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El SICA orgánico en Colombia Written by Jorge Orlando Acosta Buitrago Download PDF Colombia es un país que depende del arroz para su seguridad alimentaria y cuenta con una población que se estima en más de 45 millones, cuyo consumo de arroz se calcula en cerca de 40 kg por persona al año. La mayor parte de este arroz se produce con tecnologías y recursos insostenibles que están perjudicando la salud de los ecosistemas, de los productores y de los consumidores. LEISA revista de agroecología | volumen 29 nº 1 | marzo de 2013 Control de arvenses. Foto: Jorge Orlando Acosta Buitrago El paquete tecnológico de producción convencional de arroz en Colombia se asemeja al de Estados Unidos y, en ese sentido, en las muestras de arroz norteamericano se ha constatado la permanencia de residuos químicos. En Colombia no existen los estudios, ni las estadísticas que lo corroboren, no obstante teniendo tecnologías parecidas de producción de arroz en ambos países pudiera pensarse que estos residuos también están presentes en el arroz producido en Colombia. Los sistemas convencionales de producción de arroz emiten gran cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) y demandan un mayor uso de herbicidas. Asímismo, para producir arroz se requieren grandes volúmenes de agua, por ejemplo, en Colombia, el método de inundación es el más popular y se gasta entre 1 y 4 litros por segundo/ha.

El SICA organico en Colombia

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El SICA orgánico en ColombiaWritten by Jorge Orlando Acosta BuitragoDownload PDF

Colombia es un país que depende del arroz para su seguridad alimentaria y cuenta con una población que se estima en más de 45 millones, cuyo consumo de arroz se calcula en cerca de 40 kg por persona al año. La mayor parte de este arroz se produce con tecnologías y recursos insostenibles que están perjudicando la salud de los ecosistemas, de los productores y de los consumidores.

LEISA revista de agroecología | volumen 29 nº 1 | marzo de 2013

Control de arvenses. Foto: Jorge Orlando Acosta BuitragoEl paquete tecnológico de producción convencional de arroz en Colombia se asemeja al de Estados Unidos y, en ese sentido, en las muestras de arroz norteamericano se ha constatado la permanencia de residuos químicos.

En Colombia no existen los estudios, ni las estadísticas que lo corroboren, no obstante teniendo tecnologías parecidas de producción de arroz en ambos países pudiera pensarse que estos residuos también están presentes en el arroz producido en Colombia.

Los sistemas convencionales de producción de arroz emiten gran cantidad degases de efecto invernadero (GEI) y demandan un mayor uso de herbicidas. Asímismo, para producir arroz se requieren grandes volúmenes de agua, por ejemplo, en Colombia, el método de inundación es el más popular y se gastaentre 1 y 4 litros por segundo/ha.

Por otra parte, el precio del arroz procesado en el mercado colombiano es alto. Sin embargo, debido a las importaciones, el precio que actualmente reciben los agricultores es bajo, lo que favorece a los industriales e importadores del arroz, pero perjudica a los productores pequeños y medianos.

El SICA como alternativa

Los químicos usados en la producción convencional de arroz son altamente residuales y pueden tardar años en descomponerse, la alternativa para una producción de arroz saludable es el SICA orgánico, pues evita la bioacumulación de tóxicos en las plantas y en el suelo durante el tiempo de cultivo.

Sin embargo, es importante aclarar que producir con métodos orgánicos no asegura que las primeras cosechas estén libres de químicos, pues los residuos de los años de producción convencional irán disminuyendo paulatinamente en la medida en que se cultive orgánicamente. Actualmente el IRRI, la FAO y la Universidad de Cornell han informado sobre los beneficios del SICA (Styger, 2011).

La experiencia del SICA en ColombiaEstadísticas del Programa de Datos de Pesticidas (PDP) con referencias cruzadas de toxicología

De acuerdo con el análisis que realizó el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés), en el marco del proyecto promovido por Pesticide Action Network (P-a-N), en el 30% de las muestras de arroz norteamericano se encontró butóxido de piperonilo que esun coadyuvante para evitar la detoxifi cación de insecticidas. Además, contenían residuos de 13 pesticidas de los cuales 5 pueden provocar cáncer–DDT, DDD, Lindane, Carbaryl y Rermetrhil–, 8 son sospechosos de causar disrupción endocrina, 3 son neurotoxinas, 4 afectan el desarrollo normal de los bebés dentro del útero y el ejercicio reproductivo de los hombres, y 7 son conocidos por ser tóxicos para las abejas y por afectar la polinización (P-a-N, 2013; www.whatsonmyfood.org).

La utilización del SICA en Colombia es un caso que vale la pena resaltar pues fue enfocado para desarrollar un cultivo orgánico. El sistema en Colombia se ha podido consolidar a través de pequeños productores que comprenden la importancia de producir alimentos sanos y con métodos de mínimo impacto negativo en los agroecosistemas.

Sin embargo, para producir SICA orgánico en parcelas no menores a 6 ha es necesario contar con la ayuda de maquinaria adecuada a las exigencias del cultivo agroecológico.

Uno de los problemas por los que el SICA orgánico se ha estancado en Colombia es el poco acceso que los productores tienen a la tecnología desarrollada en muchos países donde el SICA cuenta con mayor reconocimiento dadas sus múltiples experiencias exitosas, como es el caso de Asia.

Esta tecnología apropiada para el SICA permite labores de trasplante y control mecánico de arvenses con mayor eficiencia. En Colombia, es necesaria la coordinación de recursos entre las instituciones públicas, organizaciones de productores de arroz e instituciones de investigación dela agricultura tropical.

Los beneficios del sistema en Colombia han sido múltiples, por ejemplo,

a) se logró un nuevo medio de generación de ingresos, especialmente en la región del suroriente del Tolima, en 2009, con una producción que hasta 2012 fue constante y logró satisfacer la demanda del grano para los consumidores de Bogotá, la capital del país;

b) el acceso a alimentos sanos para las familias asociadas al proyecto con arroz agroecológico, ambiental y socialmente sostenible;

c) se ha logrado un ahorro en el uso del agua en un 50%, lo que ha permitido aprovechar el agua restante en cultivos alternos o paralelos, con lo cual se contribuye con el mejor funcionamiento del distrito de riego; y

d) se ha conseguido el desarrollo de habilidades entre los productores para cultivar arroz 100% orgánico. Los agricultores, al superar el reto de la innovación tecnológica que implica la nueva metodología SICA y lograr capacitarse en su uso, han adquirido nuevos conocimientos y fortalecido su identidad como arroceros agroecológicos. Esto les ha valido el reconocimiento internacional por la promoción en internet de su trabajo y el fortalecimiento de los pioneros del SICA en Colombia: Alejandro Alcázar, Jorge Acosta y Diego Rodríguez. Los beneficios de este proceso los han vivido más de 10 familias que colaboraron desde los primeros intentos por usar el SICA en 2007, y también el equipo de productores-investigadores.

La comunidad asociada a la experiencia del municipio de Purificación, ubicado en el suroriente de Tolima, ciclo tras ciclo y año tras año fue mejorando en habilidades técnicas de cultivo y las familias tuvieron la experiencia de cultivar arroz sin agrotóxicos, en un ambiente enmarcado enla protección de la salud.

Esta forma de producción fortaleció a la comunidad, pues sus agricultores arroceros habían adquirido nuevos conocimientos de trasplante, control mecánico de arvenses, aplicación de abonos orgánicos sólidos, biofertilizantes –conocidos como microorganismos de montaña (MM)– y uso dela agrobiodiversidad del arroz, puesto que se cultivaron más de ocho variedades. En este proceso también fue fundamental invitar e incorporar alas mujeres en las labores de producción agroecológica. Ellas fueron muy eficientes en el trasplante y el control manual de arvenses.

En los deltas de los ríos de la región norte de Colombia, se puede comprararroz cultivado agroecológicamente. Sin embargo, estas producciones no sonconstantes ni suficientes para abastecer la demanda de los consumidores deproductos ecológicos. Con el SICA se logró satisfacer esa demanda, pero, amedida que esta fue incrementándose surgieron inconvenientes para superar el reto de la producción orgánica a mayor escala. Este reto se convirtió en una amenaza y aún no se ha podido consolidar la sostenibilidad económica del proceso (Acosta-Buitrago 2012).

¿Hemos sido exitosos o estamos soñando con producir agroecológicamente con el SICA?¿De quién o de quiénes aprendimos?

Todo se inició con las ideas de Alejandro Alcázar, productor agroecológicode arroz e ingeniero agrónomo oriundo de la región Tolimense. Una vez que se pudo superar la producción sostenible a pequeña escala, buscamos mayor información en la Red Internacional del SICA (SRI Network: http://sri.ciifad.cornell. edu/). Logramos intercambiar criterios con Diego Uribe, agricultor colombiano, iniciador del grupo latinoamericano SICA en internet. Esta información sobre experiencias SICA en las fi ncas colombianas y nuestra participación en el primer seminario SICA en Américalatina, (Costa Rica, 2011) nos han permitido ampliar nuestros conocimientos sobre esta nueva forma de cultivar arroz.

Ingeniero Alejandro Alcázar, pionero de la producción orgánica de arroz en Colombia. Foto: Jorge Orlando Acosta Buitrago

Los rendimientos en Colombia se miden y comparan dependiendo de las zonas de vida asociadas a los diferentes tipos de suelo y a las ecorregiones. Elarroz que se siembra es de tipo indica –de grano largo y fino– y el promedio de rendimiento se encuentra cercano a las 5 t/ha.

En la zona del suroriente del Tolima pueden encontrarse rendimientos cercanos a 8 t/ha, superiores a la media nacional que han sido logrados con el SICA.

En los molinos de Colombia existen estándares de calidad del grano poscosecha, como son el índice de pilado, el porcentaje de grano partido ode grano blanco, factores que indican si el arroz es de buena o mala calidad.

Dichos estándares se lograron alcanzar con el SICA en iguales o en mejorescondiciones que los de las cosechas de arroz cultivado convencionalmente. La experiencia del SICA en Colombia muestra que conseguir altos estándaresen poscosecha es factible y realizable.

En el proceso colombiano destaca el haber corroborado que las plantas cultivadas con el SICA tienen un mayor desarrollo de raíces que las cultivadas convencionalmente, así como que el SICA propicia mayor resistencia a la enfermedad conocida como el añublo bacterial de la panícula; los agentes causales son B glumae, B gladioli y P. fuscovaginae.

Asímismo, las plantas SICA orgánicas han mostrado resiliencia en medio de un ambiente rodeado de cultivos convencionales enfermos (Acosta Buitrago 2011).

Principales adaptaciones tecnológicas del SICA en Colombia

Inicialmente se rediseñaron máquinas que originalmente se destinaban para la horticultura. Se trata de pequeños rotores (rotovator) a los cuales se les adaptaron cuchillas para repasar el corte de arvenses. También estos rotores se usaron para la labor de incorporación de las arvenses.

Los encargados del trasplante de las plántulas de arroz fueron capacitadospara la adaptación de cuerdas con las marcas de los patrones de siembra (30 cm por 30 cm o 25 cm por 25 cm), así como en la forma de aplicar el abono orgánico al voleo.

Se ha avanzado en la construcción de un molino diseñado para procesar 50 bultos diarios, pero este proceso se ha detenido por ahora. El molino es necesario ya que es difícil hacer que los grandes molinos renten un espacio para trillar pequeñas cantidades de arroz y evitar que los granos orgánicos se mezclen con los convencionales.

En 2013, a pequeña escala, se están haciendo pruebas con sistemas de cadenas metálicas unidos a tablones que limpian y controlan las malezas, es una innovación que realizan los productores japoneses.

El rol de la ciencia, investigación y política

Se requiere que los investigadores y científicos enfoquen sus esfuerzos para estudiar el SICA con manejo agroecológico y en transición a ser orgánicos, tanto en pequeña, mediana y gran escala. Para la soberanía alimentaria del país, lo más importante es estar en capacidad de brindar al pueblo colombiano arroz sostenible, cosechas inocuas y ambientes sin contaminación.

Se sabe que existe un gran potencial para Colombia en el campo de la producción de arroz orgánico. Tenemos un tratado de libre comercio que está amenazando a los arroceros colombianos y se debe mirar al SICA orgánico como la oportunidad para acceder a mercados internacionales.

Por qué persisten las dudas científicas con el SICA

Sencillamente las multinacionales que producen los paquetes tecnológicos de la Revolución Verde tienen poder, dinero e influencias para incidir en las investigaciones dedicadas al sistema de producción de arroz, además del lobby que hacen con los grandes productores. Es lógico que se ataque al SICA y se pretenda ignorarlo, porque su aplicación representaría reducir ostensiblemente el uso de herbicidas y agrotóxicos.

El negocio de la venta de estos productos es gigantesco; por ejemplo, tan solo para producir una hectárea de arroz se compran cerca de 1.600 kg de fertilizante sintéticos por año y 25 kg de ingredientes activos considerando dos ciclos de producción al año (datos suministrados por productores de la zona de Purificación en el departamento de Tolima en 2010).

Jorge Orlando Acosta BuitragoIngeniero agrónomo, candidato a Magister Scientiae en Agricultura Ecológica. Investigador SICA, Colombia. Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE). Correo-e: [email protected]

Acosta Buitrago, J. 2011. Evaluación del sistema intensivo del cultivo arrocero (SICA) en el municipio de Purificación, Tolima. Tesis para obtener el título de Ingeniero Agrónomo, Universidad de Cundinamarca, Colombia. 128 p. Disponible en www.sririce.org

Acosta Buitrago, J. 2012. El Sistema Intensivo del Cultivo de Arroz (SICA), grandes pasos hacia una producción sostenible en Colombia. Tercer

seminario Internacional de Agroecología. Universidad Uniminuto. Bogotá, Colombia.

P-a-N. 2013. Rice. 13 Pesticide Residues Found by the USDA Pesticide Data Program. Consultado 04 febrero. Disponible en http://www.whatsonmyfood.org/food.jsp?food=RI

Styger, E. 2011. How is the System of Rice Intensification Evolving and What are We Learning? Seminario CIIFAD: 45. Disponible en www.sririce.org

En República Dominicana: bajos costos, ingresos más altos

Arroz bajo el sistema SICA en parcela apoyada por el IICA. Foto: República Dominicana. IICA República Dominicana

Aunque el arroz es el principal cultivo de República Dominicana en términos de área cultivada, y la producción local es sufi ciente para satisfacer la demanda nacional, los costos de producción son altos. La producción local se ve amenazada por el arroz importado que entrará al país con un menor precio porque los aranceles desaparecerán como resultadodel tratado de libre comercio fi rmado con los Estados Unidos.

El Consejo Nacional para la Investigación Agrícola y Forestal ha comenzadoun proyecto que tiene como objetivo ampliar los resultados observados en una serie de ensayos llevados a cabo por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) con agricultores a pequeña escala, en diferentes partes del país. Uno de estos tuvo lugar en la provincia de Monte Plata, donde el agricultor Fabio Dasa cosechó un total de 11,6 t/ ha.

El interés de los investigadores y los extensionistas no está solo en la obtención de mayores rendimientos, sino también en otros benefi cios observados en Monte Plata. Estos incluyen el arroz con más panículas y granos de más peso, lo que para los agricultores signifi ca obtener un mejor precio por su producción. El SICA también reduce los costos de producción como es, por ejemplo, la utilización de menos cantidad de semilla.

Para obtener más información, póngase en contacto con Manuel Sánchez Hermosillo, representante del IICA en República Dominicana.Correo-e: [email protected]

Comercio de semillasLa Resolución 970En Colombia rige la Resolución 970/2010 del Instituto ColombianoAgropecuario (ICA) "por medio de la cual se establecen los requisitos para la produccion,acondicionamiento, importacion, exportacion, almacenamiento, comercializacion y/o uso desemillas para siembra en el pais, su control y se dictan otras disposiciones."

Resolución 970 de 2010Resolución 970 de 2010.pdfDocumento Adobe Acrobat [168.4 KB]DescargaUn campo de aplicación ambiguo, pero limitado La Résolución 970 es un texto muy confuso y ambiguo en cuanto, entreotras cosas, a su campo de aplicación.  Para su definición, hay que basarse, sin embargo, en su artículo 1,que determina el objeto de la Resolución de la siguiente manera :  "Reglamentar y controlar la produccion, acondicionamiento, importacion, exportacion,almacenamiento, comercializacion, transferencia a titulo gratuito y/o uso de la semilla sexual,asexual, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos parasiembras de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramientoconvencional, incluyendo dentro de estos, la seleccion de mutaciones espontáneas o inducidasartificialmente y por métodos no convencionalescomo los organismos modificadosgenéticamente a través de ingenieria genética, con el fin de velar por la calidad de las semillasy la sanidad de las cosechas."  De estas disposiciones se infiere un campo de aplicación limitadoa variedades modernaselaboradas con métodos de selección agronómicamoderna (convencionales y no convencionales, es decir : híbridos F1,mutagenesis, transgénesis, etc.), o a lo que la Resolución tambiénllama "cultivares comerciales".  Si bien el artículo 2 de la Resolución, relativo al "campo deaplicación" de ésta, está escrito en términos muy amplios, se refierea las semillas, plántulas o material micropropagado tales cómodefinidos en el artículo anterior.  Quedan así excluidas de este campo de aplicación las variedadeslocales, criollas o tradicionales, productos de una selección de masatradicional pero no de técnicas y métodos de méjoramiento convencional

o no convencional. Esto a pesar de no encontrar en el texto ningunareferencia expresa a estas variedades.  Esto significa que ninguna de las disposiciones, obligaciones yprohibiciones contenidas en la Resolución son aplicables a lassemillas de variedades locales o criollas.  Esta interpretación del artículo primero de la Resolución fueconfirmada por el mismo Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en unacarta del 14/05/12 envíada a la organización colombiana "GrupoSemilla", en la que se aclara, citando al artículo 1 de laResolución :  " Del anterior texto se comprende claramente que su aplicacion limita su finalidad a lassemillas de cultivares con mejoramiento genético y de ninguna manera interfiere o pretenderealizar el control con lo que ustedes denominan "semillas criollas" y nada tiene que vercon limitar la soberania y autonomia alimentaria de las comunidades, por el contrario si seaplica a esas semillas mejoradas que introducen obtentores nacionales o foráneos y que porseguridad sanitaria se debe aplicar para no permitir la comercializacion de cualquier cultivaren el mercado." 

CARTA Respuesta ICA. foro semillas.pdfDocumento Adobe Acrobat [2.8 MB]DescargaMucha confusión y temor entre las organizaciones sociales La ausencia de toda referencia expresa a las variedades locales ocriollas en la Resolución 970, cómo si éstas no existieran,generó mucha confusión y temor entre las organizaciones socialesactivas en el rubro de la agricultar familiar y de subsistencia.  Así es cómo en un encuentro nacional de organizaciones locales quetuvo lugar en Bogotá en febrero de 2012, se redactó una carta enviadaal ICA para manifestar su oposición frente a las leyes de semillas, yen particular a la Resolución 970.También la organización "Grupo Semillas" publicó un análisis alarmistade la situación reglamentaria de las semillas criollas. 

Carta encuentro nal. leyes de semillas. Documento Microsoft Word [72.0 KB]Descarga

Analisis de la Resolución 970 por la ONG "Grupo Semillas"cartilla las leyes de semilla.pdfDocumento Adobe Acrobat [8.4 MB]Descarga

Las organizaciones indígenas estarían preparando un recurso detutela contra la Resolución 970 del ICA frente al Tribunal Superior deBogotá, argumentando la falta de consulta previa a las comunidadesindígenas y afrocolombianas, como lo exige la Constitución colombiana,las leyes nacionales y los tratados internacionales vigentes(declaración 169 de las Naciones Unidas). Observación : Pensamos que, dadas las disposiciones de la Resolución y suinterpretación por la misma autoridad que las edictó, no se justificantodas las inquietudes así expresadas (siempre y cuando se trata devariedades criollas). El régimen aplicable para comercialización de cultivares comerciales/variedades modernasLa Resolución 970 impone a todos los operadores económicos del sectoruna serie de obligaciones para la producción y comercialización decultivares comerciales/variedades modernas. Lo hace según un esquemabastante desordenado y confuso. Tratamos de organizar esas diferentesobligaciones de la siguiente manera :  1°- Registro de operadores dedicados a producción, importación,exportación, almacenamiento de semillas, investigación enfitomejoramiento y/o evaluación agrónomica ante el ICA (artículo 7°) 2°- Inscripción e identificación de las variedades destinadas a lacomercialización en el Registro Nacional de CultivaresComerciales (artículo 7° - 2.10) NB: No se especifican condiciones para el registro de cultivares. 3°- En la fase de producción de semillas, rigen dos sistemas decontrol de calidad por el ICA (artículo 4°) : - semillas certificadas : sistema de producción sistemáticosupervisado por el ICA durante todas las fases de producción (paraespecies de grandes cultivos, con mayor valor comercial) - semillas seleccionadas : sistema de producción sin supervisión delICA durante la producción, pero con normas mínimas cuyo cumplimientopuede ser controlado por el ICA cón muestreos aleatorios en la cadenade distribución (canales de comercialización) (para especies de menorimportancia comercial, como especies hortícolas) Estas semillas, producidas según los requisitos reglamentarios, sondenominadas "semillas legales" por la Resolución, sin que esaexpresión tenga una definición expresa.  4°- En la fase de comercialización de semillas : requisitosde rotulación, marbetería y etiquetado. (artículo 19°) 

5°- En la fase de cultivos de plantas por los agricultores : sistemade información de cultivos, para efectos de verificar y controlar elestado sanitario y fitosanitario de los cultivos del país. (artículo18°).  Además, el texto define una serie de obligaciones o prohibicionestécnicas para diferentes operadores (productores, almacenadores,comercializadores, importadores, exportadores de semillas,agricultores, etc.), para asegurar una trazabilidad de las semillasque se manejan y se usan en todos los segmentos del mercado.(artículos 12 y 13)Reserva de la cosecha por el agricultorEl artículo 15 de la Resolución 970 define condiciones muyrestrictivas para que el agricultor pueda reservar una parte de sucosecha para volver a sembrarla en la temporada siguiente : " El agricultor interesado en reservar producto de su propia cosecha para usarla comosemilla para sembrarla en su misma explotacion o cultivo, debe: 1. Solicitar, previo al acondicionamiento, autorización al ICA indicando donde lo realizará, laubicacion y el área del predio donde pretende cultivar.2. Tener una única explotacion agricola por ciclo de siembra igual o menor a cinco (5)hectáreas cultivables, dependiendo de la especie.3. No haber superado la densidad establecida por especie.4. Demostrar que en la explotacion ha usado semilla certificada o seleccionada.5. Tener el predio donde ejerce su cultivo o explotacion a una distancia mayor a mil (1000)metros respecto del predio donde otro agricultor se encuentre haciendo uso de esta reservasobre el mismo género o especie vegetal.6. Utilizarla para su propio uso y no entregarla a terceros bajo ningún titulo Parágrafo 1. Para que el agricultor pueda ejercer la reserva de la cosecha para utilizarla comosemilla para la siembra debe demostrar que para la producción de la cosecha ha usadosemilla legal en su última explotación, asi como demostrar, que ha habido agotamientodel derecho del obtentor respecto a la primera siembra, cuando se trate de materialperteneciente a una variedad vegetal protegida. Parágrafo 2. La reserva de la cosecha para ser usada como semilla solo podrá ejercerseporuna sola vez en el ciclo agrícola siguiente a la autorización luego de lo cual, parasolicitar nuevamente autorizacion de reserva al ICA, el agricultor debe demostrar que en suúltimo cultivo ha usado semilla legal.  Parágrafo 3. Esta autorizacion no procede para cultivares pertenecientes a especies o génerosfruticolas, ornamentales, forestales y semillas modificadas genéticamente por ingenieriagenética u obtenidas por mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente." NB: Estas disposiciones se aplican a todas las semillas de cultivarescomerciales/variedades modernas, y no sólo a las semillas devariedades protegidaspor derechos de obtentor (que sólo estancontempladas en el parágrafo 1°). Observaciones :

 Se entiende de este artículo que la reserva de la cosecha se puedepraticar sólo en sólo dos ciclos agrícolas después de la inicialcompra de las semillas de cultivares comerciales/variedades modernas.Tales restricciones, que probablemente tienen cómo propósitoasegurarse que las semillas cultivadas en el país sean continuamentede cierta calidad (semillas certificadas y seleccionadas) pero que almismo tiempo obligan a los agricultores a comprar regularmentesemillas en el mercado, parecen disproporcionadas y demasiadoatentatorias a la libertad del agricultor. Además no parecen poderjustificarse legalmente, ya que sólo se puede imponer este tipo derestricciones, en cuanto a reserva de la cosecha, para variedadesprotegidas con derechos de obtentor. Respecto a éstos, se señala que Colombia, con el parágrafo 1(agotamiento obligatorio del derecho del obtentor respecto a laprimera siembra), elige no utilizar la posibilidad que le da elconvenio UPOV de prever una excepción para sus agricultores para quepuedan ejercer la reserva de la cosecha, incluso con variedadesprotegidas.Aplicación brutal de la Resolución y decomisos de semillasEntre el 2010 y el 2012, el ICA, cón ayuda de las fuerzas públicas,decomisó más de 4’167.225 kilos de semillas, en base a la Resolución970. Según el ICA, fueron sólo semillas de variedades protegidas conderechos de obtentor. Varias organizaciones sociales desmintieronestas declaraciones. Varios procesos judiciales determinaránpróximamente de que naturaleza exactamente eran esas semillas. Sirealmente eran de variedades nativas o criollas, el ICA deberáindemnizar a los agricultores víctimas de los decomisos.  Un documental, realizado por la periodista Victoria Solano y llamado"9.70", relata la historia de un grupo de campesinos a los que el ICAle incautó y destruyó 70 toneladas de arroz. Causó indignación en lasredes sociales, además de la conmoción causada por un largo y duroparo agrario. Nuevo proyecto de Resolución sobre producción y comercialización de semillas Tras semanas de conflicto campesino, el gobierno colombianoanunció "congelar" la aplicación de la Resolución 970 del ICA sobreuso y comercio de semillas.  También hizo público un nuevo proyecto de resolución. En este nuevo proyecto 2 artículos principalemente parecen ser todavíamuy problemáticos :  - el artículo 2, sobre el campo de aplicación de la Resolución, quedispone : 

 " Las disposiciones establecidas en la presente Resolucion serán aplicables a todas laspersonas naturales o juridicas que se dediquen a la Produccion, Comercializacion, Importaciony/o Exportacion de semillas para siembra obtenidas a través de métodos de mejoramientogenético convencional y no convencional, asi como a las actividades que desarrollanlas Unidades de evaluacion agronomica y/o Unidades de investigacion en fitomejoramiento. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución, aquellas semillas de variedades locales, cuyo fin no sea la comercialización." Las semillas de variedades locales se definen en un artículo 3.30 cómo" las semillas conservadas a través del tiempo y producidas por comunidades locales concaracteristicas bien definidas, genéticamente heterogéneas y reconocidas en su localidad. Nose caracterizan como sustancialmente similares a los cultivares comerciales." Observaciones : Primero, la Resolución carece de una definición de la"comercialización". Si por ella sólo se entiende la transferencia desemillas a título oneroso, entonces quedan fuera del campo deaplicación de la Resolución toda transferencia de semillas a títulogratuito (donaciones) así como los intercambios de semillas,practicados frequentemente entre campesinos.  Segundo, no se sabe bajo cual régimen jurídico caerían las semillas devariedades locales si tuvieran como fin la comercialización, ya quetampoco son "semillas obtenidas a través de métodos de mejoramientogenético convencional y no convencional".  A pesar de ser términos bastante usuales, la Resolución omite definirlas expresiones de "mejoramiento genético convencional" y"mejoramiento genético no convencional".  Las semillas de variedades locales, en todo caso, no recurren para suproducción a las tecnicas dein-breeding utilizadas en mejoramientoconvencional - ya que son de polinización abierta - para la creaciónde híbridos y líneas puras, y tampoco a la transgénesis utilizada,como método de mejoramiento no convencional, para la creación deorganismos genéticamente modificados (OGM).  Finalmente, las semillas de variedades locales deberían poder sercomercializadaslibremente, ya que fueron adaptadas, desde hace variasgeneraciones, a las condiciones pedoclimáticas de Colombia y hacenparte del patrimonio genético de las nación.   

* - el artículo 26 del proyecto, relativo a la "reserva de la cosecha",modifica oportunamente el artículo 15 de la Resolución 970, limitandolas restricciones a esta práctica ancestral de los agricultores almanejo de variedades protegidas por derechos de obtentor.  

Este artículo propone limitar la reserva de la cosecha por elagricultor de la manera siguiente :  " El agricultor interesado en reservar semilla de una variedad protegida de su propiacosecha para usarla como semilla para sembrarla en su misma explotacion o cultivo, debe: 26.1 Solicitar autorización al ICA indicando la ubicacion y el área del predio donde pretendecultivar.26.2 Tener una única explotacion agricola por ciclo de siembra igual o menor a cinco (5)hectáreas cultivables, dependiendo de la especie.26.3 No haber superado la densidad establecida por especie.26.4 Utilizarla para su propio uso y no entregarla a terceros bajo ningún titulo PARÁGRAFO 1. Para ejercer la reserva de la cosecha se debe demostrar que ha habidoagotamiento del derecho del obtentor, respecto a la primera siembra. PARÁGRAFO 2. Esta autorizacion no procede para cultivares pertenecientes a especies o génerosfruticolas, ornamentales, forestales y semillas modificadas genéticamente por ingenieriagenética u obtenidas por mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente." Observaciones :  Las condiciones para ejercer la reserva de la cosecha son numerosas y,sin embargo, no cumplen cón las condiciones previstas para tal efectoen el convenio UPOV 91 (en particular la de pagar una "remuneraciónequitativa" al titular del derecho del obtentor), con el cual Colombiapretende alinearse cón esta Resolución.  Además, las disposiciones del parágrafo 1, relativas al agotamientodel derecho del obtentor, son ambíguas y parecen contradecir lasdisposiciones anteriores. En efecto, si el derecho del obtentor estáagotado respecto a la primera siembra, se debería poder ejercer lareserva de la cosecha libremente, sin ningún tipo de restricción.  

Proyecto de Resolucion-26-de-julio-2013.Documento Adobe Acrobat [432.7 KB]DescargaReacción de organizaciones indígenas, afrocolombianas, campesinas y sociales frente a este nuevo proyecto de ResoluciónLos días 2 y 3 de octubre de 2013, 80 organizaciones indígenas,afrocolombianas, campesinas y sociales provenientes de diferentesregiones de Colombia, reunidas en Bogotá en el primerEncuentroNacional de la Red se Semillas Libres de Colombia adoptaron unaposición sobre el nuevo proyecto de Resolución del ICA y losprincipios fundamentales que deben guíar, según ellas, las acciónesdel gobierno colombiano en materia de semillas.  

 

Declaración RSL COLOMBIA.pdfDocumento Adobe Acrobat [111.1 KB]DescargaEscribir comentarioComentarios: 5

#1

maria alejandra anaya(miércoles, 30 octubre 2013 01:53)Buenas noches. Actualemente soy estudiante de especialización en derecho constitucional y tengo como investigación: semiilas, propiedadindustria, tensiones iusfundamentales, me parece muy interesante todo lo que encuentro en esta página, les agradezco la información que puedan suministrar.

Att: Maaa

#2

Nancy(jueves, 10 julio 2014)Muy Buena informacion, lastima que la gente en las ciudades no tenga ni idea de estos temas. La gente se conforma con ir al supermercado y comprar y no saben lo importante que es la semilla. Tampoco se valora el trabajo duro que hace el campesino para conserver la semilla y cultivarla. Que buen trabajo el que ustedes hacen.

#3

Nathalia(viernes, 25 julio 2014 06:01)Muy buena la info

#4

Daniel(domingo, 09 noviembre 2014 22:28)Interesante, somero-profundo, obvio-natural, más aun, hoy en día las multinacionales nos acaparan nuestro territorio y transforman el espacio, venden nuestro alimento del sector primario "condicionado" enlos mercados que hoy en el día a día compramos para "alimentarnos" guiado por esta inserción de las trasnacionales con semillas transgénicas, la pregunta será en un futuro no lejano que tanto incidirá en la salud de los habitantes de los países del sur, acaso los grandes farmacéuticos ya nos tienen la solución, o más bien ya somos los clientes frecuentes del norte. Solo reflexión.