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' UNITED STATES ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY CARIBBEAN FIELD OFFICE 141* FERNANDEZ JUNCO8 AVENUE 8ANTURCE. PUERTO RICO 009O9 17 de septiembre de 1986 MEMORIAL EXPLICATIVO Hon. Gllberto Rivera Ortiz Coraision Especial sobre la Investlgaclon de Ciudad Crlstiana Senado de Puerto Rico DE : Pedro A. Gelabert, Director^ Oficina del Caribe Agenda Federal de Protecclon Amblental ASUNTO : Investlgaclon de Cludad Crlatlana Humacao, Puerto Rico Comparezco ante esta honorable Coraision Especial del Senado de Puerto Rico para testificar sobre la investlgacion del alegado alto nivel de mercuric en los terrenes de la Comunldad Ciudad Crlstiana en Humacao, Puerto Rico. El 21 de mayo de 1986 me inhibl voluntariamente de participar en los estudios de la EPA sobre Quebrada Frontera por naber tornado varias decisiones contra las partes respon- sables como Mlembro Asoclado de la Junta de Calidad Ambiental ^ o (vease Exhibit 1). Esta inhibicion me permlte testificar o ante esta Coraision del Senado, ya que no partlclpare en los 2 estudios y procedlmientos cuasl-judiclales que lleve a cabo to •Cfc o la Agenda Federal de Proteccion Arabiental. **

UNITED STATES ENVIRONMENTAL PROTECTION … · Senado de Puerto Rico para testificar sobre la investlgacion ... aprobada el 30 de junlo de 1948). Esta ley se mantuvo vigente ... ENMIENDAS

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UNITED STATES ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCYCARIBBEAN FIELD OFFICE

141* FERNANDEZ JUNCO8 AVENUE8ANTURCE. PUERTO RICO 009O9

17 de septiembre de 1986

MEMORIAL EXPLICATIVO

Hon. Gllberto Rivera OrtizCoraision Especial sobre la Investlgaclonde Ciudad CrlstianaSenado de Puerto Rico

DE : Pedro A. Gelabert, Director^Oficina del CaribeAgenda Federal de Protecclon Amblental

ASUNTO : Investlgaclon de Cludad CrlatlanaHumacao, Puerto Rico

Comparezco ante esta honorable Coraision Especial del

Senado de Puerto Rico para testificar sobre la investlgacion

del alegado alto nivel de mercuric en los terrenes de la

Comunldad Ciudad Crlstiana en Humacao, Puerto Rico.

El 21 de mayo de 1986 me inhibl voluntariamente de

participar en los estudios de la EPA sobre Quebrada Frontera

por naber tornado varias decisiones contra las partes respon-

sables como Mlembro Asoclado de la Junta de Calidad Ambiental ^o

(vease Exhibit 1). Esta inhibicion me permlte testificaro

ante esta Coraision del Senado, ya que no partlclpare en los 2

estudios y procedlmientos cuasl-judiclales que lleve a cabo to•Cfco

la Agenda Federal de Proteccion Arabiental. **

-2-

LEY DE CONTROL DE CONTAMINAClON DE AQUAS

Con la Ley Numero 142 aprobada el 1 de mayo de 1950, el

Departamento de Salud fue designado la agenda oflcial para

llevar a cabo el rol de Puerto Rico en el Programa Cooperatlvo

establecldo por la Ley Federal de Control de Contaminaclon de

Agua de 1948 (Ley Publica 845 del 80 Congreso, 62 Stat . 1155

aprobada el 30 de junlo de 1948). Esta ley se mantuvo vigente

hasta que los poderes y facultades del control de la Contaminaclon

de Agua del Secretario de Salud fueron transferldos a la Junta de

Calldad Amblental por la Seccion 12 de la Ley Numero 9, Ley

de Polltica Publica Amblental del 18 de junlo de 1970.

LEY FEDERAL DE CALIDAD DE AGUA DE 1965

En el 1965 el Congreso aprobo la Ley Federal de Calidad

de Agua que dirigio los Estados para preparar y adoptar

Estandares de Calidad de Agua y planes de iraplantacion para

limpiar y mantener las aguas dentro de dichos estandares. El

Gobierno Federal tenla autoridad para aprobar o desaprobar los

permisos en las aguas navegables interestatales.

El record administrativo indlca que los estandares

adoptados por el Gobierno de Puerto Rico fueron aprobados por

el Secretario de lo Interior en carta al Gobernador de Puerto

Rico, Hon. Roberto Sanchez Vllella, fechada el 30 de diciembre °

de 1968. o

Ocn

-3-

ENMIENDAS DE 1972 A LA LEY FEDERAL DE CONTROL DE CONTAMINACIONDE AGUA

En 1972, el Congreso enmendo la Ley de control de

contamlnacion de agua, estableclendo en esta ocasion un

detallado programa entre los Estados y el Gobierno Federal.

Estas enmiendas establecieron el Slstema Nacional de Ellminaclon

de Descargas de Contaminantes (NPDES) y requirieron que EPA

estableciera unos Estandares Nacionales de Efluentes para

aplicarse a las descargas industriales y domesticas. En la

Seccion 303, las enmiendas mantuvieron el sistema de Estandares

Estatales de Calidad de Agua. Estas enmiendas a la Ley

exigen que los peticionarios de los permisos Federales obtengan

de la Junta de Calidad Ambiental una certif icacion indicando

que la actividad cumplira con los estandares estatales de

calidad de agua a traves de las limitaciones del efluente.

Si esta certif icacion no existiera, el permiso Federal no se

emitirla.

Los Estandares de Calidad de Agua de Puerto Rico se

revisaron nuevamente de acuerdo con los requisites de las

enmiendas de 1972 a la Ley Federal. La revision resulto en

la aprobacion de los estandares en carta del Administrador

Regional de EPA, Gerald Hansler, al Gobernador de Puerto

Rico, Hon. Rafael Hernandez Colon, fechada el 15 de noviembre

de 1973-to•>o

Los estandares fueron enmendados nuevamente, revisados

por EPA y aprobados por el Adrainistrador Regional de EPA,

Gerald Hansler, en carta al Gobernador de Puerto Rico, fechada

el 26 de junio de 1974. Puerto Rico volvio a enmendar los

estandares en 1976 y EPA volvio a aprobar las enmiendas el 8

de diciembre de 1976. La Junta p'*nendo los estandares nuevamente

el 28 de febrero de 1983 y EPA aprobo las enmiendas. Por lo

tanto, cualquier permiso de descarga a las aguas de Puerto

Rico tiene que contar con un Certificado de Calidad de Agua

de la Junta de Calidad Ambiental y un permiso de descarga

NPDES de la Agencia Federal de Proteccion Ambiental.

REGLAMENTACION DE DESPERDICIOS PELIGROSOS

Aunque la Ley Federal de Conservacion y Recuperacion de

Recursos fue aprobada el 21 de octubre de 1976, no fue hasta

el 19 de noviembnre de 1980 que entro en vigor la reglamentacion

que controla los desperdicios peligrosos. La Ley Numero 38

del 5 de octubre de 1983 faculta a la Junta de Calidad

Ambiental para reglamentar los desperdicios solidos peligrosos,

pero existla un Reglamento para el Control de los Desperdicios

Solidos, Peligrosos y No Peligrosos en vigor desde el 14 de

octubre de 1980.

La Ley Federal Comprensiva de Emergencia Ambiental,

Compensacion y Responsabilidad Publica fue aprobada el 11 de

diciembre de 1980.

-5-

REEDCO. INC.

En el verano de 1977 se erapezaron a morir vacas propiedad de

los ganaderos Manual Rivera Pinto y Plor Garcia Medina que

usaban los terrenes adyacentes a la Quebrada Frontera para

pastear su ganado. En aquella epoca, se radicaron querellas

ante la Junta de Calidad Ambiental, ya que los ganaderos

sospecnaban que el agua de la Quebrada Frontera pudiera estar

contaminada. Se trato de practicar autopsias en los cadaveres

de las vacas, pero estos estaban muy descompuestos para

arrojar alguna clave sobre la intoxicacion. La Junta de

Calidad Ambiental inicio una pesquisa para determinar si el

agua de la Quebrada estaba contaminada.

Cuando se aprobo la Ley Federal de Control de Contaminacion

de Aqua en 1972, Reedco, Inc., una empresa que se dedlca a la

produccion de "Shampoo", soliclto un permiso de descarga a la

Quebrada Frontera. Reedco, Inc. estuvo descargando todo ese

tiempo basado en el "grandfather clause" que le permitia

descargar hasta que se le impusieran unas limitaciones del

efluente a traves del permiso de descarga NPDES. El 27 de

junio de 1977 la Agencia Federal de Proteccion Ambiental

otorgo el permiso de descarga NPDES Num. PR-0022152.oo

toO00

- 6 -

El 26 de agosto de 1977 y el 16 de noviembre de 1977 la

Junta de Calidad Arabiental llevo a cabo muestreos de la

calidad del agua en las descargas de Reedco, Inc. y encontro

una concentracion de mas de una parte por million (1 ppm) de

lindano. Aunque la Junta sospecho que el lindano era la causa de

las muertes de las vacas, fue imposible probarlo al no

contar con los resultados de las autopsias. El 30 de enero

de 1978 la Junta de Calidad Ambiental emitio una Orden para

Mostrar Causa, de Cese y Desistimiento y de Hacer contra

Reedco, Inc. por descargar lindano en exceso a los Estandares

de Calidad de Agua de Puerto Rico. La Junta comprobo a

traves de otro muestreo realizado el 21 de agosto de 1979 que

todavia Reedco estaba descargando lindano y eraitio el 9 de

noviembre de 1979, otra Orden Enmendada en Contumacia, de

Cese y Desistimiento y de Hacer. El 4 de febrero de 1981 la

Junta aprobo una estipulacion con Reedco, Inc. donde se

acordo pagar una multa de $55,000.00; aislar, recoger y

tratar el lindano, descargar el efluente en la planta de

tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarrlllados

y someter informes raensuales a la Junta. Con esta accion de

las partes, se elimino la descarga del lindano a la Quebrada>~i

Prontera. Reedco, Inc. nunca descargo mercurio a la Quebrada N>jkFrontera. 5>

-7-

TECHNICON ELECTRONICS CORPj,.

El 27 de agosto de 1971 Technlcon Electronics Corporation

sollcito un Certificado de Calidad de Agua a la Junta de

Calidad Ambiental para obtener un permiso federal de descarga

(NPDES) a la Quebrada Prontera de Humacao (Vease Exhibit 2).

La Junta de Calidad Ambiental emitio dicho Certificado de

Calidad de Agua el 13 de junio de 1975 confiando que la

informacion sometida por Technicon era veraz, correcta y

completa. En los cuatro anos que la Junta se torao para

-^ evaluar el permiso de Technicon, nunca verifico que contaminantes

estaba descargando la industria a la Quebrada Prontera. Esta

accion de la Junta permitio que Technicon descargara mercurio

a la Quebrada Prontera basandose en un "grandfather clause"

de la Ley Federal de Control de Contaminacion de Aguas de

1972. Esta clausula permitio a la industria descargar su

efluente despues de radlcar la solicitud de descarga hasta

que se limitara la calidad del efluente a traves de un

permiso de descarga. Si se hubiera analizado el efluente, se

hubiera detectado a tiempo el mercurio y la Quebrada Prontera

no estuviera contaminada.

oo

INJ

f-iO

-8-

Entre el 6 y 8 de marzo de 1978, la Junta de Calidad

Ambiental realize un muestreo intensive de todas las industrias

en el area y encontro 0.02U mg/1 de mercuric en el agua de

la descarga de Technicon a una zanja que drena hacia la

Quebrada Prontera. El 20 de abril de 1978 la Junta volvio a

muestrear la calidad del agua en la descarga de Technicon y

encontro 0.1U5 mg/1 (miligramos por litre). Corao no existla

un permiso de descarga para aquella epoca, la Junta no podia

alegar que Technicon vlolaba las disposiciones del permiso.

Tampoco existia para aquella epoca una reglamentacion federal

o estatal para el control de los desperdicios peligrosos

(RCRA) que entro en vigor el 19 de novierabre de 1980, ni la Ley

Publica Federal Comprensiva de Emergencias Ambientales, Corapensacion

y Responsabilidad (CERCLA) de 1980 y conocida corao Superfondo.

El 27 de septiembre de 1978 la Junta de Calidad Ambiental

emitio una Orden de Mostrar Causa y de Hacer contra Technicon

por descargar mercuric a las aguas de la quebrada en violacion

a los Estandares de Calidad de Agua de Puerto Rico (Vease Exhibit 3)-

La Junta ordeno cumplimiento con el Reglamento de Estandares

de Calidad de Agua de Puerto Rico, raodificar la solicitud de

permiso de descarga federal para que describa correcta y

corapletaraente la descarga, tomar todas las raedidas necesarias

para que su efluente curapla con los requisites del permiso, y

proceder a remover de la Quebrada Prontera y de la zanja de °

Technicon todo vestiglo de mercuric. El 1 de octubre de 1978 o

Technicon suspendio la descarga de mercuric a la Quebrada M

Prontera. M

-9-

El 11 de octubre de 1978 la Junta volvlo a toraar muestras de

la Quebrada Frontera para determinar si Technicon habia suspendldo

la descarga de mercuric. Aunque el agua estaba llmpia, se

encontro mercuric en los sedlmentoa de la zanja de Technicon

y la Quebrada Frontera. Se toraaron 15 muestras a razon de 3

por estacion en los sediraentos. Los resultados reflejaron

una variacion desde una concentracion maxima de 188 rag/kg

en la zanja de Technicon a una minima de 0.425 mg/kg

(miligramo por kilogramo) frente a la industria Alcon en la

Quebrada Frontera. La Junta trato de alegar que los sedimentos

estaban contaminados con mercurio, pero no existia un estandard

de mercurio para los sedimentos. La orden de remover todo

vestigio de mercurio de la quebrada peligraba al no existir

estandard alguno para los sedimentos. Por lo tanto, la Junta

se encontraba con las manos atadas para forzar a la empresa a

remover todo vestigio de mercurio de los sedimentos o suelos

de la quebrada.

El 24 de noviembre de 1373 la Junta volvio a toraar muestras de

los sedimentos de la Quebrada Frontera para tratar de establecer

un trasfondo (background), pero los resultados variaron de 0

a 1.162 rag/kg de mercurio en los sedimentos. El establecimlento-

de un nivel de trasfondo es una tarea dificillslraa, especialmente

en la Region de Humacao donde el valor de trasfondo es relatlvamente oh->

alto. No obstante, el nivel de trasfondo resulta irrelevanteN)

al no poderse utilizar legalmente corao norma o estandard. f-*

-10-

El 31 de enero de 1979 la Junta realize otro muestreo de

los sedimentos tomando 40 rnuestras (2 muestras por 20

estaciones) en la Quebrada Prontera. Los resultados del

rauestreo variaron de un maximo de 5-89 mg/kg a un mlnimo de

0.15 mg/kg.

El 25 de abril de 1979 la Junta torao muestras del agua de mar

desde la Boca de la Quebrada Frontera al Centro Vacacional de

Punta Santiago a peticion de los residentes de Villa Palmira.

Sin embargo, no se pudo detectar mercurio en el agua del mar.

El 29 de junio de 1979 la Junta de Calidad Ambiental y

Technicon aprobaron una estipulacion que establecia un Plan

de Accion para eliminar la descarga de Technicon de la Quebrada

Prontera (el resto de la descarga, ya que el mercurio se

habia eliminado en octubre de 1978). Sin embargo, las partes

no se pudieron poner de acuerdo en cuanto a la remocion del

mercurio de los sedimentos y los suelos, ya que no existian

estandares para indlcar hasta que concentracion de mercurio

se tendrian que limpiar los sedimentos y suelos de la quebrada

y la zanja de Technicon.

La Junta y la EPA realizaron un estudio conjunto de la

calidad del agua y los sedimentos de la Quebrada Prontera £Jo

durante los dias del 23 al 26 de octubre de 1979 (Vease oExhibit 4). °

NJ4Wl-iU>

-11-

El estudio fue soraetido por la EPA a la Junta el 29 de

septiembre de 1980, o sea aproximadamente un afto despues de

tomar las muestras. Los resultados de este estudio varian

desde una concentracion maxima de mercuric de 33-0 mg/kg

a una concentracion minima de 0.1 mg/kg. Los resultados

indicaban que la calidad del agua cumplia con las normas,

pero los sedimentos en el tramo de la quebrada frente a las

industrias todavia estaba alto. El Sr. Randy Braun de la EPA

opino que las concentraciones de 8.4 mg/kg en la estacion HUM

11 y 2.51 mg/kg en la estacion HUM 12 podian explicarse por

el dragado de la Quebrada Frontera. Estas dos estaciones se

encuentran localizadas en la quebrada al principio y al final

de Ciudad Cristiana, pero no son las concentraciones mas

bajas del estudio. Las concentraciones bajas aguas arriba y abajo

de Ciudad Cristiana son las siguientes:

MercuricEstaciones (mg/kg)

HUM 3 0.10HUM 5 0.76HUM 7 2.73HUM 9 0.32HUM 10 0.70

Por lo tanto, no se puede concluir que el dragado bajo las

concentraciones de mercuric en el trarao de la quebrada

adyacente a Ciudad Cristiana, ya que las concentraciones en

la quebrada adyacente a las industrias son mucho mas bajas y °

este tramo no se habla dragado para aquella epoca. Ademas, o

los analisis de noviembre de 1978 y enero de 1979 tienen ^

concentraciones de mercurio mas bajas. £

-12-

El 11 de diclembre de 1980 se aprobo la Ley Federal

Compresiva de Emergencias Ambientales, Compensaclon y

Responsabllidad Publica (Comprehensive Environmental Response,

Compensation and Liability Act) mejor conocida corao el

Superfondo. Esta ley provee autoridad a EPA para identificar,

clasificar e incluir en lista de prioridades aquellos lugares

abandonados donde se dlspusleron desperdiclos peligrosos. La

Junta solicito de la Agencia Federal de Proteccion Ambiental

que incluyera a la Quebrada Frontera en la Lista Nacional de

Prioridades del Superfondo para iniciar una lirapieza con

fondos federales y estatales. Luego pleitearlan en corte para

que la empresa responsable por la contaminacion reerabolsara

/""""N los gastos de la limpieza a los gobiernos. De esta manera,

el 20 de diclembre de 1982 el caso de la Quebrada Prontera

de^o de ser un caso estatal y paso a ser un caso federal, al

ser incluido en la Lista Nacional de Prioridades de sitios

contaminados .

El 16 de abril de 1982 la EPA toma muestras nuevamente de

los sedimentos de la Quebrada Prontera y analiza la leche de

las vacas. No se detecta mercuric en estos analisis.

Entre el 8 y 11 de febrero de 1983 la EPA toma muestras

de los sedimentos de la Quebrada Prontera en dos sitios aguas >*»tooarriba de la Carretera PR-3 y muestras del agua en el Pozoo

Manbiche localizado como a tres kilometres al norte de la 2

r"^ Quebrada Prontera. No se detecto mercurio en estos analisis. NJi&M07

-13-

En el verano de 1983 el Departamento de Recur sos Naturales

limpio la vegetacion de la Quebrada Prontera en el tramo

entre la Carretera PR-925 y la Carretera PR-3.

El 28 de Junio de 1983 Fred C. Hart Associates tomo

muestras la zanja de la Technicon y la Quebrada Prontera

encontrando 0.044 mg/kg en la quebrada aguas abajo de la

zanja de Technicon y 0.336 mg/kg aguas arriba de la zanja.

Ademas, encontro 5«5 mg/kg en la zanja cerca del antiguo tubo

de descarga de Technicon y 15.5 mg/kg en la zanja 5,000

metros aguas abajo de la antigua descarga de Technicon.

El 21 de junio de 1984 el Departamento de Recur sos

Naturales realize un muestreo de los sedimentos y los suelos

y encontro mercuric desde menos de 0.10 a 0.70 mg/kg. Hasta

este momento, todo indicaba que los niveles de mercuric en

los sedimentos de la quebrada habian bajado considerableraente.

En carta del 26 de diciembre de 1984 Seth Davis de Revlon

a Jose Pont de SPA, Technicon indico que descargo desperdicios

liquidos a la Quebrada Prontera en los siguientes compuestos

qulmicos:

Producto Concentracion Fecha Aproxlmada

Tiocianato de Mercurio 0.71 g/1 1973-76 „Nitrato de Mercurio 68.5 g/1 1973-75 *Biclorudo de Mercurio 55* por peso 1972-78

ooLj

Technicon elimino todas las descargas de mercuric para

el 1 de octubre de 1978.

-14-

CIUDAD CRISTIANA

El 18 de mayo de 1977 la Junta de Planificacion denego una

consulta de ubicacion para un desarrollo residencial de 692

unidades (conocido luego como Primera Seccion de Ciudad

Cristiana) en un predio de terreno de 84.118 cuerdas (Informe

Num. 77-51-JPU-059)• Las razones para denegar la consulta

fueron las siguientes: (1) la propuesta radicaba fuera del

area contemplada para la expansion urbana del pueblo de

Humacao, (2) los terrenos eran de un alto potencial agrlcola,

(3) el proyecto era de caracter aislado, (4) parte de los

terrenos radicaban en un Distrito R-0 y (5) el area carecia

de infraestructura. El proyecto propuesto no fue denegado

por razones ambientales.

El 19 de octubre de 1977 la Junta de Planificacion aprobo

una solicitud de reconsideration a la consulta de ubicacion

para el desarrollo residencial de la Primera Seccion de Ciudad

Cristiana, basandose en nueva informacion sometida por los

proyectistas, el resultado de un estudio desde el punto de

vista ambiental realizado durante el verano de 1977, consideraclones

de las disposiciones de leyes, reglamentos y norraas aplicable,

la disponibilidad de los terrenos apropiados para la construccion

de viviendas y las recomendaciones del Plan de ExpansionTJ

Urbana para el Municipio de Huraacao (Vease Exhibit 5). oooM

NJMvl

-15-

/**">*•,En octubre de 1977, el Articulo 4(C) de la Ley sobre

Polltica Publica Ambiental (Ley Num. 9 del 18 de junio de

1970) y las Guias de la Junta de Calldad Ambiental para la

Preparacion, Evaluaci5n y Uso de las Declaraciones de Impacto

Ambiental del 19 de diciembre de 1972 ponian la responsabilidad

de la preparacion, evaluacion y tramitacion de las Declaraciones

de Impacto Ambiental sobre la agencia proponente o sea la

Junta de Planificacion. La Junta de Calidad Ambiental era

solamente otra agencia comentadora en el proceso de consulta.

Por lo tanto, la Junta de Calidad Ambiental no tenia que aprobar

la Declaracion de Impacto Arabiental del Proyecto de Ciudad

Cristiana. No fue hasta el 10 de julio de 1978 que se enmendo

la Ley de Polltica Publica Ambiental para darle autoridad/•-s

limitada a la Junta de Calidad Ambiental de requerir ana

Declaracion de Impacto Ambiental cuando la Agencia proponente

no la habia preparado. No fue hasta el 4 de junio de 1984

que se aprobo el Reglamento Sobre Declaraciones de Impacto

Ambiental para deterrainar si el contenido de una Declaracion

de Impacto No Significative (D-N) es adecuado en terminos de

cumplir con el esplritu y letra del Articulo 4(C) de la Ley

(Seccion 4.33 del Reglamento Sobre Declaraciones de Irapacto

Ambiental). Cuando la Junta de Planificacion emitio una DIA-N*Q

para el desarrollo preliminar del 1 de febrero de 1973, la o

autoridad legal sobre la preparacion y aprobacion de la o»-«

Declaracion de Impacto Ambiental radicaba unica y exclusivamente(O

en la Junta de Planificacion. ARPE aprobo el desarrollo M/***s ' ' °°

preliminar de Ciudad Cristiana el 15 de marzo de 1978.

-16-

El 30 de agosto de 1978 la Administraclon de Reglaraentos

y Permisos (ARPE) aprobo el Piano de Construccion de la

Prlmera Seccion de Ciudad Cristiana ( Caso Num. 77-51-B-418-

CPD) . Este informe lo firma por el Ing. Luis M. McPaline,

Director de la Oficina Regional de ARPE en Caguas y entre

otras cosas dice: "Se a provisto un area de 6.41 cuerdas a

lo largo de la Quebrada Frontera, que esta situada en la

colindancia Este del Proyecto, para la canalizacion de dicha

quebrada. El Departamento de Transportacion y Obras Publicas

en la Carta con fecha del 15 de mayo de 1978 muestra su

conformidad en lo relacionado al control de inundaciones de

su sistema de alcantarillado pluvial mayor y su canal abierto."

f**°**\ Ademas dice el informe: "Toda capa vegetal sera removida

donde sea necesario, antes de comenzar el movimiento de

tierras, reraoviendose ademas, toda mater ia organica que se

considere perjudicial para obtener el grado de compactacion

requerido" y afiade : "El Gobierno Municipal de Humacao ha

endosado los pianos de construccion segun carta fechada el 1

de marzo de 1978."

El 15 de febrero de 1979 el Cuerpo de Ingenieros del

Ejercito de los Estados Unidos de America eraitio una Orden

de Cese y Desistimiento contra April Industries, Inc.I

( constructores de Ciudad Cristiana) para detener las operaciones

de una cuchara mecanica (dragline) que removia arboles de mangle

_ a lo largo de aproximadamente 1,000 metros de la quebrada

aguas arriba de la Estacion de Bombas de Santa Teresa entre

el 8 y 20 de febrero de 1979• Despues de una reunion

interagencial de las agendas federales y estatales celebrada

el 19 de marzo de 1979, el Col. Joseph A. Beben del Cuerpo de

Ingenieros le envia a April Industries, Inc. copia del informe

preparado por el Cuerpo de Ingenieros. El Col. Beben dice en

su carta: ''In addition to the dredging and/or filling of

wetlands, the overall impact on water quality should be

assessed in terms of the possible disturbance and dispersal

of presently contaminated sediments and the effects of any

new channelization on the distribution of contaminants which

will continue to be discharged into the channel". Segun

April Industries, ellos no se proponlan dragar la Quebrada

Prontera, solamente ampliarlan el cauce como medida de control

de inundacion excavando la ribera hacia un lado del cauce sin

tocar los sedimentos del fondo de la quebrada. Asl se indica

en la seccion tlpica transversal del canal en los pianos de

construccion. El 29 de junio de 1979 el Cuerpo de Ingenieros

indica que esta Orden no afecta la canalizacion en la Ira.

Seccion de Ciudad Cristiana.

El 25 de octubre de 1979 la Asociacion Pro Mejoramiento

Ambiental logro un interdicto con el objectivo de detener las

actividades de borabeo para drenar la Quebrada Mandry y las

lagunas en arabos lados de la Quebrada Prontera. La Asociacion

la integraban principalmente los residentes de la Urbanizacion

Villa Palmira que no querian que los sedimentos contaminados

llegaran a las playas del balneario. El interdicto protege la

calidad del agua y los sedimentos de la playa, pero concentra

el mercuric en el cauce de la Quebrada Prontera.

-18-

El 11 de octubre de 1980 la EPA emitio una Orden de Cese

de las operaclones de la bomba de Santa Teresa, la limpieza

de vegetacion, y la construccion o cualquier otra actlvldad

que pudiera llevar contaminantes a las aguas o descargara

material de relleno o dragado a las aguas navegables de

Estados Unldos de America.

El 11 de marzo de 1981 la Junta de Planificacion denego

la consulta de ubicacion para la Segunda Seccion de Ciudad

Cristiana (Segunda Extension al Informe Num. 79-51-JPU-272 ,

(Vease Exhibit 6). Luego de analizar la evaluacion ambiental

y considerar todo lo expuesto en este caso, la Junta de

f""***"" Planificacion acordo que no era viable el desarrollo de los

terrenes para el uso propuesto por las siguientes razones :

1. Los estudios llevados a cabo por el Departamento de

Recursos Naturales, la Junta de Calidad Ambiental y la Agencia

Federal de Proteccion Ambiental demuestran que la realizacion

del proyecto conlleva un impacto adverse al ecosistema del

area y se podrla poner en peligro el bienestar de los futures

residentes debido al grado de contaminacion de la Quebrada

Frontera por el alto contenido de mercurio en sus sedimentos .•TJ502. Debido a las actividades que conlleva el proyecto, o

la magnitud del mismo, el grado de contaminacion de la Quebrada §M

Frontera, la falta de capacidad de la Carretera Estatal PR-3N)it*to

-19-

para absorber el transito que se generarla, el ecoslstema de

gran valor ecologlco exlstente el el area y la Inundabllidad

de los terrenos, indican que la realizacion de la acclon

propuesta tendria un impacto adverse irreversible sobre el

arabiente.

3- El proyecto radica fuera del ambito de expansion

urbana delimitada para el Municipio de Humacao.

4. Los terrenos objetos de esta consulta poseen alto

potencial agrlcola.

5. La propuesta aparece identificada parcialmente (UOJ)

como susceptible a inundaciones ( Zona I).

El 5 de febrero de 1985 algunos residentes de la Primera

Secci5n de Ciudad Cristiana se querellaron al Secretario de

Salud, ya que unos analisis realizados por laboratories

particulares indicaban altos contenidos de mercuric en su

sangre y orina. Se alego que la April Industries drago la

Quebrada Frontera y relleno los solares con los sedlmentos

contaminados . April Industries, Inc. niega las alegaclones

y dice que ellos nunca dragaron la quebrada, que rellenaron

con material toscoso de dos montes vecinos y que quitaron el

suelo vegetal (top soil) de su propiedad lo almacenaron en el £Jo

area verde y lo volvieron a utilizar regandolo sobre elo

relleno. Desde el punto de vista tecnico, dragar implica »-«

una excavacion debajo del nivel del agua.toto

-20-

El Secretario de Salud solicito asistencia de la Junta

de Calidad Ambiental y del Departamento de la Vivienda. El 8

de febrero de 1985 la Junta de Calidad Ambiental tomo muestras

del agua y los sedimentos de la Quebrada (Vease Exhibit 7).«

Los resultados de estos analisis indican que el mercurio en

la calidad del agua fluctuo entre 0.3 ug/1 a menos de 0.2

ug/1 y en los sedimentos vario entre 0.0 mg/kg y 4.9 mg/kg.

La junta tambien tomo muestras el 12 de febrero de 1985 del

suelo en cinco (5) residencias de Ciudad Cristiana propiedad

de: Elizabeth Saldafta (R-9), Carmen Diaz (Q-13), Betzaida

Rivera (0-24), Miriam Perez (N-55) y Roberto Ortiz (D-48).

Estos analisis fluctuan entre una concentracion minima de

mercurio de 0.0 mg/kg a una maxima de 4.565 mg/kg. Sin

embargo, el informe de laboratorio indica en nota al calce

que las nuestras se contaminaron con el agua del hielo que se

derritio y se infiltro en las bolsas plasticas. El informe

del laboratorio tambien indica que las muestras se tomaron a

uno (1) y dos (2) pies de profundidad, pero la Junta seftalo

luego que dichas rauestras se toraaron de 4" a 6" y de 6" a

9".

El 13 de febrero de 1985 un grupo de residentes de Ciudad

Cristiana visito La Portaleza y fueron atendidos por el Ing. go

Cesar H. Nazario Yordan, Ayudante Especial del Gobernador. ooLas residentes solicitaron lo siguiente: M

NJ•uNJCO

-21-

1. Se les reubique lo antes poslble.

2. Un pronunciamiento publico del Gobernador y raenclonar

el caso en el Informe del Pals.

3- Instruir al Departamento de la Vlvlenda a reubicar las

famillas de inraedlato, llbre de pago, hasta que el asunto

se resuelva.

4. Se orlente a los Abogados del Gobierno a negociar o

transar la demanda radicada en el Tribunal Superior de

Humacao (Caso Civil Num. CS 8M-555).

5. Se detenga toda posible transaccion entre la USI M.D. y

la Corapanla de Desarrollo Cooperativo en el Tribunal Federal.

6. Se ordene al Departamento de Salud a reembolsar los

gastos de los examenes de laboratorio.

El Ing. Nazario convoco una reunion urgente para el 19

de febrero de 1985 con el Secretario de Salud y el Presldente

de la Junta de Calidad Ambiental para discutir el caso.

Ademas, recomendo solicitar a la Agenda de Proteccion

Ambiental que realizara una evaluaci5n de Ciudad Cristiana

corao parte del estudio de la Quebrada Frontera a traves de la

Ley Federal del Superfondo.

La Junta de Calidad Ambiental no toma acclon legal contra

la parte responsable y refiere el caso al Departamento de Justicia.

El 26 de febrero de 1985 el Gobernador de Puerto Rico^

ordeno la evacuacion de Ciudad Cristiana debido a la §

contaminaclon por mercuric. ooi-<to4kNJ

-22-

El 28 de febrero de 1985 EQ Lab, Inc. torao muestras en

10 solares de Ciudad Cristiana y las concentraciones de

mercuric variaron de 0.004 a 0.069 mg/kg. Los solares

muestreados por EQ Lab fueron X-26, X-12, T-24, Q-l, P-l, C-

1, 1-36, 1-22, esquina de Avenida 1 y Calle 11 y la propiedad

de Juan M. Beltran detras de la Estacion de Borabas del Alcan-

tarlllado Sanitario de Ciudad Cristiana. Estos resultados no

muestran contaminacion significativa con mercuric en los suelos

de esos solares.

Un memorando, fechado el 26 de febrero de 1985,del Sr.

Craig A. Moylan del Equipo de Asistencia Tecnica para Responder

a Emergencias dirigido al Sr. Fred N. Rubel, Jefe de la Rama

de Respuesta y Prevencion (Response and Prevention Branch) de

la EPA, resume los niveles de trasfondo(background) de raercurio

en los suelos de los Estados Unidos de America, segun el

Centro de Control de EnfermedadesCCenter for Disease Control)

del Departamento de Salud Federal (Vease Exhibit 6). Estos datos

indican que el nivel de trasfondo en los suelos varla entre

0.001 y 4.6 mg/kg. Por lo tanto, seres humanos coraunraente

viven sobre los suelos con estos niveles de mercuric sin £Jo

afectarles adversamente la salud.ooEn cuanto a los niveles de raercurio encontrados en la "-•

orina de los residentes, el raeraorando inforraa que el nlvel de £NJ

transfondo varia entre 0-20 ug/1 para la poblacion normal, w

-23-

pero un nivel aceptable para un perlodo de 24 horas puede

llegar a 300 ug/1. Los niveles de mercurio en la orina de

la gran mayorla de residentes estan dentro de los 20 ug/1 del

transfondo de la poblaclon normal, y todos estan bajo los

300 ug/1 del nlvel aceptable para 24 horas. Sin embargo, algunos

estan sobre el nivel de trasfondo, uno sobre el nivel de precaucion

y dos sobre el nivel de peligro.

El Departamento de Salud sometio a la EPA un listado de

los analisis de orina clasificando los casos corao sigue:

Nivel de Mercurio Num de Casos Nivel de Riesgo

Menor de 10 ug/1 649 TrasfondoEntre 10-39 ug/1 125 AbsorcionEntre 40-99 ug/1 18 Absorcion aumentadaEntre 100-200 ug/1 1 PrecaucionMayor de 200 ug/1 2 Peligro

795

La EPA solicito todos los datos sobre el control de calidad

para evaluar estas pruebas de laboratorio, pero nunca se recibieron.

El 12 de raarzo de 1985 el Secretario de Salud solicito <=

oficialmente la asistencia de la Agencia Federal de Proteccion a/-i

Ambiental para que se incluyera Ciudad Cristiana en laN>j

Investigacion de Remedios/Estudio de Viabilidad de la Quebrada £j

Prontera.

El 6,7 y 11 de marzo de 1985 La Junta de Calidad Ambiental

tomo 47 muestras en los solares de Cuidad Cristiana (Vease Exhibit 9)•

Los resultados de los analisis variaron de 0.00 mg/kg a

21.975 mg/kg. Todos los analisis estaban bajo el nivel de

trasfondo usado por CDC (4.6 mg/kg), excepto en dos solares:

-24-

el solar E-9 con 6.575 mg/kg y el solar D-20 con 21.975 mg/kg.

Estos dos solares se volvieron a tomar muestras que fueron dlvididas

por EPA y JCA para cotejar los altos valores. Los resultados

de los analisis fueron: el E-9 con 0.107 mg/kg para JCA y

bajo nivel detectable para EPA y el D-20 con 0.43 rag/kg para JCA

y bajo nivel detectable para EPA. CDC cuestiona esta dlferencla en

el re-analisis de las muestras tomadas en los dos solares,

pero la Junta insiste que los dos resultados estan correctos

y que no se pueden coraparar. No obstante, las muestras se

tomaron en los raisraos solares y la diferencia es considerable.

Del 9 al 12 de abril de 1985 NUS,consultores de EPA,

toman 59 muestras del suelo en los solares de Ciudad Cristiana

y solo cuatro(4) muestras tienen valores de mercuric mas alto

de 0.5 mg/kg y ninguno sobrepasa el valor de trasfondo (Vease

Exhibit 10). NUS tarablen toma 47 rauestras de suelos y sedimentos

y los analiza para lindano. Estos analisis de lindano

resultan negatives.

La informacion disponiole se le entrego al Centro de

Control de Enfermedades (CDC) para la evaluacion correspondiente.

El 30 de julio de 1985 CDC soraete a la EPA su informe titulado

"Revision Cientlfica de Ciudad Cristiana, Humacao, Puerto

Rico" (Vease Exhibit 11). CDC concluye que las concentraciones ^S3

de mercuric en los suelos, agua, aire y vlda silvestre noo

presentan un peligro inmediato y slgnificativo a la salud de °

los residentes de Ciudad Cristiana. El Departamento de Salud N,*.fo

y la Junta de Calidad Ambiental objetan las conclusiones de >*

-25-

CDC en reuniones en Atlanta, Georgia y New York, N.Y. Despues

de las reuniones, CDC hace dos correciones al informe cientlfico

indicado que: (1) la muestra del re-analisis es diferente a

la tomada originalmente y no se debe comparar y, (2) aclara

que la Junta no recibio tres(3) muestras con valores de 12,14

y 15 pptn. Sin embargo, estas ultimas tres muestras se tomaron

en la Quebrada Prontera y no en Ciudad Cristiana. Finalmente,

CDC indica que este "addendum" no cambia las conclusiones del

informe donde dice que el mercuric no presenta un peligro

significativo inmediato y potencial a los residentes de

Ciudad Cristiana. El 16 de septiembre de 1985 CDC enmendo

oficialmente su informe cientifico manteniendo las mismas

conclusiones (Vease Exhibit 12).

El 24 de marzo de 1986 NUS prepare un Plan de Trabajo

para la investigacion de Remedios/Estudio de Viabilidad de la

Quebrada Prontera. Este plan de trabajo pretende completar los

estudios en la Quebrada Prontera y tomar 84 muestras adicionales

en 12 localidades de Ciudad Cristiana hasta una profundidad

de aproximadamente doce(12) pies. Estas muestras adicionales

se tomaran en las areas donde se encontraron los niveles

mas altos de mercuric. Completar todo el estudio de 3o

Ciudad Cristiana y Quebrada Frontera tomara aproxlmadamenteo

dos aflos. La EPA tomara una decision final sobre el uso de M

fondos federales para la lirapieza de la Quebrada Prontera o £JNJ

podra requerirle a la parte responsable pagar por el costo de *

las labores de limpieza.

-26-

El Departamento de Salud y la Junta de Calldad Ambiental

aprobaron el Plan de Trabajo mediante cartas del 30 de jullo de

1986.

Independlentemente de los resultados de todos estos

estudios realizados sobre Quebrada Frontera y Cludad Cristiana,

confpontamos un problema que tiene prioridad sobre todas las

otras determinaciones . Me refiero a la salud y el bienestar

de los ex-residentes. En primer terrnino, tenemos que atender

adecuadamente sus problemas de salud sin considerar que se

hayan contaminado o no con los suelos de Ciudad Cristiana.

iEstan bajo tratamiento adecuado los ex-resldentes que tienen

altas concentraciones de mercurio en sus cuerpos? iSe pueden

curar de esta enfermedad? iComo han pespondido al tratamiento?

iQuien paga por el tratamiento? Estas y otras interrogantes

deben atenderse. En segundo termino, tenemos el problema de

la vivienda de los ex-residentes. Indudablemente se deben

dotar de vivienda adecuada, sin forzarlos a retornar a sus

antiguos hogares en contra de su voluntad. Aun cuando el

area sea totalmente rehabilitada, el trauma sicologico del

retorno podrla ser tan grave como la misma enferraedad. En

tercer termino, confrontamos una serie de problemas secundarios"0relacionados con la re-ubicaci5n que deberan atenderse, tales g

como: las distancias del area de trabajo, de la escuela, de 0olos familiares, de amistades, etc... Finalmente, tenemos la

K>rehabilitacion del irea afectada. 31 no se elimina la £

ocontaminacion de mercurio de los sedimentos de la Quebrada

-27-

Prontera, el mercurio seguira fluyendo hacia el mar y se

acumulara en los tejidos de la vlda marina que consumira la

poblacion de la region cuando Ingleran raarlscos. Mientras

mas tierapo nos toraemos para resolver el problema, a mas

rlesgos estaran expuestas las personas de la region que

raantienen una dieta alta en mariscos. Aunque se detuvo el

bombeo de las aguas al mar, todavla los sedlmentos contamlnados

con mercurio fluyen hacia el Balneario de Humacao. Hasta

cuando permitiremos este riesgo para los banistas, para los

que gustan comer mariscos, para los que usan la quebrada,

para los que comen carne de res del area, para los que beben

leche de vacas del area, etc...? No quiero decir que todas

estas cosas esten contaminadas, pero el riesgo existe mientras

Quebrada Prontera siga descargando en el mar. Que el todo-

poderoso ilumine a esta Honoraole Comisi5n para tratar de resolver

este mal sin causar mas agravantes a nuestros conciudadanos.

Estoy a su disposicion para contestar cualquier pregunta

que esta Honorable Comision pueda formular.

"3»ooo

u>o