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1 Lógica actuarial, seguridad y sistema de justicia criminal José Luis Domínguez Figueirido y Anabel Rodríguez Basanta Escola de Policia de Catalunya 1. Introducción Las políticas de seguridad y las prácticas de sus operadores están adquiriendo una relevancia, política y teórica, impensable hace unos pocos años. Y es probable que este fenómeno todavía no haya alcanzado su punto de saturación. Bien mirado, no se trata de un fenómeno extraño pues a pesar de su aparente rudeza el sistema de justicia criminal constituye un mecanismo especialmente sensible al ruido de fondo que provocan las transformaciones sociales. Sin embargo, algunos especialistas miran este fenómeno con cierto recelo, como si fuera la consecuencia de una cultura autoritaria, tan reciente en el Estado español y tan presente en otras partes de nuestro planeta, que se resiste a desaparecer. Desde nuestra perspectiva, la explicación de que la seguridad y la policía ocupen la primera página de las agendas políticas y sean objeto de una reflexión que va más allá del reducido sector de los policiólogos es algo más compleja. Y la complejidad exige reflexividad para ser aprehendida. Para empezar ni siquiera tiene demasiado que ver con fenómenos como los atentados del once de septiembre. Este triste suceso y las consecuencias políticas que se derivaron del mismo sólo han servido, en realidad, para amplificar y vulgarizar ese ruido de fondo que comentábamos. Quien se aproxime a estas páginas verá que no compartimos la idea de que la obsesión seguritaria constituya el renacimiento y la expansión de un sistema penal autoritario que es utilizado desde macropolíticas de signo neoimperialista. Este lenguaje y la forma de ver el mundo que comporta soportan demasiado lastre, de manera que difícilmente pueden ayudarnos a comprender el futuro que nos espera. El lector también podrá observar que no disponemos de una interpretación alternativa estructurada, que más bien intentamos buscar elementos que ayuden a construirla. Lo que sigue es, por tanto, un intento de comprender el conjunto de tensiones que están afectando a los sistemas penales del mundo desarrollado. A su vez, estas tensiones aparecen porque el sistema social está demandando una transformación cualitativa en las funciones del sistema penal. Y esta demanda se articula en un momento de importantes cambios estructurales, que han dado lugar al debate sobre la denominada sociedad del riesgo.

Lógica actuarial, seguridad y sistema de justicia criminal

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Lógica actuarial, seguridad y sistema de justicia criminal

José Luis Domínguez Figueirido y Anabel Rodríguez Basanta

Escola de Policia de Catalunya

1. Introducción

Las políticas de seguridad y las prácticas de sus operadores están adquiriendo una relevancia,

política y teórica, impensable hace unos pocos años. Y es probable que este fenómeno todavía

no haya alcanzado su punto de saturación. Bien mirado, no se trata de un fenómeno extraño

pues a pesar de su aparente rudeza el sistema de justicia criminal constituye un mecanismo

especialmente sensible al ruido de fondo que provocan las transformaciones sociales. Sin

embargo, algunos especialistas miran este fenómeno con cierto recelo, como si fuera la

consecuencia de una cultura autoritaria, tan reciente en el Estado español y tan presente en

otras partes de nuestro planeta, que se resiste a desaparecer.

Desde nuestra perspectiva, la explicación de que la seguridad y la policía ocupen la primera

página de las agendas políticas y sean objeto de una reflexión que va más allá del reducido

sector de los policiólogos es algo más compleja. Y la complejidad exige reflexividad para ser

aprehendida. Para empezar ni siquiera tiene demasiado que ver con fenómenos como los

atentados del once de septiembre. Este triste suceso y las consecuencias políticas que se

derivaron del mismo sólo han servido, en realidad, para amplificar y vulgarizar ese ruido de

fondo que comentábamos.

Quien se aproxime a estas páginas verá que no compartimos la idea de que la obsesión

seguritaria constituya el renacimiento y la expansión de un sistema penal autoritario que es

utilizado desde macropolíticas de signo neoimperialista. Este lenguaje y la forma de ver el

mundo que comporta soportan demasiado lastre, de manera que difícilmente pueden

ayudarnos a comprender el futuro que nos espera. El lector también podrá observar que no

disponemos de una interpretación alternativa estructurada, que más bien intentamos buscar

elementos que ayuden a construirla.

Lo que sigue es, por tanto, un intento de comprender el conjunto de tensiones que están

afectando a los sistemas penales del mundo desarrollado. A su vez, estas tensiones aparecen

porque el sistema social está demandando una transformación cualitativa en las funciones del

sistema penal. Y esta demanda se articula en un momento de importantes cambios

estructurales, que han dado lugar al debate sobre la denominada sociedad del riesgo.

2

Como este tipo de intentos debe iniciarse por alguna parte, y como una ayuda siempre se

agradece, hemos decidido basarnos en el trabajo de observación y de interpretación de los

cambios producidos en la organización y en la actividad policial realizado por los autores

canadienses Ericson y Haggerty (1997). En el tercer apartado de este trabajo hemos resumido

los aspectos más generales de su visión, en el bien entendido de que sólo pretendemos valorar

hasta qué punto puede sugerir nuevas líneas interpretativas.

La opción por estos autores no ha sido casual. Nos ha interesado el hecho de que vinculen los

cambios vividos por la policía con los procesos políticos y culturales propios de la sociedad del

riesgo. Como se verá inmediatamente, según Ericson y Haggerty en este modelo social se

extiende una lógica basada en el mecanismo del seguro, lógica que afecta a toda la actividad

institucional y que es perfectamente visible en el ámbito del sistema de justicia criminal. Hemos

dedicado el segundo apartado de este trabajo a describir, sobre la base de fuentes de origen

anglosajón, la irrupción de esta lógica en el ámbito penal.

2. La denominada criminología actuarial

2.1 Descripción de la lógica actuarial aplicada al sistema penal

Desde hace aproximadamente dos décadas, diversos autores vienen apuntando la aparición de

una serie de modificaciones de carácter cualitativo en las finalidades, estrategias y técnicas

propias del sistema penal. Se habla, para englobarlas, de una nueva penología, de una

criminología actuarial, de una justicia actuarial, etc.1 (Feeley y Simon, 1994 y 1995; O’Malley,

1992 y 1998).

En el estado actual de la discusión parece complejo determinar si estos cambios revisten la

relevancia necesaria para poder hablar de la aparición de un nuevo paradigma criminológico o

si estamos, simplemente, ante un conjunto de tendencias, más o menos dispersas, que se van

articulando en el discurso y en las prácticas de las tecnocracias penales en los países más

desarrollados. Dejando de lado esta polémica, en este apartado intentaremos identificar cuáles

son los caracteres constitutivos de la denominada criminología actuarial.

Se señala que estas transformaciones se manifiestan tanto en la orientación de las políticas

criminales – frente al delincuente, a la víctima y al público en general – como en el

funcionamiento interno de las organizaciones que constituyen el sistema penal.

1 El término actuarial remite al ámbito de los seguros. El actuario es la persona versada en los cálculos matemáticos y

en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en sus operaciones.

3

Las políticas criminales actuariales se caracterizarían ante todo por haber renunciado a

identificar las causas psicosociales de la delincuencia, a actuar sobre las mismas y a rehabilitar

al delincuente, orientándose hacia el mero control – con frecuencia se utiliza la expresión

gestión managerial para expresar el alcance limitado de la acción pública dentro de esta

orientación – de las manifestaciones externas del comportamiento y hacia la actuación sobre

los factores ambientales y espaciales que enmarcan la realización de determinados delitos

mediante la aplicación de la lógica del seguro o del riesgo (Reichman, 1986; O’Malley, 1992;

Ericson y Haggerty, 1997; Garland, 2000).2

Como es sabido, el seguro es una técnica jurídica, originada en la práctica mercantil, que parte

de la necesidad de proteger una actividad – más concretamente, la inversión que ésta implica –

ante la imposibilidad de evitar ciertos riesgos que serían connaturales – posibles aunque

inciertos – a la misma. Esta protección tiene lugar procurando algún tipo de indemnización si el

riesgo llega a hacerse efectivo y produce un daño.

¿En qué consiste la aplicación de la lógica del seguro al control del delito? Podemos enumerar,

siguiendo a Reichman (1986), cinco aspectos básicos en esta aplicación:

1. Evolución hacia la gestión de categorías de comportamiento. El mecanismo del seguro

implica definir el tipo de riesgos que son objeto de cobertura, riesgos que deben ser

objetivos – deben referirse a contingencias que van más allá de la voluntad individual – ya

que ello permite que puedan ser calculados y distribuidos eficientemente sobre la base de

fórmulas matemáticas.

En el caso del delito entendido como riesgo, este aspecto tiene una incidencia inmediata en

lo que se refiere a la identificación de los delincuentes. La lógica actuarial se preocupa por

identificar los posibles grupos de riesgo así como los factores de riesgo que son propios de

cada grupo o de categoría de comportamiento delictivo. Pero lo hace despreocupándose

de los aspectos psicológicos o sociales que mueven la acción humana y que, en la

modernidad, se han utilizado para determinar la responsabilidad criminal.3

Al realizar esta operación el riesgo-delito se convierte en un objeto aprehensible, y ello en

un doble sentido. Por una parte, porque dota al público en general de una sencilla

justificación para la reacción penal: al obviarse las causas biográficas y sociales que

motivan la conducta delictiva se puede considerar que el delincuente ha efectuado una

2 Dentro de esta orientación ocupan un papel central las técnicas de prevención situacional, el diseño del espacio

urbano dirigido a la prevención del delito, la definición de perfiles de riesgo, etc. Ahora bien, lo relevante para que podamos hablar de una política criminal actuarial no es que se haga uso de estas técnicas sino la perspectiva en la que se encuadra dicho uso. 3 Feeley y Simon (1994) señalan que esta técnica de determinación de perfiles objetivos o cuasiobjetivos para la

identificación de sospechosos se desarrolla originariamente en los casos de correos de drogas y secuestradores aéreos.

4

elección racional y que, por tanto, debe asumir las consecuencias de la misma.4 Por otra

parte, porque dota al gestor político y al operador penal de una materia tangible sobre la

que actuar y obtener resultados comunicables.

En suma, a cambio de renunciar a la complejidad de su objeto el sistema penal se reviste

con los ropajes del realismo, del pragmatismo y de la inmediatez. Pero, como indica

O’Malley (1992), la cuestión del control del delito no es un mero juego de investiduras, de

manera que esta aparente objetividad acaba traduciéndose en un aumento de la

responsabilidad del individuo frente a la comunidad y en una creciente crispación del tejido

social frente a las conductas delictivas.

2. Discriminación selectiva de los agresores. Como acabamos de señalar, la identificación de

los riesgos debe basarse en elementos objetivos. Sin embargo, en la práctica la

certidumbre de la pérdida puede verse influida por factores sociales y ambientales difíciles

de predecir. Para minimizar o neutralizar estos riesgos en el ámbito de los seguros se

aplican estrategias que excluyen de cobertura a los sujetos que presentan excesiva

exposición a la pérdida.5

Este mecanismo de discriminación selectiva también está presente en la gestión del delito.

Aquellos sujetos, o grupos, que se encuentren excesivamente expuestos al riesgo de

cometer delitos son privilegiados, en un sentido negativo, cuando se trata de aplicar las

medidas de carácter más severo y discrecional (como, por ejemplo, los mecanismos de

conformidad antes de llegar a juicio,6 la filosofía de la incapacitación en materia de pena

privativa de libertad 7 o las detenciones preventivas realizadas a partir de ciertos perfiles de

riesgo).

Esta característica no constituye en sí misma una novedad ya que el carácter selectivo del

sistema penal ha sido puesto de manifiesto por la criminología en múltiples ocasiones y

4 Probablemente detrás de muchos tipos de delitos existe una decisión racional (con su correspondiente cálculo de

costes y beneficios, etc.) pero lo que ha señalado buena parte de la criminología tradicional es que esa opción por el delito no siempre se realiza en un universo neutral, es decir, en un marco decisorio en el que el sujeto tenga disponibles todas las opciones teóricamente posibles. 5 Disponemos de un ejemplo, de bastante actualidad en Cataluña, que está afectando a las políticas viarias de

seguridad. Como las aseguradoras consideran que los jóvenes conductores de motocicletas constituyen un perfil de riesgo excesivo, o no los aceptan como clientes o encarecen las primas hasta el punto de producir el efecto perverso de que éstos deciden no contratar un seguro por accidentes. 6 En el ámbito anglosajón la conformidad se practica de manera extensiva y rutinaria al ser funcional para todos los

operadores del sistema penal (Ericson y Haggerty, 1997). Sin embargo, no debe olvidarse que la misma supone una clara limitación del principio de proceso debido y que conlleva una evidente limitación de las garantías del detenido. 7 La incapacitación promete reducir los efectos del crimen en la sociedad pero no alterando al infractor o a su contexto

sino separando temporalmente a los infractores de la sociedad. Se entiende que si la prisión retiene a un número “suficiente” de delincuentes durante un tiempo también “suficiente” pueden tener lugar efectos agregados significativos sobre la delincuencia a pesar de que los destinos individuales de los reclusos sólo sean alterados marginalmente. Sin duda se trata de una regresión en la lógica punitiva pero no es la única que podemos constatar. Así, por ejemplo, en algunos tribunales de los Estados Unidos y Canadá vuelven a aplicarse, para ciertas infracciones menores, penas de carácter infamante.

5

desde diversas perspectivas teóricas. Lo novedoso está en que lo que tradicionalmente se

veía como una desviación del sistema se convierte, gracias a la lógica actuarial, en algo

funcional y coherente, es decir, en algo justificable.

3. Control de las contingencias relacionadas con las víctimas. En la técnica del seguro el

sujeto que lleva a cabo la actividad arriesgada y que desea ver cubierto su riesgo debe

seguir unas pautas de comportamiento, unas normas de cuidado. Las técnicas actuariales

en materia de criminalidad también tienen en cuenta esta regla y se orientan a las víctimas

potenciales tratando de cambiar el comportamiento o el entorno físico inmediato de los

sujetos que pueden verse afectados por el delito.

El mecanismo, en este caso, consiste en identificar los factores o las situaciones que

aumentan la probabilidad de pérdidas debidas al delito y en establecer unas pautas de

actuación que reduzcan dicha probabilidad. Puede tratarse tanto de factores de carácter

físico (que el sujeto carezca de un sistema de seguridad en su domicilio o en su negocio,

que el parquing en el que estaciona sea demasiado oscuro, etc.) como de carácter moral,

es decir, que incorporen las características y actitudes de las personas afectadas (no vigilar

en los paseos nocturnos, no cerrar las puertas del coche, etc.).

Esta característica ha conducido, entre otras cosas, a un desarrollo de la cultura de la

autoprotección y de los sistemas de vigilancia privada. En ambos casos estamos ante

fórmulas de privatización en la prevención del delito que tienen bastante que ver con la

incapacidad de los sistemas públicos de dar una respuesta efectiva a la creciente

multiplicidad de demandas de seguridad por parte de la población.

En este punto es necesario volver a insistir en que no todo el mundo tiene la misma

capacidad para autoprotegerse o para comprar vigilancia. Y no se trata sólo, con ser

importante, de una cuestión de carácter económico. Puede que determinados individuos o

colectivos no sean conscientes del peligro al que están expuestos, que carezcan de

mecanismos psicológicos para organizarse, etc.

4. Transferencia del coste de los riesgos a la comunidad cuando no pueden ser evitados o

controlados. Esta práctica es habitual en el ámbito comercial, basta con traspasar las

pérdidas sufridas por delitos o los gastos realizados en intentar prevenirlos al coste de los

productos. También se produce esta transferencia cuando asociaciones privadas financian

medidas preventivas en una determinada zona de una ciudad, etc. Debe resaltarse que

esta transferencia no tiene lugar, en esta lógica, a través de la política fiscal al ser

altamente impopular desde una perspectiva política.

6

5. Acumulación de información sobre los riesgos. El cálculo del riesgo requiere cierto grado

de repetición de las conductas y un número de variables relativamente limitado para

construir los modelos de predicción de contingencias. En este sentido, la acumulación y

gestión de información sobre el delito y los infractores se convierten en un elemento

esencial para poder aplicar la lógica actuarial.

Los cambios que se están produciendo en el funcionamiento interno de las organizaciones

constituyen la otra cara de la moneda de la lógica actuarial. También en esta caso se constata

una renuncia de inicio. Al margen del slogan “vamos a sacar de la calle a los delincuentes”, que

como tal slogan sólo funciona en un nivel comunicativo, las instituciones penales han dejado de

incorporar a su dinámica de funcionamiento objetivos externos o de carácter social (O’Malley,

1998; Garland, 2000). Esto significa que elementos que antes servían para medir el éxito o

fracaso de las políticas penales y que determinaban la orientación del trabajo institucional,

como es el caso de la reincidencia, se utilizan ahora como meros indicadores del

funcionamiento interno del sistema y de sus instituciones (Feeley y Simon, 1994 y 1995).8 De

hecho, buena parte de los debates públicos sobre el funcionamiento del sistema penal se

centra en cuestiones que tienen que ver con indicadores internos de eficiencia.

Y también en este caso la renuncia se intenta ocultar tras la obtención de una supuesta

racionalización tecnocrática, alimentada de elementos propios del análisis de sistemas o de la

gestión por objetivos, de líneas de pensamiento como el Law and Economics, etc. Esta

racionalización tiende a aislar a las instituciones de las, confusas y demasiado difíciles de

manejar, demandas del mundo social. En este sentido ha hecho fortuna la frase de Feeley y

Simon (1995, 41): “limitando la evaluación a indicadores que se pueden controlar, los

administradores se aseguran que sus problemas tendrán soluciones”.9

La lógica actuarial se generaliza, en consecuencia, no sólo por su capacidad para predecir

contingencias y para transferir los riesgos a la comunidad sino también por su supuesta

objetividad y eficiencia, que constituyen elementos de legitimación para las organizaciones

(Douglas, 1992).

2.2 ¿Un sistema penal de tres velocidades?

En opinión de algunos criminólogos, la lógica actuarial encontraría especialmente terreno

abonado para su puesta en práctica cuando las actividades delictivas reúnen dos

características simultáneas:

8 Así, un aumento en la reincidencia de los sujetos sometidos a un programa de reinserción no es valorado como un

síntoma del fracaso de la política de reinserción – objetivo externo – sino como una mejora en la efectividad de las tareas de control sobre la población peligrosa incluida en este programa. 9 Para una aproximación al debate sobre el desembarco de la idea de eficiencia en derecho penal ver Silva (1996).

7

a) Un relativo alto grado de incertidumbre respecto a sus efectos. Es el caso, por ejemplo, de

ciertos delitos corporativos o informáticos, ya que en ellos la victimización presenta un

carácter difuso.

b) Un cierto nivel de repetición o estabilidad que permite predecir o anticipar fácilmente la

gestión del riesgo. Este tipo de actos delictivos es frecuente en el sector comercial o en

materia de tráfico.

Como estos dos elementos aparecen normalmente en ámbitos privados, los sistemas de

control actuariales se aplican más fácilmente en tales ámbitos. Por otra parte, los agentes

económicos y comerciales prefieren una gestión del conflicto que no sea demasiado visible y

que no interfiera en su actividad. 10

En este sentido, las técnicas del seguro resultan estrategias

mucho más atractivas que las técnicas punitivas.

Esta circunstancia ha llevado a algunos autores a señalar que se estarían creando diversos

espacios de reacción frente al delito, unos en los que tendrían entrada las técnicas actuariales

y otros en los que seguirían actuando las técnicas punitivas tradicionales. Otros autores

(Simon, 1987), por el contrario, opinan que la lógica actuarial, menos intrusiva y represiva,

tendería a desplazar a las técnicas soberanas y punitivas de gestión de conflictos sociales.

Como se está debatiendo sobre una cuestión emergente no resulta sencillo tomar posición al

respecto. Por una parte, no parece posible negar el auge experimentado por las políticas

punitivas duras en las últimas décadas; por otra, se constata que la lógica actuarial se ha

incorporado a las estrategias punitivas clásicas.

Quizás la vía para plantear correctamente la cuestión de la extensión de la lógica actuarial

pase por recordar (Garland, 2000) algo muy básico en su formulación pero muy complejo en su

dinámica: que los instrumentos punitivos operan en dos niveles diversos, en un nivel expresivo

o comunicativo que usa el símbolo del castigo para hacer llegar mensajes a la población y en

un registro instrumental o material orientado a la protección efectiva de los intereses,

individuales y colectivos, considerados relevantes.

Podría mantenerse que en el primero de estos niveles la estrategia punitiva clásica sigue

manteniendo un importante potencial simbólico 11

y que tiene capacidad para generar ciertas

10

Ya se ha dicho que las técnicas actuariales se centran en los efectos de la infracción y no en sus causas. Esta circunstancia permite mantener la confianza en las instituciones sin cuestionar elementos más profundos que afectan al funcionamiento mismo del sistema. Así, en los sistemas capitalistas avanzados, en los que la reproducción del capital se produce fuera del proceso industrial o productivo y se basa en bienes más abstractos, se introducen mayores incertidumbres en el objetivo de acumulación. Las técnicas de gestión del riesgo basadas en los seguros permiten al sistema económico “mantener una flexibilidad creativa al mismo tiempo en que aseguran la acumulación de capital”. (Reichman, 1986, 163). 11

Así lo reconocen, entre nosotros, Silva (1999, 58) y Díez Ripollés (2001).

8

formas de solidaridad en una sociedad que se siente altamente expuesta a los riesgos sociales

y en la que, además, han desaparecido muchos de los sistemas tradicionales destinados a

generar cohesión. Otra cosa, aunque no irrelevante, es que este papel simbólico sea

cuestionado cuando se constata que las promesas de protección no son cumplidas de manera

efectiva.

En cualquier caso, parece bastante cuestionable que la solidaridad no se construya sobre la

base de un consenso normativo que permita la responsabilización del individuo infractor sino

sobre el miedo que la comunidad, como conglomerado, siente frente al crimen y sobre la

necesidad de expulsarlo de su entorno más inmediato (Reichman, 1986; Hollway y Jefferson,

1997). Pero este fenómeno no resulta desconocido para el pensamiento social sino que remite

a la idea de solidaridad mecánica introducida por Durkheim (1982).

Por lo que respecta al segundo nivel, es posible que hoy en día asistamos a una combinación

de las estrategias propias de la intervención penal tradicional con otras de sesgo más

preventivo, ligadas a la lógica integradora del Estado de bienestar, y, finalmente, con las que

responden a la lógica actuarial.12

Si esto fuera realmente así, cuestión que a nuestro entender

debería ser objeto de una detenida comprobación empírica, nos encontraríamos ante un

sistema penal de tres velocidades.13

Las estrategias actuariales parecen haber encontrado su ámbito preferente, que no único, de

aplicación ante las consecuencias inciertas y no deseadas de actos cometidos en el desarrollo

de actividades arriesgadas pero funcionales para el sistema social. Las preventivas, por su

parte, tienen mucho que ver con los espacios de mala conciencia de las sociedades

desarrolladas, es decir, con aquellos sectores de la población que sufren deficiencias y

desequilibrios sociales imputables a las reglas del juego pero a los que, debido a sus

características de socialización y al tipo de coste que implica su infracción, cabe aplicar

fórmulas de integración a corto o medio plazo. Por último, las estrategias tradicionales se

utilizan con preferencia para actuar sobre segmentos claramente desplazados en las relaciones

de mercado y que no pueden reincorporarse sin un elevado coste al circuito socio-económico.

Como no se trata de modelos estancos, estas estrategias pueden confluir ante una

determinada problemática (piénsese, por ejemplo, en la combinación de estrategias punitivas y

preventivas presente en la cuestión droga) y sus elementos pueden transferirse parcialmente

12

De manera similar se definen O’Malley (1992), Garland (2000) y Rigakos y Haden (2001). 13

Silva (1999, 124-127) ha utilizado la expresión derecho penal de dos velocidades para ilustrar una cuestión conectada con la que estamos comentando, esto es, la convivencia en el actual derecho penal de dos sectores: uno, nuclear, en el que reinaría una pena privativa de libertad impuesta desde los principios y las garantías liberales; y otro, “más alejado del núcleo de lo criminal y en el que se impusieran penas más próximas a las sanciones administrativas (privativas de derechos, multas, sanciones que recaen sobre personas jurídicas) [y] se flexibilizaran los criterios de imputación y las garantías político-criminales”.

9

de unas a otras (las ideas de grupo de riesgo o de factor de riesgo están encontrando cierto

éxito en el control de la actividad infractora de jóvenes o inmigrantes, por ejemplo).

En un sistema penal de este tipo podrían definirse dos ejes fundamentales, de carácter

extralegal, para determinar el tipo de respuesta penal con la que debe enfrentarse el sujeto

infractor: su posición socio-económica, en un sentido amplio, y la integración de su

comportamiento delictivo en un sector funcional y/o de riesgo difuso. Para comprender mejor

esta última afirmación es necesario tener presentes los factores que explican la emergencia y

extensión de la lógica actuarial.

2.3 Los motivos que justifican la emergencia de la lógica actuarial

Autores como O’Malley (1992) y Wacquant (1999) atribuyen la expansión de la lógica actuarial

al auge de la ideología neoliberal. Sin embargo esta explicación se enfrenta al hecho de que

las transformaciones apuntadas se producen con independencia del signo político del gobierno

en cuestión y trascienden los límites de poder territorial (Douglas, 1992; Feeley y Simon, 1994).

Tampoco puede verse en el desarrollo tecnológico la causa última de estos cambios. Es cierto,

como apunta Reichman (1986), que este desarrollo permite anticipar la identificación de los

elementos de riesgo y tomar decisiones sin ningún indicador directo de que el comportamiento

agresor haya ocurrido o pueda ocurrir. Pero la tecnología carece de voluntad. Con ello se

quiere indicar que tras esta aplicación aséptica y objetiva deben existir razones de carácter

estructural (Douglas, 1992; Rigakos y Hadden, 2001).

Es conocido que desde finales de los años setenta 14

el sistema penal se ve obligado a

enfrentarse, entre otras circunstancias, a un aumento de las tasas de criminalidad, a la

percepción del fracaso de los programas de rehabilitación, a la lentitud y elevado coste de los

programas de prevención del delito, etc. No parece controvertido afirmar que como

consecuencia de ello se produjo una crisis de legitimación, bastante extensa, de las

instituciones penales. Pero es que a esta crisis no resuelta se han ido sumando en los últimos

años las consecuencias de fenómenos como la globalización de las relaciones productivas y

comunicativas o el impacto de la tecnología en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Ante esta

situación el sistema penal se ha visto inmerso en un proceso de adaptación a las nuevas

circunstancias, proceso que puede ser observado desde diversas ópticas.

Desde una perspectiva atenta a los aspectos más operativos del cambio, tiende a subrayarse,

como elemento de adaptación del sistema penal, la asunción por parte del sistema penal de

14

Momento en el que se produce la quiebra del principio de crecimiento económico continuado y se constatan los límites de las funciones redistributivas e integradoras de los poderes públicos en el marco del Estado de bienestar.

10

una estrategia de asociacionismo preventivo 15

y la incorporación de elementos de racionalidad

interna y de técnicas de control de bajo coste que lo hagan aparecer como eficiente en la

gestión de los grupos de riesgo. En cambio, desde una perspectiva político-cultural se resalta la

conexión de esta adaptación con una modificación en la forma social de concebir los riesgos

sociales (Domínguez y Virgili, 2000).

Es muy probable que la postmodernidad sea equivalente, desde un punto de vista cognoscitivo,

a la ausencia de certidumbres, al marasmo.16

Pero también es cierto que ese marasmo ha

dejado al descubierto que la noción de riesgo social no consiste en una mera contingencia del

entorno sino que debe ser conectada con las consecuencias perversas y con las incapacidades

del propio funcionamiento del sistema social. Con ello los riesgos sociales resultan ampliados,

reubicados y redefinidos. Esta es, a nuestro entender, la principal aportación de los teóricos de

la sociedad del riesgo.17

Ahora bien, desde el punto de vista de la legitimación estatal no resulta cómodo reconocer la

existencia de unos riesgos producidos por el propio sistema social y frente a los cuales no

existen zonas de protección ni mecanismos de diferenciación social. Reconocer esto supondría

tener que aceptar el colapso tanto de las racionalidades cientítico-técnica y jurídica como de las

garantías de seguridad político-institucionales (Beck, 1993, 27), y éste es un precio que

difícilmente se puede pagar. Por esta razón la noción de riesgo social ha sido objeto de una

profunda reinterpretación desde los propios poderes públicos.18

Por una parte, esta noción se aplica sobre situaciones que son definidas como riesgos sociales

difusos. Se habla en este caso de riesgos de causalidad ambigua, con víctima difusa – o

simplemente lejana en el espacio o en el tiempo -, de responsabilidad diluida y que se

encuentran íntimamente conectados con decisiones políticas y económicas.19

15

Utilizamos esta expresión para traducir términos como el.partnership inglés o el partenariat francés. El asociacionismo preventivo supone que, el sistema penal, ante la falta de recursos, se ve obligado a colaborar con instituciones, agentes y prácticas que se han ido desarrollando en el sector privado para dar respuesta al déficit de seguridad pública (Garland, 2000). 16

Al respecto ver Beriain (1996 y 1999), Bericat (1999), y Lamo de Espinosa (2001). 17

Así, U. Beck (1993, 1996 y 1998) señala que la noción de riesgo social en nuestro tiempo ya no hace referencia a cualquier tipo de drama o peligro sino que apunta directamente a las consecuencias de decisiones de carácter industrial o técnico-económico tomadas tras las pertinentes ponderaciones de beneficios apropiables. 18

Aunque en ocasiones se señala que la noción de riesgo presenta un cierto grado de indeterminación o que carece de sentido innovador, es evidente que presenta una serie de virtualidades (Beck, 1993, 21-22) que la hacen especialmente atractiva para unas instituciones públicas sumidas en una situación de crisis. En primer lugar, permite vincular entre sí a ciencias naturales, técnicas y sociales, de manera que puede ser aplicada a fenómenos totalmente dispares; en segundo lugar, permite convertir consecuencias que inicialmente afectan a individuos en riesgos que atañen a sectores de la población y que pueden ser descritos estadísticamente, tornándose calculables y, por ello, reconducibles a reglas supraindividuales de alcance político preocupadas por su reconocimiento, compensación y evitación; y, finalmente, permite eludir el conflicto jurídico de la causación al facilitar la determinación de una compensación económica – o de otra prestación – con independencia de las cuestiones de la responsabilidad subjetiva o de la culpabilidad. 19

En esta categoría entran, por poner dos ejemplos, los riesgos que conducen a desastres ecológicos o a hambrunas.

11

Los riesgos sociales difusos suelen ser tratados como cuestiones “que nos afectan a todos” y

que, en consecuencia, exigen una respuesta institucional de carácter global. Esta respuesta se

materializa normalmente, en la línea de la lógica actuarial, en una indemnización por los daños

producidos, la cual procede de fondos estatales o, cada vez con más frecuencia,

supraestatales. Además, esta respuesta elude, o se ve obligada a eludir por el juego de los

mecanismos jurídicos que confieren opacidad a los operadores de los sistemas político y

económico, la cuestión de la atribución individualizada de responsabilidad.

Por otra parte, se definen riesgos sociales concretos. Aquí nos encontramos ante riesgos de

causalidad establecida, con víctima concreta, responsabilidad determinada y conectados a las

acciones de determinados sujetos o colectivos portadores de riesgo. Estos riesgos ponen en

marcha, normalmente, respuestas de tipo penal y/o asistencialista.

Debe resaltarse que estos dos tipos de riesgos no son tratados de manera homogénea por las

estructuras comunicativas previstas en el sistema social. Ante todo, estas estructuras tienden a

reforzar en el imaginario social la gravedad de la incidencia y la inmediatez de los riesgos

sociales concretos, relativizando, en consecuencia, la preocupación social por los riesgos

difusos. Concretando un poco más, podríamos sostener, siguiendo a Beck (1993, 22) que

mediante la lucha contra el delito, ubicado en los riesgos sociales concretos, el sistema político

intenta devolvernos la esperanza en el funcionamiento del viejo esquema del contrato social,

aplicado ahora al Estado social en crisis.

Desde nuestra perspectiva, esta operación de legitimación se intenta llevar a cabo de la mano

de la lógica actuarial. Como hemos tenido oportunidad de describir, la gestión managerial de

los riesgos sociales concretos devuelve la idea de peligro a un ámbito abarcable; influye, a

través de procesos de definición social, en la capacidad cognoscitiva individual y colectiva,

estructurando la interpretación que la población realiza de los fenómenos conflictivos sobre la

base de un esquema binario seguridad-riesgo; y, al permitir un debate sobre su valoración,

tolerancia y control, parece cumplir con la condición básica de tener presente la participación

ciudadana.

No podemos dar fin a este apartado sin señalar dos cuestiones derivadas de lo indicado hasta

este momento. En primer lugar, resulta que en esta operación de adaptación se han creado

zonas grises entre riesgos sociales difusos y concretos. En estas zonas grises se ubican las

consecuencias concretas, sobre intereses considerados dignos de protección, de ciertos

riesgos difusos. El derecho penal se ha visto obligado, para mantener su promesa de

protección, a extender su campo de actuación a estas zonas, lo cual ha conducido a la quiebra

de no pocos de sus principios. En cambio, como ya hemos visto, la lógica actuarial parece

sentirse bastante cómoda en este terreno.

12

En segundo lugar, es muy posible que un sistema penal de tres velocidades dote al esquema

que acabamos de describir, bastante mecanicista, de la flexibilidad necesaria para que sea

aceptado por los sectores más integrados de la población. Gracias a la presencia de otras

alternativas el ciudadano medio no se siente potencial destinatario de las medidas penales

tradicionales. Aunque, en realidad, en el marasmo ya nadie puede estar seguro de que a la

vuelta de la esquina no le esperen los lunes al sol;20

en otras palabras, nadie puede asegurar

su inmunidad frente a las consecuencias de los riesgos difusos ni que estas consecuencias no

le conduzcan a formar parte de un grupo de riesgo en una sociedad fragmentada.

3. La policía en la sociedad del riesgo

3.1 La importancia de comunicar riesgos

La perspectiva desarrollada por Ericson y Haggerty sobre los cambios producidos en la

actividad y en la organización de la policía presenta como eje fundamental la idea de que ésta

cumple de manera prioritaria, en la actualidad, la función de comunicar información sobre el

riesgo a otras instituciones.21

Esta idea, asentada en el hecho de que la policía recibe un

volumen creciente de demandas externas de información sobre los riesgos, se enfrenta a la

sensación de que la policía tiene como función primordial la persecución del delito. Esta

sensación sigue viva en la opinión pública y en la propia cultura policial, que entiende que el

resto de trabajo está supeditado a esta tarea o es, simplemente, una carga. Sin embargo, el

estudio empírico de cuestiones como la ratio de delitos con los que se encuentran las patrullas,

la cantidad de asuntos delictivos presentes en las demandas telefónicas que solicitan auxilio

policial o el tiempo dedicado a la investigación demuestran que los policías dedican,

comparativamente, poco tiempo a la persecución de delitos y mucho al papeleo y al trabajo

administrativo.

Sin embargo los estudios sobre la policía no han dado especial interés a las demandas de

información sobre los riesgos que recibe de otras instituciones (financieras, aseguradoras,

sanitarias, educativas, asistenciales, etc.). Tradicionalmente los investigadores han entendido

que la policía produce información para sus propias necesidades internas de gestión, con el

resultado de que sólo resultan analizados los flujos internos de información.22

Pocas

20

Hacemos referencia al título de la película dirigida por Fernando León de Aranoa. Este título se basa, a su vez, en un slogan utilizado en Francia por un movimiento de desempleados que a través de diversos tipos de acciones, algunas de carácter lúdico, reclamaban una mayor protección social por parte del Estado francés. 21

Para estos autores, en la línea apuntada por Douglas (1986), la policía sería un eslabón más en una cadena de instituciones que ha asumido como tarea fundamental en las sociedades contemporáneas la gestión de los riesgos. Sociólogos de la policía como Reiss (1989), inscritos en una tradición que no puede ser tildada de abstracta, también corroboran este cambio de orientación en las tareas policiales. 22

Los estudios que siguen esta orientación tienden a afirmar que el sistema de información de la policía no está orientado para resolver problemas sino aparentar que algo se hace frente a los mismos. A partir de esta idea Feeley y

13

investigaciones han tenido en cuenta las comunicaciones de la policía con instituciones

externas y cuando lo han hecho o bien se han centrado, casi exclusivamente, en la producción

de información para la persecución criminal 23

o bien, al reconocer que se inscribe en una red

de instituciones, ponen el énfasis en cómo obtiene la información del exterior y en cómo el

acceso a la misma está restringido por los mandatos de protección de la privacidad.24

Por tanto, Ericson y Haggerty proponen un cambio en la orientación de las investigaciones que

permita explicar los numerosos tipos de publicidad institucionalizada que dan al trabajo policial

una alta visibilidad. El punto de partida de esta reorientación consiste en aceptar que la tarea

de comunicación del riesgo se realiza en un contexto interinstitucional, es decir, que la policía

se conecta con una gran cantidad de profesiones, las cuales disponen de sus propios formatos

– o si se prefiere, de sus propias categorías o clasificaciones - de información experta sobre los

riesgos (Ericson, 1994). En consecuencia, para nuestros autores la profesión policial existe

dentro de un sistema de profesiones definidas a partir de la información abstracta sobre el

riesgo (Abbott, 1988).25

3.2 Cambios en la organización policial

El hecho de que la policía deba estar atenta y dar respuesta a las demandas de información

sobre los riesgos origina una serie de cambios en la organización policial y determina, de

manera más incisiva que el marco legal, las reglas administrativas o las pautas de la cultura

policial, su estructura de trabajo.26

Simon (1995) concluyen que el conocimiento elaborado por la policía tiene como finalidad principal proteger a la administración contra la acusación de no haber hecho nada para intentar solucionar los problemas. 23

Desde esta perspectiva suele señalarse que la producción y distribución de información por parte de la policía están guiadas enteramente por sus propios criterios y se orienta a los propósitos marcados por esta institución, destacándose el secretismo y la baja visibilidad del trabajo policial. 24

En este caso los investigadores resaltan que la capacidad de la policía para acceder a esta información ha aumentado gracias a los avances tecnológicos y a los procesos de burocratización. 25

Desde esta perspectiva una profesión se define a partir de dos elementos fundamentales: su conexión con un sistema de instituciones y su capacidad para mantener un espacio institucional. Este espacio se constituye a partir de diversas capacidades interrelacionadas: a) la capacidad de su sistema de conocimiento abstracto para hacer visibles los riesgos y para ofrecer clasificaciones y tecnologías que permitan gestionarlos; b) la capacidad para demostrar la superioridad de su sistema de conocimiento sobre el de sus competidores; c) la capacidad para auto-regularse. Ericson y Haggerty señalan que en la red de sistemas complejos de gestión del riesgo, la capacidad profesional cambia constantemente: los mismos medios a través de los cuales se ganan espacios hacen que se pierdan o que una profesión sea absorbida o desestabilizada. 26

La tesis sostenida por Ericson y Haggerty en este punto se enfrenta a las posiciones mantenidas por la sociología de la policía más convencional. Ésta parte de la idea de que la cultura profesional de la élite policial determina la manera de trabajar de la institución y sostiene que: a) la organización policial es una “burocracia fingida” en la medida en que se observa una clara ruptura entre la lógica administrativa de la policía y la lógica de la cultura profesional; b) el esquema de trabajo utilizado por la policía es arbitrario y no está disponible para terceros; c) la actividad policial no es reflexiva sino que se encuentra orientada corporativamente; y d) la organización policial se resiste a la introducción de las tecnologías de la información. Los autores también marcan distancia respecto de la perspectiva sistémica sobre la lógica de funcionamiento de la justicia criminal. Concretamente piensan que, debido a que la policía está perpetuamente abierta a nuevas formas de comunicación del riesgo y de provisión de seguridad, es equivocado sostener que las instituciones penales están deviniendo más auto-contenidas, más autopoiéticas (Teubner, 1993), y se conecten menos con los propósitos sociales externos (Garland, 1996, 16-17, citado en Ericson y Haggerty, 1997).

14

En primer lugar, la organización policial, al igual que ocurre en las instituciones privadas de

seguridad, se ve afectada por una división que viene determinada por la especialización del

conocimiento. Aparecen especialistas en tecnología, en derecho, en sociología, en psicología,

en ingeniería, etc. que trabajan con otros profesionales en la identificación del riesgo y en la

creación de tecnologías para su gestión. Además, como las organizaciones incorporan

elementos del contexto en su propia estructura, en aquéllas que tienen un cometido tan amplio

como la policial existe una tendencia inevitable a aumentar la complejidad administrativa, lo

cual implica, paradójicamente, la disminución de la coherencia interna de la organización.27

En segundo lugar, en lo relativo a la determinación de la estructura de trabajo se observa que

éste se organiza en formatos de información sobre el riesgo que resultan de la aplicación de las

tecnologías de la comunicación. A pesar de que la introducción de las nuevas tecnologías

puede encontrar resistencias, los agentes las acaban incorporando al constatar que favorecen

su trabajo: les permite justificar su actividad, realizar identificaciones con mayor celeridad, etc.

La aplicación de la tecnología permite organizar la información sobre la conflictividad de dos

formas novedosas: atendiendo a las categorías de población y en términos relacionales (lo que

permite determinar quién debe relacionarse con quién, con base a qué y con qué propósito).

Además, como apunta Giddens (1990), dota a las instituciones de un distanciamiento espacio-

temporal - en la medida en que el conocimiento sobre el riesgo puede ser producido, distribuido

y gestionado desde cualquier parte y superando barreras de tiempo -, de un desarraigo que

hace posible el control remoto y de cierta reflexividad, ya que promueve la abstracción del

pensamiento respecto a las acciones concretas.28

Mediante este sistema de organización de la información las organizaciones policiales

pretenden reducir la incertidumbre. Cuando los agentes siguen el procedimiento determinado,

cumplimentan el formulario, se evitan errores, mejora la calidad de la información, se puede

acumular información relevante para la gestión de recursos materiales y humanos, etc. Sin

embargo, en ocasiones la aplicación de las nuevas tecnologías plantea efectos no deseados:

Debemos matizar esta última toma de posición. El carácter autopoiético de los sistemas no supone un cierre hacia el exterior, éstos son por definición cognitivamente abiertos, sino que elaboran y reinterpretan la información recibida del entorno de acuerdo a sus reglas internas de funcionamiento (Teubner, 1985 y 1986; Luhmann, 1990, 1996 y 1998). Si aceptamos esta perspectiva no resulta difícil conciliar la tesis mantenida por Ericson y Haggerty con la idea, descrita en el apartado anterior, de que en la sociedad del riesgo las instituciones tienden a adoptar una perspectiva interna a la hora de determinar sus pautas de actuación. 27

Con carácter general sobre este fenómeno ver Luhmann (1997). La consecuencia del mismo en el nivel policial es la proliferación de unidades especializadas y de unidades limítrofes (boundary units) que pretenden responder a las demandas de sectores externos y dar más coherencia a las relaciones con los mismos. 28

Pero también es cierto (Poster, 1990) que en la información mediada electrónicamente lo que se comunica ya no es el mundo material representado por el lenguaje sino un flujo de significados en sí mismo considerados. Esto hace que cada vez sea más difícil distinguir la realidad que existe tras ese flujo. También determina que los sujetos estemos constantemente posicionándonos para recibir e interpretar mensajes.

15

1. A veces aumenta la incertidumbre. Por ejemplo, cuando se especializan y se separan

las etapas de un proceso de información y el profesional ya no lo conoce por completo.

2. En cualquier caso, la introducción de tecnología más eficiente produce más información

y ello genera la demanda de más expertos, de más formatos de información y de más

tecnologías. Es decir, aumenta la complejidad del sistema.29

3. La reducción de la incertidumbre es siempre relativa si se tienen en cuenta los

destinatarios del trabajo policial: el policía que tiene acceso a la información sobre un

sospechoso ve reducida su incertidumbre pero el sospechoso se ve más constreñido;

un supervisor policial puede usar la tecnología pare reducir la incertidumbre en las

acciones que gestiona pero su subordinado – o incluso otros profesionales que entren

en contacto con el instrumento o con sus resultados - puede experimentar ese uso

como una pérdida de autonomía o como un síntoma de rigidez; si el policía se limita a

cumplir con los requerimientos del sistema es posible que se pierda información de

contexto, etc.

4. Altera la distribución del poder organizativo en la medida en que se genera una élite de

gestores que no coincide con los tradicionales mandos policiales.

Ericson y Haggerty apuntan que es muy probable que los policías se sientan alienados con el

trabajo de información que deben realizar porque supone un aumento de la carga burocrática y

porque conocen muy poco de sus consecuencias (producen información pero a menudo no

tienen una idea clara acerca de adónde va y cómo es usada en la gestión del riesgo). No

obstante, la policía sigue manteniendo un importante margen de decisión cuando examina y

clasifica la información y. además, en los niveles superiores de la organización – cercanos a las

élites técnicas de gestión del riesgo – se toman importantes decisiones sobre el diseño del

sistema de información especializada sobre los riesgos.30

3.3 Cambios en la orientación de la actividad policial

Que la policía cumpla la función de comunicar información sobre los riesgos también implica

cambios en las formas en que da seguridad a los individuos y a las organizaciones. Ericson y

Haggerty señalan que en esta materia se han producido tres desplazamientos conceptuales:

“En la sociedad del riesgo el tradicional enfoque de la policía en la desviación, el control y el

orden se desplaza hacia un enfoque en el riesgo, la vigilancia y la seguridad”.

29

Ciertas dinámicas internas también influyen en el aumento de la complejidad del sistema: los gestores policiales pueden requerir más información para justificar la actividad policial frente al exterior, existe una tendencia a acumular información por su fuera útil en el futuro, pueden darse casos de redundancia de sistemas de información, etc. 30

Por este motivo es equivocado analizar el sistema de información experta de la policía, y su impacto en la discrecionalidad policial, estudiando sólo lo que el policía hace en la calle.

16

El primero de estos desplazamientos consiste en pasar del concepto de desviación al concepto

de riesgo. Las ideas de desviación y de riesgo tienen en común que permiten identificar

problemas que son definidos como peligros, desarrollándose a partir de ambas procedimientos

y tecnologías para tratarlos, sobre la base de elementos de carácter moral (Douglas, 1990 y

1992). Pero con la idea de riesgo esa moralidad se sustenta en un cierto utilitarismo: las

personas y las organizaciones son clasificadas en función de su potencialidad o de su

eficiencia más que en términos de inocencia o censura moral. De esta manera, el delito pasa a

contemplarse como un accidente normal (Perrow, 1984) frente al cual deben existir tecnologías

que permitan prevenir su reiteración y redistribuir el daño producido.

Un segundo desplazamiento se produce desde el control, entendido como la represión y

punición de lo moralmente incorrecto, hacia la vigilancia, entendida como la producción

burocrática de información sobre la población sospechosa. La vigilancia opera a través de tres

procesos continuos: la identificación del peligro, que es definido a través de un criterio

administrativo de relevancia; el proceso de clasificación del riesgo, en el que la gente y los

sucesos son asignados a categorías de acuerdo con la información identificada; y la valoración

del riesgo, que permite articular los estándares de riesgo aceptable y determinar la distribución

de los riesgos.

Los autores resaltan dos aspectos de esta vigilancia. De un lado, que como los sistemas de

vigilancia están dispersos por todo el entramado social, el tipo de vigilancia que corresponde a

cada sujeto se liga a los diversos ámbitos de la vida en los que desarrolla su actividad

cotidiana. De otro, que la culpabilidad o responsabilidad del sujeto se convierte en una

información más dentro de su perfil de riesgo, sumándose a la relativa a su salud, a su trabajo,

a su capacidad económica, etc.

El tercer desplazamiento se produce desde el orden hacia la seguridad. Las investigaciones

tradicionales analizan a la policía como reproductora del orden,31

pero sucede que en la

sociedad del riesgo ni la comunidad ni las instituciones están organizadas alrededor de una

única y coherente noción de orden. En la realidad existen muchos órdenes institucionales y

cada uno posee su propia definición de riesgo y una lógica diferenciada para tratarlo. Por lo

tanto, la policía ya no se relaciona con el exterior compartiendo un modelo de orden sino co-

participando en las normas, formatos y tecnologías de la información sobre el riesgo que se

elaboran desde cada sector institucional.

31

Que puede ser entendido de diversas maneras: a) en términos de moralidad, cuando se considera que la policía asimila y distribuye un determinado orden moral a través de los enunciados de la ley penal; b) de procedimiento, cuando se afirma que es fundamental la adhesión de la policía a las garantías penales y procedimentales; c) de jerarquía, cuando se entiende que la policía reproduce el orden jerárquico y, en consecuencia, la desigualdad social; d) de protección territorial, cuando se considera que todas estas dimensiones del orden son reproducidas por la policía a través del control de los espacios públicos.

17

Estos tres desplazamientos conceptuales se traducen operativamente en el desarrollo de

técnicas específicas de vigilancia de territorios y poblaciones, y en la puesta en marcha de

estrategias comunicativas que permitan esa co-participación. Estas técnicas de vigilancia

constituyen sistemas de seguimiento de los movimientos de la población, en sus dimensiones

temporal y espacial, y permiten construir, en términos de riesgos, su biografía. Evidentemente,

para que sea posible alimentar estos sistemas, la organización debe reorientar las rutinas

policiales de manera que los agentes transformen en información relevante sus encuentros con

los diversos tipos de incidentes.

La información obtenida a partir de estos sistemas no sólo se utiliza para establecer perfiles

tipo, de autores y de víctimas, sino que también permite tomar decisiones sobre la implantación

territorial de todo tipo de equipamientos (dispensarios sociosanitarios, centros educativos y

culturales, etc.) y dota de valor en el mercado a un determinado territorio o colectivo. En este

sentido la policía genera un conocimiento útil para las diversas áreas implicadas en la gestión

pública y para el sector privado. En otros términos, gracias a esta capacidad la policía puede

participar, ocupando una posición relevante, en la creación de sistemas abstractos de

confianza interinstitucional.

3.4 El modelo policial aplicable

Según Ericson y Haggerty, el modelo que sirve de justificación para la actividad policial en la

sociedad del riesgo es el de la policía comunitaria,32

ya que en él la policía puede desarrollar

legítimamente conexiones con el circuito de comunicaciones de otras instituciones dando

respuesta de manera rutinaria a sus necesidades de información sobre los riesgos. Debe

subrayarse (Donzelot, 1991, 178) que la solución comunitaria no es exclusiva de la policía sino

que también está presente en otras áreas del sistema penal y en otras áreas de gobierno en

las que la gestión de los riesgos se ha dejado en manos de instituciones que hacen de

intermediarias con la comunidad.33

En el modelo de policía comunitaria los agentes son entendidos como profesionales expertos

en la medida en que poseen información abstracta sobre los riesgos y que participan en su

32

Frente a los modelos militaristas, basados en el mantenimiento del orden, legalistas, basados en el cumplimiento de la ley, y profesionalistas, que entienden a la policía como un servicio público. 33

La sociedad moderna se caracteriza, precisamente, por la estructuración de las instituciones alrededor del miedo, de la valoración del riesgo y de la provisión de seguridad. Pero curiosamente las comunicaciones sobre el riesgo que realizan estas instituciones se refieren a relaciones entre ausentes que resultan conectados por medios técnicos para realizar transacciones, no ofreciendo sentido de inmediatez ni ligándose a un espacio o a una acción concreta. La consecuencia de ello (Black, 1976) es que cuantas más instituciones de riesgo existen encontramos menos comunidad, en sentido tradicional. Como señala Garland (1996, 11, citado en Ericson y Haggerty, 1997), es paradójico que la estrategia de responsabilización hacia la comunidad al mismo tiempo que erosiona la idea del Estado como representante público y protector primario, deja más fuerte que nunca – con una capacidad de acción y de influencia ampliada - a la máquina estatal.

18

diagnóstico y tratamiento. Así se manifiesta, por ejemplo, en el modelo de la policía orientada a

la resolución de conflictos planteado por Goldstein (1990).

Una manera de alentar el profesionalismo consiste en fomentar en un nivel interno las

comunicaciones y las alianzas entre profesiones. En este sentido se enmarcan las estrategias

de incorporación de personal civil, de reclutamiento de agentes con titulaciones universitarias,

de fomento de la especialización de los agentes en activo en diversos campos profesionales,

etc. Pero el profesionalismo también sale reforzado por el hecho de que la policía trabaja con

profesionales externos en la acumulación de información y en la gestión de los riesgos. Esta

conexión es más notoria en las relaciones entre el sector público y el sector privado de la

seguridad y en las relaciones entre la policía y las instituciones privadas de seguros.

La policía sirve a las instituciones de seguridad de diversas formas. Sin duda al sector privado

le es útil el trabajo rutinario de información de la policía, ésta le ofrece asesoramiento en ciertas

áreas – como también lo hace con otros sectores relacionados con el riesgo: vehículos,

comercios, riesgos medioambientales, salud, educación, servicios sociales, etc. -, certifica

operativos y tecnologías de seguridad, etc. De hecho en algunos casos se ha producido una

auténtica división del trabajo entre sector público y privado: el sector privado ha copado

progresivamente tareas policiales (vigilancia de zonas residenciales, seguridad en puntos de

acceso, seguimiento de la vigilancia electrónica, etc.) mientras que el sector público ha

quedado reducido a la supervisión de los macro-sistemas de seguridad. Aunque es cierto que,

gracias a las relaciones de confianza con los colegas de la seguridad privada, la policía recibe

mucha información, lo cierto es que el mayor flujo de información se produce desde ésta hacia

las instituciones externas.

Con las compañías aseguradoras se ha establecido un complejo sistema de colaboración.

Como en el caso anterior, la policía les da acceso a información sobre los riesgos, esta

información se incorpora al régimen legal de la actividad de las compañías (por ejemplo, la ratio

de delitos contra la propiedad incide en la regulación de los contratos de seguros que otorgan

cobertura en los casos de robo) y ese régimen hace que el ciudadano se adapte a las formas

de gestión del riesgo promovidas por la policía (los particulares procuran los estándares de

seguridad recomendados para sus casas o negocios, dan la información relevante a la

compañía de seguros, colaboran en los programas de policía comunitaria, etc.), las cuales son

funcionales a los esquemas de cobertura de los seguros.

El modelo de policía comunitaria también supone redefinir el trabajo de la policía. Ésta debe

atender a los requerimientos de sujetos públicos y privados desde una perspectiva más

proactiva y menos represiva. Gracias a ello la instancia policial es entendida como promotora

de seguridad, desarrollando a menudo unidades especializadas de información y de prevención

del delito, y de conformidad.

19

El discurso y las prácticas de la policía comunitaria se conectan con la idea de conformidad en

tres aspectos. En este modelo la policía se encarga de gestionar las quejas producidas por las

actuaciones de otras instituciones; también se encarga, a través de unidades especiales, de la

inspección de las actividades de otras organizaciones (escuelas, hospitales, etc.); y defiende

los intereses de los colectivos que demandan una mejora en los recursos legales o

tecnológicos para cubrir sus necesidades de seguridad (presiona a los poderes públicos para

que inviertan más recursos, piden cambios en los propios servicios policiales, en otras

instituciones o en las leyes para solventar de manera más eficiente un problema, etc.), los

cuales le devuelven el apoyo cuando es la policía la que solicita un aumento de presupuesto o

una reforma legal.

Finalmente, en este modelo la policía tiene un carácter creativo ya que reinventa a la población

y a sus organizaciones, es decir, genera una identidad colectiva al identificar a los enemigos

comunes y al crear consciencia y reflexividad sobre los riesgos. Este carácter creativo está

conectado con los procesos de definición de los riesgos y de los problemas sociales que

describíamos en el segundo apartado de este trabajo y, en este sentido, puede tener aspectos

positivos (gracias a ello, por ejemplo, la policía puede movilizar a un vecindario ante una

determinada situación) pero también determina problemas. En este sentido, no puede obviarse

que a la hora de determinar los intereses a proteger la policía suele comunicarse con colectivos

que representan unos perfiles sociales concretos (aunque la participación en las asociaciones

es formalmente abierta, lo cierto es que en las mismas participan ciudadanos de alto estatus

económico, empresario, padres de familia, etc.), que la lógica actuarial trata de manera

desigual a los diversos sectores de la población, etc.

4. Para acabar, algunas paradojas que afectan a la seguridad en la sociedad del riesgo

Como hemos señalado en el inicio de este trabajo, nuestra intención no es llegar a establecer

un modelo acabado sobre los cambios en la seguridad y en el sistema penal contemporáneo.

Por este motivo más que ofrecer unas conclusiones en el sentido tradicional de la palabra

queremos subrayar algunas paradojas a las que conduce la lógica actuarial en la sociedad del

riesgo.

Aunque los riesgos son efímeros, puesto que están sujetos continuamente a una revisión

político-cultural (Douglas, 1992), y la seguridad es más un anhelo que un hecho, hemos visto

que en la sociedad del riesgo el gobierno se dirige a su provisión, a contrarrestar o minimizar

los peligros, a hacer tangible la confianza. La búsqueda de la seguridad conduce a una

demanda, quizás insaciable, de más y mejor conocimiento sobre los riesgos, pero lo paradójico

es que cuanto más conocimiento tenemos sobre ellos más los hacemos presentes en la

20

mentalidad institucional y colectiva. Con la excusa de ser más realistas las instancias penales

han renunciado a la complejidad de su objeto y a cambio sólo nos ofrecen una ensoñación:

controlar lo irracional, el miedo, a través de recursos racionales (Ericson y Haggerty, 1997).

Alguien podría alegar que, como mínimo, esa ensoñación permite un refuerzo de la confianza y

de la privacidad, que son bienes muy codiciados en la sociedad del riesgo. Parece ser cierto

que cuanto más temor se siente a los riesgos que se mueven en el ámbito de lo público más se

retira la gente a estilos de vida privados, que cuanto más clasificamos a la población en perfiles

más tendemos a individualizarnos y a separarnos de aquellas categorías con las que no nos

sentimos identificados. Pero también es cierto que la privacidad y la confianza traen consigo

una mayor necesidad de vigilancia: confiamos porque disponemos de sistemas que nos indican

las características del otro, en consecuencia desarrollamos más tales sistemas de vigilancia,

pero cuantos más mecanismos de este tipo utilizamos es mayor la conciencia de que algo falla

en la confianza y al aumentar esta sensación debemos desarrollar más espacios para la

protección. Al final de esta espiral no habremos reforzado ni la privacidad ni la confianza sino

los sistemas de gestión abstracta de los riesgos que operan en una sociedad cada vez más

fragmentada y más desigualitaria en la exposición a los riesgos (Giddens, 1990; Nock, 1993;

Ericson y Haggerty, 1997).

En fin, otros podrían sostener que gracias a estos procesos al menos se salvan, en pleno

marasmo, las instituciones y el derecho. Pero parece que las paradojas que acabamos de

comentar manifiestan, más bien, un cuestionamiento de la función orientadora del sistema

jurídico y una erosión de algunos de los cimientos de nuestra cultura jurídica.

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