECE PELIGROSO QUE ESTEMOS APROBANDO LAS BASES PARA ESO. PUDIERA INFAMANTE

PARA LAS PERSONAS TRAER UN BRAZALETE O UN… NO SÉ, A LO MEJOR ES UN COLLAR O ALGO

PARA SABER DÓNDE ESTÁN SIN SER PROCESADOS O HALLADOS CULPABLES PREVIAMENTE EN

UN PROCESO, VAYA. QUIERO LLAMAR SU ATENCIÓN SOBRE ESTE TEMA, CREO QUE SI ESTA

REDACCIÓN SIGNIFICA ÉSTO, SÍ SIGNIFICA QUE ESTAMOS APROBANDO QUE LOS JUECES PUEDAN

PONERLE A LOS CIUDADANOS UN BRAZALETE INFAMANTE, ADEMÁS DE QUE VIOLATORIO DE

GARANTÍAS Y DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES CREO QUE NO DEBEMOS APROBARLO ASÍ.

QUIERO LLAMAR SU ATENCIÓN ACERCA DE ESTE PUNTO, OJALÁ QUE EN LA SEGUNDA VUELTA

PODAMOS ELIMINARLO PORQUE NO CREO QUE, AUNQUE EN OTROS PAÍSES SE UTILICE, ES

VERDAD, PERO EN ESOS MISMOS PAÍSES TAMBIÉN EXISTE POR EJEMPLO LA PENA DE MUERTE, Y

PUES RECIENTEMENTE VI LA PETICIÓN QUE HIZO MI COMPAÑERO JUAN MANUEL PARÁS PARA

QUE ALGÚN INTEGRANTE DE ESTA LEGISLATURA SE INTEGRA A UNA COMISIÓN QUE VA A PEDIR

CLEMENCIA POR UN REGIOMONTANO O UN MEXICANO EN ESTADOS UNIDOS. YO CREO QUE NO ES

PUNTO DE REFERENCIA DECIR, QUE EN ESTADOS UNIDOS USAN BRAZALETES ELECTRÓNICOS, ES

UN PAÍS QUE TIENE PENA DE MUERTE, QUE NO RESPETA LA VIDA, ENTONCES NO CREO QUE SEA

UN BUEN EJEMPLO, NO CREO QUE SEA CORRECTO PARA NUEVO LEÓN. POR ESO NUESTRO VOTO

EN CONTRA EN ESTE TEMA. GRACIAS”...........

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 38

C. DIP. JOSÉ JUAN ELIZONDO ESPARZA

..........“CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE, COMPAÑEROS DIPUTADOS. EL DECRETO NOS

MENCIONA EN EL ARTÍCULO ÚNICO DONDE HABLAMOS QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR MODIFICACIONES, Y LOS VOY A DECIR PORQUE

ES IMPORTANTE A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 6, 7, 9, 16, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44,

45, 46, 49, 50, 53, 56, 77, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 129, 131, 132,

133, 134, 136, 138, 139, 146 Y 148, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 30 BIS, 30 BIS 1, 30

BIS 2, 3º BIS 3, 30 BIS 4, 33 BIS, 36 BIS, 36 BIS 1, 36 BIS 2, 152, 153, 154, 155 DE UNA SECCIÓN PRIMERA

DEL CAPÍTULO CUARTO DEL TITULO SEGUNDO, DENOMINADA “DISPOSICIONES GENERALES”,

COMPRENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 25 A 30 DE UNA SECCIÓN SEGUNDA EN EL CAPÍTULO CUARTO

DEL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADA “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS

COLEGIADAS COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 30 BIS A 30 BIS 4 Y DE UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DENOMINADO “DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE

LOS CONFLICTOS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 152 A 155. ES DECIR, ESTAMOS HABLANDO DE

54 MODIFICACIONES A ARTÍCULOS Y 14 ADICIONES. ES DE ADVERTIRSE PRECISAMENTE QUE EL

PESO DE LA CONSTITUCIÓN TAL COMO LO HAN SEÑALADO NUESTROS COMPAÑEROS DEL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL, ES MUY CLARO. EL ARTICULO 148 ESTABLECE QUE PARA QUE PUEDA SER

REFORMADA LA CONSTITUCIÓN, O EN ESTE CASO UNA LEY CONSTITUCIONAL COMO LO ES LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DEBEN SER ADMITIDAS A DISCUSIÓN LAS REFORMAS QUE SE

PROPONGAN A FIN DE SER PUBLICADAS Y CIRCULADAS PROFUSAMENTE CON EXTRACTO DE LAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 39

DISCUSIONES, PARA QUE PUEDAN SER TOMADAS EN CONSIDERACIÓN ADICIONES O REFORMAS.

ESTO ES, QUE ANTES DE QUE SEA MODIFICADO UN TEXTO DE CARÁCTER TAN IMPORTANTE PARA

NUESTRA ENTIDAD COMO LO SON LOS QUE CONTIENE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES A LAS QUE

EL LEGISLADOR DÁ CARÁCTER DE CONSTITUCIONAL, ESTAS DEBEN SER ABIERTAS AL ANÁLISIS Y A

LA CONSIDERACIÓN DE LOS NUEVOLEONESES, POR LO QUE SON PUBLICITADAS MEDIANTE SU

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL PARA SU CONOCIMIENTO Y PARA EL ANÁLISIS DEL

CONTENIDO DE LAS DISCUSIONES DE LOS COMPAÑEROS DIPUTADOS. ESTA SEPTUAGÉSIMA

LEGISLATURA SE HA CARACTERIZADO POR SU APERTURA Y POR LA CONSTRUCCIÓN DE

CONSENSOS. QUIENES INTEGRAMOS ESTE PLENO HEMOS DEMOSTRADO EL TRABAJO

RESPONSABLE QUE IMPLICA EL EJERCICIO DEL MANDATO DE NUESTROS CONCIUDADANOS. POR

ELLO, HEMOS ESCUCHADO A QUIENES REPRESENTAN LAS DIVERSAS CORRIENTES POLÍTICAS EN

ESTE CONGRESO, PERO TAMBIÉN A TODOS AQUELLOS CIUDADANOS Y ORGANISMOS QUE SE HAN

ACERCADO PARA HACERNOS SABER SUS POSTURAS. LAS REFORMAS QUE HAN SIDO ADMITIDAS A

DISCUSIÓN PERMITIRÁN, CONTRARIO A LO QUE SE PRETENDE HACER CREER, TENER UN EJERCICIO

DE LA JUSTICIA MAS EFICIENTE, MÁS PRONTO, MÁS EXPEDITO Y MÁS IMPARCIAL, CON ESTAS

MODIFICACIONES LOGRAREMOS FORTALECER AL PODER JUDICIAL, ACTUANDO EN FORMA

COORDINADA EL EJECUTIVO Y EL JUDICIAL QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DE LA

REFORMA Y EL LEGISLATIVO QUE DECIDIRÁ SOBRE LAS PROPUESTAS PLANTEADAS. ESTOY

CONVENCIDO DE QUE NO NOS HEMOS EQUIVOCADO AL INICIAR DE INMEDIATO ESTA PRIMERA

ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA POR EL CUAL AUTORIZAMOS A QUE INICIE LA DISCUSIÓN

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 40

DE FONDO DE LOS PLANTEAMIENTOS EN LOS QUE COINCIDIERON, COMO LO MENCIONÉ HACE UN

MOMENTO, EL PODER EJECUTIVO, DEL PODER JUDICIAL, TAMBIÉN PARTICIPÓ LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, Y MUCHOS PROFESIONISTAS,

PRECISAMENTE DESTACADOS DE NUESTRA ENTIDAD. ESTOY SEGURO DE QUE NO NOS

EQUIVOCAMOS PORQUE DE ESTA MANERA ESTAMOS PERMITIENDO QUE LOS NUEVOLEONESES

CONOZCAN, ANALICEN Y OPINEN SOBRE ESTAS REFORMAS QUE SON RESPUESTAS A RECLAMOS

SOCIALES ANTIGUOS, QUE NO HABÍAN SIDO ATENDIDAS. EN PRINCIPIO PUEDO DECIR QUE ME

PARECEN ACERTADAS LOS PLANTEAMIENTOS, PERO TAMBIÉN CREO QUE PUEDEN SER

ENRIQUECIDOS Y FORTALECIDOS CON LA OPINIÓN DE TODOS LOS DIPUTADOS Y DE LOS

ESTUDIOSOS DE DERECHO. PORQUE ESTOY SEGURO QUE EL FORTALECIMIENTO A LA FUNCIÓN DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y A LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

GARANTIZARÁN EL PLENO ESTADO DE DERECHO EN EL ESTADO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS

NUEVOLEONESES; SÓLO PUEDO MANIFESTARME A FAVOR DE LA PRESENTE PROPUESTA.

GRACIAS”...........

C. DIP. PEDRO BERNAL RODRÍGUEZ

..........“CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE. COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS. YO CREO

QUE ESTAMOS EN UN MOMENTO MUY IMPORTANTE EN NUESTRO TRABAJO LEGISLATIVO. EL GRUPO

LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO CONSIDERA QUE DEBEMOS DE PONER EN EL CENTRO A

LOS AFECTADOS O BENEFICIADOS CON ESTAS REFORMAS, Y CLARAMENTE VEMOS QUE ES EL

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 41

PUEBLO, SON LAS MUJERES Y LOS HOMBRES LOS QUE CADA DÍA RECLAMAN LA SOLUCIÓN DE LOS

PROBLEMAS DE CARÁCTER LEGAL, MUCHAS VECES EN EL TERRENO JUDICIAL, Y LOS

PROCEDIMIENTOS SON LARGUÍSIMOS Y LA GENTE NO TIENE DINERO; TAMBIÉN LOS ABOGADOS

MUCHOS DE ELLOS LES COBRAN MUCHO Y ES UN GRAN PROBLEMA. POR ELLO ES MUY

IMPORTANTE QUE ESTAS MODIFICACIONES TRAIGAN COMO CONSECUENCIA EL MEJORAMIENTO DEL

FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EN ESA LÍNEA NOSOTROS

CONSIDERAMOS QUE DEBEMOS AVANZAR. AQUÍ NADIE, ABSOLUTAMENTE, PODEMOS SENTIRNOS

DUEÑOS DE LA VERDAD Y MUCHO MENOS CON ACTITUDES DE FALTA DE RESPETO A LAS

INSTITUCIONES O A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. ES ASÍ COMO NOSOTROS

SALUDAMOS ESTA INICIATIVA, CONSIDERAMOS POSITIVO QUE SE DÉ ENTRADA A EFECTO DE QUE

VIVA ESE PROCESO DE ENRIQUECIMIENTO DONDE LOS EXPERTOS, DONDE LOS CIUDADANOS,

MUJERES Y HOMBRES PUEDAN PARTICIPAR Y DE ESTA MANERA EN LA SEGUNDA VUELTA YA VENGA

ENRIQUECIDO ESTE ASUNTO. ESA ES LA RAZÓN POR LA QUE SALUDAMOS ESTA PROPUESTA DEL

SEÑOR GOBERNADOR. ASÍ MISMO AQUÍ PLANTEAMOS ALGUNAS CUESTIONES QUE DEBEN

REFLEXIONARSE Y SON LAS SIGUIENTES: ES LA INTENCIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO

DEL TRABAJO, ASÍ MISMO EL DE LA VOZ HACER MANIFIESTA LA OPINIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO

DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN CUANTO A LAS REFORMAS ENVIADAS POR EL EJECUTIVO DEL

ESTADO, EN LO REFERENTE A LOGRAR UNA MEJOR IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN LA ENTIDAD, Y AL

RESPECTO LES MANIFIESTO: LA REFORMA PLANTEADA INCLUYE CAMBIOS Y ADICIONES EN LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN LA ENTIDAD. SE PROPONE ADECUAR ESTA LEY A FIN DE DAR

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 42

CABIDA A LAS MATERIAS DE NUEVA CREACIÓN Y DE LAS QUE CONOCERÁ EL PLENO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA, EN ESPECÍFICO, LA MATERIA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y LA

FACULTAD DE REVISIÓN DE LOS ASUNTOS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE

PROPONE LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE PREPARACIÓN DE LO PENAL Y DE JUZGADOS DEL JUICIO

ORAL PENAL. EL PRIMERO SE ENCARGARÁ DE AUXILIAR AL MINISTERIO PÚBLICO EN LA

INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS, Y EL SEGUNDO SE ENCARGARÁ

DE CONOCER DE LOS DELITOS QUE NO SEAN GRAVES Y QUE LA LEY DETERMINE QUE PUEDAN SER

DESAHOGADOS MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO ORAL. SE PRETENDE QUITAR AL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA EL EJERCICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SU PRESUPUESTO Y SE PRETENDE

OTORGAR AL CONSEJO DE LA JUDICATURA MAYORES ATRIBUCIONES A FIN DE CONVERTIRLO EN UN

ÓRGANO FISCALIZADOR DEL TRIBUNAL. LA REFORMA PLANTEA A SU VEZ QUE SEA EL PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL QUIEN SEA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. ASI MISMO, EN ESTA

LEY SE PROPONE QUE, ENTRE OTRAS COSAS, LA FACULTAD DEL PLENO PARA CREAR SALAS

COLEGIADAS, ESPECIALIZAR A LOS JUZGADOS EN CIVILES Y MERCANTILES, ETC. LA FRACCIÓN

LEGISLATIVA DEL PARTIDO DEL TRABAJO EXPRESA EN ESTE MOMENTO SU POSTURA ACERCA DE

LAS REFORMAS PLANTEADAS, SIENDO ÉSTA QUE EN LAS MISMAS CONSIDERAMOS EXISTEN

MUCHAS OBSERVACIONES Y DUDAS CON RESPECTO DE ELLAS. TAL ES EL CASO DE LA CREACIÓN

DE SALAS COLEGIADAS. EN LA REFORMA SE PLANTEA QUE UNAS SALAS VAN A SER UNITARIAS Y

OTRAS COLEGIADAS. ESTO ES INCONGRUENTE CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS

A ACCEDER A LA JUSTICIA YA QUE MIENTRAS ESTOS ASUNTOS SERÁN RESUELTOS

COLEGIADAMENTE, OTROS SE RESOLVERÁN EN SALAS UNITARIAS. EN LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 43

JUZGADOS, SE PREVÉ QUE UNOS SEAN MIXTOS Y OTROS CONOZCAN DE UNA MATERIA EN

ESPECÍFICO, AL RESPECTO CONSIDERAMOS SE VIOLARÁ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD TAMBIÉN. EN

CUANTO A LA UNIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN LA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, CONSIDERAMOS QUE NO CABE LA MENOR DUDA DE QUE NO

SERÁ EL CONSEJO UN VERDADERO ÓRGANO FISCALIZADOR, YA QUE PRECISAMENTE EL

PRESIDENTE DEL MISMO SERÁ TAMBIÉN EL DEL ÓRGANO FISCALIZADO. EXISTEN MUCHAS OTRAS

DUDAS Y OBSERVACIONES A LA REFORMA QUE SE PLANTEA, MISMAS QUE SERÁN ANALIZADAS Y

EXPUESTAS EN EL MOMENTO OPORTUNO. EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO,

EXPRESA SU OPINIÓN DE QUE LA REFORMA INTEGRAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA IMPARTICIÓN

DE JUSTICIA PUEDE MEJORARSE SUSTANCIALMENTE EN CUANTO AL OBJETIVO DE LA MISMA. A

NUESTRO CRITERIO EN DICHA REFORMA SE PUEDEN EXPRESAR MAS PROYECTOS O CAMBIOS PARA

QUE EFECTIVAMENTE AYUDEN A DISMINUIR EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS

JUDICIALES. POR ÚLTIMO, DEJAMOS CLARO QUE ES NECESARIO CREAR LEYES Y REFORMAR LAS

EXISTENTES A FIN DE QUE SE LOGRE EL COMETIDO DE MEJORAR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

VIGENTE EN LA ENTIDAD, POR LO QUE OPINAMOS QUE LA PROPUESTA DE REFORMA SE

ENCUENTRA INCOMPLETA EN CUANTO AL LOGRO DE SU COMETIDO SE REFIERE. MUCHAS

GRACIAS”...........

C. DIP. JORGE HUMBERTO PADILLA OLVERA

..........“REALMENTE CONCLUIMOS UNA JORNADA VERDADERAMENTE MARATÓNICA, PARA DAR

ENTRADA A LA DISCUSIÓN A UN TEMA FUNDAMENTAL DE LA POLÍTICA DEL SEXENIO PRESENTE. NO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 44

ES NOVEDAD QUE EN EL PRIMER AÑO DEL PRIMER TRIENIO DE LOS GOBERNADORES ENTRANTES

SE VEA ESTAS REFORMAS AL PODER JUDICIAL. ESTUVE PRESENTE EN LAS REFORMAS

PRESENTADAS POR EL GOBERNADOR SÓCRATES RIZZO, ESTUVE PRESENTE POR LAS MASIVAS

REFORMAS PRESENTADAS POR EL LICENCIADO FERNANDO CANALES Y AHORA ESTOY PRESENTE

CON LAS REFORMAS PRESENTADAS POR EL LICENCIADO JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS. LO

ÚNICO QUE HE NOTADO DE DIFERENCIA EN ESTAS REFORMAS ES EL TIPO DE COMENTARIOS

DENIGRANDO, DENOSTANDO AL TITULAR DEL EJECUTIVO. EN EL ’91 ME TOCÓ COMO OPOSICIÓN

HABLAR EN CONTRA Y ATACAR LAS REFORMAS PROPUESTAS POR SÓCRATES RIZZO GARCÍA. SIN

EMBARGO, SI ESTUDIAMOS NOSOTROS LOS DIARIOS DE DEBATES DE AQUEL ENTONCES, NUNCA

HUBO UN ATAQUE PERSONAL, NI UNA DESCALIFICACIÓN CONTRA EL TITULAR DEL EJECUTIVO.

POSTERIORMENTE EN LA LXVIII LEGISLATURA ME TOCÓ TAMBIÉN SER TESTIGO Y PARTICIPAR EN

LOS DEBATES; YA SE HABÍAN ROTO LAS LANZAS CON EL GOBERNADOR, ENTONCES CANALES

CLARIOND, YA ESTABA EN LA OPOSICIÓN NUEVAMENTE. A PESAR DE LO RÍSPIDO, DE LO DIFÍCIL DEL

ROMPIMIENTO JAMÁS EN ESTA TRIBUNA EN ESAS DISCUSIONES SE DENOSTÓ AL TITULAR DEL

EJECUTIVO. YO CREO QUE TODOS LOS EJECUTIVOS TIENEN EL DERECHO DE IMPRIMIR SU MUY

PARTICULAR ESTILO DE GOBERNAR Y SU MUY PARTICULAR INTENTO DE SOLUCIONAR ESTE

PROBLEMA DE LA SEGURIDAD. HUBO REFORMAS MASIVAS EN LOS TRES CASOS. YO CREO, ESTOY

SEGURO, QUE EN LOS TRES CASOS HUBO TODA LA INTENCIÓN DE VERDADERAMENTE SOLUCIONAR

EL PROBLEMA DE SEGURIDAD; POSIBLEMENTE FALLARON LAS PERSONAS, PERO NUNCA LA

INTENCIÓN; POSIBLEMENTE HUBO TAMBIÉN ERRORES DE REDACCIÓN, ERRORES INTEGRALES Y NO

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 45

PUDIERON LLEGAR A LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA, PERO VERDADERAMENTE VALE LA PENA EL

INTENTO, NO PORQUE FALLÓ UNA VEZ SE VA A DEJAR DE INTENTAR NUEVAMENTE, DE ARREGLAR

LAS COSAS. YO NO CREO QUE SE VALGA DECIR INEPTO AL TITULAR DEL EJECUTIVO, PERDÓNAME,

IGNORANTE MENOS. PUEDES DECIR QUE NO COMPARTES SU PUNTO DE VISTA, PUEDES DECIR QUE

NO ESTÁS DE ACUERDO CON ÉL, PUEDES DECIR QUE TU TIENES UNA MEJOR IDEA, PERO LA

VERDAD YO NO ME ACUERDO HABER NOMBRADO A NINGUNO DE USTEDES, POR MÁS PELEADO QUE

ESTÉ, NI IGNORANTE, NI INEPTO, NI MUCHO MENOS. NO SE VALE, VAMOS A MANTENER EL NIVEL DEL

DEBATE, VAMOS A MANTENER LA LUCHA DE LAS IDEAS, VAMOS A MANTENER EL ARGUMENTO POR

CONVENCER CON RAZONES. NO REBAJEMOS POR FAVOR, Y NO LO DIGO NADA MAS POR ENRIQUE,

SINO POR LILIANA TAMBIÉN, QUE DESGRACIADAMENTE SE ME AUSENTÓ. LILIANA, NO SE VALE

DESCALIFICAR A LAS PERSONAS, CLARO QUE SÍ, NO SE VALE. VAMOS A MANTENER LA LUCHA DE

LAS IDEAS, VAMOS A MANTENER EL DEBATE SIN DEGRADAR A LAS PERSONAS. SE VALE DEBATIR

TODO LO QUE SEA, PERO VAMOS A MANTENERNOS A LA ALTURA. ESTAMOS INICIANDO UN DEBATE,

QUE SEA HASTA EL FINAL DE ALTURA”...........

C. DIP. ROSAURA GUTIÉRREZ DUARTE

..........“ HONORABLE ASAMBLEA: CON LAS REFORMAS PLANTEADAS AQUÍ, QUIENES PARTICIPARON

EN LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA, PRETENDEN RETOMAR MUCHOS DE LOS

PLANTEAMIENTOS QUE INTEGRANTES DEL FORO NUEVOLEONÉS HAN IMPULSADO DESDE HACE

TIEMPO. EN NUEVO LEÓN NO HA HABIDO UNA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DESDE QUE FUERON REALIZADAS LAS HOMOLOGACIONES

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 46

CORRESPONDIENTES A LA REFORMA JUDICIAL IMPULSADA POR EL PRESIDENTE ERNESTO

ZEDILLO EN 1994. MUCHOS DE LOS PLANTEAMIENTOS QUE EN ESTA INICIATIVA SE RECOGEN

DERIVAN DE AQUELLAS PROPUESTAS APROBADAS EN LA MESA DE LA REFORMA DEL ESTADO

QUE SE DESARROLLÓ DURANTE LA ÚLTIMA PASADA ADMINISTRACIÓN PRIÍSTA DEL ESTADO. EL

PLANTEAMIENTO DE LAS SALAS COLEGIADAS, Y DEL IMPULSO A LOS MEDIOS ALTERNOS PARA LA

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVAN PRINCIPALMENTE, DEL PROYECTO DEL GOBIERNO

PRIÍSTA, PERO HAN SIDO MOTIVO DE CONSENSOS ENTRE QUIENES REPRESENTABAN LAS

DISTINTAS CORRIENTES POLÍTICAS EN AQUEL MOMENTO. ASÍ COMO DE LOS INTEGRANTES DE

LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS. AL DÍA DE HOY, LA

POSTURA DE LOS ESPECIALISTAS SIGUE SIENDO CONGRUENTE, ASÍ SE ADVIERTE DEL

RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA DE LA QUE SE DERIVÓ LA INICIATIVA, ADMITIDA A

DISCUSIÓN. AL LLEGAR EL GOBIERNO DEL PAN EN 1998 SE LLEVÓ A CABO LA SEGUNDA VUELTA

CON LA QUE CONCLUYÓ EL MENCIONADO PROCESO DE REFORMA, MODIFICANDO

COMPLETAMENTE EL GOBIERNO PANISTA LA POSTURA QUE ASUMIÓ EN AQUELLA MESA DE LA

REFORMA DEL ESTADO Y DESOYENDO LAS PROPUESTAS CONSENSADAS ENTRE GOBIERNO Y

SOCIEDAD. POR ESTAS RAZONES, NO ES DE EXTRAÑARSE QUE LOS COMPAÑEROS PANISTAS NO

SE MANIFIESTEN DE ACUERDO CON FORTALECER AL PODER JUDICIAL Y CON AGILIZAR Y

MODERNIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. POR LO CONTRARIO, SON

CONGRUENTE CON LA POSTURA ASUMIDA POR LOS SEIS AÑOS DE INACTIVIDAD. POR LA FALTA

DE ACCIÓN Y RETROCESO LEGISLATIVO PARA MANTENER LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 47

IMPARTICIÓN PROCURACIÓN DE JUSTICIA, SIN AVANCES Y SIN MEJORA A LA DINÁMICA QUE LA

LEY REQUIERE PARA MODERNIZARSE. POR ESTAS RAZONES TAMBIÉN, Y PORQUE LOS

INTEGRANTES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SOMOS CONGRUENTES CON

NUESTROS PRINCIPIOS, CON NUESTRO PROGRAMA DE GOBIERNO Y CON NUESTRA OFERTA

ELECTORAL NOS HEMOS MANIFESTADO A FAVOR DE ESTE TEMA DE ALTA TRASCENDENCIA

SOCIAL. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN”..........

C. DIP. HIRAM LUIS DE LEÓN RODRÍGUEZ

..........“CON SU VENIA SEÑOR PRESIDENTE. YO CREO QUE ES MENESTER HACER ALGUNAS

PRECISIONES, Y ADEMÁS DE TRATAR DE OBTENER ALGO POSITIVO DE LO QUE SE HA

MANIFESTADO EN ESTA TRIBUNA. EN PRIMER LUGAR, YO CREO QUE NO NOS CORRESPONDE

SUDAR CALENTURAS AJENAS; EL EJECUTIVO TIENE LA CAPACIDAD Y LOS MEDIOS PARA

DEFENDERSE POR SI MISMO, PRIMER PUNTO. CREO QUE COMO PERSONA RESPETUOSA QUE ES

ENTENDERÁ MEJOR QUE MUCHOS LAS OBSERVACIONES QUE SE HICIERON EN ESTA TRIBUNA Y

CREO QUE ASÍ COMO HIZO OBSERVACIONES LA OCASIÓN ANTERIOR, SI LO ESTIMA CONVENIENTE

Y DENTRO DEL MARCO JURÍDICO, SI APROBAMOS ALGO QUE VAYA EN CONTRA DE LA

CONSTITUCIÓN, SEGURAMENTE QUE LO OBSERVARÁ. EN SEGUNDO LUGAR, YO NADA MAS SÍ LE

QUERÍA COMO ABOGADO ACLARAR AQUÍ A LA DIPUTADA, QUE NO ES EXACTO QUE ACCIÓN

NACIONAL NO HAYA IMPULSADO AL PODER JUDICIAL, CINCO AUMENTOS DE SALARIO TUVO EL

PODER JUDICIAL DURANTE EL SEXENIO PASADO, JAMÁS EN LA HISTORIA LOS HABÍA TENIDO. LA

QUEJA DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL EN ESTE MOMENTO ES QUE, HABIÉNDOLES

AMPLIADO SU HORARIO DE TRABAJO, NO LES QUIEREN PAGAR EL TIEMPO EXTRA. ASÍ QUE TODAS

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 48

LAS CUESTIONES HAY QUE VERLAS EN SU DIMENSIÓN. SE EFECTUARON IMPORTANTES

REFORMAS Y EN ELLAS COLABORARON ABOGADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL Y PODEMOS VER LOS DOCUMENTOS. Y LE ACLARO, PORQUE USTED HABLA DE

QUE LAS SALAS COLEGIADAS LAS INVENTÓ EL PRI, ACLARO QUE YO NO ESTOY DE ACUERDO CON

ELLAS, ¿VERDAD?, PERO ESA PROPOSICIÓN FUE HACE AÑOS EN LA ÉPOCA DEL GOBERNADOR

JORGE TREVIÑO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Y EN AQUEL ENTONCES EL

PROBLEMA QUE HOY SE TRATA EN UNA FORMA MÁS HÁBIL DENTRO DE LA LEY ES, QUE SE

QUERÍA ESTABLECER UN SOLO TIPO DE SALAS QUE YA HABÍA FRACASADO; EL SISTEMA

COLEGIADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN NUEVO LEÓN, FRACASÓ. Y SI NOS VAMOS

AL PODER JUDICIAL FEDERAL, UN JUICIO DE AMPARO, Y AQUÍ ESTÁN LOS ABOGADOS, NO TARDA

MENOS DE SEIS MESES Y HASTA DOCE O MÁS EN RESOLVERSE. CONSECUENCIA: NO ES CIERTO

QUE LO COLEGIADO AGILICE, LO COLEGIADO PUEDE AYUDAR A TRANSPARENTAR, PERO AÚN ASÍ

TODOS HEMOS OÍDO HABLAR O QUEJAS DE CORRUPCIÓN EN TRIBUNALES COLEGIADOS, NO

TANTO EN ESTE CIRCUITO, LO PODEMOS DECIR CON TODA CLARIDAD, PERO SI NOS VAMOS A LOS

DISTRITOS DONDE SE MANEJAN LAS DROGAS, ETC. CON MAYOR PROFUSIÓN, PUES AHÍ SI SE

HABLA MUCHO DE LA CORRUPCIÓN. O SEA, LO COLEGIADO NO VIENE NECESARIAMENTE A

IMPEDIR QUE HAYA CORRUPCIÓN. PERO NADIE TIENE LA EXCLUSIVA EN MATERIA JURÍDICA EN

NINGÚN PARTIDO, ES DECIR, ÉSTE ES EL SISTEMA JURÍDICO QUE DEBE OPERAR. ES MAS,

NORMALMENTE Y HABRÁ QUE HACERLO EN SU OPORTUNIDAD TENDREMOS QUE HACER AJUSTES

CON LA REFORMA FEDERAL, UNA REFORMA MUY PROFUSA. AQUÍ HABLAMOS POR EJEMPLO DE

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 49

LOS JUICIOS ORALES Y EL PRESIDENTE FOX LOS IMPULSÓ. Y SIN EMBARGO, TENEMOS QUE UN

MINISTRO DE LA CORTE, CON EL QUE YO COINCIDO, DICE QUE ES UN ERROR, Y ES UN MINISTRO

DE LA CORTE, QUE NO ES MIEMBRO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ¿VERDAD?. ASÍ QUE EN

ESTOS TEMAS, YO CREO QUE LA FORMA DE DEMOSTRAR LA BUENA VOLUNTAD Y LA DISPOSICIÓN

VA A SER COMO LO HABÍA SEÑALADO LA DIPUTADA LUPITA, QUE EFECTIVAMENTE EN ESTE

PERÍODO ORDINARIO, PORQUE YO PIENSO QUE EL TEMA EN REALIDAD YA ESTÁ AGOTADO EN

ESTA SESIÓN, EN ESTE PERÍODO ORDINARIO REALMENTE DISCUTAMOS A DETALLE Y CON

PRECISIÓN LOS PUNTOS IMPORTANTES DE LA REFORMA. LA MÁS TRASCENDENTE EN UNA

SOCIEDAD ES LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL. HUBO AQUÍ CONTRADICCIONES, POR UNA PARTE SE

AFIRMÓ QUE EL PODER JUDICIAL ERA EXCELENTE Y LUEGO MAS TARDE SE DIJO QUE HABÍA UNA

GRAN QUEJA CONTRA EL PODER JUDICIAL, LOS DOS TIENEN RAZÓN, HAY EXCELENTES

FUNCIONARIOS Y HAY FUNCIONARIOS PÉSIMOS, EN LO ESTATAL, EN LO FEDERAL Y EN LO

MUNICIPAL. ASÍ QUE YO LA INVITACIÓN ES, A QUE EN REALIDAD TENGAMOS LA APERTURA A

ESCUCHAR LO QUE ES RAZONABLE, Y ASÍ COMO AHORITA HABLAMOS QUE ES IMPOSIBLE QUE UN

JUZGADO MERCANTIL VAYA A CONOCER DE UNA FIGURA JURÍDICA QUE YA NO EXISTE, PUES HAY

QUE ENTENDERLO Y NO IRSE A EMPECINAR A PONERLE A FUERZA VAN A CONOCER DE

SUSPENSIÓN DE PAGOS, PUES NO. Y SI VAMOS A VER SI PUEDE TENER COMPETENCIA EL

TRIBUNAL EN MATERIA LABORAL, PUES CUALQUIER ESPECIALISTA LES VA A DECIR QUE NO, O

SEA, NO ES UNA CRÍTICA POR HACERLO EN SENTIDO NEGATIVO, ES UNA CRÍTICA EN SENTIDO

POSITIVO Y YO ESTOY SEGURO QUE DENTRO DE UN EJERCICIO, QUE ES EL QUE REFERÍA EL

DIPUTADO PADILLA, DE BUENA FE SE PUEDE LOGRAR, COMO LO HEMOS VENIDO SOSTENIENDO

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DESDE EL PRINCIPIO, LO CONSENSOS. PERO YO CREO QUE ES NECESARIO QUE YA NO NOS

DETENGAMOS EN DESCALIFICACIONES PORQUE LO ÚNICO QUE LOGRAMOS ES QUITARLE SU

TIEMPO VALIOSO A LOS DEMÁS. POR LA PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EXISTE YA

CONSUMADO UN ACTO QUE ES ÉSTE Y LA APERTURA DE UNA NUEVA ETAPA EN LA CUAL

TENEMOS QUE SENTARNOS A VER CON DETALLE Y CON PRECISIÓN LAS REFORMAS MAS

ADECUADAS PARA PODERLAS VOTAR CORRECTAMENTE EN LA SEGUNDA VUELTA. ESO ES LO QUE

TENEMOS QUE MANIFESTAR Y ESPERAMOS SU APERTURA DE TODOS LOS PARTIDOS, NO

EXCLUSIVAMENTE DE USTEDES”..........

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 13 DE MAYO DEL 2004 H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA JULIO REYES RAMÍREZ

RÚBRICA RÚBRICA

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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 6, 7, 9, 16, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44, 45, 46, 49, 50, 53, 56, 77, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 138, 139, 146 Y 148; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 BIS, 30 BIS, 30 BIS 1, 30 BIS 2, 30 BIS 3, 30 BIS 4, 33 BIS, 36 BIS, 36 BIS 1, 36 BIS 2, 152, 153, 154, 155, DE UNA SECCIÓN PRIMERA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DISPOSICIONES GENERALES” COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 25 A 30, DE UNA SECCIÓN SEGUNDA EN EL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO, DENOMINADA “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS COLEGIADAS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULOS 30 BIS A 30 BIS 4 Y DE UN TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DENOMINADO “DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, COMPRENDIENDO LOS ARTÍCULO 152 A 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Artículo Único.- Se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por modificación de los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9, 16, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 41, 44, 45, 46, 49, 50, 53, 56, 77, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 117, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 138, 139, 146 y 148; así como la adición de los artículos 27 Bis, 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 33 Bis, 36 Bis, 36 Bis 1, 36 Bis 2, 152, 153, 154, 155, de una Sección Primera en el Capítulo Cuarto del Título Segundo, denominada “Disposiciones Generales” comprendiendo los artículos 25 a 30, de una Sección Segunda en el Capítulo Cuarto del Título Segundo, denominada “De la organización y funcionamiento de las Salas Colegiadas”, comprendiendo los artículos 30 Bis a 30 Bis 4 y de un Título Décimo Primero denominado “Del Centro Estatal de Mediación y Métodos Alternos para la Solución de Conflictos”, comprendiendo los artículo 152 a 155, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, a quien corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local; en los asuntos de orden civil, familiar, penal; en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción; y como instancia revisora en la materia laboral de servidores públicos.

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Artículo 2.- …........................................................................................................................... I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................ V. Los Juzgados de Preparación de lo Penal; VI. Los Juzgados del Juicio Oral Penal; VII. Los Juzgados Mercantiles; VIII. Los Juzgados de Jurisdicción Mixta; IX. Los Juzgados Supernumerarios; y X. Los Juzgados Menores. ….......................................................................................................................................................... …......................................................................................................................................................... Artículo 4.- El Consejo de la Judicatura remitirá al Congreso del Estado el presupuesto de egresos del Poder Judicial, para su integración al Presupuesto de Egresos. …..........................................................................................................................................................

Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley, el Estado se divide en los Distritos Judiciales qcreados por acuerdo del Consejo de la Judicatura a propuesta del Tribunal Superior de Justicia.

acuerdos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y no podrán iniciar su vigencia sino 60 días a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 7.- El Tribunal Superior de Justicia se integrará con doce Magistrados. Las faltas temporales de los Magistrados se suplirán en los términos del Artículo 115 de esta Ley. Artículo 9.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno, así como en Salas Colegiadas y Salas Unitarias, según lo determine el mismo Pleno. Uno de los Magistrados fungirá

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como Presidente, sin integrar Sala. Artículo 16.- Para la Presidencia y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, dicho Pleno, considerando las propuestas de su Presidente, designará un Secretario General de Acuerdos, Secretarios Auxiliares y el número de empleados que sean necesarios y permita el presupuesto. Lo anterior, considerando las disposiciones del Título Séptimo de la presente Ley. …......................................................................................................................................................... Artículo 18.- …................................................................................................................ I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. Ordenar en los casos que le corresponda, que se haga del conocimiento del Ministerio Público, la presunta comisión de delitos por servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y de las áreas a su cargo, informando tal hecho al Consejo de la Judicatura; V. Conocer y resolver las quejas que se formulen en contra del personal del Tribunal Superior de Justicia y las áreas a su cargo, imponiendo en su caso las sanciones procedentes; VI. Conocer del recurso de inconformidad que proceda en contra de las sanciones impuestas por el Consejo de la Judicatura; VII. Proponer al Consejo de la Judicatura las medidas necesarias para mejorar la administración de justicia; VIII. Exhortar a los Magistrados y Jueces al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando tuvieren conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de sus asuntos; y IX. Las demás que le confieran las leyes.

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Artículo 22.- En el caso de renuncia, licencia o ausencia absoluta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno en sesión extraordinaria elegirá de entre sus miembros a quien fungirá con el carácter de interino, mismo que desempeñará el cargo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y no podrá ser electo para el período siguiente. Artículo 23.- ….......................................................................................................................... I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................ V. …............................................................................................................................................ VI. …............................................................................................................................................ VII. …............................................................................................................................................ VIII. Autorizar con su firma dentro del término de ocho días naturales en unión del Secretario General de Acuerdos o con el servidor público que lo supla, las actas y resoluciones que se dicten en asuntos de la competencia del Pleno y de la Presidencia; IX. Derogada; X. …............................................................................................................................................ XI. …............................................................................................................................................ XII. …............................................................................................................................................ XIII. …............................................................................................................................................ XIV. Oír las quejas que se le presenten por la conducta del personal del Tribunal Superior de Justicia y las áreas a su cargo, y presentarlas al Pleno para los efectos legales correspondientes, llevando registro de éstas; XV. Turnar las controversias de inconstitucionalidad local y las acciones de inconstitucionalidad local, al Magistrado que determine para la instrucción del juicio y la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente; y XVI. Las demás que determinen las leyes y demás ordenamientos jurídicos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

SECCIÓN PRIMERA

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- Las Salas serán Colegiadas y Unitarias, y conocerán de los asuntos que se les asignen conforme a la materia que determine el Tribunal Superior de Justicia. Artículo 26.- …..................................................................................................................... I. Conocer en segunda instancia, en los términos que dispongan las leyes, de los negocios dorden civil, familiar, penal y mercantiles que hayan sido resueltos en primera instancia; así comconocer de la revisión de los expedientes que en materia laboral de servidores públicos les remitan Tribunal de Arbitraje del Estado y los tribunales de arbitraje municipales; II. Conocer de los recursos que les correspondan conforme a los Códigos de Procedimientos y demás leyes aplicables; III. …............................................................................................................................................ IV. Conocer de las recusaciones de los Jueces en los términos de las leyes; V. Remitir al Consejo de la Judicatura los informes mensuales acerca de los negocios pendientes y despachados, así como cualquier otra información que se les requiera; y, VI. …............................................................................................................................................ Artículo 27.- Las Salas contarán con el número de Secretarios, Actuarios y demás personal que decida el Pleno atendiendo a su presupuesto. Cada uno de los Secretarios dará fe de los actos que practique de acuerdo con las facultades que la Ley le otorga y realizarán las tareas que el Magistrado le asigne. Los titulares de las Salas nombrarán a los Secretarios, Actuarios y personal necesario, considerando las disposiciones del Título Séptimo de la presente Ley. Artículo 27 Bis.- Las atribuciones de los Secretarios Generales de Acuerdos en el Tribunal Su

Justicia, serán:

I. Asistir a todas las sesiones plenarias del área a la que estén asignados; II. Transcribir en las actas los acuerdos tomados por el Pleno y recabar las firmas correspondientes, recibir, autorizar con su firma, y en su caso, remitir o turnar a la autoridad correspondiente, los exhortos y rogatorios para su diligenciación;

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III. Preparar los acuerdos de trámite; IV. Preparar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda al área a la que están asignados; V. Despachar los asuntos que le encomiende el Presidente del área a la que estén asignados; y VI. Las demás que le impongan las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS COLEGIADAS

Artículo 30 Bis.- Las Salas Colegiadas, se integrarán con 3 Magistrados y funcionarán en Pleno, y tomarán sus acuerdos por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. El Magistrado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. Estas Salas contarán con un Presidente que durará en dicho cargo un año, no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior y tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 30 Bis 1.- Las sesiones de las Salas Colegiadas se realizarán en los días y horas que las mismas establezcan mediante acuerdos generales publicados en sus estrados con al menos veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 30 Bis 2.- Serán atribuciones del Pleno de las Salas Colegiadas: I. Elegir de entre sus miembros a su Presidente;

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II. Expedir los acuerdos necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones; III. Dictar las sentencias que correspondan dentro de los asuntos que sean de su competencia; IV. Las demás que se desprendan de la Ley y del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 30 Bis 3.- Serán atribuciones del Presidente de las Salas Colegiadas: I. Representar a la Sala; II. Presidir las sesiones del Pleno de la Sala, dirigir los debates y conservar el orden; III. Turnar a los Magistrados Instructores los asuntos competencia de la Sala, para que formulen los proyectos de resolución; IV. Vigilar el cumplimiento de las determinaciones de la Sala; V. Dictar los acuerdos de trámite; VI. Acordar la correspondencia de la Sala; VII. Rendir los informes de actividades de la Sala; VIII. Proponer al Pleno de la Sala la designación del personal que les sea común, observando las disposiciones del Título Séptimo de la presente Ley; y IX. Las demás que se desprendan de la Ley y del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 30 Bis 4.- Los Magistrados de las Salas Colegiadas tendrán atribuciones par

I. Concurrir, participar y votar en las sesiones y reuniones a las que sean convocados por el Presidente de la Sala; II. Designar al personal de su ponencia observando las disposiciones del Título Séptimo de la presente Ley;, III. Integrar las Salas, para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; IV. En su caso, formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos

de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las

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sesiones públicas; VII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para tales efectos; VIII. Someter a la Sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables; IX. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables; y X. Las demás que le impongan las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 31.- …....................................................................................................................... I. …........................................................................................................................................... II. …........................................................................................................................................... III. …........................................................................................................................................... IV. Los Jueces de Preparación de lo Penal; V. Los Jueces del Juicio Oral Penal; VI. Los Jueces de lo Mercantil; VII. Los Jueces Mixtos que funcionen en los diversos Distritos Judiciales donde no existan Juzgados para cada una de las materias; y VIII. Jueces Supernumerarios. Artículo 32.- Los Jueces de Primera Instancia serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura, considerando la opinión del Tribunal Superior de Justicia. ….......................................................................................................................................................... Artículo 33.- De acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado al Poder Judicial, en los Distritos Judiciales habrá el número de Juzgados que el Consejo de la Judicatura, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, considere necesarios para que la impartición de justicia sea expedita. Cuando en un Distrito Judicial existan dos o más juzgados de la misma materia, estarán numerados progresivamente.

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Artículo 33 Bis.- los Jueces de Primera Instancia, además de las atribuciones que les corresponden por materia, tendrán las siguientes: I. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y ellos, emitan; II. Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir las audiencias de prueba, y tomar la protesta a los testigos, absolventes y en caso necesario, a los peritos; III. Remitir al Archivo Judicial los expedientes concluidos; IV. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, proyectos de reforma a las leyes de su materia; V. Acordar y sentenciar, oportuna, fundada y motivadamente, con sujeción a las normas aplicables al caso concreto; VI. Integrar, en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, debiendo ser congruente con la vigencia del orden jurídico; VII. Cuidar el orden y disciplina del juzgado, imponiendo las sanciones en los casos en que se amerite; VIII. Excusarse en los casos previstos en la ley; IX. Acatar la jurisprudencia, así como los lineamientos y criterios de interpretación de carácter general que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; X. Las demás que le señalen las leyes y el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 34.- Los Jueces de lo Civil conocerán: I. De los negocios civiles que no sean competencia de los Jueces Menores; II. …........................................................................................................................................... III. …........................................................................................................................................... IV. De los asuntos de jurisdicción común relativos a concursos, cualquiera que sea su monto; V. …........................................................................................................................................... VI. …........................................................................................................................................... VII. …........................................................................................................................................... VIII. …...........................................................................................................................................

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IX. …........................................................................................................................................... Artículo 36 Bis.- Corresponde a los Jueces de Preparación de lo Penal: I. Resolver sobre las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, provisionales, embargo, o sobre la utilización de brazalete electrónico, que resulten indispensables para la averiguación previa y las ordenes de cateo que procedan, así como en aquellos casos en que la diligencia requerida solo pueda lograrse mediante orden judicial; II. Resolver sobre la orden de aprehensión y detención, ordenes de presentación o comparecencia tratándose de delitos del conocimiento del juicio oral; III. Recabar la declaración preparatoria del inculpado, tratándose de delitos del conocimiento del juicio oral; IV. Resolver la situación jurídica, tratándose de delitos del conocimiento del juicio oral; V. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, en los delitos que se establecen en el artículo 560 del Código de Procedimientos Penales: VI. Ejercer las demás atribuciones que esta Ley o las demás leyes le otorguen. Artículo 36 Bis 1.- Corresponde a los Jueces del Juicio Oral conocer del juicio oral penal en los casos que establezca el Código de Procedimientos Penales. Artículo 36 Bis 2.- Los Jueces de los Mercantil conocerán: I. De los negocios mercantiles que no sean competencia exclusiva de la Federación o de los Jueces Menores; II. De los asuntos de jurisdicción concurrente relativos a suspensiones de pagos y quiebras, cualquiera que sea su monto; III. De la atención y trámite de los exhortos que les dirijan los Jueces de Primera Instancia del Estado, los demás jueces y tribunales de la República; y IV. De las demás funciones que les impongan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 37.- Para el efecto de agilizar y mejorar la impartición de justicia, el Consejo de la Judicatura, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, podrá crear Juzgados Supernumerarios en cualquiera de las materias, cuya conformación será igual a la de los demás juzgados de

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primera instancia. Los Juzgados Supernumerarios conocerán los negocios y casos correspondientes según su materia que constituyan rezago. Agotado éste o en vías de extinguirse, el Consejo de la Judicatura, queda facultado, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, para asignarlo como Juzgado Permanente con el número que corresponda o bien acordar su desaparición. Artículo 38.- Los Jueces Mixtos tendrán las atribuciones y funciones que las leyes señalan para los Jueces de lo Civil, Familiar, Penal, del Juicio Oral Penal, de Preparación de lo Penal y de lo Mercantil, así como los demás que les encomiende la Ley u otros ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 41.- …....................................................................................................................... I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................ ….......................................................................................................................................................... Además de los servidores públicos indicados, el Consejo de la Judicatura, considerando la opinión del Tribunal Superior de Justicia, nombrará al demás personal necesario para el buen funcionamiento del juzgado. Artículo 44.- Son atribuciones de los Secretarios de los Juzgados de lo Civil, de lo Familiarde lo Mercantil: I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. Tener a su cargo y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los libros de Gobierno y control que determine el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, así como los demás libros pertenecientes a la oficina a su cargo, necesarios para el funcionamiento de la misma;

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IV. …............................................................................................................................................ V. …............................................................................................................................................ VI. …............................................................................................................................................ VII. …............................................................................................................................................ VIII. …............................................................................................................................................ IX. Guardar en el secreto del Juzgado, los pliegos cerrados y documentos exhibidos a los escritos que se presenten, cuando así lo disponga la ley; X. …............................................................................................................................................ XI. …............................................................................................................................................ XII. …............................................................................................................................................ XIII. …............................................................................................................................................ XIV. …............................................................................................................................................ XV. …............................................................................................................................................ XVI. …............................................................................................................................................ XVII. …............................................................................................................................................ XVIII. …............................................................................................................................................ XIX. …............................................................................................................................................ XX. Dar fe de los actos que practiquen de acuerdo con las facultades que la ley les otorga; XXI. Realizar las tares que el Juez les asigne; y XXII. Las demás que les confieran las leyes o los otros ordenamientos jurídicos. Artículo 45.- Los Secretarios de los Juzgados de lo Penal, de Preparación de lo Penal y del Juicio Oral Penal tendrán, además de las atribuciones a las que se refiere el artículo anterior, siempre que sean aplicables a la materia penal, las siguientes: I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................ Artículo 46.- …......................................................................................................................

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I. …............................................................................................................................................ II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................ V. …............................................................................................................................................ VI. …............................................................................................................................................ VII. …............................................................................................................................................ VIII. Hacer saber su nombramiento al depositario designado por el ejecutante y entregar por inventario los bienes depositados; IX. Notificar, bajo su responsabilidad, dentro del término de veinticuatro horas los expedientes que se les hayan encomendado; X. No retener bajo ningún motivo los expedientes pasado el término señalado para la diligenciación de los mismos, o que el juez conceda, en su caso; y XI. Las demás que las leyes o los ordenamientos jurídicos impongan y las que los jueces determinen. Artículo 49.- Habrá en cada Distrito, en su cabecera o donde lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, uno o más Juzgados Menores, los que ejercerán sus funciones en todo el territorio distrital o en los municipios que acuerde el Pleno, considerando las opiniones que al efecto emita el Tribunal Superior de Justicia. Estos juzgados podrán ser especializados en las materias civil o mercantil. Artículo 50.- Los Jueces Menores serán designados por el Consejo de la Judicatura, considerando la opinión del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Constitución Política del Estado y de esta Ley. Para efectos de la confirmación a que se refiere el artículo 99 Constitucional, los Jueces Menores durarán en su cargo 5 años como período inicial. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre la confirmación o remoción, con anticipación de sesenta días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Juez que corresponda, considerando los informes que se tengan respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia, de no ser confirmado cesará en sus funciones al termino de su gestión de 5 años. …..........................................................................................................................................................

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Artículo 53.- Habrá una Oficialía de Partes encargada de distribuir los negocios que se inicien en los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, Familiar y de lo Mercantil, en aquellos distritos en los que haya mas de dos juzgados en cada una de estas materias. ….......................................................................................................................................................... Artículo 56.- Cada Oficialía de Partes estará a cargo de un titular, quien será nombrado por el Consejo de la Judicatura del Estado, considerando la opinión del Tribunal Superior de Justicia y contarán con el personal administrativo necesario según el caso. ….......................................................................................................................................................... Artículo 77.- Para los diversos asuntos de su competencia, el Tribunal Superior de Justicia elaborará en el mes de Enero, una lista de personas que puedan ejercer las funciones de peritos, según los diferentes ramos de los conocimientos humanos, de la que deberán designar las autoridades judiciales a aquellas personas que deban desempeñar, en cada caso, el cargo respectivo, siempre que sea a dichas autoridades a las que legalmente corresponda hacer el nombramiento. Artículo 86.- El Pleno del Consejo de la Judicatura sesionará, por convocatoria de su Presidente, en forma ordinaria el segundo día hábil de cada semana y extraordinariamente cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Artículo 87.- El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá integrar comisiones para atender los asuntos que expresamente les encomienden, quienes funcionarán en los términos que señale el Reglamento respectivo, debiendo existir en todo caso las que atiendan los asuntos relacionados con la disciplina, la carrera judicial, la administración del Poder Judicial y la modernización tecnológica. …..........................................................................................................................................................

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….......................................................................................................................................................... ….......................................................................................................................................................... Artículo 88.- Las resoluciones del Pleno y los dictámenes de las Comisiones se tomarán por mayoría de votos. El consejero que disintiere podrá presentar su voto particular, el que se insertará en el acta respectiva. Artículo 90.- Los asuntos tratados en el Pleno o en las Comisiones constarán en actas, las que deberán firmarse por los Consejeros presentes en la sesión, y notificarse personalmente a los interesados. Cuando el Pleno estime que sus determinaciones, acuerdos y resoluciones pudieren resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el órgano oficial de difusión del Poder Judicial y en los medios que estime convenientes. Artículo 91.- …....................................................................................................................... I. …........................................................................................................................................... II. Conocer e investigar las quejas o denuncias administrativas, e imponer las sanciones que procedan, contra los servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia y las áreas a cargo de éste, tomando en consideración lo previsto por este ordenamiento y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; III. Ordenar la práctica de visitas ordinarias y extraordinarias a los Juzgados de Primera Instancia y Menores, así como a las demás áreas del Poder Judicial, excepto el Tribunal Superior de Justicia y las áreas a cargo de éste; IV. …........................................................................................................................................... V. …........................................................................................................................................... VI. Emitir las bases generales para las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de bienes, la prestación de servicios y la contratación de obra que realice el Poder Judicial; VII. Fijar las bases de la política informática y estadística en el Poder Judicial; VIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos internos, y los servicios al público; IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo; X. Aprobar el plan de trabajo anual del Centro Estatal de Mediación y Métodos

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Alternos para la Solución de Conflictos; XI. Aprobar los convenios de colaboración interinstitucional propuestos por el Centro Estatal de Mediación y Métodos Alternos para la Solución de Conflictos; XII. Aprobar el Reglamento del Centro Estatal de Mediación y Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, así como sus posteriores modificaciones; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales. Artículo 92.- La Presidencia del Consejo de la Judicatura recaerá en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 93.- …..................................................................................................................... I. ….......................................................................................................................................... II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................ V. Proponer al Pleno del Consejo el procedimiento para los nombramientos de los titulares de los órganos auxiliares y demás personal del Consejo; VI. Aprobar el orden del día de las sesiones, en el cual deberán considerarse los asuntos que sean turnados para conocimiento del Consejo de la Judicatura; VII. Las demás que determinen las leyes y los ordenamientos jurídicos. Artículo 103.- La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente parinspeccionar el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y de laáreas que forman parte del Poder Judicial, excepto el Tribunal Superior de Justicia y las áreas cargo de éste, así como para supervisar las conductas de los integrantes de dichos órganos. Artículo 107.- Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el Consejdeberán inspeccionar de manera ordinaria las áreas competencia de la Visitaduría Judicial dos veceal año, de conformidad con las disposiciones que emita el propio Consejo. El Consejo ordenará visitas extraordinarias siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los servidores públicos de las áreas competencia de la

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Visitaduría Judicial o cuando exista queja fundada de parte interesada. ….......................................................................................................................................................... Artículo 109.- Los visitadores informarán con diez días hábiles de anticipación al titular dórgano que se inspeccionará, de la visita ordinaria que vayan a practicar a fin de que proceda a fijael correspondiente aviso en los estrados, a más tardar el día hábil siguiente para el efecto de que lapersonas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias. ….......................................................................................................................................................... Artículo 110.- En las visitas ordinarias a las áreas competencia de la Visitaduría Judicial, lovisitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán además de lo quespecíficamente determine el Consejo de la Judicatura, lo siguiente: I. ….......................................................................................................................................... II. ….......................................................................................................................................... III. ….......................................................................................................................................... IV. ….......................................................................................................................................... V. Harán constar el número de asuntos penales, civiles, familiares y mercantiles que se hayan tramitado y de Juicios de Amparo que se hayan promovido en contra del órgano visitado durante el tiempo que comprende la revisión, determinarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados y si en algún proceso en suspenso transcurrió el tiempo de prescripción de la acción penal; VI. Examinarán los expedientes formados con motivo de las causas penales, civiles, familiares y mercantiles que se estime conveniente y que permitan hacer una evaluación general a fin de verificar que las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; que las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; que los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado otorgan a los procesados; y VII. ….......................................................................................................................................... Artículo 111.- De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cuse hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de lotitulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visito del contenido del acta quisieron realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma dJuez o titular del área que corresponda y la del Visitador. …..........................................................................................................................................................

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Artículo 112.- ….................................................................................................................. I. Si el impedimento fuere de un Magistrado de una de las Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia, el negocio pasará a la que siga en número conforme a la materia. Impedidos todos los Magistrados de la misma materia, se turnará el negocio por riguroso orden a la Sala que corresponda de la otra materia; II. Si el impedimento fuere de un Magistrado de una Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia, conocerá del asunto el servidor público que conforme el artículo siguiente deba sustituirlo en sus faltas temporales; III. Si el impedimento fuere de los jueces de primera instancia, ya sea en las materias civil, familiar, penal, o mercantil, en los distritos en los que exista más de un juzgado de la misma materia, del juez impedido pasará al que le siga en número. Dentro del mismo distrito se entenderá por juzgado siguiente en número del juzgado con número mayor, el juzgado con número menor. Impedidos todos los jueces de un mismo distrito o existiendo un solo juzgado en él, del juez impedido pasará al que determine el Tribunal Superior de Justicia considerando la menor distancia entre ambos juzgados. IV. Si el impedido fuere un Juez Menor se turnará el negocio al que le siga en número. En los municipios en donde haya un sólo Juez, será turnado al del municipio más cercano. Artículo 115.- …................................................................................................................... I. Las faltas temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia se cubrirán por el Magistrado de la Primera Sala, y ante la ausencia o imposibilidad de éste, por el de la siguiente Sala en orden numérico y así sucesivamente. ….......................................................................................................................................................... II. Las de los Magistrados de las Salas Unitarias, del Tribunal Superior de Justicia, cuando la ausencia no pase de treinta días y se trate del despacho de asuntos urgentes, serán cubiertas por el Presidente del Tribunal. Cuando la ausencia exceda de treinta días se designará por el Tribunal en Pleno un Magistrado interino que la cubra, quien deberá cumplir los requisitos para desempeñar este encargo. …..........................................................................................................................................................

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III. La de un solo Magistrado de una Sala Colegiada, del Tribunal Superior de Justicia, cuando la ausencia no pase de treinta días y se trate del despacho de asuntos urgentes, serán cubiertas por el Presidente del Tribunal. Cuando la ausencia exceda de treinta días se designará por el Tribunal en Pleno un Magistrado interino que la cubra, quien deberá cumplir los requisitos para desempeñar este encargo. En las faltas absolutas se procederá en los términos de la Constitución Política del Estado; IV. Las faltas temporales de los Jueces, sean de Primera Instancia o Menores, serán cubiertas por el Primer Secretario, en cuyo caso actuará como Secretario Fedatario el de mayor antigüedad en el cargo. Si la falta fuere del Juez y del Primer Secretario, el juzgado quedará a cargo del Secretario siguiente en orden de antigüedad, quien actuará con el Secretario que le siga en este supuesto o con dos testigos de asistencia. Concurriendo la falta de Juez y Secretarios, el Consejo de la Judicatura, designará a los sustitutos temporales correspondientes. Cuando la falta fuere absoluta, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el párrafo anterior hasta en tanto se designe nuevo Juez conforme la Constitución Política del Estado. Artículo 116.- Con las excepciones que establece el artículo anterior, las faltas de los Secretarios, Actuarios, Comisarios y Escribientes, así como de los titulares de las diversas áreas que integran el Poder Judicial, serán suplidas por quien designe el Consejo de la Judicatura. Lo anterior no será aplicable a los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y de las áreas a cargo de éste, así como a los servidores públicos que tengan señalada una suplencia específica Las faltas del Secretario General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, serán suplidas por el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala y ante la ausencia o imposibilidad de éste, por el de la siguiente Sala en orden numérico y así sucesivamente. Las faltas de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia no señalados en el artículo 115, serán suplidas por la persona que designe quien esté facultado para realizar el nombramiento de los mismos. Artículo 117.- …................................................................................................................... I. Por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, tratándose de los Magistrados, el personal

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del Pleno y las áreas a cargo del propio Tribunal; II. Por el Pleno del Consejo de la Judicatura, tratándose de los Consejeros y el personal del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior de Justicia y las áreas a cargo de éste; III. Por la persona que esté facultada para realizar el nombramiento respectivo, tratándose de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia no señalados en la fracción I del presente artículo. Artículo 129.- …................................................................................................................... I. …............................................................................................................................................ …......................................................................................................................................................... Para el nombramiento definitivo se considerará el resultado aprobatorio de la evaluación que el Consejo de la Judicatura haga al interesado, acerca de la calidad y trayectoria en el desempeño de la función, así como lo establecido en los reglamentos aplicables. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado titular de la Sala, en su caso, una vez cumplidos los trámites señalados con anterioridad, harán la designación provisional o definitiva de los servidores públicos adscritos a las áreas a su cargo. El Consejo de la Judicatura hará la designación del resto del personal del Poder Judicial que no tenga señalado un procedimiento específico. Si no se da el nombramiento definitivo en los últimos noventa días del período de designación provisional, cesarán en sus funciones. El trámite para el nombramiento definitivo podrá iniciarse de oficio por el Consejo de la Judicatura, o a petición del interesado o del titular del órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrito. II. …............................................................................................................................................ ….......................................................................................................................................................... Artículo 131.- …...................................................................................................................

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I. …........................................................................................................................................... …......................................................................................................................................................... II. …........................................................................................................................................... ….......................................................................................................................................................... III. …........................................................................................................................................... …......................................................................................................................................................... ….......................................................................................................................................................... IV. …............................................................................................................................................ El Pleno del Consejo de la Judicatura declarará a los ganadores del concurso, debiendo tomar en cuenta para ello a quienes en otros concursos de la misma categoría, realizados en el año próximo anterior, hubieren aprobado el examen a que se refiere la fracción III de este artículo y considerando lo expuesto en esta fracción. Artículo 132.- …................................................................................................................... ….......................................................................................................................................................... ….......................................................................................................................................................... El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los Titulares de las Salas, o el Pleno del Consejo de la Judicatura, antes de realizar una designación, deberán considerar la lista de personas señalada en el párrafo anterior. Artículo 133.- El Consejo de la Judicatura contará con un órgano de Administración y Tesorería, responsable de la administración del Poder Judicial. El titular de dicho órgano será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y deberá tenetítulo profesional en alguna ciencia administrativa o económica, experiencia mínima de cinco añoen el ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitintencional. Artículo 134.- El órgano de Administración y Tesorería del Consejo de la Judicatura, ejercerá el presupuesto aprobado al Poder Judicial por la Ley de Egresos del Estado y realizará la administración de acuerdo a lo dispuesto normativamente y a las indicaciones o instrucciones expresas que reciba del Pleno respectivamente facultado.

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Artículo 136.- El titular del órgano de Administración y Tesorería tendrá las siguientes funciones: I. Actuar en el debido cumplimiento de los programas y acciones administrativas acordadas y comunicadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura; II. …............................................................................................................................................ III. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, e integrarlo en un Presupuesto General del Poder Judicial; IV. …............................................................................................................................................ V. …............................................................................................................................................ VI. Informar trimestralmente sobre el estado de origen y aplicación de los recursos al Pleno del Consejo de la Judicatura; VII. Llevar un registro de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial y cuidar el mantenimiento que garantice la preservación y funcionamiento adecuado, de dichos bienes, así como su resguardo; VIII. Intervenir en conjunto con el Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura en todos los actos jurídicos que afecten el presupuesto de egresos; IX. …........................................................................................................................................... X. …........................................................................................................................................... XI. …............................................................................................................................................ XII. …............................................................................................................................................ XIII. Las demás que les confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículo 138.- …................................................................................................................... I. Todos los expedientes del orden civil, familiar, penal, constitucional local, laboral de servidores públicos y mercantiles, totalmente concluidos por el Tribunal Superior de Justicia o los juzgados de dichos ramos; II. …............................................................................................................................................ III. …............................................................................................................................................ IV. …............................................................................................................................................

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Artículo 139.- Habrá en el archivo departamentos individuales para los ramos civil, familiar, penal, constitucional local, laboral de servidores públicos y mercantil. Artículo 146.- Habrá un órgano que se encargará de la administración de la publicación del Boletín Judicial. Los servidores públicos adscritos a dicho órgano serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura. Artículo 148.- Se editará en la Capital del Estado una publicación que se denominará "Revista Jurídica", que tendrá por objeto dar a conocer las tesis más importantes que en materia civil, familiar, penal, constitucional local, laboral de servidores públicos y mercantil, sustenten los diversos órganos jurisdiccionales de la Entidad, así como los criterios dictados en uso de las facultades establecidas por el artículo 96 fracciones VII y XV de la Constitución Política del Estado. También contendrá ejecutorias importantes que sustenten autoridades que conocen del Juicio de Amparo, en relación a la Legislación de Nuevo León, y trabajos de investigación jurídica. Esta publicación deberá hacerse por lo menos cada seis meses.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS Artículo 152.- El Consejo de la Judicatura contará con un Centro Estatal de Mediación y Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, responsable de la prestación gratuita de este servicio en el Poder Judicial del Estado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la ley de la materia. La organización y funcionamiento del Centro Estatal se regirá por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. El titular de dicho órgano será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y deberá tener título profesional, experiencia mínima de cinco años en materia de mediación, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional. Artículo 153.- El Centro Estatal de Mediación y Métodos Alternos para la Solución de Conflictos tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar servicios de mediación y métodos alternos para la solución de conflictos, en los términos de las disposiciones legales aplicables; II. Certificar y refrendar el certificado de los prestadores de servicios de mediación y métodos alternos para la solución de conflictos que así lo deseen, en los términos de la ley de la materia; III. Coordinar con el Instituto de la Judicatura la impartición de cursos de capacitación en mediación y métodos alternos para la solución de conflictos; IV. Proporcionar los apoyos requeridos, material y legalmente posibles, para la búsqueda de soluciones a los conflictos, en los asuntos sometidos a este Centro; V. Difundir la cultura de la mediación y los métodos alternos para la solución de conflictos; VI. Integrar información estadística relativa a la aplicación de la mediación y los métodos alternos para la solución de conflictos en el Estado; y VII. Las demás previstas en los ordenamientos legales aplicables.

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Artículo 154.- El Centro Estatal estará a cargo de un Director y contará con el personal que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones presupuestarias. El Director será designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y deberá tener título profesional, experiencia mínima de cinco años en mediación, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional. Artículo 155.- Son facultades y obligaciones del Director del Centro Estatal: I. Dirigir y coordinar las actividades del Centro; II. Elaborar el plan anual de trabajo del Centro contemplando objetivos, programas, y metas a cumplir y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura; III. Llevar el registro actualizado de los personas que cuenten con certificación para prestar servicios de métodos alternos para la solución de conflictos; IV. Informar al Presidente del Consejo de la Judicatura acerca de las actividades del Centro; V. Celebrar acuerdos de colaboración interinstitucionales, con la previa aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura; VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Los juicios mercantiles que se encuentren en proceso al entrar en vigor este Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión en los Juzgados y Salas que estén conociendo de ellos. Artículo Tercero.- El Poder Judicial deberá realizar las acciones necesarias para que el Centro Estatal de Mediación y Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, inicie operaciones con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que norme la aplicación de la mediación y dichos

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métodos alternos en el Estado. Artículo Cuarto.- Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial no se verán afectados por la entrada en vigor de esta Ley. Artículo Quinto.- El Consejo de la Judicatura queda facultado para proveer lo necesario para el inmediato cumplimiento de la presente ley en el ámbito de sus atribuciones.”

MONTERREY, NUEVO LEÓN A 13 DE MAYO DEL 2004 H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. SECRETARIO: DIP. SECRETARIO: YOLANDA MARTÍNEZ MENDOZA JULIO REYES RAMÍREZ

RÚBRICA RÚBRICA

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El Ciudadano Contador Público, José Antonio Elizondo Garza , Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo

León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber:

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día 11 de Mayo del año 2004, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos, el acuerdo de expedir el REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES EN APODACA, NUEVO LEON cuyo objeto es regular las diversas operaciones relativas al uso de la vía pública en el ejercicio de las actividades comerciales a fin de mantener la paz y el bienestar social, quedando su contenido de la siguiente manera: REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES EN APODACA, NUEVO LEON

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente reglamentos de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio; dentro del ámbito territorial del Municipio; de cualquier actividad de comercio sobre ruedas, que se realice en la vía pública, a través de mercados temporales por personas físicas en asociaciones o uniones de comerciantes; expidiendo el mismo con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal

ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por Mercados sobre ruedas, aquella actividad comercial que

se realiza con carácter temporal o en determinados días de la semana, mediante el cual un grupo de personas físicas organizadas en Uniones, Asociaciones o cualesquiera otra denominación que adopten, venden o permutan, productos básicos, no básicos o cualquier otro artículo de consumo o servicio, en segmentos prefijados en la vía Pública.

ARTICULO 3. Se considera Vía Pública todo bien inmueble del Dominio Público Municipal, de uso común, calle banquetas,

plazas que no tengan equipamiento o cualquier espacio abierto al libre transito de personas o vehículos, en los términos del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables que por autorización de la autoridad competente municipal, puede ser utilizado para la actividad de Mercado Rodante.

ARTÍCULO 4. Para dedicarse a esta actividad comercial en la vía pública, deberá solicitarse, previamente y por escrito, el

permiso municipal correspondiente ante la Secretaría del Ayuntamiento quien otorgará la aprobación o negación del mismo. El mencionado permiso tendrá vigencia de un año por lo que al inicio de cada año fiscal posterior a su otorgamiento deberá ser renovado.

ARTÍCULO 5. Los Mercados Rodantes, podrán instalarse hasta dos veces por semana en un mismo lugar físico dentro de la

misma colonia, previo permiso Municipal, salvo las excepciones que determine la Autoridad Municipal tomando en cuenta las propuestas presentadas por el Consejo Consultivo de Mercados, con base en un estudio de factibilidad de mercado y observando las disposiciones del presente Reglamento.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 78 ARTÍCULO 6. En el caso del artículo anterior, la Dirección de Mercados Públicos se encargara de la inspección de Mercados

sobre Ruedas y realizará una encuesta con los vecinos del sector en el que opera el Mercado correspondiente para determinar si realmente existe la necesidad de que el mercado se instale más de una vez a la semana.

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 7. En el tramite de los permisos a las organizaciones que lo soliciten, se otorgará preferencia a aquellas agrupaciones de comerciantes que presenten un mejor programa de trabajo, así como el abaratamiento de productos, limpieza e imagen urbana que propongan.

Deberán las personas que se dediquen a la venta de alimentos, cumplir con los requisitos sanitarios que señala la Ley Estatal de Salud y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 8. Para obtener el permiso municipal, las organizaciones o personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito firmada, en la que señale su domicilio y lugar para oír y recibir notificaciones con el nombre del

responsable de la agrupación.

II. Constancia de reconocimiento de la Asociación Civil u Organización Obrera o Popular o grupo de oferentes, en su caso, al que pertenezca.

III. El giro o la actividad específica, y el padrón actualizado del grupo (nombre, edad, domicilio particular, actividad

específica) cuando procediere.

IV. La ubicación del Mercado sobre ruedas, los días de trabajo y el horario correspondiente, área donde se pretende a establecer.

V. En el caso de ser una área nueva de trabajo, se deberá acompañar un estudio de factibilidad de mercado con los

vecinos.

VI. Tener autorización del padre o tutor para ejercer la actividad, tratándose de menores de edad, pero mayores de 16 años.

VII. Acreditar un mínimo de veinte oferentes.

VIII. Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León

ARTÍCULO 9. La autorización de la ubicación de los mercados sobre ruedas, estará sujeta a un estudio previo que realice la

Dirección de Mercados Públicos, en el cual se tomaran en cuenta los siguientes factores.

I. Que no afecte el interés público y que se preste un beneficio social a la comunidad

II. Que no existan otros grupos de oferentes en un área de mil metros a la redonda laborando el mismo día, y que haya una diferencia de dos días antes o después, para la instalación de otro mercado que este trabajando en esa área.

III. Área máxima de ocupación.

IV. Qué la ubicación no ofrezca riesgos derivados del flujo vehicular, de la topografía del terreno, o por la proximidad a

empresas contaminantes o de aquellas que manejen sustancias peligrosas.

La Autoridad Municipal podrá expedir permisos temporales de carácter mixto, a las organizaciones que así lo soliciten para ejercer su actividad comercial en una misma ubicación el mismo día, el cual estará sujeto a un Convenio por escrito ante la Autoridad Municipal. Al término de la vigencia de este tipo de permiso la Autoridad reconocerá a la agrupación con mayor antigüedad en esa área de trabajo.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 79 ARTÍCULO 10. Para otorgar todo permiso, es necesario que los interesados demuestren la necesidad de la actividad solicitada,

que no cause perjuicio al interés social y que no resulte un riesgo para la salud de quienes desempeñan ni para terceras personas.

ARTÍCULO 11. Los permisos que se otorguen para ejercer la actividad a que se refiere este reglamento deberán expresar:

I. El nombre del Grupo, Asociación obrera o popular, el numero de sus integrantes, así como su giro o actividad

específica.

II. El día y horario en que deberán sujetarse, siendo el turno matutino de las 7:00 a las 15:00 horas, y el turno nocturno de 17:00 a 22:00 horas.

III. La Ubicación.

Podrán autorizarse permisos provisionales a los grupos de personas que así lo soliciten, para determinar si existe o no la conveniencia de establecerse en una área, los cuales no podrán exceder de 30-treinta días naturales, siempre y cuando se haga un estudio correspondiente por parte de la Dirección de Mercados Públicos.

ARTÍCULO 12. La Secretaria del Ayuntamiento podrá revocar los permisos otorgados y en su caso reubicar en cualquier

momento los oferentes en atención al interés público y previo cumplimiento del procedimiento que para tal efecto establece este Reglamento.

Cuando proceda la reubicación de mercados, la Autoridad Municipal buscará ubicarlos en el área cercana a la original de ser posible, observando en todo caso lo dispuesto por los artículos sexto y noveno de este Reglamento.

ARTÍCULO 13. No se autorizaran permisos por La Secretaria del Ayuntamiento para quienes se pretendan instalar dentro de la

zona determinada por el Plan parcial de Desarrollo Urbano como primer cuadro de la ciudad; salvo cuando la autoridad lo considere necesario, por el servicio social que se preste a la comunidad, así como en boulevares , arterias principales, clínicas, fabricas, edificios públicos, escuelas, plazas y jardines y todas aquellas áreas que determine el ayuntamiento, previa notificación a los interesados. Por primer cuadro se entenderá al comprendido entre las calles de Libramiento, Reforma, Estardo Guajardo y Miguel Alemán.

ARTÍCULO 14. Cuando se instalen dos o mas grupos de comerciantes ejerciendo su actividad, dentro del área establecida en la

fracción II del articulo 9 del presente Reglamento, la Secretaría de Ayuntamiento el inmediato retiro, de aquellos que se hubiesen establecido con posterioridad a quienes tengan mas antigüedad, pudiendo auxiliarse de la fuerza pública.

ARTICULO 15. Una vez otorgado el permiso correspondiente, los grupos de oferentes deberán notificar a la Dirección de

Mercados Públicos, de las modificaciones al Padrón de integrantes, en cuanto a la baja y alta de oferentes, así como los cambios de giros correspondientes, dentro del mes siguiente del que se trate.

ARTÍCULO 16. Cuando La Secretaria del Ayuntamiento estime que procede la revocación de un permiso, o en su caso, la

reubicación de un mercado sobre ruedas, notificará, a través de Dirección de Mercados Públicos, a los interesados las causas de dicha determinación, concediendo un término de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que expresen lo que en su derecho convenga.

Transcurrido el término, contestando o no los interesados, se emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá cumplirse a mas tardar en un plazo de tres días hábiles.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 17. Son autoridades competentes en la aplicación de este Reglamento:

I. El C. Presidente Municipal

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 80 II. El C. Secretario del R. Ayuntamiento

III. El C. Tesorero Municipal

IV. La Dirección de Mercados Públicos encargada de la inspección de mercados sobre ruedas.

ARTÍCULO 18. En el Municipio funcionará un Consejo Consultivo de Mercados Rodantes en la vía pública, que estará

integrada por:

I. El Presidente Municipal

II. Los representantes del Ayuntamiento, serán los Regidores integrantes de la Comisión de Mercados y Abastos.

III. El Secretario del Ayuntamiento, como representante del Presidente Municipal.

IV. Un representante de cada una de las agrupaciones de oferentes que funcionen en el Municipio.

V. Se podrá invitar a participar en las reuniones de la comisión a un representante del Comité Estatal de Consulta

de Comercio Informal y Abasto. En la inteligencia que tendrá derecho de voz pero no de voto en las decisiones que se tomen.

VI. Un representante designado por la Cámara de Comercio y Servicios Turísticos.

ARTÍCULO 19. El Consejo Consultivo de Mercados Rodantes en la vía pública, será presidida por el Secretario del

Ayuntamiento, quien además será el encargado de presentar formalmente las propuestas aprobadas de la comisión al R. Ayuntamiento.

ARTICULO 20. Son facultades del Consejo Consultivo de Mercados Rodantes en la vía pública las siguientes:

I. Coadyuvar al buen funcionamiento de los mercados sobre ruedas en el Municipio II. Formular opiniones y dictámenes sobre la problemática del Comercio Informal en el Municipio. III. Proponer las medidas necesarias, tendientes al mejoramiento de la actividad regulada por este ordenamiento. IV. Proponer la modificación que se considere procedente al presente Reglamento. V. Las demás que el curso de su funcionamiento, la propia comisión determine.

Las propuestas que la comisión formule a la Autoridad Municipal, serán presentadas por mayoría de votos.

ARTÍCULO 21. Son facultades exclusivas de la Secretaría del Ayuntamiento, las siguientes:

I. Resolver en un plazo no mayor de 15 días hábiles, las solicitudes de permisos a que se refiere el presente

Reglamento. II. Resolver los procedimientos de cancelación y reubicación de permisos.

III. Resolver el recurso de Inconformidad.

IV. Resolver las solicitudes de los permisos en relación a :

V. Cambios de horarios

VI. Cambios de ubicación.

VII. Incremento o disminución en el padrón de oferentes.

VIII. Resolver oportunamente los conflictos que se susciten entre los grupos de comerciantes que ejerzan las

actividades reguladas por este ordenamiento.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 81

XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, e imponer las sanciones que correspondan en caso de infracciones

X. Las demás que previo acuerdo, debidamente fundado y motivado, determine la Autoridad Municipal.

En la inteligencia de que el tramite de estas facultades será a través de la Dirección de Mercados Públicos de la Secretaría del R. Ayuntamiento.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 22. Las agrupaciones y las personas integrantes de las mismas, que se dediquen a las actividades que el presente

ordenamiento regula, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. En forma colectiva:

a) Portar, los representantes de las agrupaciones, el original del permiso, durante el ejercicio de la actividad de la agrupación.

b) Sujetarse al día y horario establecido en el permiso.

c) Colocar sus instalaciones, dentro del área asignada en el permiso, dejando espacio para el Transito

Peatonal

d) Mantener perfectamente aseado el lugar en donde ejerzan su actividad

e) Contar con los recipientes necesarios para la colocación de la basura y retirarlos al final de la jornada.

f) Contar con una báscula de repeso, previamente autorizada por la Autoridad correspondiente, que esté a disposición del consumidor, para verificar el peso exacto.

g) Procurar mantener una relación armoniosa con los vecinos del área de trabajo.

h) Coadyuvar con el cumplimiento de este Reglamento.

i) No permitir que se expendan productos por personas que carezcan del permiso correspondiente

reportando inmediatamente a la Autoridad correspondiente a quienes insistan en hacerlo .

j) Someterse a las disposiciones establecidas por la Dirección de Protección Civil Municipal.

II. En forma Individual:

a) Atender personalmente su giro correspondiente.

b) Observar buena conducta

c) Observar de manera permanente una estricta higiene personal.

d) Mantener perfectamente aseada el área individual en que ejerzan su actividad.

e) Retirar al término de su jornada, las unidades de los locales o instalaciones en que realicen sus actividades, después de lo cual no deberán permanecer en la vía pública.

f) Abstenerse de usar altoparlante o cualquier otro aparato estridente, que moleste al público

consumidor o a los vecinos, respetando los decibeles establecidos para ello.

g) No presentarse a ejercer su actividad, bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas .

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 82

h) Portar su tarjeta de salud , expedida por la autoridad Municipal competente.

i) Cumplir con las demás disposiciones que señala la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos. ARTÍCULO 23. Queda estrictamente prohibido vender y expender bebidas con contenido alcohólico, sustancias o materiales

tóxicos o enervantes, material pornográfico , así como mercancía ilegal .

Así mismo se prohíbe en los mercados la matanza de animales, permitiéndose únicamente el llevar para comercializar carnes en canal de semovientes, aves y sus derivados, sujetándose en todo caso a las normas sanitarias vigentes.

ARTICULO 24. Los oferentes que se dediquen a la venta de productos perecederos, deberán contar con rótulos visibles donde

se especifique el precio de cada producto, nunca será superior a los precios oficiales que determine la autoridad competente.

ARTÍCULO 25. Las mercancías, deberán de exhibirse en mesas, mamparas o vitrinas dentro del módulo, quedando

estrictamente prohibido el exhibirlas en el piso o en los pasillos.

CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

ARTÍCULO 26. Las sanciones por infracciones al presente reglamento se aplicaran a los oferentes o a las agrupaciones, según

corresponda, tomando en consideración:

I. La gravedad de la infracción

II. Las condiciones personales del infractor y cuando fuese uno o varios de los agremiados quienes cometan la infracción.

ARTICULO 27. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionados con:

I. Apercibimiento por escrito ( Amonestación ).

II. Multa de 1 a 50 veces el salario mínimo cuando la infracción se presente en forma individual, y de 1 a 100 veces el

salario mínimo si se presenta en forma colectiva

III. Suspensión temporal del permiso de 1 a 3 días cuando la infracción se presente en forma individual, y de 4 a 8 días si se presenta en forma colectiva.

IV. Cancelación definitiva del permiso, y.

ARTICULO 28. Los grupos de comerciantes que realicen las actividades reguladas por este ordenamiento sin contar con el permiso correspondiente, serán retirados de inmediato de la vía pública junto con sus instalaciones, vehículos o medios a través de los cuales ejerzan sus actividades, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO 29. Cuando uno o varios oferentes sean retirados del lugar en que se encuentren por violar las disposiciones de

este Reglamento, las mercancías deberán ser retiradas por los propios oferentes, y en caso de negarse a ello, serán retiradas por la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados Públicos, quedando depositadas a disposición del oferente en el lugar que ésta señale, teniendo el propietario u oferente un plazo de 25 días naturales para recogerlas. Se considerarán abandonadas las mercancías que el oferente o propietario no tramite su devolución, en el término señalado.

ARTÍCULO 30. Las mercancías que el oferente o su propietario se niegue a retirar por no contar con permiso respectivo, ante la

negativa de ello, la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Dirección de Mercados Públicos lo hará constar

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 83 por escrito con la asistencia de dos testigos, procediendo a levantar el inventario correspondiente, y canalizar los productos perecederos para su consumo a instituciones de Beneficencia Social del Municipio.

La negativa del oferente o del propietario a retirar los productos perecederos será a su riesgo, sin cargo alguno a la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 31. Es causa de retiro de puestos, rótulos o instalaciones, cuando no se cumpla con lo dispuesto en las fracciones I

incisos b), c), y d) y f) del artículo 22 del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO 32. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la sanción que corresponda, entendiéndose como

reincidentes a quienes incurran por segunda ocasión en la misma falta dentro del periodo de tres meses. ARTICULO 33. Serán causas de Suspensión Provisional y Cancelación Definitiva de permisos, las siguientes:

A) Causas de Suspensión Provisional: I. Trabajar en Áreas no autorizadas o bien, excederse del área de ubicación conferida. II. Arrojar basura o desperdicios en la vía pública. III. No contar con los recipientes para colocar basura.

IV. No sujetarse al horario establecido.

B) Causas de Cancelación Definitiva: I. Por no trabajar en el lugar o zona asignada por más de 30 días sin causa justificada. II. Traspasar el permiso sin la autorización de la autoridad municipal.

III. Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento en sus fracciones VII y VIII.

IV. Quejas de los vecinos debidamente comprobados.

V. Excederse en el área de ubicación conferida.

VI. Expedir bebidas alcohólicas, tóxicas, material pornográfico y mercancía ilegal.

VII. No acatar las disposiciones de la Secretaria de Salud.

VIII. Alterar los instrumentos de pesas y medidas en perjuicio del público consumidor.

IX. No contar con los instrumentos necesarios para verificar el peso exacto.

X. No acatar las disposiciones de la Dirección de Protección Civil Municipal.

CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34. Para la imposición de sanciones que corresponda, en la aplicación del presente Reglamento, la autoridad Municipal que le competa, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Fundará y motivará su resolución, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución política De los Estados

Unidos Mexicanos.

II. Notificará por escrito a él o los interesados, de la resolución tomada.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 84 III. Abrirá un periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la

fecha de la notificación.

IV. Una vez concluido el término a que se hace referencia en la fracción anterior, y de la valorización de las pruebas ofrecidas y recibidas, dará a conocer a los interesados la resolución.

ARTÍCULO 35. En caso de que el presunto infractor o infractores, no se presentaran a rendir las pruebas en el término

establecido en la fracción III del artículo 34, se procederá a dictar en rebeldía la resolución. ARTÍCULO 36. De confirmarse la Resolución, la Autoridad Municipal que la emitió, notificará al interesado su derecho a

presentar el Recurso de Inconformidad previsto en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Apodaca, Nuevo León.

ARTÍCULO 37. La Secretaría del Ayuntamiento hará uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza

pública, para lograr la ejecución de Resoluciones y las sanciones que procedan. ARTÍCULO 38. La Secretaria del Ayuntamiento dictará las medidas y sanciones administrativas que correspondan en forma

inmediata en aquellas situaciones en que se ponga en peligro la seguridad o integridad de los oferentes o de terceras personas. Los infractores podrán recurrir a las sanciones o medidas que se tomen en los términos de inconformidad que establece este Reglamento.

CAPITULO VII

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 39. Las resoluciones, acuerdos, y actos administrativos que dicte la autoridad Municipal con motivo

de la aplicación de este reglamento, podrán ser impugnados por los interesados, mediante la interposición del recurso de inconformidad.

ARTÍCULO 40. La interposición y sustanciación del Recurso de Inconformidad será en los términos previstos en el capitulo XV

del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Apodaca, Nuevo León.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento que regula el funcionamiento de los mercados sobre ruedas en al vía pública, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los mercados sobre ruedas que ya están operando en el Municipio, tendrán un plazo de 60 días

naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el periódico Oficial del Estado de Nuevo León, para regularizar su situación y ajustar su funcionamiento a los términos de este Reglamento.

ARTICULO TERCERO: Todos los Mercados sobre Ruedas en la vía pública que cuentan con permiso por escrito para ejercer

el comercio en el primer cuadro de esta ciudad, con fecha anterior a la publicación del presente Reglamento, serán reconocidos por la Autoridad Municipal.

ARTICULO CUARTO: Se abroga el Reglamento de Mercados Rodantes publicado en el Periódico Oficial con fecha 6 de

Noviembre de 1992. ARTICULO QUINTO. Se Abrogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas expedidas con anterioridad por

el R. Ayuntamiento que se opongan a las de este Reglamento.

Rubrica C.P. JOSE ANTONIO ELIZONDO GARZA C. Presidente Municipal Rubrica

LIC. BENITO CABALLERO GARZA. Secretario del Ayuntamiento

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 85

R. AYUNTAMIENTO DE GENERAL BRAVO, N.L.

REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIA QUE OPERARA EL ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL BRAVO

REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIA QUE OPERARÁ EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL BRAVO, N. L.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y observancia General teniendo por objeto la regulación del Servicio Público de Limpia por parte de los habitantes y transeúntes del Municipio. Tendientes a mantener la limpieza y a prevenir y controlar la contaminación que pudiese generarse. Artículo 2.- La prestación de los Servicios Públicos de Limpia en lo sucesivo; el Gobierno Municipal de General Bravo, N. L. los ofrecerá a través del Organismo Público Descentralizado denominado “SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL BRAVO; El cuál fue creado mediante CONVENIO con el Municipio de China, N. L. y autorizado por el H. Congreso del Estado mediante el Decreto N. 235; mismo que fue publicado en el Periódico Oficial No. 90 de fecha 24 de julio del año 2002, en lo que le competa, con la cooperación y responsabilidad de los vecinos, las organizaciones de colonos, las asociaciones de comerciantes, de industriales y representativos de cualquier sector organizado de la población. Artículo 3.- Los Organos Oficiales a cuyo cargo estará la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de éste Reglamento, son: ♦ El R. Ayuntamiento ♦ El Presidente Municipal ♦ El Secretario de Desarrollo Social ♦ El Director de Obras Públicas Municipales ♦ El Director de Ecología Municipal ♦ El Director de Policía y Transito

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 86

Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto por el artículo anterior, la Dirección de Obras Públicas Municipal, se coordinará con la misma del Municipio de China, N. L. y tendrá las siguientes facultades:

I.- Proponer a sus respectivos Ayuntamientos un programa para la eficiente prestación de los servicios públicos a que se refiere el presente reglamento.

II.- Evaluar el desempeño del SISTEMA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS INTERMUNICIPALESDE CHINA Y GENERAL BRAVO y sugerir adecuaciones a su estructura y funcionamiento, a fin de garantizar eficiencia en el desempeño de sus actividades.

III.- Intervenir complementariamente en la prestación de los Servicios Públicos a que se refiere este Reglamento, cuando exista riesgo de insuficiencia o mala prestación de dichos servicios; y

IV.- Vigilar la observancia de las reglas de conducta y prohibiciones contenidas en éste Reglamento e imponer las sanciones en él previstas.

Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: AMONESTACIÓN.- prevención administrativa que se dirige, haciendo ver las consecuencias de la violación, exhortando a la encomienda e informando de que se impondrá una sanción mayor en caso de reincidencia. APERCIBIMIENTO.- Notificación administrativa que se hace a una persona física o moral para que se abstenga de efectuar acción alguna en contra del Reglamento. BASURA O RESIDUO.- En los términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Nuevo León: Los desechos materiales generados en el proceso de transformación y extracción de productos, cuya calidad impida nuevamente su uso y represente o no peligro alguno, provenientes de las actividades que se realicen en casas habitación, oficinas, edificios, mercados, calles o vías públicas, plazas, parques, establecimientos comerciales e industriales y cualquiera otro similar a los anteriores. BASURA VEGETAL.- Se entiende como tal el producto recolectado de podas de árboles, zacate, pastos, hojas, ramas. BASURA COMERCIAL.- Desechos originados de la actividad comercial a la que se dedican. Tales como cartón, papel, plástico, laminas, etc.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 87

BIENES MUEBLES EN DESUSO.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior y no tienen mucha actividad para el fin que fueron creados. CONTAMINACION.- Es la presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o cualquier combinación con ellos, que produzcan efectos nocivos para la salud, a la población, a la flora, a la fauna que degrade la calidad de la atmósfera, agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio. CONTENEDORES.- Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado, según las necesidades, utilizadas para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros habitacionales de gran concentración que representan difícil acceso o bien en aquellas zonas donde se requiere. CUOTA.- Un salario mínimo diario vigente en la zona económica municipal, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. DESECHOS.- Aquello que queda después de aprovechar o escoger lo mejor de algo o de aquello que no se utiliza y generalmente se elimina por ser inútil, estar gastado o no tener ningún valor. DESECHOS ORGANICO.- Desperdicio de las sustancias cuyo componente constante es el carbono tales como: comida, vegetales o animales, hojas, ramas o troncos de árboles, cáscara, madera, etc. DESECHOS INORGANICOS.- Son desperdicios de cuerpo desprovistos de vida, que por su uso no pueden ser reciclables tales como: recipientes contaminados, escombros, etc. De igual manera algunos pueden ser reutilizados una vez desinfectados o esterilizados tales como: vidrio, aluminio, fierro, botella de plástico o vidrio, papel, etc. DESMONTE.- Es la acción de cortar y retirar aquellos arbustos de tallo leñoso cuyo diámetro sea inferior a 5 cm. DESHIERBE.- Es la acción de cortar y retirar todas aquellas plantas de tallo herbáceo y que mida menos de 30 cm. De alto. DESPERDICIOS.- Acto de desperdiciar alguna cosa, agua, tierra, esfuerzo, etc. Parte que queda de algo entero después de usarlo o consumirlo y que ua no se puede aprovechar.

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DENUNCIA.- Es aquel instrumento jurídico por medio del dual toda persona física o moral, pública o privada, puede hacer saber a la autoridad competente en el Municipio, de contaminación, daños ocasionados a la comunidad, así como el o los responsables de estos; con el fin de que la autoridad facultada atienda y solucione la queja presentada. DETRITO O DETRITUS.- Residuo de la desagregación de un cuerpo. DISPOSICION FINAL.- Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios organizados y adecuados con condiciones apropiadas para evitar daños al ambiente. FAUNA NOCIVA.- Conjunto de animales de región determinada, que causa daño a su hábitat o bien mueble o inmueble determinado y a los seres humanos. INFRACCION.- Contravención de lo dispuesto en este Reglamento. LOTE BALDIO.- Tratándose de terrenos o tierras, que se encuentren libres, sin construcción, sin habitantes y sin cultivo. MEDIO AMBIENTE.- Conjunto de elementos vivos y no vivos o inducidos por el hombre, de determinada área geográfica. MULTA.- Sanción pecuaria impuesta por la Autoridad administrativa competente por la violación al presente Reglamento o cualquier reglamento. PARTICIPACION CIUDADANA.- Conjunto de habitantes que forman una sociedad determinada en tiempo y espacio con el único propósito de mantener y difundir los fines del presente, realizando actividades para ello. RERCOLECCION.- Acción de levantar los residuos de su lugar de origen a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehúso y los sitios para su disposición final. RESIDUOS PELIGROSOS.- Material sólidos, líquido o gaseoso, generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento. Que por sus características corrosivas, reactivas, biológica infecciosas, tóxicas, inflamables representan un peligro para el ambiente y la salud de la población. RESIDUOS NO PELIGROSOS.- Material sólido, líquido o gaseoso generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o

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tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero y que su disposición final no sea regulada por la normatividad federal. REINCIDENCIA.- Se considera como tal, cuando no se cumpla en más de una ocasión con la obligación establecida por la ley y habiéndose requerido previamente por la autoridad competente. “ORGANISMO”.- Organismo público decentralizados denominado “Sistema para el manejo de los residuos sólidos Intermunicipales de China y General Bravo. SINIESTRO.- Daño, destrucción o perdida que sufren las personas o la propiedad por causa de muerte, incendio, naufragio, etc. y que hacen entrar en acción la garantía del Asegurador. VECINOS.- Personas que permanentemente o habitualmente residen en el Municipio; así como, quienes sean propietarios o arrendadores de algún buen inmueble situado en el Municipio o tengan en ese asiento de sus negocios. VIA PUBLICA.- Todo inmueble de dominio público de utilización común que por disposición de la Ley, o por razones de servicio se destine al libre tránsito.

CAPITULO SEGUNDO

ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL

BRAVO

Artículo 6.- A fin de que la Autoridad Municipal continué cumpliendo con la prestación de los servicios de limpia se crea el Organismo Público descentralizado “SISTEMA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS INTERMUNICIPALES DE CHINA Y GENERAL BRAVO (Al cuál en lo sucesivo se le denominará “EL ORGANISMO”), mismo que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica

para la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Artículo 7.- La Administración del organismo estará a cargo de un CONSEJO CONSULTIVO, UN DIRECTOR GENERAL Y DOS COMISARIOS.

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Artículo 8.- Para el estudio, planeación y ejercicio de sus funciones, el organismo contará con las Unidades administrativas siguientes:

I.- Jefatura Administrativa, misma que contará con dos áreas: De comercialización y del Taller Mecánico y Almacén; y II.- Jefatura Operativa, misma que contará con tres áreas: De Aseo Urbano para China, De Aseo Urbano para General Bravo y De Disposición Final de Residuos.

SECCION PRIMERA

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 9.- “El ORGANISMO” tendrá como órgano de Gobierno a un CONSEJO CONSULTIVO, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrado por los Presidentes Municipales de China y General Bravo y el Tesorero y el Director de Obras Públicas de cada Municipio involucrado. Artículo 10.- Los miembros del Consejo Consultivo gozará de voz y voto en las sesiones del mismo y cada sesión será presidida en forma alternada por los Presidentes Municipales de China y General Bravo, correspondiendo al presidente en cada sesión el voto de calidad. Artículo 11.- El Consejo Consultivo del organismo se reunirá una vez cada tres meses, cuándo menos de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran. Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 12.- “El ORGANISMO”, podrá celebrar toda clase de Actos jurídicos con Autoridades Federales, Estatales o Municipales; así como con Organismos Públicos y con particulares y con quién sea necesario para el cumplimiento de su objetivo.

SECCION SEGUNDA

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DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 13.- Al frente del “ORGANISMO” habrá un Director General, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la misma, quien contará con las facultades siguientes:

I.- Expedir y mantener actualizado el manual de organización del “ORGANISMO” e informar de ello al Consejo Consultivo;

II.- Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo; III.- Suscribir las Condiciones Generales de Trabajo del “ORGANISMO”, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV.- Proponer al Consejo Consultivo para su aprobación, el nombramiento y remoción de los servidores públicos del “ORGANISMO”. V.- Proponer al Consejo Consultivo las cuotas a cobrar por la prestación del Servicio Público de Limpia que otorgue el “ORGANISMO”, a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicio, de conformidad con lo estipulado por la Ley de Hacienda de los Municipio del Estado.

Artículo 14.- El Director General podrá delegar cualquier de sus facultades en otros servidores públicos del “ORGANISMO”, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición

expresa del Consejo Consultivo le correspondan exclusivamente. Para tal efecto, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran

autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

SECCION TERCERA

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

Artículo 15.- Los titulares de las unidades administrativas del ORGANISMO tendrá las facultades genéricas siguientes:

I.- Acordar con el Director General el despacho de los asuntos que les competen;

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II.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades subalternas que tengan adscritas, informando al Director General de las actividades que éstas realicen; III.- Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la unidad administrativa y de las unidades subalternas de su adscripción y, una vez aprobado, supervisar su correcta aplicación; IV.- Coordinarse con las otras unidades administrativas, para el mejor desempeño de sus facultades; V.- Someter a la aprobación del Director General los proyectos y estudios que se elaboren en su ámbito de competencia, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa de la unidad administrativa y de las unidades subalternas de su adscripción; VI.- Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales concernientes a los asuntos de su competencia; VII.- Someter a la consideración del Director General los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y anexos de ejecución a celebrarse con dependencias, organismos desconcentrados y entidades federales, con organismos internacionales, nacionales, públicos o privados, de coordinación con gobiernos estatales y municipales, así como de concertación con los sectores social y privado, en las materias de su competencia; VIII.- Proponer el nombramiento y remoción de su personal de apoyo, así como de los servidores públicos de las unidades subalternas de su adscripción; IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, y X.- Las demás que les señale el Director General dentro del ámbito de sus facultades y de las atribuciones de las unidades subalternas de su adscripción.

Artículo 16.- La jefatura Administrativa tendrá las atribuciones siguientes: I.- Brindar el apoyo administrativo al Director General;

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II.- Administrar de forma directa los recursos del organismo cuidando que estos tengan el mejor aprovechamiento de acuerdo con las funciones del Organismo;

III.- Realizar las labores de comercialización correspondientes a la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros relacionados con la prestación de dichos servicios. V.- Llevar el control de pagos efectuados por concepto de la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VI.- Coordinar la parte administrativa de cada una de las oficinas relacionadas con el Organismo; VII.- Coordinar la elaboración del programa anual y presupuesto del organismo y presentarlo a la consideración del Director General; VIII.- Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual y presupuesto del Organismo; IX.- Elaborar y mantener actualizado un padrón de generadores de residuos en los Municipios de China y General Bravo; X.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de residuos generados en los Municipios de China y General Bravo; y XI.- Emitir los recibos de pago por los servicios que presta el Organismo.

Artículo 17.- La jefatura Operativa tendrá las siguientes funciones:

I.- Participar en la elaboración del programa anual y presupuesto del Organismo; II.- Operar los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos en los Municipios de China y General Bravo;

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III.- Elaborar el programa operativo anual para la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y presentarlo a la consideración del Director General; IV.- Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del programa operativo anual para la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; V.- Supervisar la operación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos en los Municipios de China y General Bravo; VI.- Recopilar y procesar la información obtenida mediante la aplicación de los controles operativos a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VII.- General estadísticas referentes al desempeño en la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VIII.- Recibir y dictaminar las solicitudes que se presenten para la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IX.- Proponer alternativas para el tratamiento de residuos; X.- Promover el establecimiento y operar centros de acopio para subproductos; y XI.- Promover entre los Comités Ciudadanos alternativas para disminuir la generación residuos, la recolección separada, la elaboración de composta, la reutilización y el reciclaje de subproductos.

Artículo 18.- Las Areas de Comercialización, Taller Mecánico y Almacén, Aseo Urbano de China, Aseo Urbano de General Bravo y de Disposición Final de Residuos tendrán las funciones específicas que se determinen en el Manual de Organización que autorice el Consejo Consultivo.

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SECCION CUARTA

DEL ORGANO DE VIGILANCIA DEL ORGANISMO

Artículo 19.- El órgano de vigilancia del Organismo, estará integrado por los Comisarios que sean nombrados por los Presidente Municipales de China y General Bravo. Los Comisarios asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Consultivo del Organismo. Los Comisarios evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Consejo Consultivo y el Director General deberá proporcionar la información que soliciten los Comisarios.

CAPITULO TERCERO

DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS O DE USO COMUN

Artículo 20.- El barrido y limpieza de vías y espacios públicos o de uso común se realizará diariamente dentro del horario de 4:00 a 12:00 horas. Artículo 21.- Excepcionalmente, cuando las condiciones climatológicas o accidentes sucedidos lo motiven, se podrán realizar trabajos de barrido y limpieza de vías y espacios públicos o de uso común, fuera del horario mencionado en el artículo anterior, para evitar o corregir afectaciones a los sistemas de comunicación y riesgos a la salud e integridad física de las personas. Artículo 22.- El barrido y limpieza de vías y espacios públicos o de uso común incluye el retiro de residuos, animales muertos u otros materiales que no obstante su volumen y composición invariablemente caen dentro de la categoría de residuo. Artículo 23.- Se exceptúa del barrido y limpieza de vías y espacios públicos o de uso común, a las banquetas ubicadas en calles de zonas habitacionales o con

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establecimientos comerciales y de servicios, salvo que los poseedores o propietarios de los inmuebles paguen el servicio. Artículo 24.- El levantamiento o retiro de vehículos automotores chatarra y similares de las vías o espacios públicos o de uso común, sólo se podrá realizar previa autorización o visto bueno de la autoridad judicial o del ministerio público con jurisdicción en la localidad. Artículo 25.- En los jardines y plazas públicas de los Municipios de China y General Bravo se colocarán recipientes para depositar los residuos que generen sus visitantes.

CAPITULO CUARTO

DE LA RECOLECCION DE RESIDUOS

Artículo 26.- La recolección de residuos domiciliarios se efectuará con base en un programa de operación correspondiente. El programa de referencia deberá ser difundido entre la población y contendrá la forma, rutas y el calendario al que se sujetará el servicio. Artículo 27.- No deberá haber más de trescientos metros entre los sitios que se determinen para la recolección de residuos, ni los vehículos podrán detenerse por más de diez minutos en cada lugar especificado para la recolección. Artículo 28.- Los residuos deberá ser entregados en el vehículo recolector dentro de bolsas o empacados en bultos no mayores de 10 kg., de manera que se evite su dispersión. El incumplimiento de esta condición no faculta al personal de recolección para negarse a recibir los residuos, sin embargo, dará motivo para que se reporte por escrito la conducta a las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento del reglamento del servicio público, especificando los datos del usuario y de su domicilio. Artículo 29.- Los residuos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos antes de ser entregados al servicio de recolección, especificando el generador la naturaleza de éstos en alguna parte de la bolsa o empaque, además de indicarlo al personal en el momento de la recolección.

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El incumplimiento de ésta condición no faculta al personal de recolección para negarse a recibir los residuos, sin embargo, dará motivo para que se reporte por escrito la conducta a las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento del reglamento del servicio público, especificando los datos del usuario y de su domicilio. Artículo 30.- Los residuos de papel, tela, metal, vidrio, madera o plástico, deberán ser entregados al servicio de recolección separados por tipo de material o unidos en paquetes a parte, debidamente identificados, además que se deberá dar aviso al personal en el momento de la recolección. El incumplimiento de esta condición no faculta al personal de recolección para negarse a recibir los residuos, sin embargo, dará motivo para que se reporte por escrito la conducta a las autoridades encargadas de la vigilancia del cumplimiento del reglamento del servicio público, especificando los datos del usuario y de su domicilio. Artículo 31.- El servicio de recolección no recibirá líquidos. Artículo 32.- El servicio de recolección no recibirá residuos considerados peligrosos por las normas oficiales mexicanas vigentes. Artículo 33.- Queda prohibido a los empleados encargados de la recolección de residuos introducirse en cualquier inmueble.

CAPITULO QUINTO

TRANSPORTE DE RESIDUOS

Artículo 34.- Los vehículos para el transporte de residuos deberán contar con los implementos que permitan el manejo seguro de los residuos y eviten su derrame y dispersión.

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CAPITULO SEXTO

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 35.- Es responsabilidad del generador de residuos realizar el almacenamiento seguro de los mismos hasta que sean entregados al servicio de recolección o en el sitio de disposición final o de tratamiento. Artículo 36.- El almacenamiento de residuos sólo puede ser temporal. El generador tiene la obligación de dar a sus residuos cualquiera de los destinos previstos en este reglamento, antes de su descomposición o de que generen efectos en la salud de cualquier persona, así como responder por lo daños que ocasione. Artículo 37.- El Organismo deberá contar con centros de acopio para residuos de papel, tela, metal, vidrio, madera o plástico y podrá comercializarlos. Artículo 38.- Cualquier sitio destinado al almacenamiento de residuos, incluyendo los centros de acopio, deben acondicionarse de manera que se eviten accidentes; afectaciones a la salud de cualquier persona; la proliferación de roedores o de cualquier otra plaga y la generación de efectos que dañan al ambiente. Artículo 39.- Los tambos y demás recipientes que se instale en vías y espacios públicos o de uso común, para el almacenamiento temporal de residuos, deberá vaciarse diariamente y ser sustituidos cuando su deterioro pueda dar motivo al derrame y dispersión de residuos. Artículo 40.- La limpieza y mantenimiento de los contenedores asignados para su uso en casas habitación y pequeños comercios, será responsabilidad de los propios usuarios.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA COMERCIALIZACION DE RESIDUOS

Artículo 41.- Sólo se podrá realizar la comercialización de aquellos residuos cuya naturaleza o composición no afecte a la salud de las personas. En consecuencia, se

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prohibe la comercialización de residuos de alimentos, los provenientes de los hospitales, clínicas y laboratorios, así como los considerados peligrosos en las normas oficiales mexcicanas. Artículo 42.- La comercialización de los residuos que estén en posesión del Organismo, sólo se podrá realizar por ésta a través de los centros de acopio que establezca. Para tal efecto, se deberán llevar controles y registros de los materiales que se destinen a los centros de acopio, así como de los recursos que por tal concepto se obtengan. Artículo 43.- La persona que comercie con residuos será responsable de los daños que ocasione con dicha actividad.

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS

Artículo 44.- Los lugares que se destinen a la disposición final de residuos deberán tener las siguientes características:

I.- Ser accesibles al tipo de vehículo que se utilice para la recolección y transporte de residuos; II.- Contar con la posibilidad de una vida útil de por lo menos diez años; III.- Ubicarse fuera de zonas urbanas; IV.- Presentar características topográficas, geológicas y geohidrológicas que aseguren que no se afectarán los recursos naturales y el ambiente; V.- Tener prevista la disponibilidad suficiente de materiales de recubrimiento en el sitio o en las cercanías; VI.- Estar ubicado de manera tal que los vientos dominantes se dirijan en sentido contrario a la zona urbana; y VII.- No tener problemas de uso del suelo y tenencia de la tierra.

Artículo 45.- En el sitio de disposición final de residuos del Organismo no se permitirá el almacenamiento, disposición final y tratamiento de residuos peligrosos.

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Los residuos provenientes de la poda de árboles, los escombros, las llantas y otros residuos similares deberán ubicarse en lugares especificamente asignados para ello dentro del sitio de disposición final de residuos. Artículo 46.- La construcción y operación de sitios de disposición final de residuos deberá llevarse a cabo de manera que se eviten daños al ambiente y a la salud de las personas. Artículo 47.- El acceso al sitio de disposición final será en horario de 7:00 a 16:00 hrs., de lunes a sábado. Artículo 48.- No se permitirá la entrada al sitio de disposición final de residuos a menores de edad, personas bajo los efectos de cualquier droga o enervante ni mascotas.

CAPITULO NOVENO

TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 49.- Con objeto de disminuir el volumen de residuos, se podrán aplicar técnicas diversas a la disposición final de residuos, siempre y cuando no generen daños al ambiente o a la salud de las personas. Artículo 50.- La incineración de residuos sólo podrá efectuarse en equipos diseñados específicamente para ello. Artículo 51.- La elaboración de composta sólo se podrá efectuar con residuos orgánicos provenientes de alimentos o poda de jardines.

CAPITULO DECIMO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y

DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS

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Artículo 52.- Son derechos de los usuarios de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos los siguientes:

I.- La recolección por el servicio de limpia de los residuos que se generen en sus domicilios; II.- La disposición final o el tratamiento de los residuos que les sean recolectados por el servicio de limpia, a fin de evitar efectos en el ambiente y en la salud de las personas; y III.- Recibir información respecto de la situación general que presenta el servicio en la comunidad.

Artículo 53.- Son obligaciones de los usuarios de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos las siguientes:

I.- Pagar al Organismo los derechos por la prestación de los servicios mencionados;

II.- Separar en orgánicos e inorgánicos sus residuos y colocarlos, de acuerdo

con dicha clasificación, en bolsas o empaques para evitar su dispersión; III.- Evitar que las bolsas o empaques con residuos que se entreguen al servicio

público de recolección rebasen el peso de 10 kilogramos cada una; IV.- Separar por empaque o bulto sus residuos de tela, madera, metal, plástico o

vidrio; V.- Entregar sus residuos directamente en el camión recolector o depositarlos

en el contenedor que instale el servicio público de limpia en los días señalados para su recolección, de ser el caso;

VI.- Abstenerse de entregar al servicio de recolección líquidos, residuos

orgánicos e inorgánicos revueltos o residuos peligrosos; VII.- Abstenerse de dañar o ensuciar los contenedores que instale al servicio

publico de limpia para la recolección de sus residuos; VIII.-Cuidar y mantener en buen estado los contenedores para el

almacenamiento temporal de sus residuos;

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IX.- Propocionar la información que le sea solicitada por Organismo para la elaboración de los inventarios de generación de residuos, y

X.- Colaborar en los programas oficiales de recolección, separación, reducción

de la generación, reutilización y reciclaje de residuos.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN MATERIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 54.- Se requerirá concesión del Ayuntamiento para que los particulares puedan realizar la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. El procedimiento para obtener dichas concesiones será el previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Artículo 55.- se requerirá autorización de la Dirección de Obras Públicas, conforme a la jurisdicción territorial que corresponda, para la realización de las siguientes actividades:

I.- El traslado de residuos, cuando lo pretenda realizar el propio generador;

II.- El establecimiento y operación de centros de acopio de residuos; III.- La aplicación, por parte del generador, de cualquier sistema de tratamiento

a sus residuos; y IV.- La disposición final que pretenda realizar el generador a sus residuos. Artículo 56.- Para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar solicitud por escrito en la que especifique; I.- Nombre y Domicilio; II.- Tipo de actividad sobre la que solicita autorización;

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III.- Lugar en que se pretende realizar la actividad; IV.- Volumen de residuos que pretende manejar, trasladar, tratar, o disponer; V.- Sistema de manejo, traslado, tratamiento o disposición final que pretende

emplear ; VI.- Medidas que se habrán de adoptar para evitar efectos en el ambiente y en

la salud e integridad física de las personas; VII.- Tiempo aproximado que requerirá la realización de la actividad; y VIII.- Las medidas que adoptará para evitar daños materiales a terceros. Artículo 57.- Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Obras Públicas para ordenar la realización de visita técnica para comprobar la información presentada por el solicitante, pudiendo requerir la ampliación de la información para estar en posibilidad de resolver lo procedente.

Artículo 58.- La Direcciónde Obras Públicas podráautorizar la realización dela actividad solicitada,negar su realización o

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establecer condicionantespara su realización. Artículo 59.- Procederá negar la autorización de las actividades a que se refiere este capítulo en los siguientes casos:

I.- Cuando la actividad para la cual se solicita autorización puede ser realizada directamente por Organismo; II.- Cuando la realización de la actividad se puedan ocasionar daños irreversibles

al ambiente; y III.- Cuando con la realización de la actividad se puedan ocasionar daños a la

salud o integridad física de las personas. Artículo 60.- En todo caso, la Dirección de Obras Públicas podrá condicionar la expedición de autorización a la presentación de garantía suficiente para reparar los daños que puedan ser ocasionados. Artículo 61.- La Dirección de Obras Públicas , previo el otorgamiento de la garantía de audiencia, podrá revocar o cancelar las autorizaciones que expida en los siguientes casos: I.- Cuando la autorización se expida con base en datos falsos,

II.-Cuando en la ejecución de autorización

sobrevengan

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circunstancias imprevistas de las que se puedan derivar daños al ambiente o a la salud e integridad física de las

personas; y III.- Cuando el interesado viole cualquiera de las medidas y Condicionantes impuestas en la autorización. Artículo 62.- La Dirección de Obras Públicas deberá resolver las solicitudes de autorización que le sean presentadas dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o9 de la fecha en que le sea presentada la información adicional que requiera el interesado.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO

FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

Artículo 63.- se consideran infracciones o faltas a este reglamento las siguientes conductas: I.- Tirar basura en el piso y banquetas de vías y áreas de uso común;

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II.- Arrojar residuos en predios baldíos, barrancas, pendientes

III.-Omitir el titular, habitante o usuario de un domicilio barrer diariamente la parte de la banqueta que se localiza en el frente de domicilio; IV.- Prestar los servicios públicos de limpia, recolección, traslado , tratamiento y disposición final de residuos sin la concesión del Ayuntamiento; V.- Realizar el acopio y comercialización de residuos sin autorización de la Dirección de Obras Públicas; VI.- Realizar los generadores el traslado, tratamiento o disposición final de sus residuos, sin la autorización de la Dirección de Obras Públicas; VII.- Entregar residuos sin separar en orgánicos e inorgánicos al servicio público de recolección; VIII.- Dañar o ensuciar los contenedores que instale “ORGANISMO”; IX.- Omitir entregar los residuos al servicio público de recolección en empaques o bolsas que impidan su dispersión; X.- Extraer los residuos de contenedores que instale “ORGANISMO”; XI.- Ingresar residuos peligrosos al sitio de disposición final; XII.- Dañar las instalaciones y equipo de “ORGANISMO”; XIII.- Depositar tierra o escombros en los contenedores de residuos que instale en la vía pública “ORGANISMO”, y XIV.- En general, incurrir en violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 64.- Las infracciones a este reglamento se sancionarán con: I.- Amonestación;

II.- Multa, hasta por cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en el Municipio;

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III.- Suspensión temporal o cancelación de autorizaciones; IV.- Clausura y/o domicilio; y V.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Para la determinación de la sanción a imponer, la autoridad deberá considerar las condiciones socioeconómicas del infractor y la gravedad de la falta.

Artículo 65.- Si el infractor fuera jornalero, obrero o trabajador, sólo se le podrá sancionar, en el caso de las multas, con el equivalente a un día de su salario o jornal.

Artículo 66.- La reincidencia se sancionará con multa equivalente al doble de la sanción originalmente impuesta la revocación de la autorización o la clausura, según corresponda.

Artículo 67.- La imposición de sanciones no exime al responsable de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo a la sanción ni de reparar los daños que haya ocasionado.

Artículo 68.- Las infracciones o faltas al presente reglamento serán clasificadas de acuerdo a las sanciones del tabulador siguiente:

INFRACCION

SANCIÓN

Arrojar desperdicios en la vía pública o en predios baldíos. 1 a 80 Cuotas Sacar la basura en botes, bolsas de papel o cartón en mal estado que provoquen que se esparza la misma, con un peso mayor de 20 kilogramos

1 a 80 Cuotas

La quema o incineración de desechos sólidos como llantas, telas, papel, plásticos, madera, u otros elementos cuya combustión es perjudicial para la salud; fuera de los lugares autorizados por la autoridad competente.

1 a 80 Cuotas

Depositar en botes o bolsas de basura, botellas que contengan ácidos o materiales explosivos o inflamables, así como trozos de vidrio, navajas de afeitar u otros objetos.

1 a 80 Cuotas

El lavado de muebles, vasijas, animales u objetos de uso domestico, en la vía pública. Las personas que realicen estas actividades, serán responsables por la infracción que se comerá a

1 a 60 Cuotas

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esta disposición. Tirar escombro en la vía pública, o en lotes baldíos. 1 a 80 Cuotas Arrojar fuera de los depósitos instalados para el fin, basura o desperdicios.

1 a 80 Cuotas

Arrojar aguas sucias o detrito desde el interior de la casa hacia la vía pública.

1 a 80 Cuotas

Sacudir hacia la vía pública o por los balcones o azoteas, ropa, alfombras, tapetes, cortinas u otros objetos.

1 a 60 Cuotas

Sacar los recipientes de basura dos horas antes de que pase el camión recolector y dejar o colocar los recipientes de basura en la calle, después del paso del camión recolector.

1 a 80 Cuotas

Arrojar a la vía pública, a los colectores, canales, etc.,cadáveres de animales, muebles, o cacharros en desuso.

1 a 60 Cuotas

Desfogar hacia la vía pública el agua de los aparatos acondicionadores de aire.

1 a 60 Cuotas

Arrojar la basura a la corriente de las calles o arroyos. 1 a 80 Cuotas Extraer de los recipientes de basura instalados en la vía pública, los desperdicios que en ellos se hubieren depositado o arrojar fuera de los depósitos instalados para ese fin por quienes transiten en la vía pública.

1 a 80 Cuotas

Hacer fogatas, poner hornillas en la vía pública o quemar objetos que ensucien la vía pública.

1 a 80 Cuotas

Colocar avisos, volantes o propaganda impresa en postes, bardas o cualquier otro lugar, sin permiso de la Autoridad Municipal.

1 a 60 Cuotas

No barrer el frente de su domicilio o comercio de acuerdo a lo estipulado en este Ordenamiento.

1 a 60 Cuotas

No conservar la limpieza de los depósitos que se mencionan en este Ordenamiento

1 a 60 Cuotas

No instalar los hornos de cremación mencionados en los de este ordenamiento, y no transportar en su defecto, los desperdicios en los casos señalados en tales numerales inclusive del Reglamento.

1 a 60 Cuotas

No forrar o no cubrir adecuadamente con tapas metálicas los transportes de basura o desperdicios.

1 a 80 Cuotas

Esparcir residuos al momento de transporte cargar o descargar y como barrerlas cuando haya concluido la actividad referida.

1 a 80 Cuotas

Utilizar u obstruir la vía pública con cualquier especie de muebles, escombros o materiales, con propósito de reparaciones o con cualquier otro objeto a menos que se cuente con la autorización a que se refiere este Reglamento

1 a 80 Cuotas

No transportar y depositar en el lugar autorizado por la Dirección de Limpia, las hojas, ramas y troncos provenientes de huertos y jardines al hacer limpieza.

1 a 80 Cuotas

No respetar los horarios estipulados en los negocios con vitrinas, mencionados en este Reglamento

1 a 60 Cuotas

No conservar las limpieza de la madererías y carpinterías de acuerdo a lo estipulado en este ordenamiento.

1 a 80 Cuotas

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 109

Recolectar y transportar en vehículos inadecuados y depositar en lugares no autorizados desechos peligrosos biológico-infeccioso, de acuerdo este Reglamento

1 a 80 Cuotas

Conservar estiércol o desechos en lugar inadecuado o tirarlo en un lugar no autorizado. De acuerdo a este Reglamento.

1 a 60 Cuotas

No recolectar ni transportar desechos o basura por parte de las empresas particulares dedicadas a ello y con esto ocasione que el municipio lo recolecte.

1 a 60 Cuotas

No limpiar lo defecado por los animales utilizados para el transporte de tracción mencionados en este Reglamento

1 a 60 Cuotas

No cubrir la carga en caso de recolección de basura con transporte de tracción animal, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

1 a 60 Cuotas

Tirar la carga en lugares inadecuados o pasarla al camión recolector municipal o conservarla o almacenarla en la vía pública, en caso de recolección de basura con transporte de tracción animal, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento

1 a 60 Cuotas

No inscribirse en el padrón de carretoneros de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

1 a 60 Cuotas

Tirar desperdicios o basura desde un vehículo automotor de acuerdo a este ordenamiento.

1 a 60 Cuotas

Tener en mal estado o con suciedad o basura o bien con residuos propios del negocio, las calles o banquetas frente a los predios comerciales, de servicios, mercado o comercio ambulante, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

1 a 60 Cuotas

Tirar basura o desperdicios de la mercancía o artículos que venden en la calle por la parte donde transitan los vendedores ambulante o mantener en mal estado mercancía o vehículo de tracción manual, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

1 a 60 Cuotas

Tener los propietarios de lotes baldíos en mal estado, con cacharros, escombro o animales muertos, falta barda o malla y banqueta, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.-

1 a 3 veces las cuotas cobradas por el total de metro cuadrado, de la limpieza del predio .

Para los efectos de este capítulo se entiende por cuota el salario mínimo general diario vigente en el momento de la infracción en esta área geográfica, según la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO DECIMO TECERO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 69.- El director de Obras Públicas de cada Ayuntamiento, dentro de su jurisdicción territorial, ordenarán la realización de inspecciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

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Artículo 70.- El personal que realice la inspección deberá contar con credencial vigente que lo acredite expresamente para ello Vila orden escrita de inspección. Artículo 71.- Las credenciales que porten los inspectores deberán contener: I.- La fotografía reciente del inspector; II.- La firma del inspector; III.- La firma de la autoridad competente; IV.- La fecha de vigencia de la credencial, y V.- El cargo d quien la posee.

Artículo 72.- La orden de inspección deberá contener: I.- Nombre de la persona o razón social de la empresa a inspeccionar; II.- El fundamento y motivación d la inspección; III.- El objeto y alcance de la inspección; IV.- La firma autógrafa de la autoridad que la expide; V.- Domicilio en el que se efectuará la inspección; VI.- Domicilio dela autoridad emitente y delo lugar en el que se puede consultar

el expediente; VII.- Lugar y fecha de expedición; VIII.- Nombre de los inspectores, y IX.- Número del expediente en el que se efectúa. Artículo 73.- El personal autorizado, al iniciarse la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden

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respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados non acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de inspección. Artículo 74.- En toda visita de inspección, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Artículo 75.- Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con las circunstancias asentadas en el acta y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes. A continuación se procederá a firmar el acta y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Artículo 76.- El acta de inspección deberá contener: I.- Número del acta; II.- Número y fecha de la orden de visita de verificación que la motivó; III.- Lugar , hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita( con letra); IV.- Nombre del inspector que realiza la diligencia; V.- Datos del documento que identifica al inspector; VI.- Nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia; VII.- Datos del documento que identifica al visitado; VIII.- Nombre, denominación o razón social del visitado; IX.-Calle, número, población o colonia, teléfono, municipio o delegación,

código postal y localidad en que se encuentre ubicado el lugar sujeto a la inspección;

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X.- Registro federal de contribuyentes de la persona visitada; XI.- Mención del documento oficial del que se obtuvieron los datos a la persona

inspeccionada; XII.-Descripción del objeto de la orden de inspección u oficio de comisión; XIII.- Nombre de los testigos, documentos con los que se identifican, su

domicilio particular y ocupación; XIV.-Actividad o giro del establecimiento o persona sujeta a la inspección; XV.- Los datos que permitían identificar la situación socioeconómicas del

inspeccionado; XVI.- Los hechos y omisiones que puedan constituir violaciones a la legislación

aplicable; XVII.- La declaración que haga la persona sujeta a verificación o su

representante legal, así como las pruebas que presente en relación con la irregularidades encontradas durante la visita.

XVIII.-Número de fojas útiles empleadas; XIX.- Asentar en el acta que se entrega copia de la misma, así como del oficio

de comisión u orden de inspección a la persona con quien se entendió la diligencia; y

XX.- Nombre y firma de todos los que intervinieron a la diligencia, incluyendo

a los inspectores. Artículo 77.- Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor aprobatorio. Artículo 78.- La persona con la que se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en términos previstos en la orden escrita, así como a proporcional toda clase de información que conduzca a la verificación de cumplimiento de este Reglamento.

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Artículo 79.- Se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la vista de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Articulo 80.- Una vez levantada el acta de inspección, será calificada por la autoridad ordenadora de la inspección y , en caso de existir la presunción de infracciones, se emplazará mediante notificación personal

o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 81.- En el emplazamiento se le hará saber al inspeccionado que está sujeto a procedimiento administrativo, pudiéndose imponer en el propio documento la siguiente medida de seguridad: clausura de la obra, proceso o actividad, cuando exista evidencia de que, no obstante requerirlo, la misma carece de autorización. Artículo 82.-Dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del emplazamiento, el inspeccionado podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrecer las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos u omisiones que la misma se asienten. Artículo 83.- Transcurrido el plazo para presentar alegatos la autoridad ordenadora emitirá por escrito la resolución de procedimiento, misma que notificará al interesado personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 84.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor

para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a este Reglamento. Artículo 85.- Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas. Artículo 86.- Cuando una resolución administrativa haya quedado firme , la autoridad competente podrá ordenar la realización de nueva inspección para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que haya impuesto. Si las medidas correctivas impuestas no han sido atendidas se podrá iniciar nuevo procedimiento administrativo para sancionar su incumplimiento, debiéndose observar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

CAPÍTULO DECIMO CUARTO

RECURSO DE INCONFORMIDAD

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Artículo 87.- Las resoluciones administrativas que se emitan con motivo de la aplicación de este Reglamento podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad .

Artículo 88.- El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente aquél en que hubiere

surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. Artículo 89.-El escrito de interposición del recurso de inconformidad deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resulto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar: I.- El órgano administrativo a quien se dirige;

II.- El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; III.- El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo

conocimiento del mismo; IV.- Los agravios que se le causan; V.- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la

notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

VI.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa

con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que se cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 90.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado siempre y cuando:

I.- Lo solicite expresamente el recurrente.

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II.- No se siga perjuicio al interés social o se convengan disposiciones de orden público, y

III.-Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en

cualesquiera de las formas previstas en la ley. La autoridad deberá acordar en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión. Artículo 91.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando : I.- Se presente fuera del plazo; II.- No se haya acompañado la documentación que acredite la

personalidad del recurrente, en el caso de que se promueva a nombre o representación de otro; y

III.- No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme

antes del vencimiento del plazo para interponerlo. Artículo 92.- Se desechará por improcedente el recurso;

I.- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentren pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; II.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente ; III.- Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV.- Contra actos consentidos expresamente; y

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V.- Cuando se éste tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por un promovente; que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 93.- Será sobreseído el recurso cuando:

I.- El promovente se desista expresamente del recurso; II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto

respectivo sólo afecta su persona; III.- Durante procedimiento sobrevenga algunas de la causas de

improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV.-Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V.- Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y

VI.- No se probare la existencia del acto respectivo. Artículo 94.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá;

I.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II.- Confirmar el acto impugnado; III.- Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto

impugnado o revocado total o parcialmente; y IV.- Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o

dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor el recurrente.

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Artículo 95.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada unos de los agraviados hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agraviados sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. Articulo 96.- La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de lo preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos de recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso, igualmente deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición de procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses. Artículo 97.- No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta. Artículo 98.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

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Artículo 99.- L a autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular de muestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad. La tramitación de la declaración no constituirá recurso ni suspenderá el caso para la interposición de éste, y tampoco suspenderá la ejecución del acto. Artículo 100.- Cuando hayan detenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que , en un plazo no interior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes. No se tomarán en cuenta en al resolución del recurso, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

CAPITULO DECIMO QUINTO CONCEPTOS Y TARIFAS EN MATERIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO , TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 101.- Por la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos se deberán cubrir los derechos que determine el Consejo Consultivo de “ORGANISMO” mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial de Estado. Artículo 102.- En los conceptos y tarifas que serán aplicados a la prestación de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos se deberán calcular e incluir los costos por la operación y posterior saneamiento del sitio de disposición final de residuos.

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 119

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. SEGUNDO.- La Secretaria del R. Ayuntamiento mandará publicar el presente Reglamento en la Gaceta Municipal, en términos de ley. TERCERO.- difúndase el contenido de los principales ordenamientos de este Reglamento, a travéz de los medios masivos de comunicación. Es dado en la sala de Sesiones del R. Ayuntamiento de General Bravo Nuevo León a los 04 días del mes de Mayo de año de 2004. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaria General de Gobierno, para su promulgación y publicación de dicho órgano y se le de el debido cumplimiento, igualmente procedase a la publicación respectiva delo mismo en la Gaceta Municipal. Así lo acuerdan los CC. ADOLFO CANTÚ SALINAS y Profr. ADOLFO GARZA GONZALEZ. Presidente Municipal y Secretario del ayuntamiento, respectivamente del municipio de general bravo, N. L. Rubricas:-

C. ADOLFO CANTU SALINAS PROFR. ADOLFO GARZA GZZ. Presidente Municipal Srio. Del Ayuntamiento

RÚBRICA RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 120

EL C. LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE,

NUEVO LEÓN A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Que el R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2-dos de Abril del año 2004-dos mil cuatro, con fundamento en los Artículos 131 de la Constitución Política del Estado; 27, Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 11, Fracción III, del Reglamento de Nomenclatura de Guadalupe, Nuevo León, autorizó lo siguiente: La Nomenclatura del Parque Deportivo y Recreativo, ubicado en la Privada Nayarit y Calle San Antonio de la Colonia Orizaba en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, con una superficie de seis hectáreas, colindando con el Río La Silla, como Parque Deportivo “CIUDAD DESPIERTA”. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, de quien depende, para su promulgación y publicación. Sala de Sesión del R. Ayuntamiento de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, a los 2-dos días del mes de Abril del año 2004-dos mil cuatro. EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO

____________________________________ ____________________________________ LIC. JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA ING. IGNACIO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 121

E D I C T O

SR. PEDRO TRUJILLO HERNÁNDEZ.- DOMICILIO IGNORADO Con fecha veintisiete de Abril del año dos mil cuatro, se radicó en éste Juzgado, JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, Expediente número 129/2004, promovido por la señora ROSAURA GUADALUPE OVIEDO LERMA, por sus propios derechos, lo que se le notifica a Usted en esta forma en virtud de ignorarse su domicilio, emplazándolo para que dentro del término de nueve días, después de que cause estado la presente citación, que será el décimo día hábil contando a partir del día siguiente al de la última publicación por tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial del Estado y diario El Porvenir que se editan en la Ciudad Monterrey, Nuevo León, ocurra al local del Juzgado a producir su contestación según sus derechos convenga.- En la inteligencia de que quedan las copias de traslado a su disposición en la Secretaría del Juzgado; apercibiéndolo de que en caso de no comparecer las posteriores notificaciones se le harán por Instructivo de Ley que se fijará en la tabla de avisos de éste Juzgado. DOY FE.- -

LINARES N.L. A 06 DE MAYO DEL 2004.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ

RÚBRICA

Orden No. 709.- 17-19-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 122

AL C. ALEJANDRO TORRES ZÚÑIGA, DOMICILIO: IGNORADO, En fecha 30-treinta de Abril del año 2004-dos mil cuatro, se admitió a tramite el expediente judicial número 857/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por BRENDA LETICIA SAUCEDA GÓMEZ, en el cual se ordeno emplazar al demandado por medio de edictos que se publicaran por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial como en el periódico El Porvenir, que se edita en la capital de esta Entidad, a fin de que dentro del improrrogable termino de 9-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere, Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por otra parte, acorde a lo preceptuado por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, en alguno de los municipios referidos en el primer párrafo del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. Doy Fe.- MONTERREY, NUEVO LEON A 11-ONCE DE MAYO DE 2004-DOS MIL CUATRO.- C. SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. LILIANA YADIRA BERLANGA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

RÚBRICA Orden No. 718.-19

No. Oficio: No. Exp.: Asunto:

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 123 ACUERDO DEL C. DIRECTOR DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. VISTO.- El estado que guarda el expediente formado en la Tesorería Municipal por la Dirección de Ingresos relacionado al pago de créditos fiscales requerido a los propietarios de automóviles, camionetas, cajas, motocicletas, y bicicletas, que con motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad de Ciudad Guadalupe, Nuevo León y/o daños ocasionados por accidentes viales al Patrimonio se encuentran depositados en el lote oficial de Grúas Guadalupe en este Municipio con una antigüedad de 12-doce meses o más a la presente fecha, el suscrito C. Director de Ingresos:

CONSIDERANDO: ÚNICO.-Que dichos propietarios no se han presentado a liquidar los adeudos fiscales que tienen para con la Tesorería Municipal y en virtud de que ha transcurrido con exceso el término concedido para hacerlo mediante los EDICTOS publicados en fechas 26 y 28 de abril del año en curso, a fin de que acudieran a las cajas recaudadoras de la Dirección de Ingresos ubicada en la calle Barbadillo entre Guadalupe e Hidalgo en el Centro de Guadalupe, Nuevo León a enterar el pago de la (s) infracciones y demás accesorios a que se hubiere hecho acreedor, es por lo cual esta Oficina

ACUERDA: PRIMERO.-De conformidad con lo establecido por los artículos 85 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, 143 y 145 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, en este acto se inicia el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN en contra de los propietarios de los vehículos que se encuentran depositados en el lote oficial de Grúas Guadalupe, S.A. de C. V. que se encuentran dentro de los supuestos mencionados con antelación se les otorga un plazo improrrogable de 5-cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de la presente resolución que se hará por dos veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial como en un periódico de los de mayor circulación en la entidad, a fin de que acudan a la Dirección de Ingresos a liquidar los créditos fiscales y puedan liberar sus vehículos. Así mismo se les previene a los propietarios de dichos vehículos para que señalen domicilio en esta circunscripción territorial o en su defecto las subsecuentes notificaciones se harán por medio de la tabla de avisos, de conformidad con lo establecido 137 del Ordenamiento Fiscal antes citado. SEGUNDO.- Vencido el término señalado en el punto anterior, sin que hubiere cubierto el importe del crédito fiscal exigible, se tendrá por legal formalmente embargados dichos vehículos, conforme a lo establecido por el artículo 146 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. TERCERO.-En su oportunidad dar inicio al Procedimiento de Remate a celebrarse en Subasta Pública, previo avalúo que se formule por perito valuador o Institución de Crédito autorizado para tal efecto y con el producto obtenido del remate, se aplicará para cubrir el crédito fiscal adeudado, lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 133, 138, 143, 145, 146, 167, 168, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179,184,185,186,187,188 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. PUBLÍQUESE.- En el Órgano Oficial del Estado, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad. Así lo resolvió y firma el C. Director de Ingresos, de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de Guadalupe, Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 Fracc. III y 9 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, 34 fracción V del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, 5, 70 y 72 fracción II, 78 fracción VII y 79 fracciones VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y los Artículos 1, 3, 5, 6, y 14 fracciones I, V y último párrafo del artículo antes citado del Reglamento Orgánico para la Administración Pública de Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

Guadalupe, Nuevo León a 18 de mayo del 2004 El C. Director de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal

R Ú B R I C A:

C.P. Francisco Escalona Ibarra

RÚBRICA

Orden No. 726.-21-24

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 124

COPAMEX, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración y de conformidad con la Cláusula Décimo Novena de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas de COPAMEX, S.A. DE C.V. a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el 7 de junio de 2004 a las 10:00 horas, en el domicilio social sito en Montes Apalaches No. 101, Fraccionamiento Residencial San Agustín en San Pedro Garza García, N.L., México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA ---- I.- Confirmación de la autorización para aumentar el Capital Social de la Sociedad mediante la emisión de acciones de tesorería, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 21 de abril de 2004. ---- II.- Confirmación de los demás acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 21 de abril de 2004. ---- III.- Designación de la persona o personas encargadas de formalizar los acuerdos adoptados. ---- IV.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para tener derecho de asistir a la Asamblea General Ordinaria y participar en ella, así como para ejercitar el derecho de información que

corresponde a los Accionistas con motivo de la convocatoria, bastará que la persona aparezca inscrita como titular de las acciones en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

Los Accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, sean o no socios. Al efecto, bastará simple carta poder

firmada por el otorgante ante dos testigos. Los Administradores y el Comisario no podrán representar acciones.

San Pedro Garza García, N. L., México, a 17 de mayo de 2004.

LIC. CARLOS LUIS DÍAZ SÁENZ

Secretario del Consejo RÚBRICA

Orden No. 727.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 125

AVISO NOTARIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se publicita por este medio la radicación del Juicio Sucesorio Administrativo a bienes del señor LAZARO VERA CORDERO, habiéndose presentado ante la fe del Suscrito Notario, las señoras GEORGINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, LORENA VERA RODRÍGUEZ, MARIA ISABEL VERA RODRÍGUEZ y GABRIELA VERA RODRÍGUEZ con el acta de defunción correspondiente. Por lo que se convoca a los que se crean con derecho a la herencia se presenten ante el Suscrito en el local o recinto oficial de la Notaria Pública número 5, sito en Ave. Revolución 3040 Sur, Colonia Primavera Monterrey, Nuevo León.

Monterrey, Nuevo León a 18 de Mayo de 2004

A T E N T A M E N T E LICENCIADO JESÚS LOZANO DE LA GARZA

NOTARIO PUBLICO NÚMERO 5

RÚBRICA

Orden No. 730.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 126

E D I C T O - - - Con ésta fecha se radicó en este Juzgado, Juicio Sucesorio de Intestado a bienes del señor JOSE PABLO GUTIÉRREZ HERRERA, vecino de Hualahuises, Nuevo León, formándose el Expediente número 280/2004, ordenándose publicar un Edicto por una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir, que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convocando a las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que ocurran a deducirlos dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación. Doy fé.

Linares, N.L. Mayo 13 Mayo del 2004 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOAQUIN E. CARDONA HERNÁNDEZ.

RÚBRICA

Orden No. 731.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 127

A V I S O - - - En la Notaría Número 7 Siete a mi cargo se ha denunciado el intestado a bienes del señor SIMON MEJIA SALAS, iniciándose en esta forma el Juicio Hereditario Administrativo. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles, se convoca a quienes se consideren con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de los 30 días contados a partir de esta publicación.

Linares, Nuevo León, a 14 de mayo de 2004

LIC. MANUEL JOSÉ PEÑA DORIA, NOTARIO PÚBLICO No. 7

RÚBRICA

Orden No. 732.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 128

A V I S O - - - En la Notaría Número 7 Siete a mi cargo se ha denunciado el intestado a bienes del señor REYNALDO PEREZ VALLADARES y PETRA ESPINOZA RODRIGUEZ, iniciándose en esta forma el Juicio Hereditario Administrativo. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles, se convoca a quienes se consideren con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de los 30 días contados a partir de esta publicación.

Linares, Nuevo León, a 6 de abril de 2004

LIC. MANUEL JOSÉ PEÑA DORIA,

NOTARIO PÚBLICO No. 7

RÚBRICA

Orden No. 733.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 129

DERIVADOS METAL-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V.

AVISO DE ESCISIÓN Con fundamento en lo establecido por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica por este conducto que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada DERIVADOS METAL-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), celebrada el 20 de Abril del 2004, resolvió escindir la Sociedad, adoptándose entre otras las siguientes resoluciones: a).- Se resuelve la escisión de la Sociedad, la cual sin extinguirse y conservando su denominación actual, aportará y transferirá, en dos tiempos, y en bloque parte de su activo, pasivo y capital, incluyendo parte de su capital social, a dos sociedades anónimas que se constituirán por virtud de la escisión, una vez que la misma haya surtido plenos efectos legales conforme a la ley de la materia, las cuales se denominarán: Química Pesquería, S.A. de C.V. e Inversiones Miralta, S.A. de C.V. b).- Para efectos de la escisión, se consideran y toman en cuanto los estados financieros dictaminados por el auditor externo de la Sociedad relativos al ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2003. c).- Se aprueba el balance general de la Sociedad al día 31 de marzo de 2004, incluyendo los balances pro-forma correspondientes a las sociedades escindente y escindidas, para identificar plenamente los conceptos y partidas del activo, pasivo y capital (incluyendo capital social) que se transmitirán a las sociedades escindidas en la forma y términos detalladas en el acta respectiva, mismos que sirvieron de base para la elaboración de los balances que se publican junto con el presente aviso. d).- Las sociedades escindidas se constituirán una vez que la escisión haya surtido plenos efectos legales, conforme a la ley de la materia; al momento de la constitución de las sociedades escindidas, se reducirá el capital social de la Sociedad (escindente), en su parte variable, por la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), transmitiéndoselos a las escindidas, correspondiéndoles $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a cada una de ellas, en calidad de capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro. Posteriormente, el último día del mes en que hubiese surtido efectos la escisión, al aportarse en bloque las demás partidas del activo, pasivo y capital, se transmitirá también parte del capital social variable de la escindente, para completar el capital social (variable) de las sociedades escindidas, disminuyéndose en consecuencia, en su oportunidad, el capital social variable de la Sociedad. e).- A los accionistas de la sociedad escindente, les corresponderá una proporción del capital social de las sociedades escindidas, igual al que detenten en el capital social de la sociedad escindente. f).- Los derechos y obligaciones que por virtud de la escisión adquieran las sociedades escindidas, deberán ser cumplidos por dichas sociedades en los mismos términos y condiciones en que originalmente se contrajeron por la sociedad escindente. g).- Se acuerda que a partir de la fecha en que se formalice la constitución de las sociedades escindidas, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad escindente, cada una de las sociedades escindidas responderá en forma solidaria y hasta donde alcance su patrimonio frente a los acreedores de las sociedades escindente y escindidas (con respecto a las obligaciones transmitidas por virtud de la escisión) y por un término que no excederá de tres años contados a partir de la fecha de la publicación de este aviso de escisión, respecto de cualquier pasivo que la Sociedad (sociedad escindente) pudiera haber adquirido hasta esa fecha. h) El texto completo de las resoluciones adoptadas por la asamblea indicada, así como sus respectivos anexos, quedarán a disposición de los accionistas y acreedores de la Sociedad, durante un plazo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de las publicaciones e inscripción a que se refiere el artículo 228 Bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el domicilio de la empresa escindente DERIVADOS METAL-ORGÁNICOS, S.A. DE C.V. sitio en Avenida Los Ángeles número 3408 Oriente, Fraccionamiento Coyoacán, Monterrey, N.L.

Monterrey, N.L. a 20 de mayo del 2004. Ing. Enrique Paulo Mouret Valdés

DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA

RÚBRICA Orden No. 735.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 130

GRUPO INDUSTRIAL TREBOL DERIVADOS METAL-ORGANICOS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2004 BALANCE PRO-FORMA PARA ESCISIÓN ( Miles de pesos)

SOCIEDAD ESCINDENTE

SOCIEDAD ESCINDIDA QUIMICA

SOCIEDAD ESCINDIDA

INMOBILIARIA

SUMA

ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE

Bancos e inv. temporales 3,499 4,987 50 8,536 Clientes 36,752 16,939 0 53,691 Documentos por cobrar 0 0 0 0 Otras cuentas por cobrar 4,312 0 0 4312 Inventarios 24,263 7,870 0 32,133 Gastos antic. y otro activo 2,947 0 0 2,947

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 71,773 29,796 50 101,618 ACTIVO FIJO

Terrenos 0 0 33,450 33,450 Edificio Neto 0 0 23,649 23,649 Maquinaria y Equipo Neto 9,749 13,394 0 23,143 Mobiliario y Equipo de Oficina 726 81 0 807 Equipo de Cómputo Neto 1,016 129 0 1,145 Equipo de Transporte Neto 1,598 118 0 1,716 Equipo de Laboratorio Neto 1,185 123 0 1,308 Ed. Const. Instalac. en proceso 0 0 0 0 Maquinaria y Eq. en tránsito 0 0 0 0

TOTAL ACTIVO FIJO 14,273 13,845 57,099 85,217 INV. PERM. EN ACCIONES 0 0 0 0 DIFERIDO Y OTRO ACTIVO 4,232 0 0 4,232 SUMA DEL ACTIVO $ 90,278 $ 43,641 $ 57,149 $191,068 PASIVO

PASIVO A CORTO PLAZO Créditos bancarios 0 0 0 0 Proveedores 12,993 8,299 0 21,291 Cuentas por pagar 7,499 129 0 7,628 I.S.R. por pagar 41 0 0 41 P.T.U. por pagar 1,244 0 0 1,244 Dividendos por pagar 3,499 0 0 3,499

TOTAL PASIVO CORTO PLAZO 25,276 8,428 0 33,704 PASIVO A LARGO PLAZO

Créditos Bancarios 0 0 0 0 Diferido y otro pasivo 5,022 6,422 10,447 21,891

TOTAL PASIVO LARGO PLAZO 5,022 6,422 10,447 21,891 SUMA DEL PASIVO 30,297 14,850 10,447 55,594

CAPITAL CONTABLE Capital Social 1,448 695 1,127 3,270 Reservas 1,589 763 1,237 3,589 Resultados ejercicios anteriores 72,850 34,839 56,512 163,931 Resultado ejercicio actual 0 0 0 0 Insuficiencia en la act. de capital -69,865 -33,535 -54,398 -157,799 Efecto inicial de I.S.R. diferido -8,844 -4,245 -6,886 -19,975 Actualización capital social 63,073 30,275 49,110 142,458

TOTAL CAPITAL CONTABLE 59,981 28,791 46,702 135,474 SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 90,278 $ 43,641 $ 57,149 $191,068

Ing. Enrique Paulo Mouret Valdés DELEGADO ESPECIAL

DE LA ASAMBLEA RÚBRICA

Orden No. 736.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 131

EDICTO

Se ha denunciado con esta fecha (14 de Mayo del 2004) en la Notaria a mi cargo, el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO a bienes de los señores JUAN NEPOMUSENO CANALES DE LA CRUZ y MARIA DE JESUS IRACHETE GARZA, se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de los treinta días a partir de la publicación de este Aviso Notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Articulo 783 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Montemorelos, Nuevo León a 17 de Mayo del 2004.

LIC.- FRANCISCO GONZÁLEZ SALAZAR

NOTARIO PUBLICO NUMERO 68 GOSF380705KAO.-

RÚBRICA

Orden No. 738.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 132

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Primero de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. A LA C. MARIA LUISA PEREZ MARTINEZ. Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 06-seis de abril del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 232/95, instruido en contra de AUGUSTO GUILLERMO ESCAMILLA CIME, por el delito de LESIONES CULPOSAS, se ordenó citar a la C. MARIA LUISA PEREZ MARTINEZ, por medio de edictos que se publicarán por el término de tres días consecutivos, en el Periódico Oficial del Estado así como en El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Primero Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, el día 28 de mayo del año en curso, a las 10:00 horas, para entregarle el pago de la reparación del daño.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. LEONOR HILDA HERNANDEZ ZAVALA. RÚBRICA

EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado. Garza García, N.L. AL C. DANIEL SANTOS NEREYDA Domicilio: Ignorado. Por auto de fecha 10 diez de Mayo del año 2004-dos mil cuatro, dictado dentro de los autos que integran el proceso penal número 06/2002 instruido en contra de MAURICIO JAVIER LEAL GUERRERO, JESÚS ESTRADA MANCHA, RODOLFO LOPEZ GONZALEZ Y GONZALO CARMONA GARCIA por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU CARACTER DE SECUESTRO, se ordenó citar al C. DANIEL SANTOS NEREYDA por medio de edictos que se publicarán por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Periódico El Porvenir, a fin de que comparezca al local del Juzgado Segundo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, ubicado en el Palacio de Justicia sito en la calle Corregidora numero 511 Norte Segundo Piso en el Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León a las 10:00 diez horas del día 01 primero de Junio del año 2004-dos mil cuatro, a fin de que se recabe su Declaración Informativa y se lleve a cabo la correspondiente Diligencia de Careo entre SANTOS NEREYDA y los procesados JESÚS ESTRADA MANCHA Y RODOLFO LOPEZ GONZALEZ y en caso de no comparecer se desahogara el Careo en forma supletoria.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. MARIA MERCEDES SILVA DAVILA.

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 133

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial.- Cadereyta Jiménez , N.L

En la ciudad de Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 556/2003 relativo al DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE INFORMACION AD- PERPETUAM promovidas por SALVADOR GUZMÁN SANTOSCOY se dictó un proveído en fecha l8-dieciocho de Mayo del presente año en el que se ordenó un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, Periódico Oficial del Estado y en el periódico Id Razón que se edita en esta Ciudad, convocando a todas aquellas personas que se consideren con derecho al bien inmueble consistente en: Un lote de terreno ubicado en la Hacienda El Mezcal, Jurisdicción del municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, con una superficie total de 3,294.84 metros cuadrados, bajo las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 75.00 metros colindando con camino de paso, al sur mide 74.997 metros, colindando con Propiedad Privada, al este mide 45.043 metros colindando con propiedad del señor Eduardo Reyes García y al Oeste mide 45.027 metros colindando con propiedad de los señores Alfonso y Gerardo Bernal Licea; a fin de que acudan a deducirlo dentro del término de 3-tres días contados desde la fecha de la publicación del edicto ordenado.- DOY FE.- --------------------------------------------------

Cadereyta Jiménez N.L. a 18 de Mayo del 2004.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QINTO DISTRITO JUDICIAL

LIC. JORGE SAUL GOMEZ ALARCON

RÚBRICA Orden No. 734.-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 134

PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L

RÚBRICA

Orden No. 737.-21-24-26

Page 135: 067 POE XCONTENIDO 21 DE MAYO DE 2004 · 2015. 6. 22. · poder judicial del estado de nuevo leÓn. asÍ como proyecto ... por el que el 20 de diciembre del 2002, el poder legislativo

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Viernes 21 de Mayo de 2004 PÁGINA 135

PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L Dentro de los autos del expediente número 0502/2002 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por ALFREDO ARTURO MARCOS VALDÉS en contra de JORGE E. MARCOS BACARETT Y OTROS se ha dictado un auto de fecha 03-tres de Mayo del dos mil cuatro mediante el cual se ordena emplazar a la parte codemandada AUTO KAM DE MONTERREY, S.A. DE C.V., por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 9-nueve días produzca su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demandada de que en caso de no comparecer se les harán las posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 de lo Código Procesal Civil en vigor.- Haciéndoseles saber al citado demandado que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, lo anterior a fin de dar a el debido cumplimiento al auto dictado por ésta Autoridad en fecha 16-dieciséis de Julio de 2002-dos mil dos.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.- LICENCIADO

JESSICA VIELMA TORRES.-

RÚBRICA Orden No. 729.-21-24-26

PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L En fecha cuatro de julio de dos mil tres se radico en el Juzgado Séptimo Civil del primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial numero 535/2003 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por MARIA DEL CARMEN DAVILA TRUJILLO, en contra de MANUEL GUADALUPE RAMIREZ, GUADALUPE CANDIA DE RAMÍREZ, MARIA ELENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y DEL C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO, y por medio del auto de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, se ordeno emplazar a los codemandados MANUEL GUADALUPE RAMÍREZ Y GUADALUPE CANDIA RAMÍREZ, por medio de EDICTOS publicados por tres veces consecutivos en el Periódico Oficial del Estado, en el Periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, a fin de que dentro del termino de 9 nueve días comparezcan ante esta autoridad a dar contestación a la demanda incoada en su contra y opongan la defensas y excepciones que les asistan, debiéndoseles prevenir además para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se les hará conforme a las reglas establecidas para las no personales, lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 51, 68, 73 y78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que quedan a su disposición en al Secretaria de este Juzgado, las copias simples de la demanda y documentos anexos, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaria del mismo, a fin de correrle el traslado de ley, así como que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación.

C. PRIMER SECRETARIO

LIC. HECTOR HUGO GONZALEZ CANTU

RÚBRICA Orden No. 728.-21-24-26

Page 136: 067 POE XCONTENIDO 21 DE MAYO DE 2004 · 2015. 6. 22. · poder judicial del estado de nuevo leÓn. asÍ como proyecto ... por el que el 20 de diciembre del 2002, el poder legislativo

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Mayo de 2004 PÁGINA 136 PRIMER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. CONSTRUCCION ACABADOS Y ASESORIA, S.A. DE C.V. A TRAVES DE SU GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL.- En fecha12-doce de marzo del año 2002-dos mil dos, se radicó en el Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el número de expediente 178/2002 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por DANIEL ALFONSO VILLARREAL DE LA GARZA y continuado por RAMIRO P. FLORES TAFFINDER en contra de CONSTRUCCION ACABADOS Y ASESORIA Y OTROS y mediante proveído dictado en fecha 06-seis de Noviembre del 2003-dos mil tres, se ordenó emplazar a CONSTRUCCION ACABADOS Y ASESORIA, S.A. DE C.V., mediante edictos que deberán de publicarse por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial que edita el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado y en el Periódico “El Porvenir”que se Edita en esta Ciudad; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación, debiéndose prevenir a los citados demandados para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio; entendiéndose por tal en cualquiera de los municipios que integran el primer distrito judicial en el estado de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los términos del artículo 1069 del citado ordenamiento mercantil. Así mismo requiérase a la parte demandada sobre el pago inmediato de la cantidad de $91,573.03 (NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 93/100 M. N. ), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman; que emplaza a la parte demandada para que dentro del término de 5-cinco días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación, quedando las copias simples de la demanda y documentos allegados a la misma a su disposición en la Secretaría de éste juzgado para su instrucción. Debiéndose prevenir además a la contraparte para que conteste la demanda refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca las pruebas pertinentes, relacionándolas con los hechos y acompañe los documentos que exige la ley para las excepciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 1399 y 1400 del Código de Comercio reformado; en la inteligencia de que para el caso de oponer excepciones de carácter procesal a que se refiere el articulo 1122 del citado ordenamiento mercantil, deberá exhibir las respectivas copias de traslado para su contraparte y además una copia por cada excepción procesal que oponga para la formación del cuaderno incidental correspondiente.- DOY FE .- Monterrey, Nuevo León a 17-diecisiete de Noviembre del año 2003.--------------

C. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICAL EN EL ESTADO.

LIC. MARCELA HUERTA NEGRETE RÚBRICA

Orden No. 739.-21-24-26

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Mayo de 2004 PÁGINA 137

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. JOSE AARON COVARRUBIAS LOPEZ.- DOMICILIO IGNORADO.- CON FECHA 30 TREINTA DE ABRIL DE 2004 DOS MIL CUATRO, SE RADICÒ EN ESTE JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR, EL EXPEDIENTE JUDICIAL NÙMERO 0110/2004, FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORSIO NECESARIO PROMOVIDO POR LUCIA ELVIA SILVA ZAMBRANO EN CONTARA DE USTED; HABIÈNDOSE ADMITIDO A TRÀMITE DICHO JUICIO EL DÌA 30 TREINATA DEL ABRIL DE 2004 DOS MIL CUATRO, PARA POSTERIORMENTE ORDENARSE EMPLAZAMIENTO A JUICIO RESPECTO DEL DEMANDADO JOSE AARON COVARRUBIAS LOPEZPOR MEDIO DE UN EDICTO POR TRES VECES CONSECUTIVOS TANTO EN EL PERIODICO OFICIAL, BOLETÌN JUDICIAL COMO EN EL PERIODICO EL PORVENIR QUE SE EDITAN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE DENTRO DEL IMPRORROGABLE TÈRMINO DE 9 NUEVE DÌAS ACUDA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACIÒN Y A PONER SUS EXCEPCIONES DE SU INTENCIÒN SI LAS TUVIERE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL EMPLAZAMINETO HECHA EN ESTA FORMA, COMENZARÀ A SUIRTIR SUS EFECTOS A LOS 10 DIEZ DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACIÒN DEL EDICTO ORDENADO. ACLARACIÒN HECHA DE QUE LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS QUEDAN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICIÒN DE LA PARTE DEMANDADA PARA QUE SE IMPONGA EN ELLOS. ASI MISMO SE PERCOBE A LA PARTE REO A FIN DE QUE EN LOS TÈRMINOS DEL ARTÌCULO 68 DEL CÒDIGO POSTAL CIVIL EN VIGOR, SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL PRESENTEJUICIO, YA QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÌ CONFORME AL ARTÍCULO 73 DE ÈSE CUERPO LEGAL, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÀCTER PERSONAL SE LE HARÀ POR MEDIO DE LOS ESTRADOS DE ÈSTE JUZGADO.- DOY FE.- MONTERREY, N.L., A 4 DE MAYO DE 2004. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. RAUL GUTIERREZ TREVIÑO

RÚBRICA Orden No. 722.-19-21-24

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. HUGO GERARDO GARZA CARRILLO. CON DOMICILIO: IGNORADO.- En fecha 20- veinte de Febrero del año 2004- dos mil Cuatro, en este Juzgado de lo Sexto Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, se admitió a tramite el JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por GLORIA MARIA BANDA ESPINOSA en contra de HUGO GERARDO GARZA CARRILLO, habiéndose registrado bajo el numero de expediente judicial 0255/2004; así mismo, por auto de fecha 11- once de Mayo del año 2004-dos mil cuatro, se ordeno emplazar a juicio al demandado por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Periódico EL Porvenir así como en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Oficial, que se editan en esta Entidad, a fin de que dentro del termino de 9- nueve días conteste lo que a sus intereses legales convenga y oponga las excepciones y defensas de su intención, en la inteligencia, que la notificación hecha de esta manera, surtirá sus efectos a los 10- diez días contados desde el día siguiente al de la ultima publicación en el edicto ordenado. Quedando en la Secretaria de este Juzgado copia simple de la demanda, Interrogatorio y demás documentos, acompañados a fin de que se imponga de ellos. Así mismo, se previene al demandado a fin de que en su escrito de oír y escuchar notificaciones dentro del presente juicio, en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, del Estado De Nuevo León, ya que en el supuesto de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le participaran por medio de la tabla de Avisos de este Juzgado, Acorde a lo establecido por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 13 de Mayo del año 2004.-

SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JOSÉ ALFREDO CAVAZOS LÓPEZ

RÚBRICA

Orden No. 725.-19-21-24

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Mayo de 2004 PÁGINA 138 TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L Monterrey, Nuevo León.- En el Juzgado Séptimo Civil, con fecha 23 de abril de 2004, se ordenó dentro del expediente judicial número 225/2000 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por FRANCISCO JAVIER GUERRA SEPULVEDA en contra de ROBERTO GUERRA GONZALEZ y LAURA MIRTHALA LEAL ESPRONCEDA DE GUERRA, por auto del 23 de abril de 2004, notificar al TERCER ACREEDOR FRACCIONAMIENTO LA VICTORIA, S.A. DE C.V., el estado de ejecución que guarda el presente juicio y para que manifieste a esta autoridad, dentro del término de 3 días si desea intervenir en el avalúo y subasta del bien inmueble embargado en autos, y en caso de ser así proceda a designar perito valuador de su intención, señalando en el escrito respectivo los datos correspondientes a su cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que proponga, así como nombre, apellidos y domicilio del mismo, por medio de edictos que se publicarán por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 días contados a partir de la última publicación. Doy Fe.- Rubrica.

RÚBRICA

Orden No. 714.- 17-19-21

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto del Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial.- Linares, N.L En fecha trece de Abril del dos mil cuatro, se admitió a trámite en este Juzgado Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario y otros conceptos promoviendo por la señora Adriana Cantú Garza en contra de usted, formándose el expediente número 89/2004 lo que se le notifica en esta forma en virtud de ignorarse su domicilio, emplazándolo para que dentro del término de nueve días, después de que cause estado la presente citación que será el décimo día hábil contado a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto y que serán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario El Porvenir que se editan en Monterrey, Nuevo León, para que se ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación según sus derechos convenga, en la inteligencia de que en la Secretaría del Juzgado a su disposición se encuentra el traslado de Ley, apercibiéndose que en caso de no comparecer, las posteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Doy fé.-

Linares, N. L. Abril 19 del 2004 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMARA

INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ RÚBRICA

Orden No. 701.- 17-19-21

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Mayo de 2004 PÁGINA 139

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L A LA C. MACRINA QUIÑONEZ RODRIGUEZ DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 01-primero de Abril del año 2003-dos mil tres se admitió a tramite el JUICIO ORDINARIO CIVIL PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por el Licenciado CESAR AUGUSTO VIGIL GARCIA, en contra de MACRINA QUIÑONEZ RODRIGUEZ, ordenándose mediante auto de fecha 27-veintisiete de Abril del año 2004-dos mil cuatro emplazar a MACRINA QUIÑONEZ RODRIGUEZ mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico el Porvenir, a fin de que dentro del termino de 09-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a las 10 dias contados a partir del siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte reo las copias simples de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción. Por otra parte prevéngasele a la aludida demandada QUIÑONEZ RODRIGUEZ, a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, en los términos establecidos en el numeral 68 del Ordenamiento Procesal en consulta, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicaran por medio de los estrados que para tal efecto se llevan en este juzgado.-DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 03-tres de Mayo del año 2004-dos mil cuatro.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ISMAEL CASAS MARTINEZ

RÚBRICA

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PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Miércoles 19 de Mayo de 2004 PÁGINA 140

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo Menor.- Monterrey, N.L

AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE ALZIMA DEL NORTE S.A. DE C.V. DOMICILIO: IGNORADO Con fecha 01-primero de Agosto del año 2003-dos mil tres, se radicó ante el Juzgado Segundo Menor del Primer distrito Judicial en el Estado, el expediente judicial número 1453/03 relativo al JUICIO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO, promovido por JAVIER FUENTES ZAMBRANO en contra de ALZIMA DEL NORTE S.A. DE C.V. y ENRIQUE DE LLANO RODRIGUEZ, asimismo por auto de fecha 24-veinticuatro de Marzo del año 2004-dos mil cuatro, se ordeno el emplazamiento por Edictos, mediante la publicación de los mismos por tres veces consecutivas, en el periódico Oficial y en el Periódico EL PORVENIR, así como en el Boletín Judicial, a la empresa codemandada ALZIMA DEL NORTE S.A. DE C.V. para que dentro del término de 05-cinco días acuda ante esta autoridad a producir su contestación. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma comenzará a surtir sus efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado. Quedando a su disposición las copias simples de la demanda y documentos acompañados a la misma, en la Secretaría de éste Juzgado. Asimismo se les apercibe al demandado a fin de que en los términos del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, señale domicilio en este Ciudad para los efectos de oír y recibir notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el numeral en Comento, es decir, mediante su publicación en el Boletín Judicial.- DOY FE.-

RÚBRICA

Orden No. 695.- 17-19-21