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OBJETIVO
El objetivo de las presentes Fichas de Atención es entregar información resumida, estructurada y
de fácil consulta para equipos que deban resolver las preguntas de la ciudadanía, tales como
funcionarios de Call Center, ejecutivos de atención y otros.
ÍNDICE
1. Pensión Básica Solidaria de Vejez 3
2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez 6
3. Aporte Previsional Solidario de Vejez 9
4. Aporte Previsional Solidario de Invalidez 14
5. Bono por hijo nacido vivo 17
6. Subsidios previsionales para trabajadores jóvenes 19
7. Trabajadores independientes 22
8. Afiliación voluntaria 25
9. Aporte Previsional Voluntario Colectivo 26
10. Beneficios en la tributación y bonificación estatal de los APV y APVC 27
11. Aporte patronal 29
12. Mayor competencia, menores costos y mayor rentabilidad del sistema de AFP 30
13. Beneficiarios de leyes especiales 32
14. Otros beneficios 33
3
NOMBRE BENEFICIO 1. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ (PBS de Vejez)
Descripción del beneficio Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder
todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2008.
Monto del beneficio - A partir del 1 de julio de 2008 será de $60.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000 mensuales.
Reajuste del beneficio - La PBS de Vejez se reajustará automáticamente en el 100% de la
variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último
reajuste.
- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato,
aunque no hayan transcurrido 12 meses.
- El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados
desde el 1º de julio de 2009.
NO tienen derecho a la
PBS de Vejez Las personas que tengan cualquier otra pensión de algún régimen previsional.
TIENEN derecho a la
PBS de Vejez
a) Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional.
b) Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de
julio de 2008.
c) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley
Rettig y Ley Valech, que SOLO gocen de este beneficio, tienen derecho
a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto
superior a la primera.
Requisitos para acceder
al beneficio
a) Tener a lo menos 65 años de edad.
b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población
de Chile al 1 de julio de 2008.
El aumento de esta cobertura es gradual:
- A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre
Para saber si integra un grupo familiar perteneciente a la población más
pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la
tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.
c) Residencia:
- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un
lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los
20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en
Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la
4
solicitud.
- Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y
Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les
computará como residido en Chile.
Procedimiento de
postulación
- Regla general: Las personas deberán presentar la solicitud ante
el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de
julio de 2008.
- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del 1 de
julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS
de Vejez.
¿Quién evalúa el
cumplimiento de los
requisitos?
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), determinará si es elegible o
no para acceder al beneficio.
Documentos requeridos
para postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se
comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la
documentación requerida para postular a la PBS de Vejez.
¿Qué pasa si entrego
documentación
fraudulenta o
maliciosamente errónea o
incompleta?
a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor y
multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo defraudado.
b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las
sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y
pagar un interés penal mensual.
c) Se perderá el beneficio.
OTRAS NORMAS
Cotización de salud - Regla General: Las personas beneficiadas con la PBS de Vejez
están afectas a la cotización del 7% para salud, excepto aquellos
carentes de recursos.
- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): NO están
obligados a cotizar para salud, pero mantienen la cobertura.
Causales de EXTINCIÓN
de la PBS de Vejez
a) Por el fallecimiento del beneficiario.
b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos
de otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar
perteneciente al 40% más pobre de la población).
c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por
un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes
incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar
el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del
sistema solidario.
Causales de
SUSPENSION de la PBS
de Vejez
a) Por no cobro de la PBS de Vejez durante seis meses continuos.
b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al
beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual
5
INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo
requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario no
entregase los antecedentes, el beneficio se extingue.
6
NOMBRE BENEFICIO 2. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ (PBS de
Invalidez)
Descripción del beneficio Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder
todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho
a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos
establecidos en la ley.
Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2008.
Monto del beneficio - A partir del 1 de julio de 2008 será de $60.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000
mensuales.
Reajuste del beneficio - La PBS de Invalidez se reajustará automáticamente en el 100% de
la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el
último reajuste.
- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será
inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses. El primer
reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados desde el
1 de julio de 2009.
Duración de la PBS de
Invalidez
El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el
último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha
podrá acceder a la PBS de Vejez.
NO tienen derecho a la
PBS de Invalidez
Las personas que perciban cualquier otra pensión de algún régimen
previsional.
TIENEN derecho a PBS
de Invalidez
a) Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen
previsional.
b) Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al
1 de julio de 2008.
c) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por
Ley Rettig y Ley Valech, que SOLO gocen de este beneficio,
tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta
última es de un monto superior a la primera.
Requisitos para acceder
al beneficio
a) Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez
establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.
c) Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la
población de Chile.
El aumento de esta cobertura es gradual:
- A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre
- A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre
7
- A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre
Para saber si integra un grupo familiar perteneciente a la población
más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si
no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.
e) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un
lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
para acceder a la PBS de Invalidez.
Procedimiento de
postulación
- Regla general: Las personas deberán presentar la solicitud
ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a
partir del 1 de julio de 2008.
- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del
1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a
recibir su PBS de Invalidez.
¿Quién evalúa el
cumplimiento de los
requisitos?
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es
elegible o no para acceder al beneficio.
Documentos requeridos
para postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se
comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la
documentación requerida para postular a la PBS de Invalidez.
¿Qué pasa si entrego
documentación
fraudulenta o
maliciosamente errónea o
incompleta?
a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio
menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de
lo defraudado.
b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP)
las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al
IPC y pagar un interés penal mensual.
c) Se perderá el beneficio.
OTRAS NORMAS
¿Qué pasa si accedo a la
PBS de Invalidez y
además trabajo?
El beneficiario de la PBS de Invalidez, que inicie o reinicie actividades
laborales una vez que comience a recibir el respectivo beneficio,
mantendrá su derecho a dicha PBS en la siguiente forma:
a) Mantendrá el 100% de la PBSI, si percibe un ingreso laboral mensual
igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
b) Mantendrá el derecho a parte de la PBSI, sufriendo una rebaja en caso
de percibir un ingreso superior a un ingreso mínimo pero igual o inferior a
dos ingresos mínimos.
c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual
superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la
PBS de Invalidez.
Cotización de salud a) Regla General: Las personas beneficiadas con la PBS de Invalidez
están afectas a la cotización del 7% para salud, excepto aquellos
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carentes de recursos.
b) Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): NO están obligados
a cotizar para salud, pero mantienen la cobertura.
Causales de EXTINCIÓN
de la PBS de Invalidez
a) Por el fallecimiento del beneficiario.
b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los
requisitos de otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar
perteneciente al estar dentro del 40% más pobre de la población).
c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república
por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año
calendario.
d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes
incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o
actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los
beneficios del sistema solidario.
Causales de
SUSPENSIÓN de la PBS
de Invalidez
a) Por no cobro de la PBS de Invalidez durante seis meses continuos.
b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos
al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS,
actual INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al
respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses y el
beneficiario no entregase los antecedentes, el beneficio se
extingue.
c) En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se
niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las
Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el
beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el
requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin
haberse sometido a las reevaluaciones. Si transcurren seis meses,
la PBS de Invalidez se extingue
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NOMBRE BENEFICIO 3. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (APS de Vejez)
Descripción del
beneficio
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones
base1 inferiores a $255.000, cuando el sistema esté en régimen, a través de un
complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta
forma la suficiencia de los beneficios previsionales.
Entrada en vigencia Entra en vigencia de forma gradual a partir del 1 de julio de 2008 de la
siguiente forma:
- A partir del 1 de julio de 2008 complementará las pensiones base
inferiores a $ 70.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2009 complementará las pensiones base
inferiores a $ 120.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2010 complementará las pensiones base
inferiores a $ 150.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2011 complementará las pensiones base
inferiores a $ 200.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2012 complementará las pensiones base
inferiores a $ 255.000 mensuales.
Monto del beneficio Ver tabla al final de la cartilla.
Reajuste del beneficio - El APS de Vejez se reajustará automáticamente en el 100% de la
variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último
reajuste.
- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato,
aunque no hayan transcurrido 12 meses.
- El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes al 1 de julio
de 2012.
TIENEN derecho al
APS de Vejez
a) Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia
del decreto ley N° 3.500, de 1980.
b) Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o
pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización
Previsional (INP).
c) Los imponentes del actual INP que obtengan dichas pensiones en el
futuro.
d) Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por
la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°
16.744).
e) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley
Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del
decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el
1 La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se
perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
10
INP, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto
calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o
reparación.
Requisitos para acceder
al beneficio
a) Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte
Solidario (PMAS2).
b) Tener a lo menos 65 años de edad.
c) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la
población de Chile al 1 de julio de 2008.
El aumento de esta cobertura es gradual:
a. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre
b. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre
c. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre
d. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre
e. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de
Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar
ser encuestada en su Municipalidad.
d) Residencia:
- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de
20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad
del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de
los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las
personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de
los sistemas de pensiones en Chile.
- Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y
Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará
como resididos en Chile
Procedimiento de
postulación
Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión
Social (IPS, actual INP) o ante su AFP, a partir del 1 de julio de 2008.
¿Quién evalúa el
cumplimiento de los
requisitos?
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es elegible o
no para acceder al beneficio.
Documentos requeridos
para postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se
comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la
documentación requerida para postular al APS de Vejez..
¿Qué pasa si entrego
documentación
a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor
y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo
2 Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): Es aquel valor sobre el cual la Pensión Base no recibe APS de
Vejez (es decir, $70.000 en 2008; $120.000 en 2009; $150.000 en 2010 inferior, etc).
11
fraudulenta o
maliciosamente errónea
o incompleta?
defraudado.
b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las
sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y
pagar un interés penal mensual.
c) Se perderá el beneficio.
OTRAS NORMAS
Causales de
EXTINCIÓN del APS
de Vejez
a) Por el fallecimiento del beneficiario.
b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de
otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al
40% más pobre de la población).
c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por
un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes
incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el
cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del
sistema solidario.
Causales de
SUSPENSION del APS
de Vejez
a) Por no cobro del APS de Vejez durante seis meses continuos.
b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al
beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual
INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo
requerimiento. Si transcurren seis meses, y el beneficiario no estregase
los antecedentes, el beneficio se extingue.
Monto del Beneficio IMPORTANTE: ESTA INFORMACIÓN ES SOLAMENTE ORIENTATIVA
Y LAS CIFRAS SON APROXIMADAS. LA INSTITUCIÓN ENCARGADA
DE DETERMINAR CON EXACTITUD EL APS DE VEJEZ SERÁ EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS, actual INP)
Para determinar el APS de Vejez hay que establecer el monto del
Complemento Solidario, el que se calcula restando de la PBS de Vejez el
producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base.
En consecuencia, la fórmula para el cálculo del Complemento Solidario es la
siguiente: CS= PBSV – (FA * PBASE), en donde,
CS: Complemento Solidario.
PBSV: Pensión Básica Solidaria de Vejez.
FA: Factor de ajuste. Es la relación entre el valor de la PBS y la PMAS. Cabe
señalar, que este factor va cambiando conforme se va aplicando la gradualidad
en la reforma, la fórmula de cálculo es distinta para cada año desde el 2008
hasta llegar al régimen en el 2012, a partir del cual se mantiene constante.
PBASE: Pensión base. Es aquella que resulte de sumar la PENSIÓN
AUTOFINANCIADA por el beneficiario con sus propios fondos e
imposiciones y las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo
12
de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
En la siguiente tabla3 se señala en la columna de la izquierda la Pensión Base
que tiene el beneficiario y, en las columnas de las derecha, la Pensión Final
que percibirá según año, la que incluye el APS de Vejez.
Ej 1: Una persona que financie con sus propios fondos una pensión de $50.000
(y cumpla los requisitos), en julio del año 2008 tendrá un APS de Vejez de
aproximadamente $17.143, por lo que su pensión aumentará a una suma final
de $67.143 mensuales aprox.
En 2009 recibirá un APS de Vejez de $43.750 y su pensión final será de
$93.750 mensuales aprox.
En 2012, y en adelante, recibirá un APS de Vejez de $60.294 y su pensión
final será de $110.294 mensuales aprox.
Ej 2: Una persona que financie con sus propios fondos una pensión de
$180.000 (y cumpla los requisitos), en julio del año 2008 NO tendrá derecho
APS de Vejez.
Sólo tendrá derecho a APS de Vejez a partir del año 2011, en que el aporte
será de aproximadamente $7.500, por lo que su pensión aumentará a una suma
final de $187.500 mensuales aprox.
En 2012, y en adelante, recibirá un APS de Vejez de $22.059 y su pensión
final será de $202.059 mensuales aprox.
2008 2009 2010 2011 2012
PENSION PENSION FINAL
PENSION FINAL
PENSION PENSION PENSION
BASE FINAL FINAL FINAL
$ 10.000 $ 61.429 $ 78.750 $ 80.000 $ 81.250 $ 82.059
$ 15.000 $ 62.143 $ 80.625 $ 82.500 $ 84.375 $ 85.588
$ 20.000 $ 62.857 $ 82.500 $ 85.000 $ 87.500 $ 89.118
$ 25.000 $ 63.571 $ 84.375 $ 87.500 $ 90.625 $ 92.647
$ 30.000 $ 64.286 $ 86.250 $ 90.000 $ 93.750 $ 96.176
$ 35.000 $ 65.000 $ 88.125 $ 92.500 $ 96.875 $ 99.706
$ 40.000 $ 65.714 $ 90.000 $ 95.000 $ 100.000 $ 103.235
$ 45.000 $ 66.429 $ 91.875 $ 97.500 $ 103.125 $ 106.765
$ 50.000 $ 67.143 $ 93.750 $ 100.000 $ 106.250 $ 110.294
$ 55.000 $ 67.857 $ 95.625 $ 102.500 $ 109.375 $ 113.824
$ 60.000 $ 68.571 $ 97.500 $ 105.000 $ 112.500 $ 117.353
$ 65.000 $ 69.286 $ 99.375 $ 107.500 $ 115.625 $ 120.882
$ 70.000 $ 70.000 $ 101.250 $ 110.000 $ 118.750 $ 124.412
3 Cifras estimadas.
13
$ 75.000 $ 75.000 $ 103.125 $ 112.500 $ 121.875 $ 127.941
$ 80.000 $ 80.000 $ 105.000 $ 115.000 $ 125.000 $ 131.471
$ 85.000 $ 85.000 $ 106.875 $ 117.500 $ 128.125 $ 135.000
$ 90.000 $ 90.000 $ 108.750 $ 120.000 $ 131.250 $ 138.529
$ 95.000 $ 95.000 $ 110.625 $ 122.500 $ 134.375 $ 142.059
$ 100.000 $ 100.000 $ 112.500 $ 125.000 $ 137.500 $ 145.588
$ 105.000 $ 105.000 $ 114.375 $ 127.500 $ 140.625 $ 149.118
$ 110.000 $ 110.000 $ 116.250 $ 130.000 $ 143.750 $ 152.647
$ 115.000 $ 115.000 $ 118.125 $ 132.500 $ 146.875 $ 156.176
$ 120.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 135.000 $ 150.000 $ 159.706
$ 125.000 $ 125.000 $ 125.000 $ 137.500 $ 153.125 $ 163.235
$ 130.000 $ 130.000 $ 130.000 $ 140.000 $ 156.250 $ 166.765
$ 135.000 $ 135.000 $ 135.000 $ 142.500 $ 159.375 $ 170.294
$ 140.000 $ 140.000 $ 140.000 $ 145.000 $ 162.500 $ 173.824
$ 145.000 $ 145.000 $ 145.000 $ 147.500 $ 165.625 $ 177.353
$ 150.000 $ 150.000 $ 150.000 $ 150.000 $ 168.750 $ 180.882
$ 155.000 $ 155.000 $ 155.000 $ 155.000 $ 171.875 $ 184.412
$ 160.000 $ 160.000 $ 160.000 $ 160.000 $ 175.000 $ 187.941
$ 165.000 $ 165.000 $ 165.000 $ 165.000 $ 178.125 $ 191.471
$ 170.000 $ 170.000 $ 170.000 $ 170.000 $ 181.250 $ 195.000
$ 175.000 $ 175.000 $ 175.000 $ 175.000 $ 184.375 $ 198.529
$ 180.000 $ 180.000 $ 180.000 $ 180.000 $ 187.500 $ 202.059
$ 185.000 $ 185.000 $ 185.000 $ 185.000 $ 190.625 $ 205.588
$ 190.000 $ 190.000 $ 190.000 $ 190.000 $ 193.750 $ 209.118
$ 195.000 $ 195.000 $ 195.000 $ 195.000 $ 196.875 $ 212.647
$ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 216.176
$ 205.000 $ 205.000 $ 205.000 $ 205.000 $ 205.000 $ 219.706
$ 210.000 $ 210.000 $ 210.000 $ 210.000 $ 210.000 $ 223.235
$ 215.000 $ 215.000 $ 215.000 $ 215.000 $ 215.000 $ 226.765
$ 220.000 $ 220.000 $ 220.000 $ 220.000 $ 220.000 $ 230.294
$ 225.000 $ 225.000 $ 225.000 $ 225.000 $ 225.000 $ 233.824
$ 230.000 $ 230.000 $ 230.000 $ 230.000 $ 230.000 $ 237.353
$ 235.000 $ 235.000 $ 235.000 $ 235.000 $ 235.000 $ 240.882
$ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 244.412
$ 245.000 $ 245.000 $ 245.000 $ 245.000 $ 245.000 $ 247.941
$ 250.000 $ 250.000 $ 250.000 $ 250.000 $ 250.000 $ 251.471
$ 255.000 $ 255.000 $ 255.000 $ 255.000 $ 255.000 $ 255.000
14
NOMBRE
BENEFICIO
4. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ (APS de
Invalidez)
Descripción del
beneficio
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas
que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un
sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000, entre julio
de 2008 y junio de 2009, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Entrada en vigencia Entra en vigencia de forma gradual de la siguiente forma:
- A partir del 1 de julio de 2008, el APS de Invalidez complementará
las pensiones inferiores a $60.000 mensuales.
- A partir del 1 de julio de 2009, en adelante, el APS de Invalidez
complementará las pensiones inferiores a $75.000 mensuales
Monto del beneficio El APS de Invalidez es la diferencia entre el monto de la pensión
autofinanciada y el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
($60.000 entre julio de 2008 y junio de 2009; $75.000 desde julio 2009 en
adelante).
Ej 1: Una persona que financie con sus propios fondos una pensión de
$45.000 (y cumpla los requisitos), a partir del 1 de julio de 2008, se le
complementará su pensión con un APS de Invalidez de $15.000, a fin de que
alcance una pensión final de $60.000 mensuales.
Ej 2: Esta misma persona que financia con sus propios fondos una pensión de
$45.000 (y cumpla los requisitos), a partir del 1 de julio de 2009 (y en
adelante), se le complementará su pensión con un APS de Invalidez de
$30.000, a fin de que alcance una pensión final de $75.000 mensuales.
Reajuste del beneficio - El APS de Invalidez se reajustará automáticamente en el 100% de la
variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último
reajuste.
- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato,
aunque no hayan transcurrido 12 meses.
- El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes al 1 de julio
de 2009.
Duración del APS de
Invalidez
El beneficiario de APS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último
día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá
acceder al APS de Vejez.
TIENEN derecho al
APS de Invalidez
a) Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al
sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no
perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a
pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.
b) Aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una
pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.
15
c) Aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen
previsional del INP y que tengan derecho a pensión de invalidez del INP.
Requisitos para acceder
al beneficio
a) Que las pensiones que perciban sean inferiores a la PBS.
b) Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez
establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los
actuales imponentes del INP que continuarán con su actual sistema de
calificación de invalidez (COMPIN).
c) Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la
población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009.
El aumento de esta cobertura es gradual:
f. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre
g. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre
h. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre
i. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre
j. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la
Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la
persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.
e) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un
lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al
APS de Invalidez.
Procedimiento de
postulación
Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión
Social (IPS, actual INP), o en su AFP, a partir del 1 de julio de 2008.
¿Quién evalúa el
cumplimiento de los
requisitos?
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es elegible o
no para acceder al beneficio.
Documentos requeridos
para postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se
comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la
documentación requerida para postular al APS de Invalidez.
¿Qué pasa si entrego
documentación
fraudulenta o
maliciosamente errónea
o incompleta?
a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor
y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo
defraudado.
b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las
sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y
pagar un interés penal mensual.
c) Perderá el beneficio.
OTRAS NORMAS
¿Qué pasa si accedo al
APS de Invalidez y
El beneficiario del APS de Invalidez, que inicie o reinicie actividades
laborales una vez que comience a recibir el respectivo beneficio, mantendrá
16
además trabajo? su derecho a dicho APS en la siguiente forma:
a) Mantendrá el 100% del APSI, si percibe un ingreso laboral mensual
igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
b) Mantendrá el derecho a parte del APSI, sufriendo una rebaja gradual
en caso de percibir un ingreso laboral superior a un ingreso mínimo
pero igual o inferior a dos ingresos mínimos.
c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual
superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán gradualmente
de percibir el APS de Invalidez.
Causales de
EXTINCIÓN del APS
de Invalidez
a) Por el fallecimiento del beneficiario.
b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de
otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al
40% más pobre de la población).
c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por
un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes
incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar
el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del
sistema solidario.
Causales de
SUSPENSION del APS
de Invalidez
a) Por no cobro del APS de Invalidez durante seis meses continuos.
b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al
beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual
INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo
requerimiento. Si transcurren seis meses sin que el beneficiario
entregue los antecedentes, el beneficio se extingue.
c) En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue
a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones
Médicas de Invalidez para lograr su recuperabilidad. Se entenderá que
el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el
requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin
haberse sometido a las reevaluaciones. Si transcurren seis meses, el
APS de Invalidez se extingue.
17
NOMBRE DEL
BENEFICIO
5. BONO POR HIJO NACIDO VIVO
Descripción del
beneficio
- Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de
la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada
hijo nacido vivo o adoptado.
- Este beneficio es UNIVERSAL ya que se otorgará a todas
las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones
durante su vida activa, no importando si son pobres o no,
cumpliendo con los requisitos.
Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2009.
Monto del beneficio Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales,
correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18
años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo
(actualmente correspondería a $259.200).
Rentabilidad del
beneficio
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del
1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa
de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el
nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla
los 65 años de edad.
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1
de julio de 2009. La tasa de rentabilidad se aplicará desde el
1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los
65 años de edad.
- Esta tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a
la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo
C, descontadas las comisiones de administración de las
AFP.
NO tiene derecho al
bono
- Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de
julio de 2009.
- Las mujeres que perciban una pensión de vejez o invalidez
del INP.
TIENEN derecho al
bono por hijo nacido
vivo
a) Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500.
b) Las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.
c) Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional,
perciben una pensión de sobrevivencia del decreto ley N°
3.500.
d) Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional,
perciben una pensión de sobrevivencia del INP.
Requisitos para
acceder al bono
a) Tener a lo menos 65 años de edad.
b) Residencia:
- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por
18
un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados
desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además,
haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5
años anteriores a la solicitud.
- Exiliadas registradas en la Oficina Nacional de Retorno y
Diplomáticas: El tiempo pasado en el extranjero se les
computará como residido en Chile.
c) Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
¿Cuándo se entrega el
bono?
El bono NO se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer
cumple 65 años de edad.
¿Cómo se trasfiere el
bono a cada
beneficiaria?
a) Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980: En este
caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de
capitalización individual, en el mes siguiente a aquél en que
cumpla 65 años de edad, formando parte del saldo del que se
calculará su pensión.
b) Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: En este caso, el
Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará
una pensión autofinanciada de referencia, considerando
como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido
vivo les correspondan. El resultado de este cálculo
incrementará su PBS de Vejez.
c) Mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional,
perciben una pensión de sobrevivencia del decreto ley N°
3.500, de 1980, o del INP: En este caso, se les calculará una
pensión autofinanciada de referencia, considerando como su
saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les
correspondan. El monto resultante se sumará al APS que
corresponda.
Procedimiento de
postulación
Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de
Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de 2009.
¿Quién evalúa el
cumplimiento de los
requisitos?
El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es
elegible o no para acceder al beneficio.
Documentos
requeridos para
postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario
Oficial, se comenzarán a dictar los reglamentos y normas que
establecerán la documentación requerida para postular al bono por
hijo nacido vivo o adoptado.
19
6. SUBSIDIOS PREVISONALES PARA TRABAJADORES JÓVENES
Descripción de los
beneficios
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el
monto de la pensión futura, se crea un subsidio que permitirá fomentar
el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e
incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores
jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio con idénticos
requisitos:
- Subsidio a la Contratación
- Subsidio a la Cotización
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN
Descripción del
Subsidio a la
Contratación
Es un subsidio al empleador, con el objeto de fomentar la contratación
juvenil y, además, incentivar la formalización del trabajo.
Entrada en vigencia El subsidio a la contratación entrará en vigencia a partir del 1 de
octubre de 2008.
Monto del beneficio El monto del subsidio a la contratación será equivalente a un 50% de la
cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo (lo que
actualmente equivale a $ 7.200).
Reajuste del beneficio Dado que el subsidio a la contratación está atado al ingreso mínimo, su
reajuste será proporcional al reajuste que experimente dicho ingreso.
TIENEN derecho al
Subsidio a la
Contratación
Aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre
18 y 35 años.
Requisitos para
acceder al Subsidio a
la Contratación
a) Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces
el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $ 216.000)
b) El subsidio sólo se entregará durante las primeras 24
cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones
del decreto ley N° 3.500. No es necesario que sean cotizaciones
continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las
primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una
de ellas.
c) El empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social
correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que
la ley establece para ello.
¿Qué pasa si el
trabajador aumenta
su remuneración por
sobre 1,5 ingresos
mensuales?
- Si la remuneración del trabajador aumenta DESDE el mes 13
de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos, se
MANTENDRÁ EL BENEFICIO.
- Si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingresos mínimos
mensuales ANTES del mes 13 de percepción del beneficio, se
PIERDE EL BENEFICIO.
- Si la remuneración aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en
20
cualquier tiempo, se PIERDE EL BENEFICIO.
¿Qué pasa si se tiene
derecho y se cumplen
los requisitos?
Los empleadores pueden solicitar el Subsidio a la Contratación ante el
Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), organismo que
determinará su monto y lo pagará al empleador.
Procedimiento de
postulación
Los empleadores deberán presentar la solicitud ante el Instituto de
Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del primer día del séptimo
mes de publicada la ley (es decir, a partir del 1 de octubre de 2008).
Documentos
requeridos para
postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial,
se comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la
documentación requerida para postular al Subsidio a la Contratación.
¿Qué pasa si entrego
documentación
fraudulenta o
maliciosamente
errónea o
incompleta?
a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio
menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía
de lo defraudado.
b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual
INP) las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de
acuerdo al IPC y pagar un interés penal mensual.
c) Perderá el beneficio.
SUBSIDIO A LA COTIZACIÓN
Descripción del
Subsidio a la
Cotización
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de
capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la
cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar
en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella.
Entrada en vigencia El subsidio a la cotización entrará en vigencia a partir del 1 de julio de
2011.
Monto y
características del
beneficio
- El monto del subsidio a la cotización será equivalente a un 50%
de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo
(lo que actualmente equivale a $ 7.200).
- El subsidio será mensual y se depositará directamente en la
cuenta de capitalización individual del trabajador.
- Además, este subsidio no estará afecto al cobro de comisiones
por parte de la AFP respectiva.
- Este subsidio beneficia directamente a los trabajadores jóvenes,
los que tendrán una cotización mensual del 15% en su cuenta
de capitalización individual, sin que esto les signifique mayor
costo.
Reajuste del beneficio Dado que el subsidio a la cotización está atado al ingreso mínimo, su
reajuste será proporcional al reajuste que experimente dicho ingreso.
TIENEN derecho al
Subsidio a la
Cotización
Los trabajadores de entre 18 y 35 años.
Requisitos para a) Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces
21
acceder al Subsidio a
la Cotización
el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $ 216.000)
b) El subsidio sólo se entregará durante las primeras 24
cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones
del decreto ley N° 3.500. No es necesario que sean cotizaciones
continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las
primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una
de ellas.
¿Qué pasa si el
trabajador aumenta
su remuneración por
sobre 1,5 ingresos
mensuales?
- Si la remuneración del trabajador aumenta DESDE el mes 13
de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos,
MANTENDRÁ EL BENEFICIO.
- Si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingresos mínimos
mensuales ANTES del mes 13 de percepción del beneficio,
PIERDE EL BENEFICIO.
- Si la remuneración aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en
cualquier tiempo, PIERDE EL BENEFICIO.
¿Qué pasa si se tiene
derecho y se cumplen
los requisitos?
El trabajador o su empleador pueden solicitar el Subsidio a la
Cotización ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP),
organismo que determinará su monto y lo depositará en la cuenta de
capitalización individual del respectivo trabajador, si corresponde.
Procedimiento de
postulación
El trabajador o su empleador deberán presentar la solicitud ante el
Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de
2011.
Documentos
requeridos para
postular
Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial,
se comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la
documentación requerida para postular al Subsidio a la Cotización.
¿Qué pasa si entrego
documentación
fraudulenta o
maliciosamente
errónea o
incompleta?
a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio
menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía
de lo defraudado.
b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual
INP) las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de
acuerdo al IPC y pagar un interés penal mensual.
c) Perderá el beneficio.
22
MATERIA 7. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Descripción Se establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que
emiten boleta de honorarios) al sistema de pensiones, al sistema de salud y al
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá
igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
¿Quiénes son
trabajadores
independientes?
Son aquellos trabajadores que perciben rentas gravadas por el artículo 42 n° 2 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boleta de
honorarios.
¿Qué trabajadores
independientes NO
están obligados a
afiliarse?
- Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de
previsión del régimen antiguo administradas por el INP o a la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso
de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero
de 2012
Entrada en
vigencia
Se implementará gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de
la siguiente manera: - A partir del 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del
40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo
contrario.
- A partir del 1 de enero de 2013, respecto del 70%, salvo que en forma
expresa manifiesten lo contrario.
- A partir del 1 de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma
expresa manifiesten lo contrario.
- A partir del 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre
el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones.
- Además, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria la cotización del
7% para salud.
¿Cuál es la Renta
Imponible?
Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80%
del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso
mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha.
Beneficios de la
afiliación de los
trabajadores
independientes
a) Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas.
b) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
c) Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
d) Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
23
¿Cómo se implementará
la obligación de cotizar
para pensión?
- La obligación de cotizar para la pensión tendrá el carácter de
obligación anual.
- El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el
afiliado.
- No obstante, los trabajadores independientes, podrán efectuar
mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales
se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las
cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente.
- Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe
pagar al término del período anual, se pagarán con preeminencia a
cualquier otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas o
pagadas según los artículos 84, 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
- Para ello, el Servicio de Impuestos Internos, comunicará a la
Tesorería General de la República la individualización de los
afiliados independientes que deban pagar cotizaciones
previsionales y el monto a pagar por dichos conceptos, cuando
corresponda.
- La Tesorería General de la República deberá pagar, con cargo a las
cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto
en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la
cotización obligatoria para pensiones en la AFP del trabajador
independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de
capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias.
¿Cómo se implementará
la obligación de cotizar
para salud?
- El procedimiento será el mismo señalado anteriormente, con la
diferencia que las cotizaciones deben ser depositadas en el Fondo
Nacional de Salud (FONASA).
¿Cómo acceden los
trabajadores
independientes a la
cobertura del Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia
(SIS)?
- Si el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible
anual de un monto igual o superior a 7 ingresos mínimos
mensuales tendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1
de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de
abril del año siguiente a dicho pago, es decir, por un año completo.
- En el caso que la renta imponible sea de un monto inferior a 7
ingresos mínimos, el trabajador independiente que cotice según
esta modalidad, estará cubierto por el SIS en un número de meses
inferior, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las
cotizaciones, es decir, no cubre el año completo, sino que una
proporción de él.
- En todo caso, sea cual fuere el monto de la cotización enterada, el
trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en
que efectúe el pago
24
¿Qué requisitos deben
cumplir para ser
beneficiarios del Sistema
Único de Prestaciones
Familiares?
- Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares
del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, siempre que se
encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.
- Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las
informará al SII.
- Los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares se
pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones
previsionales que le corresponda realizar al trabajador
independiente.
- Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.
¿Cómo se incorporarán
los trabajadores
independientes al seguro
de la Ley de Accidentes
del Trabajo y
Enfermedades
Profesionales (ley N°
16.744)
- Los trabajadores independientes obligados a cotizar para
pensiones y salud serán incorporados a la cobertura del seguro de
la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general
básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N°
16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el
artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización
adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos
en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos
reglamentos.
- Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la
misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus
cotizaciones para pensiones.
- Las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el
organismo administrador del seguro contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N°
16.744, a que se encontrare afecto el respectivo trabajador.
- En todo caso, para tener derecho a las prestaciones de la ley N°
16.744, estos trabajadores independientes requerirán estar al día en
el pago de las cotizaciones para este seguro. Para tal efecto, se
considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso
superior a dos meses.
- Esta obligación se implementará con la misma gradualidad y en
las mismas condiciones establecidas para las cotizaciones de
pensiones. Con todo, estos trabajadores independientes podrán
cotizar para este seguro de manera voluntaria a partir del primer
día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley.
25
NOMBRE BENEFICIO 8. AFILIACIÓN VOLUNTARIA
Descripción del beneficio Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están
obligadas a ello, lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema
previsional regulado por el decreto ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones
correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia.
¿Quiénes pueden acceder
a la afiliación voluntaria?
- Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada (ej:
DUEÑAS DE CASA, estudiantes).
- Aquellos trabajadores independientes que NO tengan rentas gravadas
por el artículo 42 n° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ej: taxistas).
Respecto de estos últimos, su cotización para pensión y salud si tiene
carácter de cotización previsional para efectos tributarios, a
diferencia de los anteriores.
Entrada en vigencia 1 de octubre de 2008.
¿Cuál es la Renta
Imponible?
- Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la
cantidad de dinero que coticen mensualmente en la AFP, descontado el
monto correspondiente a comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo
a lo que se establezca en una norma de carácter general de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN, actual SAFP).
- El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no
podrá ser inferior a un ingreso mínimo. NO se aplicará el límite máximo
imponible (actualmente fijado en 60 UF) que aplica al resto de los
afiliados. No obstante, este límite se aplicará para efectos de la
cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Características de la
afiliación voluntaria
- Las cotizaciones las puede pagar un tercero en la cuenta de
capitalización individual del afiliado voluntario.
- NO existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las
cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no
tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
- En el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la
calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus
respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones
las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización
individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
- NO existe obligación de cotizar mensualmente, ya que puede hacerse
con la periodicidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago
anual.
Beneficios de la afiliación
voluntaria
a) Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para ser
cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.
b) Tendrán cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con
los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.
26
NOMBRE BENEFICIO 9. APORTE PREVISONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)
Descripción del beneficio Es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros
voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus
respectivos empleadores.
Entrada en vigencia A partir del 1 de octubre de 2008.
¿Qué trabajadores
podrán realizar APVC?
- Los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de
Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
- Los trabajadores dependientes que tengan la calidad de imponentes de
alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP.
Características del APVC - Un APVC se establecerá por acuerdo entre cada empresa y sus
trabajadores y siempre que concurra a esta decisión una proporción
significativa de los trabajadores.
- El empleador NO está obligado a ofrecer APVC a sus trabajadores, pero
una vez contratado, está obligado a su total cumplimiento según las
condiciones del propio contrato.
- Los trabajadores son libres para decidir si adhieren o no a un APVC.
- Los empleadores no podrán discriminar entre los trabajadores, tanto
respecto del acceso a dichos planes, como respecto de la proporción del
aporte del empleador en relación al aporte del trabajador.
- Estos planes establecen derechos de propiedad a favor del trabajador
sobre sus propios aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el
empleador, sujeto a una permanencia mínima del trabajador en la
empresa. En todo caso, si es despedido por necesidades de la empresa,
el aporte realizado por el empleador será de propiedad del trabajador.
- Se podrá establecer en el contrato de APVC un período mínimo en el
que el trabajador deba mantener sus aportes en la institución que lo
administre.
¿Quién administrará el
APVC?
Las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV, es
decir, las AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos
mutuos y de inversión y administradoras de fondos para la vivienda. Las
comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el
empleador y el administrador del plan.
¿Qué pasa si termina la
relación laboral o el
APVC?
Los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un
plan de Aporte Previsional Voluntario Individual.
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NOMBRE BENEFICIOS 10. BENEFICIOS EN LA TRIBUTACIÓN Y BONIFICACIÓN ESTATAL DE
LOS APORTES PREVISIONALES VOLUNTARIOS INDIVIDUALES (APV) Y
DE LOS APORTES PREVISONALES VOLUNTARIOS COLECTIVOS (APVC)
Descripción de los
beneficios
- Beneficio en la tributación de APV y APVC: El trabajador podrá
elegir el régimen tributario que afectará a sus aportes, en consideración
al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los
recursos de ahorro voluntario.
- Bonificación estatal a los APV y APVC: Se establece una bonificación
de cargo estatal para quienes realicen APV y APVC, que consiste en
que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del
beneficio tributario al momento de aportar recursos y destinen todo o
parte del saldo de ahorro voluntario, a adelantar o incrementar su
pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una
bonificación de cargo del Estado.
BENEFICIO EN LA TRIBUTACIÓN DE APV Y APVC
Características de este
beneficio
El trabajador podrá optar por uno de los dos siguientes regímenes tributarios:
a) Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto
implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base
imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se
pagará impuesto al momento del retiro en base al impuesto único que
actualmente los afecta, o,
b) No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de
ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al
momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento
tributario que se aplica a la cuenta de ahorro voluntario (“Cuenta 2”).
BONIFICACIÓN ESTATAL A LOS APV Y APVC
¿Quiénes podrán acceder
a ella?
Aquellos trabajadores que:
- Realicen APV y APVC.
- Opten por el beneficio tributario de la letra b) anterior, y,
- Destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias, a adelantar
o incrementar su pensión.
Características de este
beneficio
- La bonificación estatal será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el
trabajador por concepto de APV o APVC, que aquel destine a adelantar
o incrementar su pensión.
- La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC
efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su
conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones
obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
- En cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis
unidades tributarias mensuales.
- La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y
28
comisiones que el APV y APVC respectivo.
- Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la
institución correspondiente, gira de la bonificación a la Tesorería el 15%
de los fondos retirados.
- La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas al impuesto a
la renta en tanto no sean retiradas.
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NOMBRE BENEFICIO 11. APORTE PATRONAL
Descripción del beneficio Es un beneficio dirigido a trabajadores dependientes, según el cual el empleador
deberá pagar OBLIGATORIAMENTE las cotizaciones para el Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Entrada en vigencia Gradualmente a partir del 1 de julio de 2009.
¿Quiénes NO tienen
derecho a este beneficio?
No serán beneficiarios de este pago los trabajadores jóvenes que perciban
subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.
¿Qué empleadores NO
están obligados a cotizar
a sus trabajadores?
- Una vez que rija dicha obligación y HASTA EL MES DE JUNIO DE
2011, se encontraran exentos de cumplirla los empleadores que durante
el respectivo mes DECLAREN COTIZACIONES PREVISIONALES
POR MENOS DE 100 TRABAJADORES, período durante el cual el
costo seguirá siendo del trabajador.
- Con posterioridad a 1 de julio de 2011 TODOS LOS EMPLEADORES
estarán obligados a realizar el aporte patronal.
Otras normas Sólo los organismos del Estado deberán hacerse cargo de la cotización
respectiva desde el 1 de julio de 2009, independiente del número de
trabajadores que tengan.
Procedimientos para
hacer uso del beneficio
Será el empleador quien realice los trámites correspondientes con la institución
respectiva.
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MATERIA 12. MAYOR COMPETENCIA, MENORES COSTOS Y MAYOR
RENTABILIDAD DEL SISTEMA DE AFP
Descripción Se perfecciona el sistema contributivo con el objetivo de incentivar la
competencia y maximizar los beneficios para el trabajador.
ELIMINACIÓN DE LA COMISIÓN FIJA
Características Las comisiones fijas corresponden a una de las formas de cobro por el servicio
que prestan las AFP. La eliminación de la comisión fija, que actualmente se
cobra del saldo individual para pensiones, significará un aumento en los ahorros
previsionales y, por tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez,
que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que cobran las distintas
AFP.
LICITACIÓN DE CARTERA
Características - Con el objeto de que las comisiones que cobran las AFP sean lo más
bajas posibles, se permitirá licitar la administración de las cuentas de
capitalización individual de los afiliados nuevos.
- Mediante este proceso de licitación se asignará a los trabajadores que
inician labores durante un período de 24 meses, como afiliados a la AFP
que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones en la
licitación. El proceso tiene las siguientes características:
a) Los afiliados nuevos deberán permanecer en la AFP adjudicataria hasta
un máximo de 24 meses.
b) La obligación anterior no regirá en caso que el afiliado se traspase a una
AFP que ofrezca menores comisiones o en caso que la diferencial de
comisiones no compense una mayor rentabilidad en otra AFP, entre
otras causales de excepcionalidad.
- Esta iniciativa incentiva la competencia en precios, posibilita la entrada
de nuevos actores a la industria y resguarda el interés patrimonial de los
afiliados
RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
Características Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que
permitiría alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima
que un 1% de rentabilidad adicional a lo largo de la vida activa aumenta en un
20% el monto de la pensión. Sus principales características son:
- Se flexibiliza la estructura de límites de inversiones, manteniendo en la
ley sólo una estructura esencial simplificada y delegando el detalle más
preciso de la regulación al Régimen de Inversión, emitido por
resolución de la Superintendencia de Pensiones, con la opinión de un
Consejo Técnico de Inversiones.
- Se crea el Consejo Técnico de Inversiones, que deberá pronunciarse
sobre el contenido del Régimen de Inversión de los Fondos de
Pensiones y efectuará propuestas y pronunciamientos respecto de las
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inversiones que se efectúen con los recursos previsionales.
- Se aumentará gradualmente el límite a la inversión de los Fondos en el
extranjero pudiendo el Banco Central de Chile fijar dicho límite en un
rango que va entre un 30% y un 80% del valor total de los Fondos de
Pensiones de una misma Administradora.
- Se entrega mayor responsabilidad a las AFP en la gestión de las
inversiones. Las AFP deberán establecer formalmente sus políticas de
inversión y de solución de conflictos de interés. Adicionalmente,
deberán constituir en sus directorios comités de inversiones y de
solución de conflictos de interés.
- Se establece que el Régimen de Inversión podrá contener normas para la
regulación de las inversiones de los Fondos en función de la medición
del riesgo de las carteras, lo que permitirá comparar la administración de
activos entre las AFP.
SUBCONTRATACIÓN Y FILIALES DE COMPAÑÍAS DE SEGURO
Características - Se autoriza la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones
como filiales de Compañías de Seguros.
- Se permite la subcontratación de servicios por parte de las AFP (la
atención al público, la administración de cuentas y la administración de
los Fondos de Pensiones).
- Se establece que el pago de IVA por los servicios subcontratados podrá
ser utilizado por las AFP como un crédito al impuesto de primera
categoría.
- Esto permitirá el ingreso de nuevos actores al sistema de pensiones,
aumenta la competencia en precios y reduce los costos de
administración, todo ello en beneficio de los afiliados.
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MATERIA 13. BENEFICIARIOS DE LEYES ESPECIALES
Descripción del
Beneficio
Personas con Pensiones de Gracia (Ley 18.056), Exonerados (Ley 19.234),
pensionados Ley Rettig (Ley 19.123 y Ley 19.980) y Ley Valech (Ley
19.992)
Podrán acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias los
titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes 18.056, 19.123, 19.234,
19.980 y 19.992, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad y se
encuentren en las siguientes situaciones:
Si sólo reciben pensiones por las leyes indicadas tendrán
derecho a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria, si
ésta fuere superior a dicha pensión. En estos casos al monto
de la pensión básica se le restará el valor de la o las
pensiones señaladas.
Si perciben, además, una pensión de vejez o sobrevivencia
del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500,
de 1980, podrán obtener Aporte Previsional Solidario de
Vejez. En este caso, al monto del complemento solidario se
le restará el monto de la o las pensiones percibidas en virtud
de las leyes especiales.
Si además reciben una pensión de algún régimen previsional
del Instituto de Normalización Previsional (INP), podrán
acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez. En estos
casos al monto del aporte solidario, se le restará el valor de la
o las pensiones señaladas.
Entrada en vigencia: Aquellas personas que reciben pensiones hasta $60.000
comenzarán a recibir el beneficio de PBS a partir del 1 de julio de 2008.
Descripción del
Beneficio
Exiliados (LEY 18.994)
En el caso de las personas que sufrieron el exilio del país por razones políticas
(ley 18.994) y se encuentran registrados como tales en la Oficina Nacional de
Retorno, se les considerará como lapso de residencia en el país, para los efectos
de cumplir con requisitos de elegibilidad en el acceso a los beneficios del
Sistema Solidario de Pensiones, el tiempo que por motivo de su exilio político
permanecieron en el extranjero, ello previa certificación del Ministerio de
Justicia.
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MATERIA 14. OTROS BENEFICIOS
MUJERES SIN TRABAJO REMUNERADO
Descripción de
beneficios asociados
División de saldos en caso de divorcio o nulidad: Se
estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la
cuenta de capitalización individual para pensión de uno de
los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo
económico del otro cónyuge. Este monto de compensación
no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta
exclusivamente durante la unión matrimonial.
Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008 y sólo será
aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien
después de dicha fecha.
Afiliación voluntaria: Podrán cotizar en una cuenta de
capitalización individual a pesar de no estar ejerciendo
actividades remuneradas, accediendo así a la cobertura del
sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500, de
1980, y, por tanto, a las pensiones correspondientes por
vejez, invalidez y sobrevivencia. Para estar cubiertos por el
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, deben haber cotizado
el mes anterior al siniestro.
Se permitirá también que un tercero cotice por el
afiliado voluntario (por ejemplo, el cónyuge, el padre o la
madre). Dicha cotización no podrá ser inferior a un ingreso
mínimo, pudiendo cotizar con la periodicidad que desee.
Los afiliados voluntarios tendrán acceso al Sistema de
Pensiones Solidarias cumpliendo con los mismos requisitos
que los demás afiliados al sistema.
Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.
MUJERES TRABAJADORAS (con remuneración)
Descripción de
beneficios asociados
Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
(SIS) entre hombres y mujeres: Las mujeres pagan
actualmente un mayor valor del que les correspondería de
acuerdo a su siniestralidad por la prima del seguro de
invalidez y sobrevivencia (SIS) Ese mayor valor se les
devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de
cotización, mejorando el monto de su pensión final.
Entrada en vigencia: La primera licitación del seguro, que
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Descripción de
beneficios asociados
contemple la separación de la prima pagada por hombres y
mujeres, se realizará al menos 6 meses contados a partir del
1 de octubre de 2008.
Nuevos beneficiarios de pensión: Se incluye como
beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer, a su
cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que
viva a sus expensas.
Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.
Eliminación de la comisión fija: Las comisiones fijas
corresponden a una de las formas de cobro por el servicio
que prestan las AFP. La eliminación de la comisión fija, que
actualmente se cobra del saldo individual para pensiones,
significará un aumento en los ahorros previsionales y, por
tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez,
que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que
cobran las distintas AFP.
Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.
Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia: Se iguala en 65 años la edad máxima de
cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para
hombres y mujeres.
Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.
Ingreso mínimo imponible de Trabajadoras de Casa
Particular: Todas las trabajadoras de casa particular
contarán con un mínimo imponible que no podrá ser inferior
a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o
proporcional a la pactada, si ésta fuere inferior. Esto les
permitirá aumentar el monto de su cuenta y así mejorar su
pensión final.
Entrada en vigencia:
Esta modificación se aplicará gradualmente de la siguiente
manera:
- A partir del 1 de marzo de 2009, el ingreso mínimo
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imponible de la trabajadora de casa particular será el
equivalente a un 83% del ingreso mínimo mensual.
- A partir del 1 de marzo de 2010, será de un 92% de dicho
ingreso.
- Finalmente, al 1 de marzo de 2011 será equivalente al 100%
del ingreso mínimo mensual.
jmhf/fgg
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