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_.•• _""'_ ? '1:- ••• ~ Ministerio " de Justicia' - - . y Derechos Hum-a.nos- '. , , , < TRIBUNAL REGISTRAL . RESOLUCiÓN No_ OiOte! -2017-SUNARP-TR-L Lima, 1 5 SEP.1017 GUILLERMO SAMUEL MAlTA FOUCAR N° 572099 del 15/3/2017. H.T.D. N' 045051 del 5/6/2017. Predios de Lima. Habilitación urbana ejecutada por silencio administrativo positivo. SUMILLA RECEPCiÓN DE OBRAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO PQSITIVO Para la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbana ejecutada por silencio administrativo positivo se requerirá el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y los documentos técnicos, correspondientes a la recepción de obras, presentados ante la Municipalidad respectiva, los cuales deberán encontrarse debidamente sellados, firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el título venido en grado se solicita la inscripción de la regularización de la habilitación urbana ejecutada en virtud a silencio administrativo positivo sobre el predio inscrito en la partida eleclrónica N° 46958322 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto se adjuilta, entre otros, la siguiente documentación: - Carta notarial remitida a la Municipalidad de Ctl0rriHos, solicitando la aplicación del silencio administrativo positivo, diligenciada por la notaria de Lima Genoveva Cragg Campos el 11/4/2015. - Formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo suscrito por el apoderado de la Asociación Civil Centro Cultural Deportivo Lima, Elmer Enrique Marin Pasara, el 9/4/2015. - Solicitud de desarchivamiento del Exp. N° 21818-14 Y expedición de copia certificada de formulario FU HU y anexo G con sello de recepción de la Municipalidad de Chorrillos del 21/5/2016 - Notificación 951-2016.SG-MDCH dirigida a la Asociación Centro Cultural Deportivo Lima emitida por la Municipalidad de Chorrillos. - Copia certificada del Formulario Único de Habi:itación Urbana (FU HU) - Licencia suscrito por el arquitecto Efrain Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer Enrique Marin Pasara el 10/12/2014 por la Municipalidad de Chorrillos el 25/7/2016 . Copia certificada del Formulario Único de Habilitación Urbana (FU HU) - Anexo G suscrito por arquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer Enrique Marin Pasara el 10/12/2014 por la Municipalidad de Chorrillos el 25/7/2016

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Ministerio "de Justicia' - - .y Derechos Hum-a.nos- '.

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TRIBUNAL REGISTRAL .

RESOLUCiÓN No_OiOte! -2017-SUNARP-TR-L

Lima, 1 5 SEP.1017

GUILLERMO SAMUEL MAlTA FOUCARN° 572099 del 15/3/2017.H.T.D. N' 045051 del 5/6/2017.Predios de Lima.Habilitación urbana ejecutada por silencio administrativopositivo.

SUMILLA

RECEPCiÓN DE OBRAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO PQSITIVOPara la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbana ejecutada por silencioadministrativo positivo se requerirá el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana -FUHU y los documentos técnicos, correspondientes a la recepción de obras, presentadosante la Municipalidad respectiva, los cuales deberán encontrarse debidamente sellados,firmados y foliados por el funcionario edil competente en cada uno de ellos y que se lehaya asignado el número de expediente correspondiente.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el título venido en grado se solicita la inscripción de la regularización dela habilitación urbana ejecutada en virtud a silencio administrativo positivosobre el predio inscrito en la partida eleclrónica N° 46958322 del Registrode Predios de Lima.

A tal efecto se adjuilta, entre otros, la siguiente documentación:

- Carta notarial remitida a la Municipalidad de Ctl0rriHos, solicitando laaplicación del silencio administrativo positivo, diligenciada por la notaria de

• Lima Genoveva Cragg Campos el 11/4/2015.- Formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo suscritopor el apoderado de la Asociación Civil Centro Cultural Deportivo Lima,Elmer Enrique Marin Pasara, el 9/4/2015.- Solicitud de desarchivamiento del Exp. N° 21818-14 Y expedición de copiacertificada de formulario FU HU y anexo G con sello de recepción de laMunicipalidad de Chorrillos del 21/5/2016- Notificación N° 951-2016.SG-MDCH dirigida a la Asociación CentroCultural Deportivo Lima emitida por la Municipalidad de Chorrillos.- Copia certificada del Formulario Único de Habi:itación Urbana (FU HU) -Licencia suscrito por el arquitecto Efrain Jorge Sandoval Jáuregui y ElmerEnrique Marin Pasara el 10/12/2014 por la Municipalidad de Chorrillos el25/7/2016. Copia certificada del Formulario Único de Habilitación Urbana (FU HU) -Anexo G suscrito por arquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y ElmerEnrique Marin Pasara el 10/12/2014 por la Municipalidad de Chorrillos el25/7/2016

\

_ Copia certificada del plano de ubicación y localización (lámina U-01),autorizado por arquitecto Efraín Jorge Sandaval Jáuregui y Elmer EnriqueMarin Pasara por la Municipalidad de Chorrillos el 18/10/2016._ Copia certificada del plano perimétrico topográfico de lote matriz único(lámina P-01) autorizado por arquitecto Efrain Jorge Sandava1 Jáuregui yElmer Enrique Marín Pasara por la Municipalidad de Chorrillos el18/10/2016._ Copia certificada del plano de lotización H.U Lote único seco Víasdeportivo recreativa (lámina L-01) autorizado por arquitecto Efraín JorgeSandaval Jáuregui y Elmer Enrique Marín Pasara por la Municipalidad deChorrillos el 18/10/2016._ Copia certificada del plano de lote ocupado y alturas edificacionesexistentes (lámina L-02) autorizado por arquitecto Efraín Jorge SandovalJáuregui y Elmer Enrique Marín Pasara por la Municipalidad de Chorrillos el18/10/2016_ Solicitud de regularización de habilitación urbana ejecutada, con sello derecepción de la Municipalidad de Chorrillos del 11/12/2014._ Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) - Licencia suscrito por elarquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer Enrique Marín Pasaracon firma certificada por el notario de Lima Freddy Salvador Cruzado Ríosel 16/11/2015._ Formulario Único de Habilitación Urbana (FU HU) - Recepción de obrassuscrito por el arquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer EnriqueMarin Pasara con firma certificada por el notario de Lima Freddy SalvadorCruzado Rios el 6/1/2016.- Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) - Anexo G suscrito porarquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer Enrique Marín Pasara el10/12/2014 con firma certificada por el notario de Lima Freddy SalvadorCruzado Rios el 16:11/2015 .~ Memoria descriptiva de regularización de habilitación urbana ejecutada delote único uso deportívo recreativo norma RNE-TH 040 usos especialessuscrita por el arquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer EnriqueMarín Pasara con firma certificada por el notario de Lima Freddy SalvadorCruzado Rios el 16/11/2015.~ Valorización de las obras de habilitación urbana suscrito por Efraín JorgeSandoval Jáuregui con firma certificada por la notaria de Lima GenovevaCragg Campos el 2/2/2016.- DeclaraCión jurada del 2/12/2014 formulada por arquitecto Efrain JorgeSandoval Jáuregui y Elmer Enrique Marín Pasara con firma certificada porel notario de Lima Freddy Salvador Cruzado Rios el 16/11/2015.- Plano perimétrico topográfico de lote matriz único (lámina huP), autorizadopor arquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer Enrique MarínPasara con firma certificada por el notario de Lima Freddy SalvadorCruzado Rios el 16/11/2015.- Plano de ubicación y localización (lámina U-01), autorizado por arquitectoEfraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer Enrique Marín Pasara con firmacertificada por el notario de Lima Freddy Salvador Cruzado Ríos el16/11/2015.- Plano de distribución H.U. lote único seco vías deportiva recreativa (láminaHud). autorizado por arquitecto Efrain Jorge Sandoval Jáuregui y ElmerEnrique Marín Pasara con firma certificada por el notario de Lima FreddySalvador Cruzado Rios el 16/11/2015.- Plano de alturas edificaciones existentes (Iárr.ina HuA), autorizado porarquitecto Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y Elmer E~rique Marín Pasaracon firma certificada por el notario de Lima Freddy Salvador Cruzado Ríosel 16/11/2015.

11.

RESOLUCiÓN No. -¿)OflV -2017-SUNARP-TR-L

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Elena BeatrizSánchez Abanto, observó el título en los siguientes términos:

(Se reenumera para mejor resolver)

"Señor(es):

En relación al reingreso de fecha 12/5/2017, manifiesto lo siguiente:

1.- En las copias certificadas correspondientes al FUHU, Anexo G y planospresentados no constan los cargos de recepción de mesa de partes del órganoque lo recepciona, firma del funcionario que lo recepcíona y la fecha de ingresoque permita contabilizar si ha operado el silencio administrativo positivo, por lo quees necesario presente los cargos de recepción del expediente principal que denmérito a la inscripción de la habilitación urbana ejecutada.

2.- Si bien las Notificaciones N° 951-2016-SG-MDCH y N° 1373-2016-SG-MDCHhacen referencia a la expedición de las copias certificadas de FUHU, Anexo G yplanos correspondientes al expediente principal N° 21818-2014 no se puede tenercerteza en cada documento certificado que correspondan al expediente príncipal.

3.- No obstante lo señalado, en la Notificación N° 1373~2016-SG-MDCHobraadjunta su solicitud de desarchlvamiento y expedición de copias certificadas delexpediente 21818-2014, desprendiéndose que habría concluido el procedimientocon el archivamiento, es decir con el pronunciamiento de la autoridad, siendo asíno habría operado el silencio administrativo positivo.

4.- Al tratarse su rogatoria de la inscripción de la regularización de habilitaciónurbana ejecutada por silencio administrativo positivo corresponde aplicar en lopertinente el arto 430 del Reglamento de inscripcion!,=s del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios conforme 10 indica en su numeral 11 delpunto VI del análisis de la Resolución N° 947-2016-SUNARP-TR-L del 6/5/2016.

Se reitera la esquela de observación:

En relación al reingreso de fecha 4/5/2017, manifiesto lo siguiente:5.~ En la documentación presentada se advierten copias certificadas que obran enel expediente principal; sin embargo, en estos no constan los cargos de recepcióncon el sello de mesa de partes de la municipalidad competente, firma delfuncionario que lo recepciona y su fecha de ingreso, que permita contabilizar siopera el plazo para la aplicación del silencio administrativo positivo, enconsecuencia al carecer la documentación presentada con los cargos de recepciónes necesario que subsane y presentar la documentació:1 que cumpla con loresuelto por el Tribunal Registral en la Resolución N° 947-2016-SUNARP-TR.L del615/2016 a fin de poder proceder con la calificación integral del título.

Se deja constancia que la fecha de declaración de firmas que obra en el ítem 6 delFUHU no necesariamente coincide con la fecha de recepción del expediente.

6.- Así también, se hace constar que en el cargo de la declaración jurada delpropietario en el que declara que ha operado el silencio administrativo positivomanifiesta que el expediente está signado con el número 21818-2014 por lo quepara interrelacionar la documentación presentada es necesario poder determinar laadecuación entre la documentación presentada.

Se reitera la esquela de observación:

Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada

7.• Se pretende inscribir la regularización de habilitación urbana ejecutada de loteúnico por silencio administrativo positivo del predio inscrito en la partida .~o

46958322 del Registro de Predios de Lima; sin embargo, de la documentaclonpresentada se ha advertido del Formato de Declaración Jurada de Silencio

• Administrativo que al expediente de regularización de habilitación urbanaejecutada de lote único la Municipalidad de Chorrlllos le habría asignado lanumeración N° 21818-2014; al respecto se observa que el FUHU, memoriadescriptiva y plano no contienen la visación de recepción municipal que permitadeterminar que la información presentada forma parte del expediente N° 21818-2014; por consiguiente para proceder con la calificación del titulo deberá presentarla documentación que cuente con los cargos de recepción del expediente quepermita interrelacionar la información y determinar que corresponden a los cargospresentados ante la Municipalidad

Téngase en cuenta que el artículo 17 del D,S. N° 006.2017-Vivienda regula larecepción del expediente la que es aplicable a todos los procedimientos dehabilitación urbana. "Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienencondición de declaración Jurada de las personas que los suscriben; por tanto, elfuncionario municipal que recibe el expediente sólo se limitará a verificar, en elacto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antesseñalados. De ser así, les asignará un número, debiendo sellar cada uno de losdocumentos presentados. ( . )"

111.

8.• Así también se observa que al solicitar que la inscripción de habilitación urbanaejecutada se haga por silencio administrativo entonces conforme a ello esnecesario que presente el expediente de regularizaci6n de habilitación urbana delote único en observancia de lo dispuesto en el arto 430 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, que dispone lo siguiente:

."Artículo43,- lnscripción de recepción de obras por silencio administrativo positivoPara inscribir la recepción de obras por silencio administrativo positivo sepresentarán los siguientes documentos:a) Cargo de Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, correspondiente a larecepción de obras presentado ante la Municipalidad correspondiente;b) Los documentos técnicos a que se refieren los literales c) y d) del artículo 40.c) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietariO en el sentido que haoperado el silencio administrativo positivo presentada ante la municipalidadcorrespondiente,"

Sírvase subsanar conforme a los argumentos expuestos en la Resolución N° 947-2016-SUNARP-TR-L del 6/5/2014 a efectos de proceder con la calificación integraldel titulo.

Base legal: Norma V del Título Preliminar y los artículos 31, 32, 39 Y40 del TU.Odel Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con el artículo2011 del Código Civil. Ley 29090 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo W 006-2úí7-Vivienda. Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios."

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

Respecto a que las copias certificadas del FUHU y anexo G no tienenvalidez pues carecen de sellos de recepción, señala que es unaformalidad que la Municipalidad no cumplió en su oportunidad (sellar larecepción de los formatos FUHU, Anexo G, planos y memoria

RESOLUCiÓN No. -dOffY -2017-SUNARP-TR-L

descriptiva del expediente presentado), los cuales rueron acompañadoscon la solicitud principal, la cual si fue sellada.

El Registrador no contempla que dichas copias certificadas del FUHU,anexo G, planos y memoria descriptiva, emitidas por la administraciónmunicipal a solicitud del administrado sin sello de recepción yformalidades debidas provienen de los archivos municipales, es decir,fueron recepclonados por la administración en su oportunidad y tienentoda la validez legal y jurídica para la presente rogatoria pues laMunicipalidad Distrital de Chorrillos manifiesta que obra en sus archivosy pertenecen al expediente principal N° 21818-2014.

Así también, señala que se ha omitido revisar el contenido de la copiacertificada del FUHU, el cual en el ítem 6.- Declaración de Firmas, indicaque la fecha de declaración de firmas es el 10/1212014, lo queclaramente le permite contabilizar al Registrador que ha operado elsilencio administrativo positivo, al haber transcurrido más de 120 díassin resolver, la cual tenía un plazo de 20 días, así como también tienevalidez el formato de declaración jurada con carta notarial, que obra enautos recepcionada por la Municipalidad el 11/4/2015, quedandoautomáticamente aprobada en todos sus términos.

Respecto a que no se tiene la certeza de que las copias certificadascorrespondan al expediente principal N° 21818-2014 señala que se haomitido analizar el contenido de las copias certificadas las cuales tienecarácter de declaración jurada de los solicitantes y están inalterables, yaque su contenido corresponde al expediente N° 21818-2014.

Respecto a la interpretación formulada respecto al expediente dedesarchivamiento indica que se ha omitido analizar el contenido de lanotificación N° 1373-2016-SG-MDCH, la cual indica que visto elexpediente mediante el cual el recurrente solicita copias de planos, laGerencia de Secretaría General cumple con hacerle entrega de copiascertificadas de planos y folios que obran en el expediente principal N°21818-2014. Asimismo, se aclara que la solicitud de desarchivamientodel expediente fue presentada el 27/9/2016 (expediente que obra en losarchivos desde el 11/12/2014), no habiéndose atendido hasta la fecha,de lo que se desprende -además- que la Municipalidad al recepcionar el11/4/2015, el formato de la declaración jurada y carta notarial perdió suobligación de resolver y puso fin al procedimiento pasando todo elexpediente al archivo y no como subjetivame:lte interpreta elRegistrador.

IV.

Respecto a que se debe cumplir con el punto 11 de la Resolución N°947-2016-SUNARP-TR-L indica que en la fecha en la que esta fueemitida, el Tribunal Registral no contaba con las copias certificadas porla Municipalidad Distrital de Chorrillos respecto al FUHU, anexo G yplanos, documentos que se han obtenido y presentado al Registrador enesta oportunidad.

ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° 46958322 del Registro de Predios de Lima .

A fojas 51 del tomo 1888 que continúa en la citada partida se encuentrainscrito el predio ubicado en la avenida Alameda Sur N° 1338 - puerta de

ingreso peatonal N° 1, Alameda Sur N° 1340 - puerta de ~greso v~hi~ular yAlameda Sur N° 1530 - puerta de ingreso peatonal N 2 del distrito de

• Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con un área de 3.29,3~O m2,cuyo titular registral es la Asociación Civil Centro C;ultural Deportivo Lima.

En el asiento 800002 consta registrada la anotación preventiva delcertificado de zonificación y vías con una vigencia de 36 meses. (Títuloarchivado N° 748074 del 23/7/2014)

•VI.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. Con el informe oraldel abogado Luis Felipe Léon Alzamora.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- Si para la inscripción de la recepción de obras de habilitación urbanaejecutada por silencio administrativo positivo corresponde presentarse elcargo del Formul3rio Único de Habilitación ~Jrbana - FUHU y losdocumentos técnicos, correspondientes a la recepción de obras,presentados ante la Municipalidad respectiva .

ANÁLISIS

1. En el presente caso, se solicita la inscripción de la regularización dehabilitación urbana ejecutada en virtud a silencio administrativo positivo, lacual -según refier"? el recurrente- fue tramitada bajo el Expediente N°21818-14 ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, respecto del predioinscrito en la partida N° 46958322 del Registro de Predios de Lima.

Sobre el particular, es preciso señalar que esta instancia ya ha emitidopronunciamiento resp~cto de la misma rogatoria de inscripción, medianteResolución N° 947-2016-SUNARP-TR-L del 6/5/2016, habiéndoseconfirmado la denegatoria de inscripción formulada, referida a la omisión dela presentación de! cargo del Formulario Único ..1e Habilitación Urbana -FUHU, presentado ante la Municipalidad de Chorrillos.

Así, en el octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundoconsiderando de la citada Resolución, se señaló lo siguiente:

"8. De otro lado, el primer párrafo del articulo 2011 del Código CiviPestablece que los Registradores y el Tribunal Registral, en sus respectivasinstancias, califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicitala inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo queresulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registrospúblicos,

El inciso c) del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos(en adelante RGRP) establece que tanto el R~gjstrador como el TribunalRegistral al calificar los títulos ingresados para su inscripción deberán:"Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la

1 Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtudse solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo queresulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.(.. )

RESOLUCiÓN No. -¿)()8V -2017-SUNARP-TR-L

formalidad del título en el que éste consta y la de los demásdocumentos presentados" (El resaltado es nuestro).

9. En cuanto a la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, elarticulo 23 de la Ley 29090 señala los documentos que deben presentarsepara solicitar la misma, estableciendo que la resolución de aprobación de lashabilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalIdad distrital,deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbanaen vía de regularización y, de ser el caso, la. recepción de obras. Dichanorma enumera también los documentos conformantes del expedientetécnico.La norma añade que el expediente técnico se presentará ante el órganocompetente de la municipalidad, que verificará el cumplimiento de losrequisitos en un plazo que no excederá de cinco días hábiles. Lasobservaciones del expediente serán comunicadas al recurrente, en formaescnta indicando el requisito no cumplido, para que sea subsanado dentrodel plazo de 7 días hábiles. Una vez cumplidos los requisitos, lamunicipalidad emitirá la liquidación de los derechos tl1unicipales, dentro dedos dias hábiles. Una vez acreditado el pago, la municipalidad emitirá laresolución de aprobación dentro de los 3 días hábiles siguientes para suinscripción en el Registro de Predios,

10. El articulo 39.1 del D.S.OOB-2013-V1VIENDA,Reglamento de Licenciasde Habilitación Urbana y Licencias de Edificación dispone que en caso que eladministrado requiera solicitar la regularización de habilitación urbanaejecutada, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva,la sección del FUHU correspondiente a la recepción de obras, el anexo G portriplicado, debidamente suscrito y los documentos que se indican en el arto25 a excepción del literal a). La norma enumera además en los literales a) alg) de este artículo 39 1, los demás documentos que deben presentarse.

El articulo 47 del RIRP regula la inscripción de regLiI~3rizaciónde habJlitaci6nurbana ejecutada disponiendo que se hará en mérito a los siguientesdocumentos:

a) Resolución municipal que en vía de regularización aprueba el proyecto, encuyo caso se extenderá la anotación preventiva, aplicándose el articulo 37,en lo que fuere pertinente o la recepción de obras de la habilitación urbanaejecutada, en cuyo caso se extenderá el asiento de inscripción de lahabilitación y de la independización de los lotes;b) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización ode replanteo en su caso, presentados ante la Municipalidad respectiva;c) Memoria descriptiva;d) Documento privado suscrito por el profesional responsable concertificación de firmas que contenga la valorización de las obras dehabilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre contenida enla memoria descriptiva. Este requisito sólo será exigible en el supuesto deregularización con recepción de obras.

Conforme al último párrafo del articulo 2 de la Ley 29090, los procedimientosestablecidos en la presente Ley, con excepción del procedimiento dehabilitación urbana de oficio, están sujetos al silencio administrativo positivo,regulado por la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Sin embargo, el RIRP no regula especificamente qué documentos debenpresentarse para la inscripción de la regularización de habilitación urbanaejecutada en mérito a silencio administrativo. En cambio, sí regula losdocumentos que deben presentarse para la anotación preventiva delproyecto de habilitación urbana aprobado por silencio administrativo positivo(art. 36) y la inscripción de la recepción de obras por silencio administrativopositivo (art. 43), normas que se aplican al presente caso en lo pertinente.

Al respecto deben tenerse en cuenta que el artículo .~6 del D.S. O~8-2013-VIV1ENDA contiene las normas que regulan la recepclon del expediente, lasque son aplicables a todos los procedimientos de habilitación urbana:

"Artículo 26.- Recepción del expediente26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen lacondición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad derecepción documental, se debe limitar a verificar en el acto de presentaciónque el expediente contenga los documentos requeridos por la Ley y elpresente Reglamento. En caso el expediente cumpla con lo indicado, sele asigna un número, sella y firma el FUHU y se folea cada uno de losdocumentos presentados, tanto los originales como las copias,2(. ..)." (El resaltado es nuestro).

11. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula en suartículo 43 los requisitos para la inscripción de la recepción de obras porsilencio administrativo, norma que en lo pertinente se aplica a laregularización de habilitación urbana ejecutada:

"Artículo 43.- Inscripción de recepción de obras por silencio administrativopositivoPara inscribir la recepción de obras por silencio administrativo positivo sepresentarán los siguientes documentos:a) Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU,correspondiente a la recepción de obras, presentado ante la Municipalidadcorrespondiente;b) Los documentos técnicos a que se refieren los literales e) y d) del artículo40;e) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario en elsentido que ha operado el silencio administrativo positivo, presentadaante la municipalidad correspondiente," (El resaltado es nuestro)

Conforme a ello, la inscripción se efectuará entre otros en mérito a los cargosdel FUHU y al cargo de recepción de la declaración jurada de acogimiento alsilencio administrativo positivo.

I

12. En esa linea, la inscripción de la habilitación urbana se realizará enmérito a los cargos de recepción de los documentos, bastando para ello elsello de la mesa de partes del órgano que recepciona, firma de la personaque recepciona y la fecha de ingreso, a fin de contabilizar los plazos para laaplicación del silencio administrativo positivo; sin embargo, en el casosubmateria no se ha presentado el cargo del Formulario Único deHabilitación Urbana ~FUHU, presentado ante la Municipalidad de Chorrillos,solo se ha exhibido una solicitud modelo impresa, la cual no da mérito a parala inscripción conforme a las normas citadas.

En ese sentido, corresponde confirmar el punto 2 de la observación."

De Jo que tenemos que en dicha oportunidad, esta instancia concluyó quehabiéndose omitido la presentación del cargo de recepción del FormularioÚnico de Habilitación Urbana - FUHU, presentado ante la Municipalidad deChorrillos, bastaba para subsanar dicha falta de formalidad del titulo, elsello de mesa de partes del órgano que recepciona, firma de la persona querecepciona y la fechR de ingreso.

2 Articulo modificado por el Articulo 1 del Decreto Supremo W 014-2015-VIVIENDA,publicado el 28 agosto 2015.

RESOLUCiÓN No. -do6Y-2017-SUNARP-TR-L

2. Ahora bien, el Tribunal Registral es el órgano de segunda instancia quese encarga de resolver los recursos de apelación respecto de lasdecisiones del Registrador emitidas en primera instancia.

El Reglamento General de los Registros Públicos ha establecido ciertasreglas respecto de la calificación registral, asi, en el literal 8.8.3) del artículo33 señala que "cuando el Registrador conozca el mismo título cuyainscripción fue dispuesta por el Tribunal Registral, o uno con las mismascaracterísticas, aunque los intervinientes en el acto y las partidas registralesa las que se refiere sean distintos, deberá sujetarse al criterio establecidopor dicha instancia en la anterior ocasión,"

Asimismo, el literal b.2) del citado artículo señala que "cuando una Sala delTribunal Registral conozca en vía de apelación un título con las mismascaracterísticas de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala delTribunal Registral, aquella deberá sujetarse al critsrio ya establecido, salvolo dispuesto en el siguiente párrafo.

Cuando la Sala considere que debe apartarse d,el criterio ya establecido,solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que sediscutan ambos criterios y se adopte el que debe prevalecer: La resoluciónrespectiva incorporará el criterio adoptado aun cuando por falta de lamayoría requerida no constituya precedente de observancia obligatoria, sinperjuicIo de su carácter vinculante para el Tribunal Registra!."

En tal sentido, los criterios establecidos en las resoluciones emitidas poresta instancia constituyen criterios jurisprudenciales a tomar en cuenta en lacalificación registral, resultando incluso vinculantes en el supuesto que nosencontremos frente al mismo título o uno con las mismas características.

Ahora bien, el citado artículo 33 comprende también, en el literal c),situaciones de excepción a las reglas establecida~ en los siguientessupuestos:

uC.1) Cuando se trate de las causales de tacha sustantiva previstas en elartículo 42 de este Reglamento; en tal caso, e; Registrador o el TribunalRegistra!, según corresponda, procederán a tachar de plano el título odisponer la tacha, respectivamente.c.2) Cuando no se haya cumplido con algún requisito,expresa y taxativamenteexigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción sesolicita.c.3) Cuando hayan surgido obstáculos que emanen de la partida y que noexistían al calificarse el título primigenio."

Habiéndose emitido pronunciamiento por la misma Sala del TribunalRegistral respecto del título presentado; en mérito del principio depredictibilidad que rige el procedimiento registral, debemos sujetarnos alcriterio ya establecido, por lo que, en el presente caso, solo corresponderádilucidar si en esta nueva presentación del título se han adicionadodocumentos que permitan al Tribunal Registral emitir pronunciamientodistinto al ya realizado o se han invocado distintos fundamentos a losseñalados en la presentación anterior.

3. De \a revisión de la documentación conformante del título submateria,podemos apreciar que adicionalmente a los documentos presentados enuna anterior oportunidad, se ha adjuntado -entre otros- lo siguiente:

¡

_Solicitud de desarchivamiento del Exp. N° 21818-14 Y expedición de copiacertificada de formulario FUHU y anexo G con sello de recepción de laMunicipalidad de Chorrillos del 21/5/2016. . .._ Notificación N° 951-2016-SG-MDCH dirigida a la AsoClaclon CentroCultural Deportivo Lima emitida por la Municipalidad de Chorrillos, en el cualse indica que de acuerdo a lo solicitado, se procede a entregar cuatrocopias certificadas del formulario FUHU - anexo G._ Copia certific.ada del Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) -Licencia, sin sello de recepción ni firma del funcionario ni fecha de ingreso ala mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos._ Copia certificada del Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) -Anexo G, sin sello de recepción ni firma del funcionario ni fecha de ingresoa la mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos

De lo que podemos concluir que no se ha cumplido con la presentación delcargo de recepción del Fo~mulario Único de Habilitación Urbana - FUHUcon las formalidades señaladas en el décimo segundo considerando de laResolución N° 947-2016-SUNARP-TR-L, en concordancia con loestablecido en la Ley N' 29090 Y el articulo 26 del D.S. N' 008-2013-VIVIENDA.

Por lo que corresponde confirmar los numerales 1, 4, 5 Y 8 de laobservación formulada.

4. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, respecto a lo indicado por elrecurrente en su escrito de apelación, referente a que se ha omitido revisarel item 6 de la copia certificada del FUHU, en el cual se indica que la fechade declaración de tlrmas es el 10/12/2014, se debe dejar constancia que lafecha consignada en el rubro 6 "Declaración y Firmas" de la copiacertificada del FUHU presentado no necesariamente corresponde a la fechade presentación del expediente ante la Municipalidad respectiva, por lo quedicha información no suple la formalidad que debe presentar dichodocumento para la inscripción de la habilitación urbana rogada.

Abona a lo afirmado el hecho que la fecha de presentación del expedienteante la Municipaliaad es un dato que se verifica del sello de recepciónpuesta por el funcionario de la unidad de recepción documental de la mismaentidad edil y no una información brindada por el usuario, como sucede enel caso de la declaración efectuada por el verificador responsable en elrubro 6 de la copia certificada del FUHU presentado.

5. En el segundo, sexto y sétimo extremo de la observación, la Registradoraseñala que en el cargo de la declaración jurada de silencio administrativopresentado, el pro~ietario declara que la Municipalidad de Chorrillos le haasignado el W 21818-2014 al expediente de regularización de habilitaciónurbana ejecutada; sin embargo, dado que el FUHU, memoria descriptiva yplano no contienen la visación de recepción municipal que permitadeterminar que la información presentada forma parte del expedientecitado, no se puede tener certeza que la documentación presentadacorresponda al expediente W 21818-2014.

En efecto, en la carta notarial remitida a la Municipalidad de Chorrillos por lanotaria de Lima Genoveva Cragg Campos el 11/4/20'15, mediante la cual sesolicita la aplicación del silencio administrativo positivo, se advierte losiguiente:

RESOLUCiÓN No. -élOSV -2017-SUNARP-TR-L

elQue habiendo presentado en mesa de partes de la MunicipalidadDistrital de Chorrillos con fecha 11/12/2014 nuestra solicitud deRegularización de Habitación Urbana Ejecutada del predio de nuestrapropiedad siendo signado con el Exp. N° 21818-14, Y habiéndoseexcedido ampliamente los plazos estipulados en la ley 29090 y suReglamento OS 008-13-Vivienda sin que sus funcionarios resuelvan nuestrasolicitud, por lo cual acudo a su despacho para interponer mi silencioadministrativo positivo contemplado en la ley 29060 y presento mideclaración jurada adjunta a la presente." (Lo resaltaoQ.8s nuestro)

De lo que es de verse que el interesado refiere que la solicitud deregularización de habitación urbana ejecutada del predio submateria fuepresentada ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos el 11/12/2014,siendo signada con el Exp. N° 21818-14.

6. Sin embargo, tal como se ha señalado en párrafos precedentes, en ladocumentación conformante del título submateria no obra el cargo derecepción del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU con -entreotras formalidades- la asignación del número de expediente otorgado por elfuncionario de mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos.

Por tanto, no se puede concluir con certeza que las copias certificadas delFUHU presentadas en el presente procedimiento registral correspondan alexpediente W 21818-2014 sobre solicitud de regularización de habitaciónurbana ejecutada, el cual según refiere el solicitante, fue ingresado a laMunicipalidad de Chorrillos el 11/12/2014 y fuera posteriormente materia desilencio administrativo positivo.

En ese sentido, corresponde confirmar los numerales 2, 6 Y 7 de laobservación formulada, dejándose constancia que tampoco se puedenrelacionar las notificaciones W 951-2016-SG-MDCH y W 1373-2016-SG-MDCH (referidas a la solicitud de copias del Exp. N° 21818-14) con lascopias certificadas presentadas, pues en estas últimas no se apreciaelemento de conexión alguno con dicho número de expediente.

7. Finalmente, en el tercer extremo de la observación, la Registradora indicaque de la revisión de la notificación N' 1373-2016-SG-MDCH se apreciaque obra adjunta la solicitud de desarchivamiento y expedición de copiascertificadas del expediente N° 21818-2014, de lo que se puede colegir queel-procedimiento ha concluido con el archivamientb del expediente, es decir,con el pronunciamiento de la autoridad, por lo que no podría haber operadoel silencio admjnistrativo positivo.

Al respecto, cabe señalar que de la revisión del contenido de ladocumentación conformante del título submateria no se advierte lapresentación de la Resolución municipal mediante la cual la entidad edil sehaya pronunciado respecto de la solicitud de regularización de habitaciónurbana ejecutada, por lo que no podría deducirse, como sostiene laRegistradora, que el trámite municipal haya concluido con unpronunciamiento por parte de la Municipalidad de Chorrillos y enconsecuencia, que no proceda la aplicación del silencio administrativopositivo al trámite municipal, más aun cuando de las copias certificadas delFUHU emitidas por la misma Municipalidad, no se aprecia que la entidadedil haya dejado constancia respecto al algún pronunciamiento emitidodentro del procedimiento administrativo seguido en el Exp. N° 21818-14 .

En consecuencia, no habiéndose desvirtuado de la documentaciónpresentada, la presunción que importa la aplicación del silencioadministrativo positivo en el presente procedimiento registral, corresponderevocar el numeral 3 de la observación formulada.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

CONFIRMAR los numerales 1.2, 4, 5, 6, 7 Y8, REVOCAR el numeral 3 de• la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de

Predios de Lima al titulo referido en el encabezamiento conforme a ¡osfundamentos expuestos en el análisis.

Regístrese y comuníquese.

ATIERRA VALOIVIAla Primera Sala

nal Registral

HUAMAN NIel Tribunal Registral

ORO ÁCAMO,fifo"ALVocal del Tribunal Re . tral

TrrbunallR oluciones20171572099.2017.docp,kgb .'