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NORMATIVIDAD MEXICANA
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División de Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales | Ingeniería en Energías Renovables 1
U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Mantenimiento y seguridad
industrial
Normatividad Mexicana de
Seguridad Industrial U1
Programa de la asignatura:
División de Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales | Ingeniería en Energías Renovables 2
U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Índice
Unidad 1. Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial .......................................... 3
Presentación de la unidad .............................................................................................. 3
Propósitos ...................................................................................................................... 4
Competencia específica ................................................................................................. 5
1.1. Conceptos y definiciones ......................................................................................... 8
1.1.1. Evolución de la cultura de seguridad ................................................................. 9
1.1.2. Seguridad en el trabajo ................................................................................... 10
1.1.3. Riesgo y peligro .............................................................................................. 10
1.1.4. Incidente, accidente y accidente de trabajo ..................................................... 11
1.1.5. Enfermedad y enfermedad de trabajo ............................................................. 12
1.2. Fundamentos legales de la seguridad industrial .................................................... 13
1.2.1. Jerarquía jurídica ............................................................................................ 13
1.2.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .................................. 13
1.2.3. Ley Federal del Trabajo .................................................................................. 17
1.2.4. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo ..... 19
1.2.5. Normas Oficiales Mexicanas ........................................................................... 20
1.3. Materiales y sustancias peligrosas ........................................................................ 23
1.3.1. Manejo, trasporte y almacenamiento .............................................................. 24
1.3.2. Equipo de protección personal y grupal .......................................................... 32
Evidencia de aprendizaje. Caso “seguridad en la empresa” parte 1 ............................. 34
Autorreflexiones ........................................................................................................ 34
Cierre de la unidad ....................................................................................................... 34
Fuentes de consulta ..................................................................................................... 34
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U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Unidad 1. Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Presentación de la unidad
A partir de los años 50´s la industria nacional como internacional ha sufrido un crecimiento
importante impulsado por el desarrollo de los Sistemas de Gestión. Esto ha obligado a
prestar cada vez más atención al tema de la seguridad en las empresas, desarrollando
una serie de leyes y reglamentos que han ido regulando las condiciones de seguridad
industrial en el mundo y en México.
En México se cuenta con un sistema jurídico importante en torno a este tema y en esta
unidad se pretende brindar una forma sencilla para conocer la legislación mexicana
existente, su jerarquía y enfoque, así como los conceptos y definiciones necesarios para
su comprensión. Una vez que la conozcas y la comprendas, serás capaz de identificar las
condiciones de seguridad y situaciones de riesgo en un área de trabajo específica y las
condiciones generales para prevenir accidentes.
Bienvenido(a).
Seguridad en la instalación de sistemas de energías renovables.
http://energiasrenovadas.com/marruecos-generara-50-000-empleos-en-energia-solar-
movilizando-inversiones-de-12-350-millones-de-euros/
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U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Propósitos
Al finalizar el estudio de la unidad:
1 Identificarás los términos utilizados en seguridad industrial.
2 Identificarás la normatividad mexicana aplicable en seguridad industrial, así
como su jerarquía y enfoque.
3 Identificarás los equipos de protección y su aplicación.
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U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Competencia específica
Unidad 1
Identifica las condiciones de seguridad en un área de trabajo para la detección de riesgos y prevención de accidentes a partir de la Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial.
Identifica los factores de riesgos físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos o psicosociales para evitar condiciones inseguras en
el área de trabajo mediante el análisis de incidentes.
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U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Planeación del
docente en línea
Es un espacio diseñado para que tu docente en línea
establezca su planeación didáctica, es decir, el diseño de
cada una de las actividades que debes realizar.
Recuerda estar atento a dicho espacio para revisar las
indicaciones precisas, por ejemplo, fechas de entrega,
formatos, materiales de consulta, actividades o ejercicios
que te aportarán en tu aprendizaje.
También en este espacio tu docente en línea te indicará al
finalizar el curso la actividad que deberás entregar en la
Asignación a cargo del docente en línea, así que mantente
atento a lo largo del curso, y revisa constantemente esta
herramienta, porque será la comunicación directa con tu
docente en línea sobre cada una de las actividades a
entregar.
Por lo tanto, este espacio solo es de consulta y no es
necesario que participes en él.
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U1
Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
Foro de dudas Este es un espacio de consulta y comunicación, recuerda
que fue delimitado para resolver inquietudes y compartir
ideas sobre los aspectos que abordarás durante el
semestre.
El objetivo del foro es generar una mejor comunicación con
tus compañeros(as) y docente en línea.
Para desarrollar algún planteamiento sobre la asignatura,
deberás realizar lo siguiente:
1. Revisa los comentarios desarrollados por tus
compañeros(as) para saber si ya existen aportes
similares a tu planteamiento.
2. Si no es así, describe tu planteamiento de forma
clara para que todos(as) puedan comprenderlo y te
ayuden a resolverlo.
*Se recomienda que en caso de que ya exista un
planteamiento hecho por alguien más y que sea
similar al tuyo, puedes describir tu respuesta a este
planteamiento en esa misma línea de discusión para
evitar temas duplicados.
3. Espera a que tu docente en línea u otro(a)
compañero(a) te responda.
Además de exponer tus dudas, puedes apoyar en contestar
las que generan tus compañeros(as), si es el caso, puedes
realizar lo siguiente:
Consulta los comentarios de tus compañeros(as) y
si tienes la respuesta, ayúdalos para que resuelvan
sus inquietudes. *Recuerda que al hacerlo lo
deberás realizar de forma respetuosa y clara,
siempre enfocándote en las cuestiones académicas.
*Para dar solidez a los comentarios que hagas
relacionados con el contenido de la asignatura,
respalda tus aportes con fuentes de referencia
confiables. (Artículos científicos, libros, páginas web
de universidades, etc.).
*No olvides que tu docente en línea estará al pendiente
de todos los comentarios que se emitan en el foro, ya que
él es el (la) encargado(a) de mediar y cerrar este espacio.
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Mantenimiento y seguridad industrial
Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
1.1. Conceptos y definiciones
Hasta antes de la Revolución Mexicana en 1910 en México existían solamente dos leyes
en materia de seguridad industrial, una de 1904 creada por José Vicente Villada, que
aplicaba para el Estado de México y otra de 1906 de Bernardo Reyes con aplicación en el
estado de Nuevo León. En ellas ya se hablaba de reconocer el accidente de trabajo y la
responsabilidad del patrón en la indemnización por el mismo.
En el año de 1917 es cuando las garantías sociales son incluidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 y de ella se deriva la Ley
Federal del Trabajo en 1931, sin embargo, dado las circunstancias que vivía el país dicha
ley fue revisada, reformada y puesta en vigor el 1º de Mayo de 1970.
En este mismo artículo (123 constitucional) en la fracción XXIX se habla de la necesidad
de establecer un sistema de seguro social, lo cual genera en 1943 la ley que crea el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En México se han creado leyes y reglamentos que a través de la historia han regulado las
condiciones de seguridad industrial en nuestro país, como se muestra en la Tabla 1.1.
Tabla 1.1. Cronograma de leyes y reglamentos de México.
Año Ley
1857 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: ya se hablaba de proteger a los
trabajadores.
1904 Ley de Villada: con aplicación en el Estado de México, protección al trabajador.
1906 Ley de Reyes: con aplicación en el Estado de Nuevo León, contenía las normas que
regulaban la jornada laboral en cuanto al tiempo, forma y lugar para desarrollar del trabajo.
1917
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: contiene una sección completa
para garantizar las condiciones de trabajo óptimas, las indemnizaciones y sanciones en los
casos necesarios.
1931 Ley Federal del Trabajo.
1943 Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1946 Nuevo Reglamento de Higiene del Trabajo.
1970 Reformas a la Ley Federal del Trabajo.
1973 Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1978 Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1986 Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1991 Instructivos del Reglamento General de Seguridad e higiene en el Trabajo.
1993 Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la Seguridad e Higiene industrial.
1997 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
1997 Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Normatividad Mexicana de Seguridad Industrial
1.1.1. Evolución de la cultura de seguridad
En un inicio se pensaba que la seguridad era responsabilidad del gerente, por lo tanto la
seguridad del empleado “dependía” de este. Al evolucionar el concepto, se pensaba que
la seguridad era responsabilidad de cada individuo. Hasta llegar al día de hoy en que
afirmamos que la seguridad es responsabilidad de todos, es un trabajo compartido de
supervisión mutua y trabajo colaborativo, como muestran la Figura 1.1 y la Tabla 1.1.
Figura 1.1. Índices de lesiones para las diferentes formas de seguridad.
Tabla 1.2. Características de las formas de seguridad.
Dependiente
“Mi seguridad es
responsabilidad del
gerente”
Independiente
“La seguridad es mi
responsabilidad”
Interdependiente
“La seguridad es
responsabilidad de todos”
Compromiso de la gerencia
por crear un ambiente
seguro
Conocimientos, compromiso
y estándares personales
Fomentar el trabajo en
equipo sobre seguridad
La seguridad como
condición de empleo
Reconocer, asimilar y
valorar la seguridad
Desarrollar un interés por lo
demás
Supervisión y capacidad
continua en seguridad
Poner en práctica, hacerlo
un hábito Supervisión mutua
Control, énfasis y metas
establecidas por el
supervisor
Involucrarse en los
procesos de mejora
Buscar la satisfacción
común
Valorar a todos los
empleados
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1.1.2. Seguridad en el trabajo
La seguridad industrial significa más que una simple situación de seguridad física, una
situación de bienestar personal o un ambiente de trabajo idóneo. Hasta hace poco se
pensaba más en las máquinas, en los tiempos y la maximización de beneficios que en el
individuo, elemento por demás importante en el proceso productivo. Con Taylor1 se
trataba al hombre como una máquina y se explotaba al máximo sus energías, sin
considerarlo como un ser humano pensante, ya que medía su rendimiento, cronometraba
sus tiempos y premiaba a quien más rendía. Esto aumento de manera indirecta los
riesgos y con ello la predisposición a los accidentes, originando con esto la falta de
seguridad en el trabajo.
Jardillier2 en su obra L´Organization Humaine du Travail dice: “Hasta hoy el hombre debía
adaptarse a un trabajo concebido, estructurado y organizado según criterios estrictamente
técnicos y económicos”. Esto basado en el hecho de que el trabajo ha evolucionado
permitiendo abandonar el sistema tayloriano, lo cual representa aspectos favorables para
el trabajador, como disminución de causas de accidentes, fatiga y ausentismos.
La corriente actual de la organización en grupos de trabajo permite al trabajador mayor
participación en la gestión de la empresa lo cual ha reflejado una reducción importante en
los accidentes de trabajo.
Para dar una idea general de la importancia de la seguridad industrial revisa las siguientes
estadísticas:
Los accidentes de trabajo representan la quinta parte del total de accidentes.
Afectan a unos 2,100, 000 personas al año.
Datos recientes indican que 100, 000 personas al año (a nivel mundial) mueren en
accidentes industriales, 1, 500, 000 quedan heridos de gravedad; y existen unas
600, 000 sustancias tóxicas que producen enfermedades profesionales.
1.1.3. Riesgo y peligro
Existen muchas formas de definir riesgo y peligro, tal como se define en el diccionario el
riesgo que proviene del italiano risico o rischio que, a su vez, tiene origen en el árabe
clásico rizq (“lo que depara la providencia”). Este término expresa la proximidad o
posibilidad de que ocurra un daño. En tanto que, la palabra peligro proviene del latín
1 Taylor: (1856 - 1915) ingeniero mecánico y economista estadounidense, promotor de la organización científica del trabajo
y es considerado el padre de la Administración Científica.
2 Pierre Jardillier (1922-2006), autor de numerosas obras de Psicología Industrial era un psicólogo, consultor y profesor de
la Escuela de Psicólogos Profesionales del Instituto Católico de París.
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pericŭlum, que significa el hecho inminente de que pase algo malo. Se podría entonces
asegurar de acuerdo a estas definiciones que riesgo y peligro son sinónimos. Sin
embargo, para la legislación mexicana en materia de seguridad industrial estas dos
palabras tienen significados diferentes, por lo que siempre que se refiera a ellas dentro de
este ámbito significaran:
Riesgo
Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, ante la ausencia
de medidas preventivas específicas, pueden originar daño a la salud y afectar la
seguridad de los trabajadores que las desarrollan o utilizan; (Reglamento De
Seguridad, Higiene Y Medio Ambiente En El Trabajo Del Sector Público Federal.
Capítulo 1. Artículo 2).
Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo. (Ley Federal del Trabajo. Titulo noveno. Artículo
473).
Peligro
Conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras
y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de
provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; (Reglamento
De Seguridad, Higiene Y Medio Ambiente En El Trabajo Del Sector Público
Federal. Capítulo 1. Artículo 2).
1.1.4. Incidente, accidente y accidente de trabajo
Es necesario que se maneje una misma terminología a lo largo de la asignatura y con esa
finalidad se presentan tres de los términos que se estarán utilizando constantemente:
Incidente
Según la Ley Federal del Trabajo incidente es un acontecimiento no deseado, que
bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a
las personas, daño a la propiedad o pérdida para el proceso.
Y según la Norma Oficial Mexicana es un evento que puede dar como resultado un
accidente o tiene el potencial para ocasionarlo.
Accidente
Según la Ley Federal del Trabajo accidente es un suceso no deseado, que da
como resultado lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida para el
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proceso. Es consecuencia del contacto con una sustancia, objeto o exposición en
su medio, por arriba de la capacidad límite del cuerpo de la persona o estructura.
Según la Norma Oficial Mexicana accidente es un evento no deseado que da lugar
a pérdidas de la vida o lesiones, daños a la propiedad o al medio ambiente de
trabajo.
Accidente de trabajo
La Ley Federal de Trabajo considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el
lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición los
accidentes que se produzcan al trasladarse directamente de su domicilio al lugar
de trabajo y de éste a aquél. (artículo 474, Ley Federal del trabajo).
1.1.5. Enfermedad y enfermedad de trabajo
Se continúa con los términos necesarios para la construcción de materia en seguridad
industrial, tales como:
Enfermedad
En el lenguaje cotidiano, la enfermedad es entendida como aquello que causa una
alteración o una desarmonización en el sujeto, ya sea a nivel molecular, corporal,
mental, emocional o espiritual.
Enfermedad de trabajo
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. (artículo 475, Ley Federal del
trabajo).
Actividades
Participa en la Actividad 1. Glosario, solo espera que
tu docente en línea te proporcione las indicaciones
para realizar la actividad.
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1.2. Fundamentos legales de la seguridad industrial
Para muchas personas hablar de leyes resulta muy complicado, como si fuera un idioma
imposible de entender. Puede ser que te parezca aburrido e innecesario, pero es muy
importante que entiendas, por lo menos, los conceptos básicos de la legislación mexicana
en torno a la seguridad industrial, porque en ella está basada toda relación laboral, en ella
se establece los compromisos y derechos que adquieres cuando eres contratado por una
empresa.
1.2.1. Jerarquía jurídica
Piramide juridica de Kelsen
Se analiza ahora la Piramide de Kelsen donde se categorizan las normas desde un
estado superior a otro inferior y se representa la supremacía de una sobre otra, como
muestra la Figura 1.2.
Figura 1.2. Pirámide de Kelsen.
1.2.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el marco legal con el que se
rige actualmente en México. Es de aplicación federal y estatal, y las organizaciones, los
ciudadanos y las personas que viven en México deben cumplirla. La Constitución de 1917
fue la primera constitución en la historia en incluir los derechos sociales, además de las
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo y
Tratados Internacionales
Reglamento de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
Normas Oficiales
Mexicanas
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garantías individuales buscando el equilibrio socioeconómico en el país a través de
políticas en materia educativa, laboral y de respeto a los grupos marginados, marcando
con ello un precedente en 17 Constituciones posteriores incluida la Constitución de la
República de Weimar3.
La constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1 de mayo del
mismo año. Su contenido ha sido reformado casi 200 veces y es muy diferente a la
versión original de 1917.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con 136 artículos y 19
artículos transitorios, divididos en 9 títulos:
1.- Titulo Primero está dividido en cuatro capítulos que contienen 38 artículos (del 1 al
38).
1.a. Capítulo I. Los Derechos Humanos y sus Garantías
1.b. Capítulo II. De los mexicanos
1.c. Capítulo III. De los Extranjeros
1.d. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos
Para efectos de esta asignatura los artículos más relevantes del título primero son:
ART. 4. Entre otras cosas, establece el derecho a la salud de los mexicanos.
... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución.
... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo
y bienestar.
ART. 5. Establece el derecho que tienen todas las personas al trabajo digno.
...A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...
...Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123....
3 La Constitución de Weimar promulgada en 1919 junto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.
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2.- Titulo Segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al
48).
2.a. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno
2.b. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
3.- Título Tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al
107).
3.a. Capítulo I. De la División de Poderes
3.b. Capítulo II. Del Poder Legislativo
3.c. Capítulo III. Del Poder Ejecutivo
3.d. Capítulo IV. Del Poder Judicial
4.- Titulo Cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114). De las Responsabilidades de los
Servidores Públicos y Patrimonial del Estado.
5.- Titulo Quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122). De los Estados de la Federación y
del Distrito Federal.
6.- Título Sexto contiene 1 artículo (el 123), Del Trabajo y de la Previsión Social.
ART. 123. Establece todos los principios de la legislación en materia de Trabajo,
incluyendo a la Seguridad e Higiene.
...Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,
conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros,
jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas:
las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro
trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima
la de seis horas;
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos;
V. las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores
a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
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mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada
uno, para alimentar a sus hijos...
XII. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar...
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a
proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
La ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos
conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación...
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos
deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente
para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta
responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo
por un intermediario...
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán,
al efecto, las sanciones procedentes en cada caso...
XXIX. Es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los
estados, en sus respectivas jurisdicciones...
7.- Título Séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134). De las Prevenciones Generales.
8.- Título Octavo contiene 1 artículo (el 135). De las Reformas de la Constitución.
9.- Titulo Noveno contiene 1 artículo (el 136). De las la Inviolabilidad de la Constitución.
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1.2.3. Ley Federal del Trabajo
La ley federal del trabajo es la que regula las relaciones entre los trabajadores y los
patrones conocidas como relaciones obrero patronales. En ella se especifica cuáles son
los derechos y obligaciones del trabajador y del patrón.
El trabajo está consagrado en la ley como un derecho y un deber social; en este se exige
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones
que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia.
Según la Ley Federal del trabajo se entiende por:
Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Trabajador es la persona física que presta a otra (física o moral) un trabajo
personal subordinado.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
La Ley Federal de Trabajo cuenta con 1010 artículos y 13 artículos transitorios, divididos
en 16 títulos:
1.-Título Primero. Principios Generales contiene los artículos de 1 al 19.
2.- Título Segundo. Relaciones industriales de trabajo. Está dividido en cinco capítulos y
contiene los artículos del 20 al 55. Habla de la duración de las relaciones de trabajo, la
suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, las recisiones y terminaciones de
las relaciones de trabajo.
3.-Título Tercero. Condiciones de trabajo. Está dividido en ocho capítulos que contienen
los artículos del 56 al 131. Habla de las jornadas de trabajo, vacaciones, días de
descanso, salarios y reparto de utilidades.
4.-Título Cuarto. Derecho y obligaciones de los trabajadores y patrones. Está dividido en
cinco capítulos que contienen los artículos del 132 al 163. Habla de las obligaciones de
los patrones y los trabajadores.
5.-Título Quinto. Trabajo de las mujeres. Contiene los artículos del 164 a 173.
Título Quinto Bis. Trabajo de los menores. Contiene los artículos del 174 al 180.
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6.-Título Sexto. Trabajos especiales. Está dividido en diecisiete capítulos que contienen
los artículos del 181 al 353. Habla de los trabajos realizados en condiciones especiales,
como aquellos realizados en buques o ferrocarriles.
7.-Título Séptimo. Relaciones colectivas de trabajo. Está dividido en ocho capítulos que
contienen los artículos del 354 al 439. Habla del contrato de trabajo y el reglamento de
trabajo.
8.-Título Octavo. Huelgas. Está dividido en dos capítulos que contienen los artículos del
440 al 471. Habla de los procedimientos y objetivos de las huelgas.
9.-Título Noveno. Riesgos de trabajo. Es un solo capítulo que contiene los artículos del
472 al 515.
10.-Título Décimo. Prescripción. Es un solo capítulo que contiene los artículos del 516 al
522. Habla del período de prescripción de las relaciones laborales.
11.-Título Décimo Primero. Autoridades de trabajo y servicios sociales. Está dividido en
13 capítulos que contienen los artículos del 523 al 624. Habla de las comisiones y juntas
de conciliación y arbitraje.
12.-Título Décimo Segundo. Personal jurídico de la junta de conciliación y arbitraje. Es
un solo capítulo que contiene los artículos del 625 al 647.
13.-Título Décimo Tercero. Representaciones de los trabajadores y los patrones. Está
dividido en 3 capítulos que contienen los artículos del 648 al 684. Habla de las
representaciones de los trabajadores y los patrones ante las distintas comisiones.
14.-Título Décimo Cuarto. Derecho procesal de trabajo. Está dividido en 20 capítulos
que contienen del artículo 685 al 938. Habla de los procedimientos legales de las
empresas.
15.-Título Décimo Quinto. Procedimientos de ejecución. Está dividido en 3 capítulos que
contienen los artículos de 939 al 991.
16.-Título Décimo Sexto. Responsabilidades y sanciones. Es un solo capítulo que
contiene los artículos de 992 al 1010. Habla de las sanciones a las que se harán
acreedores tanto los patrones como los trabajadores por la violación de alguno de los
puntos de esta Ley.
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1.2.4. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo vigente en
México fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997
Aclaración DOF 28-01-1997. Está compuesto por seis títulos que contienen los 168
artículos que lo conforman más seis artículos transitorios.
1.-Título Primero. Disposiciones generales y obligaciones de los trabajadores y los
patrones. Está dividido en tres capítulos que contienen los artículos del 1 al 18. Habla de
definiciones y obligaciones de trabajador y patrón.
2.- Título Segundo. Condiciones de seguridad. Está dividido en seis capítulos y contiene
los artículos del 19 al 75. Habla de las condiciones de seguridad en edificios, prevención y
manejo de incendios, operación de calderas, instalaciones eléctricas, y en su capítulo
sexto habla del manejo de sustancias peligrosas, tema que se explicara más adelante.
3.-Título Tercero. Condiciones de higiene. Está dividido en doce capítulos que contienen
los artículos del 76 al 110. Habla de los trabajos que son ejecutados bajo condiciones de
ruido, vibraciones, radiaciones, agentes contaminantes, iluminación, ventilación, en su
capítulo 9 habla del equipo de protección personal que es el siguiente tema de la
asignatura.
4.-Título Cuarto. Organización de la seguridad e higiene en el trabajo. Está dividido en
siete capítulos que contienen los artículos del 111 al 152. Habla de las comisiones de
seguridad e higiene, capacitación, medidas preventivas y programas de seguridad e
higiene en el trabajo que se aborda en la unidad tres de esta asignatura.
5.-Título Quinto. De la protección de menores y de las mujeres en período de gestación y
de lactancia. Está dividido en dos capítulos que contienen los artículos del 153 al 160.
Habla de las mujeres gestantes o en periodo de lactancia y del trabajo de los menores.
6.-Título Sexto. De la vigilancia, inspección y sanciones administrativas. Está formado
por un solo capítulo que contiene los artículos del 161 al 168. Habla de cómo la Secretaría
a través de la Inspección Federal del Trabajo, tiene a su cargo la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la Ley, de sus reglamentos, de las
Normas y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene, para lo cual
cuenta con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del
Distrito Federal.
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Consulta este Reglamento en la siguiente dirección, encontrarás la información en un
archivo pdf: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf
1.2.5. Normas Oficiales Mexicanas
Como ya observaste en la Pirámide de Kelsen la NOM o Norma Oficial Mexicana ocupa el
último puesto en la jerarquía de la Legislación Mexicana en Materia de Seguridad
Industrial. Las NOM son básicamente regulaciones cuyo principal objetivo es prevenir los
riesgos a la salud, a la vida y en general al patrimonio de la empresa por lo que son de
aplicación obligatoria. A través de ellas el Estado establece parámetros evaluables para
evitar riesgos. Es el gobierno el responsable de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir
las NOM. Pero en este proceso de elaboración de las mismas, muchas personas toman
parte, se considera la opinión de expertos en el tema, provenientes de todos los sectores
involucrados como son, investigadores, académicos y cámaras industriales.
En la Tabla 1.3 se muestra una lista de las NOM relacionadas con la seguridad e higiene
en el trabajo. Para consultar cada una de ellas entre a la siguiente dirección electrónica
www.economia-noms.gob.mx/
Tabla 1.3. Normas Mexicanas de seguridad.
Clave Fecha Descripción
NOM-001-STPS-2008 24/11/2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los
centros de trabajo-condiciones de seguridad.
NOM-002-STPS-2000 08/09/2000
Condiciones de seguridad, prevención,
protección y combate de incendios en los centros
de trabajo.
NOM-002-STPS-2010 09/12/2010
Condiciones de seguridad-prevención y
protección contra incendios en los centros de
trabajo.
NOM-004-STPS-1999 31/05/1999
Sistemas de protección y dispositivos de
seguridad en la maquinaria y equipo que se
utilice en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998 02/02/1999
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo para el manejo,
transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.
NOM-006-STPS-2000 09/03/2001 Manejo y almacenamiento de materiales-
Condiciones y procedimientos de seguridad.
NOM-007-STPS-2000 09/03/2001
Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria,
equipo y herramientas-Condiciones de
seguridad.
NOM-008-STPS-2001 10/07/2001
Actividades de aprovechamiento forestal
maderable y de aserraderos-Condiciones de
seguridad e higiene.
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NOM-009-ENER-1995 08/11/1995 Eficiencia energética en aislamientos térmicos.
NOM-009-STPS-2011 06/05/2011 Condiciones de seguridad para realizar trabajos
en altura.
NOM-010-STPS-1999 13/03/2000
Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se manejen,
transporten, procesen o almacenen sustancias
químicas capaces de generar contaminación en
el medio ambiente laboral.
NOM-011-STPS-2001 17/04/2002 Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-012-STPS-1999 20/12/1999
Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes de
radiaciones ionizantes.
NOM-013-STPS-1993 06/12/1993
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo donde se generen
radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
NOM-014-STPS-2000 10/04/2000 Exposición laboral a presiones ambientales
anormales-condiciones de seguridad e higiene.
NOM-015-STPS-2001 14/06/2002 Condiciones térmicas elevadas o abatidas-
Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-016-STPS-2001 12/07/2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles-
Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-017-STPS-2008 09/12/2008 Equipo de protección personal-selección, uso y
manejo en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-2011 13/04/2011
Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene.
NOM-021-STPS-1994 24/05/1994
Relativa a los requerimientos y características de
los informes de los riesgos de trabajo que
ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-022-STPS-2008 07/11/2008 Electricidad estática en los centros de trabajo-
condiciones de seguridad.
NOM-023-STPS-2003 02/10/2003 Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y
salud en el trabajo.
NOM-024-STPS-2001 11/01/2002 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene
en los centros de trabajo.
NOM-025-STPS-2008 30/12/2008 Condiciones de iluminación en los centros de
trabajo.
NOM-026-STPS-2008 25/11/2008
Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos
en tuberías.
NOM-027-STPS-2008 07/11/2008 Actividades de soldadura y corte-condiciones de
seguridad e higiene.
NOM-028-STPS-2004 14/01/2005 Organización del trabajo-Seguridad en los
procesos de sustancias químicas.
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NOM-029-STPS-2005 31/05/2005 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en
los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
NOM-029-STPS-2011 29/12/2011 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en
los centros de trabajo-condiciones de seguridad.
NOM-030-STPS-2009 22/12/2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el
trabajo-funciones y actividades.
NOM-031-STPS-2011 04/05/2011 Construcción-condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.
NOM-032-STPS-2008 23/12/2008 Seguridad para minas subterráneas de carbón.
NOM-100-STPS-1994 08/01/1996
Seguridad-Extintores contra incendio a base de
polvo químico seco con presión contenida-
Especificaciones.
NOM-101-STPS-1994 08/01/1996 Seguridad-Extintores a base de espuma química.
NOM-102-STPS-1994 10/01/1996 Seguridad-Extintores contra incendio a base de
bióxido de carbono. Parte 1. Recipientes.
NOM-103-STPS-1994 10/01/1996 Seguridad-Extintores contra incendio a base de
agua con presión contenida.
NOM-104-STPS-2001 17/04/2002 Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo
ABC a base de fosfato mono amónico.
NOM-106-STPS-1994 11/01/1996 Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico
seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.
PROY-NOM-117-STPS-1994 22/04/1996 Guantes de protección contra sustancias
químicas (uso doméstico, general e industrial).
PROY-NOM-118-STPS-1995 26/04/1996 Guantes de hule para uso eléctrico.
PROY-NOM-119-STPS-1995 14/06/1996
Requerimientos de seguridad para operación y
mantenimiento de las máquinas-herramienta
denominadas tornos.
Actividades
Con lo revisado hasta el momento, estás preparado(a)
para realizar la Actividad 2. Tabla de leyes de
seguridad, solo espera que tu Docente en línea te
proporcione las indicaciones para realizar la actividad.
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1.3. Materiales y sustancias peligrosas
Hablando en materia de seguridad industrial siempre es importante tener claros los
conceptos a los que se refiere y su significado legal, por eso primero se revisarán los
conceptos que propone el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo, en torno a los materiales y sustancias peligrosas.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Actividades peligrosas: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos
de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los
agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de
los trabajadores o al centro de trabajo.
II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en
el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de
prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo.
III. Contaminantes del ambiente de trabajo: Son los agentes físicos, químicos y
biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro
de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de
exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores;
IV. Equipo para el transporte de materiales: Son los vehículos utilizados para el
transporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente
entre dos o más estaciones de trabajo destinados al proceso de producción, en
los centros de trabajo.
V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y
herramientas al trabajador, de acuerdo a sus características físicas y
psíquicas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar
la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error
humano;
VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación
natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su
interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o
restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado
por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos
ocasionalmente;
VII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades
laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con
los procesos productivos y el medio ambiente laboral;
VIII. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima,
subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y
los procesos o que resulte de éstos en los centros de trabajo;
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IX. Materiales y sustancias químicas peligrosas: Son aquellos que por sus
propiedades físicas y químicas al ser manejados, transportados, almacenados
o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad,
toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y
pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales
a instalaciones y equipos;
X. Medio ambiente de trabajo: Es el conjunto de elementos naturales o
inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo;
XI. Microorganismo patógeno: Organismo viviente microscópico, productor o
causante de enfermedades;
XII. Sistemas para el transporte y almacenamiento de materiales: Es el
conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles, utilizados para el
transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y sustancias
químicas peligrosas, en forma continua o intermitente entre dos o más
estaciones de trabajo, destinado al proceso de producción en los centros de
trabajo.
1.3.1. Manejo, trasporte y almacenamiento
En el título 2 capítulo sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo habla de todas las condiciones para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias peligrosas.
Dentro del marco regulatorio se encuentra establecido que en el manejo, transporte y
almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas,
deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la
vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo. Las instalaciones y áreas
de trabajo en las que se manejen, transporten y almacenen materiales y sustancias
químicas peligrosas, deberán contar con las características necesarias para operar en
condiciones de seguridad e higiene.
Es importante tener en cuenta que los requerimientos de seguridad e higiene para el
manejo, transporte, proceso y almacenamiento de materiales en general, materiales o
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, deberán estar incluidos en el
programa de seguridad e higiene de la empresa, en las siguiente unidades de la
asignatura aprenderás como elaborar uno.
Ante el manejo de un material o sustancia siempre tienes que tener presente las
siguientes preguntas y considerar tus respuestas a las mismas.
a.- ¿es peligroso para la salud?
b.- ¿es inflamable?
c.- ¿se puede identificar que sustancia o material es?
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d.- ¿conoces cómo reacciona?
Es importante que esta información no solo sea conocida por ti, si no por todos aquellos
que se verán de una u otra forma relacionados con el mismo, de ahí la importancia de
rotular o identificar estos materiales, ya que los contenedores con sustancias o materiales
peligrosos son reconocibles fácilmente a distancia, la naturaleza del riesgo es reconocible
fácilmente y te orienta en la manipulación, almacenaje y transporte.
Existen varios sistemas de identificación de productos químicos:
NFPA (National Fire Protection Association)
ONU (Nº de Identificación para transporte)
CEE (Unión Europea)
Figura 1.3. Símbolos de clasificación de sustancias peligrosas.
Fuente: http://www.feprotrans.com/wp-content/uploads/2014/06/etiquetas.gif
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Clase 1. Explosivos
1.1 Sustancias con riesgo de explosión de toda la masa
1.2 Sustancias con riesgo de proyección
1.3 Sustancias con riesgo de incendio
1.4 Sustancias que no presentan riesgos notables
1.5 Sustancias muy poco sensibles
1.6 Sustancias extremadamente insensibles
Figura 1.4. Clase 1. Explosivos.
2.1 Gases inflamables
2.2 Gases no Inflamables – no venenosos y no corrosivos
2.3 Gases venenosos
2.4 Gases corrosivos
Figura 1.5. Clase 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión.
3.1 Con punto de inflamación < 18°C
3.2 Con punto de inflamación entre 18°C y 23°C
3.3 Con punto de inflamación entre 24°C y 61°C
Figura 1.6. Clase 3. Líquidos inflamables.
4.1 Sólidos inflamables
4.2 Sustancias espontáneamente inflamables
4.3 Sustancias que en contacto con el agua despide gases inflamables
Figura 1.7. Clase 4. Sólidos inflamables.
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5.1 Sustancias que causa o contribuye a la combustión
5.2 Peróxidos orgánicos – compuestos orgánicos oxidantes capaces de
descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción
Figura 1.8. Clase 5. Oxidantes – peróxidos orgánicos.
6.1 Sustancia venenosa por inhalación, ingestión o contacto dérmico
6.2 Sustancias infecciosas
Figura 1.9. Clase 6. Sustancias infecciosas, sustancias venenosas.
Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que posean una actividad
mayor a 70 kBq/Kg o su equivalente de 2nCi/g
Figura 1.10. Clase 7. Materiales radioactivos.
Sustancia que causa una necrosis visible de piel o corroe el acero o el aluminio
Figura 1.11. Clase 8. Sustancias corrosivas.
9.1. Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero no pueden ser
incluidas en ninguna de las clases antes mencionadas.
9.2. Sustancias peligrosas para el medio ambiente
9.3. Residuo peligroso
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Figura 1.12. Clase 9. Misceláneos.
Figura 1.13. Modelo de etiquetas de NAFTA.
Figura 1.14. ONU (No. de identificación para transporte).
Código de riesgo según naciones unidas para el transporte de mercancías peligrosas.
Este código es más reconocido y cataloga el riesgo de los productos químicos, como
muestra la Tabla 1.4.
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Tabla 1.4. Normas Mexicanas de seguridad.
Número Tipo de riesgo
2 Emisión de gases debido a la presión o reacción química
3 Inflamabilidad de líquidos (vapores) y gases o líquidos que experimentan
calentamiento espontáneo
4 Inflamabilidad de solidos o sólidos que experimentan calentamiento espontáneo
5 Efecto oxidante (comburente)
6 Toxicidad
7 Radiactividad
8 Corrosividad
9 Riesgo de reacción violenta espontanea
X La sustancia reacciona violentamente con el agua
CEE (UNIÓN EUROPEA)
Explosivos (E): R2-R3 las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o
gelatinosos que reaccionan violentamente con la acción de una llama, del calor, de un
choque o del rozamiento y provocan una explosión. Pueden ser la causa de accidentes y
de quemaduras graves.
Comburentes (O): R7-R8-R9 la sustancia o producto que alimenta la
combustión de una sustancia inflamable. En la mayoría de los casos es el oxígeno del
aire, pero en otras ocasiones es un agente que contiene oxígeno por ejemplo: nitratos,
cloratos y peróxidos.
Inflamables (F): R10 los sólidos, líquidos y gases que pueden inflamarse con el
aire y continuar ardiendo.
Fácilmente inflamables: R11-R15-R17 las sustancias y preparados que puedan
calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o los
sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de
inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o
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los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o que en contacto con el agua o con el
aire húmedo desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.
Extremadamente inflamables: R-12 las sustancias y preparados líquidos que tengan un
punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y
preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en
contacto con el aire.
Corrosivos (C): R34-R35 Las sustancias y preparados que en contacto con
tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
Irritantes (Xi): R36-R37-R38-R41 las sustancias y preparados no corrosivos que
en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una
reacción inflamatoria.
Nocivos (X): R20-R21-R22-R65-R68/ruta de exposición-r48/ruta de exposición las
sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan
provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Sensibilizantes: R42-R43 las sustancias y preparados que por inhalación o penetración
cutánea puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una
exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos
característicos.
Tóxicos (T): R23-R24-R25-R39/ruta de exposición-R48/ruta de exposición
las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en
pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
Muy tóxicos: R26-R27-R28-R39/ruta de exposición las sustancias y preparados que
por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan
provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
ó Carcinogénicos: R40-R45-R49 las sustancias y preparados que por
inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su
frecuencia.
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Mutagénicos: R46-R68 las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o
penetración cutánea puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su
frecuencia.
Tóxicos para la reproducción: R60-R61-R62-R63 las sustancias y preparados que por
inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir efectos negativos no
hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma
negativa a la función o a la capacidad reproductora.
Peligrosos para el medio ambiente (N): R50-R51-R52-R53-R54-R55-R56-R57-
R58-R59 las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro
inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.
Figura 1.15. Incompatibilidad de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Figura 1.16. Ejemplo de una etiqueta.
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Actividades
Con lo revisado hasta el momento, estás preparado(a)
para realizar la Actividad 3. Normas de seguridad,
solo espera que tu docente en línea te proporcione las
indicaciones para realizar la actividad.
1.3.2. Equipo de protección personal y grupal
En el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo se habla
de la necesidad de proveer al trabajador de equipo de protección para el desempeño de
sus actividades. El marco legal que cubre este aspecto de la seguridad industrial es:
• Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo (Capítulo
noveno, Artículo 101).
• Norma Oficial Mexicana (NOM-017-STPS/2008). Equipo de protección personal-
selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Los equipos de protección se clasifican en:
1) Personal: Los equipos personales como su nombre lo indica son aquellos que
protegen a la persona, están diseñados para cubrir las áreas más frágiles o
expuestas del cuerpo al momento de realizar la actividad. Se dividen en protección
de la cabeza, visual, auditiva, brazos, antebrazos, piernas y columna.
2) De grupo: los equipos de protección de grupos son aquellos diseñados para
prevenir de accidentes a un grupo de trabajadores que realizan su trabajo en un
área común. Algunos ejemplos de equipos de protección personal se muestran en
la Figura 1.17.
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Figura 1.17. Equipos de protección personal.
Como ejemplos de equipos de protección de grupo se muestran en la Figura 1.18.
Conos de
seguridad
Barreras de
seguridad
Señalamientos de
seguridad
Regaderas y lava ojos
de emergencia
Figura 1.18. Equipos de protección de grupo.
Actividades
Con lo revisado hasta el momento, estás preparado(a)
para realizar la Actividad 4. Tabla de equipos de
seguridad, solo espera que tu docente en línea te
proporcione las indicaciones para realizar la actividad.
Casco
Anteojos
Caretas
faciales
Tapones
auditivos
Conchas
auditivas
Respiradores
Mascarillas
Botas
Guantes
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Evidencia de aprendizaje. Caso “seguridad en la empresa” parte 1
Para culminar el estudio de la unidad, realiza la Evidencia de aprendizaje. Caso
“seguridad en la empresa” parte 1, solo espera las indicaciones de tu docente en línea.
Autorreflexiones
Recuerda ingresar a la Planeación del docente en línea, donde te proporcionará las
líneas de reflexión acerca del aprendizaje de la unidad 1.
Una vez que reflexiones sobre tu aprendizaje debes entregar tu reporte en la
herramienta de Autorreflexiones, recuerda subir tu archivo después de asegurarte que
se trate de tu versión final.
Es importante que entregues sólo un archivo por unidad, para poder obtener e 10% de
tu evaluación final.
Cierre de la unidad
Finalmente, concluiste el estudio de la unidad uno, donde se te presentaron las leyes y
normas mexicanas entorno a la seguridad industrial, así como los principales términos
que se utilizaran a lo largo del estudio de la asignatura.
Es conveniente que revises las direcciones electrónicas que se te proporcionaron, con la
finalidad de ampliar los temas y que consolides los conocimientos.
Ahora ya puedes continuar con el estudio de la unidad 2. Riesgos y accidentes, ya que
cuentas con la terminología y conocimientos previos para su estudio.
¡Adelante!
Fuentes de consulta
Hernández, A., Malfavón, N., Fernández, G. (2005). Seguridad e Higiene
Industrial. Limusa, México.
Ramírez, C. (2007). Seguridad industrial un enfoque integral. Limusa, México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo
Normas Oficiales Mexicanas
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