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El papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs) en el proceso de regularización de focos APCAs
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El papel de las
Entidades de Control
Ambiental (ECAs) en el
proceso de
regularización de focos
APCAs
18 de Octubre de 2012
INDICE
1. Introducción: ¿que es una ECA? 2. Participación de la ECA en el proceso de
regularización de focos: Informe ECA inicial
3. Declaración de Conformidad frente a los VLE
4. Aspectos destacables de las Instrucciones Técnicas de Gobierno Vasco
1.- Introducción : ¿ qué es una ECA?
Del Decreto 278 tenemos:
Entidad de control ambiental, en adelante ECA: entidad de control ambiental
colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia ambiental, con personalidad jurídica propia, de carácter público o
privado.
ECA
OCA Del Real Decreto 2200/1995
Artículo 41.– Organismos de Control
Los organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad
jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter
obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales,
establecidas por los reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de
certificación, ensayo, inspección o auditoria.
Hasta la entrada en vigor de normativa específica sobre entidades de control
ambiental, se entenderán por tales a efectos del Decreto 278/2011, los organismos de
control autorizados de conformidad con el Real Decreto 2200/1995, por el que se
aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y
sus modificaciones.
Además, dichos organismos de control deberán disponer de acreditación vigente en
el ámbito de emisiones de fuentes estacionarias y/o en el ámbito de calidad de aire
En el Pais Vasco:
http://www.euskadi.net/r33-
2288/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/adjuntos/O
CAS%20CAPV.xls
Las ECAs son las que aparecen en la pestaña de Calidad Ambiental-calidad aire
Persona de contacto en TECNALIA: Silvia Cosin
T: 902 760 000 // 627040128
2.- Participación de la ECA en el Decreto
278/2011
Participación de la ECA (1)
1. Realización del Informe ECA inicial: Primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una ECA.
2. Realización del informe ECA: informe sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de control ambiental.
Informe inicial ECA
1) Caso Autorización: Necesario para la obtención de la autorización APCA definitiva
La autorización APCA se obtiene definitivamente, a través de la remisión del informe inicial de ECA al departamento de medio ambiente. Este informe se debe remitir antes de 6 meses desde la comunicación del inicio de la actividad, bien sea esta actividad total o parcial.
Si no se remitiese este informe de ECA inicial la autorización de APCA devendrá ineficaz
Informe inicial ECA
2) Caso Notificación: Se adjunta con la Memoria Técnica.
Este informe se remite al departamento junto con la Memoria técnica, y no es necesario su envio si la APCA no posee focos sistemáticos.
De aquí cabe destacar que la ECA valorará si los parámetros indicados por la empresa son los adecuados y establecerá los correspondientes VLE y estos valores los propondrá a partir de los indicados en el Decreto 833/1975
Contenido del Informe inicial ECA
El informe inicial ECA incluye:
- Comprobación de la memoria enviada o a enviar (en el caso de las notificaciones).
- Realización de los controles de emisión, de acuerdo a la IT-02
- Declaración de conformidad
El informe inicial de ECA se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la IT-04
Informe ECA
Es el correspondiente informe de inspección y medición por una ECA, recoge el control externo de las emisiones requerido en la Autorización APCA, una vez esta es definitiva. Y el control externo de las emisiones requeridas en la notificación.
Frecuencia de los controles:
- Autorización: Lo indicado en la autorizacion APCA
- Notificación: Mínimo cada 5 años
Informe ECA
El informe ECA recoge los resultados de los controles externos reglamentarios.
Que consiste en:
- Determinación de las emisiones de contaminantes.
- Consisten en 3 mediciones de al menos 30 minutos, distribuidos a lo largo de 8 horas. IT- 02
- Declaración de conformidad.
Informe ECA
El informe ECA debe ser enviado directamente al departamento.
El informe ECA se debe realizar de acuerdo a la IT-02 y entregar en un plazo de 3 meses
3.- Declaración de conformidad frente
a los VLE
Declaración de la conformidad
En los informes ECA, se declarará que se cumplen los VLE si cada resultado de la medición individual, restado el intervalo de confianza, no supera los VLE establecidos en la autorización APCA y en la normativa aplicable
En el artículo 9 se indican los Intervalos de confianza del 95%
Parámetro O2 (%)
Concentración en emisión bruto
Concentración corregida(*)
Límite Legal
Unidad
Evaluación de la conformidad
Conforme No
conforme A B B
Partículas totales
15,15 <0,31 <0,31 <0,31
5 mg/N
m3 14,60 0,64 0,6 <0,6
14,92 2,32 2,29 0,79
SO2 15,15 <0,31 0,32 <0,32
35 mg/N
m3 14,50 0,61 0,56 <0,56
14,67 2,85 2,70 <2,70
NOx 15,15 23,61 24,57 9,57
75 mg/N
m3 14,60 24,24 22,71 7,71
14,92 22,67 22,39 7,39
Contaminante Intervalos confianza 95% (%) Partículas sólidas 30 SO2 20
NOx (como NO2) 20
A: Sin corregir B: Corregidos al 15% de O2.
(*) La concentración corregida se obtiene de la resta de la concentración de emisión en bruto del
intervalo de confianza a 95% de los siguientes porcentajes del Valor límite de emisión:
Vmedido
VLE
Valor por el que se
declara Conformindad
Valor medido
– IC(95) VLE
Ejemplo de Conformidad
Ejemplo de NO Conformidad
Vmedido
VLE
Valor por el que se
declara No Conformidad
Valor medido – IC(95) VLE
Caso 1 Caso 2
Vmedido
VLE
Valor por el que se
declara Conformindad
Valor medido
– IC(95) VLE
4.-Aspectos destacables de las
Instrucciones Técnicas de Gobierno Vasco
1. IT-01: Controles externos 2. IT-02: Controles de las emisiones 3. IT-03: Controles de las emisiones difusas de
partículas a la atmósfera 4. IT-04: Contenido mínimo de los informes ECA 5. IT-05: Sistemas de medición de emisiones en
continuo: Instalación, calibración, mantenimiento y comunicación
6. IT-06: Sistemas de medición de emisiones en continuo: Características de equipos, sección y sitios de medición y calibraciones
7. IT-07: Altura de chimeneas
IT-01.- Qué hay que evaluar en un
control externo inicial
1. Verificaciones documentales
1. Verificar que dispone de toda la documentación y registros exigidos
2. Verificaciones en planta
1. Verificar las actividades que se realizan
2. Comprobar el numero de focos
3. Comprobar los sistemas de depuración
4. Comprobar los SMEC
5. Comprobar la minimización de emisiones difusas
6. Mediciones de inmisión
Instalaciones sometidas a AUTORIZACION
3. Realización de los controles de emisiones
Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos los requisitos verificables anteriormente indicados
4. Declaración de conformidad
1. Comprobación de la memoria de notificación
1. Verificar que se ajusta al contenido indicado en el Decreto 278/2011
2. Que la catalogación es la adecuada para las actividades y/o focos
3. Que la propuesta del plan de vigilancia se ajusta a la normativa
4. Revisar si se hablan de medidas correctoras, verificar que se encuentren instaladas
Instalaciones sometidas a NOTIFICACION
2. Realización de los controles de emisiones
Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos los requisitos verificables anteriormente indicados
3. Declaración de conformidad
IT-02.- Qué cabe destacar
1. Comprobación del plano de muestreo adecuado
1. Cumplimiento de los requisitos:
1. Muestreo isocinético
2. Muestreo no isocinético: Prueba de estratificación de acuerdo a la UNE-EN 15259
Aplicación de la norma UNE-EN 15259
Medidas preliminares Criterio de aceptación
Ángulo con respecto al eje del conducto < 15º
Velocidad negativa No permitida
Mínima presión diferencial (P ) en tubo de pitot: > 5 Pa (> 0,02 “CdA)
Relación velocidad máxima y mínima < 3:1
2. Accesibilidad, seguridad y servicios
Aplicación de la norma UNE-EN 15259
Muchas Gracias