Upload
independent
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Ley 100 de 1993
Esta ley
estableció la
estructura del
sistema de
seguridad
social integral
Sistema de Seguridad Social en
Salud
Tiene por objeto garantizar el
acceso de todos los
colombianos al desarrollo,
cuidado y atención de su salud.
Afiliados: Todos los ciudadanos
colombianos.
Atiende dos grandes riesgos: Enfermedad General y
Maternidad
Características del Sistema de
Seguridad Social Integral
Es obligación del empleador afiliar a los empleados desde el primer día de la vinculación.
Administrado por las EPS.
Selección de entidad libre y voluntaria por parte del trabajador.
Cobertura familiar.
Garantías del Sistema de Seguridad
Social Integral La atención de los servicios del
plan obligatorio de salud.
La atención de urgencias en todo el territorio nacional
La libre escogencia y traslado entre entidades promotoras de salud (3 años).
La escogencia de las instituciones prestadoras de servicios y de los profesionales entre las opciones que cada entidad promotora de salud ofrezca dentro de su red de servicios.
El reconocimiento de las incapacidades generadas por enfermedad general y el auxilio de licencia por maternidad.
Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.
Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.
Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados: salarios, vinculaciones, incapacidades y retiros.
Deberes del Empleador
Ley 1295 de 1994: Sistema General
de Riesgos Profesionales
Destinado a prevenir, proteger y atender los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir a las personas vinculadas por contrato de trabajo, con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional.
Todo
trabajador que
sufra un
accidente de
trabajo o una
enfermedad
profesional
tendrá
derecho,
según sea el
caso, a:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
Servicios de hospitalización;
Servicio odontológico;
Suministro de medicamentos (D.E. 1295/94 Art. 5 )
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
Rehabilitaciones física y profesional.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. (D.E. 1295/94 Art. 5 )
Subsidio por
incapacidad
temporal.
Indemnización por
incapacidad permanente
parcial.
Pensión de
invalidez.
Pensión de
sobrevivientes.
Auxilio funerario.
Ley 9 de 1979: Medio Ambiente
Esta ley trata sobre la protección del medio ambiente: Manejo de residuos, manejo de basuras y de agua.
Ley 9 de 1979: Salud Ocupacional Proteger la salud de los
trabajadores y de la población contra los diferentes riesgos químicos, físicos, orgánicas, mecánicos en el lugar de trabajo.
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
Ley 9 de 1979: Elementos de
Protección Personas (EPP)
Se suministraran los elementos de protección y
ropa de trabajo adecuada, según los riesgos a los que estén expuestos, de acuerdo a la naturaleza
del trabajo que se realice y que reúna las
condiciones de eficiencia y seguridad para los
usuarios.