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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 13 de marzo de 2005 MINCETUR Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial para participar en la VIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2005-MINCETUR-DM Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado siete Rondas de Negociaciones, habiéndose programado la realización de la VIII Ronda en los Estados Unidos de Norteamérica, en las ciudades de Washington y Miami, los días 9 y 10 de marzo y 14 al 18 de marzo de 2005; Que, resulta conveniente la participación del señor Javier Augusto Pedraza Newton, Asesor del Despacho Ministerial, en las citadas reuniones, por lo cual es necesario autorizar el viaje del citado profesional; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27779, 27790, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Augusto Pedraza Newton, a los Estados Unidos de Norteamérica, ciudades de Washington y Miami, los días 14 al 18 de marzo de 2005, para que participe en la VIII Ronda de Negociaciones del TLC con Estados Unidos de Norteamérica, que se realizará en dichas ciudades. Artículo 2.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 250,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión de servicios. Asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Domingo, 13 de marzo de 2005 MINCETUR Autorizan viaje

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Domingo, 13 de marzo de 2005

MINCETUR

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial para participar en la VIII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2005-MINCETUR-DM

Lima, 9 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado siete Rondas de Negociaciones, habiéndose programado la realización de la VIII Ronda en los Estados Unidos de Norteamérica, en las ciudades de Washington y Miami, los días 9 y 10 de marzo y 14 al 18 de marzo de 2005; Que, resulta conveniente la participación del señor Javier Augusto Pedraza Newton, Asesor del Despacho Ministerial, en las citadas reuniones, por lo cual es necesario autorizar el viaje del citado profesional; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27779, 27790, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Augusto Pedraza Newton, a los Estados Unidos de Norteamérica, ciudades de Washington y Miami, los días 14 al 18 de marzo de 2005, para que participe en la VIII Ronda de Negociaciones del TLC con Estados Unidos de Norteamérica, que se realizará en dichas ciudades. Artículo 2.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 250,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión de servicios. Asimismo presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Exoneran de proceso de selección la contratación de asociación para brindar servicio de

difusión de spots, microprogramas y programas informativos sobre el TLC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2005-MINCETUR-DM Lima, 9 de marzo de 2005 Visto, el Informe Técnico Nº 005 y el Memorándum Nº 116-2005-MINCETUR/VMCE, ambos de fecha 14 de febrero de 2005, del Asesor de Comunicaciones y del Viceministro de Comercio Exterior, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 116-2005-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior solicita la contratación de la asociación Coordinadora Nacional de Radio - CNR, para que brinde el servicio de difusión radial del Tratado del Libre Comercio - TLC a suscribirse entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, en las zonas rurales del país; Que, el servicio de difusión referido, comprende la emisión de 200 spots, 100 microprogramas y 4 programas informativos sobre el TLC, en castellano, quechua y aymara, a través de 35 emisoras y una red radial quechua, conforme se aprecia del “Plan de Medios” que acompaña al documento referido en el considerando anterior, en el que además se detalla la cobertura de la difusión; Que, el objetivo del servicio, es superar las carencias informativas respecto del TLC en las poblaciones rurales del Perú, principalmente de la sierra y selva, a efectos de que conozcan los potenciales beneficios que brindará este Tratado, de lograrse su suscripción; Que, según el Informe Técnico Nº 005 del Visto, se ha seleccionado a la asociación Coordinadora Nacional de Radio - CNR, debido a que es una institución única en su género, por cuanto agrupa a 44 emisoras de radio y 22 centros de producción y comunicación; asimismo por cuanto CNR ha implementado desde el año 2002, la Red Quechua Peruana, compuesta por emisoras que cuentan con programas en idioma quechua y aymara, las mismas que participan en la producción y difusión de un programa radial semanal a través de la red satelital de CNR; y, finalmente por cuanto CNR es la única institución que brinda el servicio de intermediación publicitaria para las emisoras que asocia y para la Red Quechua Peruana; Que, la Directora General de Administración, a través del Informe Nº 043-2005-MINCETUR/SG/OGA-OASA, cuyos términos avala, considera necesario exonerar la contratación del servicio de difusión radial del proceso de Adjudicación Directa Pública, por la causal servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, siendo la asociación Coordinadora Nacional de Radio - CNR, la única entidad en el mercado que permite la difusión radial con la cobertura (geográfica e idiomática) que permite alcanzar el objetivo propuesto, procede su contratación bajo el supuesto de servicios que no admiten sustitutos; De conformidad con la Ley Nº 27790, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento;

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De acuerdo con los documentos del Visto, con el Memorándum Nº 221-2005-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 079-2005-MINCETUR/SG-AJ y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la contratación de la asociación Coordinadora Nacional de Radios - CNR, a efectos de que brinde el servicio de difusión de 200 spots, 100 microprogramas y 4 programas informativos sobre el TLC a suscribirse entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, en castellano, quechua y aymara, a través de 35 emisoras y la Red Radial Quechua, en las zonas rurales del país, por tratarse de un servicio que no admite sustituto. Artículo 2.- La Oficina General de Administración queda encargada de contratar a la asociación Coordinadora Nacional de Radios - CNR, para la prestación del servicio de difusión radial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, sin exceder la suma de S/. 132,526.74 (Ciento Treintidós Mil Quinientos Veintiséis y 74/100) incluido el IGV, que serán financiados con recursos ordinarios. Artículo 3.- La contratación a que se refiere la presente Resolución, se realizará en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 4.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Amplían autorización de viaje otorgada a funcionario de PROMPEX para participar en misión empresarial que se realizará en Japón y en Corea del Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2005-MINCETUR-DM

Lima, 10 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 248-2005-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las funciones que PROMPEX realiza con el objeto de promover las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejorar la oferta exportable, se encuentra la de diseñar y ejecutar estrategias y acciones de promoción que permitan fomentar y fortalecer el

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desarrollo de la oferta exportable del país en condiciones competitivas, conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; Que, PROMPEX en orden al cumplimiento de dicho objetivo, ha programado conjuntamente con empresas peruanas, la realización de una Misión Empresarial al sudeste asiático, a realizarse del 12 al 19 de marzo, en las ciudades de Tokio - Japón y Seúl - Corea del Sur, con el objetivo de presentar nuestra oferta exportable de productos al mercado asiático; Que, en la referida Misión Empresarial, están participando 14 empresas de diversos sectores como: manufacturas diversas, textil confecciones, agro, artesanías y joyería, con la finalidad de sostener reuniones (ruedas) de negocios con potenciales importadores, dis-tribuidores y grandes establecimientos comerciales de dichos países y sentar las bases para el afianzamiento de negocios futuros, para lo cual PROMPEX ha preparado un programa de citas preconcertadas, basadas en los perfiles de cada empresa exportadora y las posibilidades de sus productos en los mercados de interés; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2005-MINCETUR/DM, de fecha 2 de marzo de 2005, se autorizó el viaje del señor Bernardo Muñoz Angosto, Gerente de Agro y Agroindustria de PROMPEX, a la ciudad de Tokio - Japón, del 5 al 13 de marzo de 2005, para que participe en la Feria Internacional FOODEX 2005; Que, resulta necesario ampliar la autorización de viaje otorgada a dicho funcionario, a efectos de que participe en la Misión Empresarial al sudeste asiático programada por PROMPERU, y preste apoyo a las empresas exportadoras peruanas participantes en el evento; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado perteneciente al sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la autorización de viaje otorgada al señor Bernardo Muñoz Angosto, Gerente de Agro y Agroindustrias, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2005-MINCETUR/DM, en el sentido de que permanezca en las ciudades de Tokio - Japón y Seúl - Corea del Sur, del 14 al 19 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260 x 7 días) : US$ 1,820.00 Pasajes : US$ 790.50 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación ni exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ENERGIA Y MINAS

Encargan a la UNOPS realizar proceso para seleccionar contratista para ejecutar Línea de Transmisión Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2005-MEM-DM

Lima, 8 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 145-97-EF, fue aprobada la operación de Endeudamiento Externo a celebrarse entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, ahora Japan Bank for International Cooperation - JBIC, por la suma de ¥ 10 140 000 000,00 (Diez Mil Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a financiar el Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE I; Que, el Gobierno Peruano y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF, hoy Japan Bank for International Cooperation - JBIC, con fecha 12 de noviembre de 1997, suscribieron el Acuerdo de Préstamo PE-P20, correspondiente a la operación de Endeudamiento Externo referida anteriormente; Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el Gobierno de Perú y el Japan Bank for International Cooperation, suscribieron el Acta de Discusiones de la Misión Técnica sobre la Modificación del Proyecto de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE I, en la cual se incluyó al proyecto Línea de Transmisión 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones, dentro de los alcances del Acuerdo de Préstamo PE-P20; Que, por Resolución Ministerial Nº 034-2005-MEM/DM del 28 de enero de 2005, se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos para el ejercicio presupuestal 2005, en el cual se ha incluido en el ítem 11, el proceso de licitación para la Ejecución de la Obra: Línea de Transmisión 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; Que, mediante Informes de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nºs. 00001-2005-MEM-OGP/PRES y 00002-2005-MEM-OGP/PRES del 10 de febrero de 2005, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable sobre la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal, con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo; Que, UNOPS mediante Carta PER/99/001/29511-C del 16 de febrero de 2005, ha remitido la versión final de las Bases de la Invitación OSP/PER/151/183-JBIC para la Ejecución de la Línea de Transmisión en 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, los Decretos Supremos Nº 133-92-EF y Nº 021-93-EM, la Resolución Suprema Nº 035-93-EM, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la convocatoria y organización del proceso de Licitación Pública Internacional para seleccionar al contratista que se encargue de la Ejecución de la Línea de Transmisión en 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones a financiarse con recursos del Japan Bank for International Cooperation - JBIC, materia del Acuerdo de Préstamo Nº PE-P20 de fecha 12 de noviembre de 1997 y con recursos de la contrapartida nacional. Artículo 2.- Aprobar las Bases de la Licitación Pública Internacional OSP/PER/151/183-JBIC, a que se refiere el artículo precedente y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, queda encargada de suscribir el respectivo Contrato, así como velar por su cumplimiento. Artículo 4.- El egreso que origine la presente Resolución Ministerial en el Ejercicio Presupuestal 2005, será con cargo a las Fuentes de Financiamiento señaladas en los Informes de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nºs. 00001-2005-MEM-OGP/PRES y Nº 00002-2005-MEM/OGP/PRES del 10 de febrero de 2005; y, el financiamiento que fuera requerido para la culminación del proyecto, será considerado en las previsiones presupuestales de los ejercicios posteriores, para lo cual se incluirá en el contrato respectivo, una cláusula que condicione su ejecución a la autorización del presupuesto aprobado para dichos ejercicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Encargan a la UNOPS realizar proceso para seleccionar consultor para supervisar Línea de Transmisión Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2005-MEM-DM

Lima, 8 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 145-97-EF, fue aprobada la operación de Endeudamiento Externo a celebrarse entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, ahora Japan Bank for International Cooperation - JBIC, por la suma de ¥ 10 140 000 000,00 (Diez Mil Ciento Cuarenta Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a financiar el Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE 1; Que, el Gobierno Peruano y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank for International Cooperation - JBIC, con fecha 12 de noviembre de 1997, suscribieron el Acuerdo de Préstamo PE-P20, correspondiente a la operación de Endeudamiento Externo referida anteriormente; Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el Gobierno de Perú y el Japan Bank for International Cooperation, suscribieron el Acta de Discusiones de la Misión Técnica sobre la Modificación del Proyecto de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE I, en la cual se incluyó al proyecto Línea de Transmisión 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones, dentro de los alcances del Acuerdo de Préstamo PE-P20;

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Que, asimismo, en la referida Acta de Discusiones, se ha contemplado la necesidad de contar con una empresa consultora que se encargue de la Supervisión del proyecto Línea de Transmisión 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 034-2005-MEM/DM del 28 de enero de 2005, se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos para el ejercicio presupuestal 2005, en el cual se ha incluido en el ítem 12 la Supervisión de la Obra: Línea de Transmisión 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; Que, mediante Informes de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nºs. 00003-2005-MEM-OGP/PRES y 00004-2005-MEM-OGP/PRES del 11 de febrero de 2005, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Pla-neamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable sobre la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal, con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito Externo; Que, UNOPS mediante Carta PER/99/001/29025-C del 18 de enero de 2005, ha remitido la Solicitud de Expresión de Interés Nº OSP/PER/151/182 acompañando los Lineamientos de Preselección y las Bases de la Invitación OSP/PER/151/182-JBIC para la Supervisión de la Línea de Transmisión en 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, los Decretos Supremos Nº 133-92-EF y Nº 021-93-EM, la Resolución Suprema Nº 035-93-EM, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la preselección, convocatoria y organización del proceso de invitación para seleccionar al consultor que se encargue de la Supervisión de la Línea de Transmisión en 138 kV Carhuaquero - Jaén, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones a financiarse con recursos del Japan Bank for International Cooperation - JBIC, materia del Acuerdo de Préstamo Nº PE-P20 de fecha 12 de noviembre de 1997 y con recursos de la contrapartida nacional. Artículo 2.- Aprobar la Solicitud de Expresión de Interés OSP/PER/151/182 y las Bases de la Invitación OSP/PER/151/182-JBIC, a que se refiere el artículo precedente y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, queda encargada de suscribir el respectivo Contrato de Supervisión, así como velar por su cumplimiento. Artículo 4.- El egreso que origine la presente Resolución Ministerial en el Ejercicio Presupuestal 2005, será con cargo a las Fuentes de Financiamiento señaladas en los Informes de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nºs. 00003-2005-MEM-OGP/PRES y Nº 00004-2005-MEM/OGP/PRES del 11 de febrero de 2005; y, el financiamiento que fuera requerido para la culminación del proyecto, será considerado en las previsiones presupuestales de los ejercicios posteriores, para lo cual se incluirá en el contrato respectivo, una cláusula que condicione su ejecución a la autorización del presupuesto aprobado para dichos ejercicios. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliación con sede en el departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2005-JUS

Lima, 7 de marzo de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 03240, de fecha 2 de febrero de 2005, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil denominada, ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS - APRECCO; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN ENTENTE, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 169-2005-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nº 27398, 28163, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y por Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil denominada, ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS - APRECCO, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN ENTENTE, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia

Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliación con sede en el departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2005-JUS

Lima, 7 de marzo de 2005 Vistos, los expedientes con registros Nº 031330-002392, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentado por la Asociación Civil ASJUR;

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CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, MUNOZ & ASOCIADOS, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0181-2005-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la Asociación Civil ASJUR, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado MUÑOZ & ASOCIADOS, con sede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia

MIMDES

Dictan disposiciones referentes a Convenios de Gestión que se suscriban durante el período presupuestal 2005, entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Acreditados en el

marco del proceso de descentralización

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 incisos b) y g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es dinámica y gradual, se ejecuta en forma progresiva y ordenada por etapas, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencia de recursos, exigiendo una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación; Que, asimismo la referida norma legal en su Artículo 6 señala que la descentralización debe cumplir a lo largo de su desarrollo con objetivos a nivel político, económico, administrativo, social y ambiental entre los que se encuentran, la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos en cada región y localidad, la modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales, así como la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social;

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Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, se han transferido proyectos de infraestructura social y productiva a los Gobiernos Locales Acreditados, respecto de las cuales el literal d.1 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01: “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005” aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2005-EF/76.01, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES comunicará mensualmente a partir del mes de febrero del 2005, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los montos a transferir a dichos Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, establece en su Tercera Disposición Transitoria que las Transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectúe a favor de los Gobiernos Locales en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales, dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeño a alcanzar y su concordancia con la ejecución de los planes nacionales respectivos; Que, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, consideran la participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por la Unidad Ejecutora 004: FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisando los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES que los mismos gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos, siéndoles de aplicación las normas que regulan la actividad del Sector Privado; Que, en aplicación de los principios de dinamismo y gradualidad del proceso de descentralización del Estado y Primera Disposición Final de la Ley Nº 27783, resulta necesario expedir disposiciones que permitan cumplir con los objetivos de participación y fiscalización ciudadana y de modernización y eficiencia de los procesos, posibilitando que los Gobiernos Locales Acreditados utilicen durante el período presupuestal 2005, mecanismos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecución de los proyectos de infraestructura social y productiva con los recursos transferidos, garantizándose a la vez la transparencia y participación de la población beneficiaria; lo cual en su oportunidad también fue materia de regulación mediante el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, la Ley Nº 28427, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modelo de Financiamiento de Pequeños Proyectos por parte de los Gobiernos Locales. Los Convenios de Gestión que se suscriban durante el período presupuestal 2005 entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Locales Acreditados en el marco del proceso de descentralización, podrán incluir en el caso de los proyectos de infraestructura social y productiva que no superen el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, el modelo de financiamiento que contempla la participación de los Núcleos Ejecutores a que se refiere el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, los cuales tendrán las facultades previstas en los Decretos Supremos Nºs. 015-96-PCM y 020-96-PRES y normas concordantes. Artículo 2.- Comités de Gestión.

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Los Comités de Gestión a que se refiere el Artículo 117 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, podrán asumir durante el período presupuestal 2005, las competencias de los Núcleos Ejecutores a que se refiere el artículo precedente, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva que no superen el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, y que se transfieran y ejecuten en el marco del proceso de descentralización. Artículo 3.- Modalidad alternativa Las condiciones para la aplicación de una modalidad de ejecución de proyectos, alternativa a la prevista en los artículos precedentes, serán establecidas en los Convenios de Gestión a suscribirse. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal 2005 de

la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 008-2005-SBPCH

SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACIÓN EN RIESGO

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE Chimbote, 4 de marzo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 10269 crea la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote ubicada en la provincia del Santa del departamento de Ancash; Que, el Decreto Legislativo Nº 356, rige la Organización y Funciones de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; la Ley Nº 26918, Crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo y el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH reglamen-ta el Decreto Legislativo Nº 356; Que, la Directiva Nº 005-2002-INABIF-GPR regula el funcionamiento interno del Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública estableciendo los lineamientos y criterios de aplicación uniforme que deben ceñirse dentro de las normas jurídicas que disponen la Ley Nº 27444; Que, la Ley Nº 28427 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005 y a la Directiva Nº 003-2004/INABIF-GDPR, sobre lineamientos para la formulación del Presupuesto Anual Institucional de Apertura de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social del País para el año fiscal 2005; Que, conforme lo prescribe el Art. 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los Arts. 22 al 27 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-

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2004-PCM, establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Que, en cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y a sus modificatorias contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobados mediante D.S. Nº 083-200-PCM y su reglamento aproba-do mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote ha elaborado el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2005, con el fin de prever los bienes, servicios y obras que se regirá para el presente año que asciende a la suma de S/. 1’678,991.44 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTIUNO Y 44/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al Presupuesto de Egresos, resultando necesario su aprobación para su remisión al ente Rector; De lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades contenidas en el D. Leg. Nº 356, con opinión favorable de la Gerencia General y con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES para el Ejercicio fiscal 2005 de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, que asciende a la suma de S/. 1’678,991.44 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTIUNO Y 44/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al Presupuesto de Egresos. Artículo Segundo.- Dispóngase que copia de la presente Resolución sea remitida al Instituto de Bienestar Familiar - INABIF, Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. Artículo Tercero.- La Gerencia General queda encargada del cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. ALBERTO ENRIQUEZ NAMAY Presidente Directorio

Declaran Situación de Desabastecimiento Inminente por carencia de nichos en el Cementerio Divino Maestro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 027-2005-SBPCH

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE

Chimbote, 8 de marzo 2005 VISTOS; El Informe Especial Técnico Legal Nº 001-2005-SBPCH. GG emitido por la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, señalando la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Cementerio Divino Maestro de la citada Entidad por la insuficiencia de nichos y bajo esta escasez se construya un Pabellón de 720 Nichos, cuya FUENTE DE FINANCIAMIENTO SERÁ MEDIANTE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DE LA ENTIDAD. CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº 28427 aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG establece Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público; la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 aprueba las Normas Generales de Tesorería, y por consiguiente mediante Resolución Presidencial Nº 008-2005-SBPCH se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio fiscal 2005 de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote hasta por el Importe de S/. 1’678,991.44 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTIUNO Y 44/100 NUEVOS SOLES); Que mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 018-2005-SBPCH de fecha 28 FEB 2005 se aprobó el Expediente Técnico para la Construcción de un Pabellón de 720 Nichos en el Cementerio Divino Maestro hasta por el monto de S/. 338,560.55 (TRESCIENTOS TREINTAIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA y 55/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución de la Obra; Que el Área de la Coordinación de Campo Santo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote mediante Informe Nº 043-2005-SBPCH. CS hace de conocimiento la disponibilidad de 216 Nichos que cuenta el Cementerio Divino Maestro de Chimbote al 3 MAR 2005 para ser atendido a los usuarios por un lapso de tiempo de 45 días, haciendo lo mismo a su vez la Administración con el Informe Nº 11-2005-SBPCH. AMD y Tesorería mediante el Informe Nº 035-2005-SBPCH. ADM TES y que resultaría extremadamente riesgoso la continuidad de prestar los servicios en el indicado Campo Santo frente a la carencia de los nichos, recomendando la Construcción de un Pabellón de 720 Nichos con urgencia; Es más mediante Informe Nº 020-2005-SBPCH OAL de fecha 4 MARZO 2005 la Oficina de Asesoría Legal, teniendo en consideración que es evidente la carencia de nichos en el Cementerio Divino Maestro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote y el riesgo que resultaría para un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, OPINA POR LA PROCEDENCIA de declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente para la construcción de un Pabellón de 720 Nichos en dicho campo santo; Que bajo el amparo del Art. 146 del D.S. Nº 084-2005-PCM la Gerencia General de la SBPCH mediante el Informe Especial Técnico Legal Nº 001-2005-SBPCH GG señala la poca disponibilidad de Nichos en el Cementerio Divino Maestro de la entidad, que al 3 MAR 2005 sólo existe 216 Nichos para un lapso aproximado de 45 días, conforme a los Informes remitidos por el Coordinador de Campo Santo, Tesorería, Administración y Asesoría Legal, solicitando con el carácter de urgente se construya un Pabellón de 720 Nichos, previa declaración de la Situación de Desabastecimiento Inminente y se proceda a la ejecución de la obra bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, exonerándose del proceso de selección por el factor tiempo y dado al riesgo que acarrearía el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la Situación de Desabastecimiento Inminente se considera cuando exista una ausencia extraordinaria e imprevisible de determi-nado bien o servicio comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene su cargo dicha Situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de los Bienes, Servicios, Obras, sólo por el tiempo o cantidad, según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que teniendo en cuenta los puntos precedentes y de acuerdo a la demanda de las Defunciones en esta ciudad, cuyo stock de nichos existentes a la fecha en el Cementerio Divino Maestro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, se agotaría dentro de un mes y medio, siendo de Necesidad y de Utilidad Pública la continuidad de la atención a los usuarios en cuanto a las defunciones que se han proyectado, se estaría poniendo en Grave Situación de Riego tanto para la población usuaria, en tal sentido y ante el problema de desabastecimiento de nichos se ven obligados y/o en la imperiosa necesidad de ejecutar la obra APOYANDO POR UNANIMIDAD LA DECISIÓN DEL PRESIDENTE y por consiguiente aprobar la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente y proceder a la Exoneración del Proceso de

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Selección de Adjudicación Directa Selectiva, acordándose además que el Dr. JAVIER VAS-QUEZ BERNUY participe como VEEDOR; Que de conformidad con los Arts. 19 Inc. c), 20 y 21 del D.S. Nº 083-2004-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts. 141, 142, 146 y 147 del Reglamento contenido en el D.S. Nº 084-2004-PCM, y a su vez por Acuerdo de Directorio Nºs. 27, 28 y 29-2005, concordante con las facultades conferidas por el D. Leg. Nº 356; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Situación de Desabastecimiento Inminente por carencia de nichos el Cementerio Divino Maestro de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, y por consiguiente bajo esta situación se proceda a la Construcción de un Pabellón de 720 Nichos en el indicado Campo Santo, conforme al valor referencial consignado en el expediente Técnico (S/. 338.560.55) Artículo Segundo.- Que la Fuente de Financiamiento para la ejecución de la obra de Construcción de 720 nichos será mediante los RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote. Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección correspondiente la ejecución de la Obra Construcción de un Pabellón de 720 Nichos, en el Cementerio Divino Maestro - Chimbote, debiendo conducirse el Proceso de Selección mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por intermedio del Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía de la Institución. Artículo Cuarto.- Que el Titular de la Entidad bajo el amparo del Art. 43 procederá a nombrar a los integrantes del Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía para la conducción de dicho Proceso hasta por el monto de S/. 338,560.55 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- Disponer que el Dr. JAVIER VASQUEZ BERNUY participe como Veedor en la Construcción de la Obra de 720 Nichos. Artículo Sexto.- Efectuar las publicaciones de Ley y remitir copia de los efectuados a la Contraloría General de la República, y el CONSUCODE, PROMPYME, para los fines que le corresponda, dentro de los días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALBERTO ENRIQUEZ NAMAY Presidente Directorio

SALUD

Designan funcionarios en el Hospital Rezola - Cañete de la Dirección de Salud II

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2005-MINSA Lima, 9 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 015-2005-DISA-II-LS-DE-HRC-OL y el Memorándum Nº 056-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 737-2003-SA/DM, de fecha 20 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Rezola - Cañete de la Dirección de Salud II Lima Sur;

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Que se encuentran previstos los cargos de Subdirector Ejecutivo y Director de la Oficina de Administración, por lo que resulta conveniente designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el Hospital Rezola - Cañete de la Dirección de Salud II, a los funcionarios que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Dr. Julio Lizardo MÁLAGA MENDIOLA Subdirector Ejecutivo F-3 Dra. María Ayeza DÍAZ VERA Directora de la Oficina de F-3

Administración Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2005-MINSA

Lima, 9 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 849-DISA-IV-LE-DG-2005 y el Memorándum Nº 059-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 129-2002-SA/DM, de fecha 16 de enero de 2002, se designó al economista Julio Acosta Polo, en el cargo de Director de Estadística e Informática de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que por Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, de fecha 16 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el que esta previsto el cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, como un órgano de línea; Que es conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del economista Julio ACOSTA POLO, en el cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar al doctor Henry Daniel RAMÍREZ GUERRA, en el cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Oficializan el Seminario "Retos del Derecho Laboral Contemporáneo", a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2005-TR

Lima, 10 de marzo de 2005 VISTO: El escrito de fecha 23 de febrero de 2005, de la Asociación Civil Derecho & Sociedad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711, se aprueba la nueva Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo entre sus finalidades, fomentar un sistema democrático de relaciones laborales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados; Que, en mérito a lo expuesto, la Asociación Civil Derecho & Sociedad, conformada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha estimado por conveniente en organizar un Seminario denominado "Retos del Derecho Laboral Contemporáneo", el mismo que se llevará a cabo en el Auditorio de la citada Facultad, del 15 al 17 de marzo de 2005; Que, el citado evento contará con la participación de renombradas personalidades y la asistencia de alumnos universitarios, profesionales, magistrados de distintas partes del país, efectuándose a través del mismo la difusión de la normatividad laboral; Que, por el documento de visto y los considerandos expuestos, es necesario emitir el acto administrativo que otorgue carácter oficial a dicho Seminario; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; el literal c) del Artículo 4 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del Artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Seminario denominado "Retos del Derecho Laboral Contemporáneo", organizado por la Asociación Civil Derecho & Sociedad, que se llevará a cabo en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, del 15 al 17 de marzo de 2005. Artículo 2.- La realización del citado evento no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2005-MTC-02

Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/172/02/05, del 28 de febrero de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Miami - Lima, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 16 y 17 de marzo de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3560, 3562 y 3563, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 425-2005-MTC/12.04-SDO designando al inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar los chequeos técnicos en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Miami - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 16 al 17 de marzo de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 425-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 16 al 17 de marzo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3560, 3562 y 3563, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Ongoy

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2005-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 032/MDO/2003, de la Municipalidad Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; el Informe Técnico Nº 056-2004/VIVIENDA-VMCS-

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PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 006-2005-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgó al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingresos; así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2001-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el señor Israel Baldeón Ccellccascca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ongoy, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria de mecánica de producción e industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 359-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 056-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar módulos de maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría

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General No 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con la finalidad de implementar el Colegio Secundario de Menores Técnico Industrial "Santiago Antunez de Mayolo" de Comunpampa; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 10,803.72 (Diez mil ochocientos tres con 72/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con la finalidad de implementar el Colegio Secundario de Menores Técnico Industrial "Santiago Antunez de Mayolo" de Comunpampa. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Manás

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2005-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 080-04-MDM-A, de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia Cajatambo, departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 044-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART y el Memorándum Nº 003-2005/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgó al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingreso; así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de dona-ción a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro;

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Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Edwin M. Loli Arredondo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de diversos módulos de producción, adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria de mecánica de producción, maquinaria para confecciones y maquinaría para industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 310-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 044-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General No 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el Colegio Técnico "Sebastián Luna Salazar" de Manás; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 20,263.24 (Veinte mil doscientos sesenta y tres y 24/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el Colegio Técnico "Sebastián Luna Salazar de Manás".

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Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Punchana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2005-VIVIENDA Lima, 11 de marzo de 2005 Vistos; el Oficio Nº 461-2004-A-MDP, de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; el Informe Técnico Nº 090-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART y el Memorándum Nº 127-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Ur-gencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquirió maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población

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facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Raúl Chuquipiondo Aching, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros para la implementación del Centro de Educación Ocupacional Estatal C.E.O.E. "Padre Jesús García" adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a módulo de mecánica automotriz y a maquinaria para la industria de cuero; Que, mediante Memorándum Nº 323-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 090-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-LART en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con la finalidad de implementar el Centro de Educación Ocupacional Estatal C.E.O.E. "Padre Jesús García"; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 122 644.93 (Ciento veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro con 93/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con la finalidad de implementar el Centro de Educación Ocupacional Estatal C.E.O.E. "Padre Jesús García". Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Declaran que título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, ha recobrado vigencia

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 607-2005-CNM

Lima, 8 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1047-2005-MP-FN, de 16 de febrero de 2005, remitido por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la señora Fiscal de la Nación, mediante oficio Nº 1047-2005-MP-FN, de 16 de febrero de 2005, recibido el 18 del mismo mes y año, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 301-2005-MP-FN, de 14 de febrero del año en curso, para conocimiento; Que, en la mencionada resolución, se resuelve reincorporar al doctor Germán Gálvez Molina, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 3 de marzo de 2005, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctor Germán Gálvez Molina, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, otorgado a favor del doctor GERMÁN GÁLVEZ MOLINA, ha recobrado vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente (e)

Reincorporan a magistrado asignádosele la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 608-2005-CNM

Lima, 8 de marzo de 2005 VISTO: La resolución número once, de diez de febrero de dos mil cinco, expedido por el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de quince de diciembre de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Rómulo Ignacio Ochoa Astete, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en

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el expediente número 2431-2003; y en consecuencia, inaplicable al recurrente la resolución administrativa número 037-2003-PCNM, de diecinueve de mayo de dos mil tres; debiendo procederse a su reincorporación en el cargo de Juez Titular del Distrito Judicial del Cusco, recobrando vigencia el título respectivo; Que, el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mediante resolución número once, de diez de febrero de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que cumpla con reincorporar al demandante como Juez Titular en un cargo similar, asignándolo a una plaza vacante y presupuestada de igual jerarquía a la que desempeñaba al cinco de abril de mil novecientos noventa y dos; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de tres de marzo de dos mil cinco, acordó por unanimidad reincorporar al doctor Rómulo Ignacio Ochoa Astete, asignándole la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno; y se le expida el título correspondiente, previa cancelación del título de nombramiento que ostentaba; Que, la plaza del Juzgado Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, se encuentra sometida a concurso en la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, por lo que, en atención a los considerandos precedentes, debe excluirse de la misma; Que, en cumplimiento a los acuerdos adoptados y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley número 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor ROMULO IGNACIO OCHOA ASTETE, asignándosele la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Chumbivilcas del Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios, otorgado a favor del doctor ROMULO IGNACIO OCHOA ASTETE. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, a favor del doctor ROMULO IGNACIO OCHOA ASTETE. Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado en lo Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente (e)

CONTRALORIA GENERAL

Designan sociedad de auditoría para examinar estados financieros de convenios de cooperación y subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo

de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía"

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 121-2005-CG Lima, 10 de marzo de 2005

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Visto; la Hoja de Recomendación Nº 013-2005-CG/SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil para examinar los estados financieros del Convenio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas y de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., respectivamente; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 042-2005-CG publicada el 4.Feb.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG, se designó a las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil para efectuar el examen al Convenio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas y a la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por los literales c) y e) del artículo 33 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso público de méritos están obligadas a presentar la documentación que acredite lo declarado en la hoja de vida del personal eventual contratado y las constancias de habilitación de la sociedad de auditoría, así como de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, la sociedad de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil presentó extemporáneamente el 15.Feb.2005 la documentación exigible, por el Reglamento asimismo, la sociedad de auditoría Suárez Auditores & Asociados S. Civil hasta la fecha no ha presentado dicha información; Que, el artículo 45 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloría General puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público o en su defecto, a convocar un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil, incumplieron el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponde revocarse la designación efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 001-2005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG, corresponde designar a la sociedad de auditoría Cordero y Asociados Sociedad Civil Ordinaria al haber ocupado el segundo lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público, para realizar el examen del Convenio de Cooperación OGMS: 6-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas; Que, la sociedad de auditoría Suárez Auditores & Asociados S. Civil fue el único postor para la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., por lo que corresponde revocar su designación e incluir la solicitud de la entidad en el siguiente Concurso Público de Méritos para la designación correspondiente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con los artículos 33 y 45 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las

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atribuciones contempladas en los artículos 20 y 32 literal I) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de las sociedades de auditoría Rivera Barrón Contadores Públicos - Auditores Sociedad Civil y Suárez Auditores & Asociados S. Civil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 042-2005-CG para realizar el examen del Convenio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas, y de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A. - EPS ILO S.A., respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoría Cordero y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para realizar el examen a los estados financieros del Convenio de Cooperación OGMS: G-527-2000/527-0 Sección 416 (b), Subconvenios del "Programa de Reforzamiento al Desarrollo Alternativo de los Valles del Alto Huallaga y Aguaytía" suscritos con las unidades ejecutoras encargadas, desde el inicio de acciones de los convenios con los ejecutores al 31.Dic.2004, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a la ONPE realizar proceso de selección para contratar sociedad de auditoría

encargada de examinar estados financieros del Contrato de Subvención GENRE/2004/079-668/8

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 122-2005-CG

Lima, 10 de marzo de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 14-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para conducir el proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Subvención GENRE/2004/079-668/8 "Promoción de la participación política de las mujeres peruanas en el ejercicio del derecho al sufragio y en el uso de mecanismos de vigilancia ciudadana, por los períodos 2005, 2006 y 2007; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 388-2004-J/ONPE del 15.Oct.2004 la ONPE solicita a la Contraloría General de la República autorización para conducir directamente un proceso de selección, para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe el examen financiero operativo del Contrato de Subvención GENRE/2004/079-668/8 "Promoción de la participación política de las mujeres peruanas en el ejercicio del derecho al sufragio y en el uso de mecanismos de vigilancia ciudadana" (en adelante Contrato de Subvención), por los períodos 2005, 2006 y 2007, cuyos honorarios serán pagados con recursos de la Comunidad Europea; Que, con Oficios Nºs. 011-2005-J/ONPE y 087-2005-J/ONPE del 13.Ene.2005 y 14.Feb.2005, respectivamente, la ONPE remite copia del Contrato de Subvención suscrito el 23.Nov.2004 con la Comunidad Europea, así como la Constancia de Disponibilidad Presupuestal, Compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría y copia del comprobante de pago por concepto de designación y/o supervisión de la sociedad de

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auditoría, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; Que, el artículo 7 del Contrato de Subvención establece que la ONPE deberá proporcionar a la Comunidad Europea el nombre de los auditores externos que efectúe el examen financiero operativo del Contrato de Subvención; Que, la selección de la firma auditora se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II “Condiciones Generales aplicables a los contratos de subvención celebrados en el marco de las acciones exteriores de la Comunidad Europea” y la Guía práctica de los procedi-mientos contractuales financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, que establecen un procedimiento para la selección de una sociedad de auditoría; Que, el artículo 6 inciso c) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuadas por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período de financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, asimismo, el artículo 49 del Reglamento señala que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específico para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la entidad el proceso de selección correspondiente; Que, en ese sentido, mediante el documento de visto, se concluye y recomienda que por las razones expuestas, debe autorizarse a la ONPE la conducción del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Subvención, por los períodos 2005, 2006 y 2007; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Subvención GENRE/2004/079-668/8 “Promoción de la participación política de las mujeres peruanas en el ejercicio del derecho al sufragio y en el uso de mecanismos de vigilancia ciudadana”, por los períodos 2005, 2006 y 2007. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita y hábil en el Registro de la Contraloría General de la República. La Oficina Nacional de Procesos Electorales informará a la Contraloría General de la República sobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y la Oficina Nacional de Procesos Electorales se sujetan a lo dispuesto en el Contrato de Subvención GENRE/2004/079-668/8 “Promoción de la participación política de las mujeres peruanas en el ejercicio del derecho al sufragio y en el uso de mecanismos de vigilancia ciudadana” y demás disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

SBS

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo de 2005

CIRCULAR Nº B-2143-2005

Lima, 11 de marzo de 2005 CIRCULAR Nº B-2143-2005 F-0483-2005 CM-0330-2005 CR-0199-2005 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2005 - mayo 2005 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período marzo 2005 - mayo 2005, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo 2005 - mayo 2005 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE MARZO 2005 - MAYO 2005

SEGURO DE DEPÓSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 72 290.00

(*) Actualización para el trimestre marzo 2005 - mayo 2005 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2005: 1.16596590 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Rectifican la R.J. Nº 977-2004-OPD/INS referente a proceso de selección

RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2005-J-OPD-INS Lima, 2 de marzo de 2005

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 977-2004-J-OPD/INS, del 29 de diciembre de 2004, se aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2004 de dos (2) procesos de se-lección destinados a la “Adquisición de Kits e Insumos de Laboratorio para el Diagnóstico del Dengue” y a la “Adquisición de Insumos de Control Químico del Dengue”, asimismo, se aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente para efectuar las referidas adquisiciones, en aplicación de la causal establecida en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión efectuada a la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 977-2004-J-OPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material que es necesario rectificar, en cuanto a la norma vigente al momento de la emisión de la Resolución antes referida, debiendo considerarse a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y no a los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, asimismo, los alcances de la rectificación debe incluir la calificación de la causal de exoneración, así como la forma de adquisición, debiendo ser “situación de desabastecimiento inminente” y “acciones inmediatas”, en concordancia con lo establecido en los Artículos 19 literal c) y 21 del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, no alterándose para nada el sentido de la decisión adoptada; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; como es el caso; y, De conformidad con el inciso h) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR, con efectividad al 29 de diciembre de 2004, la Resolución Jefatural Nº 977-2004-OPD/INS, en lo que corresponde a la norma aplicable al momento de su emisión, asimismo en lo que corresponde a la calificación de la causal de exoneración del pro-ceso de selección, y la forma de adquisición, de conformidad con los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión, así como la remisión de copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe

Rectifican la R.J. Nº 975-2004-OPD/INS referente a proceso de selección

RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2005-J-OPD-INS Lima, 3 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 975-2004-J-OPD/INS, del 29 de diciembre de 2004, se aprobó la exoneración del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva para la provisión de bienes a través de la “Suscripción de Revistas Científicas para la Biblioteca del Instituto Nacional de Salud”, en aplicación de la causal establecida en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión efectuada a la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Jefatural Nº 975-2004-J-OPD/INS, se ha podido verificar que existe un error material que es necesario rectificar, en cuanto a la norma vigente al momento de emitir la Resolución antes referida, debiendo considerarse a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y no a los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM no alterándose el contenido ni el sentido de la decisión adoptada; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, De conformidad con el inciso h) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR, con efectividad al 29 de diciembre de 2004, la Resolución Jefatural Nº 975-2004-OPD/INS, en lo que corresponde a la norma aplicable al momento de su emisión, asimismo en lo que corresponde a la calificación de la causal de exoneración del pro-ceso de selección, de conformidad con los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como la remisión de copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del ITP

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 024-2005-ITP-DE

Callao, 11 de marzo de 2005 Visto, el Memorándum Nº 192-2005-ITP/OA de fecha 8 de marzo del 2005, remitido por la Oficina de Administración; el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento según Memorándum Nº 011-2005-ITP/OA-AB de fecha 8 de marzo del 2005, el Informe Legal Nº 013-2005-ITP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de marzo del 2005, e Informe Nº 010-2005-ITP/OPL de la Oficina de Planeamiento de fecha 8 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con su ley, el Decreto Legislativo Nº 92, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, también, identificado como ITP, es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Público Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, y funciona con autonomía técnica, económica y administrativa; Que, mediante Memorándum Nº 192-2005-ITP/OA, la Oficina de Administración, solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Institución, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, hasta por un monto referencial de S/ 23,529 mensuales, sustentado en el Informe Técnico, según Memorándum Nº 011-2005-ITP/OA-AB, emitido por la Unidad de Abas-tecimiento; Que, por Resolución Ejecutiva Nº 020-2005-ITP/DE, de fecha 7 de marzo del 2005, el ITP ha resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscrito con la Empresa de Seguridad que actualmente le presta el servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, por deficiencias comprobadas en el cumplimiento de sus obligaciones, hecho que pone a la Institución en evidente situación de desabastecimiento inminente de dicho servicio, por el tiempo comprendido entre la fecha de resolución del referido contrato y el 1 de mayo del mismo año; Que, el Concurso Público Nº 2-2004-ITP - Segunda Convocatoria, llevada a cabo para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el período del 1 de mayo del 2004 al 30 de abril del 2005, que se encuentra en proceso de revisión ante el CONSUCODE, se rige por el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; sin embargo, la declaración de desabastecimiento no forma parte de dicho proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilancia propiamente, sino más bien se trata de una acción administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestación de sus servicios esenciales, razón por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del vigente TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inmediata la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del cuerpo normativo antes citado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento según Memorándum Nº 011-2005-ITP/OA-AB y el Informe Legal Nº 013-2005-ITP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Nº 020-2005-ITP/DE, re-sulta ser un hecho extraordinario y, de manera imprevista conlleva a la existencia de un período de tiempo en que la Institución no cuente con el servicio de seguridad y vigilancia comprendido entre la fecha de resolución de contrato con la empresa que actualmente brinda el servicio de seguridad y vigilancia, y la celebración del contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro del Concurso Público Nº 01-2005-ITP, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del ITP, por el período del 1 de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006; Que, por la ubicación geográfica de la sede e instalaciones del ITP, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia resulta imprescindible, por cuanto, además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la Institución permite a su personal directivo y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección personal, así como de los bienes, equipos y maquinarias necesarios para tal fin, sin el riesgo de que éstos puedan

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sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo antes expuesto, se cumplen los dos requisitos para la declaración de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la Institución, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservación del patrimonio institucional, que permitan el normal desarrollo de las labores de su personal; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la Oficina de Administración, del modo más expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el Informe Técnico de la Unidad de Abastecimiento según Memorándum Nº 011-2005-ITP/OA-AB, se encuentra establecido que la contratación del servicio de seguridad y vigilancia está prevista y comprendida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ITP, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 08-2005-ITP/DE, de fecha 13 de enero del 2005; Que, igualmente, del Informe Legal Nº 013-2005-ITP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, se desprende que la declaración en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del ITP, se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del vigente TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, mediante el Informe Nº 10-2005-ITP/OPL, informa que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Institución; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 16, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organización y Funciones del ITP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del ITP, por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, a partir del 16 de marzo del 2005, tiempo que resta para la culminación definitiva del contrato de locación de servicios suscrito con la empresa que actualmente nos brinda dicho servicio; tiempo estimado, igualmente, para la culminación del Concurso Público Nº 01-2005-ITP, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el período del 1 de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración del ITP, contratar los servicios requeridos - para el período señalado en el considerando anterior - mediante acción inmediata, conforme lo previsto en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo 3.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación simple del ITP, a la fecha de su vencimiento. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación según lo dispone el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NEIRA GRANDA Director Ejecutivo (e)

SUNAT

Designan Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2005-SUNAT Lima, 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-2003/SUNAT de fecha 29 de enero de 2003, se designaron, entre otros, Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete; Que resulta necesario dejar sin efecto las designaciones de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ejercerán dichas funciones en la citada Oficina Zonal; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-2003/SUNAT de las siguientes personas, como Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete: Titulares: Gladys Portuguéz Guevara. Miguel Ángel Quinto Dávila. Alternos: María Victoria Del Águila Díaz. Gloria Luz Torrejón Burga. Artículo 2.- Designar como Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete, a las siguientes personas: Titulares: José Sánchez Castro.

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Gloria Luz Torrejón Burga. Alternos: Rosario Susana Luyo Maldonado. María Carmen Arriaga Carbajal. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2005-SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del indicado artículo 10 señala que las percepciones se efectuarán por el monto, oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que en virtud a tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó e determinados sujetos como agentes de percepción; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA Sustitúyase el último párrafo del acápite 2.6 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

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“2.6 (...) Dicho factor deberá expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el sétimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno (1).” Artículo 2.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “14.2 El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior. En tales casos no operará lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final.” Artículo 3.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT - PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS Apruébase la nueva versión del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.3, la cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de abril de 2005 y deberá ser utilizada desde el 1 de mayo de dicho año, indepen-dientemente del período al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2005-SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

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Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señala que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 5.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. La calidad de buen contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción a que se refieren los incisos a), b) y h) respectivamente, se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los

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pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión e incluso respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio del presente año.” Artículo 2.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (…) “El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos:” Artículo 3.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisición de Combustible

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2005-SUNAT

Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10 citado en el considerando anterior señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y se designó a determinados sujetos como agentes de percepción; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al

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Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN 1.1 Sustitúyase los acápites 2.5 y 2.6 e inclúyase como acápite 2.7 del numeral 2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: (…) “2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. 2.6 Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral 2.5. 2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el “Comprobante de Percepción”.” 1.2 Inclúyase como numerales 5 y 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: (…) “5. En los casos en que exista acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción, este último podrá emitir un solo “Comprobante de Percepción” por Cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y en-trega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción” la fecha en que se efectuó cada percepción. 6. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de Percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción” a que se refiere el presente artículo: a) La frase: “Comprobante de Percepción”. b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente, c) Tipo y número de documento del Cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. e) Importe de la percepción en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicará el factor señalado en el numeral 2.6 del presente artículo sobre el monto indicado en el inciso d) de este numeral.” Artículo 2.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

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“Artículo 10.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Tratándose de Clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV del citado período, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior.” Artículo 3.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT - AGENTES DE PERCEPCIÓN Apruébase la nueva versión del PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual Nº 633 - versión 1.2, la cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de abril de 2005 y deberá ser utilizada desde el 1 de mayo de dicho año, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete (s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea (n) necesario (s). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2005-SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto

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Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10 citado en el considerando anterior señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES 1.1 Sustitúyase el numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (…) “10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Tratándose de importadores cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV del citado período en cualquier mes del año, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior.” 1.2 Derógase el numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2005-SUNAT Lima, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004/SUNAT, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tribu-tarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a éstos, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Sustitúyase el numeral 7 e inclúyase como numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los textos contemplados en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Inclúyase en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma. Artículo 3.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se origine a partir del 1 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO 1

DEFINICIÓN DESCRIPCION PORCENTAJE 7 Bienes del inciso A) Bienes comprendidos en las subpartidas 10% del Apéndice I de la nacionales del inciso A) del Apéndice I de Ley del IGV la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definicio- nes del presente anexo

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14 Leche Sólo la leche cruda entera comprendida en 4% la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renun- ciado a la exoneración del IGV

ANEXO 2

Bienes comprendidos en las subpartidas 10%

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO 023 Leche