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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS EDUCACION A DISTANCIA UDED AREQUIPA DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ Código: 2005172450 Derecho Aduanero

Trabajo terminado derecho aduanero

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UNIVERSIDAD ALAS

PERUANAS

EDUCACION A DISTANCIA

UDED AREQUIPA

DOLLY YÉLIZA NÚÑEZ OTAZÚ

Código: 2005172450

Derecho Aduanero

AREQUIPA-PERU

2014

Trabajo de Derecho Aduanero

1. Explique el régimen Tributario Aduanero (5 puntos)

El Régimen Tributario Aduanero es el conjunto de normas

que regulan el cumplimiento de las obligaciones

sustanciales, vinculadas directamente al pago de los

tributos, y de las obligaciones formales, originadas o

relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las

mercancías.

El Decreto Legislativo N°1053 aprueba la nueva Ley General

de Aduanas, la misma que presenta cambios significativos

en materia de tributación Aduanera, siendo esta Ley el

marco normativo que regula la actividad de importación de

mercancías afecta al pago de tributos y otras

imposiciones.

En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones,

sino solo de impuesto y tasas, siendo la clasificación de

la siguiente manera:

Derechos Arancelarios: Gravan la importación de todas las

mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de

Aduanas, el Perú utiliza la nomenclatura Nabandina

elaborada por la Comunidad Andina.

Derechos ad valórem : Son derechos Arancelarios cuya

base imponible está constituida por el valor CIF en

aduanas, el cual incluye los valores FOB, flete y

seguro, determinados de acuerdo al sistema de

valoración vigente.

Sobretasa: Es un derecho arancelario adicional

general o especifico que el Estado aplica dentro del

marco de su política comercial. La base imponible

para la determinación de la sobretasa estaba

constituida por le Valor CIF Aduanero, determinado de

acuerdo al sistema de valoración vigente, además

forma parte de la base imponible para el cálculo del

IGV y del ISC. Actualmente no existe sobretasa

aplicable.

Derechos Específicos : Sistema de franja de precios:

Grava las importaciones de los productos

agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche

y azúcar, fijando derechos variables adicionales y

rebajas arancelarias según los niveles de Precios

Piso y Techo determinados en las tablas aduaneras. La

tasa de los derechos específicos es variable, se

determinan sobre la base de las tablas aduaneras

vigentes a la fecha de numeración de la declaración,

aplicando los precios CIF de referencia de la

quincena anterior a dicha fecha.

Impuestos Internos: Son los siguientes:

Impuesto Selectivo al Consumo – ISC : Grava la

importación de determinados bienes tales como:

combustibles, licores, vehículos nuevos y usados,

bebidas, gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes.

La tasa impositiva es variable.

Impuesto General a las Ventas- IGV: Grava la

importación de todos los bienes, la base imponible

está constituida por el valor CIF aduanero

determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

más los derechos arancelarios y demás impuestos que

gravan la importación.

Impuesto de Promoción Municipal-IPM: Este impuesto

grava la importación de los bienes afectos al IGV, su

base imponible es la misma base imponible que para el

IGV. La tasa impositiva es del 2%.

Tasa de Despacho Aduanero: Es el tributo que la autoridad

Aduanera cobra por la tramitación de la Declaración Única

de Aduanas (DUA) para los regímenes de importación para el

consumo, depósito Aduanero y demás regímenes, con

excepción de las exportaciones, para los casos de

operaciones cuyo valor en aduanas CIF sea superior a tres

UIT. Las tasas son:

De 2.35% UIT para los regímenes de importación para

le consumo y depósito aduanero.

De 1.55% UIT para los regímenes de importación.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: El código tributario

establece que la obligación tributaria es de derecho

público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el

cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible

coactivamente.

A) Sujetos de la Obligación tributaria Aduanera : Interviene

como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario,

el Gobierno Central representado por la Administración

Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de

fiscalización, recaudación, determinación, sancionadora

y la potestad aduanera para exigir el cumplimiento de

dicha obligación. De otro lado, son considerados como

son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera

los contribuyentes y responsables, precisando que son

contribuyentes el dueño o consignatario de la mercancía.

Así mismo, se establece que los agentes de aduanas,

gestores del trámite aduanero que intervienen en el

despacho aduanero, son responsables solidarios con su

comitente por los adeudos que se formulen como

consecuencia de los actos aduaneros en que hayan

participado.

La responsabilidad tributaria está referida a que la

Sunat, en su condición de acreedor, puede exigir el

cumplimiento del cien por ciento de la obligación

tributaria aduanera, directamente al contribuyente o

responsable, es decir, al importador o a su agente de

aduanas.

B) Nacimiento de la obligación tributaria aduanera : Surge

como consecuencia de la realización de un hecho previsto

en la norma, originando una relación jurídica entre la

Sunat, como sujeto activo en su calidad de acreedor

tributario, y de otra parte, el deudor tributario en su

condición de sujeto pasivo; relación que tiene por

objeto el cumplimiento del pago de los tributos.

El artículo 12 de la vigente LGA establece en qué casos

nace la obligación tributaria aduanera:

a. En la Importación para el consumo, en la fecha de

numeración de la declaración: Cuando el despachador

de aduana transmite vía electrónica los datos de la

Declaración de Importación para el consumo y la

autoridad aduanera valida dichos datos, asignaran

un número de despacho; en ese momento surge la

vinculación entre la Sunat y el importador que lo

obliga a realizar el pago de los tributos y demás

imposiciones a la importación de mercancías.

b. En el traslado de Mercancías de zonas de

tributación especial a zonas de tributación común,

en la fecha de presentación de la solicitud de

traslado: Es una zona de tributación especial el

territorio comprendido por el Protocolo

Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera

Peruano-Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio

comprende para el caso peruano los departamentos de

Loreto, San Martín y Ucayali. Las mercancías que

ingresen a esta zona lo harán con beneficios

tributario-aduaneros, en tal sentido, cuando el

beneficiario decida trasladar dichas mercancías a

otros departamentos (zona de tributación común) no

comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago

de los tributos aduaneros que correspondan. En

concreto, la obligación tributaria aduanera nace

cuando se solicita la operación de traslado a una

zona de tributación común que viene a ser el resto

del país.

C) Determinación de la obligación aduanera : Esta referida a

la verificación de hecho imponible ya la precisión del

monto de la obligación; es la consecuencia inmediata de

su nacimiento y obedece a la actuación de la

administración tributaria o del propio contribuyente. La

determinación de la obligación tributaria aduanera puede

realizarse mediante autoliquidación del contribuyente o

responsable, o liquidación por la SUNAT.

D) Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera:

Determinada la obligación tributaria aduanera, el deudor

tiene un plazo para cumplir el pago de la prestación,

vencido este plazo esta es exigible por parte del

acreedor o sujeto activo, es decir la autoridad

aduanera, y como tal afecta al pago de intereses

moratorios.

De acuerdo a la legislación aduanera tenemos que:

En la importación, a partir del cuarto día

siguiente de la numeración de la declaración, con

las excepciones contempladas por Ley. En el sistema

anticipado de despacho aduanero, a partir del día

siguiente de la numeración de la declaración.

En el traslado de mercancías de zonas de

tributación especial a zonas de tributación común y

en la transferencia de mercancías importadas con

exoneración o inafectación tributaria, a partir del

cuarto día siguiente de notificada la liquidación

por la autoridad aduanera.

En la importación temporal y la admisión temporal,

a partir del día siguiente del vencimiento del

plazo autorizado por la autoridad aduanera para la

conclusión del régimen.

En la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera

se consideran los días calendarios; la exigibilidad

comienza a computarse a partir del día siguiente de

vencido el plazo otorgado por ley, sea este día sábado,

domingo o feriado.

E) Extinción de la obligación tributaria aduanera: En

principio debemos recurrir a las causales de extinción

previstas en el Código Tributario, así tenemos que la

obligación tributaria aduanera se extingue por los

siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación,

Consolidación, Resolución de la Administración

Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

recuperación onerosa y otros que se establezcan por

leyes especiales.

Se extingue, además de los supuestos en el Código

Tributario, por aquellos que surgen como consecuencia de

operaciones relacionadas con los regímenes u operaciones

aduaneras; asi como por aquellos propios de la

facultades inherentes a la autoridad aduanera, como es

el caso de la destrucción de la mercancía, adjudicación,

remate, entrega al sector competente, por la

reexportación o exportación de la mercancía sometida a

los regímenes de admisión temporal para

perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento

de acuerdo a los casos previstos en el reglamento de la

Ley General de Aduanas.

El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al

contado, antes del levante, salvo los casos permitidos

por Ley. (Art. 17° de la LGA)

2. Los Operadores de Comercio Exterior (5 puntos)

En los contratos de compraventa internacional se reconoce

como operadores de comercio exterior a el importador/

comprador y el exportador/ vendedor, como participantes

directos en la negociación y perfeccionamiento del contrato.

No obstante, cabe la posibilidad que el acuerdo también pueda

ser celebrado con la participación de personas naturales o

jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero y

bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.

Así podemos señalar que son operadores directos:

a) El exportador: es la persona dedicada a enviar productos

nacionales o nacionalizados al exterior, legalmente y a

través de procedimientos aduanales, con el objeto de que

sean usados o consumidos en el extranjero. Es quien

emite la factura comercial y puede ser el fabricante

(vende por el mismo), un distribuidor o dealer, un

comerciante, un comisionista que factura, y un

franquiciado.

b) El importador : Es la persona que se dedica a ingresar

legalmente productos extranjeros a través de

procedimientos aduanales. Este puede ser un fabricante

que importa para consumo industrial, un mayorista, un

minorista, un detallista, un usuario.

También en la transacción pueden intervenir terceros,

quienes son denominados “operadores indirectos”, quienes

facilitan el acceso a un determinado mercado del

exterior y pueden asegurar mejores condiciones de

eficacia, durabilidad, rentabilidad, presencia del

producto y de la marca en dicho mercado.

Los operadores indirectos actúan en virtud de un

contrato de intermediación comercial que debe ser

identificado, pues toda intermediación implica una

retribución que puede tener incidencia en la tributación

aduanera. Estos son los brokers o corredores,

comisionistas, agencias comerciales y sucursales.

c) Broker o corredor: Es la persona que actúa como

intermediario entre un comprador y un vendedor,

usualmente cobrando una comisión. Actúa en mérito a un

contrato de corretaje o mediación, por el cual pone en

contacto al comprador con el vendedor, a quienes les

vende información comercial cobrándoles la comisión

pactada.

d) Comisionista: Es el que actúa en mérito a un contrato de

comisión celebrado con una de las partes, por el cual

participa por cuenta del comitente. Es decir, participa

por cuanta de quien lo contrata cobrándole la comisión

pactada sin ser representante legal. El comisionista

puede ser de venta o de compra.

e) Agente comercial : Cumple un importante papel para la

promoción de las ventas en los mercados externos, actúa

en mérito a un contrato de agencia suscrito con el

vendedor, por el cual puede colocar pedidos o vender de

stock por su cuenta y riesgo, estando facultado para

prestar servicios de post-venta.

f) Sucursal : Es la empresa que actúa vinculada

financieramente con su matriz, la cual tiene acciones en

la sucursal y le dicta la política a seguir. El régimen

jurídico de la sucursal es la dependencia completa hacia

la casa matriz.

En el Perú los operadores de comercio exterior son aquellos

que están autorizados o acreditados ante la SUNAT:

1. Transportistas o sus representantes en el país: pueden

ser marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre. Las

agencias marítima, fluvial o lacustre son las

representantes en el país de los transportistas

marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente.

2. Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo;

3. Almacenes aduaneros: Terminales de almacenamiento:

marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, terrestre o postal;

y, Depósitos aduaneros autorizados: público o privado.

4. Despachadores de aduana: Agentes de aduana;

Concesionarios postales, cuando participen como

despachadores de aduana; Dueños, consignatarios o

consignantes: Dueño, consignatario o consignante:

persona natural o persona jurídica; Misiones

diplomáticas, oficinas consulares, representaciones

permanentes u organismos internacionales; Entidades

religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro

receptoras de donaciones de carácter asistencial o

educacional, entidades e instituciones extranjeras de

cooperación técnica internacional - ENIEX,

organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-

PERU e instituciones privadas sin fines de lucro

receptoras de donaciones de carácter asistencial o

educacional, provenientes del exterior - IPREDA;

Concesionarios de los almacenes libres (Duty Free); y,

Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotador

aéreo, taller de mantenimiento, operador de servicios

especializados aeroportuarios y aeródromos.

5. Despachadores oficiales.

Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT,

desempeñan sus actividades en las circunscripciones aduaneras

de la República, para lo cual deben cumplir con los

requisitos y constitución de garantías, conforme a lo

dispuesto por la Ley y su Reglamento.

La INTA autoriza o acredita, según corresponda, operadores

para que desempeñen sus actividades en las circunscripciones

aduaneras de la República, así como suspende, cancela y

revoca sus actividades.

Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): Los

operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT deben

estar previamente inscritos en el Registro Único de

Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

Los operadores deben acreditar a sus representantes legales,

despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho,

que en su representación intervienen personal y habitualmente

en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.

El operador puede acreditar a más de un representante legal

en una misma circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más

operadores pueden acreditar a un mismo representante legal,

siempre que cumplan con los requisitos señalados.

La información del registro de firmas de los representantes

legales ante la autoridad aduanera y de los despachadores

oficiales, puede ser verificada por el personal de la SUNAT

en la intranet.

Los operadores deben conservar los registros y documentos

establecidos en el Procedimiento, por cinco (5) años contados

a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión,

sin obligación de entregarlos a la SUNAT luego de ese plazo,

excepto la documentación original de despacho que los agentes

de aduana y concesionarios postales deben entregarla a las

intendencias de aduana en cuyas circunscripciones

desempeñaron sus actividades.

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

1.- Transportistas o sus representantes en el país, y agentes

de carga Internacional

Los transportistas o sus representantes en el país y los

agentes de carga internacional están sujetos a las siguientes

obligaciones:

a) Mantener y cumplir con los requisitos establecidos para

la acreditación;

b) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la

revocación del representante  legal y de los auxiliares,

acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5)

días hábiles computados a partir del día siguiente de

producido;

c) Proporcionar, exhibir o entregar la información o

documentación requerida, dentro del plazo establecido

legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

d) Proporcionar a los viajeros antes de la llegada del

medio de transporte la declaración jurada de equipaje,

cuyo formulario debe ser aprobado por la SUNAT para ser

llenado por los viajeros quienes luego deben someter su

equipaje a control aduanero;

e) Otras que se establezcan por el Reglamento.

2.- Puntos de llegada.- Los Puntos de Llegada deben cumplir

con las siguientes obligaciones:

a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones

establecidos para operar

b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía

constituida a favor de la SUNAT, en resguardo del

cumplimiento de sus obligaciones;

c) Custodiar las mercancías que cuenten con documentación

sustentatoria en las áreas autorizadas;

d)  Informar sobre el movimiento operativo de

ingreso/salida de mercancías de sus recintos dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada

trimestre. Esta información debe ser remitida a la

División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la

INTA  en formato Microsoft Excel y, de ser necesaria,

empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 15;

e) Conservar la documentación y los registros que

establezca la SUNAT, durante cinco (5) años

f)  Cautelar la integridad de las medidas de seguridad

colocadas por la SUNAT

g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de

reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo

prestar los elementos logísticos necesarios para estos

fines

h) Obtener autorización previa de la SUNAT para modificar

o reubicar las áreas y recintos autorizados;

i) Comunicar a la SUNAT el nombramiento y la revocación

del  representante  legal y de los auxiliares, acreditados

ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles

computados a partir del día siguiente de producido;

j) Proporcionar, exhibir o entregar la información o

documentación requerida, dentro del plazo otorgado por la

SUNAT.

3.-  Almacenes aduaneros.- Los almacenes aduaneros están

sujetos a las siguientes obligaciones:

a. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones

vigentes para operar

b. Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta

fianza o la póliza de caución constituida a favor

de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus

obligaciones;

c. Custodiar las mercancías que cuenten con

documentación sustentatoria en las áreas

autorizadas para cada fin; 

d. Informar sobre las mercancías en situación de

abandono legal dentro de los cinco (5) primeros

días hábiles de cada mes, con excepción de los

envíos postales cuyo plazo se rige por lo dispuesto

en el Procedimiento General “Envíos Transportados

por el Servicio Postal” - INTA-PG.13 (versión 2).

Esta información debe ser remitida en formato

Microsoft Excel y de ser necesaria, empaquetada en

WINZIP, conforme al Anexo 16.

En el caso de las intendencias de Aduana Marítima y

Aérea del Callao, la información debe ser remitida

por los terminales de almacenamiento a la División

de Manifiestos, y los depósitos aduaneros

autorizados a la División de Regímenes Suspensivos.

En las demás intendencias de aduana de la

República, los terminales de almacenamiento y

depósitos aduaneros autorizados deben remitir la

información a la División/Departamento de Técnica

Aduanera

e. Informar sobre el movimiento operativo de

ingreso/salida de mercancías de sus recintos dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes de

culminado cada trimestre. Esta información debe ser

remitida a la División de Procedimientos Aduaneros

y Operadores de la INTA, en formato Microsoft Excel

y, de ser necesaria, empaquetada en WINZIP,

conforme al Anexo 15; 

f. Cautelar la integridad de las medidas de seguridad

sobre las mercancías colocadas por la autoridad

aduanera;

g. Facilitar a la autoridad aduanera las labores de

reconocimiento, inspección y fiscalización,

debiendo proporcionar los elementos logísticos

necesarios para esos fines;

h. Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y

la revocación del  representante  legal y de los

auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del

plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir

del día siguiente de producido;

i. Proporcionar, exhibir o entregar la información o

documentación requerida, dentro del plazo

establecido legalmente u otorgado por la autoridad

aduanera;

j. Otras que se establezcan por el Reglamento.

4.- Agentes de aduana.- El agente de aduana está sujeto a las

siguientes obligaciones:

a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones

propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad

de hacerse representar por su apoderado debidamente

acreditado;

b) Gestionar la destinación de las mercancías de

acuerdo al régimen, modalidad o tipo de despacho

que corresponda;

c) Gestionar el despacho con los documentos exigibles

según el régimen, operación o destino aduanero

especial o de excepción, de acuerdo con la

normatividad vigente;

d) No destinar mercancía prohibida;

e) Gestionar el despacho de las mercancías

restringidas con la documentación exigida por las

normas específicas para cada mercancía y que cumpla

con las formalidades previstas para su aceptación,

así como comprobar la expedición del documento

definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite

con documento provisional, con comunicación a la

SUNAT. En este último caso, se entiende cumplida la

obligación si el agente de aduana ha requerido

notarialmente a su comitente para la entrega del

documento definitivo sin que se obtenga resultado;

requerimiento que debe estar archivado con la

documentación del despacho;

f) Expedir a solicitud de la SUNAT o de sus

comitentes, copias autenticadas de los documentos

originales que conservan en su archivo, firmadas y

selladas por su representante legal acreditado ante

la autoridad aduanera o por el agente de aduana, en

caso de ser persona natural debe consignar el

número de registro del título de agente de aduana.

g) Proporcionar, exhibir o entregar la información o

documentación requerida, dentro del plazo

establecido u otorgado por la autoridad aduanera;

h) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de

reconocimiento, inspección y fiscalización,

debiendo proporcionar los elementos logísticos

necesarios para esos fines;

i) Llevar los registros de los regímenes, operaciones

y destinos aduaneros especiales o de excepción, de

acuerdo a lo señalado en el presente Procedimiento;

j) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones

para operar que establezca la SUNAT;

k) Constituir, reponer, renovar o adecuar la carta

fianza o la póliza de caución constituida a favor

de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus

obligaciones;

l) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y

la revocación del representante legal y de los

auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del

plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir

del día siguiente de producido;

m) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización

de cambio de domicilio o de local anexo, con

anterioridad a su realización;

n) Otras que establezca el Reglamento.

5.- Concesionarios postales.- Son obligaciones de los

concesionarios postales las contenidas en el presente

literal, según su participación como transportista, agente de

carga internacional, almacén aduanero o agente de aduana.

3. La prenda Aduanera y el abandono legal (5 puntos)

Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera

están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda

tributaria aduanera y no serán de libre disposición mientras

ésta no se pague totalmente o se garantice.

En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad

aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y

tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá

ordenar que sean embargadas o rematadas.

El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y

faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentren

bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas,

retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas en

la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas

no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites

establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en

todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las

afectaban.

Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el

trámite de los medios impugnatorios o cuando exista una

medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad

distinta a la SUNAT.

La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias

de aduana son competentes para disponer de las mercancías en

situación de abandono legal o comiso administrativo de las

mercancías en situación de abandono legal y las que hayan

sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas,

entregadas al sector competente o destruidas por la autoridad

aduanera. Para la destrucción de mercancías se deben cumplir

las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública;

en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera

se solicitará la opinión del sector competente.

No procede la adjudicación de mercancías, en situación de

abandono legal o comiso administrativo o judicial, al dueño,

consignatario o infractor.

La entrega al sector competente de las mercancías

restringidas en situación de abandono legal, La SUNAT

procederá a destruir las siguientes mercancías:

a) Las contrarias a la soberanía nacional;

b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden

público establecido;

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono

legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el

Reglamento;

d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector

competente;

e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo,

refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido

solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30)

días computados a partir del día siguiente del término de la

descarga, así como también aquellas que habiendo sido

solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su

trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha

de numeración de la declaración.

Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en

los siguientes casos de excepción:

a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del

plazo solicitado;

b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que

hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueño o

consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido

su hallazgo;

c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento

del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y

Reglamento de Ferias Internacionales;

d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de

casa, de acuerdo con los plazos señalados en el respectivo

reglamento; y,

e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son

pedidas a consumo dentro de los treinta (30) días de su

hallazgo.

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas,

serán puestas a disposición de los sectores competentes

encargados de su control, a efectos que éstos determinen su

destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al

Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia y se

efectuará previa notificación de la autoridad aduanera al

dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas si cumple con

las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y

demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles

siguientes a la fecha de notificación. Vencido este plazo el

dueño o consignatario no podrá recuperar las mercancías.

La autoridad aduanera, con conocimiento de la Contraloría

General de la República, dispone la entrega de las mercancías

al sector competente, quien tiene un plazo de treinta (30)

días contados a partir del día siguiente de la recepción de

la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías.

Vencido el plazo, la SUNAT podrá destruir las mercancías no

retiradas.

4. Infracciones y delitos aduaneros ( 5 puntos)

El delito o infracción aduanero, es una actividad dinámica

que se encuentra íntimamente vinculada a la política

económica de un país, poseyendo un tecnicismo, que además de

variable lo hace complejo; y comparándolo con otros delitos

advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal

que produce grandes beneficios económicos; y finalmente por

ser el Estado el sujeto pasivo o perjudicado, no recibe un

verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la

necesidad de su regulación autónoma.

Lo que nos permite distinguir una simple infracción aduanera

de un delito aduanero, será la presencia del elemento

subjetivo denominado dolo en la conducta del que ejecuta la

acción. Es decir, lo que distingue un delito de otro, es el

hecho de eludir o no la potestad aduanera. En el contrabando

se elude esta potestad introduciendo mercancías alejadas del

control aduanero.

En el fraude aduanero, sin embargo, no se elude la potestad

aduanera, el infractor se presenta a la aduana tratando de

engañar o sorprender disfrazando la mercancía o acompañando

junto a estos documentos falsos.

Las infracciones administrativas tienen un carácter de menor

gravedad frente a los delitos de aduanas, y responden a la

necesidad de sancionar ciertas conductas de los particulares

que transgreden sus deberes y obligaciones para con la

administración del Estado. En el orden tributario la

aplicación y percepción de los ingresos tributarios no podría

llevase a cabo con la certeza y facilidad requerida, si los

contribuyentes no estuvieran obligados a poner en

conocimiento de los organismos administrativos su capacidad

impositiva, mediantes las declaraciones que la legislación

tributaria contempla.

Para los gobiernos realizar estas regulaciones se ha

establecido un sistema de sanciones aplicables a quienes

contravengan los deberes que ellos tienen para con la

administración.

Las infracciones reglamentarias administrativas son aquellas

transgresiones cometidas sin dolo, por los contribuyentes a

los deberes y obligaciones que les afectan con respecto a la

administración que lleva una sanción de menor gravedad.

Sin embargo los delitos de fraude aduaneros y contrabando,

implican una conducta dolosa encaminada al perjuicio de los

intereses fiscales, que atentan contra la normativa de la

actividad pública-económica del Estado en forma ilícita y

antijurídica. Esto así, por su especial característica de

incidir en materia fiscal y de tributación o de fiscalización

del comercio exterior.

Existen dos tipos de infracciones administrativas, las cuales

son las siguientes:

Aquellas que solo consisten en una contravención a

normas propias del tren administrativo-burocrático, sin

trascendencia inmediata para el orden jurídico de la

nación.

También existen aquellas infracciones reglamentarias que

se caracterizan por el ánimo doloso del infractor, es

decir, que posea el elemento anímico para cometer un

delito.

De acuerdo a lo expresado anteriormente podemos distinguir

tres etapas en la actitud voluntaria del declarante que de

acuerdo a su intensidad, configuramos los siguientes tipos

de contravenciones:

Infracciones cometidas por negligencia o imprudencia.

La negligencia es la omisión culpable de un acto que

le era exigible al declarante y por imprudencia no lo

ejecuto.

Infracciones de orden administrativo. En estas clases

de infracciones la intencionalidad o propósito del

infractor es irrelevante; cuando ocurren estas cosas

lo sancionado es la transgresión de una norma o deber

de contenido netamente administrativo, concerniente

al proceso burocrático, sin que la conducta

trascienda este campo ni atente contra principios

jurídicos fundamentales.

Delito de contrabando o fraude aduanero. Esta figura

delictiva debe de existir la concurrencia del

elemento dolo, es decir, la intención del infractor

de ejecutar su conducta que se ha representado y

querido como antijurídica.

La sanción en la infracción reglamentaria no tiene un sentido

primordial ni esencialmente retributivo. Aquí la ley no

persigue castigar al culpable para hacerle pagar contra la

sociedad o el ordenamiento jurídico en general, sino, que

solamente ha violado un campo particular de obligaciones

administrativas. La finalidad de la sanción es en sí para

regular el proceso regular del mecanismo de la

administración, conminando a los transgresores a no persistir

en su conducta perniciosa del sistema, sino, a colaborar con

el mayor esfuerzo y cuidado con el cumplimiento de los

deberes.

Las penas asignadas a los delitos aduaneros de fraude y

contrabando, cumple en cambio un rol retributivo con respecto

al responsable, como de prevención y defensa social, en otros

términos, y sin atender a los propósitos accesorios y

adscritos a toda pena en estos casos se busca restaurar el

orden jurídico violado con la conducta delictual y prevenir

la repetición de hechos de tal naturaleza, proveyendo a la

defensa que de sus intereses tiene derecho a efectuar la

sociedad.

I. Contrabando: El que se sustrae, elude o burla el control

aduanero ingresando mercancías del extranjero o las

extrae del territorio nacional o no las presenta para su

verificación o reconocimiento físico en las dependencias

de la Administración Aduanera o en los lugares

habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a

cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será

reprimido con pena privativa de la libertad no menor de

cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y

cinco a setecientos treinta días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de

verificación o reconocimiento físico de la aduana,

dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a

la no presentación. Constituyen modalidades del delito

de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas

señaladas en el artículo 1°, quienes desarrollen las

siguientes acciones:

Extraer, consumir, utilizar o disponer de las

mercancías de la zona primaria delimitada por la

Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin

haberse autorizado legalmente su retiro por la

Administración Aduanera.

Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las

mercancías que hayan sido autorizadas para su

traslado de una zona primaria a otra, para su

reconocimiento físico, sin el pago previo de los

tributos o gravámenes.

Internar mercancías de una zona franca o zona

geográfica nacional de tratamiento aduanero

especial o de alguna zona geográfica nacional de

menor tributación y sujeta a un régimen especial

arancelario hacia el resto del territorio nacional

sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el

pago previo de los tributos diferenciales.

Conducir en cualquier medio de transporte, hacer

circular dentro del territorio nacional, embarcar,

desembarcar o transbordar mercancías, sin haber

sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

Intentar introducir o introduzca al territorio

nacional mercancías con elusión o burla del control

aduanero utilizando cualquier documento aduanero

ante la Administración Aduanera.

II. Defraudación de Rentas de Aduana.- El que mediante

trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u

otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte

los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping

o compensatorios que gravan la importación o aproveche

ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y

cinco a setecientos treinta días-multa.

Constituyen modalidades del delito de Defraudación de

Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas

señaladas en el artículo 4°, las acciones siguientes:

Importar mercancías amparadas en documentos falsos

o adulterados o con información falsa en relación

con el valor, calidad, cantidad, peso, especie,

antigüedad, origen u otras características como

marcas, códigos, series, modelos, que originen un

tratamiento aduanero o tributario más favorable al

que corresponde a los fines de su importación.

Simular ante la administración aduanera total o

parcialmente una operación de comercio exterior con

la finalidad de obtener un incentivo o beneficio

económico o de cualquier índole establecido en la

legislación nacional.

Sobrevaluar o subvaluar el precio de las

mercancías, variar la cantidad de las mercancías a

fin de obtener en forma ilícita incentivos o

beneficios económicos establecidos en la

legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en

parte derechos antidumping o compensatorios.

Alterar la descripción, marcas, códigos, series,

rotulado, etiquetado, modificar el origen o la

subpartida arancelaria de las mercancías para

obtener en forma ilícita beneficios económicos

establecidos en la legislación nacional.

Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las

mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la

normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.

III. Receptación aduanera.- El que adquiere o recibe en

donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a

comercializar mercancías cuyo valor sea superior a

cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de

acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se

comprueba que debía presumir que provenía de los delitos

contemplados en esta Ley, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis

años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco

días-multa.

IV. Financiamiento.- El que financie por cuenta propia o

ajena la comisión de los delitos tipificados en la

presente Ley, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con

trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-

multa.

V. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.- El que

utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo

normas específicas introduzca o extraiga del país

mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades

Impositivas Tributarias cuya importación o exportación

está prohibida o restringida, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce

años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos

sesenta días-multa.

VI. Tentativa.- Será reprimida la tentativa con la pena

mínima legal que corresponda al delito consumado. Se

exceptúa de punición los casos en los que el agente se

desista voluntariamente de proseguir con los actos de

ejecución del delito o impida que se produzca el

resultado, salvo que los actos practicados constituyan

por sí otros delitos.

BIBLIOGRAFIA

Roberto Zagal Pastor, DERECHO ADUANERO. Editorial San

Marcos. Primera Edición 2013.

Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto

Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias,

publicado el 27.6.2008.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Decreto Supremo      N° 010-2009-EF y sus normas

modificatorias, publicado el 16.01.2009.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones

previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por

Decreto Supremo N° 031-2009-EF

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas

modificatorias, publicada el 19.6.2003.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado

por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas

modificatorias, publicado el 27.8.2003.