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ORGANISMO EJECUTIVO
¿Qué es el Organismo Ejecutivo?
Es uno de los organismos del Estado, que ejerce poder
ejecutivo o poder administrativo el cual es una de las tres
facultades y funciones primordiales del Estado que consiste
en hacer cumplir las leyes. La Constitución de la República
establece que el Organismo Ejecutivo será también el
encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes
para el bienestar común de la población.
Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe
del Estado (Presidente de la República). El poder ejecutivo
es responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y
ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las
leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus
relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en
ocasiones conseja con respecto a la legislación.
El poder ejecutivo se divide en tres funciones:
Función Política: tiene por objetivo dirigir un conjunto
de la sociedad que permita satisfacer en mejor forma sus
fines específicos, tomando decisiones ante situaciones
nuevas que no están reguladas por la ley, por ejemplo:
nombrar ministros del Estado, aprobar o rechazar
tratados internaciones, realizar cambios comerciales en
uno u otro país, etc.
Función Administrativa: su objetivo es desarrollar los
fines específicos del Estado sujetos a la ley, por
ejemplo: las actividades que realizan los ministerios,
gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.
Función Reglamentarista: esta de desarrolla por medio de
decretos y resoluciones. El organismo ejecutivo para
poder realizar su trabajo dispone de potestad
reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar
reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser
cumplidos por los ciudadanos.
(ACUERDOS GUBERNATIVOS)
La ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco
de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de
los órganos que lo integran, compete al Organismos Ejecutivo
el ejercicio de la función administrativa, formulación y
ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben
coordinarse las entidades que formar parte de la
administración descentralizada. (Según artículo No. 2)
VISIÓN
La visión principal del Organismo ejecutivo es velar por la
seguridad del pueblo, lograr un sistema jurídico unificado y
consolidado, tener siempre en cuenta las necesidades del
pueblo.
MISIÓN
Acatar las normas del estado, ejercer el poder de la
República de Guatemala, sancionar, promulgar y cumplir las
leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son
creadas y aprobadas por el Congreso de la República y que son
hechas por la Corte Suprema de Justicia, procurar la correcta
aplicación de las leyes para el bienestar de la población.
OBJETIVOS
El objetivo principal del Gobernante hoy en día en la
República de Guatemala Otto Pérez Molina es reducir la
inseguridad y la violencia que se ha incrementado
últimamente, por lo cual se basó al artículo No. 183.
Objetivos del Presidente de la República de Guatemala, Art.
183 de la Constitución Política de la República de Guatemala
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
b) Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a
la conservación del orden público.
c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con
todas las funciones y atribuciones respectivas.
d) Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las
leyes.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos
de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar
cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
g) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República.
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes
emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea
necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la
Constitución.
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al
iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la
situación general de la República y de los negocios de
su administración realizados durante el año anterior.
j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no
menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que
principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio
de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga
en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso
no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias
para conocer del proyecto.
k) Someter a la consideración del Congreso para su
aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y
convenios de carácter internacional y los contratos y
concesiones sobre servicios públicos.
l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones
extraordinarias cuando los intereses de la República lo
demanden.
m) Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de
desarrollo de la Nación.
n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de
superior jerárquico de los funcionarios y empleados del
Organismo Ejecutivo.
ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la
Nación.
o) Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y
convenios de conformidad con la Constitución.
p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como
expedir y retirar el exequátur a las patentes de los
cónsules.
q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley.
s) Nombrar y remover a los ministros de Estado,
viceministros, secretarios y subsecretarios de la
presidencia, embajadores y demás funcionarios que le
corresponda conforme a la Ley.
t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de
conformidad con la Ley.
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
v) Dentro do los quince días siguientes de concluido,
informar al Congreso de la República sobre el propósito de
cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio
nacional y acerca de los resultados del mismo.
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por
medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la
ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución
o la Ley.
¿Quiénes nombran el poder ejecutivo?
Elección del Presidente y Vicepresidente de la republica
(Art. 184) (Constitución):
“El presidente y vicepresidente de la Republica serán electos
por el pueblo para un periodo improrrogable de cuatro años,
mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se
procederá a segunda elección dentro de un plazo de no mayor
de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a
partir de la primera y en día domingo, entre candidatos que
hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas”.
Prohibición de reelección (Art. 187) Constitución:
“La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el
cargo de presidente de la república por elección popular, o
quien haya ejercido por más de dos años como titular, no
podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o
la prolongación del periodo presidencial por cualquier medio,
son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se
pretenda ejercer será nulo.”
Convocatoria a elecciones y toma de posesión (Art.
188) Constitución:
La convocatoria a elecciones y toma de posesión del
presidente y del vicepresidente de la república, se regirán
por lo establecido en la ley electoral de partidos políticos.
(Organizaciones políticas título uno, dos. Pág. 20-54). Los
ministros y vice-presidente son designados por el presidente.
Presidencia de la Republica (Disposiciones
transitorias y finales art. 8, Constitución):
El congreso de la república, una vez instalado conforme a las
normas procedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo
a la persona declarada electa como presidente de la república
por el tribunal supremo electoral. En el mismo acto, el
congreso de la republica dará posesión de su cargo a la
persona declarada electa por el tribunal supremo electoral
como vicepresidente de la república. En las sesiones
preparatorias del congreso de la república, elaborara y
organizara el ceremonial necesario.
Organismo Ejecutivo (Art. 11 Constitución):
Dentro del primer año de vigencia de esta constitución el
presidente de la república, en ejercicio de su iniciativa de
ley, deberá enviar al congreso de la republica el proyecto de
ley del organismo ejecutivo.
Tribunal Supremo Electoral:
Es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano
constitucional independiente de control político, por lo
tanto, no está supeditado a organismo alguno del estado. Este
se rige por la ley Electoral y de partidos políticos, Decreto
1-85 de la asamblea nacional constituyente.
Esta institución tiene la facultad de realizar la
convocatoria a elecciones para el cargo de presidente de la
república y vicepresidente de la república, para los cargos
de diputados al congreso de la república y al parlamento
centroamericano que será cada cuatro años, y consulta popular
según al artículo 173 de la constitucional y la ley
constitucional electoral. También debe organizarlas
adecuadamente para transparentar los votos que emitan la
ciudadanía.
El tribunal supremo electoral está integrado con:
1. 5 magistrados titulares
2. 5 magistrados suplentes
Quienes son electos por el congreso de la republica con el
voto favorable de las dos terceras partes del total de sus
miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por
la comisión de postulación, duran en sus funciones seis años.
Funciones:
Velar por el fiel cumplimiento de la constitución,
leyes y disposiciones que garanticen el derecho de
organización y participación política de los
ciudadanos.
Integrar la institución encargada de emitir el
documento único de identificación personal
Convocar y organizar los procesos electorales,
declarar el resultado y la validez de las
elecciones, en su caso, la nulidad parcial o total
de las mismas y adjudicar los cargos de elección
popular, notificando a los ciudadanos de
declaración de su elección.
Resolver y hacer que se cumplan las disposiciones
legales sobre organizaciones políticas y procesos
electorales.
Resolver en definitiva todo lo relativo a
coaliciones o fusiones de partidos políticos y
comités cívicos electorales.
Nombrar a los integrantes de los juntos electorales
departamentales y municipales y remover a
cualquiera de sus miembros por causa justificada,
velando por su adecuado funcionamiento.
Velar por la adecuada y oportuna integración de las
juntas receptoras de votos.
ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIOS DE ESTADO
S. Privada S. de Coordinación E S. de Análisis Estr. S. de Planificación y S. Com unicación S.
Estructura de la adm inistración pública
Presidencia y vicepresidencia de la república
Secretaria de la presidencia
Concejo de M inistros
De los m inisterios
M inisterio de Agricultura, Ganadería y Alim entación. M inisterio de Com unicaciones, Infraestructura y Vivienda. M inisterio de Cultura y Deportes. M inisterio de Econom ía. M inisterio de Educación. M inisterio de Energía y M inas. M inisterio de Finanzas Públicas. M inisterio de Gobernación. M inisterio de Defensa Nacional. M inisterio de Relaciones Exteriores. M inisterio de Salud Pública y Asistencia Social. M inisterio de Trabajo y Previsión Social. M inisterio de Am biente y Recursos Naturales.
Gobernadores Departam entales
Art. 8 Naturaleza Art. 9 Función
Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.
Tipos de Secretarias
Es función de la Secretaría General de la Presidencia tram itar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los m ism os requisitos que se exigen para ser M inistro y gozará de iguales prerrogativas e inm unidades.
-Secretaria Privada Art.10 -Secretaria de coordinación Ejecutiva
Art.11 -Secretaria de la com unicación social
Art. 12 -Secretaria de Análisis Estratégico de la
presidencia Art. 13 -Secretaria de planificación y
program ación de la presidencia Art. 14
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
(MAGA)
Es el encargado de atender los asuntos concernientes al
régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e
hidrológica, tiene por objetivo mejorar las condiciones
alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el
desarrollo productivo nacional. Según el artículo 29 de la
ley del Organismo Ejecutivo se establecen las siguientes
funciones:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de
desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos,
estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con
el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar
la política para el manejo del recurso pesquero del país,
de conformidad con la ley;
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y
estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y
Fito zoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos,
estos últimos en lo que le corresponda, buscando la
eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en
cuenta la conservación y protección del medio ambiente;
c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de
Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial
y de utilización de las tierras nacionales y promover la
administración descentralizada en la ejecución de esta
política; deberá velar por la instauración y aplicación de
un sistema de normas jurídicas que definan con claridad
los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión,
uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos
bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas,
pecuarios, Fito zoosanitarios y de los recursos
hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y
administrar descentralizada mente su ejecución;
e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular
la política de educación agropecuaria ambientalmente
compatible, promoviendo la participación comunitaria;
f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía,
las políticas de comercio exterior de productos
agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos
últimos en lo que le ataña;
g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones
agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas
en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo
y competitivo del país;
h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a
la seguridad alimentaria de la población, velando por la
calidad de los productos;
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
Guatemala se organiza de la siguiente manera:
Despacho Ministerial
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación –
Elmer López
o Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
o Viceministro de Desarrollo Económico Rural
o Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
o Viceministro de Agricultura, Ganadería y
Alimentación Región Petén
Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda
Es la institución encargada de planificar y desarrollar
sistemas de comunicaciones, infraestructura y transporte del
país, también es el encargado de la construcción y
remodelación de la infraestructura de edificios educativos,
gubernamentales y otros.
El actual ministro del este ministerio es el Arquitecto
Víctor Enrique Corado Valdez
Sus principales funciones son:
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o
contratar la provisión de los servicios de diseño,
construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión
de las obras e infraestructura a su cargo.
b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas
relativas a las obras públicas para lo cual deberá
coordinarse con los otros ministerios correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción,
rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
d) Crear y participar en la administración, contratación de
los mecanismos financieros para la construcción,
rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos
normativos d los sistemas de transporte terrestre,
fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias
radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y
telégrafos velando para la pronta estricta y eficiente
aplicación.
Ministerio de Cultura y Deporte
Es el responsable de atender la conservación y el desarrollo
de la cultura guatemalteca, dar la protección adecuada a los
monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y
áreas de interés histórico o cultural, el impulso de la
recreación y del deporte no federado ni escolar.
El actual ministro del Ministerio de cultura y deporte es
Dwight Pezzarossi
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 31 de la
Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes:
a) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la
política de fomento, promoción y extensión cultural y
artística, de conformidad con la ley.
b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la
política de preservación y mantenimiento del patrimonio
cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
c) Administrar descentralizadamente o contratar la operación
de los medios de comunicación oficiales de radio y
televisión.
d) Promover y difundir la identidad cultural y valores
cívicos de la Nación en el marco de su carácter
pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
e) Crear y participar en la administración de los mecanismos
financieros adecuados para el fomento, promoción y
extensión cultural y artística.
f) Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de
los bienes culturales de la Nación, sustraídos o
exportados ilícitamente.
g) Impulsar de forma descentralizada la recreación y el
deporte no federado y no escolar.
Ministerio de Economía
Es el encargado de hacer cumplir las actividades productivas
no agropecuarias, del comercio tanto interno como externo,
proteger al consumidor, fomentar a la competencia, dar los
límites al funcionamiento de las empresas monopólicas
inversiones tanto nacionales como extranjeras y ver el
desarrollo industrial y comercial.
El actual ministro del Ministerio de Economía es el
Licenciado Sergio De La Torre Gimeno
Sus objetivos son:
a) Mejorar el clima de negocios y desarrollar condiciones que
impulsan la competitividad del país a efecto de posicionar
a Guatemala como uno de los mejores destinos para la
inversión nacional y extranjera.
b) Mejorar y facilitar las condiciones del comercio exterior.
c) Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y
mediana empresa para favorecer la generación de empleo.
d) Facilitar las condiciones equitativas entre consumidores y
proveedores.
Sus principales funciones son:
a) Formular y ejecutar las políticas de protección al
consumidor, de fomento a la competencia y de represión
legal de la competencia desleal.
b) Formular y ejecutar la política de inversión nacional y
extranjera, de promoción de la competitividad, del
desarrollo industrial y comercial, y proponer las
directrices para su ejecución.
c) Conducir, por delegación del Presidente de la República,
las negociaciones de los convenios y tratados de comercio
internacional bilateral y multilateral, y una vez
aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los
otros ministerios y organismos del Estado, las
especificaciones y normas técnicas y de calidad de la
producción nacional.
e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la
política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar
seguimiento a los procesos de integración económica
centroamericana y de negociación de tratados de libre
comercio.
f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los
registros públicos sometidos a su jurisdicción.
g) Facilitar el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y
mediana empresa a través de la prestación de servicios
financieros y de desarrollo empresarial.
Ministerio de Educación
Es el responsable de la educación en Guatemala, por lo que le
corresponde aplicar el régimen jurídico a todo lo relacionado
a los servicios escolares y extra-escolares para la educación
de la población. Esta institución vela por el mejoramiento de
dicho servicio que provee la educación.
La actual ministra de Educación es Cynthia del Águila
El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el
artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo sus principales
funciones son:
a) Formular y administrar la política educativa, velando por
la calidad y la cobertura de la prestación de los
servicios educativos públicos y privados, todo ello de
conformidad con la ley.
b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y
poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura
del sector.
c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al
desarrollo integral de la persona, con base en los
principios constitucionales de respeto a la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras
entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento
cualitativo del sistema educativo nacional.
e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los
sistemas nacionales de alfabetización, planificación
educativa, investigación, evaluación, capacitación de
docentes y personal magisterial, y educación intercultural
ajustándolos a las diferentes realidades regionales y
étnicas del país.
f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización
de los recursos económicos para los servicios de apoyo
educativo mediante la organización de comités educativos,
juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas
oficiales públicas; así como aprobarles sus estatutos y
reconocer su personalidad jurídica.
g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los
servicios de elaboración, producción e impresión de
textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la
prestación de los servicios educativos.
h) Formular la política de becas y administrar
descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de
estudio que otorga el Estado.
Ministerio de Energía y Minas
Es la institución rectora de los sectores energético y
minero, que fomenta el aprovechamiento adecuado de los
recursos naturales del país. Es decir, que su misión es
propiciar y ejecutar las acciones que permitan la inversión
destinada al aprovechamiento integral de los recursos
naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y
mineros, velando por los derechos de sus usuarios y de la
sociedad en general.
El actual ministro del Ministerio de Energía y Minas es el
Ingeniero Carlos Iván Meany Valerio
Sus principales funciones son:
a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables
de energía; promover su aprovechamiento racional y
estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de
energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una
política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia
energética del país.
b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un
adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos
petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país,
y conforme a la ley de la materia.
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el
reconocimiento superficial, exploración, explotación,
transporte y transformación de hidrocarburos, la
compraventa o cualquier tipo de comercialización de
petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros
derivados, así como los derivados de los mismos.
d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y
supervisar el sistema de exploración, explotación y
comercialización de hidrocarburos y minerales.
e) Proponer y cumplir las normas ambientales en materia
energética.
f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre
políticas o proyectos de otras instituciones públicas que
incidan en el desarrollo energético del país.
g) Ejercer las funciones normativas y de control y
supervisión e
Ministerio de Gobernación
El ministerio de Gobernación le corresponde formular las
políticas, para cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico
relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la
seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus
derechos, la ejecución de las ordenes y resoluciones
judiciales, el régimen migratorio y refrendar los
nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de
quien lo suceda en el cargo; para ello, tienen a su cargo las
siguientes funciones:
a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y
reglamentos de la república.
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas
de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y
otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las
mismas.
c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de
piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes
específicas.
d) Administrar descentralizada mente los registros y
sistemas de documentación de identidad ciudadana bajo su
jurisdicción.
e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los
tribunales de justicia en lo que le compete.
f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del
Escribano de Cámara y de Gobierno.
g) Atender lo relativo a la impresión de Re publicaciones
de carácter oficial.
h) Velar por la eficiente administración de los registros
públicos sometidos a su jurisdicción.
i) Representar, en el seno de la administración pública al
presidente de República y coordinar sus relaciones con
los gobernadores departamentales.
j) Entre otras funciones que indica el artículo 36 de la
Ley del Organismo Ejecutivo.
Ministerio de la Defensa Nacional.
Le corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional formular
las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a
la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio
nacional para lo que tiene a su cargo las siguientes
funciones:
a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía
e integridad del territorio nacional y resguardar y
proteger las fronteras.
b) Ser el conducto de comunicación entre el presidente de
la Republica y el ejército, el constituir el centro
general directivo, orgánico y administrativo en cuanto
concierne al ejercito; encargarse de todo lo relacionado
con el régimen, movilización decretada por el Presidente
de la Republica, doctrina del Ejercito, de acuerdo con
su ley constitutiva; administrar lo concerniente a la
adquisición, producción, conservación y mejoramiento de
equipo de guerra.
c) Entre otras funciones que indica el artículo 37 de la
Ley del organismo Ejecutivo.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Al ministerio de relaciones exteriores le corresponde la
formulación de las políticas y la aplicación del régimen
jurídico relativo a las relaciones del estado de Guatemala
con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de
derecho internacional; a la representación diplomática del
estado; la nacionalidad guatemalteca; la declaración del
territorio nacional; los tratados y convenios
internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares,
para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y
apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector
no gubernamental tiene a su cargo las funciones que indica el
Articulo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Al ministerio de Salud pública y asistencia social le
corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen
jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las
acciones de protección, promoción, recuperación y
rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes
del país y a La preservación higiénica del medio ambiente; a
la orientación y coordinación de la cooperación técnica y
financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los
tratados y convenio s internacionales relaciones con la salud
en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales;
y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de
capacitación y formación de los recursos humanos del sector
salud, para ello tiene a su cargo las funciones que se
indican en el artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Corresponde al Ministerio de trabajo y previsión social hacer
cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación
técnica y profesional y la previsión social, para ello tiene
a su cargo las funciones indicadas en el artículo 40 de la
Ley de Organismo Ejecutivo.
Gobernadores Departamentales
(Artículo 41 Ley OE) El gobierno de los departamentos está a
cargo de un Gobernador, nombrado por el presidente de la
Republica. También habrá un gobernador suplente.
Nombramientos y Calidades
Los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán
nombrados por el presidente de la república, tomando en
consideración los candidatos propuestos por los
representantes no estatales del Consejo departamental de
Desarrollo Urbano y Rural Respectivo, cuando un gobernador
tenga licencia temporal asumirá el gobernador suplente, de
igual forma asumirán cuando el cargo quede vacante por
cualquier causa hasta que sea nombrado el titular.
Destituciones (Art. 43 OE)
El presidente de la republica podrá destituir de su cargo a
los gobernadores, cuando a su juicio convenga al mejor
servicio público.
Jurisdicción (Art 44 OE)
La competencia territorial de los gobernadores está
circunscrita al del departamento a su cargo.
Sede de la Gobernación (Art. 45 OE)
Los Gobernadores despacharan sus asuntos oficiales en la
cabecera de su respectivo departamento o en la población del
mismo que el Presidente de la –republica les designe.
Atribuciones de los Gobernadores Departamentales
Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en
otras partes de la presente ley, corresponde a los
gobernadores departamentales las que se indican en el
artículo 46 de la ley del Organismo Ejecutivo.
Funcionamiento de las gobernaciones Departamentales (Art. 48
OE)
Las gobernaciones departamentales funcionaran de conformidad
con las disposiciones de la presente ley y las normas
reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento
recibirán recursos del presupuesto general de ingresos y
Egresos del Estado.
Las dependencias y entidades públicas con sede en el
departamento, deben dar el apoyo requerido por los
gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su
competencia. Las gobernaciones departamentales no pueden
ejecutar programas o proyectos de inversión ni prestar
servicios públicos, salvo por delegación expresa de los
ministros de estado en la forma y con el financiamiento que
estos determinen.
Consejo de desarrollo
El consejo de desarrollo es el medio principal de
participación de la población maya, xinca y garífuna y la no
indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso
de planificación democrática del desarrollo, tomando en
cuenta principios de unidad nacional, multiétnica,
pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.
Esta institución se encarga de proteger a toda la comunidad
indígena que en l actualidad está pasando por un momento que
son discriminados de una forma que atenta asta con su propia
vida. Esto sucede ya que en la mayoría de pueblos la falta de
trabajo hace que muchos tengan que dejar su hogar para buscar
una mejor vida y así proporcionarle una mejor vida a sus
seres queridos.
Para poder evitar esto el gobierno de Guatemala creo lo que
hoy conocemos como” LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO
Y RURAL” esto para evitar la falta de discriminación que la
sociedad hace contra las personas.
El artículo 2 de esta misma ley establece que:
Principios. Los principios generales del Sistema de Consejos
de Desarrollo son:
a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en
Guatemala.
b) El fomento a la armonía en las relaciones
interculturales.
C) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los
niveles de la administración pública.
d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los
niveles de la administración pública las funciones que por su
complejidad y características pueda realizar mejor que
cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia
participativa, en condiciones de equidad e igualdad de
oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la
población no indígena, sin discriminación alguna.
e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio
ambiental y el desarrollo humano, con base en las
cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la
población no indígena. f) La equidad de género, entendida
como la no discriminación de la mujer y participación
efectiva, tanto del hombre como de la mujer.
En si el objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es
organizar y coordinar la administración pública mediante la
formulación de políticas de desarrollo, planes y programas
presupuestarios y el impulso de la coordinación
interinstitucional, pública y privada.
Integración del sistema del consejo de desarrollo
El Sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por
niveles, en la siguiente forma:
a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano
y Rural.
b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo
Urbano y Rural
c) El departamental, con los Consejos Departamentales de
Desarrollo.
d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.
e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de
Desarrollo.
Integración de Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra
así:
a) El Presidente de la República, quien lo coordina;
b) Un alcalde en representación de las Corporaciones
Municipales de cada una de las regiones
c) El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado
que el Presidente de la República designe
d) El Secretario de Planificación y Programación de la
Presidencia, quien actúa como secretario
e) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
f) Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo
Urbano y Rural g) Cuatro representantes de los pueblos maya,
uno del xinca y uno del garífuna
h) Un representante de las organizaciones cooperativas
i ) Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y
medianas empresas de los sectores de la manufactura y los
servicios
j) Dos representantes de las organizaciones campesinas
k) Un representante de las asociaciones agropecuarias,
comerciales, financieras e industriales
l) Un representante de las organizaciones de trabajadores
m) Un representante de las organizaciones guatemaltecas no
gubernamentales de desarrollo;
n) Dos representantes de las organizaciones de mujeres;
0) Un representante de la Secretaría Presidencia ¡ de la
Mujer;
p) Un representante de la Universidad de San Carlos de
Guatemala; y,
q) Un representante de las universidades privadas del país.
El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de
ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y
Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser
sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios
correspondientes. Los representantes a que se refieren los
literales b) y de la g) a la o) contarán con un suplente y
ambos serán electos de entre los representantes de esos
sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y
Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y
costumbres o normas estatutarias propias."
Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y
Rural, son:
a) Formular políticas de desarrollo urbano y rural y
ordenamiento territorial.
b) Promover sistemática mente tanto la descentralización de
la administración pública como la coordinación
interinstitucional.
c) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema
de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos
Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el
cumplimiento de sus cometidos.
d) Promover y facilitar la organización y participación
efectiva de la población y de sus organizaciones en la
priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para
el desarrollo integral de la Nación.
e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los
planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos
al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de
Desarrollo de la Nación.
f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y
evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer
medidas correctivas a la Presidencia del Organismo Ejecutivo
o a las entidades responsables.
g) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión
pública por región y departamento para el año fiscal
siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general
del Estado, y proponer a la Presidencia de la República, sus
recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades
financieras, las necesidades y problemas económicos y
sociales priorizados por los Consejos Regionales y
Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes,
conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. h)
Proponer a la Presidencia de la República, la distribución
del monto máximo de recursos de pre inversión e inversión
pública, provenientes del proyecto del presupuesto general
del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y
los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos
Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos
Departamentales de Desarrollo. i) Conocer e informar a los
Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la
ejecución presupuestaria de pre inversión e inversión pública
del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes
del presupuesto general del Estado. j) Contribuir a la
definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco
de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo
k) Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el
desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad
sectorial en la Nación.
l) Promover políticas a nivel nacional que fomenten la
participación activa y efectiva de la mujer en la toma de
decisiones, tanto a nivel nacional como regional,
departamental, municipal y comunitario, así como promover la
concientización de las comunidades respecto de la equidad de
género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas. .
DECRETO NUMERO 11-2002 DEL CONGRESO
También el consejo de desarrollo está constituido por rural y
urbano que tiene también sus obligaciones:
a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del
Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los
Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar
por el cumplimiento de sus cometidos.
b) Promover y facilitar la organización y participación
efectiva de la población y de sus organizaciones en la
priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para
el desarrollo integral de la región. -6- DECRETO NUMERO 11-
2002 DEL CONGRESO
c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la
administración pública como la coordinación
interinstitucional en la región.
d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo de la región, tomando en consideración los planes
de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional
para su incorporación a la Política de Desarrollo de la
Nación.
e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y
evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer
medidas correctivas a las entidades responsables.
f) Conocer los montos máximos de pre inversión e inversión
pública por departamento para el año fiscal siguiente,
provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado.
g) Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
la asignación de recursos de pre inversión e inversión
pública para proyectos de carácter regional, provenientes del
proyecto del presupuesto general del Estado para el año
fiscal siguiente.
h) Conocer e informar a los consejos departamentales de
desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión
e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con
recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política
fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las
políticas de desarrollo.
j) Informar a las autoridades regionales o nacionales que
corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con
responsabilidad sectorial en la región, Los Consejos
Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con
celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos
departamentales de su jurisdicción.
Organigram a de los Consejos de Desarrollo (CODE)
Ministerio De Finanzas Públicas
El ministerio de finanzas publicas se denomina MINFIN y es fundado
el 7 de octubre de 1825, es el encargado de las finanzas de
Guatemala, su función es la recaudación y administración de los
ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo,
la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes
que constituyen al patrimonio del Estado, el Ministerio de
Organigram a de los Consejos de Desarrollo (CODE)
Finanzas Publicas es ayudado por la Superintendencia de
Administración Tributaria.
“Es un ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala,
por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo
relativo al régimen jurídico hacendario del estado, incluyendo la
recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión
de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y
registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del
estado.
En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y
otros el ministerio de finanzas publicas es ayudado por la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).”
Funciones:
1. “Proponer al organismo Ejecutivo la política presupuestaria y
las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y
consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general
de ingresos y egresos en lo que corresponde al gobierno central.
2. Formular las normas para la desconcentración en la percepción
de los ingresos y en la ejecución de los egresos.
3. Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las
prioridades y disponibilidades del gobierno.
4. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y
de la contabilidad del estado, facilitar los lineamientos de su
aplicación, desconcentrada, así como preparar los informes
analíticos consolidados correspondientes.
5. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general
de los ingresos y egresos del estado y proponer las medidas
correlativas que sean necesarias.
6. Ejecutar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto
general de ingresos y egresos del estado.
7. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos en
general, y todas las demás rentas e ingresos que deba percibir
el gobierno.
8. Consolidar el registro de los bienes del estado y los títulos-
valores que constituyen activos del estado, incluyendo los de
las entidades descentralizadas y autónomas.
9. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos.
10. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el
endeudamiento interno, las donaciones y los legados.
11. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del
gobierno central y sus entidades descentralizadas y autónomas.”
Estructura Orgánica
1) Despacho Ministerial: Es la autoridad superior del MINFIN:
está a cargo de un ministerio responsable de formular y
ejecutar la política fiscal del país.
2) Viceministerio del área de administración financiera: está a
cargo de un viceministro que contribuye a diseñar la política
fiscal y financiera del país, proponer en coordinación con el
despacho ministerial la política presupuestaria y normar de
ejecución.
3) Viceministro de Ingresos y evaluación fiscal: está a cargo de
un viceministro responsable de evaluar la ejecución del gasto
público y de la política fiscal, y la capacidad del
endeudamiento del estado.
4) Viceministerio de administración interna y desarrollo de
sistemas: está a cargo de un viceministro responsable de
coordinar la formación del anteproyecto de presupuesto y velar
por la utilización eficiente, eficaz y transparente de los
recursos financieros y materiales del ministerio, coordinar
proyectos y programas para el efecto funcionamiento del
ministerio.
Normativa
Reglamento orgánico interno del ministerio de finanzas publicas
acuerdo gubernativo 26-2014, de fecha 29 de enero de 2014.
Acuerdos Ministeriales No. 63-2014 y 148-2014.
Articulo No. 1: Delegar en el viceministro de administración
financiera atribuciones y funciones establecidas en la ley.
Articulo No. 2: Delegar en el viceministro de ingresos y
evaluación fiscal
Articulo No. 3 Delegar en el viceministro de administración
interna y desarrollo de sistemas.
Vigencia
Presupuesto general de ingresos y egresos del estado (art. 237 de
la constitución):
El presupuesto general de ingresos y egresos del estado, aprobado
para cada ejercicio fiscal de conformidad con lo establecido en
esta constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a
obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La
unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura
programática. Todos los ingresos del estado constituyen un fondo
común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
Los organismos las entidades descentralizadas y las autónomas
podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así
lo establezca, sus presupuestos se enviaran obligatoriamente y
anualmente al organismo ejecutivo y al congresos de la república
para su conocimiento e integración al presupuesto general y además
estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos
correspondientes del estado.
No podrán incluirse en el presupuesto general de ingresos y
egresos del estado gastos confidenciales o gasto alguno que no
deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización o entidad
descentralizada o autónoma.
El presupuesto general de ingresos y egresos del estado y su
ejecución analítica, son documentos públicos, accesibles a
cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el
ministerio de finanzas publicas dispondrá que copias de los mismo
obren en la biblioteca nacional, en el archivo general de centro
américa y en las bibliotecas de las universidades del país.
Ley orgánica del presupuesto Art. 238 constitución:
1) La formulación, ejecución y liquidación del presupuesto
general de ingresos y egresos del estado y las normas a las
que conforme esta constitución se somete a discusión y
aprobación.
2) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total
asignado para cada organismo, dependencia, entidad
descentralizada o autónoma, las transferencias de partidas
deberán ser notificadas de inmediato al congreso de la
república.
3) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e
ingresos eventuales.
4) La forma de comprobar los gastos públicos
5) Las formas de recaudación de los ingresos públicos
Fuente de inversiones y gastos del estado art. 240
constitución
Rendición de cuentas del estado art. 241 constitución
Fondo de garantía art. 242 constitución
Ejecución presupuestaria
Se puede decir que la ejecución presupuestaria es aquella que está
dividida en la de los ingresos y egresos que tiene el estado
durante un determinado periodo fiscal.
Se conoce los ingresos como la información de los recursos que
recaudados u obtenidos mediante un periodo fiscal. Y la de los
egresos consiste en el registro de los compromisos que se tienen
mediante un periodo fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de
Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de
1999)
La ejecución presupuestaria está dividida en directa e indirecta.
Ejecución presupuestaria directa
Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es
el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y
proyectos, así como de sus respectivos componentes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de
Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de
1999)
Ejecución presupuestaria indirecta
Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las
Actividades o Proyectos, así como de sus respectivos Componentes,
es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de
un contrato celebrado con una Entidad Privada a título oneroso, o,
con una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de
Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de
1999)
Distribución del presupuesto general de la nación.
En Guatemala anualmente el gobierno de la republica hace la
respectiva distribución del presupuesto general el cual es
distribuido en las distintas entidades del estado donde cada una
de ella tiene que establecer los gatos que durante el periodo
fiscal deban de cumplir todo lo necesario para proporcionar a la
nación todo lo necesario en su campo de aplicación.
En Guatemala el gobierno y el ministerio de finanzas publicas se
coordinan para estable el presupuesto que ayuda a las distintas
entidades a establecer los gastos.
En la actualidad el presupuesto cubre a las siguientes entidades:
Ministerio de relaciones exteriores.
Ministerio de gobernación.
Ministerio de defensa nacional
Ministerio de finanzas públicas.
Ministerio de educación.
Ministerio de salud pública y asistencia social.
Ministerio de trabajo y prevención social.
Ministerio de economía.
Ministerio de agricultura, ganadería y alimentación.
Ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda.
Ministerio de energía y minas.
Ministerio de cultura y deportes.
Ministerio de ambiente y recursos naturales.
¿Cómo se elabora el presupuesto de la nación?
Primero al finalizar el ejercicio fiscal el gobierno de Guatemala
junto con la superintendencia de administración tributaria
determina cuales fueron los ingresos del año mediante los
impuestos que fueron recaudados.
Como segundo todas las entidades del estado presentan un informe
donde determinan los ingresos y gastos que realizaron con el
anterior presupuesto e ingresos que obtuvieron por los servicios
que prestaban en determinados montos, se determina de tomando en
cuenta el presupuesto de años anteriores.
Ya teniendo los respectivos informes se procede a elaborar el
presupuesto el cual está constituido de la siguiente forma.