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ORGANISMO EJECUTIVO ¿Qué es el Organismo Ejecutivo? Es uno de los organismos del Estado, que ejerce poder ejecutivo o poder administrativo el cual es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado que consiste en hacer cumplir las leyes. La Constitución de la República establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el bienestar común de la población. Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado (Presidente de la República). El poder ejecutivo es responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones conseja con respecto a la legislación. El poder ejecutivo se divide en tres funciones: Función Política: tiene por objetivo dirigir un conjunto de la sociedad que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, por ejemplo: nombrar ministros del Estado, aprobar o rechazar tratados internaciones, realizar cambios comerciales en uno u otro país, etc.

ORGANISMO EJECUTIVO ¿Qué es el Organismo Ejecutivo

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ORGANISMO EJECUTIVO

¿Qué es el Organismo Ejecutivo?

Es uno de los organismos del Estado, que ejerce poder

ejecutivo o poder administrativo el cual es una de las tres

facultades y funciones primordiales del Estado que consiste

en hacer cumplir las leyes. La Constitución de la República

establece que el Organismo Ejecutivo será también el

encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes

para el bienestar común de la población.

Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe

del Estado (Presidente de la República). El poder ejecutivo

es responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y

ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las

leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus

relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en

ocasiones conseja con respecto a la legislación.

El poder ejecutivo se divide en tres funciones:

Función Política: tiene por objetivo dirigir un conjunto

de la sociedad que permita satisfacer en mejor forma sus

fines específicos, tomando decisiones ante situaciones

nuevas que no están reguladas por la ley, por ejemplo:

nombrar ministros del Estado, aprobar o rechazar

tratados internaciones, realizar cambios comerciales en

uno u otro país, etc.

Función Administrativa: su objetivo es desarrollar los

fines específicos del Estado sujetos a la ley, por

ejemplo: las actividades que realizan los ministerios,

gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.

Función Reglamentarista: esta de desarrolla por medio de

decretos y resoluciones. El organismo ejecutivo para

poder realizar su trabajo dispone de potestad

reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar

reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser

cumplidos por los ciudadanos.

(ACUERDOS GUBERNATIVOS)

La ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco

de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de

los órganos que lo integran, compete al Organismos Ejecutivo

el ejercicio de la función administrativa, formulación y

ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben

coordinarse las entidades que formar parte de la

administración descentralizada. (Según artículo No. 2)

 VISIÓN

La visión principal del Organismo ejecutivo es velar por la

seguridad del pueblo, lograr un sistema jurídico unificado y

consolidado, tener siempre en cuenta las necesidades del

pueblo.

MISIÓN

Acatar las normas del estado, ejercer el poder de la

República de Guatemala, sancionar, promulgar y cumplir las

leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son

creadas y aprobadas por el Congreso de la República y que son

hechas por la Corte Suprema de Justicia, procurar la correcta

aplicación de las leyes para el bienestar de la población.

OBJETIVOS

El objetivo principal del Gobernante hoy en día en la

República de Guatemala Otto Pérez Molina es reducir la

inseguridad y la violencia que se ha incrementado

últimamente, por lo cual se basó al artículo No. 183.

Objetivos del Presidente de la República de Guatemala, Art.

183 de la Constitución Política de la República de Guatemala

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

b) Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a

la conservación del orden público.

c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con

todas las funciones y atribuciones respectivas.

d) Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública.

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las

leyes.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos

de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar

cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

g) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes

emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea

necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la

Constitución.

i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al

iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la

situación general de la República y de los negocios de

su administración realizados durante el año anterior.

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no

menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que

principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio

de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga

en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso

no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias

para conocer del proyecto.

k) Someter a la consideración del Congreso para su

aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y

convenios de carácter internacional y los contratos y

concesiones sobre servicios públicos.

l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones

extraordinarias cuando los intereses de la República lo

demanden.

m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de

desarrollo de la Nación.

n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de

superior jerárquico de los funcionarios y empleados del

Organismo Ejecutivo.

ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la

Nación.

o) Dirigir la política exterior y las relaciones

internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y

convenios de conformidad con la Constitución.

p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como

expedir y retirar el exequátur a las patentes de los

cónsules.

q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley.

s) Nombrar y remover a los ministros de Estado,

viceministros, secretarios y subsecretarios de la

presidencia, embajadores y demás funcionarios que le

corresponda conforme a la Ley.

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de

conformidad con la Ley.

u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

v) Dentro do los quince días siguientes de concluido,

informar al Congreso de la República sobre el propósito de

cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio

nacional y acerca de los resultados del mismo.

w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por

medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la

ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.

x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución

o la Ley.

¿Quiénes nombran el poder ejecutivo?

Elección del Presidente y Vicepresidente de la republica

(Art. 184) (Constitución):

“El presidente y vicepresidente de la Republica serán electos

por el pueblo para un periodo improrrogable de cuatro años,

mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se

procederá a segunda elección dentro de un plazo de no mayor

de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a

partir de la primera y en día domingo, entre candidatos que

hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas”.

Prohibición de reelección (Art. 187) Constitución:

“La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el

cargo de presidente de la república por elección popular, o

quien haya ejercido por más de dos años como titular, no

podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o

la prolongación del periodo presidencial por cualquier medio,

son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se

pretenda ejercer será nulo.”

Convocatoria a elecciones y toma de posesión (Art.

188) Constitución:

La convocatoria a elecciones y toma de posesión del

presidente y del vicepresidente de la república, se regirán

por lo establecido en la ley electoral de partidos políticos.

(Organizaciones políticas título uno, dos. Pág. 20-54). Los

ministros y vice-presidente son designados por el presidente.

Presidencia de la Republica (Disposiciones

transitorias y finales art. 8, Constitución):

El congreso de la república, una vez instalado conforme a las

normas procedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo

a la persona declarada electa como presidente de la república

por el tribunal supremo electoral. En el mismo acto, el

congreso de la republica dará posesión de su cargo a la

persona declarada electa por el tribunal supremo electoral

como vicepresidente de la república. En las sesiones

preparatorias del congreso de la república, elaborara y

organizara el ceremonial necesario.

Organismo Ejecutivo (Art. 11 Constitución):

Dentro del primer año de vigencia de esta constitución el

presidente de la república, en ejercicio de su iniciativa de

ley, deberá enviar al congreso de la republica el proyecto de

ley del organismo ejecutivo.

Tribunal Supremo Electoral:

Es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano

constitucional independiente de control político, por lo

tanto, no está supeditado a organismo alguno del estado. Este

se rige por la ley Electoral y de partidos políticos, Decreto

1-85 de la asamblea nacional constituyente.

Esta institución tiene la facultad de realizar la

convocatoria a elecciones para el cargo de presidente de la

república y vicepresidente de la república, para los cargos

de diputados al congreso de la república y al parlamento

centroamericano que será cada cuatro años, y consulta popular

según al artículo 173 de la constitucional y la ley

constitucional electoral. También debe organizarlas

adecuadamente para transparentar los votos que emitan la

ciudadanía.

El tribunal supremo electoral está integrado con:

1. 5 magistrados titulares

2. 5 magistrados suplentes

Quienes son electos por el congreso de la republica con el

voto favorable de las dos terceras partes del total de sus

miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por

la comisión de postulación, duran en sus funciones seis años.

Funciones:

Velar por el fiel cumplimiento de la constitución,

leyes y disposiciones que garanticen el derecho de

organización y participación política de los

ciudadanos.

Integrar la institución encargada de emitir el

documento único de identificación personal

Convocar y organizar los procesos electorales,

declarar el resultado y la validez de las

elecciones, en su caso, la nulidad parcial o total

de las mismas y adjudicar los cargos de elección

popular, notificando a los ciudadanos de

declaración de su elección.

Resolver y hacer que se cumplan las disposiciones

legales sobre organizaciones políticas y procesos

electorales.

Resolver en definitiva todo lo relativo a

coaliciones o fusiones de partidos políticos y

comités cívicos electorales.

Nombrar a los integrantes de los juntos electorales

departamentales y municipales y remover a

cualquiera de sus miembros por causa justificada,

velando por su adecuado funcionamiento.

Velar por la adecuada y oportuna integración de las

juntas receptoras de votos.

ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIOS DE ESTADO

S. Privada S. de Coordinación E S. de Análisis Estr. S. de Planificación y S. Com unicación S.

Estructura de la adm inistración pública

Presidencia y vicepresidencia de la república

Secretaria de la presidencia

Concejo de M inistros

De los m inisterios

M inisterio de Agricultura, Ganadería y Alim entación. M inisterio de Com unicaciones, Infraestructura y Vivienda. M inisterio de Cultura y Deportes. M inisterio de Econom ía. M inisterio de Educación. M inisterio de Energía y M inas. M inisterio de Finanzas Públicas. M inisterio de Gobernación. M inisterio de Defensa Nacional. M inisterio de Relaciones Exteriores. M inisterio de Salud Pública y Asistencia Social. M inisterio de Trabajo y Previsión Social. M inisterio de Am biente y Recursos Naturales.

Gobernadores Departam entales

Art. 8 Naturaleza Art. 9 Función

Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.

Tipos de Secretarias

Es función de la Secretaría General de la Presidencia tram itar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los m ism os requisitos que se exigen para ser M inistro y gozará de iguales prerrogativas e inm unidades.

-Secretaria Privada Art.10 -Secretaria de coordinación Ejecutiva

Art.11 -Secretaria de la com unicación social

Art. 12 -Secretaria de Análisis Estratégico de la

presidencia Art. 13 -Secretaria de planificación y

program ación de la presidencia Art. 14

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

(MAGA)

Es el encargado de atender los asuntos concernientes al

régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e

hidrológica, tiene por objetivo mejorar las condiciones

alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el

desarrollo productivo nacional. Según el artículo 29 de la

ley del Organismo Ejecutivo se establecen las siguientes

funciones:

a) Formular y ejecutar participativamente la política de

desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos,

estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con

el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar

la política para el manejo del recurso pesquero del país,

de conformidad con la ley;

b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y

estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y

Fito zoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos,

estos últimos en lo que le corresponda, buscando la

eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en

cuenta la conservación y protección del medio ambiente;

c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de

Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial

y de utilización de las tierras nacionales y promover la

administración descentralizada en la ejecución de esta

política; deberá velar por la instauración y aplicación de

un sistema de normas jurídicas que definan con claridad

los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión,

uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos

bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;

d) Formular la política de servicios públicos agrícolas,

pecuarios, Fito zoosanitarios y de los recursos

hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y

administrar descentralizada mente su ejecución;

e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular

la política de educación agropecuaria ambientalmente

compatible, promoviendo la participación comunitaria;

f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía,

las políticas de comercio exterior de productos

agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos

últimos en lo que le ataña;

g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones

agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas

en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo

y competitivo del país;

h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a

la seguridad alimentaria de la población, velando por la

calidad de los productos;

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de

Guatemala se organiza de la siguiente manera:

Despacho Ministerial

Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación –

Elmer López

o Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional

o Viceministro de Desarrollo Económico Rural

o Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones

o Viceministro de Agricultura, Ganadería y

Alimentación Región Petén

Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda

Es la institución encargada de planificar y desarrollar

sistemas de comunicaciones, infraestructura y transporte del

país, también es el encargado de la construcción y

remodelación de la infraestructura de edificios educativos,

gubernamentales y otros.

El actual ministro del este ministerio es el Arquitecto

Víctor Enrique Corado Valdez

Sus principales funciones son:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o

contratar la provisión de los servicios de diseño,

construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión

de las obras e infraestructura a su cargo.

b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas

relativas a las obras públicas para lo cual deberá

coordinarse con los otros ministerios correspondientes.

c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción,

rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.

d) Crear y participar en la administración, contratación de

los mecanismos financieros para la construcción,

rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.

e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos

normativos d los sistemas de transporte terrestre,

fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias

radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y

telégrafos velando para la pronta estricta y eficiente

aplicación.

Ministerio de Cultura y Deporte

Es el responsable de atender la conservación y el desarrollo

de la cultura guatemalteca, dar la protección adecuada a los

monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y

áreas de interés histórico o cultural, el impulso de la

recreación y del deporte no federado ni escolar.

El actual ministro del Ministerio de cultura y deporte es

Dwight Pezzarossi

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 31 de la

Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes:

a) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la

política de fomento, promoción y extensión cultural y

artística, de conformidad con la ley.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la

política de preservación y mantenimiento del patrimonio

cultural de la Nación, de conformidad con la ley.

c) Administrar descentralizadamente o contratar la operación

de los medios de comunicación oficiales de radio y

televisión.

d) Promover y difundir la identidad cultural y valores

cívicos de la Nación en el marco de su carácter

pluriétnico y multicultural que los caracteriza.

e) Crear y participar en la administración de los mecanismos

financieros adecuados para el fomento, promoción y

extensión cultural y artística.

f) Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de

los bienes culturales de la Nación, sustraídos o

exportados ilícitamente.

g) Impulsar de forma descentralizada la recreación y el

deporte no federado y no escolar.

Ministerio de Economía

Es el encargado de hacer cumplir las actividades productivas

no agropecuarias, del comercio tanto interno como externo,

proteger al consumidor, fomentar a la competencia, dar los

límites al funcionamiento de las empresas monopólicas

inversiones tanto nacionales como extranjeras y ver el

desarrollo industrial y comercial.

El actual ministro del Ministerio de Economía es el

Licenciado Sergio De La Torre Gimeno

Sus objetivos son:

a) Mejorar el clima de negocios y desarrollar condiciones que

impulsan la competitividad del país a efecto de posicionar

a Guatemala como uno de los mejores destinos para la

inversión nacional y extranjera.

b) Mejorar y facilitar las condiciones del comercio exterior.

c) Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y

mediana empresa para favorecer la generación de empleo.

d) Facilitar las condiciones equitativas entre consumidores y

proveedores.

Sus principales funciones son:

a) Formular y ejecutar las políticas de protección al

consumidor, de fomento a la competencia y de represión

legal de la competencia desleal.

b) Formular y ejecutar la política de inversión nacional y

extranjera, de promoción de la competitividad, del

desarrollo industrial y comercial, y proponer las

directrices para su ejecución.

c) Conducir, por delegación del Presidente de la República,

las negociaciones de los convenios y tratados de comercio

internacional bilateral y multilateral, y una vez

aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los

otros ministerios y organismos del Estado, las

especificaciones y normas técnicas y de calidad de la

producción nacional.

e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la

política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar

seguimiento a los procesos de integración económica

centroamericana y de negociación de tratados de libre

comercio.

f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los

registros públicos sometidos a su jurisdicción.

g) Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y

mediana empresa a través de la prestación de servicios

financieros y de desarrollo empresarial.

Ministerio de Educación

Es el responsable de la educación en Guatemala, por lo que le

corresponde aplicar el régimen jurídico a todo lo relacionado

a los servicios escolares y extra-escolares para la educación

de la población. Esta institución vela por el mejoramiento de

dicho servicio que provee la educación.

La actual ministra de Educación es Cynthia del Águila

El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el

artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo sus principales

funciones son:

a) Formular y administrar la política educativa, velando por

la calidad y la cobertura de la prestación de los

servicios educativos públicos y privados, todo ello de

conformidad con la ley.

b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y

poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura

del sector.

c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al

desarrollo integral de la persona, con base en los

principios constitucionales de respeto a la vida, la

libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter

multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras

entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento

cualitativo del sistema educativo nacional.

e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los

sistemas nacionales de alfabetización, planificación

educativa, investigación, evaluación, capacitación de

docentes y personal magisterial, y educación intercultural

ajustándolos a las diferentes realidades regionales y

étnicas del país.

f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización

de los recursos económicos para los servicios de apoyo

educativo mediante la organización de comités educativos,

juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas

oficiales públicas; así como aprobarles sus estatutos y

reconocer su personalidad jurídica.

g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los

servicios de elaboración, producción e impresión de

textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la

prestación de los servicios educativos.

h) Formular la política de becas y administrar

descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de

estudio que otorga el Estado.

Ministerio de Energía y Minas

Es la institución rectora de los sectores energético y

minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado de los

recursos naturales del país. Es decir, que su misión es

propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión

destinada al aprovechamiento integral de los recursos

naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y

mineros, velando por los derechos de sus usuarios y de la

sociedad en general.

El actual ministro del Ministerio de Energía y Minas es el

Ingeniero Carlos Iván Meany Valerio

Sus principales funciones son:

a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables

de energía; promover su aprovechamiento racional y

estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de

energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una

política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia

energética del país. 

b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un

adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos

petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país,

y conforme a la ley de la materia. 

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el

reconocimiento superficial, exploración, explotación,

transporte y transformación de hidrocarburos, la

compraventa o cualquier tipo de comercialización de

petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros

derivados, así como los derivados de los mismos. 

d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y

supervisar el sistema de exploración, explotación y

comercialización de hidrocarburos y minerales.

e) Proponer y cumplir las normas ambientales en materia

energética.

f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre

políticas o proyectos de otras instituciones públicas que

incidan en el desarrollo energético del país.

g) Ejercer las funciones normativas y de control y

supervisión e

Ministerio de Gobernación

El ministerio de Gobernación le corresponde formular las

políticas, para cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico

relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la

seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus

derechos, la ejecución de las ordenes y resoluciones

judiciales, el régimen migratorio y refrendar los

nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de

quien lo suceda en el cargo; para ello, tienen a su cargo las

siguientes funciones:

a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y

reglamentos de la república.

b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas

de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y

otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las

mismas.

c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de

piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes

específicas.

d) Administrar descentralizada mente los registros y

sistemas de documentación de identidad ciudadana bajo su

jurisdicción.

e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los

tribunales de justicia en lo que le compete.

f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del

Escribano de Cámara y de Gobierno.

g) Atender lo relativo a la impresión de Re publicaciones

de carácter oficial.

h) Velar por la eficiente administración de los registros

públicos sometidos a su jurisdicción.

i) Representar, en el seno de la administración pública al

presidente de República y coordinar sus relaciones con

los gobernadores departamentales.

j) Entre otras funciones que indica el artículo 36 de la

Ley del Organismo Ejecutivo.

Ministerio de la Defensa Nacional.

Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular

las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a

la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio

nacional para lo que tiene a su cargo las siguientes

funciones:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía

e integridad del territorio nacional y resguardar y

proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el presidente de

la Republica y el ejército, el constituir el centro

general directivo, orgánico y administrativo en cuanto

concierne al ejercito; encargarse de todo lo relacionado

con el régimen, movilización decretada por el Presidente

de la Republica, doctrina del Ejercito, de acuerdo con

su ley constitutiva; administrar lo concerniente a la

adquisición, producción, conservación y mejoramiento de

equipo de guerra.

c) Entre otras funciones que indica el artículo 37 de la

Ley del organismo Ejecutivo.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Al ministerio de relaciones exteriores le corresponde la

formulación de las políticas y la aplicación del régimen

jurídico relativo a las relaciones del estado de Guatemala

con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de

derecho internacional; a la representación diplomática del

estado; la nacionalidad guatemalteca; la declaración del

territorio nacional; los tratados y convenios

internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares,

para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y

apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector

no gubernamental tiene a su cargo las funciones que indica el

Articulo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Al ministerio de Salud pública y asistencia social le

corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen

jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las

acciones de protección, promoción, recuperación y

rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes

del país y a La preservación higiénica del medio ambiente; a

la orientación y coordinación de la cooperación técnica y

financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los

tratados y convenio s internacionales relaciones con la salud

en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales;

y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de

capacitación y formación de los recursos humanos del sector

salud, para ello tiene a su cargo las funciones que se

indican en el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Corresponde al Ministerio de trabajo y previsión social hacer

cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación

técnica y profesional y la previsión social, para ello tiene

a su cargo las funciones indicadas en el artículo 40 de la

Ley de Organismo Ejecutivo.

Gobernadores Departamentales

(Artículo 41 Ley OE) El gobierno de los departamentos está a

cargo de un Gobernador, nombrado por el presidente de la

Republica. También habrá un gobernador suplente.

Nombramientos y Calidades

Los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán

nombrados por el presidente de la república, tomando en

consideración los candidatos propuestos por los

representantes no estatales del Consejo departamental de

Desarrollo Urbano y Rural Respectivo, cuando un gobernador

tenga licencia temporal asumirá el gobernador suplente, de

igual forma asumirán cuando el cargo quede vacante por

cualquier causa hasta que sea nombrado el titular.

Destituciones (Art. 43 OE)

El presidente de la republica podrá destituir de su cargo a

los gobernadores, cuando a su juicio convenga al mejor

servicio público.

Jurisdicción (Art 44 OE)

La competencia territorial de los gobernadores está

circunscrita al del departamento a su cargo.

Sede de la Gobernación (Art. 45 OE)

Los Gobernadores despacharan sus asuntos oficiales en la

cabecera de su respectivo departamento o en la población del

mismo que el Presidente de la –republica les designe.

Atribuciones de los Gobernadores Departamentales

Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en

otras partes de la presente ley, corresponde a los

gobernadores departamentales las que se indican en el

artículo 46 de la ley del Organismo Ejecutivo.

Funcionamiento de las gobernaciones Departamentales (Art. 48

OE)

Las gobernaciones departamentales funcionaran de conformidad

con las disposiciones de la presente ley y las normas

reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento

recibirán recursos del presupuesto general de ingresos y

Egresos del Estado.

Las dependencias y entidades públicas con sede en el

departamento, deben dar el apoyo requerido por los

gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su

competencia. Las gobernaciones departamentales no pueden

ejecutar programas o proyectos de inversión ni prestar

servicios públicos, salvo por delegación expresa de los

ministros de estado en la forma y con el financiamiento que

estos determinen.

Consejo de desarrollo

El consejo de desarrollo  es el medio principal de

participación de la población maya, xinca y garífuna y la no

indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso

de planificación democrática del desarrollo, tomando en

cuenta principios de unidad nacional, multiétnica,

pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

Esta institución se encarga de proteger a toda la comunidad

indígena que en l actualidad está pasando por un momento que

son discriminados de una forma que atenta asta con su propia

vida. Esto sucede ya que en la mayoría de pueblos la falta de

trabajo hace que muchos tengan que dejar su hogar para buscar

una mejor vida y así proporcionarle una mejor vida a sus

seres queridos.

Para poder evitar esto el gobierno de Guatemala creo lo que

hoy conocemos como” LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO

Y RURAL” esto para evitar la falta de discriminación que la

sociedad hace contra las personas.

El artículo 2 de esta misma ley establece que:

Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos

de Desarrollo son:

a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en

Guatemala.

b) El fomento a la armonía en las relaciones

interculturales.

C) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los

niveles de la administración pública.

d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los

niveles de la administración pública las funciones que por su

complejidad y características pueda realizar mejor que

cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia

participativa, en condiciones de equidad e igualdad de

oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la

población no indígena, sin discriminación alguna.

e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio

ambiental y el desarrollo humano, con base en las

cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la

población no indígena. f) La equidad de género, entendida

como la no discriminación de la mujer y participación

efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

En si el objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es

organizar y coordinar la administración pública mediante la

formulación de políticas de desarrollo, planes y programas

presupuestarios y el impulso de la coordinación

interinstitucional, pública y privada.

Integración del sistema del consejo de desarrollo

El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por

niveles, en la siguiente forma:

a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano

y Rural.

b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo

Urbano y Rural

c) El departamental, con los Consejos Departamentales de

Desarrollo.

d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.

e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de

Desarrollo.

Integración de Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural

El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra

así:

a) El Presidente de la República, quien lo coordina;

b) Un alcalde en representación de las Corporaciones

Municipales de cada una de las regiones

c) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado

que el Presidente de la República designe

d) El Secretario de Planificación y Programación de la

Presidencia, quien actúa como secretario

e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia

f) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo

Urbano y Rural g) Cuatro representantes de los pueblos maya,

uno del xinca y uno del garífuna

h) Un representante de las organizaciones cooperativas

i ) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y

medianas empresas de los sectores de la manufactura y los

servicios

j) Dos representantes de las organizaciones campesinas

k) Un representante de las asociaciones agropecuarias,

comerciales, financieras e industriales

l) Un representante de las organizaciones de trabajadores

m) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no

gubernamentales de desarrollo;

n) Dos representantes de las organizaciones de mujeres;

0) Un representante de la Secretaría Presidencia ¡ de la

Mujer;

p) Un representante de la Universidad de San Carlos de

Guatemala; y,

q) Un representante de las universidades privadas del país.

El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de

ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y

Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser

sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios

correspondientes. Los representantes a que se refieren los

literales b) y de la g) a la o) contarán con un suplente y

ambos serán electos de entre los representantes de esos

sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y

Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y

costumbres o normas estatutarias propias."

Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y

Rural, son:

a) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y

ordenamiento territorial.

b) Promover sistemática mente tanto la descentralización de

la administración pública como la coordinación

interinstitucional.

c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema

de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos

Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el

cumplimiento de sus cometidos.

d) Promover y facilitar la organización y participación

efectiva de la población y de sus organizaciones en la

priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para

el desarrollo integral de la Nación.

e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de

desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los

planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos

al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de

Desarrollo de la Nación.

f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes,

programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y

evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer

medidas correctivas a la Presidencia del Organismo Ejecutivo

o a las entidades responsables.

g) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión

pública por región y departamento para el año fiscal

siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general

del Estado, y proponer a la Presidencia de la República, sus

recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades

financieras, las necesidades y problemas económicos y

sociales priorizados por los Consejos Regionales y

Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas,

planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes,

conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. h)

Proponer a la Presidencia de la República, la distribución

del monto máximo de recursos de pre inversión e inversión

pública, provenientes del proyecto del presupuesto general

del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y

los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos

Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos

Departamentales de Desarrollo. i) Conocer e informar a los

Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la

ejecución presupuestaria de pre inversión e inversión pública

del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes

del presupuesto general del Estado. j) Contribuir a la

definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco

de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo

k) Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el

desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad

sectorial en la Nación.

l) Promover políticas a nivel nacional que fomenten la

participación activa y efectiva de la mujer en la toma de

decisiones, tanto a nivel nacional como regional,

departamental, municipal y comunitario, así como promover la

concientización de las comunidades respecto de la equidad de

género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas. .

DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO

También el consejo de desarrollo está constituido por rural y

urbano que tiene también sus obligaciones:

a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del

Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los

Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar

por el cumplimiento de sus cometidos.

b) Promover y facilitar la organización y participación

efectiva de la población y de sus organizaciones en la

priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para

el desarrollo integral de la región. -6- DECRETO NUMERO 11-

2002 DEL CONGRESO

c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la

administración pública como la coordinación

interinstitucional en la región.

d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de

desarrollo de la región, tomando en consideración los planes

de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional

para su incorporación a la Política de Desarrollo de la

Nación.

e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes,

programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y

evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer

medidas correctivas a las entidades responsables.

f) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión

pública por departamento para el año fiscal siguiente,

provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado.

g) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural

la asignación de recursos de pre inversión e inversión

pública para proyectos de carácter regional, provenientes del

proyecto del presupuesto general del Estado para el año

fiscal siguiente.

h) Conocer e informar a los consejos departamentales de

desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión

e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con

recursos provenientes del presupuesto general del Estado.

i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política

fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las

políticas de desarrollo.

j) Informar a las autoridades regionales o nacionales que

corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con

responsabilidad sectorial en la región, Los Consejos

Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con

celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos

departamentales de su jurisdicción.

Organigram a de los Consejos de Desarrollo (CODE)

Ministerio De Finanzas Públicas

El ministerio de finanzas publicas se denomina MINFIN y es fundado

el 7 de octubre de 1825, es el encargado de las finanzas de

Guatemala, su función es la recaudación y administración de los

ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo,

la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes

que constituyen al patrimonio del Estado, el Ministerio de

Organigram a de los Consejos de Desarrollo (CODE)

Finanzas Publicas es ayudado por la Superintendencia de

Administración Tributaria.

“Es un ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala,

por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo

relativo al régimen jurídico hacendario del estado, incluyendo la

recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión

de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y

registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del

estado.

En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y

otros el ministerio de finanzas publicas es ayudado por la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).”

Funciones:

1. “Proponer al organismo Ejecutivo la política presupuestaria y

las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y

consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general

de ingresos y egresos en lo que corresponde al gobierno central.

2. Formular las normas para la desconcentración en la percepción

de los ingresos y en la ejecución de los egresos.

3. Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las

prioridades y disponibilidades del gobierno.

4. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y

de la contabilidad del estado, facilitar los lineamientos de su

aplicación, desconcentrada, así como preparar los informes

analíticos consolidados correspondientes.

5. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general

de los ingresos y egresos del estado y proponer las medidas

correlativas que sean necesarias.

6. Ejecutar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto

general de ingresos y egresos del estado.

7. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos en

general, y todas las demás rentas e ingresos que deba percibir

el gobierno.

8. Consolidar el registro de los bienes del estado y los títulos-

valores que constituyen activos del estado, incluyendo los de

las entidades descentralizadas y autónomas.

9. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos.

10. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el

endeudamiento interno, las donaciones y los legados.

11. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del

gobierno central y sus entidades descentralizadas y autónomas.”

Estructura Orgánica

1) Despacho Ministerial: Es la autoridad superior del MINFIN:

está a cargo de un ministerio responsable de formular y

ejecutar la política fiscal del país.

2) Viceministerio del área de administración financiera: está a

cargo de un viceministro que contribuye a diseñar la política

fiscal y financiera del país, proponer en coordinación con el

despacho ministerial la política presupuestaria y normar de

ejecución.

3) Viceministro de Ingresos y evaluación fiscal: está a cargo de

un viceministro responsable de evaluar la ejecución del gasto

público y de la política fiscal, y la capacidad del

endeudamiento del estado.

4) Viceministerio de administración interna y desarrollo de

sistemas: está a cargo de un viceministro responsable de

coordinar la formación del anteproyecto de presupuesto y velar

por la utilización eficiente, eficaz y transparente de los

recursos financieros y materiales del ministerio, coordinar

proyectos y programas para el efecto funcionamiento del

ministerio.

Normativa

Reglamento orgánico interno del ministerio de finanzas publicas

acuerdo gubernativo 26-2014, de fecha 29 de enero de 2014.

Acuerdos Ministeriales No. 63-2014 y 148-2014.

Articulo No. 1: Delegar en el viceministro de administración

financiera atribuciones y funciones establecidas en la ley.

Articulo No. 2: Delegar en el viceministro de ingresos y

evaluación fiscal

Articulo No. 3 Delegar en el viceministro de administración

interna y desarrollo de sistemas.

Vigencia

Presupuesto general de ingresos y egresos del estado (art. 237 de

la constitución):

El presupuesto general de ingresos y egresos del estado, aprobado

para cada ejercicio fiscal de conformidad con lo establecido en

esta constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a

obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La

unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura

programática. Todos los ingresos del estado constituyen un fondo

común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

Los organismos las entidades descentralizadas y las autónomas

podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así

lo establezca, sus presupuestos se enviaran obligatoriamente y

anualmente al organismo ejecutivo y al congresos de la república

para su conocimiento e integración al presupuesto general y además

estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos

correspondientes del estado.

No podrán incluirse en el presupuesto general de ingresos y

egresos del estado gastos confidenciales o gasto alguno que no

deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización o entidad

descentralizada o autónoma.

El presupuesto general de ingresos y egresos del estado y su

ejecución analítica, son documentos públicos, accesibles a

cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el

ministerio de finanzas publicas dispondrá que copias de los mismo

obren en la biblioteca nacional, en el archivo general de centro

américa y en las bibliotecas de las universidades del país.

Ley orgánica del presupuesto Art. 238 constitución:

1) La formulación, ejecución y liquidación del presupuesto

general de ingresos y egresos del estado y las normas a las

que conforme esta constitución se somete a discusión y

aprobación.

2) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total

asignado para cada organismo, dependencia, entidad

descentralizada o autónoma, las transferencias de partidas

deberán ser notificadas de inmediato al congreso de la

república.

3) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e

ingresos eventuales.

4) La forma de comprobar los gastos públicos

5) Las formas de recaudación de los ingresos públicos

Fuente de inversiones y gastos del estado art. 240

constitución

Rendición de cuentas del estado art. 241 constitución

Fondo de garantía art. 242 constitución

Ejecución presupuestaria

Se puede decir que la ejecución presupuestaria es aquella que está

dividida en la de los ingresos y egresos que tiene el estado

durante un determinado periodo fiscal.

Se conoce los ingresos como la información de los recursos que

recaudados u obtenidos mediante un periodo fiscal. Y la de los

egresos consiste en el registro de los compromisos que se tienen

mediante un periodo fiscal.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de

Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de

1999)

La ejecución presupuestaria está dividida en directa e indirecta.

Ejecución presupuestaria directa

Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es

el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y

proyectos, así como de sus respectivos componentes.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de

Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de

1999)

Ejecución presupuestaria indirecta

Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las

Actividades o Proyectos, así como de sus respectivos Componentes,

es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de

un contrato celebrado con una Entidad Privada a título oneroso, o,

con una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de

Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de

1999)

Distribución del presupuesto general de la nación.

En Guatemala anualmente el gobierno de la republica hace la

respectiva distribución del presupuesto general el cual es

distribuido en las distintas entidades del estado donde cada una

de ella tiene que establecer los gatos que durante el periodo

fiscal deban de cumplir todo lo necesario para proporcionar a la

nación todo lo necesario en su campo de aplicación.

En Guatemala el gobierno y el ministerio de finanzas publicas se

coordinan para estable el presupuesto que ayuda a las distintas

entidades a establecer los gastos.

En la actualidad el presupuesto cubre a las siguientes entidades:

Ministerio de relaciones exteriores.

Ministerio de gobernación.

Ministerio de defensa nacional

Ministerio de finanzas públicas.

Ministerio de educación.

Ministerio de salud pública y asistencia social.

Ministerio de trabajo y prevención social.

Ministerio de economía.

Ministerio de agricultura, ganadería y alimentación.

Ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda.

Ministerio de energía y minas.

Ministerio de cultura y deportes.

Ministerio de ambiente y recursos naturales.

¿Cómo se elabora el presupuesto de la nación?

Primero al finalizar el ejercicio fiscal el gobierno de Guatemala

junto con la superintendencia de administración tributaria

determina cuales fueron los ingresos del año mediante los

impuestos que fueron recaudados.

Como segundo todas las entidades del estado presentan un informe

donde determinan los ingresos y gastos que realizaron con el

anterior presupuesto e ingresos que obtuvieron por los servicios

que prestaban en determinados montos, se determina de tomando en

cuenta el presupuesto de años anteriores.

Ya teniendo los respectivos informes se procede a elaborar el

presupuesto el cual está constituido de la siguiente forma.