Boletin Aguinaldo

  • View
    21

  • Download
    3

  • Category

    Law

Preview:

Citation preview

www.moranasociados.com

Boletín Informativo

Aumento Pago del Aguinaldo 2014 Todo patrono debe pagar a sus trabajadores que tienen un año

, una cantidad en dinero que se denomina o más de servicioAguinaldo, la cual de conformidad a la ley es según la antigüedad del trabajador.

De conformidad a reforma del Artículo 198 del Código de

Trabajo, la cual consiste en el aumento del pago del aguinaldo para empleados de la empresa privada, siendo aplicable a partir de Diciembre del presente año, la cual crea una nueva tabla de pago de aguinaldo, en la que se establece que dicho aumento quedara de la siguiente manera:

Cuando el trabajador al día 12 de diciembre no tiene el año de servicio, se debe de pagar de manera proporcional. Además el aguinaldo debe de ser cancelado a más tardar entre el lapso

. comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año

Asesoría Laboral Empresarial PREVENCIÓN - CORRECCIÓN – LITIGIOS

abogados@moranasociados.com