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Lo que debes saber de SICAD II

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El Gobierno de Venezuela inició recientemente un segundo Sistema Cambiario Alternativo de Divisas, mejor conocido como “SICAD II”, el cual se podría definir como un nuevo esquema que permite sentar las bases para generar cambios en esta área del aparato económico.

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Lo que debes saber de SICAD II

 El Gobierno de Venezuela inició recientemente un segundo Sistema Cambiario Alternativo de Divisas, mejor conocido como “SICAD II”, el cual se podría definir como un nuevo esquema que permite sentar las bases para generar cambios en esta área del aparato económico. Por ser un instrumento destinado a la flexibilización del acceso a las divisas, el SICAD II nace generando grandes expectativas y algunas dudas sobre sus procedimientos y resultados. Aquí te dejamos información clave para entender en qué consiste:   Normativas Relacionadas al SICAD II.

1. Previo a la entrada del funcionamiento del SICAD II, fue necesaria la aprobación de la Ley para la Ejecución del Régimen de Administración de Divisas e Ilícitos Cambiarios, la cual permite la entrada en vigencia de este mercado permuta. Este reglamento derogó a la anterior, Ley contra los Ilícitos Cambiarios, donde desde hace tres años, se estableció la eliminación del dólar permuta.

2. El SICAD II entra en vigencia  mediante el Convenio Cambiario Nº 27, publicado en la Gaceta oficial Nº 40.368.

3. Según el Convenio Nº 27, en su artículo 3,  establece que las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar hasta el 60% del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas para cubrir gastos de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, y a objeto de efectuar operaciones de venta a través del SICAD II.

Quienes pueden participar en SICAD II.

4. Tanto las personas naturales, como las jurídicas, podrán comprar y vender divisas entre sí, de manera legal en títulos o en efectivo, a través de operadores cambiarios autorizados. Estos, estarán bajo la supervisión del Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública.

5. La persona que participe en el SICAD II, también podrá participar las asignaciones de Cencoex o las subastas del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD 1), pero se fijará una lista de cuáles importaciones se autorizarán en cada diferente tasa.

6. En el SICAD II, el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela (Pdvsa), serán los oferentes, al igual que todas las empresas del Estado financieras o no financieras.

7. Las empresas privadas también podrán ofrecer dólares, siempre y cuando demuestren de forma lícita el origen de las divisas.

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Requisitos necesarios para participar:

1. Personas Naturales: Tanto para comprar o vender divisas en el mercado permuta, deben tener una cuenta bancaria en dólares en el país, deben presentar la cédula de identidad (o pasaporte) y el RIF actualizado y vigente. Y finalmente se exige la firma de una declaración jurada de origen y destino de los fondos.

2. Personas Jurídicas: igualmente deben poseer una cuenta en dólares, original y copia del RIF (actualizado y vigente) y la declaración jurada de origen y destino de los fondos. Adicionalmente, tendrán que presentar original y copia del documento constitutivo o estatutario registrado y vigente (en caso de que no repose en el expediente del cliente).

3. Ambos: Tanto las personas naturales, como jurídicas, deberán estar residenciadas en el país para poder hacer la compra. Pero, la venta de divisas sí podrá realizarla desde el exterior o desde el país con cuentas nacionales.

Respecto al procedimiento de SICAD II.

4. La tasa de cambio es fluctuante, debido a que el precio de las divisas será producto de la puja que se cree en el mercado, es decir, por la oferta y demanda.

5. El BCV es el encargado de publicar a diario la tasa de cambio, así como los bancos y casas de bolsas  también deben publicarla en un lugar visible en sus sedes.

6. En este mercado permuta se realizan actividades diarias (exceptuando feriados bancarios), con el siguiente horario: desde las 8:30 am hasta las 11:30 am, tanto las personas naturales como las jurídicas pueden presentar sus ofertas y demandas. Paralelamente, desde las 9:00 am hasta las 1:00 pm el sistema operará para procesar las transacciones.

7. Quien adquiera divisas mediante engaño o medios fraudulentos, será penado con tres a siete años de prisión y una multa doble del monto de la operación cambiaria, (su equivalente en bolívares). Asimismo, deberá vender o reintegrar las divisas al BCV.

http://www.bcv.org.ve/c5/sicad2/sicad2funciona.pdf