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MEX ICO, O. F. TRI BUNAL FEDERAL DE Y ARBITRAJE SEGUNDA SALA - 1 - EXP. NUM: 1314/09 EXPEDIENTE 1314/ 09 vs SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO. L A U D 0: MEXICO , DISTRITO FEDERAL A SIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.----------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicad<?; y - ---- --- --------------------------------------------------------- R E S U L T A N D 0: J 1.- Con fecha 15 de diciembre de 2008, el \ (. demandó ante la Junta número 11 de la Federal de Conciliación y ... 1 ."-# ,. "":'" .... f#· fl". Arbitraje, del Servicio de Administración Tributaria a fojas ..r. .... ·"" de la 3 a.la 19 las siguientes prestaciones:----------------------- A).- La reinstalación, con los aumentos y mejoras de salario.------------------------------------------------------------------ 8).- El pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo.------------------------- C).- El pago de aguinaldo del año 2008, a razón de 40 días de salario. --------------------------------------------------- D).- El pago de vacaciones y prima vacacional del año 2008, a razón de 20 días de salario.---------------- -- ---

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO. · 2017-05-23 · MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILii\l.~!ON Y ARBITRAJE SEGUNDA SALA -1 - EXP. NUM: 1314/09 EXPEDIENTE 1314/09

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MEXICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILi i\l.~!ON Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA - 1 - EXP. NUM: 1314/09

EXPEDIENTE 1314/09

vs SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRO.

L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A SIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.-------- - - -

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicad<?; y -----------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D 0:

J 1.- Con fecha 15 de diciembre de 2008, el \

(. ~C. demandó ante la Junta

ii~:Especial número 11 de la Federal de Conciliación y ... 1 ."-# ,~ , ."":'" .... f#·

fl". Arbitraje, del Servicio de Administración Tributaria a fojas ..r. ....

·"" de la 3 a.la 19 las siguientes prestaciones:-----------------------

A).- La reinstalación, con los aumentos y mejoras

de salario.------------------------------------------------------------------

8).- El pago de salarios caídos desde la fecha del

despido hasta el cumplimiento del laudo.-------------------------

C).- El pago de aguinaldo del año 2008, a razón

de 40 dí as de salario. ---------------------------------------------------

D).- El pago de vacaciones y prima vacacional

del año 2008, a razón de 20 días de salario.---------------------

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SEGUNDA SALA - 2 - EXP. NUM: 1314/09

E) El pago de indemnización constitucional

consistentes en tres meses de sueldo, por todo el tiempo

que dure el JUICIO. ---------------------------------- ---------------------

F) El pago de prima de antigüedad, a razón de 12

dí as de salario.-----------------------------------------------------------

G) Para el caso del fallecimiento del actor se

reclama el pago de 1 08 meses de sueldo por concepto de

seguro de vida institucional.------------------------------------------

H) El pago de horas extras, a razón de uny ora /

/

extra diaria de lunes a viernes y los sábados de ca9á ' ,. .

quincena 2 horas extras.------------------------------------------:,_:_

Fundó su demanda en la relación sucinta de lós

' siguientes hechos: -----------------------------------------------------

1.- Con fecha 16 de febrero de 2006, ingresó a , :ro , ..

laborar, con la categoría de Subadministrador CFSB115 ~

(SB15), código de puesto AD027F, desempeñando

servicios como Subadministrador de la Aduana de

Coa tzacoa 1 cos. -----------:- -----------------------------------------------

2.- Su salario mensual integrado era de

$44,555.42, con horario de las 9:00 a las 17:00 horas de

lunes a viernes, por necesidades del servicio laboraba

hasta las 18:00 horas.- ------------------------------------------------

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MEXICO, D. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA _ 3 _ EXP. NUM: 1314/09

3.- Que s1empre desempeñó sus labores con

eficacia y probidad debidas y entera satisfacción del titular

demandado; hasta que con fecha 14 de agosto de 2008 lo

cambiaron al Aeropuerto Internacional de Minatitlán.----------

Mediante notas de fechas 15, 30 de agosto y 08

de octubre de 2008, el Jefe de Departamento en la Sala de

Servicios Aduanales del Aeropuerto .Internacional de

Minatitlán se le comunicó el rol de servicios que

q_esempeñaría con horario de las 7:00 a las 20:30 horas,

.teniendo como descanso los días martes.------------------------

4.- El 15 de octubre de 2008 el Jefe de

Departamento del Módulo de · Recursos y Servicios le

. · entregó oficio de baja por perdida de la confianza, con

~~\l f . d .....:~ . e ectos a part1r el 16 de octubre de 2008. -----------------------/

;\/· .· 8.- Argumenta que el mencionado oficio contiene

contradicciones. ----------------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. ---------------------------------------------

2.- Por acuerdo de fecha 09 de enero de 2009,

visible a foja 28, la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje, se declaró incompetente, por lo que giró oficio a

este H. Tribunal para conocer y resolver el presente asunto.

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SEGUNDA SALA - 4 - EXP. NUM: 1314/09

3.- Por acuerdo plenario de fecha 12 de

septiembre de 2011, foja 7 4, se tuvo como único

demandado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4.- Por escrito presentado el día 20 de octubre de

2011, el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, da contestación a la demanda instaurada en su

contra, argumentó que el actor carece de acción y de

derecho para reclamar todas y cada una de las

prestaciones que señala en virtud de que se trata de un ,.. ,.-: trabajador de confianza que no goza de estabilidad en ~

' 1 empleo y que actualiza la hipótesis del artículo 5 fracci~t(ll

1 incisos a), b) y e) de la Ley Federal de los Trabajadores. al

J ., \\ . ·. .. ..

Servicio del Estado, lo anterior se justifica ya que el actéir '' '<

llevaba a cabo las siguientes funciones:--------------------------~ .' ..

* Dirección, mando, representación, inspección, ~

vigilancia y fiscalización. ----------------------------------------------

Controvirtió los hechos narrados por el actor de la

s1g u 1e nte manera: -------------------------------------------------------

Hecho 1 . - Se acepta el cargo del actor de

Subadministrador, negó que sea un trabajador de base. ----

Hechos 2 a 4, y 8 los negó argumentando que se

trata de un trabajador de confianza. -------------------------------

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SEGUNDA SALA - 5- EXP. NUM: 1314/09

Opuso las excepciones de prescripción con

MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAC!ON Y ARBITRAJE

fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado también opuso las

excepctones de falta de acción y derecho , falta de

legitimación activa, de acciones contradictorias, de

extralegalidad y de sine actione agis. ------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------------5.- Por acuerdo plenario de fecha 27 de marzo

• · de 2009, foja 30, este H. Tribunal acepta la competencia t • 'f..,.

.... ' ~

·' · · ·'(par~ conocer del presente asunto, ya que la Junta Especial •• . . .• ' J -: ....

- ·~~ número 11 de la Federal de Conciliación y Arbitraje se .,., . .

· " ... declaró incompetente. ----------------------------------------------------.;. -

Celebrada que fue la audiencia de pruebas

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. -------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal .de Conciliación

y Arbitraje es competente para conocer y resolver la

presente contrbversia atento a lo dispuesto por los artículos

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SEGUNDA SALA - 6 - EXP. NUM: 1314/09

2, 124 Fracción 1 y 124 "8" Fracción 1 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------

11.- La litis en el presente juicio se fija para

determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el

puesto de Subadministrador, así como a todas y cada una

de las prestaciones accesorias que señala. O bien si como

señala el Titular demandado carece de acción y derecho en

virtud de que se trata de un trabajador de confianza que no

goza de estabilidad en el empleo y que actualiza 19_~ ··r ~ ./ .. ~ · -~ ·

hipótesis del artículo 5° fracción 11 incisos a), b) y e) JÍ~ ... ¡a

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,-~--- . . -

De la forma en la cual ha quedada plantea~a la

litis corresponde al demandado acreditar la procedencia de

sus excepciones y defensas.----------------------------------------- ·

111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como lo es la de prescripción opuesta por el Titular

demandado, a foja 109 vta., se estudia la misma en primer

término.

Aduce el excepcionista que: --------------------------

" .. . de manera cuatelar, se hace valer la excepción de prescripción en contra del pago de horas extraordinarias desde el 16 de febrero de 2006 al 15 de octubre de 2008, pues de haberse generado el derecho a percibir dicho pago, fue exigible a partir del día siguiente de prestado el servicio en las condiciones que señala en actor (sic) contando con un año de acuerdo con la regla general en materia de prescripción contenida en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado .. . " -------- - ----------------

..

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SEGUNDA SALA - 7 - EXP. NUM: 1314/09

Se considera que la presente excepción es

MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIAr.ION Y ARBITRAJE

procedente ya que el actor en su escrito inicial de

demanda rec~ma bajo el inciso h) el pago de horas extras

durante todo el tiempo que ha laborado para la demandada

y que refiere como fecha de ingreso el 16 de febrero de

2006, por lo que al presentar la demanda el día 15 de

diciembre de 2008, tal y como consta del sello fechador de

la Junta Especial número 11 de la Federal de Conciliación y

Arbitraje, transcurrió en exceso el término de un año que . ,, :--"-,

1 '

Dos cóné~de el artículo 112 de la Ley Federal de los r:~. .~

~l! ~

· · Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------~ ~ . ' ,:: ~ .. t· ,,• ,~ .. ·:-:

~f . -_.f~>.; También opone la excepción de prescripción para ... .

. todas aquellas prestaciones que reclamadas con efectos ,

anteriores al 14 de diciembre de 2007. ---------------------------­

'· ~ l/ Al respecto cabe precisar que la excepción del

demandado es improcedente en razón de que las

prestaciones consistentes en aguinaldo y vacaciones, así

como prima vacacional se reclaman por la anualidad 2008,

por lo que no se encuentran prescritas y respecto de los

restantes reclamos contenidos en los incisos a), b), e), f), y

g) se trata de prestaciones de tracto sucesivo y por ende

imprescriptibles. ---------------------------------------------------------

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SEGUNDA SALA - 8 - EXP. NUM: 1314/09

IV.- Una vez resuelta la perentoria planteada

procede el estudio de las pruebas admitidas a las partes: --

Pruebas de la Secretaría de Hacienda y

<:r~dit<> Plíblic<>: --------------------------------------------------------

Ofreció la <:<>nfesi<>nal a cargo del actor que se

desahogó en audiencia de fecha 04 de marzo de 2013 a

fojas 206 vta., en la cual absolvió afirmativamente las

posiciones 1, 2, 18, 19, 20, 45 y 46 por lo cual tiene valor

probatorio para acreditar: --------------------------------------r---

·aue encontró adscrito a la Administración General de Aduanas.---------------~ * Que dependió presupuestalmente de la Administración de la Adua~~

Coatzacoalcos Veracruz, en la Administración General de Aduanas. ---------------------------.,./l:;_ * Que realizó declaración patrimonial al inicio de sus servicios -~~la

Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Adi.Jar¡¡era dependiente de la Administración General de Aduanas. ----------------------------------------------"!!;.----

* Que realizó declaración patrimonial durante la prestación de sus servicid$ con la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas.-------------------------------------------------:--­

* Que realizó declaración patrimonial en la conclusión de la prestación de sus servicios con la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas.--------------------------------------­

* Que sabe que durante el tiempo que desempeñó sus funciones gozó del

beneficio de seguridad social . --------------------------------------------------------------------------------------* Que prestó sus servicios hasta el 15 de octubre de 2008. ---------------------------

Copias certificadas de tres <:<>nstancias de

N<>mbramient<> expedidos por la demandada a nombre del

actor, foja 141 a 145, no objetadas en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno

para acreditar que el actor ostento nombramiento de

confianza, adscrito a la Administración General de Aduanas

con vigencia del 16 de febrero al 15 de mayo de 2006, así

como del 16 de octubre al 31 de diciembre de la anualidad

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA _ 9 _ EXP. NUM: 1314/09

citada, así también se acredita que causó baja por perdida

de la confianza con fecha 16 de octubre de 2008. -------------

Copia certificada del Aviso de Alta de

Trabajador ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, .foja 147, no

objetada en autenticioad de contenido y firma, por lo tanto

tiene valor probatorio pleno para acreditar que la

demandada dio de alta al actor ante dicho Instituto con tipo

de nombramiento confianza el día 07 de diciembre de ------ . . ""'""""' -~

:. co .. goq'J3,;.. ~--------------------------------------------------------:----------------ttlDOs,

({' . •, Copia certificada del Aviso de Baja de :..

Seguridad y Servicios

~JlJ>bjetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto ~

D S)\~ne valor probatorio pleno para acreditar que la

demandada dio de baja al actor ante dicho Instituto el día

15 de octubre de 2008.-------------------------------------------------

Copia certificada del Formato de no adeudo,

visible a foja 151 de autos, no objetada en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno

para acreditar que el actor con fecha 16 de octubre de 2008

hizo entrega de los bienes a su cargo para el desempeño

de su puesto, entregando, todo el mobiliario, uniformes, y

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SEGUNDA SALA - 1 o- EXP. NUM: 1314/09

útiles de oficina, aparatos telefónicos, vehículo,

herramientas y accesorios, folios para acta y sellos de

goma, tarjeta de acceso al estacionamiento, devolución de

pase de acceso al estacionamiento, equipo de cómputo,

software y licencias, insumos, accesorios, cancelación de

cuentas y accesos, manuales técnicos y sistema de textos.

Copia certificada del Código de Conducta de los

servidores públicos, foja 153, no objetado en autenticidad

de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio~::/:-' / / . ' .. .. . . / ~

pleno para acreditar que con fecha 16 de octubre de 2006 (

se hizo sabedor del contenido del código de conducta de

los Servidores Públicos del Servicio de Administración '

líributaria.------------------------------------------------------------------

Copia certificada de la Hoja Única de Servicios,

visible a foja 155, no objetada en autenticidad de contenido

y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno para

acreditar que el actor ingresó a laborar para la demandada

con fecha 16 de febrero de 2006 en el puesto de

Subadministrador causando baja por perdida de la

confianza con fecha 15 de octubre de 2008. --------------------

Copia certificada del Oficio de fecha 27 de

octubre de 2006, foja 157, no objetado en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno

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ME X ICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIL'N:ION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA _ 11 _ EXP. NUM: 1314/09

para acreditar que el Administrador de la Aduana de

, comunicó al actor que a partir del

01 de noviembre de 2006 debía realizar labores propias del

cargo, con el carácter de Subadministrador en el Área de

Información y Contabilidad. -------------------------------------------

Copia certificada de la Constancia de

Identificación expedida por el demandado a nombre del

actor, foja 158, no objetada en autenticidad de contenido y

; . · -~rma, por lo tanto tiene valor probatorio pleno para G"f\-.. 'r·· . ,

1 . 1

ac'reditar que el actor en su carácter de Subadministrador

,· ·-~~ ... . de la Aduana de Coatzacoalcos estaba facultado y ~\'-: '« ,

t ~ ... ; -, ~~ •

Íf': .. ~~l'')labi 1 ita do para: -----------------------------------------------------------~ "',; t

..... - ;,; *Practicar reconocimiento aduanero de mercancías de comercio exterior. --------. *Llevar a cabo actos para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que

1'1' i wl· t\, >:. regulan y gravan la entrada al territorio nacional y salida de mercancías -------------------------------!.J· Uill ~ , * . . . . . . :: .:...,.. -· Vrgrlancra y custodra de recrntos frscales. --------------------------------------------------

*Inspección y Vigilancia de mercancía en recintos fiscales.----------------------------

:r :_ ~~Jmercancfas ~=r~~~ce~~i1~ ;~:=~~~~~~-~-~~:~~~-~~~~~-~-~~~~~~-~:-~~~~~~~~~-~--~:~-~~-~~~~~~~~-~~ * Actos de Vigilancia y verificaciones para comprobar el cumplimiento de las

obligaciones de los contribuyentes. ------------------------------------------------------------------------------­* Ordenar y practicar el embargo precautorio.--------------------------------------------­* Verificar e identificar la clave arancelaria de las mercancías de procedencia

extranjera. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------*Verificar documentos requeridos y determinar contribuciones. ----------------------

Copia certificada de la Credencial expedida por la

demandada a nombre del actor, a foja 159, no fue objetada

en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que el actor en el año 2008

ostentó con el cargo de Subadministrador, adscrito a la

Administración General de Aduanas. ------------------------------

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SEGUNDA SALA - 12- EXP. NUM: 1314/09

Copia certificada de la Atenta Nota de fecha 24

de abril de 2008, foja 161 y 162, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que el Administrador de la Aduana

comunicó al actor las funciones contenidas en el Manual de

Organización Especifico de las Aduanas consistentes: ------

Supervisión de la recepción de avisos y pedimentos.----------------------------------­Supervisar aplicación de las autorizaciones previas.------------------------------------­Vigilar que se elabore en tiempo y forma el reporte de la recaudación diaria.----­Supervisar que se lleve a cabo la elaboración del envió del informe único de

aduana.--------------------"-------------------------------------------------------------------------------------------.---Supervisar el adecuado funcionamiento de os módulos de la aduana. -----~~----Supervisar el rol del personal. ----------------------------------------------------------------- / .

' -· .. ~ / ' " Copias certificadas de dos Actas del Módulo ,

Bancario, foja 163 y 164, no fueron objetadas ~n - ¿ .. , .~-;t

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor ·· {r ... , ··-:: . ··~ ~ . ~ ... ·;

probatorio para acreditar que el actor en su carácter de ··. ·

Subadministrador comunicó al Administrador Central de .:.,

Contabilidad y Glose actas levantas en el módulo bancario

de Banamex en los meses de junio y julio de 2008. -----------

Copia fotostática de la Descripción del Puesto

de Subadministrador de Informática y Contabilidad, foja

165, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar las

funciones del puesto que consistían en:--------------------------

*Vigilar la recuperación de créditos, controlar y mantener sistemas de información, integrar la cuenta comprobada y supervisar la recaudación de los módulos bancarios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

··..., e. "' V .. ·.. ;.

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SEGUNDA SALA _ 13 _ EXP. NUM: 1314/09

Copia certificada del Acta de hechos, visibles a

rRI~~;~cF~o~R;~ oe fojas 160 a 171 , no fue objetada en autenticidad de CONCIUACION Y ARBITRAJE

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que el actor en su carácter de Subadministrador

de la Aduana hace constar que con fecha 28 de agosto de

2008 no se llevó a cabo registro acerca de la justificación

de pedimentos, así como que no se verificó el estado en

que se encontraban las cartas de cupo y que se realizaban

~ .... -~ ,-~ .. ~~s pedimentos y ratificación a efecto de determinar si eran

\11' · · procedentes y finalmente dio fe de que no se llevaba a

'f!. ~:~abo registro de incidencias del módulo de selección ;. .

'f!.Jo • • • ...... . . t t" d ~

~·.• au oma 1za a.-------------------------------------------------------------~ ' " .·

Copia certificada del oficio de fecha 03 de

octubre de 2008, foja 173 y 17 4, no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que la demandada comunicó al

actor la baja del puesto de Subadministrador por perdida de

la confianza a partir del día 16 de octubre de 2008. ----------­

Copias certificadas de dos Formatos Únicos de

Movimiento de Personal, foja 176 a 178, no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma, sin

embargo carecen de valo"r probatorio ya que se trata de

personas diversas al presente juicio.-------------------------------

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SEGUNDA SALA - 14- EXP. NUM: 1314/09

Copias certificadas de Recibos de Pago visibles

a fojas 179 y 180, no fueron objetados en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tienen valor probatorio para

acreditar que al actor se le pagaron los conceptos de prima

vacacional y aguinaldo del año 2008. -----------------------------

A la parte actora le fueron admitidas las

siguientes pruebas: ----------------------------------------------------

La Confesional a cargo del demandado, ,_.. .

desahogada en audiencia de fecha 24 de enero de 2013,fl~ ; .. · .

1 /,.~ .. . . fojas 203, la que carece de valor probatorio, toda vez ql:i~:--el

absolvente negó todas las posiciones que se le articularon.

Por lo que hace a la Confesional de

, carecen ·

de valor probatorio ya que se decretó la deserción de esta'\ ~1 • ' (! .• ~.

prueba en audiencia de fecha 25 de enero de 2013, foja

204. -------------------------------------------------------------------------

Testimonial a cargo de ,

,

carece de valor probatorio, ya que el actor se desistió de

esta probanza en audiencia de fecha 18 de abril de 2013,

foja 237.--------------------------------------------------------------------

Copias fotostáticas de los Recibos de Pago

visibles a fojas 48 de autos, no fueron objetados en

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIP.CION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA _ 15 _ EXP. NUM: 1314/09

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tienen valor

probatorio de indicio para acreditar las percepciones del

actor y en especial que en la segunda quincena de octubre

de 2008 percibió como salario la cantidad de $25,41 0.33. ---

Copia fotostática del oficio de fecha 13 de

agosto de 2008, foja 49, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de

indicio para acreditar el Administrador de la Aduana

~ ~ ~t·:_~~9municó al actor en su carácter de Subadministrador

... -

,m ... ~ 'debía reportarse en la Sala de Servicios Aduanales del ,. ""::it~),.

&it. t~ Ae,ropuerto Internacional de Minatitlán. ---------------------------­~:~~ · ·.

~i~:r.' Copia fotostática del oficio de fecha 15 de

lfY..J ~gasto de 2008, foja 50 a 55, no fue objetado en --=-~ .• autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que el Jefe de

Departamento de la Sala de Servicios Aduanales comunicó

al actor el horario de servicios a cubrir en la Sala de

Servicios Aduanales del Aeropuerto Internacional de

Mina t itl án. ------------------------------------------------------------------

Copias fotostáticas de 3 Roles de Servicios,

fojas 56 a 61 , no fueron objetados en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tienen valor probatorio de

indicio para acreditar que el actor cubría el arribo de vuelos

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SEGUNDA SALA - 16 - EXP. NUM: 1314/09

por el periodo comprendido del 14 de agosto al 31 de

agosto de 2008, así como del mes de septiembre y octubre

de la misma anualidad.------------------------------------------------

Copia fotostática del oficio de Baja por Perdida

de la Confianza de fecha 03 de octubre de 2008, foja 62 a

64, prueba común de las partes y fue valorado en los

términos asentados para tal efecto.--------------------------------

Copia fotostática del oficio de fecha 13 de ,.,. ,..

r .-., r .

agosto de 2008, foja 49, no fue objeta9o en autentic~~q dé · l t {•.)'' . ,,(.s ,

contenido y firma, por lo tanto tiene valor proba!6rio de

indicio para acreditar que el Administrador de la Aduana._ge· .

Coatzacoalcos comunicó al actor en su carácter de

Subadministrador que a partir del día 14 de agosto de 200~

debía reportarse en la Sala de Servicios Aduanales del·

Aeropuerto Internacional de Minatitlán. ---------------------------

Copia fotostática de la Atenta Nota de fecha 1 5

de agosto de 2008, foja 50 a 54, no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que el Jefe de

Departamento en la Sala de Servicios Aduanales del

Aeropuerto Internacional de Minatitlán comunicó al actor en

su carácter de Subadministrador el rol y lineamiento de

servicios.-------------------------------------------------------------------

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SEGUNDA SALA - 17 _ EXP. NUM: 1314/09

Copia fotostática del Rol de Servicios del

rRts~~;~cF~o~A;~ oE Personal Verificador, foja 56 a 61, no fue objetado en CONCIL llltiON Y ARBITRAJE

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que el actor en su

carácter de Subadministrador cubría el arribo de vuelos en

el Aeropuerto Internacional de Minatitlán.-------------------------

V.- Visto el contenido de las pruebas aportadas

por las partes y valoradas que han sido las mismas, se -.....

'Procede a dictar laudo a verdad sabida y buena fe '1

guardada con fundamento en el artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------

' ,. En el presente asunto el actor reclama la

¿ ·reinstalación en el puesto de Subadministrador, en virtud

"'f ' da haber sido despedido injustificadamente . --------------~------

Al respecto el Titular demandado se excepciona

argumentando que carece de acción y derecho para

reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala

en virtud de que se trata de un trabajador de confianza que

no goza de estabilidad en el empleo y que actualiza la

hipótesis del artículo 5 fracción 11 inciso a), b) y e) de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------

Con la finalidad de acreditar su excepción

adquiere especial relevancia la copia certificada de la

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SEGUNDA SALA - 18 - EXP. NUM: 1314/09

constancia de identificación de fecha 24 de julio de 2008, a

foja 158, así como la atenta nota, foja 161, oficios de fecha

04 de agosto, 01 de julio de 2008, v isibles a fojas 163 y

164, así como las actas de hechos, visibles a fojas 168 a

172, documentos de los cuales se de_sprende el carácter de

confianza del trabajador, pues sus funciones consistían en:

practicar reconocimiento aduanero de mercancías de

comercio exterior, llevar a cabo actos para cerciorarse del

cumplimiento de las disposiciones que regulan y grg(~h' ~~ .~ .·-.· "'

entrada al territorio nacional y salida de mercancías, • .j .

. 1 -.: . ' ' ... r ,. ..

vigilancia y custodia de recintos fiscales; inspeo.ción ... y ~ ;.;.; ..

vigilancia de mercancía en .f1"' ";j¡:.. .. .

recintos fiscales, practicqr la··-.. .. ,· ,.,/

retención, persecución, embargo precautorio · >:~

aseguramiento de las mercancías de comercio exterior Y..E(

actos de vigilancia y verificaciones para comprobar el

cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.----

En efecto todas estas funciones las llevó a cabo

el actor en su carácter de Subadministrador de la Aduana

de Coatzacoalcos, más aún está acreditado lo anterior con

las pruebas que ofrece el actor consistentes en los roles de

servicios de los meses de agosto, septiembre y octubre y

que por el principio de adquisición procesal hacen prueba

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ME X ICO, D. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA _ 19 _ EXP. NUM: 1314/09

plena en contra del actor para acreditar el carácter de

confianza. ------------------------------------------------------------------

Así también estas pruebas se adminiculan con el

formato de no adeudo, visible a foja 151 , así como con los

oficios de fecha 27 de octubre de 2006, foja 157, y copia

certificada de la atenta nota, visible a foja 161 y 162, ·

documentos de los cuales se desprende que el actor tenía

bienes materiales a su cargo y que realizó labores propias

~en su carácter de Subadministrador en el Área de ·~ ' ' Jll" . . ,

Información y Contabil idad, tales como: supervisión de la ~ . .

recepción de avisos y pedimentos, así como supervisión y 1

' ,,. §lPiicación de autorizaciones previas y vigilancia del reporte

de recaudación· diaria. -------------------------------------------------­

~ .f

Por lo anterior el demandante actualizó la

hipótesis del artículo 5 fracción 11 inciso a), b) y e), ya que

en el ejercicio de sus atribuciones legales tenía

representatividad y poder de decisión en el ejercicio del

mando, así también inspeccionó, vigiló y fiscalizó

mercancías cuando éstas ingresaron y salieron del territorio

nacional, así como verificó la documentación

correspondiente y tuvo la facultad de imponer el embargo

precautorio de las mismas, y finalmente manejo fondos y

valores, es por ello que se considera como personal técnico

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SEGUNDA SALA -20 - EXP. NUM: 1314/09

que en forma exclusiva y permanente realizó tales

funciones. -----------------------------------------------------------------

Lo anterior se afirma ya que la calidad de

confianza la dan las funciones desempeñadas y que éstas

además estén expresamente enunciadas en el multicitado

artículo 5 del ordenamiento burocrático, que es

precisamente la norma en la que el legislador siguió el

sistema fundamental de catalogar como de confianza

diversos tipos de funciones y por lo tanto con basef en ~ ~

artículo 8 del mismo ordenamiento legal queda excluido. ~, ·lft:I

régimen de aplicación de dicha ley y por consecue~<;ta .., -· ·,;""

carece de estabilidad en el empleo.------------------------------~-~.-;;

~

'\ \ .. (_

Lo anterior se robustece, con la constancia ~---nombramiento, visible a fojas 141 de autos, documento del ~,-­

cual se desprende que el actor siempre laboró con el

carácter de confianza, realizando la función de efectuar

revisión de documentos presentados por los contribuyentes,

a través de los procedimientos establecidos para tal efecto,

con el objeto de asegurar una eficiente recaudación fiscal ,

así como verificar consolidar y supervisar el registro de

operaciones de comercio exterior.-----------------------------------

En efecto, el nombramiento constituye un elemento

trascendental de la relación laboral burocrática; tan es así

. 11, .

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIL!;J;ION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA _ 21 _ EXP. NUM: 1314/09

que el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, establece que los trabajadores

prestarán sus servicios en virtud del nombramiento expedido

por el funcionario facultado para extenderlo. Es decir, existe

un vínculo laboral en razón del acto jurídico consistente en la

expedición del nombramiento, el que puede ser de

confianza, como en el presente caso.-------------------------------

k: Además, el numeral 15 de la misma Ley, establece ~~ ~ 1 '

1 r IG>§ .requisitos que deberá comprender un nombramiento, que ~,

":,. ~u()s ·f~ t, f/i ·. ··.:: es la . diferencia que distingue una relación de trabajo \

~~. . burocrática, la cual se rige . por aspectos distintos a un . . '!'!(• .-:. .... •, . .•

l..' J

~~')~ .... \···vínculo _laboral normal entre particulares, pues en el primer

f.XIcr caso el Estado es el empleador, que no solamente está .... 'd' •

;\)1'\C su'}etb ·a normas burocráticas, sino también a regulaciones .

administrativas; de ahí que al otorgar un nombramiento con

carácter de confianza, dicho documento tiene plena validez

para justificar ese carácter, y en el caso que nos ocupa, la

trabajadora lo suscribió con pleno conocimiento de que el

empleo que aceptaba era de carácter de confianza.-----------

Sustentan ·lo anterior, los siguientes criterios de

. . d . "\ t

JUnspru encta: --------------~-------------------------------------------- ~ .

••TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA DE LA CATEGORIA DE. EL NOMBRAMIENTO ES IDONEO PARA ACREDITARLA. La pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta

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SEGUNDA SALA -22- EXP. NUM: 1314/09

administrativa en la que se haya asentado la categoría de aquél".- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: JI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de

./ >

1988, Página: 602.-------------------------------------------------------------------------- l Lj,

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZAJ ESTE CARACTER DERIVA DE LA LEY. La calidad de confianza de un puesto no la da la designación que sobre el particular se haga en el nombramiento respectivo, sino que depende de que el puesto sea uno de los enunciados expresamente como de confianza por el artículo 59 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado".- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Noviembre de 1993, Página: 456.-----------------

En virtud de lo anteriormente expuesto resulta

procedente absolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito .-" < -- '(", \':.,

Público de reinstalar al C. ,. 1 • {!::..

en el puesto de Subadministrador de la Aduant.- -de-. también se le absuelve del pago

~ .... .. ... de salarios caídos y del pago de indemniza.~Í'ón

.. ,~ ,_,, , _ constitucional, así como del pago de 20 días de salarió ...

.... ¡¡a> -. IW • • ~ ,... ( ~! ' S .. ,

por cada ano de serv1c1os. -----------------------------------------

También se absuelve al Titular demandado de

pagar aguinaldo y prima vacacional del año 2008, ya que

con los recibos de pago visibles a fojas 179 y 180, se

acredita que se cubrieron estos conceptos. ---------------------

Así mismo procede absolver al demandado del

pago de prima de antigüedad ya que constituye una

prestación que no es encuentra contemplada en la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------

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SEGUNDA SALA _ 23 _ EXP. NUM: 1314/09

En este orden de ideas es procedente absolver

rRI~~;~cF~o~R~~ oE al demandado del pago del seguro de vida institucional CONCILIACION Y ARBITRAJE

ya que constituye una prestación extralegal por lo cual

correspondía la carga de la prueba al actor para acreditar

su derecho a percibirla, sin embargo no ofreció ningún

medio para acreditar tal circunstancia, al efecto es aplicable

el siguiente criterio de Jurisprudencia.----------------------------- -$ .. 1,..

" PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y )Ji• "' . ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON

1 ' 'lit INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. El criterio contenido en la

"Jdurisprudenci~ de la anterior Cuarta Sala de la Supr~ma Corte de Justicia de la Nación, de -;! r~P,:ro: "ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, ~~/'¡..,_.• INDEP/=NDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", que se refiere a la obligación t~~~~~ de las ·Juntas de Conciliación y Arbitraje para absolver de la pretensión intentada, pese a que r~·t;:~"· ~ sean ~nadecuadas las excepciones opuestas, cuando adviertan que de los hechos de la ~~~;· _. . dem~~?~ y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, resulta aplicable para la r~solución ~ ; de lqs JUICIOS laborales en que se reclamen prestaciones extralegales; lo anterior, deb1do a que ¡J. :· en todos los casos, en que se someta a su jurisdicción una controversia laboral, tienen la '···' -j: obl,ig?ción de examinar la acción ejercida, sin importar su naturaleza legal o extralegal, como lo i · ·:. · ' md.enan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; además, porque tratándose de

ese tipo de prestaciones, el trabajador tiene la carga de demostrar el derecho a recibir el 9eneficio invocado, para lo cual deberá justificar que se encuentra en el supuesto previsto en

j~~las cláu~ulas del con!rato colec~i~o de ~rab~jo en que susten~e su exigencia y, con mayor razón, · ::,;...-- porque estas son de mterpretac1on estncta. Clave: 2a./J., Num.: 148/2011 89a.). -------------------

A Alt.. · Finalmente por lo que hace al pago de horas

extras que reclama el actor, cabe precisar que el Titular

demandado se excepciona argumentado que carece de

acción y derecho para reclamarlas, toda vez que se trata de

un trabajador de confianza, sin embargo y pese a esta

circunstancia correspondía acreditar el horario

desempeñado por el actor en términos del artículo 784

fracción VI l de la Ley· Federal. del Trabajo de aplicación

supletoria a la de la materia, circunstancia que no

aconteció, por lo tanto es procedente condenarlo. -------------

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SEGUNDA SALA -24- EXP. NUM: 1314/09

El actor refiere haber laborado una horas extra

diaria, 5 a la semana, toda vez que resultó procedente la

excepción de prescripción, el periodo materia de condena

abarca del 15 de diciembre de 2007 al 16 de octubre de ~-..,..-

2()0fl.------------------------------------------------------------------------

~ Se toma como salario el que se desprende del

recibo visible a fojas 4fl de autos, por la cantidad mensual ,....---'----

de $50,fl20.66 (Cincuenta mil ochocientos veinte pesos -- ~

66/100 M.N.), resultando un salario diario de $1 ,6~.02 . ~ t: ·

~~ seiscientos noventa y cuatro pesos 02/100 M.N.), y 'M:>or _._

7~ f tf ( .. hora dB<Doscientos once pesos 75/100 M.N.-e---c~::

~ -' · .. La cuantificación, se realiza en términos \ ~e _la ··· ··

·,, ~ siguiente tabla:---------------------------------------- ---------------~.~_

En el presente caso el actor laboró una hora extá~:r.t·,~

diarias, cinco a la semana, las cuales se pagarán al

doscientos por ciento.--------~------ ------------------------------------

diciembre de 2007 al

16 de octubre

2008 s = semanas d = días di = días inhábiles h = horas por día

43 semanas, 5 días y 5 inhábiles

hxs = horas por semana

[43s(5hxs)]+[(5d1 h))-5di=215 hrs

que multiplicadas el salario por hora al

200% resulta $91 ,052.50

GRAN TOTAL

$ 91 ,052.50

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25 EXP. NUM: 1314/09 SEGUNDA SALA - -

Por lo tanto se condena a pagar al Titular

TRI~~:~cF~o~R~~ oe demandado a pagar la cantidad de $91 ,052.50 (Noventa y CONCIW.CION Y ARBITRAJE

un mil cincuenta y dos pesos 50/100 MN). --------------------

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 137 de la Ley de la Materia se: --------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente

la procedencia de su acción y el Titular demandado justificó

~ L/40/. en parte de sus excepciones y defensas, en consecuencia:-o.' .

~~ ·~ ~~~;: -·~ ··, SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría ' '·

~> de Hacienda y Crédito Público de reinstalar al trabajador \'

il ... . .. e: .Gabriel Eduardo Aguilar Donde en el puesto de

~·Subadministrador de Aduanas, así como al pago de

{),l SA~alarios caídos, del pago de 20 días por cada año de

servicios, del pago de aguinaldo y prima vacacional del año

2008, así como del pago de indemnización constitucional ,

prima de antigüedad y pago de seguro de vida institucional,

en términos de la parte considerativa de la presente

1 . ,

res o uc1on. -----------------------------------------------------------------

TERCERO.- Y por otra parte se condena a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al pago de

horas extras por la cantidad de $91 ,052.50 (Noventa y un mil

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SEGUNDA SALA - 26 - EXP. NUM: 1314/09

cincuenta y dos pesos 50/1 00 MN) , en términos de la parte

considerativa de la presente resolución. -------------------------

. . . "Con fundam~nto en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a /a lnformac1on del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. ~ ------------··········-·····---

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido. ---------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que· integran la Segunda ... r··--~ , ' . • '

' f\ .. ~... •, , , >,.

1

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbi.tr~je·; ·-

-= ... '";'-~~ .. J .... '

por · ·'• 1.~'AJHMO\b~ o DE VOTOS, en Pleno celebrado 'con_. -~::;~- · \ ..•...

.- .~ ·;.·-~:~:. ·~. , ...... ·.. '

esta fecha.- DO Y FE. -------------------------------------------- · · .. ·;·· · 1 ~ .. •• \.~ •

"= ~ .. \

CIMH/dvsV ... -:.- .. . , .,.

..... . !.' ~-... MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

. - == ~ EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRA AJADORES

TOYO

'" ""·· .. ~.· ..