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Reglamento Sobre Salas de Tarea INABIMA
CONSIDERANDO: Que educar es combatir la pobreza de manera efectiva.
CONSIDERANDO: Que los programas de protección social que desarrolla el
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deben extenderse a los
parientes directos de los docentes y miembros del personal administrativo que
labora en la Secretaria de Estado de Educación, tanto activos como pensionados y
jubilados.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA,
quiere coadyuvar con el desarrollo armonioso del sector magisterial, mediante la
implementación de salas de tarea, dotadas de un personal técnico, profesional y
administrativo debidamente capacitado, en una planta física bien equipada, de
fácil acceso, atención de calidad, a muy bajo costo, a fin de producir beneficios
duraderos en el personal docente y la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que las salas de tarea del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial INABIMA, son una ejecutoria de la Fundación Estancia Niños en
Desarrollo, organización no gubernamental, constituida de conformidad la Ley
No.122-05, del 3 de mayo del 2005, que regula y fomenta las asociaciones sin fines
de lucro, cuyo objetivo general es instalar centros estancias infantiles para
beneficiar a los hijos e hijas de los profesores y profesoras y del sector
administrativo de la educación nacional, tanto del sector público como del sector
privado, ya sean maestros o maestras activos (as), pensionados (as) o jubilados
(as), sin perseguir beneficios pecuniarios.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), dado mediante el Decreto 243-03 del 12 de marzo del
2003, en su artículo 40 literal b, establece que la Dirección Ejecutiva del INABIMA
podrá proponer a su Consejo de Directores proyectos de desarrollo para el
bienestar de los docentes.
CONSIDERANDO: Que la creación de salas de tarea para los hijos e hijas de
maestros y maestras y miembros del personal administrativo de la Secretaría de
Estado de Educación, es un proyecto que contribuye a mejorar el bienestar y a
elevar la calidad de vida del sector magisterial.
VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 15 de abril de 1997, que
crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
VISTO: El Decreto No. 243-03 que establece el Reglamento del Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial (INABIMA), de fecha 12 del mes de marzo del año 2003.
VISTA: La Ley No.122-05, del 3 de mayo del 2005, que regula y fomenta las
asociaciones sin fines de lucro.
VISTOS: Los Estatutos de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo.
VISTO: El Plan Estratégico de Desarrollo, 2004-2008 aprobado por el Consejo de
Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
SE CREA EL REGLAMENTO DE LAS SALAS DE TAREA DEL INABIMA
Capítulo I
De la definición, Objetivos y Fines
Artículo 1.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar de Magisterial
(INABIMA), constituyen una oferta formativa de la Fundación Estancia Niños en
Desarrollo, organización no gubernamental sin fines de lucro, gestionada por el
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para organizar y controlar
el funcionamiento de espacios académicos preparados para la formación
complementaria de la educación escolar de los niños y niñas de los niveles básico e
inicial en las asignaturas de matemáticas, lengua española, ciencias naturales,
historia, informática e inglés, procurando ofrecer un atento y oportuno servicio, así
como asesorar y orientar a sus usuarios para la adquisición de competencias
académicas de acuerdo a sus necesidades, asegurando un ambiente educativo
debidamente equilibrado que propicie la adquisición de nuevas conductas,
habilidades y conocimientos por parte de sus beneficiarios
Párrafo.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial han
sido creadas por tiempo indefinido, constituidas para el uso exclusivo de los hijos e
hijas del Personal Administrativo y magisterial del Sistema Educativo Dominicano,
que cursen los niveles de inicial y básica.
Párrafo.- Si así lo considera pertinente la Dirección Ejecutiva del INABIMA,
podrá extenderse la cobertura hasta los estudiantes del nivel medio.
Artículo 2.- Las Salas de Tarea del INABIMA, realizarán, entre otras actividades,
programas de refuerzo pedagógico de las asignaturas que los usuarios de las salas
de tarea cursen en sus respectivos grados académico, a fin de ejercitar y estimular
un aumento progresivo de su desempeño escolar.
Párrafo.- El domicilio de las salas de tarea del INABIMA se establece en la calle
Leonor de Ovando No.110, del sector de Gázcue, de la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, que funcionará como sede principal, y en los locales de
sus filiales en todas las provincias del territorio nacional. Estará abierto al público
de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Artículo 3.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA) tendrán los siguientes objetivos:
A. Objetivo General: Contribuir a mejorar la calidad de vida de los docentes y sus
dependientes directos (hijos e hijas menores de edad) ya sean activos, pensionados
o jubilados, mediante el fortalecimiento de la cartera de oferta en el área de
formación, a través de servicios pedagógicos complementarios a la educación
escolar regular de los beneficiarios.
B. Objetivos Específicos:
- Elaborar planes educativos apropiados para la formación académica, social y
personal de los hijos e hijas de los docentes y miembros del personal
administrativo de la Secretaría de Estado de Educación.
- Focalizar la adquisición de habilidades matemáticas, informáticas y
lingüísticas de los afiliados permanentes de dichas instituciones.
- Estimular la adquisición de conocimientos científicos que permitan a los
niñas y niñas usuarios/as de las salas de tarea, tener una visión realista de la vida y
de la sociedad, que les facilite integrarse a su familia, escuela o comunidad, con
identidad propia y en forma participativa, civilizada y progresista.
- Garantizar la calida de los servicios y una cuidadosa atención personalizada a
las necesidades académicas de sus usuarios.
- Evaluar la calidad de los servicios ofrecidos, para asegurar un buen proceso
de enseñanza-aprendizaje, y mantener un control del desarrollo integral de la
personalidad de sus afiliados.
- Reducir la desprotección de los y las hijos e hijas de maestros y maestras o
miembros del personal administrativo de la educación dominicana durante las
horas de trabajo de sus ascendientes, consecuentemente garantizándole un
ambiente saludable y elevación de su calidad de vida.
Capítulo II
De las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA
Artículo 4.- La máxima autoridad de las Salas de Tarea del INABIMA es la
Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en
el orden jerárquico le sigue el Comité de Gestión de las Salas de Tarea del
INABIMA, posteriormente, la Junta Directiva de la Fundación Estancia Niño en
Desarrollo.
Artículo 5.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA, serán coordinadas por un Comité de Gestión, integrado de la manera
siguiente:
§ El Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), quien lo presidirá.
§ Un representante del Consejo Nacional Para la Niñez (CONANI)
§ El Encargado de Finanzas del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA).
§ Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, (SEE).
§ Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS).
§ El Director/a del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
§ Un representante de la Asociación Mayoritaria de Profesores.
§ Un representante de la organización magisterial del sector público.
§ Un representante de la organización magisterial de los colegios privados.
§ Un representante de los empleadores del sector privado de la educación.
Capítulo III
De los Sectores Representados
Artículo 6.- Los sectores representados en la composición del Comité de Gestión
de las Salas de Tarea del INABIMA, son instituciones ligadas al cuidado de la
educación, a la salud y al Bienestar Magisterial.
Artículo 7.- Los/las miembros/as serán los titulares de las respectivas
instituciones, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Párrafo: En ausencia del/la titular este podrá designar un/a representante, quien
tendrá los mismos derechos. La designación deberá hacerse de manera formal y
tener carácter permanente para garantizar la continuidad de los acuerdos y
resoluciones del Comité de Gestión.
Artículo 8.- Los/las representantes de los sectores público y privado de la
educación serán los/las titulares de las Asociaciones de cada sector, pero pueden
delegar su representación a través de otras jerarquías. Dicha representación deberá
comunicarse por escrito con la decisión institucional correspondiente.
Capítulo IV
De los Cargos y Responsabilidades de los Miembros
Artículo 9.- El Comité de Gestión que dirigirá las Salas de Tarea del Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA estará formado por un/a
Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, una Secretario/a, un Tesorero/a y seis (6)
vocales.
Párrafo: El Director Nacional de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial INABIMA, participará en las reuniones con voz, pero sin
voto.
Artículo 10.- El/la Vicepresidente/a es el/la representante del Secretario/a de
Estado de Educación, y el/la Secretario/a, el representante de la Asociación
Mayoritaria de Profesores. Los demás miembros del Comité de Gestión serán
Vocales.
Artículo 11.- El/la Tesorero/a es el Encargado de Finanzas del Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial (INABIMA).
Artículo 12. Con excepción de los/las funcionarios del Gobierno, quienes tienen
representación en función de sus cargos, los/las demás miembros/as que se refiere
este Reglamento y sus respectivos sustitutos, deberán ser ratificados o sustituidos
cada dos (2) años en sus funciones.
Artículo 13.- Las decisiones del Comité de Gestión se adoptarán por mayoría de
los/las miembros/as presentes del quórum reglamentario, el cual será la mitad más
uno del total. En caso de producirse un empate se procederá a una segunda ronda
de votaciones, y de resultar un nuevo empate, el voto del/la Presidente/a será
decisivo.
Artículo 14.- El Comité de Gestión queda facultado para autorizar y aprobar todo
acto o contrato que exceda la suma de ______________________, y
reglamentar por medio de acuerdos, el régimen de compras, adquisiciones y
licitaciones que deberá llevar a cabo la entidad.
Artículo 15.- El Comité de Gestión aplicará el régimen oficial relativo a viáticos,
dietas y honorarios por servicios.
Artículo 16.- Las decisiones del Comité de Gestión de las Salas de Tarea del
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA, son de ejecución inmediata,
salvo que se eleve un recurso jerárquico.
Capítulo V
De la Dirección y Administración de las Salas de Tarea del Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA
Artículo 17.- La Dirección de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial INABIMA, tendrá su propia estructura interna por áreas, de
la manera siguiente:
1. Estructura Básica.
- La Junta Directiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo, la cual
tendrá jurisdicción a nivel nacional.
2. Estructura Técnica.
- Cuerpo de especialistas en e las áreas del cuidado de la salud infantil,
profesores de los niveles inicial y básico.
3. Estructura Administrativa.
- Departamento de Recursos Humanos.
- Departamento de Compras y Suministro
Artículo 18.- Para garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los
servicios, las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA contará con sucursales en todas las Regionales de la Secretaría de Estado
de Educación y provincias de la República Dominicana, coordinadas por su propia
estructura técnica y administrativa, pero subordinadas a las directrices que emanen
de la Junta Directiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo.
Capítulo VI
Del Presupuesto y Control de los Recursos.
Artículo 19.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA tendrán recursos propios, provenientes del aporte del Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial y de las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podrá generar
ingresos adicionales por la oferta de servicios, podrá contraer obligaciones y recibir
contribuciones y donaciones de instituciones y personas nacionales o
internacionales.
PARRAFO: Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA podrán efectuar las operaciones que fueren necesarias, siempre que las
mismas tengan por objetivo principal la obtención de los recursos necesarios que lo
hagan auto-sostenible y permita su funcionamiento como una entidad de servicios
sin fines lucrativos.
Artículo 20.- Los gastos operativos de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial INABIMA deberán ser aprobados por la Junta Directiva y los
desembolsos o emisiones de cheques deberán estar firmados por el/la
Presidente/a del Comité de Gestión y el Encargado de Finanzas de la Fundación
Estancia Niños en Desarrollo.
Artículo 21.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA tendrán su contabilidad y registros financieros.
Artículo 22.- Todos los gastos en que incurran las Salas de Tarea del INABIMA
estarán soportados por la documentación que exige la Contraloría General de la
República y la Cámara de Cuestas.
Artículo 23.- El Comité de Gestión dispondrá la realización de auditorías cuantas
veces lo considere pertinente.
Capítulo VII
De las Funciones del Comité de Gestión
Artículo 24.- El Comité de Gestión de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial INABIMA, es el organismo rector en la planificación,
organización, coordinación, dirección y administración de los planes, proyectos,
cursos, programas, actividades, así como responsable de la formulación de la
política general de los organismos que lo conforman, teniendo como funciones
básicas las siguientes:
1. Garantizar la efectividad y eficacia en la prestación de los servicios.
2. Establecer programas y metodologías pedagógicas para los usuarios de las
salas de tarea en base a sus prioridades.
3. Contribuir a mejorar la calidad de vida del personal docente de la educación,
tanto público como privado, activo o pensionado y de sus dependientes
beneficiarios de las salas de tarea.
4. Proponer planes y proyectos de inversión de desarrollo tendentes a ampliar la
cobertura de los servicios de las salas de tarea.
5. propiciar la incorporación de tecnologías actualizadas para la educación.
6. Velar porque los recursos recibidos por las salas de tarea del Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial sean utilizados para los fines propuestos.
7. Designar comisiones integradas por sus propios miembros/as para estudio,
análisis y recomendación de acciones específicas en beneficio del mejor
funcionamiento de los servicios.
8. Examinar los informes anuales de las realizaciones y ejecutorias
presupuestarias que deberá presentar el Presidente de la Fundación Estancia Niños
en Desarrollo.
9. Garantizar que la Junta Directiva de la Fundación Estancia Niños en
Desarrollo cumpla, ejecute e implemente los programas, proyectos, cursos y
acciones de manera eficaz y eficiente.
10. Asignar los fondos correspondientes para la ejecución puntual de los
programas bajo la responsabilidad del Director Nacional de las Salas de Tarea del
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA.
Artículo 25.- El Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), en caso de urgencia, podrá dictar resoluciones, que serán
conocidas por el Comité de Gestión a más tardar 30 días después en reunión
extraordinaria. Vencido este plazo, quedará anulada automáticamente cualquier
resolución.
Capítulo VIII
De las Reuniones del Comité de Gestión
Artículo 26.- Para el conocimiento de los asuntos de su competencia el Comité de
Gestión de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 27.- Las reuniones ordinarias se realizará cada tres (3) meses, previa
convocatoria de su Presidente/a, y las extraordinarias tantas veces como sean
necesarias a solicitud de su Presidente/a o de la mayoría de sus miembros.
Párrafo: Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas en un plazo
mínimo de un (1) día hábil.
Capítulo IX
Del Orden Parlamentario
Artículo 28.- Se establece el orden parlamentario para las sesiones del Comité de
Gestión que se indica a continuación.
1. El/la Secretario/a verificará el quórum reglamentario, que consiste en la
presencia de la mitad más uno de los/las miembros/as del Comité.
2. Lugo de comprobado el quórum, el/l Presidente/a abrirá la sesión.
3. El/la Presiente/a presenta la agenda previamente autorizada por el/ella y
enviada a los miembros/as, con los documentos que apoyen cada uno de los puntos
de la misma, en un plazo de tres (3) días hábiles después de la fecha fijada.
4. Antes de someter la agenda a discusión y aprobación, cualquier miembro/a
podrá solicitar la inclusión de otros asuntos, así como cambios en el orden, previa
aprobación de la mayoría del Comité de Gestión.
5. Aprobación del acta de la sesión pasada destacando las resoluciones tomadas,
así como las objeciones si las hubiere y los puntos pendientes que ameriten
seguimiento.
6. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los/las asistentes a la
convocatoria.
Capítulo X
De las funciones de los miembro del Comité de Gestión
Artículo 29.- Son atribuciones del/la Presidente/a:
1. Representar a las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial INABIMA ante terceros.
2. Dirigir los debates en las reuniones.
3. Velar por el cumplimiento de la agenda.
4. Ejecutar las decisiones del Comité de Gestión y velar por el fiel cumplimiento
de las resoluciones aprobadas.
5. Firmar la correspondencia del Comité de Gestión.
6. Legitimar con su firma, conjuntamente con el Secretario del Comité de
Gestión, las actas y cualquier documento que emane de las reuniones.
7. Ser vocero oficial del Comité de Gestión.
8. Tomar decisiones en ausencia del Comité de Gestión para resolver asuntos de
su competencia y rendir cuentas al mismo en la primera reunión que este efectúe.
9. Convocar por medio del/la Secretario/a las reuniones del Comité de Gestión.
10. Autorizar erogaciones por concepto de dieta, viáticos, servicios prestados y
firmar cheques conjuntamente con el/la Tesorero/a.
Artículo 30.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.
Las atribuciones del/la Vicepresidente/a son las mismas del/la Presidente/a y las
asumirá cuando, por razones estatutariamente válidas, se produzca la ausencia
del/la Presidente/a.
Artículo 31.- Atribuciones del/la Secretario/a:
1. Convocar a los/las miembros/as a las reuniones con autorización del/la
Presidente/a.
2. Llevar la agenda y documentación para ser discutida en las reuniones
correspondientes.
3. Redactar las actas y cualquier documento que emane del Comité de Gestión,
salvo que éste autorice lo contrario.
4. Estudiar y preparar los expedientes sometidos para conocimiento del Comité
de Gestión.
5. Verificar en las reuniones convocadas, la asistencia de los/las miembros/as del
Comité de Gestión.
6. Anotar los turnos de los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
7. Firmar con el/la Presidente/a las actas emanadas de las sesiones celebradas.
8. Contestar la Correspondencia de acuerdo a instrucciones del Comité de
Gestión y del/la Presidenta.
9. Ser responsable de la guarda de todos los documentos correspondencias,
libros y otros, que emanen del Comité de Gestión.
10. Cumplir cualquier otra función de la naturaleza del cargo que le asigne el/la
Presidente/a y rendir informe cada tres (3) meses.
Artículo 32.- Atribuciones del/la Tesorero/a:
1. Ser custodio de las propiedades, bienes y recursos de las Salas de Tarea del
INABIMA.
2. Revisar los informes contables anuales.
3. Vigilar que los recursos sean aplicados correctamente para lo que fueren
asignados.
4. Revisar las auditorías anuales para opinión al Comité de Gestión.
5. Firmar cheques conjuntamente con el/la Presidente/a.
6. Revisar y dar seguimiento a la correcta ejecución del presupuesto.
7. Rendir un informe sobre el estado financiero de las Salas de Tarea del Instituto
Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA cada tres (3) meses, así como cumplir
cualquier otra función de la naturaleza de su cargo que le asigne el/la Presidente/a.
Artículo 33.- Atribuciones de los/las Vocales:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar los asuntos sometidos
al Comité de Gestión.
2. Estudiar los asuntos presupuestarios y emitir el voto correspondiente.
3. Integrar las comisiones en las que fueren designados y verter los dictámenes
correspondientes, dentro del plazo indicado.
4. Cumplir cualquier otra función de la naturaleza del cargo que le asigne el/la
Presidente/a y rendir informe cada tres meses de las tareas asignadas.
Capítulo XI
De la Junta Directiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo
Artículo 34.- Las Salas de Tareas serán dirigidas por la Junta Directiva de la
Fundación Estancia Niños en Desarrollo, la que servirá de unidad ejecutora del
Comité de Gestión de las salas de tarea del INABIMA, en cuanto a las estrategias
para la prestación de servicios eficientes, oportunos, equitativos y satisfactorios
para los usuarios de las salas de tarea.
Artículo 35.- Las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
INABIMA, serán coordinadas por el/la presidente/a de la Junta Directiva de la
Fundación Estancia Niños en Desarrollo, el que deberá elegirse de acuerdo a los
estatutos de dicha fundación, y en atención a la Ley No.122-05, que regula y
fomenta las asociaciones sin fines de lucro.
Párrafo: A fin de garantizar la idoneidad y capacidad administrativa de este
funcionario, su elección y nombramiento definitivo será aprobado por el Presidente
y demás miembros del Comité de Gestión.
Artículo 36.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva de la Fundación Estancia
Niños en Desarrollo, será el Director de la sede y demás sucursales de las Salas de
Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA a nivel nacional,
debe ser dominicano, mayor de edad, gozar de una reconocida moral pública y ser
un profesional de elevada competencia en la educación infantil, ya sea de inicial o
básica.
Artículo 37.- En el caso de ausencia temporal del/la Presidente de la Junta
Directiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo, debidamente justificada
ante el Comité de Gestión, se procederá a la designación del Vicepresidente de la
Fundación conforme a los estatutos y a la Asamblea Constitutiva de dicha entidad.
Artículo 38.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva y/o Director de las Salas de
Tarea del INABIMA, realizará además de las funciones que le confieren los
Estatutos que rigen la institución, las que se consignan a continuación:
1. Supervisar el funcionamiento del organismo a fin de garantizar una mejoría
progresiva en la prestación de los servicios.
2. Proponer al Comité de Gestión los proyectos de desarrollo para mejorar el
bienestar del docente.
3. Gestionar recursos externos para apoyar las acciones de la Fundación Estancia
Niños en Desarrollo.
4. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones emanadas del Comité de
Gestión, procurando el desarrollo de una labor eficiente en todas las filiales
dependientes del mismo.
5. Coordinar una política de mejoramiento continuo de los servicios ofrecidos por
las filiales que establezca la Fundación a nivel nacional.
6. Velar para que se mantenga actualizado el inventario de bienes de la
Fundación Estancia Niños en Desarrollo.
7. Custodiar con eficiencia y honestidad los bienes de la institución.
8. Presentar los informes anuales y los estados financieros de la Fundación
Estancia Niños en Desarrollo, para conocimiento y aprobación del Comité de
Gestión.
9. Mantener informado/a al/la Presidente/a del Comité de Gestión de las Salas
de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA, de todas las
actividades de la Fundación.
10. Cumplir cualquier otra función inherente a su cargo que le encomiende el
Comité de Gestión.
Párrafo: El Coordinador de una sucursal de las Salas de Tarea, ejercerá en su
dependencia las mismas funciones que el Presidente de la Junta Directiva de la
Fundación; además ejecutará las directrices que reciba de este último funcionario
y/o del Presidente del Comité de Gestión.
CAPITULO XII
De los Usuarios de las Salas de Tarea
Artículo 39.- Son beneficiarios de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial INABIMA única y exclusivamente los hijos e hijas del
personal administrativo y docente de la Secretaria de Estado de Educación (SEE) y
de los colegios privados de la educación nacional, tanto activos como pensionados y
jubilados; así como los hijos e hijas de los socios fundadores que Figuren en el acta
de la Asamblea General Constitutiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo.
Artículo 40.- La afiliación será individual y mediante solicitud escrita dirigida a
las oficinas de la Fundación, suministrando la información y documentos
indispensables para la afiliación de los dependientes del solicitante.
Artículo 41.- La institución educativa privada que afilie o solicite la afiliación de
los hijos e hijas de uno o más de sus empleados y/o profesores se hace responsable
de los derechos y obligaciones de cada uno de éstos. Deberá notificar por escrito al
Director de las Salas de Tarea la separación del afiliado como servidor de la
institución correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la rescisión de su
contrato de trabajo.
Artículo 42.- La Fundación Estancia Niños en Desarrollo expedirá un carné para
identificar a los usuarios de las salas de tarea, los cuales deberán presentarlo al
momento de solicitar la prestación de servicios, dichas credenciales serán
personales e intransferibles.
Artículo 43.- Todo afiliado deberá cubrir la cuota mensual que dirección de las
salas de tarea establezca.
Articulo 44.- Autorizará el pago mediante descuento por nómina de la cuota de
afiliación o renovación o cualquier otro compromiso que contraiga con las salas de
tarea.
Articulo 45.- Los afiliados que no laboren en la SEE efectuarán su pago mediante
depósito bancario, en el Banco de Reservas, a favor de las Salas de Tarea del
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA o mediante otro mecanismo
que se establezca.
Artículo 46.- Los afiliados cuidarán los bienes de las salas de tarea, ya sean
muebles o inmuebles, para su debida conservación; y a través del cumplimiento de
las normas de urbanidad y buenas costumbres colaborarán con la higiene de sus
instalaciones.
Párrafo.- Las salas de tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA) son para uso exclusivo de estudiantes hijos e hijas de maestros y
maestras del sistema educativo nacional, tanto del sector público como privado, ya
sean activos o pensionados, por lo tanto se prohíbe el ingreso de personas ajenas a
la institución. Para garantizarlo, el facilitador podrá solicitar en cualquier momento
el carné de estudiante. De esta forma, están prohibidas, ademas, las siguientes
actividades:
- Movimiento de equipos, impresoras y demás dispositivos, muebles, textos,
materiales audiovisuales de las salas de tarea.
- Hacer ruido, entrar a buscar personas cuando la sala este en clase, comer o
ingerir líquidos de todo tipo, fumar, realizar cualquier tipo de venta de alimentos
dentro de las salas.
Párrafo.- Cada usuario es responsable de los equipos que utiliza, por tanto, debe
registrarse con su carné al ocupar cualquier computador, libro o enciclopedia y
hacer la entrega de los mismos al terminar su práctica. Si se presenta cualquier tipo
de problema con algún material o equipo debe reportarlo inmediatamente con al
facilitador de turno.
Párrafo.- Los facilitadotes ejercen la máxima autoridad sobre la sala, por tanto
todos los usuarios deben respetar y acoger sus recomendaciones.
CAPITULO XIII
Perfil y Funciones del Personal Docente o Facilitador
Artículo 47.- Para impartir docencia en una sala de tarea del Instituto Nacional de
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, se requiere cumplir con las siguientes
características curriculares y cumplir eficazmente con los siguientes compromisos:
1. Ser Profesor o Profesora en el área de inicial y/o básica con más de tres años de
experiencia profesional.
2. Ser Mayor de edad.
3. Hablar y escribir correctamente el idioma inglés.
4. Ser titulado como técnico o profesional en el área de informática.
5. Tener un conducta intachable.
6. Tener vocación de servicio social y comunitario.
7. cumplir con su horario laboral.
8. Supervisar constantemente el manejo de la sala, verificando que todos los
materiales pedagógicos y equipos estén en buen estado y funcionando
adecuadamente.
9. Esforzarse en aumentar los conocimientos y mejorar la capacidad de
aprendizaje de los estudiantes a su cuidado.
10. Calificar constantemente la mejoría en el desempeño académico de los
usuarios de las salas de tareas.
11. Realizar los procedimientos necesarios de corrección en caso de prácticas y
ejercicios académicos asignados a los estudiantes a fin de mejorar su rendimiento
en las distintas áreas de conocimientos establecidos en la oferta formativa de las
salas de tarea.
12. Llevar seguimiento a los usuarios de manera que se pueda evitar a tiempo
cualquier deterioro o uso inapropiado en los libros de textos, mobiliario o
cualquiera de los equipos que conforma el patrimonio de las salas de tarea del
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial.
13. Resolver las dudas e inquietudes que se presentan en los usuarios a propósito
de las asignaturas impartidas.
14. Registrar en los formularios de asistencia diaria las novedades acontecidas en
su turno y al final del mismo realizar el chequeo de los materiales pedagógicos y
equipos a su cargo, asegurándose de que no falte ninguno y estén en buen estado.
15. Prestar ayuda a los usuarios en el manejo de hardware y software, siempre que
se requiera.
16. Coordinar que los usuarios puedan tener acceso a un mismo nivel de
enseñanza sin discriminación ni mal trato de ninguna especie.
17. Estar pendiente que se cumpla la programación del uso de las salas por parte
de los docentes, preparando las mismas previamente para el cambio de clase.
18. Laborar de acuerdo con el reglamento de las salas e interpretarlo manteniendo
una actitud de servicio.
19. Llevar control sobre funcionamiento y suministro de material gastable e
insumos imprescindibles para un servicio pedagógico de calidad.
20. Presentar estadísticas del estado de los equipos de las salas.
21. Mantener el mínimo nivel de ruido en las salas.
22. Hacer cumplir el reglamento de uso de las salas por parte de los usuarios.
23. Velar porque las salas de tarea permanezcan limpias y ordenadas.
24. Asistir a reuniones periódicas que se realicen con otros operadores de las salas
de tareas a nivel nacional.
25. Atender las recomendaciones de seguridad dictadas por el Director Nacional
de las salas de tarea.
26. Registrar avances académicos de los y las estudiantes afiliados a las salas de
tareas del INABIMA.
27. Proponer nuevos servicios y soluciones que apoyen los servicios previamente
relacionados.
28. Realizar las demás funciones afines con su cargo asignadas por su jefe
inmediato.
CAPITULO XIV
De las Violaciones al Presente Reglamento
Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamento serán causa de la
imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 49.- Será responsable de la aplicación de las sanciones a que se refiere
este Reglamento: La Junta Directiva de la Fundación Estancia Niños en
Desarrollo.
Artículo 50.- Las sanciones que podrán aplicarse por violaciones a este
Reglamento, son las siguientes:
a. -Amonestación.
b. -Expulsión como afiliado de las salas de tarea.
Artículo 51.- Será motivo de amonestación la violación a este Reglamento que a
juicio de la Junta Directiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo lo
amerite
Artículo 52.- Será motivo de expulsión como beneficiario de las salas de tarea:
a. Dejar de pagar las cuotas mensuales.
b. Por observar notoria y reiterada mala conducta dentro de las instalaciones.
c. Por violaciones graves a los Estatutos de la Fundación Estancia Niños en
Desarrollo o al presente Reglamento, a juicio de la Junta Directiva de la Fundación.
d. Por acumular más de dos amonestaciones en un período de 1 año.
Artículo 53.- Para llevar a cabo la expulsión, la Junta Directiva de la Fundación
Estancia Niños en Desarrollo, ordenará una investigación sobre los hechos que
motiven la expulsión y notificará al padre o tutor del niño o niña implicado de tal
situación para, si lo desea, presente por escrito los argumentos en favor de los
derechos de su protegido en un plazo no mayor a 15 días. Una vez que se complete
la investigación, la Junta Directiva de la Fundación emitirá una resolución
aprobando o negando la expulsión del beneficiario. Esta resolución no será
impugnable y tendrá carácter definitivo.
Artículo 54- La expulsión de cualquier beneficiario será dictada por la Junta
Directiva de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo, y comunicada en los tres
(3) días siguientes al representante del beneficiario excluido y al Presidente del
Comité de Gestión de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial INABIMA.
Artículo 55.- Quedará al estricto criterio del Comité de Gestión modificar en
forma administrativa cualquier resolución de expulsión de un beneficiario.
Artículo 56.- Cuando no exista un caso previsto en el Reglamento, la calificación
de dicha falta corresponderá exclusivamente al Comité de Gestión.
Artículo 57.- Las amonestaciones se comunicarán por la Dirección cuando a su
juicio se haya cometido una violación a los Estatutos o al presente Reglamento.
Artículo 58.- Cualquier amonestación deberá ser comunicada al tutor o tutora del
niño o niña que la haya merecido en forma escrita, de buenas maneras y sin hacer
escarnio, exponiéndose las causas que motivaron la misma. El padre del afectado
podrá exponer por escrito dirigido a las oficinas de la Fundación y/o Dirección de
las salas de tarea dentro de los diez (10) días siguientes de haberla recibido, las
razones que considere pertinentes, a fin de revocar la amonestación.
Capítulo XV
Disposiciones Generales
Artículo 59.- El Reglamento Interno de las Salas de Tarea del Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial INABIMA, es de cumplimiento obligatorio para todos sus
beneficiarios, así como para el personal directivo y administrativo que lo ejecute.
Artículo 60.- El Presidente de la Fundación Estancia Niños en Desarrollo y los
coordinadores de sus sucursales, serán los responsables de hacer cumplir las
disposiciones contenidas en este Reglamento, las emanadas del “Comité de
Gestión” y de la Dirección Ejecutiva del INABIMA.
Artículo 61.- La aplicación del presente Reglamento se evaluará anualmente a fin
de ajustarlo de manera tal que permita un funcionamiento dinámico y eficiente de
las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial INABIMA, y
garantice una dirección, supervisión y asistencia técnica y gerencial efectiva por
parte del Comité de Gestión.
Artículo 62. Las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Fundación
Estancia Niños en Desarrollo y este Reglamento, constituyen el fundamento para la
administración y dirección óptima de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial INABIMA.
Artículo 63. Cualquier política de bienestar magisterial no contenida en este
Reglamento, que fuere competencia de esta institución, podrá ser adoptada por el
Comité de Gestión de las Salas de Tarea del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial INABIMA.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los 23 días del mes de diciembre del año 2006.
Lic. Maritza Rossi
Directora Ejecutiva del INABIMA
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