SISTEMA COMUNITARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA · •Edad Media: Alfonso X concede a los vecinos de...

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SISTEMA COMUNITARIOS DE

CALIDAD DIFERENCIADA

Vinculados a un área geográfica.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA:

Designa el nombre de un producto cuya producción,

transformación y elaboración deben realizarse en una

zona determinada y cuya calidad o características se

deban fundamentalmente o exclusivamente al medio

geográfico con sus factores naturales y humanos.

Cuya producción, transformación o elaboración se

realice en la zona geográfica delimitada.

SISTEMA COMUNITARIOS DE

CALIDAD DIFERENCIADA

Vinculados a un área geográfica.

INDICACIÓN GEOGRAFICA PROTEGIDA:

Designa el nombre de un producto cuyo vínculo

con el medio geográfico esté presente en al

menos una de las etapas de producción,

transformación y elaboración.

Vinculación de las D.O.P. con el medio

• Históricos: antigüedad y tradición local

• Geográficos: vinculados al área geografica de origen.

• Tecnológicos: tipicidad medible (composición y modo de producción, elaboración y envasado).

• Humanos: Económicos, Profesionales

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Reglamento (CE) 834/2007 sobre la Produccción y etiquetado de los

productos ecológicos.

SISTEMA COMUNITARIOS DE

CALIDAD DIFERENCIADA

.

AGRICULTURA ECOLÓGICA

PRODUCTOS PROCEDENTES DE

LA PESCA EXTRACTIVA

ETIQUETADO PRODUCTOS DE PESCA (EXTRACTIVA)

• El ingrediente principal ha de ser un producto de la caza o la pesca.

• Los ingredientes de origen agrario han de ser ecológicos en su totalidad.

• No podrán llevar el logotipo comunitario.

• Debe llevar el código del organismo de control

• El logotipo del organismo o autoridad de control es optativo.

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ETIQUETADO PRODUCTOS DE PESCA (EXTRACTIVA)

Menciones Obligatorias:

• Filetes de Anchoa en Aceite Ecológico.

• Código del organismo de control (ES-ECO-015-CN).

• La lista de ingredientes debe indicar cuales son ecológicos.

• El 100% de los ingredientes de origen agrario han de ser ecológicos, indicación que debe figurar en el etiquetado.

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Reglamentación

R(CE). del Consejo nº 510/2006 sobre la protección de las indicaciones

geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agricolas y

alimentarios.

R(CE). del Consejo nº 509/2006 sobre especialidades tradicionales

garantizadas de los productos agricolas y alimenticios.

R(CE). del Consejo nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos

ecologicos.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO

COMUNITARIO DE LAS D.O.P. e I.G.P. (Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre).

SOLICITANTES

• Agrupaciones o grupos de operadores que acrediten una vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción por su condición de productores y/o transformadores y que ejercen su actividad en el ámbito territorial relacionado con la D.O.P. o I.G.P.

• En la solicitud de registro se hará constar el nombre y la dirección del solicitante y el nombre a proteger.

DOCUMENTACIÓN ANEJA

Estudio justificativo sobre el nombre a proteger

1. Acreditación del uso y notoriedad del nombre.

2. Justificación de que es suficientemente preciso y esta relacionado con la zona geográfica delimitada.

3. Informes de la oficina española de patentes y marcas y de armonización del mercado interior sobre la existencia o no de marcas relacionadas

DOCUMENTACIÓN ANEJA

Pliego de Condiciones

PLIEGO DE CONDICIONES

Delimitación de la zona geográfica.

•Deberá ser suficientemente precisa, indicando los terminos municipales que abarca, deberá indicarse si la zona de envasado coincide con la de producción.

PLIEGO DE CONDICIONES

Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica delimitada.

• La trazabilidad del producto está garantizada por el Consejo Regulador mediante los registros, controles y análisis (establecidos en el plan de controles).

PLIEGO DE CONDICIONES

Método de obtención del producto •Bocarte fresco •Presalado •Lavado •Descabezado – Eviscerado •Salazonado •Cortado •Escaldado •Secado

AREA DE DISTRIBUCIÓN

BOCARTE FRESCO

SISTEMA DE PESCA

DESCABEZADO

DESCABEZADO

DESCABEZADO

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SALAZONADO

SALAZONADO

SALAZONADO

PLIEGO DE CONDICIONES

Método de obtención del producto

•Fileteado

•Aceitado

•Cerrado

•Lavado de latas

•Estuchado - Embalado

FILETEADO

FILETEADO

ENLATADO

ACEITADO

PLIEGO DE CONDICIONES

Factores que acreditan el vínculo con el medio geográfico:

• Históricos

• Naturales y/o Humanos (habilidades tradicionales o prácticas de producción, o saber hacer, reputación).

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PLIEGO DE CONDICIONES • Edad Media: Alfonso X concede a los vecinos de Laredo

privilegio para salar pescado en todos los puertos de Castilla (1.255).

• A partir de la subida del impuesto de la sal en 1.631 se desarrolla la industria de escabeche.

• En 1.845 se instala en Castro Urdiales la primera fábrica de conservas española que utiliza la esterilización y el envasado hermético (Appert)

• A finales del siglo XIX, con la llegada de salazoneros italianos, se desarrolla la conserva de la anchoa mediante salazón en salmuera y posteriormente el fileteado en mantequilla sustituido posteriormente por aceite de oliva.

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PLIEGO DE CONDICIONES

ESTRUCTURA DE CONTROL OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

• (Organismo Público creado por ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio) cuya función entre otras, es la de ejercer las competencias de esta Comunidad Autónoma en materia de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Agricultura Ecológica y otras Denominaciones.

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PLIEGO DE CONDICIONES

Elementos específicos del etiquetado:

En el etiquetado del producto y en el mismo campo visual figurará obligatoriamente y de forma destacada:

• El nombre de la IGP “ANCHOA”

• La mención INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA (I.G.P.)

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PLIEGO DE CONDICIONES

Elementos específicos del etiquetado:

En el etiquetado del producto y, en el mismo campo visual, figurará obligatoriamente y de forma destacada:

• El nombre de la I.G.P

• La mención Denominación de Origen Protegida o D.O.P.

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PLIEGO DE CONDICIONES

• Nombre del Organismo de Control.

• Numeración de control autorizada.

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PLIEGO DE CONDICIONES

• Requisitos legislativos: – Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña, del Vino.

– Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento CEE 2081 , en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentarios.

– Real Decreto 1335/2011 de 3 deoctubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las DOP y las IGP y su oposición a ellas.

DOCUMENTACIÓN ANEJA

• DOCUMENTO ÚNICO: En el que exponga lo siguiente 1. LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PLIEGO DE

CONDICIONES: el nombre, una descripción del producto, incluidas las normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado y una descripción concisa de la delimitación de la zona geográfica.

2. UNA DESCRIPCIÓN DEL VÍNCULO DEL PRODUCTO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO: incluidos, si ha lugar, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de obtención que justifican el vínculo

REAL DECRETO 1335/2011

• Por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las DOP y de las IGP, y la oposición a ellas.

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Real Decreto 1335/2011

• Solicitantes:productores o transformadores de un producto agrícola o sus agrupaciones.

• Presentación de solicitud en la ODECA(órgano competente de la comunidad autónoma). acreditando su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación. 16

16

Real Decreto 1335/2011

• Solicitantes:productores o transformadores de un producto agrícola o sus agrupaciones.

• Presentación de solicitud en la ODECA(órgano competente de la comunidad autónoma). acreditando su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación. 16

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Real Decreto 1335/2011

• Comprobación por la ODECA de la solicitud de inscripción en el registro comunitario y publicación en el BOE de un anuncio de la solicitud de inscripción que incluya el Documento Único y anuncio en una web oficial que incluya el pliego y el documento único, abriéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona cuyos legítimos derechos considere afectados pueda oponerse dirigiendo a la ODECA que será competente para resolver la oposición.

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Real Decreto 1335/2011

• RESOLUCIÓN adoptada por la ODECA y notificada al solicitante y cuantos se opongan a ella (la resolución junto con el pliego se publicará en el B.O.C).

• Comunicación al MAGRAMA que, una vez resuelta y publicada la resolución al procedimiento de oposición, en su caso ,trasmitirá la solicitud de inscripción a la COMISIÓN EUROPEA.

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PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA

• Transmitida la solicitud podrá concederse a petición del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

• Mediante la publicación en el BOE del reglamento y pliego de condiciones remitido se abre un plazo de protección nacional transitoria en el que no se podrá utilizar el logotipo comunitario pero sí se podrá la Indicación de Origen Protegida. 19

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PROTECCION COMUNITARIA

• Una vez transmitida la solicitud de inscripción por el estado miembro, la Comisión examina la solicitud y emite un dictamen en el plazo de 12 meses.

• Publicación el DOUE con un plazo de oposición de 6 meses.

• Registro de la denominación y publicación en el DOUE.

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LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de MARCAS.

MARCA COLECTIVA

• Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos de los miembros de una asociación titular de la marca, de los productos de otras empresas.

• Podrán registrarse como marcas colectivas las indicaciones que puedan servir para señalar la procedencia geográfica.

• Deberá acompañarse de un reglamento de uso de la marca.

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MARCA DE GARANTÍA (certificación)

• Signo utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes de calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración.

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C.C. CALIDAD CONTROLADA

“C.C. Calidad Controlada” es una marca de garantia

registrada por la ODECA de acuerdo con las

especificaciones de la Ley de Marcas, cuyo fin es

garantizar la calidad singular de los productos

alimentarios que lo acrediten cumpliendo los

requisitos del Reglamento General de la Marca y las

normas específicas que se dicten para cada producto,

sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos

exigidos por la normativa vigente.

C.C. CALIDAD CONTROLADA

Legislación

•Decreto 166/2003 de 25 de septiembre por el que se

regulan las condiciones para obtener la autorización

del uso de la marca de garantía <<CC Calidad

Controlada>> para productos alimentarios.

•Orden de aprobación de la norma técnica.

NORMAS TÉCNICAS “CC”.

• Denominación y definición del producto.

• Descripción del método de producción incluyendo las materias primas y los ingredientes.

• Características de los productos indicando sus principales parámetros fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos.

• Envasado y etiquetado.

• Régimen de control.

• Calificación de no conformidades.

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