17
Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578 Lima, 08 de diciembre de 2016 ORDENANDO LA CASA ASPECTOS PRÁCTICOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 Recomendaciones de fin de año para evitar apuros Estando muy próximo el cierre del año fiscal se hace imprescindible tomar las previsiones necesarias para una adecuada y oportuna preparación de los Estados Financieros, con la finalidad de que sirvan como una herramienta útil, confiable y sobre todo oportuna para la gerencia. En ese sentido, en estas líneas se pretende realizar, como su título lo indica, un breve recordatorio práctico (check list) de aquellos aspectos más destacables a considerar de lo que a esta, anualmente recurrente, obligada y formal, fase de la vida empresarial se refiere. TEMAS CONTABLES DE CARÁCTER GENERAL Tema Acción Cronograma de Cierre Preparar un cronograma ordenado del cierre contable, estableciendo: Temas y acciones a seguir Responsables Fechas límites. Verificar políticas de registro contable Partiendo sobre la base de que el tratamiento contable no es el mismo que el tributario, debemos de verificar las políticas contables que se aplican según las NIFF’s y determinar su tratamiento tributario. Sobretodo debemos estar alertas a los cambios efectuados en el ejercicio. Auditoría financiera Convocar a los auditores externos con la anticipación suficiente, con la finalidad de que los EEFF al cierre incluyan sus principales observaciones materiales con incidencia financiera y tributaria. Inventario Físico de existencias y de activos fijos, si fuera necesario. Elaborar o actualizar las instrucciones para la toma del inventario físico. Algunos aspectos importantes son: Establecer los procedimientos para explicar las diferencias de Preparado por CPCC JUAN DANIEL DÁVILA Consultor Tributario [email protected] Dic-2016

Ordenando la casa cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Lima, 08 de diciembre de 2016

ORDENANDO LA CASA ASPECTOS PRÁCTICOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2016 Recomendaciones de fin de año para evitar apuros

Estando muy próximo el cierre del año fiscal se hace imprescindible tomar las previsiones necesarias para una adecuada y oportuna preparación de los Estados

Financieros, con la finalidad de que sirvan como una herramienta útil, confiable y sobre todo oportuna para la gerencia.

En ese sentido, en estas líneas se pretende realizar, como su título lo indica, un breve recordatorio práctico (check list) de aquellos aspectos más destacables a

considerar de lo que a esta, anualmente recurrente, obligada y formal, fase de la vida empresarial se refiere.

TEMAS CONTABLES DE CARÁCTER GENERAL

Tema Acción

Cronograma de Cierre Preparar un cronograma ordenado del cierre contable,

estableciendo: Temas y acciones a seguir

Responsables Fechas límites.

Verificar políticas de

registro contable

Partiendo sobre la base de que el tratamiento contable no es el

mismo que el tributario, debemos de verificar las políticas contables que se aplican según las NIFF’s y determinar su tratamiento tributario. Sobretodo debemos estar alertas a los

cambios efectuados en el ejercicio.

Auditoría financiera Convocar a los auditores externos con la anticipación suficiente, con la finalidad de que los EEFF al cierre incluyan sus principales

observaciones materiales con incidencia financiera y tributaria.

Inventario Físico de existencias y de activos fijos, si fuera

necesario.

Elaborar o actualizar las instrucciones para la toma del inventario físico.

Algunos aspectos importantes son:

Establecer los procedimientos para explicar las diferencias de

Preparado por CPCC JUAN DANIEL DÁVILA Consultor Tributario

[email protected] Dic-2016

Page 2: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 2 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

inventarios y el control de los ajustes, sean faltantes o sobrantes.

Los faltantes de inventario tienen un efecto tributario importante:

i) No son deducibles para fines del IR y ii) Se debe reintegrar el IGV tomado como crédito, lo cual

debe liquidarse como una rebaja en el crédito fiscal del mismo mes en que se efectuó el inventario físico.

Destrucción efectiva de las existencias

calificadas como desmedro

Coordinar con las áreas usuarias (producción y almacén) la programación de la destrucción de los desmedros antes del cierre

del ejercicio, con la finalidad de aprovechar el escudo fiscal generado por este hecho.

IMPORTANTE: Oportuna comunicación a la SUNAT

Contratación de un Notario Público para su convalidación.

Arqueos de caja y valores

Tomar las medidas necesarias para la apropiada ejecución de los arqueos de caja y otros valores.

Debemos establecer los procedimientos para explicar las

diferencias de arqueo y el control de los ajustes, sean faltantes

o sobrantes.

En el caso de faltantes, para efectos tributarios se considera una pérdidas extraordinarias y como tal debe tratarse; es decir, debe haber denuncia policial, acta del seguro y recién se

puede tomar el gasto cuando haya un dictamen judicial o el cierre del caso por parte de la fiscalía.

Más allá del tema contable, los arqueos son importante como

medida de control interno.

Debe ser INOPINADO.

Un tema sumamente importante es determinar la consecuencia

de un faltante, ya que este podría calificarse como una

negligencia grave que justifique el despido del trabajador responsable.

Ventas SI facturadas,

pero NO realizadas al cierre

Verificar que las facturas emitidas por venta de bienes al cierre del

año hayan sido efectivamente despachadas, de lo contrario debe ser anuladas en aplicación de la NIC 18 y del principio del devengado.

Page 3: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 3 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Como excepción, sugiero establecer una fecha del siguiente

ejercicio como LIMITE para la entrega de los bienes por este tipo de ventas, la misma que debe ser razonable. Esto sobre la

premisa de que son ventas aceptadas por el cliente.

De manera paralela, debemos dar efecto al costo vinculado a esta venta.

Ventas NO facturadas, SI

realizadas al cierre

Es importante determinar la existencia de ventas no facturadas al cierre.

Casos:

Bienes entregados con Guía de Remisión Remitente al cierre, facturados en el siguiente ejercicio.

Servicios culminados y debidamente recibidos por el cliente,

facturados en el siguiente ejercicio.

Tomar en cuenta que si bien no hay facturas, si hay obligación de pagar los impuestos, impuesto a la renta y el IGV en el mes y ejercicio correcto. Se controla como una partida conciliatoria.

De manera paralela, debemos dar efecto al costo vinculado a esta

venta.

Notas de Crédito emitidas en el ejercicio siguiente por

facturas del presente ejercicio

Como parte del seguimiento de las ventas del ejercicio realmente devengadas, es necesario verificar el efecto de las notas de crédito que se emiten en el ejercicio siguiente.

Se pueden emitir por:

Anulación total de facturas emitidas el ejercicio anterior.

En este caso lo que corresponde es: Descontar las ventas del mes anterior (Diciembre) para

efectos del IR, de los pagos a cuenta y del IGV Descontar las notas de crédito del mes de su emisión

(Enero) para efectos del IR, de los pagos a cuenta y del

IGV. En el caso de que la emisión sea impresa, tener el debido

cuidado de tener los juegos completos de las facturas y notas de crédito.

Re facturación, lo que implica la emisión de una nota de crédito que anule la factura del mes anterior y la emisión de

una nueva factura con fecha del ejercicio siguiente.

Page 4: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 4 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

La re facturación está motivada por el bendito corte de cierre de balance que muchas empresas imponen.

Comunicado a los

proveedores en general

En el mes de diciembre de todos los años encontramos este tipo

de avisos, sobre todo en El Comercio:

“Se les comunica a nuestros proveedores que el último día de recepción de facturas correspondientes al ejercicio XXXX es el día 20/12/XXXX; por tanto las facturas que ingresan

después deben tener fecha del XXXX+1”.

Este tipo de comunicado no tiene asidero legal alguno, pero las empresas lo justifican en su discrecionalidad administrativa.

Una opción es insistir en que el cliente acepte las facturas y otra es aceptar la medida, en cuyo caso estaremos en el caso de

“Ventas NO facturadas, SI realizadas al cierre” Ver el punto anterior.

IMPORTANTE: Si nuestra empresa es una de las que emite este tipo de

comunicados para nuestros proveedores, tenemos que ser consecuentes cuando nuestros clientes hagan lo mismo.!!!

Seguimiento de

Comprobantes de pago antes y después del cierre

Se pueden presentar los siguientes casos:

Recibidas hasta el cierre: Acelerar su contabilización. La

consigna debe ser “No debe quedar ninguna factura sin

contabilizarse”.

Recibidas después del cierre con fecha de emisión XXXX: Efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago que ingresen después del cierre y que hayan sido emitidas con

fecha XXXX.

Recibidas después del cierre con fecha de emisión XXXX+1: Las emitidas al principio del ejercicio siguiente pudieran corresponder a servicios del 2008, motivo por el cual hay que

ser diligentes en su revisión.

Sustento del gasto por servicios

recibidos ENTREGABLES

Recordar a las áreas usuarias de toda la empresa (legal, marketing, logística, finanzas, entre otros) que los gastos por

servicios deben estar debidamente sustentadas, haciendo hincapié en que la factura NO es suficiente:

Page 5: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 5 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

La factura debe consignar una glosa que explique claramente el servicio prestado, no se deben aceptar glosas genéricas como

por ejemplo “servicio legal según contrato”; en este caso lo correcto podría ser “Servicio legal referido a la defensa de la

empresa ante Indecopi por denuncia de Monopolio”. Debe haber un contrato, una propuesta aprobada, una orden

de compra debidamente o algo similar que especifique la prestación.

Se debe demostrar la prestación del servicio mediante los

“entregables” por parte del proveedor: una liquidación, un informe, un detalle de las reuniones efectuadas y el motivo de

los mismos. Por parte de los usuarios deben generar también documentos

tales como actas de aprobación del servicio, actas de

verificación, así como demostrar estadísticamente que el servicio tuvo efectos positivos en la empresa (redujo gastos,

aumento ventas, mantuvo un tipo de cliente, entre otros).

ANÁLISIS DE CUENTAS CONTABLES

Tema Acción

Ajustes y

regularizaciones contables de cierre de año

Coordinar con las áreas involucradas: Ventas, planillas,

producción, logística, entre otros, las regularizaciones y ajustes de las cuentas bajo su supervisión.

Extornos contables Revisar los asientos donde se presenten cargos o abonos a las

cuentas contrarias a su naturaleza; es decir, cargos a la cuentas de ingresos o abonos a las cuentas de gastos:

Un cargo a una cuenta de ingresos pudiera tratarse del

extorno de un ingreso de años anteriores. Un abono a una cuenta de gastos pudiera tratarse del extorno

de un gasto de años anteriores. Ambos casos son reparables por no cumplir con el principio del

devengado. Si hemos tenido el debido cuidado de haberlos reparado en el ejercicio anterior, estos reparos serán

temporales, de lo contrario, serán permanentes.

Conciliación bancaria Solicitar los documentos bancarios pendientes de recepción y contabilización.

Tener especial cuidado en el “documento autorizado con carácter tributario” emitido por las entidad financiera como sustento de los gastos bancarios y el ITF.

Page 6: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 6 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Tener cuidado de que se presenten saldos negativos ya que esto podría ser causal de la aplicación de la presunción

prevista en el artículo 72-A del Código Tributario.

Cuentas por cobrar comerciales

Conciliar los registros auxiliares de los clientes con las cuentas contables

Preparar los listados de cuentas cobrar clasificados según la antigüedad de los saldos.

Cobranza dudosa El área de créditos y cobranzas debe revisar el detalle de la provisión de cobranza dudosa y determinar si los mismos

contienen los sustentos necesarios por las gestiones de cobro efectuadas durante el ejercicio.

Es importante tener cuidado con las deudas con garantía, refinanciadas o con empresas vinculadas, las cuales no son

deducibles para fines de la determinación del impuesto a las renta.

Asimismo, determinar si se han efectuado castigos durante el

ejercicio. De haberlos, determinar si hay castigos de provisiones efectuadas en el mismo ejercicio, las cuales no son deducibles para fines de la determinación del impuesto a las renta.

Cuentas por rendir Canjear los vales provisionales por los documentos definitivos,

sobre todo aquellos que cuentan con cierta antigüedad:

Establecer una fecha límite para que los trabajadores con este tipo de pendientes los liquiden oportunamente, antes del cierre. Establecer una penalidad, tal como descuento en

planilla de lo no rendido. Esta liquidación puede ser parcial, en los casos en que no se

haya concluido el trabajo por el cual se originó la cuenta a rendir.

En último caso establecer una provisión genérica, para no

perder el gasto.

Gastos de viaje Ídem el caso de “cuentas por rendir”

Los sustentos en las liquidaciones de viajes deben incluir: Una liquidación debidamente aprobada donde se consigne el

motivo del mismo, su necesidad y efecto para la empresa. Los documentos que acrediten los gastos incurridos.

Page 7: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 7 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Periodificación de las primas de seguros,

publicidad, alquileres, etc.

Normalmente estas cuentas forman parte de los “gastos anticipados”, aun cuando hayan sido cancelados, porque se

tiene un control especial de su devengo:

Seguros: Según la póliza, la cual, generalmente, abarca más de un ejercicio.

Publicidad: Según el consumo reportado por el proveedor, sobre todo si se trata de radio y televisión.

Alquileres: Según el contrato.

Tener cuidado, ya que si bien estas partidas se pueden

contabilizar en moneda extranjera, por ser su moneda original, no deben de actualizarse por diferencia de cambio, ya que son monetarias.

Anticipos a

proveedores, acreedores y de

clientes.

Verificar si estas corresponden a la realidad, ya que podría ser

que la operación vinculada a ellas ya devengó, tales como una venta o una compra, y que se hayan contabilizado en forma

independiente sin considerar su compensación con su anticipo. Algo importante es definir la naturaleza del anticipo. Ya que

puede estar vinculado a la compra de una existencia o de un activo fijo y como tal se debe exponer en los Estados

Financieros. Finalmente, un aspecto a verificar es si el anticipo cambio de

naturaleza, a una “Cuenta por Cobrar”. En este caso, es importante determinar la “fecha de vencimiento”, la cual debe

estar claramente establecido en el contrato u orden de compra.

Provisiones Iniciar el proceso destinado a determinar o estimar los pasivos acumulados al cierre del ejercicio:

Vacaciones. Compensación por tiempo de servicios.

Las gratificaciones se suponen pagadas al 15 de diciembre, de lo contrario verificar su fecha de pago.

Depreciación y amortización.

Desmedros de existencias. Fluctuación de valores.

Ingresos a almacén sin factura (pendiente de entrega de la factura).

Provisión de servicios (genérica)

Iniciar el proceso destinado a determinar o estimar los pasivos por servicios efectivamente recibidos y pendientes de

contabilizar por no haber recibido la factura.

Page 8: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 8 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Es importante la coordinación con las áreas usuarias de los servicios para que:

Respecto a los servicios CON “pedido” en el sistema, sean

aprobados hasta el cierre contable, lo cual efectiviza la contabilización del mismo.

Respecto a los servicios SIN “pedido” en el sistema, sean reportados para su contabilización como genéricos. Es importante un estricto seguimiento y control hasta la fecha

límite de la presentación de la DJ anual del IR. A esa fecha, solo deben quedar como genéricos las provisiones por las

cuales el usuario tenga el 100% de seguridad de su prestación al 31/12/XXXX.

Asimismo, debemos tener cuidado con los siguientes puntos:

Estas provisiones deben de contabilizarse en la misma moneda de contratación, es decir si se ha contratado en dólares americanos, la provisión debe hacerse en igual

sentido, de lo contario podemos generar un problema con la diferencia de cambio.

De tratarse de servicios de no domiciliados, debemos tener cuidado de provisionar también la “retención” del IR.

Conciliación entre los Ingresos

contabilizados en la clase 07 y el Registro

de Ventas

La SUNAT presume que todos los ingresos deben pasar por el Registro de Ventas, pero sabemos que hay operaciones, tales

como la diferencia de cambio, cesión de derechos y otros ajustes por los cuales no se emiten comprobante de pago,

motivo por el cual no se incluyen en el Registro de Ventas. Sin embargo esta es una prueba muy importante por lo que la

debemos aplicar todos los meses con la finalidad de verificar que:

Para el IGV: verificar las partidas conciliatorias que estén en

la clase 07 y no están en el Registro de Ventas, las cuales

deben corresponder a operaciones por las cuales no corresponda la emisión de un comprobante de pago.

Para el pago a cuenta del IR: Verificar las partidas

conciliatorias que estén en el Registro de Ventas y no estén

en la clase 07, las cuales deben corresponder a operaciones por las cuales no se haya generado un ingreso. Esta revisión

también tiene impacto en el IR anual.

Page 9: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 9 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Conciliación del Kardex Valorizado con cuentas

contables, sobretodo el Costo de Ventas

La SUNAT presume que todas las salidas del kardex de mercaderías o productos terminados son ventas, por lo que

deben reflejarse como costo de ventas, pero sabemos que hay operaciones, tales como donaciones, muestras, entregas

promocionales o liberalidades y otros que no resultan en una venta.

Sin embargo esta es una prueba muy importante por lo que la debemos aplicar al cierre para verificar el origen de las partidas

conciliatorias.

TEMAS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER GENERAL

Tema Acción

Planeamiento

tributario

Sentar bases sólidas para el apropiado planeamiento tributario del

siguiente ejercicio, con la finalidad obtener el máximo posible de ahorros tributarios permitidos por la legislación tributaria, con lo

cual podemos: Reducir la carga fiscal.

Diferir el impuesto, con lo cual reducimos los costos financieros (costo de dinero en el tiempo).

Auditoría tributaria De ser contratada, convocarlos con la anticipación suficiente, con

la finalidad de que el IR contenido en los EEFF al cierre se incluyan todas sus observaciones con incidencia tributaria, con las cuales estemos de acuerdo. Las demás serán motivo de análisis hasta

una fecha próxima a la presentación de la DJ del IR según el cronograma establecido por la SUNAT.

Tributos acotados,

infracciones y sanciones

Determinar el origen de los pagos adicionales de tributos y de las

sanciones impuestas (formales o sustanciales), con la finalidad de mejorar los controles y evitarlos, en todo caso verificar si los reparos acotados deben de replicarse en la determinación del

Impuesto a la Renta de este ejercicio.

Deuda tributaria Tener un último listado de los conceptos integrantes de la deuda tributaria actualizada (con intereses) a la fecha, indicando su

statu: reclamación, apelación, poder judicial, fraccionamientos tributarios, cobranza coactiva.

Como una gran ayuda podemos recurrir a la página web de la SUNAT (sistema SOL) y obtener un “Estado de Adeudos”.

Page 10: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 10 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Contingencias tributarias

Las contingencias tributarias se pueden originar por:

Contenciosos tributarios en reclamación o apelación. Replica en el presente ejercicio de operaciones observadas por

la SUNAT en fiscalización anteriores y que fueron aceptadas. Transacciones auto-detectadas que impliquen un riesgo

tributario. Respecto a los expedientes de reclamación y apelación indicar una

posición respecto a los reparos efectuados y de su resultado esperado: i) Probable, ii) Posible o iii) Remoto.

Los calificados como probables deben ser motivo de una provisión de gastos con la finalidad de reconocer su impacto en los Estados

Financieros de la empresa, pero con la salvedad de que no tienen efecto tributario. Los calificados como posibles y remotos, no

impactan en los resultados de la empresa. Asimismo, es importante sugerir a la Gerencia la necesidad de la

opinión de un estudio jurídico especializado en temas tributarios, para la evaluación de los “probables y posibles”.

Contingencias

laborales y civiles

Igualmente deben calificarse por el resultado esperado: i)

Probable, ii) Posible o iii) Remoto. Debemos tener especial cuidado con las contingencias laborales,

ya que por su naturaleza podrían representar gastos ya devengados para el presente ejercicio.

Statu de los periodos

abiertos a la fiscalización

Precisar los periodos abiertos a la fiscalización y las fiscalizaciones

en curso o notificadas. Considerar la prescripción según lo establece el Código Tributario, así como la suspensión e interrupción de su cómputo.

Estudio Técnico de

Precios de Transferencia

EPT

Si pertenecemos a un grupo empresarial, entonces debemos

determinar:

Si estamos obligados a presentar la Declaración Jurada de Preciso de Transferencia - PFT 3560

Si estamos obligados a preparar el EPT 2016.

IMPORTANTE:

Si bien la norma no obliga a contratar a un consultor externo, siendo un tema tan especializado es necesario.

Se sugiere que el EPT se concluya antes de la presentación de

la DJ del Impuesto a la Renta, ya que si se determina algún

Page 11: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 11 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

ajuste este debe de incluirse en la determinación del IR. Recuerden que hay casillas específicas en la DJ IR Anual para

este tema.

Coeficiente del pago a cuenta del siguiente

ejercicio

Es importante proyectar la determinación del nuevo coeficiente aplicable al siguiente ejercicio, con la finalidad de que sirva en el

planeamiento del flujo de caja. Asimismo, debemos tener en cuenta que a partir de enero

XXXX+1:

Debemos aplicar la “regla de la cuota mínima”: Durante enero y febrero debemos determinar el pago a

cuenta sobre la base del IR del ejercicio precedente al anterior (20XX-1): Si tuvimos IR: resulta un coeficiente.

Si tuvimos perdida o cero: aplicamos un % de 1.5 PERO…: El pago a cuenta NO puede ser menor del 1.5% de

los ingresos netos (“Cuota mínima”). NO resulta aplicable la modificación del pago a cuenta

efectuada durante el ejercicio anterior.

Saldo del ITAN del presente ejercicio:

NO se debe arrastrar a enero. SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización; de persistir el

saldo, recién ahí se puede solicitar su devolución.

Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio anterior no

aplicado hasta el mes de diciembre: Es obligatorio su compensación en enero y febrero del

siguiente ejercicio, hasta agotarse, salvo presenten la DJ

Anual IR antes de su vencimiento.

Libros y registros con carácter tributario

Tener una plantilla para el control de los libros y registros contables con efecto tributario, ya sea manuales, mecanizados o

electrónicos. Tomar nota de los plazos de atraso máximo.

Proveedores NO

habidos

Solicitar al área de Sistemas un matching de la base de datos de

proveedores, con quienes hemos tenido operaciones durante el ejercicio, con la relación de “contribuyentes no habidos” publicada

por la SUNAT. De detectar casos de proveedores no habidos, sobre todo por

operaciones significativas, debemos coordinar con ellos para su

Page 12: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 12 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

regularización antes de fin de año.

Es importante precisar que esta verificación se debe realizar cada vez que ingresamos un proveedor nuevo a nuestra base de datos.

Claro está que a partir de allí no estamos libres de que un proveedor se vuelva “no habido” en cualquier momento y no hay

forma de enterarnos.

TEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Tema Acción

Cuadro comparativo

de la determinación del IR

Comparar la determinación del IR de los últimos cinco (05)

ejercicios gravables con la finalidad de hacer comparables las partidas de la conciliación tributaria y analizar su evolución con la finalidad de determinar su pertinencia en el presente ejercicio.

Determinación del IR

del ejercicio

Preparar los papeles de trabajo de la determinación del IR,

teniendo cuidado con las partidas temporales, nuevas y de ejercicios anteriores.

Asimismo, debemos determinar la adecuada calificación de los gastos en tanto sean limitados, exijan una determinada

acreditación o sean prohibidos.

Gastos de movilidad Estos gastos deben estar sustentados en una “Planilla” con la firma de los trabajadores que hayan incurrido en este tipo de

gastos. En este tema lo importante es definir los procedimientos de

control a aplicarse. La revisión posterior necesariamente tiene que ser aleatoria.

Gastos de vehículos

Verificar que los gastos generados por los vehículos que no

forman parte de los designados como generadores de gasto deducibles, formen parte de las cuentas contables de control para la debida adición para fines del IR.

Asimismo, por los vehículos que si generan gasto deducible, se

debe determinar el importe que supera el límite según lo establecido en la norma, con la finalidad de adicionarlo para fines del IR. Es importante precisar que para este límite no debemos

incluir la depreciación.

Page 13: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 13 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Gastos de locales alquilados

Estos pueden ser:

Servicios públicos de Electricidad, agua potable y arbitrios: En estos casos es normal que los recibos estén emitidos a

nombre del propietario, los cuales se pueden decir como gastos, siempre y cuando los contratos de arrendamiento estén

legalizados. El gasto es deducible a partir de la fecha de legalización de las firmas de los contratantes.

De no tener los contratos firmados y legalizados, para no perder el escudo fiscal podemos coordinar con el arrendatario,

siempre y cuando sea una empresa, para que ellos paguen los recibos y luego nos emitan una factura para su reembolso.

Crédito Fiscal no utilizado

El crédito fiscal no utilizado como tal por haber perdido el derecho a utilizarlo como tal se puede originar en:

Comprobantes de pago gravados con el IGV que no fueron

anotados dentro del plazo establecido (12 meses).

Perdida del crédito fiscal por aplicación de la prorrata del IGV

por tener adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. Como parte de la liquidación del IGV

del mes de diciembre se determina la pérdida del crédito fiscal por aplicación de la prorrata, la misma que se contabiliza en enero del siguiente ejercicio.

Este gasto siendo un devengado del presente ejercicio,

debemos deducirlo para fines del IR. De la misma manera, debemos adicionar la correspondiente al ejercicio anterior, por haber sido tomada, a su vez, en su ejercicio.

Impuestos asumidos

por terceros

Siendo impuestos de terceros no son deducibles del IR, siendo la

excepción los generados por el pago de intereses pagados al exterior.

ITF Cuando se extinguen las deudas por cobrar o por pagar mediante

la compensación, es necesario efectuar un análisis después del cierre anual para la determinación del ITF, según el procedimiento establecido por la norma tributaria.

Donaciones Verificar las donaciones efectuadas durante el ejercicio, para ello

debemos:

Analizar las cuentas contables donde se registran las donaciones.

Page 14: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 14 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

Efectuar un matching con los certificados emitidos por los perceptores de las donaciones.

Verificar que los certificados por las donaciones hayan sido comunicadas a la SUNAT por el medio establecido, de lo

contrario regularizarlo. Por los certificados faltantes exigir su emisión. Luego de

recibidos comunicar a la SUNAT. De detectar donaciones por las cuales no se obtendrá el

certificado correspondiente, estas serán consideradas “liberalidades”, consecuentemente no serán deducibles para fines

del IR. Por otro lado, en el caso de las donaciones en bienes, se debe

verificar la emisión del comprobante de pago respectivo y de su afectación al IGV, de corresponder.

Baja de Activos Fijos Respecto de las bajas de activos fijos efectuadas en el ejercicio

debemos tener el sustento adecuado, como por ejemplo los informes técnicos que acrediten tal situación.

Activo fijo extraviado

o robado

En el momento de la detección del extravío o robo del bien

debemos efectuar la denuncia policial respectiva e iniciar el proceso judicial, de corresponder. De ser aplicable, debemos

coordinar con el seguro para los fines de la indemnización correspondiente.

Debemos proceder a la baja del activo fijo y del cargo a gastos del valor residual resultante, el mismo que debe ser adicionado

para fines del IR hasta tener una resolución judicial firme, o el archivamiento del caso por parte de la fiscalía, o hasta la liquidación y cobro de la indemnización por parte del seguro.

Asimismo, la depreciación de estos activos, desde la fecha del

extravío o robo, debe ser adicionada para fines del IR.

Activos con valor menor a ¼ UIT

En este caso se pueden presentar dos situaciones: Que los activos se hayan cargado directamente al gasto, para

lo cual procede una verificación de que se trate efectivamente de un bien con un costo menor a ¼ de la UIT.

En este caso algo importante a verificar es que estos activos no resulten ser una parte de otro activo de mayor valor, de

serlo, entonces será activo fijo debiendo ser adicionado para

Page 15: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 15 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

fines del IR.

Que los activos se hayan cargado al activo. En estos casos debemos obtener un listado detallado resultando:

Una deducción del costo total de los activos.

La adición de su depreciación. De corresponder, la adición de la depreciación de los activos

deducidos en ejercicios anteriores.

Amortización de

Intangibles

En este tema hay dos posiciones:

Solo se amortiza lo efectivamente pagado.

Se amortiza independientemente si se ha pagado o no. Algunos temas:

Se debe verificar la tasa histórica de la amortización, la misma

que no se puede cambiar, salvo autorización de la SUNAT. Para el inicio de la amortización se debe tener evidencia de

que se termino la generación del intangible (por ejemplo: Acta

de alta del proyecto). Luego de verificar que corresponde la amortización se debe

definir la tasa a aplicar, pudiendo ser en solo ejercicio para gozar del mayor escudo tributario posible, de ser necesario.

Gastos inherentes a renta exoneradas e

inafecta

Es posible que las empresas tengan ingresos no gravables, tales como dividendos, drawback, entre otros, por tal motivo debemos

identificar los gastos asociados y en los casos de gastos comunes aplicar el procedimiento establecido por la norma.

Subcapitalización Cuando formamos parte de un grupo empresarial es común los

prestamos intercompany, motivo por el cual es importante verificar que no se superen límites establecidos por la norma tributaria.

Page 16: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 16 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

OTROS

Tema Acción

Notificación a Tesorería

Comunicar oportunamente al departamento de tesorería las mejores estimaciones de los pagos tributarios a realizarse: i) IR y ii) participación de los trabajadores en las utilidades de la

empresa.

Esto tiene una finalidad importante, preveer el flujo de fondos necesarios para atenderlos.

Actas Recordar que dentro de los acuerdos de las actas de accionistas y directorio podemos encontrar el sustento de operaciones

importantes con efecto contable y tributario, motivo por el cual la revisión de estos libros por parte del profesional contable es muy

importante. Asimismo, sirve para verificar si están al día, para, en caso

contrario, regularizarlo.

Contratos Revisar si fueron suscritos todos los contratos aplicables a las operaciones del ejercicio; así como si se suscribirán o renovarán

contratos con vigencia en el siguiente ejercicio.

*******

Quedamos a su disposición para cualquier duda u observación a la presente, para cuyo efecto no dude en comunicarse directamente con el suscrito al

teléfono 942804578 o al email [email protected]. Atentamente,

Dávila Gil Callirgos & Asociados ____________________

Juan Daniel Dávila Socio

DIVULGACIÓN:

Si este material ha contribuido con el entendimiento del tema planteado y con su aplicación práctica, agradeceré compartirlo con

vuestros contactos.

Page 17: Ordenando la casa   cierre contable tributario 2016 - juan daniel davila

Ordenando la Casa

Página 17 de 17

Servicios profesionales a su alcance Davila Gil Callirgos & Asociados S. Civil de R.L. Jr. Aries 859, Lima 39 Telf: 523-5506 Cel: 942804578| RPM:#942804578

EXCENCION DE RESPONSABILIDAD NO imprimas este mensaje a menos que sea INDISPENSABLE. Esta comunicación es de carácter general y tiene el único propósito de compartir información de temas que pueden ser de interés para sus destinatarios. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por este medio, ni las opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos podrán ser utilizados para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretados como un anticipo de opinión profesional. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS

Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, agradeceré hacer referencia a los datos del autor, cuando corresponda.