37
PUCMM PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA Facultad de Ciencias Sociales y Administrativas Maestría en Derecho de la Regulación Económica “Límites a los poderes de la Administración Monetaria y Financiera para la determinación de la sanción administrativa en la República Dominicana de conformidad con la Ley 183-02 que instituye el Código Monetario y Financiero.” Técnicas de Investigación Jurídica Grupo 5 Prof. Wendy Martínez Prairie Ruiz Sánchez. 2006-8236 1

Limites a los poderes de la Administracion Monetaria y Financiera para la determinacion de la sancion administrativa en la Republica Dom

  • Upload
    pucmm

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

PUCMM

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA

Facultad de Ciencias Sociales y Administrativas

Maestría en Derecho de la Regulación Económica

“Límites a los poderes de la Administración Monetaria y

Financiera para la determinación de la sanción administrativa

en la República Dominicana de conformidad con la Ley 183-02

que instituye el Código Monetario y Financiero.”

Técnicas de Investigación Jurídica

Grupo 5

Prof. Wendy Martínez

Prairie Ruiz Sánchez. 2006-8236

1

24 de abril de 2013

Santo Domingo, R.D.

INDICE

Introducción

3

Contenido

1. Condiciones generales para el ejercicio de la potestad

de la

administración para determinar la sanción

administrativa. 5

1.1. Condiciones relativas al procedimiento para

determinar la sanción. 5

1.1.1. El procedimiento sancionador.

5

1.1.2. Obligación de motivación de la decisión.

6

1.2. Principios que condicionan el contenido de la

sanción. 7

1.2.1. Principio de legalidad.

7

1.2.2. Principio de proporcionalidad.

9

2

2. Criterios que limitan de manera particular la

determinación de

la sanción administrativa en materia monetaria y

financiera. 10

2.1. Criterios objetivos

12

2.1.1. Relativos a la infracción misma.

12

2.1.2. Relativos a las consecuencias de la infracción

13

2.2. Criterios subjetivos

13

2.2.1. Elemento intencional: dolo o negligencia.

14

2.2.2. Conducta anterior y posterior de la entidad

sancionada:

reincidencia y subsanación.

14

Conclusión

16

Referencias

18

Anexos 20

3

INTRODUCCIÓN

Los artículos 66 y siguientes del Código Monetario y

Financiero tipifican una serie de infracciones

administrativas, de tipo cuantitativo y cualitativo, así como

las correspondientes sanciones, en su artículo 70,

clasificadas según se trate de infracciones muy graves,

graves y leves. Sin embargo, al estudiar dicha normativa se

observa que la ley no establece sanciones precisas y

determinadas para cada infracción y que, en cambio, se limita

a establecer unos márgenes mínimo y máximo, dentro de los

cuales la Administración Monetaria y Financiera podrá

determinar la sanción administrativa atendiendo a los

criterios de graduación que establece el artículo 71 de dicho

Código. Así por ejemplo, el literal a) numeral 3 del citado

artículo establece que la comisión de infracciones leves dará

lugar a una multa de hasta quinientos pesos.

A partir las disposiciones citadas con anterioridad pudiera

deducirse que la Administración Monetaria y Financiera posee

una potestad discrecional que le permite determinar

libremente cual es la sanción aplicable a cada caso dentro de

los límites establecidos por la ley. De hecho, la ley le

otorga una potestad discrecional a la administración, cada

vez que se abstiene de reglar agotadoramente todas las

condiciones de su ejercicio, dejando un margen a la libre

apreciación de la Administración para cada caso concreto. No

4

obstante, el artículo 71 del mismo Código especifica que las

sanciones aplicables a las entidades por cada tipo de

infracción se graduarán proporcionalmente atendiendo a la

naturaleza y entidad de la infracción, la gravedad del

peligro ocasionado o el perjuicio causado, las ganancias

obtenidas, las consecuencias desfavorables para el sistema

financiero, la circunstancia de haber procedido o no a la

subsanación sin necesidad de previo requerimiento por la

Administración Monetaria y Financiera, las dificultades

objetivas que pudieron haber concurrido y la conducta

anterior de la entidad. Dicho texto establece además que, en

el caso de las sanciones establecidas en el Artículo 70 de

esta Ley, se tendrán en cuenta, el grado de responsabilidad

en los hechos que concurra en el interesado, la conducta

anterior del mismo, tomando en consideración es o no la

primera vez que se le sanciona, y el grado de control que

tuviere dentro de la entidad para adoptar las decisiones, si

su conducta fue dolosa o negligente. Entonces, ¿Cuáles son

los límites al poder discrecional de la Administración

Monetaria y Financiera en la determinación de la sanción

administrativa de conformidad con la normativa vigente en

nuestro país actualmente? En este trabajo se intentará

responder dicha interrogante abordándose en una primera

parte, las condiciones generales para el ejercicio de la

potestad de la Administración para determinar la sanción

administrativa y, en una segunda parte, los criterios que

5

limitan de manera particular la determinación de la sanción

administrativa en materia monetaria y financiera.

1. Condiciones generales para el ejercicio de la potestad de

la administración para determinar la sanción administrativa.

En este apartado se pretende explicar las condiciones

generales para el ejercicio de la potestad sancionadora de la

Administración. Estas condiciones afectan el ejercicio de la

potestad de la administración para determinar la sanción

6

administrativa puesto que esta última se ejecuta dentro del

marco del ejercicio de la primera. También se abordara la

aplicabilidad de estas condiciones generales a la materia

monetaria y financiera.

1.1 Condiciones relativas al procedimiento para determinar

la sanción.

1.1.1 El procedimiento administrativo sancionador.

“En reconocimiento de la potestad sancionadora de la

Administración sólo puede admitirse en la medida en que se

reconoce que la actividad sancionadora administrativa debe

respetar la garantía constitucional del debido proceso”

(Jorge Prats y Victoria Contreras, 2008). En efecto, conforme

al artículo 69.10 de la Constitución, las normas del debido

proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas. De hecho, la doctrina administrativista ha

reconocido que el derecho administrativo sancionador comparte

la naturaleza del derecho penal por cuanto forman parte del

ius puniendi del Estado y que, por lo tanto, son igualmente

aplicables en esta materia los principios del derecho

procesal penal, sobre todo aquellos que forman parte del

debido proceso, como por ejemplo, el respeto al derecho de

defensa, presunción de inocencia, non bis in idem, la

culpabilidad (Aquirre, 2003). Es evidente que dichos

principios también tienen aplicación en materia monetaria y

7

financiera, por cuanto se trata de normas con rango

constitucional. De igual modo, se aprecia que el ejercicio de

la facultad discrecional de la determinación de la sanción

solo será válido cuando se ejecuta en el marco de un

procedimiento administrativo sancionador realizado en

observancia de los principios constitucionales del debido

proceso.

1.1.2 Obligación de motivación de la decisión.

La decisión sancionatoria de la administración debe estar

motivada. Se trata de otro de los principios esenciales del

debido proceso, que conforme al artículo 69-10 de la

Constitución de la República se aplican a toda clase de

actuaciones administrativas. Esto es un requisito esencial de

validez puesto que, tal como se expresó anteriormente, la

motivación es lo que permite comprobar que se han respetado y

garantizado los principios y las exigencias y formalidades

legales para la emisión del acto sancionador. Esto implica

que necesariamente debe estar motivada la determinación de la

sanción que realice la Administración, así como la aplicación

de los criterios de graduación. En este sentido se pronunció

el Tribunal Supremo de Venezuela (2009) al anular

parcialmente una providencia administrativa dictada por la

Inspectoría del Trabajo por haber impuesto el límite máximo

de la sanción establecida en la ley sin expresar ninguna

8

circunstancia agravante que justificara la imposición del

límite máximo y no del término medio, que era la regla. Esta

norma tiene también aplicación en la materia monetaria y

financiera y, de hecho, el artículo 40 del Reglamento de

Sanciones dictado por la Junta Monetaria mediante resolución

del 18 de diciembre de 2003, establece que: “El acto

administrativo del procedimiento sancionador se formalizará

por escrito, y podrá ser notificado por cualquier medio.

Incluirá la valoración de las pruebas practicadas y

especialmente aquellas que constituyan los fundamentos

básicos de la decisión, fijará los hechos y la persona o las

personas físicas o jurídicas responsables, la infracción o

infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se

impongan, o bien la declaración de no existencia de

infracción o responsabilidad”.

1.2 Principios que condicionan el contenido de la sanción.

1.2.1 Principio de legalidad.

“Nullum crimen, nulla poena sine lege”. Este principio

comporta una doble garantía, la primera, de alcance material

y absoluto, que se refiere a la imperiosa exigencia de la

predeterminación de las conductas ilícitas y las

correspondientes sanciones, de manera previa y cierta y, la

9

otra, de alcance formal, que hace referencia al rango

necesario de las normas tipificadoras de dichas conductas y

sanciones (García de Enterría, 2008). Dicho principio implica

que las sanciones administrativas deben ser creadas por ley,

deben ser aplicadas exclusivamente para sancionar las

infracciones administrativas tipificadas legalmente y que la

ley debe establecer necesariamente la correlación entre

infracción y sanción sin que dicho aspecto pueda ser suplido

por la Administración, a quien se prohíbe también la

atribución de sanciones por analogía. Implica además que la

potestad sancionadora de la Administración solo podrá ser

ejercida cuando haya sido expresamente atribuida por una

norma con rango de ley (Bermúdez Soto, 1998).

El principio de legalidad comprende el principio de tipicidad

consagrado en el artículo 40.13 de la Constitución de la

República al establecer que “Nadie puede ser condenado o

sancionado por acciones u omisiones que en el momento de

producirse no constituyan infracción penal o administrativa”.

Conforme al referido principio las sanciones administrativas

que imponga la Administración deben estar expresamente

predeterminadas en el ordenamiento jurídico, tanto en su

extensión, como en su contenido, es decir sus límites mínimo

o máximo, y el tipo de sanción (Bermúdez Soto, 1998), por

ejemplo, multa, amonestaciones, etc.

Los principios de legalidad y tipicidad implican entonces que

la Administración, a fin de determinar la sanción aplicable a10

cada caso, debe necesariamente perseguir el castigo de una

infracción y aplicar exclusivamente las sanciones atribuidas

en la ley, tomando en cuenta tanto su contenido como su

extensión. Ahora bien, sin perjuicio de las exigencias de

legalidad y tipicidad, la participación del reglamento

permite introducir graduaciones en el cuadro de sanciones,

agregando subgrados a la escala legal (Bermúdez Soto, 1998).

Esto ocurre cuando, se establecen por vía reglamentaria,

graduaciones de las infracciones y sanciones que no se

establecieron en la ley o cuando los introduce, en ausencia

de una clasificación legal. Esta colaboración ocurre

claramente en materia monetaria y financiera en la que es la

misma ley que manda a la administración a desarrollar por vía

reglamentaria lo relativo a las infracciones y sanciones

(Bermúdez Soto, 1998). Así, el artículo 67, establece que

cuando se incumplan las normas prudenciales de adecuación de

capital deberán reponer de inmediato el faltante de capital y

serán objeto de una sanción pecuniaria equivalente a un

porcentaje del monto del capital no cubierto conforme lo

determine reglamentariamente la Junta Monetaria en base a un

rango del cinco (5%) al diez (10%) por ciento del importe del

faltante de capital y, en el artículo 12 del reglamento de

sanciones dictado por la Junta Monetaria el 18 de diciembre

de 2003, se especifica cuando la sanción será de un 5, 6,

7,8, 9 o 10 porciento, según el monto del exceso de

inversión, de participación, exceso de capital secundario en

11

el patrimonio técnico, violación al coeficiente de solvencia,

concentración de riesgo, etc.

Ahora bien, la colaboración reglamentaria tiene sus límites,

en virtud de esta no pueden establecerse nuevas sanciones ni

alterar la naturaleza o límites que la ley contempla

(Bermúdez Soto, 1998). En efecto, no sería conforme al

principio de legalidad si en el reglamento se introducen

sanciones nuevas o distintas para castigar una infracción

específica, o si se exceden los márgenes mínimo y máximo

establecidos por la norma legal. Adicionalmente, vale

destacar que al precisar la sanción administrativa, la

colaboración reglamentaria beneficia al administrado, por

cuanto le proporciona una mayor seguridad jurídica y limitará

la discrecionalidad con que cuenta la Administración para

fijar la cuantía de las sanciones que impone (Bermúdez Soto,

1998).

1.2.2 Principio de proporcionalidad.

Este principio supone una correspondencia entre la infracción

y la sanción impuesta, con el fin de impedir que la ley

autorice y que la autoridad tome medidas innecesarias y

excesivas (Vergara Blanco, 2011). Constituye un límite al ius

puniendi del Estado, el cual significa que la sanción debe

establecerse tomando en cuenta la conducta realizada por el

sancionable y su grado de culpabilidad, lo cual conlleva a

que a la hora de aplicar la sanción, se deben analizar las12

circunstancias que rodean la conducta a sancionar. Tal como

nos indica María-Lourdes Ramírez-Torrado, “la sanción

administrativa no puede resultar excesiva en rigidez frente a

la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia

frente a esa misma gravedad, ya que el principio busca que la

autoridad se esté a las circunstancias objetivas que rodearon

la comisión de la infracción, limitando con ello el poder del

funcionario administrativo para la imposición de la sanción y

obligándolo, en todo momento, a cumplir con lo prescrito por

la ley” (Ramírez-Torrado, 2010). El principio de

proporcionalidad sólo puede operar cuando la Administración

goza de margen de actuación (Sarmiento Ramírez-Escudero,

2007). Vale destacar que el artículo 71 del Código Monetario

y Financiero hace referencia al principio de proporcionalidad

cuando dispone que “Las sanciones aplicables a las entidades

por cada tipo de infracción se graduarán proporcionalmente

atendiendo a …”.

2 Criterios que limitan de manera particular la

determinación de la sanción administrativa en materia

monetaria y financiera.

13

Además de los elementos mencionados previamente, es usual que

las leyes establezcan ciertas pautas para la determinación de

las sanciones administrativas, lo que llamamos criterios de

graduación. El Reglamento de Sanciones de emitido por la

Junta Monetaria define dichos criterios como aquellos que

utilizará el Organismo Competente para aplicar las sanciones

proporcionalmente, atendiendo a la naturaleza de la

infracción, el tipo de entidad infractora, la gravedad o el

perjuicio causado, la ganancia obtenida y otras

circunstancias agravantes o atenuantes (Artículo 3.4). Así,

el 71 del Código Monetario y Financiero establece que “Las

sanciones aplicables a las entidades por cada tipo de

infracción se graduarán proporcionalmente atendiendo a la

naturaleza y entidad de la infracción, la gravedad del

peligro ocasionado o el perjuicio causado, las ganancias

obtenidas, las consecuencias desfavorables para el sistema

financiero, la circunstancia de haber procedido o no a la

subsanación sin necesidad de requerimiento previo por la

Administración Monetaria y Financiera, las dificultades

objetivas que pidieron haber concurrido y la conducta

anterior de la entidad.” Estos criterios de graduación deben

ser aplicados necesariamente por la Administración

sancionadora como consecuencia de los principios de tipicidad

y legalidad ya que se trata de un mandato de la ley a la

Administración.

14

Los criterios de graduación pueden ser utilizados tanto para

atenuar la sanción aplicable como para agravarla, siempre

dentro de los márgenes mínimo y máximo establecidos por la

ley. Resulta interesante plantearse si los criterios de

graduación previstos en la ley impiden a la Administración

graduar la sanción en atención a otros criterios no

establecidos expresamente. Conforme al criterio personal de

las sustentantes de este trabajo, dicha facultad debe ser

reconocida, siempre y cuando su ejercicio sea razonable y no

constituya una violación al principio de legalidad ya que se

encuentra dentro de las facultades discrecionales de la

Administración.

También surge la cuestión sobre si los criterios de

graduación de las sanciones administrativas pueden aplicarse

por analogía. El doctrinario Juan Carlos Casagne (2002),

opina afirmativamente en su obra Derecho Administrativo, al

comentar que en la gradación de las sanciones deben

respetarse los criterios sentados en el Marco Regulatorio del

Gas que, por analogía rigen en los restantes marcos

regulatorios, pero solo en atención al vacío normativo. Es

decir, que en caso de que la regulación de un ámbito

específico del accionar administrativo, la ley no establezca

ningún criterio de gradación podría permitirle la aplicación

analógica de los establecidos en otras leyes. Esta opinión

nos parece acertada, siempre y cuando la Administración

15

realice las consideraciones necesarias en razón de la

diferencia de objeto y se respeten los principios de

razonabilidad y proporcionalidad.

2.1 Criterios objetivos de graduación de la sanción

administrativa.

Son aquellos que la administración debe tomar en cuenta

independientemente del infractor o de su conducta. Pueden

distinguirse entre los criterios objetivos que son relativos

a la infracción y los relativos a las consecuencias de la

infracción.

16

2.1.1 Relativos a la infracción misma.

a. La naturaleza de la infracción:

La naturaleza es la esencia y la propiedad característica de

cada ser (Diccionario RAE 2013). El artículo 71 establece que

las sanciones aplicables a las entidades por cada tipo de

infracción se graduarán proporcionalmente atendiendo a la

naturaleza y entidad de la infracción. Sin embargo, ni la ley

ni el Reglamento de Sanciones definen cual es la

b. La gravedad de la infracción.

Se refiere la calificación de leve, grave o muy grave. En la

mayoría de los casos la propia ley califica la gravedad de la

infracción y establece los márgenes de la sanción en casa

caso, dentro de los cuales habrá de imponerse la sanción

administrativa. Considero que este criterio pone de

manifiesto la finalidad punitiva de la sanción

administrativa, ya que en general, las sanciones a

infracciones más graves conllevan una mayor afectación de los

derechos subjetivos del administrado. Así el artículo 70 del

Código Monetario y Financiero, distingue las sanciones

aplicables según se trate de infracciones muy graves, graves

o leves, estableciendo márgenes que no podrán ser

sobrepasados por la Administración, independientemente de la

circunstancias del caso, para evitar una violación al

principio de legalidad.

17

2.1.2 Relativos a las consecuencias de la infracción.

El artículo 71 del Código Monetario y Financiero también

establece como criterios de graduación, las ganancias

obtenidas, la gravedad del peligro ocasionado o el perjuicio

causado y las consecuencias desfavorables para el sistema

financiero. Ninguno de estos criterios fue definido en la ley

o en el Reglamento de Sanciones, lo que deja a cargo de la

Administración Monetaria y Financiera la determinación de su

contenido. Sin embargo, puede precisarse que en cuanto a las

ganancias obtenidas, se hace referencia al lucro o beneficio

patrimonial obtenido por la entidad de intermediación

financiera en virtud de su conducta ilícita. Vale destacar

que, además de las implicaciones morales sobre la ilicitud de

dichas ganancias, este criterio podría estar relacionado con

la eficacia misma de la sanción como medio punitivo y de

prevención, ya que la sanción solo tendrá un efecto disuasivo

en la medida en que las ganancias obtenidas de la infracción

sean menores a las sanciones aplicables. Por otra parte, que

en cuanto a la gravedad del peligro o perjuicio causado y las

consecuencias desfavorables para el sistema financiero,

dichos criterios hacen referencia tanto a la ocurrencia

efectiva de un daño como la proximidad o posibilidad de su

ocurrencia. Vale destacar que en esta materia, debido a la

18

manera en que opera el mercado monetario y financiero, el

riesgo o daño más relevante es aquel que afecta todo el

sistema financiero.

2.2 Criterios subjetivos

Son aquellas conductas del infractor que la administración

debe tomar en cuenta al momento de determinar la sanción.

Pueden distinguirse entre los criterios objetivos la conducta

del infractor al cometer la infracción, o sea, la intención y

las conductas anteriores y posteriores a la infracción.

2.2.1 Elemento intencional: dolo o negligencia.

Con este criterio examinamos si el infractor tenía la

intención de cometer la falta. Si se prueba que la falta fue

producto de una negligencia, la sanción puede atenuarse, pero

si se acredita que la comisión de la infracción fue dolosa,

la sanción se agrava. Este elemento está previsto como

criterio de graduación en el artículo 71 del Código Monetario

y Financiero. Vale destacar que el Reglamento de Sanciones en

su artículo 3.1 define el acto fraudulento como aquellas

operaciones contrarias a la normativa vigente que son

realizadas con el propósito de perseguir un beneficio al

margen de lo permitido, cuya realización directa implicaría

la comisión de una infracción.

19

2.2.2 Conducta anterior y posterior de la entidad

sancionada: reincidencia y subsanación.

El artículo 71 del Código Monetario y Financiero también

establece que la sanción administrativa deberá graduarse

atendiendo la conducta anterior del infractor,

particularmente, si es o no la primera vez que se le

sanciona. La amplitud de los términos del texto legal citado

no permite deducir si se refiere exclusivamente a los casos

de reincidencia, es decir, cuando el cuando el infractor

vuelve a cometer la misma infracción luego de que una

resolución le haya impuesto una sanción por una infracción

anterior, o si se refiere a la sanción por cualquier

infracción previa. Sin embargo, la interpretación más

razonable y beneficiosa para el administrado es la que

restringe las conductas previas a los casos de reincidencia,

ya que se trata de un criterio que evidentemente, persigue la

agravación de la sanción. Esta situación no es aclarada por

el Reglamento de Sanciones ya que, en su artículo 8, donde se

refiere a los criterios de graduación, en se limita a

enumerar los criterios descritos por la ley y enuncia la

reincidencia como un criterio adicional.

En cuanto a la conducta posterior, el artículo 71 del Código

Monetario y Financiero se refiere a la circunstancia de que

el infractor haya procedido o no a la subsanación sin20

necesidad de precio requerimiento por parte de la

Administración Monetaria y Financiera. Vale destacar que, la

subsanación, por su propia naturaleza, debe entenderse como

un criterio atenuante de la sanción administrativa.

21

CONCLUSIÓN

A pesar de que en materia Monetaria y Financiera la ley que

rige la materia establece sanciones específicas, como por

ejemplo la amonestación, existen otras sanciones en las que

deja un margen a la administración, para su determinación

concreta al momento de su aplicación, como por ejemplo, las

multas para infracciones leves, que podrán ser de hasta

RD$500,000.00. Por ello, se considera que la potestad para

individualizar la sanción administrativa es discrecional.

Esta discrecionalidad se justifica porque permite satisfacer

la necesidad de justicia en razón de que habilita a la

Administración para apreciar, en cada caso, cuál es la

sanción idónea según las circunstancias de la infracción. No

obstante, se trata de una discrecionalidad condicionada,

habida cuenta de que su ejercicio está limitado por la

aplicación de los principios que rigen la materia

administrativa sancionadora, especialmente la legalidad,

tipicidad, proporcionalidad y motivación. Además, la propia

ley establece criterios tanto objetivos como subjetivos a fin

de que la Administración determine las sanciones, que deben

ser tomados en cuenta en virtud del principio de legalidad.

La aplicación de los criterios de graduación no siempre

resultará sencilla puesto que, en la mayoría de los casos la

ley no define dichos criterios. A veces se trata de criterios

cuyo contenido es fácilmente determinable como, por ejemplo

la subsanación anterior al requerimiento de la22

Administración, pero en otros casos los mismos deberán ser

concretizados por la Administración Monetaria y Financiera

según las circunstancias del caso.

Estos criterios pueden utilizarse tanto para atenuar la

sanción como para agravarla, siempre dentro de los límites

legales. Además, la misma discrecionalidad de la potestad

para determinar las sanciones supone cierta libertad para la

Administración Monetaria y Financiera cuando aplica los

criterios de graduación, así podría plantearse válidamente la

posibilidad de aplicar criterios no previstos expresamente en

la ley o aplicar criterios de otras materias por analogía.

Finalmente, surge la cuestión sobre la competencia de los

tribunales para controlar el ejercicio de la potestad para

determinar la sanción administrativa. Evidentemente que

pueden controlarse los elementos reglados de dicha potestad,

no obstante, consideramos que el aspecto discrecional no está

sujeto a control siempre que se respeten los límites legales,

en razón de que esta discrecional está avalada por la norma

legal. Aún así, opinamos que podría admitirse cierto control

cuando se ejerza la potestad de manera irracional y

desproporcionada, en virtud de los principios

constitucionales que se aplican a todas las actuaciones

administrativas.

23

REFERENCIAS

Constitución de la República.

Código Monetario y Financiero.

Reglamento de Sanciones emitido por la Junta Monetaria

el 18 de diciembre de 2003.

Aguirre, L. (2003). Las sanciones administrativas y los

derechos fundamentales. En Acedo Sucre et al. El derecho

público a comienzos del siglo XXI: Estudios en homenaje al profesor Allan R.

Brewer Carias. Madrid: Editorial Civitas, S.A. pp. 1383-1392.

24

Bermúdez Soto, J. (1998). Elementos para definir las

sanciones administrativas: Revista Chilena de Derecho, número

especial (pp. 323-334). [versión electrónica], Extraído

el 30 de enero de 2013 en el site:

dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2650036.pdf.

Casagne, J. (2002). Derecho Administrativo, (7ma ed.) Buenos

Aires: Lexis Nexis, Albeledo-Perrot, pp. 416-417.

García de Enterría, E. (2008). Curso de Derecho Administrativo

II (11va ed.) Madrid: Thomson Civitas. p. 175.

Jorge Prats, E. y Victoria Contreras O. (2008) Derecho de

la regulación monetaria y financiera. Santo Domingo: Iusnovum. p.

469. Ramírez-Torrado, M. (2010) Re exiones acerca del principiofl

de proporcionalidad en el ámbito del derecho

administrativo sancionador colombiano. Revista Estudios Socio-

Jurídicos, p.168

Sarmiento Ramírez-Escudero, (2007). El principio de

proporcionalidad en el Derecho administrativo. Un análisis jurídico desde el

Derecho español. Universidad Externado de Colombia, p.19.

Vergara Blanco, A. (2011) Esquema de los principios del

derecho administrativo sancionador. Revista de Derecho.

Universidad Católica del Norte (Sede Coquimbo). Sección Estudios,

2011 número 2, p. 144.

Sentencia del 13 de agosto de 2009, relativa al asunto

FE11-N-2008-000188, dictada por el Tribunal Supremo de

Justicia de Venezuela, disponible en

25

http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2009/agosto/2348-

13-FE11-N-2008-000188-.html.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

[versión electrónica], extraído el 24 de Abril de 2013

del la versi sitio web: http://lema.rae.es/drae/?

val=naturaleza.

26

ANEXOS

27

PLANTILLA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Tema: La determinación de la sanción administrativa en

materia Monetaria y Financiera.

2. Materia: Derecho administrativo sancionador.

3. Preguntas sobre el problema de investigación. (mínimo 5).

¿Qué es la sanción administrativa?

¿Quién determina la sanción administrativa en materia

monetaria y financiera?

¿Qué es la Administración Monetaria y Financiera?

¿Cuáles son los poderes de la Administración Monetaria y

Financiera en la determinación de la sanción

administrativa?

¿Cuáles son los límites del poder de la Administración

Monetaria y Financiera en la determinación de la sanción

administrativa?

4. Origen del problema de investigación.

La incertidumbre sobre el alcance de la discrecionalidad de la

Administración para determinar la sanción aplicable a cada caso

28

concreto.

5. Contexto del investigador.

La investigadora es licenciada en derecho y estudiante de la

Maestría en Derecho de la Regulación Económica.Además, ha

realizado varios cursos en materia civil y comercial en la

Escuela Nacional de la Judicatura. Labora en la Sala Civil y

Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Hizo su tesis de

grado sobre los derechos de los usuarios de servicios

financieros.

6. Contexto del problema de investigación.

La investigación se centrará en el estudio de las normas

vigentes en la actualidad en República Dominicana relativas a la

determinación de la sanción administrativa en materia

financiera.

7. Marco conceptual.

Infracción en materia monetaria y financiera: conductas

que constituyen un incumplimiento de las normas monetarias

y financieras, que han sido tipificadas como tales en los

artículos 67 y 68 del Código Monetario y Financiero

Sanción administrativa materia monetaria y financiera:

sanciones establecidas en el artículo 70 del Código

Monetario y Financiero que debe aplicar la Administración

Monetaria y Financiera a las entidades de intermediación

financiera y quienes ostenten cargos de administración o

dirección en las mismas cuando infrinjan las disposiciones29

de la ley o de los reglamentos dictados para su

desarrollo.

Administración Monetaria y Financiera: Conforme al

artículo 5, literal a del Código Monetario y Financiero la

Administración Monetaria y Financiera está compuesta por

la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia

de Bancos.

Potestad sancionadora: potestad atribuida legalmente a la

administración para aplicar sanciones a los administrados

como consecuencia de la comisión de una infracción

administrativa.

Potestad discrecional: potestad administrativa cuyo

ejercicio no se encuentra agotadoramente reglado por la

ley, dejando un margen de libre apreciación a la

administración.

Arbitrariedad administrativa: ejercicio ilegal de una

potestad administrativa.

8. Pregunta de Investigación.

¿Cuáles son los límites al poder discrecional de la

Administración Monetaria y Financiera en la determinación de la

sanción administrativa en materia financiera?

9. Planteamiento del problema en tiempo, espacio y contexto.

Los artículos 66 y siguientes del Código Monetario y Financiero

tipifican una serie de infracciones administrativas, de tipo

cuantitativo y cualitativo, así como las correspondientes

sanciones, en su artículo 70, clasificadas según se trate de30

infracciones muy graves, graves y leves. Sin embargo, al

estudiar dicha normativa se nota que la ley no establece

sanciones precisas y determinadas para cada infracción y que, en

cambio, se limita a establecer unos márgenes mínimo y máximo,

dentro de los cuales la Administración Monetaria y Financiera

podrá determinar la sanción administrativa atendiendo a los

criterios de graduación que establece el artículo 71 de dicho

Código. Sin embargo, el mismo Código Monetario y Financiero

establece unos criterios de graduación de la sanción

administrativa que parecen establecer condicionar la potestad de

la Administración Monetaria y Financiera para determinar la

sanción concreta de cada caso dentro de los márgenes

establecidos por la ley. De ahí surge la interrogante que

constituye el planteamiento del problema, a saber, ¿Cuáles son

los límites al poder discrecional de la Administración Monetaria

y Financiera en la determinación de la sanción administrativa de

conformidad con la normativa vigente en nuestro país

actualmente?

10. Título tentativo del informe profesional.

Límites a los poderes de la Administración Monetaria y

Financiera para la determinación de la sanción administrativa

en la República Dominicana de conformidad con la Ley 183-02

que instituye el Código Monetario y Financiero.

31

MARCO TEÓRICO

Los artículos 66 y siguientes del Código Monetario y Financiero

tipifican una serie de infracciones administrativas, de tipo

cuantitativo y cualitativo, así como las correspondientes

sanciones, en su artículo 70, clasificadas según se trate de

infracciones muy graves, graves y leves. Sin embargo, al

estudiar dicha normativa se observa que la ley no establece

sanciones precisas y determinadas para cada infracción y que, en

cambio, se limita a establecer unos márgenes mínimo y máximo,

dentro de los cuales la Administración Monetaria y Financiera

podrá determinar la sanción administrativa atendiendo a los

criterios de graduación que establece el artículo 71 de dicho

Código. Así por ejemplo, el literal a) numeral 3 del citado

artículo establece que la comisión de infracciones leves dará

lugar a una multa de hasta quinientos pesos.

A partir las disposiciones citadas con anterioridad pudiera

deducirse que la Administración Monetaria y Financiera posee una

potestad discrecional que le permite determinar libremente cual

32

es la sanción aplicable a cada caso dentro de los límites

establecidos por la ley. De hecho, la ley le otorga una potestad

discrecional a la administración, cada vez que se abstiene de

reglar agotadoramente todas las condiciones de su ejercicio,

dejando un margen a la libre apreciación de la Administración

para cada caso concreto. No obstante, el artículo 71 del mismo

Código especifica que las sanciones aplicables a las entidades

por cada tipo de infracción se graduarán proporcionalmente

atendiendo a la naturaleza y entidad de la infracción, la

gravedad del peligro ocasionado o el perjuicio causado, las

ganancias obtenidas, las consecuencias desfavorables para el

sistema financiero, la circunstancia de haber procedido o no a

la subsanación sin necesidad de previo requerimiento por la

Administración Monetaria y Financiera, las dificultades

objetivas que pudieron haber concurrido y la conducta anterior

de la entidad. Dicho texto establece además que, en el caso de

las sanciones establecidas en el Artículo 70 de esta Ley, se

tendrán en cuenta, el grado de responsabilidad en los hechos que

concurra en el interesado, la conducta anterior del mismo,

tomando en consideración es o no la primera vez que se le

sanciona, y el grado de control que tuviere dentro de la entidad

para adoptar las decisiones, si su conducta fue dolosa o

negligente. En consecuencia, es evidente que dicha

discrecionalidad no es absoluta y que su ejercicio está sujeto a

ciertas condiciones. De lo expuesto es que surge la interrogante

que constituye el planteamiento del problema de esta

investigación, a saber, ¿Cuáles son los límites al poder

discrecional de la Administración Monetaria y Financiera en la33

determinación de la sanción administrativa de conformidad con la

normativa vigente en nuestro país actualmente?

En consonancia con el planteamiento contenido en el párrafo

anterior resulta que el objetivo principal de la investigación

es precisamente conocer los límites a los poderes discrecionales

de la Administración Monetaria y Financiera para determinar de

la sanción administrativa. Para ello se fijarán como objetivos

específicos indagar sobre las condiciones de forma o de fondo

que establece la ley para el ejercicio de dicha potestad y como

está afectada por los criterios de graduación que establece la

ley, así como indagar sobre la existencia de otros elementos que

pudieran condicionar dicha facultad. Así podremos fijar los

parámetros necesarios para distinguir cuando la Administración

Monetaria y Financiera ejerce legalmente la potestad de que se

trata, o por el contrario, comete una arbitrariedad. Así mismo

se podrá confirmar o descartar la hipótesis de que la

discrecionalidad de la Administración Monetaria y Financiera

para la determinación de la sanción administrativa es limitada.

La metodología que se utilizará para realizar esta investigación

es la investigación bibliográfica.

Este tema ya había sido abordado parcialmente por Jorge Prats y

Victoria Contreras (2008)1, al estudiar el régimen sancionador

de las entidades de intermediación financiera, así como los

principios aplicables, pero sin valorar la función de los

1 Jorge Prats, E. y Victoria Contreras O. (2008) Derecho de la regulaciónmonetaria y financiera. Santo Domingo: Iusnovum.

34

criterios de graduación establecidos en el artículo 71 del

Código Monetario y Financiero. Además, existen otras

investigaciones relacionadas con el tema de las sanciones

administrativas en materia monetaria y financiera, pero que no

se centran en el alcance de los poderes de la Administración

Monetaria y Financiera para determinar la sanción, a saber, la

realizada por Indhira Mercedes Padua2 y Melba E. Pimentel

Mancebo3. Con esta investigación se espera profundizar el

estudio sobre los poderes de la Administración Monetaria y

Financiera para determinación de la sanción administrativa y

sentar las bases de posteriores indagaciones específicas sobre

los criterios de graduación a que hace referencia el artículo

71, precitado.

2 Padua, I. (2008). La sanción administrativa y su incidencia en los mercados regulados.Tesis para optar por el título de Máster en Derecho de la RegulaciónEconómica, Vicerrectoría de Postgrado, Pontificia Universidad CatólicaMadre y Maestra, Santo Domingo, República Dominicana.3 Pimentel Mancebo, M. (2003). Apuntes sobre el régimen sancionador previsto en la leymonetaria y financiera (183-02): reflexiones críticas sobre sus disposiciones. Tesis para optarpor el título de Master en Derecho Empresarial y Legislación Económica,Vicerrectoría de Postgrado, Pontificia Universidad Católica Madre yMaestra, Santo Domingo, República Dominicana.

35

PLAN DE TRABAJO

Título

Límites a los poderes de la Administración Monetaria y

Financiera para la determinación de la sanción administrativa

en la República Dominicana de conformidad con la Ley 183-02

que instituye el Código Monetario y Financiero.

2. Condiciones generales para el ejercicio de la potestad

de la administración para determinar la sanción

administrativa.

2.3. Condiciones relativas al procedimiento para

determinar la sanción.

2.3.1. El procedimiento administrativo sancionador.

2.3.2. Obligación de motivación de la decisión.

2.4. Principios que condicionan el contenido de la

sanción.

36

2.4.1. Principio de legalidad.

2.4.2. Principio de proporcionalidad.

3. Criterios que limitan de manera particular la

determinación de la sanción administrativa en materia

monetaria y financiera.

3.1. Criterios objetivos

3.1.1. Relativos a la infracción misma.

3.1.2. Relativos a las consecuencias de la infracción

3.2. Criterios subjetivos

3.2.1. Elemento intencional: dolo o negligencia.

3.2.2. Conducta anterior y posterior de la entidad

sancionada: reincidencia y subsanación.

37