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UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS
EDUCACION A DISTANCIA
UDED AREQUIPA
DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ
Código: 2005172450
Derecho Aduanero
AREQUIPA-PERU
2014
Trabajo de Derecho Aduanero
1. Explique el régimen Tributario Aduanero (5 puntos)
El Régimen Tributario Aduanero es el conjunto de normas
que regulan el cumplimiento de las obligaciones
sustanciales, vinculadas directamente al pago de los
tributos, y de las obligaciones formales, originadas o
relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las
mercancías.
El Decreto Legislativo N°1053 aprueba la nueva Ley General
de Aduanas, la misma que presenta cambios significativos
en materia de tributación Aduanera, siendo esta Ley el
marco normativo que regula la actividad de importación de
mercancías afecta al pago de tributos y otras
imposiciones.
En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones,
sino solo de impuesto y tasas, siendo la clasificación de
la siguiente manera:
Derechos Arancelarios: Gravan la importación de todas las
mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de
Aduanas, el Perú utiliza la nomenclatura Nabandina
elaborada por la Comunidad Andina.
Derechos ad valórem : Son derechos Arancelarios cuya
base imponible está constituida por el valor CIF en
aduanas, el cual incluye los valores FOB, flete y
seguro, determinados de acuerdo al sistema de
valoración vigente.
Sobretasa: Es un derecho arancelario adicional
general o especifico que el Estado aplica dentro del
marco de su política comercial. La base imponible
para la determinación de la sobretasa estaba
constituida por le Valor CIF Aduanero, determinado de
acuerdo al sistema de valoración vigente, además
forma parte de la base imponible para el cálculo del
IGV y del ISC. Actualmente no existe sobretasa
aplicable.
Derechos Específicos : Sistema de franja de precios:
Grava las importaciones de los productos
agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche
y azúcar, fijando derechos variables adicionales y
rebajas arancelarias según los niveles de Precios
Piso y Techo determinados en las tablas aduaneras. La
tasa de los derechos específicos es variable, se
determinan sobre la base de las tablas aduaneras
vigentes a la fecha de numeración de la declaración,
aplicando los precios CIF de referencia de la
quincena anterior a dicha fecha.
Impuestos Internos: Son los siguientes:
Impuesto Selectivo al Consumo – ISC : Grava la
importación de determinados bienes tales como:
combustibles, licores, vehículos nuevos y usados,
bebidas, gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes.
La tasa impositiva es variable.
Impuesto General a las Ventas- IGV: Grava la
importación de todos los bienes, la base imponible
está constituida por el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
más los derechos arancelarios y demás impuestos que
gravan la importación.
Impuesto de Promoción Municipal-IPM: Este impuesto
grava la importación de los bienes afectos al IGV, su
base imponible es la misma base imponible que para el
IGV. La tasa impositiva es del 2%.
Tasa de Despacho Aduanero: Es el tributo que la autoridad
Aduanera cobra por la tramitación de la Declaración Única
de Aduanas (DUA) para los regímenes de importación para el
consumo, depósito Aduanero y demás regímenes, con
excepción de las exportaciones, para los casos de
operaciones cuyo valor en aduanas CIF sea superior a tres
UIT. Las tasas son:
De 2.35% UIT para los regímenes de importación para
le consumo y depósito aduanero.
De 1.55% UIT para los regímenes de importación.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: El código tributario
establece que la obligación tributaria es de derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
A) Sujetos de la Obligación tributaria Aduanera : Interviene
como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario,
el Gobierno Central representado por la Administración
Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de
fiscalización, recaudación, determinación, sancionadora
y la potestad aduanera para exigir el cumplimiento de
dicha obligación. De otro lado, son considerados como
son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera
los contribuyentes y responsables, precisando que son
contribuyentes el dueño o consignatario de la mercancía.
Así mismo, se establece que los agentes de aduanas,
gestores del trámite aduanero que intervienen en el
despacho aduanero, son responsables solidarios con su
comitente por los adeudos que se formulen como
consecuencia de los actos aduaneros en que hayan
participado.
La responsabilidad tributaria está referida a que la
Sunat, en su condición de acreedor, puede exigir el
cumplimiento del cien por ciento de la obligación
tributaria aduanera, directamente al contribuyente o
responsable, es decir, al importador o a su agente de
aduanas.
B) Nacimiento de la obligación tributaria aduanera : Surge
como consecuencia de la realización de un hecho previsto
en la norma, originando una relación jurídica entre la
Sunat, como sujeto activo en su calidad de acreedor
tributario, y de otra parte, el deudor tributario en su
condición de sujeto pasivo; relación que tiene por
objeto el cumplimiento del pago de los tributos.
El artículo 12 de la vigente LGA establece en qué casos
nace la obligación tributaria aduanera:
a. En la Importación para el consumo, en la fecha de
numeración de la declaración: Cuando el despachador
de aduana transmite vía electrónica los datos de la
Declaración de Importación para el consumo y la
autoridad aduanera valida dichos datos, asignaran
un número de despacho; en ese momento surge la
vinculación entre la Sunat y el importador que lo
obliga a realizar el pago de los tributos y demás
imposiciones a la importación de mercancías.
b. En el traslado de Mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación común,
en la fecha de presentación de la solicitud de
traslado: Es una zona de tributación especial el
territorio comprendido por el Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano-Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio
comprende para el caso peruano los departamentos de
Loreto, San Martín y Ucayali. Las mercancías que
ingresen a esta zona lo harán con beneficios
tributario-aduaneros, en tal sentido, cuando el
beneficiario decida trasladar dichas mercancías a
otros departamentos (zona de tributación común) no
comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago
de los tributos aduaneros que correspondan. En
concreto, la obligación tributaria aduanera nace
cuando se solicita la operación de traslado a una
zona de tributación común que viene a ser el resto
del país.
C) Determinación de la obligación aduanera : Esta referida a
la verificación de hecho imponible ya la precisión del
monto de la obligación; es la consecuencia inmediata de
su nacimiento y obedece a la actuación de la
administración tributaria o del propio contribuyente. La
determinación de la obligación tributaria aduanera puede
realizarse mediante autoliquidación del contribuyente o
responsable, o liquidación por la SUNAT.
D) Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera:
Determinada la obligación tributaria aduanera, el deudor
tiene un plazo para cumplir el pago de la prestación,
vencido este plazo esta es exigible por parte del
acreedor o sujeto activo, es decir la autoridad
aduanera, y como tal afecta al pago de intereses
moratorios.
De acuerdo a la legislación aduanera tenemos que:
En la importación, a partir del cuarto día
siguiente de la numeración de la declaración, con
las excepciones contempladas por Ley. En el sistema
anticipado de despacho aduanero, a partir del día
siguiente de la numeración de la declaración.
En el traslado de mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación común y
en la transferencia de mercancías importadas con
exoneración o inafectación tributaria, a partir del
cuarto día siguiente de notificada la liquidación
por la autoridad aduanera.
En la importación temporal y la admisión temporal,
a partir del día siguiente del vencimiento del
plazo autorizado por la autoridad aduanera para la
conclusión del régimen.
En la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera
se consideran los días calendarios; la exigibilidad
comienza a computarse a partir del día siguiente de
vencido el plazo otorgado por ley, sea este día sábado,
domingo o feriado.
E) Extinción de la obligación tributaria aduanera: En
principio debemos recurrir a las causales de extinción
previstas en el Código Tributario, así tenemos que la
obligación tributaria aduanera se extingue por los
siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación,
Consolidación, Resolución de la Administración
Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa y otros que se establezcan por
leyes especiales.
Se extingue, además de los supuestos en el Código
Tributario, por aquellos que surgen como consecuencia de
operaciones relacionadas con los regímenes u operaciones
aduaneras; asi como por aquellos propios de la
facultades inherentes a la autoridad aduanera, como es
el caso de la destrucción de la mercancía, adjudicación,
remate, entrega al sector competente, por la
reexportación o exportación de la mercancía sometida a
los regímenes de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento
de acuerdo a los casos previstos en el reglamento de la
Ley General de Aduanas.
El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al
contado, antes del levante, salvo los casos permitidos
por Ley. (Art. 17° de la LGA)
2. Los Operadores de Comercio Exterior (5 puntos)
En los contratos de compraventa internacional se reconoce
como operadores de comercio exterior a el importador/
comprador y el exportador/ vendedor, como participantes
directos en la negociación y perfeccionamiento del contrato.
No obstante, cabe la posibilidad que el acuerdo también pueda
ser celebrado con la participación de personas naturales o
jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero y
bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.
Así podemos señalar que son operadores directos:
a) El exportador: es la persona dedicada a enviar productos
nacionales o nacionalizados al exterior, legalmente y a
través de procedimientos aduanales, con el objeto de que
sean usados o consumidos en el extranjero. Es quien
emite la factura comercial y puede ser el fabricante
(vende por el mismo), un distribuidor o dealer, un
comerciante, un comisionista que factura, y un
franquiciado.
b) El importador : Es la persona que se dedica a ingresar
legalmente productos extranjeros a través de
procedimientos aduanales. Este puede ser un fabricante
que importa para consumo industrial, un mayorista, un
minorista, un detallista, un usuario.
También en la transacción pueden intervenir terceros,
quienes son denominados “operadores indirectos”, quienes
facilitan el acceso a un determinado mercado del
exterior y pueden asegurar mejores condiciones de
eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del
producto y de la marca en dicho mercado.
Los operadores indirectos actúan en virtud de un
contrato de intermediación comercial que debe ser
identificado, pues toda intermediación implica una
retribución que puede tener incidencia en la tributación
aduanera. Estos son los brokers o corredores,
comisionistas, agencias comerciales y sucursales.
c) Broker o corredor: Es la persona que actúa como
intermediario entre un comprador y un vendedor,
usualmente cobrando una comisión. Actúa en mérito a un
contrato de corretaje o mediación, por el cual pone en
contacto al comprador con el vendedor, a quienes les
vende información comercial cobrándoles la comisión
pactada.
d) Comisionista: Es el que actúa en mérito a un contrato de
comisión celebrado con una de las partes, por el cual
participa por cuenta del comitente. Es decir, participa
por cuanta de quien lo contrata cobrándole la comisión
pactada sin ser representante legal. El comisionista
puede ser de venta o de compra.
e) Agente comercial : Cumple un importante papel para la
promoción de las ventas en los mercados externos, actúa
en mérito a un contrato de agencia suscrito con el
vendedor, por el cual puede colocar pedidos o vender de
stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para
prestar servicios de post-venta.
f) Sucursal : Es la empresa que actúa vinculada
financieramente con su matriz, la cual tiene acciones en
la sucursal y le dicta la política a seguir. El régimen
jurídico de la sucursal es la dependencia completa hacia
la casa matriz.
En el Perú los operadores de comercio exterior son aquellos
que están autorizados o acreditados ante la SUNAT:
1. Transportistas o sus representantes en el país: pueden
ser marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre. Las
agencias marítima, fluvial o lacustre son las
representantes en el país de los transportistas
marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente.
2. Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo;
3. Almacenes aduaneros: Terminales de almacenamiento:
marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, terrestre o postal;
y, Depósitos aduaneros autorizados: público o privado.
4. Despachadores de aduana: Agentes de aduana;
Concesionarios postales, cuando participen como
despachadores de aduana; Dueños, consignatarios o
consignantes: Dueño, consignatario o consignante:
persona natural o persona jurídica; Misiones
diplomáticas, oficinas consulares, representaciones
permanentes u organismos internacionales; Entidades
religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro
receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional, entidades e instituciones extranjeras de
cooperación técnica internacional - ENIEX,
organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-
PERU e instituciones privadas sin fines de lucro
receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional, provenientes del exterior - IPREDA;
Concesionarios de los almacenes libres (Duty Free); y,
Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotador
aéreo, taller de mantenimiento, operador de servicios
especializados aeroportuarios y aeródromos.
5. Despachadores oficiales.
Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT,
desempeñan sus actividades en las circunscripciones aduaneras
de la República, para lo cual deben cumplir con los
requisitos y constitución de garantías, conforme a lo
dispuesto por la Ley y su Reglamento.
La INTA autoriza o acredita, según corresponda, operadores
para que desempeñen sus actividades en las circunscripciones
aduaneras de la República, así como suspende, cancela y
revoca sus actividades.
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): Los
operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT deben
estar previamente inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.
Los operadores deben acreditar a sus representantes legales,
despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho,
que en su representación intervienen personal y habitualmente
en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.
El operador puede acreditar a más de un representante legal
en una misma circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más
operadores pueden acreditar a un mismo representante legal,
siempre que cumplan con los requisitos señalados.
La información del registro de firmas de los representantes
legales ante la autoridad aduanera y de los despachadores
oficiales, puede ser verificada por el personal de la SUNAT
en la intranet.
Los operadores deben conservar los registros y documentos
establecidos en el Procedimiento, por cinco (5) años contados
a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión,
sin obligación de entregarlos a la SUNAT luego de ese plazo,
excepto la documentación original de despacho que los agentes
de aduana y concesionarios postales deben entregarla a las
intendencias de aduana en cuyas circunscripciones
desempeñaron sus actividades.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
1.- Transportistas o sus representantes en el país, y agentes
de carga Internacional
Los transportistas o sus representantes en el país y los
agentes de carga internacional están sujetos a las siguientes
obligaciones:
a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para
la acreditación;
b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la
revocación del representante legal y de los auxiliares,
acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles computados a partir del día siguiente de
producido;
c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del
medio de transporte la declaración jurada de equipaje,
cuyo formulario debe ser aprobado por la SUNAT para ser
llenado por los viajeros quienes luego deben someter su
equipaje a control aduanero;
e) Otras que se establezcan por el Reglamento.
2.- Puntos de llegada.- Los Puntos de Llegada deben cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones
establecidos para operar
b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía
constituida a favor de la SUNAT, en resguardo del
cumplimiento de sus obligaciones;
c) Custodiar las mercancías que cuenten con documentación
sustentatoria en las áreas autorizadas;
d) Informar sobre el movimiento operativo de
ingreso/salida de mercancías de sus recintos dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada
trimestre. Esta información debe ser remitida a la
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la
INTA en formato Microsoft Excel y, de ser necesaria,
empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 15;
e) Conservar la documentación y los registros que
establezca la SUNAT, durante cinco (5) años
f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad
colocadas por la SUNAT
g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo
prestar los elementos logísticos necesarios para estos
fines
h) Obtener autorización previa de la SUNAT para modificar
o reubicar las áreas y recintos autorizados;
i) Comunicar a la SUNAT el nombramiento y la revocación
del representante legal y de los auxiliares, acreditados
ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
computados a partir del día siguiente de producido;
j) Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo otorgado por la
SUNAT.
3.- Almacenes aduaneros.- Los almacenes aduaneros están
sujetos a las siguientes obligaciones:
a. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones
vigentes para operar
b. Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta
fianza o la póliza de caución constituida a favor
de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones;
c. Custodiar las mercancías que cuenten con
documentación sustentatoria en las áreas
autorizadas para cada fin;
d. Informar sobre las mercancías en situación de
abandono legal dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles de cada mes, con excepción de los
envíos postales cuyo plazo se rige por lo dispuesto
en el Procedimiento General “Envíos Transportados
por el Servicio Postal” - INTA-PG.13 (versión 2).
Esta información debe ser remitida en formato
Microsoft Excel y de ser necesaria, empaquetada en
WINZIP, conforme al Anexo 16.
En el caso de las intendencias de Aduana Marítima y
Aérea del Callao, la información debe ser remitida
por los terminales de almacenamiento a la División
de Manifiestos, y los depósitos aduaneros
autorizados a la División de Regímenes Suspensivos.
En las demás intendencias de aduana de la
República, los terminales de almacenamiento y
depósitos aduaneros autorizados deben remitir la
información a la División/Departamento de Técnica
Aduanera
e. Informar sobre el movimiento operativo de
ingreso/salida de mercancías de sus recintos dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de
culminado cada trimestre. Esta información debe ser
remitida a la División de Procedimientos Aduaneros
y Operadores de la INTA, en formato Microsoft Excel
y, de ser necesaria, empaquetada en WINZIP,
conforme al Anexo 15;
f. Cautelar la integridad de las medidas de seguridad
sobre las mercancías colocadas por la autoridad
aduanera;
g. Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección y fiscalización,
debiendo proporcionar los elementos logísticos
necesarios para esos fines;
h. Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y
la revocación del representante legal y de los
auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir
del día siguiente de producido;
i. Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo
establecido legalmente u otorgado por la autoridad
aduanera;
j. Otras que se establezcan por el Reglamento.
4.- Agentes de aduana.- El agente de aduana está sujeto a las
siguientes obligaciones:
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones
propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad
de hacerse representar por su apoderado debidamente
acreditado;
b) Gestionar la destinación de las mercancías de
acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho
que corresponda;
c) Gestionar el despacho con los documentos exigibles
según el régimen, operación o destino aduanero
especial o de excepción, de acuerdo con la
normatividad vigente;
d) No destinar mercancía prohibida;
e) Gestionar el despacho de las mercancías
restringidas con la documentación exigida por las
normas específicas para cada mercancía y que cumpla
con las formalidades previstas para su aceptación,
así como comprobar la expedición del documento
definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite
con documento provisional, con comunicación a la
SUNAT. En este último caso, se entiende cumplida la
obligación si el agente de aduana ha requerido
notarialmente a su comitente para la entrega del
documento definitivo sin que se obtenga resultado;
requerimiento que debe estar archivado con la
documentación del despacho;
f) Expedir a solicitud de la SUNAT o de sus
comitentes, copias autenticadas de los documentos
originales que conservan en su archivo, firmadas y
selladas por su representante legal acreditado ante
la autoridad aduanera o por el agente de aduana, en
caso de ser persona natural debe consignar el
número de registro del título de agente de aduana.
g) Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo
establecido u otorgado por la autoridad aduanera;
h) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección y fiscalización,
debiendo proporcionar los elementos logísticos
necesarios para esos fines;
i) Llevar los registros de los regímenes, operaciones
y destinos aduaneros especiales o de excepción, de
acuerdo a lo señalado en el presente Procedimiento;
j) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones
para operar que establezca la SUNAT;
k) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta
fianza o la póliza de caución constituida a favor
de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones;
l) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y
la revocación del representante legal y de los
auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir
del día siguiente de producido;
m) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización
de cambio de domicilio o de local anexo, con
anterioridad a su realización;
n) Otras que establezca el Reglamento.
5.- Concesionarios postales.- Son obligaciones de los
concesionarios postales las contenidas en el presente
literal, según su participación como transportista, agente de
carga internacional, almacén aduanero o agente de aduana.
3. La prenda Aduanera y el abandono legal (5 puntos)
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera
están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda
tributaria aduanera y no serán de libre disposición mientras
ésta no se pague totalmente o se garantice.
En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad
aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y
tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá
ordenar que sean embargadas o rematadas.
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y
faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentren
bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas,
retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas en
la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas
no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites
establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en
todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las
afectaban.
Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el
trámite de los medios impugnatorios o cuando exista una
medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad
distinta a la SUNAT.
La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias
de aduana son competentes para disponer de las mercancías en
situación de abandono legal o comiso administrativo de las
mercancías en situación de abandono legal y las que hayan
sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas,
entregadas al sector competente o destruidas por la autoridad
aduanera. Para la destrucción de mercancías se deben cumplir
las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública;
en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera
se solicitará la opinión del sector competente.
No procede la adjudicación de mercancías, en situación de
abandono legal o comiso administrativo o judicial, al dueño,
consignatario o infractor.
La entrega al sector competente de las mercancías
restringidas en situación de abandono legal, La SUNAT
procederá a destruir las siguientes mercancías:
a) Las contrarias a la soberanía nacional;
b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden
público establecido;
c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono
legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento;
d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector
competente;
e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido
solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30)
días computados a partir del día siguiente del término de la
descarga, así como también aquellas que habiendo sido
solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su
trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
de numeración de la declaración.
Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en
los siguientes casos de excepción:
a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del
plazo solicitado;
b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que
hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueño o
consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido
su hallazgo;
c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento
del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y
Reglamento de Ferias Internacionales;
d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de
casa, de acuerdo con los plazos señalados en el respectivo
reglamento; y,
e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son
pedidas a consumo dentro de los treinta (30) días de su
hallazgo.
Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas,
serán puestas a disposición de los sectores competentes
encargados de su control, a efectos que éstos determinen su
destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al
Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia y se
efectuará previa notificación de la autoridad aduanera al
dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas si cumple con
las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y
demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles
siguientes a la fecha de notificación. Vencido este plazo el
dueño o consignatario no podrá recuperar las mercancías.
La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría
General de la República, dispone la entrega de las mercancías
al sector competente, quien tiene un plazo de treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de la recepción de
la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías.
Vencido el plazo, la SUNAT podrá destruir las mercancías no
retiradas.
4. Infracciones y delitos aduaneros ( 5 puntos)
El delito o infracción aduanero, es una actividad dinámica
que se encuentra íntimamente vinculada a la política
económica de un país, poseyendo un tecnicismo, que además de
variable lo hace complejo; y comparándolo con otros delitos
advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal
que produce grandes beneficios económicos; y finalmente por
ser el Estado el sujeto pasivo o perjudicado, no recibe un
verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la
necesidad de su regulación autónoma.
Lo que nos permite distinguir una simple infracción aduanera
de un delito aduanero, será la presencia del elemento
subjetivo denominado dolo en la conducta del que ejecuta la
acción. Es decir, lo que distingue un delito de otro, es el
hecho de eludir o no la potestad aduanera. En el contrabando
se elude esta potestad introduciendo mercancías alejadas del
control aduanero.
En el fraude aduanero, sin embargo, no se elude la potestad
aduanera, el infractor se presenta a la aduana tratando de
engañar o sorprender disfrazando la mercancía o acompañando
junto a estos documentos falsos.
Las infracciones administrativas tienen un carácter de menor
gravedad frente a los delitos de aduanas, y responden a la
necesidad de sancionar ciertas conductas de los particulares
que transgreden sus deberes y obligaciones para con la
administración del Estado. En el orden tributario la
aplicación y percepción de los ingresos tributarios no podría
llevase a cabo con la certeza y facilidad requerida, si los
contribuyentes no estuvieran obligados a poner en
conocimiento de los organismos administrativos su capacidad
impositiva, mediantes las declaraciones que la legislación
tributaria contempla.
Para los gobiernos realizar estas regulaciones se ha
establecido un sistema de sanciones aplicables a quienes
contravengan los deberes que ellos tienen para con la
administración.
Las infracciones reglamentarias administrativas son aquellas
transgresiones cometidas sin dolo, por los contribuyentes a
los deberes y obligaciones que les afectan con respecto a la
administración que lleva una sanción de menor gravedad.
Sin embargo los delitos de fraude aduaneros y contrabando,
implican una conducta dolosa encaminada al perjuicio de los
intereses fiscales, que atentan contra la normativa de la
actividad pública-económica del Estado en forma ilícita y
antijurídica. Esto así, por su especial característica de
incidir en materia fiscal y de tributación o de fiscalización
del comercio exterior.
Existen dos tipos de infracciones administrativas, las cuales
son las siguientes:
Aquellas que solo consisten en una contravención a
normas propias del tren administrativo-burocrático, sin
trascendencia inmediata para el orden jurídico de la
nación.
También existen aquellas infracciones reglamentarias que
se caracterizan por el ánimo doloso del infractor, es
decir, que posea el elemento anímico para cometer un
delito.
De acuerdo a lo expresado anteriormente podemos distinguir
tres etapas en la actitud voluntaria del declarante que de
acuerdo a su intensidad, configuramos los siguientes tipos
de contravenciones:
Infracciones cometidas por negligencia o imprudencia.
La negligencia es la omisión culpable de un acto que
le era exigible al declarante y por imprudencia no lo
ejecuto.
Infracciones de orden administrativo. En estas clases
de infracciones la intencionalidad o propósito del
infractor es irrelevante; cuando ocurren estas cosas
lo sancionado es la transgresión de una norma o deber
de contenido netamente administrativo, concerniente
al proceso burocrático, sin que la conducta
trascienda este campo ni atente contra principios
jurídicos fundamentales.
Delito de contrabando o fraude aduanero. Esta figura
delictiva debe de existir la concurrencia del
elemento dolo, es decir, la intención del infractor
de ejecutar su conducta que se ha representado y
querido como antijurídica.
La sanción en la infracción reglamentaria no tiene un sentido
primordial ni esencialmente retributivo. Aquí la ley no
persigue castigar al culpable para hacerle pagar contra la
sociedad o el ordenamiento jurídico en general, sino, que
solamente ha violado un campo particular de obligaciones
administrativas. La finalidad de la sanción es en sí para
regular el proceso regular del mecanismo de la
administración, conminando a los transgresores a no persistir
en su conducta perniciosa del sistema, sino, a colaborar con
el mayor esfuerzo y cuidado con el cumplimiento de los
deberes.
Las penas asignadas a los delitos aduaneros de fraude y
contrabando, cumple en cambio un rol retributivo con respecto
al responsable, como de prevención y defensa social, en otros
términos, y sin atender a los propósitos accesorios y
adscritos a toda pena en estos casos se busca restaurar el
orden jurídico violado con la conducta delictual y prevenir
la repetición de hechos de tal naturaleza, proveyendo a la
defensa que de sus intereses tiene derecho a efectuar la
sociedad.
I. Contrabando: El que se sustrae, elude o burla el control
aduanero ingresando mercancías del extranjero o las
extrae del territorio nacional o no las presenta para su
verificación o reconocimiento físico en las dependencias
de la Administración Aduanera o en los lugares
habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a
cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la aduana,
dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a
la no presentación. Constituyen modalidades del delito
de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas
señaladas en el artículo 1°, quienes desarrollen las
siguientes acciones:
Extraer, consumir, utilizar o disponer de las
mercancías de la zona primaria delimitada por la
Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin
haberse autorizado legalmente su retiro por la
Administración Aduanera.
Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
mercancías que hayan sido autorizadas para su
traslado de una zona primaria a otra, para su
reconocimiento físico, sin el pago previo de los
tributos o gravámenes.
Internar mercancías de una zona franca o zona
geográfica nacional de tratamiento aduanero
especial o de alguna zona geográfica nacional de
menor tributación y sujeta a un régimen especial
arancelario hacia el resto del territorio nacional
sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el
pago previo de los tributos diferenciales.
Conducir en cualquier medio de transporte, hacer
circular dentro del territorio nacional, embarcar,
desembarcar o transbordar mercancías, sin haber
sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
Intentar introducir o introduzca al territorio
nacional mercancías con elusión o burla del control
aduanero utilizando cualquier documento aduanero
ante la Administración Aduanera.
II. Defraudación de Rentas de Aduana.- El que mediante
trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u
otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte
los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping
o compensatorios que gravan la importación o aproveche
ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Constituyen modalidades del delito de Defraudación de
Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas
señaladas en el artículo 4°, las acciones siguientes:
Importar mercancías amparadas en documentos falsos
o adulterados o con información falsa en relación
con el valor, calidad, cantidad, peso, especie,
antigüedad, origen u otras características como
marcas, códigos, series, modelos, que originen un
tratamiento aduanero o tributario más favorable al
que corresponde a los fines de su importación.
Simular ante la administración aduanera total o
parcialmente una operación de comercio exterior con
la finalidad de obtener un incentivo o beneficio
económico o de cualquier índole establecido en la
legislación nacional.
Sobrevaluar o subvaluar el precio de las
mercancías, variar la cantidad de las mercancías a
fin de obtener en forma ilícita incentivos o
beneficios económicos establecidos en la
legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en
parte derechos antidumping o compensatorios.
Alterar la descripción, marcas, códigos, series,
rotulado, etiquetado, modificar el origen o la
subpartida arancelaria de las mercancías para
obtener en forma ilícita beneficios económicos
establecidos en la legislación nacional.
Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la
normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
III. Receptación aduanera.- El que adquiere o recibe en
donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a
comercializar mercancías cuyo valor sea superior a
cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de
acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se
comprueba que debía presumir que provenía de los delitos
contemplados en esta Ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
IV. Financiamiento.- El que financie por cuenta propia o
ajena la comisión de los delitos tipificados en la
presente Ley, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
V. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.- El que
utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo
normas específicas introduzca o extraiga del país
mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias cuya importación o exportación
está prohibida o restringida, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos
sesenta días-multa.
VI. Tentativa.- Será reprimida la tentativa con la pena
mínima legal que corresponda al delito consumado. Se
exceptúa de punición los casos en los que el agente se
desista voluntariamente de proseguir con los actos de
ejecución del delito o impida que se produzca el
resultado, salvo que los actos practicados constituyan
por sí otros delitos.
BIBLIOGRAFIA
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Marcos. Primera Edición 2013.
Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias,
publicado el 27.6.2008.
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Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas
modificatorias, publicado el 16.01.2009.
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previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 031-2009-EF
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas
modificatorias, publicada el 19.6.2003.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas
modificatorias, publicado el 27.8.2003.
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http://www.aduaneradelpacifico.com/aduanas/courses/
01/03/operadores_de_comercio_exterior.pdf