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MEXICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILi i\l.~!ON Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA - 1 - EXP. NUM: 1314/09
EXPEDIENTE 1314/09
vs SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO.
L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A SIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.-------- - - -
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicad<?; y -----------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D 0:
J 1.- Con fecha 15 de diciembre de 2008, el \
(. ~C. demandó ante la Junta
ii~:Especial número 11 de la Federal de Conciliación y ... 1 ."-# ,~ , ."":'" .... f#·
fl". Arbitraje, del Servicio de Administración Tributaria a fojas ..r. ....
·"" de la 3 a.la 19 las siguientes prestaciones:-----------------------
A).- La reinstalación, con los aumentos y mejoras
de salario.------------------------------------------------------------------
8).- El pago de salarios caídos desde la fecha del
despido hasta el cumplimiento del laudo.-------------------------
C).- El pago de aguinaldo del año 2008, a razón
de 40 dí as de salario. ---------------------------------------------------
D).- El pago de vacaciones y prima vacacional
del año 2008, a razón de 20 días de salario.---------------------
SEGUNDA SALA - 2 - EXP. NUM: 1314/09
E) El pago de indemnización constitucional
consistentes en tres meses de sueldo, por todo el tiempo
que dure el JUICIO. ---------------------------------- ---------------------
F) El pago de prima de antigüedad, a razón de 12
dí as de salario.-----------------------------------------------------------
G) Para el caso del fallecimiento del actor se
reclama el pago de 1 08 meses de sueldo por concepto de
seguro de vida institucional.------------------------------------------
H) El pago de horas extras, a razón de uny ora /
/
extra diaria de lunes a viernes y los sábados de ca9á ' ,. .
quincena 2 horas extras.------------------------------------------:,_:_
Fundó su demanda en la relación sucinta de lós
' siguientes hechos: -----------------------------------------------------
1.- Con fecha 16 de febrero de 2006, ingresó a , :ro , ..
laborar, con la categoría de Subadministrador CFSB115 ~
(SB15), código de puesto AD027F, desempeñando
servicios como Subadministrador de la Aduana de
Coa tzacoa 1 cos. -----------:- -----------------------------------------------
2.- Su salario mensual integrado era de
$44,555.42, con horario de las 9:00 a las 17:00 horas de
lunes a viernes, por necesidades del servicio laboraba
hasta las 18:00 horas.- ------------------------------------------------
MEXICO, D. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA _ 3 _ EXP. NUM: 1314/09
3.- Que s1empre desempeñó sus labores con
eficacia y probidad debidas y entera satisfacción del titular
demandado; hasta que con fecha 14 de agosto de 2008 lo
cambiaron al Aeropuerto Internacional de Minatitlán.----------
Mediante notas de fechas 15, 30 de agosto y 08
de octubre de 2008, el Jefe de Departamento en la Sala de
Servicios Aduanales del Aeropuerto .Internacional de
Minatitlán se le comunicó el rol de servicios que
q_esempeñaría con horario de las 7:00 a las 20:30 horas,
.teniendo como descanso los días martes.------------------------
4.- El 15 de octubre de 2008 el Jefe de
Departamento del Módulo de · Recursos y Servicios le
. · entregó oficio de baja por perdida de la confianza, con
~~\l f . d .....:~ . e ectos a part1r el 16 de octubre de 2008. -----------------------/
;\/· .· 8.- Argumenta que el mencionado oficio contiene
contradicciones. ----------------------------------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso. ---------------------------------------------
2.- Por acuerdo de fecha 09 de enero de 2009,
visible a foja 28, la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, se declaró incompetente, por lo que giró oficio a
este H. Tribunal para conocer y resolver el presente asunto.
SEGUNDA SALA - 4 - EXP. NUM: 1314/09
3.- Por acuerdo plenario de fecha 12 de
septiembre de 2011, foja 7 4, se tuvo como único
demandado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Por escrito presentado el día 20 de octubre de
2011, el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, da contestación a la demanda instaurada en su
contra, argumentó que el actor carece de acción y de
derecho para reclamar todas y cada una de las
prestaciones que señala en virtud de que se trata de un ,.. ,.-: trabajador de confianza que no goza de estabilidad en ~
' 1 empleo y que actualiza la hipótesis del artículo 5 fracci~t(ll
1 incisos a), b) y e) de la Ley Federal de los Trabajadores. al
J ., \\ . ·. .. ..
Servicio del Estado, lo anterior se justifica ya que el actéir '' '<
llevaba a cabo las siguientes funciones:--------------------------~ .' ..
* Dirección, mando, representación, inspección, ~
vigilancia y fiscalización. ----------------------------------------------
Controvirtió los hechos narrados por el actor de la
s1g u 1e nte manera: -------------------------------------------------------
Hecho 1 . - Se acepta el cargo del actor de
Subadministrador, negó que sea un trabajador de base. ----
Hechos 2 a 4, y 8 los negó argumentando que se
trata de un trabajador de confianza. -------------------------------
SEGUNDA SALA - 5- EXP. NUM: 1314/09
Opuso las excepciones de prescripción con
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAC!ON Y ARBITRAJE
fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado también opuso las
excepctones de falta de acción y derecho , falta de
legitimación activa, de acciones contradictorias, de
extralegalidad y de sine actione agis. ------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------------5.- Por acuerdo plenario de fecha 27 de marzo
• · de 2009, foja 30, este H. Tribunal acepta la competencia t • 'f..,.
.... ' ~
·' · · ·'(par~ conocer del presente asunto, ya que la Junta Especial •• . . .• ' J -: ....
- ·~~ número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje se .,., . .
· " ... declaró incompetente. ----------------------------------------------------.;. -
Celebrada que fue la audiencia de pruebas
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. -------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal .de Conciliación
y Arbitraje es competente para conocer y resolver la
presente contrbversia atento a lo dispuesto por los artículos
SEGUNDA SALA - 6 - EXP. NUM: 1314/09
2, 124 Fracción 1 y 124 "8" Fracción 1 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------
11.- La litis en el presente juicio se fija para
determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el
puesto de Subadministrador, así como a todas y cada una
de las prestaciones accesorias que señala. O bien si como
señala el Titular demandado carece de acción y derecho en
virtud de que se trata de un trabajador de confianza que no
goza de estabilidad en el empleo y que actualiza 19_~ ··r ~ ./ .. ~ · -~ ·
hipótesis del artículo 5° fracción 11 incisos a), b) y e) JÍ~ ... ¡a
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,-~--- . . -
De la forma en la cual ha quedada plantea~a la
litis corresponde al demandado acreditar la procedencia de
sus excepciones y defensas.----------------------------------------- ·
111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como lo es la de prescripción opuesta por el Titular
demandado, a foja 109 vta., se estudia la misma en primer
término.
Aduce el excepcionista que: --------------------------
" .. . de manera cuatelar, se hace valer la excepción de prescripción en contra del pago de horas extraordinarias desde el 16 de febrero de 2006 al 15 de octubre de 2008, pues de haberse generado el derecho a percibir dicho pago, fue exigible a partir del día siguiente de prestado el servicio en las condiciones que señala en actor (sic) contando con un año de acuerdo con la regla general en materia de prescripción contenida en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado .. . " -------- - ----------------
..
SEGUNDA SALA - 7 - EXP. NUM: 1314/09
Se considera que la presente excepción es
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIAr.ION Y ARBITRAJE
procedente ya que el actor en su escrito inicial de
demanda rec~ma bajo el inciso h) el pago de horas extras
durante todo el tiempo que ha laborado para la demandada
y que refiere como fecha de ingreso el 16 de febrero de
2006, por lo que al presentar la demanda el día 15 de
diciembre de 2008, tal y como consta del sello fechador de
la Junta Especial número 11 de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, transcurrió en exceso el término de un año que . ,, :--"-,
1 '
Dos cóné~de el artículo 112 de la Ley Federal de los r:~. .~
~l! ~
· · Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------~ ~ . ' ,:: ~ .. t· ,,• ,~ .. ·:-:
~f . -_.f~>.; También opone la excepción de prescripción para ... .
. todas aquellas prestaciones que reclamadas con efectos ,
anteriores al 14 de diciembre de 2007. ---------------------------
'· ~ l/ Al respecto cabe precisar que la excepción del
demandado es improcedente en razón de que las
prestaciones consistentes en aguinaldo y vacaciones, así
como prima vacacional se reclaman por la anualidad 2008,
por lo que no se encuentran prescritas y respecto de los
restantes reclamos contenidos en los incisos a), b), e), f), y
g) se trata de prestaciones de tracto sucesivo y por ende
imprescriptibles. ---------------------------------------------------------
SEGUNDA SALA - 8 - EXP. NUM: 1314/09
IV.- Una vez resuelta la perentoria planteada
procede el estudio de las pruebas admitidas a las partes: --
Pruebas de la Secretaría de Hacienda y
<:r~dit<> Plíblic<>: --------------------------------------------------------
Ofreció la <:<>nfesi<>nal a cargo del actor que se
desahogó en audiencia de fecha 04 de marzo de 2013 a
fojas 206 vta., en la cual absolvió afirmativamente las
posiciones 1, 2, 18, 19, 20, 45 y 46 por lo cual tiene valor
probatorio para acreditar: --------------------------------------r---
·aue encontró adscrito a la Administración General de Aduanas.---------------~ * Que dependió presupuestalmente de la Administración de la Adua~~
Coatzacoalcos Veracruz, en la Administración General de Aduanas. ---------------------------.,./l:;_ * Que realizó declaración patrimonial al inicio de sus servicios -~~la
Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Adi.Jar¡¡era dependiente de la Administración General de Aduanas. ----------------------------------------------"!!;.----
* Que realizó declaración patrimonial durante la prestación de sus servicid$ con la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas.-------------------------------------------------:--
* Que realizó declaración patrimonial en la conclusión de la prestación de sus servicios con la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas.--------------------------------------
* Que sabe que durante el tiempo que desempeñó sus funciones gozó del
beneficio de seguridad social . --------------------------------------------------------------------------------------* Que prestó sus servicios hasta el 15 de octubre de 2008. ---------------------------
Copias certificadas de tres <:<>nstancias de
N<>mbramient<> expedidos por la demandada a nombre del
actor, foja 141 a 145, no objetadas en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno
para acreditar que el actor ostento nombramiento de
confianza, adscrito a la Administración General de Aduanas
con vigencia del 16 de febrero al 15 de mayo de 2006, así
como del 16 de octubre al 31 de diciembre de la anualidad
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA _ 9 _ EXP. NUM: 1314/09
citada, así también se acredita que causó baja por perdida
de la confianza con fecha 16 de octubre de 2008. -------------
Copia certificada del Aviso de Alta de
Trabajador ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, .foja 147, no
objetada en autenticioad de contenido y firma, por lo tanto
tiene valor probatorio pleno para acreditar que la
demandada dio de alta al actor ante dicho Instituto con tipo
de nombramiento confianza el día 07 de diciembre de ------ . . ""'""""' -~
:. co .. goq'J3,;.. ~--------------------------------------------------------:----------------ttlDOs,
({' . •, Copia certificada del Aviso de Baja de :..
Seguridad y Servicios
~JlJ>bjetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto ~
D S)\~ne valor probatorio pleno para acreditar que la
demandada dio de baja al actor ante dicho Instituto el día
15 de octubre de 2008.-------------------------------------------------
Copia certificada del Formato de no adeudo,
visible a foja 151 de autos, no objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno
para acreditar que el actor con fecha 16 de octubre de 2008
hizo entrega de los bienes a su cargo para el desempeño
de su puesto, entregando, todo el mobiliario, uniformes, y
SEGUNDA SALA - 1 o- EXP. NUM: 1314/09
útiles de oficina, aparatos telefónicos, vehículo,
herramientas y accesorios, folios para acta y sellos de
goma, tarjeta de acceso al estacionamiento, devolución de
pase de acceso al estacionamiento, equipo de cómputo,
software y licencias, insumos, accesorios, cancelación de
cuentas y accesos, manuales técnicos y sistema de textos.
Copia certificada del Código de Conducta de los
servidores públicos, foja 153, no objetado en autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio~::/:-' / / . ' .. .. . . / ~
pleno para acreditar que con fecha 16 de octubre de 2006 (
se hizo sabedor del contenido del código de conducta de
los Servidores Públicos del Servicio de Administración '
líributaria.------------------------------------------------------------------
Copia certificada de la Hoja Única de Servicios,
visible a foja 155, no objetada en autenticidad de contenido
y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno para
acreditar que el actor ingresó a laborar para la demandada
con fecha 16 de febrero de 2006 en el puesto de
Subadministrador causando baja por perdida de la
confianza con fecha 15 de octubre de 2008. --------------------
Copia certificada del Oficio de fecha 27 de
octubre de 2006, foja 157, no objetado en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno
ME X ICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIL'N:ION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA _ 11 _ EXP. NUM: 1314/09
para acreditar que el Administrador de la Aduana de
, comunicó al actor que a partir del
01 de noviembre de 2006 debía realizar labores propias del
cargo, con el carácter de Subadministrador en el Área de
Información y Contabilidad. -------------------------------------------
Copia certificada de la Constancia de
Identificación expedida por el demandado a nombre del
actor, foja 158, no objetada en autenticidad de contenido y
; . · -~rma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno para G"f\-.. 'r·· . ,
1 . 1
ac'reditar que el actor en su carácter de Subadministrador
,· ·-~~ ... . de la Aduana de Coatzacoalcos estaba facultado y ~\'-: '« ,
t ~ ... ; -, ~~ •
Íf': .. ~~l'')labi 1 ita do para: -----------------------------------------------------------~ "',; t
..... - ;,; *Practicar reconocimiento aduanero de mercancías de comercio exterior. --------. *Llevar a cabo actos para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que
1'1' i wl· t\, >:. regulan y gravan la entrada al territorio nacional y salida de mercancías -------------------------------!.J· Uill ~ , * . . . . . . :: .:...,.. -· Vrgrlancra y custodra de recrntos frscales. --------------------------------------------------
*Inspección y Vigilancia de mercancía en recintos fiscales.----------------------------
:r :_ ~~Jmercancfas ~=r~~~ce~~i1~ ;~:=~~~~~~-~-~~:~~~-~~~~~-~-~~~~~~-~:-~~~~~~~~~-~--~:~-~~-~~~~~~~~-~~ * Actos de Vigilancia y verificaciones para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes. ------------------------------------------------------------------------------* Ordenar y practicar el embargo precautorio.--------------------------------------------* Verificar e identificar la clave arancelaria de las mercancías de procedencia
extranjera. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------*Verificar documentos requeridos y determinar contribuciones. ----------------------
Copia certificada de la Credencial expedida por la
demandada a nombre del actor, a foja 159, no fue objetada
en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que el actor en el año 2008
ostentó con el cargo de Subadministrador, adscrito a la
Administración General de Aduanas. ------------------------------
SEGUNDA SALA - 12- EXP. NUM: 1314/09
Copia certificada de la Atenta Nota de fecha 24
de abril de 2008, foja 161 y 162, no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que el Administrador de la Aduana
comunicó al actor las funciones contenidas en el Manual de
Organización Especifico de las Aduanas consistentes: ------
Supervisión de la recepción de avisos y pedimentos.----------------------------------Supervisar aplicación de las autorizaciones previas.------------------------------------Vigilar que se elabore en tiempo y forma el reporte de la recaudación diaria.----Supervisar que se lleve a cabo la elaboración del envió del informe único de
aduana.--------------------"-------------------------------------------------------------------------------------------.---Supervisar el adecuado funcionamiento de os módulos de la aduana. -----~~----Supervisar el rol del personal. ----------------------------------------------------------------- / .
' -· .. ~ / ' " Copias certificadas de dos Actas del Módulo ,
Bancario, foja 163 y 164, no fueron objetadas ~n - ¿ .. , .~-;t
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor ·· {r ... , ··-:: . ··~ ~ . ~ ... ·;
probatorio para acreditar que el actor en su carácter de ··. ·
Subadministrador comunicó al Administrador Central de .:.,
Contabilidad y Glose actas levantas en el módulo bancario
de Banamex en los meses de junio y julio de 2008. -----------
Copia fotostática de la Descripción del Puesto
de Subadministrador de Informática y Contabilidad, foja
165, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar las
funciones del puesto que consistían en:--------------------------
*Vigilar la recuperación de créditos, controlar y mantener sistemas de información, integrar la cuenta comprobada y supervisar la recaudación de los módulos bancarios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
··..., e. "' V .. ·.. ;.
SEGUNDA SALA _ 13 _ EXP. NUM: 1314/09
Copia certificada del Acta de hechos, visibles a
rRI~~;~cF~o~R;~ oe fojas 160 a 171 , no fue objetada en autenticidad de CONCIUACION Y ARBITRAJE
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar que el actor en su carácter de Subadministrador
de la Aduana hace constar que con fecha 28 de agosto de
2008 no se llevó a cabo registro acerca de la justificación
de pedimentos, así como que no se verificó el estado en
que se encontraban las cartas de cupo y que se realizaban
~ .... -~ ,-~ .. ~~s pedimentos y ratificación a efecto de determinar si eran
\11' · · procedentes y finalmente dio fe de que no se llevaba a
'f!. ~:~abo registro de incidencias del módulo de selección ;. .
'f!.Jo • • • ...... . . t t" d ~
~·.• au oma 1za a.-------------------------------------------------------------~ ' " .·
Copia certificada del oficio de fecha 03 de
octubre de 2008, foja 173 y 17 4, no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que la demandada comunicó al
actor la baja del puesto de Subadministrador por perdida de
la confianza a partir del día 16 de octubre de 2008. ----------
Copias certificadas de dos Formatos Únicos de
Movimiento de Personal, foja 176 a 178, no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, sin
embargo carecen de valo"r probatorio ya que se trata de
personas diversas al presente juicio.-------------------------------
SEGUNDA SALA - 14- EXP. NUM: 1314/09
Copias certificadas de Recibos de Pago visibles
a fojas 179 y 180, no fueron objetados en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tienen valor probatorio para
acreditar que al actor se le pagaron los conceptos de prima
vacacional y aguinaldo del año 2008. -----------------------------
A la parte actora le fueron admitidas las
siguientes pruebas: ----------------------------------------------------
La Confesional a cargo del demandado, ,_.. .
desahogada en audiencia de fecha 24 de enero de 2013,fl~ ; .. · .
1 /,.~ .. . . fojas 203, la que carece de valor probatorio, toda vez ql:i~:--el
absolvente negó todas las posiciones que se le articularon.
Por lo que hace a la Confesional de
, carecen ·
de valor probatorio ya que se decretó la deserción de esta'\ ~1 • ' (! .• ~.
prueba en audiencia de fecha 25 de enero de 2013, foja
204. -------------------------------------------------------------------------
Testimonial a cargo de ,
,
carece de valor probatorio, ya que el actor se desistió de
esta probanza en audiencia de fecha 18 de abril de 2013,
foja 237.--------------------------------------------------------------------
Copias fotostáticas de los Recibos de Pago
visibles a fojas 48 de autos, no fueron objetados en
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIP.CION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA _ 15 _ EXP. NUM: 1314/09
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tienen valor
probatorio de indicio para acreditar las percepciones del
actor y en especial que en la segunda quincena de octubre
de 2008 percibió como salario la cantidad de $25,41 0.33. ---
Copia fotostática del oficio de fecha 13 de
agosto de 2008, foja 49, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de
indicio para acreditar el Administrador de la Aduana
~ ~ ~t·:_~~9municó al actor en su carácter de Subadministrador
... -
,m ... ~ 'debía reportarse en la Sala de Servicios Aduanales del ,. ""::it~),.
&it. t~ Ae,ropuerto Internacional de Minatitlán. ---------------------------~:~~ · ·.
~i~:r.' Copia fotostática del oficio de fecha 15 de
lfY..J ~gasto de 2008, foja 50 a 55, no fue objetado en --=-~ .• autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que el Jefe de
Departamento de la Sala de Servicios Aduanales comunicó
al actor el horario de servicios a cubrir en la Sala de
Servicios Aduanales del Aeropuerto Internacional de
Mina t itl án. ------------------------------------------------------------------
Copias fotostáticas de 3 Roles de Servicios,
fojas 56 a 61 , no fueron objetados en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tienen valor probatorio de
indicio para acreditar que el actor cubría el arribo de vuelos
SEGUNDA SALA - 16 - EXP. NUM: 1314/09
por el periodo comprendido del 14 de agosto al 31 de
agosto de 2008, así como del mes de septiembre y octubre
de la misma anualidad.------------------------------------------------
Copia fotostática del oficio de Baja por Perdida
de la Confianza de fecha 03 de octubre de 2008, foja 62 a
64, prueba común de las partes y fue valorado en los
términos asentados para tal efecto.--------------------------------
Copia fotostática del oficio de fecha 13 de ,.,. ,..
r .-., r .
agosto de 2008, foja 49, no fue objeta9o en autentic~~q dé · l t {•.)'' . ,,(.s ,
contenido y firma, por lo tanto tiene valor proba!6rio de
indicio para acreditar que el Administrador de la Aduana._ge· .
Coatzacoalcos comunicó al actor en su carácter de
Subadministrador que a partir del día 14 de agosto de 200~
debía reportarse en la Sala de Servicios Aduanales del·
Aeropuerto Internacional de Minatitlán. ---------------------------
Copia fotostática de la Atenta Nota de fecha 1 5
de agosto de 2008, foja 50 a 54, no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que el Jefe de
Departamento en la Sala de Servicios Aduanales del
Aeropuerto Internacional de Minatitlán comunicó al actor en
su carácter de Subadministrador el rol y lineamiento de
servicios.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDA SALA - 17 _ EXP. NUM: 1314/09
Copia fotostática del Rol de Servicios del
rRts~~;~cF~o~A;~ oE Personal Verificador, foja 56 a 61, no fue objetado en CONCIL llltiON Y ARBITRAJE
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que el actor en su
carácter de Subadministrador cubría el arribo de vuelos en
el Aeropuerto Internacional de Minatitlán.-------------------------
V.- Visto el contenido de las pruebas aportadas
por las partes y valoradas que han sido las mismas, se -.....
'Procede a dictar laudo a verdad sabida y buena fe '1
guardada con fundamento en el artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------
' ,. En el presente asunto el actor reclama la
¿ ·reinstalación en el puesto de Subadministrador, en virtud
"'f ' da haber sido despedido injustificadamente . --------------~------
Al respecto el Titular demandado se excepciona
argumentando que carece de acción y derecho para
reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala
en virtud de que se trata de un trabajador de confianza que
no goza de estabilidad en el empleo y que actualiza la
hipótesis del artículo 5 fracción 11 inciso a), b) y e) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------
Con la finalidad de acreditar su excepción
adquiere especial relevancia la copia certificada de la
SEGUNDA SALA - 18 - EXP. NUM: 1314/09
constancia de identificación de fecha 24 de julio de 2008, a
foja 158, así como la atenta nota, foja 161, oficios de fecha
04 de agosto, 01 de julio de 2008, v isibles a fojas 163 y
164, así como las actas de hechos, visibles a fojas 168 a
172, documentos de los cuales se de_sprende el carácter de
confianza del trabajador, pues sus funciones consistían en:
practicar reconocimiento aduanero de mercancías de
comercio exterior, llevar a cabo actos para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones que regulan y grg(~h' ~~ .~ .·-.· "'
entrada al territorio nacional y salida de mercancías, • .j .
. 1 -.: . ' ' ... r ,. ..
vigilancia y custodia de recintos fiscales; inspeo.ción ... y ~ ;.;.; ..
vigilancia de mercancía en .f1"' ";j¡:.. .. .
recintos fiscales, practicqr la··-.. .. ,· ,.,/
retención, persecución, embargo precautorio · >:~
aseguramiento de las mercancías de comercio exterior Y..E(
actos de vigilancia y verificaciones para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.----
En efecto todas estas funciones las llevó a cabo
el actor en su carácter de Subadministrador de la Aduana
de Coatzacoalcos, más aún está acreditado lo anterior con
las pruebas que ofrece el actor consistentes en los roles de
servicios de los meses de agosto, septiembre y octubre y
que por el principio de adquisición procesal hacen prueba
ME X ICO, D. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA _ 19 _ EXP. NUM: 1314/09
plena en contra del actor para acreditar el carácter de
confianza. ------------------------------------------------------------------
Así también estas pruebas se adminiculan con el
formato de no adeudo, visible a foja 151 , así como con los
oficios de fecha 27 de octubre de 2006, foja 157, y copia
certificada de la atenta nota, visible a foja 161 y 162, ·
documentos de los cuales se desprende que el actor tenía
bienes materiales a su cargo y que realizó labores propias
~en su carácter de Subadministrador en el Área de ·~ ' ' Jll" . . ,
Información y Contabil idad, tales como: supervisión de la ~ . .
recepción de avisos y pedimentos, así como supervisión y 1
' ,,. §lPiicación de autorizaciones previas y vigilancia del reporte
de recaudación· diaria. -------------------------------------------------
~ .f
Por lo anterior el demandante actualizó la
hipótesis del artículo 5 fracción 11 inciso a), b) y e), ya que
en el ejercicio de sus atribuciones legales tenía
representatividad y poder de decisión en el ejercicio del
mando, así también inspeccionó, vigiló y fiscalizó
mercancías cuando éstas ingresaron y salieron del territorio
nacional, así como verificó la documentación
correspondiente y tuvo la facultad de imponer el embargo
precautorio de las mismas, y finalmente manejo fondos y
valores, es por ello que se considera como personal técnico
SEGUNDA SALA -20 - EXP. NUM: 1314/09
que en forma exclusiva y permanente realizó tales
funciones. -----------------------------------------------------------------
Lo anterior se afirma ya que la calidad de
confianza la dan las funciones desempeñadas y que éstas
además estén expresamente enunciadas en el multicitado
artículo 5 del ordenamiento burocrático, que es
precisamente la norma en la que el legislador siguió el
sistema fundamental de catalogar como de confianza
diversos tipos de funciones y por lo tanto con basef en ~ ~
artículo 8 del mismo ordenamiento legal queda excluido. ~, ·lft:I
régimen de aplicación de dicha ley y por consecue~<;ta .., -· ·,;""
carece de estabilidad en el empleo.------------------------------~-~.-;;
~
'\ \ .. (_
Lo anterior se robustece, con la constancia ~---nombramiento, visible a fojas 141 de autos, documento del ~,-
cual se desprende que el actor siempre laboró con el
carácter de confianza, realizando la función de efectuar
revisión de documentos presentados por los contribuyentes,
a través de los procedimientos establecidos para tal efecto,
con el objeto de asegurar una eficiente recaudación fiscal ,
así como verificar consolidar y supervisar el registro de
operaciones de comercio exterior.-----------------------------------
En efecto, el nombramiento constituye un elemento
trascendental de la relación laboral burocrática; tan es así
. 11, .
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIL!;J;ION Y ARBITRAJE
SEGUNDA SALA _ 21 _ EXP. NUM: 1314/09
que el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, establece que los trabajadores
prestarán sus servicios en virtud del nombramiento expedido
por el funcionario facultado para extenderlo. Es decir, existe
un vínculo laboral en razón del acto jurídico consistente en la
expedición del nombramiento, el que puede ser de
confianza, como en el presente caso.-------------------------------
k: Además, el numeral 15 de la misma Ley, establece ~~ ~ 1 '
1 r IG>§ .requisitos que deberá comprender un nombramiento, que ~,
":,. ~u()s ·f~ t, f/i ·. ··.:: es la . diferencia que distingue una relación de trabajo \
~~. . burocrática, la cual se rige . por aspectos distintos a un . . '!'!(• .-:. .... •, . .•
l..' J
~~')~ .... \···vínculo _laboral normal entre particulares, pues en el primer
f.XIcr caso el Estado es el empleador, que no solamente está .... 'd' •
;\)1'\C su'}etb ·a normas burocráticas, sino también a regulaciones .
administrativas; de ahí que al otorgar un nombramiento con
carácter de confianza, dicho documento tiene plena validez
para justificar ese carácter, y en el caso que nos ocupa, la
trabajadora lo suscribió con pleno conocimiento de que el
empleo que aceptaba era de carácter de confianza.-----------
Sustentan ·lo anterior, los siguientes criterios de
. . d . "\ t
JUnspru encta: --------------~-------------------------------------------- ~ .
••TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA DE LA CATEGORIA DE. EL NOMBRAMIENTO ES IDONEO PARA ACREDITARLA. La pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta
SEGUNDA SALA -22- EXP. NUM: 1314/09
administrativa en la que se haya asentado la categoría de aquél".- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: JI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de
./ >
1988, Página: 602.-------------------------------------------------------------------------- l Lj,
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZAJ ESTE CARACTER DERIVA DE LA LEY. La calidad de confianza de un puesto no la da la designación que sobre el particular se haga en el nombramiento respectivo, sino que depende de que el puesto sea uno de los enunciados expresamente como de confianza por el artículo 59 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado".- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Noviembre de 1993, Página: 456.-----------------
En virtud de lo anteriormente expuesto resulta
procedente absolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito .-" < -- '(", \':.,
Público de reinstalar al C. ,. 1 • {!::..
en el puesto de Subadministrador de la Aduant.- -de-. también se le absuelve del pago
~ .... .. ... de salarios caídos y del pago de indemniza.~Í'ón
.. ,~ ,_,, , _ constitucional, así como del pago de 20 días de salarió ...
.... ¡¡a> -. IW • • ~ ,... ( ~! ' S .. ,
por cada ano de serv1c1os. -----------------------------------------
También se absuelve al Titular demandado de
pagar aguinaldo y prima vacacional del año 2008, ya que
con los recibos de pago visibles a fojas 179 y 180, se
acredita que se cubrieron estos conceptos. ---------------------
Así mismo procede absolver al demandado del
pago de prima de antigüedad ya que constituye una
prestación que no es encuentra contemplada en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------
SEGUNDA SALA _ 23 _ EXP. NUM: 1314/09
En este orden de ideas es procedente absolver
rRI~~;~cF~o~R~~ oE al demandado del pago del seguro de vida institucional CONCILIACION Y ARBITRAJE
ya que constituye una prestación extralegal por lo cual
correspondía la carga de la prueba al actor para acreditar
su derecho a percibirla, sin embargo no ofreció ningún
medio para acreditar tal circunstancia, al efecto es aplicable
el siguiente criterio de Jurisprudencia.----------------------------- -$ .. 1,..
" PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y )Ji• "' . ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON
1 ' 'lit INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. El criterio contenido en la
"Jdurisprudenci~ de la anterior Cuarta Sala de la Supr~ma Corte de Justicia de la Nación, de -;! r~P,:ro: "ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, ~~/'¡..,_.• INDEP/=NDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", que se refiere a la obligación t~~~~~ de las ·Juntas de Conciliación y Arbitraje para absolver de la pretensión intentada, pese a que r~·t;:~"· ~ sean ~nadecuadas las excepciones opuestas, cuando adviertan que de los hechos de la ~~~;· _. . dem~~?~ y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, resulta aplicable para la r~solución ~ ; de lqs JUICIOS laborales en que se reclamen prestaciones extralegales; lo anterior, deb1do a que ¡J. :· en todos los casos, en que se someta a su jurisdicción una controversia laboral, tienen la '···' -j: obl,ig?ción de examinar la acción ejercida, sin importar su naturaleza legal o extralegal, como lo i · ·:. · ' md.enan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; además, porque tratándose de
ese tipo de prestaciones, el trabajador tiene la carga de demostrar el derecho a recibir el 9eneficio invocado, para lo cual deberá justificar que se encuentra en el supuesto previsto en
j~~las cláu~ulas del con!rato colec~i~o de ~rab~jo en que susten~e su exigencia y, con mayor razón, · ::,;...-- porque estas son de mterpretac1on estncta. Clave: 2a./J., Num.: 148/2011 89a.). -------------------
A Alt.. · Finalmente por lo que hace al pago de horas
extras que reclama el actor, cabe precisar que el Titular
demandado se excepciona argumentado que carece de
acción y derecho para reclamarlas, toda vez que se trata de
un trabajador de confianza, sin embargo y pese a esta
circunstancia correspondía acreditar el horario
desempeñado por el actor en términos del artículo 784
fracción VI l de la Ley· Federal. del Trabajo de aplicación
supletoria a la de la materia, circunstancia que no
aconteció, por lo tanto es procedente condenarlo. -------------
SEGUNDA SALA -24- EXP. NUM: 1314/09
El actor refiere haber laborado una horas extra
diaria, 5 a la semana, toda vez que resultó procedente la
excepción de prescripción, el periodo materia de condena
abarca del 15 de diciembre de 2007 al 16 de octubre de ~-..,..-
2()0fl.------------------------------------------------------------------------
~ Se toma como salario el que se desprende del
recibo visible a fojas 4fl de autos, por la cantidad mensual ,....---'----
de $50,fl20.66 (Cincuenta mil ochocientos veinte pesos -- ~
66/100 M.N.), resultando un salario diario de $1 ,6~.02 . ~ t: ·
~~ seiscientos noventa y cuatro pesos 02/100 M.N.), y 'M:>or _._
7~ f tf ( .. hora dB<Doscientos once pesos 75/100 M.N.-e---c~::
~ -' · .. La cuantificación, se realiza en términos \ ~e _la ··· ··
·,, ~ siguiente tabla:---------------------------------------- ---------------~.~_
En el presente caso el actor laboró una hora extá~:r.t·,~
diarias, cinco a la semana, las cuales se pagarán al
doscientos por ciento.--------~------ ------------------------------------
diciembre de 2007 al
16 de octubre
2008 s = semanas d = días di = días inhábiles h = horas por día
43 semanas, 5 días y 5 inhábiles
hxs = horas por semana
[43s(5hxs)]+[(5d1 h))-5di=215 hrs
que multiplicadas el salario por hora al
200% resulta $91 ,052.50
GRAN TOTAL
$ 91 ,052.50
25 EXP. NUM: 1314/09 SEGUNDA SALA - -
Por lo tanto se condena a pagar al Titular
TRI~~:~cF~o~R~~ oe demandado a pagar la cantidad de $91 ,052.50 (Noventa y CONCIW.CION Y ARBITRAJE
un mil cincuenta y dos pesos 50/100 MN). --------------------
En mérito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 137 de la Ley de la Materia se: --------------------------
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente
la procedencia de su acción y el Titular demandado justificó
~ L/40/. en parte de sus excepciones y defensas, en consecuencia:-o.' .
~~ ·~ ~~~;: -·~ ··, SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría ' '·
~> de Hacienda y Crédito Público de reinstalar al trabajador \'
il ... . .. e: .Gabriel Eduardo Aguilar Donde en el puesto de
~·Subadministrador de Aduanas, así como al pago de
{),l SA~alarios caídos, del pago de 20 días por cada año de
servicios, del pago de aguinaldo y prima vacacional del año
2008, así como del pago de indemnización constitucional ,
prima de antigüedad y pago de seguro de vida institucional,
en términos de la parte considerativa de la presente
1 . ,
res o uc1on. -----------------------------------------------------------------
TERCERO.- Y por otra parte se condena a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al pago de
horas extras por la cantidad de $91 ,052.50 (Noventa y un mil
SEGUNDA SALA - 26 - EXP. NUM: 1314/09
cincuenta y dos pesos 50/1 00 MN) , en términos de la parte
considerativa de la presente resolución. -------------------------
. . . "Con fundam~nto en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a /a lnformac1on del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. ~ ------------··········-·····---
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido. ---------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que· integran la Segunda ... r··--~ , ' . • '
' f\ .. ~... •, , , >,.
1
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbi.tr~je·; ·-
-= ... '";'-~~ .. J .... '
por · ·'• 1.~'AJHMO\b~ o DE VOTOS, en Pleno celebrado 'con_. -~::;~- · \ ..•...
.- .~ ·;.·-~:~:. ·~. , ...... ·.. '
esta fecha.- DO Y FE. -------------------------------------------- · · .. ·;·· · 1 ~ .. •• \.~ •
"= ~ .. \
CIMH/dvsV ... -:.- .. . , .,.
..... . !.' ~-... MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
. - == ~ EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRA AJADORES
TOYO
'" ""·· .. ~.· ..
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