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Fichas De AtencióN

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Page 1: Fichas De AtencióN
Page 2: Fichas De AtencióN

2

OBJETIVO

El objetivo de las presentes Fichas de Atención es entregar información resumida, estructurada y

de fácil consulta para equipos que deban resolver las preguntas de la ciudadanía, tales como

funcionarios de Call Center, ejecutivos de atención y otros.

ÍNDICE

1. Pensión Básica Solidaria de Vejez 3

2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez 6

3. Aporte Previsional Solidario de Vejez 9

4. Aporte Previsional Solidario de Invalidez 14

5. Bono por hijo nacido vivo 17

6. Subsidios previsionales para trabajadores jóvenes 19

7. Trabajadores independientes 22

8. Afiliación voluntaria 25

9. Aporte Previsional Voluntario Colectivo 26

10. Beneficios en la tributación y bonificación estatal de los APV y APVC 27

11. Aporte patronal 29

12. Mayor competencia, menores costos y mayor rentabilidad del sistema de AFP 30

13. Beneficiarios de leyes especiales 32

14. Otros beneficios 33

Page 3: Fichas De AtencióN

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NOMBRE BENEFICIO 1. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ (PBS de Vejez)

Descripción del beneficio Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder

todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen

previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2008.

Monto del beneficio - A partir del 1 de julio de 2008 será de $60.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000 mensuales.

Reajuste del beneficio - La PBS de Vejez se reajustará automáticamente en el 100% de la

variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último

reajuste.

- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato,

aunque no hayan transcurrido 12 meses.

- El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados

desde el 1º de julio de 2009.

NO tienen derecho a la

PBS de Vejez Las personas que tengan cualquier otra pensión de algún régimen previsional.

TIENEN derecho a la

PBS de Vejez

a) Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen

previsional.

b) Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de

julio de 2008.

c) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley

Rettig y Ley Valech, que SOLO gocen de este beneficio, tienen derecho

a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto

superior a la primera.

Requisitos para acceder

al beneficio

a) Tener a lo menos 65 años de edad.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población

de Chile al 1 de julio de 2008.

El aumento de esta cobertura es gradual:

- A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre

Para saber si integra un grupo familiar perteneciente a la población más

pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la

tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.

c) Residencia:

- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un

lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los

20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en

Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la

Page 4: Fichas De AtencióN

4

solicitud.

- Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y

Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les

computará como residido en Chile.

Procedimiento de

postulación

- Regla general: Las personas deberán presentar la solicitud ante

el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de

julio de 2008.

- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del 1 de

julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a recibir su PBS

de Vejez.

¿Quién evalúa el

cumplimiento de los

requisitos?

El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), determinará si es elegible o

no para acceder al beneficio.

Documentos requeridos

para postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se

comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la

documentación requerida para postular a la PBS de Vejez.

¿Qué pasa si entrego

documentación

fraudulenta o

maliciosamente errónea o

incompleta?

a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor y

multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo defraudado.

b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las

sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y

pagar un interés penal mensual.

c) Se perderá el beneficio.

OTRAS NORMAS

Cotización de salud - Regla General: Las personas beneficiadas con la PBS de Vejez

están afectas a la cotización del 7% para salud, excepto aquellos

carentes de recursos.

- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): NO están

obligados a cotizar para salud, pero mantienen la cobertura.

Causales de EXTINCIÓN

de la PBS de Vejez

a) Por el fallecimiento del beneficiario.

b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos

de otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar

perteneciente al 40% más pobre de la población).

c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por

un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.

d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes

incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar

el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del

sistema solidario.

Causales de

SUSPENSION de la PBS

de Vejez

a) Por no cobro de la PBS de Vejez durante seis meses continuos.

b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al

beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual

Page 5: Fichas De AtencióN

5

INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo

requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario no

entregase los antecedentes, el beneficio se extingue.

Page 6: Fichas De AtencióN

6

NOMBRE BENEFICIO 2. PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ (PBS de

Invalidez)

Descripción del beneficio Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder

todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho

a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos

establecidos en la ley.

Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2008.

Monto del beneficio - A partir del 1 de julio de 2008 será de $60.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000

mensuales.

Reajuste del beneficio - La PBS de Invalidez se reajustará automáticamente en el 100% de

la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el

último reajuste.

- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será

inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses. El primer

reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados desde el

1 de julio de 2009.

Duración de la PBS de

Invalidez

El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el

último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha

podrá acceder a la PBS de Vejez.

NO tienen derecho a la

PBS de Invalidez

Las personas que perciban cualquier otra pensión de algún régimen

previsional.

TIENEN derecho a PBS

de Invalidez

a) Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen

previsional.

b) Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al

1 de julio de 2008.

c) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por

Ley Rettig y Ley Valech, que SOLO gocen de este beneficio,

tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta

última es de un monto superior a la primera.

Requisitos para acceder

al beneficio

a) Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez

establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

b) No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.

c) Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la

población de Chile.

El aumento de esta cobertura es gradual:

- A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre

- A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre

Page 7: Fichas De AtencióN

7

- A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre

Para saber si integra un grupo familiar perteneciente a la población

más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si

no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.

e) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un

lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años

inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

para acceder a la PBS de Invalidez.

Procedimiento de

postulación

- Regla general: Las personas deberán presentar la solicitud

ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a

partir del 1 de julio de 2008.

- Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): A contar del

1 de julio de 2008, en vez de la PASIS, comenzarán a

recibir su PBS de Invalidez.

¿Quién evalúa el

cumplimiento de los

requisitos?

El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es

elegible o no para acceder al beneficio.

Documentos requeridos

para postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se

comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la

documentación requerida para postular a la PBS de Invalidez.

¿Qué pasa si entrego

documentación

fraudulenta o

maliciosamente errónea o

incompleta?

a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio

menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de

lo defraudado.

b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP)

las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al

IPC y pagar un interés penal mensual.

c) Se perderá el beneficio.

OTRAS NORMAS

¿Qué pasa si accedo a la

PBS de Invalidez y

además trabajo?

El beneficiario de la PBS de Invalidez, que inicie o reinicie actividades

laborales una vez que comience a recibir el respectivo beneficio,

mantendrá su derecho a dicha PBS en la siguiente forma:

a) Mantendrá el 100% de la PBSI, si percibe un ingreso laboral mensual

igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

b) Mantendrá el derecho a parte de la PBSI, sufriendo una rebaja en caso

de percibir un ingreso superior a un ingreso mínimo pero igual o inferior a

dos ingresos mínimos.

c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual

superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la

PBS de Invalidez.

Cotización de salud a) Regla General: Las personas beneficiadas con la PBS de Invalidez

están afectas a la cotización del 7% para salud, excepto aquellos

Page 8: Fichas De AtencióN

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carentes de recursos.

b) Beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS): NO están obligados

a cotizar para salud, pero mantienen la cobertura.

Causales de EXTINCIÓN

de la PBS de Invalidez

a) Por el fallecimiento del beneficiario.

b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los

requisitos de otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar

perteneciente al estar dentro del 40% más pobre de la población).

c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república

por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año

calendario.

d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes

incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o

actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los

beneficios del sistema solidario.

Causales de

SUSPENSIÓN de la PBS

de Invalidez

a) Por no cobro de la PBS de Invalidez durante seis meses continuos.

b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos

al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS,

actual INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al

respectivo requerimiento. Si transcurren seis meses y el

beneficiario no entregase los antecedentes, el beneficio se

extingue.

c) En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se

niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las

Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el

beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el

requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin

haberse sometido a las reevaluaciones. Si transcurren seis meses,

la PBS de Invalidez se extingue

Page 9: Fichas De AtencióN

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NOMBRE BENEFICIO 3. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ (APS de Vejez)

Descripción del

beneficio

Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones

base1 inferiores a $255.000, cuando el sistema esté en régimen, a través de un

complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta

forma la suficiencia de los beneficios previsionales.

Entrada en vigencia Entra en vigencia de forma gradual a partir del 1 de julio de 2008 de la

siguiente forma:

- A partir del 1 de julio de 2008 complementará las pensiones base

inferiores a $ 70.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2009 complementará las pensiones base

inferiores a $ 120.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2010 complementará las pensiones base

inferiores a $ 150.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2011 complementará las pensiones base

inferiores a $ 200.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2012 complementará las pensiones base

inferiores a $ 255.000 mensuales.

Monto del beneficio Ver tabla al final de la cartilla.

Reajuste del beneficio - El APS de Vejez se reajustará automáticamente en el 100% de la

variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último

reajuste.

- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato,

aunque no hayan transcurrido 12 meses.

- El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes al 1 de julio

de 2012.

TIENEN derecho al

APS de Vejez

a) Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia

del decreto ley N° 3.500, de 1980.

b) Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o

pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización

Previsional (INP).

c) Los imponentes del actual INP que obtengan dichas pensiones en el

futuro.

d) Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por

la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°

16.744).

e) Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley

Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del

decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el

1 La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia si las hubiera, que se

perciban de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

Page 10: Fichas De AtencióN

10

INP, podrán acceder al APS de Vejez, pero se le deducirá del monto

calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o

reparación.

Requisitos para acceder

al beneficio

a) Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte

Solidario (PMAS2).

b) Tener a lo menos 65 años de edad.

c) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la

población de Chile al 1 de julio de 2008.

El aumento de esta cobertura es gradual:

a. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre

b. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre

c. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre

d. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre

e. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de

Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar

ser encuestada en su Municipalidad.

d) Residencia:

- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de

20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad

del peticionario; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de

los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

- Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las

personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de

los sistemas de pensiones en Chile.

- Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y

Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará

como resididos en Chile

Procedimiento de

postulación

Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión

Social (IPS, actual INP) o ante su AFP, a partir del 1 de julio de 2008.

¿Quién evalúa el

cumplimiento de los

requisitos?

El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es elegible o

no para acceder al beneficio.

Documentos requeridos

para postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se

comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la

documentación requerida para postular al APS de Vejez..

¿Qué pasa si entrego

documentación

a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor

y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo

2 Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): Es aquel valor sobre el cual la Pensión Base no recibe APS de

Vejez (es decir, $70.000 en 2008; $120.000 en 2009; $150.000 en 2010 inferior, etc).

Page 11: Fichas De AtencióN

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fraudulenta o

maliciosamente errónea

o incompleta?

defraudado.

b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las

sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y

pagar un interés penal mensual.

c) Se perderá el beneficio.

OTRAS NORMAS

Causales de

EXTINCIÓN del APS

de Vejez

a) Por el fallecimiento del beneficiario.

b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de

otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al

40% más pobre de la población).

c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por

un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.

d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes

incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el

cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del

sistema solidario.

Causales de

SUSPENSION del APS

de Vejez

a) Por no cobro del APS de Vejez durante seis meses continuos.

b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al

beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual

INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo

requerimiento. Si transcurren seis meses, y el beneficiario no estregase

los antecedentes, el beneficio se extingue.

Monto del Beneficio IMPORTANTE: ESTA INFORMACIÓN ES SOLAMENTE ORIENTATIVA

Y LAS CIFRAS SON APROXIMADAS. LA INSTITUCIÓN ENCARGADA

DE DETERMINAR CON EXACTITUD EL APS DE VEJEZ SERÁ EL

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS, actual INP)

Para determinar el APS de Vejez hay que establecer el monto del

Complemento Solidario, el que se calcula restando de la PBS de Vejez el

producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base.

En consecuencia, la fórmula para el cálculo del Complemento Solidario es la

siguiente: CS= PBSV – (FA * PBASE), en donde,

CS: Complemento Solidario.

PBSV: Pensión Básica Solidaria de Vejez.

FA: Factor de ajuste. Es la relación entre el valor de la PBS y la PMAS. Cabe

señalar, que este factor va cambiando conforme se va aplicando la gradualidad

en la reforma, la fórmula de cálculo es distinta para cada año desde el 2008

hasta llegar al régimen en el 2012, a partir del cual se mantiene constante.

PBASE: Pensión base. Es aquella que resulte de sumar la PENSIÓN

AUTOFINANCIADA por el beneficiario con sus propios fondos e

imposiciones y las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo

Page 12: Fichas De AtencióN

12

de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

En la siguiente tabla3 se señala en la columna de la izquierda la Pensión Base

que tiene el beneficiario y, en las columnas de las derecha, la Pensión Final

que percibirá según año, la que incluye el APS de Vejez.

Ej 1: Una persona que financie con sus propios fondos una pensión de $50.000

(y cumpla los requisitos), en julio del año 2008 tendrá un APS de Vejez de

aproximadamente $17.143, por lo que su pensión aumentará a una suma final

de $67.143 mensuales aprox.

En 2009 recibirá un APS de Vejez de $43.750 y su pensión final será de

$93.750 mensuales aprox.

En 2012, y en adelante, recibirá un APS de Vejez de $60.294 y su pensión

final será de $110.294 mensuales aprox.

Ej 2: Una persona que financie con sus propios fondos una pensión de

$180.000 (y cumpla los requisitos), en julio del año 2008 NO tendrá derecho

APS de Vejez.

Sólo tendrá derecho a APS de Vejez a partir del año 2011, en que el aporte

será de aproximadamente $7.500, por lo que su pensión aumentará a una suma

final de $187.500 mensuales aprox.

En 2012, y en adelante, recibirá un APS de Vejez de $22.059 y su pensión

final será de $202.059 mensuales aprox.

2008 2009 2010 2011 2012

PENSION PENSION FINAL

PENSION FINAL

PENSION PENSION PENSION

BASE FINAL FINAL FINAL

$ 10.000 $ 61.429 $ 78.750 $ 80.000 $ 81.250 $ 82.059

$ 15.000 $ 62.143 $ 80.625 $ 82.500 $ 84.375 $ 85.588

$ 20.000 $ 62.857 $ 82.500 $ 85.000 $ 87.500 $ 89.118

$ 25.000 $ 63.571 $ 84.375 $ 87.500 $ 90.625 $ 92.647

$ 30.000 $ 64.286 $ 86.250 $ 90.000 $ 93.750 $ 96.176

$ 35.000 $ 65.000 $ 88.125 $ 92.500 $ 96.875 $ 99.706

$ 40.000 $ 65.714 $ 90.000 $ 95.000 $ 100.000 $ 103.235

$ 45.000 $ 66.429 $ 91.875 $ 97.500 $ 103.125 $ 106.765

$ 50.000 $ 67.143 $ 93.750 $ 100.000 $ 106.250 $ 110.294

$ 55.000 $ 67.857 $ 95.625 $ 102.500 $ 109.375 $ 113.824

$ 60.000 $ 68.571 $ 97.500 $ 105.000 $ 112.500 $ 117.353

$ 65.000 $ 69.286 $ 99.375 $ 107.500 $ 115.625 $ 120.882

$ 70.000 $ 70.000 $ 101.250 $ 110.000 $ 118.750 $ 124.412

3 Cifras estimadas.

Page 13: Fichas De AtencióN

13

$ 75.000 $ 75.000 $ 103.125 $ 112.500 $ 121.875 $ 127.941

$ 80.000 $ 80.000 $ 105.000 $ 115.000 $ 125.000 $ 131.471

$ 85.000 $ 85.000 $ 106.875 $ 117.500 $ 128.125 $ 135.000

$ 90.000 $ 90.000 $ 108.750 $ 120.000 $ 131.250 $ 138.529

$ 95.000 $ 95.000 $ 110.625 $ 122.500 $ 134.375 $ 142.059

$ 100.000 $ 100.000 $ 112.500 $ 125.000 $ 137.500 $ 145.588

$ 105.000 $ 105.000 $ 114.375 $ 127.500 $ 140.625 $ 149.118

$ 110.000 $ 110.000 $ 116.250 $ 130.000 $ 143.750 $ 152.647

$ 115.000 $ 115.000 $ 118.125 $ 132.500 $ 146.875 $ 156.176

$ 120.000 $ 120.000 $ 120.000 $ 135.000 $ 150.000 $ 159.706

$ 125.000 $ 125.000 $ 125.000 $ 137.500 $ 153.125 $ 163.235

$ 130.000 $ 130.000 $ 130.000 $ 140.000 $ 156.250 $ 166.765

$ 135.000 $ 135.000 $ 135.000 $ 142.500 $ 159.375 $ 170.294

$ 140.000 $ 140.000 $ 140.000 $ 145.000 $ 162.500 $ 173.824

$ 145.000 $ 145.000 $ 145.000 $ 147.500 $ 165.625 $ 177.353

$ 150.000 $ 150.000 $ 150.000 $ 150.000 $ 168.750 $ 180.882

$ 155.000 $ 155.000 $ 155.000 $ 155.000 $ 171.875 $ 184.412

$ 160.000 $ 160.000 $ 160.000 $ 160.000 $ 175.000 $ 187.941

$ 165.000 $ 165.000 $ 165.000 $ 165.000 $ 178.125 $ 191.471

$ 170.000 $ 170.000 $ 170.000 $ 170.000 $ 181.250 $ 195.000

$ 175.000 $ 175.000 $ 175.000 $ 175.000 $ 184.375 $ 198.529

$ 180.000 $ 180.000 $ 180.000 $ 180.000 $ 187.500 $ 202.059

$ 185.000 $ 185.000 $ 185.000 $ 185.000 $ 190.625 $ 205.588

$ 190.000 $ 190.000 $ 190.000 $ 190.000 $ 193.750 $ 209.118

$ 195.000 $ 195.000 $ 195.000 $ 195.000 $ 196.875 $ 212.647

$ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 200.000 $ 216.176

$ 205.000 $ 205.000 $ 205.000 $ 205.000 $ 205.000 $ 219.706

$ 210.000 $ 210.000 $ 210.000 $ 210.000 $ 210.000 $ 223.235

$ 215.000 $ 215.000 $ 215.000 $ 215.000 $ 215.000 $ 226.765

$ 220.000 $ 220.000 $ 220.000 $ 220.000 $ 220.000 $ 230.294

$ 225.000 $ 225.000 $ 225.000 $ 225.000 $ 225.000 $ 233.824

$ 230.000 $ 230.000 $ 230.000 $ 230.000 $ 230.000 $ 237.353

$ 235.000 $ 235.000 $ 235.000 $ 235.000 $ 235.000 $ 240.882

$ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 240.000 $ 244.412

$ 245.000 $ 245.000 $ 245.000 $ 245.000 $ 245.000 $ 247.941

$ 250.000 $ 250.000 $ 250.000 $ 250.000 $ 250.000 $ 251.471

$ 255.000 $ 255.000 $ 255.000 $ 255.000 $ 255.000 $ 255.000

Page 14: Fichas De AtencióN

14

NOMBRE

BENEFICIO

4. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ (APS de

Invalidez)

Descripción del

beneficio

Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas

que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un

sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000, entre julio

de 2008 y junio de 2009, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Entrada en vigencia Entra en vigencia de forma gradual de la siguiente forma:

- A partir del 1 de julio de 2008, el APS de Invalidez complementará

las pensiones inferiores a $60.000 mensuales.

- A partir del 1 de julio de 2009, en adelante, el APS de Invalidez

complementará las pensiones inferiores a $75.000 mensuales

Monto del beneficio El APS de Invalidez es la diferencia entre el monto de la pensión

autofinanciada y el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez

($60.000 entre julio de 2008 y junio de 2009; $75.000 desde julio 2009 en

adelante).

Ej 1: Una persona que financie con sus propios fondos una pensión de

$45.000 (y cumpla los requisitos), a partir del 1 de julio de 2008, se le

complementará su pensión con un APS de Invalidez de $15.000, a fin de que

alcance una pensión final de $60.000 mensuales.

Ej 2: Esta misma persona que financia con sus propios fondos una pensión de

$45.000 (y cumpla los requisitos), a partir del 1 de julio de 2009 (y en

adelante), se le complementará su pensión con un APS de Invalidez de

$30.000, a fin de que alcance una pensión final de $75.000 mensuales.

Reajuste del beneficio - El APS de Invalidez se reajustará automáticamente en el 100% de la

variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último

reajuste.

- Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato,

aunque no hayan transcurrido 12 meses.

- El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes al 1 de julio

de 2009.

Duración del APS de

Invalidez

El beneficiario de APS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último

día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá

acceder al APS de Vejez.

TIENEN derecho al

APS de Invalidez

a) Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al

sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500), que no

perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a

pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

b) Aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una

pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.

Page 15: Fichas De AtencióN

15

c) Aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen

previsional del INP y que tengan derecho a pensión de invalidez del INP.

Requisitos para acceder

al beneficio

a) Que las pensiones que perciban sean inferiores a la PBS.

b) Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez

establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los

actuales imponentes del INP que continuarán con su actual sistema de

calificación de invalidez (COMPIN).

c) Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

d) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la

población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009.

El aumento de esta cobertura es gradual:

f. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre

g. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre

h. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre

i. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre

j. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la

Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la

persona debe solicitar ser encuestada en su Municipalidad.

e) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un

lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al

APS de Invalidez.

Procedimiento de

postulación

Las personas deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión

Social (IPS, actual INP), o en su AFP, a partir del 1 de julio de 2008.

¿Quién evalúa el

cumplimiento de los

requisitos?

El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es elegible o

no para acceder al beneficio.

Documentos requeridos

para postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial, se

comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la

documentación requerida para postular al APS de Invalidez.

¿Qué pasa si entrego

documentación

fraudulenta o

maliciosamente errónea

o incompleta?

a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio menor

y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía de lo

defraudado.

b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) las

sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de acuerdo al IPC y

pagar un interés penal mensual.

c) Perderá el beneficio.

OTRAS NORMAS

¿Qué pasa si accedo al

APS de Invalidez y

El beneficiario del APS de Invalidez, que inicie o reinicie actividades

laborales una vez que comience a recibir el respectivo beneficio, mantendrá

Page 16: Fichas De AtencióN

16

además trabajo? su derecho a dicho APS en la siguiente forma:

a) Mantendrá el 100% del APSI, si percibe un ingreso laboral mensual

igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

b) Mantendrá el derecho a parte del APSI, sufriendo una rebaja gradual

en caso de percibir un ingreso laboral superior a un ingreso mínimo

pero igual o inferior a dos ingresos mínimos.

c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual

superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán gradualmente

de percibir el APS de Invalidez.

Causales de

EXTINCIÓN del APS

de Invalidez

a) Por el fallecimiento del beneficiario.

b) Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de

otorgamiento (ej: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al

40% más pobre de la población).

c) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por

un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.

d) Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes

incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar

el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del

sistema solidario.

Causales de

SUSPENSION del APS

de Invalidez

a) Por no cobro del APS de Invalidez durante seis meses continuos.

b) Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al

beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS, actual

INP), dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo

requerimiento. Si transcurren seis meses sin que el beneficiario

entregue los antecedentes, el beneficio se extingue.

c) En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue

a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones

Médicas de Invalidez para lograr su recuperabilidad. Se entenderá que

el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el

requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin

haberse sometido a las reevaluaciones. Si transcurren seis meses, el

APS de Invalidez se extingue.

Page 17: Fichas De AtencióN

17

NOMBRE DEL

BENEFICIO

5. BONO POR HIJO NACIDO VIVO

Descripción del

beneficio

- Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de

la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada

hijo nacido vivo o adoptado.

- Este beneficio es UNIVERSAL ya que se otorgará a todas

las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones

durante su vida activa, no importando si son pobres o no,

cumpliendo con los requisitos.

Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2009.

Monto del beneficio Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales,

correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18

años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo

(actualmente correspondería a $259.200).

Rentabilidad del

beneficio

- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del

1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa

de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el

nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla

los 65 años de edad.

- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1

de julio de 2009. La tasa de rentabilidad se aplicará desde el

1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los

65 años de edad.

- Esta tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a

la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo

C, descontadas las comisiones de administración de las

AFP.

NO tiene derecho al

bono

- Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de

julio de 2009.

- Las mujeres que perciban una pensión de vejez o invalidez

del INP.

TIENEN derecho al

bono por hijo nacido

vivo

a) Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500.

b) Las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.

c) Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional,

perciben una pensión de sobrevivencia del decreto ley N°

3.500.

d) Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional,

perciben una pensión de sobrevivencia del INP.

Requisitos para

acceder al bono

a) Tener a lo menos 65 años de edad.

b) Residencia:

- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por

Page 18: Fichas De AtencióN

18

un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados

desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además,

haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5

años anteriores a la solicitud.

- Exiliadas registradas en la Oficina Nacional de Retorno y

Diplomáticas: El tiempo pasado en el extranjero se les

computará como residido en Chile.

c) Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.

¿Cuándo se entrega el

bono?

El bono NO se entrega al nacimiento del hijo, sino cuando la mujer

cumple 65 años de edad.

¿Cómo se trasfiere el

bono a cada

beneficiaria?

a) Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980: En este

caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de

capitalización individual, en el mes siguiente a aquél en que

cumpla 65 años de edad, formando parte del saldo del que se

calculará su pensión.

b) Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: En este caso, el

Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará

una pensión autofinanciada de referencia, considerando

como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido

vivo les correspondan. El resultado de este cálculo

incrementará su PBS de Vejez.

c) Mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional,

perciben una pensión de sobrevivencia del decreto ley N°

3.500, de 1980, o del INP: En este caso, se les calculará una

pensión autofinanciada de referencia, considerando como su

saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les

correspondan. El monto resultante se sumará al APS que

corresponda.

Procedimiento de

postulación

Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de

Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de 2009.

¿Quién evalúa el

cumplimiento de los

requisitos?

El Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) determinará si es

elegible o no para acceder al beneficio.

Documentos

requeridos para

postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario

Oficial, se comenzarán a dictar los reglamentos y normas que

establecerán la documentación requerida para postular al bono por

hijo nacido vivo o adoptado.

Page 19: Fichas De AtencióN

19

6. SUBSIDIOS PREVISONALES PARA TRABAJADORES JÓVENES

Descripción de los

beneficios

Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el

monto de la pensión futura, se crea un subsidio que permitirá fomentar

el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e

incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores

jóvenes. Para este efecto se crean dos tipos de subsidio con idénticos

requisitos:

- Subsidio a la Contratación

- Subsidio a la Cotización

SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN

Descripción del

Subsidio a la

Contratación

Es un subsidio al empleador, con el objeto de fomentar la contratación

juvenil y, además, incentivar la formalización del trabajo.

Entrada en vigencia El subsidio a la contratación entrará en vigencia a partir del 1 de

octubre de 2008.

Monto del beneficio El monto del subsidio a la contratación será equivalente a un 50% de la

cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo (lo que

actualmente equivale a $ 7.200).

Reajuste del beneficio Dado que el subsidio a la contratación está atado al ingreso mínimo, su

reajuste será proporcional al reajuste que experimente dicho ingreso.

TIENEN derecho al

Subsidio a la

Contratación

Aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre

18 y 35 años.

Requisitos para

acceder al Subsidio a

la Contratación

a) Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces

el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $ 216.000)

b) El subsidio sólo se entregará durante las primeras 24

cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones

del decreto ley N° 3.500. No es necesario que sean cotizaciones

continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las

primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una

de ellas.

c) El empleador debe enterar las cotizaciones de seguridad social

correspondientes al respectivo trabajador dentro del plazo que

la ley establece para ello.

¿Qué pasa si el

trabajador aumenta

su remuneración por

sobre 1,5 ingresos

mensuales?

- Si la remuneración del trabajador aumenta DESDE el mes 13

de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos, se

MANTENDRÁ EL BENEFICIO.

- Si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingresos mínimos

mensuales ANTES del mes 13 de percepción del beneficio, se

PIERDE EL BENEFICIO.

- Si la remuneración aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en

Page 20: Fichas De AtencióN

20

cualquier tiempo, se PIERDE EL BENEFICIO.

¿Qué pasa si se tiene

derecho y se cumplen

los requisitos?

Los empleadores pueden solicitar el Subsidio a la Contratación ante el

Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), organismo que

determinará su monto y lo pagará al empleador.

Procedimiento de

postulación

Los empleadores deberán presentar la solicitud ante el Instituto de

Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del primer día del séptimo

mes de publicada la ley (es decir, a partir del 1 de octubre de 2008).

Documentos

requeridos para

postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial,

se comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la

documentación requerida para postular al Subsidio a la Contratación.

¿Qué pasa si entrego

documentación

fraudulenta o

maliciosamente

errónea o

incompleta?

a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio

menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía

de lo defraudado.

b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual

INP) las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de

acuerdo al IPC y pagar un interés penal mensual.

c) Perderá el beneficio.

SUBSIDIO A LA COTIZACIÓN

Descripción del

Subsidio a la

Cotización

Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de

capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la

cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar

en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella.

Entrada en vigencia El subsidio a la cotización entrará en vigencia a partir del 1 de julio de

2011.

Monto y

características del

beneficio

- El monto del subsidio a la cotización será equivalente a un 50%

de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo

(lo que actualmente equivale a $ 7.200).

- El subsidio será mensual y se depositará directamente en la

cuenta de capitalización individual del trabajador.

- Además, este subsidio no estará afecto al cobro de comisiones

por parte de la AFP respectiva.

- Este subsidio beneficia directamente a los trabajadores jóvenes,

los que tendrán una cotización mensual del 15% en su cuenta

de capitalización individual, sin que esto les signifique mayor

costo.

Reajuste del beneficio Dado que el subsidio a la cotización está atado al ingreso mínimo, su

reajuste será proporcional al reajuste que experimente dicho ingreso.

TIENEN derecho al

Subsidio a la

Cotización

Los trabajadores de entre 18 y 35 años.

Requisitos para a) Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces

Page 21: Fichas De AtencióN

21

acceder al Subsidio a

la Cotización

el ingreso mínimo mensual (lo que hoy equivale a $ 216.000)

b) El subsidio sólo se entregará durante las primeras 24

cotizaciones que realice cada joven en el sistema de pensiones

del decreto ley N° 3.500. No es necesario que sean cotizaciones

continuas, ya que el beneficio se entrega hasta completar las

primeras 24 aunque exista una laguna de tiempo entre cada una

de ellas.

¿Qué pasa si el

trabajador aumenta

su remuneración por

sobre 1,5 ingresos

mensuales?

- Si la remuneración del trabajador aumenta DESDE el mes 13

de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos,

MANTENDRÁ EL BENEFICIO.

- Si la remuneración aumenta por sobre 1,5 ingresos mínimos

mensuales ANTES del mes 13 de percepción del beneficio,

PIERDE EL BENEFICIO.

- Si la remuneración aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en

cualquier tiempo, PIERDE EL BENEFICIO.

¿Qué pasa si se tiene

derecho y se cumplen

los requisitos?

El trabajador o su empleador pueden solicitar el Subsidio a la

Cotización ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP),

organismo que determinará su monto y lo depositará en la cuenta de

capitalización individual del respectivo trabajador, si corresponde.

Procedimiento de

postulación

El trabajador o su empleador deberán presentar la solicitud ante el

Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) a partir del 1 de julio de

2011.

Documentos

requeridos para

postular

Una vez publicada la ley de Reforma Previsional en el Diario Oficial,

se comenzarán a dictar los reglamentos y normas que establecerán la

documentación requerida para postular al Subsidio a la Cotización.

¿Qué pasa si entrego

documentación

fraudulenta o

maliciosamente

errónea o

incompleta?

a) Estará cometiendo un delito de estafa que se pena con presidio

menor y multa, en distintos grados y montos, según la cuantía

de lo defraudado.

b) Deberá restituir al Instituto de Previsión Social (IPS, actual

INP) las sumas de los beneficios percibidos, reajustadas de

acuerdo al IPC y pagar un interés penal mensual.

c) Perderá el beneficio.

Page 22: Fichas De AtencióN

22

MATERIA 7. TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Descripción Se establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que

emiten boleta de honorarios) al sistema de pensiones, al sistema de salud y al

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá

igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.

¿Quiénes son

trabajadores

independientes?

Son aquellos trabajadores que perciben rentas gravadas por el artículo 42 n° 2 de

la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boleta de

honorarios.

¿Qué trabajadores

independientes NO

están obligados a

afiliarse?

- Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de

previsión del régimen antiguo administradas por el INP o a la Dirección de

Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de

la Defensa Nacional (CAPREDENA).

- Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso

de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero

de 2012

Entrada en

vigencia

Se implementará gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de

la siguiente manera: - A partir del 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del

40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo

contrario.

- A partir del 1 de enero de 2013, respecto del 70%, salvo que en forma

expresa manifiesten lo contrario.

- A partir del 1 de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma

expresa manifiesten lo contrario.

- A partir del 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre

el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones.

- Además, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria la cotización del

7% para salud.

¿Cuál es la Renta

Imponible?

Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80%

del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre

Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso

mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha.

Beneficios de la

afiliación de los

trabajadores

independientes

a) Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas.

b) Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

c) Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales.

d) Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Page 23: Fichas De AtencióN

23

¿Cómo se implementará

la obligación de cotizar

para pensión?

- La obligación de cotizar para la pensión tendrá el carácter de

obligación anual.

- El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el

afiliado.

- No obstante, los trabajadores independientes, podrán efectuar

mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales

se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las

cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente.

- Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe

pagar al término del período anual, se pagarán con preeminencia a

cualquier otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas o

pagadas según los artículos 84, 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a

la Renta.

- Para ello, el Servicio de Impuestos Internos, comunicará a la

Tesorería General de la República la individualización de los

afiliados independientes que deban pagar cotizaciones

previsionales y el monto a pagar por dichos conceptos, cuando

corresponda.

- La Tesorería General de la República deberá pagar, con cargo a las

cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto

en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la

cotización obligatoria para pensiones en la AFP del trabajador

independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de

capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias.

¿Cómo se implementará

la obligación de cotizar

para salud?

- El procedimiento será el mismo señalado anteriormente, con la

diferencia que las cotizaciones deben ser depositadas en el Fondo

Nacional de Salud (FONASA).

¿Cómo acceden los

trabajadores

independientes a la

cobertura del Seguro de

Invalidez y Sobrevivencia

(SIS)?

- Si el trabajador efectuó las cotizaciones por una renta imponible

anual de un monto igual o superior a 7 ingresos mínimos

mensuales tendrá una cobertura anual de ese seguro desde el día 1

de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de

abril del año siguiente a dicho pago, es decir, por un año completo.

- En el caso que la renta imponible sea de un monto inferior a 7

ingresos mínimos, el trabajador independiente que cotice según

esta modalidad, estará cubierto por el SIS en un número de meses

inferior, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las

cotizaciones, es decir, no cubre el año completo, sino que una

proporción de él.

- En todo caso, sea cual fuere el monto de la cotización enterada, el

trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en

que efectúe el pago

Page 24: Fichas De AtencióN

24

¿Qué requisitos deben

cumplir para ser

beneficiarios del Sistema

Único de Prestaciones

Familiares?

- Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares

del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, siempre que se

encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

- Las cargas familiares se acreditarán ante el IPS y éste las

informará al SII.

- Los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares se

pagarán anualmente y se descontarán del pago de las cotizaciones

previsionales que le corresponda realizar al trabajador

independiente.

- Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero de 2012.

¿Cómo se incorporarán

los trabajadores

independientes al seguro

de la Ley de Accidentes

del Trabajo y

Enfermedades

Profesionales (ley N°

16.744)

- Los trabajadores independientes obligados a cotizar para

pensiones y salud serán incorporados a la cobertura del seguro de

la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

- Para tal efecto, quedarán obligados a pagar la cotización general

básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley N°

16.744, la cotización extraordinaria del 0,05% establecida por el

artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y la cotización

adicional diferenciada que corresponda en los términos previstos

en los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744 y en sus respectivos

reglamentos.

- Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la

misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus

cotizaciones para pensiones.

- Las referidas cotizaciones deberán pagarse mensualmente ante el

organismo administrador del seguro contra Riesgos de Accidentes

del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N°

16.744, a que se encontrare afecto el respectivo trabajador.

- En todo caso, para tener derecho a las prestaciones de la ley N°

16.744, estos trabajadores independientes requerirán estar al día en

el pago de las cotizaciones para este seguro. Para tal efecto, se

considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso

superior a dos meses.

- Esta obligación se implementará con la misma gradualidad y en

las mismas condiciones establecidas para las cotizaciones de

pensiones. Con todo, estos trabajadores independientes podrán

cotizar para este seguro de manera voluntaria a partir del primer

día del séptimo mes siguiente al de publicación de la ley.

Page 25: Fichas De AtencióN

25

NOMBRE BENEFICIO 8. AFILIACIÓN VOLUNTARIA

Descripción del beneficio Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están

obligadas a ello, lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema

previsional regulado por el decreto ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones

correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia.

¿Quiénes pueden acceder

a la afiliación voluntaria?

- Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada (ej:

DUEÑAS DE CASA, estudiantes).

- Aquellos trabajadores independientes que NO tengan rentas gravadas

por el artículo 42 n° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ej: taxistas).

Respecto de estos últimos, su cotización para pensión y salud si tiene

carácter de cotización previsional para efectos tributarios, a

diferencia de los anteriores.

Entrada en vigencia 1 de octubre de 2008.

¿Cuál es la Renta

Imponible?

- Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la

cantidad de dinero que coticen mensualmente en la AFP, descontado el

monto correspondiente a comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo

a lo que se establezca en una norma de carácter general de la

Superintendencia de Pensiones (SUPEN, actual SAFP).

- El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no

podrá ser inferior a un ingreso mínimo. NO se aplicará el límite máximo

imponible (actualmente fijado en 60 UF) que aplica al resto de los

afiliados. No obstante, este límite se aplicará para efectos de la

cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Características de la

afiliación voluntaria

- Las cotizaciones las puede pagar un tercero en la cuenta de

capitalización individual del afiliado voluntario.

- NO existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las

cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no

tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley

sobre Impuesto a la Renta

- En el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la

calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus

respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones

las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización

individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.

- NO existe obligación de cotizar mensualmente, ya que puede hacerse

con la periodicidad que se desee. Incluso puede realizarse un sólo pago

anual.

Beneficios de la afiliación

voluntaria

a) Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para ser

cubiertos deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.

b) Tendrán cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con

los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.

Page 26: Fichas De AtencióN

26

NOMBRE BENEFICIO 9. APORTE PREVISONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC)

Descripción del beneficio Es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros

voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus

respectivos empleadores.

Entrada en vigencia A partir del 1 de octubre de 2008.

¿Qué trabajadores

podrán realizar APVC?

- Los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de

Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

- Los trabajadores dependientes que tengan la calidad de imponentes de

alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP.

Características del APVC - Un APVC se establecerá por acuerdo entre cada empresa y sus

trabajadores y siempre que concurra a esta decisión una proporción

significativa de los trabajadores.

- El empleador NO está obligado a ofrecer APVC a sus trabajadores, pero

una vez contratado, está obligado a su total cumplimiento según las

condiciones del propio contrato.

- Los trabajadores son libres para decidir si adhieren o no a un APVC.

- Los empleadores no podrán discriminar entre los trabajadores, tanto

respecto del acceso a dichos planes, como respecto de la proporción del

aporte del empleador en relación al aporte del trabajador.

- Estos planes establecen derechos de propiedad a favor del trabajador

sobre sus propios aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el

empleador, sujeto a una permanencia mínima del trabajador en la

empresa. En todo caso, si es despedido por necesidades de la empresa,

el aporte realizado por el empleador será de propiedad del trabajador.

- Se podrá establecer en el contrato de APVC un período mínimo en el

que el trabajador deba mantener sus aportes en la institución que lo

administre.

¿Quién administrará el

APVC?

Las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV, es

decir, las AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos

mutuos y de inversión y administradoras de fondos para la vivienda. Las

comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el

empleador y el administrador del plan.

¿Qué pasa si termina la

relación laboral o el

APVC?

Los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un

plan de Aporte Previsional Voluntario Individual.

Page 27: Fichas De AtencióN

27

NOMBRE BENEFICIOS 10. BENEFICIOS EN LA TRIBUTACIÓN Y BONIFICACIÓN ESTATAL DE

LOS APORTES PREVISIONALES VOLUNTARIOS INDIVIDUALES (APV) Y

DE LOS APORTES PREVISONALES VOLUNTARIOS COLECTIVOS (APVC)

Descripción de los

beneficios

- Beneficio en la tributación de APV y APVC: El trabajador podrá

elegir el régimen tributario que afectará a sus aportes, en consideración

al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los

recursos de ahorro voluntario.

- Bonificación estatal a los APV y APVC: Se establece una bonificación

de cargo estatal para quienes realicen APV y APVC, que consiste en

que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del

beneficio tributario al momento de aportar recursos y destinen todo o

parte del saldo de ahorro voluntario, a adelantar o incrementar su

pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una

bonificación de cargo del Estado.

BENEFICIO EN LA TRIBUTACIÓN DE APV Y APVC

Características de este

beneficio

El trabajador podrá optar por uno de los dos siguientes regímenes tributarios:

a) Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto

implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base

imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se

pagará impuesto al momento del retiro en base al impuesto único que

actualmente los afecta, o,

b) No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de

ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al

momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento

tributario que se aplica a la cuenta de ahorro voluntario (“Cuenta 2”).

BONIFICACIÓN ESTATAL A LOS APV Y APVC

¿Quiénes podrán acceder

a ella?

Aquellos trabajadores que:

- Realicen APV y APVC.

- Opten por el beneficio tributario de la letra b) anterior, y,

- Destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias, a adelantar

o incrementar su pensión.

Características de este

beneficio

- La bonificación estatal será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el

trabajador por concepto de APV o APVC, que aquel destine a adelantar

o incrementar su pensión.

- La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC

efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su

conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones

obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

- En cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis

unidades tributarias mensuales.

- La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y

Page 28: Fichas De AtencióN

28

comisiones que el APV y APVC respectivo.

- Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la

institución correspondiente, gira de la bonificación a la Tesorería el 15%

de los fondos retirados.

- La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas al impuesto a

la renta en tanto no sean retiradas.

Page 29: Fichas De AtencióN

29

NOMBRE BENEFICIO 11. APORTE PATRONAL

Descripción del beneficio Es un beneficio dirigido a trabajadores dependientes, según el cual el empleador

deberá pagar OBLIGATORIAMENTE las cotizaciones para el Seguro de

Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Entrada en vigencia Gradualmente a partir del 1 de julio de 2009.

¿Quiénes NO tienen

derecho a este beneficio?

No serán beneficiarios de este pago los trabajadores jóvenes que perciban

subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

¿Qué empleadores NO

están obligados a cotizar

a sus trabajadores?

- Una vez que rija dicha obligación y HASTA EL MES DE JUNIO DE

2011, se encontraran exentos de cumplirla los empleadores que durante

el respectivo mes DECLAREN COTIZACIONES PREVISIONALES

POR MENOS DE 100 TRABAJADORES, período durante el cual el

costo seguirá siendo del trabajador.

- Con posterioridad a 1 de julio de 2011 TODOS LOS EMPLEADORES

estarán obligados a realizar el aporte patronal.

Otras normas Sólo los organismos del Estado deberán hacerse cargo de la cotización

respectiva desde el 1 de julio de 2009, independiente del número de

trabajadores que tengan.

Procedimientos para

hacer uso del beneficio

Será el empleador quien realice los trámites correspondientes con la institución

respectiva.

Page 30: Fichas De AtencióN

30

MATERIA 12. MAYOR COMPETENCIA, MENORES COSTOS Y MAYOR

RENTABILIDAD DEL SISTEMA DE AFP

Descripción Se perfecciona el sistema contributivo con el objetivo de incentivar la

competencia y maximizar los beneficios para el trabajador.

ELIMINACIÓN DE LA COMISIÓN FIJA

Características Las comisiones fijas corresponden a una de las formas de cobro por el servicio

que prestan las AFP. La eliminación de la comisión fija, que actualmente se

cobra del saldo individual para pensiones, significará un aumento en los ahorros

previsionales y, por tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez,

que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que cobran las distintas

AFP.

LICITACIÓN DE CARTERA

Características - Con el objeto de que las comisiones que cobran las AFP sean lo más

bajas posibles, se permitirá licitar la administración de las cuentas de

capitalización individual de los afiliados nuevos.

- Mediante este proceso de licitación se asignará a los trabajadores que

inician labores durante un período de 24 meses, como afiliados a la AFP

que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones en la

licitación. El proceso tiene las siguientes características:

a) Los afiliados nuevos deberán permanecer en la AFP adjudicataria hasta

un máximo de 24 meses.

b) La obligación anterior no regirá en caso que el afiliado se traspase a una

AFP que ofrezca menores comisiones o en caso que la diferencial de

comisiones no compense una mayor rentabilidad en otra AFP, entre

otras causales de excepcionalidad.

- Esta iniciativa incentiva la competencia en precios, posibilita la entrada

de nuevos actores a la industria y resguarda el interés patrimonial de los

afiliados

RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Características Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que

permitiría alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima

que un 1% de rentabilidad adicional a lo largo de la vida activa aumenta en un

20% el monto de la pensión. Sus principales características son:

- Se flexibiliza la estructura de límites de inversiones, manteniendo en la

ley sólo una estructura esencial simplificada y delegando el detalle más

preciso de la regulación al Régimen de Inversión, emitido por

resolución de la Superintendencia de Pensiones, con la opinión de un

Consejo Técnico de Inversiones.

- Se crea el Consejo Técnico de Inversiones, que deberá pronunciarse

sobre el contenido del Régimen de Inversión de los Fondos de

Pensiones y efectuará propuestas y pronunciamientos respecto de las

Page 31: Fichas De AtencióN

31

inversiones que se efectúen con los recursos previsionales.

- Se aumentará gradualmente el límite a la inversión de los Fondos en el

extranjero pudiendo el Banco Central de Chile fijar dicho límite en un

rango que va entre un 30% y un 80% del valor total de los Fondos de

Pensiones de una misma Administradora.

- Se entrega mayor responsabilidad a las AFP en la gestión de las

inversiones. Las AFP deberán establecer formalmente sus políticas de

inversión y de solución de conflictos de interés. Adicionalmente,

deberán constituir en sus directorios comités de inversiones y de

solución de conflictos de interés.

- Se establece que el Régimen de Inversión podrá contener normas para la

regulación de las inversiones de los Fondos en función de la medición

del riesgo de las carteras, lo que permitirá comparar la administración de

activos entre las AFP.

SUBCONTRATACIÓN Y FILIALES DE COMPAÑÍAS DE SEGURO

Características - Se autoriza la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones

como filiales de Compañías de Seguros.

- Se permite la subcontratación de servicios por parte de las AFP (la

atención al público, la administración de cuentas y la administración de

los Fondos de Pensiones).

- Se establece que el pago de IVA por los servicios subcontratados podrá

ser utilizado por las AFP como un crédito al impuesto de primera

categoría.

- Esto permitirá el ingreso de nuevos actores al sistema de pensiones,

aumenta la competencia en precios y reduce los costos de

administración, todo ello en beneficio de los afiliados.

Page 32: Fichas De AtencióN

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MATERIA 13. BENEFICIARIOS DE LEYES ESPECIALES

Descripción del

Beneficio

Personas con Pensiones de Gracia (Ley 18.056), Exonerados (Ley 19.234),

pensionados Ley Rettig (Ley 19.123 y Ley 19.980) y Ley Valech (Ley

19.992)

Podrán acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias los

titulares de pensiones otorgadas conforme a las leyes 18.056, 19.123, 19.234,

19.980 y 19.992, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad y se

encuentren en las siguientes situaciones:

Si sólo reciben pensiones por las leyes indicadas tendrán

derecho a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria, si

ésta fuere superior a dicha pensión. En estos casos al monto

de la pensión básica se le restará el valor de la o las

pensiones señaladas.

Si perciben, además, una pensión de vejez o sobrevivencia

del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500,

de 1980, podrán obtener Aporte Previsional Solidario de

Vejez. En este caso, al monto del complemento solidario se

le restará el monto de la o las pensiones percibidas en virtud

de las leyes especiales.

Si además reciben una pensión de algún régimen previsional

del Instituto de Normalización Previsional (INP), podrán

acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez. En estos

casos al monto del aporte solidario, se le restará el valor de la

o las pensiones señaladas.

Entrada en vigencia: Aquellas personas que reciben pensiones hasta $60.000

comenzarán a recibir el beneficio de PBS a partir del 1 de julio de 2008.

Descripción del

Beneficio

Exiliados (LEY 18.994)

En el caso de las personas que sufrieron el exilio del país por razones políticas

(ley 18.994) y se encuentran registrados como tales en la Oficina Nacional de

Retorno, se les considerará como lapso de residencia en el país, para los efectos

de cumplir con requisitos de elegibilidad en el acceso a los beneficios del

Sistema Solidario de Pensiones, el tiempo que por motivo de su exilio político

permanecieron en el extranjero, ello previa certificación del Ministerio de

Justicia.

Page 33: Fichas De AtencióN

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MATERIA 14. OTROS BENEFICIOS

MUJERES SIN TRABAJO REMUNERADO

Descripción de

beneficios asociados

División de saldos en caso de divorcio o nulidad: Se

estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la

cuenta de capitalización individual para pensión de uno de

los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo

económico del otro cónyuge. Este monto de compensación

no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta

exclusivamente durante la unión matrimonial.

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008 y sólo será

aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien

después de dicha fecha.

Afiliación voluntaria: Podrán cotizar en una cuenta de

capitalización individual a pesar de no estar ejerciendo

actividades remuneradas, accediendo así a la cobertura del

sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500, de

1980, y, por tanto, a las pensiones correspondientes por

vejez, invalidez y sobrevivencia. Para estar cubiertos por el

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, deben haber cotizado

el mes anterior al siniestro.

Se permitirá también que un tercero cotice por el

afiliado voluntario (por ejemplo, el cónyuge, el padre o la

madre). Dicha cotización no podrá ser inferior a un ingreso

mínimo, pudiendo cotizar con la periodicidad que desee.

Los afiliados voluntarios tendrán acceso al Sistema de

Pensiones Solidarias cumpliendo con los mismos requisitos

que los demás afiliados al sistema.

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.

MUJERES TRABAJADORAS (con remuneración)

Descripción de

beneficios asociados

Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

(SIS) entre hombres y mujeres: Las mujeres pagan

actualmente un mayor valor del que les correspondería de

acuerdo a su siniestralidad por la prima del seguro de

invalidez y sobrevivencia (SIS) Ese mayor valor se les

devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de

cotización, mejorando el monto de su pensión final.

Entrada en vigencia: La primera licitación del seguro, que

Page 34: Fichas De AtencióN

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Descripción de

beneficios asociados

contemple la separación de la prima pagada por hombres y

mujeres, se realizará al menos 6 meses contados a partir del

1 de octubre de 2008.

Nuevos beneficiarios de pensión: Se incluye como

beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer, a su

cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que

viva a sus expensas.

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.

Eliminación de la comisión fija: Las comisiones fijas

corresponden a una de las formas de cobro por el servicio

que prestan las AFP. La eliminación de la comisión fija, que

actualmente se cobra del saldo individual para pensiones,

significará un aumento en los ahorros previsionales y, por

tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez,

que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que

cobran las distintas AFP.

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.

Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia: Se iguala en 65 años la edad máxima de

cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para

hombres y mujeres.

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.

Ingreso mínimo imponible de Trabajadoras de Casa

Particular: Todas las trabajadoras de casa particular

contarán con un mínimo imponible que no podrá ser inferior

a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o

proporcional a la pactada, si ésta fuere inferior. Esto les

permitirá aumentar el monto de su cuenta y así mejorar su

pensión final.

Entrada en vigencia:

Esta modificación se aplicará gradualmente de la siguiente

manera:

- A partir del 1 de marzo de 2009, el ingreso mínimo

Page 35: Fichas De AtencióN

35

imponible de la trabajadora de casa particular será el

equivalente a un 83% del ingreso mínimo mensual.

- A partir del 1 de marzo de 2010, será de un 92% de dicho

ingreso.

- Finalmente, al 1 de marzo de 2011 será equivalente al 100%

del ingreso mínimo mensual.

jmhf/fgg

Page 36: Fichas De AtencióN

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