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Este miércoles se cumple el plazo otorgado por las Naciones Unidas para que el Estado indemnice a Karen Llantoy Huamán, quien fue impedida de someterse a un aborto terapéutico pese a que feto que llevaba en su vientre no tenía cerebro. Se estima se le otorgará US$ 100 mil. Tenía 17 años cuando se dio el hecho. LLEVABA FETO SIN CEREBRO Y SE LE NEGÓ ABORTO • Este miércoles Estado deberá dar a conocer indemnización a joven. • Se estima le otorgará US$ 100 mil. David Gavidia C. En medio de una gran polémica, este miércoles 22 se cumple el plazo otorgado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que el Estado indemnice a Karen Noelia Llantoy Huamán, quien fue impedida de someterse a un aborto terapéutico pese a que el feto que llevaba en su vientre no tenía cerebro. El caso, por ser primero en nuestro país, sienta precedente. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Estado realizó tratos crueles e inhumanos a Karen Llantoy, ya que se le sometió al dolor de ver a su hija con deformidades, además de ser testigo de su muerte a los pocos días de nacida (falleció al tercero). El hecho sucedió en el 2001 cuando Karen tenía 17 años. Hoy radica en España. En aquel entonces las opiniones fueron distintas. El ex director del Hospital Arzobispo Loayza, Max Cárdenas, aseguró que se procedió de manera correcta cuando se le negó el aborto, ya que la malformación del bebé – señaló– no afectaba su vida. “El caso de la joven no se configuraba en aborto terapéutico, sino un aborto sentimental cuando estaba confirmada la malformación del bebé. No había riesgos en la salud de la gestante”, dijo Cárdenas. Pro aborto terapéutico Por su parte, Jeannette Llaja, de la organización no gubernamental Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), consideró que este caso sienta precedente, pues las mujeres con casos similares a los de Karen podrán someterse al aborto terapéutico. “Aquí hubo una mala interpretación de la ley (artículo 119 del Código Penal), ya que en ese

Caso Karen Llantoy

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Este miércoles se cumple el plazo otorgado por las Naciones Unidas para que el Estado indemnice a Karen Llantoy Huamán, quien fue impedida de someterse a un aborto terapéutico pese a que feto que llevaba en su vientre no tenía cerebro. Se estima se le otorgará US$ 100 mil. Tenía 17 años cuando se dio el hecho. LLEVABA FETO SIN CEREBRO Y SE LE NEGÓ ABORTO • Este miércoles Estado deberá dar a conocer indemnización a joven. • Se estima le otorgará US$ 100 mil.

David Gavidia C.

En medio de una gran polémica, este miércoles 22 se cumple el plazo otorgado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que el Estado indemnice a Karen Noelia Llantoy Huamán, quien fue impedida de someterse a un aborto terapéutico pese a que el feto que llevaba en su vientre no tenía cerebro.

El caso, por ser primero en nuestro país, sienta precedente. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Estado realizó tratos crueles e inhumanos a Karen Llantoy, ya que se le sometió al dolor de ver a su hija con deformidades, además de ser testigo de su muerte a los pocos días de nacida (falleció al tercero).

El hecho sucedió en el 2001 cuando Karen tenía 17 años. Hoy radica en España.

En aquel entonces las opiniones fueron distintas. El ex director del Hospital Arzobispo Loayza, Max Cárdenas, aseguró que se procedió de maneracorrecta cuando se le negó el aborto, ya que la malformación del bebé –señaló– no afectaba su vida. “El caso de la joven no se configuraba en aborto terapéutico, sino un aborto sentimental cuando estaba confirmada lamalformación del bebé. No había riesgos en la salud de la gestante”, dijo Cárdenas.

Pro aborto terapéutico

Por su parte, Jeannette Llaja, de la organización no gubernamental Estudiopara la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), consideró que este caso sienta precedente, pues las mujeres con casos similares a los de Karen podrán someterse al aborto terapéutico. “Aquí hubo una mala interpretación de la ley (artículo 119 del Código Penal), ya que en ese

caso el feto no tenía masa encefálica y en esas condiciones no tenía posibilidades de vvir”, recordó.

La ONU aceptó la demanda y la iglesia, a través del obispo emérito de Chimbote, Luis Bambarén, rechazó el fallo. “Por encima de todo está la defensa de la vida”, declaró.

La reparación que ha pedido la ONU es entre US$ 90 y 100 mil.

Derechos Humanos Desde España Karen Llantoy cuenta el trance por el que pasó.

Aborto Terapéutico: ‘Nunca Derramé Tantas Lágrimas’ (VER)

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CARETAS narró la semana pasada el caso de Karen Llantoy (22), a quien el Estado se negó a practicarle un aborto terapéutico cuando era menor de edad, a pesar que el feto era anencefálico (carencia de cerebro y cráneo) y se sabía que moriría poco después del parto. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó al Perú indemnizarla y una serie de medidas para corregir el daño. Hoy, un documento recién aprobado podría cambiar para siempre la faz delaborto terapéutico en el país.

Karen Llantoy decidió despercudirse de las iniciales que la identificaban en la edición anterior de esta revista. A través de sus abogadas del Estudio Para la Defensa y los Derechos de la Mujer, DEMUS, comunicó sudisposición para hablar de este caso sucedido hace cinco años. Llantoy se vio obligada por el Estado a continuar con el embarazo y dar a luz una niña anencefálica que amamantó y murió a los cuatro días. Las consonantes llegan hasta hoy y son tan

emblemáticas como para merecer reacción de Naciones Unidas, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, el Colegio Médicodel Perú y las asociaciones que velan por los derechos de las mujeres. Pero toda esa espiral desemboca en el punto de partida: la historia de unajovencita.

–¿No pensó en algún momento en someterse a un aborto clandestino?–Claro que sí, pero yo era muy joven y sentía que eso no era lo correcto. Además tenía mucho miedo de hacerlo de esa manera. Si mi bebé hubiese venido en buenas condiciones ni siquiera hubiese pensado en esa

“Al cabo de un añodecidí irme a vivir con mi padrey empezar de nuevoen un lugar en donde nadie me conocía”.

posibilidad, pero por desgracia no era así. Pensar en el aborto clandestino me hacia sentir muy culpable.

–¿Cuáles fueron los daños psicológicos que le produjo este episodio, antesy después del parto?–Tuve muchos trastornos psicológicos. Fue la etapa en la que más lágrimas derramé. Tenia muchas interrogantes sin respuestas y sobre todo siempre tuve ese sentimiento de culpa que hasta hoy no puedo quitármelo de encima.

–El primer informe del Centro de Derechos Reproductivos menciona que el embarazo sí ponía bajo riesgo su vida. ¿De qué manera?–Yo llevaba una bebé y no sabía hasta cuando iba a vivir. Siempre tenía que estar al tanto de sus movimientos dentro de mí. Pero en realidad creo que el mayor riesgo era la parte psicológica. No sentía ganas de vivir y mis días eran absolutamente nublados en todo aspecto. No sé como he logrado salir de todo eso. Me alegro de que sea así.

–¿Cómo es que el doctor Ygor Pérez recomienda en primera instancia un legrado uterino y luego el director del hospital lo niega? ¿Eso quiere decir que nunca antes se había presentado un caso de esas características?–Pues supongo que no. Porque el doctor Pérez me recomendó el legrado con la seguridad de que era lo correcto y el mismo día que me lo iban a hacer llegó el informe con la negativa del director del hospital.

–¿El personal médico que se negaba a autorizar el aborto le ofreció en algún momento una solución alternativa?–No. La única solución que me daban era esperar al término del embarazo.

–¿Cómo se decidió a denunciar el caso?–En la desesperación de no saber qué hacer, con la incertidumbre de desconocer lo que podía ocurrir, y por recomendaciones de personas cercanas a mí, decidí hacerlo público con la esperanza de que alguien me ayudara a resolver la situación con el hospital.

–¿Cuándo optó por salir del país?–Después del parto pasé muchos meses en estado de depresión, luchando contra ello y cayendo una y otra vez más. Al cabo de un año decidí irme a vivir con mi padre y empezar de nuevo en un lugar en donde nadie me conocía. (E.CH.)

domingo, junio 11, 2006ANENCEFALIA Y ABORTO (El caso peruano de Karen) Recomendamos para la mejor lectura de esta página ver primero las bondades, ventajas e instrucciones en VENTAJAS POR LEER ESTA PÁGINA

FALLO DE LA ONU A FAVOR DEL ABORTO TERAPÉUTICO OBLIGA AL ESTADO PERUANO A

INDEMNIZAR A LA MADRE CON CIEN MIL DÓLARES

El fallo del Comité de Derecho Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a favor de Karen Llantoy Huamán, limeña, a quien los médicos del hospital Arzobispo Loayza le impidieron que abortara a una niña anencefálica (sin cerebro y sin cráneo) en el 2001, crea un precedente queimpulsará el derecho de todas las mujeres a exigir esta práctica (el aborto terapéutico) en el caso de que su salud o su vida esté en riesgo. Así lo señalaron los expertos de dos ONG especializados en temas de salud sexual y reproductiva.

La abogada Jeannette Llaja, del estudio para la Defensa de los Derechos dela Mujer (Demus), recordó que el artículo 119 del Código Penal Peruano establece la legalidad del aborto terapéutico, en cuyo contenido dice: Aborto terapéutico “Artículo 119°.- No es punible al aborto practicado porun médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Lamentablemente en el Perú, solo un hospital (El San Bartolomé) existe un protocolo de atención que permite que la ley se cumpla. En los demás hospitales nada está dicho. De ahí que casos como el de Karen pueden volver a repetirse, a pesar del dictamen de la ONU. Por su parte, el doctor Luis Távara del Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), precisó que, tal como lo reconoce el fallo de la ONU, el término salud abarca el bienestar físico y psicológico. La entonces adolescente Karen tenía 17 años en el 2001 y debede haber sufrido trastornos atroces, como el sufrimiento por dar de lactara un niño que estaba condenado a morir. Karen fue obligada a dar a luz a la niña, pese a que los médicos sabían que no iba a sobrevivir. Efectivamente falleció a los cuatro días. Durante este corto tiempo, Karenla amamantó, sumiéndose en depresión. Concluyéndose que el estado peruano no cumplió con garantizar su derecho al aborto terapéutico, al contrario sometió a Karen a tratos crueles e inhumanos como el de ver a su hija con deformidades y sin posibilidades de vida futura, por lo que deberá indemnizarla con la suma de cien mil dólares.

Por su parte Karen, en su manifestación ante la ONU, ha narrado lo siguiente: “supe que estaba embarazada en abril del 2001, cuando ya tenía tres meses (...) Me dijeron que mi bebé era anencefálico. No supe que significaba eso, hasta que me explicaron que no viviría. Entonces decidí abortar creyendo que podía, pero me negaron la posibilidad”.

Por parte de los médicos del hospital Loayza se arguyó una opinión controversial, como el dado por parte del ex –director de dicho nosocomio quien aseguró que: “se procedió de manera correcta cuando se negó el

aborto, ya que la molformación del bebé no afectaba la vida de la madre y que el caso de la joven no se configura en aborto terapéutico, sino en aborto sentimental cuando estaba confirmada la malformación del bebé.

Por otro lado, la Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la ONG Flora Tristan señaló que: “El aborto terapéutico en el Perú es legal, perofalta la difusión y por eso las mujeres no lo saben. La mayoría de los hospitales no tienen un protocolo para saber como proceder con una paciente embarazada que esté en riesgo como el caso de Karen. Las representantes de estas organizaciones consideran que la medida arriesga la vida de la embarazada sin ninguna garantía de que su hijo sobreviva. “Es un trato cruel e inhumano, ya que un proceso es demasiado largo y el peligro físico y emocional de la mujer se incrementa cada día”, afirmó Susana Chávez, de Promsex. Recordó que esta propuesta va en contra de un derecho humano reconocido por las Naciones Unidas y de la legislación nacional, que contempla el aborto terapéutico desde 1924. Recordaron que la anencefalia del feto ocasiona trastornos en la gestante, como hipertensión y coagulación intravascular poniendo en riesgo la vida de la gestante cuando se produce.

Dr. Lincoln Maylle AntaurcoCorreo: [email protected] en contacto (messenger) todos los días de 8 a 9 pm.

Publicado por Dr. lincoln maylle antaurco en 5:29 p. m.

SE VENCE EL PLAZO PARA QUE EL ESTADO PERUANO CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU

Este miércoles 22 de febrero se cumple el plazo otorgado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas para que el Estado Peruano cumpla con lo dispuesto en su resolución a favor de Karen Llantoy, quien fue impedidapor los servicios de salud del Perú a ejercer su derecho a un aborto legal.

Como se recuerda, en julio de 2001 Karen Llantoy acudió al hospital Arzobispo Loayza cuando se encontraba en el tercer mes de gestación y allífue advertida que el feto que llevaba en su vientre carecía de cerebro (anencefálico).  Es decir, no existía ninguna posibilidad de que sobreviviera al momento de nacer y no sólo eso sino que los graves riesgos, que contemplaría llevar a su fin la gestación, pondría en peligrola salud física y emocional de la gestante. Por ello, los médicos del hospital que la trataron le plantearon la posibilidad de realizarse un aborto terapéutico, posibilidad que Karen medita y acepta.

 

Sin embargo, cuando ella se acercó al hospital para ser internada, en el Hospital se negaron a interrumpir la gestación aludiendo que el aborto erareprimido por ley.  La joven fue obligada a llevar a término un embarazo cuyo desenlace fatal se conocía de antemano. Durante ese período su salud mental se deterioró gravemente y desencadenó un cuadro depresivo con severas repercusiones para el desarrollo de una adolescente. Karen tenía apenas 17 años cuando ocurrieron los hechos.

 

El caso fue denunciado por Karen ante el Comité de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas. En este proceso estuvo representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y Center for Reproductive Law and Policy (CRLP). El 22 de noviembre pasado este organismo emitió una resolución a favor de la petición de Karen, estableciendo que el Estado Peruano tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro y que le otorgue a Karen un recurso efectivo que incluya una indemnización. El Comité de Derechos Humanos ha establecido que el Estado Peruano, en este caso violó los siguientes derechos:

1. Derecho a no ser sujeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, en la medida de que se la sometió a soportar el dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que moriría en poco tiempo, lo que agravó el dolor y la angustia ya acumulada durante la gestación. El Comité señalaque se debe tener en cuenta no solo el dolor físico sino también el sufrimiento moral.2. Derecho a la privacidad, ya que el Estado se negó a actuar conforme a la decisión de abortar de Karen; en la medida de que estaba incursa en un aborto legal.3. Derecho a medidas especiales por su condición de menor de edad, ya que no recibió, ni durante, ni después de su embarazo el apoyo médico y psicológico necesario en las circunstancias específicas de su caso.4. Derecho a un recurso adecuado, en la medida de que en el Perú no existeun mecanismo legal para denunciar las violaciones de derechos humanos en el caso de Karen antes mencionadas.

Hasta el momento el Estado peruano no ha otorgado a Karen la indemnizacióneconómica correspondiente. Todos esperamos que este 22 se conozcan cuáles son los pasos concretos que se han dado para poner en práctica las recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecidopara que casos como el de esta joven no vuelvan a repetirse jamás.

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SEMINARIO INTERNACIONAL ABORTO, DERECHOS, SUBJETIVIDAD Y PODER Panel: "El pensamiento jurídico sobre el derecho al aborto" Ponencia de Susana ChiarottiBuenos Aires/Argentina 4 de Agosto de 2006

Buenas tardes. Quiero comenzar agradeciendo a las compañeras de la CampañaNacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito por invitarme aparticipar en este panel en que se está abordando en profundidad un tematan complejo.

Pocas veces como con relación al aborto se ve tan claramente en elderecho, un recurso de poder. Cómo la letra de la ley puede serinterpretada en los laberintos tribunalicios e institucionales de talmanera que se niegue el derecho que la ley otorga.

Como estoy en un panel con muchas juristas, voy a aprovechar parapresentar un caso que trató el Comité de Derechos Humanos en el caso KarenNoelia Llantoy Huamán, y que cuando lo estaba preparando aún se habíaproducido el dictamen del Comité de Ética en el caso de la chicadiscapacitada de La Plata, y entonces me parecía que probablementesuperáramos nosotras lo que había pasado Karen Llantoy. Como que íbamos encamino a superarlo.

Pero ayer, cuando lo vuelvo a mirar, vi que era calcado lo que le pasó aKaren, lo que nos pasa a nosotras acá, lo que nos pasó a principio de añoen Rosario, lo que nos pasa cotidianamente a las mujeres, y cómo nosotrasratificamos en este país el mismo Pacto al que se refiere el Comité deDerechos Humanos que trató el caso de Karen y la jurisprudencia del Comitéen ese caso, se aplica a todos los países que ratificaron el Tratado. Escomo si el Comité nos estuviera leyendo una sentencia en el caso de lachica de La Plata.

Es como que se nos aplica todo lo que le pasó a Karen Llantoy. Así que,con un poco más de desesperanza que cuando preparé la presentación, lesquiero comentar este caso para que vayamos viendo cómo y qué derechos dijoel Comité de Derechos Humanos se habían violado en el caso de Karen.

Este Comité está formado por 18 expertos y expertas, que tiene su sede enGinebra y que tiene a su cargo monitorear uno de los 7 grandes Tratados:el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Son entotal 7 Comités y éste es uno de los más prestigiosos e importantes.

Desde fines de los años 90, el Comité comenzó a profundizar susinjerencias por varias razones. Comenzó a ser más sensible a laproblemática de las mujeres. Una de las razones es que entraron notablesjuristas expertas que le dieron su visión de mujeres, que fueron mássensibles a las problemáticas en el ejercicio de los derechos humanos quetenían las mujeres.

Otra causa fue que los siete Comités tienen el mandato de usar laPlataforma de Beijing e interpretar con ella y el Plan de El Cairo, atodos los Tratados.

Entonces, ese trabajo conjunto hizo que el Comité comenzara a producir unanueva jurisprudencia.A fines del año 2000, el Comité saca una Recomendación General que fuefamosa en el ámbito de los derechos humanos porque hizo una relecturatotal del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos desde la perspectivade género, y aunque no sale escrito, sabemos que quien lo redactó fueCecilia Medina, una jurista chilena que por supuesto le puso su impronta.

Al releer el Pacto, analiza el derecho a la vida y lo ve de otra manera, yya desde marzo de 2000, le dice los Estados que, al reportar al Comitétuvieran en cuenta si en ese país había posibilidades de llegar al abortoseguro o si estaba penalizado el aborto, porque la criminalización delaborto ponía en riesgo la vida de las mujeres.

Esto es una relectura del derecho a la vida porque los Estados creían quecumplían con el art. 6° del derecho a la vida diciendo simplemente que yaen los países se había derogado la pena de muerte.Al releer el art. 7° el Comité dice que "no sólo incurre en tortura otrato cruel, inhumano y degradante el oficial de policía que aplica lapicana, sino que también hay trato cruel inhumano y degradante cuando unamujer violada ve cerrados todos los caminos para interrumpir el embarazo.

Y esto lo dijo un Comité de Derechos Humanos que sigue un Pacto quenosotros, no sólo ratificamos en este país sino que además incorporamos ala Constitución en el año 1994. E incorporamos también el ProtocoloOpcional al Pacto, que da facultades a las ciudadanas y ciudadanos delpaís, a acudir al Comité denunciando casos en que consideramos que seviolan los derechos.

Ahora, cuando ratificaron ese Protocolo Opcional, en ningún momento se lesocurrió que estábamos perdiendo la soberanía?. Claro, ahí no se perdía lasoberanía porque entienden que los derechos civiles y políticos en generalson para los malos.

Quiero contarles ahora, la sentencia a que llegó en noviembre de 2005, elComité de Derechos Humanos en el caso Karren Noelia Llantoy Huamán porquesi bien ha sido muy mencionado, todavía hay gente que no tiene esosdetalles.

El caso es así, en el año 2003, Karen (nacida en 1984-peruana) interponeuna denuncia ante el Comité. Ella había quedado embarazada en marzo de2001 cuando tenía 17 años de edad. Se le realiza una ecografía en elHospital de Lima y del examen se estableció que se trataba de un fetoanencefálico.

El 3 de julio de 2001, el médico gineco-obstetra le informó sobre laanomalía que sufría el feto y los riesgos contra su vida en caso decontinuar con el embarazo. Le señaló que tenía dos opciones: continuar ointerrumpir la gestación; recomendándole la interrupción mediante unlegrado uterino. La autora decidió interrumpir el embarazo, por lo cual sele practicaron los estudios clínicos necesarios, los cuales confirmaron elpadecimiento del feto.

El 19 de julio de 2001, cuando se presentó en el hospital en compañía desu madre para ser internada para la intervención, le informan que debíasolicitar autorización por escrito al Director del hospital. Siendo menorde edad, su madre es quien la solicita. El 24 de julio de 2001, elDirector del Hospital, respondió por escrito, que no era posible realizarla interrupción de la gestación, por cuanto hacerlo sería contravenir alas normas legales, y porque el aborto terapéutico sólo está permitidocuando "la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vidade la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente".

¿Cómo caratula este caso el Comité?Como negativa a prestarle servicios médicos a la autora en el caso de unaborto terapéutico no punible, expresamente contemplado por la ley.

¿Cuáles fueron los derechos civiles y políticos que se violaron en estecaso?Hubo una violación del art. 2° del Pacto porque el Estado incumplió suobligación de garantizar el ejercicio de un derecho. El fallo dice; "ElEstado debió haber tomado medidas pese a la resistencia sistemática de lacomunidad médica a cumplir con la disposición legal que autoriza el abortoterapéutico y la interpretación restrictiva que hace de éste." "Dichainterpretación restrictiva fue patente en el caso de la autora, alconsiderar que un embarazo de feto anencefálico no ponía en peligro suvida y su salud". Porque dice el Comité: "Ahí salud debe tomarse como unestado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo laausencia de dolencias o enfermedades" y que la ley no distingue, y dondela ley no distingue nadie debe distinguir. Por todo esto se violó el art.2° del Pacto.

Existió también violación al art. 7° del Pacto. La obligación que se leimpuso de continuar de manera forzada con el embarazo, constituye un tratocruel e inhumano, ya que tuvo que soportar el dolor de ver a su hija condeformidades evidentes y saber que sus horas de vida estaban contadas yque además se le sometió al funeral prolongado de su hija, y que despuésde su muerte, se sumió en un estado de profunda depresión.También se violó el art. 17° del Pacto, que es el que habla del derechoque protege a las mujeres de la intrusión en las decisiones que recaensobre sus cuerpos y sus vidas, y les da la posibilidad de ejercer suderecho a decidir de manera autónoma sobre su vida reproductiva. La autoradijo que el Estado parte interfirió de manera arbitraria en su vidaprivada, tomando por ella una decisión sobre su vida y salud reproductivaque la sometió a llevar a término un embarazo forzado, violando con ellosu derecho a la intimidad.

También se violó el art. 24° que habla del pleno desarrollo infantil, y elart. 26° que dice que se le debe aplicar la ley del Estado y darle accesoya que ella podía por el Código Penal, ir a pedir la interrupción delembarazo.

La sentencia primero condena al Estado por la violación de todos estosartículos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; ledice que tiene que proporcionar en el plazo de noventa días un recurso

efectivo que incluya una indemnización, y tiene que adoptar medidas paraevitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

¿Qué tiene que ver este caso con las mujeres argentinas?Parece que alejado de nuestra realidad, nuestro país al haber ratificadoel Pacto y el Protocolo Opcional, ignora que está sujeto al mismo.

Ya en el año 2000, el Comité de Derechos Humanos le recomendó a nuestropaís que revisara la legislación que criminalizaba el aborto porqueatentaba contra el art. 6° del derecho a la vida. Tenía cuatro años paracumplir con esa recomendación pero todavía no lo ha hecho.

Por otro lado, los Tratados Internacionales no sólo deben ser cumplidospor el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Judicial y toda lasociedad civil está obligada a hacerlo.

Mi propuesta es que revisemos el caso Karen Llantoy y que veamos laposibilidad como Campaña, de llevar las violaciones que se nos estánhaciendo en estos momentos a nosotras, en este país, al Comité de DerechosHumanos para que dictamine sobre Argentina y avergüence al Estado a nivelinternacional.Muchas gracias.

Informe del Centro de Derechos Reproductivos acerca del aborto legal enPerúExamen Periódico Universal25 de enero de 2008El Centro de Derechos Reproductivos (Centro) es una ONG dedicada apromover laigualdad de las mujeres en todo el mundo, garantizando sus derechosreproductivos comoderechos humanos. De acuerdo con la Resolución 5/1 del 18 de junio de 2007expedidapor el Consejo de Derechos Humanos, el Centro presenta este informe comouna ONGparticularmente preocupada por el cumplimiento de Perú con susobligacionesinternacionales en relación con el aborto legal.I. IntroducciónEn numerosos tratados y otros instrumentos internacionales se puedeencontrar respaldolegal internacional al derecho de la mujer a un aborto seguro y legal. Elderecho aescoger el aborto se basa en las garantías de autonomía en las decisionesreproductivas,ausencia de discriminación y protecciones a la salud y a la vida.1Adicionalmente,diferentes acuerdos y conferencias internacionales de las que también esparte el Estadoperuano respaldan la aplicación del aborto terapéutico.2En Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924, cuando fue incorporadoen el Código

Penal.3 No obstante, al momento no existe ningún tipo de regulación quealuda al abortoterapéutico y a las condiciones en las cuales éste puede ser realizado. Elanterior vacíolimita el acceso a la salud de las mujeres peruanas que requieren estetipo deprocedimientos, además de poner en riesgo su vida. Adicionalmente, Perú seha negado acumplir con las recomendaciones realizadas por el Comité de DerechosHumanos deNaciones Unidas expedidas en la decisión del caso Karin Noelia Llantoy Huamán v.Perú,4 en donde se señala que cuando el aborto es legal el Estado debegarantizar que loque se permite en la norma sea permitido en la práctica. Perú es el tercerpaís de AméricaLatina con la más alta tasa de mortalidad materna, donde mueren 185mujeres por cadacien mil nacidos vivos.5El Centro respetuosamente insta al Consejo de Derechos Humanos a revisarlamencionada situación en Perú que compromete la vida y salud de tantasmujeres para querecomiende: i) el cumplimiento de la decisión emitida por el Comité deDerechosHumanos en el caso de Karin Noelia Llantoy Huamán v. Perú; y ii) la expedición deunprotocolo a nivel nacional sobre el aborto terapéutico que indique lascondiciones de2acceso al servicio, los estándares de calidad y seguridad de la prestacióndel servicio aligual que el acceso de manera oportuna.II. Perú ha violado sus obligaciones internacionales de asegurar elderechode las mujeres a la vida y a la salud física y mental al no tomar medidasefectivas, como la ley en Perú lo permite, para asegurar la accesibilidadaun aborto terapéuticoPerú tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho de lasmujeres a la vida deacuerdo a lo establecido en diversos instrumentos internacionales.6 Elrespeto al derechoa la vida, para las mujeres, incluye el deber de los Estados de adoptarmedidas para evitarque ellas recurran a abortos clandestinos que pongan en peligro su salud ysu vida,especialmente cuando son mujeres pobres.7 Esta obligación requiere quePerú garantice alas mujeres libertad de cualquier privación arbitraria de la vida eigualmente estableceuna obligación positiva en cabeza del Estado para tomar medidas queprevengan la

pérdida de la vida.8 Las anteriores obligaciones se acentúan respecto delas mujeres, lasmenores de edad y las mujeres embarazadas, dada su condición de sujetos alos que elEstado les debe una especial protección.9Igualmente, Perú tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud yespecíficamentegarantizar el derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.10Según el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, los Estados deben crearcondicionesque aseguren atención y servicios médicos para todos en caso deenfermedad.11 Estaprovisión ha sido interpretada y desarrollada en el Comentario General 14emitido por elComité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, donde resalta eldeber de losEstados de ofrecer una amplia gama de servicios de salud de calidad yeconómicos queincluya servicios de salud sexual y reproductiva. Además integra elprincipiofundamental de no discriminación con base en género en la prestación deservicios desalud, y recomienda integrar una perspectiva de género al diseño depolíticas y programasde salud.12De otra parte, el Estado peruano tiene la obligación de garantizar elderecho a laautonomía reproductiva. Este derecho surge de las garantíasinternacionales a losderechos a la integridad física y a la intimidad y se refiere al derechode tomar decisionesen relación con el cuerpo, particularmente aquellas que afecten su saludreproductiva.13Así, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional para laPoblación y elDesarrollo señala que los derechos reproductivos “se basan en el reconocimientodelderecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente elnúmero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y adisponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel máselevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisionesrelativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, deconformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.”143Adicionalmente, la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos haestablecido quecuando exista una legislación que establezca hipótesis en las que esposible lainterrupción del embarazo, como es el caso de Perú, el Estado estáobligado a adoptarmedidas positivas para asegurar su acceso a una intervención médica queefectúe la

interrupción del embarazo. Así, en el caso Karin Noelia Llantoy Huamán v. Perú,15elComité estableció que la negativa de las autoridades médicas oficiales aefectuar unaborto autorizado legalmente constituyó una violación al derecho a no sersometida atorturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 7, PactoInternacional deDerechos Civiles y Políticos) y a no sufrir interferencias arbitrarias ensu vida privada(Art. 17, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Portratarse de una menorde edad, el Comité consideró además que la no realización del abortoimplicó unaviolación por parte del Estado de su obligación de adoptar medidas deprotección en sufavor (Art. 24, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).16Sin embargo, Perúno ha cumplido con el dictamen del Comité de Derechos Humanos que indicaque elEstado tiene la obligación de “adoptar medidas para evitar que se cometan violacionessemejantes en el futuro”, lo cual sólo puede lograrse si se cuenta con unareglamentaciónde aborto terapéutico que señale las condiciones en que se puede accederalprocedimiento de manera adecuada y segura.17El Estado Peruano no sólo no ha cumplido con la decisión del Comité deDerechosHumanos en el sentido de indemnizar a la víctima y expedir una regulaciónsobre elaborto terapéutico sino que ha desaprovechado varias oportunidades einiciativas deexpedir un protocolo. Lo anterior equivale a establecer barrerasadministrativas ypolíticas en el cumplimiento de una obligación internacional.18Otro antecedente relevante, se refiere al caso de Paulina Ramírez v. México,19en el quese alegó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que lareticencia,negativa y tergiversación de información de miembros del personal médicode losservicios de salud del Estado de Baja California, había impedido que lavíctima pudieraacceder a un aborto legalmente autorizado al que tenía derecho. En esaoportunidad laspeticionarias señalaron que dichos actos constituían una violación porparte del Estadomexicano de los derechos establecidos en los artículos 1, 5, 7, 8, 11, 12,19 y 25 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, y de los derechos protegidospor losartículos 1, 2, 4, 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir yErradicar la

Violencia contra la Mujer (conocida como "Convención de Belém do Pará"),entre otros.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos propició un acuerdo desoluciónamistosa entre el Estado y las peticionantes en el que el Estado mexicanopor medio de laSecretaría de Salud se obligó a “elaborar y entregar un comunicado de la Secretaría deSalud Federal a los Servicios Estatales de salud y a otras entidades del Sector, con elpropósito de fortalecer la garantía de no repetición de violaciones al derecho de lasmujeres a la interrupción legal del embarazo, mismo que se enviará a más tardardurante la segunda quincena de marzo de 2006.”20De acuerdo a lo anterior, Perú tiene la obligación: de i) remover lasbarrerasadministrativas al aborto terapéutico; y ii) asegurar la accesibilidad alaborto terapéutico4cuando una mujer requiera este procedimiento porque la continuación delembarazoamenaza su vida o su salud física y mental en condiciones adecuadas yseguras.III. RecomendacionesEl Centro respetuosamente insta al Consejo de Derechos Humanos a querecomiende alEstado Peruano:1. El cumplimiento de la decisión emitida por el Comité de DerechosHumanos en casode Karen Noelia Llantoy Huamán v. Perú.2. Garantizar el derecho de las mujeres a la vida y a la salud tantofísica como mentalmediante la expedición de un protocolo o una regulación del abortoterapéutico a nivelnacional que señale las condiciones de acceso al servicio, los estándaresde calidad yseguridad de la prestación del servicio ajustado a estándaresinternacionales al igual queel acceso de manera oportuna.Respetuosamente,Lilian SepúlvedaLegal Adviser for Latin America and the CaribbeanMónica ArangoInternational Legal Fellow for Latin America and the CaribbeanSe anexa:- Decisión del Comité de Derechos Humanos en el caso de Karin Noelia LlantoyHuamán v. Perú.21- Informe 2107 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acercadelcaso de Paulina Ramírez v. México.

HECHOS

Karen Noelia Llantoy Huamán, peruana, nacida en 1984.

En marzo del 2001, quedó embarazada cuando tenía 17 años de edad.

El 27 de junio del 2001, la ecografía realizada en el Hospital NacionalArzobispo

Loayza de Lima, estableció que llevaba consigo un feto anencefálico (sincerebro).

El 3 de julio del 2001, fue informada sobre la anomalía y los riesgoscontra su vida

en caso de continuar con el embarazo. El médico recomendó la interrupción.

Karen solicitó la interrupción del embarazo, pero debido a su minoría deedad, es

su madre la que dio curso a la solicitud. Le hicieron los estudiosclínicos necesarios.

El 19 de julio del 2001, Karen se presentó en el hospital para serintervenida y se le

informó que requería de la autorización del Director.

El 24 de julio del 2001, el Director del Hospital le comunicó que norealizaría la

interrupción de la gestación debido a que las causales presentadascorrespondían a un aborto

eugenésico (incompatibilidad del feto con la vida).

El 16 de agosto del 2001, una trabajadora social, y el 20 del mismo mes,una psiquiatra, alertaron sobre el estado de angustia, inestabilidademocional y depresión causada en la salud mental de la gestante. Elembarazo continuó y, como era de esperar en los casos de anencefalia, tuvouna duración mayor (tres semanas más).

El 13 de enero del 2002, en el hospital de la Maternidad de Lima, Karenacudió a dar a luz. Tuvo una recién nacida anencefálica que murió a loscuatro días, durante los cuales debió amamantarla.

Dr. Raúl Chanamé Orbe 9

Tema: Negativa a prestarle servicios médicos a la autora en el caso deun aborto terapéutico no punible, expresamente contemplado por la ley.

Cuestiones de forma: Fundamentación suficiente de la alegada violación-inexistencia de recursos internos eficaces.

Cuestión de fondo: Derecho a un recurso efectivo; derecho a la igualdadentre hombres y

mujeres; derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos cruelesinhumanos o degradantes; derecho a no ser objeto de injerenciasarbitrarias o ilegales en su vida privada; derecho a las medidas deprotección que la condición de menor requiere y derecho a la igualdad antela ley.

Dr. Raúl Chanamé Orbe 10

CONCLUSIONES

• “El Comité observa que las autoridades estaban en conocimiento delriesgo vital que corría la autora, pues un médico gineco-obstetra delmismo hospital le había recomendado la interrupción del embarazo. Lanegativa posterior de las autoridades médicas competentes a prestar elservicio pudo haber puesto en peligro la vida de la autora”

• “Cuando los hechos ocurrieron, las condiciones para un aborto legal,conforme a lo establecido por la ley, estaban presentes. En lascircunstancias del caso, la negativa de actuar conforme a la decisión dela autora, de poner fin a su embarazo, no estuvo justificada

• “El Comité observa la vulnerabilidad especial de la autora por ser menorde edad. Nota además que, ante la falta de información del Estado parte,debe darse el peso debido a las denuncias de la autora en el sentido queno recibió, ni durante ni después de su embarazo, el apoyo médico ypsicológico en las circunstancias específicas de su caso.”

• “ Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora unrecurso efectivo que incluya una indemnización. El Estado parte tiene laobligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violacionessemejantes en el futuro” Dr. Raúl Chanamé Orbe 11

ABORTO TERAPEÚTICO

Artículo 119° CODIGO PENAL

• No es punible el aborto practicado por un médico

con el consentimiento de la mujer embarazada o de

su representante legal, si lo tuviere, cuando es el

único medio para salvar la vida de la gestante o para

evitar en su salud un mal grave y permanente.

Dr. Raúl Chanamé Orbe

ABORTO TERAPÉUTICO, POR QUÉ DEROGAR SU POLÉMICO

PROTOCOLO Arzobispado de Piura publica importante folleto explicativo 

18 de julio (Oficina de Prensa).- Con ocasión de la reciente promulgacióndel Protocolo del Aborto Terapéutico en nuestro país, el ArzobispadoMetropolitano de Piura ha publicado un folleto explicativo sobre estepolémico protocolo. Esperamos que esta importante publicación nos ayude atomar conciencia de la verdad que está detrás de este protocolo que atentagravemente contra el derecho a la vida del más indefenso de todos losperuanos, el niño por nacer.

A continuación publicamos el texto completo del folleto:

EL ABORTO EN EL PERÚ

¿QUÉ DICEN NUESTRAS LEYES?

El aborto significa la eliminación de la vida que se está desarrollando enel vientre de la madre. Su práctica constituye un delito pues se vulnerael derecho a la vida, reconocido por nuestra Constitución (art. 1 y art. 2inciso 1) y los tratados de los cuales el Perú es parte (como por ejemplola Convención de los Derechos del Niño, y la Convención Americana de losDerechos Humanos).

EL ABORTO NO ES UN DERECHO HUMANO

Los que están a favor del aborto argumentan que el derecho a éste sedesprende del derecho a la autodeterminación de la mujer. Esto esinsostenible, pues un derecho no puede ser tal en tanto exija la totalextinción del derecho (o, peor aún, de la vida) de otro.

Es importante precisar además que no existe una norma nacional niinternacional que reconozca que la mujer tiene derecho a abortar.

Suele decirse que penalizar el aborto aumenta la tasa de muertes maternas(muertes de madres durante el parto y el puerperio, que es el período quesigue inmediatamente al alumbramiento). Sin embargo la experiencia demuchos países, incluido el Perú, demuestra que la manera más eficaz dedisminuir la mortalidad materna se da cuando las mujeres-madres tienenmejores condiciones de atención antes, durante y después del parto y noabortando.

¿POR QUÉ EL ABORTO DEBE PERMANECER PENALIZADO?

Las conductas penalizadas: robar, secuestrar, matar, son conductas noqueridas por el Estado. Despenalizar algunas de esas conductas, en ciertossupuestos (por ejemplo, robar importes mínimos), no significa que debanser promovidas, sino simplemente no deben ser sancionadas penalmente.

La penalización del aborto garantiza que el Estado proteja al niño pornacer frente a quienes quieren atentar contra su vida. Garantiza que suvida no esté sujeta a la sola decisión de la madre, de su entorno, de unmédico, o de una junta médica.

Esta protección se sustenta en el derecho fundamental a la vida desde laconcepción, que se encuentra protegido en la Constitución y en lostratados internacionales de los cuales el Perú es parte.

PROTOCOLO DE ABORTO TERAPÉUTICO

El Ministerio de Salud aprobó el 27 de junio de 2014, mediante ResoluciónMinisterial N° 486-2014/MINSA la “Guía Técnica Nacional para laestandarización del procedimiento de Atención Integral de la Gestante enla interrupción Voluntaria por indicación Terapéutica del Embarazo menorde 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto enel artículo 119 del Código Penal”, o también conocida como “Protocolo deAborto Terapéutico”.

La norma establece su sustento legal en el artículo 119 del Código Penalsegún el cual “no es punible el aborto practicado por un médico con elconsentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lotuviere cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o paraevitar en su salud un daño grave y permanente”.

EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO PENAL

¿CREA UN DERECHO PARA ACCEDER AL ABORTO?

NO CREA UN DERECHO PARA ACCEDER AL ABORTO, porque:

1. Se interpreta erróneamente que el art. 119 del Código Penal otorga alas mujeres el derecho a acceder a un aborto.

2. El Código Penal no otorga derechos. Es más bien una lista de conductas

no queridas por el Estado (delitos). El ser despenalizado sólo lo hace unaconducta tolerada en razón a su “excepcionalidad”. En modo alguno, unsupuesto no penalizado puede entenderse como una conducta que pueda o debaser promovida por el Estado de la misma manera que un derecho.

3. Los eximentes de pena no pueden entenderse como la configuración de underecho. Por ejemplo, el artículo 208 del Código Penal señala que no esreprimible el hurto entre descendientes, es decir, entre padres e hijos;¿podríamos decir por ello que es posible sacar una norma que reglamentetodo lo que se puede robar a un padre o viceversa sin ir preso?

4. Exigir la validación de supuestos no punibles y un procedimiento legalpara el aborto terapéutico, equivale a que una coalición de delincuentesde “hurtos menores” exija al gobierno un protocolo policial paraestablecer el procedimiento que se debe seguir a fin de acreditar quépueden robar porque no van a superar el monto que habilite su detención.

Cuando se despenalizó el aborto terapéutico en 1924, la medicina no estabalo suficientemente avanzada como para tratar embarazos riesgosos. Esevidente que desde 1924 hasta la actualidad, los avances en la medicinapermiten que con un tratamiento y una medicación adecuados se pueda salvartanto la vida de la madre como la del niño. Asimismo, no es correctohablar de “aborto terapéutico” puesto que la realización del aborto por sísolo no le devuelve la salud a la madre.

Los médicos honestos siempre buscan salvar las dos vidas: la de la madre yla del niño. La tecnología médica actual le permite hacerlo.

Todas las causas citadas en el protocolo recientemente aprobado se puedentratar para que la madre le dé un tiempo de maduración al niño y éste, enel peor de los casos, pueda nacer prematuramente a las 22 semanas.

Las mujeres tienen derecho a saber que pueden salvar a sus hijos por nacery tienen derecho a ser atendidas por un médico que no sea favorable alaborto.

Finalmente el “Protocolo” emitido por el Ministerio de Salud de entre susmúltiples problemas tiene dos muy graves:

1. No da lugar a la objeción de conciencia. El médico que se rehusara apracticar o colaborar con un aborto, lo hará “bajo responsabilidad”.

2. Este protocolo tiene una cláusula abierta, y por ende, arbitraria:“cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de lagestante”. ¿Quién va a controlar que no haya abusos? Se abre así laspuertas al aborto por cualquier causa en el Perú.

¿EXISTE UNA SENTENCIA DE LA ONU QUE ORDENE AL PERÚ IMPLEMENTAR UNPROTOCOLO DE ABORTO TERAPÉUTICO?

No. La Organización de Naciones Unidas (ONU) no emite sentencias. Susórganos sobre la materia emiten recomendaciones, que no son obligatoriasni vinculantes. No existe norma ni sentencia internacional que obligue aimplementar un protocolo de aborto.

Las recomendaciones que han emitido los órganos de la ONU, encargados develar por el cumplimiento de tratados, han excedido su competencia. Esdecir, han pretendido hacer cumplir lo que los tratados no mandan.

EL CASO KAREN LLANTOY: UN VIEJO MITO

Uno de los casos presentados para fundamentar la necesidad de implementarun reglamento o protocolo que facilite el acceso al aborto es el caso dela joven Karen Llantoy quien concibió un niño anencefálico (bebé con undesarrollo escaso del cerebro). A Karen Llantoy no se le permitió accederal aborto pues éste no era un supuesto de aborto “terapéutico” sino deaborto eugenésico. La muerte de un niño con una grave enfermedad o unadiscapacidad, es un supuesto de aborto eugenésico que está penalizadototalmente en nuestro país.

El Caso Karen Llantoy no está recogido en una sentencia vinculante para elPerú sino en una recomendación de uno de los órganos de la ONU. Aun así,tampoco dispone la emisión de un protocolo de aborto terapéutico. Quienesafirman lo contrario no hacen una lectura jurídica sino ideológica deestos documentos.

ABORTO EUGENÉSICO

Su legalización supondría arrogarnos el derecho a clasificar a los sereshumanos en superiores (aquellos que merecen vivir) e inferiores (aquellosque no merecen vivir).

Por lo tanto, afectaría la igual dignidad de todos los seres humanos,

haciendo que dicha decisión sea jurídicamente inválida.

Recordemos que nuestra Constitución y las leyes protegen la vida desde suconcepción sin discriminación alguna.

ABORTO POR VIOLACIÓN

En el lamentable caso de una violación se propone la eliminación de unavida que no es “producto” de una violación sino que es una vida distinta ala de la madre y que merece toda protección constitucional como cualquiervida.

Desmerecer la protección de la vida del niño porque su concepción se debióa una violación significaría un tratamiento discriminatorio respecto deaquellos que no tuvieron ese origen. La circunstancia en la cual fueconcebida la vida de un ser humano no debe ser motivo para decidir sumayor o menor derecho a vivir. La sola condición de ser humano ameritatoda la protección del Estado más aún porque la violación lo coloca en unsupuesto de mayor desprotección.

LO QUE NO SE CUENTA RESPECTO AL ABORTO

El aborto “terapéutico” genera consecuencias nocivas en la mujer, tantofísicas (posible esterilidad, infecciones, complicaciones seguidas demuerte, etc.) como psicológicas. Dentro de estas últimas, se encuentra elsíndrome post-aborto que consiste en una interminable etapa de malestartanto físico, psicológico, como espiritual que llega a destruir tanto a lamujer como a su pareja. 

Hechos de la Justicia

VERA DRAKE, EL ABORTO TERAPÉUTICO, DAÑO A LA SALUD Y OTRAS CUESTIONES, ANTE UNRECIENTE FALLO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Jairo Cieza Mora §§§

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Vera Drake era una apacible y hasta tierna señora de la clase media baja en laInglaterra post segunda guerra mundial, que vivía una armoniosa vida familiar deun matrimonio de veintisiete años. Solidaria, afectuosa con las personasabandonadas de su entorno; cambia radicalmente el trayecto de su vida cuando sedescubre una actividad oculta que Vera siempre consideró un acto de “ayuda ajóvenes en problemas”. Realizaba por aproximadamente veinte años abortos a mujeressin cobrar una sola libra. Este descubrimiento, al cual se llega recién cuando unajoven enferma producto de la intervención abortiva, no solo cambia la vida de Verasino de su familia tradicional y conservadora y pone en el debate de la Inglaterrade 1950 el tema controversial del aborto. Vera es sentenciada a cumplir unacondena de dos años y seis meses, la que con los beneficios carcelarios se reducea la mitad.[1] Esta cinta recientemente estrenada en nuestro país que grafica lascontradicciones, conflictos de opinión, disquisiciones de carácter filosófico,religioso, jurídico, sociológico, que genera el tema del aborto, me terminó dedecidir a escribir el presente comentario, luego de haber conocido la recientísimaresolución del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que sancionó alEstado Peruano con una indemnización así como lo impele a adoptar medidas paraevitar que se cometan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en elfuturo. El caso se describe a continuación.

4.2.- ¿Una ciudadano o ciudadana del Perú, a qué organismosinternacionales se puede acudir para la protección de derechosfundamentales?La respuesta a esta interrogante la encontramos en el artículo 114 delCódigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley N 28237, en el que seprescribe que para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de laConstitución, los organismos internacionales a los que puede recurrircualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidospor la Constitución, o los tratados sobre los derechos humanos ratificadospor el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las NacionesUnidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaciónde Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro yque sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.Nos ocuparemos brevemente de los dos organismos internacionales a los quese hace referencia en el artículo 114 del Código Procesal Constitucional.·                    El Comité de Derechos Humanos de la ONU: El Comité de

Derechos Humanos de la ONU fue regulado en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, instrumento internacional adoptado,abierto a la firma, ratificación y adhesión por la ONU mediante

Resolución Nº 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, aprobado enel Perú por Decreto Ley Nº 22128. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, entre otras funciones,recibe, considera y conoce comunicaciones de individuos que aleguenser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciadosen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por partede un Estado Parte. El Comité tiene competencia, si es que esteEstado ha ratificado o se ha adherido al Primer ProtocoloFacultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.El Perú aprobó este Primer Protocolo Facultativo al PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante la XVIDisposición General y Transitoria de la Constitución Política de1979,  y el instrumento de ratificación fue del 09 de septiembre de1980, depositado el 30 de octubre del mismo año.Por lo tanto, el Perú ha reconocido la competencia del Comité deDerechos Humanos de la ONU para conocer quejas, peticiones oreclamos de peruanos que aleguen violaciones de sus derechos humanospor parte del Estado peruano. Se debe precisar, sin embargo, que la falta de un tribunal en lasinstancias de la ONU,  convierte a las Resoluciones del Comité deDerechos Humanos en simples recomendaciones, aún en los casos en quelos Estados hayan aceptado expresamente la competencia.[5]

Uno de los últimos casos en los que ha intervenido el Comité es enel caso Karen Llantoy contra Perú, sobre prestación de serviciosmédicos en caso de aborto terapéutico. Este organismo internacionalemitió un dictamen en el que concluye que el Estado Peruano hainobservado los artículos 2, 7, 17 y 24 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, al no haber garantizado que Llantoypueda practicarse un aborto terapéutico. En mérito a ello, deconformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 delPacto, el Comité de Derechos Humanos señala que el Estado Partetiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo que incluyauna indemnización, y que debe adoptar medidas para evitar que secometan violaciones semejantes en el futuro.[6]

Aprueban la “Guía Técnica Nacional parala estandarización del procedimiento dela Atención Integral de la gestante en laInterrupción Voluntaria por IndicaciónTerapéutica del Embarazo menorde 22 semanas con consentimientoinformado en el marco de lo dispuestoen el artículo 119º del Código Penal”RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2014/MINSALima, 27 de junio del 2014Visto, el Expediente Nº 14-065892-001, que contieneel Informe Nº 040-2014-DGSP-DAIS-ESNSSYR/MINSA,de la Dirección General de Salud de las Personas delMinisterio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

3.7 ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES

Los órganos de Naciones Unidas y sus respectivas comisionesutilizan las resoluciones como documentos para manifestar laposición política de sus miembros con respecto a un asuntointernacional. Las resoluciones contienen recomendaciones a losEstados miembros o medidas a tomar en asuntos que afectan a lacomunidad internacional.

Por medio de las resoluciones, se toman decisiones, se da a conoceruna preocupación acerca de una situación específica, o bien seejerce presión al manifestarse en contra de alguna acción generadapor un Estado miembro que pudiese ser un peligro para la comunidadinternacional. Cabe recordar, que los documentos emanados de losórganos de Naciones Unidas no son jurídicamente obligatorios parasus Estados miembros, con la excepción de las resolucionesaprobadas por el Consejo de Seguridad.

En Naciones Unidas, las resoluciones son elaboradas por losdelegados de los países ante los órganos y las distintas Comisionesy Comités. En general, las resoluciones se debaten, se enmiendan yvotan en las comisiones para, luego, ser presentadas en sesionesplenarias donde todos los Estados votan cada resolución.

Entre los proyectos de resolución presentados, el ComitéOrganizador seleccionará aquellos que considere oportunos y losentregará a las delegaciones para su análisis durante el transcursodel debate. El número de proyectos de resolución que se seleccionenserá fijado por el Comité Organizador del Modelo.

Un proyecto de resolución debe contar, como mínimo, con el apoyodel 20% del número de delegaciones representadas en el respectivoórgano del Modelo, u otra cantidad si así lo determina laPresidencia. La búsqueda de países que apoyen un proyecto es unatarea complicada, ya que todas las delegaciones desean que susintereses y propuestas queden expresadas en los proyectos. En esteproceso, las delegaciones demuestran su capacidad de negociación.

Cuando se está elaborando o avalando un proyecto de resolución debetenerse en cuenta que el mismo sea claro, conciso y que cumpla conlos requisitos formales (que serán explicados más adelante).Asimismo, los intereses de los Estados Miembros que avalaron elproyecto deben quedar reflejados en él. También, debe considerarseque el proyecto de resolución es el resultado final de lo expuestodurante el desarrollo del debate general y de las intensasnegociaciones llevadas a cabo durante las consultas oficiosas.

Una vez transcurrido el tiempo de presentación de los proyectos de resolución, la Mesa de Aprobación analizará los proyectos entregados y elegirá él o los proyectos que se debatirán basándose en:

1. El cumplimiento de requisitos establecidos2. Contenidos

3. La concordancia con las posturas de las naciones que lo avalany con las actividades y políticas de las Naciones Unidas

4. El apego al mandato propio del comité que se representa

5. La viabilidad de las propuestas

6. Los puntos abarcados por el tema que se va a tratar

7. Su coherencia con la realidad

8. Evidencia de estudio, investigación, interpretación y creatividad

Nota: La Mesa de Aprobación, o sea, las autoridades de la comisiónu órgano en cuestión, será, extremadamente, exigente con elcumplimiento de los horarios fijados para la entrega de proyectosde resolución. Una vez que el proyecto de resolución ha sidoseleccionado, éste empieza a ser debatido. (ver debate).

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Las resoluciones tienen un formato común que debe ser respetado.Cada proyecto de resolución consta de tres partes:

Encabezado Párrafos del preámbulo Párrafos operativos

Pautas Generales

1 - Por razones prácticas, y con el fin de localizar un término ofrase, todos los renglones o líneas de las hojas utilizadas pararedactar un proyecto de resolución van enumeradas en el margenizquierdo, aún cuando los renglones estén sin escribir.

2 - Bajo los datos del encabezado y subrayado, va el título"Proyecto de Resolución".

3 - El resto de la resolución está conformada por párrafos(cláusulas de cualquier tipo y artículos).

4 – Para llevar un mayor control, todos los documentos, al seraprobados, reciben un nombre y un número. Este es otorgado por laPresidencia y sirve para validar que dicho documento ha cumplidotodas las especificaciones necesarias. Ej.: Proyecto de ResoluciónA.1

Las CLÁUSULAS definen una cierta actitud o postura de las NacionesUnidas. Las hay preambulatorias y operativas. Empiezan siempre conun verbo, un adjetivo o un adverbio.

Para identificarlas en el documento, estas palabras deben de sersubrayadas o escritas en itálicas.

Las resoluciones que se transforman en Declaraciones, Convenciones,Tratados, Reglamentos, etc, hacen uso de los llamados ARTÍCULOSpara agrupar con orden las disposiciones relacionadas con un mismotema. Estos apartados se titulan con la palabra "Artículo" seguidadel número correspondiente.

Los INCISOS son separaciones de las cláusulas o artículos quesirven para detallar especificaciones o enumerar opciones. Vanprecedidos por un número (arábigo o romano) y un punto cuando cadainciso es relativamente independiente de otro. Cuando se estáenumerando aspectos de un mismo tipo los incisos van con una letray un paréntesis final; y todos terminan en coma o punto y coma conexcepción del último, que termina en punto. Hay que tener en cuentaque cada instancia (es decir, cada nivel de inciso) debe serclasificada de diferente manera.

Todos los párrafos van escritos a espacio simple y a doble espacio entre párrafo y párrafo.

Todos los párrafos que tengan la forma de cláusula terminan en comacuando se trata de cláusulas preambulatorias, o punto y coma cuandolas cláusulas son operativas. La única excepción a esta regla es laúltima cláusula preambulatoria antes de comenzar con los párrafosoperativos. Esta cláusula es la única que puede terminar en dospuntos.

Tal como se ha indicado, las cláusulas comienzan con una forma verbal, un adverbio o un adjetivo. Esta palabra va siempre subrayada. Los artículos terminan en punto y aparte.

Cuando una resolución es elaborada por un país o grupo de países enparticular se deberán señalar las delegaciones responsables conuna nota al final que diga "Proyecto de resolución patrocinado por:... "

Se deberá adjuntar a la resolución presentada a la Mesa deAprobación, una o varias hojas con las firmas de los embajadores delos países que avalan la resolución, con su nombre completo y el desu país en letra clara de imprenta. El aval del país cuyo embajadorno figure en la lista de firmas no tendrá validez.

Las resoluciones se escriben únicamente de un lado de la hoja de papel.

Encabezado

En el encabezado deberá figurar el órgano correspondiente, el temaa tratar y los avales; en ese orden.

a) El órgano será, "Asamblea General", "Consejo Económico y Social"o "Consejo deSeguridad". Se indica como "órgano".

b) Los temas están formalmente indicados como "Tema" o "Tópico".

c) Los avales están formalmente indicados por los títulos "Avaladopor" o "Suscrito por". Enseguida, se enumeran todos los países queavalan el proyecto, numerados, separados por un punto y coma (;),en castellano (o inglés si es la lengua oficial del órgano dentrodel modelo) y en el orden en que se desee. Si bien no es necesariocolocar el nombre oficial completo. Basta el nombre tal cual figuraen el cartel o en cualquier lista editada por las Naciones Unidas.

Párrafos del preámbulo

El propósito del párrafo de preámbulo es citar los antecedenteshistóricos o establecer la situación actual del tópico a tratar,así como justificar la acción posterior. La importancia de estepreámbulo depende de lo que esté bajo consideración, pues enalgunos temas es sólo una formalidad. Los párrafos preambulatoriosson siempre cláusulas y comienzan siempre con gerundio.

Algunas cláusulas preambulatorias son las siguientes:

Además lamentando

Además recordando

Advirtiendo además

Advirtiendo con aprobación

Advirtiendo con pesar

Advirtiendo con preocupación

Advirtiendo con satisfacción

Afirmando

Alarmados porBuscando Preocupados

Conscientes de

ConsiderandoConsiderando también

Contemplando que

Convencidos

Creyendo plenamenteCreyendo que

Dando la bienvenida

Dándonos cuenta que

Declarando Desaprobando

Deseando

DestacandoEnfatizando

Esperando

Expresando su aprecio

Guiados por

Habiendo adoptado

Habiendo consideradoHabiendo estudiadoHabiendo examinado

Habiendo prestado atención

Habiendo oído

Habiendo recibidoNotando con profunda preocupaciónNotando con satisfacciónObservando

Observando con aprecio

Observando con satisfacción

ObjetandoPerturbados / preocupados por

Plenamente alarmadas

Plenamente conscientesde

Profundamente conscientes

Profundamente convencidos

Profundamente molestos

Profundamente perturbadosProfundamente preocupadosReafirmandoReconociendoRecordandoRecordando tambiénRefiriéndoseTeniendo en cuentaTeniendo en menteTomando en cuenta que

Al leer la resolución debe dar la sensación de que son las NacionesUnidas (o uno de sus órganos) quien está hablando. Por lo tanto,dependiendo del órgano, la resolución dirá:

"(La Asamblea General está) convencida, considerando, preocupada, etc.""(El Consejo de Seguridad está) convencido, considerando, preocupado, etc."

Párrafos de carácter operativo

La solución en una resolución es presentada por una secuencialógica de párrafos operativos en progreso. Estos párrafos debenrecomendar, establecer, definir, alentar, o pedir ciertas acciones,o bien sentar opiniones favorables y/o desfavorables con respecto auna situación existente.

La parte operativa de una resolución puede adquirir el carácter deRecomendación, Declaración, Convención, Tratado, Reglamento, etc.Se pueden encontrar numerosos ejemplos de cada uno entre losdocumentos de Naciones Unidas.

Para organizar las acciones contenidas en una resolución, de forma sistemática, es conveniente numerar las cláusulas (número seguido de punto) al inicio del párrafo. Esto es especialmente conveniente si los párrafos sucesivos comienzan de la misma forma.

Las cláusulas operativas comienzan siempre con un verbo en tiempo presente del modo indicativo. Con respecto a la conjugación, se usael mismo criterio que para las cláusulas preambulatorias: se debe leer "la Asamblea General está", etc. En general, las cláusulas operativas terminan en punto y coma (;).

Lista de términos con los que se inician los párrafos operativos:

Acepta

Además Invita

Además proclama

Además recomienda

Además recuerda

Además resuelve

Acoge con beneplácito

Afirma

Alienta

Apoya

Decide

DeclaraDefine

Declara prudenteDeploraDesigna

DesignaEncomiaEnfatizaExhortaExpresa

Expresa su aprecio Expresa su deseo

InstaInvita

LamentaLlama

PideProclamaReafirmaRecomiendaRecuerdaResuelveSolemnemente afirmaSolicita

Toma en cuenta

ApruebaAutoriza

CelebraCondenaConfirmaConsidera

Expresa su esperanza

Finalmente condena

Ha resuelto

Transmite Urge

En la sección de Anexos se transcribe un ejemplo de resolución correspondiente al 59vo. Período de sesiones de la Asamblea General, (A/59/280):

3.8 JURADO Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Aunque se espera que el modelo se desarrolle en una atmósfera de amistad, cordialidad, cooperación y tolerancia, a veces pueden presentarse situaciones o actitudes que no corresponden a lo que seespera de un delegado o delegación digno de participar en un modelode Naciones Unidas.

Cuando, según las autoridades del Modelo, la conducta de los participantes no sea la adecuada, éstos últimos serán amonestados. La amonestación variará en función del nivel de gravedad de la falta. Por ejemplo, un participante que moleste o converse durante una sesión será objeto de una sanción leve, como es el llamado de atención, pero si, en otro caso ejerciera violencia física contra otro participante, será sancionado de la forma más severa, con la expulsión. Hay que aclarar, que la expulsión no es sólo una medida individual, sino que las autoridades pueden pedir a una delegación completa que abandone el Modelo, si lo estima necesario. Además, laorganización se reserva, en estos casos, el derecho a prohibir la participación futura del centro educativo sancionado.

3.9 PREMIACIONES Y PAPEL DEL JURADO

Al evaluar a los diferentes delegados o delegaciones se fomentan actitudes de competencia que no corresponden al espíritu de los Modelos de Naciones Unidas. Muchas veces, los participantes pueden sentirse cohibidos y vigilados constantemente, restando espontaneidad a su desempeño. No obstante, es natural que algunos Modelos deseen distinguir durante la ceremonia de clausura a aquellas delegaciones o delegados que hayan destacado por su buen desempeño en algún aspecto en particular.

En este caso, se debería establecer, con anticipación, un jurado compuesto, de preferencia, por alumnos que ya hayan participado en Modelos anteriores (3 como máximo) y que puedan mezclarse con los participantes y seguir de cerca todas las actividades del Modelo.

En caso de existir un jurado, su papel no debe definirse por la elección de ganadores o perdedores, pues se debe evitar fomentar alguna forma de competencia negativa entre los participantes.

¿Qué debería premiar un jurado?

En caso de existir, el jurado debería reconocer a los delegados y/odelegaciones:

Que se esfuercen por superar las expectativas de su desempeño; Que demuestren haber comprendido una visión nueva y

constructiva del mundo; Que logren un buen manejo y uso del material puesto a su

disposición y que hayan realizado una investigación completa yprofunda de los temas a debatir;

Que muestren una postura coherente con la realidad del país querepresentan;

Que demuestren la habilidad necesaria para hacer compatibles ladefensa de los intereses nacionales del país que representan con los principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas;

Que respeten y cumplan los reglamentos y normas del Modelo. Que manifiesten un espíritu de equipo, producto de una división

eficaz y clara de las tareas al interior de cada Delegación

considerando, además, que cada delegado debe ser capaz de asumir diferentes roles dentro de la Delegación, en caso de ser necesario;

Que se interrelacionen con las demás delegaciones con respeto yespíritu de cooperación, fomentando el pluralismo y la democracia;

Que manejen las técnicas de negociación y fundamenten sus posiciones con razones, sin tratar de imponer sus ideas;

Que generen resoluciones que logren la aprobación de la mayoríade los Estados.

4. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO

4.1- Elaboración de un informe

Al concluir la realización de un modelo de Naciones Unidas resultade gran utilidad la realización de un informe. En este documento,los organizadores deben recuperar los resultados de la simulación,incluyendo todas las resoluciones que hayan sido debatidas duranteel Modelo. En el documento, se deben conservar copias de lapapelería del modelo, programa, manual, reglamentos, fotografías,discursos de inauguración y clausura.

Asimismo, es conveniente que los miembros del Comité Organizador ylos docentes responsables analicen la preparación y el desarrollodel Modelo con la finalidad de hacer una memoria de lo aprendido enla realización del mismo.

Los participantes y organizadores pueden tomar la decisión decomunicar las conclusiones más importantes a sus representantesante la ONU (como el ministerio de relaciones exteriores del país).

Esta información también puede ser transmitida a la ONU, mediantesus centros de información. El sitio en Internet del CINU en Méxicoofrece a los organizadores de los Modelos un espacio para dar aconocer sus propuestas más importantes.

4.2- De la simulación a la acción

Los modelos de Naciones Unidas también son medios excelentes para fomentar la acción comunitaria y la participación de los jóvenes enla toma de decisiones. Durante el modelo, los organizadores y participantes tienen que superar numerosos retos que estimulan su confianza en si mismos y los hacen percatarse de sus capacidades, ala vez que adquieren sensibilidad sobre las diferentes cuestiones yproblemas mundiales. Por ello, resulta muy provechoso, al organizarun modelo, abrir espacios en él para que los jóvenes puedan intercambiar ideas e iniciativas personales sobre cómo influir de forma positiva en su entorno.

En dichas oportunidades, los jóvenes deben reflexionar sobre qué temas de la agenda internacional, nacional o local les interesan demanera particular, e idear medios para lograr cambios positivos. Estos pueden ir, desde los grandes temas globales, hasta pequeños problemas específicos de la comunidad a la que pertenecen.

En el plano internacional, los jóvenes pueden iniciar campañas paradarle mayor visibilidad a una causa, entre sus compañeros, (combatea la pobreza, lucha contra el SIDA, preservación de la paz, etc.) con conferencias, carteles, correos electrónicos, o cualquier iniciativa por original que ésta sea. Pueden organizarse para enviar comunicaciones respetuosas a sus gobernantes o a los líderesmundiales donde expongan sus puntos de vista sobre un tema en particular. Asimismo, pueden organizar recaudaciones de fondos paraapoyar a comunidades alejadas (víctimas de desastres naturales, hambrunas, etc.).

En lo local, los jóvenes pueden impulsar la aplicación de principios de Naciones Unidas como el respeto de los derechos humanos. Resulta muy enriquecedor, cuando los jóvenes se organizan para obtener el apoyo de empresarios, académicos, políticos, mediosde comunicación…, para resolver un problema específico de sus comunidades (ejemplos: reforestar un parque, pintar una escuela, limpiar un barrio, iniciar un programa de reciclaje, ofrecer clasesde alfabetización, lanzar una campaña de prevención del VIH/SIDA, etc.).

Muchos jóvenes aficionados a los modelos de Naciones Unidas han aprovechado su participación en este tipo de eventos para identificar a otros jóvenes con intereses similares a los suyos y forjar amistades que les han permitido la creación de redes y

asociaciones de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales) especializadas en los temas de su interés. En América Latina hay diversos ejemplos interesantes de grupos originados en modelos de Naciones Unidas que han crecido hasta lograr importantes proyectos de alcance nacional e internacional.

La inclusión sistemática de este tipo de prácticas en la organización de modelos de Naciones Unidas no sólo arroja un importante beneficio para la sociedad, sino que comprueba que los temas de las Naciones Unidas son asuntos cercanos a las necesidadesy preocupaciones de todo el mundo. Además, permite a los alumnos darse cuenta de que no deben esperar hasta ser adultos para ser parte de las soluciones a los problemas más apremiantes que afectana la sociedad.

Incluso aseguran que solo se trata de una cortina de humo paratapar presuntos malos manejos en el Minsa. El presidente de la Federación Médica del Perú, César Palomino, aseguró que la publicación de una guía técnica que estandariza la interrupción del embarazo es solo “una cortina de humo” del Ejecutivo. Ello con la presunta finalidad de desviar la atención de la huelga médica y las denuncias de corrupción en el Ministerio de Salud.

“Para nosotros, esta guía es inconstitucional y debe revisarse. Se trata de una cortina de humo. Nadie saca una guía coincidentemente cuando en el Congreso hay una comisión que puede investigar actos de corrupción por convenios del Seguro Integral”, dijo este miércoles.

La citada guía, critica y elogiada por diversos sectores de lapoblación, fue publicada en el diario oficial El Peruano la semana pasada, tras ser aprobada por el Ministerio de Salud.

Será puesta en práctica cuando la vida de la madre se encuentre en riesgo debido a una patología o un mal grave, cuando el embarazo sea menor de 22 semanas y si la gestante o su representante legal (si es menor de edad) lo autoriza.

CRITICA A MIDORI DE HABICH

El titular de la Federación Médica también criticó con dureza la labor de Midori de Habich como titular del Ministerio de Salud.

Palomino aseguró que De Habich evita a los médicos en huelga yno responde a las acusaciones de corrupción en la institución que lidera.

“Evade la presencia de los médicos. Le hemos dado a la prensa información sobre los presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Salud. Ese tema no lo quiere encarar”, dijo.

“Le tema a la verdad y no la quiere enfrentar. Su gestión es un fracaso y le está haciendo daño al país”, agregó.

1. Existe hace 90 años… más o menosNo se está promulgando nada nuevo, se ha cumplido con algo queya estaba presente en el Código Penal  pero que (por falta de valor) no había sido implementado. Es decir, existía la ley pero como no existía el protocolo, no podía aplicarse la ley. En el fondo, era como si no existiera.

Por fin, después de 90 años desde que el aborto terapéutico fue despenalizado, el sábado se publicó oficialmente en El Peruano y a partir de ayer, domingo,entró en vigencia. El nombre oficial del documento es “Guía técnica nacional para ladespenalización del procedimiento de atención integral de las gestantes en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas”.

2. Los 10 casos en los que procede el aborto terapéuticoLos casos en los que se puede aplicar el aborto terapéutico están bien especificados. Lean:1. Embarazo ectópico: la gestación del feto fuera del útero.2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno: la placenta se convierte en un tejido cancerígeno.3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal: vómitos constantes que no se pueden tratar, se llega a la malnutrición.4. Cáncer que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia.5. Insuficiencia cardíaca congestiva congénita o adquirida: esuna deficiencia en el funcionamiento del corazón.6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño enel corazón.

7. Lesión neurológica que empeore con el embarazo.8. Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento: una insuficiencia del sistema inmunológico que permite contraer cualquier infección.9. Diabetes mellitus avanzada con daño severo del páncreas.10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por una baja presión parcial de oxígeno y con patología grave: la persona no puede respirar por sí sola y necesita un respirador artificial, la causa puede ser cáncer o tuberculosis.Aunque resulte difícil de creer, muchas de las mujeres que tuvieron algunas de las diez enfermedades de esta lista, tuvieron que continuar con su embarazo aún a costa de su propia vida. Ellas murieron o quedaron gravemente afectadas a pesar de que existía una ley que podría haberles salvado la vida.Un caso que llegó hasta las Naciones Unidas y por el que Perú fue sancionado, es el de una menor de 13 años que fue violada,quedó embarazada e intentó suicidarse. Al hacerlo, se ocasionólesiones que  ponían en riesgo su vida. El Hospital Daniel Alcides Carrión se negó a interrumpir el embarazo porque no existía el protocolo. Ella quedó parapléjica.  Aquí pueden verel video en el que se cuenta su caso.3. Los casos que no están contempladosEl embarazo por violación a pesar de las consecuencias negativas para la madre y el niño no ha sido incluido, tampoco-como apunta Jimena Ledgard -se contemplan los casos de embarazos inviables.Se continuarán repitiendo casos como el de Ana, una mujer de 17 años a la que se le negó un aborto a pesar de que su bebé carecía de huesos del cráneo y cerebro. Además de tratarse de un embarazo absolutamente inviable, ponía en riesgo su vida en caso de que falleciera antes de nacer. Sin embargo, Ana fue obligada por los médicos del hospital a llevar su embarazo a término y dar a luz a un bebé que falleció cuatro días después

Independientemente de nuestras posturas personales sobre el aborto, estos son casos que, por extremos, no son extraños. Cientos de mujeres padecen de infiernos similares todo el tiempo en nuestro país. O nos comemos el pleito de luchar por ellas o somos cómplices de una injusticia intolerable.

Por ejemplo, el caso de los fetos anencefálicos no está contemplado. Uno de los más conocidos es el de Karen quien se presentó ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas. Este Comité determinó “la obligación del Estado peruano de proporcionar a K. L. un recurso efectivo que incluya una indemnización y de adoptar medidas para evitar queno se cometan violaciones semejantes en el futuro, esto implicaría que el Estado apruebe una guía clínica o un protocolo nacional para la atención del aborto terapéutico, entre otras medidas”Aquí pueden escuchar a Karen contando su traumático caso.No se trata de una operación express ni se van a abrir clínicas abortivas como fast foods. La mujer que quiera solicitar un aborto terapéutico tendrá que pasar por varios pasos:1. El  médico tratante le informa a la gestante el diagnóstico, pronóstico y riesgo para su vida y su salud.2. A petición de  la gestante, se presenta la solicitud a la Jefatura de Gineco Obstetricia del establecimiento de salud, que a su vez informará a la Dirección del hospital en cuestión.3. La Jefatura convocará a una junta médica integrada por tresprofesionales de la salud, uno de los cuales debe ser necesariamente un ginecólogo y los otros dos de las especialidades de acuerdo a la patología que sufre la paciente. Todo este proceso no debe durar más de 6 días.La Junta obligatoriamente dictaminará si procede o no el aborto. Si decidiera que no procede, la gestante puede solicitar una nueva junta solo una vez y tambiéntiene la posibilidad de desistir del procedimiento en cualquier momento” dijo la ministra de Salud.

5. Os iréis al infierno, traidores.Existe una persona a la que esta noticia le ha caído como un balde de agua fría: el Cardenal Juan Luis Cipriani. Él no solose indignó con la publicación de este protocolo sino que dio aentender que la Ministra Midori de Hábich podría irse al infierno. Qué miedo.“Hay una decisión que ha tomado la ministra de Salud. Personalmente, no quisiera estar en su pellejo, tarde o temprano estaremos delante de Dios, que juzgará con absoluta bondad y verdad las decisiones que tomemos”

Además, siempre indignado, se quejó de que Ollanta Humala y Nadine Heredia se habían burlado de él porque le prometieron que no aprobarían ese protocolo en su gobierno. Felizmente, esta vez la religión no ha tenido influencia sobre las

políticas públicas que afectan no solo a los creyentes sino a tooodo el Perú. Antes de las elecciones presidenciales conversé con los diferentes candidatos y uno de los temas que hablamos fue este tema del aborto. El presidente Humala y su esposa Nadine, que estuvieron en mi casa, sí se comprometieron a que este tema no se aprobaría en su gobierno. Ahora pueden decir que es una parte simplemente terapéutica. No, en su gobierno se está aprobando esto.

Una de las pocas que ha salido a defender la postura de Cipriani es Lourdes Flores (qué raro). Ella argumentó que ahora los avances de la ciencia evitan que la vida de la futura madre o el niño estén en peligro.“Comparto la preocupación de monseñor Cipriani sobre los riesgos que puede tener una enumeracion tan detallada de circunstancias. [...] Con los avances de la ciencia, ahora son muy limitados los casos en los que se debe optar entre la vida de la madre y de la vida del niño. [...] Tengamos mucho ciudado. Nosotros estamos del lado de la defensa de la vida, del lado de nuestra Iglesia [Católica]“

Otro que salió a apoyar la causa de Cipriani fue el exminstro Luis Solari. Él minimizó la situación y dijo que un asesor engañó al ministro de Justicia y, por ende, al Gobierno para  que se publique este protocolo:“Un protocolo de este tipo no hay en todos los países de América Latina. Somos el cuarto o quinto país en que hay algo así. ¿Y por qué razón? Porque todo el mundo sabe que estas son situaciones prácticamente superadas por la ciencia y la medicina”

Por favor, pásenle este post a Cipriani, Lulú y Solari. Que vean los videos de los puntos 2 y 3.  ¿Esas son situaciones “superadas por la ciencia”? 6. No más estadísticas de muerteLa publicación de este protocolo es un gran avance pues muchasveces los médicos y hospitales se negaban a  interrumpir el embarazo debido a la ausencia de un sustento legal en el que ampararse. Esta decisión también ha sido saludada por Nadine Heredia quien dijo que con esto se saldaba una deuda pendientecon las mujeres del Perú y aprovechó para darle su chiquita a los gobiernos anteriores que no tuvieron el valor para hacerlo.El Gobierno del Presidente Ollanta Humala salda una deuda muy antigua y devuelve, sobre todo a las mujeres más pobres de nuestro país, usuarias de la

salud pública, el derecho a decidir sobre su vida en caso de riesgo extremo. Muchos gobiernos anteriores pudieron hacerlo, pero tuvimos que esperar 90 años.

Con las limitaciones que se puedan presentar, la publicación de este protocolo es un paso adelante para nosotros como sociedad y en el reconocimiento de las mujeres a decidir sobresu cuerpo. Si quieren informarse acerca de las posibilidades de interrumpir su embarazo sin arriesgar su salud, entren a laLínea de Aborto Segura.  También pueden encontrarlos aquí.