Upload
carol-moran
View
21
Download
3
Embed Size (px)
Citation preview
www.moranasociados.com
Boletín Informativo
Aumento Pago del Aguinaldo 2014 Todo patrono debe pagar a sus trabajadores que tienen un año
, una cantidad en dinero que se denomina o más de servicioAguinaldo, la cual de conformidad a la ley es según la antigüedad del trabajador.
De conformidad a reforma del Artículo 198 del Código de
Trabajo, la cual consiste en el aumento del pago del aguinaldo para empleados de la empresa privada, siendo aplicable a partir de Diciembre del presente año, la cual crea una nueva tabla de pago de aguinaldo, en la que se establece que dicho aumento quedara de la siguiente manera:
Cuando el trabajador al día 12 de diciembre no tiene el año de servicio, se debe de pagar de manera proporcional. Además el aguinaldo debe de ser cancelado a más tardar entre el lapso
. comprendido entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año
Asesoría Laboral Empresarial PREVENCIÓN - CORRECCIÓN – LITIGIOS