La Corte Suprema rechazó el planteo de Cablevisión

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CSJ 582/2014 (50-S)S.R.T. de la Universidad Nacional de CórdobaS.A. el Cablevisión S.A. si amparo ley 16.986.

Buenos Aires, dlJ<2cl~ Je. ~ ele- ').0.1.;)-..,

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la presentación en examen se requiere al Tri-bunal que disponga la suspensión de la ejecución de la sentenciaque fue impugnada mediante el recurso extraordinario oportuna-mente concedido. Tal incidencia se hallaría, según lo informado,a decisión de los tri,bunales ordinarios intervinientes en elpleito.

Que con arreglo a la jurisprudencia tradicional delTribunal, la decisión de las cuestiones concernientes al art.258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corres-ponde a los jueces de la causa (Fallos: 245:387 y 425; 247:460 y262:474; causa CSJ 104/1985 (33-T) "Taricco Vera, Germán Santia-go y otros c/ Estado Nacional Poder Judicial s/ empleo público",sentencia del 4 de julio de 2006, entre otros) porque de otramanera la facultad de resol ver la cuestión se trasladaría alTribunal "con notorio desconocimiento del régimen legal" (Fa-llos: 318:541, considerando 3° de la disidencia de los jueces

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-//-Fayt y Petracchi).

Por ello se desestima la petición. Corran los autos segúnsu estado. Notifíquese.

CARLOS S. FAYT

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JUAN CARLOS MAQUEDA

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