Upload
alvarez-carmona-y-asoc-sc
View
470
Download
4
Embed Size (px)
Citation preview
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Pago de dividendos al extranjero
(Análisis del nuevo impuesto cedular)
C.P.C. Armando A. Alvarez Octubre 28, 2014
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Dividendo
Es la parte del beneficio de una empresa que se reparte
entre los accionistas de una sociedad. El dividendo
constituye la principal vía de remuneración de los
accionistas como propietarios de una sociedad.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• No todas las empresas distribuyen periódicamente
dividendos, ya que este tipo de remuneración para el
accionista depende, fundamentalmente, de la capacidad
y solvencia financiera de la empresa, de sus beneficios,
de sus estrategias de crecimiento, del momento del ciclo
económico y empresarial que atraviesen.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• El dividendo lo perciben todos los accionistas(1), incluso
aquellos que hayan adquirido las acciones un día antes
de la fecha fijada y, por tanto, no hubieran tenido, durante
el tiempo que se generó el dividendo, la condición de
accionista.
(1) Salvo acciones que pudieran tener restringidos los derechos económicos.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
a) Dividendo a cuenta: Es el dividendo distribuido a los accionistas con anterioridad a la aprobación de los estados financieros anuales, a cuenta de los utilidades estimadas para el ejercicio. También se le conoce como dividendo interino o como anticipo de utilidades.
b) Dividendo complementario: Es el dividendo que se abona cuando ya se han abonado dividendos a cuenta y una vez especificada la cantidad a repartir entre los accionistas atendiendo al resultado del ejercicio.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
c) Dividendo extraordinario: Es el dividendo proveniente por la generación de beneficios extraordinarios. Pueden ser dividendos provenientes del exceso por actualización del capital contable, o bien de otras partidas integrales.
d) Dividendo fijo: Es el dividendo fijado por la sociedad, independientemente, del resultado obtenido por la misma.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
e) Dividendo preferencial: Es el dividendo asignado a las acciones con voto limitado. Este dividendo debe de ser de cuando menos el 5%.
f) Scrip dividend: Consiste en abonar el dividendo en forma de títulos de la empresa (obligaciones, acciones) en vez de en dinero.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Distribución de utilidades habiendo pérdidas
Art. 18. Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá
ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o
asignación de utilidades.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Utilidades que pueden repartirse
Art. 19. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo contra las personas que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otras mancomunadas y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Dividendos pagados al extranjero
Artículo 164. En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país. Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales:
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
I. Los ingresos a que se refiere el artículo 140 de esta Ley. En estos casos, la persona moral que haga los pagos estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la misma Ley. El impuesto a que se refiere esta fracción se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda. ……
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere esta fracción deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos a que se refiere este párrafo constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido. El impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Concepto de dividendo para efectos fiscales
Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. ….. Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos). d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La u t i l i dad f i sca l de te rminada, inc lus ive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
…. Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley. El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. II. Para los efectos del artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Hay dos impuestos en materia de dividendos.
• Un impuesto es a cargo de la sociedad que distribuye
el dividendo y el otro, a cargo del accionista (sea
persona física o moral residente en el extranjero) que
recibe el dividendo.
• Ambos impuestos tienen el carácter de definitivos.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• En principio el impuesto a cargo de la sociedad que
distribuye el dividendo no es acreditable en el
extranjero.
• Hay que revisar la legislación de cada país.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Se permite el crédito del impuesto pagado a nivel
corporativo en México (crédito indirecto), cuando el
perceptor del dividendo en los EE.UU. es una
corporación doméstica que detenta cuando menos el
10% de las acciones con derecho a voto de la
sociedad extranjera pagadora del dividendo.(1)
(1) I.R.C. § 902
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Independientemente de que el perceptor del dividendo
sea una corporación o individuo residente de los
EE.UU., se permite el crédito del impuesto pagado a
nivel corporativo en México, cuando la sociedad
pagadora del dividendo es considerada un foreign
partnership para propósito de los EE.UU..
• En este caso, se trata de un crédito directo.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Se trata de un impuesto nuevo establecido a partir de
2014, que se causa sobre los dividendos que no
provengan del saldo que la CUFIN tuviera al 31 de
diciembre de 2013(1).
• La tasa de retención por Ley es del 10%.
• Puede se menor mediante la aplicación de los tratados
para evitar la doble imposición fiscal (CDIs).
(1) LISR art. 9 Transitorio Fracc. XXX
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• BV(1) es una holding pura residente
de Holanda cuyo dueño es un
individuo residente de Nueva Zelanda
(NZ).
• BV detenta las acciones de la S.A. de
C.V. desde Abril de 2012
• La S.A. de C.V. es una sociedad
residente en México que se dedica a
prestar servicios de hotelería.
NZ
BV
SA de CV
100%
100%
(1) Besloten Vennootschap – Sociedad de Responsabilidad Limitada
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Planteamiento
• ¿Cuál sería la tasa de retención
p o r p a g o d e d i v i d e n d o s
provenientes de CUFIN por
utilidades generadas a partir de
2014?
NZ
BV
SA de CV
Dividendo
¿% de Retención?
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• Art. 164 LISR
• Art. 10 (2) CDI Mx/Hol
• Retención del 10%
a) Retención del 5% si el beneficiario
efectivo es una sociedad residente de
H o l a n d a p r o p i e t a r i a d i r e c t a o
indirectamente de al menos el 10% del
capital.
b) Retención del 15% en los demás casos.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• Protocolo (X) CDI Mx / Hol Protestad tributara solo en el país de residencia.
No obstante las disposiciones del art. 10 (2) (a),
mientras que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley del impuesto a las Sociedades de los Países
Bajos y las futuras modificaciones a la misma, una
sociedad residente de los Países Bajos no estará sujeta
al impuesto a las sociedades de los Países Bajos
respecto de los dividendos que reciba la sociedad de
una sociedad residente de México, los dividendos a que
se refiere dicho inciso sólo pueden someterse a
imposición en el Estado en que el perceptor de dichos
dividendos sea residente.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• Art. 4 (2) LISR
Acreditamiento de doble tributación jurídica.
Además de acreditar la residencia, tratándose de
operaciones entre partes relacionadas las autoridades
fiscales podrán solicitar al contribuyente extranjero
que acredite la existencia de una doble tributación
jurídica, a través de la manifestación bajo protesta de
decir verdad firmada por su representante legal, en la
que expresamente señale que los ingresos sujetos a
imposición en México y respecto de los cuales se
pretendan aplicar los beneficios del CDI, también se
encuentran gravados en su país de residencia.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis • R.I.3.1.16 RM14 Excepciones a la aplicación de la acreditación de doble tributación jurídica
I. Cuando el contribuyente sea residente de un
país con un sistema de renta territorial de
tributación en relación con el ISR
II. Cuando el residente en el extranjero no esté
sujeto a imposición en su país de residencia,
por motivo de la aplicación del método de
exención previsto en el CDI
III. En el caso de enajenación de acciones que
realice bajo las reglas de una reestructuración
de sociedades previstas en un CDI.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
¿% de retención?
• Retención del 10% - LISR
• Retención del 5% conforme al
art. 10 (2) (a) del CDI.
• No retención de conformidad
con el art. X del Protocolo del
CDI.
NZ
BV
SA de CV
Dividendo
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Conclusión
• No hay retención en el país de
la fuente de conformidad con el
art. X del Protocolo del CDI.
NZ
BV
SA de CV
Dividendo
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• S.à.r.l. (1) es una holding pura
residente en Luxemburgo cuyo dueño
es un individuo residente también de
dicho país.
• S.à.r.l. detenta las acciones de la S.A.
de C.V. desde Julio de 2008
• La S. A. de C.V. es una sociedad
residente en México que opera un
estudio cinematográfico.
Lux
S.à.r.l.
S.A. de C.V.
100%
100%
(1) Societe à responsabilité limitee – Sociedad de Responsabilidad Limitada
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Planteamiento
• ¿Cuál sería la tasa de retención
po r pago de d i v i dendos
provenientes de CUFIN por
utilidades generadas a partir del
2014?
Lux
S.à.r.l.
S.A. de C.V.
100%
100% Dividendo
¿% Retención?
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• Art. 164 LISR
• Art. 10 (2) CDI Mx/Lux
• Retención del 10%
b) En el caso de México:
i. Retención del 8% si el beneficiario efectivo es
una sociedad (excluidas las sociedades de
personas) que posea directamente al menos el
10% del capital de la sociedad que paga los
dividendos.
ii. Retención del 15% en los demás casos.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis • Protocolo (2) CDI Mx/Lux
Protestad de solicitar
documento certificado de
que las rentas están
sujetas a imposición
directa.
Con la finalidad de beneficiarse de las disposiciones de los
artículos 8,10, 11, 12 y 13, un residente de uno de los Estados
Contratantes podrá ser requerido para presentar a las
autoridades fiscales del otro Estado Contratante un documento
certificado por las autoridades fiscales del Estado mencionado
en primer lugar, en el que se especifique que las rentas respecto
a las cuales el beneficio mencionado anteriormente es solicitado
y en el que se certifique que dichas rentas estarán sujetas a
imposición directa de conformidad con las disposiciones de las
legislación doméstica en vigor del Estado de donde sea
residente (1).
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
(1) Los residentes en Luxemburgo están sujetos al impuesto sobre sus rentas mundiales.
Los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera percibidos por un residente de
Luxemburgo están sujetos al mismo impuesto corporativo que los ingresos de fuente
doméstica.
Los ingresos por dividendos de fuente extranjera percibidos por una compañía residente
de Luxemburgo están incluidos en su base gravable, excepto que se aplique la exención
por el régimen de participación.
El impuesto corporativo de Luxemburgo es del 21% para utilidades que exceden de
€15,000, en los demás casos es del 20%.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Exención por el régimen de participación
No se gravan con el impuesto corporativo de Luxemburgo los dividendos percibidos por una
entidad que detenta o se compromete a detentar directa o indirectamente una participación
en el capital social de la subsidiaria por un período ininterrumpido de al menos 12 meses, y
dicha participación no es menor al 10% del capital o con un costo de adquisición que no sea
menor a €1,200,000 durante dicho período.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• Ar.t 4 (2) LISR
Acreditamiento de doble tributación jurídica
Además de acreditar la residencia, tratándose de
operaciones entre partes relacionadas, las autoridades
fiscales podrán solicitar al contribuyente extranjero que
acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a
través de la manifestación bajo protesta de decir verdad
firmada por un representante legal, en la que
expresamente señale que los ingresos sujetos a
imposición en México y respecto de los cuales se
pretendan aplicar los beneficios del CDI, también se
encuentran gravados en su país de residencia.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• R.I.3.1.16.
RM14
Excepciones a la
apl icación de la
a c r e d i t a c i ó n d e
doble tributación
jurídica.
I. Cuando el contribuyente sea residente de un
país con un sistema de renta territorial de
tributación en relación con el ISR.
II. Cuando el residente en el extranjero no esté
sujeto a imposición en su país de residencia,
por motivo de la aplicación del método de
exención previsto en el CDI
III. En el caso de enajenación de acciones que
realice bajo las reglas de una reestructuración
de sociedades previstas en un CDI
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
¿% de retención?
• Retención del 10% - LISR
• Retención del 8% - CDI conforme
al art. 10 (2) (b) (i)
Lux
S.à.r.l.
S.A. de C.V.
Dividendo
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Conclusión
• Retención del 10% - LISR
• No es aplicable la retención
reducida en virtud de que los
dividendos no están sujetos a
impuesto en Luxemburgo.
Lux
S.à.r.l.
S.A. de C.V.
Dividendo
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• GmbH(1) es una compañía residente de Alemania que detenta de forma directa el 100% del capital con derecho a voto de una C Corp de los EE.UU. la cual a su vez es dueña al 100% de las acciones de la S.A. de C.V. Mexicana. Tanto la C Corp como la S.A. de C.V. fueron constituidas en 2002.
• La S.A. de C.V. se dedica a la
fabricación de marcapasos. • L a C C o r p s e d e d i c a a l a
comercialización de los marcapasos.
(1) Gesellschaft mit beschränkter Haftung – Sociedad de Responsabilidad Limitada
GmbH
US C Corp
Mex SA de CV
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Planteamiento
• ¿Cuál sería la tasa de retención
p o r p a g o d e d i v i d e n d o s
provenientes de CUFIN por
utilidades generadas a partir de
2014?
GmbH
Us C Corp
Mex SA de CV
Dividendo
100 %
100 %
¿% Retención ?
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis • Art. 164 LISR
• ART. 10 (2) CDI MX/EE.UU.
• Retención del 10%
a) Retención del 5% si el beneficiario efectivo
es una sociedad residente de los EE.UU.
propietaria directamente de al menos el 10%
de las acciones con derecho a voto.
b) Retención del 10% en los demás casos.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis • Art. 10 (3)
CDI Mx / EE.UU. Propiedad antes de Oct 98 Prueba de sociedad pública Prueba de beneficios derivados Resolución administrativa
No retención si el beneficiario efectivo es un residente de los EE.UU. y es:
a) Una sociedad que ha sido propietaria del 80% o más de las acciones de
voto de la sociedad que paga los dividendos por un periodo de 12 meses
anteriores a la fecha del decreto de dividendos y que:
i. Haya sido propietaria de al menos el 80% directa o indirectamente,
de las acciones de voto, con anterioridad al 1 de Oct de 1998; o
ii. Tenga derecho a los beneficios del CDI conforme al art. 17 (1)(d),
subinciso (i) ó (ii), o
iii. Tenga derecho a los beneficios del CDI conforme al art. 17 (1) (g), o
iv. Haya obtenido una resolución administrativa de conformidad con
art. 17(2) del CDI.
b) Un fondo de pensiones exento.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis
• Art. 17 CDI
Mx / EE.UU.
Prueba de actividad
empresarial
Prueba de sociedad
pública
1. Se tiene derecho a los beneficios del CDI sólo cuando la
persona sea residente y:
a) Sea una persona física
b) Sea un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o una
de sus entidades locales.
c) Realice actividades empresariales en el primer Estado y las rentas
obtenidas del otro Estado Contratante se obtengan en relación con
dichas actividades empresariales o sean accesorias a ellas.
d) Sea una sociedad pública o subsidiaria totalmente propiedad de una
empresa pública, o una sociedad totalmente propiedad de residentes
del TLC que sean públicas y propiedad de mas del 50% de
residentes de cualquier Estado Contratante.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis • Art. 17 CDI Mx / EE.UU. P r u e b a d e propiedad P r u e b a d e erosión de la base
e) Sea un entidad con fines no lucrativos
f) Sea una persona que satisfaga las siguientes condiciones:
i. Más del 50% de la participación en los beneficios de dicha persona
se propiedad, directa o indirectamente, de personas con derecho a
los beneficios del CDI conforme a los incisos a), b), d) o e); y
ii. Menos del 50% de las rentas brutas de dicha persona se utilicen,
directa o indirectamente, para cumplir obligaciones con personas que
no tengan derecho a los beneficios del CDI conforme a los incisos a),
b), d) o e.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Análisis • Art. 17 CDI Mx / E.UU. Prueba de propiedad Prueba de erosión de la base
Prue
ba d
e be
nefic
ios
Der
ivad
os g) Sea una persona que solicite los beneficios del art. 10, 11, 11-A o
12 y que satisfaga las siguientes condiciones:
i. Más del 30% de la participación en los beneficios de dicha persona se propiedad, directa o indirectamente, de personas con derecho a los beneficios del CDI conforme a los incisos a), b), d) o e);
ii. Más del 60% de la participación en los beneficios de dicha persona sea propiedad, directa o indirectamente, de personas que sean residentes del TLC(1); y
iii. Menos del 70% de las rentas brutas de dicha persona se utilicen, directa o indirectamente, para cumplir obligaciones con personas que no tengan derecho a los beneficios del CDI conforme a los incisos a), b), d) o e);y menos del 40% idem, ni sean residentes del TLC.
(1) Sólo cuando tenga un CDI con país de la fuente y retención no menos favorable.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
¿% de retención?
• Retención del 10% - LISR
• Retención del 5% - CDI art. 10 (2) (a)
• No retención – CDI 10 (3) (a) y (b)
GmbH
Us C Corp
SA de CV
Dividendo
100 %
100 %
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Conclusión
• Se tiene derecho a los beneficios del CDI conforme
al art. 17 (1)(c) en virtud de que la C Corp se dedica
a actividades empresariales y las utilidades de la SA
de CV tienen relación con dichas actividades
• No podría aplicar el tratamiento de no retención en
virtud de que su adquisición fue con posterioridad al
1 de Octubre de 1998 y no tiene derecho a los
beneficios del CDI conforme al art. 17 (1)(d) ó (g), ni
art. 17 (2).
• Las retención sería del 5% - CDI art. 10 (2) (a)
GmbH
Us C Corp
SA de CV
Dividendo
100 %
100 %
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• BVBA es una compañía residente de
Bélgica. Esta empresa es dueña
directa del 100% del capital con
derecho a voto de una S.A. de C.V.
Mexicana, y una C Corp de los
EE.UU..
• La S.A. de C.V. se dedica a la
fabricación de televisores.
• L a C C o r p s e d e d i c a a l a
comercialización de los televisores.
BVBA
S.A. de C.V. C Corp
100% 100%
Estructura inicial
(1) Besloten Vennootschap met Beperkte Aansprakelijkheid – Sociedad de Responsabilidad Limitada
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Reestructura
• En Julio de 1997 se llevó
acabo una reestructura en la
que la C Corp ahora es
dueña del 100% de las
acciones con derecho a voto
de la S.A. de C.V..
BVBA
C Corp
SA de CV
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Planteamiento
• ¿Cuál sería la tasa de
retención de pago de
dividendos provenientes de
CUF IN po r u t i l i dades
generadas a partir de 2014?
BVBA
C Corp
SA de CV
Dividendo
100 %
100 %
¿% Retención?
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
¿% de retención?
• Retención del 10% - LISR
• Retención del 5% - CDI art. 10 (2) (a)
• No retención – CDI 10 (3) (a) y (b)
BVBA
C Corp
SA de CV
Dividendo
100 %
100 %
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Conclusión
• Se tiene derecho a los beneficios del CDI
conforme al art. 17 (1) (c) en virtud de que
la C Corp se dedica a actividades
empresariales y las utilidades de la S.A. de
C.V. tienen relación con dichas actividades.
• No hay retención de ISR - CDI art. 10 (3)
• Se aplica el tratamiento de no retención en
virtud de que la adquisición de la S.A. de
C.V. fue con anterioridad al 1 de Octubre de
1998.
BVBA
C Corp
SA de CV
Dividendo
100 %
100 %
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Situación Original
• La LLC es un holding pura constituida
en 1990 y su dueño es una C Corp
residente de los EE.UU.
• La LLC es considerada una entidad
transparente para efectos fiscales de
los EE.UU.
• La S.A. de C.V. es una sociedad
residente en México que se dedica a
la fabricación y comercialización de
refacciones automotrices
C Corp
LLC
SA de CV
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Situación Actual
• La C Corp decide vender sus
unidades de la LLC en Octubre de
2014 a una persona física residente
de la República de Venezuela (VN).
C Corp VN
LLC
SA de CV
Venta de unidades en la
LLC
100%
100%
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Planteamiento
• ¿Cuál sería la tasa de retención por
pago de dividendos provenientes de
CUFIN por utilidades generadas a
partir de 2014?
1) Antes de la venta
2) Después de la venta
C Corp
LLC
SA de CV
100%
100% Dividendo
¿% Retención?
VN
LLC
SA de CV
100%
100% Dividendo
(1) (2)
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
C Corp
LLC
SA de CV
100%
100% Dividendo
¿% de retención?
• Retención del 10% - LISR
• Retención del 5% - CDI art. 10 (2) (a)
• No retención – CDI 10 (3) (a) y (b)
VN
LLC
SA de CV
100%
100% Dividendo
(1) (2)
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• A pesar de que la LLC es un sujeto transparente para efectos fiscales de los EE.UU.,
está sujeta del CDI conforme a lo siguiente:
Protocolo (2). A los efectos del párrafo 1 del Artículo 4 se entiende que:
b) una asociación, sucesión o fideicomiso se considera residente de un Estado
Contratante sólo en la medida en que las rentas que obtenga estén sujetas a imposición
en este Estado como rentas de un residente, ya sea como rentas de la asociación,
sucesión o fideicomiso, o de sus asociados o beneficiarios;
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Acuerdo Amistoso entre México y los EE.UU. – Diciembre 2005.
Las Autoridades Competentes acuerdan que en la aplicación del párrafo 2(b) del
Protocolo se entiende que las rentas de fuente de riqueza ubicada en uno de los Estados
Contratantes obtenidas por una entidad, constituida en cualquier Estado Contratante o en
un tercer Estado con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de
información, que es tratada como transparente para efectos fiscales bajo las leyes de
cualquiera de los Estados Contratantes, serán tratadas como rentas obtenidas por un
residente del otro Estado Contratante en la medida en que dichas rentas se encuentren
sujetas a imposición como rentas de un residente del otro Estado Contratante.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Para los efectos fiscales mexicanos, una entidad fiscalmente transparente constituida en
los Estados Unidos, tal como una sociedad de responsabilidad limitada Limited Liability
Company (LLC) que ha elegido ser tratada como una asociación (partnership) para
efectos fiscales federales, será considerada como un residente de los Estados Unidos
para efectos del párrafo 2(b) del Protocolo y tendrá derecho a invocar los beneficios del
Convenio, en la medida en que las rentas obtenidas por ésta estén sujetas a imposición
como rentas de un residente de los Estados Unidos, en la persona de sus miembros,
propietarios, socios o beneficiarios. Reglas similares se aplicarán a una subchapter S
Corporation de los Estados Unidos, una LLC a la que se le reconoce como la misma
persona jurídica que su dueño (disregarded entity), o a un grantor trust.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Conclusión
1) Antes de la venta
• Si tiene derecho a los beneficios del CDI conforme al art. 17 (1) (f) y el Protocolo art. 2 (b)
• No habría retención de ISR - CDI art. 10 (3) (a) (i)
2) Después de la venta
• La retención sería del 10% ya que la LLC no se consideraría residente fiscal de los EE.UU. por lo que el CDI Mex/EE.UU no le sería aplicable.
• Por su parte el CDI entre México y Venezuela aún no se encuentra vigente
C Corp
LLC
SA de CV
100%
100% Dividendo
VN
LLC
SA de CV
100%
100% Dividendo
(1) (2)
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Cláusula de Nación más favorecida.
Ninguno de los convenios analizados contiene una cláusula de nación más favorecida en
materia de dividendos, excepto el de los EE.UU., misma que se publicó en el DOF del 22
de Julio de 2003, en los siguientes términos:
“Si los Estados Unidos acuerdan en algún tratado con otro país una disposición similar a
la establecida en el párrafo 3 del Artículo 10 del Convenio, pero con condiciones más
benéficas que las establecidas en dicho párrafo, los Estados Contratantes deberán, a
solicitud de México, consultarse mutuamente con el objeto de concluir un protocolo
adicional que incorpore disposiciones similares en el párrafo 3 del Artículo 10 para
restablecer el equilibrio de los beneficios otorgados en virtud del Convenio.”
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
• Cláusula de Nación más favorecida.
A la fecha no se ha publicado el Protocolo Adicional.
C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona
Ley del Impuesto Sobre la Renta Del Fomento al Primer Empleo
Ar5culos del 229 al 238
Título VII De los EsMmulos Fiscales
Capítulo VIII Del Fomento al Primer Empleo