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Ministerio de Justicia y Derechos Hu o TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T Trujillo, 19 de febrero de dos mil diecinueve. APELANTE FERMÍN ODÓN PIZARRO CASTAÑEDA TÍTULO 1914129-2018 del 24.8.2018 RECURSO 468-2018 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II—SEDE CHICLAYO REGISTRO DE PREDIOS DE CHICLAYO ACTO(S) ACUMULACIÓN Y SUBDIVISIÓN SUMILLA(S) Acumulación del pasaje común de una quinta TratándoSe de un predio configurado como quinta conformada por secciones que pertenecen a dos o más propietarios, para acumular el pasaje común deberá previamente ser desafectado y transferido en decisión adoptada por la junta de propietarios. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Mediante este título se solicitó la subdivisión del lote 5E de la manzana 17 del Barrio de La Victoria, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que forma parte del predio de mayor extensión que corre inscrito en la partida n.° 02003960 del Registro de Predios de Chiclayo. Para tal efecto, se adjuntaron los siguientes documentos: - Resolución de subdivisión de lote urbano n.° 265-2018-MDLV del 3.7.2018 expedida por el jefe de división de catastro y control urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria Carlos Iván Vargas Regalado. FUHU anexo F del 25.5.2018 firmado por el jefe de división de catastro y control urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria Carlos Iván Vargas Regalado. Memoria descriptiva y planos de ubicación — localización, de lote matriz Página 1 de 12

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T · FUHU anexo F del 25.5.2018 firmado por el jefe de división de catastro y control urbano de la Municipalidad Distrital

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Ministerio de Justicia y Derechos Hu o

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T

Trujillo, 19 de febrero de dos mil diecinueve.

APELANTE FERMÍN ODÓN PIZARRO CASTAÑEDA TÍTULO 1914129-2018 del 24.8.2018 RECURSO 468-2018 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II—SEDE CHICLAYO REGISTRO DE PREDIOS DE CHICLAYO ACTO(S) ACUMULACIÓN Y SUBDIVISIÓN SUMILLA(S)

Acumulación del pasaje común de una quinta

TratándoSe de un predio configurado como quinta conformada por

secciones que pertenecen a dos o más propietarios, para acumular el

pasaje común deberá previamente ser desafectado y transferido en decisión adoptada por la junta de propietarios.

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante este título se solicitó la subdivisión del lote 5E de la manzana 17

del Barrio de La Victoria, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y

departamento de Lambayeque, que forma parte del predio de mayor

extensión que corre inscrito en la partida n.° 02003960 del Registro de

Predios de Chiclayo. Para tal efecto, se adjuntaron los siguientes

documentos:

- Resolución de subdivisión de lote urbano n.° 265-2018-MDLV del

3.7.2018 expedida por el jefe de división de catastro y control urbano de

la Municipalidad Distrital de La Victoria Carlos Iván Vargas Regalado.

FUHU anexo F del 25.5.2018 firmado por el jefe de división de catastro

y control urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria Carlos Iván Vargas Regalado.

Memoria descriptiva y planos de ubicación — localización, de lote matriz

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y de subdivisión visados por el jefe de división de catastro y control

urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria Carlos Iván Vargas Regalado.

Constancias, planos catastrales y certificados negativos de catastro

aprobados por el jefe de división de catastro y control urbano de la

Municipalidad Distrital de La Victoria Carlos Iván Vargas Regalado.

Con fecha 28.9.2018 se incorporaron memoria descriptiva, planos de

ubicación — localización, de subdivisión y de acumulación firmados por el Ing. civil Pastor Juan Paredes Lozano.

Con el reingreso del 30.10.2018 la rogatoria de este título es ampliada para

que se comprenda al acto de acumulación conforme a los documentos que se indican a continuación:

Documento privado suscrito por Lucy Hortencia Gallo Pizarro, Ana

María Gallo Pizarro, Teresa Ismenia Gallo Pizarro y José Luis Gallo

Pizarro, con firmas legalizadas ante notario de Chiclayo Isabel Alvarado

Quijano el 13.10.2018.

Memoria descriptiva firmada por el Ing. Civil Regulo Mera Carrero.

Planos de acumulación (ubicación — localización, lotes individuales y

lote acumulado) sellados por la división de catastro y cohtrol urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Certificado negativo de catastro n.° 075-2018-MDLV del 29.10.2018:

emitido por el jefe de la división de catastro y control urbano de la.

Municipalidad Distrital de La Victoria Arq. Carlos Iván Vargas Regalado.

Forman parte del título alzado los informes técnicos n.°s 11130-2018-

SUNARP-ZRN° II-UREG/C, 12976-2018-SUNARP-ZRN° II-UREG/C y

15390-2018-SUNARP-ZRN° II-UREG/C del 14.9.2018, 10.10.2018 y

19.11.2018, respectivamente, emitidos por la arquitecta de la Zona Registral N° II — Sede Chiclayo María Giuliana Gordillo Carbonel.

II. DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue observado hasta en tres oportunidades por el registrador

público de la Oficina Registral de Chiclayo Percy Flores Rojas. Los

fundamentos de la última denegatoria materia de inscripción del 20.11.2018, se reproducen cabalmente a continuación:

ACTO SOLICITADO: independización da Predio Urbano - Partida N°02003960 IDENTIFICACION DE DEFECTOS SUBSANABLES:

2.1. ASPECTO TECNICO CATASTRAL- Recepcionado el Informe Tembo 5390-2018-SUNARP-Z IHUREG/C de fecha 19 de

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RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T

noviembre de 2018, suscrito por Operador Catastral, Arg. Maria Giufiana Cardillo Crabonel y de conformidad con el Art. 11 del Reglamento General de los Registros Públicos, se efectúan las siguientes observaciones de carácter técnico: - Se deja constancia que de la nueva documentación se pretende la acumulación del lote SE (área de 111.60 m2.) con el área de pasaje (área de 84,62 m2.); con respecto al área de pasaje, se deja constancia, en cuanto no se adjunta resolución de la desafectación de dicha área

242,- CAUFICACION REGISTRAL - Verificada la documentación presentada en el reingreso, se advierte que amplia su rogatoria inicial, ahora soleando tambien la acumulación del Lote SE con el pasaje de ingreso, obteniendo un área total de 196.22 m2.. Al respecto, en atención al informe técnico de catastro y a la Resolución de Alcaldia N°0829-MDIV-90 de fecha 1 lel 0/90 (asiento lb) de la Ficha 4184), el área de pasaje de ingreso (84.62 m2.) corresponde a un área común a todos los demás sub lotes independizados ala fecha (5A: 58, 5C, 5D y 5F), motivo por el cual y conforme al art. 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, *Cuando la (Pepe:cíen municipal autoriza la subdivisión de predios configurados como (Mota Para independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el reglamento 'Memo de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de independización y copropiedad. Para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo la declaratoria de fetvict. Debiendo presentar en el reingreso el Reglamento Interno, en Méfit0 a escritura pública o documento privado con firma certificada por Notado, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios: de conformidad con el art. 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, En consecuencia á taratarse de un área común, no es factible su acumulación con el Sub Lote 5E, pudiendo desistirse parcialmente de su regatería, en cuanto a la acumulación, mediante documento suscrito por el presentarte Fermín Celen Pizarro Castañeda, con firma certificada por notario público o funcionario autorizado de esta institución. - Adjuntar la descripción del reglamento interno en soporte digital (CD) en formato word, sin tablas de cace!, ni cuadros, a In de agilizar la inscripción, de conformidad con el Art. 88 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,

BASE LEGAL; Art. IV, VI, 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Públicos, Art. 11,60,86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,

receto /53 del D.& Ist4035-20ne-WVIENDA,- I Reglamento interno deberá writener, obligatoriamente, lo siguiente:

) La determinación de le unidad inmobiliaria matriz y la relación de fas secciones de propiedad exclusive, señalando sus ateas, mimarle* y el uso el que deberá estar destinada ceda una de elles &Menda, comed, industria, oficina, estacionamiento u otros; así corno de km bienes comunes que ia conforman, precisando. de ser el casa los que se califiquen como intransferibles, b)Los derechos y obligaciones de loe propietarios, o) Las limitaciones y disposiciones que se. acueeien sobre los usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva, cf) Los regfame.ntas especiaies referidos a obras, usos, propaganda u arras de ser el caso e) La relación de ros servicios comunas. 0 Los porcentajes de participación que corresponden a cede propietatio en los bienes comunes de acuerdo con el cffierio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor. g) Los porcentajes de participación que corresponden e cada propietario en los gastas comunes, los cueles serán iguales a tos de partisipauión en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se adopte un cerio distinto. b) El régimen de lo Junte de Propietarias sus órganos de administración y las f aoulladee, u2sponseNiidedus y etabuctins que se les confiere. ij Todo lo relativo a les sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, !unciones y demás, de ta Junte de Propietarios

J) Cualquier otro acuerdo o pacto tisk que sus otorgantes deseen incluir.

'TITULO SUJETO A CAUFICACIÓN Y UQUIDACIÓN DEFINMVA, SEGÚN SUBSANACIÓN. Derechos Pendientes de Pago Si 0,00 Chitlayo, 20 de Noviembre de 2018.

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III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El señor Pizarro interpuso recurso de apelación con fecha 23.11.2018, el

cual fue subsanado mediante escrito del 4.12.2018, ambos autorizados por

el abogado José Reque Millones, cuyos argumentos se resumen a continuación:

Lo considerado como pasaje en el informe técnico n.° 15390-2018-

SUNARP-ZR N° II-UREG/C omite la veracidad referente a identificar

correctamente los terrenos como áreas de propiedad individual. El área de 84.62 m2 no constituye un área común, en cuanto los lotes

independizados 5A, 5B, 5C, 5D y 5F no son afectados con la rogatoria

de acumulación. Es más, cada uno de estos predios tiene acceso libre,

por lo que no comparten áreas comunes que requieran la existencia de un reglamento interno.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:

Partida n.° 02003960 (matriz) del Registro de Predios de Chiclayo En la ficha n.° 4184, que continúa en la referida partida, consta inscrito el

lote 5 de la manzana 17 del Barrio La Victoria, del distrito de La Victoria,

provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio

vigente pertenece a Lucy Hortencia, Teresa lsmenia, Ana María y José Luis Gallo Pizarro.

En el asiento 1.13 obra registrada la subdivisión del predio en los lotes 5A,..

5B, 5C, 5D, 5E, 5F y pasaje común, configurándose como quinta.

Los lotes 5A, 5B, 5D y 5F fueron independizados en las partidas n.°°

02003961 (antes ficha n.° 4185), 02005367 (antes ficha n.° 5755)1

11256088 y 11254814, respectivamente. Asimismo, el lote 5C fue

desmembrado en tres porciones físicas: lote 5C1, lote 5C2 y lote 5C3, para dar cabida a las partidas n.°° 11301594, 11301595 y 11301596,

respectivamente.

Partida n.° 02003961 del Registro de Predios de Chiclayo En la ficha n.° 4185, continuada en la referida partida, consta registrado el

lote 5A de la manzana 17 del Barrio La Victoria, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio

vigente corresponde a Lucy Hortencia Gallo Pizarro.

Partida n.° 02005367 del Registro de Predios de Chiclayo

En esta partida figura inscrito el lote 5B de la manzana 17 del Barrio La

Victoria, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de

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Lambayeque, cuya propiedad actual pertenece a la sociedad conyugal

formada por Juan Antonio Montalvo Leonardo y Domingo Villalobos Díaz.

Partida n.° 11301594 del Registro de Predios de Chiclayo En esta partida corre inscrito el lote 5C1 que forma parte del predio

denominado lote 5 de la manzana 17 del Barrio La Victoria, del distrito de

La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya

propiedad es de Lucy Hortencia, Teresa Ismenia, Ana María y José Luis

Gallo Pizarro.

Partida n.° 11301595 del Registro de Predios de Chiclayo

En esta partida se encuentra registrado el lote 5C2 que forma parte del

predio denominado lote 5 de la manzana 17 del Barrio La Victoria, del

distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de

Lambayeque, cuyo dominio es de Lucy Hortencia, Teresa Ismenia, Ana

María y José Luis Gallo Pizarro.

Partida n.° 11301596 del Registro de Predios de Chiclayo

En esta partida obra inscrito el lote 5C3 que forma parte del predio

denominado lote 5 de la manzana 17 del Barrio La Victoria, del distrito de

La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya

propiedad vigente es de Lucy Hortencia, Teresa Ismenia, Ana María y José Luis Gallo Pizarro.

Partida n.° 11256088 del Registro de Predios de Chiclayo En esta partida consta registrado el lote 5D de la manzana 17 del Barrio La

Victoria, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya titularidad le pertenece a Teresa Ismenia Gallo Pizarro.

Partida n.° 11254814 del Registro de Predios de Chiclayo

Esta partida corresponde al lote 5F de la manzana 17 del Barrio La Victoria,

del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de

Lambayeque, cuya propiedad vigente es de Ana María Gallo Pizarro.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Interviene como ponente la vocal (s) Maritha Elena Escobar Lino.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

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Esclarecer si el predio inscrito en la partida n.° 02003960 del

Registro de Predios de Chiclayo califica o no como quinta.

Comprobar si en este caso constituye requisito indispensable la

intervención de la junta de propietarios para acumular el pasaje de ingreso

con una unidad exclusiva.

VI. ANÁLISIS:

1. La calificación registral constituye el estudio que efectúa el Registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el

procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados

cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011

del Código Civil para acceder al Registro, esto es, la legalidad de los

documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los

otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del

contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los

asientos de los Registros Públicos. En concordancia con la citada norma,

el Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) en su artículo 31

señala que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados

al Registro con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción.

La rogatoria bajo análisis comprende los actos de subdivisión y

acumulación, donde este último constituye acto previo del otro, tal como lo

describimos en los siguientes términos para una mejor comprensión:i_ La acumulación del lote 5E (111.60 m2), aún no independizado, .y del . pasaje de ingreso (84.62 m2) que forman parte del inmueble inscrito \en *-•

la partida n.° 02003960 del Registro de Predios de Chiclayo, para dar - origen al lote acumulado 5E con un área de 196.22 m2.

La subdivisión del lote acumulado 5E en los lotes: 5E1 (55.72 m2), 5E2 (67.60 m2), 5E3 (45.30 m2), y 5E4 (27.60 m2).

La primera instancia rechaza la inscripción porque advierte que el pasaje

de ingreso involucrado en la acumulación es un área común que constituye

al predio inscrito en la partida n.° 02003960 en una quinta, por tanto, no

puede integrarse al lote 5E; asimismo, requiere la presentación del

reglamento interno otorgado por todos los propietarios o por el presidente

de la junta de propietarios.

Siendo así, corresponde examinar los antecedentes del predio inscrito en

la partida en cuestión para verificar si se trata o no de una quinta. Luego,

se procederá a analizar los términos de la denegatoria emitida por el

registrador Flores.

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2. En la ficha n.° 4184, que prosigue en la partida n.° 02003960 del Registro

de Predios de Chiclayo, figura inscrito el lote 5 de la manzana 17 del Barrio

La Victoria, del distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento

de Lambayeque, con un área de 1,200.00 m2. En su asiento 1.B se extendió la desmembración de este inmueble en los sub lotes 5A, 5B, 5C, 5D, 5E,

5F y un pasaje de ingreso,

Dicha inscripción se efectuó en virtud del título archivado n.° 72/689 del

26.1.1994, que contiene la Resolución de alcaldía n.° 0829-MDLV-90 del

11.10.1990, emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La

Victoria Segundo Cerdán Guevara, en cuya parte resolutiva se aprecia el

siguiente tenor: "RESUELVE: 1° Autorizar la subdivisión de/lote de terreno N° 5 de la Mza. 17, sector III, distrito La Victoria, por medio de la cual pasa a considerarse como "Quinta". 2° Determinar los linderos y medidas perimétricas de los sub lotes, pasaje de ingreso resultante de fraccionar el lote de terreno N° 5 que en adelante se denominará "Quinta': (...)». (El resaltado es nuestro).

Ahora, según el artículo 32° literal a) del RGRP las instancias registrales

deben: "a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de

inscripción de la partida registra/ en la que se habrá de practicar la

inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes regístrales

eferidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. (...)".

sí, para el presente caso, fluye de los antecedentes registrales que la

configuración del predio inscrito en la partida n.° 02003960 del Registro de Predios de Chiclayo responde al de una quinta, conforme a la referida

resolución administrativa que obra en el precitado documento archivado,

en donde la Municipalidad distrital de La Victoria valoró la circunstancia que

se trata de una quinta. Por tanto, el título bajo análisis no puede desconocer

esta información contenida en el Registro, salvo que se solicite la

inscripción de los actos necesarios que tiendan a su modificación.

En consecuencia, esta Sala desestima los argumentos del recurrente de

ue cada uno de los lotes subdivididos tiene acceso libre, porque no se ‘ondicen con los antecedentes registrales. Cabe precisar que incluso si los

lotes tuvieran un acceso independiente, al haberse configurado como

quinta, el pasaje común podría ser un ingreso adicional.

En seguida, concierne identificar cuál es el régimen legal que resulta

aplicable a los predios que califiquen como quintas. Sobre esto, es oportuno

mencionar que un título con las mismas características ha sido materia de

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análisis en la Resolución n.° 1665-2017-SUNARP-TR-L del 2.8.2017, por

lo que en aplicación del artículo 33.b.2 del Reglamento General de los

Registros Público& (RGRP), corresponde adherirse al criterio desarrollado en el referido pronunciamiento.

Al momento que se inscribió la subdivisión del lote 5 de la manzana 17 del

Barrio La Victoria, se encontraba vigente el Decreto Ley n.° 22112,

promulgado el 14.3.1978, que estableció el régimen de propiedad

horizontal con carácter obligatorio para toda edificación o conjunto de

edificaciones integrados por secciones de dominio exclusivo

pertenecientes a diferentes propietarios y además por bienes de dominio

común y por servicios comunes. Esta norma consignó en el segundo

párrafo de su artículo primero que quedaban comprendidos dentro de este

régimen, en lo concerniente a preservar la concepción urbanístico-

arquitectónica original del conjunto y mantener y conservar los bienes de

uso común y servicios comunes, las unidades vecinales, agrupamiento residenciales, quintas y demás modalidades diferentes a las tradicionales

de edificios en altura, conformadas por secciones separadas pertenecientes a diferentes dueños.

Mediante el Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal, aprobado el

Decreto Supremo n.° 019-78-VC, en su artículo 3 literal c se estableció que constituyen bienes de dominio común los pasajes, pasadizos, escaleras y, en general, vías y áreas de circulación de uso común.

Nótese, entonces, que en virtud de las normas mencionadas, la quinta conformada por los predios inscritos en las partidas n.°s 02003961, 02005367, 11301594, 11301595, 11301596, 11256088, 02003960 y 11254814 quedó sujeta al régimen de propiedad horizontal previsto en el Decreto Ley n.° 22112.

El régimen comentado fue derogado por la Ley n.° 27157, publicada el

20.7.1999, que abandonó la terminología de propiedad horizontal y la

reemplaza por el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común,

cuyo artículo 37 dispone que los edificios de departamentos; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y

Reglamento General de los Registros Públicos Artículo 33.- Reglas para la calificación registral El Registrador y el Tribunal Registra], en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a las siguientes reglas y límites:

--) 1).2) Cuando una Sala del Tribunal Registra] conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribuna] Registral, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo.

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RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T

otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a

propietarios distintos, están comprendidas bajo los alcances de esta nueva

normativa. En su artículo 2 literal b) se define a las quintas como unidades

inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un

pasaje de acceso en calidad de bien común. Agrega, su artículo 400 literal c que constituyen bienes comunes los pasajes, pasadizos, escaleras,

y, en general, vías aéreas de circulación de uso común.

El artículo 2.3 del TUO del Reglamento de la Ley n.° 27157, aprobado por

el Decreto Supremo n.° 035-2006-Vivienda, establece que las casas en

quinta son unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman

un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno

urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común.

5. El artículo 126° del mismo reglamento enumera a las unidades inmobiliarias

comprendidas en este régimen de propiedad exclusiva y bienes comunes: "Artículo 126.- Unidades inmobiliarias reguladas por este Reglamento Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son:

Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.

Quintas. Casas en copropiedad. Centros y galerías comerciales o campos feriales. Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes".

Seguidamente, su artículo 127° indica que al momento de solicitar la

inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones

exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes: - Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.

- Independización y Copropiedad.

Prosigue el artículo 128° del mismo Reglamento cuando señala que el

régimen de independización y copropiedad supone la existencia de

unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser

independizadas y bienes de uso común, sujetas al régimen de copropiedad

regulado en el Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad

exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una. A

este régimen solo pueden optar las unidades inmobiliarias mencionadas en

los incisos b), c), d) y e) del artículo 126°, siempre que estén conformadas

por secciones de un solo piso o que, de contar con más de un piso,

pertenezcan a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten

verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección.

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Lote 5E (aún sin independizar)

02003960

Partida Propietarios

02003961 Lucy Hortencia Gallo Pizarro Lote 5A Juan Antonio Montalvo Leonardo y

Domingo Villalobos Díaz. 02005367 Lote 5B

Lucy Hortencia, Teresa Ismenia, Ana María y José Luis Gallo Pizarro.

Lote 5C1

Lote 5C2

Lote 5C3 11301596 11256088 Teresa Ismenia Gallo Pizarro.

11254814 Ana María Gallo Pizarro Lote 5F

11301594

11301595

Lucy Hortencia, Teresa Ismenia, Ana María y José Luis Gallo Pizarro.

Unidad exclusiva

Lote 5D

RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T

Mientras, su artículo 129° define al régimen de propiedad exclusiva y

propiedad común como el régimen jurídico que supone la existencia de una

edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones

inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios,

y bienes y servicios de dominio común.

En consecuencia, conforme a la legislación vigente, las quintas pueden

escoger entre el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común

o el independización y copropiedad.

6. Se advierte que de los antecedentes registrales de la partida matriz n.°

02003960 no se ha otorgado el reglamento interno de la quinta constituida

sobre el lote 5 de la manzana 17 del Barrio La Victoria, ello pues, no es

razón para desconocer el régimen legal vigente, lo que implica que el

pasaje de ingreso involucrado en esta calificación califica como bien común

según el artículo 40 literal c de la Ley n.° 27157.

Cabe precisar que los bienes comunes en el régimen de propiedad

exclusiva y propiedad común pertenecen a los propietarios de las secciones

exclusivas, que para este caso significa comprobar la participación de los

siguientes propietarios (o que al menos estos hayan sido convocados a la

junta respectiva):

Por tanto, no resulta admisible que la acumulación del pasaje común con

el lote 5E haya sido adoptada solo por los hermanos Gallo Pizarro (según

consta en el documento con firmas legalizadas ante notario de Chiclayo

Isabel Alvarado Quijano el 13.10.2018), es decir, sin intervención (o

convocatoria) de los demás propietarios que coexisten en la quinta.

Para tal efecto, previamente la junta de propietarios debe desafectar y

autorizar la transferencia del pasaje común a favor de los propietarios del.

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RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T

lote 5E, según lo prescribe el artículo 148° del Reglamento de la Ley n.° 27157:

"Artículo 148.- Acuerdos por mayoría calificada Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, sólo podrán votar los propietarios hábiles de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios. Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. (...)". (El resaltado es nuestro).

7. En conclusión, teniendo en cuenta que la quinta, cuya configuración fue valorada por la municipalidad, carece de reglamento interno, para la procedencia de la acumulación del lote 5E con el pasaje común es requisito previo que la junta de propietarios cumpla con otorgar su

reglamento interno, apruebe la desafectación del referido pasaje conjuntamente con su transferencia a favor de los titulares de la

sección exclusiva en cuestión mediante escritura pública.

Posteriormente, sobre el lote acumulado será factible extender su

subdivisión conforme a la documentación técnica aportada en este procedimiento registral.

8. Por último, esta Sala no comparte el criterio de la primera instancia relativo

al desistimiento parcial de la acumulación del lote 5E con el pasaje común (que da como consecuencia al lote acumulado), porque este acto constituye

el presupuesto de la subdivisión que fue solicitada originariamente en este

título, es decir, sin aquella no es posible lograr la independización de las

cuatro fracciones físicas que se desprenden del lote acumulado2. Por ello, procede dejar sin efecto este extremo de la denegatoria.

Reglamento General de los Registros Públicos Artículo 13.- Desistimiento de la rogatoria (--.) El desistimiento puede ser total o parcial. La aceptación del desistimiento total debe constar en el Diario. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este último procede únicamente cuando se refiere a actos separables y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inseribibles. El desistimiento regulado en este artículo se tramita utilizando la misma vía que el reingreso.

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O FERNÁNDEZ MENDOZA MARITHA 7 ENA ESCOBAR LINO del Tribunal Registral Vocal ) del Tribunal Registral

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RESOLUCIÓN N.° 114-2019-SUNARP-TR-T

Por las razones expuestas, se debe confirmar la decisión emitida por la primera instancia, con las precisiones detalladas en los fundamentos

sétimo y octavo. 9. Por último, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 152° del

TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se exhorta a la

primera instancia proceda a extender en vía de regularización el asiento de

anotación de apelación en las partidas vinculadas respectivas.

Intervienen como vocales (s) José Arturo Mendoza Gutiérrez y Yovana del

Rosario Fernández Mendoza, autorizados mediante la resolución n.° 331-

2018-SUNARP/SN del 31.12.2018, y Maritha Elena Escobar Lino

autorizada por resolución n.° 004-2019-SUNARP/PT del 4.1.2019.

Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la siguiente decisión:

VII. RESOLUCIÓN:

PRIMERO: CONFIRMAR la denegatoria contra el título alzado, pero por los fundamentos desarrollados en esta resolución.

SEGUNDO: PRECISAR que el título adolece de los defectos subsanables consignados en el fundamento sétimo de esta resolución. TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la sugerencia de desistimiento parcial

respecto a la inscripción de la acumulación conforme a lo indicado en el fundamento octavo de la presente resolución. CUARTO: EXHORTAR a la primera instancia proceda a extender en vía de

regularización el asiento de anotación de apelación en las partidas vinculadas respectivas. Regístrese y comuníquese:

JOSÉ ART O MEND ZA GUTIÉRREZ Pr sidente d la IV Sala

d I Tribunal Registral