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Lógica actuarial, seguridad y sistema de justicia criminal
José Luis Domínguez Figueirido y Anabel Rodríguez Basanta
Escola de Policia de Catalunya
1. Introducción
Las políticas de seguridad y las prácticas de sus operadores están adquiriendo una relevancia,
política y teórica, impensable hace unos pocos años. Y es probable que este fenómeno todavía
no haya alcanzado su punto de saturación. Bien mirado, no se trata de un fenómeno extraño
pues a pesar de su aparente rudeza el sistema de justicia criminal constituye un mecanismo
especialmente sensible al ruido de fondo que provocan las transformaciones sociales. Sin
embargo, algunos especialistas miran este fenómeno con cierto recelo, como si fuera la
consecuencia de una cultura autoritaria, tan reciente en el Estado español y tan presente en
otras partes de nuestro planeta, que se resiste a desaparecer.
Desde nuestra perspectiva, la explicación de que la seguridad y la policía ocupen la primera
página de las agendas políticas y sean objeto de una reflexión que va más allá del reducido
sector de los policiólogos es algo más compleja. Y la complejidad exige reflexividad para ser
aprehendida. Para empezar ni siquiera tiene demasiado que ver con fenómenos como los
atentados del once de septiembre. Este triste suceso y las consecuencias políticas que se
derivaron del mismo sólo han servido, en realidad, para amplificar y vulgarizar ese ruido de
fondo que comentábamos.
Quien se aproxime a estas páginas verá que no compartimos la idea de que la obsesión
seguritaria constituya el renacimiento y la expansión de un sistema penal autoritario que es
utilizado desde macropolíticas de signo neoimperialista. Este lenguaje y la forma de ver el
mundo que comporta soportan demasiado lastre, de manera que difícilmente pueden
ayudarnos a comprender el futuro que nos espera. El lector también podrá observar que no
disponemos de una interpretación alternativa estructurada, que más bien intentamos buscar
elementos que ayuden a construirla.
Lo que sigue es, por tanto, un intento de comprender el conjunto de tensiones que están
afectando a los sistemas penales del mundo desarrollado. A su vez, estas tensiones aparecen
porque el sistema social está demandando una transformación cualitativa en las funciones del
sistema penal. Y esta demanda se articula en un momento de importantes cambios
estructurales, que han dado lugar al debate sobre la denominada sociedad del riesgo.
2
Como este tipo de intentos debe iniciarse por alguna parte, y como una ayuda siempre se
agradece, hemos decidido basarnos en el trabajo de observación y de interpretación de los
cambios producidos en la organización y en la actividad policial realizado por los autores
canadienses Ericson y Haggerty (1997). En el tercer apartado de este trabajo hemos resumido
los aspectos más generales de su visión, en el bien entendido de que sólo pretendemos valorar
hasta qué punto puede sugerir nuevas líneas interpretativas.
La opción por estos autores no ha sido casual. Nos ha interesado el hecho de que vinculen los
cambios vividos por la policía con los procesos políticos y culturales propios de la sociedad del
riesgo. Como se verá inmediatamente, según Ericson y Haggerty en este modelo social se
extiende una lógica basada en el mecanismo del seguro, lógica que afecta a toda la actividad
institucional y que es perfectamente visible en el ámbito del sistema de justicia criminal. Hemos
dedicado el segundo apartado de este trabajo a describir, sobre la base de fuentes de origen
anglosajón, la irrupción de esta lógica en el ámbito penal.
2. La denominada criminología actuarial
2.1 Descripción de la lógica actuarial aplicada al sistema penal
Desde hace aproximadamente dos décadas, diversos autores vienen apuntando la aparición de
una serie de modificaciones de carácter cualitativo en las finalidades, estrategias y técnicas
propias del sistema penal. Se habla, para englobarlas, de una nueva penología, de una
criminología actuarial, de una justicia actuarial, etc.1 (Feeley y Simon, 1994 y 1995; O’Malley,
1992 y 1998).
En el estado actual de la discusión parece complejo determinar si estos cambios revisten la
relevancia necesaria para poder hablar de la aparición de un nuevo paradigma criminológico o
si estamos, simplemente, ante un conjunto de tendencias, más o menos dispersas, que se van
articulando en el discurso y en las prácticas de las tecnocracias penales en los países más
desarrollados. Dejando de lado esta polémica, en este apartado intentaremos identificar cuáles
son los caracteres constitutivos de la denominada criminología actuarial.
Se señala que estas transformaciones se manifiestan tanto en la orientación de las políticas
criminales – frente al delincuente, a la víctima y al público en general – como en el
funcionamiento interno de las organizaciones que constituyen el sistema penal.
1 El término actuarial remite al ámbito de los seguros. El actuario es la persona versada en los cálculos matemáticos y
en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en sus operaciones.
3
Las políticas criminales actuariales se caracterizarían ante todo por haber renunciado a
identificar las causas psicosociales de la delincuencia, a actuar sobre las mismas y a rehabilitar
al delincuente, orientándose hacia el mero control – con frecuencia se utiliza la expresión
gestión managerial para expresar el alcance limitado de la acción pública dentro de esta
orientación – de las manifestaciones externas del comportamiento y hacia la actuación sobre
los factores ambientales y espaciales que enmarcan la realización de determinados delitos
mediante la aplicación de la lógica del seguro o del riesgo (Reichman, 1986; O’Malley, 1992;
Ericson y Haggerty, 1997; Garland, 2000).2
Como es sabido, el seguro es una técnica jurídica, originada en la práctica mercantil, que parte
de la necesidad de proteger una actividad – más concretamente, la inversión que ésta implica –
ante la imposibilidad de evitar ciertos riesgos que serían connaturales – posibles aunque
inciertos – a la misma. Esta protección tiene lugar procurando algún tipo de indemnización si el
riesgo llega a hacerse efectivo y produce un daño.
¿En qué consiste la aplicación de la lógica del seguro al control del delito? Podemos enumerar,
siguiendo a Reichman (1986), cinco aspectos básicos en esta aplicación:
1. Evolución hacia la gestión de categorías de comportamiento. El mecanismo del seguro
implica definir el tipo de riesgos que son objeto de cobertura, riesgos que deben ser
objetivos – deben referirse a contingencias que van más allá de la voluntad individual – ya
que ello permite que puedan ser calculados y distribuidos eficientemente sobre la base de
fórmulas matemáticas.
En el caso del delito entendido como riesgo, este aspecto tiene una incidencia inmediata en
lo que se refiere a la identificación de los delincuentes. La lógica actuarial se preocupa por
identificar los posibles grupos de riesgo así como los factores de riesgo que son propios de
cada grupo o de categoría de comportamiento delictivo. Pero lo hace despreocupándose
de los aspectos psicológicos o sociales que mueven la acción humana y que, en la
modernidad, se han utilizado para determinar la responsabilidad criminal.3
Al realizar esta operación el riesgo-delito se convierte en un objeto aprehensible, y ello en
un doble sentido. Por una parte, porque dota al público en general de una sencilla
justificación para la reacción penal: al obviarse las causas biográficas y sociales que
motivan la conducta delictiva se puede considerar que el delincuente ha efectuado una
2 Dentro de esta orientación ocupan un papel central las técnicas de prevención situacional, el diseño del espacio
urbano dirigido a la prevención del delito, la definición de perfiles de riesgo, etc. Ahora bien, lo relevante para que podamos hablar de una política criminal actuarial no es que se haga uso de estas técnicas sino la perspectiva en la que se encuadra dicho uso. 3 Feeley y Simon (1994) señalan que esta técnica de determinación de perfiles objetivos o cuasiobjetivos para la
identificación de sospechosos se desarrolla originariamente en los casos de correos de drogas y secuestradores aéreos.
4
elección racional y que, por tanto, debe asumir las consecuencias de la misma.4 Por otra
parte, porque dota al gestor político y al operador penal de una materia tangible sobre la
que actuar y obtener resultados comunicables.
En suma, a cambio de renunciar a la complejidad de su objeto el sistema penal se reviste
con los ropajes del realismo, del pragmatismo y de la inmediatez. Pero, como indica
O’Malley (1992), la cuestión del control del delito no es un mero juego de investiduras, de
manera que esta aparente objetividad acaba traduciéndose en un aumento de la
responsabilidad del individuo frente a la comunidad y en una creciente crispación del tejido
social frente a las conductas delictivas.
2. Discriminación selectiva de los agresores. Como acabamos de señalar, la identificación de
los riesgos debe basarse en elementos objetivos. Sin embargo, en la práctica la
certidumbre de la pérdida puede verse influida por factores sociales y ambientales difíciles
de predecir. Para minimizar o neutralizar estos riesgos en el ámbito de los seguros se
aplican estrategias que excluyen de cobertura a los sujetos que presentan excesiva
exposición a la pérdida.5
Este mecanismo de discriminación selectiva también está presente en la gestión del delito.
Aquellos sujetos, o grupos, que se encuentren excesivamente expuestos al riesgo de
cometer delitos son privilegiados, en un sentido negativo, cuando se trata de aplicar las
medidas de carácter más severo y discrecional (como, por ejemplo, los mecanismos de
conformidad antes de llegar a juicio,6 la filosofía de la incapacitación en materia de pena
privativa de libertad 7 o las detenciones preventivas realizadas a partir de ciertos perfiles de
riesgo).
Esta característica no constituye en sí misma una novedad ya que el carácter selectivo del
sistema penal ha sido puesto de manifiesto por la criminología en múltiples ocasiones y
4 Probablemente detrás de muchos tipos de delitos existe una decisión racional (con su correspondiente cálculo de
costes y beneficios, etc.) pero lo que ha señalado buena parte de la criminología tradicional es que esa opción por el delito no siempre se realiza en un universo neutral, es decir, en un marco decisorio en el que el sujeto tenga disponibles todas las opciones teóricamente posibles. 5 Disponemos de un ejemplo, de bastante actualidad en Cataluña, que está afectando a las políticas viarias de
seguridad. Como las aseguradoras consideran que los jóvenes conductores de motocicletas constituyen un perfil de riesgo excesivo, o no los aceptan como clientes o encarecen las primas hasta el punto de producir el efecto perverso de que éstos deciden no contratar un seguro por accidentes. 6 En el ámbito anglosajón la conformidad se practica de manera extensiva y rutinaria al ser funcional para todos los
operadores del sistema penal (Ericson y Haggerty, 1997). Sin embargo, no debe olvidarse que la misma supone una clara limitación del principio de proceso debido y que conlleva una evidente limitación de las garantías del detenido. 7 La incapacitación promete reducir los efectos del crimen en la sociedad pero no alterando al infractor o a su contexto
sino separando temporalmente a los infractores de la sociedad. Se entiende que si la prisión retiene a un número “suficiente” de delincuentes durante un tiempo también “suficiente” pueden tener lugar efectos agregados significativos sobre la delincuencia a pesar de que los destinos individuales de los reclusos sólo sean alterados marginalmente. Sin duda se trata de una regresión en la lógica punitiva pero no es la única que podemos constatar. Así, por ejemplo, en algunos tribunales de los Estados Unidos y Canadá vuelven a aplicarse, para ciertas infracciones menores, penas de carácter infamante.
5
desde diversas perspectivas teóricas. Lo novedoso está en que lo que tradicionalmente se
veía como una desviación del sistema se convierte, gracias a la lógica actuarial, en algo
funcional y coherente, es decir, en algo justificable.
3. Control de las contingencias relacionadas con las víctimas. En la técnica del seguro el
sujeto que lleva a cabo la actividad arriesgada y que desea ver cubierto su riesgo debe
seguir unas pautas de comportamiento, unas normas de cuidado. Las técnicas actuariales
en materia de criminalidad también tienen en cuenta esta regla y se orientan a las víctimas
potenciales tratando de cambiar el comportamiento o el entorno físico inmediato de los
sujetos que pueden verse afectados por el delito.
El mecanismo, en este caso, consiste en identificar los factores o las situaciones que
aumentan la probabilidad de pérdidas debidas al delito y en establecer unas pautas de
actuación que reduzcan dicha probabilidad. Puede tratarse tanto de factores de carácter
físico (que el sujeto carezca de un sistema de seguridad en su domicilio o en su negocio,
que el parquing en el que estaciona sea demasiado oscuro, etc.) como de carácter moral,
es decir, que incorporen las características y actitudes de las personas afectadas (no vigilar
en los paseos nocturnos, no cerrar las puertas del coche, etc.).
Esta característica ha conducido, entre otras cosas, a un desarrollo de la cultura de la
autoprotección y de los sistemas de vigilancia privada. En ambos casos estamos ante
fórmulas de privatización en la prevención del delito que tienen bastante que ver con la
incapacidad de los sistemas públicos de dar una respuesta efectiva a la creciente
multiplicidad de demandas de seguridad por parte de la población.
En este punto es necesario volver a insistir en que no todo el mundo tiene la misma
capacidad para autoprotegerse o para comprar vigilancia. Y no se trata sólo, con ser
importante, de una cuestión de carácter económico. Puede que determinados individuos o
colectivos no sean conscientes del peligro al que están expuestos, que carezcan de
mecanismos psicológicos para organizarse, etc.
4. Transferencia del coste de los riesgos a la comunidad cuando no pueden ser evitados o
controlados. Esta práctica es habitual en el ámbito comercial, basta con traspasar las
pérdidas sufridas por delitos o los gastos realizados en intentar prevenirlos al coste de los
productos. También se produce esta transferencia cuando asociaciones privadas financian
medidas preventivas en una determinada zona de una ciudad, etc. Debe resaltarse que
esta transferencia no tiene lugar, en esta lógica, a través de la política fiscal al ser
altamente impopular desde una perspectiva política.
6
5. Acumulación de información sobre los riesgos. El cálculo del riesgo requiere cierto grado
de repetición de las conductas y un número de variables relativamente limitado para
construir los modelos de predicción de contingencias. En este sentido, la acumulación y
gestión de información sobre el delito y los infractores se convierten en un elemento
esencial para poder aplicar la lógica actuarial.
Los cambios que se están produciendo en el funcionamiento interno de las organizaciones
constituyen la otra cara de la moneda de la lógica actuarial. También en esta caso se constata
una renuncia de inicio. Al margen del slogan “vamos a sacar de la calle a los delincuentes”, que
como tal slogan sólo funciona en un nivel comunicativo, las instituciones penales han dejado de
incorporar a su dinámica de funcionamiento objetivos externos o de carácter social (O’Malley,
1998; Garland, 2000). Esto significa que elementos que antes servían para medir el éxito o
fracaso de las políticas penales y que determinaban la orientación del trabajo institucional,
como es el caso de la reincidencia, se utilizan ahora como meros indicadores del
funcionamiento interno del sistema y de sus instituciones (Feeley y Simon, 1994 y 1995).8 De
hecho, buena parte de los debates públicos sobre el funcionamiento del sistema penal se
centra en cuestiones que tienen que ver con indicadores internos de eficiencia.
Y también en este caso la renuncia se intenta ocultar tras la obtención de una supuesta
racionalización tecnocrática, alimentada de elementos propios del análisis de sistemas o de la
gestión por objetivos, de líneas de pensamiento como el Law and Economics, etc. Esta
racionalización tiende a aislar a las instituciones de las, confusas y demasiado difíciles de
manejar, demandas del mundo social. En este sentido ha hecho fortuna la frase de Feeley y
Simon (1995, 41): “limitando la evaluación a indicadores que se pueden controlar, los
administradores se aseguran que sus problemas tendrán soluciones”.9
La lógica actuarial se generaliza, en consecuencia, no sólo por su capacidad para predecir
contingencias y para transferir los riesgos a la comunidad sino también por su supuesta
objetividad y eficiencia, que constituyen elementos de legitimación para las organizaciones
(Douglas, 1992).
2.2 ¿Un sistema penal de tres velocidades?
En opinión de algunos criminólogos, la lógica actuarial encontraría especialmente terreno
abonado para su puesta en práctica cuando las actividades delictivas reúnen dos
características simultáneas:
8 Así, un aumento en la reincidencia de los sujetos sometidos a un programa de reinserción no es valorado como un
síntoma del fracaso de la política de reinserción – objetivo externo – sino como una mejora en la efectividad de las tareas de control sobre la población peligrosa incluida en este programa. 9 Para una aproximación al debate sobre el desembarco de la idea de eficiencia en derecho penal ver Silva (1996).
7
a) Un relativo alto grado de incertidumbre respecto a sus efectos. Es el caso, por ejemplo, de
ciertos delitos corporativos o informáticos, ya que en ellos la victimización presenta un
carácter difuso.
b) Un cierto nivel de repetición o estabilidad que permite predecir o anticipar fácilmente la
gestión del riesgo. Este tipo de actos delictivos es frecuente en el sector comercial o en
materia de tráfico.
Como estos dos elementos aparecen normalmente en ámbitos privados, los sistemas de
control actuariales se aplican más fácilmente en tales ámbitos. Por otra parte, los agentes
económicos y comerciales prefieren una gestión del conflicto que no sea demasiado visible y
que no interfiera en su actividad. 10
En este sentido, las técnicas del seguro resultan estrategias
mucho más atractivas que las técnicas punitivas.
Esta circunstancia ha llevado a algunos autores a señalar que se estarían creando diversos
espacios de reacción frente al delito, unos en los que tendrían entrada las técnicas actuariales
y otros en los que seguirían actuando las técnicas punitivas tradicionales. Otros autores
(Simon, 1987), por el contrario, opinan que la lógica actuarial, menos intrusiva y represiva,
tendería a desplazar a las técnicas soberanas y punitivas de gestión de conflictos sociales.
Como se está debatiendo sobre una cuestión emergente no resulta sencillo tomar posición al
respecto. Por una parte, no parece posible negar el auge experimentado por las políticas
punitivas duras en las últimas décadas; por otra, se constata que la lógica actuarial se ha
incorporado a las estrategias punitivas clásicas.
Quizás la vía para plantear correctamente la cuestión de la extensión de la lógica actuarial
pase por recordar (Garland, 2000) algo muy básico en su formulación pero muy complejo en su
dinámica: que los instrumentos punitivos operan en dos niveles diversos, en un nivel expresivo
o comunicativo que usa el símbolo del castigo para hacer llegar mensajes a la población y en
un registro instrumental o material orientado a la protección efectiva de los intereses,
individuales y colectivos, considerados relevantes.
Podría mantenerse que en el primero de estos niveles la estrategia punitiva clásica sigue
manteniendo un importante potencial simbólico 11
y que tiene capacidad para generar ciertas
10
Ya se ha dicho que las técnicas actuariales se centran en los efectos de la infracción y no en sus causas. Esta circunstancia permite mantener la confianza en las instituciones sin cuestionar elementos más profundos que afectan al funcionamiento mismo del sistema. Así, en los sistemas capitalistas avanzados, en los que la reproducción del capital se produce fuera del proceso industrial o productivo y se basa en bienes más abstractos, se introducen mayores incertidumbres en el objetivo de acumulación. Las técnicas de gestión del riesgo basadas en los seguros permiten al sistema económico “mantener una flexibilidad creativa al mismo tiempo en que aseguran la acumulación de capital”. (Reichman, 1986, 163). 11
Así lo reconocen, entre nosotros, Silva (1999, 58) y Díez Ripollés (2001).
8
formas de solidaridad en una sociedad que se siente altamente expuesta a los riesgos sociales
y en la que, además, han desaparecido muchos de los sistemas tradicionales destinados a
generar cohesión. Otra cosa, aunque no irrelevante, es que este papel simbólico sea
cuestionado cuando se constata que las promesas de protección no son cumplidas de manera
efectiva.
En cualquier caso, parece bastante cuestionable que la solidaridad no se construya sobre la
base de un consenso normativo que permita la responsabilización del individuo infractor sino
sobre el miedo que la comunidad, como conglomerado, siente frente al crimen y sobre la
necesidad de expulsarlo de su entorno más inmediato (Reichman, 1986; Hollway y Jefferson,
1997). Pero este fenómeno no resulta desconocido para el pensamiento social sino que remite
a la idea de solidaridad mecánica introducida por Durkheim (1982).
Por lo que respecta al segundo nivel, es posible que hoy en día asistamos a una combinación
de las estrategias propias de la intervención penal tradicional con otras de sesgo más
preventivo, ligadas a la lógica integradora del Estado de bienestar, y, finalmente, con las que
responden a la lógica actuarial.12
Si esto fuera realmente así, cuestión que a nuestro entender
debería ser objeto de una detenida comprobación empírica, nos encontraríamos ante un
sistema penal de tres velocidades.13
Las estrategias actuariales parecen haber encontrado su ámbito preferente, que no único, de
aplicación ante las consecuencias inciertas y no deseadas de actos cometidos en el desarrollo
de actividades arriesgadas pero funcionales para el sistema social. Las preventivas, por su
parte, tienen mucho que ver con los espacios de mala conciencia de las sociedades
desarrolladas, es decir, con aquellos sectores de la población que sufren deficiencias y
desequilibrios sociales imputables a las reglas del juego pero a los que, debido a sus
características de socialización y al tipo de coste que implica su infracción, cabe aplicar
fórmulas de integración a corto o medio plazo. Por último, las estrategias tradicionales se
utilizan con preferencia para actuar sobre segmentos claramente desplazados en las relaciones
de mercado y que no pueden reincorporarse sin un elevado coste al circuito socio-económico.
Como no se trata de modelos estancos, estas estrategias pueden confluir ante una
determinada problemática (piénsese, por ejemplo, en la combinación de estrategias punitivas y
preventivas presente en la cuestión droga) y sus elementos pueden transferirse parcialmente
12
De manera similar se definen O’Malley (1992), Garland (2000) y Rigakos y Haden (2001). 13
Silva (1999, 124-127) ha utilizado la expresión derecho penal de dos velocidades para ilustrar una cuestión conectada con la que estamos comentando, esto es, la convivencia en el actual derecho penal de dos sectores: uno, nuclear, en el que reinaría una pena privativa de libertad impuesta desde los principios y las garantías liberales; y otro, “más alejado del núcleo de lo criminal y en el que se impusieran penas más próximas a las sanciones administrativas (privativas de derechos, multas, sanciones que recaen sobre personas jurídicas) [y] se flexibilizaran los criterios de imputación y las garantías político-criminales”.
9
de unas a otras (las ideas de grupo de riesgo o de factor de riesgo están encontrando cierto
éxito en el control de la actividad infractora de jóvenes o inmigrantes, por ejemplo).
En un sistema penal de este tipo podrían definirse dos ejes fundamentales, de carácter
extralegal, para determinar el tipo de respuesta penal con la que debe enfrentarse el sujeto
infractor: su posición socio-económica, en un sentido amplio, y la integración de su
comportamiento delictivo en un sector funcional y/o de riesgo difuso. Para comprender mejor
esta última afirmación es necesario tener presentes los factores que explican la emergencia y
extensión de la lógica actuarial.
2.3 Los motivos que justifican la emergencia de la lógica actuarial
Autores como O’Malley (1992) y Wacquant (1999) atribuyen la expansión de la lógica actuarial
al auge de la ideología neoliberal. Sin embargo esta explicación se enfrenta al hecho de que
las transformaciones apuntadas se producen con independencia del signo político del gobierno
en cuestión y trascienden los límites de poder territorial (Douglas, 1992; Feeley y Simon, 1994).
Tampoco puede verse en el desarrollo tecnológico la causa última de estos cambios. Es cierto,
como apunta Reichman (1986), que este desarrollo permite anticipar la identificación de los
elementos de riesgo y tomar decisiones sin ningún indicador directo de que el comportamiento
agresor haya ocurrido o pueda ocurrir. Pero la tecnología carece de voluntad. Con ello se
quiere indicar que tras esta aplicación aséptica y objetiva deben existir razones de carácter
estructural (Douglas, 1992; Rigakos y Hadden, 2001).
Es conocido que desde finales de los años setenta 14
el sistema penal se ve obligado a
enfrentarse, entre otras circunstancias, a un aumento de las tasas de criminalidad, a la
percepción del fracaso de los programas de rehabilitación, a la lentitud y elevado coste de los
programas de prevención del delito, etc. No parece controvertido afirmar que como
consecuencia de ello se produjo una crisis de legitimación, bastante extensa, de las
instituciones penales. Pero es que a esta crisis no resuelta se han ido sumando en los últimos
años las consecuencias de fenómenos como la globalización de las relaciones productivas y
comunicativas o el impacto de la tecnología en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Ante esta
situación el sistema penal se ha visto inmerso en un proceso de adaptación a las nuevas
circunstancias, proceso que puede ser observado desde diversas ópticas.
Desde una perspectiva atenta a los aspectos más operativos del cambio, tiende a subrayarse,
como elemento de adaptación del sistema penal, la asunción por parte del sistema penal de
14
Momento en el que se produce la quiebra del principio de crecimiento económico continuado y se constatan los límites de las funciones redistributivas e integradoras de los poderes públicos en el marco del Estado de bienestar.
10
una estrategia de asociacionismo preventivo 15
y la incorporación de elementos de racionalidad
interna y de técnicas de control de bajo coste que lo hagan aparecer como eficiente en la
gestión de los grupos de riesgo. En cambio, desde una perspectiva político-cultural se resalta la
conexión de esta adaptación con una modificación en la forma social de concebir los riesgos
sociales (Domínguez y Virgili, 2000).
Es muy probable que la postmodernidad sea equivalente, desde un punto de vista cognoscitivo,
a la ausencia de certidumbres, al marasmo.16
Pero también es cierto que ese marasmo ha
dejado al descubierto que la noción de riesgo social no consiste en una mera contingencia del
entorno sino que debe ser conectada con las consecuencias perversas y con las incapacidades
del propio funcionamiento del sistema social. Con ello los riesgos sociales resultan ampliados,
reubicados y redefinidos. Esta es, a nuestro entender, la principal aportación de los teóricos de
la sociedad del riesgo.17
Ahora bien, desde el punto de vista de la legitimación estatal no resulta cómodo reconocer la
existencia de unos riesgos producidos por el propio sistema social y frente a los cuales no
existen zonas de protección ni mecanismos de diferenciación social. Reconocer esto supondría
tener que aceptar el colapso tanto de las racionalidades cientítico-técnica y jurídica como de las
garantías de seguridad político-institucionales (Beck, 1993, 27), y éste es un precio que
difícilmente se puede pagar. Por esta razón la noción de riesgo social ha sido objeto de una
profunda reinterpretación desde los propios poderes públicos.18
Por una parte, esta noción se aplica sobre situaciones que son definidas como riesgos sociales
difusos. Se habla en este caso de riesgos de causalidad ambigua, con víctima difusa – o
simplemente lejana en el espacio o en el tiempo -, de responsabilidad diluida y que se
encuentran íntimamente conectados con decisiones políticas y económicas.19
15
Utilizamos esta expresión para traducir términos como el.partnership inglés o el partenariat francés. El asociacionismo preventivo supone que, el sistema penal, ante la falta de recursos, se ve obligado a colaborar con instituciones, agentes y prácticas que se han ido desarrollando en el sector privado para dar respuesta al déficit de seguridad pública (Garland, 2000). 16
Al respecto ver Beriain (1996 y 1999), Bericat (1999), y Lamo de Espinosa (2001). 17
Así, U. Beck (1993, 1996 y 1998) señala que la noción de riesgo social en nuestro tiempo ya no hace referencia a cualquier tipo de drama o peligro sino que apunta directamente a las consecuencias de decisiones de carácter industrial o técnico-económico tomadas tras las pertinentes ponderaciones de beneficios apropiables. 18
Aunque en ocasiones se señala que la noción de riesgo presenta un cierto grado de indeterminación o que carece de sentido innovador, es evidente que presenta una serie de virtualidades (Beck, 1993, 21-22) que la hacen especialmente atractiva para unas instituciones públicas sumidas en una situación de crisis. En primer lugar, permite vincular entre sí a ciencias naturales, técnicas y sociales, de manera que puede ser aplicada a fenómenos totalmente dispares; en segundo lugar, permite convertir consecuencias que inicialmente afectan a individuos en riesgos que atañen a sectores de la población y que pueden ser descritos estadísticamente, tornándose calculables y, por ello, reconducibles a reglas supraindividuales de alcance político preocupadas por su reconocimiento, compensación y evitación; y, finalmente, permite eludir el conflicto jurídico de la causación al facilitar la determinación de una compensación económica – o de otra prestación – con independencia de las cuestiones de la responsabilidad subjetiva o de la culpabilidad. 19
En esta categoría entran, por poner dos ejemplos, los riesgos que conducen a desastres ecológicos o a hambrunas.
11
Los riesgos sociales difusos suelen ser tratados como cuestiones “que nos afectan a todos” y
que, en consecuencia, exigen una respuesta institucional de carácter global. Esta respuesta se
materializa normalmente, en la línea de la lógica actuarial, en una indemnización por los daños
producidos, la cual procede de fondos estatales o, cada vez con más frecuencia,
supraestatales. Además, esta respuesta elude, o se ve obligada a eludir por el juego de los
mecanismos jurídicos que confieren opacidad a los operadores de los sistemas político y
económico, la cuestión de la atribución individualizada de responsabilidad.
Por otra parte, se definen riesgos sociales concretos. Aquí nos encontramos ante riesgos de
causalidad establecida, con víctima concreta, responsabilidad determinada y conectados a las
acciones de determinados sujetos o colectivos portadores de riesgo. Estos riesgos ponen en
marcha, normalmente, respuestas de tipo penal y/o asistencialista.
Debe resaltarse que estos dos tipos de riesgos no son tratados de manera homogénea por las
estructuras comunicativas previstas en el sistema social. Ante todo, estas estructuras tienden a
reforzar en el imaginario social la gravedad de la incidencia y la inmediatez de los riesgos
sociales concretos, relativizando, en consecuencia, la preocupación social por los riesgos
difusos. Concretando un poco más, podríamos sostener, siguiendo a Beck (1993, 22) que
mediante la lucha contra el delito, ubicado en los riesgos sociales concretos, el sistema político
intenta devolvernos la esperanza en el funcionamiento del viejo esquema del contrato social,
aplicado ahora al Estado social en crisis.
Desde nuestra perspectiva, esta operación de legitimación se intenta llevar a cabo de la mano
de la lógica actuarial. Como hemos tenido oportunidad de describir, la gestión managerial de
los riesgos sociales concretos devuelve la idea de peligro a un ámbito abarcable; influye, a
través de procesos de definición social, en la capacidad cognoscitiva individual y colectiva,
estructurando la interpretación que la población realiza de los fenómenos conflictivos sobre la
base de un esquema binario seguridad-riesgo; y, al permitir un debate sobre su valoración,
tolerancia y control, parece cumplir con la condición básica de tener presente la participación
ciudadana.
No podemos dar fin a este apartado sin señalar dos cuestiones derivadas de lo indicado hasta
este momento. En primer lugar, resulta que en esta operación de adaptación se han creado
zonas grises entre riesgos sociales difusos y concretos. En estas zonas grises se ubican las
consecuencias concretas, sobre intereses considerados dignos de protección, de ciertos
riesgos difusos. El derecho penal se ha visto obligado, para mantener su promesa de
protección, a extender su campo de actuación a estas zonas, lo cual ha conducido a la quiebra
de no pocos de sus principios. En cambio, como ya hemos visto, la lógica actuarial parece
sentirse bastante cómoda en este terreno.
12
En segundo lugar, es muy posible que un sistema penal de tres velocidades dote al esquema
que acabamos de describir, bastante mecanicista, de la flexibilidad necesaria para que sea
aceptado por los sectores más integrados de la población. Gracias a la presencia de otras
alternativas el ciudadano medio no se siente potencial destinatario de las medidas penales
tradicionales. Aunque, en realidad, en el marasmo ya nadie puede estar seguro de que a la
vuelta de la esquina no le esperen los lunes al sol;20
en otras palabras, nadie puede asegurar
su inmunidad frente a las consecuencias de los riesgos difusos ni que estas consecuencias no
le conduzcan a formar parte de un grupo de riesgo en una sociedad fragmentada.
3. La policía en la sociedad del riesgo
3.1 La importancia de comunicar riesgos
La perspectiva desarrollada por Ericson y Haggerty sobre los cambios producidos en la
actividad y en la organización de la policía presenta como eje fundamental la idea de que ésta
cumple de manera prioritaria, en la actualidad, la función de comunicar información sobre el
riesgo a otras instituciones.21
Esta idea, asentada en el hecho de que la policía recibe un
volumen creciente de demandas externas de información sobre los riesgos, se enfrenta a la
sensación de que la policía tiene como función primordial la persecución del delito. Esta
sensación sigue viva en la opinión pública y en la propia cultura policial, que entiende que el
resto de trabajo está supeditado a esta tarea o es, simplemente, una carga. Sin embargo, el
estudio empírico de cuestiones como la ratio de delitos con los que se encuentran las patrullas,
la cantidad de asuntos delictivos presentes en las demandas telefónicas que solicitan auxilio
policial o el tiempo dedicado a la investigación demuestran que los policías dedican,
comparativamente, poco tiempo a la persecución de delitos y mucho al papeleo y al trabajo
administrativo.
Sin embargo los estudios sobre la policía no han dado especial interés a las demandas de
información sobre los riesgos que recibe de otras instituciones (financieras, aseguradoras,
sanitarias, educativas, asistenciales, etc.). Tradicionalmente los investigadores han entendido
que la policía produce información para sus propias necesidades internas de gestión, con el
resultado de que sólo resultan analizados los flujos internos de información.22
Pocas
20
Hacemos referencia al título de la película dirigida por Fernando León de Aranoa. Este título se basa, a su vez, en un slogan utilizado en Francia por un movimiento de desempleados que a través de diversos tipos de acciones, algunas de carácter lúdico, reclamaban una mayor protección social por parte del Estado francés. 21
Para estos autores, en la línea apuntada por Douglas (1986), la policía sería un eslabón más en una cadena de instituciones que ha asumido como tarea fundamental en las sociedades contemporáneas la gestión de los riesgos. Sociólogos de la policía como Reiss (1989), inscritos en una tradición que no puede ser tildada de abstracta, también corroboran este cambio de orientación en las tareas policiales. 22
Los estudios que siguen esta orientación tienden a afirmar que el sistema de información de la policía no está orientado para resolver problemas sino aparentar que algo se hace frente a los mismos. A partir de esta idea Feeley y
13
investigaciones han tenido en cuenta las comunicaciones de la policía con instituciones
externas y cuando lo han hecho o bien se han centrado, casi exclusivamente, en la producción
de información para la persecución criminal 23
o bien, al reconocer que se inscribe en una red
de instituciones, ponen el énfasis en cómo obtiene la información del exterior y en cómo el
acceso a la misma está restringido por los mandatos de protección de la privacidad.24
Por tanto, Ericson y Haggerty proponen un cambio en la orientación de las investigaciones que
permita explicar los numerosos tipos de publicidad institucionalizada que dan al trabajo policial
una alta visibilidad. El punto de partida de esta reorientación consiste en aceptar que la tarea
de comunicación del riesgo se realiza en un contexto interinstitucional, es decir, que la policía
se conecta con una gran cantidad de profesiones, las cuales disponen de sus propios formatos
– o si se prefiere, de sus propias categorías o clasificaciones - de información experta sobre los
riesgos (Ericson, 1994). En consecuencia, para nuestros autores la profesión policial existe
dentro de un sistema de profesiones definidas a partir de la información abstracta sobre el
riesgo (Abbott, 1988).25
3.2 Cambios en la organización policial
El hecho de que la policía deba estar atenta y dar respuesta a las demandas de información
sobre los riesgos origina una serie de cambios en la organización policial y determina, de
manera más incisiva que el marco legal, las reglas administrativas o las pautas de la cultura
policial, su estructura de trabajo.26
Simon (1995) concluyen que el conocimiento elaborado por la policía tiene como finalidad principal proteger a la administración contra la acusación de no haber hecho nada para intentar solucionar los problemas. 23
Desde esta perspectiva suele señalarse que la producción y distribución de información por parte de la policía están guiadas enteramente por sus propios criterios y se orienta a los propósitos marcados por esta institución, destacándose el secretismo y la baja visibilidad del trabajo policial. 24
En este caso los investigadores resaltan que la capacidad de la policía para acceder a esta información ha aumentado gracias a los avances tecnológicos y a los procesos de burocratización. 25
Desde esta perspectiva una profesión se define a partir de dos elementos fundamentales: su conexión con un sistema de instituciones y su capacidad para mantener un espacio institucional. Este espacio se constituye a partir de diversas capacidades interrelacionadas: a) la capacidad de su sistema de conocimiento abstracto para hacer visibles los riesgos y para ofrecer clasificaciones y tecnologías que permitan gestionarlos; b) la capacidad para demostrar la superioridad de su sistema de conocimiento sobre el de sus competidores; c) la capacidad para auto-regularse. Ericson y Haggerty señalan que en la red de sistemas complejos de gestión del riesgo, la capacidad profesional cambia constantemente: los mismos medios a través de los cuales se ganan espacios hacen que se pierdan o que una profesión sea absorbida o desestabilizada. 26
La tesis sostenida por Ericson y Haggerty en este punto se enfrenta a las posiciones mantenidas por la sociología de la policía más convencional. Ésta parte de la idea de que la cultura profesional de la élite policial determina la manera de trabajar de la institución y sostiene que: a) la organización policial es una “burocracia fingida” en la medida en que se observa una clara ruptura entre la lógica administrativa de la policía y la lógica de la cultura profesional; b) el esquema de trabajo utilizado por la policía es arbitrario y no está disponible para terceros; c) la actividad policial no es reflexiva sino que se encuentra orientada corporativamente; y d) la organización policial se resiste a la introducción de las tecnologías de la información. Los autores también marcan distancia respecto de la perspectiva sistémica sobre la lógica de funcionamiento de la justicia criminal. Concretamente piensan que, debido a que la policía está perpetuamente abierta a nuevas formas de comunicación del riesgo y de provisión de seguridad, es equivocado sostener que las instituciones penales están deviniendo más auto-contenidas, más autopoiéticas (Teubner, 1993), y se conecten menos con los propósitos sociales externos (Garland, 1996, 16-17, citado en Ericson y Haggerty, 1997).
14
En primer lugar, la organización policial, al igual que ocurre en las instituciones privadas de
seguridad, se ve afectada por una división que viene determinada por la especialización del
conocimiento. Aparecen especialistas en tecnología, en derecho, en sociología, en psicología,
en ingeniería, etc. que trabajan con otros profesionales en la identificación del riesgo y en la
creación de tecnologías para su gestión. Además, como las organizaciones incorporan
elementos del contexto en su propia estructura, en aquéllas que tienen un cometido tan amplio
como la policial existe una tendencia inevitable a aumentar la complejidad administrativa, lo
cual implica, paradójicamente, la disminución de la coherencia interna de la organización.27
En segundo lugar, en lo relativo a la determinación de la estructura de trabajo se observa que
éste se organiza en formatos de información sobre el riesgo que resultan de la aplicación de las
tecnologías de la comunicación. A pesar de que la introducción de las nuevas tecnologías
puede encontrar resistencias, los agentes las acaban incorporando al constatar que favorecen
su trabajo: les permite justificar su actividad, realizar identificaciones con mayor celeridad, etc.
La aplicación de la tecnología permite organizar la información sobre la conflictividad de dos
formas novedosas: atendiendo a las categorías de población y en términos relacionales (lo que
permite determinar quién debe relacionarse con quién, con base a qué y con qué propósito).
Además, como apunta Giddens (1990), dota a las instituciones de un distanciamiento espacio-
temporal - en la medida en que el conocimiento sobre el riesgo puede ser producido, distribuido
y gestionado desde cualquier parte y superando barreras de tiempo -, de un desarraigo que
hace posible el control remoto y de cierta reflexividad, ya que promueve la abstracción del
pensamiento respecto a las acciones concretas.28
Mediante este sistema de organización de la información las organizaciones policiales
pretenden reducir la incertidumbre. Cuando los agentes siguen el procedimiento determinado,
cumplimentan el formulario, se evitan errores, mejora la calidad de la información, se puede
acumular información relevante para la gestión de recursos materiales y humanos, etc. Sin
embargo, en ocasiones la aplicación de las nuevas tecnologías plantea efectos no deseados:
Debemos matizar esta última toma de posición. El carácter autopoiético de los sistemas no supone un cierre hacia el exterior, éstos son por definición cognitivamente abiertos, sino que elaboran y reinterpretan la información recibida del entorno de acuerdo a sus reglas internas de funcionamiento (Teubner, 1985 y 1986; Luhmann, 1990, 1996 y 1998). Si aceptamos esta perspectiva no resulta difícil conciliar la tesis mantenida por Ericson y Haggerty con la idea, descrita en el apartado anterior, de que en la sociedad del riesgo las instituciones tienden a adoptar una perspectiva interna a la hora de determinar sus pautas de actuación. 27
Con carácter general sobre este fenómeno ver Luhmann (1997). La consecuencia del mismo en el nivel policial es la proliferación de unidades especializadas y de unidades limítrofes (boundary units) que pretenden responder a las demandas de sectores externos y dar más coherencia a las relaciones con los mismos. 28
Pero también es cierto (Poster, 1990) que en la información mediada electrónicamente lo que se comunica ya no es el mundo material representado por el lenguaje sino un flujo de significados en sí mismo considerados. Esto hace que cada vez sea más difícil distinguir la realidad que existe tras ese flujo. También determina que los sujetos estemos constantemente posicionándonos para recibir e interpretar mensajes.
15
1. A veces aumenta la incertidumbre. Por ejemplo, cuando se especializan y se separan
las etapas de un proceso de información y el profesional ya no lo conoce por completo.
2. En cualquier caso, la introducción de tecnología más eficiente produce más información
y ello genera la demanda de más expertos, de más formatos de información y de más
tecnologías. Es decir, aumenta la complejidad del sistema.29
3. La reducción de la incertidumbre es siempre relativa si se tienen en cuenta los
destinatarios del trabajo policial: el policía que tiene acceso a la información sobre un
sospechoso ve reducida su incertidumbre pero el sospechoso se ve más constreñido;
un supervisor policial puede usar la tecnología pare reducir la incertidumbre en las
acciones que gestiona pero su subordinado – o incluso otros profesionales que entren
en contacto con el instrumento o con sus resultados - puede experimentar ese uso
como una pérdida de autonomía o como un síntoma de rigidez; si el policía se limita a
cumplir con los requerimientos del sistema es posible que se pierda información de
contexto, etc.
4. Altera la distribución del poder organizativo en la medida en que se genera una élite de
gestores que no coincide con los tradicionales mandos policiales.
Ericson y Haggerty apuntan que es muy probable que los policías se sientan alienados con el
trabajo de información que deben realizar porque supone un aumento de la carga burocrática y
porque conocen muy poco de sus consecuencias (producen información pero a menudo no
tienen una idea clara acerca de adónde va y cómo es usada en la gestión del riesgo). No
obstante, la policía sigue manteniendo un importante margen de decisión cuando examina y
clasifica la información y. además, en los niveles superiores de la organización – cercanos a las
élites técnicas de gestión del riesgo – se toman importantes decisiones sobre el diseño del
sistema de información especializada sobre los riesgos.30
3.3 Cambios en la orientación de la actividad policial
Que la policía cumpla la función de comunicar información sobre los riesgos también implica
cambios en las formas en que da seguridad a los individuos y a las organizaciones. Ericson y
Haggerty señalan que en esta materia se han producido tres desplazamientos conceptuales:
“En la sociedad del riesgo el tradicional enfoque de la policía en la desviación, el control y el
orden se desplaza hacia un enfoque en el riesgo, la vigilancia y la seguridad”.
29
Ciertas dinámicas internas también influyen en el aumento de la complejidad del sistema: los gestores policiales pueden requerir más información para justificar la actividad policial frente al exterior, existe una tendencia a acumular información por su fuera útil en el futuro, pueden darse casos de redundancia de sistemas de información, etc. 30
Por este motivo es equivocado analizar el sistema de información experta de la policía, y su impacto en la discrecionalidad policial, estudiando sólo lo que el policía hace en la calle.
16
El primero de estos desplazamientos consiste en pasar del concepto de desviación al concepto
de riesgo. Las ideas de desviación y de riesgo tienen en común que permiten identificar
problemas que son definidos como peligros, desarrollándose a partir de ambas procedimientos
y tecnologías para tratarlos, sobre la base de elementos de carácter moral (Douglas, 1990 y
1992). Pero con la idea de riesgo esa moralidad se sustenta en un cierto utilitarismo: las
personas y las organizaciones son clasificadas en función de su potencialidad o de su
eficiencia más que en términos de inocencia o censura moral. De esta manera, el delito pasa a
contemplarse como un accidente normal (Perrow, 1984) frente al cual deben existir tecnologías
que permitan prevenir su reiteración y redistribuir el daño producido.
Un segundo desplazamiento se produce desde el control, entendido como la represión y
punición de lo moralmente incorrecto, hacia la vigilancia, entendida como la producción
burocrática de información sobre la población sospechosa. La vigilancia opera a través de tres
procesos continuos: la identificación del peligro, que es definido a través de un criterio
administrativo de relevancia; el proceso de clasificación del riesgo, en el que la gente y los
sucesos son asignados a categorías de acuerdo con la información identificada; y la valoración
del riesgo, que permite articular los estándares de riesgo aceptable y determinar la distribución
de los riesgos.
Los autores resaltan dos aspectos de esta vigilancia. De un lado, que como los sistemas de
vigilancia están dispersos por todo el entramado social, el tipo de vigilancia que corresponde a
cada sujeto se liga a los diversos ámbitos de la vida en los que desarrolla su actividad
cotidiana. De otro, que la culpabilidad o responsabilidad del sujeto se convierte en una
información más dentro de su perfil de riesgo, sumándose a la relativa a su salud, a su trabajo,
a su capacidad económica, etc.
El tercer desplazamiento se produce desde el orden hacia la seguridad. Las investigaciones
tradicionales analizan a la policía como reproductora del orden,31
pero sucede que en la
sociedad del riesgo ni la comunidad ni las instituciones están organizadas alrededor de una
única y coherente noción de orden. En la realidad existen muchos órdenes institucionales y
cada uno posee su propia definición de riesgo y una lógica diferenciada para tratarlo. Por lo
tanto, la policía ya no se relaciona con el exterior compartiendo un modelo de orden sino co-
participando en las normas, formatos y tecnologías de la información sobre el riesgo que se
elaboran desde cada sector institucional.
31
Que puede ser entendido de diversas maneras: a) en términos de moralidad, cuando se considera que la policía asimila y distribuye un determinado orden moral a través de los enunciados de la ley penal; b) de procedimiento, cuando se afirma que es fundamental la adhesión de la policía a las garantías penales y procedimentales; c) de jerarquía, cuando se entiende que la policía reproduce el orden jerárquico y, en consecuencia, la desigualdad social; d) de protección territorial, cuando se considera que todas estas dimensiones del orden son reproducidas por la policía a través del control de los espacios públicos.
17
Estos tres desplazamientos conceptuales se traducen operativamente en el desarrollo de
técnicas específicas de vigilancia de territorios y poblaciones, y en la puesta en marcha de
estrategias comunicativas que permitan esa co-participación. Estas técnicas de vigilancia
constituyen sistemas de seguimiento de los movimientos de la población, en sus dimensiones
temporal y espacial, y permiten construir, en términos de riesgos, su biografía. Evidentemente,
para que sea posible alimentar estos sistemas, la organización debe reorientar las rutinas
policiales de manera que los agentes transformen en información relevante sus encuentros con
los diversos tipos de incidentes.
La información obtenida a partir de estos sistemas no sólo se utiliza para establecer perfiles
tipo, de autores y de víctimas, sino que también permite tomar decisiones sobre la implantación
territorial de todo tipo de equipamientos (dispensarios sociosanitarios, centros educativos y
culturales, etc.) y dota de valor en el mercado a un determinado territorio o colectivo. En este
sentido la policía genera un conocimiento útil para las diversas áreas implicadas en la gestión
pública y para el sector privado. En otros términos, gracias a esta capacidad la policía puede
participar, ocupando una posición relevante, en la creación de sistemas abstractos de
confianza interinstitucional.
3.4 El modelo policial aplicable
Según Ericson y Haggerty, el modelo que sirve de justificación para la actividad policial en la
sociedad del riesgo es el de la policía comunitaria,32
ya que en él la policía puede desarrollar
legítimamente conexiones con el circuito de comunicaciones de otras instituciones dando
respuesta de manera rutinaria a sus necesidades de información sobre los riesgos. Debe
subrayarse (Donzelot, 1991, 178) que la solución comunitaria no es exclusiva de la policía sino
que también está presente en otras áreas del sistema penal y en otras áreas de gobierno en
las que la gestión de los riesgos se ha dejado en manos de instituciones que hacen de
intermediarias con la comunidad.33
En el modelo de policía comunitaria los agentes son entendidos como profesionales expertos
en la medida en que poseen información abstracta sobre los riesgos y que participan en su
32
Frente a los modelos militaristas, basados en el mantenimiento del orden, legalistas, basados en el cumplimiento de la ley, y profesionalistas, que entienden a la policía como un servicio público. 33
La sociedad moderna se caracteriza, precisamente, por la estructuración de las instituciones alrededor del miedo, de la valoración del riesgo y de la provisión de seguridad. Pero curiosamente las comunicaciones sobre el riesgo que realizan estas instituciones se refieren a relaciones entre ausentes que resultan conectados por medios técnicos para realizar transacciones, no ofreciendo sentido de inmediatez ni ligándose a un espacio o a una acción concreta. La consecuencia de ello (Black, 1976) es que cuantas más instituciones de riesgo existen encontramos menos comunidad, en sentido tradicional. Como señala Garland (1996, 11, citado en Ericson y Haggerty, 1997), es paradójico que la estrategia de responsabilización hacia la comunidad al mismo tiempo que erosiona la idea del Estado como representante público y protector primario, deja más fuerte que nunca – con una capacidad de acción y de influencia ampliada - a la máquina estatal.
18
diagnóstico y tratamiento. Así se manifiesta, por ejemplo, en el modelo de la policía orientada a
la resolución de conflictos planteado por Goldstein (1990).
Una manera de alentar el profesionalismo consiste en fomentar en un nivel interno las
comunicaciones y las alianzas entre profesiones. En este sentido se enmarcan las estrategias
de incorporación de personal civil, de reclutamiento de agentes con titulaciones universitarias,
de fomento de la especialización de los agentes en activo en diversos campos profesionales,
etc. Pero el profesionalismo también sale reforzado por el hecho de que la policía trabaja con
profesionales externos en la acumulación de información y en la gestión de los riesgos. Esta
conexión es más notoria en las relaciones entre el sector público y el sector privado de la
seguridad y en las relaciones entre la policía y las instituciones privadas de seguros.
La policía sirve a las instituciones de seguridad de diversas formas. Sin duda al sector privado
le es útil el trabajo rutinario de información de la policía, ésta le ofrece asesoramiento en ciertas
áreas – como también lo hace con otros sectores relacionados con el riesgo: vehículos,
comercios, riesgos medioambientales, salud, educación, servicios sociales, etc. -, certifica
operativos y tecnologías de seguridad, etc. De hecho en algunos casos se ha producido una
auténtica división del trabajo entre sector público y privado: el sector privado ha copado
progresivamente tareas policiales (vigilancia de zonas residenciales, seguridad en puntos de
acceso, seguimiento de la vigilancia electrónica, etc.) mientras que el sector público ha
quedado reducido a la supervisión de los macro-sistemas de seguridad. Aunque es cierto que,
gracias a las relaciones de confianza con los colegas de la seguridad privada, la policía recibe
mucha información, lo cierto es que el mayor flujo de información se produce desde ésta hacia
las instituciones externas.
Con las compañías aseguradoras se ha establecido un complejo sistema de colaboración.
Como en el caso anterior, la policía les da acceso a información sobre los riesgos, esta
información se incorpora al régimen legal de la actividad de las compañías (por ejemplo, la ratio
de delitos contra la propiedad incide en la regulación de los contratos de seguros que otorgan
cobertura en los casos de robo) y ese régimen hace que el ciudadano se adapte a las formas
de gestión del riesgo promovidas por la policía (los particulares procuran los estándares de
seguridad recomendados para sus casas o negocios, dan la información relevante a la
compañía de seguros, colaboran en los programas de policía comunitaria, etc.), las cuales son
funcionales a los esquemas de cobertura de los seguros.
El modelo de policía comunitaria también supone redefinir el trabajo de la policía. Ésta debe
atender a los requerimientos de sujetos públicos y privados desde una perspectiva más
proactiva y menos represiva. Gracias a ello la instancia policial es entendida como promotora
de seguridad, desarrollando a menudo unidades especializadas de información y de prevención
del delito, y de conformidad.
19
El discurso y las prácticas de la policía comunitaria se conectan con la idea de conformidad en
tres aspectos. En este modelo la policía se encarga de gestionar las quejas producidas por las
actuaciones de otras instituciones; también se encarga, a través de unidades especiales, de la
inspección de las actividades de otras organizaciones (escuelas, hospitales, etc.); y defiende
los intereses de los colectivos que demandan una mejora en los recursos legales o
tecnológicos para cubrir sus necesidades de seguridad (presiona a los poderes públicos para
que inviertan más recursos, piden cambios en los propios servicios policiales, en otras
instituciones o en las leyes para solventar de manera más eficiente un problema, etc.), los
cuales le devuelven el apoyo cuando es la policía la que solicita un aumento de presupuesto o
una reforma legal.
Finalmente, en este modelo la policía tiene un carácter creativo ya que reinventa a la población
y a sus organizaciones, es decir, genera una identidad colectiva al identificar a los enemigos
comunes y al crear consciencia y reflexividad sobre los riesgos. Este carácter creativo está
conectado con los procesos de definición de los riesgos y de los problemas sociales que
describíamos en el segundo apartado de este trabajo y, en este sentido, puede tener aspectos
positivos (gracias a ello, por ejemplo, la policía puede movilizar a un vecindario ante una
determinada situación) pero también determina problemas. En este sentido, no puede obviarse
que a la hora de determinar los intereses a proteger la policía suele comunicarse con colectivos
que representan unos perfiles sociales concretos (aunque la participación en las asociaciones
es formalmente abierta, lo cierto es que en las mismas participan ciudadanos de alto estatus
económico, empresario, padres de familia, etc.), que la lógica actuarial trata de manera
desigual a los diversos sectores de la población, etc.
4. Para acabar, algunas paradojas que afectan a la seguridad en la sociedad del riesgo
Como hemos señalado en el inicio de este trabajo, nuestra intención no es llegar a establecer
un modelo acabado sobre los cambios en la seguridad y en el sistema penal contemporáneo.
Por este motivo más que ofrecer unas conclusiones en el sentido tradicional de la palabra
queremos subrayar algunas paradojas a las que conduce la lógica actuarial en la sociedad del
riesgo.
Aunque los riesgos son efímeros, puesto que están sujetos continuamente a una revisión
político-cultural (Douglas, 1992), y la seguridad es más un anhelo que un hecho, hemos visto
que en la sociedad del riesgo el gobierno se dirige a su provisión, a contrarrestar o minimizar
los peligros, a hacer tangible la confianza. La búsqueda de la seguridad conduce a una
demanda, quizás insaciable, de más y mejor conocimiento sobre los riesgos, pero lo paradójico
es que cuanto más conocimiento tenemos sobre ellos más los hacemos presentes en la
20
mentalidad institucional y colectiva. Con la excusa de ser más realistas las instancias penales
han renunciado a la complejidad de su objeto y a cambio sólo nos ofrecen una ensoñación:
controlar lo irracional, el miedo, a través de recursos racionales (Ericson y Haggerty, 1997).
Alguien podría alegar que, como mínimo, esa ensoñación permite un refuerzo de la confianza y
de la privacidad, que son bienes muy codiciados en la sociedad del riesgo. Parece ser cierto
que cuanto más temor se siente a los riesgos que se mueven en el ámbito de lo público más se
retira la gente a estilos de vida privados, que cuanto más clasificamos a la población en perfiles
más tendemos a individualizarnos y a separarnos de aquellas categorías con las que no nos
sentimos identificados. Pero también es cierto que la privacidad y la confianza traen consigo
una mayor necesidad de vigilancia: confiamos porque disponemos de sistemas que nos indican
las características del otro, en consecuencia desarrollamos más tales sistemas de vigilancia,
pero cuantos más mecanismos de este tipo utilizamos es mayor la conciencia de que algo falla
en la confianza y al aumentar esta sensación debemos desarrollar más espacios para la
protección. Al final de esta espiral no habremos reforzado ni la privacidad ni la confianza sino
los sistemas de gestión abstracta de los riesgos que operan en una sociedad cada vez más
fragmentada y más desigualitaria en la exposición a los riesgos (Giddens, 1990; Nock, 1993;
Ericson y Haggerty, 1997).
En fin, otros podrían sostener que gracias a estos procesos al menos se salvan, en pleno
marasmo, las instituciones y el derecho. Pero parece que las paradojas que acabamos de
comentar manifiestan, más bien, un cuestionamiento de la función orientadora del sistema
jurídico y una erosión de algunos de los cimientos de nuestra cultura jurídica.
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