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UNITED STATES ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCYCARIBBEAN FIELD OFFICE
141* FERNANDEZ JUNCO8 AVENUE8ANTURCE. PUERTO RICO 009O9
17 de septiembre de 1986
MEMORIAL EXPLICATIVO
Hon. Gllberto Rivera OrtizCoraision Especial sobre la Investlgaclonde Ciudad CrlstianaSenado de Puerto Rico
DE : Pedro A. Gelabert, Director^Oficina del CaribeAgenda Federal de Protecclon Amblental
ASUNTO : Investlgaclon de Cludad CrlatlanaHumacao, Puerto Rico
Comparezco ante esta honorable Coraision Especial del
Senado de Puerto Rico para testificar sobre la investlgacion
del alegado alto nivel de mercuric en los terrenes de la
Comunldad Ciudad Crlstiana en Humacao, Puerto Rico.
El 21 de mayo de 1986 me inhibl voluntariamente de
participar en los estudios de la EPA sobre Quebrada Frontera
por naber tornado varias decisiones contra las partes respon-
sables como Mlembro Asoclado de la Junta de Calidad Ambiental ^o
(vease Exhibit 1). Esta inhibicion me permlte testificaro
ante esta Coraision del Senado, ya que no partlclpare en los 2
estudios y procedlmientos cuasl-judiclales que lleve a cabo to•Cfco
la Agenda Federal de Proteccion Arabiental. **
-2-
LEY DE CONTROL DE CONTAMINAClON DE AQUAS
Con la Ley Numero 142 aprobada el 1 de mayo de 1950, el
Departamento de Salud fue designado la agenda oflcial para
llevar a cabo el rol de Puerto Rico en el Programa Cooperatlvo
establecldo por la Ley Federal de Control de Contaminaclon de
Agua de 1948 (Ley Publica 845 del 80 Congreso, 62 Stat . 1155
aprobada el 30 de junlo de 1948). Esta ley se mantuvo vigente
hasta que los poderes y facultades del control de la Contaminaclon
de Agua del Secretario de Salud fueron transferldos a la Junta de
Calldad Amblental por la Seccion 12 de la Ley Numero 9, Ley
de Polltica Publica Amblental del 18 de junlo de 1970.
LEY FEDERAL DE CALIDAD DE AGUA DE 1965
En el 1965 el Congreso aprobo la Ley Federal de Calidad
de Agua que dirigio los Estados para preparar y adoptar
Estandares de Calidad de Agua y planes de iraplantacion para
limpiar y mantener las aguas dentro de dichos estandares. El
Gobierno Federal tenla autoridad para aprobar o desaprobar los
permisos en las aguas navegables interestatales.
El record administrativo indlca que los estandares
adoptados por el Gobierno de Puerto Rico fueron aprobados por
el Secretario de lo Interior en carta al Gobernador de Puerto
Rico, Hon. Roberto Sanchez Vllella, fechada el 30 de diciembre °
de 1968. o
Ocn
-3-
ENMIENDAS DE 1972 A LA LEY FEDERAL DE CONTROL DE CONTAMINACIONDE AGUA
En 1972, el Congreso enmendo la Ley de control de
contamlnacion de agua, estableclendo en esta ocasion un
detallado programa entre los Estados y el Gobierno Federal.
Estas enmiendas establecieron el Slstema Nacional de Ellminaclon
de Descargas de Contaminantes (NPDES) y requirieron que EPA
estableciera unos Estandares Nacionales de Efluentes para
aplicarse a las descargas industriales y domesticas. En la
Seccion 303, las enmiendas mantuvieron el sistema de Estandares
Estatales de Calidad de Agua. Estas enmiendas a la Ley
exigen que los peticionarios de los permisos Federales obtengan
de la Junta de Calidad Ambiental una certif icacion indicando
que la actividad cumplira con los estandares estatales de
calidad de agua a traves de las limitaciones del efluente.
Si esta certif icacion no existiera, el permiso Federal no se
emitirla.
Los Estandares de Calidad de Agua de Puerto Rico se
revisaron nuevamente de acuerdo con los requisites de las
enmiendas de 1972 a la Ley Federal. La revision resulto en
la aprobacion de los estandares en carta del Administrador
Regional de EPA, Gerald Hansler, al Gobernador de Puerto
Rico, Hon. Rafael Hernandez Colon, fechada el 15 de noviembre
de 1973-to•>o
Los estandares fueron enmendados nuevamente, revisados
por EPA y aprobados por el Adrainistrador Regional de EPA,
Gerald Hansler, en carta al Gobernador de Puerto Rico, fechada
el 26 de junio de 1974. Puerto Rico volvio a enmendar los
estandares en 1976 y EPA volvio a aprobar las enmiendas el 8
de diciembre de 1976. La Junta p'*nendo los estandares nuevamente
el 28 de febrero de 1983 y EPA aprobo las enmiendas. Por lo
tanto, cualquier permiso de descarga a las aguas de Puerto
Rico tiene que contar con un Certificado de Calidad de Agua
de la Junta de Calidad Ambiental y un permiso de descarga
NPDES de la Agencia Federal de Proteccion Ambiental.
REGLAMENTACION DE DESPERDICIOS PELIGROSOS
Aunque la Ley Federal de Conservacion y Recuperacion de
Recursos fue aprobada el 21 de octubre de 1976, no fue hasta
el 19 de noviembnre de 1980 que entro en vigor la reglamentacion
que controla los desperdicios peligrosos. La Ley Numero 38
del 5 de octubre de 1983 faculta a la Junta de Calidad
Ambiental para reglamentar los desperdicios solidos peligrosos,
pero existla un Reglamento para el Control de los Desperdicios
Solidos, Peligrosos y No Peligrosos en vigor desde el 14 de
octubre de 1980.
La Ley Federal Comprensiva de Emergencia Ambiental,
Compensacion y Responsabilidad Publica fue aprobada el 11 de
diciembre de 1980.
-5-
REEDCO. INC.
En el verano de 1977 se erapezaron a morir vacas propiedad de
los ganaderos Manual Rivera Pinto y Plor Garcia Medina que
usaban los terrenes adyacentes a la Quebrada Frontera para
pastear su ganado. En aquella epoca, se radicaron querellas
ante la Junta de Calidad Ambiental, ya que los ganaderos
sospecnaban que el agua de la Quebrada Frontera pudiera estar
contaminada. Se trato de practicar autopsias en los cadaveres
de las vacas, pero estos estaban muy descompuestos para
arrojar alguna clave sobre la intoxicacion. La Junta de
Calidad Ambiental inicio una pesquisa para determinar si el
agua de la Quebrada estaba contaminada.
Cuando se aprobo la Ley Federal de Control de Contaminacion
de Aqua en 1972, Reedco, Inc., una empresa que se dedlca a la
produccion de "Shampoo", soliclto un permiso de descarga a la
Quebrada Frontera. Reedco, Inc. estuvo descargando todo ese
tiempo basado en el "grandfather clause" que le permitia
descargar hasta que se le impusieran unas limitaciones del
efluente a traves del permiso de descarga NPDES. El 27 de
junio de 1977 la Agencia Federal de Proteccion Ambiental
otorgo el permiso de descarga NPDES Num. PR-0022152.oo
toO00
- 6 -
El 26 de agosto de 1977 y el 16 de noviembre de 1977 la
Junta de Calidad Arabiental llevo a cabo muestreos de la
calidad del agua en las descargas de Reedco, Inc. y encontro
una concentracion de mas de una parte por million (1 ppm) de
lindano. Aunque la Junta sospecho que el lindano era la causa de
las muertes de las vacas, fue imposible probarlo al no
contar con los resultados de las autopsias. El 30 de enero
de 1978 la Junta de Calidad Ambiental emitio una Orden para
Mostrar Causa, de Cese y Desistimiento y de Hacer contra
Reedco, Inc. por descargar lindano en exceso a los Estandares
de Calidad de Agua de Puerto Rico. La Junta comprobo a
traves de otro muestreo realizado el 21 de agosto de 1979 que
todavia Reedco estaba descargando lindano y eraitio el 9 de
noviembre de 1979, otra Orden Enmendada en Contumacia, de
Cese y Desistimiento y de Hacer. El 4 de febrero de 1981 la
Junta aprobo una estipulacion con Reedco, Inc. donde se
acordo pagar una multa de $55,000.00; aislar, recoger y
tratar el lindano, descargar el efluente en la planta de
tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarrlllados
y someter informes raensuales a la Junta. Con esta accion de
las partes, se elimino la descarga del lindano a la Quebrada>~i
Prontera. Reedco, Inc. nunca descargo mercurio a la Quebrada N>jkFrontera. 5>
-7-
TECHNICON ELECTRONICS CORPj,.
El 27 de agosto de 1971 Technlcon Electronics Corporation
sollcito un Certificado de Calidad de Agua a la Junta de
Calidad Ambiental para obtener un permiso federal de descarga
(NPDES) a la Quebrada Prontera de Humacao (Vease Exhibit 2).
La Junta de Calidad Ambiental emitio dicho Certificado de
Calidad de Agua el 13 de junio de 1975 confiando que la
informacion sometida por Technicon era veraz, correcta y
completa. En los cuatro anos que la Junta se torao para
-^ evaluar el permiso de Technicon, nunca verifico que contaminantes
estaba descargando la industria a la Quebrada Prontera. Esta
accion de la Junta permitio que Technicon descargara mercurio
a la Quebrada Prontera basandose en un "grandfather clause"
de la Ley Federal de Control de Contaminacion de Aguas de
1972. Esta clausula permitio a la industria descargar su
efluente despues de radlcar la solicitud de descarga hasta
que se limitara la calidad del efluente a traves de un
permiso de descarga. Si se hubiera analizado el efluente, se
hubiera detectado a tiempo el mercurio y la Quebrada Prontera
no estuviera contaminada.
oo
INJ
f-iO
-8-
Entre el 6 y 8 de marzo de 1978, la Junta de Calidad
Ambiental realize un muestreo intensive de todas las industrias
en el area y encontro 0.02U mg/1 de mercuric en el agua de
la descarga de Technicon a una zanja que drena hacia la
Quebrada Prontera. El 20 de abril de 1978 la Junta volvio a
muestrear la calidad del agua en la descarga de Technicon y
encontro 0.1U5 mg/1 (miligramos por litre). Corao no existla
un permiso de descarga para aquella epoca, la Junta no podia
alegar que Technicon vlolaba las disposiciones del permiso.
Tampoco existia para aquella epoca una reglamentacion federal
o estatal para el control de los desperdicios peligrosos
(RCRA) que entro en vigor el 19 de novierabre de 1980, ni la Ley
Publica Federal Comprensiva de Emergencias Ambientales, Corapensacion
y Responsabilidad (CERCLA) de 1980 y conocida corao Superfondo.
El 27 de septiembre de 1978 la Junta de Calidad Ambiental
emitio una Orden de Mostrar Causa y de Hacer contra Technicon
por descargar mercuric a las aguas de la quebrada en violacion
a los Estandares de Calidad de Agua de Puerto Rico (Vease Exhibit 3)-
La Junta ordeno cumplimiento con el Reglamento de Estandares
de Calidad de Agua de Puerto Rico, raodificar la solicitud de
permiso de descarga federal para que describa correcta y
corapletaraente la descarga, tomar todas las raedidas necesarias
para que su efluente curapla con los requisites del permiso, y
proceder a remover de la Quebrada Prontera y de la zanja de °
Technicon todo vestiglo de mercuric. El 1 de octubre de 1978 o
Technicon suspendio la descarga de mercuric a la Quebrada M
Prontera. M
-9-
El 11 de octubre de 1978 la Junta volvlo a toraar muestras de
la Quebrada Frontera para determinar si Technicon habia suspendldo
la descarga de mercuric. Aunque el agua estaba llmpia, se
encontro mercuric en los sedlmentoa de la zanja de Technicon
y la Quebrada Frontera. Se toraaron 15 muestras a razon de 3
por estacion en los sediraentos. Los resultados reflejaron
una variacion desde una concentracion maxima de 188 rag/kg
en la zanja de Technicon a una minima de 0.425 mg/kg
(miligramo por kilogramo) frente a la industria Alcon en la
Quebrada Frontera. La Junta trato de alegar que los sedimentos
estaban contaminados con mercurio, pero no existia un estandard
de mercurio para los sedimentos. La orden de remover todo
vestigio de mercurio de la quebrada peligraba al no existir
estandard alguno para los sedimentos. Por lo tanto, la Junta
se encontraba con las manos atadas para forzar a la empresa a
remover todo vestigio de mercurio de los sedimentos o suelos
de la quebrada.
El 24 de noviembre de 1373 la Junta volvio a toraar muestras de
los sedimentos de la Quebrada Frontera para tratar de establecer
un trasfondo (background), pero los resultados variaron de 0
a 1.162 rag/kg de mercurio en los sedimentos. El establecimlento-
de un nivel de trasfondo es una tarea dificillslraa, especialmente
en la Region de Humacao donde el valor de trasfondo es relatlvamente oh->
alto. No obstante, el nivel de trasfondo resulta irrelevanteN)
al no poderse utilizar legalmente corao norma o estandard. f-*
-10-
El 31 de enero de 1979 la Junta realize otro muestreo de
los sedimentos tomando 40 rnuestras (2 muestras por 20
estaciones) en la Quebrada Prontera. Los resultados del
rauestreo variaron de un maximo de 5-89 mg/kg a un mlnimo de
0.15 mg/kg.
El 25 de abril de 1979 la Junta torao muestras del agua de mar
desde la Boca de la Quebrada Frontera al Centro Vacacional de
Punta Santiago a peticion de los residentes de Villa Palmira.
Sin embargo, no se pudo detectar mercurio en el agua del mar.
El 29 de junio de 1979 la Junta de Calidad Ambiental y
Technicon aprobaron una estipulacion que establecia un Plan
de Accion para eliminar la descarga de Technicon de la Quebrada
Prontera (el resto de la descarga, ya que el mercurio se
habia eliminado en octubre de 1978). Sin embargo, las partes
no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a la remocion del
mercurio de los sedimentos y los suelos, ya que no existian
estandares para indlcar hasta que concentracion de mercurio
se tendrian que limpiar los sedimentos y suelos de la quebrada
y la zanja de Technicon.
La Junta y la EPA realizaron un estudio conjunto de la
calidad del agua y los sedimentos de la Quebrada Prontera £Jo
durante los dias del 23 al 26 de octubre de 1979 (Vease oExhibit 4). °
NJ4Wl-iU>
-11-
El estudio fue soraetido por la EPA a la Junta el 29 de
septiembre de 1980, o sea aproximadamente un afto despues de
tomar las muestras. Los resultados de este estudio varian
desde una concentracion maxima de mercuric de 33-0 mg/kg
a una concentracion minima de 0.1 mg/kg. Los resultados
indicaban que la calidad del agua cumplia con las normas,
pero los sedimentos en el tramo de la quebrada frente a las
industrias todavia estaba alto. El Sr. Randy Braun de la EPA
opino que las concentraciones de 8.4 mg/kg en la estacion HUM
11 y 2.51 mg/kg en la estacion HUM 12 podian explicarse por
el dragado de la Quebrada Frontera. Estas dos estaciones se
encuentran localizadas en la quebrada al principio y al final
de Ciudad Cristiana, pero no son las concentraciones mas
bajas del estudio. Las concentraciones bajas aguas arriba y abajo
de Ciudad Cristiana son las siguientes:
MercuricEstaciones (mg/kg)
HUM 3 0.10HUM 5 0.76HUM 7 2.73HUM 9 0.32HUM 10 0.70
Por lo tanto, no se puede concluir que el dragado bajo las
concentraciones de mercuric en el trarao de la quebrada
adyacente a Ciudad Cristiana, ya que las concentraciones en
la quebrada adyacente a las industrias son mucho mas bajas y °
este tramo no se habla dragado para aquella epoca. Ademas, o
los analisis de noviembre de 1978 y enero de 1979 tienen ^
concentraciones de mercurio mas bajas. £
-12-
El 11 de diclembre de 1980 se aprobo la Ley Federal
Compresiva de Emergencias Ambientales, Compensaclon y
Responsabllidad Publica (Comprehensive Environmental Response,
Compensation and Liability Act) mejor conocida corao el
Superfondo. Esta ley provee autoridad a EPA para identificar,
clasificar e incluir en lista de prioridades aquellos lugares
abandonados donde se dlspusleron desperdiclos peligrosos. La
Junta solicito de la Agencia Federal de Proteccion Ambiental
que incluyera a la Quebrada Frontera en la Lista Nacional de
Prioridades del Superfondo para iniciar una lirapieza con
fondos federales y estatales. Luego pleitearlan en corte para
que la empresa responsable por la contaminacion reerabolsara
/""""N los gastos de la limpieza a los gobiernos. De esta manera,
el 20 de diclembre de 1982 el caso de la Quebrada Prontera
de^o de ser un caso estatal y paso a ser un caso federal, al
ser incluido en la Lista Nacional de Prioridades de sitios
contaminados .
El 16 de abril de 1982 la EPA toma muestras nuevamente de
los sedimentos de la Quebrada Prontera y analiza la leche de
las vacas. No se detecta mercuric en estos analisis.
Entre el 8 y 11 de febrero de 1983 la EPA toma muestras
de los sedimentos de la Quebrada Prontera en dos sitios aguas >*»tooarriba de la Carretera PR-3 y muestras del agua en el Pozoo
Manbiche localizado como a tres kilometres al norte de la 2
r"^ Quebrada Prontera. No se detecto mercurio en estos analisis. NJi&M07
-13-
En el verano de 1983 el Departamento de Recur sos Naturales
limpio la vegetacion de la Quebrada Prontera en el tramo
entre la Carretera PR-925 y la Carretera PR-3.
El 28 de Junio de 1983 Fred C. Hart Associates tomo
muestras la zanja de la Technicon y la Quebrada Prontera
encontrando 0.044 mg/kg en la quebrada aguas abajo de la
zanja de Technicon y 0.336 mg/kg aguas arriba de la zanja.
Ademas, encontro 5«5 mg/kg en la zanja cerca del antiguo tubo
de descarga de Technicon y 15.5 mg/kg en la zanja 5,000
metros aguas abajo de la antigua descarga de Technicon.
El 21 de junio de 1984 el Departamento de Recur sos
Naturales realize un muestreo de los sedimentos y los suelos
y encontro mercuric desde menos de 0.10 a 0.70 mg/kg. Hasta
este momento, todo indicaba que los niveles de mercuric en
los sedimentos de la quebrada habian bajado considerableraente.
En carta del 26 de diciembre de 1984 Seth Davis de Revlon
a Jose Pont de SPA, Technicon indico que descargo desperdicios
liquidos a la Quebrada Prontera en los siguientes compuestos
qulmicos:
Producto Concentracion Fecha Aproxlmada
Tiocianato de Mercurio 0.71 g/1 1973-76 „Nitrato de Mercurio 68.5 g/1 1973-75 *Biclorudo de Mercurio 55* por peso 1972-78
ooLj
Technicon elimino todas las descargas de mercuric para
el 1 de octubre de 1978.
-14-
CIUDAD CRISTIANA
El 18 de mayo de 1977 la Junta de Planificacion denego una
consulta de ubicacion para un desarrollo residencial de 692
unidades (conocido luego como Primera Seccion de Ciudad
Cristiana) en un predio de terreno de 84.118 cuerdas (Informe
Num. 77-51-JPU-059)• Las razones para denegar la consulta
fueron las siguientes: (1) la propuesta radicaba fuera del
area contemplada para la expansion urbana del pueblo de
Humacao, (2) los terrenos eran de un alto potencial agrlcola,
(3) el proyecto era de caracter aislado, (4) parte de los
terrenos radicaban en un Distrito R-0 y (5) el area carecia
de infraestructura. El proyecto propuesto no fue denegado
por razones ambientales.
El 19 de octubre de 1977 la Junta de Planificacion aprobo
una solicitud de reconsideration a la consulta de ubicacion
para el desarrollo residencial de la Primera Seccion de Ciudad
Cristiana, basandose en nueva informacion sometida por los
proyectistas, el resultado de un estudio desde el punto de
vista ambiental realizado durante el verano de 1977, consideraclones
de las disposiciones de leyes, reglamentos y norraas aplicable,
la disponibilidad de los terrenos apropiados para la construccion
de viviendas y las recomendaciones del Plan de ExpansionTJ
Urbana para el Municipio de Huraacao (Vease Exhibit 5). oooM
NJMvl
-15-
/**">*•,En octubre de 1977, el Articulo 4(C) de la Ley sobre
Polltica Publica Ambiental (Ley Num. 9 del 18 de junio de
1970) y las Guias de la Junta de Calldad Ambiental para la
Preparacion, Evaluaci5n y Uso de las Declaraciones de Impacto
Ambiental del 19 de diciembre de 1972 ponian la responsabilidad
de la preparacion, evaluacion y tramitacion de las Declaraciones
de Impacto Ambiental sobre la agencia proponente o sea la
Junta de Planificacion. La Junta de Calidad Ambiental era
solamente otra agencia comentadora en el proceso de consulta.
Por lo tanto, la Junta de Calidad Ambiental no tenia que aprobar
la Declaracion de Impacto Arabiental del Proyecto de Ciudad
Cristiana. No fue hasta el 10 de julio de 1978 que se enmendo
la Ley de Polltica Publica Ambiental para darle autoridad/•-s
limitada a la Junta de Calidad Ambiental de requerir ana
Declaracion de Impacto Ambiental cuando la Agencia proponente
no la habia preparado. No fue hasta el 4 de junio de 1984
que se aprobo el Reglamento Sobre Declaraciones de Impacto
Ambiental para deterrainar si el contenido de una Declaracion
de Impacto No Significative (D-N) es adecuado en terminos de
cumplir con el esplritu y letra del Articulo 4(C) de la Ley
(Seccion 4.33 del Reglamento Sobre Declaraciones de Irapacto
Ambiental). Cuando la Junta de Planificacion emitio una DIA-N*Q
para el desarrollo preliminar del 1 de febrero de 1973, la o
autoridad legal sobre la preparacion y aprobacion de la o»-«
Declaracion de Impacto Ambiental radicaba unica y exclusivamente(O
en la Junta de Planificacion. ARPE aprobo el desarrollo M/***s ' ' °°
preliminar de Ciudad Cristiana el 15 de marzo de 1978.
-16-
El 30 de agosto de 1978 la Administraclon de Reglaraentos
y Permisos (ARPE) aprobo el Piano de Construccion de la
Prlmera Seccion de Ciudad Cristiana ( Caso Num. 77-51-B-418-
CPD) . Este informe lo firma por el Ing. Luis M. McPaline,
Director de la Oficina Regional de ARPE en Caguas y entre
otras cosas dice: "Se a provisto un area de 6.41 cuerdas a
lo largo de la Quebrada Frontera, que esta situada en la
colindancia Este del Proyecto, para la canalizacion de dicha
quebrada. El Departamento de Transportacion y Obras Publicas
en la Carta con fecha del 15 de mayo de 1978 muestra su
conformidad en lo relacionado al control de inundaciones de
su sistema de alcantarillado pluvial mayor y su canal abierto."
f**°**\ Ademas dice el informe: "Toda capa vegetal sera removida
donde sea necesario, antes de comenzar el movimiento de
tierras, reraoviendose ademas, toda mater ia organica que se
considere perjudicial para obtener el grado de compactacion
requerido" y afiade : "El Gobierno Municipal de Humacao ha
endosado los pianos de construccion segun carta fechada el 1
de marzo de 1978."
El 15 de febrero de 1979 el Cuerpo de Ingenieros del
Ejercito de los Estados Unidos de America eraitio una Orden
de Cese y Desistimiento contra April Industries, Inc.I
( constructores de Ciudad Cristiana) para detener las operaciones
de una cuchara mecanica (dragline) que removia arboles de mangle
_ a lo largo de aproximadamente 1,000 metros de la quebrada
aguas arriba de la Estacion de Bombas de Santa Teresa entre
el 8 y 20 de febrero de 1979• Despues de una reunion
interagencial de las agendas federales y estatales celebrada
el 19 de marzo de 1979, el Col. Joseph A. Beben del Cuerpo de
Ingenieros le envia a April Industries, Inc. copia del informe
preparado por el Cuerpo de Ingenieros. El Col. Beben dice en
su carta: ''In addition to the dredging and/or filling of
wetlands, the overall impact on water quality should be
assessed in terms of the possible disturbance and dispersal
of presently contaminated sediments and the effects of any
new channelization on the distribution of contaminants which
will continue to be discharged into the channel". Segun
April Industries, ellos no se proponlan dragar la Quebrada
Prontera, solamente ampliarlan el cauce como medida de control
de inundacion excavando la ribera hacia un lado del cauce sin
tocar los sedimentos del fondo de la quebrada. Asl se indica
en la seccion tlpica transversal del canal en los pianos de
construccion. El 29 de junio de 1979 el Cuerpo de Ingenieros
indica que esta Orden no afecta la canalizacion en la Ira.
Seccion de Ciudad Cristiana.
El 25 de octubre de 1979 la Asociacion Pro Mejoramiento
Ambiental logro un interdicto con el objectivo de detener las
actividades de borabeo para drenar la Quebrada Mandry y las
lagunas en arabos lados de la Quebrada Prontera. La Asociacion
la integraban principalmente los residentes de la Urbanizacion
Villa Palmira que no querian que los sedimentos contaminados
llegaran a las playas del balneario. El interdicto protege la
calidad del agua y los sedimentos de la playa, pero concentra
el mercuric en el cauce de la Quebrada Prontera.
-18-
El 11 de octubre de 1980 la EPA emitio una Orden de Cese
de las operaclones de la bomba de Santa Teresa, la limpieza
de vegetacion, y la construccion o cualquier otra actlvldad
que pudiera llevar contaminantes a las aguas o descargara
material de relleno o dragado a las aguas navegables de
Estados Unldos de America.
El 11 de marzo de 1981 la Junta de Planificacion denego
la consulta de ubicacion para la Segunda Seccion de Ciudad
Cristiana (Segunda Extension al Informe Num. 79-51-JPU-272 ,
(Vease Exhibit 6). Luego de analizar la evaluacion ambiental
y considerar todo lo expuesto en este caso, la Junta de
f""***"" Planificacion acordo que no era viable el desarrollo de los
terrenes para el uso propuesto por las siguientes razones :
1. Los estudios llevados a cabo por el Departamento de
Recursos Naturales, la Junta de Calidad Ambiental y la Agencia
Federal de Proteccion Ambiental demuestran que la realizacion
del proyecto conlleva un impacto adverse al ecosistema del
area y se podrla poner en peligro el bienestar de los futures
residentes debido al grado de contaminacion de la Quebrada
Frontera por el alto contenido de mercurio en sus sedimentos .•TJ502. Debido a las actividades que conlleva el proyecto, o
la magnitud del mismo, el grado de contaminacion de la Quebrada §M
Frontera, la falta de capacidad de la Carretera Estatal PR-3N)it*to
-19-
para absorber el transito que se generarla, el ecoslstema de
gran valor ecologlco exlstente el el area y la Inundabllidad
de los terrenos, indican que la realizacion de la acclon
propuesta tendria un impacto adverse irreversible sobre el
arabiente.
3- El proyecto radica fuera del ambito de expansion
urbana delimitada para el Municipio de Humacao.
4. Los terrenos objetos de esta consulta poseen alto
potencial agrlcola.
5. La propuesta aparece identificada parcialmente (UOJ)
como susceptible a inundaciones ( Zona I).
El 5 de febrero de 1985 algunos residentes de la Primera
Secci5n de Ciudad Cristiana se querellaron al Secretario de
Salud, ya que unos analisis realizados por laboratories
particulares indicaban altos contenidos de mercuric en su
sangre y orina. Se alego que la April Industries drago la
Quebrada Frontera y relleno los solares con los sedlmentos
contaminados . April Industries, Inc. niega las alegaclones
y dice que ellos nunca dragaron la quebrada, que rellenaron
con material toscoso de dos montes vecinos y que quitaron el
suelo vegetal (top soil) de su propiedad lo almacenaron en el £Jo
area verde y lo volvieron a utilizar regandolo sobre elo
relleno. Desde el punto de vista tecnico, dragar implica »-«
una excavacion debajo del nivel del agua.toto
-20-
El Secretario de Salud solicito asistencia de la Junta
de Calidad Ambiental y del Departamento de la Vivienda. El 8
de febrero de 1985 la Junta de Calidad Ambiental tomo muestras
del agua y los sedimentos de la Quebrada (Vease Exhibit 7).«
Los resultados de estos analisis indican que el mercurio en
la calidad del agua fluctuo entre 0.3 ug/1 a menos de 0.2
ug/1 y en los sedimentos vario entre 0.0 mg/kg y 4.9 mg/kg.
La junta tambien tomo muestras el 12 de febrero de 1985 del
suelo en cinco (5) residencias de Ciudad Cristiana propiedad
de: Elizabeth Saldafta (R-9), Carmen Diaz (Q-13), Betzaida
Rivera (0-24), Miriam Perez (N-55) y Roberto Ortiz (D-48).
Estos analisis fluctuan entre una concentracion minima de
mercurio de 0.0 mg/kg a una maxima de 4.565 mg/kg. Sin
embargo, el informe de laboratorio indica en nota al calce
que las nuestras se contaminaron con el agua del hielo que se
derritio y se infiltro en las bolsas plasticas. El informe
del laboratorio tambien indica que las muestras se tomaron a
uno (1) y dos (2) pies de profundidad, pero la Junta seftalo
luego que dichas rauestras se toraaron de 4" a 6" y de 6" a
9".
El 13 de febrero de 1985 un grupo de residentes de Ciudad
Cristiana visito La Portaleza y fueron atendidos por el Ing. go
Cesar H. Nazario Yordan, Ayudante Especial del Gobernador. ooLas residentes solicitaron lo siguiente: M
NJ•uNJCO
-21-
1. Se les reubique lo antes poslble.
2. Un pronunciamiento publico del Gobernador y raenclonar
el caso en el Informe del Pals.
3- Instruir al Departamento de la Vlvlenda a reubicar las
famillas de inraedlato, llbre de pago, hasta que el asunto
se resuelva.
4. Se orlente a los Abogados del Gobierno a negociar o
transar la demanda radicada en el Tribunal Superior de
Humacao (Caso Civil Num. CS 8M-555).
5. Se detenga toda posible transaccion entre la USI M.D. y
la Corapanla de Desarrollo Cooperativo en el Tribunal Federal.
6. Se ordene al Departamento de Salud a reembolsar los
gastos de los examenes de laboratorio.
El Ing. Nazario convoco una reunion urgente para el 19
de febrero de 1985 con el Secretario de Salud y el Presldente
de la Junta de Calidad Ambiental para discutir el caso.
Ademas, recomendo solicitar a la Agenda de Proteccion
Ambiental que realizara una evaluaci5n de Ciudad Cristiana
corao parte del estudio de la Quebrada Frontera a traves de la
Ley Federal del Superfondo.
La Junta de Calidad Ambiental no toma acclon legal contra
la parte responsable y refiere el caso al Departamento de Justicia.
El 26 de febrero de 1985 el Gobernador de Puerto Rico^
ordeno la evacuacion de Ciudad Cristiana debido a la §
contaminaclon por mercuric. ooi-<to4kNJ
-22-
El 28 de febrero de 1985 EQ Lab, Inc. torao muestras en
10 solares de Ciudad Cristiana y las concentraciones de
mercuric variaron de 0.004 a 0.069 mg/kg. Los solares
muestreados por EQ Lab fueron X-26, X-12, T-24, Q-l, P-l, C-
1, 1-36, 1-22, esquina de Avenida 1 y Calle 11 y la propiedad
de Juan M. Beltran detras de la Estacion de Borabas del Alcan-
tarlllado Sanitario de Ciudad Cristiana. Estos resultados no
muestran contaminacion significativa con mercuric en los suelos
de esos solares.
Un memorando, fechado el 26 de febrero de 1985,del Sr.
Craig A. Moylan del Equipo de Asistencia Tecnica para Responder
a Emergencias dirigido al Sr. Fred N. Rubel, Jefe de la Rama
de Respuesta y Prevencion (Response and Prevention Branch) de
la EPA, resume los niveles de trasfondo(background) de raercurio
en los suelos de los Estados Unidos de America, segun el
Centro de Control de EnfermedadesCCenter for Disease Control)
del Departamento de Salud Federal (Vease Exhibit 6). Estos datos
indican que el nivel de trasfondo en los suelos varla entre
0.001 y 4.6 mg/kg. Por lo tanto, seres humanos coraunraente
viven sobre los suelos con estos niveles de mercuric sin £Jo
afectarles adversamente la salud.ooEn cuanto a los niveles de raercurio encontrados en la "-•
orina de los residentes, el raeraorando inforraa que el nlvel de £NJ
transfondo varia entre 0-20 ug/1 para la poblacion normal, w
-23-
pero un nivel aceptable para un perlodo de 24 horas puede
llegar a 300 ug/1. Los niveles de mercurio en la orina de
la gran mayorla de residentes estan dentro de los 20 ug/1 del
transfondo de la poblaclon normal, y todos estan bajo los
300 ug/1 del nlvel aceptable para 24 horas. Sin embargo, algunos
estan sobre el nivel de trasfondo, uno sobre el nivel de precaucion
y dos sobre el nivel de peligro.
El Departamento de Salud sometio a la EPA un listado de
los analisis de orina clasificando los casos corao sigue:
Nivel de Mercurio Num de Casos Nivel de Riesgo
Menor de 10 ug/1 649 TrasfondoEntre 10-39 ug/1 125 AbsorcionEntre 40-99 ug/1 18 Absorcion aumentadaEntre 100-200 ug/1 1 PrecaucionMayor de 200 ug/1 2 Peligro
795
La EPA solicito todos los datos sobre el control de calidad
para evaluar estas pruebas de laboratorio, pero nunca se recibieron.
El 12 de raarzo de 1985 el Secretario de Salud solicito <=
oficialmente la asistencia de la Agencia Federal de Proteccion a/-i
Ambiental para que se incluyera Ciudad Cristiana en laN>j
Investigacion de Remedios/Estudio de Viabilidad de la Quebrada £j
Prontera.
El 6,7 y 11 de marzo de 1985 La Junta de Calidad Ambiental
tomo 47 muestras en los solares de Cuidad Cristiana (Vease Exhibit 9)•
Los resultados de los analisis variaron de 0.00 mg/kg a
21.975 mg/kg. Todos los analisis estaban bajo el nivel de
trasfondo usado por CDC (4.6 mg/kg), excepto en dos solares:
-24-
el solar E-9 con 6.575 mg/kg y el solar D-20 con 21.975 mg/kg.
Estos dos solares se volvieron a tomar muestras que fueron dlvididas
por EPA y JCA para cotejar los altos valores. Los resultados
de los analisis fueron: el E-9 con 0.107 mg/kg para JCA y
bajo nivel detectable para EPA y el D-20 con 0.43 rag/kg para JCA
y bajo nivel detectable para EPA. CDC cuestiona esta dlferencla en
el re-analisis de las muestras tomadas en los dos solares,
pero la Junta insiste que los dos resultados estan correctos
y que no se pueden coraparar. No obstante, las muestras se
tomaron en los raisraos solares y la diferencia es considerable.
Del 9 al 12 de abril de 1985 NUS,consultores de EPA,
toman 59 muestras del suelo en los solares de Ciudad Cristiana
y solo cuatro(4) muestras tienen valores de mercuric mas alto
de 0.5 mg/kg y ninguno sobrepasa el valor de trasfondo (Vease
Exhibit 10). NUS tarablen toma 47 rauestras de suelos y sedimentos
y los analiza para lindano. Estos analisis de lindano
resultan negatives.
La informacion disponiole se le entrego al Centro de
Control de Enfermedades (CDC) para la evaluacion correspondiente.
El 30 de julio de 1985 CDC soraete a la EPA su informe titulado
"Revision Cientlfica de Ciudad Cristiana, Humacao, Puerto
Rico" (Vease Exhibit 11). CDC concluye que las concentraciones ^S3
de mercuric en los suelos, agua, aire y vlda silvestre noo
presentan un peligro inmediato y slgnificativo a la salud de °
los residentes de Ciudad Cristiana. El Departamento de Salud N,*.fo
y la Junta de Calidad Ambiental objetan las conclusiones de >*
-25-
CDC en reuniones en Atlanta, Georgia y New York, N.Y. Despues
de las reuniones, CDC hace dos correciones al informe cientlfico
indicado que: (1) la muestra del re-analisis es diferente a
la tomada originalmente y no se debe comparar y, (2) aclara
que la Junta no recibio tres(3) muestras con valores de 12,14
y 15 pptn. Sin embargo, estas ultimas tres muestras se tomaron
en la Quebrada Prontera y no en Ciudad Cristiana. Finalmente,
CDC indica que este "addendum" no cambia las conclusiones del
informe donde dice que el mercuric no presenta un peligro
significativo inmediato y potencial a los residentes de
Ciudad Cristiana. El 16 de septiembre de 1985 CDC enmendo
oficialmente su informe cientifico manteniendo las mismas
conclusiones (Vease Exhibit 12).
El 24 de marzo de 1986 NUS prepare un Plan de Trabajo
para la investigacion de Remedios/Estudio de Viabilidad de la
Quebrada Prontera. Este plan de trabajo pretende completar los
estudios en la Quebrada Prontera y tomar 84 muestras adicionales
en 12 localidades de Ciudad Cristiana hasta una profundidad
de aproximadamente doce(12) pies. Estas muestras adicionales
se tomaran en las areas donde se encontraron los niveles
mas altos de mercuric. Completar todo el estudio de 3o
Ciudad Cristiana y Quebrada Frontera tomara aproxlmadamenteo
dos aflos. La EPA tomara una decision final sobre el uso de M
fondos federales para la lirapieza de la Quebrada Prontera o £JNJ
podra requerirle a la parte responsable pagar por el costo de *
las labores de limpieza.
-26-
El Departamento de Salud y la Junta de Calldad Ambiental
aprobaron el Plan de Trabajo mediante cartas del 30 de jullo de
1986.
Independlentemente de los resultados de todos estos
estudios realizados sobre Quebrada Frontera y Cludad Cristiana,
confpontamos un problema que tiene prioridad sobre todas las
otras determinaciones . Me refiero a la salud y el bienestar
de los ex-residentes. En primer terrnino, tenemos que atender
adecuadamente sus problemas de salud sin considerar que se
hayan contaminado o no con los suelos de Ciudad Cristiana.
iEstan bajo tratamiento adecuado los ex-resldentes que tienen
altas concentraciones de mercurio en sus cuerpos? iSe pueden
curar de esta enfermedad? iComo han pespondido al tratamiento?
iQuien paga por el tratamiento? Estas y otras interrogantes
deben atenderse. En segundo termino, tenemos el problema de
la vivienda de los ex-residentes. Indudablemente se deben
dotar de vivienda adecuada, sin forzarlos a retornar a sus
antiguos hogares en contra de su voluntad. Aun cuando el
area sea totalmente rehabilitada, el trauma sicologico del
retorno podrla ser tan grave como la misma enferraedad. En
tercer termino, confrontamos una serie de problemas secundarios"0relacionados con la re-ubicaci5n que deberan atenderse, tales g
como: las distancias del area de trabajo, de la escuela, de 0olos familiares, de amistades, etc... Finalmente, tenemos la
K>rehabilitacion del irea afectada. 31 no se elimina la £
ocontaminacion de mercurio de los sedimentos de la Quebrada
-27-
Prontera, el mercurio seguira fluyendo hacia el mar y se
acumulara en los tejidos de la vlda marina que consumira la
poblacion de la region cuando Ingleran raarlscos. Mientras
mas tierapo nos toraemos para resolver el problema, a mas
rlesgos estaran expuestas las personas de la region que
raantienen una dieta alta en mariscos. Aunque se detuvo el
bombeo de las aguas al mar, todavla los sedlmentos contamlnados
con mercurio fluyen hacia el Balneario de Humacao. Hasta
cuando permitiremos este riesgo para los banistas, para los
que gustan comer mariscos, para los que usan la quebrada,
para los que comen carne de res del area, para los que beben
leche de vacas del area, etc...? No quiero decir que todas
estas cosas esten contaminadas, pero el riesgo existe mientras
Quebrada Prontera siga descargando en el mar. Que el todo-
poderoso ilumine a esta Honoraole Comisi5n para tratar de resolver
este mal sin causar mas agravantes a nuestros conciudadanos.
Estoy a su disposicion para contestar cualquier pregunta
que esta Honorable Comision pueda formular.
"3»ooo
u>o
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